N° 213 / Abril 2015

N
Nºº 221133
A
Ab
brriill 22001155
Administrador Federal de Ingresos Públicos
Ab. Ricardo ECHEGARAY
Subdirectores Generales
de Administración Financiera
Cont. Públ. Juan María CONTE
de Asuntos Jurídicos
Ab. Pedro Gustavo ROVEDA
de Auditoría Interna
Ab. Fabián Hugo FUERTES
de Coordinación Técnico Institucional
Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL
de Fiscalización
Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN
de Planificación
Lic. Ricardo José MARINO
de Recaudación
Cont. Públ. José Antonio BIANCHI
de Recursos Humanos
Lic. María Siomara AYERAN
de Servicios al Contribuyente
Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO
de Sistemas y Telecomunicaciones
An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ
Director General de la Dirección General Impositiva
Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI
Subdirectores Generales
de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales
Cont. Públ. Fabián Osvaldo DI RISIO
de Operaciones Impositivas del Interior
Cont. Públ. Mariana DE ALVA
de Operaciones Impositivas Metropolitanas
Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER
Técnico Legal Impositiva
Ab. Pablo Jorge AGUILERA
Director General de la Dirección General de Aduanas
Cont. Públ. Guillermo MICHEL
Subdirectores Generales
de Control Aduanero
Ing. Gustavo Antonio MINGONE
de Operaciones Aduaneras del Interior
Ing. María Cristina Margarita MELENDEZ
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
Sr. Daniel SANTANNA
Técnico Legal Aduanera
Ab. Rubén César PAVE
Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social
Ab. Silvana Patricia QUINTEROS
Subdirectores Generales
de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social
Ab. Roberto Javier Ceferino PROPATO
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social
Ab. Luciano Esteban BOTTO ROSTOM
Volumen 18/ Boletín Impositivo N° 213 - Abril 2015
- Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5205390 - ISSN 0518-4630
- Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a
la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos,
Documentación nacional y extranjera, etcétera.
- Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la
Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no.
- Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente.
- DIRECTOR: Abog. Hugo Alejandro ASPLINDH
- PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A.
DECRETOS
BIENES DE CAPITAL
DECRETO N° 451/15: DECRETO N° 594/04. MODIFICACIÓN .......................................... 994
RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
DECRETO N° 504/15: LEY N° 24.714. MODIFICACIÓN..................................................... 996
POLÍTICAS SOCIALES
DECRETO N° 505/15: DECRETO Nº 84/14. MODIFICACIÓN .......................................... 1000
FERIAS INTERNACIONALES
DECRETO N° 509/15:
EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE
IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS
ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN
LA ―VIII FERIA EXPO INTERNACIONAL FORMOSA‖ ..................................................... 1003
DECRETO N° 557/15:
EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE
IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS
ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN
EL ―GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MOTO GP 2015‖ ....................... 1005
DECRETO Nº 632/15:
EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE
IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS
ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN
EL EVENTO ―CUADRAGÉSIMO PRIMERA EXPOSICIÓN FERIA
INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES‖ ....................................................... 1006
DECRETO N° 646/15:
EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE
IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS
ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN
LA ―IX FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL
MUNDO‖ .............................................................................................................................. 1008
DECRETO N° 647/15:
EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE
IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS
ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN
EL EVENTO ―EXPO ALADI 2015‖ ..................................................................................... 1010
DECRETO N° 676/15:
EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE
IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS
ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN
EL EVENTO ―FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO FERINOA 2015‖ .................................................................................................................. 1011
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
I
ARGENTINA DIGITAL
DECRETO N° 677/15: AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ............................................................... 1013
ACORDADAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACORDADA
N°
11/15:
DESÍGNANSE
PRESIDENTE
Y
VICEPRESIDENTE (EXPTE. Nº 4034/00) ........................................................................... 1021
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
ACORDADA Nº 2.545/15: DECLARAR INHÁBIL A LOS EFECTOS
PROCESALES EL DÍA 31/03/15......................................................................................... 1022
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD
RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 169/15 (MAGYP) Y N°210/15 (MEYFP) :
ESTABLÉCESE QUE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN
DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, ENTE INTERDISCIPLINARIO
DENTRO DE LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN,
TENDRÁ COMPETENCIAS PARA OTORGAR EL CERTIFICADO DE
AUTENTICIDAD DE EXPORTACIÓN ―CUOTA 481‖ ........................................................ 1023
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 14/15 (SF) Y N° 45/15 (SH): DISPÓNESE
AMPLIACIÓN DE LA EMISIÓN DE ―BONOS DEL TESORO NACIONAL
VTO. MARZO 2016‖ Y ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO.
SEPTIEMBRE 2016‖ ........................................................................................................... 1025
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
II
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
RESOLUCIÓN N° 168/15: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE
EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE
SANTA FE ........................................................................................................................... 1027
RESOLUCIÓN Nº 177/15: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE
EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE
CORRIENTES...................................................................................................................... 1030
RESOLUCIÓN Nº 185/15: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE
EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA........................................................................................................................... 1031
RESOLUCIÓN N° 227/15: DÁSE POR DECLARADO EL ESTADO DE
EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE
CORRIENTES...................................................................................................................... 1034
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN N° 207/15:
FÍJASE EL CRONOGRAMA DE
ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL AÑO 2016 Y EL
PRESUPUESTO PLURIANUAL 2016-2018 ....................................................................... 1036
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGIMEN DE CREDITO FISCAL
RESOLUCIÓN N° 170/15:
RÉGIMEN DE CREDITO FISCAL DEL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DESTINADO A CONTRIBUIR A QUE LAS EMPRESAS, TALLERES
PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN Y/O LAS COOPERATIVAS MEJOREN
SU PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD. PROGRAMA PROEMPLEAR .................... 1047
PROGRAMAS DE EMPLEO
RESOLUCIÓN Nº 269/15: RESOLUCIONES N° 502/06, N° 497/08 Y N°
124/11. MODIFICACIONES................................................................................................. 1052
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
III
SECRETARÍA DE COMERCIO
SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE
CONSUMO
RESOLUCIÓN N° 50/15:
APRUÉBANSE LAS BASES PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE PATROCINIO JURÍDICO
GRATUITO INSTITUIDO EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.993. ANEXO I ..................... 1057
ACTIVIDAD LECHERA
RESOLUCIÓN N° 52/15: RESOLUCIÓN N° 34/15. MODIFICACIÓN ............................... 1064
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESOLUCIÓN N° 251/15: APRUÉBASE EL ACUERDO ESPECIFICO DE
COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN ENTRE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, SUSCRIPTO EN FECHA 3 DE MARZO DE 2015. ANEXO ..................... 1065
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCIÓN GENERAL N° 6/15:
REGISTRO DE ENTIDADES
INACTIVAS .......................................................................................................................... 1069
DISPOSICIONES
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES
BIOCOMBUSTIBLES
DISPOSICIÓN Nº 1/15: SUSTITUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 44/14. ...................... 1072
SUBTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DISPOSICIÓN Nº 13/15: EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO CON
VENCIMIENTO EL 29/06/15................................................................................................ 1074
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
IV
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
REGIMEN DE CREDITO FISCAL
DISPOSICIÓN N° 2/15:
APRUÉBENSE LOS FORMULARIOS DE
INSCRIPCIÓN, INSTRUCTIVOS E INSTRUMENTOS OPERATIVOS DEL
RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. ANEXOS ...................................................................... 1076
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD
DISPOSICIÓN Nº 2/15: APRUÉBESE EL MODELO DE FORMULARIO
DJ-481 ―SOLICITUD DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD
CUOTA 481‖. ANEXO ......................................................................................................... 1087
COMUNICACIONES
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)
COMUNICACIÓN ―B‖ N° 10.973/15: PERÍODO DEL 7/03/15 AL 6/04/15 ....................... 1094
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIONES GENERALES
ADUANAS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.760:
EXPORTACION. VALORES
REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN
GENERAL N° 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA .......................................................... 1096
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.761:
EXPORTACION. VALORES
REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN
GENERAL N° 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA .......................................................... 1099
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.762:
EXPORTACION. VALORES
REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN
GENERAL N° 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA.......................................................... 1105
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.764: SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 665, SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN ...................................................................... 1125
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
V
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.765:
IMPORTACION. VALORES
CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº
2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA .......................................... 1135
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.766:
DESTINACIONES DE
EXPORTACIÓN
PARA
CONSUMO
DE
GAS
NATURAL.
DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE .................................................................... 1138
PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.768: ÁREAS AFECTADAS EN LAS
PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y DEL NEUQUÉN POR LAS ERUPCIONES
DEL VOLCÁN CALBUCO. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y
PAGO. PLAZO ESPECIAL ................................................................................................. 1140
SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.763 (AFIP) Y RESOLUCIÓN N° 287/15
(MTEYSC):
PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y
PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL. RÉGIMEN PERMANENTE DE
CONTRIBUCIONES
A
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
PARA
MICROEMPLEADORES Y RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO ............................................................... 1142
DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPOSICIÓN
N° 121/15:
S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y
DESIGNACIÓN DE DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL
MICROCENTRO .................................................................................................................. 1147
DISPOSICIÓN Nº 158/15: S/ROTACIÓN DE DIRECTORES ............................................ 1148
DISPOSICIÓN Nº 160/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE
FUNCIONES INTERINAS EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN
GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR ........................................ 1149
DISPOSICIÓN Nº 161/15: S/ROTACIÓN DE DIRECTORES ............................................ 1151
DISPOSICIÓN Nº 173/15: S/DESIGNACIÓN DE DIRECTOR INTERINO DE
LA DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN ............................................................................ 1152
DISPOSICIÓN Nº 177/15:
S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y
DESIGNACIÓN DE DIRECTORES INTERINOS EN EL ÁMBITO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL................................................................................................................................ 1153
DISPOSICIÓN Nº 178/15:
FINALIZACIÓN DE FUNCIONES DE
DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y ANÁLISIS DE GESTIÓN Y
TRASLADO ......................................................................................................................... 1155
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
VI
DISPOSICIÓN Nº 179/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE
JEFATURAS INTERINAS ................................................................................................... 1156
DISPOSICIÓN Nº 182/15:
S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y
DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS EN EL ÁMBITO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ............................................................................. 1160
DISPOSICIÓN
Nº
184/15:
SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 665, SUS MODIFICATORIAS. NORMA
COMPLEMENTARIA ........................................................................................................... 1163
DISPOSICIÓN N° 194/15: SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO.
JUECES ADMINISTRATIVOS. PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN.
DISPOSICIÓN Nº 666/03 (AFIP) Y SUS MODIFICATORIAS. SU
MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 1179
DISPOSICIÓN Nº 202/15:
DELEGACIÓN DE FACULTADES.
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA AFIP ANTE EL REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS .................................................................... 1181
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPOSICIÓN Nº 157/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE
JEFATURA INTERINA DE AGENCIA Y DISTRITO EN EL ÁMBITO DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA ................................................................................. 1183
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS
METROPOLITANAS
DISPOSICIÓN N° 18/15:
DISPOSICIÓN N° 6/15 (SDG OPIM).
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZO ........................................................... 1184
DISPOSICIÓN Nº 19/15:
DISPOSICIÓN N° 23/14 (SDG OPIM).
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZO ........................................................... 1185
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO
DISPOSICIÓN
N° 24/15:
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE
REEMPLAZOS DE LA AGENCIA N° 43 ............................................................................. 1186
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL
INTERIOR
DISPOSICIÓN Nº 8/15:
S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE
REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA ............................................ 1187
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
VII
DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
DISPOSICIÓN Nº 13/15: MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE REEMPLAZOS
DE JEFATURAS DE DISTRITO ESQUEL – DIRECCIÓN REGIONAL
COMODORO RIVADAVIA .................................................................................................. 1188
DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA
DISPOSICIÓN Nº 27/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE JEFATURAS ...................... 1189
DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
DISPOSICIÓN Nº 61/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DISTRITO SAN
RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN DIRECCIÓN REGIONAL SALTA .................................... 1191
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL
INTERIOR
DISPOSICIÓN
N° 24/15:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
S/ASIGNACIÓN DE SECCIONES Y OFICINAS ................................................................. 1192
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
"MALTERIA PAMPA S.A. C/DGI‖.- RESULTADO IMPOSITIVO DE
FUENTE EXTRANJERA. DETERMINACION DE OFICIO. EMPRESA
RADICADA EN OTRO PAIS ............................................................................................... 1197
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
"DOMEC COMPAÑÍA DE ARTEFACTOS DOMÉSTICOS S.A.I.C. Y F.
C/ESTADO NACIONAL DECRETO N° 493/04- MINISTERIO DE
ECONOMÍA – RESOLUCIÓN N° 186/03 Y OTRAS S/PROCESO DE
CONOCIMIENTO‖. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS NROS.
1.226/01 Y 493/04. REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA. CERTIFICADOS
DE CRÉDITO FISCAL, CANCELACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES........................ 1201
DICTÁMENES ADMINISTRATIVOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DICTAMEN N° 34/13 (DI ATEC):
DISTRIBUCIÓN DE TARJETAS
TELEFÓNICAS. PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN ESPECIAL DEL
IMPUESTO. ―T.T.‖ S.A. ...................................................................................................... 1205
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
VIII
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - PROCEDIMIENTO
DICTAMEN N° 37/13 (DI ATEC): SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LEY N° 19.279 Y SUS
MODIF. DECRETO N° 1.313/93. PLANES DE AHORRO PREVIO.
ACREEDOR PRENDARIO. SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
PEDRO X.X.......................................................................................................................... 1208
CONSULTAS VINCULANTES
DIRECCIÓN ASESORÍA TÉCNICA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DICTAMEN
N°
35/13:
ASISTENCIAS
FINANCIERAS
NO
REINTEGRABLES. S.A. ―X.X.‖. ......................................................................................... 1213
DICTAMEN N° 36/13:
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS. EXCEPCIÓN. MUNICIPALIDAD DE X.X.. ................................................... 1217
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO
DICTAMEN N° 39/13 (DI ATEC): ASOCIACIÓN CIVIL BAJO LA FORMA
DE SOCIEDAD. COBRO DE EXPENSAS. GASTOS COMUNES. BARRIO
CERRADO. TRATAMIENTO. ASOCIACIÓN CIVIL ―X.X.‖ S.A. ........................................ 1221
IMPUESTOS VARIOS
DICTAMEN N° 38/13 (DI ATEC):
FIDEICOMISO PÚBLICO.
