Subsecretaría de Educación Media Superior DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL SUBDIRECCIÓN DE ENLACE OPERATIVO EN EL ESTADO DE DURANGO CENTRO DE BACHILLERATOTECNOLÓGICO industrial y de servicios No. 4 “JESÚS AGUSTÍN CASTRO” Reglamento General de Alumnos del CBTis No. 4 Generalidades. Artículo 1. Es responsabilidad de toda institución educativa contribuir a la formación integral de los alumnos. Bajo este sentido, el presente reglamento general de alumnos tiene como objetivo fundamental mantener la convivencia de la comunidad estudiantil en un ambiente de fraternidad y armonía; situación propicia para lograr una formación técnica profesional basada en disciplina y responsabilidad de los requerimientos que demanda la sociedad para alcanzar estándares de calidad. La responsabilidad del cumplimiento del presente reglamento, está a cargo del personal directivo, administrativo, docente, técnico, de apoyo e intendencia adscrito al Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios N° 4 “Gral. Jesús Agustín Castro”; así mismo, del personal de vigilancia de los accesos del plantel. Artículo 2. Este reglamento es de observancia obligatoria para todos los alumnos del Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios N° 4 “Gral. Jesús Agustín Castro”, así como para toda persona que se encuentre dentro del plantel. Artículo 3. Toda violación a las disposiciones de este reglamento será motivo de una sanción establecida en los artículos correspondientes al Título III. La Disciplina Escolar y Sanciones. Artículo 4. El presente reglamento se ejercerá por el Departamento de Orientación Educativa y la Dirección del plantel. El Consejo Técnico Consultivo tomará decisiones especiales en asuntos relacionados a la disciplina escolar. Artículo 5. A este reglamento general, se adjuntan los reglamentos interiores para uso de biblioteca, talleres, laboratorios, salones de clases y de actividades escolares comunitarias. Artículo 6. Para los efectos del presente reglamento se utilizan los siguientes conceptos preliminares: D.G.E.T.I.: Dirección General de Educación Tecnológica Industrial. Institución: Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios N° 4 “Gral. Jesús Agustín Castro” (C.B.T.i.s. No. 4). Disciplina: Cumplimiento por parte de alumnos y personal de la institución de un código de conducta previamente establecido denominado reglamento. Indisciplina: La pérdida de respeto al Reglamento General de Alumnos y demás normas aplicadas por la D.G.E.T.I. Sanción: Es el proceder por la autoridad educativa a los alumnos, por una infracción al Reglamento General de Alumnos. Baja Temporal: Suspensión por un periodo de hasta seis meses posteriores a la infracción cometida por el alumno. Actividad comunitaria escolar: Sanción establecida por la Oficina de Orientación Educativa a los alumnos que incumplan el reglamento, la cual consiste en apoyo a diversas áreas de la institución con el propósito de motivar al alumno a guardar el orden y respeto escolar. 1 Subsecretaría de Educación Media Superior DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL SUBDIRECCIÓN DE ENLACE OPERATIVO EN EL ESTADO DE DURANGO CENTRO DE BACHILLERATOTECNOLÓGICO industrial y de servicios No. 4 “JESÚS AGUSTÍN CASTRO” Dentro del Plantel: Espacio físico delimitado por el área perimetral de la institución, incluyendo aulas de clase, laboratorios, talleres, baños. áreas verdes, canchas, estacionamientos, oficinas, biblioteca, pasillos, salas de computo, etc. Título I. Los Derechos y Obligaciones. Son derechos de los alumnos los siguientes: Artículo 7. Tener igualdad de oportunidades para realizar su educación dentro de los lineamientos de este reglamento y de acuerdo con los planes de estudio, programas y disposiciones que dicta la Secretaría de Educación Pública. Artículo 8. Recibir de la Institución la formación académica correspondiente a cada programa. Artículo 9. Es obligación del docente, informar a los alumnos de las unidades de aprendizaje curricular y módulos profesionales, de los contenidos que las conforman, los criterios de evaluación y calificaciones. Artículo 10. Ser informados sobre las actividades académicas