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GESTIÓN Y CONTROL
DE LOS PROCESOS
POR IT EN LOS
PRIMEROS 365 DÍAS
DE SU DURACIÓN
REAL DECRETO 625/2014,
18 de julio
IMPACTO PARA
LAS EMPRESAS Y
COLABORADORES
CONTENIDO
ÁMBITO DE APLICACIÓN3
OBJETIVOS3
DECLARACIONES MÉDICAS DE BAJA,
CONFIRMACIÓN Y ALTA EN LOS PROCESO DE IT
(ART. 2, 5 Y 7) 3
CONTROL, SEGUIMIENTO MÉDICO Y PROPUESTAS
DE ALTA DE LOS PROCESOS DERIVADOS DE
CONTINGENCIA COMUNES (ART. 6, 8 Y 9) 6
PROCESO DE REVISIÓN DE ALTA EN PROCESOS DE
CONTINGENCIA PROFESIONALES8
PROLONGACIÓN DE EFECTOS DE LA INCAPACIDAD
TEMPORAL Y AGOTAMIENTO DE LA MISMA
8
DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA CAUSANTE
DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (ART. 3) 8
RESUMEN DE LOS CAMBIOS MÁS RELEVANTES PARA
LA EMPRESA
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2
REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio
IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES
ÁMBITO DE LA APLICACIÓN
EL Real Decreto se aplicará:
>> durante los primeros 365 días de duración
de los procesos de incapacidad temporal,
>> para cualquier contingencia,
>> afecta a cualquiera de los regímenes que
integran el sistema de la Seguridad Social,
por desarrollar un trabajo o actividad por
cuenta ajena o propia.
>> Fomentar el avance tecnológico en las
Administraciones Públicas.
>> Establecer un seguimiento y control de las
bajas médicas más personalizado teniendo en cuenta la patología, edad y puesto
de trabajo del trabajador.
>> Regular la expedición de partes médicos
de baja, confirmación y alta médica, incluyendo cambios en los circuitos y datos
de su contenido.
El Real Decreto 625/2014 sustituye y deroga
la regulación contenida en el Real Decreto
>> Potenciar los mecanismos de coordina-
575/1997, de 18 de abril, por el que se regu-
ción, colaboración e integración de la
laban determinados aspectos de la gestión
información entre la Administración de la
y control de la prestación económica de la
Seguridad Social, entidades colaborado-
Seguridad Social por IT.
ras y los Servicios Públicos de Salud con
vistas a la implantación del Sistema de Li-
OBJETIVOS
El Real Decreto 625/2014 introduce una serie
de ajustes en el procedimiento de la incapacidad temporal (IT) que tienen como objetivos:
quidación Directa por parte de la TGSS.
DECLARACIONES MÉDICAS DE
BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA EN
LOS PROCESOS DE IT (ART. 2, 5 Y 7)
>> Los partes médicos de baja, confirmación
y alta médica se extenderán en función
del periodo de duración que estime el
médico que los emite.
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A estos efectos, se establecen cuatro grupos de
procesos en función de la duración estimada:
Duración
estimada IT (días
naturales)
Fecha
consignación
parte de baja
Inferior a 5 días
Día del acto médico
Entre 5 y 30 días
Día del acto médico,
consignando fecha de
la próxima revisión
médica
Entre 31 y 60
días
Día del acto médico,
consignando fecha de
la próxima revisión
médica
Superior a 60
días
Día del acto médico,
consignando fecha de
la próxima revisión
médica
Fecha consignación primera revisión /
alta médica
El facultativo podrá emitir el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
Es posible que la fecha de alta sea la misma que la de la baja médica (duración 1 día).
Es una fecha provisional del alta. El facultativo podrá emitir un parte de confirmación
de la baja si considera que no ha recuperado su capacidad laboral.