TRATAMIENTO. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA
PROVISIÓN DE TRACTORES E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS A
PEQUEÑOS PRODUCTORES FRUTIHORTÍCOLAS DE LA PROVINCIA
DE X.X.. BANCO DE X.X. S.A ............................................................................................ 1226
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA
SÍNTESIS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO .REGIMENES ESPECIALES
RESOLUCIÓN N° 36/14 (SDG TLI)..................................................................................... 1234
RESOLUCIÓN N° 37/14 (SDG TLI)..................................................................................... 1234
COEFICIENTES Y MONTOS
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS .................................................... 1235
1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES ............................................................................... 1235
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
IX
1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO
FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ...................................................................... 1236
1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ....................................................... 1237
1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y
RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN
MÁXIMA .................................................................................................................... 1237
1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR
LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ....................................... 1237
1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS ............................. 1237
1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY .............................................................. 1237
1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY .............................. 1238
1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY .......................................................... 1238
1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA
MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY ........................................... 1238
1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE
LA LEY ...................................................................................................................... 1238
1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N°
830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE
A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ...................................................................... 1238
2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539.................................................................................... 1241
3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N°
19.800, ARTICULO 25
RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y
N° 264/10 (SAGYP) ............................................................................................................. 1241
4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS
NATURAL. LEY N° 23.966
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555.................................................................................... 1242
5. PROCEDIMIENTO
TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 .................................................. 1242
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
X
6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS
SOCIALES(1)
6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL
TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ................................................. 1243
6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE
IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA............................... 1246
7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTOLEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39 .......................................................................... 1247
8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)
8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES ......................................................................................... 1249
8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES
VIGENTES DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE ........................................................ 1249
8.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ............................................................................ 1249
8.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES
PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN
RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ............................................................... 1249
8.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ............................................................................... 1250
8.2.4. MENORES DE 21 AÑOS........................................................................................... 1250
8.2.5. BENEFICIARIOS
DE
PRESTACIONES
PREVISIONALES
OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS
MODIFICACIONES
QUE
INGRESEN,
REINGRESEN
O
CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ...................................................... 1250
8.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO
PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 .................................................................... 1250
9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241,
ART. 9°)
TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES
Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE ............................................................ 1251
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
XI
BIBLIOTECA AFIP- DGI
INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA ...................................................................... 1252
SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR ........................................... 1265
APÉNDICE
CUADROS LEGISLATIVOS
EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509

PROVINCIA DE CÓRDOBA . RESOLUCIÓN N° 185/15 (MAGP) –
B.O. 17/04/15 ............................................................................................................. 1276

PROVINCIA DE CORRIENTES .................................................................................. 1278
RESOLUCIÓN N° 177/15 (MAGP) – B.O. 17/04/15 .............................................. 1278
RESOLUCIÓN N° 227/15 (MAGP) – B.O. 22/04/15 .............................................. 1279

PROVINCIA DE SANTA FE . RESOLUCIÓN N° 168/15 (MAGP) –
B.O. 9/04/15 ............................................................................................................... 1280
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XII
Decretos
DECRETOS
BIENES DE CAPITAL
DECRETO N° 451/15:
DECRETO N° 594/04. MODIFICACIÓN
Fecha: 25/03/15
B O.:
6/04/15
VISTO el Expediente N° S01:0028159/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un
Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la
Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, que
contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria
local productora de bienes de capital, a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en
la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de fecha 30 de diciembre de
2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de
marzo de 2011, 430 de fecha 21 de marzo de 2012, 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, 480 de
fecha 2 de mayo de 2013, 1.591 de fecha 21 de octubre de 2013, 965 de fecha 17 de junio de
2014 y 2.512 de fecha 18 de diciembre de 2014, mediante sendas sustituciones del Artículo 5° del
Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Régimen creado
mediante el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2014,
inclusive.
Que el Decreto N° 1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen
del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
Que el Artículo 15 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por
medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto N° 1.347/01.
Que a su vez, los Decretos Nros. 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de
junio de 2009, ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado Régimen.
Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para
mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por
cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria
reindustrialización iniciado en el año 2003.
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importancia al proceso de
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Decretos
Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la
competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a
consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.
Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al
ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la
competitividad de la economía del país.
Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 30 de junio
de 2015, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus
modificaciones.
Que, asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594/04, a fin
de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo
de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:
―a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de
dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la
Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de junio de 2015,
asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del
convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia
el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar
suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad
de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.
Facúltase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a dictar las disposiciones complementarias y
reglamentarias que resulten pertinentes‖.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificaciones, por el
siguiente:
―ARTÍCULO 5°.- El Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2015.‖
ARTÍCULO 3° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día
1 de enero de 2015.
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Decretos
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF. — DÉBORA A.
GIORGI.
Referencias Normativas
L. 19.549:
D. 379/01: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. „2001, p. 694
D. 1.347/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. „2001, p. 2051
D. 1.554/01: Bol. A.F.I.P. N° 54, ene. '2002, p. 51
D. 594/04: Bol. A.F.I.P. N° 83, jun. '2004, p. 1045
D. 201/06: Bol. A.F.I.P. N° 105, abr. '2006, p. 576
D. 509/07: Bol. A.F.I.P. N° 121, ago. '2007, p. 1695
D. 2.316/08: Bol. A.F.I.P. N° 139, feb. '2009, p. 229
D. 770/09: Bol. A.F.I.P. N° 145, ago. '2009, p. 1414
D. 188/10: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. '2010, p. 442
D. 917/10: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. '2010, p. 1559
D. 362/11: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. '2011, p. 998
D. 430/12: Bol. A.F.I.P. N° 176, mar. '2012, p. 729
D. 1.027/12: Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. '2012, p. 1732
D. 480/13: Bol. A.F.I.P. N° 190, may. '2013, p. 872
D. 1.591/13: Bol. A.F.I.P. N° 195 oct. '2013, p. 2093
D. 965/14: Bol. A.F.I.P. N° 203, jun. '2014, p. 1072
D. 2.512/14: Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. '2014, p. 2934
RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
DECRETO N° 504/15:
LEY N° 24.714. MODIFICACIÓN
Fecha: 6/04/15
B O.:
8/04/15
VISTO las Leyes N° 24.714 y sus modificaciones y N° 26.061 y sus modificaciones y el Decreto N°
1.602 del 29 de octubre de 2009 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es una decisión del Estado Nacional adoptar políticas públicas que permitan mejorar la
situación de los grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.
Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
establece en su artículo 5° que: ―Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable
de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal‖
y que: ―En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los
Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de
esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen‖.
