BORRADOR DE AUDITORÍA AMBIENTAL-CONCESIÓN MINERA SAN JORGE I (CODIGO 700343) CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN 1 1.1. INTRODUCCION A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras de la República del Ecuador, donde se solita a los titulares mineros, en cualquiera de sus fases, que mantuvieran trámite bajo el ordenamiento jurídico anterior, y no hubiese obtenido la licencia ambiental en plazo no mayor de 120 días contados a partir de la publicación del reglamento deberán presentar a la Autoridad Ambiental una auditoría ambiental con el objeto de obtener la licencia ambiental, según el procedimiento establecido en el Texto Unificado de Legislación Secundaria para las actividades que se encuentran en ejecución. El titulo de concesión del área San Jorge I fue debidamente sustituido por El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables a favor de la Sra. Mercy Larrosa Sánchez. Con fecha Mayo 7 de 2010, debidamente protocolizado e inscrito en el Registro Minero de la Agencia Desconcentrada de Regulación y Control Minero del Guayas. La vigencia de la concesión Minera San Jorge I es de 21 años, 2 meses y 4 días, el mismo que se cuenta desde la inscripción del título. El área objeto de la presente auditoría se encuentra constituida por una superficie de 40 hectáreas mineras contiguas, de las cuales se han manifestado en producción comercial en su totalidad con la antigua legislación minera; está ubicada en la Provincia de Guayas, Cantón Daule, Parroquia Las Lojas, Sector Hacienda San Jorge. La Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “San Jorge I” Código 700343 considera metodologías y técnicas adecuadas para determinar el nivel de cumplimiento de las exigencias ambientales contempladas en la legislación ambiental vigente y del plan de manejo ambiental aprobado; describe de forma detallada las instalaciones e infraestructura, maquinaria y equipos, insumos y materiales, obras auxiliares, personal técnico y mano de obra empleado, procesos operacionales y sistema de explotación aplicado Se ha realizado la actualización de la línea base (medio físico, biótico y socioeconómico). El análisis y evaluación del cumplimiento ambiental se ha realizado en comparación al Plan de Manejo Ambiental aprobado en el Estudio de Impacto Ambiental así como también con la Ley 2 de Minería, el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, Normas Tulas y Leyes Conexas. Se ha actualizado el Marco Legal al cual se sujeta la presente auditoría, se ha incluido la ficha técnica con los datos generales de la concesión minera, datos del titular minero, datos del asesor técnico, datos de la elaboración de la auditoría y del equipo técnico que participó en la elaboración de la presente auditoría con sus respectivas firmas de responsabilidad. 1.2. OBJETIVOS 1.2.1. Objetivo General Verificar el grado de cumplimiento del Plan de Manejo aprobado en el Estudio de Impacto Ambiental de la Concesión Minera San Jorge I, en concordancia con la normativa ambiental vigente a fin de establecer conformidades y no conformidades y proponer medidas que ayuden a prevenir, mitigar, recuperar y compensar los impactos negativos generados por la explotación de material de construcción (arena). 1.2.2. Objetivos específicos Verificar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente. Realizar la descripción de las actividades que se desarrollan durante la explotación minera, determinando técnicas y metodologías adecuadas para asegurar la protección ambiental. Verificar el cumplimiento de los programas del Plan de Manejo Ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Establecer hallazgos y no conformidades, grado de cumplimiento ponderado en función de la importancia de cada medida y nivel de confianza y riesgo en cuanto al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, normas y estándares establecidos en la legislación ambiental vigente. 3 Proponer la adopción de medidas correctoras de los hallazgos o no conformidades encontradas. Identificar y evaluar los pasivos ambientales existentes a consecuencia de la actividad minera. Elaborar los planes de remediación en caso de encontrarse pasivos ambientales y plantear acciones que conlleven a la prevención, mitigación o control de los impactos ambientales encontrados. Conocer, describir y analizar las diversas variables socio-demográficas, culturales laborales y ocupacionales, salud, educación, vivienda, infraestructura vial y movilidad, recreación, organización política y convivencia ciudadana de las poblaciones que se encuentran en el área de influencia. Conocer la percepción de la población con respecto a la actividad minera, con el objeto de establecer una comunicación efectiva. Actualizar el Plan de Manejo Ambiental. Incorporar los mecanismos de participación social de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1040 y acuerdos ministeriales vigentes. 1.3. ALCANCE DE LA AUDITORIA Mediante la Auditoría realizada en la Concesión Minera San Jorge I, se determinó el grado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental descrito en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado, así como de la normativa ambiental vigente. Ha sido necesario realizar una actualización del Plan de Manejo Ambiental con sus respectivos programas, presupuestos y cronogramas de aplicación. A fin de revisar los componentes físico, biótico y socioeconómico, se realizaron visitas de campo, con lo cual se obtuvo la actualización de la línea base ambiental. 4 A través del examen de auditoría ambiental, se realizó el análisis y reconoció si las actividades de mitigación aplicadas en la Concesión Minera San Jorge I son convenientes para lograr los objetivos propuestos, para las actividades extractivas realizadas en la concesión minera. Se analizó el circuito de operaciones empleado descrito en Estudio de Impacto Ambiental. Se tomó en cuenta las emisiones, vertidos y residuos generados en el proyecto minero, así como sus planes de mitigación. Así también se comprobó la aplicación de la normativa ambiental vigente, normas y estándares ambientales locales, nacionales e internacionales. 1.4. METODOLOGÍA Para la realización de la Auditoria Minera, se siguió con la siguiente metodología: Revisión y análisis de la información ya disponible relacionada con los componentes físicos, biológicos, aspectos socioeconómicos y culturales del área minera. Descripción del proyecto Evaluación ambiental e interpretación de resultados Identificación de las alternativas de medidas ambientales 1.5. FICHA TÉCNICA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO TABLA 1.1. Ficha de identificación del Proyecto DATOS GENERALES DE LA CONCESIÓN MINERA CONCESIÓN San Jorge I CÓDIGO 700343 SUPERFICIE DE CONCESIÓN 40 Hectáreas Mineras 5 SUPERFICIE DECLARADA EN PRODUCCIÓN COMERCIAL 40 Hectáreas Mineras UBICACIÓN PROVINCIA: Guayas CANTÓN: Daule PARROQUIA: Los Lojas UBICACIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA Subsecretaría Regional de Minas Centro Sur (Zona 6) ARCOM -CUENCA CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN Oficio No. MAE-DNPCA-2011-2377 NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado FASE EXPLOTACIÓN MINERAL MATERIALES (Arena) SUSTITUCIÓN DE TITULO 7 DE MAYO DEL 2010 COORDENADAS MINERA DE CONCESIÓN DE CONSTRUCCIÓN COORDENADAS UTM PSAD56, ZONA 17 S PUNTO X Y P.P. 620.300 9.772.900 1 620.400 9.772.900 2 620.400 9.773.000 3 620.600 9.773.000 4 620.600 9.773.200 5 620.800 9.773.200 6 620.800 9.773.400 7 621.000 9.773.400 8 621.000 9.773.700 9 621.300 9773.700 6 10 621.300 9.773.200 11 621.100 9.773.200 12 621.100 9.773.000 13 621.000 9.773.000 14 621.000 9.772.900 15 620.800 9.772.900 16 620.800 9.772.800 17 620.300 9.772.800 DATOS DEL TITULAR MINERO NOMBRE Mercy Larrosa Sánchez RUC 0983306716001 DIRECCIÓN KM 16.5 Vía Pascuales – La Aurora TELÉFONO (593) 04 – 2892018 CIUDAD E-mail [email protected] m CASILLERO JUDICIAL 2143 de la Corte Superior de Justicia del Guayas CONTACTO Ab. Magaly Haro Guerrero E-mail [email protected] m DATOS DEL ASESOR TÉCNICO NOMBRE Ing. Rocio Estupiñán REGISTRO PROFESIONAL 07-09-241 Colegio de Ingenieros Geólogos Minas y Petróleos del Guayas 7 ESPECIALIDAD Ing. de Minas DATOS DE ELABORACIÓN DE LA AUDITORÍA FECHA DE EJECUCIÓN AGOSTO DEL 2014 1.6. PRESENTACIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR El equipo consultor que elaboró la presente auditoría, está compuesto por profesionales multidisciplinarios, capacitados en ciencias ambientales y con experiencia en minería y medio ambiente. A continuación se presenta el equipo consultor con sus respectivas firmas de responsabilidad: TABLA 1.2. Presentación del Equipo Consultor NOMBRE DEL TÉCNICO/ CARGO ESPECIALIDAD MSC. ROCÍO ESTUPIÑÁN Consultora Ambiental Individual Tipo A, CONSULTOR LÍDER Calificada por el Ministerio del Ambiente. FIRMA MSc. Aprovechamiento Sostenible de Recursos Minerales, línea Medio Ambiente Especialista en Análisis de gestión Ambiental para la puesta en valor de los recursos minerales. Diplomado en Minería y desarrollo sostenible Experiencia en proyectos de medio ambiente minero. ING. ANGÉLICA BECERRA Consultor ambiental, Ing. En Minas ANALISTA AMBIENTAL (Eg) Máster en Ingeniería Ambiental Minera 8 Diplomado en Producción más Limpia (Eg) Ingeniera de Minas Diplomado Internacional en Business Management Experiencia en proyectos de medio ambiente, estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales. NOMBRE DEL TÉCNICO/ CARGO MSC. MALDONADO LAURA RESPONSABLE BIÓTICO MEDIO SOC. OSWALDO LOOR ORELLANA RESPONSABLE SOCIAL MEDIO ESPECIALIDAD Máster en Gestión y Auditoría Ambiental Licenciada en Ciencias Biológicas FIRMA Experiencia en Línea Base de Estudios Ambientales de la Industria Petrolera y Minera. Licenciado en Sociología. Experiencia en trabajo de campo de levantamiento de línea sociológica. EST. SOC. CÉSAR AIZAGA RESPONSABLE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE CAMPO DEL MEDIO SOCIAL Ayudante de campo de levantamiento de información social. ING. GEO. ALTAMIRANO DAVID Geólogo con experiencia en Línea Base del Medio Físico RESPONSABLE FÍSICO MEDIO Estudiante de Sociología. 9 CAPÍTULO 2 DESCRIPCION DEL PROYECTO 10 2.1. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA Y VIAS DE ACCESO El área minera San Jorge I se encuentra ubicada en la parroquia Los Lojas, cantón Daule provincia del Guayas. El acceso se lo realiza desde la Ciudad de Guayaquil mediante la vía Pascuales- La Aurora, a la altura el Km. 16.5 se encuentra el acceso a la concesión minera. La ubicación de la concesión minera según coordenadas UTM y PSAD-56 es la siguiente: PUNTOS X Y PP 620.300 9.772.900 1 620.400 9.772.900 2 620.400 9.773.000 3 620.600 9.773.000 4 620.600 9.773.200 5 620.800 9.773.200 6 620.800 9.773.400 7 621.000 9.773.400 8 621.000 9.773.700 10 621.300 9.773.700 11 621.300 9.773.200 12 621.100 9.773.200 13 621.100 9.773.000 14 621.000 9.773.900 15 621.800 9.773.900 16 620.800 9.773.800 17 620.300 9.773.800 Tabla 2.1. Coordenadas de Concesión Minera San Jorge Imagen 1. Mapa donde seImuestra el área de la concesión. 11 ) = ) = ) = Eloy Alfaro ) ) = = San Jacinto Candelarias ) = Urbanización Costanera del Río ) = San Enrique ) = La Germania ) = ) Tutiven = )= Adolfo ) = Casa Grande ) = ) = El Sauce Aurora RÍO DAULE ) = ) = Urbanización San Fernando ) = Pascuales ) = La Laguna ) = El Jordán ) = Las Orquídeas ) = ) = ) = 2.1.1. Ubicación del Área declarada en Producción Comercial En la concesión minera San Jorge I mantiene un manifiesto de producción por la totalidad de la concesión minera. El Código Catastral es el 700343-01. PUNTOS X Y 0 620300.00 9772900.00 1 620400.00 9772900.00 2 620400.00 9773000.00 3 620600.00 9773000.00 4 620600.00 9773200.00 5 620800.00 9773200.00 6 620800.00 9773400.00 7 621000.00 9773400.00 8 621000.00 9773700.00 9 621300.00 9773700.00 10 621300.00 9773200.00 11 621100.00 9773200.00 12 621100.00 9773000.00 12 13 621000.00 9773000.00 14 621000.00 9772900.00 15 620800.00 9772900.00 16 620800.00 9772800.00 17 620300.00 9772800.00 Tabla 2.2. Coordenadas de Área declarada en Producción Comercial Concesión Minera San Jorge I Ubicación Geográfica Provincia: Guayas Cantón: Daule Parroquia: Los Lojas Sector: Hacienda San Jorge 13 Figura 2.2: Concesión San Jorge I, grafico de ubicación 14 Figura 2.3. Ubicación Geográfica de la Concesión Minera 15 2.2. DATOS DEL PERSONAL El personal que labora es el siguiente: Administrativo: - Secretaria - Administradora Operativo: - Operador de pala - Dos piscineros (eventuales) Profesional: - Técnico Asesor La concesionaria no emplea personal para el dragado, ya que alquila este servicio. Las personas que trabajan en la draga son siete, más dos guardias que vigilan el equipo. 2.3. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES 2.3.1. Operaciones Mineras Las actividades mineras para este período se han de forma mecánica mediante el empleo de draga de succión, siguiendo el proceso descrito posteriormente: 16 Preparación Las labores de preparación para esta actividad consisten en la adecuación de las piscinas receptoras del material extraído así como la limpieza del área. Extracción Esta se realiza de forma mecánica mediante la utilización de una draga de succión que eleva el material extraído hasta la superficie. Acopio Luego del dragado, la arena asciende a través de tuberías para depositar el material en unas piscinas donde realiza el acopio del material extraído. Al ingresar el material a la piscina, este atraviesa un tamiz que retiene todas las impurezas arrastradas por el río, tales como madera, residuos plásticos, entre otros. Se contrata personal para que mantengan limpio el tamiz y dirijan la acumulación a fin de que se distribuya de manera homogénea en toda la piscina. Las piscinas (2) tienen una capacidad aproximada de 400 m3 cada una. Los terrenos en los cuales se encuentran las piscinas y el campamento pertenecen a la concesionaria. Stock Una vez que la piscina se encuentra llena de arena, mediante el empleo de una cargadora frontal se carga el material al stock que se ubicará adyacente a la piscina, de donde se despacha a las diferentes volquetas que se acercan a comprar arena. Planta de procesamiento. 17 Debido a la naturaleza del depósito no se cuenta con planta de procesamiento. Stock- Escombrera Generalmente el material extraído se comercializa de forma diaria, por lo cual no se mantiene stock o es muy reducido. Preparación Dragado Acopio piscina Acopio cancha mina Figura 2.4.: Diagrama de flujo del proceso productivo de la 2.3.2. Equipo y maquinaria utilizados La maquinaria empleada es la siguiente: Draga de succión Cargadora frontal marca Case 930 Tubería de 8 pulgada 2.3.3. Infraestructura La infraestructura consiste en: 18 Una construcción de piso y paredes de cemento con techo de eternit de 25 * 5 m de dimensiones te tres ambientes donde funcionará la bodega, oficinas y el baño una vez que se reanude la actividad. Dos piscinas con capacidad de 400 m3 cada una. En el campamento se encuentra el letrero de identificación de la concesión minera, no se observa señalización, informativa, prohibitiva o de advertencia. 2.4. TIPO DE MATERIAL EXPLOTADO La concesión minera se ubica en la llanura de inundación del Río Daule, la cual se constituye de arenas, limos y arcillas. El yacimiento está constituido por sedimentos aluviales no consolidados, es decir que la ocurrencia de material en el lecho del río Daule es de arena en su mayor porcentaje. 19 CAPÍTULO 3 LÍNEA BASE 20 3.1. MEDIO FÍSICO El Medio Físico es la componente del medio natural que engloba los elementos abióticos, es decir, que no forman parte de los seres vivos, por tanto para la descripción de los ecosistemas es fundamental la descripción de los factores abióticos, los cuales están asociados con la influencia de los componentes físico- químicos del medio, y por tanto condicionan el desarrollo de los componentes bióticos. El levantamiento de campo tomó en consideración la litología ocurrente, el aspecto morfológico, edafológico, las características estructurales y el comportamiento del macizo rocoso, el uso del suelo. La recopilación histórica de la información corresponde a un período comprendido entre 2000 a 2010 de los anuarios meteorológicos del INAHMI. Para evaluar el estado de los componentes ambientales se realizaron tomas de muestras, las mismas que fueron analizadas, los componentes caracterizados fueron: material particulado nivel de presión sonora, y suelo. 3.1.1. Geología Regional La costa ecuatoriana se ubica al Oeste de la Cordillera de los Andes, sobre la cual se ha depositado materiales detríticos, que constituyen las formaciones geológicas de origen marino del litoral ecuatoriano y posteriormente formaciones de origen sublitorales- continental de la cuenca del Río Guayas. En el área de estudio y cercana a ella ocurren rocas mesozoicas, cenozoicas, y depósitos sedimentarios cuaternarios, emplazamientos volcánicos y plutónicos que conforman el marco geológico regional inmediato. Las rocas volcánicas del basamento corresponden a la Formación Piñón (Jurásico-Cretácico), constituida por rocas basálticas con lavas almohadillas, diabasas y piroclástos. 21 La Formación Cayo es un grupo potente de rocas de origen volcanoclástico, sobreyaciendo a la Formación Piñón e infrayaciendo a la Formación Guayaquil. Esta formación estaba divida en tres miembros: Calentura siendo este el miembro basal, Cayo SS, y Guayaquil en la parte superior. El Miembro basal de la Formación Cayo reconocido por Thalman (1946) como miembro basal Calentura (antigua cantera Calentura, actual cerro Peñón del Río) no corresponde efectivamente a la base de Cayo, sino a una intercalación de lutitas entre paquetes de areniscas y conglomerados cerca de la base del Miembro Cayo S.S., razón por la cual dicha denominación debería ser abandonada. La Formación Cayo (Cretáceo-superior) está constituida por rocas volcano-clásticas depositadas en un ambiente marino, constituida principalmente por: lutitas calcáreas, lutitas tobáceas, limonitas de color café amarillento, areniscas tobáceas, grauwáquicas, subgrauwaquicas y aglomerados. En el año 1985 Benítez S. eleva al miembro Guayaquil a la categoría de Formación; la misma que consiste de una secuencia monótona de lutitas silíceas con enriquecimiento secundario de nódulos de pedernal (chert). Continuando con la descripción de la geología de este sector, se tiene la presencia de depósitos de carácter aluvial, coluvial y estuarino (Cuaternario), que ocurren conformando la llanura marginal del río Guayas, en el pie de monte de la cordillera Chongón-Colonche y en el sistema estuarino respectivamente. Dentro de la geología regional relacionada a este sector también ocurren rocas calcáreas de naturaleza orgánica correspondiente a la formación San Eduardo (Eoceno–Superior). Afloramientos del terciario aparecen al oeste de la ciudad de Guayaquil conformada por brechas sedimentarias las Formaciones del Grupo Ancón (Eoceno medio-superior) este paquete se encuentra suprayaciendo a la formación San Eduardo, y subyacente a esta formación tenemos a las formaciones del Grupo Azúcar (Paleoceno) conformadas por delgada capas de lutitas. 22 3.1.2. Geología Local En este sector se desarrolla la llanura aluvial del Río Daule, donde predominan sedimentos no consolidados de arena y limos de edad cuaternaria y terrenos recientes. Muy próximos al Río Daule se encuentran cerros y colinas, en los cuales predomina los materiales ígneos y volcano-sedimentario, perteneciente a la Fm. Piñón y Cayo de edad Cretácica. 3.1.2.1. Depósitos Cuaternarios Constituye zonas inundables del actual Río Daule, Babahoyo, Guayas y sus tributarios, con una extensión muy grande. Su espesor esta entre los 30 a 150 metros y su edad es menos de 15.000 años. Estos sedimentos están constituidos por arcilla, limos y arenas. Sin embargo, se suele encontrar gravas y arenas gruesas depositadas en los meandros de diferentes ríos. Estos meandros son el resultado de épocas muy dinámicas del sistema de drenaje, generalmente estaciones invernales. 3.1.2.2. Fm. Piñón Esta formación es esencialmente series volcánicas complejas. Las rocas forman los cerros ubicados cerca de Guayaquil, y consisten en flujos piroclastos con presencia de diabasas, estratos de tobas y de areniscas tobáceas. En ciertos lugares presentan segregaciones de características granodioritas, mientras que en otras partes se encuentran diques basálticos porfiríticas y en general, por rocas ígneas básicas de color gris oscuro a negro, tales como gabros. 3.1.3. Geomorfología Morfológicamente el área consiste en la llanura aluvial del Río Daule y Babahoyo. Al norte de la concesión se encuentra el Cerro Totoral y al sur el Cerro Colorado, los cuales forman colinas medias que afloran en la llanura, los cuales son considerados como unidades aisladas, en 23 donde se encuentran materiales muy resistentes a la erosión, de edad cretácica, y que generalmente alcanzan los cien metros de altura. Al sur se encuentra el complejo deltaico-estuarino de la Ría Guayas, la cual es una extensa área de forma triangular constituida de muchas islas con bosque de manglar y canales de agua salobre que se extiende desde los cerros del Carmen, Santa Ana y Durán hacia el sur. 3.1.3.1. Sedimentación Estudios realizados en la Cuenca del Guayas, han realizado análisis de carga de sedimentos en suspensión del agua. En marea baja los valores oscilan entre los 0.12 y 0.20 g/lt a nivel superficial, entre 0.27 y 0.74 g/lt en el fondo. Sin embargo, al encontrarse influenciado por un ambiente estuarino, estos son afectados por el reflujo que se causa cuando se da la pleamar (marea alta). Los valores de carga de sedimentos disminuyen a 0.07 y 0.27 g/lt en la superficie y en el fondo 0.19 g/lt y 0.47 g/lt. En el Río Daule la mayor concentración se presenta en reflujo, lo cual se debe a la mayor re suspensión de sedimentos del fondo y de las orillas, al unirse la corriente de marea con la corriente normal del río. En el Río Daule predomina una arena de grano fino a medio, moderadamente clasificada y se localizaba en una amplia franja desde la desembocadura del Río Daule hasta frente al Cerro Santa Ana, lo que permite suponer que frente a la concesión el transporte de sedimentos del Río es común. De acuerdo a reportes granulométricos analizados por el Instituto Nacional de Pesca y según la clasificación de Weatworth es obtiene que el río transporta 10% de limos, arcillas y arenas muy finas, un 85% de arena fina y media, y un 5% de arenas gruesas. Cuando la cantidad de sedimentos en suspensión es inferior a la capacidad de transporte de un río, este tiene la fuerza suficiente para erosionar su cauce. Pero cuando la cantidad de sedimentos es mayor, y excede la capacidad de transporte este se tiende a depositar. Esto último, es lo que ocurre en el estuario del Guayas, cuya evidencia es el material acumulado en las riberas, así como la formación de islotes, proceso que continuara y seguirá cambiando la composición y distribución del lecho del río. 24 3.1.4. Edafología Los suelos encontrados en el área de proyecto son principalmente suelos jóvenes poco desarrollados y también los suelos de alta plasticidad y humedad, mucho de ellos utilizados en la agricultura. Taxonómicamente se encuentran suelos de tipo: Entisol, son los suelos que básicamente no presentan desarrollo de sus horizontes, son suelos aluviales donde la continua deposición de sedimento en periódicas inundaciones impide el desarrollo, formando por lo general regolitos inalterados. Inceptisol, son suelos jóvenes poco definidos, y que presentan abundante contenido orgánico, al ser de región húmeda son muy meteorizados, principalmente por el agua, ya que son suelos con un mal drenaje y por lo general son suelos arcillosos. En las inmediaciones es posible encontrar mezclas de inceptisoles con vertisoles. Los vertisoles son suelos que se agrietan en ausencia de humedad, debido a que contienen arcillas expansivas, estos suelos son comunes en parcelas de cultivos de arroz. Mollisol, estos suelos son comunes en pastizales, se caracterizan por su color oscuro y por ser muy fértiles, por esta razón estos suelos son importantes y usados principalmente para la agricultura. 3.1.5. Hidrología El área se encuentra en la influencia del Rio Daule, uno de los ríos que más adelante a pocos kilómetros desemboca en el Río Guayas. La cuenca del Guayas es la mas grande de la costa Ecuatoriana, y debido a algunas causas como son la deforestación, la presencia de muros de contención a lo largo de varios ríos, ciudades y poblados aguas arriba, el fenómeno natural de El Niño, aceleran el proceso natural de la sedimentación del río. El nivel freático de la zona está prácticamente a la misma altura del Río Daule, influenciado también por la presencia de la marea, lo que hace de muchas zonas de la llanura aluvial susceptible a las inundaciones, sobretodo en la estación invernal, en donde las precipitaciones son frecuentes. 25 La presencia de precipitaciones prolongadas ha causado en muchos años, desbordamiento de ríos afluentes lo que origina también que los ríos transporten mayor cantidad de sedimentos aguas abajo. Teniendo en cuenta los boletines del INAMHI años 2008 y 2009, se puede observar que la estación Guayaquil, muestra precipitaciones anuales mayores a mil milímetros, registrando en los meses invernales valores muy próximos o con variaciones no muy fuertes. Figura 3.1. Boletín Anual NAMHI Año 2008, estación Guayaquil 26 Figura 3.2. Boletín Anual NAMHI Año 2009, estación Guayaquil 3.1.6. Riesgos Naturales 3.1.6.1. Riesgos de Inundaciones En el ámbito nacional, es común la ocurrencia de lluvias extensas y prolongadas, provocando desbordamientos de ríos e inundaciones en terrenos bajos, causando la erosión de los suelos y depósitos de sedimentos en las llanuras aluviales. El aumento de precipitaciones aumenta el caudal de los ríos; siendo afectados los países de la costa del Pacífico por la mayor incidencia de inundaciones cuando se presenta el fenómeno de El Niño. En la Figura 5.1 se muestra las zonas potencialmente Inundables. 27 Figura 3.3. Mapa de Zonas de Susceptibilidad a Inundaciones En el mapa se puede observar que la provincia del Guayas, principalmente el área correspondiente a la parte baja de la cuenca del Guayas, es susceptible a ser afectada por inundaciones, por lo general en ocurrencias de fuertes y continuas precipitaciones lo que origina el desbordamiento de ríos. El área de estudio, se encuentra próximo al río Daule por lo que puede ser afectado por el desbordamiento de este río durante la época invernal. 3.1.6.2. Movimientos en Masa Debido a que no existe una diferencia de altura considerable entre la altura máxima y la mínima presente en el área, los taludes presentes son de pocos metros, por lo que no existe peligro por deslizamientos o movimientos en masa. En el mapa de nivel de amenaza por deslizamiento se han estudiado las zonas susceptibles de sufrir estos fenómenos. Como puede observarse en la figura 5.2 la provincia del Guayas permanece fuera de la zona de peligro. 28 Figura 3.4. Mapa de Zonas de Deslizamientos y Derrumbes Potenciales en el Ecuador Fuente: Cartografía de riesgos y capacidades en el Ecuador 3.1.6.3. Peligro Sísmico Según el registro de terremotos la región de la Costa ecuatoriana ha soportado pocos sismos destructivos de intensidad igual o mayor de 6 grados en la escala de Richter. Sin embargo, la región norte en la provincia de Esmeraldas ha sido la más afectada. El sismo del 31 de Enero de 1906, es el de máxima magnitud: 8.9 en la escala de Richter registrado para el Ecuador, cuyo epicentro se ubicó en el mar, frente a las costas. Si se continua hacia el Sur, en la provincia de Manabí se considera el evento de Mayo de 1942, cuya intensidad IX (escala de Mercalli) es la máxima de registro; y, el sismo del 4 de Agosto de 1998 de intensidad 7.1 que afectó seriamente a las ciudades de Bahía de Caráquez y toda la región. Por otro lado, la provincia menos afectada por terremotos es la de El Oro. La provincia del Guayas ha sufrido efectos por terremotos; sin embargo, los daños no son comparables con los de las otras provincias costeras. 29 La evaluación de la sismicidad histórica es de suma importancia ya que constituye un parámetro utilizado en el estudio del peligro sísmico. El análisis del registro de los terremotos que han ocurrido en esta zona y los daños que ocasionaron a la infraestructura existente, contribuye a pensar que en un tiempo posterior puede producirse otro evento definido como peligroso. Para determinar los niveles de amenaza física, se recurrió al mapa de “Amenaza Sísmica en el Ecuador”, el cual contiene cuatro grados de amenaza sísmicas bien definidos por zonas. El área de interés, presenta una calificación correspondiente a la zona sombreada en naranja, con una valoración de 3, lo que significa que el riesgo por amenaza sísmica es “moderado”. Se puede observar en la Figura 5.2 las zonas de riesgos de amenazas sísmicas y tsunami en el Ecuador. Figura 3.5. Sismos históricos en el Ecuador Fuente: Cartografía de riesgos y capacidades en el Ecuador 3.1.6.4. Peligro Volcánico Ecuador se encuentra localizado en una región sísmica denominada Cinturón de Fuego, zona susceptible de experimentar los efectos de terremotos y erupciones volcánicas. Existen 30 alrededor de 44 volcanes, por este motivo es considerado como uno de los países con mayor índice de volcanes activos en el mundo. Los vulcanólogos consideran que existen por lo menos 13 o más volcanes que son potencialmente activos y que tienen incidencia sobre áreas pobladas, debido a su historia geológica, su forma y naturaleza. En el año 2011, los volcanes: Sangay, Reventador y desde 1999 el Tungurahua ha estado en constante actividad eruptiva, generando lluvia de ceniza y gases. Con fecha de Marzo de 2014, los volcanes Reventador y Tungurahua mantienen actividad moderada. Figura 3.6. Actividad volcánica en Ecuador. Fuente: Instituto geofísico EPN. Servicio Nacional de Sismología y Vulcanología. No obstante se puede verificar que el área de interés no se vería afectada directamente por una erupción, dado el emplazamiento del arco volcánico (ver figura 5.4) aunque si por la caída de cenizas volcánicas. Prueba de ello son las trazas de ceniza blanca que se han encontrado a 31 escasos metros de la superficie en áreas comprendidas entre Balzar y Quevedo. Recientemente ceniza del volcán Tungurahua ha caído en ciudades costeras como Guayaquil, como ocurrió en mayo y noviembre de 2010. 3.2. LÍNEA BASE BIÓTICA 3.2.1. ECOLOGIA TERRESTRE Y ACUÁTICA El área de estudio se encuentra ubicada en la Región (11) Bosque Seco Tropical (Cañadas, 1983), la mayor parte de la zona esta dominada básicamente por plantas propias de sitios intervenidos, gran cantidad de pastos gramíneos, con pocas especies maderables. Con el fin de facilitar es estudio en base, a criterios fisonómicos y floristicos, el área se lo dividió subjetivamente en 3 bloques: Bloque 1, corresponde al bosque secundario, bloque 2, pastizal y maleza tropical y bloque 3, Estuario. El bosque secundario se presenta una vegetación muy poco densa, dominado en su mayor parte por Leucaena Leucocephala, Acacia macracantha (guarango). También es fácil encontrar grandes espacios en donde es notoria la explotación de los Bosques y montes naturales que dan lugar al crecimiento de maleza tropical como gramíneas, Asteraceaes, etc. En los lechos del río y en charcos aislados viven asociaciones de plantas acuáticas como. Eichornia crassipes (Jacinto de agua), Eucharis sp. (Lirio de agua). 3.2.2. FLORA Y VEGETACION La vegetación natural de este lugar ha sido muy transformada por la acción humana, en donde quedan solamente pocas especies maderables, los suelos presentan una muy pequeña capa de materia orgánica por la cual no son aptos para agricultura. 32 Con el objetivo de calificar y cuantificar la vegetación en la zona de estudio se optó por una metodología que corresponde al reconocimiento de individuos por cada especie, para lo cual se determinaron 2 líneas de transectos de identificación de especies obteniéndose la siguiente clasificación taxonómica: PRINCIPALES ESPECIES DEL BOSQUE SECUNDARIO NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR PORCENTAJE (%) Leucaena leucocephala Leucaena 30 Acacia macracantha Guarango 20 Prosopis pailida Algarrobo 6 Senna mollisima Vainillo de montaña 5 Cordia lutea Moyuyo 5 Mutingia calabura Niguito 10 Ricinus comunis Higuerilia 15 Phitecellobium saman Saman 4 Mimosa albida Uña de gato 5 33 LISTA DE ESPECIES DEL ÁREA ESTUDIADA FAMILIA NOMBRE NOMBRE USOS CIENTIFICO VULGAR AIZOACEAE Sesuvium sp. Maleza AMARILLIDACEAE Eucharis sp Lirio de agua ANACARDIACEAE Manguifera Mango Comestible indica BORAGINACEAE Cordia lutea Moyuyo Pegamento CAESALPINACEAE Senna mollissima Vainillo Maderable CARICACEAE Carica papaya Papaya Comestible COMMELINACEAE Commelina Siempre viva Medicinal diffusa COMPOSITAE Artemisia Maleza vulgaris COMPOSITAE Clidemia hirta Nigua Maleza CUCURBITACEAE Momordica Balsamina Comestible charantia CYPERACEAE Cyperus sp Maleza ELAEOCARPACEAE Mutinguia Niguito Comestible Higuerilla Medicinal calabura EUPHORBIACEAE Ricinus comunis 34 HIDROCHARIDACEAE Eichornia Jacinto Peces crassipes MALVACEAE Sida glabra Escoba Medicinal MIMOSACEAE Mimosa albida Uña de gato Madera MIMOSOIDEAE Leucaena Leucaena Madera Saman Medicinal leucocephala MIMOSOIDEAE Pithecellobium saman MIMOSOIDEAE Prosopis pailida Algarrobo Madera NICTAGINACEAE Boerhavia sp. Pegajosa Maleza POACEAE Lxophorus Pitillo Maleza Ortiquilla Medicinal unicetus URTICACEAE 3.2.3. Laportea sp FAUNA PRESENTE EN EL SITIO Las especies animales dependen del medio físico, medio vegetal y la influencia del hombre. La fauna del lugar esta muy disminuida con respecto a lo que se esperaría encontrar en la vegetación original. 35 Cabe resaltar que las aves son las que se observaron en mayor cantidad, al parecer adaptadas a los constantes ruidos producidos, por la circulación de vehículos en la vía perimetral, maquinaria, volquetas, camiones, etc. AVES Existe una gran riqueza de aves en este sitio, por las cercanías del rió Daule, Guayas y la presencia del Estero. La zona del golfo de Guayaquil esta considerada como uno de los sitios de gran importancia para especies de aves acuáticas y quizás una del área de invernada para los limícolas del Neártico, más importantes de América del Sur, que influye esta presencia a la zona de estudio. Los humedales de agua salobres y dulceacuícola constituyen el ultimo refugio para las poblaciones de fauna silvestre en especial de aves. Se conoce que mas de 80 especies habitan en esta localidad de la cuenca del río Guayas, entre las que se encuentran los grupos de las familias. Adeidae, Anatidae, Laridae, fregatidae, Pelecanidae, Phalacrocoracidae, entre otras. PRINCIPALES FAMILIAS DE AVES PRESENTES EN EL SITIO DE ESTUDIO FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR ARDEIDAE Nycticorax nycticorax Huaque ARDEIDAE Egretta caerulia Garza morena ARDEIDAE Egretta tula Garza nivea ARDEIDAE Casmerodius albus Garza mayor 36 CATHARTIDAE Coragyps atratus Gallinazo negro CHARADRIIDAE Charadrius collares Chirlito de collar COLUMBIDAE Columbina buckleyi Tórtola terrestre PSITTACIDAE Brotogeris pyrrhopterus Perico de mejilla gris 1 PSITTACIDAE Forpus coelestis Lorito del pacifico CUCULIDAE Crotophaga ani Ani de pico liso CUCULIDAE Crotophaga suicirostris Ani de pico estriado ALCEDINIDAE Chloroceryle americana Pescador real – verde FURNARIIDAE Furnarius leucopus Hornero de patas pálidas TYRANIDAE Megarhynchus pitangua Atrapa mosca pico de bote TROGLODYTIDAE Campylorhynchus fasciatus Chochin bandado TROGLODYTIDAE Thyothorus sciateri Chochin de pecho de lentejuelas TROGLODYTIDAE Troglodytes aedon Chochin doméstico TURDIDAE Turdus Mirio EMBERIZIDAE Dives warszewiczi Pájaro negro de Matorral EMBERIZIDAE Quiscalus mexicanus Chango 37 EMBERIZIDAE Dendroica petechia Gorjeador amarillo EMBERIZIDAE Sicalis flaveola Pinzon azafrán EMBERIZIDAE Sporophila aurita Semillero EMBERIZIDAE Carduelos siemiradzkii Verderon azafrán DETERMINACION DE GRUPOS DE RIESGO: Las aves son muy sensibles a la contaminación del medio y debido a ello son consideradas como indicadoras de la condición general en que se encuentra un ecosistema determinado. El grupo de aves registradas en el área de estudio que podrán estar propensas a riesgos por impactos y acciones fuertes producidos por cualquier tipo de acción negativa, son el grupo de aves playeras migratorias como el miembro de la familia Charadridae. Esta especie migratoria realiza desplazamientos desde norte América a zonas donde existe abundante alimento rico en nutrientes debido a que en sus rutas migratorias gastan energía y grasas por lo que necesitan consumir mucho alimento y que lo encuentran principalmente en las orillas y áreas sedimentadas de los manglares y humedales de agua dulce. Un impacto agresivo como el cambio brusco en las condiciones ambientales podrá provocar el alejamiento total de esta especie. La mayor parte de las aves encontradas en este sector, solamente visitan este lugar como sitio de alimentación, y en caso de producirse un impacto en esta área, estas especies únicamente cambiaran sus sitios de alimentación, buscando nuevos lugares. 