CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA Y/O QUINTA CATEGORÍA Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA Paso 1 Renta de Cuarta Categoría (-20%)(a) / (+)(b) Quinta Categoría DEDUCCIONES (-) 7UIT (C) Renta Neta deTrabajo a) Hasta el límite de 24 UIT (S/. 91, 200). Aplicable solo para las rentas señaladas en el inciso a) del artículo 33o de la ley b) Se puede aplicar la deducción únicamente contra la Renta de Cuarta o de Quinta Categoría si en el ejercicio gravable se obtuvo exclusivamente algunas de estas rentas. c) De las rentas de Cuarta y Quinta Categoría se podrá deducir anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) UIT (S/. 26,600). Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. • Renta Bruta de Cuarta Categoría se le resta el 20%, hasta máximo S/. 91, 200. • Al resultado se le suma la Renta Bruta de Quinta Categoría. • Al resultado anterior se le resta S/. 26, 600 para obtener la Renta Neta del Trabajo Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria www.sunat.gob.pe Paso 2 RENTA NETA DEL TRABAJO (Rentas Netas de Cuarta y Quinta categoría) (-) Impuesto a la transacción Financiera - ITF (-) Gastos por donaciones (máximo 10% de la suma de la Renta Neta del Trabajo más Renta Neta de Fuente Extranjera ) (+) RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA (+) RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA • A la Renta Neta del Trabajo se le resta el ITF y las Donaciones y se le suma la Renta Neta de Fuente Extranjera (que no corresponda sumarse a la Renta de Segunda Categoría), obteniendo como Renta Neta Imponible del Trabajo y de Fuente Extranjera Donación máxima deductible = 10% (RNT + RNFE) Dónde: RNT= Renta Neta del Trabajo (renta de cuarta y quinta categorías) RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria www.sunat.gob.pe Paso 3 Renta imponible del trabajo y fuente extranjera Tasa Hasta 27 UIT (S/. 102,600) 15% Por el exceso de 27 UIT (S/. 102,600) 21% y hasta 54 UIT (S./205,200) Por el exces de 54 UIT (S/. 205,200) 30% * A la Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera se aplica la tasa progresiva de 15%, 21% y 30%, según cuadro, a fin de obtner el Impuesto calculado. * Al Impuesto calculado se le restan los Créditos conformados por pagos a cuenta mensuales y retenciones del Impuesto a la Renta del Trabajo y/o de Fuente extranjera, para finalmente obtener como resultado el Saldo a Favor del Fisco (que el contribuyente debe pagar), o Saldo a Favor del Contribuyente (que puede solicitar se le devuelva o compensarlo). • 1er. tramo: A los primeros S/.102,600 se les aplicará la tasa de 15% • 2do. tramo: Al exceso de S/.102,600 hasta S/. 205,200 se le aplicará la tasa de 21%. • 3er. tramo: El exceso de S/. 205,200 pagará una tasa de 30% Por ejemplo, si la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera haya sido S/. 210 000.00, el Impuesto a la Renta se calculará así: • 1er. tramo: S/. 102,600.00 X 15% = S/.15,390. • 2do.tramo: S/. 205,200 – 102,600 x 21% = S/. 21,546. • 3er. tramo: S/. 210 000 - S/. 205,200 x 30% = S/. 14,400. Total de Impuesto a la Renta Calculado: 15,390 + 21,546 + 14,400 =S/.38,376 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria www.sunat.gob.pe
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