ING. HÉCTOR GUTIÉRREZ PADILLA ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO CONSIDERANDO: Que, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta; y, prevé que con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de los mismos, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley, prohibiendo expresamente toda forma de confiscación, conforme lo prescrito en los Arts. 321 y 323 de la Constitución de la República; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 446, determina que con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley, prohibiendo todo tipo de confiscación; Que, en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se encuentra previsto la ejecución del Anillo Vial que circunvala a la ciudad de San Miguel de Salcedo por los lados sur y oriente, para lo cual se cuenta con el respectivo trazado vial, mismo que afecta a varios predios de propiedad privada; Que, el gobierno nacional ha asignado los recursos para la apertura del referido eje vial, cuya ejecución ha sido encargada a la empresa pública de vialidad IMBAVIAL, para lo cual se requiere la declaratoria de utilidad pública con fines de ocupación inmediata; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 477 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, RESUELVE: Art. 1.- Declarar de utilidad pública con fines de ocupación inmediata a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salcedo, los siguientes predios, de acuerdo al siguiente detalle: CARACTERISTICAS DEL PREDIO PROPIETARIO: CONCEPCIÓN MARGARITA SALAZAR MOLINA CLAVE CATASTRAL: 50-52-03-08-068 UBICACIÓN: Anchiliví AREA TOTAL DEL PREDIO (M2): 3592.00 AREA A EXPROPIARCE: (M2): 149.00 MENOS EL 5% DEL AREA TOTAL: 179.60 DIF. METROS CUADRADOS: 0.00 LINDEROS DEL AREA A EXPROPIARSE NORTE: Salazar Yolanda SUR: Salazar Margarita ESTE: Resto de la propiedad OESTE: Camino público AVALUO AVALUO PREDIO M2: $. 7.62 TOTAL: $. 0.00 Art. 451 del COOTAD, TOTAL A PAGAR MÁS 5%: $. 0.00 AVALÚO DE CONSTRUCCIONES AVALUO DE CONSTRUCCIONES: $. 160.00 TOTAL A PAGAR: $. 160.00 Art. 2.- Los inmuebles cuya utilidad pública se declara, se destinará a la construcción del Anillo Vial de San Miguel de Salcedo. Art. 3.- Una vez notificado al propietario del inmueble con la declaratoria de utilidad pública, se procederá con su ocupación inmediata, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la que se hará como cuerpo cierto y comprenderán sus usos, costumbres, derechos y servidumbres que les sean anexos; sin perjuicio de la impugnación prevista en el Art. 450 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 4.- Al precio establecido se podrá abonar hasta un cinco por ciento adicional como precio de afección, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 451 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 5.- El valor de la expropiación y de la afección, se pagará en dinero de libre circulación, del cual se descontarán los impuestos, tasas y contribuciones que el titular esté adeudando por el inmueble expropiado, de acuerdo con lo señalado en el Art. 452 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 6.- El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
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