OFICIALIAS DE PARTES COMÚN Las Oficialías de Partes para el Tribunal Superior de Justicia, las Salas y los Juzgados se establecerán por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, según las necesidades en cada Partido Judicial. Las oficialías de partes comunes contarán con un Coordinador, quien dependerá de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia, y contarán con el personal administrativo que determine el Pleno de acuerdo con el presupuesto del Poder Judicial. Las Oficialías de partes tendrán las siguientes funciones: I. Recibir el escrito por el cual se inicia un procedimiento, mismo que deberá registrar y turnar al órgano jurisdiccional correspondiente de acuerdo a los lineamientos establecidos por el reglamento y los acuerdos que al efecto emita el Pleno; II. Recibir los escritos posteriores al inicial, si se presentaren fuera de las horas de labores del Poder Judicial señaladas en el Reglamento de la presente Ley Orgánica; III. Las Oficialías de partes comunes y adscritas a los juzgados ubicadas en los partidos judiciales diversos al de la capital del Estado, recibirán las promociones que deban presentarse al Tribunal Superior de Justicia o a la Presidencia, turnándolo dentro de dos días hábiles siguientes al día de su presentación; IV. Los coordinadores de las oficialías de partes comunes, deberán remitir mensualmente a la Secretaría General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia, un informe de las actividades desarrolladas; y V. Las que para el mejor desempeño de la administración de justicia le señalen el Pleno, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o la Secretaría General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia.
© Copyright 2024 ExpyDoc