AA san Jorge I

BORRADOR DE AUDITORÍA
AMBIENTAL-CONCESIÓN MINERA
SAN JORGE I (CODIGO 700343)
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
1
1.1. INTRODUCCION
A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Primera Disposición Transitoria del
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras de la República del Ecuador, donde se solita
a los titulares mineros, en cualquiera de sus fases, que mantuvieran trámite bajo el
ordenamiento jurídico anterior, y no hubiese obtenido la licencia ambiental en plazo no
mayor de 120 días contados a partir de la publicación del reglamento deberán presentar a la
Autoridad Ambiental una auditoría ambiental con el objeto de obtener la licencia ambiental,
según el procedimiento establecido en el Texto Unificado de Legislación Secundaria para las
actividades que se encuentran en ejecución.
El titulo de concesión del área San Jorge I fue debidamente sustituido por El Ministerio de
Recursos Naturales No Renovables a favor de la Sra. Mercy Larrosa Sánchez. Con fecha Mayo
7 de 2010, debidamente protocolizado e inscrito en el Registro Minero de la Agencia
Desconcentrada de Regulación y Control Minero del Guayas.
La vigencia de la concesión Minera San Jorge I es de 21 años, 2 meses y 4 días, el mismo que
se cuenta desde la inscripción del título.
El área objeto de la presente auditoría se encuentra constituida por una superficie de 40
hectáreas mineras contiguas, de las cuales se han manifestado en producción comercial en su
totalidad con la antigua legislación minera; está ubicada en la Provincia de Guayas, Cantón
Daule, Parroquia Las Lojas, Sector Hacienda San Jorge.
La Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “San Jorge I” Código 700343 considera
metodologías y técnicas adecuadas para determinar el nivel de cumplimiento de las
exigencias ambientales contempladas en la legislación ambiental vigente y del plan de manejo
ambiental aprobado; describe de forma detallada las instalaciones e infraestructura,
maquinaria y equipos, insumos y materiales, obras auxiliares, personal técnico y mano de
obra empleado, procesos operacionales y sistema de explotación aplicado
Se ha realizado la actualización de la línea base (medio físico, biótico y socioeconómico).
El análisis y evaluación del cumplimiento ambiental se ha realizado en comparación al Plan de
Manejo Ambiental aprobado en el Estudio de Impacto Ambiental así como también con la Ley
2
de Minería, el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, Normas Tulas y Leyes
Conexas.
Se ha actualizado el Marco Legal al cual se sujeta la presente auditoría, se ha incluido la ficha
técnica con los datos generales de la concesión minera, datos del titular minero, datos del
asesor técnico, datos de la elaboración de la auditoría y del equipo técnico que participó en la
elaboración de la presente auditoría con sus respectivas firmas de responsabilidad.
1.2. OBJETIVOS
1.2.1.
Objetivo General
Verificar el grado de cumplimiento del Plan de Manejo aprobado en el Estudio de Impacto
Ambiental de la Concesión Minera San Jorge I, en concordancia con la normativa ambiental
vigente a fin de establecer conformidades y no conformidades y proponer medidas que
ayuden a prevenir, mitigar, recuperar y compensar los impactos negativos generados por la
explotación de material de construcción (arena).
1.2.2.
Objetivos específicos
 Verificar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
 Realizar la descripción de las actividades que se desarrollan durante la explotación minera,
determinando técnicas y metodologías adecuadas para asegurar la protección ambiental.
 Verificar el cumplimiento de los programas del Plan de Manejo Ambiental incluido en el
Estudio de Impacto Ambiental aprobado.
 Establecer hallazgos y no conformidades, grado de cumplimiento ponderado en función de
la importancia de cada medida y nivel de confianza y riesgo en cuanto al cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental, normas y estándares establecidos en la legislación ambiental
vigente.
3
 Proponer la adopción de medidas correctoras de los hallazgos o no conformidades
encontradas.
 Identificar y evaluar los pasivos ambientales existentes a consecuencia de la actividad
minera.
 Elaborar los planes de remediación en caso de encontrarse pasivos ambientales y plantear
acciones que conlleven a la prevención, mitigación o control de los impactos ambientales
encontrados.
 Conocer, describir y analizar las diversas variables socio-demográficas, culturales laborales y
ocupacionales, salud, educación, vivienda, infraestructura vial y movilidad, recreación,
organización política y convivencia ciudadana de las poblaciones que se encuentran en el área
de influencia.
 Conocer la percepción de la población con respecto a la actividad minera, con el objeto de
establecer una comunicación efectiva.
 Actualizar el Plan de Manejo Ambiental.
 Incorporar los mecanismos de participación social de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1040 y
acuerdos ministeriales vigentes.
1.3. ALCANCE DE LA AUDITORIA
Mediante la Auditoría realizada en la Concesión Minera San Jorge I, se determinó el grado de
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental descrito en el Estudio de Impacto Ambiental
aprobado, así como de la normativa ambiental vigente.
Ha sido necesario realizar una actualización del Plan de Manejo Ambiental con sus respectivos
programas, presupuestos y cronogramas de aplicación.
A fin de revisar los componentes físico, biótico y socioeconómico, se realizaron visitas de
campo, con lo cual se obtuvo la actualización de la línea base ambiental.
4
A través del examen de auditoría ambiental, se realizó el análisis y reconoció si las actividades
de mitigación aplicadas en la Concesión Minera San Jorge I son convenientes para lograr los
objetivos propuestos, para las actividades extractivas realizadas en la concesión minera.
Se analizó el circuito de operaciones empleado descrito en Estudio de Impacto Ambiental.
Se tomó en cuenta las emisiones, vertidos y residuos generados en el proyecto minero, así
como sus planes de mitigación.
Así también se comprobó la aplicación de la normativa ambiental vigente, normas y
estándares ambientales locales, nacionales e internacionales.
1.4. METODOLOGÍA
Para la realización de la Auditoria Minera, se siguió con la siguiente metodología:
 Revisión y análisis de la información ya disponible relacionada con los componentes
físicos, biológicos, aspectos socioeconómicos y culturales del área minera.
 Descripción del proyecto
 Evaluación ambiental e interpretación de resultados
 Identificación de las alternativas de medidas ambientales
1.5.
FICHA TÉCNICA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
TABLA 1.1. Ficha de identificación del Proyecto
DATOS GENERALES DE LA CONCESIÓN MINERA
CONCESIÓN
San Jorge I
CÓDIGO
700343
SUPERFICIE DE CONCESIÓN
40 Hectáreas Mineras
5
SUPERFICIE DECLARADA EN
PRODUCCIÓN COMERCIAL
40 Hectáreas Mineras
UBICACIÓN
PROVINCIA: Guayas
CANTÓN: Daule
PARROQUIA: Los Lojas
UBICACIÓN POLÍTICO
ADMINISTRATIVA
Subsecretaría Regional de Minas Centro
Sur (Zona 6)
ARCOM -CUENCA
CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN
Oficio No. MAE-DNPCA-2011-2377
NO INTERSECTA con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques
Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado
FASE
EXPLOTACIÓN
MINERAL
MATERIALES
(Arena)
SUSTITUCIÓN DE TITULO
7 DE MAYO DEL 2010
COORDENADAS
MINERA
DE
CONCESIÓN
DE
CONSTRUCCIÓN
COORDENADAS UTM
PSAD56, ZONA 17 S
PUNTO
X
Y
P.P.
620.300
9.772.900
1
620.400
9.772.900
2
620.400
9.773.000
3
620.600
9.773.000
4
620.600
9.773.200
5
620.800
9.773.200
6
620.800
9.773.400
7
621.000
9.773.400
8
621.000
9.773.700
9
621.300
9773.700
6
10
621.300
9.773.200
11
621.100
9.773.200
12
621.100
9.773.000
13
621.000
9.773.000
14
621.000
9.772.900
15
620.800
9.772.900
16
620.800
9.772.800
17
620.300
9.772.800
DATOS DEL TITULAR MINERO
NOMBRE
Mercy Larrosa Sánchez
RUC
0983306716001
DIRECCIÓN
KM 16.5 Vía Pascuales – La Aurora
TELÉFONO
(593) 04 – 2892018
CIUDAD
E-mail
[email protected]
m
CASILLERO JUDICIAL
2143 de la Corte Superior de Justicia del
Guayas
CONTACTO
Ab. Magaly Haro Guerrero
E-mail
[email protected]
m
DATOS DEL ASESOR TÉCNICO
NOMBRE
Ing. Rocio Estupiñán
REGISTRO PROFESIONAL
07-09-241 Colegio de Ingenieros
Geólogos Minas y Petróleos del Guayas
7
ESPECIALIDAD
Ing. de Minas
DATOS DE ELABORACIÓN DE LA AUDITORÍA
FECHA DE EJECUCIÓN
AGOSTO DEL 2014
1.6. PRESENTACIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR
El equipo consultor que elaboró la presente auditoría, está compuesto por profesionales
multidisciplinarios, capacitados en ciencias ambientales y con experiencia en minería y medio
ambiente.
A continuación se presenta el equipo consultor con sus respectivas firmas de responsabilidad:
TABLA 1.2. Presentación del Equipo Consultor
NOMBRE DEL
TÉCNICO/ CARGO
ESPECIALIDAD
MSC. ROCÍO ESTUPIÑÁN

Consultora Ambiental Individual Tipo A,
CONSULTOR LÍDER

Calificada por el Ministerio del Ambiente.
FIRMA

MSc. Aprovechamiento Sostenible de
Recursos Minerales, línea Medio Ambiente

Especialista en Análisis de gestión
Ambiental para la puesta en valor de los recursos
minerales.

Diplomado en Minería y desarrollo
sostenible

Experiencia en proyectos de medio
ambiente minero.
ING. ANGÉLICA BECERRA

Consultor ambiental, Ing. En Minas
ANALISTA AMBIENTAL

(Eg)
Máster en Ingeniería Ambiental Minera
8

Diplomado en Producción más Limpia (Eg)

Ingeniera de Minas

Diplomado Internacional en Business
Management

Experiencia en proyectos de medio
ambiente, estudios de impacto ambiental y
auditorías ambientales.
NOMBRE DEL
TÉCNICO/ CARGO
MSC.
MALDONADO
LAURA
RESPONSABLE
BIÓTICO
MEDIO
SOC. OSWALDO LOOR
ORELLANA
RESPONSABLE
SOCIAL
MEDIO
ESPECIALIDAD

Máster en Gestión y Auditoría Ambiental

Licenciada en Ciencias Biológicas
FIRMA

Experiencia en Línea Base de Estudios
Ambientales de la Industria Petrolera y Minera.

Licenciado en Sociología.

Experiencia en trabajo de campo de
levantamiento de línea sociológica.
EST. SOC. CÉSAR AIZAGA

RESPONSABLE
LEVANTAMIENTO
DE
INFORMACIÓN
DE
CAMPO
DEL
MEDIO
SOCIAL

Ayudante de campo de levantamiento de
información social.
ING.
GEO.
ALTAMIRANO
DAVID

Geólogo con experiencia en Línea Base
del Medio Físico
RESPONSABLE
FÍSICO
MEDIO
Estudiante de Sociología.
9
CAPÍTULO 2
DESCRIPCION DEL PROYECTO
10
2.1. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA Y VIAS DE ACCESO
El área minera San Jorge I se encuentra ubicada en la parroquia Los Lojas, cantón Daule
provincia del Guayas.
El acceso se lo realiza desde la Ciudad de Guayaquil mediante la vía Pascuales- La Aurora, a la
altura el Km. 16.5 se encuentra el acceso a la concesión minera.
La ubicación de la concesión minera según coordenadas UTM y PSAD-56 es la siguiente:
PUNTOS
X
Y
PP
620.300
9.772.900
1
620.400
9.772.900
2
620.400
9.773.000
3
620.600
9.773.000
4
620.600
9.773.200
5
620.800
9.773.200
6
620.800
9.773.400
7
621.000
9.773.400
8
621.000
9.773.700
10
621.300
9.773.700
11
621.300
9.773.200
12
621.100
9.773.200
13
621.100
9.773.000
14
621.000
9.773.900
15
621.800
9.773.900
16
620.800
9.773.800
17
620.300
9.773.800
Tabla 2.1. Coordenadas de Concesión Minera San Jorge
Imagen 1. Mapa donde seImuestra el área de la concesión.
11
)
=
)
=
)
=
Eloy Alfaro
)
) =
=
San Jacinto
Candelarias
)
=
Urbanización
Costanera del Río
)
=
San Enrique
)
=
La Germania
)
=
) Tutiven
=
)= Adolfo
)
=
Casa Grande
)
=
)
=
El Sauce
Aurora
RÍO DAULE
)
=
)
=
Urbanización San Fernando
)
=
Pascuales
)
=
La Laguna
)
=
El Jordán
)
=
Las Orquídeas
)
=
)
=
)
=
2.1.1.
Ubicación del Área declarada en Producción Comercial
En la concesión minera San Jorge I mantiene un manifiesto de producción por la totalidad de la
concesión minera. El Código Catastral es el 700343-01.
PUNTOS
X
Y
0
620300.00
9772900.00
1
620400.00
9772900.00
2
620400.00
9773000.00
3
620600.00
9773000.00
4
620600.00
9773200.00
5
620800.00
9773200.00
6
620800.00
9773400.00
7
621000.00
9773400.00
8
621000.00
9773700.00
9
621300.00
9773700.00
10
621300.00
9773200.00
11
621100.00
9773200.00
12
621100.00
9773000.00
12
13
621000.00
9773000.00
14
621000.00
9772900.00
15
620800.00
9772900.00
16
620800.00
9772800.00
17
620300.00
9772800.00
Tabla 2.2. Coordenadas de Área declarada en Producción Comercial
Concesión Minera San Jorge I
Ubicación Geográfica
Provincia:
Guayas
Cantón:
Daule
Parroquia:
Los Lojas
Sector:
Hacienda San Jorge
13
Figura 2.2: Concesión San Jorge I, grafico de ubicación
14
Figura 2.3. Ubicación Geográfica de la Concesión Minera
15
2.2. DATOS DEL PERSONAL
El personal que labora es el siguiente:
Administrativo:
-
Secretaria
-
Administradora
Operativo:
-
Operador de pala
-
Dos piscineros (eventuales)
Profesional:
-
Técnico Asesor
La concesionaria no emplea personal para el dragado, ya que alquila este servicio.
Las personas que trabajan en la draga son siete, más dos guardias que vigilan el equipo.
2.3.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
2.3.1. Operaciones Mineras
Las actividades mineras para este período se han de forma mecánica mediante el empleo de
draga de succión, siguiendo el proceso descrito posteriormente:
16
Preparación
Las labores de preparación para esta actividad consisten en la adecuación de las piscinas
receptoras del material extraído así como la limpieza del área.
Extracción
Esta se realiza de forma mecánica mediante la utilización de una draga de succión que eleva el
material extraído hasta la superficie.
Acopio
Luego del dragado, la arena asciende a través de tuberías para depositar el material en unas
piscinas donde realiza el acopio del material extraído.
Al ingresar el material a la piscina, este atraviesa un tamiz que retiene todas las impurezas
arrastradas por el río, tales como madera, residuos plásticos, entre otros.
Se contrata personal para que mantengan limpio el tamiz y dirijan la acumulación a fin de
que se distribuya de manera homogénea en toda la piscina.
Las piscinas (2) tienen una capacidad aproximada de 400 m3 cada una.
Los terrenos en los cuales se encuentran las piscinas y el campamento pertenecen a la
concesionaria.
Stock
Una vez que la piscina se encuentra llena de arena, mediante el empleo de una cargadora
frontal se carga el material al stock que se ubicará adyacente a la piscina, de donde se
despacha a las diferentes volquetas que se acercan a comprar arena.
Planta de procesamiento.
17
Debido a la naturaleza del depósito no se cuenta con planta de procesamiento.
Stock- Escombrera
Generalmente el material extraído se comercializa de forma diaria, por lo cual no se mantiene
stock o es muy reducido.
Preparación
Dragado
Acopio piscina
Acopio cancha
mina
Figura 2.4.: Diagrama de flujo del proceso productivo
de la
2.3.2. Equipo y maquinaria utilizados
La maquinaria empleada es la siguiente:
Draga de succión
Cargadora frontal marca Case 930
Tubería de 8 pulgada
2.3.3. Infraestructura
La infraestructura consiste en:
18

Una construcción de piso y paredes de cemento con techo de eternit de 25 * 5 m
de dimensiones te tres ambientes donde funcionará la bodega, oficinas y el baño
una vez que se reanude la actividad.

Dos piscinas con capacidad de 400 m3 cada una.
En el campamento se encuentra el letrero de identificación de la concesión
minera, no se observa señalización, informativa, prohibitiva o de advertencia.
2.4. TIPO DE MATERIAL EXPLOTADO
La concesión minera se ubica en la llanura de inundación del Río Daule, la cual se constituye
de arenas, limos y arcillas.
El yacimiento está constituido por sedimentos aluviales no consolidados, es decir que la
ocurrencia de material en el lecho del río Daule es de arena en su mayor porcentaje.
19
CAPÍTULO 3
LÍNEA BASE
20
3.1. MEDIO FÍSICO
El Medio Físico es la componente del medio natural que engloba los elementos abióticos, es
decir, que no forman parte de los seres vivos, por tanto para la descripción de los ecosistemas
es fundamental la descripción de los factores abióticos, los cuales están asociados con la
influencia de los componentes físico- químicos del medio, y por tanto condicionan el
desarrollo de los componentes bióticos.
El levantamiento de campo tomó en consideración la litología ocurrente, el aspecto
morfológico, edafológico, las características estructurales y el comportamiento del macizo
rocoso, el uso del suelo.
La recopilación histórica de la información corresponde a un período comprendido entre 2000
a 2010 de los anuarios meteorológicos del INAHMI.
Para evaluar el estado de los componentes ambientales se realizaron tomas de muestras, las
mismas que fueron analizadas, los componentes caracterizados fueron: material particulado
nivel de presión sonora, y suelo.
3.1.1.
Geología Regional
La costa ecuatoriana se ubica al Oeste de la Cordillera de los Andes, sobre la cual se ha
depositado materiales detríticos, que constituyen las formaciones geológicas de origen
marino del litoral
ecuatoriano y posteriormente formaciones de origen sublitorales-
continental de la cuenca del Río Guayas.
En el área de estudio y cercana a ella ocurren rocas mesozoicas, cenozoicas, y depósitos
sedimentarios cuaternarios, emplazamientos volcánicos y plutónicos que conforman el marco
geológico regional inmediato.
Las rocas volcánicas del basamento corresponden a la Formación Piñón (Jurásico-Cretácico),
constituida por rocas basálticas con lavas almohadillas, diabasas y piroclástos.
21
La Formación Cayo es un grupo potente de rocas de origen volcanoclástico, sobreyaciendo a la
Formación Piñón e infrayaciendo a la Formación Guayaquil. Esta formación estaba divida en
tres miembros: Calentura siendo este el miembro basal, Cayo SS, y Guayaquil en la parte
superior. El Miembro basal de la Formación Cayo reconocido por Thalman (1946) como
miembro basal Calentura (antigua cantera Calentura, actual cerro Peñón del Río) no
corresponde efectivamente a la base de Cayo, sino a una intercalación de lutitas entre
paquetes de areniscas y conglomerados cerca de la base del Miembro Cayo S.S., razón por la
cual dicha denominación debería ser abandonada.
La Formación Cayo (Cretáceo-superior)
está constituida por rocas volcano-clásticas
depositadas en un ambiente marino, constituida principalmente por: lutitas calcáreas, lutitas
tobáceas, limonitas de color café amarillento, areniscas tobáceas, grauwáquicas,
subgrauwaquicas y aglomerados.
En el año 1985 Benítez S. eleva al miembro Guayaquil a la categoría de Formación; la misma
que consiste de una secuencia monótona de lutitas silíceas con enriquecimiento secundario
de nódulos de pedernal (chert).
Continuando con la descripción de la geología de este sector, se tiene la presencia de
depósitos de carácter aluvial, coluvial y estuarino (Cuaternario), que ocurren conformando la
llanura marginal del río Guayas, en el pie de monte de la cordillera Chongón-Colonche y en el
sistema estuarino respectivamente.
Dentro de la geología regional relacionada a este sector también ocurren rocas calcáreas de
naturaleza orgánica correspondiente a la formación San Eduardo (Eoceno–Superior).
Afloramientos del terciario aparecen al oeste de la ciudad de Guayaquil conformada por
brechas sedimentarias las Formaciones del Grupo Ancón (Eoceno medio-superior) este
paquete se encuentra suprayaciendo a la formación San Eduardo, y subyacente a esta
formación tenemos a las formaciones del Grupo Azúcar (Paleoceno) conformadas por delgada
capas de lutitas.
22
3.1.2. Geología Local
En este sector se desarrolla la llanura aluvial del Río Daule, donde predominan sedimentos no
consolidados de arena y limos de edad cuaternaria y terrenos recientes.
Muy próximos al Río Daule se encuentran cerros y colinas, en los cuales predomina los
materiales ígneos y volcano-sedimentario, perteneciente a la Fm. Piñón y Cayo de edad
Cretácica.
3.1.2.1.
Depósitos Cuaternarios
Constituye zonas inundables del actual Río Daule, Babahoyo, Guayas y sus tributarios, con una
extensión muy grande. Su espesor esta entre los 30 a 150 metros y su edad es menos de
15.000 años.
Estos sedimentos están constituidos por arcilla, limos y arenas. Sin embargo, se suele
encontrar gravas y arenas gruesas depositadas en los meandros de diferentes ríos. Estos
meandros son el resultado de épocas muy dinámicas del sistema de drenaje, generalmente
estaciones invernales.
3.1.2.2. Fm. Piñón
Esta formación es esencialmente series volcánicas complejas. Las rocas forman los cerros
ubicados cerca de Guayaquil, y consisten en flujos piroclastos con presencia de diabasas,
estratos de tobas y de areniscas tobáceas.
En ciertos lugares presentan segregaciones de características granodioritas, mientras que en
otras partes se encuentran diques basálticos porfiríticas y en general, por rocas ígneas básicas
de color gris oscuro a negro, tales como gabros.
3.1.3. Geomorfología
Morfológicamente el área consiste en la llanura aluvial del Río Daule y Babahoyo. Al norte de
la concesión se encuentra el Cerro Totoral y al sur el Cerro Colorado, los cuales forman colinas
medias que afloran en la llanura, los cuales son considerados como unidades aisladas, en
23
donde se encuentran materiales muy resistentes a la erosión, de edad cretácica, y que
generalmente alcanzan los cien metros de altura.
Al sur se encuentra el complejo deltaico-estuarino de la Ría Guayas, la cual es una extensa
área de forma triangular constituida de muchas islas con bosque de manglar y canales de agua
salobre que se extiende desde los cerros del Carmen, Santa Ana y Durán hacia el sur.
3.1.3.1. Sedimentación
Estudios realizados en la Cuenca del Guayas, han realizado análisis de carga de sedimentos en
suspensión del agua. En marea baja los valores oscilan entre los 0.12 y 0.20 g/lt a nivel
superficial, entre 0.27 y 0.74 g/lt en el fondo. Sin embargo, al encontrarse influenciado por un
ambiente estuarino, estos son afectados por el reflujo que se causa cuando se da la pleamar
(marea alta). Los valores de carga de sedimentos disminuyen a 0.07 y 0.27 g/lt en la superficie
y en el fondo 0.19 g/lt y 0.47 g/lt.
En el Río Daule la mayor concentración se presenta en reflujo, lo cual se debe a la mayor re
suspensión de sedimentos del fondo y de las orillas, al unirse la corriente de marea con la
corriente normal del río.
En el Río Daule predomina una arena de grano fino a medio, moderadamente clasificada y se
localizaba en una amplia franja desde la desembocadura del Río Daule hasta frente al Cerro
Santa Ana, lo que permite suponer que frente a la concesión el transporte de sedimentos del
Río es común.
De acuerdo a reportes granulométricos analizados por el Instituto Nacional de Pesca y según
la clasificación de Weatworth es obtiene que el río transporta 10% de limos, arcillas y arenas
muy finas, un 85% de arena fina y media, y un 5% de arenas gruesas.
Cuando la cantidad de sedimentos en suspensión es inferior a la capacidad de transporte de
un río, este tiene la fuerza suficiente para erosionar su cauce. Pero cuando la cantidad de
sedimentos es mayor, y excede la capacidad de transporte este se tiende a depositar. Esto
último, es lo que ocurre en el estuario del Guayas, cuya evidencia es el material acumulado en
las riberas, así como la formación de islotes, proceso que continuara y seguirá cambiando la
composición y distribución del lecho del río.
24
3.1.4.
Edafología
Los suelos encontrados en el área de proyecto son principalmente suelos jóvenes poco
desarrollados y también los suelos de alta plasticidad y humedad, mucho de ellos utilizados en
la agricultura.
Taxonómicamente se encuentran suelos de tipo:
 Entisol, son los suelos que básicamente no presentan desarrollo de sus horizontes, son
suelos aluviales donde la continua deposición de sedimento en periódicas inundaciones
impide el desarrollo, formando por lo general regolitos inalterados.
 Inceptisol, son suelos jóvenes poco definidos, y que presentan abundante contenido
orgánico, al ser de región húmeda son muy meteorizados, principalmente por el agua, ya que
son suelos con un mal drenaje y por lo general son suelos arcillosos. En las inmediaciones es
posible encontrar mezclas de inceptisoles con vertisoles. Los vertisoles son suelos que se
agrietan en ausencia de humedad, debido a que contienen arcillas expansivas, estos suelos
son comunes en parcelas de cultivos de arroz.
 Mollisol, estos suelos son comunes en pastizales, se caracterizan por su color oscuro y por
ser muy fértiles, por esta razón estos suelos son importantes y usados principalmente para la
agricultura.
3.1.5. Hidrología
El área se encuentra en la influencia del Rio Daule, uno de los ríos que más adelante a pocos
kilómetros desemboca en el Río Guayas. La cuenca del Guayas es la mas grande de la costa
Ecuatoriana, y debido a algunas causas como son la deforestación, la presencia de muros de
contención a lo largo de varios ríos, ciudades y poblados aguas arriba, el fenómeno natural de
El Niño, aceleran el proceso natural de la sedimentación del río.
El nivel freático de la zona está prácticamente a la misma altura del Río Daule, influenciado
también por la presencia de la marea, lo que hace de muchas zonas de la llanura aluvial
susceptible a las inundaciones, sobretodo en la estación invernal, en donde las precipitaciones
son frecuentes.
25
La presencia de precipitaciones prolongadas ha causado en muchos años, desbordamiento de
ríos afluentes lo que origina también que los ríos transporten mayor cantidad de sedimentos
aguas abajo.
Teniendo en cuenta los boletines del INAMHI años 2008 y 2009, se puede observar que la
estación Guayaquil, muestra precipitaciones anuales mayores a mil milímetros, registrando en
los meses invernales valores muy próximos o con variaciones no muy fuertes.
Figura 3.1. Boletín Anual NAMHI Año 2008, estación Guayaquil
26
Figura 3.2. Boletín Anual NAMHI Año 2009, estación Guayaquil
3.1.6. Riesgos Naturales
3.1.6.1.
Riesgos de Inundaciones
En el ámbito nacional, es común la ocurrencia de lluvias extensas y prolongadas, provocando
desbordamientos de ríos e inundaciones en terrenos bajos, causando la erosión de los suelos
y depósitos de sedimentos en las llanuras aluviales.
El aumento de precipitaciones aumenta el caudal de los ríos; siendo afectados los países de la
costa del Pacífico por la mayor incidencia de inundaciones cuando se presenta el fenómeno
de El Niño. En la Figura 5.1 se muestra las zonas potencialmente Inundables.
27
Figura 3.3. Mapa de Zonas de Susceptibilidad a Inundaciones
En el mapa se puede observar que la provincia del Guayas, principalmente el área
correspondiente a la parte baja de la cuenca del Guayas, es susceptible a ser afectada por
inundaciones, por lo general en ocurrencias de fuertes y continuas precipitaciones lo que
origina el desbordamiento de ríos.
El área de estudio, se encuentra próximo al río Daule por lo que puede ser afectado por el
desbordamiento de este río durante la época invernal.
3.1.6.2. Movimientos en Masa
Debido a que no existe una diferencia de altura considerable entre la altura máxima y la
mínima presente en el área, los taludes presentes son de pocos metros, por lo que no existe
peligro por deslizamientos o movimientos en masa.
En el mapa de nivel de amenaza por deslizamiento se han estudiado las zonas susceptibles de
sufrir estos fenómenos. Como puede observarse en la figura 5.2 la provincia del Guayas
permanece fuera de la zona de peligro.
28
Figura 3.4. Mapa de Zonas de Deslizamientos y Derrumbes Potenciales en el Ecuador
Fuente: Cartografía de riesgos y capacidades en el Ecuador
3.1.6.3. Peligro Sísmico
Según el registro de terremotos la región de la Costa ecuatoriana ha soportado pocos sismos
destructivos de intensidad igual o mayor de 6 grados en la escala de Richter. Sin embargo, la
región norte en la provincia de Esmeraldas ha sido la más afectada. El sismo del 31 de Enero
de 1906, es el de máxima magnitud: 8.9 en la escala de Richter registrado para el Ecuador,
cuyo epicentro se ubicó en el mar, frente a las costas.
Si se continua hacia el Sur, en la provincia de Manabí se considera el evento de Mayo de
1942, cuya intensidad IX (escala de Mercalli) es la máxima de registro; y, el sismo del 4 de
Agosto de 1998 de intensidad 7.1 que afectó seriamente a las ciudades de Bahía de Caráquez
y toda la región. Por otro lado, la provincia menos afectada por terremotos es la de El Oro. La
provincia del Guayas ha sufrido efectos por terremotos; sin embargo, los daños no son
comparables con los de las otras provincias costeras.
29
La evaluación de la sismicidad histórica es de suma importancia ya que constituye un
parámetro utilizado en el estudio del peligro sísmico. El análisis del registro de los terremotos
que han ocurrido en esta zona y los daños que ocasionaron a la infraestructura existente,
contribuye a pensar que en un tiempo posterior puede producirse otro evento definido como
peligroso.
Para determinar los niveles de amenaza física, se recurrió al mapa de “Amenaza Sísmica en el
Ecuador”, el cual contiene cuatro grados de amenaza sísmicas bien definidos por zonas. El
área de interés, presenta una calificación correspondiente a la zona sombreada en naranja,
con una valoración de 3, lo que significa que el riesgo por amenaza sísmica es “moderado”. Se
puede observar en la Figura 5.2 las zonas de riesgos de amenazas sísmicas y tsunami en el
Ecuador.
Figura 3.5. Sismos históricos en el Ecuador
Fuente: Cartografía de riesgos y capacidades en el Ecuador
3.1.6.4. Peligro Volcánico
Ecuador se encuentra localizado en una región sísmica denominada Cinturón de Fuego, zona
susceptible de experimentar los efectos de terremotos y erupciones volcánicas. Existen
30
alrededor de 44 volcanes, por este motivo es considerado como uno de los países con mayor
índice de volcanes activos en el mundo. Los vulcanólogos consideran que existen por lo menos
13 o más volcanes que son potencialmente activos y que tienen incidencia sobre áreas
pobladas, debido a su historia geológica, su forma y naturaleza.
En el año 2011, los volcanes: Sangay, Reventador y desde 1999 el Tungurahua ha estado en
constante actividad eruptiva, generando lluvia de ceniza y gases. Con fecha de Marzo de 2014,
los volcanes Reventador y Tungurahua mantienen actividad moderada.
Figura 3.6. Actividad volcánica en Ecuador.
Fuente: Instituto geofísico EPN. Servicio Nacional de Sismología y Vulcanología.
No obstante se puede verificar que el área de interés no se vería afectada directamente por
una erupción, dado el emplazamiento del arco volcánico (ver figura 5.4) aunque si por la caída
de cenizas volcánicas. Prueba de ello son las trazas de ceniza blanca que se han encontrado a
31
escasos metros de la superficie en áreas comprendidas entre Balzar y Quevedo.
Recientemente ceniza del volcán Tungurahua ha caído en ciudades costeras como Guayaquil,
como ocurrió en mayo y noviembre de 2010.
3.2. LÍNEA BASE BIÓTICA
3.2.1.
ECOLOGIA TERRESTRE Y ACUÁTICA
El área de estudio se encuentra ubicada en la Región (11) Bosque Seco Tropical (Cañadas,
1983), la mayor parte de la zona esta dominada básicamente por plantas propias de sitios
intervenidos, gran cantidad de pastos gramíneos, con pocas especies maderables.
Con el fin de facilitar es estudio en base, a criterios fisonómicos y floristicos, el área se lo
dividió subjetivamente en 3 bloques:
Bloque 1, corresponde al bosque secundario, bloque 2, pastizal y maleza tropical y bloque 3,
Estuario.
El bosque secundario se presenta una vegetación muy poco densa, dominado en su mayor
parte por Leucaena Leucocephala, Acacia macracantha (guarango).
También es fácil encontrar grandes espacios en donde es notoria la explotación de los
Bosques y montes naturales que dan lugar al crecimiento de maleza tropical como gramíneas,
Asteraceaes, etc.
En los lechos del río y en charcos aislados viven asociaciones de plantas acuáticas como.
Eichornia crassipes (Jacinto de agua), Eucharis sp. (Lirio de agua).
3.2.2.
FLORA Y VEGETACION
La vegetación natural de este lugar ha sido muy transformada por la acción humana, en donde
quedan solamente pocas especies maderables, los suelos presentan una muy pequeña capa
de materia orgánica por la cual no son aptos para agricultura.
32
Con el objetivo de calificar y cuantificar la vegetación en la zona de estudio se optó por una
metodología que corresponde al reconocimiento de individuos por cada especie, para lo cual
se determinaron 2 líneas de transectos de identificación de especies obteniéndose la
siguiente clasificación taxonómica:
PRINCIPALES ESPECIES DEL BOSQUE SECUNDARIO
NOMBRE CIENTIFICO
NOMBRE VULGAR
PORCENTAJE (%)
Leucaena leucocephala
Leucaena
30
Acacia macracantha
Guarango
20
Prosopis pailida
Algarrobo
6
Senna mollisima
Vainillo de montaña
5
Cordia lutea
Moyuyo
5
Mutingia calabura
Niguito
10
Ricinus comunis
Higuerilia
15
Phitecellobium saman
Saman
4
Mimosa albida
Uña de gato
5
33
LISTA DE ESPECIES DEL ÁREA ESTUDIADA
FAMILIA
NOMBRE
NOMBRE
USOS
CIENTIFICO
VULGAR
AIZOACEAE
Sesuvium sp.
Maleza
AMARILLIDACEAE
Eucharis sp
Lirio de agua
ANACARDIACEAE
Manguifera
Mango
Comestible
indica
BORAGINACEAE
Cordia lutea
Moyuyo
Pegamento
CAESALPINACEAE
Senna mollissima
Vainillo
Maderable
CARICACEAE
Carica papaya
Papaya
Comestible
COMMELINACEAE
Commelina
Siempre viva
Medicinal
diffusa
COMPOSITAE
Artemisia
Maleza
vulgaris
COMPOSITAE
Clidemia hirta
Nigua
Maleza
CUCURBITACEAE
Momordica
Balsamina
Comestible
charantia
CYPERACEAE
Cyperus sp
Maleza
ELAEOCARPACEAE
Mutinguia
Niguito
Comestible
Higuerilla
Medicinal
calabura
EUPHORBIACEAE
Ricinus comunis
34
HIDROCHARIDACEAE
Eichornia
Jacinto
Peces
crassipes
MALVACEAE
Sida glabra
Escoba
Medicinal
MIMOSACEAE
Mimosa albida
Uña de gato
Madera
MIMOSOIDEAE
Leucaena
Leucaena
Madera
Saman
Medicinal
leucocephala
MIMOSOIDEAE
Pithecellobium
saman
MIMOSOIDEAE
Prosopis pailida
Algarrobo
Madera
NICTAGINACEAE
Boerhavia sp.
Pegajosa
Maleza
POACEAE
Lxophorus
Pitillo
Maleza
Ortiquilla
Medicinal
unicetus
URTICACEAE
3.2.3.
Laportea sp
FAUNA PRESENTE EN EL SITIO
Las especies animales dependen del medio físico, medio vegetal y la influencia del hombre. La
fauna del lugar esta muy disminuida con respecto a lo que se esperaría encontrar en la
vegetación original.
35
Cabe resaltar que las aves son las que se observaron en mayor cantidad, al parecer adaptadas
a los constantes ruidos producidos, por la circulación de vehículos en la vía perimetral,
maquinaria, volquetas, camiones, etc.
AVES
Existe una gran riqueza de aves en este sitio, por las cercanías del rió Daule, Guayas y la
presencia del Estero. La zona del golfo de Guayaquil esta considerada como uno de los sitios
de gran importancia para especies de aves acuáticas y quizás una del área de invernada para
los limícolas del Neártico, más importantes de América del Sur, que influye esta presencia a la
zona de estudio.
Los humedales de agua salobres y dulceacuícola constituyen el ultimo refugio para las
poblaciones de fauna silvestre en especial de aves. Se conoce que mas de 80 especies habitan
en esta localidad de la cuenca del río Guayas, entre las que se encuentran los grupos de las
familias. Adeidae, Anatidae, Laridae, fregatidae, Pelecanidae, Phalacrocoracidae, entre otras.
PRINCIPALES FAMILIAS DE AVES PRESENTES EN EL SITIO DE ESTUDIO
FAMILIA
NOMBRE CIENTIFICO
NOMBRE VULGAR
ARDEIDAE
Nycticorax nycticorax
Huaque
ARDEIDAE
Egretta caerulia
Garza morena
ARDEIDAE
Egretta tula
Garza nivea
ARDEIDAE
Casmerodius albus
Garza mayor
36
CATHARTIDAE
Coragyps atratus
Gallinazo negro
CHARADRIIDAE
Charadrius collares
Chirlito de collar
COLUMBIDAE
Columbina buckleyi
Tórtola terrestre
PSITTACIDAE
Brotogeris pyrrhopterus
Perico de mejilla gris
1
PSITTACIDAE
Forpus coelestis
Lorito del pacifico
CUCULIDAE
Crotophaga ani
Ani de pico liso
CUCULIDAE
Crotophaga suicirostris
Ani de pico estriado
ALCEDINIDAE
Chloroceryle americana
Pescador
real
–
verde
FURNARIIDAE
Furnarius leucopus
Hornero
de
patas
pálidas
TYRANIDAE
Megarhynchus pitangua
Atrapa mosca pico
de bote
TROGLODYTIDAE
Campylorhynchus fasciatus
Chochin bandado
TROGLODYTIDAE
Thyothorus sciateri
Chochin de pecho de
lentejuelas
TROGLODYTIDAE
Troglodytes aedon
Chochin doméstico
TURDIDAE
Turdus
Mirio
EMBERIZIDAE
Dives warszewiczi
Pájaro
negro
de
Matorral
EMBERIZIDAE
Quiscalus mexicanus
Chango
37
EMBERIZIDAE
Dendroica petechia
Gorjeador amarillo
EMBERIZIDAE
Sicalis flaveola
Pinzon azafrán
EMBERIZIDAE
Sporophila aurita
Semillero
EMBERIZIDAE
Carduelos siemiradzkii
Verderon azafrán
DETERMINACION DE GRUPOS DE RIESGO:
Las aves son muy sensibles a la contaminación del medio y debido a ello son consideradas
como indicadoras de la condición general en que se encuentra un ecosistema determinado.
El grupo de aves registradas en el área de estudio que podrán estar propensas a riesgos por
impactos y acciones fuertes producidos por cualquier tipo de acción negativa, son el grupo de
aves playeras migratorias como el miembro de la familia Charadridae.
Esta especie migratoria realiza desplazamientos desde norte América a zonas donde existe
abundante alimento rico en nutrientes debido a que en sus rutas migratorias gastan energía y
grasas por lo que necesitan consumir mucho alimento y que lo encuentran principalmente en
las orillas y áreas sedimentadas de los manglares y humedales de agua dulce. Un impacto
agresivo como el cambio brusco en las condiciones ambientales podrá provocar el
alejamiento total de esta especie.
La mayor parte de las aves encontradas en este sector, solamente visitan este lugar como sitio
de alimentación, y en caso de producirse un impacto en esta área, estas especies únicamente
cambiaran sus sitios de alimentación, buscando nuevos lugares.
38
No se encontraron sitios de animaron dentro del lugar, por lo que al realizarse alguna acción
humana dentro del lugar, no se estaría alterando su reproducción y por ende su ciclo
biológico.
IDENTIFICACION DE CORREDORES BIOLÓGICOS
Las aves gastan mucha energía en sus desplazamientos para la búsqueda de alimento, es por
esto, que evitando la fragmentación de porciones de terreno que posee el bosque secundario
y las zonas de transición a orillas del rió, se permite el incremento de visitas de aves locales y
migratorias al sector.
INSECTOS
Los insectos son un grupo muy grande de organismos, lamentablemente, conocemos muy
poco de ellos, se tienen datos y descripciones de 750.000 especies, pero los entomólogos
calculan que deben haber unos 10 millones de especies. Hasta el momento es el grupo más
amplio incluso sumando a todos los demás grupos de fauna juntos.
Los insectos encontrados en este lugar son propios de una zona tropical, aunque limitada por
la ausencia de un bosque natural.
A continuación las ordenes más comunes de insectos que habitan la zona de vida.
39
CLASE
ORDEN
SUBORDEN
FAMILIA
NOMBRE
COMUN
ARACNIDA
Araneidos
Araña
DIPLOPODA
Cien pies
QUILOPODA
Mil pies
INSECTA
Ortópteros
Saltatoria
Hemipteros
Heteróptero
Hymenópteros
Apocrita
Locustidae
Grillo
Chinche
Formicidae
Hormigas
Abejas
Coleopteros
Díptera
Dermestidae
Escarabajos
Coceinellidae
Escarabajo
Culicidae
Moscas
Zancudos
Odonata
Libélulas
Chapuletes
Homóptera
Chicharras
Lepidoptera
Mariposas
40
ANFIBIOS Y REPTILES
A pesar de todos los mitos y creencia generadas a través de la humanidad, los reptiles y
anfibios representan un importante eslabón dentro del equilibrio ecológico de la naturaleza.
Debido al estado de alteración de este lugar se encontró pocos representantes de estos
grandes grupos, el sapo común o terrestre (Bufo marino) de aspecto grotesco, es muy común
en todo el país.
CLASE
FAMILIA
NOMBRE
NOMBRE
CIENTIFICO
COMUN
Amphibia
Bufonidae
Bufo marinus
Sapo
Reptilia
Teiidae
Ameiva
Lagartija
CRUSTECEOS
Los crustáceos también son parte importante de la fauna del lugar. Las principales especies
son:
FAMILIA
NOMBRE CIENTIFICO
NOMBRE VULGAR
PALAEMONIDAE
Macrobrachium
Camaron de río
americanu
PALAEMONIDAE
Macrobrachium
Camaron de río
panamensis
41
PECES
La fauna íctica del río Daule esta compuesta por especies de agua dulce y de estuaridos,
aunque las comercialmente importantes son las especies típicas de Lisa de agua salobre,
Múgil sp.
A continuación algunas de las especies más representativas dentro del lugar:
NOMBRE CIENTIFICO
NOMBRE VULGAR
Leporinus ecuadoriensis
Ratón
Rhandia cinerascens
Barbudo
Hoplias microlepis
Guanchiche
Cetopsogiton occidentales
Bagre ciego
Brycon dentex
Dama
Anchoa sp.
Chumumo
Gobiomellus gobius
Chalaco
42
MAMÍFEROS
Como consecuencia de la constante alteración y movimiento de maquinaria dentro del lugar,
la presencia de mamíferos es casi nula. La especies Rathus rattus es típica de lugares
intervenidos y zonas cercanas a poblaciones humanas.
FAMILIA
NOMBRE CIENTIFICO
NOMBRE VULGAR
MURIDAE
Rathus rattus
Rata
3.3. MEDIO SOCIAL
3.3.1. METODOLÓGIA
El proceso de caracterización socioeconómica se realizó sobre la base de procedimientos de
investigación, organizados en función de dos mecanismos o fuentes que a continuación se
detallan.
FUENTES PRIMARIAS
Se visito el área de implantación del proyecto durante el tiempo determinado previamente en
la fase de consideración del proyecto. Se recopila información en base a dos técnicas de
investigación
 Entrevistas semiestructurada a funcionarios municipales (directores y técnicos) y
pobladores locales
 Diagnostico-Evaluación Participativa Rápida (DEPR) (observación participante)
43
FUENTES SECUNDARIAS
 Las principales fuente de información estadística son:
 PDOT provincial, descargado de la página web: www.sni.gob.ec; www.congope.gob.ec
 PDOT cantonal versión digital: www.daule.gob.ec
 Sistema Integrado de Indicadores del Ecuador SIISE 2012: www.siise.gob.ec
 Sistema Nacional de Información SNI: www.sni.gob.ec
 VII Censo de Población y Vivienda INEC 2010
Introducción
La concesión minera San Jorge I, tiene un proceso histórico que es necesario contextualizarlo;
para entender su dinámica actual el posicionamiento de los actores sociales en torno al
proyecto, las ventajas, dificultades y normativa local que se presentan alrededor de la
concesión minera
El marco jurídico-institucional que regula las actividades industriales contempla, entre sus
valores y objetivos, el asegurar la participación de la comunidad en la toma de decisiones
sobre el desarrollo o no de todo proyecto o actividad que puedan producir impactos
ambientales en su zona.
Este proceso es un logro evolutivo, una síntesis institucional, resultado del aprendizaje y
superación de nudos problemáticos en la realización y aplicación del derecho de participación
en los proyectos por parte de la comunidad. La decisión final corresponde a la autoridad
competente, quien otorga la licencia ambiental, es decir, la autorización legal de operación.
Esto le brinda legalidad, legitimidad institucional al proyecto, pero no necesariamente
legitimidad social, es decir, reconocimiento y validez local de los actores y la población
directamente vinculada u afectada. Sobre este tema volveremos mas adelante.
El crecimiento de la población significa emergencia de formas sociales con necesidades,
problemas, dinámicas sociales distintas y novedosas. La urbanización y conformación de
pequeñas ciudades se presenta como la respuesta a una demanda habitacional de una
44
creciente clase media que busca separarse de los espacio urbanos pauperizados y conforma
nuevas unidades sociales-habitacionales con sus dinámicas, simbolismos e imaginarios.
En la actual parroquia urbana satélite La Aurora, en el cantón Daule se presenta esta pauta. Es
resultado de una expansión del centro (Guayaquil) hacia la periferia, de la inserción de un
sistema mayor con su estructura e intereses. La urbanización de La Aurora no es un proceso
espontaneo, es resultado de la planificación de actores políticos, instituciones, empresas
constructoras y una clase social guayaquileña con necesidad habitacional. La expansión y
consolidación habitacional de la parroquia satélite del cantón Daule tiene su correlato en la
construcción de la vía León Febres Cordero, la cual se concierte hoy en día en una de las
principales avenidas de conexión con Guayaquil (centro político-económico-financiero) y da
la posibilidad real de asentarse a una población guayaquileña en una zona alejada del caos y
del desorden1, y construir su propio gueto bajo sus demandas estéticas, operacionales, de
recursos que no se acopla a la estructura social colindante, la cual se presenta empobrecida,
tugurizada.
Los proyectos habitacionales de la parroquia La Aurora se construyen en los cimientos de lo
que fue alguna vez la hacienda ganadera San Jorge de pertenencia de la familia Sánchez. La
necesidad absoluta de una esfera social con recursos políticos y económicos de consolidar un
espacio habitacional obliga paulatinamente a la reconversión del territorio de la hacienda y se
da paso a lo que actualmente es la ciudanización de mas prospera de Daule.
Pero con la definición del proceso evolutivo de la parroquia La Aurora, no respondemos aun
la pauta de legitimación social que puede tener el proyecto. Para lograr aquello es necesario
explicar también el escenario jurídico institucional en el cual funciona la concesión minera San
Jorge I.
Las posiciones socio-institucionales
se establecen a partir de motivos específicos que
responden a intereses individuales políticos, colectivos, empresariales, etc. y son el
condicionante para la constitución de determinada normativa.
1
Interpretación de los actores sociales habitantes de las urbanizaciones privadas de la Aurora al casco urbano de
Guayaquil
2
Revisar la publicación en el registro oficial N° 397 del 24 de agosto de 2001.
3
4
Años 2003-2004
El nivel de ruido emitido por la carretera supera cualquier rango de tolerancia, hace que el ruido que pude emitirse por45
El concejo municipal del cantón Daule establece mediante la ordenanza municipal publicada
en la gaceta oficial N°2 del 25 de marzo de 2001 la regularización de asentamientos urbanos
con la intención de ordenar y planificar los lugares habitacionales en el cantón; pero frente a
la demanda habitacional como se explico anteriormente el consejo municipal de Daule
mediante la ordenanza que amplia el área urbana de la ciudad crea la parroquia urbana
satélite “La Aurora”2 como respuesta institucional a los motivos, valores y necesidades de
expansión de un acomodado sector socioeconómico (guayaquileño y dauleño migrante).
En la creación de la parroquia urbana satélite La Aurora se determina que sus territorios son
de interés residencial. El uso de suelo en la zona tiene un cambio significativo. Antes la zona
no tenía ninguna especificación legal e impedimento jurídico de realizar actividades
industriales, mineras, ganaderas, etc. Pero como parte de un proceso evolutivo institucional,
del crecimiento urbano se establece lo residencial como prioridad.
Pero es necesario en este punto contextualizar el origen de actividades mineras en la zona. La
concesión minera San Jorge amparada en la normativa legal vigente3 y al otorgamiento del
título minero de parte de la autoridad nacional competente; ejerce su funcionamiento y
operación sin perjuicio a la normativa legal que el gobierno local empieza a estructurar. Pero
este es el quiebre que dicotómiza a la actividad minera y los intereses institucionales del
municipio. La estructura legal del municipio se construye en función de garantizar
el
asentamiento habitacional en su cantón y se deja paulatinamente sin resolver el
funcionamiento de la concesión minera en un espacio territorial que tiene como horizonte
convertirse en el casco urbano-habitacional que es actualmente.
Pero con la aprobación del COOTAD y la aprobación en relación al Código de ordenamiento
territorial, de las ordenanzas municipales N°11 de fecha 03 de enero de 2012 y N°18 del 20
de mayo del 2013, cuerpos legales que a la concesión minera San Jorge le restan su capacidad
de asentamiento a futuro en la zona.
Es necesario antes de continuar, analizar también el origen de la concesión minera San Jorge I
para poder entender
nuestro problema de investigación y cuál es su marco jurídico
determinado para funcionamiento actual.
2
3
Revisar la publicación en el registro oficial N° 397 del 24 de agosto de 2001.
Años 2003-2004
46
La concesión minera San Jorge I es resultado de una operación financiera privada entre dos
personas Mercy Larosa y Karin Falquez. La Familia Sánchez constituía una de las principales
tenientes de tierra de la zona. La hacienda ganadera San Jorge de su propiedad fue el espacio
marcado por la dinámica rural del aprovechamiento de los recursos de forma tradicional
(ganadería y agricultura)
Con la entrada de la vorágine habitacional de un sector socioeconómico y el paulatino
fraccionamiento de los territorios de la hacienda, la única heredera de una parte de ese
territorio es la señora Sánchez quien mantiene su predio heredado por fuera de la dinámica
de venta para los proyectos habitacionales. Con la intensión de mejorar sus ingresos
económicos incursiona la señora Sánchez y su familia en la actividad minera consistente en
extraer arena para construcción del rio Daule.
Esta incursión de Sánchez en minería se da como resultado de un acuerdo informal y posterior
venta de 42 hectáreas de la Concesión San Jorge por parte de su propietario el señor Karin
Falquez a la familia Sánchez por un valor de 150.000 dólares. Y es así como nace San Jorge I en
la zona y se tiene en una misma zona geográfica “dos concesiones diferentes San Jorge I y San
Jorge II”
En el sector de la Aurora kilometro 16 de la vía León Febres Cordero, es el lugar específico de
asentamiento de la concesión minera San Jorge I.
Esta zona resultado de la apertura
institucional local, la inversión económica es también la principal zona de asentamiento de los
complejos habitacionales privados del canto Daule.
Esta zona residencial consolidada entra en franca contradicción con el sentido industrial de
una concesión minera. Pero la operación minera de San Jorge I se veía invisibilizada por varios
factores de relevancia:
 Cumplimiento de la ordenanza municipal que regula la actividad minera y explotación de
materiales áridos y pétreos en el cantón
 La presencia de la autopista León Febres Cordero4
4
El nivel de ruido emitido por la carretera supera cualquier rango de tolerancia, hace que el ruido que pude emitirse por
el motor la barcaza (draga) de extracción de la arena del rio en San Jorge I no tenga ninguna incidencia en la zona.
47
 Titulo minero otorgado por la autoridad nacional competente para el funcionamiento por
20 años de la concesión
 Indiferencia social del sector
Esta invisibilización forzada, no intencional de la concesión por los factores antes
mencionados, se ve superpuesta en a principios del 2014 por el reclamo social puntual a la
operación minera en la zona
Pero el reclamo social solamente se focalizo a la concesión San Jorge II. La investigación de
campo permite concluir que el reclamo puntual (una persona) es resultado de una omisión de
un protocolo operacional de parte de los responsables de la concesión minera San Jorge II;
por cuanto su concesión se ubica detrás de las urbanizaciones: Loreto, Altos del Rio y Volare
(urbanización de donde sale el reclamo puntual de una persona
a las autoridades
correspondientes)
La extracción de material por las noches y fines de semana con altos niveles de ruido provoco
el reclamo específico a las autoridades y propietario de la concesión.
Para el director de Medio Ambiente del cantón Daule “los problemas sociales generados en la
zona, solamente fueron por la omisión del reglamento de operación a cargo de San Jorge II;
con los correspondientes llamados de atención de la autoridad competente. San Jorge II volvió
a operar bajo el cumplimiento de la normativa, reglamentos y ordenanzas con lo cual
actualmente no se tiene ningún problema en la zona”
El funcionamiento de una actividad5 cargada de simbologías, controversias en un espacio
territorial determinado para uso habitacional, provocara reacciones sociales (individuales o
colectivas) por cuanto el imaginario social de crecimiento metropolitano de extensión de la
ciudad se contrapone con la presencia de una actividad industrial controversial a pesar que
esta actividad no ocasione daños físicos sobre los recursos de actores sociales del entorno. Sin
embargo, su funcionamiento en el momento en que omita los protocolos, los reglamentos
activará las relaciones de incompatibilidad latente entre las Concesiones y la nueva ciudad
satélite (urbanizaciones privadas)
5
Actividad minera
48
Además la expansión y consolidación urbana de la zona ha hecho que se instaure esta
incompatibilidad entre la actual posición de las concesiones y el uso del suelo que
efectivamente se afirma en las ordenanzas municipales en la zona.
La expansión de la ciudad es el fenómeno general; la redefinición del uso del suelo es un
fenómeno que ocurre de forma particular. En este caso, lo general condiciona lo particular: las
industrias tendrán que algún momento salir. Es por eso necesario que las concesiones tengan
una mayor legitimación social hasta el ordenamiento definitivo de ese territorio. Determinar
las acciones a seguir en torno a las concesiones mineras será el verdadero reto de autoridades
locales, nacionales y sociedad en general.
Luego de haber determinado el contexto histórico, institucional, legal, es necesario describir
las condiciones socioeconómicas de la zona. Para iniciar la descripción socioeconómica de las
zonas es necesario determinar las zonas de influencia de la concesión San Jorge I y con ello
valorar la sensibilidad social.
Lograr una comprensión más integral del Área de Influencia significa entender cómo se
distribuye la población, sus recursos económicos, sus condiciones de vida, etc. Además la
diferenciación entre: Área de Influencia Directa y Área de Influencia Indirecta, responde a la
necesidad metodológica de pasar de una mera comprensión general de lo que sucede a nivel
provincial y requiere ir ahondando, de forma cada vez más puntual, en aquellos lugares que
tengan relación con el funcionamiento de la concesión.
-Área de Influencia Indirecta: Cantonal. Incluye elementos e indicadores pertinentes para la
contextualización macro del área de desenvolvimiento del proyecto. Se analizan cifras que
permiten ver de manera más concreta los elementos que componen la vida de la población de
la zona intervenida.
-Área de Influencia Directa: Parroquia y sector. Permite un acercamiento cierto a la realidad
que envuelve el área de influencia directa del proyecto y permite perfilar cual es la situación
de la población cercana a la concesión.
En la investigación de campo se registró mediante las técnicas de investigación determinadas
para este estudio: entrevistas semiestructuradas, observación participante,
49
3.3.2. DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA Y DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO
Para lograr dar cuenta del espacio sociocultural y territorial en donde se enclava el proyecto
es necesario introducir la siguiente diferenciación:
Tabla 3.1. División Política Administrativa
Provincia
Cantón
Parroquia
Sector
Km 16 Av.
Guayas
Daule
La Aurora
León Febres
Codero
Fuente: Investigación de Campo, mayo 2014
Elaborado:
Ubicación del Proyecto.
La concesión San Jorge I se localiza en el cantón Daule, Parroquia urbana satélite La Aurora a
10 minutos de la ciudad de Guayaquil, en la provincia del Guayas.
El proyecto se extiende por 42 hectáreas en la ribera del rio Daule tomando como referencia
el intercambiador de la Av. 56-NO terminal terrestre pascuales hasta la urbanización Altos del
Rio junto al colegio Sir Tomas Moro6.
La zona de estudio es el margen izquierdo del Rio Daule correspondiente al cantón del mismo
nombre. La zona actualmente acusa un rasgo claro: su consolidación como sector de
residencia. Las urbanizaciones privadas son los espacios sociales que están próximas a la
concesión minera.
6
Ver fotografías 1-A, 1-B, 1-C
50
El área de influencia directa tomaremos como eje fundamental el margen Derecho de la
Avenida León Febres Cordero en el sentido Guayaquil-La Aurora-Samborondon. Teniendo
como zona de influencia el siguiente tramo:
Tabla 3.2. Áreas de Influencia Directa
Margen derecho
Tramo
Descripción Territorial
Urbanizaciones
y
Asentamientos