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Decretos
Que asimismo dicha norma menciona que: ―Las políticas públicas de los Organismos del Estado
deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes‖, entendiendo que dicha prioridad implica, entre otras cuestiones la ―preferencia en
la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas‖ y ―la asignación privilegiada e
intangibilidad de los recursos públicos que las garantice‖.
Que el artículo 15 de la referida ley define el derecho a la educación y en su artículo 26 el derecho
a la Seguridad Social, indicando en este último que: ―Los Organismos del Estado deberán
establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren
los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su
mantenimiento‖.
Que la Ley N° 24.714 instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones
Familiares otorgando distintas prestaciones destinadas a la protección del grupo familiar.
Que el artículo 6° de dicha ley prevé la existencia de una Asignación por Ayuda Escolar Anual.
Que por otra parte el Decreto N° 1.602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 24.714 a
aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina que no tengan otra
asignación familiar prevista en esa ley y que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren
desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714 define la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social y su alcance, y el artículo 14 ter de la mencionada ley establece los requisitos que deben
cumplirse para su percepción.
Que en el marco de la política social que está llevando a cabo el gobierno y considerando los
resultados positivos que ha generado la incorporación de la citada Asignación Universal por Hijo
para Protección Social en lo concerniente al reconocimiento de derechos para los sectores más
vulnerables con el fin de lograr una real inclusión social y colaborar con la redistribución del
ingreso, garantizando un alto grado de escolarización y educación debido a la exigencia
establecida en su norma de creación, resulta necesario continuar ampliando la cobertura de las
asignaciones familiares, optimizando progresivamente los beneficios que brinda el Sistema de
Seguridad Social.
Que la Ley N° 24.714, tal como se indicó precedentemente, establece la Asignación por Ayuda
Escolar Anual que se conforma por un pago anual motivado por la asistencia a un establecimiento
escolar o de rehabilitación del hijo o hijo con discapacidad, que se abona al trabajador, al titular de
una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, al titular de la Prestación por Desempleo, al
titular de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al titular de
una pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, con niños a cargo que
concurren a establecimientos educativos.
Que la citada asignación familiar se abona siempre que el titular tenga derecho al cobro de la
Asignación Familiar por Hijo o Hijo con Discapacidad, al menos en un mes dentro del año
calendario.
Que la educación es un motor que impulsa el desarrollo de toda sociedad, siendo necesario que el
Estado brinde estímulos para que la población pueda acceder a la misma.
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Decretos
Que la interrelación entre educación y sociedad se refiere fundamentalmente a la concordancia de
la educación con las necesidades de bienestar y calidad de vida de la persona y de desarrollo y
progreso de la sociedad.
Que todos los sectores políticos y sociales han expresado su predisposición favorable a la
adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación educativa en el país estimulando
el acceso a la educación en los sectores más vulnerables de la población.
Que, en consecuencia, corresponde igualar los derechos relativos a la percepción de la
Asignación por Ayuda Escolar Anual entre las personas que hoy perciben la misma y aquéllos que
tienen derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, haciendo
extensiva la citada asignación a todo el universo de sujetos alcanzados por la Ley N° 24.714.
Que las condiciones para acceder al mencionado derecho serán las mismas que actualmente
rigen para los demás sujetos alcanzados por la Ley N° 24.714, respetando las particularidades
vinculadas a las personas alcanzadas por el inciso c) del artículo 1° de la referida ley.
Que la presente medida, concretada como política pública, generará una ayuda adicional al inicio
del período escolar para los sectores más vulnerables de la población que concurren a los
establecimientos educativos, siendo la seguridad social, un vehículo eficaz para la redistribución
del ingreso.
Que el comienzo del ciclo lectivo 2015 ha sido reciente y la necesidad de brindar asistencia
inmediata a las situaciones descriptas dificulta seguir los trámites ordinarios previstos por la
CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como
elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé que, en el supuesto que la Comisión Bicameral
Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y
82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso
conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, incisos 1 y 3,
de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
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Decretos
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase como artículo 14 sexies de la Ley N° 24.714 el siguiente:
―ARTICULO 14 sexies.- Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
establecida en el artículo 1°, inciso c) de la presente Ley tendrán derecho a la Asignación por
Ayuda Escolar Anual prevista en el artículo 6°, inciso d) y definida por el artículo 10 de esta ley‖.
ARTÍCULO 2° — El monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para titulares de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, será el correspondiente al valor general
establecido en la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Establécese sólo para el año 2015 que la Asignación por Ayuda Escolar Anual
para titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se percibirá a partir del
mes de abril.
A partir del año 2016 se percibirá en igual período que la Asignación por Ayuda Escolar Anual
para el resto de los titulares alcanzados por esta prestación.
ARTÍCULO 4° —. Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias
para la implementación del presente.
ARTÍCULO 5° — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — ANÍBAL F. RANDAZZO. —
HÉCTOR M. TIMERMAN. — AGUSTÍN O. ROSSI. — AXEL KICILLOF. — DÉBORA A. GIORGI.
— CARLOS H. CASAMIQUELA. — CARLOS E. MEYER. — JULIO M. DE VIDO. — JULIO C.
ALAK. — MARÍA C. RODRIGUEZ. — CARLOS A. TOMADA. — ALICIA M. KIRCHNER. —
DANIEL G. GOLLAN. — ALBERTO E. SILEONI. — JOSÉ L. S. BARAÑAO. — TERESA A.
SELLARÉS.
Referencias Normativas
Constitución Nacional:
L. 24.714:
L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1662
D. 1.602/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2166
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Decretos
POLÍTICAS SOCIALES
DECRETO N° 505/15:
DECRETO Nº 84/14. MODIFICACIÓN
Fecha: 6/04/15
B O.:
8/04/15
VISTO el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del Decreto N° 84/14 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el
―PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS‖ (PROGRESAR) para generar
oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones de capacitación para que los
jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive finalicen su
escolaridad obligatoria, inicien o faciliten su educación superior y realicen experiencias de
formación y/o prácticas en ambientes de trabajo.
Que, en este sentido, la prestación PROGRESAR brinda posibilidades reales de acceso a la oferta
educativa, y a experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambiente de trabajo que
facilitan el proceso de inserción laboral.
Que de acuerdo con la experiencia recogida en el primer año del programa, resulta necesario
propiciar algunas modificaciones relacionadas con el acceso a la prestación PROGRESAR, con el
objeto de optimizar el alcance de la prestación, avanzando sobre el proceso de inclusión social de
los grupos más sensibles y de esa forma permitir el desarrollo integral de los jóvenes.
Que en ese sentido, resulta conveniente propiciar la modificación de los requisitos relacionados
con el ingreso tope del joven titular y su grupo familiar.
Que asimismo, en base a la experiencia obtenida resulta viable modificar las condiciones de
presentación de certificado de regularidad del establecimiento educativo y/o centro de formación
determinando que la presentación se efectúe dos (2) veces en el año, una a partir de agosto y la
otra a partir de diciembre, a los efectos de poder liquidar el VEINTE POR CIENTO (20%)
acumulado.
