Reglamento Interno Porvenir School 2014

PORVENIR SCHOOL
Chiguayante
Educando para el Emprendimiento en Valores
REGLAMENTO
INTERNO
PORVENIR SCHOOL
2014
Reglamento Interno Porvenir School 2014
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Educando para el Emprendimiento en Valores
FUNDAMENTACION
El presente Proyecto Educativo se basa en la necesidad de crear una nueva alternativa educacional en la
comuna de Chiguayante que esté fundamentada en la educación centrada en el alumno además de en una
enseñanza que involucre el aprendizaje del idioma inglés, para una población que carece de alternativas
en este sentido.
Nuestro proyecto se fundamenta también, en los valores básicos y principales en que se cimienta nuestra
idiosincrasia.
Con el convencimiento de que una educación centrada en el alumno debe poseer un sentido y completo
compromiso social, una visión humanizadora del mundo, una fuerte identidad nacional y enraizados
valores patrios, y que, enriquecida con nuestro acervo cultural, servirá de base a una formación consciente
y vitalizadora, nos proponemos hacer de la modalidad educacional antes mencionada, nuestra razón de
existir.
No podemos olvidar que nuestro país está inserto en un mundo cada vez más global y en la vorágine de la
modernidad y, por esto, no puede quedarse atrás ni anquilosarse en viejos y obsoletos modelos
instruccionales.
En concordancia con este principio, es que enfatizaremos la enseñanza del idioma inglés, para que éste
les sirva de herramienta educacional y, más tarde, laboral a nuestros alumnos, ya que este idioma se ha
convertido en el medio de comunicación en todo ámbito de relación entre países de todo el mundo.
También nuestro establecimiento cuenta con un laboratorio computacional en el cual todos sus alumnos,
desde Pre Kinder (4 años) hasta Cuarto año de Enseñanza Media, se familiarizan con la utilización de este
medio cada vez más importante para el aprendizaje de los alumnos.
Estas razones y fundamentos, basan y sustentan nuestra propuesta, en conjunto con los Principios
Educativos que sirven de cimiento al Proyecto Educativo Institucional del Porvenir School de
Chiguayante.
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PRINCIPIOS EDUCATIVOS.
1.-
Facilitar y fomentar el crecimiento educacional- formativo, personal de nuestros educandos.
2.Entregar una formación coeducacional basada en el respeto mutuo y la Comprensión entre
alumnos de diferentes sexos.
3.Propiciar la formación valórica, intelectual y física que permitan formar alumnos responsables,
integrales y comprometidos con su comunidad y su propia formación.
4.Fomentar una conciencia humanitaria responsable, con un profundo sentido social con respeto por
la disciplina y los valores patrios.
5.Desarrollar una actitud cívica respetuosa, disciplinada y responsable, con libre discernimiento, para
así cumplir, cabalmente, con los deberes para con la sociedad y la Patria.
6.Formar hombres y mujeres independientes, íntegros e integrales sin complejos que les permitan un
total desarrollo como personas.
7.-
Impartir una educación personalizada, desde Pre Kínder hasta el último año de Enseñanza Media.
8.Impartir una Educación con énfasis en el idioma inglés desde el Pre Kinder, secuenciándola
gradualmente hasta el cuarto año de Enseñanza Media, teniendo como base los Planes y Programas
propios.
9.- Tomar conciencia sobre la importancia de utilizar recursos tecnológicos e informáticos frente
al logro de aprendizajes.,
10.- Valorar la importancia de la educación como herramienta efectiva para el logro de una mejor
calidad de vida de las personas.
11.- Valorar la importancia de la educación en la preparación para la vida del trabajo.
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OBJETIVOS GENERALES DEL PROYECTO EDUCATIVO.
•
Promover una educación que desarrolle integralmente y prepare a los alumnos para resolver
problemas cognitivos relacionados con estudios en la enseñanza media y superiores.
•
Crear una actitud favorable en los alumnos hacia sus aprendizajes, y sobre la importancia que
esto tiene en su formación humana y profesional del futuro.
•
Posibilitar el desarrollo de un trabajo en equipo de los profesionales que aquí laboran , con un
liderazgo efectivo del Director(a) que propicie el mejoramiento de los aprendizajes “la premisa
es:”si se mejora la calidad del trabajo educativo en el establecimiento, es posible mejorar la
calidad de los aprendizajes de los alumnos.”
•
Fortalecer una educación ética humanista y pluralista que guíe el compromiso de los educandos
consigo mismos, con su realidad social y profesional y que contribuya a su humanización plena.
•
Propiciar y desarrollar un trabajo planificado de los profesores orientado fundamentalmente al
logro de aprendizajes de los alumnos.
Desarrollar aprendizajes significativos y estructuras cognoscitivas de calidad de pensamiento,
críticas y creativas.
•
•
Crear en los directivos y profesorado una actitud y confianza en las capacidades de aprender de
todos sus alumnos.
•
Valorar y desarrollar la importancia que tienen tanto la Educación Media Humanista como la
Técnico profesional ya que ambas permiten mejorar la calidad de vida de las personas.
•
•
•
Integrar a los padres y apoderados en las tareas y trabajos escolares del establecimiento como
apoyos efectivos en el logro de aprendizajes de sus hijos.
Fomentar una educación que ayude a la toma de decisiones y a la inserción en el mundo laboral,
social y académico.
.
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VISIÓN
“Se reconocerá como una institución que innova y evoluciona a la vanguardia de los
nuevos paradigmas de las políticas educativas, incorporando dentro de su que hacer
educativo valores cristianos que desarrollen a un individuo integral, posicionándose
dentro de la comunidad como una entidad reconocida por la excelencia y calidad de
la educación con personal altamente calificado en lo moral y académico”
MISIÓN
“Nuestro Establecimiento tiene
el compromiso de
impartir una educación de
excelencia y calidad en lo moral y académico, abarcando las etapas preescolares,
básica media y modalidad vespertina, incorporando e integrando a niños y niñas que
presentes necesidades educativas”
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Objetivos del Reglamento Interno:
1) Dar un ordenamiento a la estructura e interrelaciones de los distintos estamentos de la unidad
educativa, con el propósito de lograr la consecución de los objetivos propuestos en el proyecto
educativo institucional.