Urbanización Loreto

Urbanización
La
Fortaleza
Margen
1
Derecho
de
la
Avenida León Febres Cordero
en el sentido Guayaquil-La
Aurora-Samborondon.

Urbanización
Altos
de Rio

Gasolinera PDV

Bloquera

Restaurant
Fuente: Investigación de Campo, marzo 2014
Elaborado:
3.3.3. Descripción de la Población en el Área de Estudio
El Área de Influencia Directa se configura con una característica básica la consolidación
urbanizacional de la zona. Pero es necesario entender el contexto geográfico territorial donde
está el AID
La provincia del Guayas.
51
La provincia del Guayas acoge 3,645.483 habitantes según el último censo de población y
vivienda del 2010.
En relación con la población total del país, Guayas representa
aproximadamente el 25.17% de la población total. Su extensión territorial es de 18.661Km 2
representado el 7,28% del territorio nacional. Su tasa de crecimiento poblacional es del
1.91%. Esta tasa se ve reflejada en su densidad poblacional que es de 195 por kilometro
cuadrado.
Cantón Daule
Este cantón según el último censo de población y vivienda tiene una población total de
120.326 habitantes, donde el 54% de la población está asentada en la zona urbana y el 46%
en la zona rural. La tasa de crecimiento poblacional del cantón es de 3.9% anual siendo uno de
los cantones de la provincia de mayor crecimiento poblacional. La densidad demográfica del
cantón es del 2,20 y según el PDOT cantonal y se distribuye de la siguiente forma:
Tabla 3.3. Composición demográfica del cantón Daule
Fuente: PDOT cantón Daule, 2012
Elaborado
El predominio de la población urbana sobre la rural es importante considerando que Daule
tiene un crecimiento de su población del 2,20% anual pero el crecimiento en la zona urbana
incluyendo su parroquia satélite La Aurora es considerablemente mayor al tener un 24% de
crecimiento urbano al año.
52
Entonces la ciudad se presenta como centro de atracción por ser un espacio de oportunidad
económica y social; pero hay que puntualizar que este fenómeno social no es dictaminado
por la población rural del cantón Daule, el crecimiento urbano de Daule es por la expansión de
Guayaquil que encuentra como punto de desfogue los territorios de Daule.
La población rural del cantón dentro de un ejercicio comparativo para validar lo expuesto en
el párrafo anterior mantiene una tendencia de crecimiento anual es decir que no existe una
tendencia a salir de la población rural del cantón a su zona urbana.
Parroquia Urbana Satélite La Aurora
La parroquia urbana satélite La Aurora se crea el 24 de enero de 2001 y responde a patrones
de crecimiento poblacional y necesidades habitacionales. La Aurora es una unidad territorial
nueva generadora de una nueva realidad social, con sus propias formas, dinámicas, sistemas,
imaginarios; establece un nuevo plano socio cultural para la zona. El territorio se complejiza
hay nuevas dinámicas políticas, institucionales diferentes a la tradicional lógica campesina
que la zona tenía hace algunos años atrás.
La urbanizaciones construidas con una fuerte inversión económica que según el municipio de
Daule que bordean los 120 millones de dólares anuales, rompe de forma agreste la dinámica
territorial inicial de la Aurora que mantenía niveles de altos de vulnerabilidad social. Las
urbanizaciones construidas son una esfera económica dentro de un manto lleno aun de pocas
oportunidades de salud, vivienda, educación.
Esta resignificación del territorio de la Aurora como un espacio prospero, esconde también la
inconmensurabilidad de la falta de atención gubernamental a los espacios sociales que no son
las 25 urbanizaciones registradas en el territorio. Es necesario que la política pública busque el
desarrollo social integral de todos los estratos socioeconómicos, y no solo se construya el
aparataje jurídico para facilitar la inversión privada y el beneficio de un sector económico
guayaquileño y dauleño, que dentro de su urbanización se desprende de un contexto social
complejo con carencias y necesidades básicas insatisfechas.
3.3.4. ASPECTOS DEMOGRAFICOS
53
Los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2010, determinan que la población del
cantón Daule Urbano es de 120.326 habitantes.
Esta cifra incluye a la población de la
parroquia urbana satélite la Aurora (AID) de la cual no se tiene datos específicos de la
población residente pero se estima se estima según la información recopilada del PDTO
cantonal que son “50.000 habitantes” actualmente en las 25 urbanizaciones.
Tabla 3.4. Población Total en el Área de Estudio
Población
Número
Total
de
Habitantes
Provincia
Guayas
3.573.003.
Cantón
Daule
120.326
Fuente: SIISE, Versión, 2010
Elaborado: Equipo consultor, 2014
3.3.5. Población por Género
La población del cantón es de 120.326 habitantes. Donde 60.195 son hombres y 60.131 son
mujeres. Es decir la distribución por género en el cantón, tiene una paridad ya que el 50,03%
son hombres y el 49,97% son mujeres.
Tabla 3.5. Población Total por Género en el AID
Población
Número
Total
Hombres
Mujeres
60.195
60.131
de Habitantes
Cantón
Daule
120.326
Fuente: SIISE, Versión, 2010
Elaborado:
54
La distribución de la población de Daule por géneros no tiene mayor diferencia en términos
absolutos, pero cuando el análisis se realiza a nivel urbano y rural la distribución tiene una
significativa diferencia.
Tabla 3.6. Población Total por Género en el AID Rural y Urbana
Cantón
Población
Daule
Urbana
Rural
Total
120.326
65.145
55.181
Hombres
60.195
31.756
28.439
Mujeres
60.131
33.389
26.742
Fuente: SIISE, Versión, 2010
Elaborado: Equipo consultor, 2014
Como se muestra en el cuadro la población del cantón la proporción entre hombres y mujeres
no difiere mucho pero el porcentaje de mujeres en la zona urbana del cantón es mayor con un
51,25% mientras que los hombres representan el 48,75%. Esta diferencia entre géneros se
acentúa en la zona rural pero los hombres ahora tienen un mayor porcentaje 51,54% mientras
que las mujeres 48,46%. Esta variable atañe relativamente a los procesos productivos que en
la ciudad son diferentes a las actividades productivas de las zonas rurales.
Se debe tener en cuenta que estas variables (urbano-rural) se definen de la siguiente manera:
“se consideran áreas urbanas a los asentamientos o núcleos urbanos que son capitales
provinciales y cabeceras cantonales o municipios según la división político administrativa
(DPA) vigente en el país, sin tomar en cuenta su tamaño. Las áreas rurales incluyen las
cabeceras parroquiales, otros centros poblados, las periferias de los núcleos urbanos y la
población dispersa”
3.3.5.1. Tasa de Crecimiento.
55
La tasa de crecimiento en el área de estudio es del 3,84 % anual es una tasa de crecimiento
muy importante. Sobre todo en la parte urbana donde se registra una tasa de crecimiento del
8% anual. Es así que la población urbana del cantón Daule es mayor actualmente en un
periodo muy corto de tiempo.
Para el año 2001 la proporción de habitantes que vivían en el área urbana fue de 31.763
habitantes es decir 37%.; mientras tanto que quienes habitaban en el área rural eran 53.385
habitantes el 63%. Solamente 20 años atrás, en el censo del año 1990, lo urbano de Daule,
equivalía a sólo un 27% es decir 24.399 habitantes, en tanto que lo rural, representó casi el
75% con total de 67.481 habitantes del total 91.880 habitantes.
3.3.5.2. Índice de Feminidad
El índice de feminidad del AII y AID es de 99.89% con una población femenina de 60.131 Esta
pauta de distribución de la población por géneros significa que hay más hombres que mujeres
agregándose la zona urbana y rural.
3.3.5.3. Densidad Demográfica.
En relación a la densidad demografía de la provincia del Guayas es de 33.1 personas por cada
kilometro cuadrado. Es decir que la provincia es un espacio territorial altamente poblado. El
cantón Daule tiene un total de 2,21 personas por kilómetro cuadrado. Pero al dividir por
áreas, el área urbana tiene una densidad poblacional del 23,99 por mientras que en el área
rural la densidad poblacional llega solamente al 1,22 por kilometro cuadrado.
3.3.6. ASPECTOS CULTURALES.
El patrimonio cultural es un objeto, práctica o narración relevante y articuladora de identidad
colectiva; que constituye la forma y los recursos de la vida simbólica de un pueblo o un
conjunto de pueblos. Por eso se puede decir que, en realidad, el patrimonio más importante
de cada nación es su pueblo, la gente que da valor y significados al entorno y a su propia
posición en el mundo. Sin la gente, no habría patrimonio, pero éste es una forma en la que
aparece la gente, lo que es y la define como tal.
56
La provincia del Guayas es una de las provincias que mayor riqueza cultural y étnica tiene, la
pauta de distribución étnica en la provincia se presenta de la siguiente forma: la composición
étnica de la provincia es mayoritariamente mestiza (75.18 %). En la población por cantones
Naranjito presenta el mayor número de población indígena en comparación con la población
total del cantón (5.95 %) mientras que el resto de cantones presentan valores que están en el
rango del 1% de la población total del cantón. En lo que se refiere a la población
afroecuatoriana, Colimes presenta el mayor porcentaje en comparación a la población total
del cantón (3.45%) mientras que el resto presentan valores menores al 1% en comparación a
la población total
Tabla 3.7. Número de población según etnia Provincia del Guayas
Auto definición
Hombre
Mujer
Total
Indígena
21.722
18.327
40.049
Afroecuatoriano
41.620
37.742
79.362
Mestizo
1.156.348
1.151.804
2.308.152
Mulato
65.627
62.178
127.805
Blanco
231.952
264.045
495.997
Otro
9.844
8.936
18.780
Total
1.527.113
1.543.032
3.070.145
étnica
Fuente: SIISE, Versión, 2010
Elaborado: Equipo consultor, 2014
El área de análisis el cantón Daule, arroja una característica de relevancia, donde los
pobladores se autoreconocen mayoritariamente mestizos.
57
Figura 3.7. Porcentaje de población según etnia cantón Daule
Fuente: PDOT cantón Daule, 2012
Elaborado: Equipo consultor, 2014
Pero la herencia cultural es un tema que tiene relevancia en el tramo por cuanto los grupos
étnicos minoritarios se ven atrapados en una lógica de exclusión social.
Tabla 3.8. Tasa del número de población según etnia AID Daule Urbano
Etnia
Numero
Afroecuatoriano
3.713
Mulata
903
Blanco
6.225
Indígena
114
Mestizo
41.262
Montubio
12.658
Otros
270
Fuente: SNI, Versión web, 2014
58
Elaborado: Equipo consultor, 2014
El principal grupo étnico de la zona es el mestizo pero se tiene un muy importante grupo de
pobladores que se autodefinen como montubios; la población indígena, blanca y
afroecuatoriana tiene un porcentaje menor.
Idioma o Lengua en el área de estudio
Las plataformas estadísticas oficiales del INEC nos muestran que el idioma oficial que se tiene
en la zona de estudio es el español.
Religión y Estado Civil
La orientación religiosa en la zona de análisis es principalmente católica, existe un importante
número de practicantes de la religión evangélica, cristiana, mormona.
El estado civil de la población de nuestras zonas de análisis se corresponde en relación a la
cifra provincial donde el 25,7% está casado, el 35,5% soltero, el 26,2% en unión libre, el 7,2%
separado, el 3,9% viudo y el 1,5 divorciado.
Migración
El fenómeno migratorio en el cantón Daule tiene particularidades propias. Daule se convierte
en la actualidad en uno de los cantones de la provincia del Guayas con mayor cantidad de
flujo migratorio intercantonal e interprovincial. Esta situación hace que la densidad
poblacional del cantón sea significativamente alta y creciente. La eclosión de proyecto
habitacionales son los principales motivos por lo que el crecimiento poblacional del cantón
sea casi del 4% anual. Según el INEC en Daule existía en el año 2010 un total de 28.471
personas que emigro hacia el cantón Daule.
En relación al fenómeno emigratorio el INEC concluyo que para el año 2010 el cantón tenia
entre las principales razones para salir del cantón: trabajo, estudios y unión familiar.
59
3.3.7. CONDICIONES ECONÓMICAS
Población Económicamente Activa
“Se define como población en edad de trabajar (PET) a todas las personas mayores a una
edad, a partir de la cual se considera que están en capacidad de trabajar. El SIISE usó como
edad de referencia los 10 años, para asegurar la comparabilidad entre las fuentes
disponibles.” (SIISE, Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador, 2010).
“Son económicamente activas las personas en edad de trabajar (10 años y más) que: (i)
trabajaron al menos una hora durante el período de referencia de la medición (por lo general,
la semana anterior) en tareas con o sin remuneración, incluyendo la ayuda a otros miembros
del hogar, en alguna actividad productiva o en un negocio o finca del hogar; (ii) si bien no
trabajaron, tenían algún empleo o negocio del cual estuvieron ausentes por enfermedad,
huelga, licencia, vacaciones u otras causas; y (iii) no comprendidas en los dos grupos
anteriores, que estaban en disponibilidad de trabajar. Se excluyen las personas que se dedican
sólo a los quehaceres domésticos, o sólo a estudiar, así como a los que son sólo pensionistas y
a los impedidos de trabajar por invalidez, jubilación, etc.” (SIISE, Sistema Integrado de
Indicadores Sociales del Ecuador, 2010).
La estructura de la Población Económicamente Activa (PEA) de la provincia con respecto a su
especialización económica, concentra la mayor parte de la población en el sector terciario
(comercio y servicios en general) de la economía.
Mientras que en el AII y AID la estructura de la población en edad de trabajar es necesario
analizarla desde el punto de vista de género. El siguiente cuadro nos muestra la distribución
de la PEA por género en la zona urbana y rural.
Tabla 3.9. Estructura de la PEA
PEA
Urbana
23.456
Hombre
60
Mujer
10.739
Total
34.195
PEA
Rural
Hombre
9.238
Mujer
1.879
Total
11.117
Fuente: SIISE, Versión, 2010
Elaborado: Equipo consultor, 2014
Las cifras expuestas en la tabla muestran que la fuerza de trabajo es importante en la zona. La
mayor cantidad de población económicamente activa está en la zona urbana con una
diferencia importante entre hombre y mujeres. Esta situación se presenta también la zona
rural donde el 893.09% son hombres y el 16.90%
Ocupación
En relación a la ocupación de la población la tasa ocupacional global de la población de la
provincia del Guayas 94.6 de un total de 1.636.039 personas ocupadas. Según los datos del
Última Encuesta Urbana de Empleo y Desempleo del INEC realizada en el año 2013.
Actividades Productivas
Gran parte de la economía de la Provincia de Guayas se centra en la ciudad de Guayaquil, el
actual Guayaquil se caracteriza por modernizar los dispositivos materiales e institucionales de
las tradicionales actividades agro-industriales y portuarias, y de servicios comerciales y
sociales a su población. Se hace presenta también la industria textil, la tabaquera, la
61
petroquímica y la de conservas además de industrias como la de metalmecánicos, la maderera
y la cementera. Por lo cual los indicadores de actividades productivas de la provincia crecen
significativamente. Dentro de las actividades económicas de la provincia, el primer lugar lo
ocupa el “comercio” con un 24,76%, los “servicios” constituyen el 17,93% y la agricultura,
ganadería, pesca y silvicultura cuenta con el 16,48%.
En relación al AID el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Daule contempla los
siguientes como principales líneas productivas y de desarrollo:
“Eje Estratégico.- El Cantón Daule, reactiva su economía mediante el fomento del desarrollo
productivo, fortaleciendo sus vínculos comerciales y la generación de bienes y servicios, el
desarrollo agrícola y fomentado el turismo como fuente de ingresos económicos en las
comunidades rurales”.
Objetivos estratégicos y líneas de acción
Objetivo 1. Reactivar la economía local mediante el uso adecuado de técnicas agrícolas que
permitan desarrollar otras fuentes de ingreso diferentes al cultivo del arroz.
Línea de acción
o Capacitar y tecnificar la producción agrícola para evitar la contaminación del suelo.
o Desarrollar proyectos productivos agropecuarios que eleven la productividad y mejoren la
comercialización.
Objetivo 2. Impulsar la asociación gremial y gestión fuentes de financiamiento y apoyo
continuo a las actividades agrícolas y comerciales del cantón fomentando las redes
comunitarias.
Línea de acción
o Conformar gremios y/o asociaciones cooperativas que permitan el acceso a micro créditos
y que sean también fuente de garantía para créditos en entidades financieras.
o Gestionar el financiamiento de iniciativas de desarrollo agrícola, industrial y comercial.
62
o Desarrollo de la economía popular y solidaria.
Objetivo 3. Impulsar la creación de micro empresas, productivas y comerciales con la
capacitación adecuada para disminuir el desempleo.
Línea de acción
o Capacitar a la ciudadanía en el desarrollo micro empresarial y comercial.
o Desarrollar estrategias para el incremento de fuentes de trabajo.
o Desarrollar estrategias para generar procesos comerciales adeudados.
Objetivo 4. Implementar incentivos tributarios, a través de los estímulos en la materia,
descritos por el COOTAD, para fomentar la inversión privada con conciencia social y que los
procesos productivos se realicen con mano de obra local.
Línea de acción
o Capacitar a los jóvenes, obreros, artesanos para mejorar la calidad de mano de obra local.
o Fortalecer e incentivar la construcción de proyectos inmobiliarios como fuente de ingreso
para la gestión local.
o Desarrollar estrategias para fortalecer las actividades productivas de MIPYMES.
Objetivo 5. Impulsar el turismo local y rural mejorando la infraestructura, promoviendo
actividades recreativas, incentivando las actividades agro turísticas y el turismo rurales, y
explotando los recursos naturales adecuadamente.
Línea de acción
o Capacitar a las comunidades para el fomento del turismo y agroturismo.
o Fortalecer e incentivar la construcción de infraestructura y equipamientos turísticos en las
zonas rurales.
o Desarrollar estrategias para fortalecer y promover las actividades turísticas locales.
63
Políticas
o Fortalecer el desarrollo agrícola y comercial del cantón Daule.
o Impulsar actividades turísticas locales y rurales.
o Impulsar actividades económicas que fomenten el empleo.
o Emprender estrategias para crear mecanismos crediticios para el sector agrícola, comercial
y turístico.
o Capacitar y tecnificar la mano de obra local.
o Impulsar el emprendimiento inmobiliario y las actividades del sector de la construcción
con mano de obra local.
o Impulsar y fortalecer la conformación de organizaciones sociales y gremiales para el
mejoramiento del desarrollo agrícola, industrial y comercial.
o Promover la economía popular y solidaria.
Ganadería
Daule no tiene un desarrollo importante de producción ganadera, la ganadería está orientada
a satisfacer el consumo local de carne. La producción pecuaria más común es la de pollos, que
abastecen sobre todo al mercado de Guayaquil.
La particularidad del cantón es la combinación de actividades productivas de los ganaderos
que paralelamente son agricultores.
El tramo en análisis de la concesión minera San Jorge I fue una zona agrícola y ganadera, pero
con el recambio territorial en la zona esta actividad desaparece por completo y se da paso a
los proyectos inmobiliarios
Mercado
Conceptualmente el mercado se define como “la institución u organización social a través de
la cual los ofertantes; productores y vendedores; y demandantes: consumidores o
compradores de determinado bien o servicio, establecen transacciones comerciales de
intercambio”.
64
Las principales actividades económico-productivas en el tramo en estudio son comerciales. La
consolidación urbana de La Aurora ha permitido el desarrollo de un comercio formal que
abastece a las urbanizaciones. El proceso acelerado de construcción inmobiliario en La Aurora,
ha posibilitado un mercado de materiales de construcción en la zona; las formas tradicionales
de aprovechamiento del recurso
natural experimentan una redefinición radical en la
actualidad, se tiene un mercado de materiales de construcción consolidado.
San Jorge I es una de las facultadas para suministrar arena de construcción a las empresas
constructoras. El abaratamiento de los costos por la reducción del transporte y movilización
ha permitido que personas individuales como para propietaria de San Jorge I puedan mejorar
sus ingresos económicos
Turismo
El sector turístico es un gran motor socioeconómico. Esta actividad se constituye en una
herramienta esencial de la lucha contra la pobreza y un instrumento clave en el desarrollo
sostenible mundial. La cadena de valor del turismo es cada vez más compleja, en la medida
en que aparecen nuevas modalidades y tendencias. La clave del éxito está en la flexibilidad y
la atención a los cambios y al entorno competitivo. La Provincia del Guayas posee una
infinidad de recursos naturales y culturales a lo largo de todo el territorio, los cuales han
venido evolucionando y conformándose como atractivos turísticos para que finalmente se
puedan estructurar en productos turísticos sostenibles de calidad; en la provincia la variedad
de paisajes, flora, fauna, costumbres y el folclore constituyen un factor competitivo que
establece las características diferenciadoras y el valor agregado para distinguirnos de las
demás regiones y/o territorios
Daule no tiene dentro de sus líneas estratégicas el desarrollo turístico, poseen algunos
atractivos naturales y un turismo local religioso pero no es uno de los ejes contemplados
institucionalmente para la generación de recursos económicos.
3.3.8. CONDICIONES DE VIDA
La incidencia de la pobreza en Guayas es de un 32%, inferior al promedio de la Región que es
de 50% y a la media nacional de 36%. Esto significa que el 32 % de la población provincial está
65
bajo la línea de pobreza, tiene ingresos per-cápita menores al costo mínimo de una canasta de
bienes y servicios que permitiría la satisfacción de sus necesidades básicas.
La indigencia o incidencia de pobreza extrema es del 8%, mucho más baja que en varias
provincias de la sierra y menor que el promedio de la Región que es de 19%, y que el
promedio nacional de 13%. Es decir el 8% de la población de la provincia está bajo la línea de
pobreza extrema, tiene ingresos per-cápita menores al costo mínimo de una canasta básica
alimenticia que permitiría la satisfacción de sus necesidades de alimentación vitales.
El desarrollo histórico-social de la zona de influencia directa respondía a un patrón estructural
marcado por falta de gestión; pero esta situación de revierte significativamente consecuencia
del desarrollo de los proyectos inmobiliarios, que mueven al redor de 120 millones de dólares
anuales en la zona según los datos proporcionados por el departamento de avalúos y
catastros del GAD Daule. Pero esta inversión económica da como resultado la ampliación de la
oferta laboral en el sector, la rama de la construcción ha permitido dinamizar el empleo en la
zona.
Las condiciones de servicios básicos y educación son muy limitadas, para la población que no
vive en una urbanización privada con todas las condiciones y servicios básicos. El tramo
aqueja de necesidades, requiere de políticas y acciones gubernamentales en conjunto que
respondan íntegramente a enfrentar la incobertura de servicios públicos de calidad en todo el
sector. Las urbanizaciones no son una realidad totalizante en el sector existe población que
colindan con el coloso de urbanizaciones privadas que aquejan necesidades de alcantarillado,
agua potable, etc.
Salud.
De la información recopilada en el territorio el tramo en análisis no cuenta con servicios de
salud cercanos que garanticen una atención oportuna y adecuada a las personas de sector. La
atención de salud de los residentes de las urbanizaciones privadas según la información del
GAD Daule se la realiza mayoritariamente en la ciudad de Guayaquil en clínicas y hospitales
públicos y privados.
El índice de oferta en salud (IOS) es una medida que resume las diversas dimensiones de la
oferta de servicios de salud en las parroquias y cantones del país. Su escala va desde los 40
66
hasta los 100 puntos. Se observa la escasa oferta de salud, lo que hace que la población se
enfrente un entorno social de riesgo permanente.
Para determinar la oferta y cobertura en la zona tomaremos los datos del cantón Daule
urbano:
Tabla 3.10. Condición de Salud en el cantón Daule Urbano
Salud de la niñez
Recursos y Servicios
Variable
Porcentaje
Tasa de Mortalidad Infantil
8,8
Médicos
72
Médicos Públicos
28
Médicos Privados
44
Subcentro de salud
6
Dispensarios médicos
5
Centro de Salud
Fuente: SNI, Versión web, 2014
Elaborado: Equipo consultor, 2014
En el cantón en su área urbana tiene 11 establecimientos de salud, para la atención efectiva a
la población, pero en el tramo no se registro ningún establecimiento del MSP.
Las principales enfermedades que se presenta en la población son las enfermedades
estacionarias la prevalencia de enfermedades es diferente, en épocas lluviosas, el paludismo
tiene la más alta incidencia, así como también las enfermedades infecciosas bacterianas
principalmente la faringitis y amigdalitis y la neumonía bacteriana. En el verano, si bien se
mantienen las enfermedades infecciosas bacterianas, dentro de éstas las infecciones de las
vías urinarias son las de mayor prevalencia.
67
La cobertura de salud en el sector merece para el análisis observar a todos los actores. La
consolidación habitación que se desprende de una realidad social existente hace que los
programas de inversión en salud para la zona no se hagan necesarios, pero como se menciono
existe una sociedad que no tiene las condiciones socioeconómicas de los residentes de las
urbanizaciones privadas.
3.3.9. EDUCACION
El sistema educativo de la zona de estudio, visto a través de sus variables básicas
(analfabetismo, escolaridad, primaria completa, secundaria completa e instrucción superior)
presenta la siguiente realidad:
Tabla 3.11. Sistema Educativo
Provincia
Cantón
Guayas
Daule
Daule Urbano
4.97
7.8
5.0
18.88
17.4
10.4
7.53
10.1
12.1
84.37
84.7
90.3
24.29
39.0
60.5
6.60
19.3
33.3
Indicador
Analfabetismo
Analfabetismo
Funcional
Escolaridad
Primaria
Completa
Secundaria
Completa
Instrucción
68
Superior
Fuente: SIISE, Versión, 2010
Elaborado: Equipo consultor, 2014
El sistema educativo en el área de influencia directa tiene una cobertura básica, es decir existe
centros educativos donde la población en edad de educarse asiste. La oferta educativa para la
tasa poblacional es insuficiente. En la zona colindante a la concesión minera existe una unidad
educativa privada Sir Tomas Moro.
La población en edad de educarse asistes a las instituciones educativas de Guayaquil y
Samborondon dependiendo del poder adquisitivo de la familia. Pero no se registró unidades
educativas públicas en el tramo de nuestro análisis.
En relación con la escolaridad en el cantón se visualiza que el nivel de escolaridad, en el
ámbito del total cantonal la primaria completa es la de mayor porcentaje aunque a nivel
urbano el porcentaje es aun mayor;
la secundaria completa y la instrucción superior
respectivamente son los dos campos educacionales a nivel urbano con mayor porcentaje; por
cuanto este misma variable en la zona rural cae significativamente, tanto que la instrucción
superior solo alcanza 2.6%.
El problema de la pasividad institucional del Estado central, convierte al déficit de
instituciones educativas en el sector en un problema a resolver prioritariamente. La solución
del problema arranca con el cambio en la forma de mirar desde la superestructura a los
sectores subalternos, proletarizados que merecen una atención similar a la de los sectores
económicamente mejor.
3.3.10. VIVIENDA
La zona que se corresponde con nuestra área de influencia directa merece en esta primera
parte un análisis diferente en relación a la utilización de los indicadores tradicionales para
explicar la situación de vivienda
Durante las últimas décadas, Guayaquil ha experimentado un proceso de modernización y
afirmación político-administrativa. La ciudad ha adquirido otra fisonomía, otro rostro.
69
Guayaquil afirma así su condición de metrópoli, de atractor de flujos poblacionales, y ser un
punto de referencia para la migración interna local de la región Costa. Pero son estos motivos
que también condicionan a una clase socio económica Guayaquileña a optar por asentarse en
zonas próximas al centro pero que respondan a sus interese estéticos, políticos, sociales,
culturales.
Las 25 urbanizaciones que se registran actualmente en el cantón representan al redor de
11.957 viviendas construidas en menos de 10 años en la zona, convirtiendo el sector de la
construcción uno de los mas prósperos en la zona. Se estima que en los próximos años se
construyan alrededor de 10.000 viviendas más. Según se registra en el PDOT 2012 del cantón
Daule el asentamiento de 10.000 mil familias más en la zona dinamizara el sector comercial y
de la construcción. La base del precio de una vivienda en las urbanizaciones es de 50.000
dólares por lo que se estima que alrededor de 500 a 600 millones de dólares se inviertan en el
cantón en los próximos años.
Esta inversión de capital en Daule le ha significado al municipio un crecimiento en la
recaudación de impuestos en los últimos 10 años sin precedente anterior motivo por el cual
existe una política institucional de flexibilización para los asentamientos habitacionales
privados, un marco jurídico expedito que facilita la regularización de los complejos
habitacionales.
Este interés institucional de Daule por garantizar mayores asentamientos habitacionales
privados en su territorio se ve reflejado en el siguiente cuadro en donde se muestra la
población proyecta para el cantonen su área urbana hasta el año 2020
70
Fuente: PDOT cantón Daule, 2012
Elaborado: Equipo consultor, 2014
La cabecera cantonal en el periodo de 1990 al 2010 triplico su población, creció
aproximadamente en un 270% con un tasa de crecimiento poblacional anual del 8%. En tanto
que la ciudad de Guayaquil colindante con el canto Daule presenta una tendencia de descenso
de su población. En el año 1990 Guayaquil registro una tasa de población del 2,87% mientras
que para el año 2010 la tasa fue de 2,10%
Respecto a las proyecciones, Daule las superó, puesto que, las proyecciones INEC esperaban
para Daule el censo 2010 un total de 36.585 habitantes en el área urbana y 60.334 habitantes
en el área rural para un total de 96.919 habitantes. Sin embargo, en el mencionado censo
2010, Daule arrojó las cifras establecidas de 65.145 habitantes en el área urbana, 55.181
habitantes en el área rural para un total de 120.326 habitantes. Esto significa que, Daule,
además, se urbanizó con mayor rapidez de la esperada en las estimaciones oficiales, de allí la
diferencia con la estimación rural que esperaba se mantenga una superioridad de la población
rural en el año 2010.
La imaginación reproductora de la institución municipal, de las empresas constructoras, la
suma de actos individuales y políticos posibilitara que el cantón Daule se convierta en una
zona eminentemente urbana ya que se proyecta que la cabecera cantonal (incluida la
parroquia La Aurora) registre en el año 2020 una población de 144.712 habitantes
Tipo de Viviendas
Las características del entorno doméstico cotidiano de las personas es determinante para
comprender su modo de vida en su espacio más íntimo. Es importante conocer la estructura
de las viviendas, así como las características de las mismas y los servicios con los que cuentan
sus habitantes.
Casas, villas o departamentos. (SIISE, Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador,
2010). Este indicador identifica el número de viviendas clasificadas como casas, villas o
departamentos, expresado como porcentaje del total de viviendas; y el tipo de vivienda, el
71
cual determina la diferenciación entre los tipos de construcción, este permite realizar una
aproximación hacia la calidad de la vivienda en cuanto condiciones de durabilidad y
funcionalidad. Para ello, el INEC ha clasificado en varias categorías a las viviendas, de acuerdo
a sus características constructivas.
En el área de estudio, el número de habitantes en el censo nacional realizado en el año 2010
que alcanzó la cifra de 120.326 personas que habitan en: 39.180 viviendas de las que el 79%
son casas o villas y un 14% son ranchos y covachas; y, lo hacen en 31.999 hogares, que
equivalen al 95,4% del total de inmuebles; el principal combustible es el gas, mientras que un
4,2% aún utiliza leña, carbón, diesel, querosene y otros.
Tabla 3.12. Características de la Vivienda
Fuente: PDOT cantón Daule, 2012
Elaborado: Equipo consultor, 2014
Tabla 3.13. Servicios de la Vivienda
Provincia
Cantón
Daule urbano
Indicador
Guayas
Daule
(incluye
la
parroquia La
Aurora
Red de alcantarillado
46.71
21.3
29.3
60.91
34.5
45.5
Agua entubada por red pública dentro
72
de la vivienda
Medios de eliminación de basura
82.61
52.3
67.2
Servicio eléctrico
91.84
92.6
94.1
Servicio telefónico (convencional)
31.55
23.8
30.8
Fuente: SIISE, Versión, 2010
Elaborado: Equipo consultor, 2014
El porcentaje de cobertura de la red de alcantarillado del cantón es del 21.3 % mientras que
en la zona urbana es del 29.3% según los datos del censo 2010. Hay que especificar que la
cobertura de alcantarillado en el tramo no existe. Según el señor Galo Sánchez residente de la
zona “nunca habido algún proyecto municipal para proveer de alcantarillado en la zona” De la
información recopilada en el territorio se concluye que no hay una red pública para la
eliminación de la aguas servidas. Todas las urbanizaciones privadas del sector se construyen
plantas individuales de tratamiento para las aguas servidas ya que el municipio de Daule
carece de un plan estratégico en relación a los servicios básicos.
La tasa de Agua entubada por red pública es del 45.5%, según las estadísticas oficiales de
Último Censo de Población y Vivienda. Pero del levantamiento de información nos refleja que
existe una cobertura significativa de agua potable pero esta es suministrada en la zona por el
municipio de Samborondon por medio de su empresa de Agua potable AMAGUA. Daule no
suministra el agua potable en el tramo.
En la parroquia urbana Satélite La Aurora, existen 18 urbanizaciones del total que cuentan
con todos los servicios de infraestructura de agua potable. Estas urbanizaciones son
abastecidas en su totalidad por un sistema de agua potable operado por la empresa
AMAGUA, quienes compran el agua en bloque, a INTERAGUA. Empresa de agua potable del
municipio de Guayaquil. Esto significa que existe una cadena de empresas para la provisión
de agua de estas urbanizaciones.
73
El servicio de recolección de basura en el cantón tiene un porcentaje del 67.2% pero el
servicio de recolección de basura es dos veces por semana.
La cobertura del servicio eléctrico en la población tienen un índice elevado 94.5% a pesar de
no haber una política municipal en la que garantice acceder a toda la población de la ciudad al
servicio eléctrico. En el tramo el 100% cuenta con el servicio eléctrico.
La cobertura del servicio telefónico es del 30.8%. Según el INEC pero hay que destacar que en
todas las 25 urbanizaciones registradas existe el servicio telefónico.
CONDICIONES DE POBREZA
Tabla 3.14. Condiciones Básica de la Población
Ciudad
Cantón
Guayas
Daule
58.4
75.0
66.6
26.6
45.4
38.4
Sector / Indicador
Pobreza por necesidades básicas
insatisfechas (NBI)
Extrema
pobreza
Daule
Urbano
por
necesidades básicas insatisfechas
(NBI)
Fuente: SIISE, Versión, 2010
Elaborado: Equipo consultor, 2014
74
En relación a los indicadores de pobreza de la provincia. La Pobreza por Necesidades Básicas
Insatisfechas existe un 59% de hombre y un 55% de mujeres. En cambio la Extrema pobreza
por Necesidades Básicas Insatisfechas se tiene que el 32% son hombre y el 29% son mujeres.7
Esta situación socioeconómica y las condiciones de vida de la población en la AID tiene un
porcentaje del 75.0% en la totalidad del cantón reduciéndose este indicador en la zona urbana
donde se registra 66.6%. Pero este porcentaje se ve trastocado en los últimos años donde la
inversión económica es muy significativa y la dinamización del sector de la construcción a
permitió ampliar las oportunidades económicas para los residentes.
3.3.11. ORGANIZACIÓN SOCIAL
Actores Sociales
En la zona de influencia de San Jorge I hay una particularidad social, las urbanizaciones son
espacios que se presentan como sistemas cerrados que se autoregulan, se dinamizan no hay
espacio para la interacción y el relacionamiento con sus colindantes; es por esta razón que la
lógica social integral desparece y solo existe el comportamiento individual; esta dinámica
impide hablar de un organización social o dirigencia local, es por esta razón que identificamos
instituciones y actores claves dentro de este escenario marco por la lógica individual.
Margen derecho
Tramo
Descripción Territorial
Urbanizaciones
Actores claves
y
Asentamientos
7
SIISE 2012.(Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador)
75