complementarias de conformidad con el plan que cursen. Artículo 11. Ser reconocidos por su desempeño académico, deportivo y/o cultural mediante el otorgamiento de diplomas o reconocimientos. Artículo 12. Hacer uso de manera respetuosa del derecho de petición ante los profesores y/o autoridades del plantel, ya sea de forma oral o escrita. Artículo 13. Ser respetado en su integridad física, moral y psicológica por todos los miembros de la comunidad escolar, así como recibir trato amable, digno y respetuoso del personal adscrito a la Institución. Artículo 14. Igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de su formación como alumno de esta Institución. Artículo 15. Expresar libre y respetuosamente sus ideas y opiniones que contribuyan al buen funcionamiento de la comunidad escolar. Artículo 16. Recibir su credencial (por primera vez) que lo acredite como alumno de la Institución de acuerdo a los requerimientos establecidos. Artículo 17. Recibir asesoría del personal docente en aspectos académicos. Artículo 18. Recibir orientación de personal administrativo en los trámites correspondientes. Artículo 19. Recibir tutoría por el personal que le sea asignado por la Dirección de la Institución. Artículo 20. Utilizar los servicios, instalaciones y equipamiento escolar de conformidad a las normas que determinen las autoridades y de acuerdo a la demanda del servicio. Artículo 21. Presentar de manera respetuosa queja o sugerencia a través del buzón de la Institución. Artículo 22. Los demás que establecen la normatividad de la D.G.E.T.I. Artículo 23. Contar con sus calificaciones, historia, historial académico y constancias de estudio (siendo estos trámites gratuitos). 2 Subsecretaría de Educación Media Superior DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL SUBDIRECCIÓN DE ENLACE OPERATIVO EN EL ESTADO DE DURANGO CENTRO DE BACHILLERATOTECNOLÓGICO industrial y de servicios No. 4 “JESÚS AGUSTÍN CASTRO” Artículo 24. Justificar sus faltas de asistencia por motivos de salud o personales presentando la documentación correspondiente y en compañía de su padre o tutor dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles en la Oficina de Orientación Educativa. Los justificantes deberán presentarse dentro del lapso acordado a los docentes del grupo. Obligaciones de los alumnos: Son obligaciones de los alumnos las siguientes: Artículo 25. Cumplir con las disposiciones de la normatividad de la D.G.E.T.I. así como del presente reglamento, comprometiéndose a su cabal observancia sin excepción, mediante su aceptación al inscribirse. Artículo 26. Informar oportunamente sus problemas de salud, conductuales o emocionales que requieren control o tratamiento especializado ya sea médico, psicológico o psiquiátrico. El padre o tutor es responsable de entregar el reporte con diagnóstico, tratamiento y seguimiento de dicho padecimiento en la oficina de Orientación Educativa. Artículo 27. Comprometerse en el cumplimiento de las actividades establecidas en el calendario escolar correspondiente. Artículo 28. Asistir puntualmente y colaborar en todos los eventos (internos y externos) que organice la Institución. Artículo 29. Todos los alumnos tienen la obligación de guardar orden y respeto dentro y fuera del plantel. Artículo 30. Asistir de forma puntual a las clases en los horarios establecidos. Además deberá asistir al 80% mínimo de hora-clase por cada periodo parcial para tener derecho a ser evaluado. Artículo 31. Ingresar y salir de la institución únicamente por la puerta principal, salvo emergencia. Artículo 32. Conducirse con respeto, decoro y justicia con las autoridades, personal docente, administrativo, de apoyo y sus compañeros. Artículo 33. Cubrir los requerimientos financieros y administrativos en forma puntual. Artículo 34. Informar de los cambios de domicilio, correo electrónico y/o teléfono que realice. Artículo 35. Portar en lugar visible y en todo momento su credencial de estudiante durante su estancia en la Institución y solicitar el refrendo correspondiente cuando ésta se encuentre dañada, deteriorada o con enmendaduras, ya que puede ser solicitada por el personal docente, administrativo o manual. De