No superior a 7 días desde la baja inicial
No superior a 7 días desde la baja inicial
No superior a 14 días desde la baja inicial
Con el fin de que las actuaciones médicas
cuenten con el mayor respaldo técnico, se
pondrá a disposición de los médicos a los
que competan dichas actuaciones, tablas de
duración óptima tipificadas por los distintos
procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el
grado de incidencia de aquellos procesos en
las distintas actividades laborales.
En el sitio web de la Seguridad Social está disponible el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad temporal.
La ruta de acceso al documento en el sitio web
de la Seguridad Social www.seg-social.es es:
http//www.seg-social.es/Internet_1/
LaSeguridadSocial/Publicaciones/
Publicacioneporcon28156/
Informacionsobrepen47075/
incapacidadtemporal/index.htm
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4
Segunda revisión tras
primera confirmación
Después del primer parte de
confirmación, los sucesivos,
cuando sean necesarios, se
emitirán como máximo cada 14
días naturales entre sí.
Después del primer parte de
confirmación, los sucesivos,
cuando sean necesarios, no
podrán emitirse con una
diferencia de más de 28 días
naturales entre sí.
Después del primer parte de
confirmación, los sucesivos,
cuando sean necesarios, no
podrán emitirse con una
diferencia de más de 35 días
naturales entre sí.
REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio
IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES
A tener en cuenta
>> El parte de baja se expedirá previo reco-
medio el INSS y las Mutuas tienen conoci-
nocimiento médico del trabajador. Dicho
miento de todos los procesos de incapaci-
parte se remitirá vía telemática al INSS con
dad temporal.
los siguientes datos: datos personales trabajador y los datos obligatorios de fecha
de la baja, contingencia, código diagnóstico, código nacional de ocupación,
duración estimada del proceso, recaída si
procede y fecha de la siguiente visita. (Esta
remisión ya se está realizando de forma
diaria pero sin incluir los datos nuevos que
indicamos en negrita).
>> Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se
emitirá un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada. Los
siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración
estimada.
>> A partir de los 365 días de incapacidad
temporal no se emitirán más partes de
>> El facultativo que expida los partes médi-
confirmación ni por el Servicio Público de
cos de baja, confirmación y/o alta entre-
Salud (en contingencias comunes) ni por
gará al trabajador dos copias del mismo,
la Mutua (en contingencias profesionales),
una para el interesado y otra para la em-
ya que el proceso pasa a ser competen-
presa.
cia del INSS. Este hecho se deberá poner
>> El trabajador dispone de un plazo máximo
en conocimiento del trabajador.
de 3 días hábiles desde la expedición del
parte de baja o confirmación para entregarlo a la empresa. El plazo es de 24 horas
cuando se trata del alta médica. En caso
en que haya cesado la relación laboral
con la empresa debe entregar los partes
a la mutua.
>> Las empresas disponen de un plazo máximo de 3 días hábiles (en lugar de los 5
días que había hasta ahora) desde que
el trabajador les entrega los partes para
remitirlos a través del Sistema RED. Por este
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5
>> El parte de alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de
su emisión y el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.
>> Cuando se produzca el alta médica, las
mutuas deberán comunicar a la empresa
la extinción del derecho, su causa y la fecha de efectos de la misma, a través de
medios telemáticos pendientes todavía
de determinar.
>> Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad
temporal mantendrán su vigencia los modelos actuales.
CONTROL , SEGUIMIENTO
MÉDICO Y PROPUESTAS DE ALTA
DE LOS PROCESOS DERIVADOS
DE CONTINGENCIAS COMUNES
(ART. 6, 8 Y 9)
a) Control y seguimiento médicos (Art. 8)
Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer
día de la baja laboral con el fin de realizar el seguimiento médico al trabajador.
b) Procedimiento de citación reconocimiento médico y actuaciones en caso
de incomparecencia (Art. 9)
Afecta principalmente a los siguientes puntos:
>> Plazos de citación.
>> Comunicación de suspensión cautelar
tras la incomparecencia.
>> Motivos de justificación de la incomparecencia.