Urbanización
Loreto

Margen Derecho de la
Avenida
1
León
Guayaquil-La
Aurora-
Samborondon.
urbanizaciones
privas
Loreto, Volare, Altos del
Urbanización
La
Rio
Fortaleza

Febres
Cordero en el sentido
Administradores

Urbanización
Familia
Sánchez-
Larosa
Altos de Rio

Lic.

Gasolinera PDV

Bloquera


Restaurant
municipal
Topanta-
Municipio Daule
Intendente
Fuente: Investigación de Campo, marzo 2014
Elaborado: Equipo consultor, 2014
3.3.12. PERCEPCIÓN SOCIAL
Conclusiones y Recomendaciones
La relación entre concesión minera San Jorge I y la ciudad está marcada por una creciente
incompatibilidad. Esta situación condiciona la relación entre estos dos actores aparentemente
contradictorios
Institucionalmente la concesión cumple con todos los requerimientos legales exigidos por las
ordenanzas y su presencia frente al municipio su relacionamiento es estable, está controlado,
alineado a las normas.
Pero frente al interés institucional de posibilitar la masificación habitacional, San Jorge I se
trata de un problema a la espera de emerger, de aparecer y sobre el que la resolución es la
salida de concesión.
76
Lo que se puede observar son dos formas de relación sobre un mismo objeto. La concesión,
vista desde los objetos-sujetos que conforman su entorno social-institucional, da cuenta de
relaciones complejas. La concesión minera San Jorge I su presencia no coincide con la
orientación habitacional interpuesta para el sector. El marco jurídico del gobierno local
procura garantizar el desarrollo de proyectos habitacionales; la concesión cuenta con un
paraguas jurídico mayor que subsume a la normativa local, la concesión esta entregada para
20 años.
Esta contradicción entre marcos jurídicos (nacional y local) necesita ser resuelta, es prioritario.
Los actores sociales involucrados: mineros, municipio, sociedad civil deben someterse a la
decisión que las autoridades resuelvan.
Por el momento, las perspectivas sociales nos advierten que San Jorge I en el sitio puede
entrar en una problemática de incompatibilidad mayor. Si bien los reclamos sociales no
existen y la queja puntual fue provocada por el propio desatino operacional de la concesión
colindante San Jorge II.
No se puede olvidar que los actores sociales y las instituciones
toman sus posturas en relación con un esquema interpretativo-valorativo (imaginario social).
Pero no la hacen de forma mecánica, sino en referencia a las condiciones de reproducción
socio-económica, sus intereses materiales y los intereses políticos.
El tema es un motivo particularmente sensible y cargado de elementos ideológicos: los
vecinos más próximos a la concesión las fabricas de bloques8 artesanales tiene una fuentes de
empleo seguro con el funcionamiento de la concesión en la zona, las propias empresas
constructoras de los proyectos habitacionales en el sector se benefician al reducir sus costos
de materia prima. El horizonte del asentamiento de San Jorge para el GAD local esta trazado:
es la salida de la zona.
La gestión institucional del gobierno local que ha institucionalizado la flexibilidad y apertura a
la construcción masiva en el tramo, lo provocado y ha de provocarse por esta política y el
manejo de lo político, significa un grupo social residente de Daule dauleños (familia Sánchez,
8
Las bloqueras en la zona aledaña a la concesión se duplican como resultado del funcionamiento de la
concesión. Las fuentes de empleo que se generan actualmente indirectamente sobrepasan las 150 y los
empleos directos son 65.
77
lo bloqueros artesanales, el restaurante popular) que están siendo afectados y no tienen otro
espacio territorial para su asentamiento y desarrollo
Abrir espacios de comunicación, diagnósticos técnicos de la situación de su población local
son necesarios absolutamente necesarios en el gobierno local; lograr consensos, acuerdos y
participación de todos, y no sólo de ciertos grupos y personajes económicos.
Si bien
todo se ha naturalizado (minería-urbanizaciones-industrias) en el sector
institucionalmente es necesario dar respuestas a las situaciones descritas. No existen los
pasivos sociales, una historia social fosilizada. En lo social lo que no se hace se presenta
como condición de partida, situación social de arranque a futuro.
Si bien no hay mayores dificultades la ausencia institucional del municipio, el empañamiento
jurídico, la situación de inestabilidad sometida a los propietarios industriales, la política
flexible, la falta de empleo y actividades productivas en el tramo con el cierre de la
concesiones actualmente; puede convertirse en la punta de lanza de conflictos problemas
sociales posteriores que no podrán ser resueltos solamente dando las espaldas.
78
Foto 3.1. .Área de Influencia Directa. Av. León Febres Cordero
79
Foto 3.2. Panoramica de la concesion minera San Jorge I
80
Foto 3.3. Panoramica de asentamientos habitacionales colindantes a concesión minera
81
Foto 3.4. Colindantes concesión minera.
82
83
84
85
Foto 3.5. Levantamiento de información actores locales
86
87
88
CAPÍTULO 4
NORMATIVA APLICABLE AL PROYECTO
89
La Constitución como norma suprema que prevalece sobre cualquier norma del ordenamiento
jurídico, en su artículo 425 establece el orden jerárquico de aplicación de las normas tal como
a continuación se describe:
Figura 4.1. Orden jerárquico del ordenamiento jurídico del Ecuador
Para la Auditoría Ambiental el marco normativo que se aplica se describe a continuación:
4.1. MARCO LEGAL GENERAL
Constitución Política de la República del Ecuador.
Registro Oficial No. 449 de septiembre del 2008,
Título I. Elementos Constitutivos del Estado
90
Art. 1. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio intangible, irrenunciable e imprescriptible.
Título II. Derechos. Capítulo segundo “Derechos del Vivir”
Capítulo Segundo. Sección segunda. Ambiente sano
Art. 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La
soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el
derecho al agua.
Capítulo Séptimo. Derechos de la Naturaleza
Art. 71. La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan
la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72. La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente
de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los
individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
91
Art. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse
del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación,
uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Capítulo noveno. Responsabilidades Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Titulo V. Organización territorial del Estado.
Capítulo Quinto. Recursos Económicos
Art. 274. Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o
industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que
perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.
Título VII
Régimen del Buen vivir
Capítulo Segundo. Biodiversidad y Recursos Naturales
Sección Primera. Naturaleza y Ambiente
Art. 395. La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
92
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o
jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad
que genere Impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se
aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los Impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las
sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e Indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de
bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental,
de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales
serán imprescriptibles.
93
Art. 397. En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria
para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño
las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras
o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho
individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se
compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las
acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés
directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la
posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño
ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o
real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental,
de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos
naturales
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del
Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,
basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Art. 398. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los
94
plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad
sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo
con la ley.
Sección cuarta
Recursos Naturales
Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos
minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso
los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas
marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico.
Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios
ambientales establecidos en la Constitución.
El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto
que no será inferior a los de la empresa que los explota.
El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos
naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de
vida con dignidad.
Título XI
95
Supremacía de la Constitución
Capítulo Primero. Principios
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante
la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Ley de Gestión Ambiental
Registro Oficial No. 245 del 30 de Julio de 1999.
Título I.
Ámbito y Principios de la Ley
Art. 1. Establece los principios y directrices de política ambiental y determina las obligaciones,
responsabilidades, niveles de participación de los sectores públicos y privados en la Gestión
Ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Art. 4. Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que dentro de su
competencia emitan las instituciones del estado, deberán observar las siguientes etapas
según corresponda: desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones
96
comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información
a los sectores ciudadanos.
Art. 6. Habla del aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función
de los intereses nacionales.
Título II
Del Régimen Institucional de la Gestión Ambiental
Capítulo I. Del Desarrollo Sustentable
Art. 7. La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo sustentable
para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales que establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental
Ecuatoriano. Las políticas y el Plan mencionados formarán parte de los objetivos nacionales
permanentes y las metas de desarrollo. El Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las
estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional y será
preparado por el Ministerio del ramo.
Para la preparación de las políticas y el plan a los que se refiere el inciso anterior, el
Presidente de la República contará, como órgano asesor, con un Consejo Nacional de
Desarrollo Sustentable, que se constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y
en el que deberán participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los
sectores productivos.
Capítulo II
De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental
97
Art. 21. Los Sistemas de Manejo Ambiental incluirán estudios de línea base; Evaluación de
impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de riesgo; sistemas de
monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales; y planes de
abandono.
Art. 22. Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto
ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser
evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas
afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará
mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el
Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.
Capítulo III
De los Mecanismos de Participación Social
Art. 28. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a
través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a
quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones
maliciosamente formuladas.
Art. 29. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al
Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular
peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades
competentes.
98
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004.
Capítulo I.
Prevención de la Contaminación del Aire
Art. 1. Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los
Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan
perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de
particulares o constituir una molestia.
Art. 3. Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus
reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que
produzcan contaminación atmosférica.
Las actividades tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos
naturales, son atribuciones directas de todas aquellas instituciones que tienen competencia
en este campo.
Capítulo II
De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas
Art. 6. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o
artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que
contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las
propiedades.
99
Art. 7. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los Ministerios de Salud
y del Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las
regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de
agua que deba tener el cuerpo receptor.
Art. 8. Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia,
fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo
receptor, cualquiera sea su origen.
Capítulo III
De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos
Art. 10. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y
afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de
procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
Art. 14. Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán
hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con
sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos
proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus
respectivas áreas de competencia.
100
Art. 15. El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de
productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos,
vidrios, aluminio y otros.
Art. 16. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda
actividad que contamine el medio ambiente.
Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria
Registro Oficial No. 2 del 31 de marzo de 2003
El Ecuador, como parte de su objetivo de dirigir la gestión ambiental, a través de políticas,
normas e instrumentos de fomento y control, para lograr el uso sustentable y la conservación
del capital natural y asegurar el derecho de sus habitantes a vivir en un ambiente sano y
apoyar la competitividad del país, desarrolló el TULAS para formular políticas y normas,
dirigidas hacia el desarrollo sustentable y la conservación de los recursos naturales. En
especial, el Libro VI de la Calidad Ambiental se consideraran regulaciones importantes para el
presente proyecto, tales como:

Anexo 1 Norma de Calidad y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.
La presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión
Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica determina o establece:
101
a. Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de
aguas o sistemas de alcantarillado;
b. Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,
c. Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.
4.1.2. Criterios de calidad de aguas para la preservación de flora y fauna en aguas dulces frías
o cálidas, y en aguas marinas y de estuarios.
4.1.2.1. Se entiende por uso del agua para preservación de flora y fauna, su empleo en
actividades destinadas a mantener la vida natural de los ecosistemas asociados, sin causar
alteraciones en ellos, o para actividades que permitan la reproducción, supervivencia,
crecimiento, extracción y aprovechamiento de especies bioacuáticas en cualquiera de sus
formas, tal como en los casos de pesca y acuacultura.
4.1.2.2 Los criterios de calidad para la preservación de la flora y fauna en aguas dulces, frías o
cálidas, aguas marinas y de estuario, se presentan a continuación (ver tabla 4.1):
TABLA 4.1.- CRITERIOS DE CALIDAD ADMISIBLES PARA LA PRESERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA
EN AGUAS DULCES, FRÍAS O CÁLIDAS, Y EN AGUAS MARINAS Y DE ESTUARIO.
Límite máximo permisible
Parámetros
Expresados
como
Unidad
Agua fría
dulce
Agua cálida
dulce
Agua marina
y de estuario
Clorofenoles
Bifenilos
policlorados/PCBs
Oxígeno Disuelto
mg/l
Concentración
total de PCBs.
O.D.
0,5
mg/l
0,5
0,001
0,5
0,001
0.5
0,001
mg/l
pH
6, 5-9
No menor al
60% y no
menor a 5
mg/l
6, 5-9, 5
No menor al
60% y no
menor a 5
mg/l
Potencial de
hidrógeno
Sulfuro de hidrógeno
ionizado
No menor al
80% y no
menor a 6
mg/l
6, 5-9
H2S
mg/l
0,0002
0,0002
0,0002
102
Amoniaco
Aluminio
Arsénico
Bario
Berilio
Boro
Cadmio
Cianuro Libre
Zinc
Cloro residual
Estaño
Cobalto
Plomo
Cobre
Cromo total
Fenoles monohídricos
Grasas y aceites
Hierro
Hidrocarburos Totales
de Petróleo
Hidrocarburos
aromáticos
policíclicos (HAPs)
Manganeso
Cromo total
Fenoles monohídricos
Grasas y aceites
Hierro
Hidrocarburos Totales
de Petróleo
Hidrocarburos
aromáticos
policíclicos (HAPs)
Manganeso
Materia flotante
Parámetros
Mercurio
Níquel
Plaguicidas
organoclorados
NH3
Al
As
Ba
Be
B
Cd
CNZn
Cl
Sn
Co
Pb
Cu
Cr
Expresado como
fenoles
Sustancias
solubles en
hexano
Fe
TPH
mg/l
mg/l
mg/l
mg/l
mg/l
mg/l
mg/l
mg/l
mg/l
mg/l
0,02
0,1
0,05
1,0
0,1
0,75
0,001
0,01
0,18
0,01
mg/l
mg/l
mg/l
0,02
0,1
0,05
1,0
0,1
0,75
0,001
0,01
0,18
0,01
mg/l
0,2
mg/l
0,02
0,05
0,001
0,02
0,05
0,001
0,4
1,5
0,05
1,0
1,5
5,0
0,005
0,01
0,17
0,01
2,00
0,2
0,01
0,05
0,05
0,001
mg/l
0,3
0,3
0,3
mg/l
mg/l
0,3
0,5
0,3
0,5
0,3
0,5
Concentración
total de HAPs
mg/l
0,0003
0,0003
0,0003
Mn
Cr
Expresado como
fenoles
Sustancias
solubles en
hexano
Fe
TPH
mg/l
mg/l
mg/l
0,1
0,05
0,001
0,1
0,05
0,001
0,1
0,05
0,001
mg/l
0,3
0,3
0,3
mg/l
mg/l
0,3
0,5
0,3
0,5
0,3
0,5
Concentración
total de HAPs
mg/l
0,0003
0,0003
0,0003
Mn
visible
Expresados
como
mg/l
0,1
Ausencia
Hg
Ni
Concentración
de
mg/l
mg/l
mg/l
Unidad
0,2
0,1
0,1
Ausencia
Ausencia
Límite máximo permisible
Agua fría
Agua cálida
Agua marina
dulce
dulce
y de estuario
0,0002
0,025
10,0
0,0002
0,025
10,0
0,0001
0,1
10,0
103
totales
Temperatura
organoclorados
totales
Concentración
de
organofosforad
os totales
Concentración
de piretroides
totales
Ag
Se
Sustancias
activas al azul
de metileno
ºC
Coliformes Fecales
nmp/100 ml
Plaguicidas
organofosforados
totales
Piretroides
Plata
Selenio
Tensoactivos
10,0
10,0
10,0
mg/l
0,05
0,05
0,05
mg/l
mg/l
mg/l
0,01
0,01
0,5
0,01
0,01
0,5
0,005
0,01
0,5
Condiciones
naturales + 3
Máxima 20
200
Condiciones
naturales + 3
Máxima 32
200
Condiciones
naturales + 3
Máxima 32
200
Fuente: Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria
Libro VI De La Calidad Ambiental; Anexo 2, NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO
SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS.
La presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión
Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica determina o establece:
a.
Normas de aplicación general para suelos de distintos usos.
b.
Criterios de calidad de un suelo.
c.
Criterios de remediación para suelos contaminados.
d.
Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo.
4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo
La prevención de la contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de
manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el
problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.
104
4.1.1.1. Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos
4.1.1.2. Sobre las actividades que generen desechos peligrosos
4.1.1.3. Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos
4.1.2. De las actividades que degradan la calidad del suelo
4.1.2.1. Las organizaciones públicas o privadas dedicadas a la comercialización,
almacenamiento y/o producción de químicos, hidroelectricidad, exploración y explotación
hidrocarburífera, minera, y agrícola, tomarán todas la medidas pertinentes a fin de que el uso
de su materia prima, insumos y/o descargas provenientes de sus sistemas de producción y/o
tratamiento, no causen daños físicos, químicos o biológicos a los suelos.
4.1.2.3. Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y
transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones
ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente
al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la
reemplace.
4.1.2.4. Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de
servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus
derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por
ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o
partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos
deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y
Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos
de petróleo desechados serán considerados sustancias peligrosas. Los productores o
comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los
aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes.
4.1.3. Suelos contaminados
4.1.3.1. Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de
derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos,
105
infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de la zona afectada,
considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se
encuentran en la presente norma.
4.1.3.2. La entidad ambiental de control exigirá al causante la remediación del sitio
contaminado y el monitoreo de las acciones de remediación, hasta alcanzar los objetivos o
valores de remediación establecidos en la presente norma.
4.1.3.4 . No serán consideradas como áreas degradadas o contaminadas aquellas en las que
sus suelos presenten por causas naturales y en forma habitual alto contenido de sales
solubles, de sodio, de elementos tóxicos para la flora, fauna, ecosistemas y sus
interrelaciones, de baja fertilidad química nativa, capa de agua alta o suspendida que anule o
disminuya muy notoriamente el crecimiento radicular de las plantas, que requieran riego
constante o suplementario, de desmonte o desmalezado.
4.1.3.5 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o
vertidos de residuos o productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas
protegidas o ecológicamente sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos a la Entidad
Ambiental de Control; aviso que deberá ser ratificado por escrito dentro de las 48 horas
siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha dependencia esté en posibilidad
de dictar o en su caso promover ante la Entidad Ambiental de Control competente, la
aplicación de las medidas de seguridad y de contingencia que procedan.
4.2. Criterios de Calidad del Suelo y Criterios de Remediación
4.2.1. Criterios de Calidad del Suelo
Los criterios de calidad, son valores de fondo aproximados o límites analíticos de detección
para un contaminante en el suelo. Para los propósitos de esta Norma, los valores de fondo se
refieren a los niveles ambientales representativos para un contaminante en el suelo. Los
valores pueden reflejar las variaciones geológicas naturales de áreas no desarrolladas o libres
de la influencia de actividades industriales o urbanas generalizadas. Los criterios de calidad de
un suelo se presentan a continuación:
106
Tabla 4.2: Criterios de calidad de suelo
Sustancia
Unidades
(Concentración en
Peso Seco)
Parámetros Generales
mmhos/cm
Conductividad
pH
Relación de Adsorción de Sodio (Índice SAR)
Parámetros Inorgánicos
Arsénico
mg/kg
(inorgánico)
Azufre (elemental)
mg/kg
Bario
mg/kg
Boro (soluble en
mg/kg
agua caliente)
Cadmio
mg/kg
Cobalto
mg/kg
Cobre
mg/kg
Cromo Total
mg/kg
Cromo VI
mg/kg
Cianuro (libre)
mg/kg
Estaño
mg/kg
Flúor (total)
mg/kg
Mercurio
mg/kg
Molibdeno
mg/kg
Níquel
mg/kg
Plomo
mg/kg
Selenio
mg/kg
Vanadio
mg/kg
Zinc
mg/kg
Parámetros Orgánicos
Benceno
mg/kg
Clorobenceno
mg/kg
Etilbenceno
mg/kg
Estireno
mg/kg
Tolueno
mg/kg
Xileno
mg/kg
PCBs
mg/kg
Clorinados
mg/kg
Alifáticos (cada
tipo)
Clorobencenos
mg/kg
(cada tipo)
Hexaclorobenceno
mg/kg
hexaclorociclohexa
mg/kg
no
Fenólicos no
mg/kg
clorinados (cada
Suelo
2
6a8
4*
5
250
200
1
0.5
10
30
20
2.5
0.25
5
200
0.1
2
20
25
1
25
60
0.05
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.05
0.1
0.01
0.1
107
tipo)
Clorofenoles (cada
tipo)
Hidrocarburos
Aromáticos
Policíclicos (HAPs)
cada tipo
mg/kg
0.05
mg/kg
0.1
Fuente: Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria
Índice de Adsorción de Sodio (SAR) es la concentración requerida para que un suelo produzca
todo tipo de cultivos.
Criterios de Remediación o Restauración del Suelo
Los criterios de Remediación o Restauración se establecen de acuerdo al uso que del suelo
(agrícola, comercial, residencial e industrial), y son presentados en la Tabla 5-3.
Tienen el propósito de establecer los niveles máximos de concentración de contaminantes de
un suelo en proceso de remediación o restauración.
Tabla4.3.: Criterios de remediación o restauración
(Valores máximos permitidos)
Sustancia
Unidades
(Concentr
ación en
Peso
Seco)
Conductivida
mmhos/c
d
m.
pH
Parámetros Inorgánicos
Arsénico
mg/kg
(inorgánico)
Azufre
mg/kg
(elemental)
Bario
mg/kg
Boro
mg/kg
(soluble en
agua
caliente)
Cadmio
mg/kg
Cobalto
mg/kg
USO DEL SUELO
Agrícola
Residencial
Parámetros Generales
2
2
Comercial
Industrial
4
4
6a8
6a8
6a8
6a8
12
15
15
15
500
-
-
-
750
2
500
-
2000
-
2000
-
2
40
5
50
10
300
10
300
108
Cobre
Cromo Total
Cromo VI
Cianuro
(libre)
Estaño
Flúor (total)
Mercurio
(inorgánico)
Molibdeno
Níquel
Plata
Plomo
Selenio
Talio
Vanadio
Zinc
mg/kg
mg/kg
mg/kg
mg/kg
63
65
0.4
0.9
63
65
0.4
0.9
91
90
1.4
8.0
91
90
1.4
8.0
mg/kg
mg/kg
mg/kg
5
200
0.8
50
400
2
300
2000
10
300
2000
10
40
100
40
150
10
1
130
380
40
100
40
150
10
1
130
380
Aceites y
Grasas
Hidrocarbur
os
Aromáticos
Monocíclicos
Benceno
Etilbenceno
Estireno
Tolueno
Xileno
mg/kg
<4 000
<4 000
5
20
50
0.8
17
5
20
50
0.8
20
Sustancia
Compuestos
Fenólicos
Clorofenoles (cada
uno)
Fenoles (total)
Hidrocarburos
aromáticos
policiclicos
Benzo(a)antraceno
Benzo(a)pirenos
Sustancia
mg/kg
mg/kg
mg/kg
mg/kg
mg/kg
mg/kg
mg/kg
mg/kg
5
10
50
100
20
20
100
100
2
3
1
1
130
130
200
200
Parámetros orgánicos
500
<2 500
mg/kg
mg/kg
mg/kg
mg/kg
mg/kg
0.05
0.1
0.1
0.1
0.1
Unidades
(Concentración
en Peso Seco)
mg/kg
0.5
1.2
5
0.8
1
Agrícola
USO DEL SUELO
Residencial Comercial
Industrial
-
-
-
-
mg/kg
0.05
0.5
5
5
mg/kg
mg/kg
3.8
<2
3.8
3.8
<5
3.8
<1
mg/kg
mg/kg
0.1
0.1
1
0.7
1
0.7
1
0.7
Unidades
(Concentración
en Peso Seco)
USO DEL SUELO
Agrícola
Residencial
Comercial
Industrial
109
Naftaleno
mg/kg
Pirenos
mg/kg
Hidrocarburos
Clorinados
Bifenilospoliclo
rados (PCBs)
total
Clorinados
Alifáticos (cada
uno)
Clorobencenos
(cada uno)
Tetracloroetile
nos
Tricloroetileno
0.
1
0.
1
0.6
22
22
10
10
10
mg/kg
0.
5
1.3
33
33
mg/kg
0.
1
5
50
50
2
10
10
0.2
0.5
0.6
3
30
30
0.05
mg/kg
mg/kg
Pesticidas
organoclorados
y sus
Metabolitos
totales*
Aldrin
Dieldrin
Clordano
DDT(total)1
Endosulfan
(total)2
Endrin (total)3
mg/kg
mg/kg
Heptacloro4
mg/kg
Hexaclorociclo
hexano (todos
los isómeros)5
Atrazina
mg/kg
Carbofuran
mg/kg
Orgánicos
Misceláneos
Alifáticos no
Clorinados
(cada uno)
-
mg/kg
mg/kg
0.
1
0.
1
Pesticidas
0.
1
0.1
0.1
0.1
0.
01
0.
01
0.
01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.
00
5
0.
01
-
0.005
0.005
0.005
0.01
0.01
0.01
0.
3
-
-
-
-
Fuente: Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria
Notas: n.d. no disponible
110
*: Total: La concentración total es la suma de la concentración de los constituyentes
individuales de los pesticidas listados
1: • 4.4-DDT
• 4.4-DDE (p p’-DDX)
• 4.4-DDD (p p’-TDE)
2: • a- endosulfan-Alfa
• b- endosulfan-Beta
• sulfato de endosulfan
3: • endrin
• Aldehído de endrin
4: • heptacloro
• Epoxi-heptacloro
5: • a- BHC- Alfa
• b-BHC-Beta
• r-BHC (lindano)
• g-BHC-Delta

Libro VI De La Calidad Ambiental; Anexo 3, NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE
FUENTES FIJAS DE COMBUSTION

Libro VI De La Calidad Ambiental; Anexo 4, NORMA DE CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE

Libro VI De La Calidad Ambiental; Anexo 5, LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE
RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo
el territorio nacional.

