Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 PROYECTO DE LEY: 124 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: FECHA DE PRESENTACIÓN: PROPONENTE: QUE MODIFICA LA LEY 28 DE 7 DE JULIO DE 1999, POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. 15 DE ENERO DE 2015. S.E. ISABEL SAINT MALO DE ALVARADO, MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES. COMISIÓN: RELACIONES EXTERIORES. Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 No 27678-B Rcpúblicn de Punamá RESOlXCJÓN VE G¡\SlNETJ~ N,o f2.'I Dc 10 ¡k; diciembre de 2014 1{Clací\)llc~ Exteriores para pm¡mnCI", nme la Asamble¡l Nacimlt\l, el proyccto de Lo)' Que modíf~c¡¡ la Ley 23 de 7 de j\llio de I\lY\l, pUf la cual <lO rlicw la Ley Orgálllco del Ministerio ele RC¡llcí()m~s Extt!rjofCs '! se establece la Cnflera Diploll1lÍtícil y Q!le TlUluriz,) la minislra de ConsulruE.L CONSEJO DJ~ GABINETR, en uso de SH<l file\JlIadc5 wllstitudormks y Icgu!es, CONSWIWANi>O: Que de acuerdo COIl el articulo ](,) de la Cumtilut:Íóll I'olílkn de la Rcpública, Ins kl)'e-!l t¡erún propuestas }lOr los miuistms dt~ Estado, en ',¡r!llú de autorización dd Cml~.cjo de Gabinete; Que en la scsiórl del COllflcjo de Gabinete el día 10 de dide¡uore de 20r4, In ministra de Relacioncs ExtcriQrcEl preseutó el proyectu de Ll:)' Que mndi.ílCH la Ley 28 de 7 de julio de· 1999, por la cual se dicta la. Ley Ort'-JÍ1iic~1 dc! Ministerio de Rehll.:iulL\7.s ExteriofCfl y !lC cSI,¡bkcc la CIIITCra DiplOlmltica y Consular, y solicitó III au(oriz~ción dr: este Órg¡¡rJ() Colegiado pllfU t¡ue e! referido rnuy¡:t;[u sea proPUe¡¡to ¡¡me la Asamblea Nacional, RESUELVI~: Artículo L Autorizar a la Ifliuistm dc Rc)acimwil Exteriores para (1\le jJlUponga, anfJ) la Asmubl.;¡¡ Nacional, el prnycelO <k u.y Que modifica la Ley 2~ de 7 de jlllio ti" 199S/, pO.r la cual se di"ta la Ley 01'gíltlicll del MiuisterLU d<: Relaciones Exteriores y se c&tabk...:c la Cnrrcrll Dij)lurnútica y COll8ular, ArUculo 2. Remitir cüpia aulenticada de 1,1 prc1\\;ulc Rc"nludún de Gabinete a lu Rdudum$ Exteriores, ¡¡am que proceda confónnc u la alltUrlZlldún concedida. mjni~lfll ¡\.¡ Artículo 3. Esta Resuhll:iúlI de Gabinete comel1zará ¡¡ regir a partir dc ~u prolllu[g,\ciblL COMUNíQUESE Y C(jl\1PI,ASI~. Dada el1 la ciudud de Panamá, a los diez (10) úías del mc.~ de didembre del ailo d\JI5 mil cutoren (2014). Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 .ilJ/\N CARLOS YA gLA H. Presidente dCllu He úbliC41 El minislro de Gobierno, '-.. d .....-; ' - - - .. ...- 1\U1.'1'O' .~ "NH1QUEZSASSO r Ell\1inis(ro de Relaciones Exteriores. encargado,. El ministro de Ecollomía y I;imulzas, La ministrnde Educación, MARCELA PAlillDES me VASQUEZ El ministro de Obras Públlcil(~, El ministro de Salud, El ministro de Trnbnjo y DeS~J'fóllo Laboral, El ministro de Comercio e Induslrias, t:ncargado, El ministro tic Vivienda JI OrdclIHmic.nto Territorial, De- 1údetlt~iclr.hrr. Itr.~l)l" roe;'''' ? lb, J 2 Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de diciembre de 2014 No 27678-B El ministro de De.'>lU'wllo l\gropccunrin, El mínislro para Asuntos de[ Caual. El min.iMro dt1 S(~I?\lrIdad Púhlica, ROnOLl'O AGUILRHA 1':. /~¿>¿~ ;\LVA!{O AU~MÁN U. Ministro de la Presidellcia y s\:crc(mio geu\!ml tIol COllseío dn Gabinete íújS()LiJf¡~)M ¡¡irGAlJlt-HTrttiFL?j'" 1). lOddlic¡cml>", ,IdOI'! f\\t;rnn:tikl PROYECTO DE LEY Nº124 COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES 1'511 6' /rl."/f EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que modifIca artículos a la Ley 28 de 7 de julio de 1999 por la cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y se establece la Carrera Diplomática y Consular OBJETIVO GENERAL. El objetivo de este proyecto de Leyes adecuar la normativa que regula el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que en el marco de las nuevas condiciones internacionales, y de la evolución del sistema de relaciones multilaterales y de la cooperación internacional pueda desempeñar con la mayor eficacia las funciones esenciales del mismo según se establecen en el artículo 3 la Ley 28 de 7 de julio de ] 999. Para este objetivo se considera necesaria la creación del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación. FUNDAMENTACIÓN El sistema multilateral de relaciones internacionales se ha venido modificando substancialmente en varias