o ante nte al?l? ¿Cómo actuar ante un accidente laboral? - CCOO

EN UN CONTEXTO TAN HOSTIL, MÁS QUE NUNCA…
¡TE INTERESA CONOCER TUS DERECHOS!
CCOO, TE INTERESA AFILIARTE.
¡¡¡ PROTÉGETE!!!
¿Cómo
actuar ante
un
accidente
laboral?
2.
PERSONAL LABORAL:
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN EL CASO
DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
¿Cómo
actuar ante
un
accidente
laboral?
2
7
El sistema de la Seguridad Social reconoce como Contingencias Profesionales las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.
¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?
La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro
que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta
Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en
dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
¿DÓNDE
VIENEN RECOGIDAS LAS
CONSIDERADAS PROFESIONALES?
ENFERMEDADES
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
La Orden TAS/1/2007, de 2 de enero establece el modelo de parte de
enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.
¿QUÉ
HACEMOS SI NOS FINALIZA EL CONTRATO Y
SEGUIMOS DE BAJA POR ACCIDENTE LABORAL?
En el caso de extinguirse el contrato, se seguirá percibiendo la prestación por IT (hay que comunicarlo a la Mutua y arreglar la documentación
correspondiente para pasar a cobrar de la Mutua en lugar de Correos).
Una vez que se recibe el alta, en el plazo de 15 días se podrá solicitar prestación por desempleo y en ningún caso se descontará la
cuantía de IT consumida del total del subsidio que nos correspondiese,
tras la extinción del contrato.
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS
Al terminar un periodo de incapacidad temporal por accidente laboral,
debemos solicitar a la Mutua un parte de secuelas, para que en el caso
de un posterior cobro de indemnización no tengamos ningún problema.
Este parte será remitido por la Mutua a la dirección provincial del INSS y
este órgano es el encargado de emitir una resolución en la que determina el baremo reconocido y la prestación económica asociada. Esta
resolución es remitida a la mutua pagadora y al trabajador beneficiario.
¿CORREOS
TIENE RECONOCIDA ALGUNA ENFERMEDAD
PROFESIONAL?
En Correos, actualmente, no existe ningún reconocimiento de enfermedades profesionales. Desde CCOO seguimos presionando en la
necesidad de establecer un patrón que las regule, considerando que
muchas de las enfermedades que padecen los trabajadores y trabajadoras de Correos se derivan de la realización continuada de determinados gestos, posiciones y trabajos (problema en la espalda, en
los huesos o en las articulaciones por las constantes cargas de peso, tirar del carro de reparto o mismos gestos clasificando y/o buzoneando);
en cambio desde la empresa afirman que “de los reconocimientos médicos realizados no se puede obtener ningún puesto de trabajo que presente un alto índice o riesgo de contraer enfermedades específicas”.
−
Si necesitas solicitar una determinación de
contingencias...
−
Si necesitas impugnar un alta de la Mutua...
ACUDE A NUESTROS LOCALES.
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3
− El mismo día o el día hábil siguiente el interesado deberá comuni-
Se trata de un ámbito bastante desregulado en la empresa, y seguiremos
forzando con el fin de adaptar la realidad a la normativa interna.
carlo a la empresa aportando una copia de la impugnación del alta.
− En el plazo de dos días hábiles, el INSS lo comunicará a la Mutua.
− En el plazo de otros dos días hábiles, la Mutua debe emitir infor-
me de las causas del alta; si la Mutua no emite informe, el INSS resolverá y si la Mutua emite informe, en 15 días hábiles el INSS resolverá previo informe del EVI.
− El INSS resolverá teniendo en cuenta el dictamen médico realiza-
do por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), con posibles resultados:
1.
2.
3.
La Inspección médica confirma el alta emitida por la mutua, las
prestaciones se considerarán indebidamente percibidas.
Mantenimiento de la IT, por contingencia profesional.
Modificación de la contingencia.
¿QUÉ
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS SE DERIVAN DEL
ACCIDENTE LABORAL?
El trabajador o trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal por accidente laboral o contingencia profesional no
tendrá descuentos por absentismo ni en el Complemento de Permanencia y Desempeño (Tramos) ni en el Complemento de Producción
y Asistencia (CPA).
Se cobrará el 100% de la prestación desde el primer día de la incapacidad, siendo abonado por parte de la Mutua el 75% de la base reguladora
y, gracias a la mejora recogida en el artículo 94 del Convenio Colectivo,
Correos debe hacerse cargo del otro 25%.
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE LABORAL?
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute. Serán considerados accidentes
laborales, aquellos que ocurran en el lugar y durante el tiempo de trabajo; o aquellos denominados in itinere (los que ocurran al ir o al volver
del lugar de trabajo siempre que sea el recorrido habitual o siempre que
no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente).