La presente norma técnica determina o establece:

Los niveles permisibles de ruido en el ambiente, provenientes de fuentes fijas.

Los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores.

Los valores permisibles de niveles de vibración en edificaciones.

Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido.
111
4.1.1. Niveles máximos permisibles de ruido
4.1.1.4 En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de una
fuente fija, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no deberán superar al nivel
ruido de fondo en diez decibeles A [10 dB(A)].
4.1.4. Ruidos producidos por vehículos automotores
4.1.4.2 Se establecen los niveles máximos permisibles de nivel de presión sonora producido
por vehículos, los cuales se presentan en la Tabla 4.4.
Tabla4.4: Niveles de Presión Sonora Máximos para Vehículos Automotores
CATEGORÍA DE
VEHÍCULO
Motocicletas:
Vehículos:
Vehículos de Carga:
DESCRIPCIÓN
De hasta 200 centímetros
cúbicos.
Entre 200 y 500 c. c.
Mayores a 500 c. c.
Transporte de personas,
nueve asientos, incluido el
conductor.
Transporte de personas,
nueve asientos, incluido el
conductor, y peso no mayor
a 3,5 toneladas.
Transporte de personas,
nueve asientos, incluido el
conductor, y peso mayor a
3,5 toneladas.
Transporte de personas,
nueve asientos, incluido el
conductor, peso mayor a 3,5
toneladas, y potencia de
motor mayor a 200 HP.
Peso máximo hasta 3,5
toneladas
Peso máximo de 3,5
toneladas hasta 12,0
toneladas
NPS MAXIMO (dBA)
80
85
86
80
81
82
85
81
86
112
Peso máximo mayor a 12,0
toneladas
88
Fuente: Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria

Libro VI De La Calidad Ambiental; Anexo 6, NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL
MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
5.1.4 LEY QUE PROTEGE LA BIODIVERSIDAD Y USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR,
REGISTRO OFICIAL 418 DE SEPTIEMBRE 10 DE 2004.
5.1.5 LEY DE PATRIMONIO CULTURAL.
Registro Oficial 465 del 19 de noviembre de 2004.
Art. 9. A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, son patrimonio del Estado los bienes
arqueológicos que se encontraren en el suelo o subsuelo y en el fondo marino del territorio
ecuatoriano sean estos objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material
perteneciente a las épocas prehispánicas y colonial, incluyéndose restos humanos o de la flora
y dela fauna relacionados con las mismas épocas, no obstante del dominio que tuvieran las
instituciones públicas o privadas, comprendiendo a las sociedades de toda naturaleza o
particulares, sobre la superficie de la tierra donde estuvieren o hubieren sido encontrados
deliberadamente o casualmente.
Art. 14. Las municipalidades y los demás organismos del sector público no pueden ordenar ni
autorizar demoliciones, restauraciones o reparaciones de los bienes inmuebles que
pertenezcan al Patrimonio Cultural del Estado sin previo permiso del Instituto, siendo
responsable de la infracción el funcionamiento que dio la orden o extendió la autorización,
quien será penado con la multa que señale la Ley.
113
Art. 29. El Instituto de Patrimonio Cultural sólo podrá conceder el permiso a que se refiere el
artículo presente a las personas o instituciones que a su juicio reúnan las condiciones
necesarias para hacerlo técnica y debidamente, y siempre que lo crea oportuno deberá vigilar
por medio de las personas que designe sobre el curso de las excavaciones, de acuerdo con los
reglamentos que se expidieran al respecto.
Art. 30.- En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones,
para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios,
quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés
arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los
trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta
al Instituto de Patrimonio Cultural y suspenderá las labores en el sitio donde se haya
verificado el hallazgo.
En el caso de que el aviso del hallazgo se lo haga ante cualquiera de los presidentes de los
núcleos provinciales de la Casa de la Cultura, pondrá inmediatamente en conocimiento del
Instituto, el cual ordenará el reconocimiento técnico correspondiente, a fin de decidir sobre la
importancia o mérito del descubrimiento y dictar las providencias respectivas.
5.1.6 Resolución del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural No. 103-DN-INPC-2010,
1 de Abril del 2012
4.2 MARCO LEGAL AMBIENTAL ESPECÍFICO
4.2.1 Ley de Minería,
Registro Oficial Nº 517 del 29 de enero del 2009.
Art. 15.-Utilidad pública.-Se declara de utilidad pública la actividad minera en todas sus fases,
dentro y fuera de las concesiones mineras. En consecuencia, procede la constitución de las
114
servidumbres que fueren necesarias, en el marco y límites establecidos en esta ley,
considerando la prohibición y excepción señaladas en el artículo 407 de la Constitución de la
República del Ecuador.
Capítulo II
De la Preservación del Medio Ambiente
Art. 78.-Estudios de impacto ambiental y Auditorías Ambientales. Los titulares de concesiones
mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación, previamente a la iniciación de las
actividades mineras en todas sus fases, de conformidad a lo determinado en el inciso
siguiente, deberán efectuar y presentar estudios de impacto ambiental en la fase de
exploración inicial, estudios de impacto ambiental definitivos y planes de manejo ambiental
en la fase de exploración avanzada y subsiguientes, para prevenir, mitigar, controlar y reparar
los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades, estudios que deberán ser
aprobados por el Ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia
Ambiental.
No podrán ejecutarse actividades mineras de exploración inicial, avanzada, explotación,
beneficio, fundición, refinación y cierre de minas que no cuenten con la respectiva Licencia
Ambiental otorgada por el Ministerio del ramo.
Para el procedimiento de presentación y calificación de los estudios de impacto ambiental y
planes de manejo ambiental y otorgamiento de licencias ambientales, los límites permisibles y
parámetros técnicos exigibles serán aquellos establecidos en la normativa ambiental vigente.
Todas las fases de la actividad minera y sus informes ambientales aprobatorios requieren de
la presentación de garantías económicas determinadas en la normativa ambiental legal y
reglamentaria vigente.
115
Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar una auditoría ambiental anual
que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y verificar el cumplimiento de los
planes de manejo ambiental.
Art. 79. Tratamiento de aguas. Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que,
previa autorización de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos,
deben devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron
tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la
normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos de
las personas y de la naturaleza reconocidos constitucionalmente.
El tratamiento a darse a las aguas para garantizar su calidad y la observancia de los
parámetros de calidad ambiental correspondientes, deberá preverse en el respectivo sistema
de manejo ambiental, con observancia de lo previsto en las leyes pertinentes y sus
reglamentos.
Art. 80. Revegetación y Reforestación. Si la actividad minera requiere de trabajos a que
obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho
minero proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con
especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo
ambiental.
-Revegetación y Reforestación.-Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al
retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero
proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con especies
nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental.
Art. 82. Conservación de la flora y fauna. Los estudios de impacto ambiental y los planes de
manejo ambiental, deberán contener información acerca de las especies de flora y fauna
existentes en la zona, así como realizar los estudios de monitoreo y las respectivas medidas de
mitigación de impactos en ellas.
116
Art. 83. Manejo de desechos. El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones
gaseosas que la actividad minera produzca dentro de los límites del territorio nacional, deberá
cumplir con lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental vigente.
Art. 84. Protección del ecosistema. Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con
medidas de protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la
República del Ecuador y la normativa ambiental vigente.
Art. 85. Cierre de Operaciones Mineras. Los titulares de concesiones mineras deberán incluir
en sus programas anuales de actividades referentes al plan de manejo ambiental, información
de las inversiones y actividades para el cierre o abandono parcial o total de operaciones y para
la rehabilitación del área afectada por las actividades mineras de explotación, beneficio,
fundición o refinación.
Asimismo, en un plazo no inferior a dos" años previo al cierre o abandono total de
operaciones para las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación, el
concesionario minero deberá presentar ante el Ministerio del Ambiente, para su aprobación,
un PIan de Cierre de Operaciones que incluya la recuperación del sector o área, un plan de
verificación de su cumplimiento, los impactos sociales y su plan de compensación y las
garantías indicadas en la normativa ambiental vigente; así corno, un plan de incorporación a
nuevas formas de desarrollo económico.
Art. 86. Daños ambientales. Para todos los efectos legales derivados de la aplicación de las
disposiciones del presente artículo y de la normativa ambiental vigente, la autoridad legal es
el Ministerio del Ambiente.
Para los delitos ambientales, contra el patrimonio cultural y daños a terceros se estará a lo
establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa civil y penal
vigente.
117
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Capítulo, dará lugar a las sanciones
administrativas al titular de derechos mineros y poseedor de permisos respectivos por parte
del Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que diere lugar. Las
sanciones administrativas podrán incluir la suspensión de las actividades mineras que forman
parte de dicha operación o la caducidad.
El procedimiento y los requisitos para la aplicación de dichas sanciones estarán contenidos en
el reglamento general de la ley.
Art. 89. Proceso de participación y consulta. La participación ciudadana es un proceso que
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios de la comunidad a la gestión social y
ambiental de un proyecto minero. Dicho proceso deberá llevarse a cabo en todas las fases de
la actividad minera.
Art 90. Procedimiento Especial de Consulta a los Pueblos. “Los procesos de participación
ciudadana o consulta deberán considerar un procedimiento especial obligatorio a las
comunidades, pueblos y nacionalidades, partiendo del principio de legitimidad y
representatividad, a través de sus instituciones……..”
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador
Registro Oficial N° 67 del 16 de noviembre del 2009.
El cual regula en todo el territorio nacional, la gestión ambiental en las actividades mineras en
sus fases de exploración inicial y avanzada, explotación, beneficio, fundición, refinación y
comercialización, así como también en las actividades de cierre de labores, con el fin de
prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales negativos
derivados de tales actividades en todo el territorio nacional.
Art. 2. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de
la minería en el Ecuador, a través del establecimiento de normas, procedimientos, procesos y
subprocesos, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos
118
que las actividades mineras puedan tener sobre el medio ambiente y la sociedad, en todo el
territorio nacional.
Art. 46. Auditoría ambiental de cumplimiento.-Los titulares mineros que realicen actividades
de exploración, explotación, beneficio, procesamiento, fundición, refinación, transporte y
comercialización, y los de libre aprovechamiento, presentarán al Ministerio del Ambiente, al
primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años
hasta el cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría
ambiental de cumplimiento.
En la auditoría ambiental, entre otros aspectos, se determinará el nivel de cumplimiento de
las actividades mineras auditadas en función de los siguientes criterios:
Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se ha
realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas
en el plan de manejo ambiental y la normativa aplicable.
No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan de manejo
ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: fácil corrección o remediación;
rápida corrección o remediación; bajo costo de corrección o remediación; evento de magnitud
pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores e implica la obligación de su
corrección inmediata.
No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al plan de
manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o
remediación de carácter difícil, corrección o remediación que requiere mayor tiempo y
recursos humanos y económicos, el evento es de magnitud moderada a grande, los accidentes
potenciales pueden ser graves o fatales y evidente despreocupación, falta de recursos o
negligencias en la corrección de un problema menor o si se producen repeticiones periódicas
de no conformidades menores.
119
La auditoría ambiental de cumplimiento deberá incluir un plan de acción con las medidas
específicas para levantar las no conformidades establecidas, un cronograma de
implementación de las medidas y el presupuesto correspondiente. Las medidas propuestas,
en caso de no conformidades mayores, no deberán superar los 5 años, y, obligan al titular
minero a mantener vigentes las correspondientes garantías.
Capítulos VII, VIII, IX y X se establecen las normas ambientales aplicables en actividades de
exploración, explotación y tratamiento de minerales respectivamente.
Reglamento General de la Ley de Minería.
Registro Oficial No. 67 del 16 de noviembre del 2009.
Reglamento del Régimen Especial de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
Registro Oficial No. 67del 16 de noviembre del 2009.
Capítulo III. De la Gestión Socio Ambiente Artículos 32, 33, 34, 35, 36. Capitulo IV. De las
Restricciones, Corresponsabilidad y Medidas Cautelares.
Reglamento de Seguridad Minera.
Registro Oficial No. 999 del 30 de julio de 1996
El cual establece las normas de seguridad e higiene minera e industrial, aplicables a la
actividad minera ecuatoriana a fin de preservar tanto la salud y vida de los trabajadores e
infraestructura del sector. Para el efecto, deberán observarse fundamentalmente
procedimientos de seguridad y capacitación; y, se aprovecharán las experiencias prácticas y
técnicas actualizadas que coadyuven al mejoramiento en la producción; a la protección de los
trabajos mineros y a la conservación de la maquinaria empleada en los mismos y sus
instalaciones, evitando además, riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. De igual
modo, se propenderá a establecer campamentos que ofrezcan condiciones adecuadas de
120
higiene y comodidad, para el personal que desarrolle sus actividades mineras. El Capítulo XII
se refiere a las actividades mineras a cielo abierto y canteras.
Capítulo I
Del Ámbito de Aplicación y Objeto
Art. 1. Disposiciones Aplicables. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en el
ámbito señalado en el Art.1 de la Ley de Minería y particularmente en las fases de
exploración, explotación, beneficio, fundición y refinación.
Art. 2. Objeto- El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas para la aplicación
de la Ley de Minería, a fin de proteger la vida y salud del recurso humano minero.
Para el efecto, deberán observarse fundamentalmente procedimientos de seguridad y
capacitación; y, se aprovecharán experiencias prácticas y técnicas actualizadas que coadyuven
al mejoramiento en la producción; a la protección de los trabajos mineros y a la conservación
de la maquinaria empleada en los mismos y sus instalaciones, evitando además, riesgos de
accidentes y enfermedades profesionales.
Capitulo II
Órganos de Control de la Seguridad Minera
Art. 3. Procedimientos respecto de la seguridad minera. Corresponde al Ministerio de Energía
y Minas por intermedio de la Dirección Nacional de Minería y de las Direcciones Regionales de
Minería, aplicar los procedimientos a la seguridad minera, dentro del ámbito de su
competencia, sin perjuicio de la aplicación que esta Secretaría de Estado deba dar al
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente
del Trabajo, dictado mediante Decreto No. 2393, de 13 de noviembre de 1986, publicado en el
Registro Oficial No. 565, de 17 de los mismos mes y año.
Art. 4. Subsecretaría de Minas. La Subsecretaría de Minas del Ministerio de Energía y Minas
será la dependencia encargada de supervisar la aplicación del presente Reglamento y de
121
coordinar acciones con los sectores público y privado a fin de lograr los objetivos señalados en
el Art.2 del mismo.
Art. 5. Atribuciones de la Dirección Nacional de Minería.-Las atribuciones de la Dirección
Nacional de Minería son las siguientes:
a. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los titulares de derechos mineros, de
preservar la salud y la vida del personal técnico y de sus trabajadores, en la forma establecida
en el Art.66 de la Ley de Minería;
b. Practicar inspecciones a las operaciones e instalaciones de los titulares de derechos
mineros, con la intervención de funcionarios debidamente autorizados, a fin de comprobar la
observancia a las normas de la Ley de Minería y el presente Reglamento, en cuanto a
seguridad e higiene minera se refiere;
c. Colaborar en la aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo;
d. Verificar el cumplimiento de las obligaciones técnicas, de seguridad e higiene minera que
consten en los reglamentos internos de las concesiones que hubieren legalizado sus
actividades mineras al amparo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Minería;
e. Aprobar los planos y especificaciones de los campamentos estables que deberán ofrecer
condiciones higiénicas y cómodas de habitación para el personal dependiente de los titulares
de derechos mineros;
f. Ordenar la suspensión de trabajos mineros, cuando así lo exija la protección de la salud y
vida de los trabajadores mineros;
g. Recabar de los titulares de derechos mineros los documentos que contengan los programas
de entrenamiento y capacitación para su personal, a todo nivel, especialmente en materia de
seguridad e higiene minera; y,
h. Las demás que le corresponden de acuerdo con la Ley de Minería y el presente Reglamento.
Capitulo III
122
De los Derechos y Obligaciones Respecto de la Seguridad Minera
Art. 7. Derechos de los Titulares. El Estado garantiza a los titulares de derechos mineros que
hayan cumplido las disposiciones que constan en la Ley de Minería, su Reglamento General, el
presente Reglamento de Seguridad Minera y en el título respectivo, la plena vigencia de sus
concesiones de exploración, de explotación y de las autorizaciones para instalar plantas de
beneficio, fundición y refinación.
Art. 8. Deducciones. Los titulares de derechos mineros en sujeción a las disposiciones que se
contiene en el Art.154 de la Ley de Minería, letras d) y e), tendrán derecho a la aplicación de
las deducciones por las primas de seguro que cubran riesgos personales de los trabajadores,
riesgos sobre los bienes utilizados en la actividad minera y otras responsabilidades o riesgos
que a causa de dicha actividad se pudieran producir, así como también las contribuciones en
favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, capacitación y
entrenamiento profesional, respecto de la seguridad e higiene minera - industrial.
Art. 9. Son obligaciones de los titulares de derechos mineros:
a. Preservar la salud y vida de su personal técnico y de trabajadores;
b. Aplicar en todas sus operaciones, las normas de seguridad e higiene minera - industrial,
previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General, el Reglamento de Seguridad y Salud de
los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo y el presente Reglamento.
Estas normas deben difundirse en forma oportuna y eficaz a fin de garantizar su pleno
cumplimiento;
c. Dotar a su personal técnico y de sus trabajadores de condiciones higiénicas y cómodas de
habitación en los campamentos estables de trabajo;
d. Someter a la aprobación de la Dirección Nacional de Minería los planos y especificaciones
de sus campamentos estables de trabajo;
e. Permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones por parte de funcionarios
debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Minería, los que deberán ser atendidos
123
por personal con suficiente capacidad de decisión, competente y conocedor de los lugares a
inspeccionarse;
f. Mantener programas de entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel en
materia de seguridad e higiene minera;
g. Contar con la asesoría o dirección de uno o más profesionales del ramo, afiliados a los
respectivos colegios profesionales, bajo cuya responsabilidad técnica se desarrollen las obras
geológicas - mineras y el proyecto minero metalúrgico;
h. Informar por escrito a la Dirección Regional de Minería respectiva, sobre el comienzo o
reinicio de sus labores mineras, por lo menos con quince días anteriores a dicho comienzo o
reinicio de los trabajos, dichas labores no se podrán ejecutar mientras no se hayan adoptado
todas las medidas para proteger la integridad de los trabajadores de las instalaciones o de
terceros;
i. Mantener en permanente actualización, planos relativos a cada lugar de trabajo y su avance
en los respectivos frentes;
j. Proporcionar gratuitamente a sus trabajadores, previa determinación de las reales
necesidades, de elementos de protección personal contra eventuales accidentes de trabajo
que les permitan desarrollar sus labores en forma segura tales como cascos, gafas, linternas,
protectores auditivos, mascarillas filtrantes, guantes, calzado de seguridad, cinturones de
seguridad, implementos últimos estos que deberán ser utilizados cuando los trabajadores
realcen trabajos en altura, etc.;
k. Llevar un expediente especial de observaciones y recomendaciones formuladas por los
funcionarios de la Dirección Nacional de Minería en sus inspecciones y suscribir las
correspondientes copias;
l. Mantener toda la maquinaria, equipo e instalaciones en debidas condiciones de
funcionamiento y seguridad;
m. Verificar por intermedio del Prevencionista de Riesgos o del Monitor de Seguridad, la
experiencia del nuevo personal, e instruirle acerca de los riesgos del trabajo y la ejecución
segura de las labores encomendadas; y,
124
n. Las demás que se contemplan en el presente Reglamento y los instructivos que sobre la
materia dicte la Dirección Nacional de Minería.
Art. 10. Obligaciones del personal. Tanto el personal administrativo como el de trabajadores
que preste servicios bajo la dependencia de titulares de derechos mineros, está obligado a
acatar las medidas de seguridad y prevención e higiene contemplados en este Reglamento y el
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y el Mejoramiento del Medio Ambiente
de Trabajo.
En igual obligación se encuentran comprendidos los funcionarios de la Dirección Nacional de
Minería autorizados para la práctica de inspecciones y las personas que en calidad de
visitantes hayan obtenido autorizaciones para ingresar a las instalaciones, campamentos o
áreas de trabajo minero.
Art. 11. Información a superiores. Los trabajadores mineros están obligados a informar a sus
superiores respecto de cualquier situación que entrañe riesgo o peligro para su salud o vida o
que produzca condiciones de inseguridad o detrimento para los equipos, maquinaria,
materiales, estructuras, fortificaciones, instalaciones o infraestructura estable en las
concesiones o plantas.
Capitulo IV
Normas Generales de Seguridad
Art. 12. Seguridad en accesos y salidas. Toda labor minera deberá tener accesos y salidas para
el movimiento tanto del personal como de equipos desde cualquier parte de ella, tales como
socavones, rampas o piques inclinados o verticales con medios seguros para su circulación,
sea en su interior o hacia el exterior.
125
Art. 13. No admisión en recintos de trabajo. Bajo ningún concepto se admitirá en los recintos
de trabajo, a personas que den muestras de haber ingerido bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias psicotrópicas, cuya introducción a los mismos quedan absolutamente prohibidas.
En todo caso, de ocurrir el ingreso de personas en las condiciones señaladas en el inciso
anterior, se procederá a la expulsión inmediata de tales recintos.
Art. 14. Prohibición de entrada a lugares de almacenaje. No se permitirá la entrada de
trabajadores no autorizados a lugares de almacenaje que tengan materiales que puedan
desplomarse o fluir, tales como silos, tolvas o buzones, salvo que se haya comprobado que el
material, al descender no vaya a cubrirlos o siempre y cuando los trabajadores se hayan
colocado el cinturón de seguridad y estén usando cuerda salvavidas de largo apropiado y
convenientemente tensa, para realizar la tarea prevista sin riesgo.
Art. 15. Movimiento de material pesado. Para el movimiento de material pesado, se ocupara
solo personal debidamente entrenado en el uso de cables, tensores, aparejos, teclas, winches,
gatas, palancas, métodos y señales para izamiento y arrastre, ejecución de nudos y amarras,
colocación de grapas para cables de acero, etc.
Art. 16. Manejo de maquinaria. A fin de evitar situaciones de peligro o riesgo en las
operaciones geológico mineras, el manejo de maquinaria, tal el caso de locomotoras,
camiones, cargadoras, winches, compresores, ventiladores, bombas, etc., corresponderá a
personal debidamente preparado y autorizado para el efecto.
Art. 17. Mantenimiento de zonas de trabajo. Las zonas de trabajo deberán mantenerse
limpias y despejadas, tanto en la superficie como en el interior de las minas, debiéndose
extraer periódicamente los desperdicios inflamables, madera, etc., provenientes de labores
subterráneas, talleres o plantas.
Capítulo V
De los Riesgos del Trabajador Minero y Su Prevención
126
Art. 22. De los riesgos. Los titulares de derechos mineros, sus administradores, supervisores y
trabajadores, deberán planificar y ejecutar actividades encaminadas al reconocimiento,
evaluación y control de riesgos en labores mineras a fin de evitar accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales que afecten a la salud o integridad física o psicológica del
personal que labore en concesiones o plantas.
De igual modo deberán adoptar, con la correspondiente previsión y oportunidad, medidas
que faculten el salvamento de los accidentados, la asistencia con primeros auxilios, el
transporte a los centros de salud y la debida atención médica.
Art. 23. Accidentes de trabajo. Los titulares de derechos mineros están obligados a enviar a la
Dirección Nacional de Minería, informes técnicos por escrito, respecto de cualquier accidente
de trabajo que sufra su personal, dentro de veinticuatro horas a partir del momento en que
haya ocurrido el suceso, en el mismo deberá detallarse las causas, consecuencias y medidas
correctivas, copia de dicho informe deberá dirigirse a la autoridad de trabajo respectiva de
conformidad con el Código de Trabajo.
Art. 24. Unidad de Seguridad. Los titulares de derechos mineros que en sus concesiones o
plantas cuenten con cien o más trabajadores estables, deberán establecer y mantener en
funcionamiento una Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo que estará dirigida por un
ingeniero de minas, Prevencionista en Riesgos Mineros, afiliado al respectivo colegio
profesional.
El Prevencionista de Riesgos Mineros, deberá tener conocimientos especializados y
experiencia minera respecto de:
a. Objetivos y principios de seguridad, higiene y salud ocupacional;
b. Ventilación de minas;
c. Higiene industrial y manejo de agentes químicos;
127
d. Explosivos y voladura;
e. Plantas de beneficio y disposición de relaves;
f. Fortificación de minas;
g. Ruido y salud pública;
h. Aplicación del Reglamento de Seguridad Minera y Normas conexas; e,
i. Sistema de Seguridad Minera.
Si la nómina del personal, fuere inferior a cien trabajadores, pero mayor a cincuenta, deberá
contarse con los servicios de un monitor de seguridad minera.
Art. 25. Funciones de las Unidades de Seguridad e Higiene del Trabajo. Las Unidades de
Seguridad e Higiene del Trabajo, tendrán las siguientes funciones principales:
a. El reconocimiento y evaluación de riesgos en concesiones de exploración y explotación y en
plantas de beneficio, fundición y refinación;
b. La capacitación y entrenamiento a los trabajadores, de acuerdo a los riesgos típicos de la
función asignada;
c. El registro de accidentes de trabajo, ausentismo por riesgo del trabajo y la evaluación
estadística de los resultados;
d. El asesoramiento técnico en materia de control de incendios, almacenamientos adecuados,
protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, ventilación y protección
de personal;
e. La colaboración con la Dirección Nacional de Minería y otros organismos del sector público
o privado en la aplicación de planes de capacitación y difusión orientadas a la seguridad y
prevención de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales;
f. El asesoramiento a los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo;
g. Conocimiento y experiencia respecto de la aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud
de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
128
4.2.2 Acuerdo Ministerial No. 011 del Ministerio del Ambiente
Registro Oficial No. 64, 23 de agosto del 2010
Expídanse las normas técnicas, que establecen los contenidos, características y condiciones
mínimas de los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto
Ambiental para todas las actividades y fases mineras.
Los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a la exploración avanzada de minerales
metálicos y no metálicos deberán someterse a la aprobación de la Subsecretaría de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente para la obtención de la licencia ambiental y con
anterioridad a la presentación del Manifiesto de Inicio de la Producción y/o la construcción de
cualquier obra civil y/o instalación de equipos y maquinarias.
Las actividades avanzadas de exploración corresponden a trabajos que requieren de la
utilización de equipos mecánicos, los mismos que deben ser operados por personal
capacitado. Entre las actividades avanzadas de exploración pueden figurar los trabajos de
perforación con recuperación de núcleos, la apertura de galenas exploratorias, la construcción
de vías de acceso y la construcción de campamentos y talleres de carácter permanente.
El propósito es asegurar que se conozca, en detalle, las características relevantes del proyecto
de exploración avanzada de minerales metálicos y no metálicos. Identificando los aspectos
ambientales relevantes con relación a las actividades del proyecto (en su versión final, es
decir, con las alternativas seleccionadas), en especial las relacionadas con su desempeño
ambiental. Se describirá los principales componentes del proyecto (obras e instalaciones), los
procesos y principales actividades previstas en las etapas de estudios ejecutivos, construccióninstalación, operación-mantenimiento y retiro, así como otros aspectos relacionados con al
comportamiento ambiental del proyecto o actividad.
4.2.3 Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la
Ley de Gestión Ambiental (Decreto ejecutivo 1040):
Registro Oficial 332 18 de mayo 2008, Decreto Ejecutivo 1040 de 22 abril de 2008,
Reglamenta el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, sobre los mecanismos de participación
ciudadana.
129
El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho
colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre
de contaminación.
Art. 28. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a
través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a
quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o
acusaciones temerarias o maliciosas.
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el Art.88 de la Constitución
Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de
nulidad de los contratos respectivos.
Art. 29. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al
Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular
peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades
competentes.
El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho
colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre
de contaminación.
4.2.4 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
Acuerdos Ministeriales del Ministerio del Ambiente, No. 112 de Julio de 2008 y 106 de
Octubre de 2009.
130
Instructivo dispuesto por el Ministerio del Ambiente para normar la parte operativa de la
participación social, bajo control de la autoridad ambiental.
Art. 1. La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el
Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que
requieran de licenciamiento ambiental.
Art. 2. El Ministerio de Ambiente se encargará de la organización, desarrollo y aplicación de
los mecanismos de participación social de aquellos proyectos o actividades en los que
interviene como autoridad competente. De existir autoridades ambientales de aplicación
responsable debidamente acreditadas, serán estas las encargadas de aplicar el presente
instructivo.
Art. 3. El procedimiento para la aplicación de la participación social será el siguiente:
a. Las convocatorias a los mecanismos de participación social se realizarán por uno o varios
medios de amplia difusión pública.
b. Una vez realizada la publicación, se deberán mantener disponibles para revisión por parte
de la ciudadanía, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo
Ambiental, en las dependencias correspondientes por un plazo de 7 días.
c. La autoridad competente dispondrá la aplicación de manera complementaria de cualquier
otro mecanismo de participación social para interactuar con la comunidad del área de
influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto
ambiental, en el plazo de 7 días.
d. En el plazo de 7 días contados a partir de la fecha de aplicación del mecanismo
complementario, se receptarán los criterios y observaciones de la comunidad, respecto del
proyecto y del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental,
luego de lo cual se dará por concluido el proceso de participación social.
131
e. La sistematización de la participación social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19
del Reglamento, deberá ser ingresada por el promotor del proyecto junto al EsIA a la
autoridad competente.
Art. 4. Para la sistematización del proceso de participación social, el Ministerio del Ambiente a
través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental establecerá una base de datos de facilitadores
que acrediten experiencia en procesos participativos, de participación ciudadana y manejo de
grupos de trabajo y relaciones comunitarias, los cuales deberán ser considerados por las
autoridades competentes en los proyectos o actividades que requieran licenciamiento
ambiental.
Art. 5. El facilitador seleccionado por la autoridad competente no será parte del equipo
multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental
4.2.5 Ordenanzas Ambientales emitidas por el municipio del Cantón Paute
Acuerdo Ministerial No. 142 del Ministerio del Ambiente, 1 de Octubre del 2012
Establece el procedimiento para calificarse como Generador de Desechos Peligrosos, así como
expide los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y
especiales.
4.3 MARCO LEGAL COMPLEMENTARIO
4.3.1 Ley de Aguas Vigente.
Registro Oficial No. 69, del 30 de mayo de 1972.
Está ley en el Art. 1, regula el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales,
subterráneas y atmosféricas en el territorio nacional en todos sus estados físicos y formas.
132
4.3.2 Reglamento de la Ley de Aguas.
Registro Oficial No. 233 del 26 de enero de 1973.
4.3.3 Ley Reformatoria del Código Penal,
Registro Oficial 2 del 25 de enero de 2000.
La ley debe tipificar infracciones y determinar procedimientos para establecer
responsabilidades penales por acciones u omisiones en contra de las normas de protección
ambiental, al Código Penal se le incorporó el CAPITULO X, DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO
AMBIENTE.
La ley debe tipificar infracciones y determinar procedimientos para establecer
responsabilidades penales por acciones u omisiones en contra de las normas de protección
ambiental, al Código Penal se le incorporó el CAPITULO X, DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO
AMBIENTE.
437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite,
comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u
otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o
degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro
años.
437 B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de
cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción
causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los
recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el
hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.
437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona,
se aplicará la pena prevista para el homicidio intencional, si el hecho no constituye un delito
más grave.
133
4.3.4 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo.
Registro Oficial No. 565 del 10 de septiembre de 2010.
4.3.5 Código del Trabajo.
Registro Oficial No. 167 del 16 de diciembre de 2005
4.3.6 Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas,
Decreto Ejecutivo 1215 del 2 de Febrero del 2001. Se aplicará en caso de requerirse la
construcción de depósitos para almacenamiento de combustibles y su correcto manejo.
Norma INEN 4399, Señalización de Seguridad.
4.3.7 Norma INEN 1534:01, Prevención de Incendios. Almacenamiento de cilindros y
recipientes portátiles de GLP.
4.3.8 Acuerdo Ministerial No. 169.
Describe conceptos referentes a los pasivos ambientales
4.3.9 Ley Orgánica de Salud.
Registro Oficial No.423 de diciembre 22 de 2006.
4.3.10 REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO IESS
134
CAPÍTULO 5
CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL APROBADO
135
5.1. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA
La auditoría ambiental se evaluó en base a listas de verificación el cumplimiento de la
Concesión Minera San Jorge I en relación con la normativa ambiental vigente, así como
el cumplimiento del Plan de Manejo incluido en el Estudio de Impacto Ambiental. La
evaluación de manera inicial se enfocó en la revisión del cumplimiento de la Ley de
Minería Vigente, del reglamento ambiental para actividades mineras en la República del
Ecuador, cumplimiento de las normas TULSMA y Leyes Conexas, Cumplimiento del Plan
de Manejo Ambiental.
Las fichas de evaluación incluidas en este capítulo se encuentran estructuradas de la
siguiente manera: el primer casillero expuesto corresponde al protocolo, en el que se
hace referencia al cuerpo legal, en un segundo casillero se presenta el cumplimiento del
protocolo, asignando una calificación de acuerdo a la metodología establecida; y el
último casillero en el que se detalla la evidencia de cumplimiento y observaciones en
caso de existirlas.
En la siguiente tabla se presenta la simbología utilizada para la evaluación de los
protocolos.
Tabla 6.1-1: Simbología
Abreviatura
Significado
N/A
No aplica.
MAE
Ministerio del Ambiente del Ecuador.
MRNNR
C
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.
Conformidad
NC-
No conformidad menor
NC+
No conformidad mayor
Una vez procesada la información recopilada tanto en las oficinas de la Concesión
Minera como en el trabajo de campo, los resultados de la evaluación son:
136
5.2. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE
LEY DE MINERIA
Artículo
C
NC-
NC+
NA
Evidencia de cumplimiento/
Observaciones
Título I: Disposiciones Fundamentales
Capítulo VI de las Zonas mineras especiales y actos administrativos favorables previos
Art. 25.- De las áreas protegidas.- Se prohíbe la

actividad extractiva de recursos no renovables en
áreas protegidas. Excepcionalmente dichos recursos
se podrán explotar a petición fundamentada de la
La concesión minera no se encuentra
dentro de áreas protegidas o bosques
protectores, según el certificado de
intersección
Presidencia de la República, y previa declaratoria de
interés nacional por parte de la asamblea Nacional,
de conformidad a lo determinado en el artículo 407
de la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 26.- Actos Administrativos Previos.- Para
ejecutar las actividades mineras a las que se refiere
el capítulo siguiente, se requieren de manera
obligatoria actos administrativos fundamentados y
favorables, otorgados previamente por las siguientes
autoridades e instituciones según sea el caso.
Título III: Derechos de los titulares de concesiones mineras
Capítulo I De los derechos en general
Art.
59.-
Construcciones
e
instalaciones
complementarias.- Los titulares de concesiones
mineras, pueden construir e instalar dentro de su
concesión,
plantas
de
beneficio,
fundición
y
refinación, depósitos de acumulación de residuos,
edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas
de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas
de transmisión de energía eléctrica, estanques,
sistemas de comunicación, caminos, líneas férreas y
demás sistemas de transporte local, canales, muelles
y otros medios de embarque, así como realizar
actividades necesarias para el desarrollo de sus
operaciones e instalaciones, sujetándose a las
disposiciones de esta ley, a la normativa ambiental
vigente
y
a
todas
las
normas
legales
correspondientes previo acuerdo con el dueño del
predio superficial i de haberse otorgado las
servidumbres correspondientes, de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República , la
presente ley y su reglamento general.
137

Art.60.- Aprovechamiento del agua y constitución de
servidumbres.- La ejecución de actividades mineras
en general y la autorización para la operación de
plantas
de
beneficio,
fundición
y
refinación,
requieren el permiso de la autoridad única del agua,
para el aprovechamiento económico del agua y
podrán solicitar servidumbres que fueren necesarias
de acuerdo con los procedimientos establecidos en
la ley que regule los recursos hídricos.

