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 CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE
CUARTA Y/O QUINTA CATEGORÍA Y RENTAS DE
FUENTE EXTRANJERA
Paso 1
Renta de
Cuarta Categoría (-20%)(a) / (+)(b) Quinta Categoría
DEDUCCIONES
(-) 7UIT (C)
Renta Neta deTrabajo
a) Hasta el límite de 24 UIT (S/. 91, 200). Aplicable solo para las
rentas señaladas en el inciso a) del artículo 33o de la ley
b) Se puede aplicar la deducción únicamente contra la Renta de
Cuarta o de Quinta Categoría si en el ejercicio gravable se
obtuvo exclusivamente algunas de estas rentas.
c) De las rentas de Cuarta y Quinta Categoría se podrá deducir
anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) UIT (S/. 26,600).
Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías
sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.
•
Renta Bruta de Cuarta Categoría se le resta el 20%, hasta máximo
S/. 91, 200.
•
Al resultado se le suma la Renta Bruta de Quinta Categoría.
•
Al resultado anterior se le resta S/. 26, 600 para obtener la Renta
Neta del Trabajo
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Paso 2
RENTA NETA DEL TRABAJO
(Rentas Netas de Cuarta y Quinta categoría)
(-) Impuesto a la transacción
Financiera - ITF
(-) Gastos por donaciones
(máximo 10% de la suma de la Renta Neta del
Trabajo más Renta Neta de Fuente Extranjera )
(+) RENTA NETA DE FUENTE
EXTRANJERA
(+) RENTA NETA IMPONIBLE
DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA
•
A la Renta Neta del Trabajo se le resta el ITF y las Donaciones y se le
suma la Renta Neta de Fuente Extranjera (que no corresponda
sumarse a la Renta de Segunda Categoría), obteniendo como Renta
Neta Imponible del Trabajo y de Fuente Extranjera
Donación máxima deductible = 10% (RNT + RNFE)
Dónde:
RNT= Renta Neta del Trabajo (renta de cuarta y quinta categorías)
RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera
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Paso 3
Renta imponible del trabajo y fuente extranjera Tasa
Hasta
27 UIT (S/. 102,600)
15%
Por el exceso de
27 UIT (S/. 102,600)
21%
y hasta
54 UIT (S./205,200)
Por el exces de
54 UIT (S/. 205,200)
30%
* A la Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera se aplica la tasa
progresiva de 15%, 21% y 30%, según cuadro, a fin de obtner el Impuesto
calculado.
* Al Impuesto calculado se le restan los Créditos conformados por pagos a
cuenta mensuales y retenciones del Impuesto a la Renta del Trabajo y/o de
Fuente extranjera, para finalmente obtener como resultado el Saldo a Favor
del Fisco (que el contribuyente debe pagar), o Saldo a Favor del
Contribuyente (que puede solicitar se le devuelva o compensarlo).
•
1er. tramo: A los primeros S/.102,600 se les aplicará la tasa de 15%
•
2do. tramo: Al exceso de S/.102,600 hasta S/. 205,200 se le aplicará la
tasa de 21%.
•
3er. tramo: El exceso de S/. 205,200 pagará una tasa de 30%
Por ejemplo, si la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera haya sido
S/. 210 000.00, el Impuesto a la Renta se calculará así:
•
1er. tramo: S/. 102,600.00 X 15% = S/.15,390.
•
2do.tramo: S/. 205,200 – 102,600 x 21% = S/. 21,546.
•
3er. tramo: S/. 210 000 - S/. 205,200 x 30% = S/. 14,400.
Total de Impuesto a la Renta Calculado: 15,390 + 21,546 + 14,400 =S/.38,376
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