que modifica artículos de la ley 47 de 6 de agosto de 2013, que

Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2014-2015
PROYECTO DE LEY:
183
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
FECHA DE PRESENTACIÓN:
PROPONENTE:
QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 47 DE 6 DE
AGOSTO DE 2013, QUE ADOPTA UN RÉGIMEN DE
CUSTODIA APLICABLE A LAS ACCIONES EMITIDAS
AL PORTADOR.
6 DE ABRIL DE 2015.
S.E. ÁLVARO ALEMÁN H. MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA.
COMISIÓN:
COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
No 27752-A
Gaceta Oficial Digital, miércoles 1 de abril de 2015
República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
..z, (1
RESOLUCIÓN m: GABlNETE N.o
De31 clemarZQde2015
-
Que autoriza al llIilli~1ro de la Pre~ídencllt para proponer, ante la A~alllbJI.la Nacional, el
proyecto de Ley Que modifica artículos de la Ley 47 de 6 de agosto de 2013. que adopta un
régimen de custodia aplicable n las Clccioncs emitidas al portador
El. CONSll.:JO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitudolUlJes y legales,
CONSIDJr.RANDO:
Que de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución Pvlítica de la RepúbliclI, las leYC$ St."nÍn
propuestas ~lOr lol'l miIlistros de Estado, en virtud de amorí?..ación del Consejo de Gabinete;
Que en la sc¡;ión del Consejo de Gabinete del dla 31 de marzo de 20l5, el ministro de la
¡'residencia prescntó el proyecto de Ley Que modifica artlculo5 de la Ley 47 de 6 de agosto de
2013, que adopm un régimen de custodia aplicable (\ las acdones emi1idas al poliadt)r, y 50licitó
la au!otÍzad.ón de este Órgano Colegiado para que el referido proyecto sea propuesto ante la
Asamblea Nacional,
RESUELVE:
Articulo t. Autori"ar al ministro de la Presidencia paro que proponga, aute la Asamblea
Nacional. el proyecto de Ley Que modifica arl¡cuto~ de la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, que
adopta un régimen de costodia nplkablc a las acciones emitidas al portador.
Articulo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gabinete al ministro de la
Presidencia, pora que proceda eonfonne a la autorización concedída.
Articulo 3. Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulga<.:ión.
COMUNíQUF,sE y CÍJMPLASE.
Dada en la ciudad dt: Panamá, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del alÍ() dos mil
quince (2015),
La Suscrita Subdirectora Ceneral de Caceta Oficial
CERTI
QUE ESTE
COPIA
p
A:
;r:
.
ESfJEt.
I NAt.
.-
Gaceta Oficial Digital, miércoles 1 de abril de 2015
.lUAN CARLOS V . ELA R.
Prcsidente dc la República
El ministro de Gobierno,
La ministm de Hclacíoncs extcrjvres,
cIlmfi1h0'~
lSAUEL DE SAINT MALO DE
ALVARADO
La ministra de Economln y Finanzas,
cncllrgada,
.¡
"
L1 ministra de Educ'ación,
b:i~~CELA PÁR~DES DI!: VÁSQUEZ
El ministro de Obras PUblicas,
RAMÓN AROSF.MENA
El ministro de Salud,
YRANCIS
El ministro de Trahajo y
Desarrollo Laboral,
El ministro de Comercio e Industrias,
encargado,
Dl tu rDcCido C.I
, l"lANUEL CruMALDO
2
No 27752·A
Gaceta Oficial Digital, miércoles 1 de abril de 2015
El ministro de Vivitlnuay Ordenamiento
Territorial.
:f!Uf
RIO El'CHELECU A.
El ministro de Desarrollo Agropecuario,
El ministro de Desarrollo Social,
ALCIBIADES VÁSQUEZ VI\;LÁSQm~Z
Blministro pam Asuntos del Canal,
El ministro de Seguridad Pública,
RO~Y
RODOLFO A<WILERA F.
La minislm de Amhien!e,
Jd~i;;.
Ministro de la Presidencia y
secretario general del Consejo de Gabioete
PROYECTO DE LEY Nº183
COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las normas relativas a las sociedades anónimas de Panamá están contenidas TImdamentalmente en
la Ley 32 de 26 de febrero de 1927.
Las sociedades constituidas en Panamá pueden emitir certificados de acciones al portador. En
años recientes las iniciativas en busca de transparencia societaria han hecho prevalecer el
criterio de que los certificados de acciones al portador dificultan la identificación de los
accionistas a un punto en que las mismas pueden ser utilizadas como instrumentos para proteger
la identidad de personas que utilizan las soeiedades para actividades indebidas o ilíeitas.
Mediante la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, la República de Panamá adoptó un régimen de
custodia de los eeliifieados de acciones emitidos al pOliador que debe entrar en vigencia a los
dos años de promulgaeión de la Ley, es decir, el 6 de agosto de 2015; y que, respecto de los
certificados de acciones al pOliador que hayan sido emitidas con anterioridad a la entrada en
vigencia de esta Ley, establece un periodo transicional de tres años luego de la entrada en vigor
de la ley para entregarlos en custodia.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las sugerencias de la cOlm.1l1id~d internacional, y las
medidas adoptadas parla República de Panamá, a fIn de evitar losact$s relacionados con el
blanqueo de capitales, el financiamiento de actividades terrorístqs, la! evasión del pago de
impuestos o cualquiera actividad ilícita de acuerdo con las leyes na6iOnales e internacionales es
necesario adelantar el periodo de entrada en vigencia de la Ley47 d~ 6 de agosto de 2013 y
recOliar el periodo transicional estableeido en la misma al 31 de diciembre de 2015.
