Observatorio Social de la Descentralización FOPRIDEH-DEE REPORTE DE TRANSFERENCIAS MUNICIPALES PRIMER TRIMESTRE 2015. Observatorio Social de la Descentralización ABRIL 2015. Reporte de Transferencias Municipales Página 1 Observatorio Social de la Descentralización Contenido TRANSFERENCIAS MUNICIPALES 2015 ................................................................................................ 3 Pagos a Municipalidades Cuarto Trimestre 2014 en el primer trimestre 2015. ............................... 10 Municipalidades que ejecutaran Según Pacto Municipal o Ley de Municipalidades: ...................... 10 Municipalidades Pendientes de Entrega Documentación. ............................................................... 11 Municipalidades Cobertura Proyecto DEE. ....................................................................................... 14 Aspectos Varios: ................................................................................................................................ 18 Reporte de Transferencias Municipales Página 2 Observatorio Social de la Descentralización TRANSFERENCIAS MUNICIPALES 2015 Para la gestión del año 2015 el Gobierno Central espera efectuar el pago por concepto de transferencias municipales a las 298 municipalidades del 11% según el artículo 91 de la Ley de Municipalidades. El Gobierno Central a través de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización SDHJGD, Secretaría de Finanzas y Asociación de Municipios de Honduras AMHON han constituido una comisión de seguimiento para definir el monto de pago de las transferencias municipales para la gestión año 2015, se maneja preliminarmente un monto de L.4,200,000,000.00 millones de lempiras que a un no está contemplado en ningún documento oficial. Las Disposiciones Generales de Presupuesto del 2015 en el capítulo de municipalidades ordenan lo siguiente: ARTÍCULO 152.- El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización transferirá el monto asignado y autorizado por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales de acuerdo a la siguiente distribución: 1. Un cuarenta y cinco por ciento (45%) de las transferencias se distribuirá en partes iguales a las municipalidades para los programas de asistencia social a la niñez, atención a retornados migrantes, adolescencia y juventud; asimismo de esta asignación un cinco por ciento (5%) se destinará para los programas de la Mujer; 2. Un Cinco por ciento (5%) del monto total de las transferencias se distribuirá en base al criterio de eficiencia fiscal y esfuerzo en la recaudación; y, 3. El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido conforme a los criterios siguientes: a) Veinte por ciento (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, b) Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo a la proporción de población pobre de cada municipio en base al método de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y según el último Censo de Población y Vivienda. Para efectos de la aplicabilidad de las transferencias a las municipalidades, conforme al Artículo 91 del Decreto de la Ley de Municipalidades se integrará una Comisión con representantes de la Asociación de Municipios (AMHON) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el transcurso del Primer Semestre del año 2015, para definir la asignación presupuestaria que corresponde a las Municipalidades para el año 2015, en base a Reporte de Transferencias Municipales Página 3 Observatorio Social de la Descentralización los dispuesto en el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades. Del monto total de las transferencias del Gobierno Central, las Corporaciones Municipales destinarán los recursos de las transferencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Municipalidades o bien lo contenido el Pacto Municipal por una Vida Mejor suscrito entre la AMHON y el Poder Ejecutivo, debiendo notificar su decisión a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se aplicará así: El cuarenta por ciento (40%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR; 2. Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, en concordancia con el PROGRAMA TODOS POR LA PAZ, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; y, 3. Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de inversión municipal impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central a través del Programa PRO-HONDURAS procurando la concertación público-privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros. El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales en forma mensual que aseguren el pago para la ejecución de programas y proyectos de inversión municipal en materia social, económica y de seguridad, incluyendo los programas y proyectos de la plataforma vida mejor, todos por la paz y Pro Honduras. Reporte de Transferencias Municipales Página 4 Observatorio Social de la Descentralización Las Corporaciones Municipales apoyarán las iniciativas del Presidente de la República de conectividad de una vida mejor implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano; 4) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destinos de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo de secretario y, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra, con estos recursos financieros se realizarán las capacitaciones, Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); 5) Un quince por ciento (15%) para Gastos de Administración Propia; las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias que no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29%); y, 6) El resto de los recursos se destinarán a inversión, a cubrir la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; al pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), al pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Corporaciones Municipales mediante el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros y para transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98, de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) 3) y 6) anteriores deben considerarse como una inversión. Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (Municipios Puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente Artículo, siempre y cuando renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado. La transferencia deberá ingresar a la Tesorería Municipal. La cuenta bancaria deberá estar previamente registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), pudiendo disponer de los recursos de la misma únicamente con la firma mancomunada y solidaria del Alcalde y el Tesorero Municipal. Reporte de Transferencias Municipales Página 5 Observatorio Social de la Descentralización ARTÍCULO 153.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), para que revisen y negocien en función de los ingresos tributarios, las transferencias y pagos que les corresponde de acuerdo a Ley. ARTÍCULO 154.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, transferirán en forma mensual a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por Aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, con base a la estimación de la disponibilidad financiera al momento de su aprobación por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los municipios puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización por medio de la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL), los documentos administrativos y la rendición de cuentas de forma electrónica al Tribunal Superior de Cuentas, a través del sistema de rendición de cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL) en estado aprobado. De los documentos administrativos: (Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización). 1. Avance físico y Financiero de los proyectos en ejecución a más tardar quince (15) días de finalizado el trimestre; 2. El Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del año actual, a más tardar el 31 de enero del mismo año; 3. El plan de inversión Municipal a más tardar el 31 de enero del mismo año; y, 4. Liquidación presupuestaria del año anterior, a más tardar el 31 de enero del año siguiente, esta documentación será entregada en dos ejemplares originales, una para la Dirección General de Fortalecimiento Local y la otra para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). De la Rendición de Cuentas: (TSC). 1. Rendición Trimestral acumulada de forma electrónica a través de la herramienta RENDICIONGL, como máximo quince (15) días después de finalizado el trimestre; y, 2. Rendición de Cuentas Anual conteniendo las catorce (14) formas definidas a través de manual de rendición de cuentas, a más tardar el 30 de Abril del siguiente año. ARTÍCULO 155.-Todos los documentos administrativos financieros mencionados anteriormente deberán presentarse a la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de Reporte de Transferencias Municipales Página 6 Observatorio Social de la Descentralización aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DGFL. Los documentos administrativos financieros serán revisados por la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien en un periodo de treinta (30) días dictaminará sobre los mismos y notificará las recomendaciones correspondientes a la corporación municipal para que realice las actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas y los devolverá a la misma dirección en un período de siete (7) días contados a partir