>> Pago directo de la prestación al trabajador tras levantamiento de la suspensión
cautelar (incomparecencia justificada).
A tener en cuenta
1.La citación de reconocimiento médico
deberá ser comunicada al trabajador con
una antelación mínima de 4 días hábiles.
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REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio
IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES
2.En el caso en el que el trabajador no acuda al reconocimiento médico se procederá a la suspensión cautelar de la prestación económica y se le dará un plazo
de 10 días hábiles para que justifique su
ausencia.
c) Propuestas de alta médica formuldas
por las mutuas en los procesos derivados
de contingencia comunes (Art. 6)
>> Cuando la Mutua considere que el trabajador no está impedido para el trabajo,
podrá formular propuestas motivadas de
alta médica dirigidas a la Inspección Mé-
3.La Mutua comunicará por vía telemática
dica de los Servicios Públicos de Salud, po-
la suspensión cautelar tanto a la empresa
niéndolo en conocimiento del trabajador
como a la Tesorería General de la Seguri-
afectado.
dad Social.
>> La Inspección Médica de los Servicios Pú-
4.Si el trabajador justifica su incomparecen-
blicos de Salud deberá responder a la Mu-
cia, la mutua comunicará a la empresa y
tua en un plazo máximo de 5 días hábiles,
a la TGSS que la suspensión queda sin efec-
con la emisión del alta o su denegación.
tos, el periodo de la misma y procederá
En el caso de que se desestime la propues-
a abonarle la prestación en pago directo
ta de alta de la Mutua o no se conteste en
correspondiente al periodo suspendido.
forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el
También comunicará la fecha a partir de
alta al INSS, que deberá contestar en un
la cual continúa el pago delegado.
plazo de 4 días. Durante los primeros seis
meses desde la entrada en vigor del Real
5.Si el trabajador no justifica su incompa-
Decreto 625/2014, los plazos de 5 y 4 días
recencia, se procederá a la extinción del
establecidos serán de 11 y 8 días, respec-
derecho al subsidio comunicándolo al tra-
tivamente.
bajador.
6.La Mutua comunicará por vía telemática
la extinción a la empresa, al Servicio Público de Salud, y a la Tesorería General de la
Seguridad Social (está pendiente de establecer la manera de realizar estas comunicaciones).
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7
PROCESO DE REVISIÓN DE ALTA EN
PROCESOS DE CONTINGENCIAS
PROFESIONALES
DETERMINACIÓN DE LA
CONTINGENCIA CAUSANTE DE LA
INCAPACIDAD TEMPORAL (ART. 3)
>> Cuando el trabajador esté en desacuerdo
>> Por primera vez se regula el procedimiento
con el alta emitida por el facultativo de
de Determinación de Contingencia, me-
mutua tendrá 10 días hábiles (antes 4) a
diante el redactado del nuevo artículo 6
la fecha del alta para solicitar un proceso
del Real Decreto 1430/2009, de 11 de sep-
de revisión de alta al INSS y debe comu-
tiembre.
nicarlo a la empresa el mismo día que lo
solicita o el siguiente día hábil.
PROLONGACIÓN DE EFECTOS DE
LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y
AGOTAMIENTO DE LA MISMA
>> Se faculta a los médicos de la mutua que
asiste al trabajador, previo reconocimiento médico y realización de las pruebas
oportunas, si consideran que la patología causante es de carácter común, a
que remitan al trabajador al servicio pú-
>> En todos los procesos que superen los 545
blico de salud para su tratamiento, siem-
días de incapacidad temporal, el INSS
pre que no se haya emitido baja médica.
emitirá una resolución expresa en el sentido de denegar o reconocer la incapacidad permanente, o bien, demorar la incapacidad temporal.
>> El médico entregará al trabajador un informe médico en el que se describe la
patología y señale su diagnóstico, el tratamiento dispensado y los motivos que justifican la determinación de la contingencia
causante como común, al que acompañará con los informes relativos a las pruebas que, en su caso, se hubieran realizado.
