OficialĂ­as de partes comunes - Tribunal Superior de Justicia del

OFICIALIAS DE PARTES COMÚN
Las Oficialías de Partes para el Tribunal Superior de Justicia, las Salas y
los Juzgados se establecerán por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior
de Justicia, según las necesidades en cada Partido Judicial.
Las oficialías de partes comunes contarán con un Coordinador, quien
dependerá de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno y la
Presidencia, y contarán con el personal administrativo que determine el
Pleno de acuerdo con el presupuesto del Poder Judicial.
Las Oficialías de partes tendrán las siguientes funciones:
I. Recibir el escrito por el cual se inicia un procedimiento, mismo que
deberá registrar y turnar al órgano jurisdiccional correspondiente de
acuerdo a los lineamientos establecidos por el reglamento y los acuerdos
que al efecto emita el Pleno;
II. Recibir los escritos posteriores al inicial, si se presentaren fuera de las
horas de labores del Poder Judicial señaladas en el Reglamento de la
presente Ley Orgánica;
III. Las Oficialías de partes comunes y adscritas a los juzgados ubicadas
en los partidos judiciales diversos al de la capital del Estado, recibirán las
promociones que deban presentarse al Tribunal Superior de Justicia o a
la Presidencia, turnándolo dentro de dos días hábiles siguientes al día de
su presentación;
IV. Los coordinadores de las oficialías de partes comunes, deberán
remitir mensualmente a la Secretaría General de Acuerdos del Pleno y la
Presidencia, un informe de las actividades desarrolladas; y
V. Las que para el mejor desempeño de la administración de justicia le
señalen el Pleno, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o la
Secretaría General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia.