Reporte de Transferencias Municipales Ier Trimestre 2015.

Observatorio Social de la Descentralización
FOPRIDEH-DEE
REPORTE DE TRANSFERENCIAS MUNICIPALES
PRIMER TRIMESTRE 2015.
Observatorio Social de la Descentralización
ABRIL 2015.
Reporte de Transferencias Municipales
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Contenido
TRANSFERENCIAS MUNICIPALES 2015 ................................................................................................ 3
Pagos a Municipalidades Cuarto Trimestre 2014 en el primer trimestre 2015. ............................... 10
Municipalidades que ejecutaran Según Pacto Municipal o Ley de Municipalidades: ...................... 10
Municipalidades Pendientes de Entrega Documentación. ............................................................... 11
Municipalidades Cobertura Proyecto DEE. ....................................................................................... 14
Aspectos Varios: ................................................................................................................................ 18
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TRANSFERENCIAS MUNICIPALES 2015
Para la gestión del año 2015 el Gobierno Central espera efectuar el pago por concepto de
transferencias municipales a las 298 municipalidades del 11% según el artículo 91 de la Ley de
Municipalidades.
El Gobierno Central a través de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización SDHJGD, Secretaría de Finanzas y Asociación de Municipios de Honduras
AMHON han constituido una comisión de seguimiento para definir el monto de pago de las
transferencias municipales para la gestión año 2015, se maneja preliminarmente un monto de
L.4,200,000,000.00 millones de lempiras que a un no está contemplado en ningún documento
oficial.
Las Disposiciones Generales de Presupuesto del 2015 en el capítulo de municipalidades ordenan lo
siguiente:
ARTÍCULO 152.- El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización transferirá el monto asignado y autorizado
por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales de acuerdo a la siguiente distribución:
1. Un cuarenta y cinco por ciento (45%) de las transferencias se distribuirá en partes iguales a las
municipalidades para los programas de asistencia social a la niñez, atención a retornados
migrantes, adolescencia y juventud; asimismo de esta asignación un cinco por ciento (5%) se
destinará para los programas de la Mujer;
2. Un Cinco por ciento (5%) del monto total de las transferencias se distribuirá en base al criterio
de eficiencia fiscal y esfuerzo en la recaudación; y,
3. El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido conforme a los criterios siguientes:
a) Veinte por ciento (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y
Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y,
b) Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo a la proporción de población pobre de cada
municipio en base al método de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y según el último Censo
de Población y Vivienda. Para efectos de la aplicabilidad de las transferencias a las
municipalidades, conforme al Artículo 91 del Decreto de la Ley de Municipalidades se integrará
una Comisión con representantes de la Asociación de Municipios (AMHON) y de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas en el transcurso del Primer Semestre del año 2015, para definir
la asignación presupuestaria que corresponde a las Municipalidades para el año 2015, en base a
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los dispuesto en el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades. Del monto total de las transferencias
del Gobierno Central, las Corporaciones Municipales destinarán los recursos de las transferencia
de acuerdo a lo establecido en la Ley de Municipalidades o bien lo contenido el Pacto Municipal
por una Vida Mejor suscrito entre la AMHON y el Poder Ejecutivo, debiendo notificar su decisión a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se aplicará así:
El cuarenta por ciento (40%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población
mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con
atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades
especiales, educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en
salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de
pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR;
2. Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención,
promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, en
concordancia con el PROGRAMA TODOS POR LA PAZ, mediante la revitalización de espacios
públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos
humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan
atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano
plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; y,
3. Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de inversión municipal impulsando la
competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para la generación de fuentes de
empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros
municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería,
ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren
con las iniciativas del gobierno central a través del Programa PRO-HONDURAS procurando la
concertación público-privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y
centros de desarrollo empresarial, entre otros.
El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales en
forma mensual que aseguren el pago para la ejecución de programas y proyectos de inversión
municipal en materia social, económica y de seguridad, incluyendo los programas y proyectos de
la plataforma vida mejor, todos por la paz y Pro Honduras.