igual manera se utilizará para registrar su entrada y salida en los dispositivos electrónicos instalados para tal efecto. Artículo 36. Participar en las actividades de simulacros y seguridad que promuevan y determinen la Institución y la D.G.E.T.I. Artículo 37. Respetar en todo momento y lugar los símbolos patrios, Bandera Nacional, Escudo Nacional e Himno Nacional. Asistir y guardar orden durante los actos cívicos. Artículo 38. Hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipo y demás bienes del plantel, además de mantener limpias las instalaciones del Plantel. Artículo 39. Siempre se deberá portar el uniforme completo con orgullo y dignidad: 3 Subsecretaría de Educación Media Superior DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL SUBDIRECCIÓN DE ENLACE OPERATIVO EN EL ESTADO DE DURANGO CENTRO DE BACHILLERATOTECNOLÓGICO industrial y de servicios No. 4 “JESÚS AGUSTÍN CASTRO” Mujeres Playera: Oficial, blanca (logo azul). Falda: Color gris con tres tablones, de largo abajo de la rodilla, sin doblar o modificar. Calceta: Tipo escolar color blanco. Calzado: Zapato escolar color negro. No se permite el ingreso a la institución, con tenis, crocs, sandalias, huaraches o zapatillas. En caso de actividad deportiva, se deberá portar un cambio aparte de calzado y de vestimenta a solicitud y autorización del docente. En caso de contingencia, la Dirección del plantel puede autorizar, previa notificación el uso de otras prendas. Hombres Playera: Oficial, blanca (logo azul). Pantalón: Color gris (No mezclilla, roto, bombacho o entubado y sin deslavar). Calzado: Zapato escolar color negro. Cabello: Corto tipo escolar. Artículo 40. Permanecer dentro del aula durante el desarrollo de sus clases y horas de tutorías. Respetando los horarios para uso de las aulas, biblioteca, laboratorios y talleres. Artículo 41. Respetar los reglamentos interiores de biblioteca, laboratorios, talleres, salones de clases y de actividades comunitarias escolares. Artículo 42. Utilizar el equipo de seguridad personal para realizar las prácticas escolares en los talleres, laboratorios y actividades deportivas. Artículo 43. Informar a padres de familia o tutor, sobre las reuniones a las que son convocados. Artículo 44. Solicitar “Pase de Salida” al jefe de Orientación Educativa, cuando por causa justificable, exista la necesidad de salir del plantel durante su horario de clases. El jefe de Orientación Educativa informará a los padres de familia cuando existan solicitudes recurrentes para salir. Artículo 45. Reportar a la prefectura o al departamento de servicios escolares las irregularidades que se presenten en el interior de la institución. Artículo 46. Queda Estrictamente Prohibido: 1. Usar aretes en hombres, gorra, piercing, mechones largos, pelo pintado de colores, en mujeres piercing, mechones, pelo pintado de colores llamativos o utilizar el pelo cubriendo el rostro. En ambos, uso de accesorios adicionales que afecten la portación “normal” del uniforme. Los objetos retirados por el personal del plantel, no serán devueltos. Sanción: Asistir a 4 horas de actividad comunitaria escolar, en caso de reincidencia se citará a padres de familia para establecer compromiso sobre la disciplina de portación del uniforme y se duplicarán las horas de sanción. 2. Presentarse a la Institución con aliento alcohólico, introducir o consumir bebidas embriagantes o estupefacientes dentro del plantel, sus anexos y alrededores, portar cualquier tipo de armas o utilizar algún objeto con la intención de dañar a otro. Sanción: Baja temporal. El reingreso será condicionado por parte de la Dirección del plantel. En la Oficina de Orientación Educativa, deberá entregar constancia de atención y seguimiento durante un periodo mínimo de 6 meses por parte de Centros de Integración Juvenil para tratamiento contra las adicciones. 