Acta 73-2008 Sobre permisos articulo 347 COT

A C T A Nº 73-2008
En Santiago, a veinticinco de abril de dos mil ocho se
deja constancia que el día dieciocho del mes en curso se reunió el Tribunal Pleno
bajo la Presidencia de su titular don Urbano Marín Vallejo y con la asistencia de los
Ministros señores Juica, Segura, Oyarzún, Ballesteros y Muñoz, señora Herreros,
señores Dolmestch, Araya, Valdés, Carreño y Pierry, señoras Pérez y Araneda,
señor Künsemüller y del Ministro Suplente señor Torres, oportunidad en la que se
dispuso:
SOBRE PERMISOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES
Teniendo en consideración la necesidad de regular el
sistema de otorgamiento de permisos y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 96 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:
1°.- Los permisos a que se refiere el artículo 347 del Código
Orgánico de Tribunales se otorgarán en la medida que no signifiquen perturbación
en el trabajo normal del Tribunal respectivo, adoptándose las medidas para
asegurar los pertinentes reemplazos;
Se considerará en especial, para tal efecto, que en los
tribunales colegiados no se produzca por tal motivo la ausencia simultánea de dos
miembros de una misma sala, y que el solicitante no se encuentre de turno en las
fechas a que correspondería el permiso;
En casos debidamente justificados, lo que se hará constar en
la resolución correspondiente, se podrán conceder permisos en las condiciones
precedentes;
2°.- Las disposiciones contenidas en los párrafo s anteriores
rigen en lo pertinente a los permisos que soliciten los Empleados u Oficiales de
Secretaría del Poder Judicial, incluidos los contratados, ya que el artículo 347 del
Código Orgánico de Tribunales es aplicable a este personal en virtud de lo
dispuesto en el artículo 505 del mismo texto legal, de modo que el beneficio puede
alcanzar hasta tres días en cada bimestre;
3°.- El presente acuerdo modifica y deja sin ef ecto, en lo que
sea contrario a ellas, las disposiciones anteriores dictadas en la materia por esta
Corte Suprema.