GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR IT EN LOS PRIMEROS 365 DÍAS DE SU DURACIÓN REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES CONTENIDO ÁMBITO DE APLICACIÓN3 OBJETIVOS3 DECLARACIONES MÉDICAS DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA EN LOS PROCESO DE IT (ART. 2, 5 Y 7) 3 CONTROL, SEGUIMIENTO MÉDICO Y PROPUESTAS DE ALTA DE LOS PROCESOS DERIVADOS DE CONTINGENCIA COMUNES (ART. 6, 8 Y 9) 6 PROCESO DE REVISIÓN DE ALTA EN PROCESOS DE CONTINGENCIA PROFESIONALES8 PROLONGACIÓN DE EFECTOS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y AGOTAMIENTO DE LA MISMA 8 DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA CAUSANTE DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (ART. 3) 8 RESUMEN DE LOS CAMBIOS MÁS RELEVANTES PARA LA EMPRESA 11 Pág. 2 REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES ÁMBITO DE LA APLICACIÓN EL Real Decreto se aplicará: >> durante los primeros 365 días de duración de los procesos de incapacidad temporal, >> para cualquier contingencia, >> afecta a cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia. >> Fomentar el avance tecnológico en las Administraciones Públicas. >> Establecer un seguimiento y control de las bajas médicas más personalizado teniendo en cuenta la patología, edad y puesto de trabajo del trabajador. >> Regular la expedición de partes médicos de baja, confirmación y alta médica, incluyendo cambios en los circuitos y datos de su contenido. El Real Decreto 625/2014 sustituye y deroga la regulación contenida en el Real Decreto >> Potenciar los mecanismos de coordina- 575/1997, de 18 de abril, por el que se regu- ción, colaboración e integración de la laban determinados aspectos de la gestión información entre la Administración de la y control de la prestación económica de la Seguridad Social, entidades colaborado- Seguridad Social por IT. ras y los Servicios Públicos de Salud con vistas a la implantación del Sistema de Li- OBJETIVOS El Real Decreto 625/2014 introduce una serie de ajustes en el procedimiento de la incapacidad temporal (IT) que tienen como objetivos: quidación Directa por parte de la TGSS. DECLARACIONES MÉDICAS DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA EN LOS PROCESOS DE IT (ART. 2, 5 Y 7) >> Los partes médicos de baja, confirmación y alta médica se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. Pág. 3 A estos efectos, se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada: Duración estimada IT (días naturales) Fecha consignación parte de baja Inferior a 5 días Día del acto médico Entre 5 y 30 días Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica Entre 31 y 60 días Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica Superior a 60 días Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica Fecha consignación primera revisión / alta médica El facultativo podrá emitir el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. Es posible que la fecha de alta sea la misma que la de la baja médica (duración 1 día). Es una fecha provisional del alta. El facultativo podrá emitir un parte de confirmación de la baja si considera que no ha recuperado su capacidad laboral. No superior a 7 días desde la baja inicial No superior a 7 días desde la baja inicial No superior a 14 días desde la baja inicial Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones, tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales. En el sitio web de la Seguridad Social está disponible el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad temporal. La ruta de acceso al documento en el sitio web de la Seguridad Social www.seg-social.es es: http//www.seg-social.es/Internet_1/ LaSeguridadSocial/Publicaciones/ Publicacioneporcon28156/ Informacionsobrepen47075/ incapacidadtemporal/index.htm Pág. 4 Segunda revisión tras primera confirmación Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, se emitirán como máximo cada 14 días naturales entre sí. Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí. Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí. REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES A tener en cuenta >> El parte de baja se expedirá previo reco- medio el INSS y las Mutuas tienen conoci- nocimiento médico del trabajador. Dicho miento de todos los procesos de incapaci- parte se remitirá vía telemática al INSS con dad temporal. los siguientes datos: datos personales trabajador y los datos obligatorios de fecha de la baja, contingencia, código diagnóstico, código nacional de ocupación, duración estimada del proceso, recaída si procede y fecha de la siguiente visita. (Esta remisión ya se está realizando de forma diaria pero sin incluir los datos nuevos que indicamos en negrita). >> Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada. >> A partir de los 365 días de incapacidad temporal no se emitirán más partes de >> El facultativo que expida los partes