4 Subsecretaría de Educación Media Superior DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL SUBDIRECCIÓN DE ENLACE OPERATIVO EN EL ESTADO DE DURANGO CENTRO DE BACHILLERATOTECNOLÓGICO industrial y de servicios No. 4 “JESÚS AGUSTÍN CASTRO” 3. Usar dentro del aula de clases: teléfono celular, IPOD, juegos de video portátil o cualquier otro tipo de instrumento de comunicación. De usarlo será incautado por el docente y llevado a la oficina de orientación educativa, se devolverá únicamente al padre o tutor por primera vez. Si el alumno reincide se le entrega hasta el final del semestre. En caso de pérdida o extravío, el plantel no se hace responsable. Sanción: 4 horas de actividad comunitaria escolar. 4. Hacer uso indebido de balones, pelotas, cachuchas, revistas, practicar juegos de azar o utilizar cualquier objeto que altere el orden y la práctica docente dentro de la Institución, será incautado y llevado a orientación educativa. Sanción: 4 horas de actividad comunitaria escolar. 5. Realizar actos inmorales dentro de la escuela, adoptar conductas de demostración de afecto que puedan considerarse como no adecuadas a las buenas costumbres en una Institución Educativa. Tales como: besarse de boca a boca, recostarse, tocamientos, abrazos prolongados y relaciones sexuales. Sanción: De acuerdo a la infracción, se otorgarán desde 4 horas de actividad comunitaria escolar, cita a padres de familia o se turnará a Consejo Técnico Consultivo. 6. Golpear a uno o varios compañeros, así como pelear entre grupos (aún fuera de la escuela). Sanción: Baja Temporal. Para su reingreso, se usarán criterios condicionantes por parte de la Dirección del plantel. 7. Tirar basura dentro de las instalaciones (aulas, pasillos, talleres, laboratorios, cafetería, estacionamiento, etc.) será causa de: 1. Sanción: 4 horas de actividad de apoyo comunitario escolar. 2. Suspensión y aviso a sus Padres. 3. Baja Temporal, con reingreso condicionado por parte de la Dirección del plantel. 8. Daño a la flora y fauna de la institución. Sanción: 4 horas de actividad comunitaria escolar que fomente el cuidado del medio ambiente escolar. 9. Cualquier muestra de violencia comprobada, ya sea física, psicológica o verbal dentro o fuera del plantel, y/o en medios electrónicos, (facebook, twitter, youtube, y otras redes sociales) hacia compañeros del plantel. Sanción: De acuerdo con la gravedad de la acción se le aplicarán desde 12 horas de actividad comunitaria escolar y se turnará al Consejo Técnico Consultivo. 10. Alterar el orden y faltar al respeto (acosar, calumniar, tocar, fotografiar o grabar con fines de burla) a los maestros, personal administrativo y/o manual así como a compañeros. Se reportará a la oficina de orientación educativa para hacer el reporte correspondiente y anexarlo a su expediente. Sanción: De inmediato se aplicarán 16 horas de actividad comunitaria escolar y dependiendo de la falta se turnará al Consejo Técnico Consultivo quienes analizarán el caso llegando a autorizar la Baja Temporal. El reingreso del alumno se realizará bajo criterios condicionados por parte de la Dirección del plantel. 11. De acuerdo a “La Ley Antitabaco”, a nivel nacional queda prohibido FUMAR dentro de las instalaciones del Plantel y en sus inmediaciones (Estacionamiento, canchas, etc.). 5 Subsecretaría de Educación Media Superior DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL SUBDIRECCIÓN DE ENLACE OPERATIVO EN EL ESTADO DE DURANGO CENTRO DE BACHILLERATOTECNOLÓGICO industrial y de servicios No. 4 “JESÚS AGUSTÍN CASTRO” Sanción: 12 horas de actividad de apoyo escolar comunitario. En caso de reincidencia se turnará al Centro de Integración Juvenil para su orientación y se citará a padres para informar el comportamiento. 12. Cualquier acto de deshonestidad comprobada (robo, mentira, extorsión, plagio, encubrimiento, etc.) por parte del alumno hacia sus compañeros, maestros, personal administrativo o manual de la institución. Sanción: De acuerdo a la gravedad de la situación, se turnará a consejo técnico consultivo quien determinará la sanción correspondiente. De inmediato se aplicarán 16 horas de actividad comunitaria escolar. 13. Presentar “padres de familia” o “tutores” falsos en el cumplimiento de citatorios dentro de la institución. Sanción: Baja temporal, con reingreso condicionado por parte de Dirección. 