13-May-2015 Bases

Sección de Personal
REF.: A.D.D.
Vista la propuesta del Conservatorio Profesional de Música “Esteban Sánchez”
en la que comunica la necesidad de contar con 1 Profesor de Saxofón, desde el 18 al 22
de mayo de 2015 (ambos inclusive)
Visto el informe del Sr. Interventor de fecha 13 de mayo de 2015, conteniendo
partida presupuestaria para dicho fin.
Y en uso de las atribuciones que me son conferidas por Resolución de Junta de
Gobierno Local de fecha 30 de enero de 2014, de conformidad con lo previsto en el art.
43.4 del R.O.F.
HE RESUELTO
APROBAR LAS SIGUIENTES BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA EN
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE 1 PROFESOR DE SAXOFÓN, DESDE EL 18
AL 22 DE MAYO DE 2015 (AMBOS INCLUSIVE).
I.-Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en régimen de contratación
temporal de 1 Profesor de Saxofón, desde el 18 al 22 de mayo de 2015 (ambos
inclusive)
II.-Instancias y requisitos
Las instancias procederán de los candidatos enviados por el SEXPE, que estarán
en posesión de la categoría exigida en la oficina de empleo.
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos que fijan los artículos
56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril:
a) Estar en posesión del título de Profesor Superior de Música, especialidad
Saxofón. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión
de
la
credencial
que
acredite
su
homologación.
b) Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea, o nacional de algún Estado en el que en virtud de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera
que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y
sus descendientes y los de su cónyuge que sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
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REF.: A.D.D.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
las funciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la citada Ley
7/2007, de 12 de abril.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el
proceso selectivo, y durante el periodo de contratación laboral.
III.-Procedimiento de Selección
Los aspirantes deberán interpretar tres obras representativas de diferentes
estilos de la literatura del instrumento con una duración máxima de 20 minutos,
debiendo aportar el día señalado para tal fin, 3 copias de las obras a interpretar.
Se valorarán los méritos aportados el día de la selección.
IV.-Calificación de la prueba
La calificación de la prueba será de 0 a 10 puntos.
Una vez finalizada la fase de selección, el resultado de la selección se hará
público mediante listado provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así
como en la página Web, otorgándose un plazo de 1 días hábil (por la brevedad de la
contratación) para que los interesados presenten las alegaciones o reclamaciones que
estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo la lista provisional se elevará a
definitiva.
V.-Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará formado por:
Presidente/a: Un empleado municipal.
Vocales: Tres empleados municipales.
Secretario/a: Un empleado municipal.
El Tribunal Calificador quedará integrado, asimismo por los suplentes
respectivos que, simultáneamente con los titulares habrán de designarse.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarles cuando
concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán voz y voto. El Tribunal
Calificador no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y
Secretario, y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes,
resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.
De acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo del Personal laboral del
Ayuntamiento de Mérida, podrán estar presentes como observadores en el Tribunal
con voz pero sin voto, un representante de cada sección Sindical de las últimas
elecciones sindicales.
VI.- Régimen de incompatibilidades
Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos
desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente.
VII.- Incidencias
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar
los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en
las bases.
VIII.- Impugnaciones
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven
de las mismas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/92 de, 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la
oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Mérida a 13 de mayo de 2015
El Concejal Delegado de Personal
Fdo.: D. Fernando Molina Alen