ENSEÑANZA VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PROFESORADO DE LA E NSEÑANZA PÚBLICA EN CANTABRIA Incorpora las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (Ley Orgánica 3/2007), de la Resolución de la Consejería de Empleo y Bienestar Social publicada en el BOC del 02/05/2008 y de la Ley de Cantabria 10/2012 de medidas fiscales y administrativas. 1 VACACIONES DEL PROFESORADO Tiempo y retribuciones 22 días hábiles por año completo de prestación de servicios. Se disfrutan necesariamente en agosto. 100% de retribuciones Observaciones Situaciones especiales: • Cuando sobrevenga situación de baja por incapacidad temporal, inmediatamente antes de comenzar la vacación anual, se podrá disfrutar de la vacación a continuación del alta y siempre dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente • Cuando sobrevenga situación de baja por incapacidad temporal con hospitalización coincidiendo con el periodo vacacional, éste quedará interrumpido y las vacaciones restantes se disfrutarán a continuación del alta médica por hospitalización, siempre que sea dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. • Cuando coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con los permisos de maternidad, o con su ampliación de lactancia, adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez finalizada la situación. • Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad. • El interino en vacante tiene los mismos derechos, supeditado a la fecha de finalización de su nombramiento. 2 PERMISOS DEL PROFESORADO Motivo 2.1.- Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización, incluida la cirugía mayor ambulatoria y de hospital de día 2.2.- Traslado de domicilio 2.3.- Realizar funciones representativas 2.4.- Para concurrir a exámenes 2.5.- Para la realización de exámenes prenatales 2.6.- Por lactancia Tiempo y retribuciones • Concurrencia de varios familiares con derecho al permiso, se podrán disfrutar los días señalados de forma que no sean coincidentes en el tiempo, a opción de la persona interesada y supeditado a las • 2 días hábiles consecutivos si es en la misma localidad. del • 4 días hábiles consecutivos si es en distinta necesidades servicio. localidad 100% de retribuciones • Un día hábil en la misma localidad. • Dos días hábiles en distinta localidad. 100% de retribuciones • Los días necesarios para su realización. 100% de retribuciones • Los días necesarios para su realización. 100% de retribuciones • Durante el tiempo que sea necesario. 100% de retribuciones • 1 hora diaria: con diferentes alternativas: - En dos fracciones. - Reducción de jornada ½ h al inicio y ½ al final - 1 hora al inicio de jornada. - 1 hora al final de jornada. 100% de retribuciones • Se podrá solicitar el acumular las horas que resten a continuación del permiso por maternidad. 2.7.- Por nacimiento de hijos • Un máximo de 2 h. diarias. prematuros 2.8.- Cumplimiento de un deber inexcusable 2.9.- Por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral 2.10.- Por parto 2.11.- Por adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple 100% de retribuciones El tiempo indispensable. 100% de retribuciones Consulta médica El tiempo necesario 100% de retribuciones Flexibilidad horaria diaria con los horarios de los propios puestos de trabajo. 100% de retribuciones 16 semanas ininterrumpidas • 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo. • En los supuestos de partos múltiples, 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. 100% de retribuciones y de servicios efectivos 16 semanas ininterrumpidas • 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido. • En los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, 2 semanas por cada hijo a partir del 2º. 100% de retribuciones y de servicios efectivos 2.12.- De paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo 15 días a partir de la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción. 100% de retribuciones y de servicios efectivos El tiempo necesario 2.13.- Por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria 2.14.- Por hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial 2.15.