14. Daño comprobado a la propiedad privada del personal docente, administrativo o manual, así como del alumnado. Sanción: 8 horas de actividad comunitaria escolar y se turnará a Consejo Técnico Consultivo de acuerdo a la gravedad de la acción y la reparación del daño. 15. La publicación en cualquier medio de artículos, presentaciones, videos, etc., que dañen la imagen del Plantel, del Personal y Alumnado. Sanción: De inmediato se aplicarán 16 horas de actividad comunitaria escolar, además de turnarse a Consejo Técnico Consultivo del Plantel, quien determinará la sanción correspondiente. 16. Aplicar “Acoso Escolar” y/o “Sexual” en cualquiera de sus formas a compañeros (as). Sanción: Se turnará al Consejo Técnico Consultivo para su análisis y la sanción correspondiente, mientras tanto el alumno realizará actividad de apoyo comunitario escolar a contra turno hasta el día de la discusión. 17. Los alumnos deben abstenerse de intervenir en problemas administrativos y/o laborales propios de la Institución. Sanción: 8 horas de actividad comunitaria escolar. El Consejo Técnico Consultivo podrá intervenir en faltas graves a este apartado. 18. Realizar todo tipo de festejos dentro de la institución sin autorización previa del departamento de Dirección y/o Servicios Escolares. Sanción: 12 horas de actividad comunitaria escolar. 19. Uso de lenguaje ofensivo u obsceno por parte de los alumnos dentro de la institución o durante la portación del uniforme. Sanción: 4 horas de actividad comunitaria escolar, citatorio a padres en caso de reincidir en el comportamiento para duplicar sanción. 20. Abandonar el plantel durante el horario de clases sin autorización de Orientación Educativa. Sanción: 4 horas de actividad comunitaria escolar. Si el alumno es reincidente se citará a padres de familia para informar la situación. 21. Promover faltas colectivas (Ponerse de acuerdo para faltar injustificadamente 2 ó más alumnos de un mismo grupo). 6 Subsecretaría de Educación Media Superior DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL SUBDIRECCIÓN DE ENLACE OPERATIVO EN EL ESTADO DE DURANGO CENTRO DE BACHILLERATOTECNOLÓGICO industrial y de servicios No. 4 “JESÚS AGUSTÍN CASTRO” Sanción: 12 horas de actividad comunitaria escolar, además de citatorio a padres de familia para informar la situación actual del alumno. 22. Falsificar documentos y firmas de identificación personal, académicos o docentes. Alterar documentos oficiales como: listas de asistencia, constancias, boletas de calificación, certificados, credenciales y demás. Sanción: De acuerdo a la falta, se aplicarán de inmediato 8 horas de actividad comunitaria escolar y se turnará a Consejo Técnico Consultivo. 23. Participar de forma comprobada por alguna autoridad legal en actividades delictivas o criminales dentro o fuera del plantel. Sanción: Baja Temporal. Su reingreso se realizará bajo criterios condicionados por parte de Dirección. 24. Hacer uso inadecuado o transferir su credencial escolar. Sanción: 4 horas de actividad comunitaria escolar. Título II. Las Normas de Control Escolar. Artículo 47. Las materias son denominadas como: a) De asignatura: Son las que se cursan en cada uno de los semestres y forman parte del “Componente de Formación Básica” y “Componente de Formación Propedéutica”. b) De submódulo: Son las propias de la carrera que se cursa y forman parte del “Componente de Formación Profesional”. c) Módulo: Es la agrupación de los submódulos de la carrera. Artículo 48. Es alumno quien se encuentra inscrito en el sistema de Control Escolar de la Institución. Artículo 49. Es alumno regular quien: a) Acredite todas las asignaturas y módulos cursados. b) Adeude hasta dos asignaturas o un módulo. c) Adeude una asignatura y un módulo. Artículo 50. Es alumno irregular quien tenga más de 2 asignaturas reprobadas o una asignatura y uno o más submódulos reprobados. Artículo 51. Un alumno causa baja definitiva de la Institución: a) Por solicitud propia del alumno, padre o tutor legal. b) Cuando al término de 5 años no haya logrado cumplir con la acreditación de todas sus asignaturas y módulos. c) Como medida disciplinaria del plantel (artículos descritos en el Título La Disciplina Escolar y Sanciones). 