PARTE IV – EXPLOTADORES VOLUMEN I – PROCESO DE

Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte IV –Explotadores
Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones
Capítulo 19 – Autorización de Permiso Especial de Vuelo
PARTE IV – EXPLOTADORES
VOLUMEN I – PROCESO DE CERTIFICACIONES Y APROBACIONES
Capítulo 19. Autorización de permiso especial de vuelo
Índice
Página
Sección 1 – Antecedentes............................................................................................. PIV-VI-C19-1
1.
Objetivo................................................................................................................ PIV-VI-C19-1
2.
Alcance ................................................................................................................ PIV-VI-C19-1
3.
Generalidades...................................................................................................... PIV-VI-C19-1
4.
Definiciones ......................................................................................................... PIV-VI-C19-2
5. Análisis de antecedentes y documentación relacionada………………………… PIV-VI-C19-3
6. Listas de Verificación………………………………………………………………… PIV-VI-C19-4
Sección 2 – Procedimientos .......................................................................................... PIV-VI-C19-4
1.
Procedimientos .................................................................................................... PIV-VI-C19-4
2.
Resultados…………………………………….…………………………………………PIV-VI-C19-6
3.
Apéndice “A” – Certificado Especial de Vuelo………………………….……………PIV-VI-C19-7
4.
Apéndice “B” – Mensaje de Radio …...…….…………………………………………PIV-VI-C19-8
Sección 1
Antecedentes
1. Objetivo
Este capítulo ofrece una guía para que el Inspector de Aeronavegabilidad pueda evaluar, y de
ser el caso, aprobar una solicitud de Permiso Especial de Vuelo solicitado por un Explotador, según lo
establece la RAP Parte 21.870, cuando una aeronave temporalmente no cumpla con todos los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, siempre que la misma presente condiciones para realizar un vuelo
seguro.
2. Alcance
2.1
El alcance está orientado a cubrir los procedimientos necesarios a seguir para evaluar y de ser
el caso, aprobar una solicitud de Permiso Especial de Vuelo.
3. Generalidades
3.1
El Anexo 8 al Convenio de Aviación Civil Internacional establece que una aeronave que haya
sufrido daños bajo cualquier circunstancia y pierde su condición de aeronavegabilidad; le corresponderá a la Autoridad de Aeronavegabilidad del Estado de Matricula, decidir si éstos son de tal naturaleza
que la aeronave ya no reúne las condiciones de aeronavegabilidad. Asimismo, señala que el Estado de
Matrícula puede en circunstancias excepcionales, establecer restricciones y permitir que la aeronave
vuele sin pasajeros y/o carga fuera de la que establece el peso vacío de operación, hasta un aeródromo en que se restablezcan sus condiciones de aeronavegabilidad.
3.2
De acuerdo a la RAP 21.870, un Certificado de Aeronavegabilidad Especial - Permiso Especial
de Vuelo puede ser concedido para una aeronave que temporalmente no cumpla con todos los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, siempre que se demuestre que la misma presente condiciones
para realizar un vuelo seguro.
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Capítulo 19 – Autorización de Permiso Especial de Vuelo
3.3
La RAP Parte 21.870 (c), instituye prerrogativas para que un Explotador solicite un Permiso
Especial de Vuelo Continuo. Al respecto, la DGAC considera oportuno manifestar que estas solicitudes
serán atendidas de acuerdo a lo establecidos en el presente capítulo.
3.4
El presente capitulo establece procedimientos que permiten verificar la documentación presentada para obtener un Permiso Especial de Vuelo, cuando una aeronave necesite ser autorizada para
efectuar un vuelo para alguno de los propósitos que se indican en el párrafo 5.1.
3.5
Para aeronaves de matrícula extranjera una autorización especial de vuelo debe ser expedido
por el país de matrícula; sin embargo, para que la aeronave pueda volar en territorio Peruano, se requiere adicionalmente la conformidad por parte de la DGAC. Para este caso el Inspector de Aeronavegabilidad evaluará el Certificado o documento equivalente y de encontrar conformidad emitirá un Oficio
al solicitante indicando su aceptación.
3.6
Tener en cuenta, de no considerar como permiso especial de vuelo a los vuelos de traslado
que efectúan las aeronaves de transporte comercial, cuando vuelan sin pasajeros o carga (pago de
retorno), a un lugar donde se reinician sus vuelos comerciales.
3.7
El Explotador que pretenda realizar vuelos de traslado internacional, deberá comunicar a los
Estados por los que sobrevolará, la información pertinente sobre las limitaciones de vuelo y obtener la
autorización de dichos Estados para poder realizar el vuelo.
4.
Definiciones
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
4.1
Peso vacío de Operación; El peso vacío de fabricación más los ítems del Operador, por
ejemplo; la Tripulación de Vuelo y de Cabina de Pasajeros y su equipaje, combustible no utilizable,
aceite del motor, equipo de emergencia, químicos y fluidos para el baño, estructura de los galley, equipos para el servicio a bordo, asientos, documentos etc.