médi- confirmación ni por el Servicio Público de cos de baja, confirmación y/o alta entre- Salud (en contingencias comunes) ni por gará al trabajador dos copias del mismo, la Mutua (en contingencias profesionales), una para el interesado y otra para la em- ya que el proceso pasa a ser competen- presa. cia del INSS. Este hecho se deberá poner >> El trabajador dispone de un plazo máximo en conocimiento del trabajador. de 3 días hábiles desde la expedición del parte de baja o confirmación para entregarlo a la empresa. El plazo es de 24 horas cuando se trata del alta médica. En caso en que haya cesado la relación laboral con la empresa debe entregar los partes a la mutua. >> Las empresas disponen de un plazo máximo de 3 días hábiles (en lugar de los 5 días que había hasta ahora) desde que el trabajador les entrega los partes para remitirlos a través del Sistema RED. Por este Pág. 5 >> El parte de alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión y el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo. >> Cuando se produzca el alta médica, las mutuas deberán comunicar a la empresa la extinción del derecho, su causa y la fecha de efectos de la misma, a través de medios telemáticos pendientes todavía de determinar. >> Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal mantendrán su vigencia los modelos actuales. CONTROL , SEGUIMIENTO MÉDICO Y PROPUESTAS DE ALTA DE LOS PROCESOS DERIVADOS DE CONTINGENCIAS COMUNES (ART. 6, 8 Y 9) a) Control y seguimiento médicos (Art. 8) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral con el fin de realizar el seguimiento médico al trabajador. b) Procedimiento de citación reconocimiento médico y actuaciones en caso de incomparecencia (Art. 9) Afecta principalmente a los siguientes puntos: >> Plazos de citación. >> Comunicación de suspensión cautelar tras la incomparecencia. >> Motivos de justificación de la incomparecencia. >> Pago directo de la prestación al trabajador tras levantamiento de la suspensión cautelar (incomparecencia justificada). A tener en cuenta 1.La citación de reconocimiento médico deberá ser comunicada al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles. Pág. 6 REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES 2.En el caso en el que el trabajador no acuda al reconocimiento médico se procederá a la suspensión cautelar de la prestación económica y se le dará un plazo de 10 días hábiles para que justifique su ausencia. c) Propuestas de alta médica formuldas por las mutuas en los procesos derivados de contingencia comunes (Art. 6) >> Cuando la Mutua considere que el trabajador no está impedido para el trabajo, podrá formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Mé- 3.La Mutua comunicará por vía telemática dica de los Servicios Públicos de Salud, po- la suspensión cautelar tanto a la empresa niéndolo en conocimiento del trabajador como a la Tesorería General de la Seguri- afectado. dad Social. >> La Inspección Médica de los Servicios Pú- 4.Si el trabajador justifica su incomparecen- blicos de Salud deberá responder a la Mu- cia, la mutua comunicará a la empresa y tua en un plazo máximo de 5 días hábiles, a la TGSS que la suspensión queda sin efec- con la emisión del alta o su denegación. tos, el periodo de la misma y procederá En el caso de que se desestime la propues- a abonarle la prestación en pago directo ta de alta de la Mutua o no se conteste en correspondiente al periodo suspendido. forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el También comunicará la fecha a partir de alta al INSS, que deberá contestar en un la cual continúa el pago delegado. plazo de 4 días. Durante los primeros seis meses desde la entrada en vigor del Real 5.Si el trabajador no justifica su incompa- Decreto 625/2014, los plazos de 5 y 4 días recencia, se procederá a la extinción del establecidos serán de 11 y 8 días, respec- derecho al subsidio comunicándolo al tra- tivamente. bajador. 6.La Mutua comunicará por vía telemática la extinción a la empresa, al Servicio Público de Salud, y a la Tesorería General de la Seguridad Social (está pendiente de establecer la manera de realizar estas comunicaciones). Pág. 7 PROCESO DE REVISIÓN DE ALTA EN PROCESOS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA CAUSANTE DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (ART. 3) >> Cuando el trabajador esté en desacuerdo >> Por primera vez se regula el procedimiento con el alta emitida por el facultativo de de Determinación de Contingencia, me- mutua tendrá 10 días hábiles (antes 4) a diante el redactado del nuevo artículo 6 la fecha del alta para solicitar un proceso del Real Decreto 1430/2009, de 11 de sep- de revisión de alta al INSS y debe comu- tiembre. nicarlo a la empresa el mismo día que lo solicita o el siguiente día hábil. PROLONGACIÓN DE EFECTOS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y AGOTAMIENTO DE LA