Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 PROYECTO DE LEY: 139 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: FECHA DE PRESENTACIÓN: PROPONENTE: QUE MODIFICA LA LEY 84 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2012, QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO LOCAL (PRONADEL). 9 DE FEBRERO DE 2015. S.E. DULCIDIO DE LA GUARDIA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. COMISIÓN: ECONOMÍA Y FINANZAS. Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá No 27716-A Gaceta Oficial Digital, viernes 6 de febrero de 2015 República de Panamá CONSEJO DE (;ABINETE RESOLUCJÓN DE GAllINETJ~ N.o De J de febrero dl,'! 2015 Que autori~a proyecto dI: .10 al ministro de Economía. y Finanzas pllJ'a proponer, ante la Asamblea Nacional, ~l L~y Nockmlli para el Que modiHc<'l la Ley De:~arl'Ollo ~4 \le S. de lIQviernlne de 2012, qut! vn:a el Programa tocal (PRONADEL) EL CONSEJO DE GABINETE, en US<) de sus facultades C<lllstituclonalcs y legales, CONSIDERANOO; Que de acuerdo con ci artículu 165 de la Constitución Política de la República, la... leye!; 5ei'an propuestos por los mioistmíl de Estado, en virtud de la snltol'izaoiól1 del Consejo de Glibinctc; . Que en la sesión del Consejo de Gabínete del dio J de febrel'o de 2015, elll1loisU'o de EconQmía y Finanzas prescntú el proyectó de Ley Que m<.wifica 1<1 Ley 84 de 9 de novÍcl'l1ore de 2(Jl2. que C~ el Programa Nacional para el Desarrollo Local (NtONADEL), y solicitó hl autorización de este Órgano Colegiado para que el referido proyecto sea proJmeslo ante la AsumbJca Naciomd, RESUELVE: Articul.) i. Autorizar al tnÍl1i$U'(} de EOO1tO!Tliu y FimUlZIl3 1)(\m que proponga, ante la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Que modifica la Ley 84 de 9 de noviembl'e de 201l, que crea el Programa Nacional paro el Desarrollo Local (PRONADEL). Arií~ul() 2. Remitir copia autemicada de la presente Re:1ülucibn de Gahinete al mínistro de Economía y Finanzas. para que pml.'.eda ooniornlé it la autorización concedida. Artí<.:ulo 3. La presente Resolución de Gilbil1ct~ colJlcllZaIá a regir a partir dc: su promulgación, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de PruUUl'II\. a los tres (3) dü¡s dél mes de febrero del año dos mil quince (2015). Gaceta Oficial Digital. viernes 6 de febrero de 2015 2 JUAN CARLOS VARELA R. Prt!!iidenle tle la RepubliCIl El ministro de Gobiemo~ ~~~ La ministro de Relaciones Exteriores, ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARAIJO El ministro de Economia y tlinallzas, La ministra ñe Educación. %~~ ~~!CELA PAREDES D C J Z El minístro de Obras Públicas. A-jl RA.MÓN AROSEMENA El ministro de Salud, encargado El milústro de Traba,jo y Desan'olIo Laboral, -&tt(f$~(Jk¿{ LUIS ERNESTO CARLES R. El ministro de Comer~¡o e rIldusl1'il\S, MELlTÓN A. ARROCHA ',¡ . ' , .' ,', ',: .. 'j- "-1' Gaceta Oficial Digital, viernes 6 de febrero de 2015 No 27716-A El ministro de VivÍcLlda y Ordenamh.'11to Territorial, encargado El ministro de Dt:Sarfollo Agwpecyal'io, ~J~ JORGE ARANGO El ministro de Dt.'SiUTullo Sociat, ALCUU El minislro pata Asuntos del Canal, ~ ROBERTO RO\:' El ministro de Seguridad Pública, ./1~ AI..VARO ALF.M AN H. Ministro de In Presídeuda y secretario ~:;cncml dd CI)I1S~O dc (Jaúincm 3 PROYECTO DE LEY Nº139 COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ministerío de Economía y Finanzas, una vez más, con el fin de concentrar los esfuerzos del Estado en busca del desarrollo humano sostenible y la mejora de la calidad de vida de las comunidades para generar las condiciones necesarias; así que se logre el desarrollo económico, social, cultural y ambiental sustentable que satisfaga las demandas de la población del país, a través de las jurisdicciones locales, en su papel de velar por el desarrollo integral del territorio, orientar la inversión pública hacia el Desarrollo Económico - Social, Local y garantizar la utilización óptima de los recursos, considera necesario incluir en la consolidación de los programas POC, PRODEC, PROINLO, los cuales fueron incorporados a PRONADEL, en la fecha del 09 de noviembre de 2012 mediante la Ley 84 , al PRODEM. Que el día 13 de febrero del año 2006, al suscribir, el presidente de la República y los Municipios del país, el Convenio Marco denominados "Ruta de Descentralización" para llevar a cabo el Programa de Desarrollo Municipal (PRODEM), en su artículo 18 se estableció como Unidad Ejecutiva para la Administración del Programa y sus recursos a la Dirección de Planificación Regional del Ministerio de Economía y Finanzas. Mediante el Decreto Ejecutivo N. o 152 de O1 de agosto de 2006. Es así que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por intennedio de la Dirección de Planificación Regional (DPR), ha venido ejecutando este programa benefIciando a todos ·los Municipios a nivel nacional. Que toda vez que en cumplimiento se deben crear entes técnicos o especializados, con el propósito de promover y evaluar programas y proyectos para alcanzar su objetivo. Que el Programa Nacional para el DesaImllo Local (PRONADEL), ha venido concentrando estos esfuerzos del Estado desde el año 2012, por 10 que cuenta con las estructuras fisicas, administrativas y de personal, para su ejecución. Demostrando sus resultados, a nivel nacional, al beneficiar