Que, por otra parte, resulta necesario proteger la situación de las personas ya inscriptas en el
Programa que podrían acceder a la Prestación PROGRESAR con la aplicación de las condiciones
que se definen en la presente medida, procurando igualar oportunidades y derechos entre
aquéllos y los nuevos jóvenes que solicitan la prestación.
Que el reciente comienzo del ciclo lectivo 2015 y la necesidad de brindar ayuda inmediata a las
situaciones descriptas dificulta seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN
NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
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Decretos
Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como
elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé que, en el supuesto que la Comisión Bicameral
Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y
82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma Ley dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso
conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, incisos 1 y 3,
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122 y el artículo
19 del Decreto N° 84/14.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 84/14 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
―Quedan excluidos de la prestación mencionada los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo
familiar sea superior a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con independencia de la
conformación del grupo familiar.‖
ARTÍCULO 2° — Modifícase el inciso c) del artículo 3° del Decreto N° 84/14, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
―c) Acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión pública o a centros de formación
acreditados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento
de la solicitud de la prestación y su continuidad en los meses de agosto y diciembre de cada año.‖
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 84/14 por el siguiente:
―ARTÍCULO 5° — A partir de la solicitud y la presentación del certificado de inscripción o de
alumno regular, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto
en el artículo 4° que se abonará mensualmente a los titulares a través del sistema de pagos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la
entidad educativa en los meses de agosto y diciembre de cada año.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1001
Decretos
Si el titular concurriera a establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o
universitaria, el requisito de asistencia se considerará cumplido desde la acreditación de la
inscripción en tanto cumpla posteriormente con las normas sobre regularidad que rigen la materia.
Además de dicho requisito, para tener derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%)
acumulado, deberá acreditar anualmente la aprobación de una cantidad mínima de materias.
La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos de
escolaridad o salud producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%)
reservado y la suspensión de la prestación‖.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 84/14 por el siguiente:
―ARTÍCULO 6°— La prestación que otorga este Programa resulta incompatible con el goce de:
- Ingresos o rentas como trabajador formal o informal, por prestaciones previsionales contributivas
o prestaciones no contributivas, nacionales, provinciales o municipales, por parte del titular y su
grupo familiar, e ingresos por planes sociales nacionales, provinciales o municipales para el grupo
familiar, cuya suma sea superior al tope establecido en el artículo 2°.
- Planes sociales nacionales, provinciales o municipales para el titular‖.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 84/14 por el siguiente:
―ARTÍCULO 9°— La situación de los jóvenes será evaluada individualmente en los siguientes
casos:
1- Cuando el joven no cuente con grupo familiar.
2- Cuando el joven tenga hijos a su cargo y sea soltero, se encuentre separado, o sea divorciado.
3- Cuando el joven y/o algún integrante de su grupo familiar desarrolle tareas dentro del marco del
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N°
26.844).‖.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 84/14, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
―ARTÍCULO 10 — La modificación de la situación del joven o de su grupo familiar que genere una
incompatibilidad sobreviniente de las previstas en el artículo 6° producirá la pérdida del derecho al
goce de la prestación a partir del primer mes del año siguiente a aquel en el que se determinó la
incompatiblidad.‖
ARTÍCULO 7° —
Establécese la cuantía de la prestación PROGRESAR en PESOS
NOVECIENTOS ($ 900) a partir del mes de marzo de 2015.
ARTÍCULO 8° — Las medidas que se disponen por el presente se aplicarán a las inscripciones
en la prestación PROGRESAR registradas ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL al último día hábil del año 2014 y a las realizadas desde esa fecha en
adelante.
ARTÍCULO 9° — Derógase el Artículo 7° del Decreto N° 84/14.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1002
Decretos
ARTÍCULO 10 — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 11 — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — ANÍBAL F. RANDAZZO. —
HÉCTOR M. TIMERMAN. — AGUSTÍN O. ROSSI. — AXEL KICILLOF. — DÉBORA A. GIORGI.
— CARLOS H. CASAMIQUELA. — CARLOS E. MEYER. — JULIO M. DE VIDO. — JULIO C.
ALAK. — MARÍA C. RODRIGUEZ. — CARLOS A. TOMADA. — ALICIA M. KIRCHNER. —
DANIEL G. GOLLAN. — ALBERTO E. SILEONI. — JOSÉ L. S. BARAÑAO. — TERESA A.
SELLARÉS.
Referencias Normativas
Constitución Nacional:
L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1662
L. 26.844: Bol. A.F.I.P. N° 189, ene. ' 2013, p. 465
D. 84/14: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. '2014, p. 19
FERIAS INTERNACIONALES
DECRETO N° 509/15:
EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS
PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA
―VIII FERIA EXPO INTERNACIONAL FORMOSA‖
Fecha: 7/04/15
B O.: 13/04/15
VISTO el Expediente N° S01:0179548/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la FUNDACIÓN ABDEL KADER (C.U.I.T. N° 30-71052304-1), solicita la exención del pago
del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de
alimentos, artesanías, muebles de madera artesanal, ropas típicas, cigarrillos, telas, hilos,
productos de la industria electrónica y accesorios de la misma, sahumerios, vestimentas y
accesorios de vestir femeninos y masculinos, indumentaria deportiva, artículos deportivos,
artículos de perfumería, vidrios y cristales, cosmética, ―shawarmeras‖, ―narguiles‖, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, tabaco (habanos, cigarrillos y tabaco para ―narguiles‖), artículos de
bijouterie, joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas,
artículos de librería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda,
originarios y procedentes de los países participantes en la ―VIII FERIA EXPO INTERNACIONAL
FORMOSA‖, a realizarse en el Salón Cultural Municipal, sito en la calle Rivadavia N° 546, Ciudad
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Decretos
de Formosa, Provincia de FORMOSA (REPÚBLICA ARGENTINA), del 16 de marzo al 16 de mayo
de 2015.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de
nuestro país con los demás países participantes.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la
EMBAJADA DEL LÍBANO en nuestro país.
Que los alimentos, artesanías, muebles de madera artesanal, ropas típicas, cigarrillos, telas, hilos,
productos de la industria electrónica y accesorios de la misma, sahumerios, vestimentas y
accesorios de vestir femeninos y masculinos, indumentaria deportiva, artículos deportivos,
artículos de perfumería, vidrios y cristales, cosmética, ―shawarmeras‖, ―narguiles‖, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, tabaco (habanos, cigarrillos y tabaco para ―narguiles‖), artículos de
bijouterie, joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas,
artículos de librería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, se
constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del
evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-), por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y
mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado,
de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de
destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, artesanías, muebles de
madera artesanal, ropas típicas, cigarrillos, telas, hilos, productos de la industria electrónica y
accesorios de la misma, sahumerios, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos,
indumentaria deportiva, artículos deportivos, artículos de perfumería, vidrios y cristales, cosmética,
―shawarmeras‖, ―narguiles‖, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco (habanos, cigarrillos y
tabaco para ―narguiles‖), artículos de bijouterie, joyería en oro, plata y otros metales con o sin
piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, folletos impresos, catálogos, afiches y
otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la ―VIII
FERIA EXPO INTERNACIONAL FORMOSA‖, a realizarse en el Salón Cultural Municipal, sito en
la calle Rivadavia N° 546, Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA (REPÚBLICA
ARGENTINA) del 16 de marzo al 16 de mayo de 2015, para su exhibición, obsequio y/o venta en
la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
(U$S 5.000.-) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que
practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería
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1004
Decretos
ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto sea destinada
exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLO
Referencias Normativas
L. 20.545:
DECRETO N° 557/15:
EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS
PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL
―GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MOTO GP 2015‖
Fecha: 13/04/15
B O.: 14/04/15
VISTO el Expediente N° S01:0237271/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el GRUPO OBRAS, SERVICIOS Y DESARROLLOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-70967903-8),
solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la
importación para consumo de productos de merchandising tales como: remeras, gorras,
camperas, llaveros y demás elementos promocionales vinculados con el evento, originarios y
procedentes de los países participantes en el ―GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MOTO GP 2015‖, a realizarse en el Autódromo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO (REPÚBLICA ARGENTINA), del 17 al 19 de abril de 2015.