de recibida la notificación. De no hacerlo, la DGFL no podrá emitir el dictamen final y por ende la municipalidad estará causando la retención del desembolso de la transferencia respectiva. A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura de la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos públicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá enviar a la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país, con el propósito de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 158 de este Decreto, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. De igual forma todas las instituciones públicas y privadas que transfieran a los Gobiernos Locales, fondos en concepto de subsidios, legados y donaciones, deberán facilitar esta información a la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con el propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de éstos, que faciliten a dicha Despacho el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública en relación a: Fiscalizar, en representación de la población el cumplimiento de la Visión de País y Plan de Nación por parte de los diferentes ejecutores, y coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes departamentales, municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil ARTÍCULO 156.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, las cuotas a favor de: 1. Cuerpo de Bomberos, el noventa por ciento (90%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos; en los municipios donde exista este servicio siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de la conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones; 2. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), calculado sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales del año anterior; Reporte de Transferencias Municipales Página 7 Observatorio Social de la Descentralización 3. Mancomunidades de Municipios, los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades; previo a la aplicación de la retención dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DGFL que sustente la liquidación o rendición de cuentas de todos los fondos percibidos de las municipalidades miembros; 4. Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce de la transferencia a las Municipalidades; conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades; las Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72- 86 de fecha 20 de Mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho Artículo. Dicho porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5. Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) previa solicitud de éste, el porcentaje correspondiente al aporte local, de los municipios beneficiarios de proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales. Tal retención se realizará a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal y Convenios y Contratos suscritos con el Estado. ARTÍCULO 157.- Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República por pagos que correspondan a los señalados en el Artículo 154 de la presente Ley, serán aplicados a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. ARTÍCULO 158.- Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un Treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, cuando se trata de financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional. ARTÍCULO 159.- En el caso de la distribución y destino de la transferencia que establece el párrafo tercero del Artículo 91 de la Ley de Municipalidades y específicamente con el quince por ciento (15%) para gastos de administración anual y que en el caso de las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias, no excedan de Quinientos mil Lempiras (L500,000.00), podrán destinar para dichos fines el doble de este porcentaje. Es decir, que el treinta por ciento (30%), será destinado para gastos de administración propia entendiendo estos como gastos administrativos y operativos en partes iguales, Quince por ciento (15%) cada uno, dentro del porcentaje de los gastos operativos considerar un treinta por ciento (30%) para sueldos, salarios y dietas siempre y cuando se compruebe que los ingresos corrientes anuales percibidos por la Municipalidad fueron incrementados en el mismo porcentaje. Reporte de Transferencias Municipales Página 8 Observatorio Social de la Descentralización ARTÍCULO 160.