2)
Promover el desarrollo personal de todos los integrantes de la comunidad escolar cautelando los
deberes y derechos de estos.
3) Crear las condiciones administrativas y técnico pedagógica que favorezcan un clima organizacional
adecuado para el desarrollo del proceso educativo.
4) Regular las relaciones entre la comunidad organizada y la unidad educativa, para lograr los objetivos
acordados.
Para los efectos del presente Reglamento Interno, la estructura del establecimiento educacional Porvenir
School, es la siguiente:
1. La administración superior del Colegio corresponde al Complejo Educacional SameLtda, en
calidad de Sostenedor.
2. Dependiendo directamente de la Administración Superior se encuentran las siguientes
Unidades, a cuyo cargo se encuentran las funciones docente directivas del Colegio:
De las funciones docente directivas:
Son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia
docente específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y
coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el
personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.
Dichas funciones se encuentran a cargo de las siguientes unidades:
a. Dirección del Colegio
b. Unidad Técnico – Pedagógica
c. Evaluador técnico pedagógico
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a. DEL DIRECTOR
El Director es el docente a cargo del Establecimiento Educacional, responsable de la dirección,
organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Son funciones del Director:
a) Funciones generales:
Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la Administración Educacional.
Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas e instrucciones emanadas del decreto fuerza
ley 2 LGE del Ministerio de Educación.
Velar por el prestigio del Establecimiento Educacional, proyectando la Misión y Visión, del P.E.I. y
Manual de convivencia
Coordinar con redes de apoyo comunal e Inter. - comunales.
Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos de la
comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra inserto.
Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del personal de su dependencia como
asimismo la investigación y experimentación educacional.
Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
Convocar a la Comisión Calificadora y presidirla.
Ordenar la instrucción de procedimientos sumariales y resolverlos mediante el manual de convivencia.
Proponer la estructura organizativa a través del equipo de gestión que estime conveniente, debiendo
salvaguardar los niveles básicos de Dirección, Planificación y Ejecución.
Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo de supersonal y creando
condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.
Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del
currículum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.
Presidir los diversos consejos técnicos y delegar funciones a la organización del equipo de gestión
cuando corresponda.
Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento
educacional.
Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas, estadísticas y otros
documentos que sean exigibles conforme a la legislación y reglamentación vigente.
Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la inspección del
Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones que emanen de la administración.
Procurar la existencia de material didáctico suficiente y adecuado al nivel y modalidad de enseñanza
que imparte el establecimiento.
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Planificar, organizar, dirigir y controlar el establecimiento educacional conforme a los objetivos de éste
y a las políticas definidas por la Administración Superior.
b) Funciones de Planificación:
- Dirigir la confección del Plan Anual junto a docentes y equipo de gestión.
-- Proponer los objetivos particulares del establecimiento considerando las características del entorno
c) Funciones de Organización:
-Determinar la estructura técnico-pedagógica
- Establecer la organización, funcionamiento y evaluación del currículum del Establecimiento.
d) Funciones de Dirección:
- Resolver lo que proceda haciendo uso de las facultades que la legislación vigente entregue al
Director del plantel.
- Resolver, en casos calificados, situaciones o problemas pedagógicos que presenten alumnos,
apoderados y personal del establecimiento.
- Delegar funciones propias del cargo en otros docentes tales como equipo de gestión o docentes
de aula, cuando corresponda.
- Ejercer su autoridad tratando de crear un ambiente educativo que eleve la moral de todas las
personas comprometidas en el proceso.
- Ejercer supervisión directa sobre la Unidad Técnico Pedagógica, evaluadora, los especialistas y
el personal docente.
e) Funciones de Control:
- Controlar las actividades propias del establecimiento que estructuran la rutina escolar, en
especial cumplimiento del Plan Anual Operativo, cumplimiento de los programas de cursos,
chequeos de criterios de evaluación.
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Funciones del Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica
-
-
-
Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la Unidad Técnico
pedagógica (Evaluadora) las actividades correspondientes del proceso enseñanza aprendizaje.
Procurar y tener a disposición pauta de contenidos Bases Curriculares.
Coordinar con el Gabinete Técnico, Evaluadora, coordinadores (área infants, integración, SEP, y
organización del proceso de enseñanza según las bases curriculares).
Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el mejoramiento
permanente del proceso enseñanza-aprendizaje.
Asesorar al Director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del
Establecimiento.
Asesorar y supervisar a los docentes en la organización y en la aplicación de planes y programas
de estudios.
Intercambiar y unificar criterios respecto de la aplicación de métodos técnicos y uso del material
didáctico.
Elaborar instrumentos de evaluación de acuerdo a disposiciones técnicas según criterios
establecidos en el Consejo General de Profesores y evaluar el grado de logros de los objetivos
propuestos.
Analizar la realidad pedagógica del curso en general y de cada alumna en particular, proponiendo
medidas para su mejoramiento.
Planificar, ejecutar y evaluar permanentemente el que hacer pedagógico.
Evaluar permanentemente el currículum pedagógico del establecimiento.
Colaborar en los procesos de mejoramiento del clima organizacional en el establecimiento
Educacional.
Revisión de libros de clases en forma permanente.
Verificar la correcta confección de informes pedagógicos elaborados por profesores de cada curso.
Llevar evaluación y registro (entrevista) de la función docente en el aula, entregando la adecuada
información a dirección.
Elaborar los horarios de clases y de actividades curriculares no lectivas del personal docente.
Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades curriculares no lectivas.
Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de
evaluación y currículo.
Dirigir los Consejos Técnicos que le competen.
Responsabilizarse de que en el Establecimiento se mantengan actualizados los planes y
programas de estudios y reglamentos de evaluación y promoción escolar que correspondan,
sugiriendo la readecuación de los mismos de acuerdo a las características propias del plantel.
Evaluar la adecuación curricular acorde a las necesidades y características de aquellos alumnos
que se encuentran en el proyecto de integración según decreto 170 NEE.
Detectar e informar las necesidades de material didáctico y otros de apoyo a la docencia
proponiendo su confección o adquisición.