- Aplicación de los permisos a los funcionarios interinos Observaciones Cónyuge o Familiar de 1er grado: • 3 días hábiles consecutivos si es en la misma localidad. • 5 días hábiles consecutivos si es en distinta localidad 100% de retribuciones Familiar de 2º grado: 100% de retribuciones 2 horas de flexibilidad horaria 100% de retribuciones Los mismos, con las siguientes salvedades: Dentro de la misma localidad, durante el periodo lectivo de docencia. En distinta localidad, sin perjuicio de la comunicación a la Administración, necesaria cuando se reside fuera de la localidad de prestación de servicios. • Funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en la forma que se establezca. • • • • • • • • • • • • • • • • Exámenes finales u obligatorios. Pruebas selectivas convocadas por el Gobierno de Cantabria o por otras Administraciones públicas. Otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en otros centros oficiales. Las funcionarias embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Puede disfrutarla el padre o la madre (sólo 1 de ellos). Hijo mejor de 12 meses La hora se multiplicará por el número de hijos en edad de lactancia. En el caso de acumular todo el permiso de lactancia, este será de un máximo de 4 semanas. Se solicitará necesariamente al inicio del permiso de lactancia. Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Hijos prematuros, o que por cualquier otra causa, deben permanecer hospitalizados a continuación del parto. Tiene derecho el funcionario o la funcionaria. Las horas de ausencia deberán estar comprendidas preferentemente entre las de obligada permanencia en el centro, que no tengan carácter de lectivas. Citaciones de órganos judiciales o administrativos, trámites expedición o renovación de documento oficial (DNI…) y cualquier otro acto de análoga naturaleza. Se debe comunicar al superior jerárquico con antelación, salvo que nos sea posible. • Consulta médica de un hijo menor de 12 años, o familiar en primer grado dependiente. • Siempre que no exista horario de asistencia fuera de su jornada laboral, deberá justificarlo el Servicio de Salud correspondiente. • Siempre que sea posible, deberá avisar con la suficiente antelación • Tiene derecho el funcionario o la funcionaria (uno de ellos). • Funcionarios/as que tengan hijos menores de 12 años o a su cargo familiar en 1º grado dependiente. • Siempre que las necesidades del servicio lo permitan. • Deberá solicitarse con antelación de al menos 15 días al inicio del curso escolar, y su concesión se hará coincidir con el mismo. • La denegación deberá efectuarse motivadamente por escrito. • El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. • En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. • La madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. • Podrá disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial, a solicitud de la interesada, cuando las necesidades del servicio lo permitan y siempre que sea de modo ininterrumpido. • En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. • Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que reconozca la Administración. • El cómputo del plazo se contara a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. • En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. • En el caso disfrute simultáneo, la suma no podrá exceder de las 16 semanas. • Podrá disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial, a solicitud de la interesada, cuando las necesidades del servicio lo permitan y siempre que sea de modo ininterrumpido. • Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores, en los casos de adopción internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. • Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución administrativa o judicial. • Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que reconozca la Administración. • A disfrutar por el padre o el otro progenitor. • Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados anteriormente. • Será de 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. • La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del 2º, o si uno de ellos es una persona con discapacidad. • Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud. • Tendrán derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración. • A fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con los horarios del puesto de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. • El permiso deberá solicitarse con antelación de al menos15 días al inicio e cada curso escolar, y su concesión se hará coincidir con el mismo. • Para la realización de funciones representativas, solo podrán disfrutarlos los que ocupen vacante de plantilla. • En todo caso, la duración de los permisos estará condicionada a la fecha de finalización de su nombramiento. ENSEÑANZA VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PROFESORADO DE LA E NSEÑANZA PÚBLICA EN CANTABRIA 3.1 .RETRIBUIDAS 3 REDUCCIONES DE JORNADA Motivo 3.1.1.- Para atender el cuidado de un familiar de primer grado 3.1.2.- Funcionarios interinos 3.2.1.- Por nacimiento de hijos prematuros 3.2 3.2..- NO RETRIBUIDAS 3.2.2.- Por razones de guarda legal 3.2.3.- Con motivo de procesos de recuperación por razón de enfermedad 3.2.4.