MISMA >> Se faculta a los médicos de la mutua que asiste al trabajador, previo reconocimiento médico y realización de las pruebas oportunas, si consideran que la patología causante es de carácter común, a que remitan al trabajador al servicio pú- >> En todos los procesos que superen los 545 blico de salud para su tratamiento, siem- días de incapacidad temporal, el INSS pre que no se haya emitido baja médica. emitirá una resolución expresa en el sentido de denegar o reconocer la incapacidad permanente, o bien, demorar la incapacidad temporal. >> El médico entregará al trabajador un informe médico en el que se describe la patología y señale su diagnóstico, el tratamiento dispensado y los motivos que justifican la determinación de la contingencia causante como común, al que acompañará con los informes relativos a las pruebas que, en su caso, se hubieran realizado. Pág. 8 REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES A tener en cuenta >> El procedimiento de determinación de la en su caso, la prestación abonada a su contingencia se puede iniciar, a partir de cargo, mediante la compensación de las la fecha de emisión del parte de baja mé- cuantías que procedan, como al servicio dica: público de salud el coste de la asistencia a.De oficio, por propia iniciativa del INSS, sanitaria prestada. o como consecuencia de una petición >> Por su parte, el facultativo que emita el par- motivada de la ITSS, del servicio públi- te de baja puede formular su discrepan- co de salud, o a propuesta del ISM. cia frente a la consideración de la contin- b.A instancia del trabajador o su representante legal. gencia que otorgó la mutua, sin perjuicio de que el parte médico produzca plenos efectos. c.A instancia de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras. >> EL INSS comunicará el inicio de determinación de contingencia a la mutua, al SPS, a la empresa en el plazo de 4 días hábiles, con el objeto de que presenten alegaciones. >> Se inicia el abono de la prestación de incapacidad temporal hasta la fecha de resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando la resolución determine el carácter profesional de la contingencia, la mutua que la cubra deba abonar al interesado la diferencia que resulte a su favor, y reintegrar tanto a la entidad gestora, Pág. 9 >> La resolución que se dicte, en el plazo >> La resolución se comunicará al interesado, máximo de 15 días hábiles a contar desde a la empresa, a la mutua y al servicio pú- la aportación de la documentación por blico de salud. Las resoluciones emitidas las partes interesadas o del agotamiento por la entidad gestora pueden considerar- establecidos para ello, debe pronunciarse se dictadas con los efectos atribuidos a la sobre los siguientes puntos: resolución de una reclamación previa. a.Determinación de la contingencia, común o profesional y si el proceso es o no recaída de otro anterior. b.Efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias. c.Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias. Pág. 10 REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES RESUMEN DE LOS CAMBIOS MÁS RELEVANTES PARA LA EMPRESA >> SUSPENSIÓN CAUTELAR POR INCOMPARECENCIA. En los procesos de contingencias comunes, si el trabajador no acude al reconocimiento médico se procederá a la >> PLAZO REMISIÓN PARTES POR SISTEMA RED. Las empresas disponen de 3 días hábiles (en lugar de 5) para remitir los partes de baja, confirmación o alta a través del Sistema RED. >> PARTES DE CONFIRMACIÓN. Se modifica la periodicidad de los Partes de confirmación de baja. Se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico. suspensión cautelar de su prestación económica y se le dará un plazo de 10 días hábiles para que justifique su ausencia. Si justifica su incomparecencia, la suspensión quedará sin efectos y será la mutua (y no la empresa) la que proceda a abonarle en pago directo la prestación correspondiente al periodo suspendido. >> REVISIÓN DE ALTA MÉDICA CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Se amplía el plazo de que dispone el trabajador para solicitar la revi- >> FECHA DE ALTA MÉDICA PROVISIONAL. En sión del alta médica emitida por la mutua los procesos cuya duración estimada sea a 10 días hábiles (en lugar de los 4 días inferior a 5 días, el facultativo emitirá el que disponía hasta ahora). El trabajador parte de baja y el parte de alta en el mis- tiene un plazo máximo de 1 día hábil para mo acto médico. El alta médica deberá comunicar a la empresa que ha solicitado comunicarse una vez se llegue a la fecha la revisión del alta. efectiva de la misma. El facultativo puede dejar sin efecto el alta médica al emitir un parte de confirmación, si considera que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral. Pág. 11 www.mc-mutual.com CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS
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