- Con la finalidad de mantener una base de datos confiable y oportuna sobre la deuda contingente las Corporaciones Municipales están obligadas a suministrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, toda información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación. Las Corporaciones Municipales deben incorporarse al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), como principal herramienta de país para los Gobiernos Locales, con el apoyo técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. En caso de incumplimiento a lo indicado en este Artículo se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a retener cualquier tipo de pago o transferencia a favor de la Alcaldía correspondiente. ARTÍCULO 161.- Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales, que deban trasladarse durante el año 2015, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad originadas del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las corporaciones municipales. ARTÍCULO 162.-Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversiones en los Gobiernos Locales, se gestionará por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado, (SAMI), que será la herramienta de uso oficial y obligatorio en todos los Gobiernos Locales del país que se incorporarán gradualmente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Contaduría General de la República pondrá a disposición el Plan Único de Cuentas y el Manual de Contabilidad para el Sector Público y los Clasificadores Presupuestarios que convergen con este plan, los que serán de uso obligatorio para todos los Gobiernos Locales. ARTÍCULO 163.- Con base a la emergencia fiscal establecida en el Decreto Legislativo No.18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el Ejercicio Fiscal 2015 se ordena dejar en suspenso el Decreto No.368-2005, referente a las transferencias monetarias especiales autorizadas a las Corporaciones Municipales del Distrito Central y de San Pedro Sula. Reporte de Transferencias Municipales Página 9 Observatorio Social de la Descentralización Pagos a Municipalidades Cuarto Trimestre 2014 en el primer trimestre 2015. El Monto pagado del Gobierno Central a las municipalidades por concepto de transferencias municipales a las 298 municipalidades correspondiente a los meses de Octubre, noviembre y complemento del año 2014 fue la cantidad de L. 1,122,455,223.90 millones de lempiras pagado en este primer trimestre 2015. Lo ejecutado del Gobierno Central es el 9.10% en función del 10% por concepto de transferencia municipal correspondiente a la gestión año 2014, pagadas los primeros 3 meses del año 2015. En función de lo pagado el Gobierno Central ha efectuado pagos de la gestión 2014 por un monto L. 4,323,314,627.74 millones de lempiras; quedando un saldo pendiente L. 434,691,372.26 millones de lempiras tomado como base que para la gestión del año 2014 fueron proyectados por la Secretaria de Finanzas y aprobados por el Congreso Nacional para que la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernabilidad y Descentralización ejecutara L.4,758,006,000.00 millones de lempiras. Datos proporcionados Secretaría de Derechos Humanos Justicia Gobernación y Descentralización (SDHJGD) a través de la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL) actualizados hasta el 31 de marzo 2015. Municipalidades que ejecutaran Según Pacto Municipal o Ley de Municipalidades: De las 298 municipalidades del país 244 alcaldías ejecutaran según el Pacto Municipal por una Vida Mejor, firmado el pasado 09 de septiembre del año 2015 entre la AMHON y el Abog. Juan Orlando Hernández Presidente de la República de Honduras; 147 municipalidades a un no presentan actas de corporación municipal donde ratifican la decisión, las respectivas actas deben ser presentadas a la Dirección General de Fortalecimiento Local de la SDHJGD; las restantes 44 Alcaldías ejecutaran con lo establecido en la Ley de Municipalidades artículo 91. Reporte de Transferencias Municipales Página 10 Observatorio Social de la Descentralización Municipalidades Pendientes de Entrega Documentación. MUNICIPALIDADES PENDIENTES DE PRESENTAR DOCUMENTACION (RENDICION GL Y PROYECTOS GESTIÓN 2014). DIRECCION GENERAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL MUNICIPALIDADES PENDIENTES DE PRESENTAR RENDICION DE CUENTAS 2014 N° DEPARTAMENTO MUNICIPIO 01 ATLANTIDA La Ceiba 02 ATLANTIDA El Porvenir 03 ATLANTIDA Tela 04 COMAYAGUA La Trinidad 05 COMAYAGUA San Jerónimo 06 COPAN Santa Rosa del Copán 07 COPAN Dolores 08 COPAN El Paraíso 09 COPAN Nueva Arcadia 10 CORTES San Pedro Sula 11 CORTES Villanueva 12 CORTES La Lima 13 CHOLUTECA Choluteca 14 CHOLUTECA Apacilagua 15 CHOLUTECA El Corpus 16 CHOLUTECA Pespire Reporte de Transferencias Municipales Página 11 Observatorio Social de la Descentralización 17 EL PARAISO Yuscarán 18 EL PARAISO Danlí 19 EL PARAISO Morocelí 20 EL PARAISO Oropolí 21 EL PARAISO San Matías 22 EL PARAISO Vado Ancho 23 EL PARAISO Trojes 24 FRANCISCO MORAZAN Distrito Central 25 FRANCISCO MORAZAN Alubarén 26 FRANCISCO MORAZAN Curarén 27 FRANCISCO