direcciones entre las que cabe destacar: a) su ampliación, cubriendo cada vez nuevos ámbitos temáticos y nuevas dimensiones geográficas, y la diversificación en un número creciente de organizaciones e instituciones; b) el carácter cada vez más vinculante del sistema multilateral para diversos ámbitos del interés nacional. A su vez, las transfol1naciones en la economía internacional y en los diferentes países, así como las antes referidas del sistema multilateral, han conducido a modificaciones impOliantes en la concepción de la cooperación internacional la cual es ahora más plural en su temática y más diversa en su flujos, trascendiendo la noción tradicional de cooperación financiera y técnica, y modificándose en sus fuentes y destinos. Estas transfol1naciones en la naturaleza y flujos de la cooperación internacional se han visto acompañadas por el crecimiento de la economía panameña, la estabilidad política, la revalorización de su posición geográfica y el establecimiento en nuestro país de numerosas instituciones y organizaciones multilaterales, lo que plantea la exigencia de una nueva inserción de Panamá en el campo de la cooperación internacional. Todo lo anterior plantea mayores exigencias de especialización de la política exterior y de mejor articulación de la misma con las diferentes instancias del Estado y la sociedad de Panamá. OBJETIVOS ESPECÍFICOS En el contexto del objetivo general establecido al principio de esta exposición de motivos, de los antecedentes proporcionados, y de la voluntad de nuestro país de consolidar su posición como respetuoso del derccho y los compromisos internacionales, y promotor del respeto a los derechos humanos, la paz, la seguridad, la democracia, el desarrollo económico inclusivo y sostenible, la cooperación, el diálogo y las relaciones con todos los países del mundo, el establecimiento del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación tendría los siguientes objetivos específicos: a) fortalecer la capacidad estratégica de planificación yoperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Estado panameño, así como la defensa y promoción de los intereses nacionales, en las instituciones y organismos multilaterales; b) mejorar la articulación entre la política exterior y de cooperación con los diversos ministerios e instituciones del Estado panameño, así como con las organizaciones gremiales y de la sociedad civil; e) aumentar la efectividad de la presencia de Panamá en los flujos de cooperación internaciollal, incluyendo la cooperación Sur-Sur, y en la generación de propuestas y acuerdos en cuanto a la agenda global de desarrollo. La propuesta que se hace es, además, consistente con las tendencias de modernización de Cancillerías en otros países. Señor presidente y señores ministros: en cumplimiento del mandato encomendado al Ministerio de Relaciones Exteriores, para proteger, defender y promover los intereses del Estado panameño en el ámbito internacional, presentamos a su consideración el proyecto de Ley adjunto. PROYECTO DE LEY Nº124 COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES (:T)/ISPROYECTO DE LEY N.O 1:1· '/1 Que modifica la Ley 28 de 7 de julio de 1999, por la cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y se establece la Carrera Diplomática y Consular LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Modiflquese el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 28 de 7 de julio de 1999, así: "Artículo 3. Son funciones esenciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes: 7. Fomentar la cooperaClOn internacional dcsde y hacia la República de Panamá y coordinar en conjunto con las instituciones públicas competentes, la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas respectivas. Artículo 2. Modit1quese el artículo 7 de la Ley 28 de 7 de julio de 1999, así: "Artículo 7. El ministro de Relaciones Exteriores es la autoridad máxima del Ministerio de Relaciones Exteriores y el responsable ante el presidente de la República por el cumplimiento de sus funciones, será apoyado por dos viceministros, uno de Relaciones Exteriores y uno de Asuntos Multilaterales y Cooperación, quienes colaborarán directamente con el ministro en el ejercicio de sus funciones y asumirán atribuciones y responsabilidades que les señale la Ley, demás reglamentos y las que el ministro les encomiende