Art. 61.- Autorización para el aprovechamiento del
El titular minero se encuentra en el
agua.- Los concesionarios mineros que obtengan el
proceso de obtención del
permiso para el aprovechamiento de la autoridad
administrativo de SENAGUa puesto que
acto
única del agua deberán presentar ante el Ministerio
se realiza dragado de arena de río
Sectorial el estudio técnico que justifique la
idoneidad de los trabajos a realizarse y que han sido
aprobados por la autoridad de aguas competente.
Título IV: De las obligaciones de los titulares mineros
Capítulo I de las obligaciones en general
Art.67.- Obligaciones laborales.- Las obligaciones de

orden laboral contraídas por los titulares de
El titular minero cumple con sus
obligaciones laborales
derechos mineros con sus trabajadores, serán de su
exclusiva responsabilidad y de ninguna manera se
harán extensivas al Estado
Art. 68.-Seguridad e higiene minera-industrial.-Los

titulares de derechos mineros tienen la obligación de
preservar la salud mental y física y la vida de su
personal técnico y de sus trabajadores, aplicando las
normas de seguridad e higiene minera-industrial
previstas
en
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios
de salud y atención permanente, además, de
condiciones higiénicas y cómodas de habitación en
los campamentos estables de trabajo, según planos y
especificaciones aprobados por la Agencia de
Regulación y Control Minero y el Ministerio de
Trabajo y Empleo.
Art. 69.- Prohibición del trabajo infantil.- Se prohíbe

Dentro de la concesión minera no se
el trabajo de niños o adolescentes a cualquier título
cuenta con trabajadores menores de
en toda actividad minera, de conformidad a lo que
edad.
estipula el numeral 2 del artículo 46 de la
Constitución de la República. La inobservancia de
esta disposición será considerada infracción grave y
se sancionará por primera y última vez con multa
señalada en el reglamento de esta ley; y, en caso de
138
reincidencia, el Ministerio Sectorial declarará la
caducidad de la concesión, la terminación del
contrato o de los permisos artesanales. Para el caso
del trabajo de mujeres, recibirán un tratamiento
especial de conformidad al reglamento de esta ley.
Art. 70.-Resarcimiento de daños y perjuicios.-Los

El titular minero realiza la explotación
titulares de concesiones y permisos mineros están
dentro
del
área
manifestada
en
obligados a ejecutar sus labores con métodos y
producción empleando los métodos
técnicas que minimicen los daños al suelo, al medio
más adecuados para el tipo de
ambiente, al patrimonio natural o cultural, a las
yacimiento que explota, como consta
concesiones colindantes, a terceros y, en todo caso,
en los informes de producción y en el
a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la
presente documento estudio
realización de sus trabajos.
Art. 71.- Conservación de hitos demarcatorios.- Los

Dentro de la concesión minera se
cuenta con los hito demarcatorios de la
misma.

El titular minero cuento con los hitos
titulares de concesiones mineras y permisos tienen
la obligación de conservar los hitos demarcatorios,
bajo sanción de multa que será establecida por el
Ministerio Sectorial de acuerdo a las normas
contenidas en el reglamento general de la presente
ley.
Art. 72.- Alteración de los hitos demarcatorios.- Los
titulares de
concesiones mineras y permisos no
demarcatorios
pueden alterar o trasladar los hitos demarcatorios de
los límites de sus concesiones, so pena de pagar una
multa de 100 remuneraciones básicas unificadas que
será impuesta por el Ministerio Sectorial de acuerdo
a las normas contenidas en el reglamento general de
la presente ley y sin perjuicio de la responsabilidad
penal que corresponda si hubieran procedido
maliciosamente, conforme lo dispone el código
penal, cuya sanción se impondrá también a quien
derribe, altere o traslade hitos demarcatorios de las
concesiones mineras.
Art. 73.- Mantenimiento y acceso a registros.- Los
titulares de derechos mineros se encuentran

El titular minero cuenta con los
registros correspondientes
obligados a:
A)
Mantener registros contables, técnicos, de
empleo, datos estadísticos de producción,
de avance de trabajo, consumo de
materiales, energía, agua y otros que
reflejen adecuadamente el desarrollo de
sus operaciones; y,
Facilitar el acceso de funcionarios debidamente
autorizados por el Ministerio Sectorial y sus
entidades adscritas a los libros y registros referidos
139
en el literal anterior.
Art.75.- Empleo de personal nacional.- Los titulares

El 100% del personal que labora dentro
de la concesión minera es ecuatoriano

El titular minero cuenta con programas
de derechos mineros están obligados a emplear
personal ecuatoriano en una proporción no menor
del 80% para el desarrollo de sus operaciones
mineras: En el porcentaje restante se preferirá al
personal técnico especializado ecuatoriano, se no
existir se contratará personal extranjero, el cual
deberá cumplir con la legislación ecuatoriana
vigente.
Art. 76.-Capacitación de personal.-Los titulares de
derechos mineros están obligados a mantener
capacitación, los cuales según constató
procesos
han
y
programas
permanentes
de
sido
mencionados
en
entrenamiento y capacitación para su personal a
correspondiente
todo
producción e Informe de Producción
nivel.
Dichos
programas
deben
ser
comunicados periódicamente al Ministerio Sectorial.
Informe
el
de
Auditado
Art. 77.- Apoyo al empleo local y formación de
técnicos
y
profesionales.-
Los
concesionarios
mineros preferentemente contratarán trabajadores
residentes en las localidades y zonas aledañas a sus
proyectos mineros y mantendrán una política de
recursos humanos y bienestar social que integren a
las familias de los trabajadores.
Art. 78.- Los titulares de derechos mineros,
previamente a la iniciación de las actividades,

El titular minero cuenta con el EIA
aprobado
deberán elaborar y presentar estudios o documentos
ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y
reparar
los
impactos
ambientales
y
sociales
derivados de sus actividades; estudios o documentos
que deberán ser aprobados por la Autoridad
Ambiental competente, con el otorgamiento de la
respectiva
Licencia
Ambiental.
El
Reglamento
Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el
ministerio del ramo, establecerá los requisitos y
procedimientos para la aplicación de este artículo.
Para el procedimiento de presentación y calificación
de los estudios ambientales, planes de manejo
ambiental y otorgamiento de licencias ambientales,
los límites permisibles y parámetros técnicos
exigibles serán aquellos establecidos en la normativa
ambiental minera aplicable.
Las actividades mineras previo a la obtención de la
respectiva autorización administrativa ambiental,
requieren
de
la
presentación
de
garantías
económicas determinadas en la normativa minero
140
ambiental aplicable.
Art. 79.- Tratamiento de aguas.- Los titulares de

El titular minero se encuentra en
derechos mineros y mineros artesanales que, previa
tramite
de
obtención
del
autorización de la autoridad única del agua, utilicen
administrativo de SENAGUA
acto
aguas para sus trabajos y procesos, deben
devolverlas al cauce original del río o la cuenca del
lago o laguna de donde fueron tomadas, libres de
contaminación o cumpliendo los límites permisibles
establecidos en la normativa ambiental y del agua
vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos
de las personas y de la naturaleza reconocidos
constitucionalmente.

Art. 80.-Revegetación y Reforestación.-Si la actividad
minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro
Las actividades de explotación se
realizan dentro del Río Daule
de la capa vegetal y la tala de árboles, será
obligación del titular del derecho minero proceder a
la revegetación y reforestación de dicha zona
preferentemente con especies nativas, conforme lo
establecido en la normativa ambiental y al plan de
manejo ambiental.

Art. 81.-Acumulación de residuos y prohibición de
Dentro de la concesión no se genera
descargas de desechos.-Los titulares de derechos
residuos minero metalurgícos ya que la
mineros y mineros artesanales, para acumular
concesión es no metálicos
residuos minerometalúrgicos deben tomar estrictas
precauciones que eviten la contaminación del suelo,
agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se
depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de
cierre,
construyendo
instalaciones
como
escombreras, rellenos de desechos, depósitos de
relaves
o
técnicamente
represas
u
diseñadas
otras
y
infraestructuras
construidas
que
garanticen un manejo seguro y a largo plazo.
Se prohíbe la descarga de desechos de escombros,
relaves u otros desechos no tratados, provenientes
de cualquier actividad minera, hacia los ríos,
quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten
riesgos de contaminación.
El incumplimiento de esta disposición ocasionará
sanciones que pueden llegar a la caducidad de la
concesión o permiso.
Art. 82.-Conservación de la flora y fauna.-Los

Se cuento dentro del Estudio de
estudios de impacto ambiental y los planes de
Impacto
manejo ambiental, deberán contener información
aprobado
Ambiental
debidamente
acerca de las especies de flora y fauna existentes en
la zona, así como realizar los estudios de monitoreo
141
y las respectivas medidas de mitigación de impactos
en ellas.
Art. 83.-Manejo de desechos.-El manejo de desechos

Se cuento dentro del Estudio de
y residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas que
Impacto
la actividad minera produzca dentro de los límites
aprobado
Ambiental
debidamente
del territorio nacional, deberá cumplir con lo
establecido en la Constitución y en la normativa
ambiental vigente.
Art.83.- Manejo de desechos.- El manejo de

En base a los resultados de los
desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones
monitoreos realizados dentro de la
gaseosas que la actividad minera produzca dentro de
concesión minera se encuentra dentro
los límites del territorio nacional, deberá cumplir con
de los límites permisibles
lo establecido en la Constitución y en la normativa
ambiental vigente.
Art. 84.-Protección del ecosistema.-Las actividades

Se cuento dentro del Estudio de
mineras en todas sus fases, contarán con medidas de
Impacto
protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto
aprobado
Ambiental
debidamente
en la Constitución de la República del Ecuador y la
normativa ambiental vigente.
Art. 85.-Cierre de Operaciones Mineras.-Los titulares

Programas incluidos en el Plan de
de concesiones mineras deberán incluir en sus
Manejo Ambiental en la sección 5.6
programas anuales de actividades referentes al plan
Plan de Cierre o
de manejo ambiental, información de las inversiones
concesión minera se encuentra activa,
y actividades para el cierre o abandono parcial o
no ha realizado cierre parcial de frentes
Abandono.
total de operaciones y para la rehabilitación del área
afectada por las actividades mineras de explotación,
beneficio, fundición o refinación.
5.3. NORMATIVA REGLAMENTO AMBIENTAL
142
La
Artículo
C
NC-
NC+
Evidencia de cumplimiento/
Observaciones
NA
Título I: Verificación del cumplimiento del Reglamento Ambiental Para Actividades Mineras
Capítulo III: Del proceso de licenciamiento ambiental
Art. 9.- Certificado de intersección.- En todos los

El titular minero cuenta con el Certificado de
casos el titular minero deberá obtener de la
Intersección como se puede ver en el anexo
Autoridad
correspondiente
Intersección
Ambiental
del
cual
el
se
Certificado
desprenda
de
la
intersección de la obra, actividad o proyecto
con relación a las áreas protegidas, patrimonio
forestal del Estado o bosques protectores. El
certificado de intersección será obtenido por
una sola vez durante la vigencia del derecho
minero.- Se cuenta con el certificado de
intersección,
Art. 10.- Términos de referencia para estudios

Se
cuenta
con
para
términos
AA
por
de
referencia
la
autoridad
de impacto ambiental minero.- Los estudios de
aprobados
impacto ambiental minero se realizarán en
competente, como se puede ver en el anexo
función de términos de referencia (TDRs) por
correspondiente
tipo de proyecto y para cada una de las fases
mineras.- Se cuenta con los TDRs aprobados por
el MAE
Art. 11.- Estudios de impacto ambiental para

El titular minero cuenta con EIA debidamente
actividades mineras.- Previo al inicio de
aprobado bajo la normativa anterior
cualquier actividad minera se presentará al
Ministerio del Ambiente el correspondiente
estudio de impacto ambiental de acuerdo con
las disposiciones de este reglamento y demás
normativa ambiental vigente.-
Capítulo IV: Casos especiales
Art. 33.- Garantía de cumplimiento del plan de

A una vez obtenida la licencia ambiental el
manejo ambiental y garantía de responsabilidad
titular
civil.- Para asegurar el cumplimiento de las
correspondientes
minero
obtendrá
las
garantías
actividades previstas en los planes de manejo
ambiental, el Estado Ecuatoriano, a través del
Ministerio del Ambiente, exigirá a los titulares
mineros que presenten una garantía de fiel
cumplimiento, mediante una póliza de seguros
o garantía bancaria, incondicional, irrevocable y
de cobro inmediato a favor del Ministerio del
Ambiente, la que deberá mantenerse vigente y
actualizarse hasta el completo cierre de
operaciones del área y por un año posterior a la
finalización del período de vigencia de las
concesiones.
143
Capítulo V: De las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil
Art. 43.- Garantías de pequeños mineros y
mineros
artesanales.-
ambiente
expedirá
El
Ministerio
mediante

del
A una vez obtenida la licencia ambiental el
titular
acuerdo
minero
obtendrá
las
garantías
correspondientes
ministerial el régimen de garantías a ser
observado
por
estos
sectores,
dada
la
naturaleza particular de las actividades de los
mismos.
Capítulo VI: Del control, seguimiento y monitoreo ambiental a actividades mineras
Art. 44.- Informes, programas y presupuestos

ambientales anuales.- Los titulares de derechos
mineros deberán presentar al Ministerio del
Ambiente,
una
vez
al
año,
para
A una vez obtenida la licencia ambiental el
titular minero presentara los informes y
programas
su
conocimiento, control y seguimiento ambiental,
un informe del avance de cumplimiento del
plan de manejo ambiental en el cual se
identifiquen entre otros aspectos la medida
ambiental, el indicador, medio de verificación,
responsable, porcentaje de cumplimiento y el
presupuesto. La periodicidad de la presentación
del informe constará en la licencia ambiental
correspondiente.
Art. 45.- Monitoreo ambiental interno (auto

monitoreo).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, los titulares mineros deberán
realizar el monitoreo ambiental interno del plan
de manejo ambiental, principalmente de sus
emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y
sólidas, rehabilitación de áreas afectadas,
estabilidad de piscinas o tranques de relaves y
escombreras, así como remediación de suelos
contaminados.
Art. 46.-Auditoría ambiental de cumplimiento.-

Los titulares mineros que realicen actividades
de
exploración,
procesamiento,
explotación,
fundición,
beneficio,
refinación,
transporte y comercialización, y los de libre
aprovechamiento, presentarán al Ministerio del
Ambiente, al primer año a partir de la emisión
de la licencia ambiental y posteriormente cada
dos años hasta el cierre y abandono de la
actividad minera objeto de licenciamiento, una
auditoría ambiental de cumplimiento.
CAPITULO VII: DISPOSICIONES TECNICO
144
Art. 52.- Empleo de métodos, equipos y

La explotación se realiza
maquinaría adecuada
tecnologías.- Los concesionarios mineros están
obligados
a
prospección,
realizar
sus
actividades
exploración,
empleando
la
de
explotación,
beneficio, procesamiento, fundición y refinación
empleando métodos que prevengan, minimicen
o eliminen los daños al suelo, al agua, al aire, a
la biota, y a las concesiones y poblaciones
colindantes.
En todas las fases y operaciones de las
actividades mineras, se utilizarán equipos y
materiales que correspondan a tecnologías
aceptadas en la industria minera, compatibles
con la protección del medio ambiente.
Una evaluación comparativa de compatibilidad
ambiental de las tecnologías propuestas se
realizará
en
el
respectivo
estudio
o
actualizaciones de planes de manejo ambiental,
según sea el caso.- Se está realizando la
explotación de forma técnica y utilizando
maquinaria adecuada para el desarrollo de la
misma

Art. 53.- Desbroce de vegetación.- El desbroce
Dentro de la concesión minera no se cuenta
de vegetación en cualquiera de las fases
con vegetación ya que se encuentra en un área
mineras estará estrictamente limitado a la
completamente intervenida
superficie
requerida
consideraciones
sobre
técnicas
la
y
base
de
ambientales
determinadas en los estudios de impacto
ambiental. En el caso de madera a ser cortada el
titular minero deberá acatar lo dispuesto en la
normativa vigente para tal efecto.
Art. 54.-De las especies silvestres.-En el
desarrollo de las diferentes fases de la actividad
minera se prohíbe terminantemente la captura,
o acoso intencional de la fauna silvestre y la tala
innecesaria de vegetación.
Art. 55.- Construcción de caminos.- Los análisis

y evaluación ambiental de las diferentes
alternativas de los caminos serán presentados a
la Autoridad Ambiental Nacional o a la
Autoridad Ambiental que corresponda y su plan
de
manejo
ambiental
aprobado
será
incorporado en el estudio de impacto ambiental
presentado al Ministerio del Ambiente.
La construcción de caminos necesarios para
145
realizar actividades exploratorias dentro de una
concesión minera, se realizará con un ancho no
mayor a 1,5 metros para exploración inicial y 6
metros para exploración avanzada. En su
construcción se ejecutarán todas las obras
previstas para evitar afectaciones al sistema
natural de drenaje.
El contenido mínimo de carácter técnico para la
construcción de caminos es aquel especificado
por la Autoridad Sectorial de Transporte, en sus
normas secundarias, en coordinación con el
Ministerio del Ambiente.
Queda prohibido obstaculizar los cursos de agua
temporales y permanentes existentes con el
material removido. Tampoco se permitirá botar
lateralmente el material removido por estas
construcciones. El material de corte deberá ser
dispuesto en botaderos predeterminados.
De producirse cualquiera de estos hechos, el
responsable se someterá al procedimiento
administrativo a que hubiere lugar sin perjuicio
de las acciones jurisdiccionales de ser del caso.
Para la utilización caminos y/o carreteras
necesarios para realizar actividades mineras
dentro de una concesión minera se considerará
lo que señalen las normas técnicas respecto al
uso de caminos y la normativa expedida por el
Ministerio Sectorial de Transporte.
Art. 56.- Construcción de helipuertos.- Para la

construcción de helipuertos se elegirá el sitio
que
ofrezca
las
mejores
condiciones
operacionales. No se construirán helipuertos en
zonas
críticas
tales
como
lugares
de
asentamientos humanos, así como en sitios de
reproducción,
nidificación,
desove
y/o
alimentación de fauna; manglares, ríos (a
excepción de bancos), esteros, humedales,
lagunas y sitios arqueológicos.
El área destinada para este fin no podrá ser en
ningún caso mayor a 2.500 metros cuadrados,
en la cual no se removerá la capa de suelo
vegetal. El tipo de helicópteros y las técnicas de
acarreo de carga que se utilicen serán aquellos
que produzcan la menor afectación al entorno.
La construcción de helipuertos señalados en
146
este artículo deberá contar previamente con el
cumplimiento de la totalidad de la normativa y
sus
procedimientos
que
corresponden
al
régimen aeronáutico y aeroportuario a nivel
nacional.

Art. 57.- Campamentos.- El plan de manejo
Dentro de la concesión no se cuenta con
ambiental para todas las fases de la actividad
campamento ya que se encuentra cerca de
minera deberá tener un capítulo específico
centros poblados
sobre la instalación mantenimiento y cierre de
campamentos temporales y permanentes, el
cual deberá contener al menos los siguiente
temas: sistema de abastecimiento de agua
potable, sistema de tratamiento para aguas
negras y grises, manejo y disposición final de los
desechos sólidos, peligrosos y no peligrosos,
seguridad
industrial,
señalética,
primeros
auxilios, sistemas de alarma y evacuación.
Además, deberá cumplir con las normativas
relacionadas con seguridad industrial, salud
ocupacional y riesgos del trabajo expedidos por
las autoridades competentes.
Art. 58.- Capacitación ambiental.- Los titulares
de
derechos
mantener
capacitación
mineros
están
programas
y
obligados
de

a
información,
concienciación
ambiental
permanentes de su personal a todo nivel, para
incentivar acciones que minimicen el deterioro
ambiental.
El plan de manejo ambiental determinará las
formas cómo el titular minero entrenará y
capacitará a sus trabajadores, a fin de que estos
se instruyan en temas referentes a la gestión
ambiental
del
proyecto
minero,
con
el
propósito de que toda la operación se
enmarque en lo establecido en este Reglamento
Ambiental. Se prestará especial atención al
mantenimiento de relaciones armónicas de los
titulares mineros con las comunidades.
La ejecución de dichos programas deberán
incluirse en los informes de cumplimiento del
plan de manejo ambiental para su análisis y
aprobación por parte del Ministerio del
Ambiente
Art.
59.-
Programas
de
entrenamiento,

capacitación y divulgación.- Los titulares de
147
derechos
mineros,
organizaciones
sus
agremiaciones
no
u
gubernamentales
especializadas en temas ambientales y de
capacitación, en coordinación con el Ministerio
Sectorial y el del Ambiente, impulsarán
programas
integrales
divulgación sobre
de
capacitación
el uso
de
y
tecnologías
tendientes a la protección del ambiente, y a la
observancia de las normas ambientales vigentes
en el país.
Para la participación de la comunidad en
actividades de control y seguimiento ambiental,
el Ministerio del Ambiente en coordinación con
el
Ministerio
concienciación
ambientales
Sectorial,
sobre
promoverán
aspectos
relacionados
con
la
socio-
actividades
mineras.
Art. 60.-Información y difusión.-Los titulares
mineros incluirán en los planes de manejo
ambiental programas de información y difusión
permanente a fin de mantener informada a la
comunidad del área de influencia sobre el
desarrollo del proyecto minero conforme a las
regulaciones aplicables.
Art. 61.- Del patrimonio cultural.- Para ejecutar
actividades mineras en cualquier etapa de
desarrollo minero en sitios que puedan tener
vestigios arqueológicos o de patrimonio natural
y cultural, se requerirá de manera obligatoria
los actos administrativos fundamentados y
favorables, otorgados previamente por el
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Si durante la ejecución de labores mineras se
estableciera, en el área de actividad, la
presencia de vestigios arqueológicos o del
patrimonio cultural del país, el titular minero
deberá suspender sus actividades en el área en
la que exista dicha presencia y deberá informar
del particular a la administración ambiental
minera y al Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural. La autoridad ambiental expedirá las
observaciones
que
serán
de
obligatorio
cumplimiento.
Cuando las actividades mineras tengan lugar en
áreas señaladas por los estudios ambientales
148
como de alto valor cultural, el titular de
derechos mineros desarrollará sus actividades
de manera tal que estas no afecten la integridad
de
dichas
áreas,
para
lo
cual,
en
el
correspondiente estudio de impacto ambiental
se
precisarán
medidas
adecuadas
de
prevención, control y rehabilitación o planes de
rescate específicos en caso de que requiera el
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
Art. 62.- De la población local.- Toda actividad

minera incluirá un plan de participación social
basado en la protección de los habitantes y
comunidades locales, o de aquellas que por su
ubicación
sean
susceptibles
de
impactos
ambientales directos e indirectos, articulados
de forma obligatoria a los instrumentos de
planificación de todos los niveles de gobierno.
El Ministerio del Ambiente, en coordinación con
la Secretaría de Pueblos y Nacionalidades y los
demás niveles de gobierno, con el propósito de
buscar la solución a los problemas ocasionados
por el impacto ambiental de la actividad
minera, investigará, analizará y evaluará las
denuncias presentadas por personas naturales
o jurídicas; y, procederá a comunicar del
particular a los titulares mineros a fin de que
den solución a tales problemas, o buscará
soluciones administrativas.
Una vez investigadas las denuncias presentadas
y en caso de resultar fundamentadas, aplicará o
solicitará
la
aplicación
de
las
sanciones
administrativas, civiles o penales que fueran del
caso.
Las modalidades de participación social son
aquellas establecidas en la normativa especial
vigente para tal efecto
Art. 63.-Manejo de desechos en general:

Respecto del manejo de desechos, se observará
la legislación ambiental vigente y en general lo
siguiente:
a) Reducción de desechos en la fuente
b) Clasificación
c) Disposición.
d) Registros y documentación
Art. 64.-Manejo de desechos biodegradables.-El

149
vertido, disposición y tratamiento de los
desechos biodegradables se lo realizará en
rellenos sanitarios controlados, siempre sobre
terrenos impermeabilizados y de conformidad
con los procedimientos establecidos en las
normas técnicas expedidas por la Autoridad
Ambiental para tal efecto, o se justificará
técnicamente su manejo según el caso. Una vez
concluidos los trabajos o cuando se haya
cubierto su capacidad, dichos rellenos serán
clausurados
y
sellados
adecuadamente
y
reacondicionada su capa superficial.
Art. 65.-Manejo de desechos no biodegradables

y residuos peligrosos.-Todos los desechos no
biodegradables y residuos peligrosos que se
generen de las labores de minería por
actividades mineras en cualquiera de sus fases,
deberán ser recuperados y transportados en
recipientes herméticos fuera del área del
proyecto, para su manejo, tratamiento y
disposición final; debiendo cumplir con lo
señalado en las normas técnicas contenidas en
la legislación ambiental vigente.
Art. 66.-Manejo de hidrocarburos.-La operación

Dentro de la concesión minera no se cuenta
con depósito de combustible

Dentro de las actividades de explotación no se
emplea explosivos
y mantenimiento de equipos, maquinaria e
hidrocarburos en general utilizados en la
actividad minera en cualquiera de sus fases,
estará regulada a través de una norma técnica
ambiental para el manejo de hidrocarburos
expedida por la Autoridad Ambiental.
Art. 67.- Manejo de explosivos y productos y
residuos químicos.– Para el transporte, manejo,
almacenamiento
y
disposición
final
de
explosivos y productos y residuos químicos se
procederá acorde a la regulación específica
vigente para tal efecto.

Art. 68.-Plan de contingencias.-Todo plan de
manejo deberá contar con su respectivo plan de
contingencias
detallado,
en
el
cual
se
determinen los tiempos de respuesta para su
aplicación.
Art.
69.-
Monitoreo
de
recipientes
de
almacenamiento, piscinas y escombreras.- Se
deberán
inspeccionar
tanques,
recipientes
periódicamente
de

El titular minero ha realizado el mantenimiento
de las piscinas de almacenamiento
los
almacenamiento,
150
piscinas y escombreras así como bombas,
compresores, líneas de transferencia, y otros, y
adoptar las medidas necesarias para minimizar
las emisiones. En el plan de manejo ambiental y
en las medidas de seguridad industrial y
mantenimiento se considerarán los mecanismos
de inspección y monitoreo de fugas en las
instalaciones. Al menos una vez cada semestre,
se deberá monitorear el ambiente cercano a las
instalaciones mencionadas, respecto a su
mantenimiento
y
verificar
el
posible
aparecimiento de drenaje ácido de roca; los
resultados se reportarán en el informe de
monitoreo interno. Los registros de este
monitoreo deberán estar disponibles en las
instalaciones de la operación minera, para
revisión por parte de los funcionarios de la
Autoridad Ambiental, en cualquier tiempo
Art. 70.- Límites permisibles.- Para garantizar la

No se cuenta con resultados de monitoreos
calidad del aire, suelos y aguas superficiales y
subterráneas,
los
concesionarios
mineros
planificarán y ejecutarán el desarrollo de sus
actividades
acatando
estrictamente
lo
establecido en las normas vigentes para al
efecto.
Art. 71.- Valores de fondo superiores a la

norma.- En caso de que, por condiciones
naturales de una zona, existieren valores de
fondo que superen los límites permisibles que
deba cumplir un titular de derechos mineros,
este debe hacerlo conocer al Ministerio del
Ambiente, a través de un estudio técnico y
estadístico mensual, de al menos seis meses,
dentro
de
ambiental,
las
evaluaciones
donde
debe
de
impacto
señalarse
explícitamente este hecho. El estudio en
mención deberá ser validado por el Instituto
Nacional de Investigación Geológica, Minera,
Metalúrgico. Los costos del estudio y de la
validación correrán de cuanta del titular de los
derechos mineros.
En tal caso, de aprobarlo la Autoridad
Ambiental, el titular minero recibirá un trato de
excepción,
estableciéndose
valores
excepcionales para su futuro control, por parte
151
de la Autoridad Ambiental Nacional, lo cual será
dado a conocer a los organismos de control
pertinente. Los valores excepcionales tendrán
como referente de gestión, control y sanción,
aquellos que se desprenden de los valores de
fondo provenientes de los estudios de línea de
base.
De identificarse un valor de fondo superior al
establecido en la norma, debe ser notificado
inmediatamente a la Autoridad Ambiental con
el
objeto
de
que
realice
los
estudios
correspondientes para identificar la causa de
este hecho y de ser factible los responsables. En
este
último
caso,
se
iniciaran
los
procedimientos administrativos y los procesos
jurisdiccionales que correspondan, a iniciativa
de la Autoridad Ambiental.
Si del estudio en mención se desprende que la
causa del valor de fondo es natural, la
Autoridad Ambiental Nacional considerara el
hecho para el proceso de valoración de los
reportes que el titular minero está obligado en
los términos de este reglamento y la normativa
ambiental vigente.
CAPITULO IX: DISPOSICIONES TECNICO - AMBIENTALES ESPECÍFICAS PARA ACTIVIDADES DE
EXPLOTACIÓN
Art. 78.- Instalación de infraestructura, equipos,
maquinarias y servicios.- El área de producción

La explotación se realiza dentro del área
declarada en producción
industrial que comprende las instalaciones
minero productivas estará ubicada conforme se
establezca en el estudio de impacto ambiental,
de tal forma que esta no cause efectos nocivos
por la generación de polvo, gases, ruido,
vibraciones, y otros factores contaminantes. La
ubicación e instalación de maquinarias y
equipos
permanentes
se
la
hará
sobre
plataformas o pisos de concreto.
Las emisiones a la atmósfera que produzcan los
motores de maquinarias y equipos no deberán
exceder los límites permisibles establecidos en
las normas técnicas vigentes para tal efecto.
Esta área industrial estará dotada de un sistema
general de recolección y drenaje de aguas
lluvias;
y
los
correspondientes
sistemas
puntuales de recolección y tratamiento para los
152
efluentes que se generen en el proceso. La
calidad que deberán tener estos efluentes,
antes de ser descargados, será la señalada en la
norma técnica vigente para tal efecto.
Toda la superficie que comprenda la instalación
de los equipos para el tratamiento y beneficio
mineral deberá ser afirmada y contemplará un
sistema adecuado de drenaje para recuperación
y recolección de líquidos, para su posterior
tratamiento y adecuada disposición.
La ubicación del patio de maniobras y
mantenimiento de equipos será justificada en el
estudio de impacto ambiental, su superficie
deberá ser plana y estar afirmada. Dicho patio
contará tanto con un sistema de recolección y
drenaje de aguas lluvias, como de sistemas
adecuados de recolección y tratamiento de
desechos y residuos peligrosos.
Art. 79.- Elección y preparación del sitio para
escombreras.- El material estéril producido

Dentro de la concesión minera no se cuenta
con escombreras
deberá ser depositado en escombreras que
estarán
ubicadas
en
superficies
convenientemente alejadas de todo tipo de
infraestructura
y
de
áreas
industriales.
Contarán con un sistema de drenaje apropiado
de tal manera que su desfogue sea único, en el
cual se realicen mediciones de pH semanales
con la finalidad de mantener un registro sobre
la generación del drenaje ácido de roca (DAR).
Las distancias y sistema de drenaje estarán
determinadas en el respectivo estudio de
impacto ambiental.
Para su ubicación será necesario presentar el
análisis
de
riesgo
de
desprendimiento,
deslizamiento o hundimiento de los materiales,
y su ubicación se realizará sobre la base de la
selección de la alternativa menos impactante, o
en un área de sacrificio que ofrezca seguridad y
que sea poco visible; no obstante, en ningún
caso se destinarán zonas que se hayan
identificado como de alta sensibilidad como
áreas
de
sacrificio
para
ubicación
de
escombreras.
No se ubicarán estas escombreras en sitios que
favorezcan la erosión, el deslizamiento de los
153
materiales depositados, ni en lugares que
obstaculicen
naturales,
o
o
contaminen
que
los
afecten
drenajes
las
fuentes
subterráneas de agua, o favorezcan la lixiviación
del material y se implementarán las medidas
ambientales necesarias para el adecuado
manejo del potencial drenaje ácido de roca
(DAR).
Una vez agotada su capacidad, se procederá a
colocar sobre ellas una capa de suelo vegetal
para su revegetación y rehabilitación, sin
embargo el monitoreo será permanente hasta
la finalización de la vida útil del proyecto
minero.
Art. 80.- Preparación de los frentes de
explotación.- El diseño y operación de los

La explotación se realiza dentro del cauce del
río Daule
bancos para la explotación de minerales
metálicos, no metálicos y materiales de
construcción se sujetarán a las disposiciones
pertinentes determinadas en la normativa que
el Ministerio Sectorial emita para tal efecto,
además de las consideraciones técnicas que
deberán ser presentadas en la descripción del
proyecto del estudio de impacto ambiental.
Se deberán diseñar las obras necesarias para el
control de las aguas de escorrentía, de tal
manera que impidan el ingreso de éstas al área
de explotación y depósitos de estériles. Se
impedirá la contaminación de los cursos de
agua, y se evitarán los esfuerzos generados por
el agua en los bancos y taludes de explotación.
Se construirán pantallas visuales, con el
sembrío de especies de rápido crecimiento,
para
la
ocultación
explotación,
así
visual
como
del
para
área
de
lograr
el
apantallamiento sónico para enfrentar los
ruidos producidos en esta fase.
El punto de ataque de explotación de la mina
deberá ser escogido técnicamente de tal
manera que permita en lo posible la ocultación
visual
desde
los
diferentes
puntos
de
observación, así como su reacondicionamiento
progresivo y paralelo de acuerdo al avance de
ésta.
Se evitará la contaminación por polvo generado
154
en las vías por el tráfico vehicular, desde y hasta
los
frentes
de
explotación,
mediante
la
aspersión de agua, el afirmado de las vías
utilizando material estéril, o mediante cualquier
otro método que estará definido en el
respectivo plan de manejo ambiental.
Art. 81.- Arranque del mineral.- Cuando se
utilicen explosivos en el arranque del material,
se determinará técnicamente la carga adecuada
acorde a la regulación específica vigente
emitida
por
las
autoridades
nacionales
competentes, de tal forma que no se produzcan
ruidos ni vibraciones fuera de los límites
permisibles establecidos en las normas técnicas
expedidas por la autoridad ambiental para tal
efecto que puedan afectar tanto a la salud de
los trabajadores, como de la población, y a la
infraestructura
localizada
en
el
área
de
influencia del proyecto.
Art.
85.-
Uso
de
productos
y
residuos
El titular minero realiza un adecuado manejo
peligrosos.- Está prohibido contaminar los
de los desechos
cuerpos de agua y suelos por derrame de
combustibles, aceites nuevos o usados, grasas o
cualquier otro producto químico que se utilice
en el proceso
Art. 86.- Captación de agua.- Los titulares de

No se cuenta con captación de agua
derechos mineros deberán contar con la
autorización de la Autoridad Única del Agua
para
captar
superficiales
aguas
o
de
cuerpos
subterráneos.
hídricos
Luego
de
utilizarlas en sus labores y tratarlas, deberán
devolverlas a un cauce natural superficial
cumpliendo
con
los
límites
permisibles
establecidos en la normativa ambiental vigente.
Art.
88.-Mitigación
de
impactos.-En
la
explotación de materiales de construcción, de
minerales metálicos o no metálicos, se tendrá
especial cuidado en mitigar convenientemente
los impactos de: ruido, afectaciones al recurso
hídrico superficial y subterráneo, afectaciones a
cuencas, vibraciones y polvo y otras emisiones
al aire, para no afectar a los trabajadores,
pobladores
e
infraestructura
existente
alrededor del sitio de explotación. Para esto se
emplearán diseños técnicos de explotación,
155
implementación
de
sistemas
de
drenajes
adecuados, sistema de bermas de seguridad
técnicamente diseñadas.
Art. 89.-Ruido y gases.-Se dará un permanente y

Se le da mantenimiento adecuado
adecuado mantenimiento a las maquinarias y
a la
maquinaría que explota dentro de la concesión
equipos, para garantizar su eficiente operación
y disminuir el ruido y emisión de gases, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
de Seguridad Minera y en las normas técnicas
que la Autoridad Ambiental expida para tal
efecto.
Art. 98.-Cierre de operaciones y abandono del
área.-Cuando por agotamiento de las reservas
de mineral, o por cualquiera de las causales de
caducidad, renuncia o extinción de los derechos
mineros, contempladas en la Ley de Minería, se
produzca el cierre de operaciones del proyecto
minero en cualquiera de sus fases, deberán
realizarse adecuadamente las operaciones de
desmantelamiento de campamentos, viviendas,
maquinarias, equipos, obras de infraestructura,
servicios instalados, y otros, de acuerdo a lo
establecido en el plan de manejo ambiental y
específicamente en el plan de cierre y
abandono respectivo.