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ROLES Y FUNCIONES DEL EVALUADOR(A)
Actividades fundamentales
-
Manejar y conocer el reglamento de evaluación.
-
Orientar al profesorado hacia la correcta interpretación de las disposiciones legales reglamentarias
vigentes sobre evaluación y promoción.
-
Monitorear el correcto uso del libro de clases y el rendimiento escolar de forma permanente.
-
Mantener estadísticas de calificaciones por niveles y asignaturas
-
Asesorar a los docentes en las etapas de organización, programación y desarrollo de las
actividades de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje.
-
Programar y ejecutar sesiones de trabajo, talleres seminarios, foros, paneles, etc., para estudiar
analizar las variadas técnicas de evaluación.
-
Establecer y sugerir diseños y/o modelos evaluativos que permitan obtener información de
necesidades, proceso y producto de las acciones curriculares que se estén realizando.
-
Supervisar que se realicen las evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas, cumpliendo con
el
número
de
notas
que
señala
el
reglamento
de
evaluación.
Actividades importantes de realizar:
-
Dirigir los consejos técnicos que le correspondan
-
Actividades asociadas al rol:
-
Colaborar en la detección de problemas de aprendizaje de los alumnos, investigar sus causas y
proyectar situaciones de ajuste, con el fin de disminuir la repitencia o deserción.
-
Colaborar en el proceso de admisión al primer año de educación profesional.
Actividades que no corresponden a la función.
-
Asesorar a los docentes.
-
Prestar ayuda técnica a los profesores.
De la docencia de aula
Se entiende por docencia de aula la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y
sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo, la cual tendrá una duración máxima de 45
minutos.
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Son deberes del docente de aula / Profesoras Diferenciales Especialistas NEE:
PROFESOR/A JEFE DE ENSEÑANZA BÁSICA.
Descripción del Cargo
-
Profesional de la educación que coordina actividades educacionales, formativas y
comunicacionales con alumnos, profesores y apoderados del curso en el cual desempeña su
jefatura.
Competencias funcionales
-
Coordinar las actividades de Jefatura Ciclo Básico.
Involucrar colaborativamente a los apoderados Ciclo Básico.
Implementar planes de acción preventivos y de desarrollo de los estudiantes y sus familias.
Involucrar colaborativamente a los estudiantes en las actividades del establecimiento.
Competencias Conductuales.
-
Liderazgo.
Relaciones interpersonales.
Negociar y resolver conflictos.
Adaptación al cambio.
Requisitos para el Cargo
-
Título de Profesor(a).
Formación en Desarrollo Personal.
Otros que determine el establecimiento.
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Asistentes Técnicos de Párvulos.
Son deberes del Asistentes Técnicos de Párvulos.
-
Apoyo constante a la profesora especialista en todas las actividades de enseñanza.
Participar en talleres de capacitación dictado por profesores especialistas, UTP y fonoaudióloga.
Apoyo constante a profesoras especialistas en motivar a los apoderados en la participación de la
enseñanza y tratamientos de sus hijos.
Velar por el cuidado y bienestar de los alumnos del establecimiento.
Procurar un desarrollo de hábitos y buenas costumbres en los alumnos del establecimiento.
Participar en la decoración y elaboración de material de apoyo para actividades de trabajo
específico.
Participar en la decoración del panel de unidades de enseñanza en forma mensual.
Participar en el orden, limpieza y cuidado de materiales de cada sala.
Velar por la mantención y cuidado de los muebles y útiles del establecimiento.
Velar por el cuidado y buen uso de material didáctico destinado para actividades de tratamiento
específico.
Efectuar inventarios en las bodegas de archivo de materiales.
Salida constante a terreno, promocionando el quehacer y atención del establecimiento a la
comunidad que nos rodea.
Efectuar toda actividad encomendad por la Dirección del establecimiento.
Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento donde se desempeña.
Del Personal Administrativo
Personal administrativo es el que desempeña funciones de oficina, cautela la conservación y mantención
de los recursos materiales del establecimiento y se ocupa de los demás asuntos administrativos
correspondientes a todo el personal.
Son deberes del Personal Administrativo
-
Llevar al día, un acabado registro de todo el personal del establecimiento (contratos, liquidaciones,
títulos, tarjetas de asistencia y otros permisos).
Entrega y recepción de liquidaciones de suelto, para la posterior firma del personal.
Recepción y distribución de licencias medicas y tramitación de documentación correspondientes a
todo el personal.
Clasificar y archivar los demás documentos oficiales del establecimiento.
Retiro y distribución de correspondencia ministerial.
Clasificar y archivar documentación contable como: facturas, boletas y otros gastos.
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Secretaria Administrativa
-
Atención a Apoderados y Público en general
Asegurarse de entregar una atención satisfactoria a los apoderados y a la comunidad interesada
en formar parte del establecimiento.
Manejo de Archivos y Documentación Educacional.
Participar en la planificación y organización del proceso de matrícula.
Confeccionar registros de matrícula de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director.
Manejo computacional de los antecedentes de alumnos del establecimiento.
Recepción, Registro y distribución de correspondencia.
Despachar Correspondencia.
Coordinar horas fonoaudiológicas.
Apoyo en actividades administrativas del Director del establecimiento.
Vigilar el buen registro de horas de llagadas y salidas del personal, específicamente en la tarjeta
de asistencia. ( No marcar por otra persona)
Realizar pedidos de materiales a los diferentes proveedores.
Apoyo Administrativo al Jefe de Unidad Técnico Pedagógico.
Llevar el registro diario de asistencia de cada curso.
Atender solicitudes de los profesionales del establecimiento, registrando cada una de ellas.
Atender solicitud de material didáctico de trabajo en plan específico, llevando registro de la
mantención y cuidado. Llevar control del Material de apoyo a disposición del personal docente.
Cautelar la conservación, mantención y resguardo del edificio escolar, mobiliario y material
didáctico
Recepcionar Justificativos de los alumnos.
Organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento, requiriendo de los docentes los
antecedentes necesarios.
Presentar un programa presupuestario conforme a las necesidades de implementación del
establecimiento.
Coordinar funciones con auxiliar de servicios menores.
Coordinar funciones con Tíos Furgón.