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Las Corporaciones Municipales apoyarán las iniciativas del Presidente de la República de
conectividad de una vida mejor implementando los centros tecnológicos comunitarios que
promuevan el desarrollo humano;
4) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destinos
de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo
de secretario y, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra, con estos recursos
financieros se realizarán las capacitaciones, Asistencias Técnicas in situ, seguimiento,
cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es
entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas
obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenio y reglamento con los
integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a
desarrollar en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal
(CFTM);
5) Un quince por ciento (15%) para Gastos de Administración Propia; las Corporaciones
Municipales cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias que no excedan de
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve
por ciento (29%); y,
6) El resto de los recursos se destinarán a inversión, a cubrir la contraparte exigida por los
organismos que financien los proyectos; al pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON), al pago de las aportaciones que los municipios hacen a las
Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Corporaciones Municipales mediante el
voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros y para transferencias en bienes o servicios a las
comunidades organizadas para inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el
Artículo 98, de la Ley de Municipalidades.
Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) 3) y 6) anteriores deben
considerarse como una inversión. Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio
económico establecido en el Decreto No. 72-86 (Municipios Puertos), de fecha 20 de mayo de
1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente Artículo, siempre y cuando
renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al beneficio establecido en el
Decreto antes mencionado. La transferencia deberá ingresar a la Tesorería Municipal. La cuenta
bancaria deberá estar previamente registrada en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), pudiendo disponer de los recursos de la misma únicamente con la firma
mancomunada y solidaria del Alcalde y el Tesorero Municipal.
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ARTÍCULO 153.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON), para que revisen y negocien en función de los ingresos
tributarios, las transferencias y pagos que les corresponde de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO 154.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, transferirán en forma mensual a las Corporaciones Municipales,
a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por Aporte de Capital de acuerdo a los
valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015,
con base a la estimación de la disponibilidad financiera al momento de su aprobación por el
Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los municipios puerto, siempre que las
municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización por medio de la Dirección General de
Fortalecimiento Local (DGFL), los documentos administrativos y la rendición de cuentas de forma
electrónica al Tribunal Superior de Cuentas, a través del sistema de rendición de cuentas
Gobiernos Locales (RENDICIONGL) en estado aprobado. De los documentos administrativos:
(Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización).
1. Avance físico y Financiero de los proyectos en ejecución a más tardar quince (15) días de
finalizado el trimestre;
2. El Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del año actual, a más tardar el 31 de enero del
mismo año;
3. El plan de inversión Municipal a más tardar el 31 de enero del mismo año; y,
4. Liquidación presupuestaria del año anterior, a más tardar el 31 de enero del año siguiente, esta
documentación será entregada en dos ejemplares originales, una para la Dirección General de
Fortalecimiento Local y la otra para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
De la Rendición de Cuentas: (TSC).
1. Rendición Trimestral acumulada de forma electrónica a través de la herramienta RENDICIONGL,
como máximo quince (15) días después de finalizado el trimestre; y,
2. Rendición de Cuentas Anual conteniendo las catorce (14) formas definidas a través de manual
de rendición de cuentas, a más tardar el 30 de Abril del siguiente año.
ARTÍCULO 155.-Todos los documentos administrativos financieros mencionados anteriormente
deberán presentarse a la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL) de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de
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aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello
de recibido de la DGFL.
Los documentos administrativos financieros serán revisados por la DGFL de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien en un
periodo de treinta (30) días dictaminará sobre los mismos y notificará las recomendaciones
correspondientes a la corporación municipal para que realice las actualizaciones,
implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas y los devolverá a la misma dirección
en un período de siete (7) días contados a partir de recibida la notificación. De no hacerlo, la DGFL
no podrá emitir el dictamen final y por ende la municipalidad estará causando la retención del
desembolso de la transferencia respectiva.
A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura de la eficiencia, eficacia y optimización
de los recursos públicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá enviar a la DGFL
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las
diferentes entidades bancarias y crediticias del país, con el propósito de verificar el porcentaje del
treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 158 de este Decreto, para comprometer fondos
de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. De igual forma todas las instituciones públicas
y privadas que transfieran a los Gobiernos Locales, fondos en concepto de subsidios, legados y
donaciones, deberán facilitar esta información a la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con el propósito de identificar la
fuente de financiamiento, uso y destino de éstos, que faciliten a dicha Despacho el cumplimiento
de las atribuciones establecidas en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública en
relación a: Fiscalizar, en representación de la población el cumplimiento de la Visión de País y Plan
de Nación por parte de los diferentes ejecutores, y coordinación, enlace, supervisión y evaluación
de los regímenes departamentales, municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil
ARTÍCULO 156.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que
se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, las cuotas a favor de:
1. Cuerpo de Bomberos, el noventa por ciento (90%) de los valores adeudados por las
municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos; en los municipios
donde exista este servicio siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado
la vía de la conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones.
Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará
lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia
siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones;
2. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), calculado sobre el uno por ciento (1%)
de los ingresos corrientes municipales reales del año anterior;
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3. Mancomunidades de Municipios, los valores correspondientes a cuotas estatutarias o
aportaciones de las Municipalidades; previo a la aplicación de la retención dichos
organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la
DGFL que sustente la liquidación o rendición de cuentas de todos los fondos percibidos de
las municipalidades miembros;
4. Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce de la transferencia a
las Municipalidades; conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades; las
Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72- 86 de fecha 20 de Mayo de
1986 (4% u 8% de los municipios puerto), deben contribuir igualmente con el uno por
ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho
Artículo. Dicho porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y
utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las
municipalidades; y,
5. Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) previa solicitud de éste, el porcentaje
correspondiente al aporte local, de los municipios beneficiarios de proyectos financiados
con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos
internacionales. Tal retención se realizará a las municipalidades que incumplan con el pago
de la contrapartida municipal y Convenios y Contratos suscritos con el Estado.
ARTÍCULO 157.- Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de
la Tesorería General de la República por pagos que correspondan a los señalados en el Artículo
154 de la presente Ley, serán aplicados a las transferencias consignadas en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República.
ARTÍCULO 158.- Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un Treinta por ciento
(30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, cuando se trata de
financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de
gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 159.- En el caso de la distribución y destino de la transferencia que establece el párrafo
tercero del Artículo 91 de la Ley de Municipalidades y específicamente con el quince por ciento
(15%) para gastos de administración anual y que en el caso de las Corporaciones Municipales
cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias, no excedan de Quinientos mil
Lempiras (L500,000.00), podrán destinar para dichos fines el doble de este porcentaje. Es decir,
que el treinta por ciento (30%), será destinado para gastos de administración propia entendiendo
estos como gastos administrativos y operativos en partes iguales, Quince por ciento (15%) cada
uno, dentro del porcentaje de los gastos operativos considerar un treinta por ciento (30%) para
sueldos, salarios y dietas siempre y cuando se compruebe que los ingresos corrientes anuales
percibidos por la Municipalidad fueron incrementados en el mismo porcentaje.
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ARTÍCULO 160.- Con la finalidad de mantener una base de datos confiable y oportuna sobre la
deuda contingente las Corporaciones Municipales están obligadas a suministrar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, toda
información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de
préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser
remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de
ocurrida la operación. Las Corporaciones Municipales deben incorporarse al Sistema de
Administración Municipal Integrado (SAMI), como principal herramienta de país para los
Gobiernos Locales, con el apoyo técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. En
caso de incumplimiento a lo indicado en este Artículo se faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a retener cualquier tipo de pago o transferencia a favor de la Alcaldía
correspondiente.
ARTÍCULO 161.- Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales, que
deban trasladarse durante el año 2015, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas
obligaciones de la municipalidad originadas del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, deducciones a sus
trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica,
servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las corporaciones municipales.
ARTÍCULO 162.-Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e
Inversiones en los Gobiernos Locales, se gestionará por medio del Sistema de Administración
Municipal Integrado, (SAMI), que será la herramienta de uso oficial y obligatorio en todos los
Gobiernos Locales del país que se incorporarán gradualmente. La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, por medio de la Contaduría General de la República pondrá a disposición el
Plan Único de Cuentas y el Manual de Contabilidad para el Sector Público y los Clasificadores
Presupuestarios que convergen con este plan, los que serán de uso obligatorio para todos los
Gobiernos Locales.
ARTÍCULO 163.- Con base a la emergencia fiscal establecida en el Decreto Legislativo No.18-2010
del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el Ejercicio
Fiscal 2015 se ordena dejar en suspenso el Decreto No.368-2005, referente a las transferencias
monetarias especiales autorizadas a las Corporaciones Municipales del Distrito Central y de San
Pedro Sula.
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Pagos a Municipalidades Cuarto Trimestre 2014 en el primer trimestre 2015.
El Monto pagado del Gobierno Central a las municipalidades por concepto de transferencias
municipales a las 298 municipalidades correspondiente a los meses de Octubre, noviembre y
complemento del año 2014 fue la cantidad de L. 1,122,455,223.90 millones de lempiras pagado en
este primer trimestre 2015.