38 No se encontraron sitios de animaron dentro del lugar, por lo que al realizarse alguna acción humana dentro del lugar, no se estaría alterando su reproducción y por ende su ciclo biológico. IDENTIFICACION DE CORREDORES BIOLÓGICOS Las aves gastan mucha energía en sus desplazamientos para la búsqueda de alimento, es por esto, que evitando la fragmentación de porciones de terreno que posee el bosque secundario y las zonas de transición a orillas del rió, se permite el incremento de visitas de aves locales y migratorias al sector. INSECTOS Los insectos son un grupo muy grande de organismos, lamentablemente, conocemos muy poco de ellos, se tienen datos y descripciones de 750.000 especies, pero los entomólogos calculan que deben haber unos 10 millones de especies. Hasta el momento es el grupo más amplio incluso sumando a todos los demás grupos de fauna juntos. Los insectos encontrados en este lugar son propios de una zona tropical, aunque limitada por la ausencia de un bosque natural. A continuación las ordenes más comunes de insectos que habitan la zona de vida. 39 CLASE ORDEN SUBORDEN FAMILIA NOMBRE COMUN ARACNIDA Araneidos Araña DIPLOPODA Cien pies QUILOPODA Mil pies INSECTA Ortópteros Saltatoria Hemipteros Heteróptero Hymenópteros Apocrita Locustidae Grillo Chinche Formicidae Hormigas Abejas Coleopteros Díptera Dermestidae Escarabajos Coceinellidae Escarabajo Culicidae Moscas Zancudos Odonata Libélulas Chapuletes Homóptera Chicharras Lepidoptera Mariposas 40 ANFIBIOS Y REPTILES A pesar de todos los mitos y creencia generadas a través de la humanidad, los reptiles y anfibios representan un importante eslabón dentro del equilibrio ecológico de la naturaleza. Debido al estado de alteración de este lugar se encontró pocos representantes de estos grandes grupos, el sapo común o terrestre (Bufo marino) de aspecto grotesco, es muy común en todo el país. CLASE FAMILIA NOMBRE NOMBRE CIENTIFICO COMUN Amphibia Bufonidae Bufo marinus Sapo Reptilia Teiidae Ameiva Lagartija CRUSTECEOS Los crustáceos también son parte importante de la fauna del lugar. Las principales especies son: FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR PALAEMONIDAE Macrobrachium Camaron de río americanu PALAEMONIDAE Macrobrachium Camaron de río panamensis 41 PECES La fauna íctica del río Daule esta compuesta por especies de agua dulce y de estuaridos, aunque las comercialmente importantes son las especies típicas de Lisa de agua salobre, Múgil sp. A continuación algunas de las especies más representativas dentro del lugar: NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR Leporinus ecuadoriensis Ratón Rhandia cinerascens Barbudo Hoplias microlepis Guanchiche Cetopsogiton occidentales Bagre ciego Brycon dentex Dama Anchoa sp. Chumumo Gobiomellus gobius Chalaco 42 MAMÍFEROS Como consecuencia de la constante alteración y movimiento de maquinaria dentro del lugar, la presencia de mamíferos es casi nula. La especies Rathus rattus es típica de lugares intervenidos y zonas cercanas a poblaciones humanas. FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR MURIDAE Rathus rattus Rata 3.3. MEDIO SOCIAL 3.3.1. METODOLÓGIA El proceso de caracterización socioeconómica se realizó sobre la base de procedimientos de investigación, organizados en función de dos mecanismos o fuentes que a continuación se detallan. FUENTES PRIMARIAS Se visito el área de implantación del proyecto durante el tiempo determinado previamente en la fase de consideración del proyecto. Se recopila información en base a dos técnicas de investigación Entrevistas semiestructurada a funcionarios municipales (directores y técnicos) y pobladores locales Diagnostico-Evaluación Participativa Rápida (DEPR) (observación participante) 43 FUENTES SECUNDARIAS Las principales fuente de información estadística son: PDOT provincial, descargado de la página web: www.sni.gob.ec; www.congope.gob.ec PDOT cantonal versión digital: www.daule.gob.ec Sistema Integrado de Indicadores del Ecuador SIISE 2012: www.siise.gob.ec Sistema Nacional de Información SNI: www.sni.gob.ec VII Censo de Población y Vivienda INEC 2010 Introducción La concesión minera San Jorge I, tiene un proceso histórico que es necesario contextualizarlo; para entender su dinámica actual el posicionamiento de los actores sociales en torno al proyecto, las ventajas, dificultades y normativa local que se presentan alrededor de la concesión minera El marco jurídico-institucional que regula las actividades industriales contempla, entre sus valores y objetivos, el asegurar la participación de la comunidad en la toma de decisiones sobre el desarrollo o no de todo proyecto o actividad que puedan producir impactos ambientales en su zona. Este proceso es un logro evolutivo, una síntesis institucional, resultado del aprendizaje y superación de nudos problemáticos en la realización y aplicación del derecho de participación en los proyectos por parte de la comunidad. La decisión final corresponde a la autoridad competente, quien otorga la licencia ambiental, es decir, la autorización legal de operación. Esto le brinda legalidad, legitimidad institucional al proyecto, pero no necesariamente legitimidad social, es decir, reconocimiento y validez local de los actores y la población directamente vinculada u afectada. Sobre este tema volveremos mas adelante. El crecimiento de la población significa emergencia de formas sociales con necesidades, problemas, dinámicas sociales distintas y novedosas. La urbanización y conformación de pequeñas ciudades se presenta como la respuesta a una demanda habitacional de una 44 creciente clase media que busca separarse de los espacio urbanos pauperizados y conforma nuevas unidades sociales-habitacionales con sus dinámicas, simbolismos e imaginarios. En la actual parroquia urbana satélite La Aurora, en el cantón Daule se presenta esta pauta. Es resultado de una expansión del centro (Guayaquil) hacia la periferia, de la inserción de un sistema mayor con su estructura e intereses. La urbanización de La Aurora no es un proceso espontaneo, es resultado de la planificación de actores políticos, instituciones, empresas constructoras y una clase social guayaquileña con necesidad habitacional. La expansión y consolidación habitacional de la parroquia satélite del cantón Daule tiene su correlato en la construcción de la vía León Febres Cordero, la cual se concierte hoy en día en una de las principales avenidas de conexión con Guayaquil (centro político-económico-financiero) y da la posibilidad real de asentarse a una población guayaquileña en una zona alejada del caos y del desorden1, y construir su propio gueto bajo sus demandas estéticas, operacionales, de recursos que no se acopla a la estructura social colindante, la cual se presenta empobrecida, tugurizada. Los proyectos habitacionales de la parroquia La Aurora se construyen en los cimientos de lo que fue alguna vez la hacienda ganadera San Jorge de pertenencia de la familia Sánchez. La necesidad absoluta de una esfera social con recursos políticos y económicos de consolidar un espacio habitacional obliga paulatinamente a la reconversión del territorio de la hacienda y se da paso a lo que actualmente es la ciudanización de mas prospera de Daule. Pero con la definición del proceso evolutivo de la parroquia La Aurora, no respondemos aun la pauta de legitimación social que puede tener el proyecto. Para lograr aquello es necesario explicar también el escenario jurídico institucional en el cual funciona la concesión minera San Jorge I. Las posiciones socio-institucionales se establecen a partir de motivos específicos que responden a intereses individuales políticos, colectivos, empresariales, etc. y son el condicionante para la constitución de determinada normativa. 1 Interpretación de los actores sociales habitantes de las urbanizaciones privadas de la Aurora al casco urbano de Guayaquil 2 Revisar la publicación en el registro oficial N° 397 del 24 de agosto de 2001. 3 4 Años 2003-2004 El nivel de ruido emitido por la carretera supera cualquier rango de tolerancia, hace que el ruido que pude emitirse por45 El concejo municipal del cantón Daule establece mediante la ordenanza municipal publicada en la gaceta oficial N°2 del 25 de marzo de 2001 la regularización de asentamientos urbanos con la intención de ordenar y planificar los lugares habitacionales en el cantón; pero frente a la demanda habitacional como se explico anteriormente el consejo municipal de Daule mediante la ordenanza que amplia el área urbana de la ciudad crea la parroquia urbana satélite “La Aurora”2 como respuesta institucional a los motivos, valores y necesidades de expansión de un acomodado sector socioeconómico (guayaquileño y dauleño migrante). En la creación de la parroquia urbana satélite La Aurora se determina que sus territorios son de interés residencial. El uso de suelo en la zona tiene un cambio significativo. Antes la zona no tenía ninguna especificación legal e impedimento jurídico de realizar actividades industriales, mineras, ganaderas, etc. Pero como parte de un proceso evolutivo institucional, del crecimiento urbano se establece lo residencial como prioridad. Pero es necesario en este punto contextualizar el origen de actividades mineras en la zona. La concesión minera San Jorge amparada en la normativa legal vigente3 y al otorgamiento del título minero de parte de la autoridad nacional competente; ejerce su funcionamiento y operación sin perjuicio a la normativa legal que el gobierno local empieza a estructurar. Pero este es el quiebre que dicotómiza a la actividad minera y los intereses institucionales del municipio. La estructura legal del municipio se construye en función de garantizar el asentamiento habitacional en su cantón y se deja paulatinamente sin resolver el funcionamiento de la concesión minera en un espacio territorial que tiene como horizonte convertirse en el casco urbano-habitacional que es actualmente. Pero con la aprobación del COOTAD y la aprobación en relación al Código de ordenamiento territorial, de las ordenanzas municipales N°11 de fecha 03 de enero de 2012 y N°18 del 20 de mayo del 2013, cuerpos legales que a la concesión minera San Jorge le restan su capacidad de asentamiento a futuro en la zona. Es necesario antes de continuar, analizar también el origen de la concesión minera San Jorge I para poder entender nuestro problema de investigación y cuál es su marco jurídico determinado para funcionamiento actual. 2 3 Revisar la publicación en el registro oficial N° 397 del 24 de agosto de 2001. Años 2003-2004 46 La concesión minera San Jorge I es resultado de una operación financiera privada entre dos personas Mercy Larosa y Karin Falquez. La Familia Sánchez constituía una de las principales tenientes de tierra de la zona. La hacienda ganadera San Jorge de su propiedad fue el espacio marcado por la dinámica rural del aprovechamiento de los recursos de forma tradicional (ganadería y agricultura) Con la entrada de la vorágine habitacional de un sector socioeconómico y el paulatino fraccionamiento de los territorios de la hacienda, la única heredera de una parte de ese territorio es la señora Sánchez quien mantiene su predio heredado por fuera de la dinámica de venta para los proyectos habitacionales. Con la intensión de mejorar sus ingresos económicos incursiona la señora Sánchez y su familia en la actividad minera consistente en extraer arena para construcción del rio Daule. Esta incursión de Sánchez en minería se da como resultado de un acuerdo informal y posterior venta de 42 hectáreas de la Concesión San Jorge por parte de su propietario el señor Karin Falquez a la familia Sánchez por un valor de 150.000 dólares. Y es así como nace San Jorge I en la zona y se tiene en una misma zona geográfica “dos concesiones diferentes San Jorge I y San Jorge II” En el sector de la Aurora kilometro 16 de la vía León Febres Cordero, es el lugar específico de asentamiento de la concesión minera San Jorge I. Esta zona resultado de la apertura institucional local, la inversión económica es también la principal zona de asentamiento de los complejos habitacionales privados del canto Daule. Esta zona residencial consolidada entra en franca contradicción con el sentido industrial de una concesión minera. Pero la operación minera de San Jorge I se veía invisibilizada por varios factores de relevancia: Cumplimiento de la ordenanza municipal que regula la actividad minera y explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón La presencia de la autopista León Febres Cordero4 4 El nivel de ruido emitido por la carretera supera cualquier rango de tolerancia, hace que el ruido que pude emitirse por el motor la barcaza (draga) de extracción de la arena del rio en San Jorge I no tenga ninguna incidencia en la zona. 47 Titulo minero otorgado por la autoridad nacional competente para el funcionamiento por 20 años de la concesión Indiferencia social del sector Esta invisibilización forzada, no intencional de la concesión por los factores antes mencionados, se ve superpuesta en a principios del 2014 por el reclamo social puntual a la operación minera en la zona Pero el reclamo social solamente se focalizo a la concesión San Jorge II. La investigación de campo permite concluir que el reclamo puntual (una persona) es resultado de una omisión de un protocolo operacional de parte de los responsables de la concesión minera San Jorge II; por cuanto su concesión se ubica detrás de las urbanizaciones: Loreto, Altos del Rio y Volare (urbanización de donde sale el reclamo puntual de una persona a las autoridades correspondientes) La extracción de material por las noches y fines de semana con altos niveles de ruido provoco el reclamo específico a las autoridades y propietario de la concesión. Para el director de Medio Ambiente del cantón Daule “los problemas sociales generados en la zona, solamente fueron por la omisión del reglamento de operación a cargo de San Jorge II; con los correspondientes llamados de atención de la autoridad competente. San Jorge II volvió a operar bajo el cumplimiento de la normativa, reglamentos y ordenanzas con lo cual actualmente no se tiene ningún problema en la zona” El funcionamiento de una actividad5 cargada de simbologías, controversias en un espacio territorial determinado para uso habitacional, provocara reacciones sociales (individuales o colectivas) por cuanto el imaginario social de crecimiento metropolitano de extensión de la ciudad se contrapone con la presencia de una actividad industrial controversial a pesar que esta actividad no ocasione daños físicos sobre los recursos de actores sociales del entorno. Sin embargo, su funcionamiento en el momento en que omita los protocolos, los reglamentos activará las relaciones de incompatibilidad latente entre las Concesiones y la nueva ciudad satélite (urbanizaciones privadas) 5 Actividad minera 48 Además la expansión y consolidación urbana de la zona ha hecho que se instaure esta incompatibilidad entre la actual posición de las concesiones y el uso del suelo que efectivamente se afirma en las ordenanzas municipales en la zona. La expansión de la ciudad es el fenómeno general; la redefinición del uso del suelo es un fenómeno que ocurre de forma particular. En este caso, lo general condiciona lo particular: las industrias tendrán que algún momento salir. Es por eso necesario que las concesiones tengan una mayor legitimación social hasta el ordenamiento definitivo de ese territorio. Determinar las acciones a seguir en torno a las concesiones mineras será el verdadero reto de autoridades locales, nacionales y sociedad en general. Luego de haber determinado el contexto histórico, institucional, legal, es necesario describir las condiciones socioeconómicas de la zona. Para iniciar la descripción socioeconómica de las zonas es necesario determinar las zonas de influencia de la concesión San Jorge I y con ello valorar la sensibilidad social. Lograr una comprensión más integral del Área de Influencia significa entender cómo se distribuye la población, sus recursos económicos, sus condiciones de vida, etc. Además la diferenciación entre: Área de Influencia Directa y Área de Influencia Indirecta, responde a la necesidad metodológica de pasar de una mera comprensión general de lo que sucede a nivel provincial y requiere ir ahondando, de forma cada vez más puntual, en aquellos lugares que tengan relación con el funcionamiento de la concesión. -Área de Influencia Indirecta: Cantonal. Incluye elementos e indicadores pertinentes para la contextualización macro del área de desenvolvimiento del proyecto. Se analizan cifras que permiten ver de manera más concreta los elementos que componen la vida de la población de la zona intervenida. -Área de Influencia Directa: Parroquia y sector. Permite un acercamiento cierto a la realidad que envuelve el área de influencia directa del proyecto y permite perfilar cual es la situación de la población cercana a la concesión. En la investigación de campo se registró mediante las técnicas de investigación determinadas para este estudio: entrevistas semiestructuradas, observación participante, 49 3.3.2. DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA Y DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO Para lograr dar cuenta del espacio sociocultural y territorial en donde se enclava el proyecto es necesario introducir la siguiente diferenciación: Tabla 3.1. División Política Administrativa Provincia Cantón Parroquia Sector Km 16 Av. Guayas Daule La Aurora León Febres Codero Fuente: Investigación de Campo, mayo 2014 Elaborado: Ubicación del Proyecto. La concesión San Jorge I se localiza en el cantón Daule, Parroquia urbana satélite La Aurora a 10 minutos de la ciudad de Guayaquil, en la provincia del Guayas. El proyecto se extiende por 42 hectáreas en la ribera del rio Daule tomando como referencia el intercambiador de la Av. 56-NO terminal terrestre pascuales hasta la urbanización Altos del Rio junto al colegio Sir Tomas Moro6. La zona de estudio es el margen izquierdo del Rio Daule correspondiente al cantón del mismo nombre. La zona actualmente acusa un rasgo claro: su consolidación como sector de residencia. Las urbanizaciones privadas son los espacios sociales que están próximas a la concesión minera. 6 Ver fotografías 1-A, 1-B, 1-C 50 El área de influencia directa tomaremos como eje fundamental el margen Derecho de la Avenida León Febres Cordero en el sentido Guayaquil-La Aurora-Samborondon. Teniendo como zona de influencia el siguiente tramo: Tabla 3.2. Áreas de Influencia Directa Margen derecho Tramo Descripción Territorial Urbanizaciones y Asentamientos Urbanización Loreto Urbanización La Fortaleza Margen 1 Derecho de la Avenida León Febres Cordero en el sentido Guayaquil-La Aurora-Samborondon. Urbanización Altos de Rio Gasolinera PDV Bloquera Restaurant Fuente: Investigación de Campo, marzo 2014 Elaborado: 3.3.3. Descripción de la Población en el Área de Estudio El Área de Influencia Directa se configura con una característica básica la consolidación urbanizacional de la zona. Pero es necesario entender el contexto geográfico territorial donde está el AID La provincia del Guayas. 51 La provincia del Guayas acoge 3,645.483 habitantes según el último censo de población y vivienda del 2010. En relación con la población total del país, Guayas representa aproximadamente el 25.17% de la población total. Su extensión territorial es de 18.661Km 2 representado el 7,28% del territorio nacional. Su tasa de crecimiento poblacional es del 1.91%. Esta tasa se ve reflejada en su densidad poblacional que es de 195 por kilometro cuadrado. Cantón Daule Este cantón según el último censo de población y vivienda tiene una población total de 120.326 habitantes, donde el 54% de la población está asentada en la zona urbana y el 46% en la zona rural. La tasa de crecimiento poblacional del cantón es de 3.9% anual siendo uno de los cantones de la provincia de mayor crecimiento poblacional. La densidad demográfica del cantón es del 2,20 y según el PDOT cantonal y se distribuye de la siguiente forma: Tabla 3.3. Composición demográfica del cantón Daule Fuente: PDOT cantón Daule, 2012 Elaborado El predominio de la población urbana sobre la rural es importante considerando que Daule tiene un crecimiento de su población del 2,20% anual pero el crecimiento en la zona urbana incluyendo su parroquia satélite La Aurora es considerablemente mayor al tener un 24% de crecimiento urbano al año. 52 Entonces la ciudad se presenta como centro de atracción por ser un espacio de oportunidad económica y social; pero hay que puntualizar que este fenómeno social no es dictaminado por la población rural del cantón Daule, el crecimiento urbano de Daule es por la expansión de Guayaquil que encuentra como punto de desfogue los territorios de Daule. La población rural del cantón dentro de un ejercicio comparativo para validar lo expuesto en el párrafo anterior mantiene una tendencia de crecimiento anual es decir que no existe una tendencia a salir de la población rural del cantón a su zona urbana. Parroquia Urbana Satélite La Aurora La parroquia urbana satélite La Aurora se crea el 24 de enero de 2001 y responde a patrones de crecimiento poblacional y necesidades habitacionales. La Aurora es una unidad territorial nueva generadora de una nueva realidad social, con sus propias formas, dinámicas, sistemas, imaginarios; establece un nuevo plano socio cultural para la zona. El territorio se complejiza hay nuevas dinámicas políticas, institucionales diferentes a la tradicional lógica campesina que la zona tenía hace algunos años atrás. La urbanizaciones construidas con una fuerte inversión económica que según el municipio de Daule que bordean los 120 millones de dólares anuales, rompe de forma agreste la dinámica territorial inicial de la Aurora que mantenía niveles de altos de vulnerabilidad social. Las urbanizaciones construidas son una esfera económica dentro de un manto lleno aun de pocas oportunidades de salud, vivienda, educación. Esta resignificación del territorio de la Aurora como un espacio prospero, esconde también la inconmensurabilidad de la falta de atención gubernamental a los espacios sociales que no son las 25 urbanizaciones registradas en el territorio. Es necesario que la política pública busque el desarrollo social integral de todos los estratos socioeconómicos, y no solo se construya el aparataje jurídico para facilitar la inversión privada y el beneficio de un sector económico guayaquileño y dauleño, que dentro de su urbanización se desprende de un contexto social complejo con carencias y necesidades básicas insatisfechas. 3.3.4. ASPECTOS DEMOGRAFICOS 53 Los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2010, determinan que la población del cantón Daule Urbano es de 120.326 habitantes. Esta cifra incluye a la población de la parroquia urbana satélite la Aurora (AID) de la cual no se tiene datos específicos de la población residente pero se estima se estima según la información recopilada del PDTO cantonal que son “50.000 habitantes” actualmente en las 25 urbanizaciones. Tabla 3.4. Población Total en el Área de Estudio Población Número Total de Habitantes Provincia Guayas 3.573.003. Cantón Daule 120.326 Fuente: SIISE, Versión, 2010 Elaborado: Equipo consultor, 2014 3.3.5. Población por Género La población del cantón es de 120.326 habitantes. Donde 60.195 son hombres y 60.131 son mujeres. Es decir la distribución por género en el cantón, tiene una paridad ya que el 50,03% son hombres y el 49,97% son mujeres. Tabla 3.5. Población Total por Género en el AID Población Número Total Hombres Mujeres 60.195 60.131 de Habitantes Cantón Daule 120.326 Fuente: SIISE, Versión, 2010 Elaborado: 54 La distribución de la población de Daule por géneros no tiene mayor diferencia en términos absolutos, pero cuando el análisis se realiza a nivel urbano y rural la distribución tiene una significativa diferencia. Tabla 3.6. Población Total por Género en el AID Rural y Urbana Cantón Población Daule Urbana Rural Total 120.326 65.145 55.181 Hombres 60.195 31.756 28.439 Mujeres 60.131 33.389 26.742 Fuente: SIISE, Versión, 2010 Elaborado: Equipo consultor, 2014 Como se muestra en el cuadro la población del cantón la proporción entre hombres y mujeres no difiere mucho pero el porcentaje de mujeres en la zona urbana del cantón es mayor con un 51,25% mientras que los hombres representan el 48,75%. Esta diferencia entre géneros se acentúa en la zona rural pero los hombres ahora tienen un mayor porcentaje 51,54% mientras que las mujeres 48,46%. Esta variable atañe relativamente a los procesos productivos que en la ciudad son diferentes a las actividades productivas de las zonas rurales. Se debe tener en cuenta que estas variables (urbano-rural) se definen de la siguiente manera: “se consideran áreas urbanas a los asentamientos o núcleos urbanos que son capitales provinciales y cabeceras cantonales o municipios según la división político administrativa (DPA) vigente en el país, sin tomar en cuenta su tamaño. Las áreas rurales incluyen las cabeceras parroquiales, otros centros poblados, las periferias de los núcleos urbanos y la población dispersa” 3.3.5.1. Tasa de Crecimiento. 55 La tasa de crecimiento en el área de estudio es del 3,84 % anual es una tasa de crecimiento muy importante. Sobre todo en la parte urbana donde se registra una tasa de crecimiento del 8% anual. Es así que la población urbana del cantón Daule es mayor actualmente en un periodo muy corto de tiempo. Para el año 2001 la proporción de habitantes que vivían en el área urbana fue de 31.763 habitantes es decir 37%.; mientras tanto que quienes habitaban en el área rural eran 53.385 habitantes el 63%. Solamente 20 años atrás, en el censo del año 1990, lo urbano de Daule, equivalía a sólo un 27% es decir 24.399 habitantes, en tanto que lo rural, representó casi el 75% con total de 67.481 habitantes del total 91.880 habitantes. 3.3.5.2. Índice de Feminidad El índice de feminidad del AII y AID es de 99.89% con una población femenina de 60.131 Esta pauta de distribución de la población por géneros significa que hay más hombres que mujeres agregándose la zona urbana y rural. 3.3.5.3. Densidad Demográfica. En relación a la densidad demografía de la provincia del Guayas es de 33.1 personas por cada kilometro cuadrado. Es decir que la provincia es un espacio territorial altamente poblado. El cantón Daule tiene un total de 2,21 personas por kilómetro cuadrado. Pero al dividir por áreas, el área urbana tiene una densidad poblacional del 23,99 por mientras que en el área rural la densidad poblacional llega solamente al 1,22 por kilometro cuadrado. 3.3.6. ASPECTOS CULTURALES. El patrimonio cultural es un objeto, práctica o narración relevante y articuladora de identidad colectiva; que constituye la forma y los recursos de la vida simbólica de un pueblo o un conjunto de pueblos. Por eso se puede decir que, en realidad, el patrimonio más importante de cada nación es su pueblo, la gente que da valor y significados al entorno y a su propia posición en el mundo. Sin la gente, no habría patrimonio, pero éste es una forma en la que aparece la gente, lo que es y la define como tal. 56 La provincia del Guayas es una de las provincias que mayor riqueza cultural y étnica tiene, la pauta de distribución étnica en la provincia se presenta de la siguiente forma: la composición étnica de la provincia es mayoritariamente mestiza (75.18 %). En la población por cantones Naranjito presenta el mayor número de población indígena en comparación con la población total del cantón (5.95 %) mientras que el resto de cantones presentan valores que están en el rango del 1% de la población total del cantón. En lo que se refiere a la población afroecuatoriana, Colimes presenta el mayor porcentaje en comparación a la población total del cantón (3.45%) mientras que el resto presentan valores menores al 1% en comparación a la población total Tabla 3.7. Número de población según etnia Provincia del Guayas Auto definición Hombre Mujer Total Indígena 21.722 18.327 40.049 Afroecuatoriano 41.620 37.742 79.362 Mestizo 1.156.348 1.151.804 2.308.152 Mulato 65.627 62.178 127.805 Blanco 231.952 264.045 495.997 Otro 9.844 8.936 18.780 Total 1.527.113 1.543.032 3.070.145 étnica Fuente: SIISE, Versión, 2010 Elaborado: Equipo consultor, 2014 El área de análisis el cantón Daule, arroja una característica de relevancia, donde los pobladores se autoreconocen mayoritariamente mestizos. 57 Figura 3.7. Porcentaje de población según etnia cantón Daule Fuente: PDOT cantón Daule, 2012 Elaborado: Equipo consultor, 2014 Pero la herencia cultural es un tema que tiene relevancia en el tramo por cuanto los grupos étnicos minoritarios se ven atrapados en una lógica de exclusión social. Tabla 3.8. Tasa del número de población según etnia AID Daule Urbano Etnia Numero Afroecuatoriano 3.713 Mulata 903 Blanco 6.225 Indígena 114 Mestizo 41.262 Montubio 12.658 Otros 270 Fuente: SNI, Versión web, 2014 58 Elaborado: Equipo consultor, 2014 El principal grupo étnico de la zona es el mestizo pero se tiene un muy importante grupo de pobladores que se autodefinen como montubios; la población indígena, blanca y afroecuatoriana tiene un porcentaje menor. Idioma o Lengua en el área de estudio Las plataformas estadísticas oficiales del INEC nos muestran que el idioma oficial que se tiene en la zona de estudio es el español. Religión y Estado Civil La orientación religiosa en la zona de análisis es principalmente católica, existe un importante número de practicantes de la religión evangélica, cristiana, mormona. El estado civil de la población de nuestras zonas de análisis se corresponde en relación a la cifra provincial donde el 25,7% está casado, el 35,5% soltero, el 26,2% en unión libre, el 7,2% separado, el 3,9% viudo y el 1,5 divorciado. Migración El fenómeno migratorio en el cantón Daule tiene particularidades propias. Daule se convierte en la actualidad en uno de los cantones de la provincia del Guayas con mayor cantidad de flujo migratorio intercantonal e interprovincial. Esta situación hace que la densidad poblacional del cantón sea significativamente alta y creciente. La eclosión de proyecto habitacionales son los principales motivos por lo que el crecimiento poblacional del cantón sea casi del 4% anual. Según el INEC en Daule existía en el año 2010 un total de 28.471 personas que emigro hacia el cantón Daule. En relación al fenómeno emigratorio el INEC concluyo que para el año 2010 el cantón tenia entre las principales razones para salir del cantón: trabajo, estudios y unión familiar. 59 3.3.7. CONDICIONES ECONÓMICAS Población Económicamente Activa “Se define como población en edad de trabajar (PET) a todas las personas mayores a una edad, a partir de la cual se considera que están en capacidad de trabajar. El SIISE usó como edad de referencia los 10 años, para asegurar la comparabilidad entre las fuentes disponibles.” (SIISE, Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador, 2010). “Son económicamente activas las personas en edad de trabajar (10 años y más) que: (i) trabajaron al menos una hora durante el período de referencia de la medición (por lo general, la semana anterior) en tareas con o sin remuneración, incluyendo la ayuda a otros miembros del hogar, en alguna actividad productiva o en un negocio o finca del hogar; (ii) si bien no trabajaron, tenían algún empleo o negocio del cual estuvieron ausentes por enfermedad, huelga, licencia, vacaciones u otras causas; y (iii) no comprendidas en los dos grupos anteriores, que estaban en disponibilidad de trabajar. Se excluyen las personas que se dedican sólo a los quehaceres domésticos, o sólo a estudiar, así como a los que son sólo pensionistas y a los impedidos de trabajar por invalidez, jubilación, etc.” (SIISE, Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador, 2010). La estructura de la Población Económicamente Activa (PEA) de la provincia con respecto a su especialización económica, concentra la mayor parte de la población en el sector terciario (comercio y servicios en general) de la economía. Mientras que en el AII y AID la estructura de la población en edad de trabajar es necesario analizarla desde el punto de vista de género. El siguiente cuadro nos muestra la distribución de la PEA por género en la zona urbana y rural. Tabla 3.9. Estructura de la PEA PEA Urbana 23.456 Hombre 60 Mujer 10.739 Total 34.195 PEA Rural Hombre 9.238 Mujer 1.879 Total 11.117 Fuente: SIISE, Versión, 2010 Elaborado: Equipo consultor, 2014 Las cifras expuestas en la tabla muestran que la fuerza de trabajo es importante en la zona. La mayor cantidad de población económicamente activa está en la zona urbana con una diferencia importante entre hombre y mujeres. Esta situación se presenta también la zona rural donde el 893.09% son hombres y el 16.90% Ocupación En relación a la ocupación de la población la tasa ocupacional global de la población de la provincia del Guayas 94.6 de un total de 1.636.039 personas ocupadas. Según los datos del Última Encuesta Urbana de Empleo y Desempleo del INEC realizada en el año 2013. Actividades Productivas Gran parte de la economía de la Provincia de Guayas se centra en la ciudad de Guayaquil, el actual Guayaquil se caracteriza por modernizar los dispositivos materiales e institucionales de las tradicionales actividades agro-industriales y portuarias, y de servicios comerciales y sociales a su población. Se hace presenta también la industria textil, la tabaquera, la 61 petroquímica y la de conservas además de industrias como la de metalmecánicos, la maderera y la cementera. Por lo cual los indicadores de actividades productivas de la provincia crecen significativamente. Dentro de las actividades económicas de la provincia, el primer lugar lo ocupa el “comercio” con un 24,76%, los “servicios” constituyen el 17,93% y la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura cuenta con el 16,48%. En relación al AID el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Daule contempla los siguientes como principales líneas productivas y de desarrollo: “Eje Estratégico.- El Cantón Daule, reactiva su economía mediante el fomento del desarrollo productivo, fortaleciendo sus vínculos comerciales y la generación de bienes y servicios, el desarrollo agrícola y fomentado el turismo como fuente de ingresos económicos en las comunidades rurales”. Objetivos estratégicos y líneas de acción Objetivo 1. Reactivar la economía local mediante el uso adecuado de técnicas agrícolas que permitan desarrollar otras fuentes de ingreso diferentes al cultivo del arroz. Línea de acción o Capacitar y tecnificar la producción agrícola para evitar la contaminación del suelo. o Desarrollar proyectos productivos agropecuarios que eleven la productividad y mejoren la comercialización. Objetivo 2. Impulsar la asociación gremial y gestión fuentes de financiamiento y apoyo continuo a las actividades agrícolas y comerciales del cantón fomentando las redes comunitarias. Línea de acción o Conformar gremios y/o asociaciones cooperativas que permitan el acceso a micro créditos y que sean también fuente de garantía para créditos en entidades financieras. o Gestionar el financiamiento de iniciativas de desarrollo agrícola, industrial y comercial. 62 o Desarrollo de la economía popular y solidaria. Objetivo 3. Impulsar la creación de micro empresas, productivas y comerciales con la capacitación adecuada para disminuir el desempleo. Línea de acción o Capacitar a la ciudadanía en el desarrollo micro empresarial y comercial. o Desarrollar estrategias para el incremento de fuentes de trabajo. o Desarrollar estrategias para generar procesos comerciales adeudados. Objetivo 4. Implementar incentivos tributarios, a través de los estímulos en la materia, descritos por el COOTAD, para fomentar la inversión privada con conciencia social y que los procesos productivos se realicen con mano de obra local. Línea de acción o Capacitar a los jóvenes, obreros, artesanos para mejorar la calidad de mano de obra local. o Fortalecer e incentivar la construcción de proyectos inmobiliarios como fuente de ingreso para la gestión local. o Desarrollar estrategias para fortalecer las actividades productivas de MIPYMES. Objetivo 5. Impulsar el turismo local y rural mejorando la infraestructura, promoviendo actividades recreativas, incentivando las actividades agro turísticas y el turismo rurales, y explotando los recursos naturales adecuadamente. Línea de acción o Capacitar a las comunidades para el fomento del turismo y agroturismo. o Fortalecer e incentivar la construcción de infraestructura y equipamientos turísticos en las zonas rurales. o Desarrollar estrategias para fortalecer y promover las actividades turísticas locales. 63 Políticas o Fortalecer el desarrollo agrícola y comercial del cantón Daule. o Impulsar actividades turísticas locales y rurales. o Impulsar actividades económicas que fomenten el empleo. o Emprender estrategias para crear mecanismos crediticios para el sector agrícola, comercial y turístico. o Capacitar y tecnificar la mano de obra local. o Impulsar el emprendimiento inmobiliario y las actividades del sector de la construcción con mano de obra local. o Impulsar y fortalecer la conformación de organizaciones sociales y gremiales para el mejoramiento del desarrollo agrícola, industrial y comercial. o Promover la economía popular y solidaria. Ganadería Daule no tiene un desarrollo importante de producción ganadera, la ganadería está orientada a satisfacer el consumo local de carne. La producción pecuaria más común es la de pollos, que abastecen sobre todo al mercado de Guayaquil. La particularidad del cantón es la combinación de actividades productivas de los ganaderos que paralelamente son agricultores. El tramo en análisis de la concesión minera San Jorge I fue una zona agrícola y ganadera, pero con el recambio territorial en la zona esta actividad desaparece por completo y se da paso a los proyectos inmobiliarios Mercado Conceptualmente el mercado se define como “la institución u organización social a través de la cual los ofertantes; productores y vendedores; y demandantes: consumidores o compradores de determinado bien o servicio, establecen transacciones comerciales de intercambio”. 64 Las principales actividades económico-productivas en el tramo en estudio son comerciales. La consolidación urbana de La Aurora ha permitido el desarrollo de un comercio formal que abastece a las urbanizaciones. El proceso acelerado de construcción inmobiliario en La Aurora, ha posibilitado un mercado de materiales de construcción en la zona; las formas tradicionales de aprovechamiento del recurso natural experimentan una redefinición radical en la actualidad, se tiene un mercado de materiales de construcción consolidado. San Jorge I es una de las facultadas para suministrar arena de construcción a las empresas constructoras. El abaratamiento de los costos por la reducción del transporte y movilización ha permitido que personas individuales como para propietaria de San Jorge I puedan mejorar sus ingresos económicos Turismo El sector turístico es un gran motor socioeconómico. Esta actividad se constituye en una herramienta esencial de la lucha contra la pobreza y un instrumento clave en el desarrollo sostenible mundial. La cadena de valor del turismo es cada vez más compleja, en la medida en que aparecen nuevas modalidades y tendencias. La clave del éxito está en la flexibilidad y la atención a los cambios y al entorno competitivo. La Provincia del Guayas posee una infinidad de recursos naturales y culturales a lo largo de todo el territorio, los cuales han venido evolucionando y conformándose como atractivos turísticos para que finalmente se puedan estructurar en productos turísticos sostenibles de calidad; en la provincia la variedad de paisajes, flora, fauna, costumbres y el folclore constituyen un factor competitivo que establece las características diferenciadoras y el valor agregado para distinguirnos de las demás regiones y/o territorios Daule no tiene dentro de sus líneas estratégicas el desarrollo turístico, poseen algunos atractivos naturales y un turismo local religioso pero no es uno de los ejes contemplados institucionalmente para la generación de recursos económicos. 