Modelo 202: Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades

Modelo 202:
Pago a cuenta del
Impuesto de Sociedades
Presentado tres veces al año
Serán pagos a cuenta del periodo
impositivo en vigor el primer día del
plazo de pago.
Durante los primeros 20 días naturales de:
Abril (1P, primer pago),
Octubre (2P, segundo pago) y
Diciembre (3P, tercer pago).
Si el pago es a cuenta del ejercicio 2015,
nuevo modelo 202.
Si el pago es a cuenta del ejercicio 2014,
antiguo modelo 202.
2 opciones de cálculo
A)Art.40.2 de la LIS
(Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades).
Es voluntaria.
La base del pago es la cuota íntegra declarada.
Base del Pago
Tipo de Gravamen
Cuota íntegra minorada en las
deducciones y bonificaciones, así como
en las retenciones e ingresos a cuenta
que le fueren de aplicación, del último
período impositivo cuyo plazo de
declaración estuviese vencido el primer
día de plazo de pago.
El 18% de la base del pago.
B) Art. 40.3 de la LIS.
Obligatoria si la cifra de negocio en los doce meses anteriores al inicio del plazo de
pago es superior a 6.000.000€, y voluntaria para el resto.
Cuando el periodo impositivo no coincide con el año natural y se opta por la opción B, el
pago será a cuenta del periodo impositivo en vigor el día anterior al inicio del plazo de pago.
Base del Pago
La base imponible generada desde el inicio del periodo hasta el día anterior al del inicio
del plazo de pago.
En el pago a cuenta solo se aplicará el remanente de reserva de capitalización
pendiente de aplicación generado en los dos ejercicios anteriores.
Reserva de nivelación de bases imponibles
5
12
Reduce la base imponible
previa en un 10%, a
condición de que se aplique
para neutralizar las posibles
bases imponibles negativas
que puedan surgir durante
los próximos 5 años,
y se cancele el saldo
pendiente en el 5º año.
Pueden aplicarla empresas
que apliquen el tipo general
y su cifra de negocio
generada en los doce
meses anteriores al inicio
del periodo impositivo no
supera los 10 millones
de euros. (Art. 105 LIS).
Requiere que dicha reserva
suponga un incremento del
10% de los fondos propios
por beneficios no
distribuidos, y que dicho
incremento se mantenga
durante los cinco ejercicios
siguientes, o hasta que se
cancele el ajuste.
Tipo de Gravamen
Tipo de Gravamen
General
%
Gral.
Rda.
Gral.
Rda.
30
25 / 30
28
25 / 28
Pago a Cuenta
12 meses anteriores
al inicio periodo impositivo
Opción B
19/20 x TG redondeado por exceso
20M ≤ CN < 60M
17/20 x TG redondeado por exceso
10M ≤ CN < 20M
15/20 x TG redondeado por exceso
6M ≤ CN < 10M
5/7 x TG redondeado por defecto
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Ejercicio 2015
Cifra de Negocio
CN ≥ 60M
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blog.sage.es
900 878 902
Ejercicio 2014
Ejercicio 2014
Ejercicio 2015
Gral.
Rda.
Gral.
Rda.
29
24 / 29
27
24 / 27
26
22 / 26
24
22 / 24
23
19 / 23
21
19 / 21
21
17 / 21
20
17 / 20
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