Lo ejecutado del Gobierno Central es el 9.10% en función del 10% por concepto de transferencia
municipal correspondiente a la gestión año 2014, pagadas los primeros 3 meses del año 2015. En
función de lo pagado el Gobierno Central ha efectuado pagos de la gestión 2014 por un monto
L. 4,323,314,627.74 millones de lempiras; quedando un saldo pendiente L. 434,691,372.26
millones de lempiras tomado como base que para la gestión del año 2014 fueron proyectados por
la Secretaria de Finanzas y aprobados por el Congreso Nacional para que la Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernabilidad y Descentralización ejecutara L.4,758,006,000.00 millones de
lempiras.
Datos proporcionados Secretaría de Derechos Humanos Justicia Gobernación y Descentralización
(SDHJGD) a través de la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL) actualizados hasta el 31
de marzo 2015.
Municipalidades que ejecutaran Según Pacto Municipal o Ley de
Municipalidades:
De las 298 municipalidades del país 244 alcaldías ejecutaran según el Pacto Municipal por una Vida
Mejor, firmado el pasado 09 de septiembre del año 2015 entre la AMHON y el Abog. Juan Orlando
Hernández Presidente de la República de Honduras; 147 municipalidades a un no presentan actas
de corporación municipal donde ratifican la decisión, las respectivas actas deben ser presentadas a
la Dirección General de Fortalecimiento Local de la SDHJGD; las restantes 44 Alcaldías ejecutaran
con lo establecido en la Ley de Municipalidades artículo 91.
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Municipalidades Pendientes de Entrega Documentación.
MUNICIPALIDADES PENDIENTES DE PRESENTAR DOCUMENTACION
(RENDICION GL Y PROYECTOS GESTIÓN 2014).
DIRECCION GENERAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES PENDIENTES DE PRESENTAR RENDICION DE CUENTAS 2014
N°
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
01
ATLANTIDA
La Ceiba
02
ATLANTIDA
El Porvenir
03
ATLANTIDA
Tela
04
COMAYAGUA
La Trinidad
05
COMAYAGUA
San Jerónimo
06
COPAN
Santa Rosa del Copán
07
COPAN
Dolores
08
COPAN
El Paraíso
09
COPAN
Nueva Arcadia
10
CORTES
San Pedro Sula
11
CORTES
Villanueva
12
CORTES
La Lima
13
CHOLUTECA
Choluteca
14
CHOLUTECA
Apacilagua
15
CHOLUTECA
El Corpus
16
CHOLUTECA
Pespire
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17
EL PARAISO
Yuscarán
18
EL PARAISO
Danlí
19
EL PARAISO
Morocelí
20
EL PARAISO
Oropolí
21
EL PARAISO
San Matías
22
EL PARAISO
Vado Ancho
23
EL PARAISO
Trojes
24
FRANCISCO MORAZAN
Distrito Central
25
FRANCISCO MORAZAN
Alubarén
26
FRANCISCO MORAZAN
Curarén
27
FRANCISCO MORAZAN
La Libertad
28
FRANCISCO MORAZAN
La Venta
29
FRANCISCO MORAZAN
Orica
30
FRANCISCO MORAZAN
San Miguelito
31
FRANCISCO MORAZAN
Talanga
32
GRACIAS A DIOS
Juan Francisco Bulnes
33
GRACIAS A DIOS
Wampusirpi
34
INTIBUCA
Jesús de Otoro
35
INTIBUCA
San Juan
36
ISLAS DE LA BAHIA
Roatán
37
ISLAS DE LA BAHIA
Utila
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38
LA PAZ
San Antonio del Norte
39
LEMPIRA
Candelaria
40
LEMPIRA
Piraera
41
LEMPIRA
San Juan Guarita
42
LEMPIRA
Virginia
43
OCOTEPEQUE
San Fernando
44
OCOTEPEQUE
Sinuapa
45
OLANCHO
Juticalpa
46
OLANCHO
Concordia
47
OLANCHO
Guarizama
48
OLANCHO
Yocón
49
SANTA BARBARA
Santa Bárbara
50
SANTA BARBARA
Arada
51
SANTA BARBARA
Macuelizo
52
SANTA BARBARA
San Francisco de Ojuera
53
SANTA BARBARA
Trinidad
54
VALLE
Alianza
55
VALLE
Aramecina
56
VALLE
Caridad
57
VALLE
San Lorenzo
58
YORO
Arenal
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YORO
El Progreso
Fuente: SDHJGD/Dirección General de fortalecimiento al 31 de marzo 2015.
Municipalidades Cobertura Proyecto DEE.