3.3.8. CONDICIONES DE VIDA La incidencia de la pobreza en Guayas es de un 32%, inferior al promedio de la Región que es de 50% y a la media nacional de 36%. Esto significa que el 32 % de la población provincial está 65 bajo la línea de pobreza, tiene ingresos per-cápita menores al costo mínimo de una canasta de bienes y servicios que permitiría la satisfacción de sus necesidades básicas. La indigencia o incidencia de pobreza extrema es del 8%, mucho más baja que en varias provincias de la sierra y menor que el promedio de la Región que es de 19%, y que el promedio nacional de 13%. Es decir el 8% de la población de la provincia está bajo la línea de pobreza extrema, tiene ingresos per-cápita menores al costo mínimo de una canasta básica alimenticia que permitiría la satisfacción de sus necesidades de alimentación vitales. El desarrollo histórico-social de la zona de influencia directa respondía a un patrón estructural marcado por falta de gestión; pero esta situación de revierte significativamente consecuencia del desarrollo de los proyectos inmobiliarios, que mueven al redor de 120 millones de dólares anuales en la zona según los datos proporcionados por el departamento de avalúos y catastros del GAD Daule. Pero esta inversión económica da como resultado la ampliación de la oferta laboral en el sector, la rama de la construcción ha permitido dinamizar el empleo en la zona. Las condiciones de servicios básicos y educación son muy limitadas, para la población que no vive en una urbanización privada con todas las condiciones y servicios básicos. El tramo aqueja de necesidades, requiere de políticas y acciones gubernamentales en conjunto que respondan íntegramente a enfrentar la incobertura de servicios públicos de calidad en todo el sector. Las urbanizaciones no son una realidad totalizante en el sector existe población que colindan con el coloso de urbanizaciones privadas que aquejan necesidades de alcantarillado, agua potable, etc. Salud. De la información recopilada en el territorio el tramo en análisis no cuenta con servicios de salud cercanos que garanticen una atención oportuna y adecuada a las personas de sector. La atención de salud de los residentes de las urbanizaciones privadas según la información del GAD Daule se la realiza mayoritariamente en la ciudad de Guayaquil en clínicas y hospitales públicos y privados. El índice de oferta en salud (IOS) es una medida que resume las diversas dimensiones de la oferta de servicios de salud en las parroquias y cantones del país. Su escala va desde los 40 66 hasta los 100 puntos. Se observa la escasa oferta de salud, lo que hace que la población se enfrente un entorno social de riesgo permanente. Para determinar la oferta y cobertura en la zona tomaremos los datos del cantón Daule urbano: Tabla 3.10. Condición de Salud en el cantón Daule Urbano Salud de la niñez Recursos y Servicios Variable Porcentaje Tasa de Mortalidad Infantil 8,8 Médicos 72 Médicos Públicos 28 Médicos Privados 44 Subcentro de salud 6 Dispensarios médicos 5 Centro de Salud Fuente: SNI, Versión web, 2014 Elaborado: Equipo consultor, 2014 En el cantón en su área urbana tiene 11 establecimientos de salud, para la atención efectiva a la población, pero en el tramo no se registro ningún establecimiento del MSP. Las principales enfermedades que se presenta en la población son las enfermedades estacionarias la prevalencia de enfermedades es diferente, en épocas lluviosas, el paludismo tiene la más alta incidencia, así como también las enfermedades infecciosas bacterianas principalmente la faringitis y amigdalitis y la neumonía bacteriana. En el verano, si bien se mantienen las enfermedades infecciosas bacterianas, dentro de éstas las infecciones de las vías urinarias son las de mayor prevalencia. 67 La cobertura de salud en el sector merece para el análisis observar a todos los actores. La consolidación habitación que se desprende de una realidad social existente hace que los programas de inversión en salud para la zona no se hagan necesarios, pero como se menciono existe una sociedad que no tiene las condiciones socioeconómicas de los residentes de las urbanizaciones privadas. 3.3.9. EDUCACION El sistema educativo de la zona de estudio, visto a través de sus variables básicas (analfabetismo, escolaridad, primaria completa, secundaria completa e instrucción superior) presenta la siguiente realidad: Tabla 3.11. Sistema Educativo Provincia Cantón Guayas Daule Daule Urbano 4.97 7.8 5.0 18.88 17.4 10.4 7.53 10.1 12.1 84.37 84.7 90.3 24.29 39.0 60.5 6.60 19.3 33.3 Indicador Analfabetismo Analfabetismo Funcional Escolaridad Primaria Completa Secundaria Completa Instrucción 68 Superior Fuente: SIISE, Versión, 2010 Elaborado: Equipo consultor, 2014 El sistema educativo en el área de influencia directa tiene una cobertura básica, es decir existe centros educativos donde la población en edad de educarse asiste. La oferta educativa para la tasa poblacional es insuficiente. En la zona colindante a la concesión minera existe una unidad educativa privada Sir Tomas Moro. La población en edad de educarse asistes a las instituciones educativas de Guayaquil y Samborondon dependiendo del poder adquisitivo de la familia. Pero no se registró unidades educativas públicas en el tramo de nuestro análisis. En relación con la escolaridad en el cantón se visualiza que el nivel de escolaridad, en el ámbito del total cantonal la primaria completa es la de mayor porcentaje aunque a nivel urbano el porcentaje es aun mayor; la secundaria completa y la instrucción superior respectivamente son los dos campos educacionales a nivel urbano con mayor porcentaje; por cuanto este misma variable en la zona rural cae significativamente, tanto que la instrucción superior solo alcanza 2.6%. El problema de la pasividad institucional del Estado central, convierte al déficit de instituciones educativas en el sector en un problema a resolver prioritariamente. La solución del problema arranca con el cambio en la forma de mirar desde la superestructura a los sectores subalternos, proletarizados que merecen una atención similar a la de los sectores económicamente mejor. 3.3.10. VIVIENDA La zona que se corresponde con nuestra área de influencia directa merece en esta primera parte un análisis diferente en relación a la utilización de los indicadores tradicionales para explicar la situación de vivienda Durante las últimas décadas, Guayaquil ha experimentado un proceso de modernización y afirmación político-administrativa. La ciudad ha adquirido otra fisonomía, otro rostro. 69 Guayaquil afirma así su condición de metrópoli, de atractor de flujos poblacionales, y ser un punto de referencia para la migración interna local de la región Costa. Pero son estos motivos que también condicionan a una clase socio económica Guayaquileña a optar por asentarse en zonas próximas al centro pero que respondan a sus interese estéticos, políticos, sociales, culturales. Las 25 urbanizaciones que se registran actualmente en el cantón representan al redor de 11.957 viviendas construidas en menos de 10 años en la zona, convirtiendo el sector de la construcción uno de los mas prósperos en la zona. Se estima que en los próximos años se construyan alrededor de 10.000 viviendas más. Según se registra en el PDOT 2012 del cantón Daule el asentamiento de 10.000 mil familias más en la zona dinamizara el sector comercial y de la construcción. La base del precio de una vivienda en las urbanizaciones es de 50.000 dólares por lo que se estima que alrededor de 500 a 600 millones de dólares se inviertan en el cantón en los próximos años. Esta inversión de capital en Daule le ha significado al municipio un crecimiento en la recaudación de impuestos en los últimos 10 años sin precedente anterior motivo por el cual existe una política institucional de flexibilización para los asentamientos habitacionales privados, un marco jurídico expedito que facilita la regularización de los complejos habitacionales. Este interés institucional de Daule por garantizar mayores asentamientos habitacionales privados en su territorio se ve reflejado en el siguiente cuadro en donde se muestra la población proyecta para el cantonen su área urbana hasta el año 2020 70 Fuente: PDOT cantón Daule, 2012 Elaborado: Equipo consultor, 2014 La cabecera cantonal en el periodo de 1990 al 2010 triplico su población, creció aproximadamente en un 270% con un tasa de crecimiento poblacional anual del 8%. En tanto que la ciudad de Guayaquil colindante con el canto Daule presenta una tendencia de descenso de su población. En el año 1990 Guayaquil registro una tasa de población del 2,87% mientras que para el año 2010 la tasa fue de 2,10% Respecto a las proyecciones, Daule las superó, puesto que, las proyecciones INEC esperaban para Daule el censo 2010 un total de 36.585 habitantes en el área urbana y 60.334 habitantes en el área rural para un total de 96.919 habitantes. Sin embargo, en el mencionado censo 2010, Daule arrojó las cifras establecidas de 65.145 habitantes en el área urbana, 55.181 habitantes en el área rural para un total de 120.326 habitantes. Esto significa que, Daule, además, se urbanizó con mayor rapidez de la esperada en las estimaciones oficiales, de allí la diferencia con la estimación rural que esperaba se mantenga una superioridad de la población rural en el año 2010. La imaginación reproductora de la institución municipal, de las empresas constructoras, la suma de actos individuales y políticos posibilitara que el cantón Daule se convierta en una zona eminentemente urbana ya que se proyecta que la cabecera cantonal (incluida la parroquia La Aurora) registre en el año 2020 una población de 144.712 habitantes Tipo de Viviendas Las características del entorno doméstico cotidiano de las personas es determinante para comprender su modo de vida en su espacio más íntimo. Es importante conocer la estructura de las viviendas, así como las características de las mismas y los servicios con los que cuentan sus habitantes. Casas, villas o departamentos. (SIISE, Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador, 2010). Este indicador identifica el número de viviendas clasificadas como casas, villas o departamentos, expresado como porcentaje del total de viviendas; y el tipo de vivienda, el 71 cual determina la diferenciación entre los tipos de construcción, este permite realizar una aproximación hacia la calidad de la vivienda en cuanto condiciones de durabilidad y funcionalidad. Para ello, el INEC ha clasificado en varias categorías a las viviendas, de acuerdo a sus características constructivas. En el área de estudio, el número de habitantes en el censo nacional realizado en el año 2010 que alcanzó la cifra de 120.326 personas que habitan en: 39.180 viviendas de las que el 79% son casas o villas y un 14% son ranchos y covachas; y, lo hacen en 31.999 hogares, que equivalen al 95,4% del total de inmuebles; el principal combustible es el gas, mientras que un 4,2% aún utiliza leña, carbón, diesel, querosene y otros. Tabla 3.12. Características de la Vivienda Fuente: PDOT cantón Daule, 2012 Elaborado: Equipo consultor, 2014 Tabla 3.13. Servicios de la Vivienda Provincia Cantón Daule urbano Indicador Guayas Daule (incluye la parroquia La Aurora Red de alcantarillado 46.71 21.3 29.3 60.91 34.5 45.5 Agua entubada por red pública dentro 72 de la vivienda Medios de eliminación de basura 82.61 52.3 67.2 Servicio eléctrico 91.84 92.6 94.1 Servicio telefónico (convencional) 31.55 23.8 30.8 Fuente: SIISE, Versión, 2010 Elaborado: Equipo consultor, 2014 El porcentaje de cobertura de la red de alcantarillado del cantón es del 21.3 % mientras que en la zona urbana es del 29.3% según los datos del censo 2010. Hay que especificar que la cobertura de alcantarillado en el tramo no existe. Según el señor Galo Sánchez residente de la zona “nunca habido algún proyecto municipal para proveer de alcantarillado en la zona” De la información recopilada en el territorio se concluye que no hay una red pública para la eliminación de la aguas servidas. Todas las urbanizaciones privadas del sector se construyen plantas individuales de tratamiento para las aguas servidas ya que el municipio de Daule carece de un plan estratégico en relación a los servicios básicos. La tasa de Agua entubada por red pública es del 45.5%, según las estadísticas oficiales de Último Censo de Población y Vivienda. Pero del levantamiento de información nos refleja que existe una cobertura significativa de agua potable pero esta es suministrada en la zona por el municipio de Samborondon por medio de su empresa de Agua potable AMAGUA. Daule no suministra el agua potable en el tramo. En la parroquia urbana Satélite La Aurora, existen 18 urbanizaciones del total que cuentan con todos los servicios de infraestructura de agua potable. Estas urbanizaciones son abastecidas en su totalidad por un sistema de agua potable operado por la empresa AMAGUA, quienes compran el agua en bloque, a INTERAGUA. Empresa de agua potable del municipio de Guayaquil. Esto significa que existe una cadena de empresas para la provisión de agua de estas urbanizaciones. 73 El servicio de recolección de basura en el cantón tiene un porcentaje del 67.2% pero el servicio de recolección de basura es dos veces por semana. La cobertura del servicio eléctrico en la población tienen un índice elevado 94.5% a pesar de no haber una política municipal en la que garantice acceder a toda la población de la ciudad al servicio eléctrico. En el tramo el 100% cuenta con el servicio eléctrico. La cobertura del servicio telefónico es del 30.8%. Según el INEC pero hay que destacar que en todas las 25 urbanizaciones registradas existe el servicio telefónico. CONDICIONES DE POBREZA Tabla 3.14. Condiciones Básica de la Población Ciudad Cantón Guayas Daule 58.4 75.0 66.6 26.6 45.4 38.4 Sector / Indicador Pobreza por necesidades básicas insatisfechas (NBI) Extrema pobreza Daule Urbano por necesidades básicas insatisfechas (NBI) Fuente: SIISE, Versión, 2010 Elaborado: Equipo consultor, 2014 74 En relación a los indicadores de pobreza de la provincia. La Pobreza por Necesidades Básicas Insatisfechas existe un 59% de hombre y un 55% de mujeres. En cambio la Extrema pobreza por Necesidades Básicas Insatisfechas se tiene que el 32% son hombre y el 29% son mujeres.7 Esta situación socioeconómica y las condiciones de vida de la población en la AID tiene un porcentaje del 75.0% en la totalidad del cantón reduciéndose este indicador en la zona urbana donde se registra 66.6%. Pero este porcentaje se ve trastocado en los últimos años donde la inversión económica es muy significativa y la dinamización del sector de la construcción a permitió ampliar las oportunidades económicas para los residentes. 3.3.11. ORGANIZACIÓN SOCIAL Actores Sociales En la zona de influencia de San Jorge I hay una particularidad social, las urbanizaciones son espacios que se presentan como sistemas cerrados que se autoregulan, se dinamizan no hay espacio para la interacción y el relacionamiento con sus colindantes; es por esta razón que la lógica social integral desparece y solo existe el comportamiento individual; esta dinámica impide hablar de un organización social o dirigencia local, es por esta razón que identificamos instituciones y actores claves dentro de este escenario marco por la lógica individual. Margen derecho Tramo Descripción Territorial Urbanizaciones Actores claves y Asentamientos 7 SIISE 2012.(Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador) 75 Urbanización Loreto Margen Derecho de la Avenida 1 León Guayaquil-La Aurora- Samborondon. urbanizaciones privas Loreto, Volare, Altos del Urbanización La Rio Fortaleza Febres Cordero en el sentido Administradores Urbanización Familia Sánchez- Larosa Altos de Rio Lic. Gasolinera PDV Bloquera Restaurant municipal Topanta- Municipio Daule Intendente Fuente: Investigación de Campo, marzo 2014 Elaborado: Equipo consultor, 2014 3.3.12. PERCEPCIÓN SOCIAL Conclusiones y Recomendaciones La relación entre concesión minera San Jorge I y la ciudad está marcada por una creciente incompatibilidad. Esta situación condiciona la relación entre estos dos actores aparentemente contradictorios Institucionalmente la concesión cumple con todos los requerimientos legales exigidos por las ordenanzas y su presencia frente al municipio su relacionamiento es estable, está controlado, alineado a las normas. Pero frente al interés institucional de posibilitar la masificación habitacional, San Jorge I se trata de un problema a la espera de emerger, de aparecer y sobre el que la resolución es la salida de concesión. 76 Lo que se puede observar son dos formas de relación sobre un mismo objeto. La concesión, vista desde los objetos-sujetos que conforman su entorno social-institucional, da cuenta de relaciones complejas. La concesión minera San Jorge I su presencia no coincide con la orientación habitacional interpuesta para el sector. El marco jurídico del gobierno local procura garantizar el desarrollo de proyectos habitacionales; la concesión cuenta con un paraguas jurídico mayor que subsume a la normativa local, la concesión esta entregada para 20 años. Esta contradicción entre marcos jurídicos (nacional y local) necesita ser resuelta, es prioritario. Los actores sociales involucrados: mineros, municipio, sociedad civil deben someterse a la decisión que las autoridades resuelvan. Por el momento, las perspectivas sociales nos advierten que San Jorge I en el sitio puede entrar en una problemática de incompatibilidad mayor. Si bien los reclamos sociales no existen y la queja puntual fue provocada por el propio desatino operacional de la concesión colindante San Jorge II. No se puede olvidar que los actores sociales y las instituciones toman sus posturas en relación con un esquema interpretativo-valorativo (imaginario social). Pero no la hacen de forma mecánica, sino en referencia a las condiciones de reproducción socio-económica, sus intereses materiales y los intereses políticos. El tema es un motivo particularmente sensible y cargado de elementos ideológicos: los vecinos más próximos a la concesión las fabricas de bloques8 artesanales tiene una fuentes de empleo seguro con el funcionamiento de la concesión en la zona, las propias empresas constructoras de los proyectos habitacionales en el sector se benefician al reducir sus costos de materia prima. El horizonte del asentamiento de San Jorge para el GAD local esta trazado: es la salida de la zona. La gestión institucional del gobierno local que ha institucionalizado la flexibilidad y apertura a la construcción masiva en el tramo, lo provocado y ha de provocarse por esta política y el manejo de lo político, significa un grupo social residente de Daule dauleños (familia Sánchez, 8 Las bloqueras en la zona aledaña a la concesión se duplican como resultado del funcionamiento de la concesión. Las fuentes de empleo que se generan actualmente indirectamente sobrepasan las 150 y los empleos directos son 65. 77 lo bloqueros artesanales, el restaurante popular) que están siendo afectados y no tienen otro espacio territorial para su asentamiento y desarrollo Abrir espacios de comunicación, diagnósticos técnicos de la situación de su población local son necesarios absolutamente necesarios en el gobierno local; lograr consensos, acuerdos y participación de todos, y no sólo de ciertos grupos y personajes económicos. Si bien todo se ha naturalizado (minería-urbanizaciones-industrias) en el sector institucionalmente es necesario dar respuestas a las situaciones descritas. No existen los pasivos sociales, una historia social fosilizada. En lo social lo que no se hace se presenta como condición de partida, situación social de arranque a futuro. Si bien no hay mayores dificultades la ausencia institucional del municipio, el empañamiento jurídico, la situación de inestabilidad sometida a los propietarios industriales, la política flexible, la falta de empleo y actividades productivas en el tramo con el cierre de la concesiones actualmente; puede convertirse en la punta de lanza de conflictos problemas sociales posteriores que no podrán ser resueltos solamente dando las espaldas. 78 Foto 3.1. .Área de Influencia Directa. Av. León Febres Cordero 79 Foto 3.2. Panoramica de la concesion minera San Jorge I 80 Foto 3.3. Panoramica de asentamientos habitacionales colindantes a concesión minera 81 Foto 3.4. Colindantes concesión minera. 82 83 84 85 Foto 3.5. Levantamiento de información actores locales 86 87 88 CAPÍTULO 4 NORMATIVA APLICABLE AL PROYECTO 89 La Constitución como norma suprema que prevalece sobre cualquier norma del ordenamiento jurídico, en su artículo 425 establece el orden jerárquico de aplicación de las normas tal como a continuación se describe: Figura 4.1. Orden jerárquico del ordenamiento jurídico del Ecuador Para la Auditoría Ambiental el marco normativo que se aplica se describe a continuación: 4.1. MARCO LEGAL GENERAL Constitución Política de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449 de septiembre del 2008, Título I. Elementos Constitutivos del Estado 90 Art. 1. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio intangible, irrenunciable e imprescriptible. Título II. Derechos. Capítulo segundo “Derechos del Vivir” Capítulo Segundo. Sección segunda. Ambiente sano Art. 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Capítulo Séptimo. Derechos de la Naturaleza Art. 71. La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 72. La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. 91 Art. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. Capítulo noveno. Responsabilidades Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. Titulo V. Organización territorial del Estado. Capítulo Quinto. Recursos Económicos Art. 274. Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley. Título VII Régimen del Buen vivir Capítulo Segundo. Biodiversidad y Recursos Naturales Sección Primera. Naturaleza y Ambiente Art. 395. La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 92 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere Impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 396. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los Impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e Indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. 93 Art. 397. En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art. 398. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los 94 plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Sección cuarta Recursos Naturales Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. Título XI 95 Supremacía de la Constitución Capítulo Primero. Principios Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Ley de Gestión Ambiental Registro Oficial No. 245 del 30 de Julio de 1999. Título I. Ámbito y Principios de la Ley Art. 1. Establece los principios y directrices de política ambiental y determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores públicos y privados en la Gestión Ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art. 4. Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que dentro de su competencia emitan las instituciones del estado, deberán observar las siguientes etapas según corresponda: desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones 96 comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos. Art. 6. Habla del aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función de los intereses nacionales. Título II Del Régimen Institucional de la Gestión Ambiental Capítulo I. Del Desarrollo Sustentable Art. 7. La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. Las políticas y el Plan mencionados formarán parte de los objetivos nacionales permanentes y las metas de desarrollo. El Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del ramo. Para la preparación de las políticas y el plan a los que se refiere el inciso anterior, el Presidente de la República contará, como órgano asesor, con un Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, que se constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y en el que deberán participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los sectores productivos. Capítulo II De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental 97 Art. 21. Los Sistemas de Manejo Ambiental incluirán estudios de línea base; Evaluación de impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales; y planes de abandono. Art. 22. Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse. Capítulo III De los Mecanismos de Participación Social Art. 28. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas. Art. 29. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. 98 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004. Capítulo I. Prevención de la Contaminación del Aire Art. 1. Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 3. Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica. Las actividades tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos naturales, son atribuciones directas de todas aquellas instituciones que tienen competencia en este campo. Capítulo II De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas Art. 6. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. 99 Art. 7. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los Ministerios de Salud y del Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor. Art. 8. Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen. Capítulo III De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos Art. 10. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. Art. 14. Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia. 100 Art. 15. El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros. Art. 16. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente. Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria Registro Oficial No. 2 del 31 de marzo de 2003 El Ecuador, como parte de su objetivo de dirigir la gestión ambiental, a través de políticas, normas e instrumentos de fomento y control, para lograr el uso sustentable y la conservación del capital natural y asegurar el derecho de sus habitantes a vivir en un ambiente sano y apoyar la competitividad del país, desarrolló el TULAS para formular políticas y normas, dirigidas hacia el desarrollo sustentable y la conservación de los recursos naturales. En especial, el Libro VI de la Calidad Ambiental se consideraran regulaciones importantes para el presente proyecto, tales como: Anexo 1 Norma de Calidad y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua. La presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica determina o establece: 101 a. Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; b. Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y, c. Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua. 4.1.2. Criterios de calidad de aguas para la preservación de flora y fauna en aguas dulces frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuarios. 4.1.2.1. Se entiende por uso del agua para preservación de flora y fauna, su empleo en actividades destinadas a mantener la vida natural de los ecosistemas asociados, sin causar alteraciones en ellos, o para actividades que permitan la reproducción, supervivencia, crecimiento, extracción y aprovechamiento de especies bioacuáticas en cualquiera de sus formas, tal como en los casos de pesca y acuacultura. 4.1.2.2 Los criterios de calidad para la preservación de la flora y fauna en aguas dulces, frías o cálidas, aguas marinas y de estuario, se presentan a continuación (ver tabla 4.1): TABLA 4.1.- CRITERIOS DE CALIDAD ADMISIBLES PARA LA PRESERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA EN AGUAS DULCES, FRÍAS O CÁLIDAS, Y EN AGUAS MARINAS Y DE ESTUARIO. Límite máximo permisible Parámetros Expresados como Unidad Agua fría dulce Agua cálida dulce Agua marina y de estuario Clorofenoles Bifenilos policlorados/PCBs Oxígeno Disuelto mg/l Concentración total de PCBs. O.D. 0,5 mg/l 0,5 0,001 0,5 0,001 0.5 0,001 mg/l pH 6, 5-9 No menor al 60% y no menor a 5 mg/l 6, 5-9, 5 No menor al 60% y no menor a 5 mg/l Potencial de hidrógeno Sulfuro de hidrógeno ionizado No menor al 80% y no menor a 6 mg/l 6, 5-9 H2S mg/l 0,0002 0,0002 0,0002 102 Amoniaco Aluminio Arsénico Bario Berilio Boro Cadmio Cianuro Libre Zinc Cloro residual Estaño Cobalto Plomo Cobre Cromo total Fenoles monohídricos Grasas y aceites Hierro Hidrocarburos Totales de Petróleo Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) Manganeso Cromo total Fenoles monohídricos Grasas y aceites Hierro Hidrocarburos Totales de Petróleo Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) Manganeso Materia flotante Parámetros Mercurio Níquel Plaguicidas organoclorados NH3 Al As Ba Be B Cd CNZn Cl Sn Co Pb Cu Cr Expresado como fenoles Sustancias solubles en hexano Fe TPH mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l 0,02 0,1 0,05 1,0 0,1 0,75 0,001 0,01 0,18 0,01 mg/l mg/l mg/l 0,02 0,1 0,05 1,0 0,1 0,75 0,001 0,01 0,18 0,01 mg/l 0,2 mg/l 0,02 0,05 0,001 0,02 0,05 0,001 0,4 1,5 0,05 1,0 1,5 5,0 0,005 0,01 0,17 0,01 2,00 0,2 0,01 0,05 0,05 0,001 mg/l 0,3 0,3 0,3 mg/l mg/l 0,3 0,5 0,3 0,5 0,3 0,5 Concentración total de HAPs mg/l 0,0003 0,0003 0,0003 Mn Cr Expresado como fenoles Sustancias solubles en hexano Fe TPH mg/l mg/l mg/l 0,1 0,05 0,001 0,1 0,05 0,001 0,1 0,05 0,001 mg/l 0,3 0,3 0,3 mg/l mg/l 0,3 0,5 0,3 0,5 0,3 0,5 Concentración total de HAPs mg/l 0,0003 0,0003 0,0003 Mn visible Expresados como mg/l 0,1 Ausencia Hg Ni Concentración de mg/l mg/l mg/l Unidad 0,2 0,1 0,1 Ausencia Ausencia Límite máximo permisible Agua fría Agua cálida Agua marina dulce dulce y de estuario 0,0002 0,025 10,0 0,0002 0,025 10,0 0,0001 0,1 10,0 103 totales Temperatura organoclorados totales Concentración de organofosforad os totales Concentración de piretroides totales Ag Se Sustancias activas al azul de metileno ºC Coliformes Fecales nmp/100 ml Plaguicidas organofosforados totales Piretroides Plata Selenio Tensoactivos 10,0 10,0 10,0 mg/l 0,05 0,05 0,05 mg/l mg/l mg/l 0,01 0,01 0,5 0,01 0,01 0,5 0,005 0,01 0,5 Condiciones naturales + 3 Máxima 20 200 Condiciones naturales + 3 Máxima 32 200 Condiciones naturales + 3 Máxima 32 200 Fuente: Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria Libro VI De La Calidad Ambiental; Anexo 2, NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS. La presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica determina o establece: a. Normas de aplicación general para suelos de distintos usos. b. Criterios de calidad de un suelo. c. Criterios de remediación para suelos contaminados. d. Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo La prevención de la contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo. 104 4.1.1.1. Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos 4.1.1.2. Sobre las actividades que generen desechos peligrosos 4.1.1.3. Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos 4.1.2. De las actividades que degradan la calidad del suelo 4.1.2.1. Las organizaciones públicas o privadas dedicadas a la comercialización, almacenamiento y/o producción de químicos, hidroelectricidad, exploración y explotación hidrocarburífera, minera, y agrícola, tomarán todas la medidas pertinentes a fin de que el uso de su materia prima, insumos y/o descargas provenientes de sus sistemas de producción y/o tratamiento, no causen daños físicos, químicos o biológicos a los suelos. 4.1.2.3. Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace. 4.1.2.4. Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes. 4.1.3. Suelos contaminados 4.1.3.1. Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, 105 infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se encuentran en la presente norma. 4.1.3.2. La entidad ambiental de control exigirá al causante la remediación del sitio contaminado y el monitoreo de las acciones de remediación, hasta alcanzar los objetivos o valores de remediación establecidos en la presente norma. 4.1.3.4 . No serán consideradas como áreas degradadas o contaminadas aquellas en las que sus suelos presenten por causas naturales y en forma habitual alto contenido de sales solubles, de sodio, de elementos tóxicos para la flora, fauna, ecosistemas y sus interrelaciones, de baja fertilidad química nativa, capa de agua alta o suspendida que anule o disminuya muy notoriamente el crecimiento radicular de las plantas, que requieran riego constante o suplementario, de desmonte o desmalezado. 4.1.3.5 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos o productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas protegidas o ecológicamente sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos a la Entidad Ambiental de Control; aviso que deberá ser ratificado por escrito dentro de las 48 horas siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha dependencia esté en posibilidad de dictar o en su caso promover ante la Entidad Ambiental de Control competente, la aplicación de las medidas de seguridad y de contingencia que procedan. 4.2. Criterios de Calidad del Suelo y Criterios de Remediación 4.2.1. Criterios de Calidad del Suelo Los criterios de calidad, son valores de fondo aproximados o límites analíticos de detección para un contaminante en el suelo. Para los propósitos de esta Norma, los valores de fondo se refieren a los niveles ambientales representativos para un contaminante en el suelo. Los valores pueden reflejar las variaciones geológicas naturales de áreas no desarrolladas o libres de la influencia de actividades industriales o urbanas generalizadas. Los criterios de calidad de un suelo se presentan a continuación: 106 Tabla 4.2: Criterios de calidad de suelo Sustancia Unidades (Concentración en Peso Seco) Parámetros Generales mmhos/cm Conductividad pH Relación de Adsorción de Sodio (Índice SAR) Parámetros Inorgánicos Arsénico mg/kg (inorgánico) Azufre (elemental) mg/kg Bario mg/kg Boro (soluble en mg/kg agua caliente) Cadmio mg/kg Cobalto mg/kg Cobre mg/kg Cromo Total mg/kg Cromo VI mg/kg Cianuro (libre) mg/kg Estaño mg/kg Flúor (total) mg/kg Mercurio mg/kg Molibdeno mg/kg Níquel mg/kg Plomo mg/kg Selenio mg/kg Vanadio mg/kg Zinc mg/kg Parámetros Orgánicos Benceno mg/kg Clorobenceno mg/kg Etilbenceno mg/kg Estireno mg/kg Tolueno mg/kg Xileno mg/kg PCBs mg/kg Clorinados mg/kg Alifáticos (cada tipo) Clorobencenos mg/kg (cada tipo) Hexaclorobenceno mg/kg hexaclorociclohexa mg/kg no Fenólicos no mg/kg clorinados (cada Suelo 2 6a8 4* 5 250 200 1 0.5 10 30 20 2.5 0.25 5 200 0.1 2 20 25 1 25 60 0.05 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.05 0.1 0.01 0.1 107 tipo) Clorofenoles (cada tipo) Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAPs) cada tipo mg/kg 0.05 mg/kg 0.1 Fuente: Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria Índice de Adsorción de Sodio (SAR) es la concentración requerida para que un suelo produzca todo tipo de cultivos. Criterios de Remediación o Restauración del Suelo Los criterios de Remediación o Restauración se establecen de acuerdo al uso que del suelo (agrícola, comercial, residencial e industrial), y son presentados en la Tabla 5-3. Tienen el propósito de establecer los niveles máximos de concentración de contaminantes de un suelo en proceso de remediación o restauración. Tabla4.3.: Criterios de remediación o restauración (Valores máximos permitidos) Sustancia Unidades (Concentr ación en Peso Seco) Conductivida mmhos/c d m. pH Parámetros Inorgánicos Arsénico mg/kg (inorgánico) Azufre mg/kg (elemental) Bario mg/kg Boro mg/kg (soluble en agua caliente) Cadmio mg/kg Cobalto mg/kg USO DEL SUELO Agrícola Residencial Parámetros Generales 2 2 Comercial Industrial 4 4 6a8 6a8 6a8 6a8 12 15 15 15 500 - - - 750 2 500 - 2000 - 2000 - 2 40 5 50 10 300 10 300 108 Cobre Cromo Total Cromo VI Cianuro (libre) Estaño Flúor (total) Mercurio (inorgánico) Molibdeno Níquel Plata Plomo Selenio Talio Vanadio Zinc mg/kg mg/kg mg/kg mg/kg 63 65 0.4 0.9 63 65 0.4 0.9 91 90 1.4 8.0 91 90 1.4 8.0 mg/kg mg/kg mg/kg 5 200 0.8 50 400 2 300 2000 10 300 2000 10 40 100 40 150 10 1 130 380 40 100 40 150 10 1 130 380 Aceites y Grasas Hidrocarbur os Aromáticos Monocíclicos Benceno Etilbenceno Estireno Tolueno Xileno mg/kg <4 000 <4 000 5 20 50 0.8 17 5 20 50 0.8 20 Sustancia Compuestos Fenólicos Clorofenoles (cada uno) Fenoles (total) Hidrocarburos aromáticos policiclicos Benzo(a)antraceno Benzo(a)pirenos Sustancia mg/kg mg/kg mg/kg mg/kg mg/kg mg/kg mg/kg mg/kg 5 10 50 100 20 20 100 100 2 3 1 1 130 130 200 200 Parámetros orgánicos 500 <2 500 mg/kg mg/kg mg/kg mg/kg mg/kg 0.05 0.1 0.1 0.1 0.1 Unidades (Concentración en Peso Seco) mg/kg 0.5 1.2 5 0.8 1 Agrícola USO DEL SUELO Residencial Comercial Industrial - - - - mg/kg 0.05 0.5 5 5 mg/kg mg/kg 3.8 <2 3.8 3.8 <5 3.8 <1 mg/kg mg/kg 0.1 0.1 1 0.7 1 0.7 1 0.7 Unidades (Concentración en Peso Seco) USO DEL SUELO Agrícola Residencial Comercial Industrial 109 Naftaleno mg/kg Pirenos mg/kg Hidrocarburos Clorinados Bifenilospoliclo rados (PCBs) total Clorinados Alifáticos (cada uno) Clorobencenos (cada uno) Tetracloroetile nos Tricloroetileno 0. 1 0. 1 0.6 22 22 10 10 10 mg/kg 0. 5 1.3 33 33 mg/kg 0. 1 5 50 50 2 10 10 0.2 0.5 0.6 3 30 30 0.05 mg/kg mg/kg Pesticidas organoclorados y sus Metabolitos totales* Aldrin Dieldrin Clordano DDT(total)1 Endosulfan (total)2 Endrin (total)3 mg/kg mg/kg Heptacloro4 mg/kg Hexaclorociclo hexano (todos los isómeros)5 Atrazina mg/kg Carbofuran mg/kg Orgánicos Misceláneos Alifáticos no Clorinados (cada uno) - mg/kg mg/kg 0. 1 0. 1 Pesticidas 0. 1 0.1 0.1 0.1 0. 01 0. 01 0. 01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0. 00 5 0. 01 - 0.005 0.005 0.005 0.01 0.01 0.01 0. 3 - - - - Fuente: Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria Notas: n.d. no disponible 110 *: Total: La concentración total es la suma de la concentración de los constituyentes individuales de los pesticidas listados 1: • 4.4-DDT • 4.4-DDE (p p’-DDX) • 4.4-DDD (p p’-TDE) 2: • a- endosulfan-Alfa • b- endosulfan-Beta • sulfato de endosulfan 3: • endrin • Aldehído de endrin 4: • heptacloro • Epoxi-heptacloro 5: • a- BHC- Alfa • b-BHC-Beta • r-BHC (lindano) • g-BHC-Delta Libro VI De La Calidad Ambiental; Anexo 3, NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTION Libro VI De La Calidad Ambiental; Anexo 4, NORMA DE CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE Libro VI De La Calidad Ambiental; Anexo 5, LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica determina o establece: Los niveles permisibles de ruido en el ambiente, provenientes de fuentes fijas. Los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores. Los valores permisibles de niveles de vibración en edificaciones. Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido. 111 4.1.1. Niveles máximos permisibles de ruido 4.1.1.4 En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de una fuente fija, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no deberán superar al nivel ruido de fondo en diez decibeles A [10 dB(A)]. 4.1.4. Ruidos producidos por vehículos automotores 4.1.4.2 Se establecen los niveles máximos permisibles de nivel de presión sonora producido por vehículos, los cuales se presentan en la Tabla 4.4. Tabla4.4: Niveles de Presión Sonora Máximos para Vehículos Automotores CATEGORÍA DE VEHÍCULO Motocicletas: Vehículos: Vehículos de Carga: DESCRIPCIÓN De hasta 200 centímetros cúbicos. Entre 200 y 500 c. c. Mayores a 500 c. c. Transporte de personas, nueve asientos, incluido el conductor. Transporte de personas, nueve asientos, incluido el conductor, y peso no mayor a 3,5 toneladas. Transporte de personas, nueve asientos, incluido el conductor, y peso mayor a 3,5 toneladas. Transporte de personas, nueve asientos, incluido el conductor, peso mayor a 3,5 toneladas, y potencia de motor mayor a 200 HP. Peso máximo hasta 3,5 toneladas Peso máximo de 3,5 toneladas hasta 12,0 toneladas NPS MAXIMO (dBA) 80 85 86 80 81 82 85 81 86 112 Peso máximo mayor a 12,0 toneladas 88 Fuente: Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria Libro VI De La Calidad Ambiental; Anexo 6, NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS. 5.1.4 LEY QUE PROTEGE LA BIODIVERSIDAD Y USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR, REGISTRO OFICIAL 418 DE SEPTIEMBRE 10 DE 2004. 