¿QUÉ
DEBEMOS HACER SI TENEMOS UN ACCIDENTE
LABORAL?
− Si el accidente es en el centro de trabajo lo comunicaremos a nues-
tro Jefe inmediato, a ser posible acompañado de los testigos que
hayan presenciado el hecho. Nunca hay que desdeñar como accidente
cualquier golpe que nos podamos dar; en ocasiones sufrimos un accidente (golpe) y como aparentemente no nos duele nada, no damos
parte de lo ocurrido. A los dos o tres días nos empieza a doler y cuando explicamos cómo pasó, suelen poner muchas pegas para reconocerlo como accidente; por eso es recomendable dar parte de cualquier
golpe o accidente, tengamos en ese momento necesidad de atención
médica o no, en prevención de lo que pueda suceder en un futuro
próximo.
− Si se produce fuera del centro (en el reparto, por ejemplo) avisare-
mos telefónicamente al Jefe de la Unidad lo antes posible (el afectado
o cualquier otra persona dependiendo de la gravedad del hecho), y
siempre -a no ser por causas de fuerza mayor- en el mismo día que
se produzca el accidente.
− Si el accidente es “in itinere”, el trabajador/a tendrá que justificar la
fecha y hora del hecho, bien con la presentación de justificantes
-proporcionado por el transporte público utilizado, informe policial si lo
hay, parte del centro médico que le ha asistido, declaración de testigos…-
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¿CÓMO ACTUAR UNA VEZ COMUNICADO EL ACCIDENTE?
En cualquiera de las circunstancias anteriores, -excepto si el accidente
es grave que de lo primero que hay que preocuparse es de acudir al centro hospitalario-, el Responsable de la Unidad deberá hacer el Volante
de Asistencia para Accidente de Trabajo, sellarlo en fecha y entregar una copia al afectado. Este volante correctamente cumplimentado se remite a la Mutua. Si el jefe no quiere entregar la copia del volante al afectado/a, se solicitará mediante escrito registrado para
que quede constancia de su solicitud. Es imprescindible disponer
del parte/volante por si acaso las cosas se complican y se produce
una recaída o quedan secuelas.
Estamos detectando que, en ocasiones, Correos, a través de los Jefes
inmediatos determina no rellenar volante por considerar que no se pueden considerar los hechos, como accidente laboral. En este caso, y
siempre que se cumplan con los requisitos para ser considerado accidente, incluso sin el volante, habrá que acudir a la Mutua para que nos
atiendan y valoren nuestro caso.
¿CON
QUÉ MUTUA TIENE CONCERTADO CORREOS SUS
SERVICIOS?
Con la Fraternidad Muprespa.
¿QUÉ
PODEMOS HACER EN EL CASO DE QUE LA MUTUA
NO QUIERA DARNOS LA BAJA?
Si se diera este caso, sería porque la Mutua considera que lo sucedido
no puede considerarse como accidente laboral o que la patología que se
presenta no se ha producido con motivo de una contingencia profesional
o accidente laboral.
En este caso y siempre, que no estemos de acuerdo con las explicaciones dadas por la Mutua:
1. Presentaremos hoja de reclamación ante la Mutua argumentando perfectamente la situación que origina la queja y quedándonos con copia sellada.
2. Acudiremos al Servicio Público de Salud (SPS) y solicitaremos
una determinación de contingencias con el fin de aclarar si se trata de accidente de trabajo o contingencia común, siendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el único órgano competente para publicar resolución. Acudiremos al SPS con toda la documentación médica relacionada con el accidente de trabajo (AT)
que nos hayan proporcionado en la Mutua.
¿QUÉ
PODEMOS HACER EN EL CASO DE NO ESTAR DE
ACUERDO CON EL ALTA EMITIDA POR LA MUTUA?
En caso de no estar conformes con el alta validada por la Mutua, lo que
debe hacer el trabajador afectado es comenzar con una impugnación de
alta, siguiendo los pasos siguientes:
− Reclamación por escrito ante la Mutua, reflejando la disconformidad.
Asimismo, realizar la queja a través de internet en la página
www.ovrmatepss.es/virtual/, ya que desde esta aplicación estaremos
seguros de que nuestra reclamación pasa por el Ministerio de Trabajo,
desde donde solicitan la información oportuna de la incapacidad temporal (IT) a la propia mutua.
− Impugnación del alta en el plazo máximo de 4 días naturales,
acompañándolo de toda la documentación posible:
1.
2.
3.
4.
Copia del alta emitida por la Mutua.
Historial médico previo relacionado con la incapacidad temporal.
Solicitud del historial médico a la Mutua.
La evaluación de riesgos del puesto, si consideramos que la misma puede beneficiar al trabajador y el AT está relacionado directamente con el puesto de trabajo.