a los más necesitados, en nuestro país. Que es una aspiración permanente de las comunidades y sus autoridades locales, promover en el país un proceso de desarrollo local, basado en el fortalecimiento institucional e iniciar un proceso gradual y ordenado de descentralización de recursos y competencias. Que de acuerdo al numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Panamá, es función del presidente de la República coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos. Es así que en aras de garantizar y optimizar los recursos presupuestados, es imperante, para responder a las necesidades inmediatas de las comunidades, concentrar en una sola entidad los programas sociales, a fin de evitar las dualidades en la ejecución de proyectos. Igualmente, los alcaldes han solicitado que se les aumente los recursos que se les transfieren anualmente de treinta mil balboas con 00/1 00 (8/30 000.00), por lo cual este Ministerio ha considerado viable y ha decidido aumentar su transferencia a la suma de ciento diez mil balboas con 00/1 00 (B/.I10 000.00) anuales a cada una de las alcaldías, la cual efectuará el Ministerio de Economía y Finanza, previa consignación de las partidas respectivas en el Presupuesto General del Estado, a través de PRONADEL quien se encargará de hacer las distribuciones a cada una de ellas, conforme a la Ley. En virtud de cumplir lo antes expuesto, se requiere atender los medios legales para alcanzar este objetivo, por ello es necesario modificar la Ley 84 de 09 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional para el Desarrollo Local, incluyéndose de esta manera al PRODEM, bajo su administración. Igualmente, se requiere modificar el m1ículo 6 de esta Ley para aumentarle, el desembolso a las Alcaldías, a fin de cumplir con la solicitud, debidamente sustentada que fue recibida. PROYECTO DE LEY Nº139 COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS PROYECTO DE LEY N.o Que modifica la Ley 84 de 9 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional para el Desarrollo Local (PRONADEL) LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Modificar el artículo 1, el cual quedará aSÍ: Aliículo l. Se crea el Programa Nacional para el Desarrollo Local, eIlridefaii1:1r-·'·'·' PRONADEL, el cual incorpora las partidas presupuestarias de los siguientes Programas: 1. Programa de Obras Comunitarias (POC) 2. Programa de Inversión Local (PRO IN LO) 3. Programa de Desarrollo Comunitario (PRODEC) 4. Programa de Desarrollo Municipal (PRODEM) Artículo 2. Modificar el artículo 6, el cual quedará así: Aliículo 6. El PRONADEL transferirá la suma de ciento diez mil balboas (B/. 110 000.00) anuales a cada una de las Juntas Comunales y a las Alcaldías, la cual efectuará el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de los Consejos Municipales, previa consignación de las partidas respectivas en el Presupuesto General del Estado, a partir del año 2015. De las sumas indicadas en el párrafo anterior, se destinará como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) para proyectos de inversión y el monto restante para obras sociales, fortalecimiento de las Unidades Técnicas de las Coordinaciones Técnicas Provinciales o Comarcales de PRONADEL así como para funcionamiento de las Juntas Comunales y Alcaldías. Los desembolsos se realizarán sobre la ejecución de estos respondiendo a las necesidades prioritarias de las comunidades bajo consulta ciudadana. Artículo 3. Modificar el miÍculo 11, el cual quedará así: Artículo 11. (transitorio). El Programa de Obras Comunitarias (POC), El Programa de Inversión Local (PROINLO), funcionarán hasta el 31 de diciembre de 2012; El Programa de Desarrollo Comunitario (PRODEC), El Programa de Desarrollo Municipal (PRODEM), hasta el 31 de diciembre de 2014; consecuentemente, la administración, ejecución y supervisión de los proyectos que al 31 de diciembre de 2014 no se hayan concluido, así como el personal, bienes y partidas presupuestarias de funcionamiento e inversión, pasarán a fonnar parte del PRONADEL. El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará los trámites administrativos, procesos de contratación pública y los compromisos devengados de los proyectos existentes al 31 de diciembre de 2012 del Programa de Obras Comunitarias (POC), y del Programa de Inversión Local (PROINLO); y al 31 de diciembre de 2014 los que correspondan al Programa de Desarrollo Municipal (PRODEM). Los saldos de los programas POC, PROINLO y PRODEM, ya sean financieros o presupuestarios, se transferirán a PRONADEL. En el Programa de DesalTollo Comunitario (PRODEC), se mantendrán los saldos en el fideicomiso, hasta el momento en que se haya de desembolsar el pago, del proyecto ejecutado o por ejecutar. Artículo 4. La presente Ley modifica la Ley 84 de 9 de noviembre de 2012 y deroga el numeral 30 del artículo 17 de la Ley 106 de 1973, modificado por el artículo 149 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009 y deroga el Decreto Ejecutivo N.o152 de 01 de agosto de 2006. Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy de ¡..J.Y>UW- de 2015, por S.E. DULCIDIO DE LA GUARDIA, ministro de Economía y FiJanzas, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete N.o20 de 3 de febrero de 2015.
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