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República de Colombia
Ministerio de Salud y Protección Social
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
RESOLUCIÓN No. 2015015939 DE 24 de Abril de 2015
Por la cual se concede un Registro Sanitario
El Director de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, en ejercicio de
las facultades legales conferidas en el Decreto 2078 del 2012, con base en lo previsto por la Ley 9a. de 1979, el Decreto
Reglamentario 3075 de 1997 y Decreto Reglamentario 612 de 2000. y Decreto Reglamentario 612 de 2000
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RESUELVE
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ARTICULO PRIMERO.- Conceder REGISTRO SANITARIO por el término de 10 años al producto que se
describe a continuación:
REGISTRO SANITARIO No.:
RSAV13I19815 VIGENTE HASTA:
EXPEDIENTE:
20092232
RADICACIÓN:
2015050927
MODALIDAD:
FABRICAR Y VENDER
PRODUCTO:
CONCENTRADO PARA PREPARAR BEBIDA DE TÉ VERDE
(CAMELLIA SINENSIS) VARIEDADES: 1) CON FLOR DE JAMAICA
(HIBISCUS SABDARIFFA). 2) CON ESPIRULINA (SPIRULINA). 3) CON
CLOROFILA. 4) CON TÉ VERDE (CAMELLIA SINENSIS). 5) CON
MANZANILLA (MATRICARIA CHAMOMILLA). 6) CON ARANDANO
ROJO (CRAMBERRY). 7) CON ALOE VERA (ALOE VERA). 8) CON
BERENJENA (SOLANUM MELONGENA). 9) CON POLEN (ALNUS
LUTINOSA). 10) CON GUARANA (PAULLINIA CUPANA). 11) CON
ANIS (PIMPINELLA ANISUM). 12) CON COLAGENO. 13) CON CANELA
(CINNAMOMUM
ZEYLANICOM).
14)
CON
APIO
(APIUM
GRAVEOLENS). 15) CON HIERBABUENA (MENTA SPICATA). 16)
CON MORINGA. 17) CON PITAYA. 18) CON AMARANTO. 19) CON
ESPINACA Y ESPIRULINA. SABORES IDENTICO AL NATURAL A
UVA, MANZANA, DURAZNO, FLOR DE JAMAICA, CLOROFILA,
MANZANILLA, PIÑA, ALCACHOFA, TORONJIL, ANIS, FRUTOS
ROJOS, HIERBABUENA, SPIRULINA, LIMÓN, NARANJA, CIRUELA,
MENTA, ZANAHORIA, ACAIBERRY, PANELA-LIMÓN, MANDARINA,
CARDAMOMO, CRAMBERRY, LULO, MORA, NISPERO, CARAMELO,
CANELA, GUANABANA, CEREZA, FRESA, VAINILLA, MELOCOTÓN,
TORONJA, MIEL DE ABEJAS.
MARCA:
BRILPROS, FARMAGOLD, SAMORE, ONCOF, FELAM, RAZAN,
UCPROL, GREAT VALVE, COMERCIALIZADORA PROLIFE S.A.S,
DISNATURA, BIO-MED-CIM, CI MEDINAL, AT-FLEX, UREZIM,
VERAFEM, MEGA C, CERVIOFOR, PREZOL, CASCABEL, PADER,
FERMENEX, HIMOSTAN, ASDRULFORTE, ASTRIN, GINOHEN,
BIOLHEP, ZULFAB, DIUXOL, HEPFLEX, SDELLPLUS, CHANCAPLEX,
UREZIL, DIRXIOL, HEPXIOL, PRIBAIN, DEP-BRAN, CHOLA-XER,
ARTOR, CIRJAN, FLEB-CIM, AMARSULF, BIOFEM, PREXAEX, BRONXOL, NEVICLIA, UTELVIOL, CLOROFIL-LER, DISTCORAL, LER,
PODNATURAL, CHANKBIL, MIOLIQUID, COMERCIALIZADORA
NATURAL SUPPLY, HEPZUL, LIN-CHIN-D, UC-PLIR, GRAVILA,
CHANKSOL,
CIRQSON,
HYD,
PRODUCTORA
Y
COMERCIALIZADORASAS-LER, MELITTA, CASA VERDE, REUKLIR,
HIGKOL, FERVITAN, PARAISO, CLOROL-FILA, MARKETING,
BERENLIN, CLOROL-PHILA, PREXFLEX, ROYAL, HYM, NUTREMED,
BEOFEM, PREXAFER, HEP-SOL, TRIBULIS-T, HEP-TOL, SPIRULIN,
HEP-MOL, TEA VERD, HEP-ZUT, CHAN K SEL, ARTOFAT,,
ARTOFAM, CHANKSUL, ARTOFUN, CIRJON, CIRJEN, VERAFEMA,
CIRJUN, VERAFEME, MANZANIXA, MANZANILA, CLAMBERR-T,
MANZANI-TA, CRAMBERREL, CRAMBERRE-POD, POD-CRAMBER,
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República de Colombia
Ministerio de Salud y Protección Social
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
RESOLUCIÓN No. 2015015939 DE 24 de Abril de 2015
Por la cual se concede un Registro Sanitario
El Director de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, en ejercicio de
las facultades legales conferidas en el Decreto 2078 del 2012, con base en lo previsto por la Ley 9a. de 1979, el Decreto
Reglamentario 3075 de 1997 y Decreto Reglamentario 612 de 2000. y Decreto Reglamentario 612 de 2000
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UC-PLOT, POD-CLOROFIL, UC-PLUT, POD-ALOE, UC-PRUL,
PRESPLEX, FLOR-DE-JAICA, PRESFLET, FLOR-DE-JAMA, UL-PLEL
PRESENTACIONES COMERCIALES:
FRASCO
PVC
(POLIVINILCLORURO)
BLANCO,
TRANPARENTE, ÁMBAR POR 60mL, 120mL, 240mL, 360mL, 500mL,
700mL, 900mL y 1000mL. FRASCO PVC (POLIVINILCLORURO)
BLANCO, TRANSPARENTE, ÁMBAR DOYPACK POR 90mL, 100mL,
200mL, 400mL, 500mL y 1000mL. SACHET POR 30mL, 50mL, 60mL y
100mL.
TITULAR(ES):
ORREGO JARAMILLO SANDRA MILENA
PROPIETARIA DEL
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO LABORATORIO DISNATURA con
domicilio en CALI - VALLE
FABRICANTE(S):
ORREGO JARAMILLO SANDRA MILENA
PROPIETARIA DEL
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO LABORATORIO DISNATURA con
domicilio en CALI - VALLE
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ARTICULO SEGUNDO:- Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso de Reposición, que
deberá interponerse ante EL DIRECTOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la
notificación personal, de conformidad con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Una vez ejecutoriado quedará culminado el procedimiento administrativo.
de
ARTICULO TERCERO:- Los derechos que se deriven de esta Resolución quedarán sujetos al control
posterior que debe realizar el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y
ALIMENTOS INVIMA de conformidad con lo previsto por el Artículo 2 del Decreto 612 de 2000.
ARTICULO CUARTO:-La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
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COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 24 de Abril de 2015
Este espacio, hasta la firma se considera en blanco.
LUIS EDUARDO VIÑAS RAMOS
DIRECTOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Proyecto :
Revisión Legal: Sandra Milena Alba Mancipe. Código 1476
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Revisión Técnica: Erika Elizabeth Araque Mieth 1356
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