6570 - Honorable Concejo Deliberante de Río Gallegos

“LOS HIELOS CONTINENTALES, LAS ISLAS MALVINAS, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SON ARGENTINOS”
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CIUDAD DE RIO GALLEGOS
ORDENANZA SANCIONADA N° 5.505-HCD-08.
Corresponde Expte N° 16.668-F-.08-
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA DEL
DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 2.008, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el articulo 2º de la Ordenanza Nº 6.469 mediante la cual se
implementa el Sistema Integral para Estacionamiento Medido (SIPEM), el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º: El Sistema Integral para Estacionamiento Medido será de carácter oneroso
y bajo la administración de la Municipalidad de Río Gallegos, y se implementará en base al
equipamiento tecnológico más adecuado y moderno, dentro de las posibilidades económicas
del Municipio, privilegiando los modelos y sistemas que han sido probados eficazmente en
otras jurisdicciones”.
Artículo 2°.- MODIFÍCASE el articulo 19º de la Ordenanza Nº 6469 mediante la cual se
implementa el Sistema Integral para Estacionamiento Medido (SIPEM), el que quedara
redactado de la siguiente forma:
“Articulo 19º - La no efectivización del pago del servicio para estacionamiento medido, se
considera como “Falta Leve”, de acuerdo a lo establecido en el inciso 35º del artículo 75º de
la Ordenanza Nº 2039 “Código de Faltas Municipal”.
Artículo 3°.- MODIFÍCASE el texto del inciso 35º del artículo 75º de la Ordenanza Nº 2039
incorporado por Ordenanza Nº 3098 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“35º - Estacionar dentro de la zona afectada al Sistema Integral para Estacionamiento
Medido (SIPEM), sin abonar la correspondiente tarifa, o exceder el término contratado de
estacionamiento”.
Artículo 4°.- MODIFÍCASE el artículo 76º de la Ordenanza Nº 2039, y que fuera modificado
por la Ordenanza Nº 3098, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 76º: LAS FALTAS LEVES se sancionarán con multas de 1000 módulos.
En caso de incurrir en la falta establecida en el inciso 35º del artículo 75º, el infractor podrá
optar por el pago voluntario en los centros Municipales habilitados de cobro, dentro de los
cinco (5) días hábiles de confeccionada el acta de infracción, logrando así una reducción del
cincuenta (50%) de la multa.Artículo 5°.- REFRENDARÁ
Honorable Concejo Deliberante.-
la
presente
el
señor
Secretario General
de
este
www.mrg.gov.ar
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Artículo 6º.- REGÍSTRESE, Notifíquese, tomen conocimiento las Dependencias del
Honorable Concejo Deliberante y Municipales que correspondan y cumplido, ARCHÍVESE.-
Sergio L. Menéndez
Secretario General
Honorable Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº
v.m.a
Adriana del C. Reyes
Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
/08.-