- Aplicación de las reducciones a los funcionarios interinos Tiempo y retribuciones Observaciones Máximo 1 mes, reducción de hasta el 50% de la jornada laboral. • Por razones de enfermedad muy grave y por un plazo máximo de un mes. • Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho, el tiempo de disfrute se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. 100% de retribuciones Reducción de jornada en los mismos términos 100% de retribuciones • Los funcionarios interinos que ocupan vacante, en los mismos términos. Además de poder ausentarse del trabajo (Permiso 2.7) 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, podrán reducir su jornada hasta un máximo de 2 h. con disminución proporcional de haberes Reducción proporcional de retribuciones Disminución 1/3 o 1/2 de la jornada Reducción proporcional de retribuciones Reducción 1/2 o 1/3 de la jornada Retribuciones equivalentes al 60 y 80% Los mismos, con las siguientes salvedades: • Hijos prematuros o que por cualquier otra cusa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. • Lo podrá disfrutar el funcionario o la funcionaria. • Por hijo o menor a su cuidado de hasta 12 años; ó persona mayor a su cuidado que requiera especial dedicación; ó persona discapacitada física, psíquica o sensorial dependiente (que no desarrolle actividad retribuida o cuyas retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional); ó familiar hasta 2º grado por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. • Será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción. • Si 2 o más funcionarios de Cantabria generasen este derecho por el mismo sujeto, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por necesidad de servicio. • Deberá solicitarse con antelación de al menos 15 días al inicio de cada trimestre escolar y su concesión será por la totalidad de ese trimestre, salvo que la cusa de la concesión finalice en menor plazo. • La disminución de jornada correspondiente al 2º trimestre del año se prolongará hasta la finalización del siguiente bimestre. • La disminución afectará a la totalidad de la jornada laboral docente establecida por la normativa, repercutiendo de manera proporcional en los distintos periodos que la conforman. • Por provenir de procesos de recuperación por razón de enfermedad, necesitan una reincorporación paulatina a su puesto de trabajo. • La solicitud podrá presentarse aunque ya se encuentre el curso iniciado, debiendo extenderse la duración de la misma hasta la finalización de cada trimestre escolar, en condiciones de igualdad con el apartado anterior. • Interinos que ocupan vacante de plantilla, los mismos. • Interinos que realizan sustituciones, las reducciones condicionadas por la finalización de su nombramiento 4 LICENCIAS DEL PROFESORADO 4.1 .- RETRIBUIDAS Motivo 4.1.1.- Consulta médica o incapacidad SIN BAJA 4.1.2.- Incapacidad Transitoria (BAJA por ENFERMEDAD) 4.1.3.- Riesgo durante el embarazo o lactancia natural 4.1.4.- Matrimonio 4.1.5.- Estudios 4.1.6.- Aplicación a funcionarios interinos 4.2.1.- Asuntos propios 4.2.4.- Aplicación a los funcionarios interinos Tiempo y retribuciones Solamente ausencias de un día o consulta 100% de retribuciones Los 3 primeros días de baja: o Se cobra el 50% de retribuciones Del día 4º al día 20º: o Se cobra el 75% de retribuciones A partir del día 21º: o Se cobra el 100% de retribuciones Observaciones • Las ausencias de un día, si se aporta justificante de visita médica y no llevan aparejada baja, no suponen reducción de retribuciones. Cualquier falta de asistencia por indisposición de corta duración (más de un día) debe justificarse, presentando obligatoriamente parte de baja médica. Independientemente de la justificación, se deducirá la cantidad correspondiente. Hay determinados supuestos que no se ven afectadas por estas reducciones (se cobra el 100% de retribuciones): enfermedades profesionales, violencia de género, hospitalización e intervención quirúrgica, radioterapia o quimioterapia, problemas durante el embarazo. Para percibir el 100% de retribuciones a partir de 90 días de baja, los funcionarios de MUFACE deben: 1. Solicitar Subsidio a MUFACE y solicitar Certificado de la cantidad pagada por MUFACE. 2. Presentar solicitud en la Consejería de Educación, para que esta complete sus retribuciones. 100% de retribuciones Quince días naturales consecutivos. 