5.1.5 LEY DE PATRIMONIO CULTURAL. Registro Oficial 465 del 19 de noviembre de 2004. Art. 9. A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, son patrimonio del Estado los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano sean estos objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material perteneciente a las épocas prehispánicas y colonial, incluyéndose restos humanos o de la flora y dela fauna relacionados con las mismas épocas, no obstante del dominio que tuvieran las instituciones públicas o privadas, comprendiendo a las sociedades de toda naturaleza o particulares, sobre la superficie de la tierra donde estuvieren o hubieren sido encontrados deliberadamente o casualmente. Art. 14. Las municipalidades y los demás organismos del sector público no pueden ordenar ni autorizar demoliciones, restauraciones o reparaciones de los bienes inmuebles que pertenezcan al Patrimonio Cultural del Estado sin previo permiso del Instituto, siendo responsable de la infracción el funcionamiento que dio la orden o extendió la autorización, quien será penado con la multa que señale la Ley. 113 Art. 29. El Instituto de Patrimonio Cultural sólo podrá conceder el permiso a que se refiere el artículo presente a las personas o instituciones que a su juicio reúnan las condiciones necesarias para hacerlo técnica y debidamente, y siempre que lo crea oportuno deberá vigilar por medio de las personas que designe sobre el curso de las excavaciones, de acuerdo con los reglamentos que se expidieran al respecto. Art. 30.- En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta al Instituto de Patrimonio Cultural y suspenderá las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo. En el caso de que el aviso del hallazgo se lo haga ante cualquiera de los presidentes de los núcleos provinciales de la Casa de la Cultura, pondrá inmediatamente en conocimiento del Instituto, el cual ordenará el reconocimiento técnico correspondiente, a fin de decidir sobre la importancia o mérito del descubrimiento y dictar las providencias respectivas. 5.1.6 Resolución del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural No. 103-DN-INPC-2010, 1 de Abril del 2012 4.2 MARCO LEGAL AMBIENTAL ESPECÍFICO 4.2.1 Ley de Minería, Registro Oficial Nº 517 del 29 de enero del 2009. Art. 15.-Utilidad pública.-Se declara de utilidad pública la actividad minera en todas sus fases, dentro y fuera de las concesiones mineras. En consecuencia, procede la constitución de las 114 servidumbres que fueren necesarias, en el marco y límites establecidos en esta ley, considerando la prohibición y excepción señaladas en el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador. Capítulo II De la Preservación del Medio Ambiente Art. 78.-Estudios de impacto ambiental y Auditorías Ambientales. Los titulares de concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación, previamente a la iniciación de las actividades mineras en todas sus fases, de conformidad a lo determinado en el inciso siguiente, deberán efectuar y presentar estudios de impacto ambiental en la fase de exploración inicial, estudios de impacto ambiental definitivos y planes de manejo ambiental en la fase de exploración avanzada y subsiguientes, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades, estudios que deberán ser aprobados por el Ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. No podrán ejecutarse actividades mineras de exploración inicial, avanzada, explotación, beneficio, fundición, refinación y cierre de minas que no cuenten con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del ramo. Para el procedimiento de presentación y calificación de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental y otorgamiento de licencias ambientales, los límites permisibles y parámetros técnicos exigibles serán aquellos establecidos en la normativa ambiental vigente. Todas las fases de la actividad minera y sus informes ambientales aprobatorios requieren de la presentación de garantías económicas determinadas en la normativa ambiental legal y reglamentaria vigente. 115 Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar una auditoría ambiental anual que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y verificar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental. Art. 79. Tratamiento de aguas. Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa autorización de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos, deben devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos constitucionalmente. El tratamiento a darse a las aguas para garantizar su calidad y la observancia de los parámetros de calidad ambiental correspondientes, deberá preverse en el respectivo sistema de manejo ambiental, con observancia de lo previsto en las leyes pertinentes y sus reglamentos. Art. 80. Revegetación y Reforestación. Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental. -Revegetación y Reforestación.-Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental. Art. 82. Conservación de la flora y fauna. Los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental, deberán contener información acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, así como realizar los estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigación de impactos en ellas. 116 Art. 83. Manejo de desechos. El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas que la actividad minera produzca dentro de los límites del territorio nacional, deberá cumplir con lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental vigente. Art. 84. Protección del ecosistema. Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con medidas de protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador y la normativa ambiental vigente. Art. 85. Cierre de Operaciones Mineras. Los titulares de concesiones mineras deberán incluir en sus programas anuales de actividades referentes al plan de manejo ambiental, información de las inversiones y actividades para el cierre o abandono parcial o total de operaciones y para la rehabilitación del área afectada por las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación. Asimismo, en un plazo no inferior a dos" años previo al cierre o abandono total de operaciones para las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación, el concesionario minero deberá presentar ante el Ministerio del Ambiente, para su aprobación, un PIan de Cierre de Operaciones que incluya la recuperación del sector o área, un plan de verificación de su cumplimiento, los impactos sociales y su plan de compensación y las garantías indicadas en la normativa ambiental vigente; así corno, un plan de incorporación a nuevas formas de desarrollo económico. Art. 86. Daños ambientales. Para todos los efectos legales derivados de la aplicación de las disposiciones del presente artículo y de la normativa ambiental vigente, la autoridad legal es el Ministerio del Ambiente. Para los delitos ambientales, contra el patrimonio cultural y daños a terceros se estará a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa civil y penal vigente. 117 El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Capítulo, dará lugar a las sanciones administrativas al titular de derechos mineros y poseedor de permisos respectivos por parte del Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que diere lugar. Las sanciones administrativas podrán incluir la suspensión de las actividades mineras que forman parte de dicha operación o la caducidad. El procedimiento y los requisitos para la aplicación de dichas sanciones estarán contenidos en el reglamento general de la ley. Art. 89. Proceso de participación y consulta. La participación ciudadana es un proceso que tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios de la comunidad a la gestión social y ambiental de un proyecto minero. Dicho proceso deberá llevarse a cabo en todas las fases de la actividad minera. Art 90. Procedimiento Especial de Consulta a los Pueblos. “Los procesos de participación ciudadana o consulta deberán considerar un procedimiento especial obligatorio a las comunidades, pueblos y nacionalidades, partiendo del principio de legitimidad y representatividad, a través de sus instituciones……..” Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador Registro Oficial N° 67 del 16 de noviembre del 2009. El cual regula en todo el territorio nacional, la gestión ambiental en las actividades mineras en sus fases de exploración inicial y avanzada, explotación, beneficio, fundición, refinación y comercialización, así como también en las actividades de cierre de labores, con el fin de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades en todo el territorio nacional. Art. 2. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de la minería en el Ecuador, a través del establecimiento de normas, procedimientos, procesos y subprocesos, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos 118 que las actividades mineras puedan tener sobre el medio ambiente y la sociedad, en todo el territorio nacional. Art. 46. Auditoría ambiental de cumplimiento.-Los titulares mineros que realicen actividades de exploración, explotación, beneficio, procesamiento, fundición, refinación, transporte y comercialización, y los de libre aprovechamiento, presentarán al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría ambiental de cumplimiento. En la auditoría ambiental, entre otros aspectos, se determinará el nivel de cumplimiento de las actividades mineras auditadas en función de los siguientes criterios: Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental y la normativa aplicable. No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: fácil corrección o remediación; rápida corrección o remediación; bajo costo de corrección o remediación; evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores e implica la obligación de su corrección inmediata. No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación de carácter difícil, corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos humanos y económicos, el evento es de magnitud moderada a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales y evidente despreocupación, falta de recursos o negligencias en la corrección de un problema menor o si se producen repeticiones periódicas de no conformidades menores. 119 La auditoría ambiental de cumplimiento deberá incluir un plan de acción con las medidas específicas para levantar las no conformidades establecidas, un cronograma de implementación de las medidas y el presupuesto correspondiente. Las medidas propuestas, en caso de no conformidades mayores, no deberán superar los 5 años, y, obligan al titular minero a mantener vigentes las correspondientes garantías. Capítulos VII, VIII, IX y X se establecen las normas ambientales aplicables en actividades de exploración, explotación y tratamiento de minerales respectivamente. Reglamento General de la Ley de Minería. Registro Oficial No. 67 del 16 de noviembre del 2009. Reglamento del Régimen Especial de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Registro Oficial No. 67del 16 de noviembre del 2009. Capítulo III. De la Gestión Socio Ambiente Artículos 32, 33, 34, 35, 36. Capitulo IV. De las Restricciones, Corresponsabilidad y Medidas Cautelares. Reglamento de Seguridad Minera. Registro Oficial No. 999 del 30 de julio de 1996 El cual establece las normas de seguridad e higiene minera e industrial, aplicables a la actividad minera ecuatoriana a fin de preservar tanto la salud y vida de los trabajadores e infraestructura del sector. Para el efecto, deberán observarse fundamentalmente procedimientos de seguridad y capacitación; y, se aprovecharán las experiencias prácticas y técnicas actualizadas que coadyuven al mejoramiento en la producción; a la protección de los trabajos mineros y a la conservación de la maquinaria empleada en los mismos y sus instalaciones, evitando además, riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. De igual modo, se propenderá a establecer campamentos que ofrezcan condiciones adecuadas de 120 higiene y comodidad, para el personal que desarrolle sus actividades mineras. El Capítulo XII se refiere a las actividades mineras a cielo abierto y canteras. Capítulo I Del Ámbito de Aplicación y Objeto Art. 1. Disposiciones Aplicables. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en el ámbito señalado en el Art.1 de la Ley de Minería y particularmente en las fases de exploración, explotación, beneficio, fundición y refinación. Art. 2. Objeto- El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas para la aplicación de la Ley de Minería, a fin de proteger la vida y salud del recurso humano minero. Para el efecto, deberán observarse fundamentalmente procedimientos de seguridad y capacitación; y, se aprovecharán experiencias prácticas y técnicas actualizadas que coadyuven al mejoramiento en la producción; a la protección de los trabajos mineros y a la conservación de la maquinaria empleada en los mismos y sus instalaciones, evitando además, riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Capitulo II Órganos de Control de la Seguridad Minera Art. 3. Procedimientos respecto de la seguridad minera. Corresponde al Ministerio de Energía y Minas por intermedio de la Dirección Nacional de Minería y de las Direcciones Regionales de Minería, aplicar los procedimientos a la seguridad minera, dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de la aplicación que esta Secretaría de Estado deba dar al Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo, dictado mediante Decreto No. 2393, de 13 de noviembre de 1986, publicado en el Registro Oficial No. 565, de 17 de los mismos mes y año. Art. 4. Subsecretaría de Minas. La Subsecretaría de Minas del Ministerio de Energía y Minas será la dependencia encargada de supervisar la aplicación del presente Reglamento y de 121 coordinar acciones con los sectores público y privado a fin de lograr los objetivos señalados en el Art.2 del mismo. Art. 5. Atribuciones de la Dirección Nacional de Minería.-Las atribuciones de la Dirección Nacional de Minería son las siguientes: a. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los titulares de derechos mineros, de preservar la salud y la vida del personal técnico y de sus trabajadores, en la forma establecida en el Art.66 de la Ley de Minería; b. Practicar inspecciones a las operaciones e instalaciones de los titulares de derechos mineros, con la intervención de funcionarios debidamente autorizados, a fin de comprobar la observancia a las normas de la Ley de Minería y el presente Reglamento, en cuanto a seguridad e higiene minera se refiere; c. Colaborar en la aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo; d. Verificar el cumplimiento de las obligaciones técnicas, de seguridad e higiene minera que consten en los reglamentos internos de las concesiones que hubieren legalizado sus actividades mineras al amparo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Minería; e. Aprobar los planos y especificaciones de los campamentos estables que deberán ofrecer condiciones higiénicas y cómodas de habitación para el personal dependiente de los titulares de derechos mineros; f. Ordenar la suspensión de trabajos mineros, cuando así lo exija la protección de la salud y vida de los trabajadores mineros; g. Recabar de los titulares de derechos mineros los documentos que contengan los programas de entrenamiento y capacitación para su personal, a todo nivel, especialmente en materia de seguridad e higiene minera; y, h. Las demás que le corresponden de acuerdo con la Ley de Minería y el presente Reglamento. Capitulo III 122 De los Derechos y Obligaciones Respecto de la Seguridad Minera Art. 7. Derechos de los Titulares. El Estado garantiza a los titulares de derechos mineros que hayan cumplido las disposiciones que constan en la Ley de Minería, su Reglamento General, el presente Reglamento de Seguridad Minera y en el título respectivo, la plena vigencia de sus concesiones de exploración, de explotación y de las autorizaciones para instalar plantas de beneficio, fundición y refinación. Art. 8. Deducciones. Los titulares de derechos mineros en sujeción a las disposiciones que se contiene en el Art.154 de la Ley de Minería, letras d) y e), tendrán derecho a la aplicación de las deducciones por las primas de seguro que cubran riesgos personales de los trabajadores, riesgos sobre los bienes utilizados en la actividad minera y otras responsabilidades o riesgos que a causa de dicha actividad se pudieran producir, así como también las contribuciones en favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, capacitación y entrenamiento profesional, respecto de la seguridad e higiene minera - industrial. Art. 9. Son obligaciones de los titulares de derechos mineros: a. Preservar la salud y vida de su personal técnico y de trabajadores; b. Aplicar en todas sus operaciones, las normas de seguridad e higiene minera - industrial, previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General, el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo y el presente Reglamento. Estas normas deben difundirse en forma oportuna y eficaz a fin de garantizar su pleno cumplimiento; c. Dotar a su personal técnico y de sus trabajadores de condiciones higiénicas y cómodas de habitación en los campamentos estables de trabajo; d. Someter a la aprobación de la Dirección Nacional de Minería los planos y especificaciones de sus campamentos estables de trabajo; e. Permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones por parte de funcionarios debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Minería, los que deberán ser atendidos 123 por personal con suficiente capacidad de decisión, competente y conocedor de los lugares a inspeccionarse; f. Mantener programas de entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel en materia de seguridad e higiene minera; g. Contar con la asesoría o dirección de uno o más profesionales del ramo, afiliados a los respectivos colegios profesionales, bajo cuya responsabilidad técnica se desarrollen las obras geológicas - mineras y el proyecto minero metalúrgico; h. Informar por escrito a la Dirección Regional de Minería respectiva, sobre el comienzo o reinicio de sus labores mineras, por lo menos con quince días anteriores a dicho comienzo o reinicio de los trabajos, dichas labores no se podrán ejecutar mientras no se hayan adoptado todas las medidas para proteger la integridad de los trabajadores de las instalaciones o de terceros; i. Mantener en permanente actualización, planos relativos a cada lugar de trabajo y su avance en los respectivos frentes; j. Proporcionar gratuitamente a sus trabajadores, previa determinación de las reales necesidades, de elementos de protección personal contra eventuales accidentes de trabajo que les permitan desarrollar sus labores en forma segura tales como cascos, gafas, linternas, protectores auditivos, mascarillas filtrantes, guantes, calzado de seguridad, cinturones de seguridad, implementos últimos estos que deberán ser utilizados cuando los trabajadores realcen trabajos en altura, etc.; k. Llevar un expediente especial de observaciones y recomendaciones formuladas por los funcionarios de la Dirección Nacional de Minería en sus inspecciones y suscribir las correspondientes copias; l. Mantener toda la maquinaria, equipo e instalaciones en debidas condiciones de funcionamiento y seguridad; m. Verificar por intermedio del Prevencionista de Riesgos o del Monitor de Seguridad, la experiencia del nuevo personal, e instruirle acerca de los riesgos del trabajo y la ejecución segura de las labores encomendadas; y, 124 n. Las demás que se contemplan en el presente Reglamento y los instructivos que sobre la materia dicte la Dirección Nacional de Minería. Art. 10. Obligaciones del personal. Tanto el personal administrativo como el de trabajadores que preste servicios bajo la dependencia de titulares de derechos mineros, está obligado a acatar las medidas de seguridad y prevención e higiene contemplados en este Reglamento y el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y el Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. En igual obligación se encuentran comprendidos los funcionarios de la Dirección Nacional de Minería autorizados para la práctica de inspecciones y las personas que en calidad de visitantes hayan obtenido autorizaciones para ingresar a las instalaciones, campamentos o áreas de trabajo minero. Art. 11. Información a superiores. Los trabajadores mineros están obligados a informar a sus superiores respecto de cualquier situación que entrañe riesgo o peligro para su salud o vida o que produzca condiciones de inseguridad o detrimento para los equipos, maquinaria, materiales, estructuras, fortificaciones, instalaciones o infraestructura estable en las concesiones o plantas. Capitulo IV Normas Generales de Seguridad Art. 12. Seguridad en accesos y salidas. Toda labor minera deberá tener accesos y salidas para el movimiento tanto del personal como de equipos desde cualquier parte de ella, tales como socavones, rampas o piques inclinados o verticales con medios seguros para su circulación, sea en su interior o hacia el exterior. 125 Art. 13. No admisión en recintos de trabajo. Bajo ningún concepto se admitirá en los recintos de trabajo, a personas que den muestras de haber ingerido bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas, cuya introducción a los mismos quedan absolutamente prohibidas. En todo caso, de ocurrir el ingreso de personas en las condiciones señaladas en el inciso anterior, se procederá a la expulsión inmediata de tales recintos. Art. 14. Prohibición de entrada a lugares de almacenaje. No se permitirá la entrada de trabajadores no autorizados a lugares de almacenaje que tengan materiales que puedan desplomarse o fluir, tales como silos, tolvas o buzones, salvo que se haya comprobado que el material, al descender no vaya a cubrirlos o siempre y cuando los trabajadores se hayan colocado el cinturón de seguridad y estén usando cuerda salvavidas de largo apropiado y convenientemente tensa, para realizar la tarea prevista sin riesgo. Art. 15. Movimiento de material pesado. Para el movimiento de material pesado, se ocupara solo personal debidamente entrenado en el uso de cables, tensores, aparejos, teclas, winches, gatas, palancas, métodos y señales para izamiento y arrastre, ejecución de nudos y amarras, colocación de grapas para cables de acero, etc. Art. 16. Manejo de maquinaria. A fin de evitar situaciones de peligro o riesgo en las operaciones geológico mineras, el manejo de maquinaria, tal el caso de locomotoras, camiones, cargadoras, winches, compresores, ventiladores, bombas, etc., corresponderá a personal debidamente preparado y autorizado para el efecto. Art. 17. Mantenimiento de zonas de trabajo. Las zonas de trabajo deberán mantenerse limpias y despejadas, tanto en la superficie como en el interior de las minas, debiéndose extraer periódicamente los desperdicios inflamables, madera, etc., provenientes de labores subterráneas, talleres o plantas. Capítulo V De los Riesgos del Trabajador Minero y Su Prevención 126 Art. 22. De los riesgos. Los titulares de derechos mineros, sus administradores, supervisores y trabajadores, deberán planificar y ejecutar actividades encaminadas al reconocimiento, evaluación y control de riesgos en labores mineras a fin de evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que afecten a la salud o integridad física o psicológica del personal que labore en concesiones o plantas. De igual modo deberán adoptar, con la correspondiente previsión y oportunidad, medidas que faculten el salvamento de los accidentados, la asistencia con primeros auxilios, el transporte a los centros de salud y la debida atención médica. Art. 23. Accidentes de trabajo. Los titulares de derechos mineros están obligados a enviar a la Dirección Nacional de Minería, informes técnicos por escrito, respecto de cualquier accidente de trabajo que sufra su personal, dentro de veinticuatro horas a partir del momento en que haya ocurrido el suceso, en el mismo deberá detallarse las causas, consecuencias y medidas correctivas, copia de dicho informe deberá dirigirse a la autoridad de trabajo respectiva de conformidad con el Código de Trabajo. Art. 24. Unidad de Seguridad. Los titulares de derechos mineros que en sus concesiones o plantas cuenten con cien o más trabajadores estables, deberán establecer y mantener en funcionamiento una Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo que estará dirigida por un ingeniero de minas, Prevencionista en Riesgos Mineros, afiliado al respectivo colegio profesional. El Prevencionista de Riesgos Mineros, deberá tener conocimientos especializados y experiencia minera respecto de: a. Objetivos y principios de seguridad, higiene y salud ocupacional; b. Ventilación de minas; c. Higiene industrial y manejo de agentes químicos; 127 d. Explosivos y voladura; e. Plantas de beneficio y disposición de relaves; f. Fortificación de minas; g. Ruido y salud pública; h. Aplicación del Reglamento de Seguridad Minera y Normas conexas; e, i. Sistema de Seguridad Minera. Si la nómina del personal, fuere inferior a cien trabajadores, pero mayor a cincuenta, deberá contarse con los servicios de un monitor de seguridad minera. Art. 25. Funciones de las Unidades de Seguridad e Higiene del Trabajo. Las Unidades de Seguridad e Higiene del Trabajo, tendrán las siguientes funciones principales: a. El reconocimiento y evaluación de riesgos en concesiones de exploración y explotación y en plantas de beneficio, fundición y refinación; b. La capacitación y entrenamiento a los trabajadores, de acuerdo a los riesgos típicos de la función asignada; c. El registro de accidentes de trabajo, ausentismo por riesgo del trabajo y la evaluación estadística de los resultados; d. El asesoramiento técnico en materia de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, ventilación y protección de personal; e. La colaboración con la Dirección Nacional de Minería y otros organismos del sector público o privado en la aplicación de planes de capacitación y difusión orientadas a la seguridad y prevención de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales; f. El asesoramiento a los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo; g. Conocimiento y experiencia respecto de la aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. 128 4.2.2 Acuerdo Ministerial No. 011 del Ministerio del Ambiente Registro Oficial No. 64, 23 de agosto del 2010 Expídanse las normas técnicas, que establecen los contenidos, características y condiciones mínimas de los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental para todas las actividades y fases mineras. Los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a la exploración avanzada de minerales metálicos y no metálicos deberán someterse a la aprobación de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para la obtención de la licencia ambiental y con anterioridad a la presentación del Manifiesto de Inicio de la Producción y/o la construcción de cualquier obra civil y/o instalación de equipos y maquinarias. Las actividades avanzadas de exploración corresponden a trabajos que requieren de la utilización de equipos mecánicos, los mismos que deben ser operados por personal capacitado. Entre las actividades avanzadas de exploración pueden figurar los trabajos de perforación con recuperación de núcleos, la apertura de galenas exploratorias, la construcción de vías de acceso y la construcción de campamentos y talleres de carácter permanente. El propósito es asegurar que se conozca, en detalle, las características relevantes del proyecto de exploración avanzada de minerales metálicos y no metálicos. Identificando los aspectos ambientales relevantes con relación a las actividades del proyecto (en su versión final, es decir, con las alternativas seleccionadas), en especial las relacionadas con su desempeño ambiental. Se describirá los principales componentes del proyecto (obras e instalaciones), los procesos y principales actividades previstas en las etapas de estudios ejecutivos, construccióninstalación, operación-mantenimiento y retiro, así como otros aspectos relacionados con al comportamiento ambiental del proyecto o actividad. 4.2.3 Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental (Decreto ejecutivo 1040): Registro Oficial 332 18 de mayo 2008, Decreto Ejecutivo 1040 de 22 abril de 2008, Reglamenta el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, sobre los mecanismos de participación ciudadana. 129 El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Art. 28. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el Art.88 de la Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Art. 29. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. 4.2.4 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Acuerdos Ministeriales del Ministerio del Ambiente, No. 112 de Julio de 2008 y 106 de Octubre de 2009. 130 Instructivo dispuesto por el Ministerio del Ambiente para normar la parte operativa de la participación social, bajo control de la autoridad ambiental. Art. 1. La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licenciamiento ambiental. Art. 2. El Ministerio de Ambiente se encargará de la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social de aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir autoridades ambientales de aplicación responsable debidamente acreditadas, serán estas las encargadas de aplicar el presente instructivo. Art. 3. El procedimiento para la aplicación de la participación social será el siguiente: a. Las convocatorias a los mecanismos de participación social se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública. b. Una vez realizada la publicación, se deberán mantener disponibles para revisión por parte de la ciudadanía, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, en las dependencias correspondientes por un plazo de 7 días. c. La autoridad competente dispondrá la aplicación de manera complementaria de cualquier otro mecanismo de participación social para interactuar con la comunidad del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, en el plazo de 7 días. d. En el plazo de 7 días contados a partir de la fecha de aplicación del mecanismo complementario, se receptarán los criterios y observaciones de la comunidad, respecto del proyecto y del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, luego de lo cual se dará por concluido el proceso de participación social. 131 e. La sistematización de la participación social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Reglamento, deberá ser ingresada por el promotor del proyecto junto al EsIA a la autoridad competente. Art. 4. Para la sistematización del proceso de participación social, el Ministerio del Ambiente a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental establecerá una base de datos de facilitadores que acrediten experiencia en procesos participativos, de participación ciudadana y manejo de grupos de trabajo y relaciones comunitarias, los cuales deberán ser considerados por las autoridades competentes en los proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental. Art. 5. El facilitador seleccionado por la autoridad competente no será parte del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental 4.2.5 Ordenanzas Ambientales emitidas por el municipio del Cantón Paute Acuerdo Ministerial No. 142 del Ministerio del Ambiente, 1 de Octubre del 2012 Establece el procedimiento para calificarse como Generador de Desechos Peligrosos, así como expide los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. 4.3 MARCO LEGAL COMPLEMENTARIO 4.3.1 Ley de Aguas Vigente. Registro Oficial No. 69, del 30 de mayo de 1972. Está ley en el Art. 1, regula el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas en el territorio nacional en todos sus estados físicos y formas. 132 4.3.2 Reglamento de la Ley de Aguas. Registro Oficial No. 233 del 26 de enero de 1973. 4.3.3 Ley Reformatoria del Código Penal, Registro Oficial 2 del 25 de enero de 2000. La ley debe tipificar infracciones y determinar procedimientos para establecer responsabilidades penales por acciones u omisiones en contra de las normas de protección ambiental, al Código Penal se le incorporó el CAPITULO X, DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. La ley debe tipificar infracciones y determinar procedimientos para establecer responsabilidades penales por acciones u omisiones en contra de las normas de protección ambiental, al Código Penal se le incorporó el CAPITULO X, DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años. 437 B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio intencional, si el hecho no constituye un delito más grave. 133 4.3.4 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Registro Oficial No. 565 del 10 de septiembre de 2010. 4.3.5 Código del Trabajo. Registro Oficial No. 167 del 16 de diciembre de 2005 4.3.6 Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas, Decreto Ejecutivo 1215 del 2 de Febrero del 2001. Se aplicará en caso de requerirse la construcción de depósitos para almacenamiento de combustibles y su correcto manejo. Norma INEN 4399, Señalización de Seguridad. 4.3.7 Norma INEN 1534:01, Prevención de Incendios. Almacenamiento de cilindros y recipientes portátiles de GLP. 4.3.8 Acuerdo Ministerial No. 169. Describe conceptos referentes a los pasivos ambientales 4.3.9 Ley Orgánica de Salud. Registro Oficial No.423 de diciembre 22 de 2006. 4.3.10 REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO IESS 134 CAPÍTULO 5 CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APROBADO 135 5.1. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA La auditoría ambiental se evaluó en base a listas de verificación el cumplimiento de la Concesión Minera San Jorge I en relación con la normativa ambiental vigente, así como el cumplimiento del Plan de Manejo incluido en el Estudio de Impacto Ambiental. La evaluación de manera inicial se enfocó en la revisión del cumplimiento de la Ley de Minería Vigente, del reglamento ambiental para actividades mineras en la República del Ecuador, cumplimiento de las normas TULSMA y Leyes Conexas, Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Las fichas de evaluación incluidas en este capítulo se encuentran estructuradas de la siguiente manera: el primer casillero expuesto corresponde al protocolo, en el que se hace referencia al cuerpo legal, en un segundo casillero se presenta el cumplimiento del protocolo, asignando una calificación de acuerdo a la metodología establecida; y el último casillero en el que se detalla la evidencia de cumplimiento y observaciones en caso de existirlas. En la siguiente tabla se presenta la simbología utilizada para la evaluación de los protocolos. Tabla 6.1-1: Simbología Abreviatura Significado N/A No aplica. MAE Ministerio del Ambiente del Ecuador. MRNNR C Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. Conformidad NC- No conformidad menor NC+ No conformidad mayor Una vez procesada la información recopilada tanto en las oficinas de la Concesión Minera como en el trabajo de campo, los resultados de la evaluación son: 136 5.2. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE LEY DE MINERIA Artículo C NC- NC+ NA Evidencia de cumplimiento/ Observaciones Título I: Disposiciones Fundamentales Capítulo VI de las Zonas mineras especiales y actos administrativos favorables previos Art. 25.- De las áreas protegidas.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en áreas protegidas. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la La concesión minera no se encuentra dentro de áreas protegidas o bosques protectores, según el certificado de intersección Presidencia de la República, y previa declaratoria de interés nacional por parte de la asamblea Nacional, de conformidad a lo determinado en el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador. Art. 26.- Actos Administrativos Previos.- Para ejecutar las actividades mineras a las que se refiere el capítulo siguiente, se requieren de manera obligatoria actos administrativos fundamentados y favorables, otorgados previamente por las siguientes autoridades e instituciones según sea el caso. Título III: Derechos de los titulares de concesiones mineras Capítulo I De los derechos en general Art. 59.- Construcciones e instalaciones complementarias.- Los titulares de concesiones mineras, pueden construir e instalar dentro de su concesión, plantas de beneficio, fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, caminos, líneas férreas y demás sistemas de transporte local, canales, muelles y otros medios de embarque, así como realizar actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones e instalaciones, sujetándose a las disposiciones de esta ley, a la normativa ambiental vigente y a todas las normas legales correspondientes previo acuerdo con el dueño del predio superficial i de haberse otorgado las servidumbres correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República , la presente ley y su reglamento general. 137 Art.60.- Aprovechamiento del agua y constitución de servidumbres.- La ejecución de actividades mineras en general y la autorización para la operación de plantas de beneficio, fundición y refinación, requieren el permiso de la autoridad única del agua, para el aprovechamiento económico del agua y podrán solicitar servidumbres que fueren necesarias de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley que regule los recursos hídricos. Art. 61.- Autorización para el aprovechamiento del El titular minero se encuentra en el agua.- Los concesionarios mineros que obtengan el proceso de obtención del permiso para el aprovechamiento de la autoridad administrativo de SENAGUa puesto que acto única del agua deberán presentar ante el Ministerio se realiza dragado de arena de río Sectorial el estudio técnico que justifique la idoneidad de los trabajos a realizarse y que han sido aprobados por la autoridad de aguas competente. Título IV: De las obligaciones de los titulares mineros Capítulo I de las obligaciones en general Art.67.- Obligaciones laborales.- Las obligaciones de orden laboral contraídas por los titulares de El titular minero cumple con sus obligaciones laborales derechos mineros con sus trabajadores, serán de su exclusiva responsabilidad y de ninguna manera se harán extensivas al Estado Art. 68.-Seguridad e higiene minera-industrial.-Los titulares de derechos mineros tienen la obligación de preservar la salud mental y física y la vida de su personal técnico y de sus trabajadores, aplicando las normas de seguridad e higiene minera-industrial previstas en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios de salud y atención permanente, además, de condiciones higiénicas y cómodas de habitación en los campamentos estables de trabajo, según planos y especificaciones aprobados por la Agencia de Regulación y Control Minero y el Ministerio de Trabajo y Empleo. Art. 69.- Prohibición del trabajo infantil.