Sección de Personal REF.: A.D.D. Vista la propuesta del Conservatorio Profesional de Música “Esteban Sánchez” en la que comunica la necesidad de contar con 1 Profesor de Saxofón, desde el 18 al 22 de mayo de 2015 (ambos inclusive) Visto el informe del Sr. Interventor de fecha 13 de mayo de 2015, conteniendo partida presupuestaria para dicho fin. Y en uso de las atribuciones que me son conferidas por Resolución de Junta de Gobierno Local de fecha 30 de enero de 2014, de conformidad con lo previsto en el art. 43.4 del R.O.F. HE RESUELTO APROBAR LAS SIGUIENTES BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE 1 PROFESOR DE SAXOFÓN, DESDE EL 18 AL 22 DE MAYO DE 2015 (AMBOS INCLUSIVE). I.-Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la provisión en régimen de contratación temporal de 1 Profesor de Saxofón, desde el 18 al 22 de mayo de 2015 (ambos inclusive) II.-Instancias y requisitos Las instancias procederán de los candidatos enviados por el SEXPE, que estarán en posesión de la categoría exigida en la oficina de empleo. Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos que fijan los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril: a) Estar en posesión del título de Profesor Superior de Música, especialidad Saxofón. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. b) Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado en el que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Sección de Personal REF.: A.D.D. d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril. Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el periodo de contratación laboral. III.-Procedimiento de Selección Los aspirantes deberán interpretar tres obras representativas de diferentes estilos de la literatura del instrumento con una duración máxima de 20 minutos, debiendo aportar el día señalado para tal fin, 3 copias de las obras a interpretar. Se valorarán los méritos aportados el día de la selección. IV.-Calificación de la prueba La calificación de la prueba será de 0 a 10 puntos. Una vez finalizada la fase de selección, el resultado de la selección se hará público mediante listado provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página Web, otorgándose un plazo de 1 días hábil (por la brevedad de la contratación) para que los interesados presenten las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo la lista provisional se elevará a definitiva. V.-Tribunal Calificador El Tribunal Calificador estará formado por: Presidente/a: Un empleado municipal. Vocales: Tres empleados municipales. Secretario/a: Un empleado municipal. El Tribunal Calificador quedará integrado, asimismo por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares habrán de designarse. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarles cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sección de Personal REF.: A.D.D. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán voz y voto. El Tribunal Calificador no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario, y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente. De acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de Mérida, podrán estar presentes como observadores en el Tribunal con voz pero sin voto, un representante de cada sección Sindical de las últimas elecciones sindicales. VI.- Régimen de incompatibilidades Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente. VII.- Incidencias El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en las bases. VIII.- Impugnaciones Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/92 de, 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases. Mérida a 13 de mayo de 2015 El Concejal Delegado de Personal Fdo.: D. Fernando Molina Alen
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