4.2
Vuelo de traslado (ferry flight); Vuelo especial sin pasajeros y/o carga llevado a cabo en una
aeronave, con el propósito de ser evacuada hacia un lugar más seguro, trasladada al lugar de venta o
de certificación o trasladada hasta donde recibirá el mantenimiento requerido para recuperar su condición de aeronavegabilidad.
4.3
Vuelo de comprobación: Vuelo que se realiza con el propósito de comprobar la correcta operación de los sistemas, el cumplimiento de especificaciones de aeronavegabilidad, y de las performances establecidas en su diseño. Para los propósitos del presente capítulo, un proceso de evaluación
para este tipo de vuelo se considera a las aeronaves que se encuentran en proceso de expedición de
un Certificado de Aeronavegabilidad luego que han sido objeto de las siguientes actividades de mantenimiento:
 armado (trasladado al Perú por un medio de transporte),
 reparación/alteración mayor; de acuerdo a la información técnica (Manual de Mantenimiento) y
datos técnicos aplicables.
Dichos trabajos de manteniendo deben ser efectuados por una OMA aprobada por la DGAC Perú.
4.5
Vuelo de Demostración: Las RAP 121, RAP 135; así como la RAP 91 y 141, requieren que el
solicitante demuestren previamente ante la DGAC, sus habilidades y capacidades para operar y mantener una nueva aeronave dentro de su flota. Para los propósitos del presente capítulo, se considera a
los requerimientos de vuelos de demostración de las aeronaves que se encuentren en un proceso de
expedición de Certificado de Aeronavegabilidad.
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5. Análisis de antecedentes y documentación relacionada
5.1
La autorización de Permiso Especial de Vuelo, de acuerdo a la RAP 21.870, se podrá otorgar
en los siguientes casos:
(1)
Traslado de una aeronave para una base donde serán ejecutados reparaciones,
modificaciones o servicios de mantenimiento, o para una base donde la aeronave será
almacenada (ferry);
(2)
Entrega de la aeronave a su comprador extranjero (exportación);
(3)
Evacuación de aeronaves de áreas peligrosas o des-matriculadas para operar en el Perú;
(4)
Vuelos de comprobación por ensamble, o por reparación/ alteración mayor (comprobacion).
(5)
Vuelos de demostración (proceso de CA), cuando la aeronave se encuentran en un proceso de expedición de Certificado de Aeronavegabilidad.
5.2
Toda autorización de “Permiso Especial de Vuelo” será solicitada, llenando el formato F-10
MIA “Solicitud Permiso Especial de Vuelo”, lo cual debe ser presentado por Mesa de Partes del MTC
mediante una carta del Explotador solicitante, dirigido a la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones
de la DGAC.
5.3
Durante el análisis de los documentos que sustenta la solicitud, el Inspector designado a
dicho proceso, deberá requerir condiciones o limitaciones adicionales o en su defecto simplemente
determinar no procedente la solicitud.
5.4
El solicitante debe recibir el Certificado de Aeronavegabilidad Especial F19-MIA por parte de
la DGAC Perú, para poder realizar el vuelo especial solicitado.
6. Lista de verificación
6.1
El Inspector evaluará si procede la autorización considerando como referencia los procedimientos y requisitos contenidos en el presente capítulo, la normativa vigente, las circulares de asesoramiento y de darse el caso los documentos resultantes de evaluaciones anteriores.
6.2
Para la correspondiente evaluación, el Inspector podrá seguir los lineamientos establecidos en
la LV45-MIA.
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Sección 2
1.
Procedimientos
Procedimientos
1.1
Todo Explotador que requiera solicitar un Permiso Especial de Vuelo, debe presentar a la
DGAC - Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, una solicitud utilizando el formato F-18 MIA.
1.2
Una vez recibida la solicitud, la Coordinación Técnica de Certificaciones (CTC), designa a un
inspector como responsable del proceso, quién establecerá una comunicación con el solicitante para
coordinar los alcances inherentes a la solicitud.
1.3
Para este efecto, el solicitante debe proporcionar la totalidad de la información requerida de
forma clara y específica. El inspector responsable evaluará además los antecedentes correspondientes, y si luego determina que es procedente, otorgará la autorización mediante la emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad Especial F19-MIA.
1.4
Todo Explotador antes de realizar un vuelo especial, debe asegurarse que una Organización
de Mantenimiento Aprobada (OMA) certificado y/o autorizado por la DGAC Perú, vigente y habilitado
en el tipo y modelo de aeronave, haya sometido previamente a ésta a una inspección y pruebas necesarias, con el fin de verificar y certificar que la aeronave se encuentra en condiciones para efectuar un
vuelo seguro. Dicha inspección y la correspondiente certificación debe quedar registrada en la bitácora
de vuelo de la aeronave – Registro Técnico de Vuelo (flight log, RTV). En el caso de aeronaves nuevas, esta certificación puede ser efectuada por la fábrica o por un Centro de Mantenimiento habilitado
en el material y debidamente certificado por la Autoridad Aeronáutica del Estado exportador.
