que modifica la ley 28 de 7 de julio de 1999, por la cual se dicta la

Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2014-2015
PROYECTO DE LEY:
124
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
FECHA DE PRESENTACIÓN:
PROPONENTE:
QUE MODIFICA LA LEY 28 DE 7 DE JULIO DE 1999, POR LA
CUAL SE DICTA LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.
15 DE ENERO DE 2015.
S.E. ISABEL SAINT MALO DE ALVARADO,
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES.
COMISIÓN:
RELACIONES EXTERIORES.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014
No 27678-B
Rcpúblicn de Punamá
RESOlXCJÓN VE G¡\SlNETJ~ N,o
f2.'I
Dc 10 ¡k; diciembre de 2014
1{Clací\)llc~ Exteriores para pm¡mnCI", nme la Asamble¡l Nacimlt\l, el
proyccto de Lo)' Que modíf~c¡¡ la Ley 23 de 7 de j\llio de I\lY\l, pUf la cual <lO rlicw la Ley
Orgálllco del Ministerio ele RC¡llcí()m~s Extt!rjofCs '! se establece la Cnflera Diploll1lÍtícil y
Q!le TlUluriz,) la minislra de
ConsulruE.L CONSEJO DJ~ GABINETR,
en uso de SH<l file\JlIadc5 wllstitudormks y Icgu!es,
CONSWIWANi>O:
Que de acuerdo COIl el articulo ](,) de la Cumtilut:Íóll I'olílkn de la Rcpública, Ins kl)'e-!l t¡erún
propuestas }lOr los miuistms dt~ Estado, en ',¡r!llú de autorización dd Cml~.cjo de Gabinete;
Que en la scsiórl del COllflcjo de Gabinete el día 10 de dide¡uore de 20r4, In ministra de
Relacioncs ExtcriQrcEl preseutó el proyectu de Ll:)' Que mndi.ílCH la Ley 28 de 7 de julio de· 1999,
por la cual se dicta la. Ley Ort'-JÍ1iic~1 dc! Ministerio de Rehll.:iulL\7.s ExteriofCfl y !lC cSI,¡bkcc la
CIIITCra DiplOlmltica y Consular, y solicitó III au(oriz~ción dr: este Órg¡¡rJ() Colegiado pllfU t¡ue e!
referido rnuy¡:t;[u sea proPUe¡¡to ¡¡me la Asamblea Nacional,
RESUELVI~:
Artículo L Autorizar a la Ifliuistm dc Rc)acimwil Exteriores para (1\le jJlUponga, anfJ) la
Asmubl.;¡¡ Nacional, el prnycelO <k u.y Que modifica la Ley 2~ de 7 de jlllio ti" 199S/, pO.r la cual
se di"ta la Ley 01'gíltlicll del MiuisterLU d<: Relaciones Exteriores y se c&tabk...:c la Cnrrcrll
Dij)lurnútica y COll8ular,
ArUculo 2. Remitir cüpia aulenticada de 1,1 prc1\\;ulc Rc"nludún de Gabinete a lu
Rdudum$ Exteriores, ¡¡am que proceda confónnc u la alltUrlZlldún concedida.
mjni~lfll ¡\.¡
Artículo 3. Esta Resuhll:iúlI de Gabinete comel1zará ¡¡ regir a partir dc ~u prolllu[g,\ciblL
COMUNíQUESE Y C(jl\1PI,ASI~.
Dada el1 la ciudud de Panamá, a los diez (10) úías del mc.~ de didembre del ailo d\JI5 mil cutoren
(2014).
Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014
.ilJ/\N CARLOS YA gLA H.
Presidente dCllu He úbliC41
El minislro de Gobierno,
'-..
d
.....-;
' - - - .. ...-
1\U1.'1'O'
.~
"NH1QUEZSASSO
r
Ell\1inis(ro de Relaciones Exteriores.
encargado,.
El ministro de Ecollomía y I;imulzas,
La ministrnde Educación,
MARCELA PAlillDES me VASQUEZ
El ministro de Obras Públlcil(~,
El ministro de Salud,
El ministro de Trnbnjo y
DeS~J'fóllo
Laboral,
El ministro de Comercio e Induslrias,
t:ncargado,
El ministro tic Vivienda JI OrdclIHmic.nto
Territorial,
De-
1údetlt~iclr.hrr. Itr.~l)l"
roe;'''' ? lb, J
2
Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014
No 27678-B
El ministro de De.'>lU'wllo l\gropccunrin,
El mínislro para Asuntos de[ Caual.
