A C T A Nº 73-2008 En Santiago, a veinticinco de abril de dos mil ocho se deja constancia que el día dieciocho del mes en curso se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular don Urbano Marín Vallejo y con la asistencia de los Ministros señores Juica, Segura, Oyarzún, Ballesteros y Muñoz, señora Herreros, señores Dolmestch, Araya, Valdés, Carreño y Pierry, señoras Pérez y Araneda, señor Künsemüller y del Ministro Suplente señor Torres, oportunidad en la que se dispuso: SOBRE PERMISOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Teniendo en consideración la necesidad de regular el sistema de otorgamiento de permisos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda: 1°.- Los permisos a que se refiere el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales se otorgarán en la medida que no signifiquen perturbación en el trabajo normal del Tribunal respectivo, adoptándose las medidas para asegurar los pertinentes reemplazos; Se considerará en especial, para tal efecto, que en los tribunales colegiados no se produzca por tal motivo la ausencia simultánea de dos miembros de una misma sala, y que el solicitante no se encuentre de turno en las fechas a que correspondería el permiso; En casos debidamente justificados, lo que se hará constar en la resolución correspondiente, se podrán conceder permisos en las condiciones precedentes; 2°.- Las disposiciones contenidas en los párrafo s anteriores rigen en lo pertinente a los permisos que soliciten los Empleados u Oficiales de Secretaría del Poder Judicial, incluidos los contratados, ya que el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales es aplicable a este personal en virtud de lo dispuesto en el artículo 505 del mismo texto legal, de modo que el beneficio puede alcanzar hasta tres días en cada bimestre; 3°.- El presente acuerdo modifica y deja sin ef ecto, en lo que sea contrario a ellas, las disposiciones anteriores dictadas en la materia por esta Corte Suprema.
© Copyright 2024 ExpyDoc