El propósito de esta Leyes lograr esos objetivos y aclarar ciertas imprecisiones incluidas en el
texto original de la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, al momento en que la misma fue aprobada.
PROYECTO DE LEY Nº183
COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS
PROYECTO DE LEY N.o
Que modifica artículos de la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, que adopta un régimen de custodia
aplicable a las acciones emitidas al portador
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, así:
"Artículo 4. Entrega de los certificados de acciones al portador emitidos con
anterioridad a la vigencia de esta Ley. Los celtiticados de acciones al portador emitidos
con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley deberán ser entregados a un
custodio autorizado, junto con la declaración jurada a que se refiere el mtículo 8, dentro
del periodo de transición establecido en el artículo 25.
A tal efecto, la junta directiva de la sociedad o su asamblea de accionistas deberá
autorizar que la sociedad se acoja al régimen de custodia creado por la presente Ley y
dicha autorización deberá ser inscrita en el Registro Público de Panamá".
Artículo 2. Modifíquese el artículo 5 de la Ley 47 de6deagosto de 2013, así:
"Artículo 5. Entrega de los certificados deaccionesaL;pOltador emitidos con
posterioridad a la vigencia de esta Ley. Toda sociedad que en1Úª.cCltificados de acciones
al portador.con posterioridad ala entrada en vigencia de esta Ley deberá entregarlos al
custodio autorizado nombrado por el propietario, junto con lá d6claración jurada a la que
hace referencia el numeral 1, del artículo 9, dentro de un p1az9 de veinte días, contados a
partir de la aprobación de la emisión de las acciones al portador:
i
La junta directiva de la sociedad o su asamblea de accionistas deberá autorizar que la
sociedad se acoja al régimen de custodia creado por la presente Ley y dicha autorización
deberá ser inscrita en el Registro Público de Panamá.
Para efectos de nombrar al custodio autorizado, el propietario deberá proporcionar a la
sociedad emisora el nombre completo del custodio autorizado, su dirección física y los
datos de una persona a la que la sociedad emisora podrá contactar en caso de ser
necesario, con indicación de un número de teléfono y dirección de correo electrónico o
número de fax. La sociedad anulará la emisión de acciones al portador si el propietario
no suministra, dentro del plazo establecido en este artículo, la información y declaración
jurada a la que se refiere este mtículo".
Artículo 3. Modifíquese el artículo 23 de la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, así:
"Artículo 23. Suspensión de custodio autorizado. En caso de suspensión del ejercicio de
la actividad de custodia de acuerdo con lo previsto en los numerales 11 y 12 del artículo
anterior, el custodio suspendido tendrá la obligación de notificar por escrito de este hecho
al propietario de las acciones emitidas al portador y al agente residente de la sociedad
emisora, en un plazo no mayor de quince días, contado a pmtir de la notificación de la
suspensión.
2
Una vez notificado, el propietario tendrá diez días para nombrar un nuevo custodio
autorizado y notificar por escrito al custodio suspendido, indicando el nombre completo,
direeción fisica, número de teléfono y dirección de correo eleetrónico o número de fax
del nuevo custodio autorizado. En un plazo no mayor de quince días, contado a partir de
la fecha de esta última notificación, el custodio suspendido deberá entregar al custodio
autorizado nombrado los celiificados de acciones emitidas al pOliador acompañados de la
documentación e infol1nación a que se refiere el miículo 8 o 9, según sea el caso, y este
último deberá cumplir con lo establecido en el miículo 17".
Artículo 4. Modifiquese el miículo 25 de la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, así:
"Artículo 25. Periodo de transición de los celiiíicados de acciones al pOliador emitidos
con anterioridad a la vigencia de esta Ley. Respecto de los certificados de acciones al
portador que hayan sido emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se
otorga un plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, para reemplazarlos por certificados de
acciones emitidos en forma registrada o entregarlos en custodia. Luego del 31 de
diciembre de 2015, los pactos sociales se considerarán enmendados por imperio de Ley
prohibiendo la emisión de acciones al pOliador, salvo en aquellos casos en que antes del
31 de diciembre de 2015, la junta directiva o la asamblea de accionistas haya adoptado
resolución aprobando que la sociedad se acoja al régimend~ inmovilización de acciones
establecido en la presente Ley y dieha resolución haya sido. debidamente inscrita en los
registros de la.sociedad en el Registro Público de Panamá". \ / \.
Artículo 5. Modifiquese el artículo 28 delaLey47 de 6 de agostode2Qlt así:
"Artículo 28.\ Vigencia. Esta Ley comenzará a regir 10 díasdd;pÓés de su promulgación
y la obligación~stablecida en el artículo 5 será exigible a partir de los tres meses de su
entrada en vigor" ..
Artículo 6. La presente Ley modifica los artículos 4,5,23,25 y28 de la Ley 47 de 6 de agosto
de2013.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy _ _ de
_ _ _ _ _ _ _ _ _de 2015, por S.E. ÁLVARO ALEMÁN H., ministro de la
Presidencia, en vÍliud de autorización concedida por el Consejo de Gabinete, mediante
Resolución N.o 34, de 31 de marzo de 2015.
ÁLVARO ALEMÁN H.
Ministro
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