- Se prohíbe Dentro de la concesión minera no se el trabajo de niños o adolescentes a cualquier título cuenta con trabajadores menores de en toda actividad minera, de conformidad a lo que edad. estipula el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República. La inobservancia de esta disposición será considerada infracción grave y se sancionará por primera y última vez con multa señalada en el reglamento de esta ley; y, en caso de 138 reincidencia, el Ministerio Sectorial declarará la caducidad de la concesión, la terminación del contrato o de los permisos artesanales. Para el caso del trabajo de mujeres, recibirán un tratamiento especial de conformidad al reglamento de esta ley. Art. 70.-Resarcimiento de daños y perjuicios.-Los El titular minero realiza la explotación titulares de concesiones y permisos mineros están dentro del área manifestada en obligados a ejecutar sus labores con métodos y producción empleando los métodos técnicas que minimicen los daños al suelo, al medio más adecuados para el tipo de ambiente, al patrimonio natural o cultural, a las yacimiento que explota, como consta concesiones colindantes, a terceros y, en todo caso, en los informes de producción y en el a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la presente documento estudio realización de sus trabajos. Art. 71.- Conservación de hitos demarcatorios.- Los Dentro de la concesión minera se cuenta con los hito demarcatorios de la misma. El titular minero cuento con los hitos titulares de concesiones mineras y permisos tienen la obligación de conservar los hitos demarcatorios, bajo sanción de multa que será establecida por el Ministerio Sectorial de acuerdo a las normas contenidas en el reglamento general de la presente ley. Art. 72.- Alteración de los hitos demarcatorios.- Los titulares de concesiones mineras y permisos no demarcatorios pueden alterar o trasladar los hitos demarcatorios de los límites de sus concesiones, so pena de pagar una multa de 100 remuneraciones básicas unificadas que será impuesta por el Ministerio Sectorial de acuerdo a las normas contenidas en el reglamento general de la presente ley y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda si hubieran procedido maliciosamente, conforme lo dispone el código penal, cuya sanción se impondrá también a quien derribe, altere o traslade hitos demarcatorios de las concesiones mineras. Art. 73.- Mantenimiento y acceso a registros.- Los titulares de derechos mineros se encuentran El titular minero cuenta con los registros correspondientes obligados a: A) Mantener registros contables, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo de materiales, energía, agua y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; y, Facilitar el acceso de funcionarios debidamente autorizados por el Ministerio Sectorial y sus entidades adscritas a los libros y registros referidos 139 en el literal anterior. Art.75.- Empleo de personal nacional.- Los titulares El 100% del personal que labora dentro de la concesión minera es ecuatoriano El titular minero cuenta con programas de derechos mineros están obligados a emplear personal ecuatoriano en una proporción no menor del 80% para el desarrollo de sus operaciones mineras: En el porcentaje restante se preferirá al personal técnico especializado ecuatoriano, se no existir se contratará personal extranjero, el cual deberá cumplir con la legislación ecuatoriana vigente. Art. 76.-Capacitación de personal.-Los titulares de derechos mineros están obligados a mantener capacitación, los cuales según constató procesos han y programas permanentes de sido mencionados en entrenamiento y capacitación para su personal a correspondiente todo producción e Informe de Producción nivel. Dichos programas deben ser comunicados periódicamente al Ministerio Sectorial. Informe el de Auditado Art. 77.- Apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales.- Los concesionarios mineros preferentemente contratarán trabajadores residentes en las localidades y zonas aledañas a sus proyectos mineros y mantendrán una política de recursos humanos y bienestar social que integren a las familias de los trabajadores. Art. 78.- Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, El titular minero cuenta con el EIA aprobado deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo. Para el procedimiento de presentación y calificación de los estudios ambientales, planes de manejo ambiental y otorgamiento de licencias ambientales, los límites permisibles y parámetros técnicos exigibles serán aquellos establecidos en la normativa ambiental minera aplicable. Las actividades mineras previo a la obtención de la respectiva autorización administrativa ambiental, requieren de la presentación de garantías económicas determinadas en la normativa minero 140 ambiental aplicable. Art. 79.- Tratamiento de aguas.- Los titulares de El titular minero se encuentra en derechos mineros y mineros artesanales que, previa tramite de obtención del autorización de la autoridad única del agua, utilicen administrativo de SENAGUA acto aguas para sus trabajos y procesos, deben devolverlas al cauce original del río o la cuenca del lago o laguna de donde fueron tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos constitucionalmente. Art. 80.-Revegetación y Reforestación.-Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro Las actividades de explotación se realizan dentro del Río Daule de la capa vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental. Art. 81.-Acumulación de residuos y prohibición de Dentro de la concesión no se genera descargas de desechos.-Los titulares de derechos residuos minero metalurgícos ya que la mineros y mineros artesanales, para acumular concesión es no metálicos residuos minerometalúrgicos deben tomar estrictas precauciones que eviten la contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de cierre, construyendo instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, depósitos de relaves o técnicamente represas u diseñadas otras y infraestructuras construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo. Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, relaves u otros desechos no tratados, provenientes de cualquier actividad minera, hacia los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación. El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la concesión o permiso. Art. 82.-Conservación de la flora y fauna.-Los Se cuento dentro del Estudio de estudios de impacto ambiental y los planes de Impacto manejo ambiental, deberán contener información aprobado Ambiental debidamente acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, así como realizar los estudios de monitoreo 141 y las respectivas medidas de mitigación de impactos en ellas. Art. 83.-Manejo de desechos.-El manejo de desechos Se cuento dentro del Estudio de y residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas que Impacto la actividad minera produzca dentro de los límites aprobado Ambiental debidamente del territorio nacional, deberá cumplir con lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental vigente. Art.83.- Manejo de desechos.- El manejo de En base a los resultados de los desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones monitoreos realizados dentro de la gaseosas que la actividad minera produzca dentro de concesión minera se encuentra dentro los límites del territorio nacional, deberá cumplir con de los límites permisibles lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental vigente. Art. 84.-Protección del ecosistema.-Las actividades Se cuento dentro del Estudio de mineras en todas sus fases, contarán con medidas de Impacto protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto aprobado Ambiental debidamente en la Constitución de la República del Ecuador y la normativa ambiental vigente. Art. 85.-Cierre de Operaciones Mineras.-Los titulares Programas incluidos en el Plan de de concesiones mineras deberán incluir en sus Manejo Ambiental en la sección 5.6 programas anuales de actividades referentes al plan Plan de Cierre o de manejo ambiental, información de las inversiones concesión minera se encuentra activa, y actividades para el cierre o abandono parcial o no ha realizado cierre parcial de frentes Abandono. total de operaciones y para la rehabilitación del área afectada por las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación. 5.3. NORMATIVA REGLAMENTO AMBIENTAL 142 La Artículo C NC- NC+ Evidencia de cumplimiento/ Observaciones NA Título I: Verificación del cumplimiento del Reglamento Ambiental Para Actividades Mineras Capítulo III: Del proceso de licenciamiento ambiental Art. 9.- Certificado de intersección.- En todos los El titular minero cuenta con el Certificado de casos el titular minero deberá obtener de la Intersección como se puede ver en el anexo Autoridad correspondiente Intersección Ambiental del cual el se Certificado desprenda de la intersección de la obra, actividad o proyecto con relación a las áreas protegidas, patrimonio forestal del Estado o bosques protectores. El certificado de intersección será obtenido por una sola vez durante la vigencia del derecho minero.- Se cuenta con el certificado de intersección, Art. 10.- Términos de referencia para estudios Se cuenta con para términos AA por de referencia la autoridad de impacto ambiental minero.- Los estudios de aprobados impacto ambiental minero se realizarán en competente, como se puede ver en el anexo función de términos de referencia (TDRs) por correspondiente tipo de proyecto y para cada una de las fases mineras.- Se cuenta con los TDRs aprobados por el MAE Art. 11.- Estudios de impacto ambiental para El titular minero cuenta con EIA debidamente actividades mineras.- Previo al inicio de aprobado bajo la normativa anterior cualquier actividad minera se presentará al Ministerio del Ambiente el correspondiente estudio de impacto ambiental de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y demás normativa ambiental vigente.- Capítulo IV: Casos especiales Art. 33.- Garantía de cumplimiento del plan de A una vez obtenida la licencia ambiental el manejo ambiental y garantía de responsabilidad titular civil.- Para asegurar el cumplimiento de las correspondientes minero obtendrá las garantías actividades previstas en los planes de manejo ambiental, el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio del Ambiente, exigirá a los titulares mineros que presenten una garantía de fiel cumplimiento, mediante una póliza de seguros o garantía bancaria, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor del Ministerio del Ambiente, la que deberá mantenerse vigente y actualizarse hasta el completo cierre de operaciones del área y por un año posterior a la finalización del período de vigencia de las concesiones. 143 Capítulo V: De las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil Art. 43.- Garantías de pequeños mineros y mineros artesanales.- ambiente expedirá El Ministerio mediante del A una vez obtenida la licencia ambiental el titular acuerdo minero obtendrá las garantías correspondientes ministerial el régimen de garantías a ser observado por estos sectores, dada la naturaleza particular de las actividades de los mismos. Capítulo VI: Del control, seguimiento y monitoreo ambiental a actividades mineras Art. 44.- Informes, programas y presupuestos ambientales anuales.- Los titulares de derechos mineros deberán presentar al Ministerio del Ambiente, una vez al año, para A una vez obtenida la licencia ambiental el titular minero presentara los informes y programas su conocimiento, control y seguimiento ambiental, un informe del avance de cumplimiento del plan de manejo ambiental en el cual se identifiquen entre otros aspectos la medida ambiental, el indicador, medio de verificación, responsable, porcentaje de cumplimiento y el presupuesto. La periodicidad de la presentación del informe constará en la licencia ambiental correspondiente. Art. 45.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares mineros deberán realizar el monitoreo ambiental interno del plan de manejo ambiental, principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas, rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y escombreras, así como remediación de suelos contaminados. Art. 46.-Auditoría ambiental de cumplimiento.- Los titulares mineros que realicen actividades de exploración, procesamiento, explotación, fundición, beneficio, refinación, transporte y comercialización, y los de libre aprovechamiento, presentarán al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría ambiental de cumplimiento. CAPITULO VII: DISPOSICIONES TECNICO 144 Art. 52.- Empleo de métodos, equipos y La explotación se realiza maquinaría adecuada tecnologías.- Los concesionarios mineros están obligados a prospección, realizar sus actividades exploración, empleando la de explotación, beneficio, procesamiento, fundición y refinación empleando métodos que prevengan, minimicen o eliminen los daños al suelo, al agua, al aire, a la biota, y a las concesiones y poblaciones colindantes. En todas las fases y operaciones de las actividades mineras, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas en la industria minera, compatibles con la protección del medio ambiente. Una evaluación comparativa de compatibilidad ambiental de las tecnologías propuestas se realizará en el respectivo estudio o actualizaciones de planes de manejo ambiental, según sea el caso.- Se está realizando la explotación de forma técnica y utilizando maquinaria adecuada para el desarrollo de la misma Art. 53.- Desbroce de vegetación.- El desbroce Dentro de la concesión minera no se cuenta de vegetación en cualquiera de las fases con vegetación ya que se encuentra en un área mineras estará estrictamente limitado a la completamente intervenida superficie requerida consideraciones sobre técnicas la y base de ambientales determinadas en los estudios de impacto ambiental. En el caso de madera a ser cortada el titular minero deberá acatar lo dispuesto en la normativa vigente para tal efecto. Art. 54.-De las especies silvestres.-En el desarrollo de las diferentes fases de la actividad minera se prohíbe terminantemente la captura, o acoso intencional de la fauna silvestre y la tala innecesaria de vegetación. Art. 55.- Construcción de caminos.- Los análisis y evaluación ambiental de las diferentes alternativas de los caminos serán presentados a la Autoridad Ambiental Nacional o a la Autoridad Ambiental que corresponda y su plan de manejo ambiental aprobado será incorporado en el estudio de impacto ambiental presentado al Ministerio del Ambiente. La construcción de caminos necesarios para 145 realizar actividades exploratorias dentro de una concesión minera, se realizará con un ancho no mayor a 1,5 metros para exploración inicial y 6 metros para exploración avanzada. En su construcción se ejecutarán todas las obras previstas para evitar afectaciones al sistema natural de drenaje. El contenido mínimo de carácter técnico para la construcción de caminos es aquel especificado por la Autoridad Sectorial de Transporte, en sus normas secundarias, en coordinación con el Ministerio del Ambiente. Queda prohibido obstaculizar los cursos de agua temporales y permanentes existentes con el material removido. Tampoco se permitirá botar lateralmente el material removido por estas construcciones. El material de corte deberá ser dispuesto en botaderos predeterminados. De producirse cualquiera de estos hechos, el responsable se someterá al procedimiento administrativo a que hubiere lugar sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales de ser del caso. Para la utilización caminos y/o carreteras necesarios para realizar actividades mineras dentro de una concesión minera se considerará lo que señalen las normas técnicas respecto al uso de caminos y la normativa expedida por el Ministerio Sectorial de Transporte. Art. 56.- Construcción de helipuertos.- Para la construcción de helipuertos se elegirá el sitio que ofrezca las mejores condiciones operacionales. No se construirán helipuertos en zonas críticas tales como lugares de asentamientos humanos, así como en sitios de reproducción, nidificación, desove y/o alimentación de fauna; manglares, ríos (a excepción de bancos), esteros, humedales, lagunas y sitios arqueológicos. El área destinada para este fin no podrá ser en ningún caso mayor a 2.500 metros cuadrados, en la cual no se removerá la capa de suelo vegetal. El tipo de helicópteros y las técnicas de acarreo de carga que se utilicen serán aquellos que produzcan la menor afectación al entorno. La construcción de helipuertos señalados en 146 este artículo deberá contar previamente con el cumplimiento de la totalidad de la normativa y sus procedimientos que corresponden al régimen aeronáutico y aeroportuario a nivel nacional. Art. 57.- Campamentos.- El plan de manejo Dentro de la concesión no se cuenta con ambiental para todas las fases de la actividad campamento ya que se encuentra cerca de minera deberá tener un capítulo específico centros poblados sobre la instalación mantenimiento y cierre de campamentos temporales y permanentes, el cual deberá contener al menos los siguiente temas: sistema de abastecimiento de agua potable, sistema de tratamiento para aguas negras y grises, manejo y disposición final de los desechos sólidos, peligrosos y no peligrosos, seguridad industrial, señalética, primeros auxilios, sistemas de alarma y evacuación. Además, deberá cumplir con las normativas relacionadas con seguridad industrial, salud ocupacional y riesgos del trabajo expedidos por las autoridades competentes. Art. 58.- Capacitación ambiental.- Los titulares de derechos mantener capacitación mineros están programas y obligados de a información, concienciación ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para incentivar acciones que minimicen el deterioro ambiental. El plan de manejo ambiental determinará las formas cómo el titular minero entrenará y capacitará a sus trabajadores, a fin de que estos se instruyan en temas referentes a la gestión ambiental del proyecto minero, con el propósito de que toda la operación se enmarque en lo establecido en este Reglamento Ambiental. Se prestará especial atención al mantenimiento de relaciones armónicas de los titulares mineros con las comunidades. La ejecución de dichos programas deberán incluirse en los informes de cumplimiento del plan de manejo ambiental para su análisis y aprobación por parte del Ministerio del Ambiente Art. 59.- Programas de entrenamiento, capacitación y divulgación.- Los titulares de 147 derechos mineros, organizaciones sus agremiaciones no u gubernamentales especializadas en temas ambientales y de capacitación, en coordinación con el Ministerio Sectorial y el del Ambiente, impulsarán programas integrales divulgación sobre de capacitación el uso de y tecnologías tendientes a la protección del ambiente, y a la observancia de las normas ambientales vigentes en el país. Para la participación de la comunidad en actividades de control y seguimiento ambiental, el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio concienciación ambientales Sectorial, sobre promoverán aspectos relacionados con la socio- actividades mineras. Art. 60.-Información y difusión.-Los titulares mineros incluirán en los planes de manejo ambiental programas de información y difusión permanente a fin de mantener informada a la comunidad del área de influencia sobre el desarrollo del proyecto minero conforme a las regulaciones aplicables. Art. 61.- Del patrimonio cultural.- Para ejecutar actividades mineras en cualquier etapa de desarrollo minero en sitios que puedan tener vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural, se requerirá de manera obligatoria los actos administrativos fundamentados y favorables, otorgados previamente por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Si durante la ejecución de labores mineras se estableciera, en el área de actividad, la presencia de vestigios arqueológicos o del patrimonio cultural del país, el titular minero deberá suspender sus actividades en el área en la que exista dicha presencia y deberá informar del particular a la administración ambiental minera y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. La autoridad ambiental expedirá las observaciones que serán de obligatorio cumplimiento. Cuando las actividades mineras tengan lugar en áreas señaladas por los estudios ambientales 148 como de alto valor cultural, el titular de derechos mineros desarrollará sus actividades de manera tal que estas no afecten la integridad de dichas áreas, para lo cual, en el correspondiente estudio de impacto ambiental se precisarán medidas adecuadas de prevención, control y rehabilitación o planes de rescate específicos en caso de que requiera el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural Art. 62.- De la población local.- Toda actividad minera incluirá un plan de participación social basado en la protección de los habitantes y comunidades locales, o de aquellas que por su ubicación sean susceptibles de impactos ambientales directos e indirectos, articulados de forma obligatoria a los instrumentos de planificación de todos los niveles de gobierno. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Pueblos y Nacionalidades y los demás niveles de gobierno, con el propósito de buscar la solución a los problemas ocasionados por el impacto ambiental de la actividad minera, investigará, analizará y evaluará las denuncias presentadas por personas naturales o jurídicas; y, procederá a comunicar del particular a los titulares mineros a fin de que den solución a tales problemas, o buscará soluciones administrativas. Una vez investigadas las denuncias presentadas y en caso de resultar fundamentadas, aplicará o solicitará la aplicación de las sanciones administrativas, civiles o penales que fueran del caso. Las modalidades de participación social son aquellas establecidas en la normativa especial vigente para tal efecto Art. 63.-Manejo de desechos en general: Respecto del manejo de desechos, se observará la legislación ambiental vigente y en general lo siguiente: a) Reducción de desechos en la fuente b) Clasificación c) Disposición. d) Registros y documentación Art. 64.-Manejo de desechos biodegradables.-El 149 vertido, disposición y tratamiento de los desechos biodegradables se lo realizará en rellenos sanitarios controlados, siempre sobre terrenos impermeabilizados y de conformidad con los procedimientos establecidos en las normas técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental para tal efecto, o se justificará técnicamente su manejo según el caso. Una vez concluidos los trabajos o cuando se haya cubierto su capacidad, dichos rellenos serán clausurados y sellados adecuadamente y reacondicionada su capa superficial. Art. 65.-Manejo de desechos no biodegradables y residuos peligrosos.-Todos los desechos no biodegradables y residuos peligrosos que se generen de las labores de minería por actividades mineras en cualquiera de sus fases, deberán ser recuperados y transportados en recipientes herméticos fuera del área del proyecto, para su manejo, tratamiento y disposición final; debiendo cumplir con lo señalado en las normas técnicas contenidas en la legislación ambiental vigente. Art. 66.-Manejo de hidrocarburos.-La operación Dentro de la concesión minera no se cuenta con depósito de combustible Dentro de las actividades de explotación no se emplea explosivos y mantenimiento de equipos, maquinaria e hidrocarburos en general utilizados en la actividad minera en cualquiera de sus fases, estará regulada a través de una norma técnica ambiental para el manejo de hidrocarburos expedida por la Autoridad Ambiental. Art. 67.- Manejo de explosivos y productos y residuos químicos.– Para el transporte, manejo, almacenamiento y disposición final de explosivos y productos y residuos químicos se procederá acorde a la regulación específica vigente para tal efecto. Art. 68.-Plan de contingencias.-Todo plan de manejo deberá contar con su respectivo plan de contingencias detallado, en el cual se determinen los tiempos de respuesta para su aplicación. Art. 69.- Monitoreo de recipientes de almacenamiento, piscinas y escombreras.- Se deberán inspeccionar tanques, recipientes periódicamente de El titular minero ha realizado el mantenimiento de las piscinas de almacenamiento los almacenamiento, 150 piscinas y escombreras así como bombas, compresores, líneas de transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones. En el plan de manejo ambiental y en las medidas de seguridad industrial y mantenimiento se considerarán los mecanismos de inspección y monitoreo de fugas en las instalaciones. Al menos una vez cada semestre, se deberá monitorear el ambiente cercano a las instalaciones mencionadas, respecto a su mantenimiento y verificar el posible aparecimiento de drenaje ácido de roca; los resultados se reportarán en el informe de monitoreo interno. Los registros de este monitoreo deberán estar disponibles en las instalaciones de la operación minera, para revisión por parte de los funcionarios de la Autoridad Ambiental, en cualquier tiempo Art. 70.- Límites permisibles.- Para garantizar la No se cuenta con resultados de monitoreos calidad del aire, suelos y aguas superficiales y subterráneas, los concesionarios mineros planificarán y ejecutarán el desarrollo de sus actividades acatando estrictamente lo establecido en las normas vigentes para al efecto. Art. 71.- Valores de fondo superiores a la norma.- En caso de que, por condiciones naturales de una zona, existieren valores de fondo que superen los límites permisibles que deba cumplir un titular de derechos mineros, este debe hacerlo conocer al Ministerio del Ambiente, a través de un estudio técnico y estadístico mensual, de al menos seis meses, dentro de ambiental, las evaluaciones donde debe de impacto señalarse explícitamente este hecho. El estudio en mención deberá ser validado por el Instituto Nacional de Investigación Geológica, Minera, Metalúrgico. Los costos del estudio y de la validación correrán de cuanta del titular de los derechos mineros. En tal caso, de aprobarlo la Autoridad Ambiental, el titular minero recibirá un trato de excepción, estableciéndose valores excepcionales para su futuro control, por parte 151 de la Autoridad Ambiental Nacional, lo cual será dado a conocer a los organismos de control pertinente. Los valores excepcionales tendrán como referente de gestión, control y sanción, aquellos que se desprenden de los valores de fondo provenientes de los estudios de línea de base. De identificarse un valor de fondo superior al establecido en la norma, debe ser notificado inmediatamente a la Autoridad Ambiental con el objeto de que realice los estudios correspondientes para identificar la causa de este hecho y de ser factible los responsables. En este último caso, se iniciaran los procedimientos administrativos y los procesos jurisdiccionales que correspondan, a iniciativa de la Autoridad Ambiental. Si del estudio en mención se desprende que la causa del valor de fondo es natural, la Autoridad Ambiental Nacional considerara el hecho para el proceso de valoración de los reportes que el titular minero está obligado en los términos de este reglamento y la normativa ambiental vigente. CAPITULO IX: DISPOSICIONES TECNICO - AMBIENTALES ESPECÍFICAS PARA ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Art. 78.- Instalación de infraestructura, equipos, maquinarias y servicios.- El área de producción La explotación se realiza dentro del área declarada en producción industrial que comprende las instalaciones minero productivas estará ubicada conforme se establezca en el estudio de impacto ambiental, de tal forma que esta no cause efectos nocivos por la generación de polvo, gases, ruido, vibraciones, y otros factores contaminantes. La ubicación e instalación de maquinarias y equipos permanentes se la hará sobre plataformas o pisos de concreto. Las emisiones a la atmósfera que produzcan los motores de maquinarias y equipos no deberán exceder los límites permisibles establecidos en las normas técnicas vigentes para tal efecto. Esta área industrial estará dotada de un sistema general de recolección y drenaje de aguas lluvias; y los correspondientes sistemas puntuales de recolección y tratamiento para los 152 efluentes que se generen en el proceso. La calidad que deberán tener estos efluentes, antes de ser descargados, será la señalada en la norma técnica vigente para tal efecto. Toda la superficie que comprenda la instalación de los equipos para el tratamiento y beneficio mineral deberá ser afirmada y contemplará un sistema adecuado de drenaje para recuperación y recolección de líquidos, para su posterior tratamiento y adecuada disposición. La ubicación del patio de maniobras y mantenimiento de equipos será justificada en el estudio de impacto ambiental, su superficie deberá ser plana y estar afirmada. Dicho patio contará tanto con un sistema de recolección y drenaje de aguas lluvias, como de sistemas adecuados de recolección y tratamiento de desechos y residuos peligrosos. Art. 79.- Elección y preparación del sitio para escombreras.- El material estéril producido Dentro de la concesión minera no se cuenta con escombreras deberá ser depositado en escombreras que estarán ubicadas en superficies convenientemente alejadas de todo tipo de infraestructura y de áreas industriales. Contarán con un sistema de drenaje apropiado de tal manera que su desfogue sea único, en el cual se realicen mediciones de pH semanales con la finalidad de mantener un registro sobre la generación del drenaje ácido de roca (DAR). Las distancias y sistema de drenaje estarán determinadas en el respectivo estudio de impacto ambiental. Para su ubicación será necesario presentar el análisis de riesgo de desprendimiento, deslizamiento o hundimiento de los materiales, y su ubicación se realizará sobre la base de la selección de la alternativa menos impactante, o en un área de sacrificio que ofrezca seguridad y que sea poco visible; no obstante, en ningún caso se destinarán zonas que se hayan identificado como de alta sensibilidad como áreas de sacrificio para ubicación de escombreras. No se ubicarán estas escombreras en sitios que favorezcan la erosión, el deslizamiento de los 153 materiales depositados, ni en lugares que obstaculicen naturales, o o contaminen que los afecten drenajes las fuentes subterráneas de agua, o favorezcan la lixiviación del material y se implementarán las medidas ambientales necesarias para el adecuado manejo del potencial drenaje ácido de roca (DAR). Una vez agotada su capacidad, se procederá a colocar sobre ellas una capa de suelo vegetal para su revegetación y rehabilitación, sin embargo el monitoreo será permanente hasta la finalización de la vida útil del proyecto minero. Art. 80.- Preparación de los frentes de explotación.- El diseño y operación de los La explotación se realiza dentro del cauce del río Daule bancos para la explotación de minerales metálicos, no metálicos y materiales de construcción se sujetarán a las disposiciones pertinentes determinadas en la normativa que el Ministerio Sectorial emita para tal efecto, además de las consideraciones técnicas que deberán ser presentadas en la descripción del proyecto del estudio de impacto ambiental. Se deberán diseñar las obras necesarias para el control de las aguas de escorrentía, de tal manera que impidan el ingreso de éstas al área de explotación y depósitos de estériles. Se impedirá la contaminación de los cursos de agua, y se evitarán los esfuerzos generados por el agua en los bancos y taludes de explotación. Se construirán pantallas visuales, con el sembrío de especies de rápido crecimiento, para la ocultación explotación, así visual como del para área de lograr el apantallamiento sónico para enfrentar los ruidos producidos en esta fase. El punto de ataque de explotación de la mina deberá ser escogido técnicamente de tal manera que permita en lo posible la ocultación visual desde los diferentes puntos de observación, así como su reacondicionamiento progresivo y paralelo de acuerdo al avance de ésta. Se evitará la contaminación por polvo generado 154 en las vías por el tráfico vehicular, desde y hasta los frentes de explotación, mediante la aspersión de agua, el afirmado de las vías utilizando material estéril, o mediante cualquier otro método que estará definido en el respectivo plan de manejo ambiental. Art. 81.- Arranque del mineral.- Cuando se utilicen explosivos en el arranque del material, se determinará técnicamente la carga adecuada acorde a la regulación específica vigente emitida por las autoridades nacionales competentes, de tal forma que no se produzcan ruidos ni vibraciones fuera de los límites permisibles establecidos en las normas técnicas expedidas por la autoridad ambiental para tal efecto que puedan afectar tanto a la salud de los trabajadores, como de la población, y a la infraestructura localizada en el área de influencia del proyecto. Art. 85.- Uso de productos y residuos El titular minero realiza un adecuado manejo peligrosos.- Está prohibido contaminar los de los desechos cuerpos de agua y suelos por derrame de combustibles, aceites nuevos o usados, grasas o cualquier otro producto químico que se utilice en el proceso Art. 86.- Captación de agua.- Los titulares de No se cuenta con captación de agua derechos mineros deberán contar con la autorización de la Autoridad Única del Agua para captar superficiales aguas o de cuerpos subterráneos. hídricos Luego de utilizarlas en sus labores y tratarlas, deberán devolverlas a un cauce natural superficial cumpliendo con los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental vigente. Art. 88.-Mitigación de impactos.-En la explotación de materiales de construcción, de minerales metálicos o no metálicos, se tendrá especial cuidado en mitigar convenientemente los impactos de: ruido, afectaciones al recurso hídrico superficial y subterráneo, afectaciones a cuencas, vibraciones y polvo y otras emisiones al aire, para no afectar a los trabajadores, pobladores e infraestructura existente alrededor del sitio de explotación. Para esto se emplearán diseños técnicos de explotación, 155 implementación de sistemas de drenajes adecuados, sistema de bermas de seguridad técnicamente diseñadas. Art. 89.-Ruido y gases.-Se dará un permanente y Se le da mantenimiento adecuado adecuado mantenimiento a las maquinarias y a la maquinaría que explota dentro de la concesión equipos, para garantizar su eficiente operación y disminuir el ruido y emisión de gases, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Minera y en las normas técnicas que la Autoridad Ambiental expida para tal efecto. Art. 98.-Cierre de operaciones y abandono del área.-Cuando por agotamiento de las reservas de mineral, o por cualquiera de las causales de caducidad, renuncia o extinción de los derechos mineros, contempladas en la Ley de Minería, se produzca el cierre de operaciones del proyecto minero en cualquiera de sus fases, deberán realizarse adecuadamente las operaciones de desmantelamiento de campamentos, viviendas, maquinarias, equipos, obras de infraestructura, servicios instalados, y otros, de acuerdo a lo establecido en el plan de manejo ambiental y específicamente en el plan de cierre y abandono respectivo. La concesión minera se encuentra se encuentra activa Capítulo XI: Del régimen especial de minería artesanal y pequeña minería Art. 100.- De la pequeña minería.- los titulares El titular minero se encuentra en el proceso de de derechos mineros bajo el régimen especial obtención de la licencia ambiental de pequeña minería calificados como tales por la Autoridad Sectorial deberán obtener necesariamente una licencia ambiental para sus operaciones de explotación y exploración simultáneas, beneficio Comercialización y o procesamiento. aprovechamiento de materiales de construcción o Art. 101.- Planes de manejo ambiental El titular minero se encuentra en el proceso de conjuntos.- obtención de la licencia ambiental El Ministerio del Ambiente promoverá y de ser necesario exigirá en los estudios de impacto ambiental la consolidación de planes de manejo conjuntos para áreas que tienen particularidades ambientales técnicas identificadas y y socio- debidamente sustentadas. Cada actividad o acción tendrá una asignación de responsabilidad individual en su cumplimiento. 156 5.4. NORMAS TULSMA NORMA C NC- NC+ NA OBSERVACIONES Norma de Calidad del Aire Ambiente Anexo 4 del Libro VI del TULSMA.- Las normas de calidad del aire ambiente, tiene por objeto No se cuenta con registro de resultado de monitoreo principal preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general, para lo cual se establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. Para los contaminantes comunes del aire, se establecen las concentraciones máximas permitidas en numeral 4.1.2.1 del TULAS. Los equipos, métodos y procedimientos a utilizarse en la determinación de concentración de contaminantes, tendrá como referencia aquello descrito en la legislación ambiental federal de los Estados Unidos de América (Code of Federal Regulaciones, anexos 40 CFR 50). Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones Artículo 4.1.1.1 referente a Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas No se cuenta con registro de resultado de monitoreo y Fuentes Móviles del Anexo 5, Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental.- Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtenga de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la Tabla 1 del anexo 5, del Libro VI del TULSMA. Norma de Emisión al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión Numeral 4.2.3.1 del Anexo 3 del Libro VI del TULSMA.- Las Fuentes Fijas significativas No se cuenta con registro de resultado de monitoreo efectuaran monitoreo semestral. Se dará un permanente y adecuado 157 mantenimiento a las máquinas y equipos, para garantizar su eficiente operación y disminuir el ruido y emisiones de gases, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Minera y en las normas técnicas que la Auditoría Ambiental expida para tal efecto. Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes: RECURSO AGUA Art. 4.2.1.1. del Anexo 1 del Libro VI del Texto Unificado.- El regulado deberá mantener un Dentro de la explotación no se cuenta con generación de efluentes registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatario que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción. Art. 4.2.1.14 del Anexo 1 del Libro VI del Texto Unificado.- El regulador deberá disponer de Dentro de la explotación no se cuenta con generación de efluentes sitios adecuados para caracterización y aforo de sus efluentes. Art. 4.2.2.5 del Anexo 1 del Libro VI del Texto Unificado.- Se prohíbe a los regulados, lavar Dentro de la concesión minera no se realiza lavado de carros y maquinaría vehículos, equipos y maquinarias dentro de una franja de 30 metros medidos desde la orilla de cualquier cuerpo de agua. Fuera de esa distancia, se podrá realizar tales actividades solo si existieran dispositivos para tratar el agua contaminada conforme a lo dispuesto en el anexo 1 del presente Libro VI. Art. 4.2.1.3 del Anexo 1 del Libro VI del Texto Unificado.