1.5
La solicitud de Permiso Especial de Vuelo, debe adjuntar copia de la certificación emitida por el
Personal de Certificación (Certificado de Conformidad de Mantenimiento – CCM) de la OMA u organización aprobada reconocida por la DGAC, y cuando corresponda, un informe con la evaluación de los
daños o defectos que la aeronave presenta.
1.6
Si el solicitante es titular de un Certificado de Operador Aéreo (AOC), la solicitud de Permiso
Especial de Vuelo debe ser firmada en conjunto por el Gerente (Responsable) de Gestión de Aeronavegabilidad Continua y el Gerente (Responsable) de Operaciones de la empresa solicitante, y en el
caso de una aeronave de uso no comercial, por el Representante Técnico de la OMA que certifica la
condición de la aeronave y el propietario o piloto que efectuará el vuelo.
1.7
El informe adjunto a la solicitud, (citada en el párrafo 1.6), debe establecer las condiciones de
la aeronave y los procedimientos que serán observados para realizar el vuelo en forma segura. Este
documento será evaluado, tanto, desde el punto de vista de la seguridad de la tripulación, como de
aeronavegabilidad, por el inspector responsable y por un inspector de operaciones designado por la
CTC. Al terminar la evaluación y se determina la emisión del Permiso Especial de Vuelo, debe ser
considerado los siguientes aspectos y condiciones:
1.7.1
Inspecciones y pruebas efectuadas por la OMA para determinar la condición de vuelo seguro de la aeronave.
1.7.2
Limitaciones de peso vacío de operación al mínimo necesario, considerando la reserva de
combustible.
1.7.3
Limitaciones que sean necesarias para el vuelo en particular.
1.7.4
El vuelo debe ser efectuado dentro de las limitaciones operacionales establecidas en el
respectivo manual de vuelo y las establecidas por la DGAC en el Permiso Especial de Vuelo y en su correspondiente Hoja de Limitaciones (reverso del F18-MIA).
1.7.5
El vuelo debe evitar sobrevolar áreas densamente pobladas.
1.7.6
La tripulación debe, estar instruida sobre la naturaleza del vuelo y tener la competencia necesaria para los efectos requeridos.
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1.7.7
En caso que la naturaleza del vuelo así lo requiera, en la cabina deben instalarse los letreros o leyendas indicando la condición inoperativa de los instrumentos o controles de cabina,
según sea aplicable.
1.7.8
Las condiciones meteorológicas para el despegue y del aeródromo/aeropuerto de destino
deben ser a lo menos iguales a las establecidas para los vuelos en condiciones visuales
(VFR).
1.7.9
Ninguna persona que no sea parte de la tripulación o personal técnico que fuese necesario,
puede ser transportada en este tipo de vuelos.
1.7.10 Se deben establecer las maniobras prohibidas.
1.7.11 Debe estar a lo menos un equipo de comunicaciones en condiciones operativas.
1.7.12 El Explotador debe asegurar antes de iniciar un vuelo de traslado (ferry flight), que no existen incumplimientos de Directivas de Aeronavegabilidad (DA) que pueden establecer limitaciones adicionales en los vuelos de traslado.
1.7.13 El Certificado de Aeronavegabilidad Especial, debe encontrarse a bordo de la aeronave en
todo momento en que ésta se encuentre operando bajo estas condiciones.
1.7.14 El Certificado de Aeronavegabilidad Especial (Permiso Especial de Vuelo), es válido entre
las fechas indicadas en el mismo o hasta el arribo de la aeronave a su aeródromo/aeropuerto de destino.
1.8
La DGAC a través de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, de acuerdo a la evaluación de los documentos y antecedentes presentados en la solicitud, puede rechazar la misma, si considera que el vuelo pone en riesgo la seguridad de las personas a bordo, de terceros o de la propiedad
de terceros en la superficie.
2.
Resultados
2.1
Esta autorización reemplaza al certificado de aeronavegabilidad propio de la aeronave, el cual
ha perdido vigencia al no cumplir la aeronave todos los requisitos de aeronavegabilidad que le sean
aplicables y por lo tanto esta autorización debe encontrarse a bordo en todo momento durante la realización de este vuelo especial.
2.2
Esta autorización podrá ser diferida para otra fecha de realización en caso de que el Explotador, por causas de fuerza mayor, no haya podido realizarla en la fecha originalmente programada.
2.3
El Inspector designado, si determina la emisión de la autorización, deberá completar los datos
requeridos en el reverso del F18-MIA, luego confeccionar el Certificado de Aeronavegabilidad Especial
F19-MIA, y el Mensaje a Transmitir F12-MIA. Este último formato tiene la finalidad de notificar a CORPAC para la comunicación del permiso especial de vuelo autorizado, y deberá contar con la conformidad (V°B°) de Aeronavegabilidad, Operaciones, Seguros, Licencia, C.T. Certificaciones y DSA.
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