Las municipalidades cobertura del proyecto DEE son 44 de las cuales la Secretaría de Finanzas
efectuó pagos del 01 de enero al 31 de marzo año 2015 por un monto L. L.146,282,228.04
millones de lempiras correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre y
complemento año 2014. Todas las 44 municipalidades han recibido su pago pero a excepción de
Tatumbla y Santa Ana del departamento de Francisco Morazán les falta a un el pago
correspondiente al mes de octubre 2014.
Detalle en cuadro siguiente.
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PAGOS REALIZADOS PRIMER TRIMESTRE 2015 correspondientes al 2014
Departamento
Comayagua
No
Municipalidad
Pago realizado en Pago realizado
enero
en Febrero
1 Ajuterique
L. 1016,377.50 L.
Pago efectuado de los meses:
Octubre, Noviembre Diciembre y
1016,377.50 complemento 2014
L. 1029,826.58 L.
Pago efectuado de los meses:
Octubre, Noviembre Diciembre y
1029,826.62 complemento 2014
L. 1017,748.67 L.
Pago efectuado de los meses:
Octubre, Noviembre Diciembre y
1017,748.63 complemento 2014
L. 1100,267.17
L. 1100,267.17 L.
Pago efectuado de los meses:
Octubre, Noviembre Diciembre y
1100,267.13 complemento 2014
L. 0.00
L. 0.00 L.
L. 967,178.83
4 Humuya
L. 1029,826.58
5 San Sebastian
L. 1017,748.67
6 Villa de San Antonio
7 Guaimaca
8 El Porvenir
L. 1039,590.08
9 Marale
10 Orica
L. 967,178.83 L.
Pago efectuado de los meses:
Octubre, Noviembre Diciembre y
967,178.87 complemento 2014
L. 1016,377.50
3 Lejamani
Fracisco Morazán
L. 1011,184.50 L.
Pago efectuado de los meses:
Octubre, Noviembre Diciembre y
1011,184.50 complemento 2014
L. 1011,184.50
2 Lamani
L. 1163,433.58
L.
11 San Ignacio
12 San Juan de Flores
Pago Realizado en
marzo
correspondiente a la Gestión
1038,126.83
L. 916,089.33
L. 1008,436.08
-
Se adeuda octubre, noviembre y
Diciembre
L. 1039,590.08 L.
Pago efectuado de los meses:
Octubre, Noviembre Diciembre y
1039,590.12 complemento 2014
L. 1163,433.58 L.
Pago efectuado de los meses:
Octubre, Noviembre Diciembre y
1163,433.62 complemento 2014
L. 1038,126.83 L.
Pago efectuado de los meses:
Octubre, Noviembre Diciembre y
1038,126.87 complemento 2014
L. 916,089.33 L.
Pago efectuado de los meses:
Octubre, Noviembre Diciembre y
916,089.37 complemento 2014
L. 1008,436.08 L.
Pago efectuado de los meses:
Octubre, Noviembre Diciembre y
1008,436.12 complemento 2014
Este dato fue suministrado por la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización (SDHJGD) hasta el 31 de marzo 2015.
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PAGOS REALIZADOS PRIMER TRIMESTRE 2015 correspondientes al 2014
Departamento
No
Municipalidad
Pago realizado en Pago realizado
enero
en Febrero
13 Valle de Angeles
14 Villa de San Francisco
L. 966,434.92
L. 966,434.92 L.
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
966,434.88 2014
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
949,638.88 2014
15 Vallecillo
L. 949,638.92
L. 949,638.92 L.
16 Tatumbla
L. 0.00
L. 1864,017.50 L.
Se adeuda octubre. Se paga solo los meses
932,008.75 de noviembre y Diciembre 2014
L. 1388,715.67 L.
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1388,715.63 2014
L. 1125,702.92 L.
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1125,702.88 2014
L. 1234,312.58 L.
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1234,312.62 2014
L. 967,125.50 L.
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
967,125.50 2014
L. 1056,273.25 L.
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1056,273.25 2014
L. 1245,263.25 L.
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1245,263.25 2014
L. 1040,414.92 L.
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1040,414.88 2014
L. 1065,824.83
L. 1065,824.83 L.
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1065,824.87 2014
Pago efectuado de los meses: Octubre,
L. 0.00
L. 2343,985.66 L.
26 Santa Elena
L. 1094,897.00
L. 1094,897.00 L.
27 Yarula
L. 1059,624.25
L. 1059,624.25 L.
17 Talanga
18 San Antonio de Oriente
La Paz
L. 985,077.75
Pago Realizado en
marzo
correspondiente a la Gestión
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
L. 985,077.75 L.
985,077.75 2014
19 La Paz
20 Cane
21 Cabañas
22 Márcala
23 Opatoro
24 San Pedro de Tutule
25 Santa Ana
L. 1388,715.67
L. 1125,702.92
L. 1234,312.58
L. 967,125.50
L. 1056,273.25
L. 1245,263.25
L. 1040,414.92
Noviembre Diciembre y complemento
1171,992.87 2014
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1094,897.00 2014
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1059,624.25 2014
Este dato fue suministrado por la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización (SDHJGD) hasta el 31 de marzo 2015.