- Las Áreas donde se ejecuten No se realiza mantenimiento de maquinaría dentro de la concesión minera actividades de mantenimiento, reparación y/o lavado de equipos, maquinarias y vehículos o donde se manipulen aceites minerales, hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán estar provistas de sistemas de drenaje y separadores agua/aceite, que permitan retención y colección de efluentes contaminados con hidrocarburos. Estas áreas deberán localizarse en instalaciones cerradas y bajo techo. Art. 4.2.1.1 Referente a criterios generales para Dentro de la explotación no se cuenta con 158 la descarga de efluentes del Anexo 1 del Libro VI generación de efluentes del Texto Unificado.- Los efluentes generados no deben superar los valores de los límites máximos permisibles establecidos en tablas # 11,12 y 13 del anexo 1 del Libro VI del TULSMA, según corresponda Art. 4.1.2 Y 4.1.2.1 del Anexo 1 del Libro VI del TULSMA.- Está prohibido contaminar los cuerpos Dentro de la concesión no se cuenta con depósito de combustible de agua por derrames de combustible, aceites nuevos y usados, grasas o cualquier otro producto químico que se utilice en el proceso. En la tabla # 3 del anexo 1 del Libro VI del TULAS, se establece los límites máximos permisibles para criterios de calidad admisible para la preservación de la flora y la fauna en aguas dulces. Norma de Calidad Ambiental del RECURSO SUELO Numeral 4.1.2.4 del Anexo 2 del TULSMA.- Los talleres mecánicos que utilicen hidrocarburos de Dentro de la concesión no se cuenta con taller mecánico petróleo o sus derivados deben efectuar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deben verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo Numeral 4.1.3.1 del Anexo 2 del TULSMA.- Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburiferos, deberán proceder a la remediación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se encuentra presente en la norma. Numeral 4.1.3.3 del Anexo 2 del TULSMA.- Las áreas de almacenamiento de desechos peligrosos deberán: -Estar separadas de áreas de producción. -El piso deberá contar con canales que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. 159 Norma de Calidad Ambiental del RECURSO SUELO Manejo de Desechos en general Registros y Documentación Numeral 4.1.3.3 del Anexo 2 del TULAS 4.1.1.1 del Anexo 2 del TULAS.- a) Las personas que generen residuos peligrosos deberán llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. b)En todas las instalaciones y actividades mineras se llevaran clasificación de cantidades generados registros desechos, sobre volúmenes y la la y/o forma de tratamientos y/o disposición para cada clase de desechos. Un resumen de dicha documentación se presentara en los informes de monitoreo. Norma de Calidad Ambiental para disposición de desechos sólidos no peligrosos Numeral 4.2.1.1 del Anexo 5 del TULSMA.- Se prohíbe arrojar al agua, los recipientes, empaques o envases con especial atención de aquellos que contengan o hayan contenido aceites, grasas, combustibles, pinturas, sustancias agroquímicas u otras sustancias toxicas o productos químicos peligrosos. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de almacenamiento. Numeral 4.2.18 del Anexo 5 del TULSMA.- Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos. Art. 160 Del Reglamento para la Prevención y Control de la contaminación por desechos peligrosos.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos y será su responsabilidad realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para efecto por el MAE o autoridades seccionales que tengan delegación respectiva. Numeral 4.2.5 y 4.2.6 del Anexo 5 del TULMAS. Normas de Calidad Ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos, establecidos en el anexo 6 del Libro 160 VI del TULSMA.- Los talleres mecánicos que utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados deben efectuar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deben verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo Art. 160 Del Reglamento para la Prevención y Control de la contaminación por desechos Peligrosos.- Todo envase para almacenamiento temporal de desechos peligrosos deberá llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas establecidas por las Naciones Unidas. Manejo de hidrocarburos RAOHE Art. 25, literal e.- Las instalaciones de almacenamiento de combustibles, lubricantes, No se cuenta con depósito de combustible dentro de la concesión minera crudo y/o sus derivados con capacidad mayor a 700 galones deberán contar con cubeto para la contención de derrames. El o los cubetos de contención deberán poner un volumen igual o mayor al 110% del tanque de mayor capacidad, el cubeto deberá ser impermeable. Los tanques, grupos de tanques o recipientes deberán mantenerse herméticamente cerrados y a nivel del suelo. El cubeto deberá contar con cunetas de conducción, estará conectado a un separador agua – aceite de características API y la válvula de paso o de salida del cubeto deberá estar en posición normalmente cerrada RAOHE Art. 25, literal d.- Todos los equipos mecánicos, tales como tanques de almacenamiento, tubería de productos, motores eléctricos de combustión interna deberán ser conectados a tierra. RAOHE Art. 25.- Las áreas donde se realice la recepción, abastecimiento y/o manipulación de combustibles deberá estar impermeabilizadas y poseer canales perimetrales que permitan recolectar posibles derrames y aguas de escorrentía contaminada, de modo que estos puedan ser conducidos hacia separadores agua aceite previa su descarga final. 161 Ley de Patrimonio Cultural Resolución N° 103 – DN-INPC – 2010 de conformidad con el literal j) del Art. 26 de la Ley de Minería.- “Actos administrativos previos” para la ejecución de actividad minera: Certificado de autorización del INPC Señalización Norma NTE INEN 439.- Colores, señales y Símbolos de Seguridad 5.5. Revisión del cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera NORMA C NC- NC+ NA OBSERVACIONES CAPITULO IV: NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Art. 12.- Seguridad de accesos y salidas.- Toda labor minera deberá tener accesos y salidas La explotación se realiza a cielo abierto para el movimiento tanto del personal como de equipos desde cualquier parte de ella, tales como socavones, rampas o piques inclinados o verticales con medios seguros para su circulación, sea en su interior o hacia su exterior Art. 13.- No admisión en recintos de trabajo.- bajo ningún concepto se admitirá en los recintos de trabajo, a personas que den muestras de haber ingerido bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas, cuya introducción a los mismos quedan absolutamente prohibidas Art. 14.- Prohibición de entrada a lugares de almacenaje.- No se permitirá la entrada de trabajadores no autorizados a lugares de almacenaje que tengan materiales que puedan desplomarse o fluir, tales como silos, tolvas, buzones, salvo que se haya comprobado que el material, al descender no vaya a cubrirlos o siempre u cuando los trabajadores se hayan colocado el cinturón de seguridad y estén usando cuerda salvavidas de largo apropiado y convenientemente tensa, para realizar la tarea 162 prevista sin riesgo Art. 15.- Movimiento de material pesado.- Para el movimiento de material pesado, se ocupará solo personal debidamente entrenado en el uso de cables, tensores, aparejos, teclas, winches, gatas, palancas, métodos y señales para izamiento y arrastre, ejecución de nudos y amarras, colocación de grapas para cables de acero, etc Art. 16.- Manejo de maquinaria,.- A fin de evitar situaciones de peligro o riesgo en las operaciones geológico mineras, el manejo de maquinaria, tal el caso de locomotoras, camiones, cargadoras, winches, compresores, ventiladores, bombas, etc., corresponderá a personal debidamente preparado y autorizado para el efecto Art. 17.- Mantenimiento de las zonas de trabajo.- Las zonas de trabajo deberán mantenerse limpias y despejadas, tanto de la superficie como en el interior de las minas, debiéndose desperdicios extraer periódicamente inflamables, madera, los etc., provenientes de labores subterráneas, talleres o plantas. Art. 18.- Protección de Equipo.- Las poleas de impulsión de equipos y motores y los engranajes, correas, cadenas u otras partes móviles de la maquinaria y equipo deberán estar encerradas o protegidas con coberturas adecuadas. Las protecciones de los esmeriles impulsados por medios mecánicos deberán resistir el impacto de los fragmentos de rueda en caso de que esta se rompa. Los operadores deberán usar gafas protectoras Art. 19.- Inmovilización de maquinaria.- Cuando se requiera que una persona introduzca su cuerpo o parte de él en el interior de una máquina se verificará que la misma esté completamente inmovilizada y desenergizada Art. 20.- Medidas de precaución.- Como medidas de precaución se prohíbe a los trabajadores tanto el uso de ropa suelta, el cabello sin recoger, el uso de anillos o 163 aditamentos que puedan agarrarse o asirse, cuando ejecuten labores cerca de maquinarias y elementos de transmisión en movimientos Art. 21.- Bandas transportadoras.- las bandas transportadoras deberán tener puentes que permitan el paso del personal, siempre y cuando sea necesario. De igual modo para la operación de tales bandas se deberá contar con interruptores que permitan detener su movimiento en caso de emergencia. CAPITULO V: DE LOS RIESGOS DEL TRABAJADOR MINERO Art. 22.- De los riesgos.- Los titulares de derechos mineros, sus administradores, supervisores y trabajadores, deberán planificar y ejecutar actividades encaminadas al reconocimiento, evaluación y control de riesgos en las labores mineras a fin de evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que afecten a la salud o integridad física o psicológica del personal que labore en concesiones o plantas Art. 23.- Accidentes de trabajo.-Los titulares de derechos mineros están obligados a enviar a la Dentro de la concesión no se ha reportado accidentes de trabajo Dirección de Minería informes técnicos por escrito, respecto de cualquier accidente de trabajo que sufra su personal, dentro de veinticuatro horas a partir del momento en que haya ocurrido el suceso, en el mismo deberá detallarse las causas, consecuencias y las medidas correctivas, copia de dicho informe a deberá dirigirse a la autoridad de trabajo respectiva ce conformidad con el Código de Trabajo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, semestrales los de titulares en trabajo los harán informes referencia cronológica a las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Minería y a la totalidad de accidentes que hayan causado incapacidad temporal de sus trabajadores por más de un día de labor, amputaciones, incapacidades permanentes y absolutas o su muerte. Art. 24.- Unidad de Seguridad.- Los titulares de derechos mineros que en sus concesiones o Dentro de la concesión minera no se cuenta con unidad de seguridad dado 164 plantas cuenten con cien o más trabajadores el número de personas que laboran estables, deberán establecer y mantener en dentro la concesión no sobrepasa el funcionamiento una Unidad de Seguridad e mínimo Higiene del Trabajo que estará dirigida por un ingeniero en minas, prevencionista en riesgos mineros, afiliado al respectivo colegio profesional. Art. 25.- Funciones de las Unidades de Seguridad e Higiene del Trabajo.- Las unidades de seguridad e higiene del Trabajo, tendrán las siguientes funciones principales: a. El reconocimiento y evaluación de riesgos en concesiones de exploración y explotación y en plantas de beneficio, fundición y refinación; b. La capacitación y entrenamiento a los trabajadores, de acuerdo a los riesgos típicos de la función asignada; c. El registro de accidentes de trabajo, ausentismo por riesgo del trabajo y la evaluación estadística de los resultados Art. 26.- Monitores de Seguridad Minera.- Los Monitores de Seguridad Minera cumplirán las labores que les asignen los Prevencionistas de Riesgos Mineros en la mina o en grupos de cuadrillas que trabajen aislados. Sin perjuicio de lo anterior los monitores de Seguridad Minera podrán realizar las actividades inherentes a sus funciones en concesiones o plantas, en las cuales el personal no supere a los cincuenta trabajadores. Art. 27.- Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo.- En las concesiones o plantas en los cuales laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, en la forma y con las funciones que se establecen en el artículo 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. CAPITULO VI: DE LOS SERVICIOS PERMANENTE Y CONDICIONES SANITARIAS Art. 28.- Servicios Permanentes.- En las concesiones y plantas y sus lugares de trabajo, respecto de los dormitorios, No se cuenta con campamento permanente dentro de la concesión viviendas, comedores, cocinas, abastecimiento de agua, vestuarios, servicios higiénicos, duchas, lavabos, normas comunes a los servicios higiénicos, servicios de primeros auxilios, 165 servicio médico, traslado de accidentados y enfermos se aplicarán las normas de Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Art. 29.- Condiciones Especiales.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en las No se cuenta con condiciones especiales. concesiones y plantas se tendrán las siguientes condiciones: a. En caso de que fuere necesario instalar servicios higiénicos en el interior de la mina, el número de elementos será de la mitad de los fijados para la superficie; b. En el interior de la mina se deberá contar con suministro de agua fresca y potable, para consumo de los trabajadores, en cantidades suficientes y fácilmente accesibles y disponibles CAPITULO VII. DEL EMPLERO DE EXPLOSIVOS EN LA ACTIVIDAD MINERA Art. 30.- Sujeción a la Ley y Reglamento.- En todo lo relacionado con tenencia, la adquisición, almacenamiento, transporte La explotación de la concesión minera se realiza de forma mecánica, por lo y que no se emplea explosivos manipulación de explosivos y materias afines, así como sobre la construcción de polvorines, se estará a lo dispuesto en la Ley de Fabricación, Comercialización Importación, y Tenencia Exportación, de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios; y, su Reglamento. Art. 31.- Transporte dentro de la concesión.- Para el transporte de los explosivos dentro de No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera la concesión minera deberán cumplirse las siguientes normas de seguridad: a. Los vehículos que transporten explosivos no podrán cargar junto a dichos explosivos los detonadores u otros accesorios de voladura. b. Los explosivos deberán transportarse fuera de las horas de movilización del personal, con el fin de no ocupar simultáneamente el mismo medio de transporte. Art. 32.- Almacenamiento de nitrato de amonio.- El nitrato de amonio en sacos o granel, puede guardarse al aire libre en terrenos debidamente preparados para este fin despejados y libres de basura, maleza y de todo No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera 166 material combustible en un radio de 30m. Art. 33.- Manipulación de explosivos.- En los Reglamentos Internos de Seguridad que pongan en aplicación los titulares de derechos mineros, establecerán procedimientos internacionalmente aceptados, de manipulación de explosivos y más accesorios a utilizarse en las labores mineras. Art. 34.Adecuada instrucción.Los prevencionistas de riesgos mineros, los monitores de seguridad minera y las personas que tengan a cargo la supervisión de las labores mineras deberán cerciorarse de que las personas que manejan explosivos estén debidamente instruidos en los procedimientos de segura manipulación de explosivos y accesorios. Art. 35.- Herramientas.- El corte, cebado y No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera apertura de cajas de la dinamita debe No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera efectuarse empleando herramienta de madera, hueso o aluminio, a fin de evitar chispa Art. 36.- Tiempo de quemado y largo de la mecha.- Se deberá revisar la velocidad del No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera quemado de la mecha, asegurándose de tener tiempo para que una vez encendida, el disparador llegue a un lugar seguro. Art. 37.- Uso de mecha impermeable.- En labores en las que exista abundancia de agua No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera es obligatorio el uso de mecha impermeable y dinamita con resistencia al agua. Se permitirá el uso de ANFO, empacado en fundas impermeables. Art. 38.- Introducción de explosivos a los frentes de trabajo.- Deberá introducirse el No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera explosivo a los frentes de trabajo en forma de cartuchos, en envases cerrados de madera o aluminio; comprobando que cada caja contenga una sola clase de explosivo y que dichas cajas se mantengan suficientemente alejadas de las lámparas de carburo. Art. 39.- Carga de Tiros.- Al finalizar la barrenación se deberá llevar a los frentes de trabajo solo la cantidad de No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera explosivo, detonante y mecha requeridos para el disparo. Art. 40.- Tiros quedados.- Los tiros que corresponden a voladuras de tiros anteriores No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera 167 que no hayan explotado completamente (tiros quedados) y representen riesgos por su presencia oculta en barrenaciones posteriores, requerirán de la adopción de mecanismos de precaución Art. 41.- Lugares para barrenar y diámetro de barrenos.- Las plataformas (tarimas) y lugares No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera para barrenar deberán adecuarse de manera tal que no existan obstáculos que impidan trabajar a los operadores con normalidad. Art. 42.- Cargado de los barrenos.- El cargado de los barrenos se realizará únicamente con No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera varas de madera o plástico endurecido, sin que por ningún motivo se pueda emplear herramienta metálica en la operación. Art. 43.- Participación en voladuras.- En las voladuras siempre participarán dos personas, No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera procurando que en las mismas intervenga el menor número de personas indispensables para efectuar el encendido. Art. 44.- Distancia de seguridad y refugio.- En forma previa a que se efectúe la voladura de No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera frente, el Prevencionista de Riesgos Mineros, el Monitor de determinarán Seguridad los o el trabajos supervisor, que deban interrumpirse cuando se vaya a disparar, estableciendo el refugio en el cual se protegerá el personal último en abandonar el lugar de la voladura. Art. 45.- Vigilancia durante la voladura.- Antes de que se efectúe el disparo, las vías de acceso No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera al lugar en que se vaya a producir, deberán estar vigiladas por un trabajador perfectamente instruido en sus funciones y designado para el efecto. Art. 46.- Encendido de los tiros.- Al momento de encendido de los tiros que debe efectuarse a No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera una hora determinada, el encargado de esta labor siempre estará acompañado por un ayudante. Estas mismas condiciones se observarán en caso de requerirse un encendido adicional para un mayor fracturamiento del material (cachorreo). 168 Art. 47.- Voladuras eléctricas.- Sin perjuicio del instructivo que emita la Dirección Nacional de No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera Minería para las voladuras eléctricas, los titulares de derechos mineros deberán contar con normas internas que regulen esta actividad y garantizar la seguridad en sus operaciones. Art. 48.- Voladuras con cordón detonante.- El manejo y almacenaje del cordón detonante (especial, reforzado o económico) No se emplea explosivos en la explotación de la concesión minera debe efectuarse de igual modo que todos los explosivos. Se recomienda almacenarlo en polvorín, para dinamita. CAPITULO XI: DE LA SEGURIDAD EN ACTIVIDADES DE SUPERFICIE Art. 76.- Remoción de materiales de desecho.Se deberán remover de los lugares de trabajo y No se cuenta con materiales de desechos depositar en sitios debidamente adecuados, todos los materiales de desecho que puedan representar riesgos de accidentes, incendios, bloqueos, caídas, cortes, etc. Art. 77.- Operación de la locomotora.- Ninguna No se cuenta con locomotora No se cuenta con rieles persona podrá operar una locomotora sin estar capacitado para el efecto y o sin contar con la autorización para así hacerlo. Art. 78.- Prohibición al personal durante el transporte.- Se prohíbe al personal que sea transportado en un móvil sobre rieles, viajar en su pisadera o peldaños o que su campo sobresalga de los límites físicos de dicho móvil. De igual manera se prohíbe que el personal lleve consigo equipos o herramientas en posición tal que sobrepase los límites físicos del carro. Art. 79.- Protección de la intemperie.- Cuando por la naturaleza de las operaciones, los trabajadores deban permanecer en los patios en forma estable, estos deberán estar adecuadamente protegidos de la intemperie. Art. 80.- Velocidad de transporte.- La velocidad de transporte determinada de las locomotoras técnicamente por será la administración de las operaciones mineras y estará sujeta Direcciones a la Regionales observación de de las Minería. Tal velocidad deberá señalarse en letreros a lo 169 largo de la vía. Art. 81.- Transporte de personal en carros.- Para el transporte de personal en carros de volteo sobre rieles se tomarán las siguientes precauciones: a. No se permitirá el transporte de personas en carros de volteo u otros en que se esté transportando simultáneamente mineral y explosivos, quedando prohibido además subirse a los carros en movimiento; y, b. El encargado del transporte verificará tanto a la ida, como al regreso, que en todos los carros en movimiento funcionen los seguros contra volteo. Art 82.- Protección de máquinas.- Los elementos de protección y defensas de máquinas no deberán retirarse de las mismas, excepto en casos de reparación, mantenimiento o lubricación. Al término de estas labores las protecciones deberán reponerse de inmediato. Art. 83.- Seguridad en tanques de aire.- Los tanques de aire comprimido (pulmones) deben tener válvulas y purgas adecuadas. Cada tanque de aire comprimido que sea alimentado desde un compresor y cuya presión de aire suministrado fuera superior al de resistencia máxima del tanque, deberá estar provisto de una válvula de reducción de presión y de otra de seguridad, las cuales deberán probarse periódicamente. Art. 84.- Prevención de incendios.- A fin de evitar incendios, los titulares de derechos mineros, deberán preveer las siguientes acciones mínimas: a. Contar con los elementos e instalaciones de extinción de incendios, los que deberán ser inspeccionados y probados mensualmente; b. Desarrollar e implantar un programa de entrenamiento para su personal en técnicas de prevención y control de incendios. Art. 85.- Almacenamiento de combustibles.- Los materiales de fácil combustión y los combustibles deben almacenarse en bodegas especialmente diseñadas para el efecto, las que 170 estarán ubicadas a no menos de quince metros del edificio más próximo. Los muros exteriores de tales bodegas deberán ser resistentes al fuego y en las proximidades a los depósitos de combustibles, habrá de colocarse letreros con la advertencia de "No fumar". Art. 86.- Dispositivos en plantas.- Todas las plantas de beneficio de minerales que en sus operaciones empleen siderometalúrgicos, electrolíticos, de deberán métodos cianuración contar con o los dispositivos necesarios para evitar que se concentren gases en la atmósfera en concentraciones mayores a las permitidas en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Art. 87.- Protecciones individuales.- Los titulares de concesiones de explotación o de autorizaciones para el funcionamiento de plantas de beneficio deberán adoptar las medidas necesarias para evitar los efectos de desbordes o salpicaduras de soluciones tóxicas o líquidos cáusticos, proporcionando a los trabajadores las protecciones individuales que requieran. Art. 88.- Barandas y carteles.- Los tanques, pachucas, o espesadores en los que se traten pulpas o se depositen líquidos, estarán provistos de barandas que impidan la caída del personal en ellos. Iguales dispositivos deberán instalarse en plataformas, pasarelas, puentes o escaleras fijas que sobrepasen el 1,5 m. desde el nivel del piso. Además, deberán colocarse carteles con los cuales se advierta del peligro que representan dichas instalaciones. Art. 89.- Precauciones en tanques.- Ninguna persona podrá trabajar en el interior de un tanque, mientras no se haya verificado la inexistencia de substancias tóxicas, asfixiantes o explosivas. En caso de que las necesidades del trabajo lo exijan, podrán autorizarse tales labores, siempre y cuando se hayan establecido procedimientos seguros para esas labores. 171 Art. 90.- Soluciones acuosas.- En los lugares en los cuales se viertan soluciones acuosas transparentes e incoloras, se advertirá del peligro de beberlas, mediante letreros de prevención e instrucción al personal sobre ese riesgo. Art. 91.- Botiquines.- En cada planta de beneficio deberán existir botiquines especiales provistos de antídotos contra el envenenamiento por gases o líquidos (cianuro) y demás sustancias que se produzcan en el tratamiento del mineral, botiquines estos que deberán accesibles instalarse y en con las lugares seguros, correspondientes instrucciones para su uso. Art. 92.- Evacuación de gases y uso de retortas.En los locales en los que se realice la refinación de barras metálicas con ácido nítrico será indispensable evacuar los gases residuales del proceso, mediante el uso de sorbona (venturi), u otro equipo diseñado para la evacuación de gases. CAPITULO XII. DE LAS ACTIVIDADES A CIELO ABIERTO Y CANTERAS Art. 93.- Planificación de la explotación.- Los concesionarios, con el apoyo en los estudios técnicos correspondientes, deberán establecer las normas de planificación de la explotación en altura de bancos, gradiente de rampas, talud de bancos, anchos mínimos, bermas, posición de canchas de desmontes, las que serán verificadas y autorizadas por las correspondientes Direcciones Regionales de Minería. Art. 94.- Altura de los bancos.- En las labores a tajo abierto y en las canteras se controlará que los bancos no superen la altura máxima de diseño. Al pie de cada banco deberá dejarse una superficie horizontal, con ancho suficiente a fin de que los trabajos se realicen en forma segura y que a la vez permita la circulación del personal y del equipo. Art. 95.- Altura de bancos y espesor de materiales no consolidados.- En las explotaciones de arcilla, arena, grava u otros 172 materiales no consolidados, en las que se emplee equipo mecánico, la altura de los bancos no excederá los tres metros. Art. 96.- Revisión de frentes de explotación.Los frentes de explotación y las paredes que circunden los lugares de trabajo deberán ser regularmente revisados a fin de evitar accidentes por desprendimientos de rocas. Art. 97.- Acuñadora de los bloques.- La acuñadora de los bloques de roca estará a cargo de personal entrenado y provisto de barretillas de acuñadora y cinturones de seguridad. La acuñadora se iniciará desde arriba en los taludes y por el costado de los bloques a desprender. Art. 98.- Perforación húmeda.- La perforación deberá ser húmeda, empleando agua, para evitar que el polvo perjudique a los trabajadores y al ambiente aledaño. En caso contrario se deberá hacer en seco, con equipos que dispongan de captación de polvo automática en la cual, el polvo recogido, de ninguna forma pase al aire. Art. 99.- Hora de los disparos.- Los disparos serán efectuados en forma coordinada, con advertencia mediante bocinas o sirenas, siempre a la misma hora, de preferencia a fin de turno, previa verificación de que todo el personal haya abandonado la zona de riesgo de disparo y comprobación de que el mismo y el equipo se encuentren en lugares seguros. Art. 100.- Diseño de los botaderos.- Se incluirá en el proyecto, cuando corresponda, el diseño de los botaderos, es decir, de los desechos sólidos, considerando medidas de seguridad para no afectar al personal, a causa de derrumbes. Para el efecto, se considerará la consistencia del terreno para la ubicación de los materiales; el ángulo del talud para que sea estable después del agotamiento del depósito; y, el adecuado drenaje natural, para evitar el anegamiento. Art. 101.- Precauciones en el vaciado.- Se 173 preparará un lomo de material que actúe de retención y punto de referencia para los camiones que vaciarán el material en el botadero. En caso de operaciones nocturnas, se deberá contar con un ayudante que indique al operador del camión, el punto donde deberá realizarse el vaciado. El ayudante dispondrá de iluminación personal y chaleco reflectante. Art. 102.- Implementos personales de seguridad.- Los titulares de derechos mineros deberán proveer gratuitamente al personal que trabaje a tajo abierto o cantera, de casco de seguridad, protector visual y zapatos de seguridad, los que deberán ser de uso obligatorio. Art. 103.- Control de polvo.- Deberán adoptarse medidas adecuadas para mantener las emanaciones de polvo respirable, dentro de la norma vigente, tanto dentro del área de trabajo del tajo abierto o cantera, como en el ambiente circundante. 5.6. Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental No. C ACCIONES NC- NC+ NA OBSERVACIONES PROTECCION A LA ATMOSFERA 1 Emisión de polvos y gases Riego de agua en la vía de acceso a la explotación sobre todo en días de estación seca Velocidades de circulación en las vías que no excedan los 20km/h Se establecerán hileras de árboles alrededor del sector de explotación, para confirmar el polvo y gases en el área y no afecta a las zonas aledañas. 174 Revisión periódica de los sistemas de combustión interna de los vehículos. Chequeo permanente tomando en de los equipos, consideración las recomendaciones del fabricante en cuanto a la prioridad y tipo de afinación, llevando un registro de mantenimiento para cada vehículo. Revisión cada fin de semana (sábado) el estado de los sistemas escape de los La revisión vehicular se ha realizado pero no de forma semanal vehículos. 2 Generación de ruido Mantenimiento de maquinarias y vehículos según indicación del fabricante Chequeo periódicamente el estado de los silenciadores de las máquinas y vehículos. Limitar el trabajo de las unidades más ruidosas. Cumplimiento del uso de orejeras o tampones a los operadores de dragas, cargadora y volquetes. PROTECCION DEL AGUA Construir en el sitio de mantenimiento de los equipos trampas de recolección de combustibles y lubricantes. Manejo adecuado de los combustibles y lubricantes, usando instrumentos que impidan accidental. Los lubricantes usados se reciclan y serán enviados a lubricadores para su posterior utilización Limpieza de suelos que han sufrido derrames de combustibles y lubricantes Evitar el vertido directo de aguas al rio 175 mediante un sistema de decantación una vez que las arenas s estén almacenadas en las piscinas Recomendar al operador de la bomba el manejo adecuado de estas, evitando bombear por más de 1 hora y remover lo menos posible el fondo del rio, mediante la ubicación de un solo lugar de extracción. Contaminación de aguas freáticas. Evitar crear percolladas turbidez en las de las aguas piscinas de almacenamiento y su vertido directo. Establecer una distancia de seguridad (10m) entre almacenamiento las y piscinas la zona a de verse afectadas por la depresión del nivel freático. Se debe evitar la explotación de una franja de terreno entre las piscinas de almacenamiento y el rio, para actué como filtro natural, reteniendo las sustancias contaminantes. Recogida y almacenada de lubricantes de desecho en el mantenimiento para evitar fugas. Modificación de recargas , drenaje y escorrentía Se construirán sistemas de drenaje como cunetas, canales para recoger las aguas externas y conducirlas al drenaje principal. Diseño de vías con pendientes no muy propiciadas , para evitar la erosión hídrica Ubicación de un solo frente de extracción de las arenas. 176 Evitar huecos en el fondo del rio. PROTECCION DEL SUELO Retiro y acopio apropiado de la capa edáfica para posterior uso en revegetación. Definir sitio para almacenamiento debe ser plano y alejado de los cuerpos de agua de escorrentía Cambio de uso de suelo. Limitar el trabajo de explotación solo al sitio pedido para efecto. Coordinación técnica de explotación para resolver la utilización de esos terrenos. PROTECCION DE GEOMORFOLOGIA LA GEOLOGIA Y Alteración del fondo del rio. No succionar por más de una hora en un solo sitio. Selección el material solo de sitio de alta recarga como playones o bancos. Modificación de las características fluviales Centrar la extracción a sitios de alta recarga o puntas de barra. PROTECCION CONTRA PROCESOS Planificación adecuada y técnica de las arenas del cauce del rio seleccionando los sitios adecuados Evitar dejar huecos o taludes en los bancos No extraer de sitios de donde se produce mucha erosión Creación de pantallas de árboles para el área del viento 177 RIESGOS DE INUNDACION Creación de protección contra crecida intempestivas al margen del rio Central la explotación en bancos cercanos al proyectos No construir instalaciones muy cercanas al rio MEDIO BIOTICO Ayuda a la recuperación de la cobertura vegetal, mediante la creación de condiciones favorables de suelo a fin de que el proceso de regeneración se desarrolle. Evitar la circulación de vehículos por sectores en recuperación Volver a sembrar especies vegetales, poniendo especies nativas de la zona, y de rápido crecimiento Riesgo en verano y evitar de especies existentes Para evitar la eliminación de especies acuáticas, se debe evitar extraer de sitios cercanos a estas especies. FAUNA Protección de la vegetación periférica a la explotación Vegetación y reforestación, incluyendo especies vegetales que sirvan de alimento a la fauna nativa, provocando que muchas especies que migraron vuelven de nuevo. Reducir los ruidos producidos por el tránsito de los equipos y maquina Prohibición la caza de estas especies, y también la recolección de flora. Educación ambiental a los empleados de la 178 empresa Evitar la turbiedad del agua mediante una succión adecuada MEDIO SOCIO ECONOMICO PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD Adoptar las medidas básicas de seguridad industrial proporcionando a empleado el seguridad equipo de cada necesaria. No permitir al lugar de trabajo a personas que hayan ingerido bebidas alcohólicas Contratar para el manejo de los equipos a personal capacitado para el efecto Capacitación permanente al personal en seguridad industrial. Delimitar aéreas de mayor riesgos laboral, y poner letreros en las zonas de mayor peligro. Hacer cumplir todas estas medidas con un supervisor que estas a cargo de la seguridad de la compañía Conducción adecuada de vehículos Respeto a los límites de velocidad en la zonas de mayor trafico Impedir que personas no autorizadas transiten por el reciente de trabajo A continuación se señalan las seguridades mínimas que las personas que desarrollan alguna actividad en el proyecto deberán poseer y son: Equipo de seguridad personal Se exigirá a todos los operadores y trabajadores en uso de mascarillas contra polvo, las cuales serán proporcionadas cada 15 días. Se entregara casco de seguridad y zapatos, dependiendo de la labor que se realice. 179 Se exigirá el uso de protectores de mano. Utilización de tampones para oídos. Seguridades en el manejo de los combustibles Se dará a conocer las normas de almacenamiento, manejo y transporte de los combustibles y lubricantes Se inspeccionaran periódicamente los recipientes y depósitos de combustibles No se cuenta con depósito de combustible dentro de la concesión minera No se cuenta con depósito de combustible dentro de la concesión minera Se prohibirá fumar en las cercanías de los depósitos de combustibles No se cuenta con depósito de combustible dentro de la concesión minera Las instalaciones de combustible deberán estar alejadas de los recuerdos hídricos por lo menos unos 50 metros. Identificación correcta de los recipientes donde se almacenan los combustibles No se cuenta con depósito de combustible dentro de la concesión minera No se cuenta con depósito de combustible dentro de la concesión minera Comprende el detalle de las acciones para enfrentar eventualidades o accidentes en la infraestructura, manejo de insumo, en los trabajos de construcción y operación del proyecto. Este tipo de medidas debe ser previsto para cuando se presenten contingencia como inundación e incendios u otros fenómenos que puedan ocurrir y deberían haber sido identificados y valorados en las etapas iniciales. El objetivo de este tipo de medidas es minimizar los vacíos ambientales que puedan suscitare por eventualidades. El propósito del plan de contingencias dentro del área Sn Jorge será definir la actuación del personal cuando se presente una emergencia con el objeto de reducir al mínimo los daños perenales o materiales. 