salazar molina margarita - GAD Municipal del Cantón Salcedo

ING. HÉCTOR GUTIÉRREZ PADILLA
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO
CONSIDERANDO:
Que, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta; y, prevé que con el
objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente
y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad
pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de los
mismos, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la
ley, prohibiendo expresamente toda forma de confiscación, conforme lo
prescrito en los Arts. 321 y 323 de la Constitución de la República;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su Art. 446, determina que con el objeto de ejecutar
planes de desarrollo social, y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales,
provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública,
podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y el pago de conformidad con la ley, prohibiendo todo tipo de
confiscación;
Que, en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se encuentra previsto la
ejecución del Anillo Vial que circunvala a la ciudad de San Miguel de Salcedo
por los lados sur y oriente, para lo cual se cuenta con el respectivo trazado vial,
mismo que afecta a varios predios de propiedad privada;
Que, el gobierno nacional ha asignado los recursos para la apertura del referido eje
vial, cuya ejecución ha sido encargada a la empresa pública de vialidad
IMBAVIAL, para lo cual se requiere la declaratoria de utilidad pública con
fines de ocupación inmediata;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 477 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
RESUELVE:
Art. 1.- Declarar de utilidad pública con fines de ocupación inmediata a favor del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salcedo, los
siguientes predios, de acuerdo al siguiente detalle:
CARACTERISTICAS DEL PREDIO
PROPIETARIO: CONCEPCIÓN MARGARITA SALAZAR MOLINA
CLAVE CATASTRAL: 50-52-03-08-068
UBICACIÓN: Anchiliví
AREA TOTAL DEL PREDIO (M2): 3592.00
AREA A EXPROPIARCE: (M2): 149.00
MENOS EL 5% DEL AREA TOTAL: 179.60
DIF. METROS CUADRADOS: 0.00
LINDEROS DEL AREA A EXPROPIARSE
NORTE: Salazar Yolanda
SUR: Salazar Margarita
ESTE: Resto de la propiedad
OESTE: Camino público
AVALUO
AVALUO PREDIO M2: $. 7.62
TOTAL: $. 0.00
Art. 451 del COOTAD, TOTAL A PAGAR MÁS 5%: $. 0.00
AVALÚO DE CONSTRUCCIONES
AVALUO DE CONSTRUCCIONES: $. 160.00
TOTAL A PAGAR: $. 160.00
Art. 2.- Los inmuebles cuya utilidad pública se declara, se destinará a la
construcción del Anillo Vial de San Miguel de Salcedo.
Art. 3.- Una vez notificado al propietario del inmueble con la declaratoria de
utilidad pública, se procederá con su ocupación inmediata, conforme lo
dispuesto en el inciso segundo del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, la que se hará como cuerpo cierto y
comprenderán sus usos, costumbres, derechos y servidumbres que les sean
anexos; sin perjuicio de la impugnación prevista en el Art. 450 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 4.- Al precio establecido se podrá abonar hasta un cinco por ciento adicional
como precio de afección, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 451 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Art. 5.- El valor de la expropiación y de la afección, se pagará en dinero de libre
circulación, del cual se descontarán los impuestos, tasas y contribuciones
que el titular esté adeudando por el inmueble expropiado, de acuerdo con lo
señalado en el Art. 452 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
Art. 6.- El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán
en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la
Propiedad.