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REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio
IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES
A tener en cuenta
>> El procedimiento de determinación de la
en su caso, la prestación abonada a su
contingencia se puede iniciar, a partir de
cargo, mediante la compensación de las
la fecha de emisión del parte de baja mé-
cuantías que procedan, como al servicio
dica:
público de salud el coste de la asistencia
a.De oficio, por propia iniciativa del INSS,
sanitaria prestada.
o como consecuencia de una petición
>> Por su parte, el facultativo que emita el par-
motivada de la ITSS, del servicio públi-
te de baja puede formular su discrepan-
co de salud, o a propuesta del ISM.
cia frente a la consideración de la contin-
b.A instancia del trabajador o su representante legal.
gencia que otorgó la mutua, sin perjuicio
de que el parte médico produzca plenos
efectos.
c.A instancia de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras.
>> EL INSS comunicará el inicio de determinación de contingencia a la mutua, al SPS, a
la empresa en el plazo de 4 días hábiles,
con el objeto de que presenten alegaciones.
>> Se inicia el abono de la prestación de incapacidad temporal hasta la fecha de
resolución del procedimiento, sin perjuicio
de que cuando la resolución determine el
carácter profesional de la contingencia,
la mutua que la cubra deba abonar al interesado la diferencia que resulte a su favor, y reintegrar tanto a la entidad gestora,
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>> La resolución que se dicte, en el plazo
>> La resolución se comunicará al interesado,
máximo de 15 días hábiles a contar desde
a la empresa, a la mutua y al servicio pú-
la aportación de la documentación por
blico de salud. Las resoluciones emitidas
las partes interesadas o del agotamiento
por la entidad gestora pueden considerar-
establecidos para ello, debe pronunciarse
se dictadas con los efectos atribuidos a la
sobre los siguientes puntos:
resolución de una reclamación previa.
a.Determinación de la contingencia, común o profesional y si el proceso es o
no recaída de otro anterior.
b.Efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como
consecuencia de la determinación
de la contingencia causante, cuando
coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias.
c.Sujeto responsable de las prestaciones
económicas y sanitarias.
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REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio
IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES
RESUMEN DE LOS CAMBIOS
MÁS RELEVANTES PARA LA
EMPRESA
>> SUSPENSIÓN CAUTELAR POR INCOMPARECENCIA. En los procesos de contingencias
comunes, si el trabajador no acude al reconocimiento médico se procederá a la
>> PLAZO REMISIÓN PARTES POR SISTEMA RED.
Las empresas disponen de 3 días hábiles
(en lugar de 5) para remitir los partes de
baja, confirmación o alta a través del Sistema RED.
>> PARTES DE CONFIRMACIÓN. Se modifica la
periodicidad de los Partes de confirmación de baja. Se extenderán en función
del periodo de duración que estime el
médico.
suspensión cautelar de su prestación económica y se le dará un plazo de 10 días
hábiles para que justifique su ausencia. Si
justifica su incomparecencia, la suspensión quedará sin efectos y será la mutua
(y no la empresa) la que proceda a abonarle en pago directo la prestación correspondiente al periodo suspendido.
>> REVISIÓN DE ALTA MÉDICA CONTINGENCIAS
PROFESIONALES. Se amplía el plazo de que
dispone el trabajador para solicitar la revi-
>> FECHA DE ALTA MÉDICA PROVISIONAL. En
sión del alta médica emitida por la mutua
los procesos cuya duración estimada sea
a 10 días hábiles (en lugar de los 4 días
inferior a 5 días, el facultativo emitirá el
que disponía hasta ahora). El trabajador
parte de baja y el parte de alta en el mis-
tiene un plazo máximo de 1 día hábil para
mo acto médico. El alta médica deberá
comunicar a la empresa que ha solicitado
comunicarse una vez se llegue a la fecha
la revisión del alta.
efectiva de la misma. El facultativo puede
dejar sin efecto el alta médica al emitir un
parte de confirmación, si considera que el
trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.
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