Cumplir las demás tareas inherentes a las funciones que corresponden a Secretaría del
establecimiento.
Control de Documentación.
Registros del personal: Firmas, Permisos, Atrasos.
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Del Auxiliar de Servicios Menores
Auxiliar de Servicios menores es el personal responsable directo de la vigilancia, cuidado y mantención de
los muebles, enseres e instalaciones del local escolar y demás funcione subalternas de índole similar.
Son deberes del Auxiliar de Servicios Menores (Aseo).
-
Velar por el aseo y orden y mantención de todas las dependencias del establecimiento.
Desempeñar funciones de portero del Establecimiento.
Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros.
Realizar actividades de apoyo operativo a la gestión educacional (fotocopias, otros).
Detectar e informar sobre mobiliario que se encuentre en mal estado.
Velar por el cumplimiento de eficiencia en el consumo de servicios básicos.
Colaborar con la formación de hábitos y conductas sociales en los alumnos de los
establecimientos.
Apoyo a Docencia en aula en casos que sea solicitado y aprobado por Dirección.
Velar por la vigilancia del buen uso de los diferentes artefactos y materiales que se encuentran en
el establecimiento.
Entregar una buena atención e información a apoderados y público en general cuando se cuando
se amerite.
Mantener los nexos comunicacionales con el auxiliar vigilante a fin de distribuir de la mejo manera
las funciones que le competen.
Desarrollar las demás actividades que le encomiende el Director o su jefe directo.
Son deberes del Vigilante / Auxiliar:
-
-
Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden
Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias que se le
hubieren asignado.
Desempeñar funciones de portero del Establecimiento.
Velar por el aseo orden y mantención de todas las dependencias del establecimiento.
Detectar e informar sobre el mobiliario que se encuentre en mal estado.
Velar por el cumplimiento d eficiencia en el consumo de servicios básicos.
Desempeñar la función de cuidador nocturno del Establecimiento.
Al tomar el turno designado el vigilante deberá supervisar todas las dependencias del
establecimiento educacional, a fin de detectar irregularidades en artefactos, mobiliario, ventanas,
calefactores, artefactos eléctricos, artefactos de baño etc.
El vigilante deberá recorrer todo el recinto educacional tanto por interiores como por exteriores.
El vigilante deberá registrar diariamente en el libro de novedades los acontecimientos de su turno.
El vigilante deberá dar aviso inmediato al empleador en caso de urgencias ocurridas dentro y fuera
del recinto educativo.
Desarrollar las demás actividades que le encomiende el Director o su jefe directo
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DE LOS ORGANISMOS DEL COLEGIO
Del Consejo de Dirección:
El Consejo de Dirección es el organismo asesor de la Dirección del Colegio y estará integrado por el
Director, quien lo presidirá, Johanna Méndez Salgado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director podrá incorporar a las personas que estime conveniente cuando lo
estime necesario.
-
Asesorar al Director en la planificación, orientación y coordinación de las actividades generales del
Colegio y de su desarrollo.
Tomar conocimiento de los problemas de tipo general e inherentes al establecimiento y proponer
soluciones.
Conocer y estudiar las iniciativas creadoras, tales como proyectos, programas, etc., de los diversos
organismos, atingentes al quehacer educativo y proponer las modificaciones que estimare
pertinente.
Tomar conocimiento y analizar las evaluaciones generales y parciales de interés general.
Proponer e impulsar medidas destinadas al proceso Enseñanza Aprendizaje.
El Consejo de Dirección se reunirá cada vez que sea convocado por el Director y contará con un
secretario, designado por el Director, quien levantará las actas y llevará los registros pertinentes.
De los Consejos de Profesores
Los Consejos de Profesores son organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de
sus integrantes y por medio de los cuales se encausa la participación de los docentes en el cumplimiento
de los objetivos y programas educacionales y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Funcionarán en el Colegio los siguientes Consejos:
a. Consejo General de Profesores
b. Consejo de Profesores de Curso
c. Consejos de Profesores de Nivel a Cargo
Cada Consejo tendrá un secretario elegido por sus integrantes o, en subsidio, designado por el Director,
quien llevará el libro de actas correspondiente y formará un archivo con el material correspondiente.
Los Consejos se celebrarán, a lo menos una vez cada dos semanas, o cada vez que sea necesaria su
convocatoria, la que se hará por el Director del Colegio.
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Disposiciones comunes a los diferentes tipos de Consejos
-
-
-
Habrá Consejos Ordinarios y Extraordinarios. Los primeros se realizarán en las ocasiones
establecidas en el Reglamento y los segundos cada vez que el Director los convoque en una fecha
diferente a las fijadas en el Reglamento.
Serán convocados por escrito por el Director, señalando la tabla respectiva y el día y hora de su
celebración.
La asistencia a los Consejos es obligatoria tanto para los docentes convocados como los
funcionarios del Establecimiento, que el Director estime conveniente cuya presencia sea necesaria
para el conocimiento y resolución de asuntos que deban conocer los Consejos.
Los miembros de los Consejos y los funcionarios no docentes que incidentalmente concurran a
ellos deberán mantener absoluta reserva de las materias tratadas.
Son funciones del Consejo General de Profesores
-
-
-
Cautelar el proceso de Enseñanza Aprendizaje, el perfeccionamiento de los docentes y
recomendar procedimientos para contribuir al mejor desarrollo del proceso educativo.
Tomar conocimiento, analizar y emitir su opinión sobre el Plan Anual Operativo, readecuaciones de
planes y programas de estudio que proponga la Unidad Técnico Pedagógica y problemas graves
de desadaptación que afecten a los alumnos
Conocer y estudiar para su aplicación, las disposiciones legales, circulares, oficios ordinarios y
demás documentos emanados de los diferentes niveles del Ministerio de Educación y proponer las
medidas necesarias para su aplicación.
Informarse y dar cumplimiento a normas técnicas y disposiciones internas del Establecimiento.
Emitir su opinión respecto de las materias que le sean consultadas por el Director del
Establecimiento.
De las condiciones de Trabajo
Del Ingreso:
De los requisitos generales:
1.- Tener el Título habilitante o cumplir con los requerimientos necesarios para desempeñar la función a
lcual postule, lo cual será calificado por el Director.