MORAZAN La Libertad 28 FRANCISCO MORAZAN La Venta 29 FRANCISCO MORAZAN Orica 30 FRANCISCO MORAZAN San Miguelito 31 FRANCISCO MORAZAN Talanga 32 GRACIAS A DIOS Juan Francisco Bulnes 33 GRACIAS A DIOS Wampusirpi 34 INTIBUCA Jesús de Otoro 35 INTIBUCA San Juan 36 ISLAS DE LA BAHIA Roatán 37 ISLAS DE LA BAHIA Utila Reporte de Transferencias Municipales Página 12 Observatorio Social de la Descentralización 38 LA PAZ San Antonio del Norte 39 LEMPIRA Candelaria 40 LEMPIRA Piraera 41 LEMPIRA San Juan Guarita 42 LEMPIRA Virginia 43 OCOTEPEQUE San Fernando 44 OCOTEPEQUE Sinuapa 45 OLANCHO Juticalpa 46 OLANCHO Concordia 47 OLANCHO Guarizama 48 OLANCHO Yocón 49 SANTA BARBARA Santa Bárbara 50 SANTA BARBARA Arada 51 SANTA BARBARA Macuelizo 52 SANTA BARBARA San Francisco de Ojuera 53 SANTA BARBARA Trinidad 54 VALLE Alianza 55 VALLE Aramecina 56 VALLE Caridad 57 VALLE San Lorenzo 58 YORO Arenal Reporte de Transferencias Municipales Página 13 Observatorio Social de la Descentralización 59 YORO El Progreso Fuente: SDHJGD/Dirección General de fortalecimiento al 31 de marzo 2015. Municipalidades Cobertura Proyecto DEE. Las municipalidades cobertura del proyecto DEE son 44 de las cuales la Secretaría de Finanzas efectuó pagos del 01 de enero al 31 de marzo año 2015 por un monto L. L.146,282,228.04 millones de lempiras correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre y complemento año 2014. Todas las 44 municipalidades han recibido su pago pero a excepción de Tatumbla y Santa Ana del departamento de Francisco Morazán les falta a un el pago correspondiente al mes de octubre 2014. Detalle en cuadro siguiente. Reporte de Transferencias Municipales Página 14 Observatorio Social de la Descentralización PAGOS REALIZADOS PRIMER TRIMESTRE 2015 correspondientes al 2014 Departamento Comayagua No Municipalidad Pago realizado en Pago realizado enero en Febrero 1 Ajuterique L. 1016,377.50 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y 1016,377.50 complemento 2014 L. 1029,826.58 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y 1029,826.62 complemento 2014 L. 1017,748.67 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y 1017,748.63 complemento 2014 L. 1100,267.17 L. 1100,267.17 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y 1100,267.13 complemento 2014 L. 0.00 L. 0.00 L. L. 967,178.83 4 Humuya L. 1029,826.58 5 San Sebastian L. 1017,748.67 6 Villa de San Antonio 7 Guaimaca 8 El Porvenir L. 1039,590.08 9 Marale 10 Orica L. 967,178.83 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y 967,178.87 complemento 2014 L. 1016,377.50 3 Lejamani Fracisco Morazán L. 1011,184.50 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y 1011,184.50 complemento 2014 L. 1011,184.50 2 Lamani L. 1163,433.58 L. 11 San Ignacio 12 San Juan de Flores Pago Realizado en marzo correspondiente a la Gestión 1038,126.83 L. 916,089.33 L. 1008,436.08 - Se adeuda octubre, noviembre y Diciembre L. 1039,590.08 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y 1039,590.12 complemento 2014 L. 1163,433.58 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y 1163,433.62 complemento 2014 L. 1038,126.83 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y 1038,126.87 complemento 2014 L. 916,089.33 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y 916,089.37 complemento 2014 L. 1008,436.08 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y 1008,436.12 complemento 2014 Este dato fue suministrado por la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) hasta el 31 de marzo 2015. Reporte de Transferencias Municipales Página 15 Observatorio Social de la Descentralización PAGOS REALIZADOS PRIMER TRIMESTRE 2015 correspondientes al 2014 Departamento No Municipalidad Pago realizado en Pago realizado enero en Febrero 13 Valle de Angeles 14 Villa de San Francisco L. 966,434.92 L. 966,434.92 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 966,434.88 2014 Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 949,638.88 2014 15 Vallecillo L. 949,638.92 L. 949,638.92 L. 16 Tatumbla L. 0.00 L. 1864,017.50 L. Se adeuda octubre. Se paga solo los meses 932,008.75 de noviembre y Diciembre 2014 L. 1388,715.67 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1388,715.63 2014 L. 1125,702.92 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1125,702.88 2014 L. 1234,312.58 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1234,312.62 2014 L. 967,125.50 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 967,125.50 2014 L. 1056,273.25 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1056,273.25 2014 L. 1245,263.25 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1245,263.25 2014 L. 1040,414.92 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1040,414.88 2014 L. 