7 Subsecretaría de Educación Media Superior DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL SUBDIRECCIÓN DE ENLACE OPERATIVO EN EL ESTADO DE DURANGO CENTRO DE BACHILLERATOTECNOLÓGICO industrial y de servicios No. 4 “JESÚS AGUSTÍN CASTRO” Artículo 52. El alumno irregular deberá canjear su credencial de estudiante por una especial cuando únicamente se encuentre recursando una o más materias. Artículo 53. El alumno cuenta con 5 años para acreditar la totalidad de asignaturas y módulos de la carrera que cursa. Artículo 54. El estudiante que no acredite 2 asignaturas y 1 modulo, o más de 2 asignaturas o 2 módulo, deberá solicitar por escrito a la Dirección del Plantel su Baja Temporal de hasta 3 años por una sola ocasión Artículo 55. Al asistir a clases se tomará en cuenta lo siguiente: 3 retardos en la primera hora de clases, equivalen a 1 falta, en caso de falta por enfermedad deberá notificar a la Oficina de Orientación Educativa dentro de los 3 días hábiles siguientes, para extender el justificante, caso contrario no se justificarán las faltas. La Evaluación Artículo 56. En el curso semestral se deberán presentar las tres evaluaciones parciales de acuerdo al calendario escolar y en caso de no presentar alguna evaluación pasará de forma directa a extraordinario o recursamiento. La escala de calificaciones parciales es de 0 a 10 expresada en números reales. Artículo 57. La calificación final será el promedio de las tres calificaciones parciales, teniendo como calificación mínima aprobatoria el seis (6). Artículo 58. La escala de la calificación final será de 5 a 10, expresada en números enteros, la cual se registrará en acta única. Artículo 59. La calificación de los módulos es el promedio de las calificaciones de los submódulos, ponderados de acuerdo a las horas clase semanales. Esta calificación es la que aparece en el Historial Académico y en el Certificado. Artículo 60. El alumno podrá solicitar examen extraordinario, al cierre del semestre, para acreditar asignaturas (no acreditadas en el semestre). Hasta 3 asignaturas. Artículo 61. Si el estudiante desea incrementar su promedio general de la carrera, podrá hacerlo mediante la Renuncia a su calificación con el fin de incrementar la misma. Se ratifica la renuncia a calificaciones aprobatorias finales del semestre, con la inscripción de asignaturas a cursos intersemestrales o recursamiento semestral, de módulos únicamente con la inscripción a recursamiento semestral y de submódulos con la inscripción de cursos intersemestrales antes de la reinscripción del siguiente semestre. El número de asignaturas a las que se puede renunciar en los semestres, durante toda la trayectoria en el bachillerato, es un máximo de seis, ya sea al final de cada semestre o antes de la certificación de estudios. El número de módulos a los que se puede renunciar en los semestres, durante toda la trayectoria en el bachillerato, es un máximo de dos, ya sea al final de cada semestre o antes de la certificación de estudios. El módulo completo no está sujeto a cursos intersemestrales o evaluaciones extraordinarias. Se puede reinscribir máximo dos submódulos en intersemestrales, conservando la calificación del resto de los submódulos, a fin de adquirir antes de la reinscripción al siguiente semestre, una calificación más alta de los submódulos en la ponderación que se hace para obtener la calificación final del módulo. La Reinscripción Artículo 62. El estudiante tiene derecho a solicitar su inscripción a Cursos “Inter-semestrales” de no más de 2 asignaturas o un submódulo y una asignatura. 8 Subsecretaría de Educación Media Superior DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL SUBDIRECCIÓN DE ENLACE OPERATIVO EN EL ESTADO DE DURANGO CENTRO DE BACHILLERATOTECNOLÓGICO industrial y de servicios No. 4 “JESÚS AGUSTÍN CASTRO” Artículo 63. El estudiante tiene derecho a solicitar su inscripción a “Recursamiento Semestral” (contraturno) para acreditar no más de 2 materias o un módulo pendientes de semestres anteriores de acuerdo a la oferta educativa de cada semestre. Artículo 64. El alumno irregular no podrá realizar el proceso de reinscripción al semestre inmediato superior y sólo podrá reinscribirse a recursamientos y/o exámenes extraordinarios. Artículo 65. Un alumno que adeude