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¿CÓMO ACTUAR UNA VEZ COMUNICADO EL ACCIDENTE?
En cualquiera de las circunstancias anteriores, -excepto si el accidente
es grave que de lo primero que hay que preocuparse es de acudir al centro hospitalario-, el Responsable de la Unidad deberá hacer el Volante
de Asistencia para Accidente de Trabajo, sellarlo en fecha y entregar una copia al afectado. Este volante correctamente cumplimentado se remite a la Mutua. Si el jefe no quiere entregar la copia del volante al afectado/a, se solicitará mediante escrito registrado para
que quede constancia de su solicitud. Es imprescindible disponer
del parte/volante por si acaso las cosas se complican y se produce
una recaída o quedan secuelas.
Estamos detectando que, en ocasiones, Correos, a través de los Jefes
inmediatos determina no rellenar volante por considerar que no se pueden considerar los hechos, como accidente laboral. En este caso, y
siempre que se cumplan con los requisitos para ser considerado accidente, incluso sin el volante, habrá que acudir a la Mutua para que nos
atiendan y valoren nuestro caso.
¿CON
QUÉ MUTUA TIENE CONCERTADO CORREOS SUS
SERVICIOS?
Con la Fraternidad Muprespa.
¿QUÉ
PODEMOS HACER EN EL CASO DE QUE LA MUTUA
NO QUIERA DARNOS LA BAJA?
Si se diera este caso, sería porque la Mutua considera que lo sucedido
no puede considerarse como accidente laboral o que la patología que se
presenta no se ha producido con motivo de una contingencia profesional
o accidente laboral.
En este caso y siempre, que no estemos de acuerdo con las explicaciones dadas por la Mutua:
1. Presentaremos hoja de reclamación ante la Mutua argumentando perfectamente la situación que origina la queja y quedándonos con copia sellada.
2. Acudiremos al Servicio Público de Salud (SPS) y solicitaremos
una determinación de contingencias con el fin de aclarar si se trata de accidente de trabajo o contingencia común, siendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el único órgano competente para publicar resolución. Acudiremos al SPS con toda la documentación médica relacionada con el accidente de trabajo (AT)
que nos hayan proporcionado en la Mutua.
¿QUÉ
PODEMOS HACER EN EL CASO DE NO ESTAR DE
ACUERDO CON EL ALTA EMITIDA POR LA MUTUA?
En caso de no estar conformes con el alta validada por la Mutua, lo que
debe hacer el trabajador afectado es comenzar con una impugnación de
alta, siguiendo los pasos siguientes:
− Reclamación por escrito ante la Mutua, reflejando la disconformidad.
Asimismo, realizar la queja a través de internet en la página
www.ovrmatepss.es/virtual/, ya que desde esta aplicación estaremos
seguros de que nuestra reclamación pasa por el Ministerio de Trabajo,
desde donde solicitan la información oportuna de la incapacidad temporal (IT) a la propia mutua.
− Impugnación del alta en el plazo máximo de 4 días naturales,
acompañándolo de toda la documentación posible:
1.
2.
3.
4.
Copia del alta emitida por la Mutua.
Historial médico previo relacionado con la incapacidad temporal.
Solicitud del historial médico a la Mutua.
La evaluación de riesgos del puesto, si consideramos que la misma puede beneficiar al trabajador y el AT está relacionado directamente con el puesto de trabajo.
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− El mismo día o el día hábil siguiente el interesado deberá comuni-
Se trata de un ámbito bastante desregulado en la empresa, y seguiremos
forzando con el fin de adaptar la realidad a la normativa interna.
carlo a la empresa aportando una copia de la impugnación del alta.
− En el plazo de dos días hábiles, el INSS lo comunicará a la Mutua.
− En el plazo de otros dos días hábiles, la Mutua debe emitir infor-
me de las causas del alta; si la Mutua no emite informe, el INSS resolverá y si la Mutua emite informe, en 15 días hábiles el INSS resolverá previo informe del EVI.
− El INSS resolverá teniendo en cuenta el dictamen médico realiza-
do por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), con posibles resultados:
1.
2.
3.
La Inspección médica confirma el alta emitida por la mutua, las
prestaciones se considerarán indebidamente percibidas.
Mantenimiento de la IT, por contingencia profesional.
Modificación de la contingencia.
¿QUÉ
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS SE DERIVAN DEL
ACCIDENTE LABORAL?
El trabajador o trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal por accidente laboral o contingencia profesional no
tendrá descuentos por absentismo ni en el Complemento de Permanencia y Desempeño (Tramos) ni en el Complemento de Producción
y Asistencia (CPA).