La concesión minera se encuentra se encuentra
activa
Capítulo XI: Del régimen especial de minería artesanal y pequeña minería
Art. 100.- De la pequeña minería.- los titulares
El titular minero se encuentra en el proceso de
de derechos mineros bajo el régimen especial
obtención de la licencia ambiental
de pequeña minería calificados como tales por
la
Autoridad
Sectorial
deberán
obtener
necesariamente una licencia ambiental para sus
operaciones de explotación y exploración
simultáneas,
beneficio
Comercialización
y
o
procesamiento.
aprovechamiento
de
materiales de construcción
o Art. 101.- Planes de manejo ambiental
El titular minero se encuentra en el proceso de
conjuntos.-
obtención de la licencia ambiental
El
Ministerio
del
Ambiente
promoverá y de ser necesario exigirá en los
estudios de impacto ambiental la consolidación
de planes de manejo conjuntos para áreas que
tienen
particularidades
ambientales
técnicas
identificadas
y
y
socio-
debidamente
sustentadas. Cada actividad o acción tendrá una
asignación de responsabilidad individual en su
cumplimiento.
156
5.4. NORMAS TULSMA
NORMA
C
NC-
NC+
NA
OBSERVACIONES
Norma de Calidad del Aire Ambiente
Anexo 4 del Libro VI del TULSMA.- Las normas

de calidad del aire ambiente, tiene por objeto
No se cuenta con registro de resultado de
monitoreo
principal preservar la salud de las personas, la
calidad del aire ambiente, el bienestar de los
ecosistemas y del ambiente en general, para lo
cual
se
establece
los
límites
máximos
permisibles de contaminantes en el aire
ambiente a nivel del suelo.
Para los contaminantes comunes del aire, se
establecen
las
concentraciones
máximas
permitidas en numeral 4.1.2.1 del TULAS.
Los equipos, métodos y procedimientos a
utilizarse en la determinación de concentración
de contaminantes, tendrá como referencia
aquello descrito en la legislación ambiental
federal de los Estados Unidos de América (Code
of Federal Regulaciones, anexos 40 CFR 50).
Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para
Vibraciones
Artículo 4.1.1.1 referente a Límites Permisibles

de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas
No se cuenta con registro de resultado de
monitoreo
y Fuentes Móviles del Anexo 5, Libro VI del
Texto Unificado de Legislación Ambiental.- Los
niveles de presión sonora equivalente, NPSeq,
expresados en decibeles, en ponderación con
escala A, que se obtenga de la emisión de una
fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder
los valores que se fijan en la Tabla 1 del anexo 5,
del Libro VI del TULSMA.
Norma de Emisión al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión
Numeral 4.2.3.1 del Anexo 3 del Libro VI del
TULSMA.-
Las
Fuentes
Fijas
significativas

No se cuenta con registro de resultado de
monitoreo
efectuaran monitoreo semestral.
Se
dará
un
permanente
y
adecuado
157
mantenimiento a las máquinas y equipos, para
garantizar su eficiente operación y disminuir el
ruido y emisiones de gases, de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad
Minera y en las normas técnicas que la Auditoría
Ambiental expida para tal efecto.
Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes: RECURSO AGUA
Art. 4.2.1.1. del Anexo 1 del Libro VI del Texto

Unificado.- El regulado deberá mantener un
Dentro de la explotación no se cuenta con
generación de efluentes
registro de los efluentes generados, indicando el
caudal del efluente, frecuencia de descarga,
tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de
laboratorio y la disposición de los mismos,
identificando el cuerpo receptor. Es mandatario
que el caudal reportado de los efluentes
generados
sea
respaldado
con
datos
de
producción.
Art. 4.2.1.14 del Anexo 1 del Libro VI del Texto

Unificado.- El regulador deberá disponer de
Dentro de la explotación no se cuenta con
generación de efluentes
sitios adecuados para caracterización y aforo de
sus efluentes.
Art. 4.2.2.5 del Anexo 1 del Libro VI del Texto

Unificado.- Se prohíbe a los regulados, lavar
Dentro de la concesión minera no se realiza
lavado de carros y maquinaría
vehículos, equipos y maquinarias dentro de una
franja de 30 metros medidos desde la orilla de
cualquier cuerpo de agua. Fuera de esa
distancia, se podrá realizar tales actividades solo
si existieran dispositivos para tratar el agua
contaminada conforme a lo dispuesto en el
anexo 1 del presente Libro VI.
Art. 4.2.1.3 del Anexo 1 del Libro VI del Texto

Unificado.- Las Áreas donde se ejecuten
No se realiza mantenimiento de maquinaría
dentro de la concesión minera
actividades de mantenimiento, reparación y/o
lavado de equipos, maquinarias y vehículos o
donde
se
manipulen
aceites
minerales,
hidrocarburos de petróleo o sus derivados,
deberán estar provistas de sistemas de drenaje y
separadores
agua/aceite,
que
permitan
retención y colección de efluentes contaminados
con hidrocarburos.
Estas áreas deberán localizarse en instalaciones
cerradas y bajo techo.
Art. 4.2.1.1 Referente a criterios generales para

Dentro de la explotación no se cuenta con
158
la descarga de efluentes del Anexo 1 del Libro VI
generación de efluentes
del Texto Unificado.- Los efluentes generados no
deben superar los valores de los límites
máximos permisibles establecidos en tablas #
11,12 y 13 del anexo 1 del Libro VI del TULSMA,
según corresponda
Art. 4.1.2 Y 4.1.2.1 del Anexo 1 del Libro VI del

TULSMA.- Está prohibido contaminar los cuerpos
Dentro de la concesión no se cuenta con
depósito de combustible
de agua por derrames de combustible, aceites
nuevos y usados, grasas o cualquier otro
producto químico que se utilice en el proceso.
En la tabla # 3 del anexo 1 del Libro VI del
TULAS, se establece los límites máximos
permisibles para criterios de calidad admisible
para la preservación de la flora y la fauna en
aguas dulces.
Norma de Calidad Ambiental del RECURSO SUELO
Numeral 4.1.2.4 del Anexo 2 del TULSMA.- Los

talleres mecánicos que utilicen hidrocarburos de
Dentro de la concesión no se cuenta con
taller mecánico
petróleo o sus derivados deben efectuar sus
actividades
en
áreas
pavimentadas
e
impermeabilizadas y por ningún motivo deben
verter los residuos aceitosos o disponer los
recipientes, piezas o partes que hayan estado en
contacto con estas sustancias sobre el suelo
Numeral 4.1.3.1 del Anexo 2 del TULSMA.- Los
causantes
por
acción
u
omisión

de
contaminación al recurso suelo, a causa de
derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o
abandono de productos o desechos peligrosos,
infecciosos
o
hidrocarburiferos,
deberán
proceder a la remediación de la zona afectada,
considerando para el efecto los criterios de
remediación de suelos contaminados que se
encuentra presente en la norma.
Numeral 4.1.3.3 del Anexo 2 del TULSMA.- Las
áreas
de
almacenamiento
de

desechos
peligrosos deberán:
-Estar separadas de áreas de producción.
-El piso deberá contar con canales que
conduzcan los derrames a las fosas de retención,
con capacidad para contener una quinta parte
de lo almacenado.
159
Norma de Calidad Ambiental del RECURSO SUELO
Manejo de Desechos en general
Registros y Documentación

Numeral 4.1.3.3 del Anexo 2 del TULAS 4.1.1.1
del Anexo 2 del TULAS.- a) Las personas que
generen residuos peligrosos deberán llevar una
bitácora mensual sobre la generación de sus
residuos peligrosos, donde se incluirá las
características
del
desecho,
volumen,
procedencia y disposición final del mismo.
b)En todas las instalaciones y actividades
mineras
se
llevaran
clasificación
de
cantidades
generados
registros
desechos,
sobre
volúmenes
y
la
la
y/o
forma
de
tratamientos y/o disposición para cada clase de
desechos. Un resumen de dicha documentación
se presentara en los informes de monitoreo.
Norma de Calidad Ambiental para disposición de desechos sólidos no peligrosos
Numeral 4.2.1.1 del Anexo 5 del TULSMA.- Se
prohíbe
arrojar
al
agua,
los

recipientes,
empaques o envases con especial atención de
aquellos que contengan o hayan contenido
aceites,
grasas,
combustibles,
pinturas,
sustancias agroquímicas u otras sustancias
toxicas o productos químicos peligrosos.
Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos
fuera de los contenedores de almacenamiento.
Numeral 4.2.18 del Anexo 5 del TULSMA.- Se

prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con
desechos sólidos no peligrosos.

Art. 160 Del Reglamento para la Prevención y
Control de la contaminación por desechos
peligrosos.-
Todo
generador
de
desechos
peligrosos es el titular y responsable del manejo
de los mismos y será su responsabilidad realizar
la entrega de los desechos para su adecuado
manejo, únicamente a las personas autorizadas
para
efecto
por
el
MAE
o
autoridades
seccionales que tengan delegación respectiva.
Numeral 4.2.5 y 4.2.6 del Anexo 5 del TULMAS.

Normas de Calidad Ambiental para el manejo y
disposición final de
desechos
sólidos no
peligrosos, establecidos en el anexo 6 del Libro
160
VI del TULSMA.- Los talleres mecánicos que
utilicen hidrocarburos de petróleo o sus
derivados deben efectuar sus actividades en
áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por
ningún motivo deben verter los residuos
aceitosos o disponer los recipientes, piezas o
partes que hayan estado en contacto con estas
sustancias sobre el suelo
Art. 160 Del Reglamento para la Prevención y

Control de la contaminación por desechos
Peligrosos.- Todo envase para almacenamiento
temporal de desechos peligrosos deberá llevar la
identificación correspondiente de acuerdo a las
normas establecidas por las Naciones Unidas.
Manejo de hidrocarburos
RAOHE Art. 25, literal e.- Las instalaciones de

almacenamiento de combustibles, lubricantes,
No se cuenta con depósito de combustible
dentro de la concesión minera
crudo y/o sus derivados con capacidad mayor a
700 galones deberán contar con cubeto para la
contención de derrames. El o los cubetos de
contención deberán poner un volumen igual o
mayor al 110% del tanque de mayor capacidad,
el cubeto deberá ser impermeable. Los tanques,
grupos de tanques o recipientes deberán
mantenerse herméticamente cerrados y a nivel
del suelo. El cubeto deberá contar con cunetas
de conducción, estará conectado a un separador
agua – aceite de características API y la válvula
de paso o de salida del cubeto deberá estar en
posición normalmente cerrada
RAOHE Art. 25, literal d.- Todos los equipos
mecánicos,
tales
como
tanques
de
almacenamiento, tubería de productos, motores
eléctricos de combustión interna deberán ser
conectados a tierra.
RAOHE Art. 25.- Las áreas donde se realice la

recepción, abastecimiento y/o manipulación de
combustibles deberá estar impermeabilizadas y
poseer canales perimetrales que permitan
recolectar posibles derrames y aguas de
escorrentía contaminada, de modo que estos
puedan ser conducidos hacia separadores agua aceite previa su descarga final.
161
Ley de Patrimonio Cultural

Resolución N° 103 – DN-INPC – 2010 de
conformidad con el literal j) del Art. 26 de la Ley
de Minería.- “Actos administrativos previos”
para la ejecución de actividad minera:
Certificado de autorización del INPC
Señalización

Norma NTE INEN 439.- Colores, señales y
Símbolos de Seguridad
5.5. Revisión del cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera
NORMA
C
NC-
NC+
NA
OBSERVACIONES
CAPITULO IV: NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD

Art. 12.- Seguridad de accesos y salidas.- Toda
labor minera deberá tener accesos y salidas
La explotación se realiza a cielo
abierto
para el movimiento tanto del personal como de
equipos desde cualquier parte de ella, tales
como socavones, rampas o piques inclinados o
verticales
con
medios
seguros
para
su
circulación, sea en su interior o hacia su
exterior
Art. 13.- No admisión en recintos de trabajo.-

bajo ningún concepto se admitirá en los
recintos de trabajo, a personas que den
muestras
de
haber
ingerido
bebidas
alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas,
cuya introducción a los mismos quedan
absolutamente prohibidas
Art. 14.- Prohibición de entrada a lugares de

almacenaje.- No se permitirá la entrada de
trabajadores no autorizados a lugares de
almacenaje que tengan materiales que puedan
desplomarse o fluir, tales como silos, tolvas,
buzones, salvo que se haya comprobado que el
material, al descender no vaya a cubrirlos o
siempre u cuando los trabajadores se hayan
colocado el cinturón de seguridad y estén
usando cuerda salvavidas de largo apropiado y
convenientemente tensa, para realizar la tarea
162
prevista sin riesgo
Art. 15.- Movimiento de material pesado.- Para

el movimiento de material pesado, se ocupará
solo personal debidamente entrenado en el
uso de cables, tensores, aparejos, teclas,
winches, gatas, palancas, métodos y señales
para izamiento y arrastre, ejecución de nudos y
amarras, colocación de grapas para cables de
acero, etc
Art. 16.- Manejo de maquinaria,.- A fin de

evitar situaciones de peligro o riesgo en las
operaciones geológico mineras, el manejo de
maquinaria, tal el caso de locomotoras,
camiones, cargadoras, winches, compresores,
ventiladores, bombas, etc., corresponderá a
personal debidamente preparado y autorizado
para el efecto
Art. 17.- Mantenimiento de las zonas de
trabajo.-
Las
zonas
de
trabajo

deberán
mantenerse limpias y despejadas, tanto de la
superficie como en el interior de las minas,
debiéndose
desperdicios
extraer
periódicamente
inflamables,
madera,
los
etc.,
provenientes de labores subterráneas, talleres
o plantas.

Art. 18.- Protección de Equipo.- Las poleas de
impulsión de equipos y motores y los
engranajes, correas, cadenas u otras partes
móviles de la maquinaria y equipo deberán
estar encerradas o protegidas con coberturas
adecuadas. Las protecciones de los esmeriles
impulsados por medios mecánicos deberán
resistir el impacto de los fragmentos de rueda
en caso de que esta se rompa. Los operadores
deberán usar gafas protectoras

Art. 19.- Inmovilización de maquinaria.- Cuando
se requiera que una persona introduzca su
cuerpo o parte de él en el interior de una
máquina se verificará que la misma esté
completamente inmovilizada y desenergizada
Art. 20.- Medidas de precaución.- Como

medidas de precaución se prohíbe a los
trabajadores tanto el uso de ropa suelta, el
cabello sin recoger, el uso de anillos o
163
aditamentos que puedan agarrarse o asirse,
cuando ejecuten labores cerca de maquinarias
y elementos de transmisión en movimientos

Art. 21.- Bandas transportadoras.- las bandas
transportadoras deberán tener puentes que
permitan el paso del personal, siempre y
cuando sea necesario. De igual modo para la
operación de tales bandas se deberá contar con
interruptores
que
permitan
detener
su
movimiento en caso de emergencia.
CAPITULO V: DE LOS RIESGOS DEL TRABAJADOR MINERO
Art. 22.- De los riesgos.- Los titulares de
derechos
mineros,
sus

administradores,
supervisores y trabajadores, deberán planificar
y
ejecutar
actividades
encaminadas
al
reconocimiento, evaluación y control de riesgos
en las labores mineras a fin de evitar
accidentes
de
trabajo
o
enfermedades
profesionales que afecten a la salud o
integridad física o psicológica del personal que
labore en concesiones o plantas
Art. 23.- Accidentes de trabajo.-Los titulares de

derechos mineros están obligados a enviar a la
Dentro de la concesión no se ha
reportado accidentes de trabajo
Dirección de Minería informes técnicos por
escrito, respecto de cualquier accidente de
trabajo que sufra su personal, dentro de
veinticuatro horas a partir del momento en que
haya ocurrido el suceso, en el mismo deberá
detallarse las causas, consecuencias y las
medidas correctivas, copia de dicho informe a
deberá dirigirse a la autoridad de trabajo
respectiva ce conformidad con el Código de
Trabajo. Sin perjuicio de lo anteriormente
expuesto,
semestrales
los
de
titulares
en
trabajo
los
harán
informes
referencia
cronológica a las medidas adoptadas para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66
de la Ley de Minería
y a la totalidad de
accidentes que hayan causado incapacidad
temporal de sus trabajadores por más de un
día de labor, amputaciones, incapacidades
permanentes y absolutas o su muerte.
Art. 24.- Unidad de Seguridad.- Los titulares de
derechos mineros que en sus concesiones o

Dentro de la concesión minera no se
cuenta con unidad de seguridad dado
164
plantas cuenten con cien o más trabajadores
el número de personas que laboran
estables, deberán establecer y mantener en
dentro la concesión no sobrepasa el
funcionamiento una Unidad de Seguridad e
mínimo
Higiene del Trabajo que estará dirigida por un
ingeniero en minas, prevencionista en riesgos
mineros,
afiliado
al
respectivo
colegio
profesional.
Art. 25.- Funciones de las Unidades de

Seguridad e Higiene del Trabajo.- Las unidades
de seguridad e higiene del Trabajo, tendrán las
siguientes funciones principales:
a. El reconocimiento y evaluación de riesgos en
concesiones de exploración y explotación y en
plantas de beneficio, fundición y refinación;
b. La capacitación y entrenamiento a los
trabajadores, de acuerdo a los riesgos típicos
de la función asignada;
c. El registro de accidentes de trabajo,
ausentismo por riesgo del trabajo y la
evaluación estadística de los resultados
Art. 26.- Monitores de Seguridad Minera.- Los
Monitores de Seguridad Minera cumplirán las
labores que les asignen los Prevencionistas de
Riesgos Mineros en la mina o en grupos de
cuadrillas que trabajen aislados. Sin perjuicio
de lo anterior los monitores de Seguridad
Minera podrán realizar las actividades
inherentes a sus funciones en concesiones o
plantas, en las cuales el personal no supere a
los cincuenta trabajadores.

Art. 27.- Comités de Seguridad e Higiene del
Trabajo.- En las concesiones o plantas en los
cuales laboren más de quince trabajadores
deberá organizarse un Comité de Seguridad e
Higiene del Trabajo, en la forma y con las
funciones que se establecen en el artículo 14
del Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo.

CAPITULO VI: DE LOS SERVICIOS PERMANENTE Y CONDICIONES SANITARIAS
Art. 28.- Servicios Permanentes.- En las
concesiones y plantas y sus lugares de trabajo,
respecto
de
los
dormitorios,

No
se
cuenta
con
campamento
permanente dentro de la concesión
viviendas,
comedores, cocinas, abastecimiento de agua,
vestuarios,
servicios
higiénicos,
duchas,
lavabos, normas comunes a los servicios
higiénicos, servicios de primeros auxilios,
165
servicio médico, traslado de accidentados y
enfermos
se
aplicarán
las
normas
de
Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo.
Art. 29.- Condiciones Especiales.- Sin perjuicio

de lo establecido en el artículo anterior, en las
No
se
cuenta
con
condiciones
especiales.
concesiones y plantas se tendrán las siguientes
condiciones:
a. En caso de que fuere necesario instalar
servicios higiénicos en el interior de la mina, el
número de elementos será de la mitad de los
fijados para la superficie;
b. En el interior de la mina se deberá contar
con suministro de agua fresca y potable, para
consumo de los trabajadores, en cantidades
suficientes y fácilmente accesibles y disponibles
CAPITULO VII. DEL EMPLERO DE EXPLOSIVOS EN LA ACTIVIDAD MINERA
Art. 30.- Sujeción a la Ley y Reglamento.- En
todo lo relacionado con
tenencia,

la adquisición,
almacenamiento,
transporte
La explotación de la concesión minera
se realiza de forma mecánica, por lo
y
que no se emplea explosivos
manipulación de explosivos y materias afines,
así como sobre la construcción de polvorines,
se estará a lo dispuesto en la Ley de
Fabricación,
Comercialización
Importación,
y
Tenencia
Exportación,
de
Armas,
Municiones, Explosivos y Accesorios; y, su
Reglamento.
Art. 31.- Transporte dentro de la concesión.-

Para el transporte de los explosivos dentro de
No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
la concesión minera deberán cumplirse las
siguientes normas de seguridad:
a. Los vehículos que transporten explosivos no
podrán cargar junto a dichos explosivos los
detonadores u otros accesorios de voladura.
b. Los explosivos deberán transportarse fuera
de las horas de movilización del personal, con
el fin de no ocupar simultáneamente el mismo
medio de transporte.
Art. 32.- Almacenamiento de nitrato de
amonio.- El nitrato de amonio en sacos o
granel, puede guardarse al aire libre en
terrenos debidamente preparados para este fin
despejados y libres de basura, maleza y de todo

No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
166
material combustible en un radio de 30m.
Art. 33.- Manipulación de explosivos.- En los
Reglamentos Internos de Seguridad que
pongan en aplicación los titulares de derechos
mineros,
establecerán
procedimientos
internacionalmente
aceptados,
de
manipulación de explosivos y más accesorios a
utilizarse en las labores mineras.

Art.
34.Adecuada
instrucción.Los
prevencionistas de riesgos mineros, los
monitores de seguridad minera y las personas
que tengan a cargo la supervisión de las labores
mineras deberán cerciorarse de que las
personas que manejan explosivos estén
debidamente instruidos en los procedimientos
de segura manipulación de explosivos y
accesorios.

Art. 35.- Herramientas.- El corte, cebado y

No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
apertura de cajas de la dinamita debe
No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
efectuarse empleando herramienta de madera,
hueso o aluminio, a fin de evitar chispa
Art. 36.- Tiempo de quemado y largo de la

mecha.- Se deberá revisar la velocidad del
No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
quemado de la mecha, asegurándose de tener
tiempo para que una vez encendida, el
disparador llegue a un lugar seguro.
Art. 37.- Uso de mecha impermeable.- En

labores en las que exista abundancia de agua
No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
es obligatorio el uso de mecha impermeable y
dinamita con resistencia al agua. Se permitirá
el uso de ANFO, empacado en fundas
impermeables.
Art. 38.- Introducción de explosivos a los

frentes de trabajo.- Deberá introducirse el
No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
explosivo a los frentes de trabajo en forma de
cartuchos, en envases cerrados de madera o
aluminio;
comprobando
que
cada
caja
contenga una sola clase de explosivo y que
dichas cajas se mantengan suficientemente
alejadas de las lámparas de carburo.
Art. 39.- Carga de Tiros.- Al finalizar la

barrenación se deberá llevar a los frentes de
trabajo
solo
la
cantidad
de
No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
explosivo,
detonante y mecha requeridos para el disparo.
Art. 40.- Tiros quedados.- Los tiros que
corresponden a voladuras de tiros anteriores

No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
167
que no hayan explotado completamente (tiros
quedados) y representen riesgos por su
presencia oculta en barrenaciones posteriores,
requerirán de la adopción de mecanismos de
precaución
Art. 41.- Lugares para barrenar y diámetro de

barrenos.- Las plataformas (tarimas) y lugares
No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
para barrenar deberán adecuarse de manera
tal que no existan obstáculos que impidan
trabajar a los operadores con normalidad.
Art. 42.- Cargado de los barrenos.- El cargado

de los barrenos se realizará únicamente con
No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
varas de madera o plástico endurecido, sin que
por
ningún
motivo
se
pueda
emplear
herramienta metálica en la operación.
Art. 43.- Participación en voladuras.- En las

voladuras siempre participarán dos personas,
No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
procurando que en las mismas intervenga el
menor número de personas indispensables
para efectuar el encendido.
Art. 44.- Distancia de seguridad y refugio.- En

forma previa a que se efectúe la voladura de
No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
frente, el Prevencionista de Riesgos Mineros, el
Monitor
de
determinarán
Seguridad
los
o
el
trabajos
supervisor,
que
deban
interrumpirse cuando se vaya a disparar,
estableciendo el refugio en el cual se protegerá
el personal último en abandonar el lugar de la
voladura.
Art. 45.- Vigilancia durante la voladura.- Antes

de que se efectúe el disparo, las vías de acceso
No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
al lugar en que se vaya a producir, deberán
estar
vigiladas
por
un
trabajador
perfectamente instruido en sus funciones y
designado para el efecto.
Art. 46.- Encendido de los tiros.- Al momento
de encendido de los tiros que debe efectuarse a

No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
una hora determinada, el encargado de esta
labor siempre estará acompañado por un
ayudante.
Estas
mismas
condiciones
se
observarán en caso de requerirse un encendido
adicional para un mayor fracturamiento del
material (cachorreo).
168

Art. 47.- Voladuras eléctricas.- Sin perjuicio del
instructivo que emita la Dirección Nacional de
No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
Minería para las voladuras eléctricas, los
titulares de derechos mineros deberán contar
con normas internas que regulen esta actividad
y garantizar la seguridad en sus operaciones.

Art. 48.- Voladuras con cordón detonante.- El
manejo y almacenaje del cordón detonante
(especial,
reforzado
o
económico)
No se emplea explosivos en la
explotación de la concesión minera
debe
efectuarse de igual modo que todos los
explosivos. Se recomienda almacenarlo en
polvorín, para dinamita.
CAPITULO XI: DE LA SEGURIDAD EN ACTIVIDADES DE SUPERFICIE

Art. 76.- Remoción de materiales de desecho.Se deberán remover de los lugares de trabajo y
No se cuenta con materiales de
desechos
depositar en sitios debidamente adecuados,
todos los materiales de desecho que puedan
representar riesgos de accidentes, incendios,
bloqueos, caídas, cortes, etc.
Art. 77.- Operación de la locomotora.- Ninguna

No se cuenta con locomotora

No se cuenta con rieles
persona podrá operar una locomotora sin estar
capacitado para el efecto y o sin contar con la
autorización para así hacerlo.
Art. 78.- Prohibición al personal durante el
transporte.- Se prohíbe al personal que sea
transportado en un móvil sobre rieles, viajar en
su pisadera o peldaños o que su campo
sobresalga de los límites físicos de dicho móvil.
De igual manera se prohíbe que el personal
lleve consigo equipos o herramientas en
posición tal que sobrepase los límites físicos del
carro.
Art. 79.- Protección de la intemperie.- Cuando

por la naturaleza de las operaciones, los
trabajadores deban permanecer en los patios
en
forma
estable,
estos
deberán
estar
adecuadamente protegidos de la intemperie.
Art. 80.- Velocidad de transporte.- La velocidad
de
transporte
determinada
de
las
locomotoras
técnicamente
por

será
la
administración de las operaciones mineras y
estará
sujeta
Direcciones
a
la
Regionales
observación
de
de
las
Minería.
Tal
velocidad deberá señalarse en letreros a lo
169
largo de la vía.
Art. 81.- Transporte de personal en carros.-

Para el transporte de personal en carros de
volteo sobre rieles se tomarán las siguientes
precauciones:
a. No se permitirá el transporte de personas en
carros de volteo u otros en que se esté
transportando simultáneamente mineral y
explosivos,
quedando
prohibido
además
subirse a los carros en movimiento; y,
b. El encargado del transporte verificará tanto a
la ida, como al regreso, que en todos los carros
en movimiento funcionen los seguros contra
volteo.
Art
82.-
Protección
de
máquinas.-
Los

elementos de protección y defensas de
máquinas no deberán retirarse de las mismas,
excepto
en
casos
de
reparación,
mantenimiento o lubricación. Al término de
estas
labores
las
protecciones
deberán
reponerse de inmediato.
Art. 83.- Seguridad en tanques de aire.- Los

tanques de aire comprimido (pulmones) deben
tener válvulas y purgas adecuadas. Cada
tanque de aire comprimido que sea alimentado
desde un compresor y cuya presión de aire
suministrado fuera superior al de resistencia
máxima del tanque, deberá estar provisto de
una válvula de reducción de presión y de otra
de seguridad, las cuales deberán probarse
periódicamente.
Art. 84.- Prevención de incendios.- A fin de
evitar incendios, los titulares de derechos
mineros,
deberán
preveer
las
siguientes
acciones mínimas:
a. Contar con los elementos e instalaciones de
extinción de incendios, los que deberán ser
inspeccionados y probados mensualmente;
b. Desarrollar e implantar un programa de
entrenamiento para su personal en técnicas de
prevención y control de incendios.
Art. 85.- Almacenamiento de combustibles.-

Los materiales de fácil combustión y los
combustibles deben almacenarse en bodegas
especialmente diseñadas para el efecto, las que
170
estarán ubicadas a no menos de quince metros
del edificio más próximo.
Los muros exteriores de tales bodegas deberán
ser resistentes al fuego y en las proximidades a
los depósitos de combustibles, habrá de
colocarse letreros con la advertencia de "No
fumar".
Art. 86.- Dispositivos en plantas.- Todas las

plantas de beneficio de minerales que en sus
operaciones
empleen
siderometalúrgicos,
electrolíticos,
de
deberán
métodos
cianuración
contar
con
o
los
dispositivos necesarios para evitar que se
concentren
gases
en
la
atmósfera
en
concentraciones mayores a las permitidas en el
Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo.
Art.
87.-
Protecciones
individuales.-
Los

titulares de concesiones de explotación o de
autorizaciones para el funcionamiento de
plantas de beneficio deberán adoptar las
medidas necesarias para evitar los efectos de
desbordes o salpicaduras de soluciones tóxicas
o líquidos cáusticos, proporcionando a los
trabajadores las protecciones individuales que
requieran.
Art. 88.- Barandas y carteles.- Los tanques,

pachucas, o espesadores en los que se traten
pulpas o se depositen líquidos, estarán
provistos de barandas que impidan la caída del
personal en ellos. Iguales dispositivos deberán
instalarse en plataformas, pasarelas, puentes o
escaleras fijas que sobrepasen el 1,5 m. desde
el nivel del piso. Además, deberán colocarse
carteles con los cuales se advierta del peligro
que representan dichas instalaciones.
Art. 89.- Precauciones en tanques.- Ninguna

persona podrá trabajar en el interior de un
tanque, mientras no se haya verificado la
inexistencia de substancias tóxicas, asfixiantes
o explosivas. En caso de que las necesidades
del trabajo lo exijan, podrán autorizarse tales
labores, siempre y cuando se hayan establecido
procedimientos seguros para esas labores.
171
Art. 90.- Soluciones acuosas.- En los lugares en
los cuales se viertan soluciones acuosas
transparentes e incoloras, se advertirá del
peligro de beberlas, mediante letreros de
prevención e instrucción al personal sobre ese
riesgo.
Art. 91.- Botiquines.- En cada planta de

beneficio deberán existir botiquines especiales
provistos
de
antídotos
contra
el
envenenamiento por gases o líquidos (cianuro)
y demás sustancias que se produzcan en el
tratamiento del mineral, botiquines estos que
deberán
accesibles
instalarse
y
en
con
las
lugares
seguros,
correspondientes
instrucciones para su uso.

Art. 92.- Evacuación de gases y uso de retortas.En los locales en los que se realice la refinación
de barras metálicas con ácido nítrico será
indispensable evacuar los gases residuales del
proceso, mediante el uso de sorbona (venturi),
u otro equipo diseñado para la evacuación de
gases.
CAPITULO XII. DE LAS ACTIVIDADES A CIELO ABIERTO Y CANTERAS
Art. 93.- Planificación de la explotación.- Los

concesionarios, con el apoyo en los estudios
técnicos correspondientes, deberán establecer
las normas de planificación de la explotación
en altura de bancos, gradiente de rampas,
talud de bancos, anchos mínimos, bermas,
posición de canchas de desmontes, las que
serán
verificadas
y
autorizadas
por
las
correspondientes Direcciones Regionales de
Minería.
Art. 94.- Altura de los bancos.- En las labores a

tajo abierto y en las canteras se controlará que
los bancos no superen la altura máxima de
diseño. Al pie de cada banco deberá dejarse
una superficie horizontal, con ancho suficiente
a fin de que los trabajos se realicen en forma
segura y que a la vez permita la circulación del
personal y del equipo.
Art. 95.- Altura de bancos y espesor de
materiales
no
consolidados.-
En

las
explotaciones de arcilla, arena, grava u otros
172
materiales no consolidados, en las que se
emplee equipo mecánico, la altura de los
bancos no excederá los tres metros.

Art. 96.- Revisión de frentes de explotación.Los frentes de explotación y las paredes que
circunden los lugares de trabajo deberán ser
regularmente
revisados
a
fin
de
evitar
accidentes por desprendimientos de rocas.

Art. 97.- Acuñadora de los bloques.- La
acuñadora de los bloques de roca estará a
cargo de personal entrenado y provisto de
barretillas de acuñadora y cinturones de
seguridad.
La acuñadora se iniciará desde arriba en los
taludes y por el costado de los bloques a
desprender.

Art. 98.- Perforación húmeda.- La perforación
deberá ser húmeda, empleando agua, para
evitar
que
el
polvo
perjudique
a
los
trabajadores y al ambiente aledaño. En caso
contrario se deberá hacer en seco, con equipos
que
dispongan
de
captación
de
polvo
automática en la cual, el polvo recogido, de
ninguna forma pase al aire.

Art. 99.- Hora de los disparos.- Los disparos
serán efectuados en forma coordinada, con
advertencia
mediante
bocinas
o
sirenas,
siempre a la misma hora, de preferencia a fin
de turno, previa verificación de que todo el
personal haya abandonado la zona de riesgo de
disparo y comprobación de que el mismo y el
equipo se encuentren en lugares seguros.

Art. 100.- Diseño de los botaderos.- Se incluirá
en el proyecto, cuando corresponda, el diseño
de los botaderos, es decir, de los desechos
sólidos, considerando medidas de seguridad
para no afectar al personal, a causa de
derrumbes. Para el efecto, se considerará la
consistencia del terreno para la ubicación de
los materiales; el ángulo del talud para que sea
estable después del agotamiento del depósito;
y, el adecuado drenaje natural, para evitar el
anegamiento.
Art. 101.- Precauciones en el vaciado.- Se

173
preparará un lomo de material que actúe de
retención y punto de referencia para los
camiones que vaciarán el material en el
botadero. En caso de operaciones nocturnas, se
deberá contar con un ayudante que indique al
operador del camión, el punto donde deberá
realizarse el vaciado. El ayudante dispondrá de
iluminación personal y chaleco reflectante.
Art.
102.-
Implementos
personales

de
seguridad.- Los titulares de derechos mineros
deberán proveer gratuitamente al personal que
trabaje a tajo abierto o cantera, de casco de
seguridad, protector visual y zapatos de
seguridad, los que deberán ser de uso
obligatorio.
Art. 103.- Control de polvo.- Deberán adoptarse
medidas
adecuadas
para
mantener

las
emanaciones de polvo respirable, dentro de la
norma vigente, tanto dentro del área de
trabajo del tajo abierto o cantera, como en el
ambiente circundante.
5.6. Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
No.
C
ACCIONES
NC-
NC+
NA
OBSERVACIONES
PROTECCION A LA ATMOSFERA
1
Emisión de polvos y gases
Riego de agua en la vía de acceso a la

explotación sobre todo en días de estación
seca
Velocidades de circulación en las vías que

no excedan los 20km/h
Se
establecerán
hileras
de
árboles

alrededor del sector de explotación, para
confirmar el polvo y gases en el área y no
afecta a las zonas aledañas.
174
Revisión periódica de los sistemas de

combustión interna de los vehículos.
Chequeo permanente
tomando
en
de los equipos,
consideración

las
recomendaciones del fabricante en cuanto
a la prioridad y tipo de afinación, llevando
un registro de mantenimiento para cada
vehículo.

Revisión cada fin de semana (sábado) el
estado de los sistemas escape de los
La revisión vehicular se ha realizado
pero no de forma semanal
vehículos.
2
Generación de ruido

Mantenimiento de maquinarias y vehículos

según indicación del fabricante
Chequeo periódicamente el estado de los
silenciadores de las máquinas y vehículos.
Limitar el trabajo de las unidades más

ruidosas.
Cumplimiento del uso de orejeras o

tampones a los operadores de dragas,
cargadora y volquetes.
PROTECCION DEL AGUA
Construir en el sitio de mantenimiento de

los equipos trampas de recolección de
combustibles y lubricantes.
Manejo adecuado de los combustibles y
lubricantes, usando

instrumentos que
impidan accidental.
Los lubricantes usados se reciclan y serán

enviados a lubricadores para su posterior
utilización
Limpieza de suelos que han sufrido
derrames de combustibles y lubricantes
Evitar el vertido directo de aguas al rio

175
mediante un sistema de decantación una
vez que las arenas s estén almacenadas en
las piscinas
Recomendar al operador de la bomba el

manejo adecuado de estas, evitando
bombear por más de 1 hora y remover lo
menos posible el fondo del rio, mediante la
ubicación de un solo lugar de extracción.
Contaminación de aguas freáticas.
Evitar
crear
percolladas
turbidez
en
las
de
las
aguas
piscinas

de
almacenamiento y su vertido directo.
Establecer una distancia de seguridad
(10m)
entre
almacenamiento
las
y
piscinas
la
zona
a

de
verse
afectadas por la depresión del nivel
freático.
Se debe evitar la explotación de una franja
de
terreno
entre
las
piscinas

de
almacenamiento y el rio, para actué como
filtro natural, reteniendo las sustancias
contaminantes.
Recogida y almacenada de lubricantes de

desecho en el mantenimiento para evitar
fugas.
Modificación de recargas , drenaje y
escorrentía
Se construirán sistemas de drenaje como

cunetas, canales para recoger las aguas
externas y conducirlas al drenaje principal.
Diseño de vías con pendientes no muy
propiciadas , para evitar la erosión hídrica
Ubicación de un solo frente de extracción

de las arenas.
176

Evitar huecos en el fondo del rio.
PROTECCION DEL SUELO

Retiro y acopio apropiado de la capa
edáfica para posterior uso en revegetación.
Definir sitio para almacenamiento debe ser

plano y alejado de los cuerpos de agua de
escorrentía
Cambio de uso de suelo.

Limitar el trabajo de explotación solo al

sitio pedido para efecto.
Coordinación técnica de explotación para

resolver la utilización de esos terrenos.
PROTECCION DE
GEOMORFOLOGIA
LA
GEOLOGIA
Y
Alteración del fondo del rio.
No succionar por más de una hora en un
solo sitio.

Selección el material solo de sitio de alta
recarga como playones o bancos.

Modificación de las características fluviales
Centrar la extracción a sitios de alta

recarga o puntas de barra.
PROTECCION CONTRA PROCESOS
Planificación adecuada y técnica de las
arenas del cauce del rio seleccionando los
sitios adecuados

Evitar dejar huecos o taludes en los bancos

No extraer de sitios de donde se produce
mucha erosión

Creación de pantallas de árboles para el
área del viento

177
RIESGOS DE INUNDACION

Creación de protección contra crecida
intempestivas al margen del rio
Central la explotación en bancos cercanos
al proyectos

No construir instalaciones muy cercanas al
rio

MEDIO BIOTICO

Ayuda a la recuperación de la cobertura
vegetal,
mediante
la
creación
de
condiciones favorables de suelo a fin de
que el proceso de regeneración se
desarrolle.
Evitar la circulación de vehículos por
sectores en recuperación

Volver a sembrar especies vegetales,
poniendo especies nativas de la zona, y de
rápido crecimiento
Riesgo en verano y evitar de especies
existentes
Para evitar la eliminación de especies
acuáticas, se debe evitar extraer de sitios
cercanos a estas especies.

FAUNA
Protección de la vegetación periférica a la
explotación

Vegetación y reforestación, incluyendo
especies vegetales que sirvan de alimento a
la fauna nativa, provocando que muchas
especies que migraron vuelven de nuevo.
Reducir los ruidos producidos por el

tránsito de los equipos y maquina

Prohibición la caza de estas especies, y
también la recolección de flora.
Educación ambiental a los empleados de la

178
empresa
Evitar la turbiedad del agua mediante una
succión adecuada

MEDIO SOCIO ECONOMICO
PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD

Adoptar las medidas básicas de seguridad
industrial
proporcionando
a
empleado
el
seguridad
equipo
de
cada
necesaria.
No permitir al lugar de trabajo a personas
que hayan ingerido bebidas alcohólicas

Contratar para el manejo de los equipos a
personal capacitado para el efecto


Capacitación permanente al personal en
seguridad industrial.

Delimitar aéreas de mayor riesgos laboral,
y poner letreros en las zonas de mayor
peligro.

Hacer cumplir todas estas medidas con un
supervisor que estas a cargo de la
seguridad de la compañía
Conducción adecuada de vehículos

Respeto a los límites de velocidad en la
zonas de mayor trafico
Impedir que personas no autorizadas
transiten por el reciente de trabajo
A continuación se señalan las seguridades


mínimas que las personas que desarrollan
alguna actividad en el proyecto deberán
poseer y son:



Equipo de seguridad personal
Se exigirá a todos los operadores y
trabajadores en uso de mascarillas
contra polvo, las cuales serán
proporcionadas cada 15 días.
Se entregara casco de seguridad y
zapatos, dependiendo de la labor
que se realice.
179


Se exigirá el uso de protectores de
mano.
Utilización de tampones para
oídos.
Seguridades
en
el
manejo
de
los
combustibles

Se dará a conocer las normas de
almacenamiento, manejo y transporte de
los combustibles y lubricantes

Se inspeccionaran periódicamente los
recipientes y depósitos de combustibles

No se cuenta con depósito de
combustible dentro de la concesión
minera
No se cuenta con depósito de
combustible dentro de la concesión
minera


Se prohibirá fumar en las cercanías de los
depósitos de combustibles
No se cuenta con depósito de
combustible dentro de la concesión
minera

Las instalaciones de combustible deberán
estar alejadas de los recuerdos hídricos por
lo menos unos 50 metros.