180 Las situaciones posibles que se podrían presentar se resumen en lo siguiente. Posibilidades de incendio Posibilidades de riesgos naturales Primeros auxilios Peligro de Incendio Dotar a casa automotor con extintor de incendios , los que serán probados cada semestre Mantener para el personal un programa de entretenimiento en técnicas y control de incendios, coordinar por el cuerpo de bomberos de la localidad. Poner extintores cercanos a los materiales inflamables. Comunicar de inmediato en caso de presentar un incendio, cualquier persona que lo descubre. Detectado un incendio se tratara de extinguirlo con los equipos contra incendios, caso contrario se solicitara ayuda al Cuerpo de Bombero Si el incendio se produce en el lugar que se almacena los combustibles alejarse del sector y llamar al cuerpo de bombero En caso de tormentas eléctricas todo tipo de actividades y protegerse de los rayos El lugar donde se almacena combustibles debe tener pararrayos. Peligro de explotación En caso de explosiones por mal manejo de combustibles o sobre carga de energía eléctrica, se deberán una serie de medidas para precautelar la vida de las personas y seguridad de las instalaciones. Se deberá notificar inmediatamente del peligro u ocurrencia del peligro de una 181 explosión, a la persona encargada de la administración. Notificado del peligro se debe alertar al personal mediante la voz de alarma del encargado de la arenera. El administrador y el personal harán una evaluación rápida de la solución, verificando los datos a las instalaciones y equipos, además de otros posibles riesgos, tales como fuego , fuega de aceites y combustibles. El administrador hará los contactos con órganos de ayuda como cuerpo de bomberos, defensa civil, Cruz roja, y hospitales cercanos. Se deberán tener las líneas telefónicas libres para cualquier llamada de emergencia. Se pedirá ayuda a organismo especializados, ya que se trata de situaciones especiales , difíciles de controlar Peligro de riesgos naturales Llevar un riesgo de mareas y ciclos de retorno del fenómeno del niño, para evitar la confluencia de evacuación de aguas y marea alta. Construir muros de contención en las riñeras del rio Daule Mantener limpio el canal periférico de drenaje y evitar su taponamiento con mantenimiento periódico Si se produjera la inundación, evacuar el sitio Esperar que el nivel de las aguas bajen y mantenerse a buen recaudo Si se presentare algún accidente estar preparado pada darle los primeros auxilios Plan de reforestación y de vegetación Se sembrara especies nativas, incluyendo 182 plantas alimenticias para la fauna, a partir del primer año de explotación Se crearan jardines alrededor de las instalaciones administrativas para mejorar el aspecto estético Plan de Capacitación Comprende el dictado de cursos talleres sobre temas de concienciación ambiental dictados al personal de la empresa, contratado a técnicos o instituciones especializadas en el tema. Cursos de seguridad industrial y primeros auxilios para el personal que labora en el proyecto, dictados por la cruz roja y técnicos de las institución especializada en seguridad laboral. Cursos de actualización de conocimientos sobre riesgos laborales y manejo adecuado del equipo, dictado por los técnicos proveedores de las maquinarias. Medidas de Indemnización Se llevaran a cabo estas medidas con la finalidad de evitar cualquier roce convecinos o terceros, pero el terreno será alquilado o propio, su labor se centrara en no afectar de terceros en la extracción de las arenas. Si se presentare un daño a un vecino, la empresa contemplara el pago de un valor al afectado, por lo que se entrara en conversaciones para determinar un valor justo. Si se presentare algún accidente de trabajo y en ello está implicado algún obrero o persona ajena a la compañía, se indemnizara a los agravados, pagando los gastos que demanden su recuperación Prácticas de difusión y concienciación 183 Una vez terminado el plan de manejo ambiental, se propone la difusión interna y externa del mismo, a través de la exposición de los resultados, debiendo enfatizar aquellas actividades destinadas a prevenir y mitigar los impactos, y recalcar el hecho de que la actividad no pone en riesgo a los vecinos no a la población aledañas, asentados en el área de influencia. La difusión de resultados se la hará de manera oportuna, interna y externamente, congregando a los trabajadores y pobladores aledaños , en un sitio para la exposición y demostrarles que desarrolle de la actividad no representada riesgos alguno, y que mis bien representa una serie de beneficios directos o indirectos para los pobladores, contribuyendo de trabajo y su consiguiente aumento de ingresos de las personas, y de su política conservacionista del medio ambiente Programa de Seguimiento Este pretende controlar el cumplimiento de todas las medidas correctoras que se hayan adoptado, al realizar la evaluación de los impactos así como instrumentar un plan a mediano plazo que establezca controles que detecten las desviaciones de los efectos previstos o en las medidas correctoras indica en la evaluación, pues muchos de los efectos son estimados de manera productiva 184 CAPÍTULO 6 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 185 6.1. INTRODUCCIÓN El Plan de Manejo Ambiental, constituye una actualización de aquel Plan de Manejo Ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente. En su actualización se tomó en cuenta actividades enfocadas a prevenir, mitigar, corregir, y compensar los impactos negativos potencialmente causados por la actividad minera dentro de la Concesión Minera San Jorge I. Una vez aprobado el Plan de Manejo Ambiental Actualizado, por parte de la autoridad ambiental competente, los programas vinculantes deberán ser aplicados. Cabe resaltar que el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en el presente PMA son de carácter obligatorio, una vez aprobada por la entidad de control estatal. El responsable directo de verificar que se cumpla la implementación de todos los programas del Plan de Manejo Ambiental es la titular de la Concesión Minera, quien deberá asegurar el cumplimiento a cabalidad de las medidas propuestas, mientras que la supervisión directa y control por parte del Estado Ecuatoriano será ejercida por el Ministerio del Ambiente del Ecuador. Las actualizaciones que se realicen al presente Plan de Manejo Ambiental, deberán realizarlas a través de estudios extendidos y aplicados una vez que sean aprobados. 6.2. OBJETIVOS General Proponer medidas técnicas ambientales orientadas a la prevención, mitigación, control, compensación y restauración de los impactos ambientales negativos y enriquecer los positivos como consecuencia de los trabajos mineros en la concesión minera San Jorge I. Específicos Cumplir con la normativa ambiental vigente en el país a través de las leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, acuerdos ministeriales. Establecer medidas ambientales encaminadas a mitigar y disminuir los impactos potenciales generados como consecuencia de la actividad minera. Diseñar medidas de seguimiento y control de los impactos negativos en los sitios de impacto directo y áreas de influencia. Constituir estrategias eficaces que permitan una adecuada comunicación entre pobladores de las comunidades del área de influencia directa con la Concesión Minera. Cumplir con cada uno de los ítems propuestos en el cronograma presupuestado para dar cumplimiento al PMA de la Concesión Minera. 186 6.3. ALCANCE La actualización del presente Plan de Manejo Ambiental incluye las medidas adecuadas para minimizar las actividades que generan impactos negativos en las áreas de influencia directa e indirecta; así como establecer aquellas medidas que permitan continuar con la generación de impactos positivos. 6.4. PROGRAMAS QUE FORMAN PARTE DEL PLAN DE MANEJO Programa de Prevención o Mitigación de Impactos Consiste en la descripción de medidas técnicas, normativas, administrativas con la finalidad de prevenir, reducir los impactos negativos (antes de producidos), mitigar, atenuar y/o compensar en caso de originarse. Como parte fundamental de este programa se incluye la fiscalización ambiental, las medidas de prevención y mitigación para los componentes: físico, biótico y socioeconómico. Programa de Contingencias y Riesgos En este programa se determinará los procedimientos a seguir en caso de presentarse eventos de índole natural o antrópico con el fin de disminuir el nivel de riesgo, estableciéndose a la par recomendaciones generales de seguridad y de organización para afrontar emergencias en el área afectada. Programa de Salud y Seguridad Ocupacional Se despliega una serie de normas cuyo fin es la prevención y control a fin de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y prevenir la generación de enfermedades profesionales como consecuencia de realizar sus labores en ambientes de trabajo inadecuados. Programa de Manejo De Desechos Este programa define y caracteriza los distintos desechos que pueden ser generados a causa del desarrollo de actividades inherentes a la Concesión Minera, para establecer un adecuado manejo y disposición final acorde a la normativa ambiental vigente y tomando en cuenta los límites que deben cumplirse para el manejo de los desechos. Programa de Manejo de Combustibles Comprende las acciones encaminadas a evitar la contaminación de los recursos suelo y agua debido a un inadecuado manejo de combustible, en el presente programa se delinea el correcto manejo de combustibles, a fin de evitar derrames o liqueos. Programa de Capacitación y Educación Ambiental Con la finalidad de mantener una permanente comunicación entre la comunidad y los titulares mineros, así como la capacitación del personal que labora en la Concesión Minera de acuerdo con sus responsabilidades, se ha diseñado el programa de comunicación, capacitación y educación 187 ambiental, con el cual se logrará establecer una cultura de protección ambiental a la comunidad aledaña, trabajadores y titulares mineros, además de cumplir con la normativa ambiental vigente. Programa de Relaciones Comunitarias Cumpliendo con el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental DE 1040 del RO 332 de 8 de mayo del 2008 y el Instructivo del Acuerdo Ministerial 112 de 17 de julio del 2008, en el cual se establece la responsabilidad social del titular del proyecto, se ha diseñado el programa de participación ciudadana y relaciones comunitarias para una correcta comunicación, capacitación y asistencia técnica hacia la comunidad. Programa de Monitoreo A fin de que la fiscalización ambiental y cualquier auditoria o la entidad de control pueda realizar un seguimiento sistemático y permanente del cumplimiento de los programas pertenecientes al Plan de Manejo Ambiental, se propone una serie de registros que deben ser llenados, lo que permitirá un eficiente control y seguimiento del cumplimiento ambiental de las acciones. Programa de Retiro En este programa se señalan los lineamientos básicos a ser cumplidos una vez se termine las actividades de explotación de no metálicos a fin de que las áreas ocupadas o alteradas queden restauradas o en un estado de limpieza y orden. Cronograma Valorado En el presente cronograma se detalla el presupuesto asignado a cada programa, así como las medidas y fechas de su ejecución. Dentro de los programas se incluirán fichas que resumen la información, conteniendo los siguientes datos: a. b. c. d. Nombre de la medida Objetivo Impacto Identificado Medidas Propuestas e. f. g. h. i. j. Documentos de Referencia Medios de Verificación Resultados esperados Costo estimado Plazo de ejecución Responsable de la aplicación 188 Figura 6.1. Diagrama del Plan de Manejo Ambiental Programa de Prevención y Mitigación de los Impactos Programa de Manejo de Desechos Programa de Contingencia y Riesgos Programa de Salud y Seguridad Ocupacional Plan de Manejo Ambiental Programa de Educación Ambiental y Difusión Programa de Información, Participación de Relaciones y Acercamiento Comunitario Programa de Abandono Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental 189 6.5. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL El presente plan presenta las acciones encaminadas a minimizar y prevenir los posibles impactos ambientales negativos que puedan producirse como consecuencia de la actividad extractiva. A continuación se detallan las medidas y actividades para llevar a cabo este plan. a. Medida No. : 1 Protección del Medio Físico: Recurso Suelo b. Objetivos: Ejecutar los trabajos de explotación minimizando la contaminación del suelo c. Impacto Identificado: Contaminación del Suelo d. Medidas Propuestas: El o los frentes de explotación, se debe ubicar o circunscribir en la menor área posible y de manera adecuada, de acuerdo con los diseños técnicos realizados. Revisión de la limpieza de las áreas de trabajo previo el inicio de las actividades. Estabilizar físicamente los taludes de trabajo en los frentes donde se desarrolla la actividad extractiva. Desarrollar la explotación empleando para ello el sistema de bancos descendentes o de banco único de explotación. Ubicación de escombreras en superficies planas, tratando de ocupar el menor espacio posible para de esa forma evitar impactos a la superficie edáfica. Se realizara el diseño adecuado para asegurar su estabilidad, drenaje y evitar la erosión hídrica del suelo. Para evitar la diseminación de material durante el transporte que realizarán las volquetas no se permitirá la salida de estas de las inmediaciones de la concesión minera sin que se haya colocado la lona respectiva el balde de carga. El conductor que no acate esta disposición no podrá ingresar nuevamente a las inmediaciones de la explotación. e. Documentos de Referencia: f. - Plan de Manejo Ambiental Diseño de explotación Medio de Verificación - Registro fotográfico g. Resultados Esperados Explotación técnica de los frentes de explotación dentro de la concesión minera h. Costo Estimado $ 500 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Durante toda la explotación j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero 190 a. Medida No. : 2 Protección del Medio Físico: Recurso Suelo Explotación Técnica de los Frentes (Control de Erosión) b. Objetivos: Prevenir la pérdida de suelo (en caso de existir) por acción del agua y viento c. Impacto Identificado: Contaminación del suelo d. Medidas Propuestas: Centrar el retiro de suelo solamente a los sitios destinados a los sectores de explotación y de operaciones mineras, conforme al avance. e. Documentos de Referencia: - Plan de Manejo Ambiental - Secuencia de explotación de la concesión minera f. Medio de Verificación - Informe de explotación - Registro fotográfico g. Resultados Esperados - Disminución de la erosión - Evitar oquedades en el lecho del río h. Costo Estimado $ 200 i. Plazo (meses) – Período de aplicación En la apertura de nuevos sectores de explotación j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero a. Medida No. : 3 Protección del Medio Físico: Recurso Aire Generación de Polvo b. Objetivos: Identificar las posibles fuentes de emisiones a la atmósfera Minimizar las emisiones a la atmósfera c. Impacto Identificado: Contaminación del aire d. Medidas Propuestas: Humedecimiento de áreas de trabajo antes de empezar a laborar, siempre y cuando no interfiera con el normal desarrollo de la explotación. Humectación de las vías internas dos veces por día en la estación seca Los tubos de escape de volquetas y maquinaria a gasolina, deben 191 ser de descarga horizontal, la descarga debe ser a una altura no inferior a tres metros del suelo o a 20 cm por encima del techo de la cabina del vehículo. A fin de evitar que el transporte del material (caolín) produzca partículas sedimentables y en suspensión se deberá cubrir los baldes en su totalidad con cobertores los vehículos de transporte. Estos cobertores deberán sobrepasar al menos 30 cm del borde del contenedor del materia El balde deberá estar al menos 10 cm libre en altura de material para evitar cualquier derrame. La velocidad máxima de circulación de los vehículos dentro de la concesión minera debe ser 20 Km./h e. Documentos de Referencia: - Plan de Manejo Ambiental - TULSMA Libro VI Anexo 4 f. Medio de Verificación Informe de monitoreo de aire g. Resultados Esperados Disminución de la polución generada por la explotación minera h. Costo Estimado $ 100 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Permanente mientras dure la explotación j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero a. Medida No: 4 Protección del Medio Físico: Recurso Aire Control de Ruido b. Objetivos: Minimizar la generación de ruido producto de la actividad extractiva en las fuentes (consideradas fijas). c. Impacto Identificado: Contaminación del aire por ruido d. Medidas Propuestas: Realizar mantenimiento de los silenciadores de la maquinaria y equipos. Disminuir el ruido en la fuente y minimizar el ruido en el medio de transmisión Se autoriza el uso de pitos de bajo nivel para el retro en vehículos. Los vehículos de transporte no tendrán encendida la radio a niveles que superen los 45 dBA. Se realizará los monitoreos en el área y periferia en dirección de los centros poblados. 192 Se señalizará las áreas con niveles de ruido que superen los 85 dBA. e. Documentos de Referencia: - Plan de manejo ambiental TULSMA Libro VI Anexo 5 f. Medio de Verificación Monitoreo de ruido g. Resultados Esperados Cumplimiento de los límites permisibles de generación de ruido TULSMA, Libro VI h. Costo Estimado Incluido en el costo de monitoreo i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 6 meses j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero a. Medida No: 5 Protección del Medio Físico: Recurso Agua b. Objetivos: Proteger los cuerpos de agua durante la explotación c. Impacto Identificado: Contaminación de cuerpos de agua d. Medidas Propuestas: Realizar el mantenimiento de maquinaria en lugares alejados del drenaje natural y de fuentes de agua, en un área destinado para lo mismo la que debe tener el suelo impermeabilizado. Evitar el taponamiento de cauces hídricos y de drenaje. e. Documentos de Referencia: f. - Plan de Manejo Ambiental Registro fotográfico TULSMA Libro VI Anexo 1 Medio de Verificación Informe de monitoreo de agua g. Resultados Esperados Cumplir con los valores permitidos en la normativa vigente h. Costo Estimado Incluido en el costo de monitoreo i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 6 meses j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero a. Medida No: 6 Protección del Medio Físico: Mantenimiento de Maquinaria 193 b. Objetivos: Contar con la maquinaria en buen estado a fin de evitar contaminación de suelo y agua. c. Impacto Identificado: Contaminación de suelo y agua d. Medidas Propuestas: Previo al inicio de las labores se debe revisar la maquinaria y equipo a fin de reportar cualquier daño en el mismo. El mantenimiento de todo vehículo o maquinaria que trabaje dentro de la concesión la Concesión Minera deberá hacerse fuera del área de trabajo y en talleres con instalaciones adecuadas para dicha actividad. Se debe llevar registro del mantenimiento de cada una de las maquinarias y equipo, el que deberá ser mantenido por el titular minero de manera que acrediten los mantenimientos realizados. Se prohíbe realizar el cambio de aceite, desmontar motores de maquinaria o actividades similares dentro del área de explotación minera, se podrá realizar en el área destinada para ello la que se debe encontrar impermeabilizado. En el caso de contar con maquinaria que requiera suministro de combustible, este se realizará empleando bombas manuales, embudos y paños absorbentes que permitan minimizar el riesgo de goteos (liqueos) durante la transferencia de combustible. e. Documentos de Referencia: f. - Registro de mantenimiento de Maquinaria Registro fotográfico - Bitácora de mantenimiento de maquinaria Registro fotográfico Medio de Verificación g. Resultados Esperados Maquinaria en buen estado h. Costo Estimado $ Incluido en el valor de alquiler de maquinaria i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 6 meses j. Responsable de la Aplicación Dueño de la maquinaria a. Medida No: 7 Protección del Medio Físico Conservación del Paisaje b. Objetivos: Mantener la estética paisajística en el área de explotación c. Impacto Identificado: Alteración del paisaje circundante d. Medidas Propuestas: 194 La principal medida para corregir los cambios a la morfología y pérdida de la calidad del paisaje, es realizar una explotación técnica. e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación Facturas de compra de plantas para la reforestación g. Resultados Esperados Paisaje lo más natural y parecido al medio donde se desarrolla el proyecto minero h. Costo Estimado $ 100 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Permanente mientras dure la explotación j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero a. Medida No: 8 Protección del Recurso Biótico b. Objetivos: Proteger el medio biótico que se encuentra en el área donde se desarrolla el proyecto minero. c. Impacto Identificado: Alteraciones del medio biótico d. Medidas Propuestas: Recoger in situ de las semillas provenientes de la flora nativa del sector, para lo cual se deberá tomar en cuenta las especies registradas en las tablas del componente flora incluidas en la línea base biótica. Se impulsará la elaboración de semilleros artesanales empleando materiales del medio y serán ubicadas en sitios estratégicos para el almacenamiento de las semillas. Mantener la reforestación en la concesión minera, en lugares que no interfiera con la explotación Evitar la reforestación que incentive la formación de zonas aisladas de especies vegetales. Se deberá abarcar la mayor cantidad de área para evitar el aislamiento de especies reforestadas. Se prohíbe de manera determinante la caza dentro de la concesión. Controlar y prohibir el acceso a personal no autorizado a esta área, para de esta manera se evitar la tala y desbroce de la vegetación de este sector. e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación - Facturas de compra de plantas 195 - Registro fotográfico g. Resultados Esperados Áreas reforestadas dentro de la concesión minera h. Costo Estimado $ 200 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 12 meses j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero a. Medida No: 9 Prevención de Daños a Terceros b. Objetivos: Evitar afecciones fuera del área de la concesión minera c. Impacto Identificado: d. Medidas Propuestas: Los trabajos que puedan afectar la seguridad de público en general deberán ser comunicados por radio, al municipio y la policía, copia del reporte será entregado a la fiscalización ambiental. Para trabajos que puedan afectar instalaciones o bienes públicos, se comunicará por anticipado al municipio local y se coordinará la ejecución de trabajos. Retirar el material (sobrecarga) que se deslice como consecuencia de las lluvias en el sector a fin de evitar que lleguen a los cursos de agua y puedan afectar actividades productivas e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación Comunicados enviados (firmados por los receptores) g. Resultados Esperados No causar daños a terceros como consecuencia de la explotación minera h. Costo Estimado Será determinado de acuerdo al daño ocasionado i. Plazo (meses) – Período de aplicación De darse el caso de un daño a terceros j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero 6.6. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS El titular minero de la concesión debe comprometerse al cumplimiento del presente plan de manejo de desechos implementando para ello las medidas contenidas en el mismo para evitar afecciones ambientales y de la salud humana. De acuerdo con la normativa ambiental vigente presente los desechos se clasifican en peligrosos y no peligrosos de tipo sólido y líquido. 196 En la tabla ……….. se puede observar el tipo de desechos y el color de funda o recipiente donde se debe ser recolectado para su disposición temporal hasta que sea llevado de acuerdo a la naturaleza de estos a su disposición final. Tabla 6.1. Código de colores para el depósito de desechos sólidos Color NO PELIGROSOS PELIGROSOS Tipo de Desecho Desechos Sólidos, en general. No contaminados: Papel, cartón, botellas de vidrio, desechos de vidrio en general, plásticos en general, espuma flex, cauchos PVC, etc. Desechos Orgánicos en general: restos de alimentos, cascaras de verduras, frutas, hortalizas y material desbrozado Desechos peligros no oleosos en general: recipientes de aditivos químicos vacíos, aditivos químicos caducados, pilas, baterías de cualquier tipo, lámparas fluorecentes, cartuchos y tintas de impresoras Infecciosos o patogénicos (desechos hospitalarios) en caso de requerirse A continuación se presentan las medidas que deben ser implementadas para el manejo de desechos: a. Medida No: 10 Desechos Sólidos Domésticos b. Objetivos: Asegurar un adecuado manejo de desechos domésticos generados en la explotación minera c. Impacto Identificado: Contaminación de suelo y cuerpos de agua cercanos d. Medidas Propuestas: Se dispondrá en oficinas y áreas de trabajo recipientes metálicos o plásticos para la clasificación de los residuos. En cada sitio de trabajo, se verificará al terminar la labor diaria que se realice el barrido y limpieza del área, la basura recogida en este proceso debe disponerse en los recipientes designados. Durante la recolección interna deberá realizarse la separación de desechos en la fuente. El producto de la recolección interna (facilidades y frentes de trabajo) se dispondrá en un área de almacenamiento temporal. El área de acopio temporal deberá contar con: El área alejada al menos 30 m de cualquier cuerpo de agua. Debe tener una cubierta para proteger los desechos de la lluvia. Un piso impermeabilizado conformando un cubeto, sin 197 drenaje. Identificarla con un rótulo de “Acopio Temporal De Desechos”. Tener un extintor de incendios de polvo químico seco, multipropósito de 20 Lbs. colocado en un sitio accesible, Usar preferentemente tanques metálicos de 55 galones, pintados con los colores: rotulado “Peligrosos” en color rojo, rotulado “No Reciclables” en color verde, rotulados “Reciclables” los reciclables en color azul; Se recomienda utilizar materiales reciclables para la construcción del área de acopio temporal. Todo desecho que ingrese al área de acopio temporal deberá ser cuantificado (peso o volumen) y llevar el respectivo registro de desechos. El transporte de desechos domésticos o reciclables deberá realizarse en vehículos cerrados o que cuenten con toldos completos, los vehículos usados para el transporte deberán contar con los certificados de mantenimiento (vehículos propios, del contratistas o del servicio) e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental TULSMA LIBRO VI f. Medio de Verificación Registro fotográfico g. Resultados Esperados Manejo adecuado desechos sólidos domésticos Clasificación de los residuos de acuerdo a los tipos de desechos y acopio temporal adecuado de los desechos generados. h. Costo Estimado $ 300 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Permanente mientras la explotación minera j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero a. Medida No: 11 Manejo de Desechos Líquidos b. Objetivos: Realizar un manejo adecuado de los desechos líquidos dentro de la concesión minera c. Impacto Identificado: Contaminación de suelo y cuerpos de agua d. Medidas Propuestas: Una vez que se reanuden las actividades conectarse a la red de 198 alcantarillado e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación - Registro de limpieza - Registro fotográfico g. Resultados Esperados - Contar con un adecuado manejo de los desechos líquidos generados en la concesión minera - Adecuada disposición de los desechos líquidos h. Costo Estimado $ 200 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 18 meses j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero Los desechos peligrosos generados dentro de la concesión minera son los relacionados a: Aceites Usados Filtros Usados Material Absorbente Contaminado con Hidrocarburos a. Medida No: 12 Manejo de Desechos Peligrosos b. Objetivos: Efectuar un manejo adecuado de los desechos peligrosos (grasas, aceites y lubricantes, combustible) c. Impacto Identificado: Contaminación del suelo y del río d. Medidas Propuestas: Adecuación de un área específica y delimitada para el almacenamiento de desechos peligrosos. En donde se realizará el acopio temporal de este tipo de desecho de tener piso impermeabilizado, techados y protegido de condiciones ambientales como humedad, temperatura y radiación solar, debe tener muros de contención y fosas de retención de lixiviados, debe estar separado de las demás áreas de la empresa. Esta área deberá contar con su respectiva señalización y carteleras informativas desplegando información sobre el procedimiento a seguir. Los desechos peligrosos no se mezclan con los comunes y su gestión será a través de Gestores ambientales debidamente registrados en el MAE. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no 199 e. f. g. h. puede superar los seis meses. No se debe mezclar los desechos peligrosos, todos serán almacenados en la bodega de Desechos Peligrosos por separado. La bodega de desechos peligrosos será de acceso restringido. En el caso de disponer desechos peligrosos o material contaminado, se debe contratar los servicios de una empresa especializada en la disposición final de los mismos (con licencia ambiental para esta actividad) emitirá un comprobante de la entrega y tratamiento de dicho material. Para validar la disposición final de los desechos peligrosos verificará la siguiente documentación: Licencia ambiental del gestor. Transporte con manual de procedimientos en caso de una eventual liberación de desechos. Póliza de seguros del gestor autorizado que cubra casos de accidentes y daños a terceros. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental Medio de Verificación - Registro de entrega de desecho peligroso al gestor - Registro fotográfico - Bitácora de registro peligrosos - Factura de contratación de servicio Resultados Esperados - Evitar contaminación causada por desechos peligrosos - Manejo adecuado de desechos peligrosos Costo Estimado $ 800 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 12 meses j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero 6.7. PROGRAMA DE MANEJO DE COMBUSTIBLE a. Medida No: 13 Manejo de Combustible b. Objetivos: c. Desarrollar las medidas necesarias para realizar un adecuado manejo de combustibles, lubricantes a ser utilizados en las actividades de la explotación en la Concesión Minera. Poner a disposición el correcto manejo de combustibles para evitar contaminación del recurso suelo y agua. Impacto Identificado: 200 Contaminación de suelo y agua d. Medidas Propuestas: El área de almacenamiento de combustible se debe estar impermeabilizada con piso de cemento, techado y debe contar con un cubeto de 110% de capacidad que contenga el combustible en caso de presentarse algún derrame. Señalizar el área de depósito de con señales preventivas y prohibitivas de “Prohibido el paso a personal no autorizado”, “Inflamable”, “Peligro de Explosión”. En el caso de requerirse acopiar temporalmente combustible en la zona de trabajo, este deberá hacerse en recipientes adecuados, los mismos que deberán estar colocados en una estructura especial y únicamente designada para este efecto con su respectivo cubeto impermeabilizado. Las áreas de almacenamiento temporal deberán ser mantenidas limpias y ordenadas. e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación - Construcción de un depósito para acopio de combustible Registro fotográfico g. Resultados Esperados Evitar derrames de combustible y sustancias químicas dentro de la concesión minera h. Costo Estimado $ 250 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Permanente mientras dure la explotación minera j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero 6.8. PROGRAMA DE CONTIGENCIA Y RIESGOS El propósito de este Plan es preservar la vida de los trabajadores, la infraestructura, comunidad, ante la posibilidad de que se presenten derrames accidentales de contaminantes, incendios, y desastres naturales. Este Plan procura determinar de antemano las acciones que deben ser cumplidas en el caso de que ocurra un accidente, incendio, por lo cual deberá contar con un sistema efectivo de detección y aviso. Se deberá coordinar esfuerzos con las diferentes entidades gubernamentales o de ayuda en caso de ser necesario. Se deberá proveer una estructura de mando en caso de producirse algún accidente, incendio o derrame. Una vez que el Plan ha sido elaborado, es responsabilidad del proponente implementarlo, para lo cual deberá: 201 Difundir el Plan Educar y capacitar el personal Realizar simulacros periódicamente a fin de conocer mejor el Plan y evaluarlo desde el punto de vista práctico Además se deberá reforzar las siguientes áreas: Delimitar y señalizar las áreas de riesgo. Establecer límites de circulación de vehículos y personas Establecer límites de velocidad a vehículos particulares que ingresen a la concesión minera. Restricciones para el personal. Respuesta Operacional. El siguiente esquema resume las medidas a seguir: Figura 6.2. Medidas Preventivas en un Programa de Contingencias Capacitaciones de primeros auxilios y RCP Programa de simulacros y evaluación Rutas de evacuación y puntos de encuentro Listado de contactos en caso de emergencia a. Medida No: 14 Control de Contingencia y Riesgos Medidas a Ejecutarse b. Objetivos: Garantizar la existencia de los mecanismos apropiados para el control de cualquier eventualidad que pudiese ocurrir y provocar afectaciones. Potenciar la capacitación y concienciación permanente al personal que labora en la concesión minera para lograr respuestas oportunas. c. Impacto Identificado: Seguridad y salud ocupacional del personal que labora en la concesión minera d. Medidas Propuestas: Identificar las zonas de mayor sensibilidad del medio físico y vulnerabilidad de acuerdo con la actividad de explotación de material de construcción en caso de realizar una ampliación de la infraestructura existente. 202 Mantener una lista de teléfonos de emergencia: Cruz Roja, Policía, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Bomberos. Capacitar, organizar y entrenar a los trabajadores, ante situaciones de riesgos naturales y accidentes de trabajo, que permitan contar con una respuesta rápida y eficaz ante cualquier situación de emergencia. Realizar al menos una vez por año un simulacro de evacuación, el cual deberá ser adecuadamente documentado, se preparará un informe al fiscalizador ambiental que contenga los resultados, observaciones y sugerencias para mejorar el tiempo de evacuación. Señalizar las salidas y rutas de emergencia hacia el Punto de Reunión donde todas las personas deben acudir inmediatamente cuando sucede la emergencia. Dentro de los implementos y demás materiales que se debe contar en caso de una contingencia se encuentran: Un botiquín y extintor deberá ser ubicado a 1,50 m del suelo, en un sitio estratégico de fácil acceso e inspeccionado y probado mensualmente, además se debe capacitar a todo el personal sobre su uso. Como parte del procedimiento en caso de una contingencia se detalla lo siguiente: Disponer de material de respuesta a derrames en el área del campamento para responder a derrames mayores con aserrín y paños absorbentes. Adquirir una alarma de emergencia y ubicarla en un sitio estratégico para su útil funcionamiento, con su respectivo rótulo informativo, en base de la evaluación del riesgo. En el momento que se descubra el foco del incendio y dependiendo de su magnitud inmediatamente se usará los extintores, los cuales deben estar aptos para controlar el incendio. Se puede reducir su magnitud tapándolo con tierra humedecida en abundancia, empleando palas, la capa de tierra deberá tener por lo menos 80 cm. de espesor por encima del incendio, vigilando que no quede ninguna llama. En caso de originarse un incendio de menor magnitud se empleará agua en abundancia, dirigiéndola a la base de las llamas, hasta tener la seguridad de haberlo apagado completamente. Será necesario mover la basura incendiada humedecida, para verificar que realmente esté apagada y enfriada. Al agua que se utiliza para este fin puede añadirse jabón en polvo, con una concentración de 1Kg por cada m3 de agua. En caso de un incendio de mayor magnitud, se debe aislar la zona incendiada con tierra humedecida, basura fresca o húmeda, y comunicarse inmediatamente con el cuerpo de bomberos más cercano, para el control técnico de la 203 emergencia. e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación - Registro de capacitación Registro de simulacros ejecutados y evaluados Registro fotográficos Mapa de riesgos g. Resultados Esperados - Personal capaz de responder ante una contingencia Precautelar la seguridad y salud del personal h. Costo Estimado $ 200 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 12 meses j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero a. Medida No: 15 Prevención y Control de Incendios b. Objetivos: Prevenir incendios dentro de la concesión minera c. Impacto Identificado: Seguridad en las instalaciones d. Medidas Propuestas: Rotular y señalizar todas las áreas con presencia de materiales combustibles. Señalizar las salidas de emergencia ante eventuales incendios. Verificar que las áreas de circulación permanezcan sin obstáculos. Ubicar extintores en un lugar visible y fuera del alcance de las llamas en caso de un incendio. e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación • Registro fotográfico Registro de mantenimiento g. Resultados Esperados Respuestas adecuadas ante un incendio por parte del personal h. Costo Estimado $ 50 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 12 meses j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero 204 a. Medida No: 16 Procedimiento de Fugas y Derrames b. Objetivos: Conocer las acciones a realizar en caso de fuga o derrame de desechos peligrosos. c. Impacto Identificado: Contaminación del suelo y cuerpos de agua cercanos Seguridad d. Medidas Propuestas: En caso de fuga o derrame menores (de líquidos como lubricantes o productos de limpieza también contaminan los cursos de agua y el suelo), ya se no se cuenta con depósito de combustible debe realizarse: • • Delimitar el área donde se produjo el derrame Realizar la limpieza empleando para ello materiales absorbentes (como el aserrín o polvo absorbente) y paños oleofílicos siempre que sea posible. Los materiales absorbentes contaminados serán almacenados de acuerdo al programa de desechos peligrosos. Evitar que el líquido llegue a los cuerpos de agua cercanos a la concesión minera. e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación - Registro fotográfico - Registro de derrame o fuga g. Resultados Esperados El personal que labora dentro de la concesión minera María conozca el procedimiento que se debe realizar en caso de un derrame o fuga h. Costo Estimado $ 80 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cuando sea necesario j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero 6.9. PROGRAMA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL El personal que labora dentro de la concesión minera debe contar con una ambiente sano y seguro ya que la actividad en si es de alto riesgos, por los representantes de la empresa debe contar con los procedimientos de seguridad e higiene que contribuyan al mejoramiento de la actividad productiva, brindando la protección al personal, maquinaria y equipos tratando de evitar al máximo enfermedades profesionales. El empleador está obligado a tener aprobado y en vigencia el Reglamento interno de Salud Ocupacional, sujetándose a las disposiciones de la normativa vigente. 