o delegue". Artículo 3. Modifíquese el artículo 8 de la Ley 28 de 7 de julio de 1999, así: "Artículo 8. El Ministerio de Relaciones Exteriores contará con dos viceministerios, denominados: Viceministerio de Relaciones Exteriores y VicemÍnÍsterio de Asuntos Multilaterales y Cooperación. COITesponde al Viceministerio de Relaciones Exteriores, sujeto a las instrucciones del ministro, las funciones esenciales de: l. 2. Coordinar las relaciones internacionales bilaterales; y Coordinar la política exterior en el ámbito bilateral. COITesponde al Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación, sujeto a las instrucciones del ministro, las funciones esenciales de: 1. 2. Coordinar las relaciones internacionales multilaterales y la política exterior en el ámbito multilateral; y En vinculación con los ministerios y entidades públicas sectoriales, coordinar, integrar e incrementar la cooperación internacional hacia y desde Panamá. Los viceministros tendrán además las siguientes funciones genéricas: l. Asesorar al mll1lstro en la formulación y adopción de las políticas del Ministerio en sus respectivos ramos, así como en la coordinación del control de la gestión administrativa de la institución; 2. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de las áreas que les sean asignadas por cl ministro, para garantizar el eficaz cumplimiento dc sus funciones y de los planes, programas y proyectos; 3. Reemplazar las faltas temporales del ministro, de conformidad con las instrucciones de estc; 4. Firmar con el ministro las resoluciones pertinentes; 5. Representar al ministro en las actividades oficiales que este les designe; 6. Planificar, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, junto con el ministro, en relación con el efectivo cumplimiento de las funciones de la Institución; 7. Apoyar al ministro en la elaboración de proyectos de ley y en su sustentación ante la Asamblea Nacional, en materias relacionadas con los objetivos, la misión y las funciones del Ministerio; y 8. Ejercer las demás atribuciones que les señalen la ley, los reglamentos y el ministro". Artículo 4. Se modifica el artículo 10 de la la Ley 28 de 7 de julio de 1999, así: "Artículo lO. El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, además del ministro y los vieeministros, comprende las siguientes categorías: l. Personal diplomático; 2. Personal consular; y 3. Personal administrativo. Los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores se regirán, según el caso, por la Constitución Política, la Ley de Carrera Diplomática y Consular o por la Ley de Carrera Administrativa, de acuerdo con las leyes y rcglamentos que regulan cada una, los cuales establecerán excepciones correspondientes". Artículo 5. Se modifica el artículo 15 de la Ley 28 de 7 de julio de 1999, así: "Artículo 15. La estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores estará conformada de la siguiente fonna: l. Órganos Superiores del Ministerio: a. Despacho del ministro de Relaciones Exteriores. b. Viceministerio de Relaciones Exteriores" y "Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación. c. La Secretaría General 2. Las unidades técnicas, administrativas y de asesoría que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. 3. Las misiones u oficinas de Servicio Exterior que establezca el Órgano Ejecutivo. El Servicio Exterior desempeñará sus funciones con sujeción a las órdenes c instrucciones que imparta el ministro o los viceministros, y las que sean impartidas por conducto de las unidades técnicas, administrativas y de asesoría del Ministerio y, en casos específicos, en coordinación con las entidades públicas correspondientes. Todas las comunicaciones oficiales entre los funcionarios del Servicio Exterior y las entidades gubernamentales panameñas, deberán hacerse a través de la Cancillería o de común acuerdo con esta". Artículo 6. La presente Ley modifica los artículos 3, 7, 8, 10 Y 15 de la Ley 28 de 7 de julio de 1999. Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy _ _ de de 2014, por S.E. ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO, ministra de Relaciones Exteriores, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete N. o 178, de 10 de diciembre de 2014. ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO Ministra
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