El min.iMro dt1
S(~I?\lrIdad
Púhlica,
ROnOLl'O AGUILRHA 1':.
/~¿>¿~
;\LVA!{O AU~MÁN U.
Ministro de la Presidellcia y
s\:crc(mio geu\!ml tIol COllseío dn Gabinete
íújS()LiJf¡~)M ¡¡irGAlJlt-HTrttiFL?j'"
1). lOddlic¡cml>", ,IdOI'!
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PROYECTO DE LEY Nº124
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
1'511
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que modifIca artículos a la Ley 28 de 7 de julio de 1999 por la cual se dicta la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y se establece la Carrera Diplomática y Consular
OBJETIVO GENERAL. El objetivo de este proyecto de Leyes adecuar la normativa que
regula el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que en el marco de las
nuevas condiciones internacionales, y de la evolución del sistema de relaciones multilaterales y
de la cooperación internacional pueda desempeñar con la mayor eficacia las funciones esenciales
del mismo según se establecen en el artículo 3 la Ley 28 de 7 de julio de ] 999. Para este
objetivo se considera necesaria la creación del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y
Cooperación.
FUNDAMENTACIÓN
El sistema multilateral de relaciones internacionales se ha venido modificando substancialmente
en varias direcciones entre las que cabe destacar: a) su ampliación, cubriendo cada vez nuevos
ámbitos temáticos y nuevas dimensiones geográficas, y la diversificación en un número creciente
de organizaciones e instituciones; b) el carácter cada vez más vinculante del sistema multilateral
para diversos ámbitos del interés nacional.
A su vez, las transfol1naciones en la economía internacional y en los diferentes países, así como
las antes referidas del sistema multilateral, han conducido a modificaciones impOliantes en la
concepción de la cooperación internacional la cual es ahora más plural en su temática y más
diversa en su flujos, trascendiendo la noción tradicional de cooperación financiera y técnica, y
modificándose en sus fuentes y destinos. Estas transfol1naciones en la naturaleza y flujos de la
cooperación internacional se han visto acompañadas por el crecimiento de la economía
panameña, la estabilidad política, la revalorización de su posición geográfica y el establecimiento
en nuestro país de numerosas instituciones y organizaciones multilaterales, lo que plantea la
exigencia de una nueva inserción de Panamá en el campo de la cooperación internacional.
Todo lo anterior plantea mayores exigencias de especialización de la política exterior y de mejor
articulación de la misma con las diferentes instancias del Estado y la sociedad de Panamá.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
En el contexto del objetivo general establecido al principio de esta exposición de motivos, de los
antecedentes proporcionados, y de la voluntad de nuestro país de consolidar su posición como
respetuoso del derccho y los compromisos internacionales, y promotor del respeto a los derechos
humanos, la paz, la seguridad, la democracia, el desarrollo económico inclusivo y sostenible, la
cooperación, el diálogo y las relaciones con todos los países del mundo, el establecimiento del
Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación tendría los siguientes objetivos
específicos: a) fortalecer la capacidad estratégica de planificación yoperación del Ministerio de
Relaciones Exteriores y del Estado panameño, así como la defensa y promoción de los intereses
nacionales, en las instituciones y organismos multilaterales; b) mejorar la articulación entre la
política exterior y de cooperación con los diversos ministerios e instituciones del Estado
panameño, así como con las organizaciones gremiales y de la sociedad civil; e) aumentar la
efectividad de la presencia de Panamá en los flujos de cooperación internaciollal, incluyendo la
cooperación Sur-Sur, y en la generación de propuestas y acuerdos en cuanto a la agenda global
de desarrollo. La propuesta que se hace es, además, consistente con las tendencias de
modernización de Cancillerías en otros países.
Señor presidente y señores ministros: en cumplimiento del mandato encomendado al Ministerio
de Relaciones Exteriores, para proteger, defender y promover los intereses del Estado panameño
en el ámbito internacional, presentamos a su consideración el proyecto de Ley adjunto.
PROYECTO DE LEY Nº124
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
(:T)/ISPROYECTO DE LEY N.O
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Que modifica la Ley 28 de 7 de julio de 1999, por la cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio
de Relaciones Exteriores y se establece la Carrera Diplomática y Consular
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Modiflquese el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 28 de 7 de julio de 1999, así:
"Artículo 3. Son funciones esenciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes:
7. Fomentar la cooperaClOn internacional dcsde y hacia la República de Panamá y
coordinar en conjunto con las instituciones públicas competentes, la planificación, desarrollo y
ejecución de las políticas respectivas.