205 El presente plan incluye las medidas necesarias para que el personal que labora dentro de la concesión cumpla con lo dispuesto por la normativa vigente a fin de precautelar la seguridad de los trabajadores a. Medida No: 17 Normas de Salud Ocupacional b. Objetivos: Constituir los procedimientos que deben ser ejecutados por el empleador y empleados para prevenir y controlar accidentes para y riesgos en la fuente a fin de obtener condiciones de trabajo y seguridad laboral adecuadas para todas las actividades desarrolladas. c. Impacto Identificado: Seguridad y Salud ocupacional d. Medidas Propuestas: El titular minero cuenta con un reglamento de seguridad ocupacional debidamente aprobado por la autoridad competente, en el mismo documento se incluye un plan de evaluación médica del personal. Todo el personal (no calificado) contratado deberá completar satisfactoriamente el entrenamiento esencial en materia de seguridad, salud y protección ambiental como requisito para el desempeño de sus labores. Contar con un botiquín de primeros auxilios equipado para atender al personal en caso de accidentes, los insumos médicos y medicina con los que debe contar: • Manual de primeros auxilios • Gasa estéril de distintos tamaños. • Vendas adhesivas en varios tamaños • Vendas elásticos • Toallas antisépticas • Jabón • Cinta hipoalergénica • Algodón estéril • Parches estériles para ojos • Almohadillas estériles de gasa • Alcohol al 70% • Compresas frías químicas • Guantes quirúrgicos • Mascarillas • Agua oxigenada • Cuchara de medida Dentro de los instrumentos que se requerirá son: Tijera Termómetro Pinzas. Los medicamentos que se deben incluir son: Crema antibiótica Antidiarreico Aspirinas Crema antiséptica Loción de calamina Descongestionante nasal e. Documentos de Referencia: 206 f. Plan de Manejo Ambiental Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Decreto 2393 Medio de Verificación Registro fotográfico g. Resultados Esperados Brindar a los trabajadores un ambiente laboral sano h. Costo Estimado $ 150 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 6 meses j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero a. Medida No: 18 Norma de Seguridad Industrial b. Objetivos: Dar al personal la información para realizar su trabajo de forma segura y así evitar afecciones a la salud de los mismos. c. Impacto Identificado: Seguridad del personal d. Medidas Propuestas: Contar con suministro de agua fresca y potable en el área de trabajo. El personal que labore dentro de la concesión minera debe ser dotado de uniforme el que debe constar de camisa de manga larga (debido a que el trabajo se realiza a cielo abierto), pantalón y zapatos e. Documentos de Referencia: - Plan de Manejo Ambiental - Registro de Incidente/Accidente f. Medio de Verificación - Registro de Incidente/Accidente - Registro fotográfico g. Resultados Esperados Personal informado de los posibles riesgos laborales de acuerdo a las actividades h. Costo Estimado $ 100 i. Plazo (meses) – Período de aplicación - Dotación de agua permanente - Dotación de uniforme cada 12 meses j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero 207 a. Medida No: 19 Equipo de Protección Personal b. Objetivos: Entregar al personal del Equipo de Protección Personal de acuerdo a las actividades que se realicen dentro de la concesión minera c. Impacto Identificado: Seguridad y salud ocupacional d. Medidas Propuestas: Proporcionar al personal que labora dentro de la concesión minera el equipo básico de protección personal de acuerdo a las actividades que se desarrollan de acuerdo a la tabla siguiente. Realizar el análisis de riesgo de los puestos de trabajo para de acuerdo a eso determinar el equipo requerido para cada uno. El responsable de seguridad del titular minero debe dar la inducción al personal sobre el uso e importancia de los EPP entregados. El responsable debe llevar registro de la entrega de los EPP's al personal EPP Uso de casco el cual debe ser seleccionado en base a los peligros a los que se encuentre expuesto el trabajador, asegurándose que cumpla con las normas internacionales vigentes para este tipo de protección. Existen varios tipos de protectores para ojos y cara, rígidos flexibles y con marco. Generalmente se usan unidos a la estructura del casco. CLASE DE PROTECCIÓN Para proteger la cabeza en caso de caída de objetos a cierta altura. El tipo de bota que se seleccionará depende del tipo de área de trabajo, generalmente consisten en botas con punta de acero, con suela antideslizante, antiestática, etc. Protección de pies Se emplearán guantes de cuero en caso de trabajo pesado o guantes de polietileno en caso de manejo de químicos. Se deberá emplear tapones para oídos de algodón encerado o de lana de fibra de vidrio en caso de requerirlo. Protección de manos Se deberá emplear chaleco reflectivo para poder ser vistos desde cualquier lugar Protección visibilidad IMAGEN Para evitar impactos de objetos y salpicaduras de líquidos y químicos a los ojos y cara. Protección contra ruido de alta 208 Se empleara mascarillas adecuadas para impedir/minimizar el paso de material particulado al sistema respiratorio Protección respiratoria Se empleará en caso de levantar objetos hasta 25 Kg. Protección lumbares Todos los trabajadores tienen que evitar usar ropa suelta o joyas que puedan enredarse en las piezas móviles de los equipos. e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación - Registro de entregas de EPPs Registro Fotográfico g. Resultados Esperados Todo el personal que labora dentro de la concesión minera sea dotado y use el equipo de protección personal. h. Costo Estimado $ 500 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cuando sea necesaria la reposición j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero a. Medida No: 20 Señalización b. Objetivos: Contar con la señalización adecuada dentro de la concesión minera para evitar accidentes laborales y de tránsito. c. Impacto Identificado: - Seguridad - Protección del área de trabajo d. Medidas Propuestas: Se establecerá la señalización con el propósito de señalar la existencia de riesgos y medidas a ser implementadas ante los mismos. El empleo de la señalización de seguridad debe ser de tal modo que el riesgo que se advierte sea de fácil identificación. Su colocación se realizará: En casos en que su presencia se considere necesario En los más adecuados En una posición destacada La señalización debe de ser de tipo informativo, prohibitivo, advertencia y obligación, de acuerdo con la norma NTE INEN 209 439, en colores, tamaños, nomenclatura y símbolos de seguridad. Las señales deben ser colocadas en sitios estratégicos, deben ser anclados con una mezcla de cemento, arena y piedra a una profundidad de por lo menos 0,60 m, de tal forma que queden seguros y no se caigan. Señales Informativas Son señales que brindan información relacionada con la ubicación Estas son de forma cuadrada o rectangular, el color de fondo es verde de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. En la figura se puede observar modelo de la señales de información Señales de advertencia Es una señal que advierte de un riesgo o peligro. Se pueden observar modelos en la figura adjunta. 210 Señales de Obligación Es la señal que obliga a un comportamiento determinado Señales prohibitivas Es una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro. 211 e. Documentos de Referencia: - Plan de Manejo Ambiental - NORMA NT INEN 439 f. Medio de Verificación - Registro fotográfico g. Resultados Esperados Indicación de riesgos mediante la colocación de señalización dentro de las inmediaciones de la concesión minera. h. Costo Estimado $ 800 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Reposición de señalización cuando sea necesario j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero 6.10. PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL Y DIFUSION El responsable debe capacitar al personal que laborará en el proyecto sobre las mejores prácticas ambientales que deben ser instauradas con el fin de tener la menor afectación posible hacia el medio ambiente es el titular minero a través del departamento técnico – ambiental. Las siguientes medidas están diseñadas para que la capacitación sean de forma continua a fin de crear en el personal y en la comunidad una conciencia ambiental que sea aplicada no solo en su trabajo sino en su vida diaria. a. Medida No: 21 Capacitación Ambiental al Personal b. Objetivos: 212 Brindar al personal que labora dentro de la concesión minera los conocimientos ambientales básicos con la finalidad de crear conciencia ambiental aplicada a las actividades desarrolladas dentro de la misma. c. Impacto Identificado: Seguridad del personal d. Medidas Propuestas: Implementar políticas ambientales que contemplen obligaciones, responsabilidades y normas ambientales que deberán ser aplicadas por el titular minero y trabajadores de la concesión minera. El responsable será el que coordinará y difundirá, entre su personal, la responsabilidad del cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas ambientales, de seguridad ocupacional y comunitaria y que todos aquellos impactos, negativos y positivos, sean tratados apropiadamente a fin de controlarlos, mitigarlos o revertirlos. Se darán charlas de forma trimestral al personal que labora dentro de la concesión minera. Entre los temas incluidos en las charlas y talleres se encuentran: Responsabilidades asignadas para el cumplimiento del PMA. Prevención de riesgos y accidentes, plan de contingencias y responsabilidades de la ejecución del plan de manejo. Procedimientos que ayuden a mantener buenas relaciones con la población y no se dificulten las actividades. Asignar un representante ambiental quien tendrá a su cargo la capacitación de su personal y de velar porque su accionar se enmarque conforme a lo estipulado por el presente Plan de Manejo, para tal efecto ejecutará las siguientes actividades: El Representante Ambiental puede capacitar a los responsables de grupo para ejercer las capacitaciones a los grupos de trabajo. Será el responsable de charlas o dinámicas diarias de unos 10 minutos de duración en las que se aborden aspectos como: Actividad a ejecutarse, condiciones en las que debe realizar, análisis de riesgos accidentes y medidas necesarias para evitarlos (análisis de trabajo seguro); se recomienda hacer este tipo de dinámica de forma participativa para que los trabajadores sean coautores de las medidas de mitigación y tomen consciencia de su responsabilidad en la ejecución del proceso. Higiene y seguridad en el trabajo, limpieza y orden en el área de trabajo. Manejo adecuado de los desechos que se generan. Se recalcarán restricciones de seguridad que por aspectos de operatividad de deban siempre tomarse en cuenta. Será el responsable de charlas o dinámicas de unos 30 minutos de duración que se ejecutarán cada 90 días en los que se imparta capacitación al personal en temas como: Contaminación del medio ambiente, problemas ambientales, manejo de desechos, manejo de combustibles, químicos y disolventes, problemas ambientales de la zona del proyecto, uso correcto del equipo de protección personal, procedimientos para responder a emergencias, puntos de escape y de reunión. 213 Toda capacitación deberá ser documentada mediante el registro de asistencia de los participantes e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación - Acta de la charla Registro de asistencia a charlas Registro fotográfico g. Resultados Esperados El personal que labora dentro del concesión minera desarrolle conciencia ambiental que pueda ser aplicado en sus no solo en sus actividades laborales sino en sus actividades cotidianas h. Costo Estimado $ 100 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Charlas trimestrales j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero a. Medida No: 22 Capacitación Ambiental a la Comunidad b. Objetivos: Promover la sensibilidad ambiental e información de los ambientales de la zona donde se desarrolla el proyecto minero problemas c. Impacto Identificado: Interrelación con el área de influencia d. Medidas Propuestas: La capacitación se enfocará a los líderes de las comunidad con respecto al monitoreo de problemas ambientales y solución directa de problemas básicos del ambiente. Principales medidas del Plan de Manejo Ambiental para salvaguardar los recursos del sector. La capacitación debe ser semestral hacia la comunidad. e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación - Registro de asistencia a las reuniones - Actas de cada reunión - Registro fotográfico g. Resultados Esperados Comunidad involucrada en la preservación del medio ambiente y en el desarrollo del proyecto minero h. Costo Estimado $ 230 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 6meses j. Responsable de la Aplicación 214 Departamento técnico – ambiental titular minero 6.11. PROGRAMA DE INFORMACION, PARTICIPACION DE RELACIONES Y ACERCAMIENTO COMUNITARIO a. Medida No: 23 Ejes de Acción b. Objetivos: Mantener informada a los pobladores, autoridades locales, organizaciones y demás actores sociales sobre el alcance de la intervención, sus potenciales afectaciones y soluciones, mediante adecuados canales de participación donde se impulse el conceso. c. Impacto Identificado: Alteraciones del área de influencia directa d. Medidas Propuestas: Llevar a cabo al menos una reunión semestral con la comunidad, abordando varios temas. Mantener una vía adecuada de información y comunicación permanente con la comunidad de la zona en lo que se refiere a aspectos relevantes de la concesión minera. e. Documentos de Referencia: f. Plan de Manejo Ambiental Medio de Verificación - Registro de reuniones con la comunidad Actas de reuniones con la comunidad Registro fotográfico g. Resultados Esperados Retroalimentación entre la comunidad (área de influencia directa) y el titular minero de la concesión h. Costo Estimado $ 300 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Cada 6 meses j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero 6.12. PROGRAMA ABANDONO Y REHABILITACION AMBIENTAL El presente plan abarca las medidas a ser aplicadas para rehabilitar las áreas impactadas producto de la actividad minera que realiza la titular de la concesión minera. Las actividades han sido delineadas a fin de restablecer el área donde se desarrollaron las labores de ser posible revegetar con el objetivo de tener una estabilidad física de los terrenos. Estas actividades se deben realizar acorde al avance de la actividad extractiva. El plan de abandono y rehabilitación ha sido elaborado de acuerdo con los artículos 80 y 85 de la Ley de Minería y del artículo 75 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras vigentes en el país. 215 A continuación se indica la metodología para el abandono y rehabilitación: Figura 6.3. Metodología para el cierre y rehabilitación de los frentes liquidados Fase I Fase II Fase III Fase IV • Limpieza de los frentes liquidados • Adecuación de la morfología de los frentes liquidados • Dar estabilidad física a los taludes en las márgenes del río • Control de la erosión • Revegetación En cuanto a la infraestructura existente dentro de la concesión minera está será desmantelada. a. Medida No: 24 Limpieza de Frentes Liquidados (Fase I) b. Objetivos: Realizar el retiro de desechos que se encuentren en los frentes de explotación liquidados c. Impacto Identificado: Alteración del medio físico d. Medidas Propuestas: Dentro del área de trabajo y las piscinas de acopio debe realizarse una limpieza de desechos sólidos de existir estos. Retirar el material que no haya sido empleado por sus características e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación Plan de explotación de la concesión minera Cronograma de limpieza Registro fotográfico g. Resultados Esperados Frentes liquidados limpios para iniciar la segunda fase del plan de abandono h. Costo Estimado $ 350 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Una vez liquidado un frente de explotación j. Responsable de la Aplicación 216 Departamento técnico – ambiental titular minero a. Medida No: 25 Adecuación de la Morfología de Frentes Liquidados (Fase II) b. Objetivos: Asegurar que una vez terminada la explotación minera se tendrá un terreno estable geotécnicamente y con una estructura morfológica adecuada. c. Impacto Identificado: Alteración del medio físico d. Medidas Propuestas: Compensación morfológica mediante la conformación del terreno para tener un diseño más natural y acorde con el paisaje circundante. Ejecución de la conformación final del terreno va de acuerdo con el diseño minero existente. La asesoría geotécnica debe ser permanente e. Documentos de Referencia: - Plan de Manejo Ambiental - Diseño de explotación f. Medio de Verificación - Diseño final de taludes - Registro fotográfico g. Resultados Esperados Tener taludes estables de forma geotécnica y geomorfológicamente. h. Costo Estimado $ 1.800 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Una vez liquidado un frente de explotación j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero a. Medida No: 26 Control de la Erosión (Fase III) b. Objetivos: - Mantener en condiciones adecuadas la infraestructura para el manejo de aguas. Evitar la alteración del correcto uso del sistema drena por una colmatación del mismo. c. Impacto Identificado: Alteración del medio físico d. Medidas Propuestas: Las aguas residuales se manejan de forma independiente No se debe obstruir los cuerpos de agua existente Limpieza de las cunetas de drenaje previo el inicio de la estación invernal. e. Documentos de Referencia: 217 Plan de Manejo Ambiental Medio de Verificación Construcción de cuneta Registro fotográfico g. Resultados Esperados Conducción de las aguas producto de la estación invernal fuera de las áreas de explotación y de los frentes liquidados h. Costo Estimado $ 900 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Una vez liquidado un frente de explotación j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero f. a. Medida No: 27 Revegetación (Fase V) b. Objetivos: Realizar en el área revegetación con especies nativas c. Impacto Identificado: Alteración del medio físico d. Medidas Propuestas: No se debe usar fertilizantes o abonos inorgánicos que varíen las características originales del suelo. El titular minero debe establecer un vivero que permita la germinación de las semillas correspondientes a las especies pioneras nativas que serán empleadas posteriormente en el plan de revegetación. Realizar reforestación con plantas nativas Se deberá impulsar métodos artificiales para atraer a la fauna recreando refugios, nidos y sitios de reproducción. Se utilizarán lugares de descanso en forma de cruz para atraer a las aves, trampas de semillas para murciélagos y sitios de anidación y refugio para atraer la atención de mamíferos. El área de intervención debe ser monitoreada periódicamente a los 6 y 12 meses después de implementado el plan de abandono para evaluar el estado de recuperación, identificar problemas y establecer las medidas necesarias para facilitar su recuperación. e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación Reportes internos de reforestación Plan de cierre de minas Registro fotográfico 218 g. Resultados Esperados Frentes liquidados reforestados h. Costo Estimado 400 i. Plazo (meses) – Período de aplicación Una vez liquidado un frente de explotación j. Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero 6.13. PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL El objetivo principal del programa de monitoreo y seguimiento ambiental es garantizar el verdadero cumplimiento de las medidas de protección ambiental que se encuentra contenido en el presente capítulo asegurando así la sustentabilidad del proyecto minero. El titular minero deberá realizar un seguimiento al cumplimiento del presente plan. a. Medida No: 28 Monitoreo de Seguimiento y Control Ambiental b. Objetivos: - Realizar el seguimiento de las principales variables de cada uno de los programas del presente PMA, registrando los datos e información generada en el seguimiento de las variables Primar la evaluación de los procesos y resultados para mejorar los procedimientos establecidos y obtener mejores resultados que se evidencian en los procesos de retroalimentación y auditoría. c. Impacto Identificado: Alteración del medio físico d. Medidas Propuestas: El monitoreo ambiental se considera como un sistema continuo de observación de medidas y evaluaciones para propósitos definidos, el monitoreo es una herramienta importante en el proceso de seguimiento y control (Sors, 1987). Protección y Mitigación de Impactos al Medio Físico El cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación de impactos hacia el medio físico serán levantados mediante listas de chequeo de verificación de cumplimiento, sin proponerse formatos específicos para ello. Monitoreo de Emisiones a la Atmósfera Dentro de la concesión minea el titular debe contratar la realización de monitoreo de material particulado y emisiones a la atmósfera de forma semestral en los puntos indicados en la tabla a continuación. El resultado será verificado con los límites máximos permisibles de acuerdo con la normativa vigente. Monitoreo de presión sonora Se monitoreará cada seis meses el nivel de presión sonora de las aéreas que se encuentran operando con maquinarias que emitan ruido, considerando la afectación a los receptores los vecinos, para 219 verificar el cumplimiento de los límites permisibles establecidos en Libro VI Anexo 5 del TULSMA. El monitoreo de ruido o presión sonora debe realizarse en tres puntos cuyas coordenadas UTM, Monitoreo del Suelo El monitoreo se establecerá sobre aquellos suelos afectados, como consecuencia del derrame de combustible. La periodicidad del monitoreo dependerá de la ocurrencia de sucesos de derrame y de la cantidad y tipo de producto que haya interactuado con el suelo. Monitoreo de Contingencias Para el monitoreo de contingencias se contempla la presentación de informes específicos y detallados, los mismos que deberán ser entregados inmediatamente a para su conocimiento y toma de decisiones. Se deberá impulsar al menos un simulacro de evacuación hacia el punto de encuentro ubicado afuera de las instalaciones. El simulacro deberá contar con su respectivo informe y recomendaciones para mejorar la organización y el tiempo de evacuación. Se recomienda llevar un registro fotográfico del reporte del simulacro. Monitoreo de Manejo de Desechos. Se debe impulsar el monitoreo constante de la generación, almacenamiento, transporte y disposición final de los desechos sólidos, el mismo que deberá ser documentado. Se establecerá un seguimiento mensual del manejo de los desechos. El monitoreo del manejo de desechos deberá tomar en cuenta las siguientes medidas: Se realizará inspecciones a las zonas de almacenamiento de desechos y se verificará que cuenten con los registros respectivos. Se llevará a cabo las inspecciones de las facilidades donde se pueda confirmar si los desechos son manejados adecuadamente. Capacitación y Educación Ambiental Se verificará el cumplimiento de la capacitación ambiental de acuerdo con el respectivo Programa de Capacitación y Educación Ambiental, recopilando todos los registros de las capacitaciones y charlas efectuadas. e. Documentos de Referencia: Plan de Manejo Ambiental f. Medio de Verificación - Reporte de Monitoreos Reporte de inspecciones Registro fotográfico g. Resultados Esperados Cumplimiento de la implementación del plan de manejo ambiental h. Costo Estimado 220 i. $ 5000 Plazo (meses) – Período de aplicación j. Monitoreos de agua, calidad de aire semestral Monitoreos de suelo si existe un derrame de combustible Monitoreos de las medidas anual Responsable de la Aplicación Departamento técnico – ambiental titular minero 6.14. PRESUPUESTO DEL PLAN DE MANEJO El presupuesto del Plan de Manejo Ambiental Actualizado se puede observar en la tabla a continuación, cabe mencionar que los valores pueden ser variables de acuerdo a las actividades se pueden incrementar PROGRAMA $ Programa de Prevención y Mitigación de Impactos 1.100 Programa de Manejo de Desechos 1.300 Programa de Manejo de Combustible 250 Programa de Contingencia 330 Programa de Salud y Seguridad Ocupacional 1.150 Programa de Educación Ambiental y Difusión 630 Programa de Información, participación de Relaciones y 300 Acercamiento Comunitario Programa de Abandono 3.450 Programa de Monitoreo y Control 5.000 TOTAL 13.610 6.15. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN Tabla 6.2. Cronograma de Implementación del Plan de Manejo Ambiental Actualizado Programa PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Protección del Medio Físico: Recurso Suelo El área de explotación, se debe ubicar o circunscribir en la menor área posible y de manera adecuada, de acuerdo con los diseños técnicos realizados No. Medida 1 2 3 4 Cronograma Meses 5 6 7 8 9 10 11 1 221 12 Revisión de la limpieza de las áreas de trabajo previo el inicio de las actividades. Estabilizar físicamente los taludes de trabajo en los frentes donde se desarrolla la actividad extractiva. Desarrollar la explotación empleando para ello una planificación minera Ubicación de escombreras en superficies planas, tratando de ocupar el menor espacio posible para de esa forma evitar impactos a la superficie edáfica. Se realizara el diseño adecuado para asegurar su estabilidad, drenaje y evitar la erosión hídrica del suelo. Para evitar la diseminación de material durante el transporte que realizarán las volquetas no se permitirá la salida de estas de las inmediaciones de la concesión minera sin que se haya colocado la lona respectiva el balde de carga. El conductor que no acate esta disposición no podrá ingresar nuevamente a las inmediaciones de la explotación. Recurso Suelo: Explotación Técnica de los Frentes (Control de Erosión) Protección del Medio Físico: Recurso Aire. Generación de Polvo Humedecimiento de áreas de trabajo antes de empezar a laborar siempre y cuando no interfiera con el normal desarrollo de la explotación. Humectación de las vías internas dos veces por día en la estación seca Los tubos de escape de volquetas y maquinaria a gasolina, deben ser de descarga horizontal, la descarga debe ser a una altura no inferior a tres metros del suelo o a 20 cm por encima del techo de la cabina del vehículo. A fin de evitar que el transporte del material produzca partículas sedimentables y en suspensión se deberá cubrir los baldes en su totalidad con cobertores los vehículos de transporte. Estos cobertores deberán sobrepasar al menos 30 cm del borde del contenedor del materia El balde deberá estar al menos 10 cm libre en altura de material para evitar cualquier derrame. La velocidad máxima de circulación de los vehículos dentro de la concesión minera debe ser 20 Km./h Protección del Medio Físico: Recurso Aire Control de Ruido Realizar mantenimiento de los silenciadores de la maquinaria y equipos Disminuir el ruido en la fuente y 2 3 4 222 minimizar el ruido en el medio de transmisión Se autoriza el uso de pitos de bajo nivel para el retro en vehículos. Los vehículos de transporte no tendrán encendida la radio a niveles que superen los 45 dBA. Se realizará los monitoreos en el área y periferia en dirección de los centros poblados Se señalizará las áreas con niveles de ruido que superen los 85 dBA Protección del Medio Físico: Recurso Agua Realizar el mantenimiento de maquinaria en lugares alejados del drenaje natural y de fuentes de agua, en un área destinado para lo mismo la que debe tener el suelo impermeabilizado. Evitar el taponamiento de cauces hídricos y de drenaje Mantener limpio los canales de drenaje que se encuentran en las cercanías del frente de explotación y canalizar el agua hacia la quebrada sin nombre Protección del Medio Físico: Mantenimiento de Maquinaria Previo al inicio de las labores se debe revisar la maquinaria y equipo a fin de reportar cualquier daño en el mismo. El mantenimiento de todo vehículo o maquinaria que trabaje dentro de la concesión la Concesión Minera deberá hacerse fuera del área de trabajo y en talleres con instalaciones adecuadas para dicha actividad. Se debe llevar registro del mantenimiento de cada una de las maquinarias y equipo, el que deberá ser presentado por el titular minero mensualmente copias de los documentos que acrediten los mantenimientos realizados. Se prohíbe realizar el cambio de aceite, desmontar motores de maquinaria o actividades similares dentro del área de explotación minera, se podrá realizar en el área destinada para ello la que se debe encontrar impermeabilizado. En el caso de contar con maquinaria que requiera suministro de combustible, este se realizará empleando bombas manuales, embudos y paños absorbentes que permitan minimizar el riesgo de goteos (liqueos) durante la transferencia de combustible. Protección del Medio Físico Conservación del Paisaje La principal medida para corregir los cambios a la morfología y pérdida de la calidad del 5 6 7 223 paisaje, es realizar una explotación técnica. El suelo que se retire será acumulado a manera de pilas de almacenamiento temporal. Protección del Recurso Biótico Recoger in situ de las semillas provenientes de la flora nativa del sector, para lo cual se deberá tomar en cuenta las especies registradas en las tablas del componente flora incluidas en la línea base biótica. Se impulsará la elaboración de semilleros artesanales empleando materiales del medio y serán ubicadas en sitios estratégicos para el almacenamiento de las semillas. Mantener la reforestación empleando las semillas de las plantas nativas recolectadas mediante el sistema propuesto. Evitar la reforestación que incentive la formación de zonas aisladas de especies vegetales. Se deberá abarcar la mayor cantidad de área para evitar el aislamiento de especies reforestadas. Se prohíbe de manera determinante la caza dentro de la concesión Controlar y prohibir el acceso a personal no autorizado a esta área, para de esta manera se evitar la tala y desbroce de la vegetación de este sector. Prevención de Daños a Terceros Los trabajos que puedan afectar la seguridad de público en general deberán ser comunicados por radio, al municipio y la policía, copia del reporte será entregado a la fiscalización ambiental Para trabajos que puedan afectar instalaciones o bienes públicos, se comunicará por anticipado al municipio local y se coordinará la ejecución de trabajos PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS Desechos Sólidos Domésticos Se dispondrá en oficinas y áreas de trabajo recipientes metálicos o plásticos para la clasificación de los residuos. En cada sitio de trabajo, se verificará al terminar la labor diaria que se realice el barrido y limpieza del área, la basura recogida en este proceso debe disponerse en los recipientes designados Durante la recolección interna deberá realizarse la separación de desechos en la fuente El producto de la recolección interna (facilidades y frentes de trabajo) se dispondrá en un área de almacenamiento temporal 8 9 10 224 El área de acopio temporal deberá contar con Usar preferentemente tanques metálicos de 55 galones, pintados con los colores: rotulado “Peligrosos” en color rojo, rotulado “No Reciclables” en color verde, rotulados “Reciclables” los reciclables en color azul. Se recomienda utilizar materiales reciclables para la construcción del área de acopio temporal Todo desecho que ingrese al área de acopio temporal deberá ser cuantificado (peso o volumen) y llevar el respectivo registro de desechos El transporte de desechos domésticos o reciclables deberá realizarse en vehículos cerrados o que cuenten con toldos completos, los vehículos usados para el transporte deberán contar con los certificados de mantenimiento (vehículos propios, del contratistas o del servicio) Manejo de Desechos Peligrosos Adecuación de un área específica y delimitada para el almacenamiento de desechos peligrosos. El donde se realizará el acopio temporal de este tipo de desecho de tener piso impermeabilizado, techados y protegido de condiciones ambientales como humedad, temperatura y radiación solar, debe tener muros de contención y fosas de retención de lixiviados, debe estar separado de las demás áreas de la empresa. Esta área deberá contar con su respectiva señalización y carteleras informativas desplegando información sobre el procedimiento a seguir Los desechos peligrosos no se mezclan con los comunes y su gestión será a través de Gestores ambientales debidamente registrados en el MAE El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no puede superar los seis meses No se debe mezclar los desechos peligrosos, todos serán almacenados en la bodega de Desechos Peligrosos por separado La bodega de desechos peligrosos será de acceso restringido En el caso de disponer desechos peligrosos o material contaminado, se debe contratar los servicios de una empresa especializada en la disposición final de los mismos (con licencia ambiental para esta actividad) emitirá un comprobante de la entrega y tratamiento de dicho material 12 225 PROGRAMA DE MANEJO DE COMBUSTIBLE Manejo de Combustible El área de almacenamiento de combustible se debe estar impermeabilizada con piso de cemento, techado y debe contar con un cubeto de 110% de capacidad que contenga el combustible en caso de presentarse algún derrame Señalizar el área de depósito de con señales preventivas y prohibitivas de “Prohibido el paso a personal no autorizado”, “Inflamable”, “Peligro de Explosión En el caso de requerirse acopiar temporalmente combustible en la zona de trabajo, este deberá hacerse en recipientes adecuados, los mismos que deberán estar colocados en una estructura especial y únicamente designada para este efecto con su respectivo cubeto impermeabilizado Las áreas de almacenamiento temporal deberán ser mantenidas limpias y ordenadas PROGRAMA DE CONTIGENCIA Y RIESGOS Control de Contingencia y Riesgos Medidas a Ejecutarse Identificar las zonas de mayor sensibilidad del medio físico y vulnerabilidad de acuerdo con la actividad de explotación de material de construcción en caso de realizar una ampliación de la infraestructura existente Mantener una lista de teléfonos de emergencia: Cruz Roja, Policía, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Bomberos Capacitar, organizar y entrenar a los trabajadores, ante situaciones de riesgos naturales y accidentes de trabajo, que permitan contar con una respuesta rápida y eficaz ante cualquier situación de emergencia Realizar al menos una vez por año un simulacro de evacuación, el cual deberá ser adecuadamente documentado, se preparará un informe al fiscalizador ambiental que contenga los resultados, observaciones y sugerencias para mejorar el tiempo de evacuación. Señalizar las salidas y rutas de emergencia hacia el Punto de Reunión donde todas las personas deben acudir inmediatamente cuando sucede la emergencia Dentro de los implementos y demás materiales que se debe contar en caso de 13 14 226 una contingencia Prevención y Control de Incendios Rotular y señalizar todas las áreas con presencia de materiales combustibles Señalizar las salidas de emergencia ante eventuales incendios Verificar que las áreas de circulación permanezcan sin obstáculos Ubicar extintores en un lugar visible y fuera del alcance de las llamas en caso de un incendio Procedimiento de Fugas y Derrames En caso de fuga o derrame menores (de líquidos como lubricantes o productos de limpieza también contaminan los cursos de agua y el suelo), ya se no se cuenta con depósito de combustible debe realizarse: • Delimitar el área donde se produjo el derrame • Realizar la limpieza empleando para ello materiales absorbentes (como el aserrín o polvo absorbente) y paños oleofílicos siempre que sea posible. Los materiales absorbentes contaminados serán almacenados de acuerdo al programa de desechos peligrosos. Evitar que el líquido a los cuerpos de agua cercanos a la concesión minera. PROGRAMA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Normas de Salud Ocupacional Norma de Seguridad Industrial Contar con suministro de agua fresca y potable en el área de trabajo. El personal que labore dentro de la concesión minera debe ser dotado de uniforme el que debe constar de camisa de manga larga (debido a que el trabajo se realiza a cielo abierto), pantalón y zapatos Equipo de Protección Personal Proporcionar al personal que labora dentro de la concesión minera el equipo básico de protección personal de acuerdo a las actividades que se desarrollan de acuerdo a la tabla siguiente Realizar el análisis de riesgo de los puestos de trabajo para de acuerdo a eso determinar el equipo requerido para cada uno El responsable de seguridad del titular minero debe dar la inducción al personal sobre el uso e importancia de los EPP entregados El responsable debe llevar registro de la entrega de los EPP's al personal de 15 16 17 18 19 227 acuerdo a la tabla Señalización Se establecerá la señalización con el propósito de señalar la existencia de riesgos y medidas a ser implementadas ante los mismos El empleo de la señalización de seguridad debe ser de tal modo que el riesgo que se advierte sea de fácil identificación. Su colocación se realizará La señalización debe de ser de tipo informativo, prohibitivo, advertencia y obligación, de acuerdo con la norma NTE INEN 439, en colores, tamaños, nomenclatura y símbolos de seguridad Las señales deben ser colocadas en sitios estratégicos, deben ser anclados con una mezcla de cemento, arena y piedra a una profundidad de por lo menos 0,60 m, de tal forma que queden seguros y no se caigan PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL Y DIFUSION Capacitación Ambiental al Personal Implementar políticas ambientales que contemplen obligaciones, responsabilidades y normas ambientales que deberán ser aplicadas por el titular minero y trabajadores de la concesión minera Capacitación Ambiental a la Comunidad La capacitación se enfocará a los líderes de las comunidad Principales medidas del Plan de Manejo Ambiental para salvaguardar los recursos del sector La capacitación debe ser semestral hacia la comunidad PROGRAMA DE INFORMACION, PARTICIPACION DE RELACIONES Y ACERCAMIENTO COMUNITARIO Ejes de acción Llevar a cabo al menos una reunión semestral con la comunidad, abordando varios temas Mantener una vía adecuada de información y comunicación permanente con la comunidad de la zona en lo que se refiere a aspectos relevantes de la concesión minera PROGRAMA ABANDONO Y REHABILITACION AMBIENTAL Limpieza de Frentes Liquidados (Fase I) Dentro de los frentes liquidados debe realizarse una limpieza de desechos sólidos de existir estos Retirar el material que se encuentre suelto que no haya sido empleado 20 21 22 23 24 228 Adecuación de la Morfología de Frentes Liquidados (Fase II) Compensación morfológica mediante la conformación del terreno para tener un diseño más natural y acorde con el paisaje circundante Ejecución de la conformación final del terreno va de acuerdo con el diseño minero existente La asesoría geotécnica debe ser permanente Control de la Erosión (Fase III) Las aguas residuales se manejan de forma independiente No se debe obstruir los cuerpos de agua existente Limpieza de las cunetas de drenaje previo el inicio de la estación invernal Revegetación (Fase V) No se debe usar fertilizantes o abonos inorgánicos que varíen las características originales del suelo El titular minero debe establecer un vivero que permita la germinación de las semillas correspondientes a las especies pioneras nativas que serán empleadas posteriormente en el plan de revegetación. Realizar reforestación con plantas nativas Se deberá impulsar métodos artificiales para atraer a la fauna recreando refugios, nidos y sitios de reproducción. Se utilizarán lugares de descanso en forma de cruz para atraer a las aves, trampas de semillas para murciélagos y sitios de anidación y refugio para atraer la atención de mamíferos El área de intervención debe ser monitoreada periódicamente a los 6 y 12 meses después de implementado el plan de abandono para evaluar el estado de recuperación, identificar problemas y establecer las medidas necesarias para facilitar su recuperación Monitoreo de Seguimiento y Control Ambiental Monitoreo de Emisiones a la Atmósfera Monitoreo de presión sonora Monitoreo de suelo Monitoreo de contingencia Monitoreo de manejo de desechos Monitoreo de capacitación y educación ambiental 25 26 27 28 229
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