Identificación correcta de los recipientes
donde se almacenan los combustibles

No se cuenta con depósito de
combustible dentro de la concesión
minera
No se cuenta con depósito de
combustible dentro de la concesión
minera
Comprende el detalle de las acciones para

enfrentar eventualidades o accidentes en la
infraestructura, manejo de insumo, en los
trabajos de construcción y operación del
proyecto.
Este tipo de medidas debe ser previsto para
cuando se presenten contingencia como
inundación e incendios u otros fenómenos
que puedan ocurrir y deberían haber sido
identificados y valorados en las etapas
iniciales.
El objetivo de este tipo de medidas es
minimizar los vacíos ambientales que
puedan suscitare por eventualidades.
El propósito del plan de contingencias
dentro del área Sn Jorge será definir la
actuación del personal cuando se presente
una emergencia con el objeto de reducir al
mínimo los daños perenales o materiales.
180
Las situaciones posibles que se podrían
presentar se resumen en lo siguiente.



Posibilidades de incendio
Posibilidades de riesgos naturales
Primeros auxilios
Peligro de Incendio
Dotar a casa automotor con extintor de
incendios , los que serán probados cada
semestre


Mantener para el personal un programa de
entretenimiento en técnicas y control de
incendios, coordinar por el cuerpo de
bomberos de la localidad.
Poner extintores cercanos a los materiales

inflamables.
Comunicar de inmediato en caso de

presentar un incendio, cualquier persona
que lo descubre.
Detectado un incendio se tratara de
extinguirlo con los equipos contra
incendios, caso contrario se solicitara
ayuda al Cuerpo de Bombero


Si el incendio se produce en el lugar que se
almacena los combustibles alejarse del
sector y llamar al cuerpo de bombero
En caso de tormentas eléctricas todo tipo
de actividades y protegerse de los rayos
El lugar donde se almacena combustibles


debe tener pararrayos.
Peligro de explotación
En caso de explosiones por mal manejo de

combustibles o sobre carga de energía
eléctrica, se deberán una serie de medidas
para precautelar la vida de las personas y
seguridad de las instalaciones.
Se deberá notificar inmediatamente del
peligro u ocurrencia del peligro de una
181
explosión, a la persona encargada de la
administración. Notificado del peligro se
debe alertar al personal mediante la voz de
alarma del encargado de la arenera.
El administrador y el personal harán una
evaluación
rápida
de
la
solución,
verificando los datos a las instalaciones y
equipos, además de otros posibles riesgos,
tales como fuego , fuega de aceites y
combustibles.
El administrador hará los contactos con
órganos de ayuda como cuerpo de
bomberos, defensa civil, Cruz roja, y
hospitales cercanos. Se deberán tener las
líneas telefónicas libres para cualquier
llamada de emergencia.
Se
pedirá
ayuda
a
organismo
especializados, ya que se trata de
situaciones especiales , difíciles de
controlar
Peligro de riesgos naturales
Llevar
un riesgo de mareas y ciclos de

retorno del fenómeno del niño, para evitar
la confluencia de evacuación de aguas y
marea alta.
Construir muros de contención en las
riñeras del rio Daule

Mantener limpio el canal periférico de
drenaje y evitar su taponamiento con
mantenimiento periódico

Si se produjera la inundación, evacuar el
sitio
Esperar que el nivel de las aguas bajen y
mantenerse a buen recaudo

Si se presentare algún accidente estar
preparado pada darle los primeros auxilios

Plan de reforestación y de vegetación

Se sembrara especies nativas, incluyendo

182
plantas alimenticias para la fauna, a partir
del primer año de explotación

Se crearan jardines alrededor de las
instalaciones administrativas para mejorar
el aspecto estético
Plan de Capacitación
Comprende el dictado de cursos talleres

sobre temas de concienciación ambiental
dictados al personal de la empresa,
contratado a técnicos o instituciones
especializadas en el tema.
Cursos de seguridad industrial y primeros
auxilios para el personal que labora en el
proyecto, dictados por la cruz roja y
técnicos de las institución especializada en
seguridad laboral.
Cursos de actualización de conocimientos
sobre riesgos laborales y manejo adecuado
del equipo, dictado por los técnicos
proveedores de las maquinarias.
Medidas de Indemnización
Se llevaran a cabo estas medidas con la
finalidad
de
evitar
cualquier

roce
convecinos o terceros, pero el terreno será
alquilado o propio, su labor se centrara en
no afectar de terceros en la extracción de
las arenas.
Si se presentare un daño a un vecino, la
empresa contemplara el pago de un valor
al afectado, por lo que se entrara en
conversaciones para determinar un valor
justo.
Si se presentare algún accidente de trabajo
y en ello está implicado algún obrero o
persona ajena a la compañía, se
indemnizara a los agravados, pagando los
gastos que demanden su recuperación
Prácticas de difusión y concienciación
183
Una vez terminado el plan de manejo

ambiental, se propone la difusión interna y
externa del mismo, a través de la
exposición de los resultados, debiendo
enfatizar aquellas actividades destinadas a
prevenir y mitigar los impactos, y recalcar
el hecho de que la actividad no pone en
riesgo a los vecinos no a la población
aledañas,
asentados
en
el
área
de
influencia.
La difusión de resultados se la hará de
manera oportuna, interna y externamente,
congregando a los trabajadores y
pobladores aledaños , en un sitio para la
exposición y demostrarles que desarrolle
de la actividad no representada riesgos
alguno, y que mis bien representa una
serie de beneficios directos o indirectos
para los pobladores, contribuyendo de
trabajo y su consiguiente aumento de
ingresos de las personas, y de su política
conservacionista del medio ambiente
Programa de Seguimiento
Este pretende controlar el cumplimiento
de todas las medidas correctoras que se
hayan adoptado, al realizar la evaluación
de los impactos así como instrumentar un
plan a mediano plazo que establezca
controles que detecten las desviaciones de
los efectos previstos o en las medidas
correctoras indica en la evaluación, pues
muchos de los efectos son estimados de
manera productiva

184
CAPÍTULO 6
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
185
6.1. INTRODUCCIÓN
El Plan de Manejo Ambiental, constituye una actualización de aquel Plan de Manejo Ambiental
incluido en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente. En su
actualización se tomó en cuenta actividades enfocadas a prevenir, mitigar, corregir, y compensar
los impactos negativos potencialmente causados por la actividad minera dentro de la Concesión
Minera San Jorge I.
Una vez aprobado el Plan de Manejo Ambiental Actualizado, por parte de la autoridad ambiental
competente, los programas vinculantes deberán ser aplicados. Cabe resaltar que el cumplimiento
de las disposiciones ambientales contenidas en el presente PMA son de carácter obligatorio, una
vez aprobada por la entidad de control estatal. El responsable directo de verificar que se cumpla la
implementación de todos los programas del Plan de Manejo Ambiental es la titular de la Concesión
Minera, quien deberá asegurar el cumplimiento a cabalidad de las medidas propuestas, mientras
que la supervisión directa y control por parte del Estado Ecuatoriano será ejercida por el Ministerio
del Ambiente del Ecuador.
Las actualizaciones que se realicen al presente Plan de Manejo Ambiental, deberán realizarlas a
través de estudios extendidos y aplicados una vez que sean aprobados.
6.2. OBJETIVOS
General
Proponer medidas técnicas ambientales orientadas a la prevención, mitigación,
control, compensación y restauración de los impactos ambientales negativos y
enriquecer los positivos como consecuencia de los trabajos mineros en la
concesión minera San Jorge I.
Específicos
Cumplir con la normativa ambiental vigente en el país a través de las leyes,
reglamentos, ordenanzas, decretos, acuerdos ministeriales.
Establecer medidas ambientales encaminadas a mitigar y disminuir los
impactos potenciales generados como consecuencia de la actividad minera.
Diseñar medidas de seguimiento y control de los impactos negativos en los
sitios de impacto directo y áreas de influencia.
Constituir estrategias eficaces que permitan una adecuada comunicación entre
pobladores de las comunidades del área de influencia directa con la Concesión
Minera.
Cumplir con cada uno de los ítems propuestos en el cronograma presupuestado
para dar cumplimiento al PMA de la Concesión Minera.
186
6.3. ALCANCE
La actualización del presente Plan de Manejo Ambiental incluye las medidas adecuadas para
minimizar las actividades que generan
impactos negativos en las áreas de influencia directa e
indirecta; así como establecer aquellas medidas que permitan continuar con la generación de
impactos positivos.
6.4. PROGRAMAS QUE FORMAN PARTE DEL PLAN DE MANEJO
Programa de Prevención o Mitigación de Impactos
Consiste en la descripción de medidas técnicas, normativas, administrativas con la finalidad de
prevenir, reducir los impactos negativos (antes de producidos), mitigar, atenuar y/o compensar en
caso de originarse.
Como parte fundamental de este programa se incluye la fiscalización ambiental, las medidas de
prevención y mitigación para los componentes: físico, biótico y socioeconómico.
Programa de Contingencias y Riesgos
En este programa se determinará los procedimientos a seguir en caso de presentarse eventos de
índole natural o antrópico con el fin de disminuir el nivel de riesgo, estableciéndose a la par
recomendaciones generales de seguridad y de organización para afrontar emergencias en el área
afectada.
Programa de Salud y Seguridad Ocupacional
Se despliega una serie de normas cuyo fin es la prevención y control a fin de evitar la ocurrencia de
accidentes de trabajo y prevenir la generación de enfermedades profesionales como consecuencia
de realizar sus labores en ambientes de trabajo inadecuados.
Programa de Manejo De Desechos
Este programa define y caracteriza los distintos desechos que pueden ser generados a causa del
desarrollo de actividades inherentes a la Concesión Minera, para establecer un adecuado manejo y
disposición final acorde a la normativa ambiental vigente y tomando en cuenta los límites que
deben cumplirse para el manejo de los desechos.
Programa de Manejo de Combustibles
Comprende las acciones encaminadas a evitar la contaminación de los recursos suelo y agua debido
a un inadecuado manejo de combustible, en el presente programa se delinea el correcto manejo de
combustibles, a fin de evitar derrames o liqueos.
Programa de Capacitación y Educación Ambiental
Con la finalidad de mantener una permanente comunicación entre la comunidad y los titulares
mineros, así como la capacitación del personal que labora en la Concesión Minera de acuerdo con
sus responsabilidades, se ha diseñado el programa de comunicación, capacitación y educación
187
ambiental, con el cual se logrará establecer una cultura de protección ambiental a la comunidad
aledaña, trabajadores y titulares mineros, además de cumplir con la normativa ambiental vigente.
Programa de Relaciones Comunitarias
Cumpliendo con el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos
en la Ley de Gestión Ambiental DE 1040 del RO 332 de 8 de mayo del 2008 y el Instructivo del
Acuerdo Ministerial 112 de 17 de julio del 2008, en el cual se establece la responsabilidad social del
titular del proyecto, se ha diseñado el programa de participación ciudadana y relaciones
comunitarias para una correcta comunicación, capacitación y asistencia técnica hacia la comunidad.
Programa de Monitoreo
A fin de que la fiscalización ambiental y cualquier auditoria o la entidad de control pueda realizar un
seguimiento sistemático y permanente del cumplimiento de los programas pertenecientes al Plan de
Manejo Ambiental, se propone una serie de registros que deben ser llenados, lo que permitirá un
eficiente control y seguimiento del cumplimiento ambiental de las acciones.
Programa de Retiro
En este programa se señalan los lineamientos básicos a ser cumplidos una vez se termine las
actividades de explotación de no metálicos a fin de que las áreas ocupadas o alteradas queden
restauradas o en un estado de limpieza y orden.
Cronograma Valorado
En el presente cronograma se detalla el presupuesto asignado a cada programa, así como las
medidas y fechas de su ejecución.
Dentro de los programas se incluirán fichas que resumen la información, conteniendo los siguientes
datos:
a.
b.
c.
d.
Nombre de la medida
Objetivo
Impacto Identificado
Medidas Propuestas
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Documentos de Referencia
Medios de Verificación
Resultados esperados
Costo estimado
Plazo de ejecución
Responsable de la aplicación
188
Figura 6.1. Diagrama del Plan de Manejo Ambiental
Programa de
Prevención y Mitigación
de los Impactos
Programa de Manejo de
Desechos
Programa de
Contingencia y Riesgos
Programa de Salud y
Seguridad Ocupacional
Plan de Manejo Ambiental
Programa de Educación
Ambiental y Difusión
Programa de Información,
Participación de Relaciones
y Acercamiento
Comunitario
Programa de Abandono
Programa de Monitoreo
y Seguimiento
Ambiental
189
6.5. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL
El presente plan presenta las acciones encaminadas a minimizar y prevenir los posibles impactos
ambientales negativos que puedan producirse como consecuencia de la actividad extractiva.
A continuación se detallan las medidas y actividades para llevar a cabo este plan.
a. Medida No. : 1
Protección del Medio Físico: Recurso Suelo
b. Objetivos:
Ejecutar los trabajos de explotación minimizando la contaminación del suelo
c. Impacto Identificado:
Contaminación del Suelo
d. Medidas Propuestas:






El o los frentes de explotación, se debe ubicar o circunscribir en
la menor área posible y de manera adecuada, de acuerdo con los
diseños técnicos realizados.
Revisión de la limpieza de las áreas de trabajo previo el inicio de
las actividades.
Estabilizar físicamente los taludes de trabajo en los frentes donde
se desarrolla la actividad extractiva.
Desarrollar la explotación empleando para ello el sistema de
bancos descendentes o de banco único de explotación.
Ubicación de escombreras en superficies planas, tratando de
ocupar el menor espacio posible para de esa forma evitar
impactos a la superficie edáfica. Se realizara el diseño adecuado
para asegurar su estabilidad, drenaje y evitar la erosión hídrica
del suelo.
Para evitar la diseminación de material durante el transporte que
realizarán las volquetas no se permitirá la salida de estas de las
inmediaciones de la concesión minera sin que se haya colocado
la lona respectiva el balde de carga. El conductor que no acate
esta disposición no podrá ingresar nuevamente a las
inmediaciones de la explotación.
e. Documentos de Referencia:
f.
-
Plan de Manejo Ambiental
Diseño de explotación
Medio de Verificación
- Registro fotográfico
g. Resultados Esperados
Explotación técnica de los frentes de explotación dentro de la concesión
minera
h. Costo Estimado
$ 500
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Durante toda la explotación
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
190
a. Medida No. : 2
Protección del Medio Físico: Recurso Suelo
Explotación Técnica de los Frentes (Control de Erosión)
b. Objetivos:
Prevenir la pérdida de suelo (en caso de existir) por acción del agua y viento
c. Impacto Identificado:
Contaminación del suelo
d. Medidas Propuestas:

Centrar el retiro de suelo solamente a los sitios destinados a los
sectores de explotación y de operaciones mineras, conforme al
avance.
e. Documentos de Referencia:
- Plan de Manejo Ambiental
- Secuencia de explotación de la concesión minera
f. Medio de Verificación
- Informe de explotación
- Registro fotográfico
g. Resultados Esperados
- Disminución de la erosión
- Evitar oquedades en el lecho del río
h. Costo Estimado
$ 200
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
En la apertura de nuevos sectores de explotación
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
a. Medida No. : 3
Protección del Medio Físico: Recurso Aire
Generación de Polvo
b. Objetivos:
 Identificar las posibles fuentes de emisiones a la atmósfera
 Minimizar las emisiones a la atmósfera
c. Impacto Identificado:
Contaminación del aire
d. Medidas Propuestas:
 Humedecimiento de áreas de trabajo antes de empezar a laborar,
siempre y cuando no interfiera con el normal desarrollo de la
explotación.
 Humectación de las vías internas dos veces por día en la estación
seca
 Los tubos de escape de volquetas y maquinaria a gasolina, deben
191
ser de descarga horizontal, la descarga debe ser a una altura no
inferior a tres metros del suelo o a 20 cm por encima del techo de
la cabina del vehículo.
 A fin de evitar que el transporte del material (caolín) produzca
partículas sedimentables y en suspensión se deberá cubrir los
baldes en su totalidad con cobertores los vehículos de transporte.
Estos cobertores deberán sobrepasar al menos 30 cm del borde
del contenedor del materia
 El balde deberá estar al menos 10 cm libre en altura de material
para evitar cualquier derrame.
 La velocidad máxima de circulación de los vehículos dentro de la
concesión minera debe ser 20 Km./h
e. Documentos de Referencia:
- Plan de Manejo Ambiental
- TULSMA Libro VI Anexo 4
f. Medio de Verificación
Informe de monitoreo de aire
g. Resultados Esperados
Disminución de la polución generada por la explotación minera
h. Costo Estimado
$ 100
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Permanente mientras dure la explotación
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
a. Medida No: 4
Protección del Medio Físico: Recurso Aire
Control de Ruido
b. Objetivos:
Minimizar la generación de ruido producto de la actividad extractiva en las
fuentes (consideradas fijas).
c. Impacto Identificado:
Contaminación del aire por ruido
d. Medidas Propuestas:





Realizar mantenimiento de los silenciadores de la maquinaria y
equipos.
Disminuir el ruido en la fuente y minimizar el ruido en el medio
de transmisión
Se autoriza el uso de pitos de bajo nivel para el retro en
vehículos.
Los vehículos de transporte no tendrán encendida la radio a
niveles que superen los 45 dBA.
Se realizará los monitoreos en el área y periferia en dirección de
los centros poblados.
192

Se señalizará las áreas con niveles de ruido que superen los 85
dBA.
e. Documentos de Referencia:
-
Plan de manejo ambiental
TULSMA Libro VI Anexo 5
f.
Medio de Verificación
Monitoreo de ruido
g. Resultados Esperados
Cumplimiento de los límites permisibles de generación de ruido TULSMA, Libro
VI
h. Costo Estimado
Incluido en el costo de monitoreo
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Cada 6 meses
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
a. Medida No: 5
Protección del Medio Físico: Recurso Agua
b. Objetivos:
Proteger los cuerpos de agua durante la explotación
c. Impacto Identificado:
Contaminación de cuerpos de agua
d. Medidas Propuestas:
 Realizar el mantenimiento de maquinaria en lugares alejados del
drenaje natural y de fuentes de agua, en un área destinado para lo
mismo la que debe tener el suelo impermeabilizado.
 Evitar el taponamiento de cauces hídricos y de drenaje.
e. Documentos de Referencia:
f.
-
Plan de Manejo Ambiental
Registro fotográfico
TULSMA Libro VI Anexo 1
Medio de Verificación
Informe de monitoreo de agua
g. Resultados Esperados
Cumplir con los valores permitidos en la normativa vigente
h. Costo Estimado
Incluido en el costo de monitoreo
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Cada 6 meses
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
a. Medida No: 6
Protección del Medio Físico:
Mantenimiento de Maquinaria
193
b. Objetivos:
Contar con la maquinaria en buen estado a fin de evitar contaminación de
suelo y agua.
c. Impacto Identificado:
Contaminación de suelo y agua
d. Medidas Propuestas:
 Previo al inicio de las labores se debe revisar la maquinaria y equipo a
fin de reportar cualquier daño en el mismo.

El mantenimiento de todo vehículo o maquinaria que trabaje dentro de
la concesión la Concesión Minera deberá hacerse fuera del área de
trabajo y en talleres con instalaciones adecuadas para dicha actividad.

Se debe llevar registro del mantenimiento de cada una de las
maquinarias y equipo, el que deberá ser mantenido por el titular
minero de manera que acrediten los mantenimientos realizados.

Se prohíbe realizar el cambio de aceite, desmontar motores de
maquinaria o actividades similares dentro del área de explotación
minera, se podrá realizar en el área destinada para ello la que se debe
encontrar impermeabilizado.

En el caso de contar con maquinaria que requiera suministro de
combustible, este se realizará empleando bombas manuales, embudos
y paños absorbentes que permitan minimizar el riesgo de goteos
(liqueos) durante la transferencia de combustible.
e. Documentos de Referencia:
f.
-
Registro de mantenimiento de Maquinaria
Registro fotográfico
-
Bitácora de mantenimiento de maquinaria
Registro fotográfico
Medio de Verificación
g. Resultados Esperados
Maquinaria en buen estado
h. Costo Estimado
$ Incluido en el valor de alquiler de maquinaria
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Cada 6 meses
j. Responsable de la Aplicación
Dueño de la maquinaria
a. Medida No: 7
Protección del Medio Físico
Conservación del Paisaje
b. Objetivos:
Mantener la estética paisajística en el área de explotación
c. Impacto Identificado:
Alteración del paisaje circundante
d. Medidas Propuestas:
194

La principal medida para corregir los cambios a la morfología y
pérdida de la calidad del paisaje, es realizar una explotación técnica.
e. Documentos de Referencia:
Plan de Manejo Ambiental
f.
Medio de Verificación
Facturas de compra de plantas para la reforestación
g. Resultados Esperados
Paisaje lo más natural y parecido al medio donde se desarrolla el proyecto
minero
h. Costo Estimado
$ 100
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Permanente mientras dure la explotación
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
a. Medida No: 8
Protección del Recurso Biótico
b. Objetivos:
Proteger el medio biótico que se encuentra en el área donde se desarrolla el
proyecto minero.
c. Impacto Identificado:
Alteraciones del medio biótico
d. Medidas Propuestas:
 Recoger in situ de las semillas provenientes de la flora nativa del
sector, para lo cual se deberá tomar en cuenta las especies registradas
en las tablas del componente flora incluidas en la línea base biótica. Se
impulsará la elaboración de semilleros artesanales empleando
materiales del medio y serán ubicadas en sitios estratégicos para el
almacenamiento de las semillas.
 Mantener la reforestación en la concesión minera, en lugares que no
interfiera con la explotación
 Evitar la reforestación que incentive la formación de zonas aisladas de
especies vegetales. Se deberá abarcar la mayor cantidad de área para
evitar el aislamiento de especies reforestadas.


Se prohíbe de manera determinante la caza dentro de la
concesión.
Controlar y prohibir el acceso a personal no autorizado a esta
área, para de esta manera se evitar la tala y desbroce de la
vegetación de este sector.
e. Documentos de Referencia:
Plan de Manejo Ambiental
f.
Medio de Verificación
-
Facturas de compra de plantas
195
-
Registro fotográfico
g. Resultados Esperados
Áreas reforestadas dentro de la concesión minera
h. Costo Estimado
$ 200
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Cada 12 meses
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
a. Medida No: 9
Prevención de Daños a Terceros
b. Objetivos:
Evitar afecciones fuera del área de la concesión minera
c. Impacto Identificado:
d. Medidas Propuestas:
 Los trabajos que puedan afectar la seguridad de público en general
deberán ser comunicados por radio, al municipio y la policía, copia del
reporte será entregado a la fiscalización ambiental.
 Para trabajos que puedan afectar instalaciones o bienes públicos, se
comunicará por anticipado al municipio local y se coordinará la
ejecución de trabajos.
 Retirar el material (sobrecarga) que se deslice como consecuencia de
las lluvias en el sector a fin de evitar que lleguen a los cursos de agua
y puedan afectar actividades productivas
e. Documentos de Referencia:
Plan de Manejo Ambiental
f.
Medio de Verificación
Comunicados enviados (firmados por los receptores)
g. Resultados Esperados
No causar daños a terceros como consecuencia de la explotación minera
h. Costo Estimado
Será determinado de acuerdo al daño ocasionado
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
De darse el caso de un daño a terceros
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
6.6. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS
El titular minero de la concesión debe comprometerse al cumplimiento del presente plan de manejo
de desechos implementando para ello las medidas contenidas en el mismo para evitar afecciones
ambientales y de la salud humana.
De acuerdo con la normativa ambiental vigente presente los desechos se clasifican en peligrosos y
no peligrosos de tipo sólido y líquido.
196
En la tabla ……….. se puede observar el tipo de desechos y el color de funda o recipiente donde se
debe ser recolectado para su disposición temporal hasta que sea llevado de acuerdo a la naturaleza
de estos a su disposición final.
Tabla 6.1. Código de colores para el depósito de desechos sólidos
Color
NO PELIGROSOS
PELIGROSOS
Tipo de Desecho
Desechos Sólidos, en general. No contaminados: Papel,
cartón, botellas de vidrio, desechos de vidrio en
general, plásticos en general, espuma flex, cauchos
PVC, etc.
Desechos Orgánicos en general: restos de alimentos,
cascaras de verduras, frutas, hortalizas y material
desbrozado
Desechos peligros no oleosos en general: recipientes
de aditivos químicos vacíos, aditivos químicos
caducados, pilas, baterías de cualquier tipo, lámparas
fluorecentes, cartuchos y tintas de impresoras
Infecciosos o patogénicos (desechos hospitalarios) en
caso de requerirse
A continuación se presentan las medidas que deben ser implementadas para el manejo de
desechos:
a. Medida No: 10
Desechos Sólidos Domésticos
b. Objetivos:
Asegurar un adecuado manejo de desechos domésticos generados en la
explotación minera
c. Impacto Identificado:
Contaminación de suelo y cuerpos de agua cercanos
d. Medidas Propuestas:





Se dispondrá en oficinas y áreas de trabajo recipientes metálicos
o plásticos para la clasificación de los residuos.
En cada sitio de trabajo, se verificará al terminar la labor diaria
que se realice el barrido y limpieza del área, la basura recogida
en este proceso debe disponerse en los recipientes designados.
Durante la recolección interna deberá realizarse la separación de
desechos en la fuente.
El producto de la recolección interna (facilidades y frentes de
trabajo) se dispondrá en un área de almacenamiento temporal.
El área de acopio temporal deberá contar con:
 El área alejada al menos 30 m de cualquier cuerpo de
agua.
 Debe tener una cubierta para proteger los desechos de la
lluvia.
 Un piso impermeabilizado conformando un cubeto, sin
197




drenaje.
 Identificarla con un rótulo de “Acopio Temporal De
Desechos”.
 Tener un extintor de incendios de polvo químico seco,
multipropósito de 20 Lbs. colocado en un sitio accesible,
Usar preferentemente tanques metálicos de 55 galones, pintados
con los colores: rotulado “Peligrosos” en color rojo, rotulado
“No Reciclables” en color verde, rotulados “Reciclables” los
reciclables en color azul;
Se recomienda utilizar materiales reciclables para la
construcción del área de acopio temporal.
Todo desecho que ingrese al área de acopio temporal deberá ser
cuantificado (peso o volumen) y llevar el respectivo registro de
desechos.
El transporte de desechos domésticos o reciclables deberá
realizarse en vehículos cerrados o que cuenten con toldos
completos, los vehículos usados para el transporte deberán
contar con los certificados de mantenimiento (vehículos propios,
del contratistas o del servicio)
e. Documentos de Referencia:
 Plan de Manejo Ambiental
 TULSMA LIBRO VI
f. Medio de Verificación
Registro fotográfico
g. Resultados Esperados


Manejo adecuado desechos sólidos domésticos
Clasificación de los residuos de acuerdo a los tipos de desechos
y acopio temporal adecuado de los desechos generados.
h. Costo Estimado
$ 300
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Permanente mientras la explotación minera
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
a. Medida No: 11
Manejo de Desechos Líquidos
b. Objetivos:
Realizar un manejo adecuado de los desechos líquidos dentro de la concesión
minera
c. Impacto Identificado:
Contaminación de suelo y cuerpos de agua
d. Medidas Propuestas:
Una vez que se reanuden las actividades conectarse a la red de
198
alcantarillado
e. Documentos de Referencia:
Plan de Manejo Ambiental
f. Medio de Verificación
- Registro de limpieza
- Registro fotográfico
g. Resultados Esperados
- Contar con un adecuado manejo de los desechos líquidos
generados en la concesión minera
- Adecuada disposición de los desechos líquidos
h. Costo Estimado
$ 200
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Cada 18 meses
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
Los desechos peligrosos generados dentro de la concesión minera son los
relacionados a:
 Aceites Usados
 Filtros Usados
 Material Absorbente Contaminado con Hidrocarburos
a. Medida No: 12
Manejo de Desechos Peligrosos
b. Objetivos:
Efectuar un manejo adecuado de los desechos peligrosos (grasas, aceites y
lubricantes, combustible)
c. Impacto Identificado:
Contaminación del suelo y del río
d. Medidas Propuestas:
 Adecuación de un área específica y delimitada para el
almacenamiento de desechos peligrosos. En donde se realizará el
acopio temporal de este tipo de desecho de tener piso
impermeabilizado, techados y protegido de condiciones
ambientales como humedad, temperatura y radiación solar, debe
tener muros de contención y fosas de retención de lixiviados,
debe estar separado de las demás áreas de la empresa. Esta área
deberá contar con su respectiva señalización y carteleras
informativas desplegando información sobre el procedimiento a
seguir.
 Los desechos peligrosos no se mezclan con los comunes y su
gestión será a través de Gestores ambientales debidamente
registrados en el MAE.
 El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no
199
e.
f.
g.
h.
puede superar los seis meses.
 No se debe mezclar los desechos peligrosos, todos serán
almacenados en la bodega de Desechos Peligrosos por separado.
 La bodega de desechos peligrosos será de acceso restringido.
 En el caso de disponer desechos peligrosos o material
contaminado, se debe contratar los servicios de una empresa
especializada en la disposición final de los mismos (con licencia
ambiental para esta actividad) emitirá un comprobante de la
entrega y tratamiento de dicho material. Para validar la
disposición final de los desechos peligrosos verificará la
siguiente documentación:
 Licencia ambiental del gestor.
 Transporte con manual de procedimientos en caso de una
eventual liberación de desechos.
 Póliza de seguros del gestor autorizado que cubra casos
de accidentes y daños a terceros.
Documentos de Referencia:
Plan de Manejo Ambiental
Medio de Verificación
- Registro de entrega de desecho peligroso al gestor
- Registro fotográfico
- Bitácora de registro peligrosos
- Factura de contratación de servicio
Resultados Esperados
- Evitar contaminación causada por desechos peligrosos
- Manejo adecuado de desechos peligrosos
Costo Estimado
$ 800
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Cada 12 meses
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
6.7. PROGRAMA DE MANEJO DE COMBUSTIBLE
a.
Medida No: 13
Manejo de Combustible
b. Objetivos:


c.
Desarrollar las medidas necesarias para realizar un adecuado
manejo de combustibles, lubricantes a ser utilizados en las
actividades de la explotación en la Concesión Minera.
Poner a disposición el correcto manejo de combustibles para
evitar contaminación del recurso suelo y agua.
Impacto Identificado:
200
Contaminación de suelo y agua
d. Medidas Propuestas:




El área de almacenamiento de combustible se debe estar
impermeabilizada con piso de cemento, techado y debe contar
con un cubeto de 110% de capacidad que contenga el
combustible en caso de presentarse algún derrame.
Señalizar el área de depósito de con señales preventivas y
prohibitivas de “Prohibido el paso a personal no autorizado”,
“Inflamable”, “Peligro de Explosión”.
En el caso de requerirse acopiar temporalmente combustible en
la zona de trabajo, este deberá hacerse en recipientes adecuados,
los mismos que deberán estar colocados en una estructura
especial y únicamente designada para este efecto con su
respectivo cubeto impermeabilizado.
Las áreas de almacenamiento temporal deberán ser mantenidas
limpias y ordenadas.
e. Documentos de Referencia:
Plan de Manejo Ambiental
f.
Medio de Verificación
-
Construcción de un depósito para acopio de combustible
Registro fotográfico
g. Resultados Esperados
Evitar derrames de combustible y sustancias químicas dentro de la concesión
minera
h. Costo Estimado
$ 250
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Permanente mientras dure la explotación minera
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
6.8. PROGRAMA DE CONTIGENCIA Y RIESGOS
El propósito de este Plan es preservar la vida de los trabajadores, la infraestructura,
comunidad, ante la posibilidad de que se presenten derrames accidentales de contaminantes,
incendios, y desastres naturales.
Este Plan procura determinar de antemano las acciones que deben ser cumplidas en el caso de
que ocurra un accidente, incendio, por lo cual deberá contar con un sistema efectivo de
detección
y
aviso.
Se
deberá
coordinar
esfuerzos
con
las
diferentes
entidades
gubernamentales o de ayuda en caso de ser necesario. Se deberá proveer una estructura de
mando en caso de producirse algún accidente, incendio o derrame.
Una vez que el Plan ha sido elaborado, es responsabilidad del proponente implementarlo, para
lo cual deberá:
201
 Difundir el Plan
 Educar y capacitar el personal
 Realizar simulacros periódicamente a fin de conocer mejor el Plan y evaluarlo desde el
punto de vista práctico
Además se deberá reforzar las siguientes áreas:
 Delimitar y señalizar las áreas de riesgo.
 Establecer límites de circulación de vehículos y personas
 Establecer límites de velocidad a vehículos particulares que ingresen a la concesión
minera.
 Restricciones para el personal.
 Respuesta Operacional.
El siguiente esquema resume las medidas a seguir:
Figura 6.2. Medidas Preventivas en un Programa de Contingencias
Capacitaciones de primeros auxilios y RCP
Programa de simulacros y evaluación
Rutas de evacuación y puntos de encuentro
Listado de contactos en caso de emergencia
a. Medida No: 14
Control de Contingencia y Riesgos Medidas a Ejecutarse
b. Objetivos:


Garantizar la existencia de los mecanismos apropiados para el
control de cualquier eventualidad que pudiese ocurrir y provocar
afectaciones.
Potenciar la capacitación y concienciación permanente al
personal que labora en la concesión minera para lograr
respuestas oportunas.
c.
Impacto Identificado:
Seguridad y salud ocupacional del personal que labora en la concesión minera
d. Medidas Propuestas:

Identificar las zonas de mayor sensibilidad del medio físico y
vulnerabilidad de acuerdo con la actividad de explotación de
material de construcción en caso de realizar una ampliación de la
infraestructura existente.
202





Mantener una lista de teléfonos de emergencia: Cruz Roja,
Policía, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Bomberos.
Capacitar, organizar y entrenar a los trabajadores, ante
situaciones de riesgos naturales y accidentes de trabajo, que
permitan contar con una respuesta rápida y eficaz ante cualquier
situación de emergencia.
Realizar al menos una vez por año un simulacro de evacuación,
el cual deberá ser adecuadamente documentado, se preparará un
informe al fiscalizador ambiental que contenga los resultados,
observaciones y sugerencias para mejorar el tiempo de
evacuación.
Señalizar las salidas y rutas de emergencia hacia el Punto de
Reunión donde todas las personas deben acudir inmediatamente
cuando sucede la emergencia.
Dentro de los implementos y demás materiales que se debe
contar en caso de una contingencia se encuentran:
 Un botiquín y extintor deberá ser ubicado a 1,50 m del
suelo, en un sitio estratégico de fácil acceso e
inspeccionado y probado mensualmente, además se debe
capacitar a todo el personal sobre su uso.
Como parte del procedimiento en caso de una contingencia se detalla lo
siguiente:
 Disponer de material de respuesta a derrames en el área del
campamento para responder a derrames mayores con aserrín y
paños absorbentes.
 Adquirir una alarma de emergencia y ubicarla en un sitio
estratégico para su útil funcionamiento, con su respectivo rótulo
informativo, en base de la evaluación del riesgo.
 En el momento que se descubra el foco del incendio y dependiendo
de su magnitud inmediatamente se usará los extintores, los cuales
deben estar aptos para controlar el incendio.
 Se puede reducir su magnitud tapándolo con tierra humedecida en
abundancia, empleando palas, la capa de tierra deberá tener por lo
menos 80 cm. de espesor por encima del incendio, vigilando que no
quede ninguna llama.
 En caso de originarse un incendio de menor magnitud se empleará
agua en abundancia, dirigiéndola a la base de las llamas, hasta
tener la seguridad de haberlo apagado completamente. Será
necesario mover la basura incendiada humedecida, para verificar
que realmente esté apagada y enfriada. Al agua que se utiliza para
este fin puede añadirse jabón en polvo, con una concentración de
1Kg por cada m3 de agua.
 En caso de un incendio de mayor magnitud, se debe aislar la
zona incendiada con tierra humedecida, basura fresca o
húmeda, y comunicarse inmediatamente con el cuerpo de
bomberos más cercano, para el control técnico de la
203
emergencia.
e. Documentos de Referencia:
Plan de Manejo Ambiental
f. Medio de Verificación
-
Registro de capacitación
Registro de simulacros ejecutados y evaluados
Registro fotográficos
Mapa de riesgos
g. Resultados Esperados
-
Personal capaz de responder ante una contingencia
Precautelar la seguridad y salud del personal
h. Costo Estimado
$ 200
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Cada 12 meses
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
a. Medida No: 15
Prevención y Control de Incendios
b. Objetivos:
Prevenir incendios dentro de la concesión minera
c. Impacto Identificado:
Seguridad en las instalaciones
d. Medidas Propuestas:
 Rotular y señalizar todas las áreas con presencia de materiales
combustibles.
 Señalizar las salidas de emergencia ante eventuales incendios.
 Verificar que las áreas de circulación permanezcan sin
obstáculos.
 Ubicar extintores en un lugar visible y fuera del alcance de las
llamas en caso de un incendio.
e. Documentos de Referencia:
Plan de Manejo Ambiental
f. Medio de Verificación
• Registro fotográfico
 Registro de mantenimiento
g. Resultados Esperados
Respuestas adecuadas ante un incendio por parte del personal
h. Costo Estimado
$ 50
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Cada 12 meses
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
204
a. Medida No: 16
Procedimiento de Fugas y Derrames
b. Objetivos:
Conocer las acciones a realizar en caso de fuga o derrame de desechos
peligrosos.
c. Impacto Identificado:
Contaminación del suelo y cuerpos de agua cercanos
Seguridad
d. Medidas Propuestas:
En caso de fuga o derrame menores (de líquidos como lubricantes o productos
de limpieza también contaminan los cursos de agua y el suelo), ya se no se
cuenta con depósito de combustible debe realizarse:
•
•
Delimitar el área donde se produjo el derrame
Realizar la limpieza empleando para ello materiales
absorbentes (como el aserrín o polvo absorbente) y paños
oleofílicos siempre que sea posible. Los materiales
absorbentes contaminados serán almacenados de acuerdo al
programa de desechos peligrosos.
 Evitar que el líquido llegue a los cuerpos de agua cercanos a
la concesión minera.
e. Documentos de Referencia:
Plan de Manejo Ambiental
f. Medio de Verificación
- Registro fotográfico
- Registro de derrame o fuga
g. Resultados Esperados
El personal que labora dentro de la concesión minera María conozca el
procedimiento que se debe realizar en caso de un derrame o fuga
h. Costo Estimado
$ 80
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Cuando sea necesario
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
6.9. PROGRAMA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
El personal que labora dentro de la concesión minera debe contar con una ambiente sano y seguro
ya que la actividad en si es de alto riesgos, por los representantes de la empresa debe contar con
los procedimientos de seguridad e higiene que contribuyan al mejoramiento de la actividad
productiva, brindando la protección al personal, maquinaria y equipos tratando de evitar al máximo
enfermedades profesionales.
El empleador está obligado a tener aprobado y en vigencia el Reglamento interno de Salud
Ocupacional, sujetándose a las disposiciones de la normativa vigente.
205
El presente plan incluye las medidas necesarias para que el personal que labora dentro de la
concesión cumpla con lo dispuesto por la normativa vigente a fin de precautelar la seguridad de los
trabajadores
a. Medida No: 17
Normas de Salud Ocupacional
b. Objetivos:
Constituir los procedimientos que deben ser ejecutados por el empleador y
empleados para prevenir y controlar accidentes para y riesgos en la fuente a
fin de obtener condiciones de trabajo y seguridad laboral adecuadas para
todas las actividades desarrolladas.
c. Impacto Identificado:
Seguridad y Salud ocupacional
d. Medidas Propuestas:
El titular minero cuenta con un reglamento de seguridad ocupacional
debidamente aprobado por la autoridad competente, en el mismo documento
se incluye un plan de evaluación médica del personal.
 Todo el personal (no calificado) contratado deberá completar
satisfactoriamente el entrenamiento esencial en materia de
seguridad, salud y protección ambiental como requisito para el
desempeño de sus labores.
 Contar con un botiquín de primeros auxilios equipado para
atender al personal en caso de accidentes, los insumos médicos y
medicina con los que debe contar:
• Manual de primeros auxilios
• Gasa estéril de distintos tamaños.
• Vendas adhesivas en varios tamaños
• Vendas elásticos
• Toallas antisépticas
• Jabón
• Cinta hipoalergénica
• Algodón estéril
• Parches estériles para ojos
• Almohadillas estériles de gasa
• Alcohol al 70%
• Compresas frías químicas
• Guantes quirúrgicos
• Mascarillas
• Agua oxigenada
• Cuchara de medida
Dentro de los instrumentos que se requerirá son:
 Tijera
 Termómetro
 Pinzas.
Los medicamentos que se deben incluir son:
 Crema antibiótica
 Antidiarreico
 Aspirinas
 Crema antiséptica
 Loción de calamina