1065,824.83 L. 1065,824.83 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1065,824.87 2014 Pago efectuado de los meses: Octubre, L. 0.00 L. 2343,985.66 L. 26 Santa Elena L. 1094,897.00 L. 1094,897.00 L. 27 Yarula L. 1059,624.25 L. 1059,624.25 L. 17 Talanga 18 San Antonio de Oriente La Paz L. 985,077.75 Pago Realizado en marzo correspondiente a la Gestión Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento L. 985,077.75 L. 985,077.75 2014 19 La Paz 20 Cane 21 Cabañas 22 Márcala 23 Opatoro 24 San Pedro de Tutule 25 Santa Ana L. 1388,715.67 L. 1125,702.92 L. 1234,312.58 L. 967,125.50 L. 1056,273.25 L. 1245,263.25 L. 1040,414.92 Noviembre Diciembre y complemento 1171,992.87 2014 Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1094,897.00 2014 Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1059,624.25 2014 Este dato fue suministrado por la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) hasta el 31 de marzo 2015. Reporte de Transferencias Municipales Página 16 Observatorio Social de la Descentralización PAGOS REALIZADOS PRIMER TRIMESTRE 2015 correspondientes al 2014 Departamento Olancho No Municipalidad 28 Catacamas L. 2033,281.17 L. 2033,281.17 L. 29 Dulce Nombre de Culmi L. 1326,140.75 L. 1326,140.75 L. L. 1246,406.17 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1246,406.30 2014 L. 1246,406.17 31 Guarizama L. 1089,772.67 L. 1089,772.67 L. 32 Manto L. 1063,731.83 L. 1063,731.83 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1089,772.30 2014 Pago efectuado de los meses: Octubre, 1063,731.70 Noviembre Diciembre y complemento L. 1198,843.17 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1198,843.30 2014 33 San Esteban L. 1198,843.17 Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1217,574.30 2014 Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1295,139.70 2014 Pago efectuado de los meses: Octubre, 34 San Francisco de la Paz L. 1237,574.17 L. 1237,574.17 L. 35 Santa María del Real L. 1295,139.33 L. 1295,139.33 L. 36 Arada L. 1017,594.83 L. 1017,594.83 L. 37 Atima L. 1188,174.42 L. 1188,174.42 L. Noviembre Diciembre y complemento 1017,594.87 2014 Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1188,174.38 2014 L. 954,344.75 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 914,654.75 2014 L. 1107,101.83 L. Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1141,329.87 2014 L. 4449,529.00 L. Pagos efectuados: Julio, Agosto, septiembre, octubre, noviembre y 1112,382.25 Diciembre 2014 38 El Nispero 39 Nuevo Celilac 40 San Nicolás 41 San Vicente de Centenario Ocotepeque Pago Realizado en marzo correspondiente a la Gestión Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 2033,281.30 2014 Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 1326,140.75 2014 30 Gualaco Santa Bárbara Pago realizado en Pago realizado enero en Febrero L. 954,344.75 L. 1107,101.83 L. 1112,382.25 L. 997,595.42 L. 997,595.42 L. 906,794.38 42 San Francisco del Valle L. 1041,327.33 L. 1041,327.33 L. 1041,327.37 43 San Marcos L. 1082,779.58 L. 1082,779.58 L. 1082,779.62 44 Mercedes L. 1103,358.42 L. 1103,358.42 L. 1103,358.38 L. 45583,113.00 L. 53128,262.91 L. 47570,852.13 sub totales Total pagado en el primer trimestre 2015 correspondiente al cuarto trimestre del 2014 Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 2014 Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 2014 Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 2014 Pago efectuado de los meses: Octubre, Noviembre Diciembre y complemento 2014 L. 146282,228.04 Este dato fue suministrado por la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) hasta el 31 de marzo 2015. Reporte de Transferencias Municipales Página 17 Observatorio Social de la Descentralización Aspectos Varios: En este primer trimestre 2015 el Gobierno Central ha pagado L. 1,122,455,223.90 millones de lempiras correspondiente al pago de transfrencia municpal de los meses octubre, noviembre y complemento 2014. Las municipalidades pendientes de presentar rendiciones de cuentas GL y Proyectos del año 2014 son 59 municipalidades datos actualizados hasta el 31 de marzo 2015. De las 44 municipalidades cobertura del Proyecto DE ESE han efectuado pagos en este primer trimestre 2015 correspondiente al cuarto trimestre 2014 por un monto de L.146,282,228.04 millones de lempiras De las 298 Alcaldías 254 municipalidades que utilizaran lo establecido en el Pacto Municipal por una Vida Mejor y 44 Alcaldías por Ley de Municipalidades artículo 91. Toda la información contemplada en este documento fue suministrada por la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) hasta el 31 de marzo 2015. Reporte de Transferencias Municipales Página 18
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