100% de retribuciones Según convocatoria. Retribuciones según convocatoria Los mismos, con las siguientes salvedades: No podrá exceder de 3 meses cada 2 años. Sin retribuciones Sólo a interinos en vacante con la siguiente salvedad • • • • • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho. El día de la boda debe estar incluido. Se puede acumular a otros permisos o vacaciones. Pueden ser retribuidas o no retribuidas. En las retribuidas, no se incluirá el componente singular del Complemento Específico. • Interinos en sustitución, su duración estará condicionada por la fecha de finalización de su nombramiento. • Se condiciona a las necesidades del servicio. • No se concede cuando esté próximo el comienzo o final de los periodos lectivos. • Licencia por asuntos propios: interinos en vacante, pueden solicitar 8 días máximos por cada curso escolar 5 OTROS DERECHOS DE APLICACIÓN A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS Con el fin de proteger especialmente las situaciones de maternidad, las funcionarias interinas, además de los vigentes con carácter general, tendrán los siguientes derechos: • Podrá obtener destino en una vacante de curso completo, durante los procesos de adjudicación, a pesar de hallarse en permiso por maternidad, siendo cubierta su plaza como una sustitución temporal, mientras permanezca en esa situación. En este caso, conservará el destino adjudicado durante el periodo de permiso, que surtirá efectos administrativos, desde el inicio del curso, y económicos cuando se produzca su toma de posesión. 6 EXCEDENCIAS DEL PROFESORADO Motivo 6.1.- Voluntaria por interés particular Tiempo mínimo 2 años. (Puede modificarse en las leyes de desarrollo autonómicas del EBEP). Tiempo y retribuciones 6.2.- Por agrupación familiar Sin retribuciones No se especifica tiempo. Sin retribuciones 6.3.- Por cuidado de familiares Cuidado de hijo hasta que cumpla los tres años. Sin retribuciones Observaciones • • • • • • • Por cuidado de familiar a su cargo (hasta el 2º grado) • que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por si mismo y no • desempeñe actividad retribuida, durante un periodo máximo de 3 años. • 6.4.- Por razón de violencia de género Sin retribuciones No es exigible plazo de permanencia Durante los 2 primeros meses retribuciones íntegras y, en su caso, prestaciones familiares por hijo a cargo. • • • • Es necesario haber prestado servicios efectivos en la Administración durante los cinco años inmediatamente anteriores. Quedará subordinada a las necesidades de servicio. No computará el tiempo de excedencia a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social. Cuando cónyuge resida en otra localidad y desempeñe un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquier Administración. No computará el tiempo de excedencia a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social. El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. En el caso de que 2 funcionarios generasen el derecho por el mismo sujeto, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento del servicio. Si computará el tiempo de excedencia a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social. Durante los 2 primeros años se reserva el destino, y en el resto de tiempo se reserva un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios podrán participar en cursos de formación que convoque la Administración. No se tiene que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. Durante los 6 primeros meses derecho a la reserva del puesto de trabajo. Si computará el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por 3 meses, con un máximo de 18, con idénticos efectos a los señalados. INSTRUCCIONES DESDE SEPTIEMBRE DE 2012 INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD Y LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES Se emiten las presentes Instrucciones con el fin de determinar exclusivamente el procedimiento establecido de justificación de ausencias del profesorado por enfermedad y la situación de incapacidad temporal. I.- RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE). El artículo 2.1 de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, dispone que antes de alcanzarse el cuarto día hábil desde el comienzo de la situación de incapacidad temporal (IT), el médico de la Entidad o del Servicio Público de Salud a que se encuentre adscrito el mutualista a efectos de asistencia sanitaria, le reconocerá y expedirá el parte inicial para la situación de IT. El mutualista presentará en el Servicio de Recursos Humanos los ejemplares de los partes correspondientes al órgano de personal y a MUFACE, no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación, sin perjuicio de su obligación de comunicar de forma inmediata al centro en que presta sus servicios las circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo. (Art. 3.1) El parte de confirmación de la baja se expedirá, con carácter general, a los quince días naturales contados a partir de la fecha de inicio del proceso patológico que figura en el parte médico inicial. En el caso de que tras la primera confirmación subsista la situación que haya motivado la baja inicial, se expedirán sucesivos partes de confirmación cada quince días naturales contados desde la fecha del inmediatamente anterior. Los ejemplares correspondientes al órgano de personal y a MUFACE se presentarán en el Servicio de Recursos Humanos en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha del reconocimiento médico que dio lugar a la expedición del parte de confirmación. (Art. 5). II.- RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El artículo 2.1 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, dispone que los partes médicos de baja se extenderán inmediatamente después de realizarse el reconocimiento del trabajador, por el facultativo que lo formule. En el plazo de tres días hábiles contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja, el trabajador entregará en el Servicio de Recursos Humanos la copia destinada a la empresa. (Art. 2.2, párrafo 3º). Por su parte, el artículo 1.2 establece que los partes de confirmación de la baja se extenderán al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad y, sucesivamente, mientras la misma se mantenga, cada siete días contados a partir del primer parte de confirmación. III.- CONCLUSIONES SOBRE LA NORMATIVA VIGENTE Y PROCEDIMIENTO. Lo dispuesto en la normativa vigente no significa que los tres primeros días los funcionarios puedan ausentarse por motivos de salud sin justificación alguna, ni que la situación de IT comience a contar el cuarto día hábil desde que se padece el proceso patológico de que se trate. Por el contrario, los funcionarios están obligados a justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia por causa de enfermedad desde el primer día. En consecuencia, para la justificación de las ausencias por enfermedad y de la situación de incapacidad temporal se aplicarán los siguientes criterios: 1. Los funcionarios tienen obligación de comunicar telefónicamente o por e-mail, de forma inmediata al equipo directivo del centro en que prestan sus servicios las circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo. 2. Cuando la ausencia del trabajador por motivos de salud tenga una duración de un único día y no conlleve baja médica, se aportará justificante, expedido por el facultativo correspondiente, en el que se indique que el motivo de salud alegado impedía al funcionario cumplir con la jornada laboral de ese día. El justificante se entregará al equipo directivo del centro de trabajo, preferentemente el mismo día de su incorporación. 3. Las ausencias de duración superior a una jornada se justificarán necesariamente mediante baja médica, que deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería. 4. A efectos de poder efectuar debidamente las liquidaciones de IT ante la Seguridad Social es necesario que los partes de baja, confirmación y alta se hagan llegar obligatoriamente en los tres días hábiles siguientes a su expedición, al Servicio de Recursos Humanos de la Consejería. La demora en esta presentación supone importantes pérdidas económicas para el presupuesto de la Consejería, al no poder recuperar ante la Seguridad Social el pago delegado que se adelanta al trabajador en concepto de subsidio de Incapacidad Temporal. Y además puede conllevar sanciones importantes por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 5. En virtud de lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, en caso de no justificar adecuadamente la ausencia del trabajo, se procederá a la deducción proporcional de retribuciones que corresponda. IV.- ENTRADA EN VIGOR. Las presentes instrucciones son de aplicación desde el día 1 de octubre de 2012. Santander, 27 de septiembre de 2012 LA DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES María Luisa Sáez de Ibarra Trueba RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN SITUACIÓN DE BAJA TEMPORAL Durante los tres primeros días de baja se cobrará el 50 % Del cuarto al día veinte se cobrará el 75 % Del día 21 al día 90 se cobrará el 100 % A partir del día 90 paga MUFACE un porcentaje del salario y la Consejería completa hasta el 100% (debe solicitarse) EXCEPCIONES: se cobrará el salario integro (100%) desde el primer día si la baja se produce por: - Enfermedad profesional (contingencias profesionales). - Violencia de género (situación física o psicológica). - Enfermedades graves (anexo Real Decreto 1148/2011) incluidos todos los procesos oncológicos. - Hospitalización e intervención quirúrgica: - Hospitalización en régimen de internamiento. Hospitalización a domicilio. Asistencia especializada en hospital de día. Intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio. - Tratamiento de radioterapia o quimioterapia. - Problemas durante el embarazo.
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