Que la realización de esta muestra contribuirá con la promoción turística y el desarrollo económico
de la región con el objetivo de posicionar a nuestro país en los principales mercados
internacionales.
Que las remeras, gorras, camperas, llaveros y demás elementos promocionales relacionados con
el evento se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el
desarrollo de la manifestación ferial, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de
los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000),
con carácter de excepción.
Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA y la EMBAJADA DE ITALIA en nuestro país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1005
Decretos
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y
mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Exímese del pago de los derechos de importación, del Impuesto al Valor
Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios
y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de remeras, gorras,
camperas, llaveros y demás elementos promocionales vinculados con el evento, originarios y
procedentes de los países participantes en el ―GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MOTO GP 2015‖, a realizarse en el Autódromo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO (REPÚBLICA ARGENTINA), del 17 al 19 de abril de 2015, para su
exhibición y comercialización en el mencionado evento, por un monto máximo de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000), con carácter de excepción, tomando como
base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que
practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería
ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada
exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
L. 20.545:
DECRETO Nº 632/15:
EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS
PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL
EVENTO ―CUADRAGÉSIMO PRIMERA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE
BUENOS AIRES‖
Fecha: 15/04/15
B O.: 17/04/15
VISTO el Expediente N° S01:0176215/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1006
Decretos
Que la FUNDACIÓN EL LIBRO (C.U.I.T. N° 30-60954008-3), solicita la exención del pago del
derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de libros,
incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos
sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aun los
producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios
que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes,
videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de
stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento ―CUADRAGÉSIMO
PRIMERA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES‖, a realizarse
en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA),
del 21 de abril al 11 de mayo de 2015.
Que la realización de la muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural a
nivel internacional, resultando de sustantiva importancia presentarle al visitante de la misma, las
manifestaciones editoriales del mundo, con el objetivo de estrechar lazos, conocer y aproximarse
a las culturas de los distintos países participantes en pos de la promoción de la lectura,
fortaleciendo al mismo tiempo el posicionamiento de la Feria en Latinoamérica.
Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la OFICINA CULTURAL DE LA
EMBAJADA DE ITALIA, la EMBAJADA DEL BRASIL, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE
ARMENIA y la EMBAJADA DE ISRAEL en nuestro país.
Que los elementos citados en el primer considerando, constituyen materiales de apoyo
importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que resulta adecuado
autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y
mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado,
de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de
destino, que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo libros de estampas, atlas y
libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o
electrónicos, impresos en cualquier idioma aun los producidos en países que no integran el área
idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como:
fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional,
catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes
de los países participantes en el evento ―CUADRAGÉSIMO PRIMERA EXPOSICIÓN FERIA
INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES‖, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA) del 21 de abril al 11 de mayo
de 2015, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1007
Decretos
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando
como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a
la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público
concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
ARTÍCULO 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que
practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería
ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada
exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
L. 20.545:
DECRETO N° 646/15:
EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS
PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA ―IX
FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO‖
Fecha: 27/04/15
B O.: 28/04/15
VISTO el Expediente N° S01:0307330/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la FUNDACIÓN FUNDAL (C.U.I.T. N° 30-67913585-2), solicita la exención del pago del
derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los
alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos,
masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería,
cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería,
artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de
propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la ―IX FIESTA DE LAS
COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO‖, a realizarse en las instalaciones del Club
Pacheco, sito en la calle Santiago del Estero N° 185, Localidad de General Pacheco, Provincia de
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 de marzo al 28 de abril de 2015.
Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar
la calidad de vida social y cultural de la población infantil.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1008
Decretos
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la
EMBAJADA DE PAQUISTÁN en nuestro país.
Que la ―IX FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO‖ es la principal
fuente de ingresos con que cuenta la FUNDACIÓN FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que
se considera adecuado autorizar la importación de los productos mencionados por un valor FOB
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.
Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada,
cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por la Ley N° 21.450 y
mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado,
de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de
destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías,
vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y
artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar,
porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos
impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los
países participantes en la ―IX FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL
MUNDO‖, a realizarse en las instalaciones del Club Pacheco, sito en la calle Santiago del Estero
N° 185, Localidad de General Pacheco, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA), del 9 de marzo al 28 de abril de 2015, para su exhibición, consumo y/o venta en la
mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
(U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que
practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería
ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada
exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
L. 20.545:
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1009
Decretos
DECRETO N° 647/15:
EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS
PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL
EVENTO ―EXPO ALADI 2015‖
Fecha: 27/04/15
B O.: 28/04/15
VISTO el Expediente N° S01:0044072/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la FUNDACIÓN EXPORTAR (C.U.I.T. N° 30-68078933-5), solicita la exención del pago del
derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los
productos de origen agropecuario, alimentos y bebidas procesados, medicamentos y productos de
uso veterinario, abonos, fertilizantes y plaguicidas, artículos para el transporte o envasado de
mercancías, máquinas, aparatos y artefactos para la agroindustria, material de transporte para uso
agropecuario, originarios y procedentes de los países participantes en el evento ―EXPO ALADI
2015‖, a realizarse en el Predio de Tecnópolis sito en la calle Juan Bautista de la Salle N° 4365,
Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA), del 4 al 5 de junio de 2015.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de
nuestro país con los demás países participantes.
Que los productos de origen agropecuario, alimentos y bebidas procesados, medicamentos y
productos de uso veterinario, abonos, fertilizantes y plaguicidas, artículos para el transporte o
envasado de mercancías, máquinas, aparatos y artefactos para la agroindustria, material de
transporte para uso agropecuario que ingresarán, constituyen materiales de apoyo importantes
para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la
importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
(U$S 5.000), por país participante.
Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la REPRESENTACIÓN PERMANENTE
DE MÉXICO ANTE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN y la
SECRETARÍA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN en
nuestro país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y
mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1010
Decretos
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado,
de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de
destino, que gravan la importación para consumo de los productos de origen agropecuario,
alimentos y bebidas procesados, medicamentos y productos de uso veterinario, abonos,
fertilizantes y plaguicidas, artículos para el transporte o envasado de mercancías, máquinas,
aparatos y artefactos para la agroindustria, material de transporte para uso agropecuario,
originarios y procedentes de los países participantes en el evento ―EXPO ALADI 2015‖, a
realizarse en el Predio de Tecnópolis sito en la calle Juan Bautista de la Salle N° 4365, Localidad
de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA), del 4 al 5 de junio de 2015 para su exhibición y/u obsequio en la mencionada
muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por
país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que
practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería
ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada
exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
L. 20.545:
DECRETO N° 676/15:
EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS
PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL
EVENTO ―FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO - FERINOA 2015‖
Fecha: 28/04/15
B O.: 29/04/15
VISTO el Expediente N° S01:0182046/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA (C.U.I.T. N° 30-55924199-3), solicita la
exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para
consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales, folletos
impresos y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en el
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1011
Decretos
evento ―FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO - FERINOA 2015‖, a realizarse en
las instalaciones del Centro de Convenciones de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA
(REPÚBLICA ARGENTINA), del 2 al 10 de mayo de 2015.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de
nuestro país con los demás países participantes.
Que los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales, folletos
impresos y ropa típica de cada país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para
ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la
importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
(U$S 5.000), por país participante.
Que brindan apoyo institucional auspiciando el evento el CONSULADO DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA y el CONSULADO HONORARIO DEL PERÚ en la Provincia de
SALTA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y
mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado,
de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de
destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,
artesanías, muebles artesanales, folletos impresos y ropa típica de cada país, originarios y
procedentes de los países participantes en el evento ―FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE
ARGENTINO - FERINOA 2015‖, a realizarse en las instalaciones del Centro de Convenciones de
la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) del 2 al 10 de mayo de 2015,
para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como
base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a
la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público
concurrente a la mencionada muestra, de corresponder su aplicación.
ARTÍCULO 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que
practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería
ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada
exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1012
Decretos
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
L. 20.545:
ARGENTINA DIGITAL
DECRETO N° 677/15:
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
Fecha: 28/04/15
B O.: 29/04/15
VISTO el Expediente N° S01:0059761/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 27.078, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.078 se declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados,
estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, en todo el ámbito de la
REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de posibilitar el acceso a los servicios de la información y
las comunicaciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que, por el artículo 77 de la aludida norma se crea como organismo descentralizado y autárquico
en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de dicha ley.
Que, por el artículo 79 de la misma, se estableció que la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES será continuadora a todos
los fines de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES organismo descentralizado de la referida Secretaría.
Que conforme lo antedicho, la condición de continuadora lleva implícita la consecuente
transferencia de su personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, entre otros.
Que en el artículo 84 de la Ley N° 27.078 se establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES será conducida y
administrada por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros.
Que, por su parte, por el artículo 85 del mismo plexo legal se crea el CONSEJO FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, en el ámbito de la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
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Decretos
Que resulta necesario proceder al dictado de las normas que permitan la puesta en
funcionamiento de los organismos precitados a fin de permitir la aplicación de la Ley N° 27.078.
Que, la citada Ley establece en su artículo 94 la necesidad de elaborar un plan de implementación
gradual con el objetivo de establecer las pautas y requisitos que deberán ser cumplidos por los
licenciatarios de Servicios de TIC.
Que el referido artículo 94 indica los parámetros que la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES deberá tener en cuenta para
garantizar la competencia entre los licenciatarios de Servicios de TIC.
Que en este contexto, resulta necesario instruir a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para que celebre los acuerdos, convenios o
bien dicte resoluciones conjuntas con distintos organismos a fin de implementar los parámetros
establecidos por el artículo 94 incisos a), b), c), y d).
Que, en tal sentido, se dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES iniciará sus funciones a los TREINTA (30) días de
publicado el presente.
Que, hasta la fecha de inicio de funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, resulta necesario facultar a la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS para que realice todos los actos tendientes a la puesta en
funcionamiento de la misma.
Que, hasta la fecha de inicio de funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, corresponde prorrogar la Intervención de la
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como así también las designaciones de su actual
Interventor y Subinterventor.
Que, por otra parte, se establece el procedimiento para la designación de los integrantes del
Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
Que, al mismo tiempo, se disponen las previsiones necesarias a los fines de posibilitar el inicio del
funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
Y LA DIGITALIZACIÓN.
Que, asimismo, a los fines de la integración de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES se efectúan las invitaciones a los diferentes
organismos previstos en la Ley N° 27.078.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
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Decretos
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, creada por el artículo 77 de la Ley N° 27.078, iniciará sus funciones a los
TREINTA (30) días de publicada la presente.
ARTÍCULO 2º — Para la designación de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, deberá
seguirse el siguiente procedimiento:
a) Los SIETE (7) integrantes del Directorio serán designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, quienes no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las
condiciones de la Ley N° 25.188.
b) El nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para integrar el
Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, se remitirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en un plazo máximo de
VEINTE (20) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente, los que en un plazo
máximo de CINCO (5) días se publicarán en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios
de circulación, durante TRES (3) días. En simultáneo con tal publicación se difundirán en la página
oficial de la red informática de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
c) En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria
del Presidente, será reemplazado por el Director designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL. Si la ausencia fuese definitiva, deberá efectuarse el procedimiento establecido
precedentemente dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la vacante. En caso de que
se produzca la renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del
Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste deberá nombrar al reemplazante
de acuerdo al procedimiento previsto precedentemente.
ARTÍCULO 3º — El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace,
adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores designados. El Presidente o
quien lo reemplace tendrá, en todos los casos, derecho a voto, y a doble voto en caso de empate.
El Directorio sesionará al menos una vez cada TRES (3) meses, o cuando lo solicite el Presidente
del Directorio.
ARTÍCULO 4º — Establécese que los miembros del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES tendrán rango y jerarquía de
Secretario de Estado.
ARTÍCULO 5º — Hasta tanto se asigne la partida presupuestaria correspondiente a la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES,
las erogaciones que demande la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4°, serán atendidas con
las partidas presupuestarias asignadas a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y a la
ENTIDAD 115 COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 6º — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84, quinto párrafo de la
Ley N° 27.078, los mandatos correspondientes a los miembros de la primera conformación del
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1015
Decretos
Directorio, deberán computarse desde el día de inicio de funciones de la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, fecha a partir de la cual
el Directorio comenzará a funcionar con los miembros designados.
ARTÍCULO 7º — Invítase a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE
LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y
LA DIGITALIZACIÓN para que proponga los nombres y remita los antecedentes curriculares de
los TRES (3) miembros que integrarán en su representación el Directorio de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 8º — Invítase a la máxima autoridad política en la materia de cada una de las
Provincias y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para que propongan
el nombre y remitan los antecedentes curriculares del miembro que integrará en representación de
las mismas el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 9º — Invítase al CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN para que proponga el nombre y remita los
antecedentes curriculares del miembro que integrará en su representación el Directorio de la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 10 — Dispónese que los órganos de Gobierno del CONSEJO FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN son:
a) el Plenario.
b) el Presidente.
c) el Vicepresidente.