Se cobrará el 100% de la prestación desde el primer día de la incapacidad, siendo abonado por parte de la Mutua el 75% de la base reguladora
y, gracias a la mejora recogida en el artículo 94 del Convenio Colectivo,
Correos debe hacerse cargo del otro 25%.
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE LABORAL?
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute. Serán considerados accidentes
laborales, aquellos que ocurran en el lugar y durante el tiempo de trabajo; o aquellos denominados in itinere (los que ocurran al ir o al volver
del lugar de trabajo siempre que sea el recorrido habitual o siempre que
no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente).
¿QUÉ
DEBEMOS HACER SI TENEMOS UN ACCIDENTE
LABORAL?
− Si el accidente es en el centro de trabajo lo comunicaremos a nues-
tro Jefe inmediato, a ser posible acompañado de los testigos que
hayan presenciado el hecho. Nunca hay que desdeñar como accidente
cualquier golpe que nos podamos dar; en ocasiones sufrimos un accidente (golpe) y como aparentemente no nos duele nada, no damos
parte de lo ocurrido. A los dos o tres días nos empieza a doler y cuando explicamos cómo pasó, suelen poner muchas pegas para reconocerlo como accidente; por eso es recomendable dar parte de cualquier
golpe o accidente, tengamos en ese momento necesidad de atención
médica o no, en prevención de lo que pueda suceder en un futuro
próximo.
− Si se produce fuera del centro (en el reparto, por ejemplo) avisare-
mos telefónicamente al Jefe de la Unidad lo antes posible (el afectado
o cualquier otra persona dependiendo de la gravedad del hecho), y
siempre -a no ser por causas de fuerza mayor- en el mismo día que
se produzca el accidente.
− Si el accidente es “in itinere”, el trabajador/a tendrá que justificar la
fecha y hora del hecho, bien con la presentación de justificantes
-proporcionado por el transporte público utilizado, informe policial si lo
hay, parte del centro médico que le ha asistido, declaración de testigos…-
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El sistema de la Seguridad Social reconoce como Contingencias Profesionales las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.
¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?
La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro
que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta
Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en
dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
¿DÓNDE
VIENEN RECOGIDAS LAS
CONSIDERADAS PROFESIONALES?
ENFERMEDADES
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
La Orden TAS/1/2007, de 2 de enero establece el modelo de parte de
enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.
¿QUÉ
HACEMOS SI NOS FINALIZA EL CONTRATO Y
SEGUIMOS DE BAJA POR ACCIDENTE LABORAL?
En el caso de extinguirse el contrato, se seguirá percibiendo la prestación por IT (hay que comunicarlo a la Mutua y arreglar la documentación
correspondiente para pasar a cobrar de la Mutua en lugar de Correos).
Una vez que se recibe el alta, en el plazo de 15 días se podrá solicitar prestación por desempleo y en ningún caso se descontará la
cuantía de IT consumida del total del subsidio que nos correspondiese,
tras la extinción del contrato.
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS
Al terminar un periodo de incapacidad temporal por accidente laboral,
debemos solicitar a la Mutua un parte de secuelas, para que en el caso
de un posterior cobro de indemnización no tengamos ningún problema.
Este parte será remitido por la Mutua a la dirección provincial del INSS y
este órgano es el encargado de emitir una resolución en la que determina el baremo reconocido y la prestación económica asociada. Esta
resolución es remitida a la mutua pagadora y al trabajador beneficiario.
¿CORREOS
TIENE RECONOCIDA ALGUNA ENFERMEDAD
PROFESIONAL?
En Correos, actualmente, no existe ningún reconocimiento de enfermedades profesionales. Desde CCOO seguimos presionando en la
necesidad de establecer un patrón que las regule, considerando que
muchas de las enfermedades que padecen los trabajadores y trabajadoras de Correos se derivan de la realización continuada de determinados gestos, posiciones y trabajos (problema en la espalda, en
los huesos o en las articulaciones por las constantes cargas de peso, tirar del carro de reparto o mismos gestos clasificando y/o buzoneando);
en cambio desde la empresa afirman que “de los reconocimientos médicos realizados no se puede obtener ningún puesto de trabajo que presente un alto índice o riesgo de contraer enfermedades específicas”.
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Si necesitas solicitar una determinación de
contingencias...
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Si necesitas impugnar un alta de la Mutua...
ACUDE A NUESTROS LOCALES.
EN UN CONTEXTO TAN HOSTIL, MÁS QUE NUNCA…
¡TE INTERESA CONOCER TUS DERECHOS!
CCOO, TE INTERESA AFILIARTE.
¡¡¡ PROTÉGETE!!!
¿Cómo
actuar ante
un
accidente
laboral?
2.
PERSONAL LABORAL:
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN EL CASO
DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
¿Cómo
actuar ante
un
accidente
laboral?