Descongestionante nasal
e. Documentos de Referencia:
206
f.
Plan de Manejo Ambiental
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
Decreto 2393
Medio de Verificación
Registro fotográfico
g. Resultados Esperados
Brindar a los trabajadores un ambiente laboral sano
h. Costo Estimado
$ 150
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Cada 6 meses
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
a. Medida No: 18
Norma de Seguridad Industrial
b. Objetivos:
Dar al personal la información para realizar su trabajo de forma segura y así
evitar afecciones a la salud de los mismos.
c. Impacto Identificado:
Seguridad del personal
d. Medidas Propuestas:
 Contar con suministro de agua fresca y potable en el área de
trabajo.
 El personal que labore dentro de la concesión minera debe ser
dotado de uniforme el que debe constar de camisa de manga
larga (debido a que el trabajo se realiza a cielo abierto), pantalón
y zapatos
e. Documentos de Referencia:
- Plan de Manejo Ambiental
- Registro de Incidente/Accidente
f. Medio de Verificación
- Registro de Incidente/Accidente
- Registro fotográfico
g. Resultados Esperados
Personal informado de los posibles riesgos laborales de acuerdo a las
actividades
h. Costo Estimado
$ 100
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
- Dotación de agua permanente
- Dotación de uniforme cada 12 meses
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
207
a. Medida No: 19
Equipo de Protección Personal
b. Objetivos:
Entregar al personal del Equipo de Protección Personal de acuerdo a las
actividades que se realicen dentro de la concesión minera
c. Impacto Identificado:
Seguridad y salud ocupacional
d. Medidas Propuestas:




Proporcionar al personal que labora dentro de la concesión
minera el equipo básico de protección personal de acuerdo a las
actividades que se desarrollan de acuerdo a la tabla siguiente.
Realizar el análisis de riesgo de los puestos de trabajo para de
acuerdo a eso determinar el equipo requerido para cada uno.
El responsable de seguridad del titular minero debe dar la
inducción al personal sobre el uso e importancia de los EPP
entregados.
El responsable debe llevar registro de la entrega de los EPP's al
personal
EPP
Uso de casco el cual debe ser
seleccionado en base a los
peligros a los que se encuentre
expuesto
el
trabajador,
asegurándose que cumpla con las
normas internacionales vigentes
para este tipo de protección.
Existen varios tipos de protectores
para ojos y cara, rígidos flexibles
y con marco.
Generalmente se usan unidos a la
estructura del casco.
CLASE DE PROTECCIÓN
Para proteger la cabeza
en caso de caída de
objetos a cierta altura.
El
tipo de bota que se
seleccionará depende del tipo de
área de trabajo, generalmente
consisten en botas con punta de
acero, con suela antideslizante,
antiestática, etc.
Protección de pies
Se emplearán guantes de cuero
en caso de trabajo pesado o
guantes de polietileno en caso de
manejo de químicos.
Se deberá emplear tapones para
oídos de algodón encerado o de
lana de fibra de vidrio en caso de
requerirlo.
Protección de manos
Se deberá emplear chaleco
reflectivo para poder ser vistos
desde cualquier lugar
Protección
visibilidad
IMAGEN
Para evitar impactos de
objetos y salpicaduras de
líquidos y químicos a los
ojos y cara.
Protección contra ruido
de
alta
208
Se
empleara
mascarillas
adecuadas para impedir/minimizar
el paso de material particulado al
sistema respiratorio
Protección respiratoria
Se empleará en caso de levantar
objetos hasta 25 Kg.
Protección lumbares

Todos los trabajadores tienen que evitar usar ropa suelta o joyas que puedan
enredarse en las piezas móviles de los equipos.
e. Documentos de Referencia:
Plan de Manejo Ambiental
f.
Medio de Verificación
-
Registro de entregas de EPPs
Registro Fotográfico
g. Resultados Esperados
Todo el personal que labora dentro de la concesión minera sea dotado y use el
equipo de protección personal.
h. Costo Estimado
$ 500
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Cuando sea necesaria la reposición
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
a. Medida No: 20
Señalización
b. Objetivos:
Contar con la señalización adecuada dentro de la concesión minera para evitar
accidentes laborales y de tránsito.
c. Impacto Identificado:
- Seguridad
- Protección del área de trabajo
d. Medidas Propuestas:
 Se establecerá la señalización con el propósito de señalar la
existencia de riesgos y medidas a ser implementadas ante los
mismos.
 El empleo de la señalización de seguridad debe ser de tal modo
que el riesgo que se advierte sea de fácil identificación. Su
colocación se realizará:
 En casos en que su presencia se considere necesario
 En los más adecuados
 En una posición destacada
 La señalización debe de ser de tipo informativo, prohibitivo,
advertencia y obligación, de acuerdo con la norma NTE INEN
209

439, en colores, tamaños, nomenclatura y símbolos de seguridad.
Las señales deben ser colocadas en sitios estratégicos, deben ser
anclados con una mezcla de cemento, arena y piedra a una
profundidad de por lo menos 0,60 m, de tal forma que queden
seguros y no se caigan.
Señales Informativas
Son señales que brindan información relacionada con la ubicación
Estas son de forma cuadrada o rectangular, el color de fondo es verde de
forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. En la figura se
puede observar modelo de la señales de información
Señales de advertencia
Es una señal que advierte de un riesgo o peligro. Se pueden observar modelos
en la figura adjunta.
210
Señales de Obligación
Es la señal que obliga a un comportamiento determinado
Señales prohibitivas
Es una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un
peligro.
211
e. Documentos de Referencia:
- Plan de Manejo Ambiental
- NORMA NT INEN 439
f. Medio de Verificación
- Registro fotográfico
g. Resultados Esperados
Indicación de riesgos mediante la colocación de señalización dentro de las
inmediaciones de la concesión minera.
h. Costo Estimado
$ 800
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Reposición de señalización cuando sea necesario
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
6.10. PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL Y DIFUSION
El responsable debe capacitar al personal que laborará en el proyecto sobre las mejores prácticas
ambientales que deben ser instauradas con el fin de tener la menor afectación posible hacia el
medio ambiente es el titular minero a través del departamento técnico – ambiental. Las siguientes
medidas están diseñadas para que la capacitación sean de forma continua a fin de crear en el
personal y en la comunidad una conciencia ambiental que sea aplicada no solo en su trabajo sino
en su vida diaria.
a. Medida No: 21
Capacitación Ambiental al Personal
b. Objetivos:
212
Brindar al personal que labora dentro de la concesión minera los
conocimientos ambientales básicos con la finalidad de crear conciencia
ambiental aplicada a las actividades desarrolladas dentro de la misma.
c. Impacto Identificado:
Seguridad del personal
d. Medidas Propuestas:
Implementar
políticas
ambientales
que
contemplen
obligaciones,
responsabilidades y normas ambientales que deberán ser aplicadas por el
titular minero y trabajadores de la concesión minera.
 El responsable será el que coordinará y difundirá, entre su
personal, la responsabilidad del cumplimiento de las leyes,
reglamentos y normas ambientales, de seguridad ocupacional y
comunitaria y que todos aquellos impactos, negativos y positivos,
sean tratados apropiadamente a fin de controlarlos, mitigarlos o
revertirlos.
 Se darán charlas de forma trimestral al personal que labora dentro
de la concesión minera.
 Entre los temas incluidos en las charlas y talleres se encuentran:
 Responsabilidades asignadas para el cumplimiento del PMA.
 Prevención de riesgos y accidentes, plan de contingencias y
responsabilidades de la ejecución del plan de manejo.
 Procedimientos que ayuden a mantener buenas relaciones con
la población y no se dificulten las actividades.
 Asignar un representante ambiental quien tendrá a su cargo la
capacitación de su personal y de velar porque su accionar se
enmarque conforme a lo estipulado por el presente Plan de
Manejo, para tal efecto ejecutará las siguientes actividades:




El Representante Ambiental puede capacitar a los responsables
de grupo para ejercer las capacitaciones a los grupos de
trabajo.
Será el responsable de charlas o dinámicas diarias de unos 10
minutos de duración en las que se aborden aspectos como:
Actividad a ejecutarse, condiciones en las que debe realizar,
análisis de riesgos accidentes y medidas necesarias para
evitarlos (análisis de trabajo seguro); se recomienda hacer
este tipo de dinámica de forma participativa para que los
trabajadores sean coautores de las medidas de mitigación y
tomen consciencia de su responsabilidad en la ejecución del
proceso. Higiene y seguridad en el trabajo, limpieza y orden en
el área de trabajo. Manejo adecuado de los desechos que se
generan.
Se recalcarán restricciones de seguridad que por aspectos de
operatividad de deban siempre tomarse en cuenta.
Será el responsable de charlas o dinámicas de unos 30
minutos de duración que se ejecutarán cada 90 días en los que
se imparta capacitación al personal en temas como:
Contaminación del medio ambiente, problemas ambientales,
manejo de desechos, manejo de combustibles, químicos y
disolventes, problemas ambientales de la zona del proyecto,
uso correcto del equipo de protección personal,
procedimientos para responder a emergencias, puntos de
escape y de reunión.
213
 Toda capacitación deberá ser documentada mediante el
registro de asistencia de los participantes
e. Documentos de Referencia:
Plan de Manejo Ambiental
f.
Medio de Verificación
-
Acta de la charla
Registro de asistencia a charlas
Registro fotográfico
g. Resultados Esperados
El personal que labora dentro del concesión minera desarrolle conciencia
ambiental que pueda ser aplicado en sus no solo en sus actividades laborales
sino en sus actividades cotidianas
h. Costo Estimado
$ 100
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Charlas trimestrales
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
a. Medida No: 22
Capacitación Ambiental a la Comunidad
b. Objetivos:
Promover la sensibilidad ambiental e información de los
ambientales de la zona donde se desarrolla el proyecto minero
problemas
c. Impacto Identificado:
Interrelación con el área de influencia
d. Medidas Propuestas:
 La capacitación se enfocará a los líderes de las comunidad con
respecto al monitoreo de problemas ambientales y solución
directa de problemas básicos del ambiente.
 Principales medidas del Plan de Manejo Ambiental para
salvaguardar los recursos del sector.
 La capacitación debe ser semestral hacia la comunidad.
e. Documentos de Referencia:
Plan de Manejo Ambiental
f. Medio de Verificación
- Registro de asistencia a las reuniones
- Actas de cada reunión
- Registro fotográfico
g. Resultados Esperados
Comunidad involucrada en la preservación del medio ambiente y en el
desarrollo del proyecto minero
h. Costo Estimado
$ 230
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Cada 6meses
j. Responsable de la Aplicación
214
Departamento técnico – ambiental titular minero
6.11.
PROGRAMA
DE
INFORMACION,
PARTICIPACION
DE
RELACIONES
Y
ACERCAMIENTO COMUNITARIO
a. Medida No: 23
Ejes de Acción
b. Objetivos:
Mantener informada a los pobladores, autoridades locales, organizaciones y
demás actores sociales sobre el alcance de la intervención, sus potenciales
afectaciones y soluciones, mediante adecuados canales de participación donde
se impulse el conceso.
c. Impacto Identificado:
Alteraciones del área de influencia directa
d. Medidas Propuestas:


Llevar a cabo al menos una reunión semestral con la
comunidad, abordando varios temas.
Mantener una vía adecuada de información y comunicación
permanente con la comunidad de la zona en lo que se refiere a
aspectos relevantes de la concesión minera.
e. Documentos de Referencia:
f.
Plan de Manejo Ambiental
Medio de Verificación
-
Registro de reuniones con la comunidad
Actas de reuniones con la comunidad
Registro fotográfico
g. Resultados Esperados
Retroalimentación entre la comunidad (área de influencia directa) y el titular
minero de la concesión
h. Costo Estimado
$ 300
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Cada 6 meses
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
6.12. PROGRAMA ABANDONO Y REHABILITACION AMBIENTAL
El presente plan abarca las medidas a ser aplicadas para rehabilitar las áreas impactadas producto
de la actividad minera que realiza
la titular de la concesión minera. Las actividades han sido
delineadas a fin de restablecer el área donde se desarrollaron las labores de ser posible revegetar
con el objetivo de tener una estabilidad física de los terrenos. Estas actividades se deben realizar
acorde al avance de la actividad extractiva.
El plan de abandono y rehabilitación ha sido elaborado de acuerdo con los artículos 80 y 85 de la
Ley de Minería y del artículo 75 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras vigentes en el
país.
215
A continuación se indica la metodología para el abandono y rehabilitación:
Figura 6.3. Metodología para el cierre y rehabilitación de los frentes liquidados
Fase I
Fase II
Fase III
Fase IV
• Limpieza de los frentes liquidados
• Adecuación de la morfología de los frentes liquidados
• Dar estabilidad física a los taludes en las márgenes del río
• Control de la erosión
• Revegetación
En cuanto a la infraestructura existente dentro de la concesión minera está será desmantelada.
a. Medida No: 24
Limpieza de Frentes Liquidados (Fase I)
b. Objetivos:
Realizar el retiro de desechos que se encuentren en los frentes de explotación
liquidados
c. Impacto Identificado:
Alteración del medio físico
d. Medidas Propuestas:


Dentro del área de trabajo y las piscinas de acopio debe
realizarse una limpieza de desechos sólidos de existir estos.
Retirar el material que no haya sido empleado por sus
características
e. Documentos de Referencia:
Plan de Manejo Ambiental
f. Medio de Verificación
Plan de explotación de la concesión minera
Cronograma de limpieza
Registro fotográfico
g. Resultados Esperados
Frentes liquidados limpios para iniciar la segunda fase del plan de abandono
h. Costo Estimado
$ 350
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Una vez liquidado un frente de explotación
j. Responsable de la Aplicación
216
Departamento técnico – ambiental titular minero
a. Medida No: 25
Adecuación de la Morfología de Frentes Liquidados (Fase II)
b. Objetivos:
Asegurar que una vez terminada la explotación minera se tendrá un terreno
estable geotécnicamente y con una estructura morfológica adecuada.
c. Impacto Identificado:
Alteración del medio físico
d. Medidas Propuestas:
 Compensación morfológica mediante la conformación del
terreno para tener un diseño más natural y acorde con el paisaje
circundante.
 Ejecución de la conformación final del terreno va de acuerdo con
el diseño minero existente.
 La asesoría geotécnica debe ser permanente
e. Documentos de Referencia:
- Plan de Manejo Ambiental
- Diseño de explotación
f. Medio de Verificación
- Diseño final de taludes
- Registro fotográfico
g. Resultados Esperados
Tener taludes estables de forma geotécnica y geomorfológicamente.
h. Costo Estimado
$ 1.800
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Una vez liquidado un frente de explotación
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
a. Medida No: 26
Control de la Erosión (Fase III)
b. Objetivos:
-
Mantener en condiciones adecuadas la infraestructura para el
manejo de aguas.
Evitar la alteración del correcto uso del sistema drena por una
colmatación del mismo.
c.
Impacto Identificado:
Alteración del medio físico
d. Medidas Propuestas:
 Las aguas residuales se manejan de forma independiente
 No se debe obstruir los cuerpos de agua existente
 Limpieza de las cunetas de drenaje previo el inicio de la estación
invernal.
e. Documentos de Referencia:
217
Plan de Manejo Ambiental
Medio de Verificación
Construcción de cuneta
Registro fotográfico
g. Resultados Esperados
Conducción de las aguas producto de la estación invernal fuera de las áreas de
explotación y de los frentes liquidados
h. Costo Estimado
$ 900
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Una vez liquidado un frente de explotación
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
f.
a. Medida No: 27
Revegetación (Fase V)
b. Objetivos:
Realizar en el área revegetación con especies nativas
c. Impacto Identificado:
Alteración del medio físico
d. Medidas Propuestas:
 No se debe usar fertilizantes o abonos inorgánicos que varíen
las características originales del suelo.
 El titular minero debe establecer un vivero que permita la
germinación de las semillas correspondientes a las especies
pioneras nativas que serán empleadas posteriormente en el plan
de revegetación.


Realizar reforestación con plantas nativas
Se deberá impulsar métodos artificiales para atraer a la fauna
recreando refugios, nidos y sitios de reproducción. Se utilizarán
lugares de descanso en forma de cruz para atraer a las aves,
trampas de semillas para murciélagos y sitios de anidación y
refugio para atraer la atención de mamíferos.

El área de intervención debe ser monitoreada periódicamente a
los 6 y 12 meses después de implementado el plan de abandono
para evaluar el estado de recuperación, identificar problemas y
establecer las medidas necesarias para facilitar su recuperación.
e. Documentos de Referencia:
Plan de Manejo Ambiental
f. Medio de Verificación
Reportes internos de reforestación
Plan de cierre de minas
Registro fotográfico
218
g. Resultados Esperados
Frentes liquidados reforestados
h. Costo Estimado
400
i. Plazo (meses) – Período de aplicación
Una vez liquidado un frente de explotación
j. Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
6.13. PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
El objetivo principal del programa de monitoreo y seguimiento ambiental es garantizar el verdadero
cumplimiento de las medidas de protección ambiental que se encuentra contenido en el presente
capítulo asegurando así la sustentabilidad del proyecto minero. El titular minero deberá realizar un
seguimiento al cumplimiento del presente plan.
a. Medida No: 28
Monitoreo de Seguimiento y Control Ambiental
b. Objetivos:
-
Realizar el seguimiento de las principales variables de cada uno
de los programas del presente PMA, registrando los datos e
información generada en el seguimiento de las variables
Primar la evaluación de los procesos y resultados para mejorar
los procedimientos establecidos y obtener mejores resultados que
se evidencian en los procesos de retroalimentación y auditoría.
c.
Impacto Identificado:
Alteración del medio físico
d. Medidas Propuestas:
El monitoreo ambiental se considera como un sistema continuo de observación
de medidas y evaluaciones para propósitos definidos, el monitoreo es una
herramienta importante en el proceso de seguimiento y control (Sors, 1987).
Protección y Mitigación de Impactos al Medio Físico
El cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación de impactos hacia
el medio físico serán levantados mediante listas de chequeo de verificación de
cumplimiento, sin proponerse formatos específicos para ello.

Monitoreo de Emisiones a la Atmósfera
Dentro de la concesión minea el titular debe contratar la realización de
monitoreo de material particulado y emisiones a la atmósfera de forma
semestral en los puntos indicados en la tabla a continuación. El
resultado será verificado con los límites máximos permisibles de
acuerdo con la normativa vigente.

Monitoreo de presión sonora
Se monitoreará cada seis meses el nivel de presión sonora de las
aéreas que se encuentran operando con maquinarias que emitan
ruido, considerando la afectación a los receptores los vecinos, para
219
verificar el cumplimiento de los límites permisibles establecidos en
Libro VI Anexo 5 del TULSMA.
El monitoreo de ruido o presión sonora debe realizarse en tres puntos
cuyas coordenadas UTM,

Monitoreo del Suelo
El monitoreo se establecerá sobre aquellos suelos afectados, como
consecuencia del derrame de combustible. La periodicidad del
monitoreo dependerá de la ocurrencia de sucesos de derrame y de la
cantidad y tipo de producto que haya interactuado con el suelo.

Monitoreo de Contingencias
Para el monitoreo de contingencias se contempla la presentación de
informes específicos y detallados, los mismos que deberán ser
entregados inmediatamente a para su conocimiento y toma de
decisiones.
Se deberá impulsar al menos un simulacro de evacuación hacia el
punto de encuentro ubicado afuera de las instalaciones. El simulacro
deberá contar con su respectivo informe y recomendaciones para
mejorar la organización y el tiempo de evacuación. Se recomienda
llevar un registro fotográfico del reporte del simulacro.

Monitoreo de Manejo de Desechos.
Se debe impulsar el monitoreo constante de la generación,
almacenamiento, transporte y disposición final de los desechos sólidos,
el mismo que deberá ser documentado.
Se establecerá un seguimiento mensual del manejo de los desechos. El
monitoreo del manejo de desechos deberá tomar en cuenta las
siguientes medidas:
 Se realizará inspecciones a las zonas de almacenamiento de
desechos y se verificará que cuenten con los registros
respectivos.
 Se llevará a cabo las inspecciones de las facilidades donde se
pueda confirmar si los desechos son manejados
adecuadamente.

Capacitación y Educación Ambiental
Se verificará el cumplimiento de la capacitación ambiental de acuerdo
con el respectivo Programa de Capacitación y Educación Ambiental,
recopilando todos los registros de las capacitaciones y charlas
efectuadas.
e. Documentos de Referencia:
Plan de Manejo Ambiental
f. Medio de Verificación
-
Reporte de Monitoreos
Reporte de inspecciones
Registro fotográfico
g. Resultados Esperados
Cumplimiento de la implementación del plan de manejo ambiental
h. Costo Estimado
220
i.
$ 5000
Plazo (meses) – Período de aplicación
j.
Monitoreos de agua, calidad de aire semestral
Monitoreos de suelo si existe un derrame de combustible
Monitoreos de las medidas anual
Responsable de la Aplicación
Departamento técnico – ambiental titular minero
6.14. PRESUPUESTO DEL PLAN DE MANEJO
El presupuesto del Plan de Manejo Ambiental Actualizado se puede observar en la tabla a
continuación, cabe mencionar que los valores pueden ser variables de acuerdo a las actividades se
pueden incrementar
PROGRAMA
$
Programa de Prevención y Mitigación de Impactos
1.100
Programa de Manejo de Desechos
1.300
Programa de Manejo de Combustible
250
Programa de Contingencia
330
Programa de Salud y Seguridad Ocupacional
1.150
Programa de Educación Ambiental y Difusión
630
Programa de Información, participación de Relaciones y
300
Acercamiento Comunitario
Programa de Abandono
3.450
Programa de Monitoreo y Control
5.000
TOTAL
13.610
6.15. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
Tabla 6.2. Cronograma de Implementación del Plan de Manejo Ambiental Actualizado
Programa
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL
Protección del Medio Físico: Recurso
Suelo
El área de explotación, se debe ubicar o
circunscribir en la menor área posible y
de manera adecuada, de acuerdo con los
diseños técnicos realizados
No.
Medida
1
2
3
4
Cronograma
Meses
5
6
7
8
9
10
11
1
221
12
Revisión de la limpieza de las áreas de
trabajo previo el inicio de las actividades.
Estabilizar físicamente los taludes de
trabajo en los frentes donde se desarrolla
la actividad extractiva.
Desarrollar la explotación empleando
para ello una planificación minera
Ubicación de escombreras en superficies
planas, tratando de ocupar el menor
espacio posible para de esa forma evitar
impactos a la superficie edáfica. Se
realizara el diseño adecuado para
asegurar su estabilidad, drenaje y evitar
la erosión hídrica del suelo.
Para evitar la diseminación de material
durante el transporte que realizarán las
volquetas no se permitirá la salida de
estas de las inmediaciones de la
concesión minera sin que se haya
colocado la lona respectiva el balde de
carga. El conductor que no acate esta
disposición
no
podrá
ingresar
nuevamente a las inmediaciones de la
explotación.
Recurso Suelo: Explotación Técnica de los
Frentes (Control de Erosión)
Protección del Medio Físico: Recurso Aire.
Generación de Polvo
Humedecimiento de áreas de trabajo
antes de empezar a laborar siempre y
cuando no interfiera con el normal
desarrollo de la explotación.
Humectación de las vías internas dos
veces por día en la estación seca
Los tubos de escape de volquetas y
maquinaria a gasolina, deben ser de
descarga horizontal, la descarga debe ser
a una altura no inferior a tres metros del
suelo o a 20 cm por encima del techo de
la cabina del vehículo.
A fin de evitar que el transporte del
material
produzca
partículas
sedimentables y en suspensión se deberá
cubrir los baldes en su totalidad con
cobertores los vehículos de transporte.
Estos cobertores deberán sobrepasar al
menos 30 cm del borde del contenedor
del materia
El balde deberá estar al menos 10 cm
libre en altura de material para evitar
cualquier derrame.
La velocidad máxima de circulación de los
vehículos dentro de la concesión minera
debe ser 20 Km./h
Protección del Medio Físico: Recurso Aire
Control de Ruido
Realizar
mantenimiento
de
los
silenciadores de la maquinaria y equipos
Disminuir el ruido en la fuente y
2
3
4
222
minimizar el ruido en el medio de
transmisión
Se autoriza el uso de pitos de bajo nivel
para el retro en vehículos.
Los vehículos de transporte no tendrán
encendida la radio a niveles que superen
los 45 dBA.
Se realizará los monitoreos en el área y
periferia en dirección de los centros
poblados
Se señalizará las áreas con niveles de
ruido que superen los 85 dBA
Protección del Medio Físico: Recurso
Agua
Realizar el mantenimiento de maquinaria
en lugares alejados del drenaje natural y
de fuentes de agua, en un área destinado
para lo mismo la que debe tener el suelo
impermeabilizado.
Evitar el taponamiento de cauces hídricos
y de drenaje
Mantener limpio los canales de drenaje
que se encuentran en las cercanías del
frente de explotación y canalizar el agua
hacia la quebrada sin nombre
Protección del Medio Físico:
Mantenimiento de Maquinaria
Previo al inicio de las labores se debe
revisar la maquinaria y equipo a fin de
reportar cualquier daño en el mismo.
El mantenimiento de todo vehículo o
maquinaria que trabaje dentro de la
concesión la Concesión Minera deberá
hacerse fuera del área de trabajo y en
talleres con instalaciones adecuadas para
dicha actividad.
Se debe llevar registro del mantenimiento
de cada una de las maquinarias y equipo,
el que deberá ser presentado por el
titular minero mensualmente copias de
los documentos que acrediten los
mantenimientos realizados.
Se prohíbe realizar el cambio de aceite,
desmontar motores de maquinaria o
actividades similares dentro del área de
explotación minera, se podrá realizar en
el área destinada para ello la que se
debe encontrar impermeabilizado.
En el caso de contar con maquinaria que
requiera suministro de combustible, este
se
realizará
empleando
bombas
manuales, embudos y paños absorbentes
que permitan minimizar el riesgo de
goteos (liqueos) durante la transferencia
de combustible.
Protección del Medio Físico
Conservación del Paisaje
La principal medida para corregir los cambios
a la morfología y pérdida de la calidad del
5
6
7
223
paisaje, es realizar una explotación técnica.
El suelo que se retire será acumulado a
manera de pilas de almacenamiento
temporal.
Protección del Recurso Biótico
Recoger
in situ de las semillas
provenientes de la flora nativa del sector,
para lo cual se deberá tomar en cuenta
las especies registradas en las tablas del
componente flora incluidas en la línea
base biótica. Se impulsará la elaboración
de semilleros artesanales empleando
materiales del medio y serán ubicadas en
sitios
estratégicos
para
el
almacenamiento de las semillas.
Mantener la reforestación empleando las
semillas
de
las
plantas
nativas
recolectadas
mediante
el
sistema
propuesto.
Evitar la reforestación que incentive la
formación de zonas aisladas de especies
vegetales. Se deberá abarcar la mayor
cantidad de área para evitar el
aislamiento de especies reforestadas.
Se prohíbe de manera determinante la
caza dentro de la concesión
Controlar y prohibir el acceso a personal
no autorizado a esta área, para de esta
manera se evitar la tala y desbroce de la
vegetación de este sector.
Prevención de Daños a Terceros
Los trabajos que puedan afectar la
seguridad de público en general deberán
ser comunicados por radio, al municipio y
la policía, copia del reporte será
entregado a la fiscalización ambiental
Para trabajos que puedan afectar
instalaciones o bienes públicos, se
comunicará por anticipado al municipio
local y se coordinará la ejecución de
trabajos
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS
Desechos Sólidos Domésticos
Se dispondrá en oficinas y áreas de
trabajo recipientes metálicos o plásticos
para la clasificación de los residuos.
En cada sitio de trabajo, se verificará al
terminar la labor diaria que se realice el
barrido y limpieza del área, la basura
recogida
en
este
proceso
debe
disponerse en los recipientes designados
Durante la recolección interna deberá
realizarse la separación de desechos en la
fuente
El producto de la recolección interna
(facilidades y frentes de trabajo) se
dispondrá en un área de almacenamiento
temporal
8
9
10
224
El área de acopio temporal deberá contar
con
Usar preferentemente tanques metálicos
de 55 galones, pintados con los colores:
rotulado “Peligrosos” en color rojo,
rotulado “No Reciclables” en color verde,
rotulados “Reciclables” los reciclables en
color azul.
Se
recomienda
utilizar
materiales
reciclables para la construcción del área
de acopio temporal
Todo desecho que ingrese al área de
acopio temporal deberá ser cuantificado
(peso o volumen) y llevar el respectivo
registro de desechos
El transporte de desechos domésticos o
reciclables deberá realizarse en vehículos
cerrados o que cuenten con toldos
completos, los vehículos usados para el
transporte deberán contar con los
certificados de mantenimiento (vehículos
propios, del contratistas o del servicio)
Manejo de Desechos Peligrosos
Adecuación de un área específica y
delimitada para el almacenamiento de
desechos peligrosos. El donde se
realizará el acopio temporal de este tipo
de
desecho
de
tener
piso
impermeabilizado, techados y protegido
de
condiciones
ambientales
como
humedad, temperatura y radiación solar,
debe tener muros de contención y fosas
de retención de lixiviados, debe estar
separado de las demás áreas de la
empresa. Esta área deberá contar con
su respectiva señalización y carteleras
informativas desplegando información
sobre el procedimiento a seguir
Los desechos peligrosos no se mezclan
con los comunes y su gestión será a
través
de
Gestores
ambientales
debidamente registrados en el MAE
El tiempo de almacenamiento de los
residuos peligrosos no puede superar los
seis meses
No se debe mezclar los desechos
peligrosos, todos serán almacenados en
la bodega de Desechos Peligrosos por
separado
La bodega de desechos peligrosos será
de acceso restringido
En el caso de disponer desechos
peligrosos o material contaminado, se
debe contratar los servicios de una
empresa especializada en la disposición
final de los mismos (con licencia
ambiental para esta actividad) emitirá un
comprobante de la entrega y tratamiento
de dicho material
12
225
PROGRAMA
DE
MANEJO
DE
COMBUSTIBLE
Manejo de Combustible
El
área
de
almacenamiento
de
combustible
se
debe
estar
impermeabilizada con piso de cemento,
techado y debe contar con un cubeto de
110% de capacidad que contenga el
combustible en caso de presentarse
algún derrame
Señalizar el área de depósito de con
señales preventivas y prohibitivas de
“Prohibido el paso a personal no
autorizado”, “Inflamable”, “Peligro de
Explosión
En el caso de requerirse acopiar
temporalmente combustible en la zona de
trabajo, este deberá hacerse en
recipientes adecuados, los mismos que
deberán estar colocados en una
estructura
especial
y
únicamente
designada para este efecto con su
respectivo cubeto impermeabilizado
Las áreas de almacenamiento temporal
deberán ser mantenidas limpias y
ordenadas
PROGRAMA
DE
CONTIGENCIA
Y
RIESGOS
Control de Contingencia y Riesgos
Medidas a Ejecutarse
Identificar
las
zonas
de
mayor
sensibilidad
del
medio
físico
y
vulnerabilidad de acuerdo con la actividad
de
explotación
de
material
de
construcción en caso de realizar una
ampliación de la infraestructura existente
Mantener una lista de teléfonos de
emergencia: Cruz Roja, Policía, Fuerzas
Armadas y Cuerpo de Bomberos
Capacitar, organizar y entrenar a los
trabajadores, ante situaciones de riesgos
naturales y accidentes de trabajo, que
permitan contar con una respuesta rápida
y eficaz ante cualquier situación de
emergencia
Realizar al menos una vez por año un
simulacro de evacuación, el cual deberá
ser adecuadamente documentado, se
preparará un informe al fiscalizador
ambiental que contenga los resultados,
observaciones y
sugerencias para
mejorar el tiempo de evacuación.
Señalizar las salidas y rutas de
emergencia hacia el Punto de Reunión
donde todas las personas deben acudir
inmediatamente cuando sucede la
emergencia
Dentro de los implementos y demás
materiales que se debe contar en caso de
13
14
226
una contingencia
Prevención y Control de Incendios
Rotular y señalizar todas las áreas con
presencia de materiales combustibles
Señalizar las salidas de emergencia ante
eventuales incendios
Verificar que las áreas de circulación
permanezcan sin obstáculos
Ubicar extintores en un lugar visible y
fuera del alcance de las llamas en caso
de un incendio
Procedimiento de Fugas y Derrames
En caso de fuga o derrame menores (de
líquidos como lubricantes o productos de
limpieza también contaminan los cursos
de agua y el suelo), ya se no se cuenta
con depósito de combustible debe
realizarse:
•
Delimitar el área donde se produjo el
derrame
•
Realizar la limpieza empleando para
ello materiales absorbentes (como el
aserrín o polvo absorbente) y paños
oleofílicos siempre que sea posible.
Los
materiales
absorbentes
contaminados serán almacenados de
acuerdo al programa de desechos
peligrosos.
Evitar que el líquido a los cuerpos de
agua cercanos a la concesión minera.
PROGRAMA
SALUD
Y
SEGURIDAD
OCUPACIONAL
Normas de Salud Ocupacional
Norma de Seguridad Industrial
Contar con suministro de agua fresca y
potable en el área de trabajo.
El personal que labore dentro de la
concesión minera debe ser dotado de
uniforme el que debe constar de camisa
de manga larga (debido a que el trabajo
se realiza a cielo abierto), pantalón y
zapatos
Equipo de Protección Personal
Proporcionar al personal que labora
dentro de la concesión minera el equipo
básico de protección personal de acuerdo
a las actividades que se desarrollan de
acuerdo a la tabla siguiente
Realizar el análisis de riesgo de los
puestos de trabajo para de acuerdo a eso
determinar el equipo requerido para cada
uno
El responsable de seguridad del titular
minero debe dar la inducción al personal
sobre el uso e importancia de los EPP
entregados
El responsable debe llevar registro de la
entrega de los EPP's al personal de
15
16
17
18
19
227
acuerdo a la tabla
Señalización
Se establecerá la señalización con el
propósito de señalar la existencia de
riesgos y medidas a ser implementadas
ante los mismos
El empleo de la señalización de seguridad
debe ser de tal modo que el riesgo que
se advierte sea de fácil identificación. Su
colocación se realizará
La señalización debe de ser de tipo
informativo, prohibitivo, advertencia y
obligación, de acuerdo con la norma NTE
INEN 439, en colores, tamaños,
nomenclatura y símbolos de seguridad
Las señales deben ser colocadas en sitios
estratégicos, deben ser anclados con una
mezcla de cemento, arena y piedra a una
profundidad de por lo menos 0,60 m, de
tal forma que queden seguros y no se
caigan
PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL
Y DIFUSION
Capacitación Ambiental al Personal
Implementar políticas ambientales que
contemplen
obligaciones,
responsabilidades y normas ambientales
que deberán ser aplicadas por el titular
minero y trabajadores de la concesión
minera
Capacitación Ambiental a la Comunidad
La capacitación se enfocará a los líderes
de las comunidad
Principales medidas del Plan de Manejo
Ambiental para salvaguardar los recursos
del sector
La capacitación debe ser semestral hacia
la comunidad
PROGRAMA
DE
INFORMACION,
PARTICIPACION DE RELACIONES Y
ACERCAMIENTO COMUNITARIO
Ejes de acción
Llevar a cabo al menos una reunión
semestral con la comunidad, abordando
varios temas
Mantener
una
vía
adecuada
de
información y comunicación permanente
con la comunidad de la zona en lo que se
refiere a aspectos relevantes de la
concesión minera
PROGRAMA
ABANDONO
Y
REHABILITACION AMBIENTAL
Limpieza de Frentes Liquidados (Fase I)
Dentro de los frentes liquidados debe
realizarse una limpieza de desechos
sólidos de existir estos
Retirar el material que se encuentre
suelto que no haya sido empleado
20
21
22
23
24
228
Adecuación de la Morfología de Frentes
Liquidados (Fase II)
Compensación morfológica mediante la
conformación del terreno para tener un
diseño más natural y acorde con el
paisaje circundante
Ejecución de la conformación final del
terreno va de acuerdo con el diseño
minero existente
La asesoría geotécnica debe ser
permanente
Control de la Erosión (Fase III)
Las aguas residuales se manejan de
forma independiente
No se debe obstruir los cuerpos de agua
existente
Limpieza de las cunetas de drenaje previo
el inicio de la estación invernal
Revegetación (Fase V)
No se debe usar fertilizantes o abonos
inorgánicos que varíen las características
originales del suelo
El titular minero debe establecer un
vivero que permita la germinación de las
semillas correspondientes a las especies
pioneras nativas que serán empleadas
posteriormente
en
el
plan
de
revegetación.
Realizar reforestación con plantas nativas
Se deberá impulsar métodos artificiales
para atraer a la fauna recreando refugios,
nidos y sitios de reproducción. Se
utilizarán lugares de descanso en forma
de cruz para atraer a las aves, trampas
de semillas para murciélagos y sitios de
anidación y refugio para atraer la
atención de mamíferos
El área de intervención debe ser
monitoreada periódicamente a los 6 y 12
meses después de implementado el plan
de abandono para evaluar el estado de
recuperación, identificar problemas y
establecer las medidas necesarias para
facilitar su recuperación
Monitoreo de Seguimiento y Control
Ambiental
Monitoreo de Emisiones a la Atmósfera
Monitoreo de presión sonora
Monitoreo de suelo
Monitoreo de contingencia
Monitoreo de manejo de desechos
Monitoreo de capacitación y educación
ambiental
25
26
27
28
229