CONVENIO DE CAPACITACIÓN, COOPERACIÓN Y

AMAPEPYP
Dirección Gral. de Promoción
Cultural
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
Entre la Dirección de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura de la CABA,
en Adelante LA DIRECCION, con domicilio en Av. de Mayo 575, 4° piso, Of. 403,
representada en este acto por su Director Lic. Guillermo González Heredia, DNI N⁰
22.825.030, y Asociación Mutual de Ayuda al Personal de Empleados Públicos
y Privados “7 de Agosto”, en adelante AMAPEPYP, con domicilio en Bolívar 218 3º
Piso -of 11 y 12- CABA, representada por su Presidente el Dr. Carlos Delfín Arturo
Rufino, DNI N⁰ 17946551 y su Tesorera la Lic. María Claudia Morado, DNI N⁰
13.275.295, convienen en celebrar el presente convenio de capacitación,
cooperación, reciprocidad y difusión de la Cultura en sus diferentes aspectos, como
asi también la organización de Eventos. Talleres y Seminarios.
Visto

Que el vasto sector de las Industrias Culturales es el comprendido por los
siguientes subsectores de actividad: Servicios de cinematografía, radio y
televisión y servicios de espectáculos artísticos y de diversión; Servicios de
agencias de noticias; Servicios de bibliotecas, archivos y museos y otros
servicios culturales; Otros servicios para la práctica deportiva y de
entretenimiento; Servicios de publicidad; Servicios de informática; Edición e
impresión; reproducción de grabaciones

Que el progreso y el bienestar está reservado en buena medida para aquellos
emprendedores culturales y artesanos que hayan adquirido y certificado los
conocimientos y las habilidades requeridas por el mercado actual.

Que en Argentina existe una asimetría en vastos sectores de la población, tanto
en la Brecha Tecnológica como en el acceso a la información y del
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Conocimiento.

Que las Mutuales y Cooperativas a través de su accionar contribuyen a la
generación de nuevas fuentes de empleo consolidando los nuevos modelos
solidarios de producción. e inclusión.

Que dentro del Mutualismo existe un amplio abanico de Emprendedores
Artísticos y Artesanos que buscan ampliar sus actividades dentro del mercado
interno y externo

Que esta realidad exige mayor profesionalización y conocimiento en gestión de
los Emprendedores Artísticos y artesanos que forman parte de los diferentes
sectores,

Que para abordar esta problemática con mayor probabilidad de éxito es
conveniente promover alianzas, convenios y otras formas de articulación con
entidades de otros sectores.
Que, por su parte, la Asociación Mutual de Ayuda al Personal de Empleados
Públicos y Privados “7 de Agosto”- AMAPEPYP se constituye como entidad
mutual en el año 2006. Siendo sus fines y objetivos:
 Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros.
 Brindar cursos seminarios y talleres de capacitación y entrenamiento a sus
asociados y a otras entidades sin fines de lucro
 Proporcionar servicio de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros
compatibles con el desarrollo físico y espiritual de sus asociados.
Ambas instituciones acuerdan firmar el presente convenio marco que se regirá por
las siguientes cláusulas.
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PRIMERA: Las partes, acuerdan brindarse cooperación y asistencia técnica en
áreas de interés y beneficio mutuo mediante un programa de acción conjunta cuyos
objetivos generales son los siguientes:

Promover, mediante la capacitación, el fortalecimiento cultural de los asociados a
la mutual, emprendedores culturales y artesanos que buscan ampliar sus
actividades dentro del mercado interno y externo.
 Generar en lugares que determine LA DIRECCION, como centros culturales, la
entidad, etc. encuentros artísticos, creativos, culturales y musicales, donde
puedan participar emprendedores tales como artistas plásticos, músicos,
fotógrafos, pintores, artesanos, etc. para expresar sensaciones, emociones e
ideas a través de recursos plásticos, lingüísticos o sonoros.

Contribuir con capacitación en la generación y fortalecimiento de las Industrias
Artísticas, Creativas y Culturales para generar nuevas fuentes de empleo
consolidando los nuevos modelos solidarios de producción. e inclusión.

Implementar un programa coordinado de capacitación y formación en gestión
empresarial de las Industrias Artísticas Creativas y Culturales

Brindar herramientas de gestión y administración básicas de desarrollo comercial
a los Emprendedores Artísticos, mediante Cursos, Seminarios, Talleres, ciclos de
conferencias, simposios, mesas redondas de especialización o actualización,
tanto bajo la modalidad presencial como virtual.

Establecer un programa solidario de becas destinadas a quienes no puedan pagar
sus capacitaciones

Realizar, en forma conjunta, entre los Emprendedores Culturales y su ámbito de
actuación, relevamientos periódicos de requerimientos y necesidades para
orientar, actualizar y ampliar la oferta formativa

Desarrollar para las Industrias Culturales nuevas capacitaciones que fortalezca
las competencias fundamentales que les permita actuar en diversos ámbitos de
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desempeño.

Difundir y promocionar las actividades y logros del presente convenio en medios
de prensa, Internet y medios electrónicos, para lo cual las partes autorizan a la
utilización de sus logros.

No siendo esta enumeración taxativa, la misma podrá ser ampliada por las partes,
de acuerdo con las necesidades que se planteen en cada caso.
SEGUNDA: Oportunamente y para concretar los objetivos antes mencionados, las
partes instrumentarán las tareas a que dará lugar el presente convenio, los cuales
deberán ser aprobados por las autoridades respectivas de AMAPEPYP y la
DIRECCION antes de su puesta en ejecución.
TERCERA: El presente Convenio tendrá una duración de 2(dos) año y se renovará
automáticamente por igual período. Este Convenio puede darse por finalizado por
cualquiera de las dos instituciones intervinientes en cualquier momento, siempre que
la institución que así lo hiciere, comunique por escrito su intención de finalizarlo por
lo menos con 30 (treinta) días de anticipación, para su rescisión.. La rescisión no
dará derecho a las partes a reclamar indemnización de naturaleza alguna. Los
trabajos en ejecución al producir efecto la rescisión serán finalizados dentro del
período anual en que la misma fuera formulada.
CUARTA: La suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que
las partes signatarias puedan concretar convenios similares con otras instituciones o
entidades interesadas en fines análogos. Cuando una de las partes decida convenir
con alguna institución pública o privada, la otra tendrá la opción, si así lo desea, de
quedar también incorporada al nuevo convenio, previa aceptación expresa de todas
las partes involucradas.
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QUINTA: Atento al elevado propósito que define a las partes, las mismas se
comprometen a aportar sus mejores esfuerzos para procesar con amplitud cualquier
eventual controversia que pudiese surgir durante la vigencia del presente protocolo.
No obstante, para el caso de controversia las partes acuerdan someterse a los
tribunales Ordinarios de Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de
2014.
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