2.- Presentar Certificado de Antecedentes en que conste que el postulante no ha sido condenado ni se
encuentra actualmente procesado por delitos.
La presentación de documentos falsos o adulterados dará lugar a la inmediata terminación del contrato de
trabajo sin derecho a indemnización, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarle, en su
caso.
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De la duración de los contratos:
Los trabajadores docentes podrán ser contratados en alguna de las siguientes modalidades:
a) Con contrato de duración indefinida.
b) Con contratos a plazo fijo.
Este tipo de contrato tendrá una duración de un año laboral docente, tratándose del personal docente y
no tendrá una duración mínima respecto del personal no docente. Expirará de pleno derecho, con la sola
llegada del plazo, sin que sea necesario avisar que no será renovado y podrá renovarse en la forma
prevista en el Código del Trabajo.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una
institución de educación superior del Estado o reconocida por este, la duración del contrato no podrá
exceder de dos años.
Tratándose de trabajadores que no reúnan los requisitos antedichos, la duración del contrato no podrá
exceder de un año.
c) Con contratos de reemplazo.
Este tipo de contrato es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para
suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera sea la
causa. Para su validez será necesario establecer en él el nombre del docente que se reemplaza y la causa
de su ausencia y durará sólo por el período de ausencia del docente reemplazado o un tiempo inferior,
según se haya estipulado en el respectivo contrato, expirando de pleno derecho.
d) Con contratos especiales:
- Residual.
Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el
empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.
- A plazo fijo por un tiempo inferior al año escolar, siempre que se contrate a un docente para una
actividad extraordinaria o especial que por su naturaleza tenga una duración inferior al año escolar. En tal
caso, el contrato deberá señalar una fecha de inicio y una de término el mismo y el docente no podrá
desempeñar actividades regulares con cargo a dicho contrato.
DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en
conformidad al contrato.
La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes no podrá exceder de 44 horas
cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la
educación no podrá exceder de 33 horas cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será
destinado a labores curriculares no lectivas de aquellas de que trata la letra b) del artículo 6 del D.F.L.
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N°1, de 1996, y artículo 17, inciso tercero y artículo 20 del Decreto Supremo Nº453 de 26 de Noviembre de
1991, publicada en el Diario Oficial del 03 de septiembre de 1992, disposiciones que se dan por conocidas
de los trabajadores, entendiéndose íntegra y explícitamente reproducidas en este Reglamento, para todos
los efectos legales y contractuales.
Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases
quedará determinado por la proporción respectiva.
La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
La docencia de aula semanal, para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales
que estén afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, no podrá exceder de las 32 horas con 15
minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario
restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a
44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado
por la proporción respectiva.
La duración de la jornada ordinaria de los trabajadores no docentes no podrá exceder de 45 horas
semanales.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del empleador para contratar horas extraordinarias en
los casos y forma establecidos por el Código del Trabajo y este Reglamento.
El trabajador se encuentra obligado a cumplir estricta y puntualmente la jornada de trabajo establecida en
su contrato individual, debiendo permanecer durante la misma en su lugar de trabajo, salvo autorización o
instrucción escrita o verbal de su superior jerárquico.
Los trabajadores deberán registrar la hora de comienzo y de término de sus actividades en el libro
establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo firmando al inicio y al término de las actividades
correspondientes a su jornada, quedándoles prohibido efectuar cualquier alteración en el mismo.
De las horas extraordinarias:
Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente,
si fuese menor.
Sólo habrá lugar a horas extraordinarias en los casos que la Dirección, o su representante expresamente
facultado para ello, lo estime necesario. Dichas horas serán pactadas por escrito y su pago se hará
conjuntamente con el pago de las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
No se considerarán horas extraordinarias:
a)Las que el trabajador utilice fuera de su horario en subsanar los errores cometidos en su jornada
ordinaria.
b)Los que trabaje en compensación de un permiso que le haya sido concedido por el empleador y previa
autorización de este;
c) Las no pactadas ni autorizadas por el empleador.
DE LAS REMUNERACIONES:
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Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en
dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Respecto del personal docente, el valor hora pactado no podrá ser inferior al valor correspondiente a la
remuneración Total Mínima establecida por la Ley 19.410, debidamente actualizada, el cual se completará
en la forma indicada en la citada disposición.
Respecto del personal no docente, el monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al
ingreso mínimo mensual de que trata el inciso tercero del artículo 43 del Código del Trabajo.
Los trabajadores recibirán las liquidaciones se cancelarán por períodos vencidos en las oficinas de
administración del colegio dentro de los plazos establecidos en la ley, de ella se deducirán los descuentos
legales, permisos, atrasos e inasistencias, anticipos y préstamos autorizados.
Junto con el pago de las remuneraciones que se efectúe se entregará al trabajador un comprobante
en que se deje constancia del pago de esta y de los demás haberes a que tenga derecho el trabajador y se
desglose los descuentos que se haya efectuado. Por su parte, el trabajador estará obligado a suscribir el
citado comprobante, con el propósito de acreditar el pago de la remuneración, tanto para los efectos
laborales, como para los derivados de las obligaciones que imponen el artículo.... del D.F.L. Nº2, de 1967 y
el artículo 3º, letra.... del D.F.L.Nº2, de 1989.
DEL FERIADO
Los trabajadores docentes que se desempeñen en el establecimiento tendrán derecho a un feriado
correspondiente al período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o
el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.
Durante dicha interrupción, podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras
que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de 3 semanas consecutivas."
Los trabajadores no docentes que tengan más de un año de servicios prestados en el Colegio
tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra, el que se concederá en
la fecha que determine el Director de acuerdo a las necesidades del establecimiento, pudiendo
fraccionarse y acumularse en la forma establecida por la legislación vigente.
DE LAS LICENCIAS.
Todo trabajador que se encuentre imposibilitado de concurrir a su trabajo por enfermedad o
accidente, deberá comunicar dicha circunstancia al Director o a su jefe directo dentro de las 24 horas de
generada la imposibilidad, a objeto de que se pueda adoptar las medidas administrativas destinadas a
suplir su ausencia.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá presentar la correspondiente licencia médica dentro del plazo
legal, haciendo entrega de ella al Director o a la persona facultada para recibirla.