Artículo 2. Modit1quese el artículo 7 de la Ley 28 de 7 de julio de 1999, así:
"Artículo 7. El ministro de Relaciones Exteriores es la autoridad máxima del Ministerio de
Relaciones Exteriores y el responsable ante el presidente de la República por el cumplimiento de
sus funciones, será apoyado por dos viceministros, uno de Relaciones Exteriores y uno de
Asuntos Multilaterales y Cooperación, quienes colaborarán directamente con el ministro en el
ejercicio de sus funciones y asumirán atribuciones y responsabilidades que les señale la Ley,
demás reglamentos y las que el ministro les encomiende o delegue".
Artículo 3. Modifíquese el artículo 8 de la Ley 28 de 7 de julio de 1999, así:
"Artículo 8. El Ministerio de Relaciones Exteriores contará con dos viceministerios,
denominados: Viceministerio de Relaciones Exteriores y VicemÍnÍsterio de Asuntos
Multilaterales y Cooperación.
COITesponde al Viceministerio de Relaciones Exteriores, sujeto a las instrucciones del ministro,
las funciones esenciales de:
l.
2.
Coordinar las relaciones internacionales bilaterales; y
Coordinar la política exterior en el ámbito bilateral.
COITesponde al Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación, sujeto a las
instrucciones del ministro, las funciones esenciales de:
1.
2.
Coordinar las relaciones internacionales multilaterales y la política exterior en el ámbito
multilateral; y
En vinculación con los ministerios y entidades públicas sectoriales, coordinar, integrar e
incrementar la cooperación internacional hacia y desde Panamá.
Los viceministros tendrán además las siguientes funciones genéricas:
l. Asesorar al mll1lstro en la formulación y adopción de las políticas del Ministerio en sus
respectivos ramos, así como en la coordinación del control de la gestión administrativa de la
institución;
2. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de las áreas que les sean asignadas por cl
ministro, para garantizar el eficaz cumplimiento dc sus funciones y de los planes, programas
y proyectos;
3. Reemplazar las faltas temporales del ministro, de conformidad con las instrucciones de estc;
4. Firmar con el ministro las resoluciones pertinentes;
5. Representar al ministro en las actividades oficiales que este les designe;
6. Planificar, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, junto con el ministro, en relación
con el efectivo cumplimiento de las funciones de la Institución;
7. Apoyar al ministro en la elaboración de proyectos de ley y en su sustentación ante la
Asamblea Nacional, en materias relacionadas con los objetivos, la misión y las funciones del
Ministerio; y
8. Ejercer las demás atribuciones que les señalen la ley, los reglamentos y el ministro".
Artículo 4. Se modifica el artículo 10 de la la Ley 28 de 7 de julio de 1999, así:
"Artículo lO. El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, además del ministro y los
vieeministros, comprende las siguientes categorías:
l. Personal diplomático;
2. Personal consular; y
3. Personal administrativo.
Los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores se regirán, según el caso, por la
Constitución Política, la Ley de Carrera Diplomática y Consular o por la Ley de Carrera
Administrativa, de acuerdo con las leyes y rcglamentos que regulan cada una, los cuales
establecerán excepciones correspondientes".
Artículo 5. Se modifica el artículo 15 de la Ley 28 de 7 de julio de 1999, así:
"Artículo 15. La estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores estará conformada
de la siguiente fonna:
l.
Órganos Superiores del Ministerio:
a. Despacho del ministro de Relaciones Exteriores.
b. Viceministerio de Relaciones Exteriores" y "Viceministerio de Asuntos Multilaterales y
Cooperación.
c. La Secretaría General
2.
Las unidades técnicas, administrativas y de asesoría que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
3.
Las misiones u oficinas de Servicio Exterior que establezca el Órgano Ejecutivo.
El Servicio Exterior desempeñará sus funciones con sujeción a las órdenes c instrucciones que
imparta el ministro o los viceministros, y las que sean impartidas por conducto de las unidades
técnicas, administrativas y de asesoría del Ministerio y, en casos específicos, en coordinación
con las entidades públicas correspondientes.
Todas las comunicaciones oficiales entre los funcionarios del Servicio Exterior y las entidades
gubernamentales panameñas, deberán hacerse a través de la Cancillería o de común acuerdo con
esta".
Artículo 6. La presente Ley modifica los artículos 3, 7, 8, 10 Y 15 de la Ley 28 de 7 de julio de
1999.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy _ _ de
de
2014, por S.E. ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO, ministra de Relaciones
Exteriores, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante
la Resolución de Gabinete N. o 178, de 10 de diciembre de 2014.
ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO
Ministra