Reporte de Transferencias Municipales
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Observatorio Social de la Descentralización
PAGOS REALIZADOS PRIMER TRIMESTRE 2015 correspondientes al 2014
Departamento
Olancho
No
Municipalidad
28 Catacamas
L. 2033,281.17
L. 2033,281.17 L.
29 Dulce Nombre de Culmi
L. 1326,140.75
L. 1326,140.75 L.
L. 1246,406.17 L.
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1246,406.30 2014
L. 1246,406.17
31 Guarizama
L. 1089,772.67
L. 1089,772.67 L.
32 Manto
L. 1063,731.83
L. 1063,731.83 L.
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1089,772.30 2014
Pago efectuado de los meses: Octubre,
1063,731.70 Noviembre Diciembre y complemento
L. 1198,843.17 L.
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1198,843.30 2014
33 San Esteban
L. 1198,843.17
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1217,574.30 2014
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1295,139.70 2014
Pago efectuado de los meses: Octubre,
34 San Francisco de la Paz
L. 1237,574.17
L. 1237,574.17 L.
35 Santa María del Real
L. 1295,139.33
L. 1295,139.33 L.
36 Arada
L. 1017,594.83
L. 1017,594.83 L.
37 Atima
L. 1188,174.42
L. 1188,174.42 L.
Noviembre Diciembre y complemento
1017,594.87 2014
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1188,174.38 2014
L. 954,344.75 L.
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
914,654.75 2014
L. 1107,101.83 L.
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1141,329.87 2014
L. 4449,529.00 L.
Pagos efectuados: Julio, Agosto,
septiembre, octubre, noviembre y
1112,382.25 Diciembre 2014
38 El Nispero
39 Nuevo Celilac
40 San Nicolás
41 San Vicente de Centenario
Ocotepeque
Pago Realizado en
marzo
correspondiente a la Gestión
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
2033,281.30 2014
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
1326,140.75 2014
30 Gualaco
Santa Bárbara
Pago realizado en Pago realizado
enero
en Febrero
L. 954,344.75
L. 1107,101.83
L. 1112,382.25
L. 997,595.42
L. 997,595.42 L.
906,794.38
42 San Francisco del Valle
L. 1041,327.33
L. 1041,327.33 L.
1041,327.37
43 San Marcos
L. 1082,779.58
L. 1082,779.58 L.
1082,779.62
44 Mercedes
L. 1103,358.42
L. 1103,358.42 L.
1103,358.38
L. 45583,113.00
L. 53128,262.91 L.
47570,852.13
sub totales
Total pagado en el primer trimestre 2015 correspondiente al cuarto
trimestre del 2014
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
2014
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
2014
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
2014
Pago efectuado de los meses: Octubre,
Noviembre Diciembre y complemento
2014
L. 146282,228.04
Este dato fue suministrado por la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización (SDHJGD) hasta el 31 de marzo 2015.
Reporte de Transferencias Municipales
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Observatorio Social de la Descentralización
Aspectos Varios:
 En este primer trimestre 2015 el Gobierno Central ha pagado
L. 1,122,455,223.90 millones de lempiras correspondiente al pago de
transfrencia municpal de los meses octubre, noviembre y complemento 2014.

Las municipalidades pendientes de presentar rendiciones de cuentas GL y
Proyectos del año 2014 son 59 municipalidades datos actualizados hasta el 31
de marzo 2015.

De las 44 municipalidades cobertura del Proyecto DE ESE han efectuado pagos
en este primer trimestre 2015 correspondiente al cuarto trimestre 2014 por un
monto de L.146,282,228.04 millones de lempiras
 De las 298 Alcaldías 254 municipalidades que utilizaran lo establecido en el
Pacto Municipal por una Vida Mejor y 44 Alcaldías por Ley de Municipalidades
artículo 91. Toda la información contemplada en este documento fue suministrada por la
Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) hasta el 31 de
marzo 2015.
Reporte de Transferencias Municipales
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