El Colegio podrá verificar o hacer verificar, en cualquier momento, la licencia médica en los
términos y bajo los apercibimientos establecidos en la legislación respectiva.
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DE LOS PERMISOS
El Director podrá conceder, a cada trabajador docente que lo solicite, hasta tres días de permiso con / sin
goce de remuneraciones dentro de cada año calendario,exepto en meses: Marzo – Julio – Diciembre, días
antes o después de un feriado y antes o después de un fin de semana, a objeto de que pueda realizar
trámites y gestiones de carácter personal que le están impedidas en razón de su coincidencia con la
jornada de trabajo.
El permiso deberá ser solicitado por escrito, llenando además un formulario especial disponible al efecto
y podrá ser concedido por el Director con 48 horas de anticipación, siempre que, en su concepto, ello no
altere el normal funcionamiento de las actividades del establecimiento.
La docente deberá dejar sus actividades debidamente planificadas, con el material correspondiente y con
la organización de quien será responsable de tomar el curso.
El permiso se concederá por horas o días enteros, una vez concedido.La docente no podrá solicitar
permisos en dos semanas consecutivas, ni se concederán más de dos permisos por docente en la
semana, tampoco pueden ser concedidos los tres días de permiso dentro de un mismo semestre.
OTROS PERMISOS:
Todo trabajador tiene la posibilidad de solicitar permisos, donde deberá de igual manera hacerlo
por escrito a través de una carta formal y con las explicaciones correspondientes.
Los permisos que se exceden más allá de una hora serán debidamente descontados.
Los permisos que implican menos de una hora, queda a exclusivo criterio del Director del
establecimiento su descuento o devolución, así como también aquellos permisos que son solicitados en
forma reiterativa por un mismo trabajador.
Cada trabajador tiene la responsabilidad de firmar el formulario de aprobación del permiso, de lo
contrario, si este se toma el permiso, sin autorización y sin aprobación es considerado como falta grave.
DE LAS OBLIGACIONES:
Los trabajadores se obligan a realizar el trabajo pactado en los respectivos contratos individuales y las
funciones inherentes a las mismas, cumpliendo esmeradamente las estipulaciones que en el se contienen,
como también las que se contiene en el presente Reglamento Interno.
DE LAS PROHIBICIONES:
Queda prohibido a los trabajadores del establecimiento:
a)Ausentarse del lugar de trabajo sin la correspondiente autorización del Director;
b)Revelar datos o antecedentes que hayan conocido con motivo de su trabajo y que, por su naturaleza,
tengan el carácter de reservados o se les haya dado expresamente dicha calidad;
c)Desarrollar durante las horas de trabajo y en el lugar de desempeño del mismo, actividades sociales,
políticas o sindicales;
d)Introducir, vender o consumir bebidas alcohólicas en sus dependencias o lugares de trabajo;
e)Ingresar a trabajar en condiciones impropias de sus funciones.
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DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y LABORAL
Los Profesionales de la Educación que infrinjan sus obligaciones y prohibiciones podrán ser sancionados,
previa instrucción de un Procedimiento Sumarial, con alguna de las siguientes medidas, sin perjuicio de su
responsabilidad civil o penal:
a) Amonestación verbal o por escrito
b) Calificación por desempeño
c) Terminación de su contrato de trabajo
DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL:
Cuando, a juicio del Director, algún trabajador se encontrare, presuntamente, transgrediendo las
obligaciones y prohibiciones que se contiene en su contrato individual de trabajo y/o este Reglamento,
podrá disponer la instrucción de un Procedimiento Sumarial destinado a determinar la efectividad de los
supuestos hechos constitutivos de infracción, hacer efectiva la responsabilidad correspondiente y sugerir la
adopción de las medidas de ordenamiento administrativo conducentes a solucionar las anomalías
detectadas o la fuente originaria de las mismas.
Para el efecto establecido en el artículo anterior, habiendo tomado conocimiento escrito emanado de
denuncia responsablemente formulada por terceros acerca de la presunta infracción o habiendo este
llegado a su percepción por sus propios medios, podrá el Director disponer la instrucción de un
Procedimiento Sumarial, el que deberá ajustarse, a lo menos, a las siguientes reglas procesales:
a) El Director deberá ordenar la instrucción del procedimiento dicho mediante un Oficio Ordinario
Interno, o Reservado, según la naturaleza de los hechos aconseje, designando un Investigador de
entre el personal del establecimiento para que desarrolle la investigación de rigor.
a) Con los antecedentes señalados el Director procederá a resolver el procedimiento sumarial,
absolviendo de responsabilidad al inculpado o disponiendo la aplicación de alguna medida
disciplinaria, lo que notificará en la forma señalada en la letra a) de este artículo al inculpado, quien
tendrá derecho a recurrir de reposición, dentro de dos días hábiles, ante el Director, quien
resolverá de plano y sin derecho a ulterior recurso.
b) Rechazada total o parcialmente la reposición interpuesta o transcurrido el plazo señalado sin la
interposición del recurso, procederá el Director a aplicar la medida en el momento que estime
conveniente.
DE LAS CALIFICACIONES:
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Los trabajadores docentes y no docentes del establecimiento serán sometidos a un proceso de
calificaciones destinado a evaluar el desempeño profesional y laboral, a través de un proceso permanente
de observación, orientación y corrección de las faltas u omisiones que se observen.
Este proceso calificatorio será anual, comprenderá el período entre el 01 de Marzo el 28 de Febrero del
año siguiente y se realizará íntegramente en el Formulario de Calificaciones (Anexo 1º) denominado "Hoja
de vida", que se entiende formar parte integrante del presente Reglamento Interno.
Serán documentos de calificación la Hoja de Vida y la Hoja de Calificación. Deberá llevarse una Hoja de
Vida, en la que se anotarán todas aquellas actuaciones y omisiones diferentes a las normales y usuales del
desempeño docente, que tengan características meritorias o demeritorias. Se anotará, también, en ella el
resultado de las investigaciones llevadas a cabo con motivo de la instrucción de un Procedimiento
Sumarial, de aquellos establecidos en este Reglamento Interno, los cursos de capacitación y de
perfeccionamiento.