asignaturas, solamente podrá solicitar y presentar un máximo de tres exámenes extraordinarios en cada periodo establecido. Artículo 66. Un alumno irregular podrá solicitar inscripción a cursos semestrales, máximo 2 asignaturas o 2 módulos, o en su caso 1 asignatura y 1 módulo. Servicio Social y Prácticas Profesionales Artículo 67. Es obligatoria la realización del servicio social y las prácticas profesionales por parte del alumno acorde a la carrera que cursa. Es responsabilidad del alumno acudir al Departamento de Vinculación con el Sector Productivo para realizar en tiempo y forma su registro y trámite correspondiente para el inicio y término de los mismos. Título III. La Disciplina Escolar y Sanciones. Artículo 68. Los Maestros y Prefectos estarán facultados de autoridad para llamar la atención a los alumnos cuando lo juzguen conveniente En caso de desobedecer este reglamento, además de promover y sugerir ante la oficina de orientación educativa que el alumno cumpla actividades comunitarias escolares. Artículo 69. El Prefecto es representante directo de la autoridad escolar del plantel en la conducción ordenada. Artículo 70. El docente se encuentra facultado para establecer las normas disciplinarias a seguir durante sus horas de clase, así como aplicar las sanciones correspondientes por dicho incumplimiento. Artículo 71. El alumno que abandone sus deberes escolares o que desobedezca este reglamento, será reportado al Tutor académico y a la oficina de Orientación Educativa para determinar la sanción correspondiente y notificar al Padre de familia o tutor. Artículo 72. El alumno reincidente en indisciplina perderá el derecho a recibir “Carta de Buena Conducta”, expedida por la oficina de Orientación Educativa. Artículo 73. Los actos de indisciplina del alumnado, serán registrados en la bitácora de Orientación Educativa, anexando evidencia y firmas del padre o tutor según corresponda, con copia de identificación oficial. Artículo 74. El alumno con reportes de indisciplina registrados en la bitácora de Orientación Educativa, perderá sus derechos a “cambios de turno”, reconocimientos, participación en viajes de intercambio cultural o derecho de permanencia en algún equipo deportivo representativo de la institución. Artículo 75. La asistencia a Tutorías es obligatoria, se obtendrá un diploma al final de cada semestre el cual es requisito para reinscripción al siguiente semestre. (De acuerdo al Manual de lineamientos de tutorías en el SNB pagina 23/31). Artículo 76. Los alumnos que destruyan, dañen o sustraigan material de la Institución serán sancionados con su BAJA TEMPORAL, además de estar obligados a reponerlo. 9 Subsecretaría de Educación Media Superior DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL SUBDIRECCIÓN DE ENLACE OPERATIVO EN EL ESTADO DE DURANGO CENTRO DE BACHILLERATOTECNOLÓGICO industrial y de servicios No. 4 “JESÚS AGUSTÍN CASTRO” Título IV. Artículos Transitorios. Artículo 77. El presente reglamento entra en vigor a partir del ciclo escolar Febrero – Julio 2015 y deroga todos los anteriores. Artículo 78. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Técnico Consultivo. Artículo 79. El presente reglamento está sujeto a cambio, previo acuerdo de las autoridades correspondientes. Revisado y Autorizado: CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CBTIS 4 Cd, Lerdo, Durango. Febrero 2015. CONOCEMOS Y ACEPTAMOS DE CONFORMIDAD EL PRESENTE REGLAMENTO: El que suscribe alumno(a):______________________________, del grupo_______ Carrera_______________Turno__________de esta institución educativa, declara estar consciente que al ser aceptado como alumno de esta institución, debe acatar los lineamientos del Reglamento General para alumnos del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios No. 4, dependiente de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial; perteneciente a la Subsecretaría de Educación Media Superior. _________________________ NOMBRE Y FIRMA ALUMNO(A) __________________________ NOMBRE Y FIRMA PADRE O TUTOR Vo.Bo. __________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL TUTOR DE GRUPO 10
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