La Hoja de Vida será llevada en original, por el jefe directo del trabajador, el que deberá efectuar en esta,
de su puño y letra y guardando el orden cronológico, las anotaciones correspondientes, dentro del plazo
de cinco días de haber tomado conocimiento de las acciones u omisiones de que se trate.
DE LAS NOTIFICACIONES:
Cada trabajador tiene el pleno derecho de saber en que estado de situación se encuentra su hoja de vida
en relación a las faltas o meritos que se observen.
Por otra parte el trabajador tiene el derecho de corregir sus faltas, mejorando su comportamiento y
también justificando con hechos claros la falta registrada.
Del contenido de la Calificación.
La calificación apreciará las condiciones y aptitudes del trabajador, se ajustará a una escala de conceptos
y su correspondiente valoración numérica, teniendo como antecedente necesario las anotaciones en la
hoja de vida.
Los conceptos a considerar en cada uno de los aspectos que se señalan, son los siguientes:
A) Responsabilidad profesional y laboral
a) Cumplimiento oportuno de la entrega de documentaciones
b) Cumplimiento oportuno de sus otras labores;
c) Cumplimiento de metas;
d) Cooperación y participación;
e) Creatividad
B) Calidad de desempeño.
a) Conocimientos que aporta
b) Capacidad para comunicarse y darse a entender por alumnos y comunidad escolar;
c) Rendimiento que obtiene de sus alumnos habida consideración de la realidad de su (s)
grupo-curso(s).
d) Eficiencia en el desempeño de su labor;
e) Seguridad en sí mismo y espíritu de superación y perseverancia.
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D) Méritos excepcionales.
Se considerarán aquellas cualidades personales que hagan destacarse notoriamente al trabajador del
resto de sus pares que laboren en el establecimiento educacional.
Para estos efectos se considerará el desempeño relevante que se haya realizado en la organización,
ejecución y proyección de actividades educacionales, tanto al interior del establecimiento como en su
relación con la comunidad a nivel comunal o regional en beneficio del más integral desarrollo del proyecto
educativo del establecimiento educacional.
De la Calificación propiamente tal.
Cada uno de los conceptos que anteceden será valorado conforme a las siguientes calificaciones y
puntajes:
Excelente
:
Bueno
:
Satisfactorio :
Insuficiente :
Deficiente o malo:
5 puntos
4 puntos
3 puntos
2 puntos
1 punto
La calificación Satisfactorio se asignará siempre al trabajador que no tenga anotaciones de ningún tipo en
la hoja de vida.
De la Comisión Calificadora:
Las calificaciones se practicarán por una Comisión Calificadora que estará integradas por:
a) El Director del establecimiento, quien la presidirá
b) El Sostenedor del establecimiento.
c) Jefe de Unidad Técnico pedagógico, en caso que se le solicite su participación.
d) Evaluador técnico pedagógica, en caso que se le solicite su participación
Del Recurso de Reposición:
El trabajador que no se encuentre conforme con su calificación, podrá interponer, dentro de tercero día de
notificada la calificación, fundado recurso de reposición para ante la Comisión Calificadora, quien resolverá
sin derecho a ulterior recurso.
DEL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO:
El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos, previstos en las disposiciones legales que, a
continuación, se indica:
Artículo 159 Código del Trabajo
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
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2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 160 Código del Trabajo
1.
Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a
continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se
desempeñe en la misma empresa;
c) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
d) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
2.
Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por
escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.
No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos
lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta
injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, cuyo
abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha del normal funcionamiento.
Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
4.
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio del trabajo y durante las horas de
trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las labores convenidas en el contrato.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del
establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, materiales o útiles de trabajo,
productos o mercaderías.
7.-Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 161 Código del Trabajo
a) Inciso primero: Despido unilateral efectuado por el empleador invocando como causal las
necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la
racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las
condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más
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trabajadores.
b) Inciso segundo: Desahucio unilateral dado por el empleador, sin expresión de causa, tratándose
de trabajadores con poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes,
Directores o Contadores siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de
facultades generales de administración.
c) Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del
empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
Artículo 79,
d) D.F.L. N°1, de 1996
1.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
2.- Regreso del docente reemplazado a desempeñar su función.
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Normas de Prevención de Riesgos, Higiene y Seguridad
Objetivos:
1.
Planificar, organizar, tomar cabal conocimiento y cumplir fielmente este Reglamento interno de
Higiene y Seguridad por parte de todos los trabajadores del establecimiento educacional
asimismo como poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.
2.
Difundir a través de reuniones de micro centro los beneficios del seguros escolar y del las
normas de prevención de riesgos higiene y seguridad.
Disposiciones Generales:
De acuerdo al Artículo 154 de Ley 19.759, la jornada de trabajo será de 44 horas cronológicas
semanales para los profesionales de la Educación, se detalla en anexo adjunto.
De acuerdo al Artículo 154 de Ley 19.759, la jornada de trabajo será de 45 cronológicas
semanales para todo personal auxiliar y administrativo las cuales se distribuirán según anexo.
De las Obligaciones y Prohibiciones de Todo el personal del Establecimiento.
1.
Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta y de salida del establecimiento, esto
por efecto de posibles Accidentes del Trayecto.
2.
Todos los trabajadores deberá respetar las siguientes normas de higiene en el establecimiento
a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones y atraer y
roedores:
a) Utilizar los casilleros individuales para los fines exclusivos para los que fueron destinados,
prohibiéndose almacenar en ellos desperdicios, restos de comida, trapos impregnados de
grasa o aceite y otros, debiendo, además, mantenerlospermanentemente aseado.
b) Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida y otros, los que deberán ser
depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tales efectos.
c) Los trabajadores deberán en su aseo personal, especialmente el de las manos, usar jabón.
3.
Los trabajadores deberán en momentos de colación procurar mantener la higiene y aseo
diariamente.
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4.
Los trabajadores, especialmente profesores y asistentes deberán preocuparse y velar por el
buen estado y funcionamiento de materiales didácticos de uso diario, asimismo como de
inodoros y lavamanos de baños tanto de los niños como de los adultos. Además deberá
preocuparse que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos
para evitar accidentes.
5.
Las vías de circulación y escape, deberán estar permanentemente señaladas y despejadas,
prohibiéndose depositar en ellas, elementos que puedan producir accidentes, especialmente
en caso de siniestros.
6.
Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera su lugar de trabajo, por leve o sin
importancia que él parezca, debe dar cuenta en el acto a la Dirección del establecimiento
educacional.
•
•
Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado al Asociación Chilena de seguridad, dentro
de las 24 horas de acaecido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las
circunstancias en que ocurrió el accidente.
Estarán obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador la empresa, y en subsidio
de ésta, el accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, el médico que trató o diagnostico la
lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Asimismo, la
denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
7.
Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en
el establecimiento. Deberá avisar al Director de inmediato cuando tenga conocimiento o haya
presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso que éste no lo
estime de importancia o no hubiese sufrido lesión. Igualmente, estará obligado a declarar en
forma completa y real, los hechos presenciados, o de que tenga noticias, cuando el Organismo
Administrador del Seguro lo requiera.
8.
El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar
afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en
conocimiento de su Director, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere.
9.
El trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del
sector en el cual desarrolle sus actividades, como asimismo conocer la forma de operarlos.
10.
El trabajador debe conocer exactamente la ubicación de la manguera de agua contra incendios
asimismo como conocer su manejo.
11.
Cautelar que diariamente el auxiliar mantenga en buenas condiciones de higiene y usos de
baño y dependencias para no interferir en el trabajo escolar.
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Prohibiciones de Todo el personal del Establecimiento.
1. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente
entrar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberla o darla a beber a terceros.
2. Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos.
3. Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el
autorizado para hacerlas: alterar, cambiar, repara o accionar instalaciones, equipos, mecanismos,
sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar
equipos de ventilación,
extracción, calefacción, desagües y otros, que existan en el establecimiento.
De las Obligaciones de los Profesionales de la Educación.
1. Realizar campañas a objeto de crear y reforzar hábitos de respeto (especialmente en la calle).
2. Entregar instrucciones a los alumnos sobre el comportamiento que deben tener al abandonar el
establecimiento (proceder con gentileza y respeto con sus semejantes, en especial si son personas
mayores y con impedimentos físicos).
3. Instruir a los padres y apoderados de los alumnos sobre las Normas e higiene corporal para evitar
infecciones.
4. Evitar la tendencia y uso de elemento corto punzantes, encendedores cerca de los niños por
cuanto contribuyen un peligro potencial para los alumnos.
5. Difundir en el alumnado, el significado de la sigla DEYSE ( De prevencion y Seguridad Escolar).
6. Enseñar normas y ejercicios para el evitar pánico ante cualquier catástrofe.
7. Participar en simulacros de catástrofe previamente planificados para evitar riesgos potenciales.
8. Planificar y practicar evacuaciones masivas por vías predeterminadas hacia ligares que ofrezcan
una máxima seguridad.
De las Obligaciones de los guardias o Vigilantes.
1.
2.
3.
Al tomar el turno designado el vigilante deberá supervisar todas las dependencias del
establecimiento educacional, a fin de detectar irregularidades en artefactos, mobiliario,
ventanas, calefactores, artefactos eléctricos, artefactos de baño etc.
El vigilante deberá recorrer todo el recinto educacional tanto por interiores como por exteriores.
El vigilante deberá registrar diariamente las novedades de su turno.
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4.
El vigilante deberá dar aviso inmediato al empleador en caso de urgencias ocurridas dentro y
fiera del recito educativo.
De las obligaciones del establecimiento Educacional.
1. Revisar en el Mes de marzo extintores en buen estado, enchufes eléctricos y manguera de agua
contra incendios.
2. Reparar cuantas veces sea necesario muebles e instalaciones en todas las dependencias del
establecimiento, salas y pasillos.
3. Tener a disposición del personal un botiquín completo de implementos y una camilla para el uso de
trabajadores y alumnos del establecimiento.
4. Determinar marcando en forma destacada las zonas de evacuación y salidas de emergencia.
*
El presente Reglamento tendrá una vigencia de un año, pero se entenderá prorrogado
automáticamente, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos.
ANEXO DE REGLAMENTO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD “ACOSO SEXUAL”.
1. Agregar en lo Referente a Obligaciones y Prohibiciones a los Trabajadores, lo siguiente:
“Queda estrictamente prohibido a todo trabajador del Establecimiento, ejercer en forma
indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los
recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo
cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.”
2. El articulo 153 en su nuevo inciso segundo, estipula:
“Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un
ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores”.
Las estipulaciones que se proponen son:
El Establecimiento Educacional garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente
laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el comité Paritario
para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes a su dignidad.
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Además, la empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los
trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite,
sin costo para ellos.
3. Por su parte, el artículo 154º, en su numerando 12, señala que se deberá estipular un
procedimiento al que deben someterse y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán
en caso de denuncias por acoso sexual, concordando con el Título IV del libro II del código del
trabajo.
Se Proponen las siguientes modificaciones en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad
el que se traduce en la incorporación de un procedimiento de investigación, pudiendo el
empleador adecuarlo a su propia realidad.
DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL
El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la
convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas, especialmente como
conductas de acoso sexual las siguientes: (cada empresa puede hacer una enumeración no taxativa de
prácticas posibles de ser categorizadas como de acoso sexual).
Niveles apara Jerarquizar las conductas de acoso sexual en el trabajo.
Nivel 1.- Acoso Leve, Verbal: Chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.
Nivel 2 - Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: miradas, gestos lascivos, muecas.
Nivel 3 - Acoso medio, fuerte verbal: llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o
invitaciones con intenciones sexuales.
Nivel 4 - Acoso fuerte, con contacto físico: manoseo, sujetar o acorralar.
Nivel 5 - Acoso muy fuerte: presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.
A) En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la
dirección del establecimiento, o a la respectiva Inspección del Trabajo.
B) Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto
de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de
jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las
condiciones de trabajo. En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta
sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.
C) El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de
cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.
En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.
Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta
reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las
conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
E) En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince días,
contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar
las medidas o sanciones que
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correspondan.
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