ARTÍCULO 11 — El Plenario de miembros constituye la asamblea general, y es el órgano
máximo del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA
DIGITALIZACIÓN. Son sus atribuciones en el marco de las misiones y funciones establecidas por
el artículo 85 de la Ley N° 27.078:
a) Aprobar un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de las
tecnologías de telecomunicaciones y digitales en la República Argentina para ser remitido a la
COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA
DIGITALIZACIÓN;
b) Aprobar las actas correspondientes a sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 12 — Las decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros presentes, salvo en el caso de remoción de los miembros del Directorio de la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
para la que se requerirá el voto de los DOS TERCIOS (2/3) del total de sus integrantes, conforme
lo establecido en el artículo 84 de la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 13 — Las decisiones adoptadas por el Plenario sólo podrán ser reconsideradas en la
misma sesión o en las que medien entre uno y otro Plenario ordinario, una vez admitida
formalmente por los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes. El acogimiento de la
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Decretos
reconsideración requerirá como mínimo la aprobación de igual número de miembros que el que
adoptó la decisión original.
ARTÍCULO 14 — La Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas por los miembros del
CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA
DIGITALIZACIÓN que a tal fin designe el Plenario.
ARTÍCULO 15 — Serán deberes y funciones del Presidente del CONSEJO FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN:
a) Resolver, disponer y realizar cuanto corresponda a la administración del Consejo;
b) Coordinar y disponer las medidas necesarias para su mejor funcionamiento;
c) Preparar el orden del día y convocar el Plenario;
d) Presidir los Plenarios que se lleven a cabo durante su mandato;
e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Plenario;
f) Decidir en caso de empate en las decisiones del Plenario;
g) Resolver la contratación de personal temporario o definitivo;
h) Disponer la apertura de todo tipo de cuentas en entidades financieras;
i) Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto y la Memoria y Balance general del Consejo;
j) Disponer el otorgamiento de mandatos generales y especiales;
k) Representar legalmente al CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN con facultad de ejercer derechos y contraer
obligaciones y suscribir instrumentos públicos y privados, con el alcance de las atribuciones que
le confiera el Plenario;
I) Encomendar al Vicepresidente el cumplimiento de actividades y de representaciones
institucionales;
m) Ejercer facultades de superintendencia y disciplinarias del personal del Consejo, ad
referéndum del Plenario;
ARTÍCULO 16 — Son funciones del Vicepresidente del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN:
a) Desempeñar las actividades y representaciones que le encomiende el Presidente y dar cuenta
de lo actuado;
b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o vacancia.
ARTÍCULO 17 — En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación del Presidente, el
Vicepresidente completará el mandato de aquél, designándose otro en su lugar. En caso de
vacancia del cargo de Vicepresidente, el Plenario procederá a proponer la designación de otro
miembro, para completar el mandato pendiente.
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Decretos
ARTÍCULO 18 — La Secretaría Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN será ocupada por un profesional designado a
tal efecto por el Plenario actuando en relación de dependencia, conforme a las instrucciones que
se le impartan.
ARTÍCULO 19 — Serán funciones a cargo del Secretario Ejecutivo:
a) Realizar tareas de ordenación administrativa necesarias para el mejor funcionamiento del
Consejo;
b) Organizar los Plenarios;
c) Llevar a cabo las gestiones ante los distintos organismos públicos y entidades privadas,
conforme lo requieran las exigencias de su quehacer;
d) Elaborar los proyectos de actas, proveídos, resoluciones y acuerdos plenarios, y refrendar las
actuaciones;
e) Suscribir la correspondencia ordinaria del Consejo, cuya firma no corresponda directamente a
aquéllos;
f) Cumplir con las directivas que le imparta el Presidente del Consejo;
g) Controlar, manejar o rendir cuentas de los fondos del Consejo según se le instruya;
h) Desempeñar los mandatos que se le otorguen con carácter general o especial;
i) Supervisar al personal contratado temporaria o permanentemente, impartiendo las instrucciones
necesarias para el mejor cumplimiento de las labores. Propondrá al Presidente, en caso
necesario, la adopción de medidas disciplinarias.
ARTÍCULO
20
—
El
CONSEJO
FEDERAL
DE
TECNOLOGÍAS
DE
LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN constituirá su domicilio legal en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 21 — Invítase a los señores Gobernadores y al señor Jefe de Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para que propongan a sus representantes en el
CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA
DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso a) de la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 22 — Invítase a las entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil,
para que propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso b)
de la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 23 — Invítase a las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de
telecomunicaciones, para que propongan a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el
artículo 86 inciso c) de la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 24 — Invítase a las entidades que agrupen a las entidades prestadoras de
conectividad, servicios de banda ancha o Internet, para que propongan a su representante en el
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Decretos
CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso d) de la Ley N° 27.078.
Y
LA
ARTÍCULO 25 — Invítase al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, para que proponga
a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso e) de la
Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 26 — Invítase a las entidades que agrupen a las entidades sindicales de los
trabajadores de los Servicios de TIC, para que propongan a sus representantes en el CONSEJO
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN,
conforme lo prevé el artículo 86 inciso f) de la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 27 — Invítase a las empresas o entidades proveedoras de Servicios de TIC, para que
propongan a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso g) de la
Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 28 — Invítase a las asociaciones de usuarios y consumidores registradas con
actuación en el ámbito de las TIC, para que propongan a su representante en el CONSEJO
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN,
conforme lo prevé el artículo 86 inciso h) de la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO
29
—
El
CONSEJO
FEDERAL
DE
TECNOLOGÍAS
DE
LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, una vez constituido, deberá comunicar al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, el nombre y los
antecedentes curriculares de la persona propuesta para integrar el Directorio de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de acuerdo a
lo previsto en el artículo 84 segundo párrafo in fine de la Ley N° 27.078, a los efectos de la
aplicación del procedimiento establecido en el artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 30 — Facúltase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que
dentro del plazo establecido en el artículo 1° del presente, realice todos los actos necesarios para
la constitución y puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 31 — Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la creación
del Registro de las entidades interesadas en participar como integrantes del CONSEJO FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, a los fines de
acreditar la representatividad de las mismas.
ARTÍCULO 32 — Régimen de Transición. Hasta tanto se encuentre conformada e inicie sus
funciones la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, se aplicará la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley N°
27.078 en cuanto fuera compatible; manteniendo, interinamente, su carácter de Autoridades de
Aplicación y de Control la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES, respectivamente.
ARTÍCULO 33 — Transferencia. Transfiérese el personal dependiente de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES y de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES a la AUTORIDAD
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1019
Decretos
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, quienes
conformarán su dotación inicial, revistando los niveles y grados escalafonarios equivalentes a los
valores y escalas retributivas actuales de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 34 —
Facúltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, a ampliar su dotación inicial, previa intervención de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de dar cumplimiento con las funciones y
objetivos establecidos por la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 35 — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes,
las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con
cargo a los créditos presupuestarios de las jurisdicciones de origen de las mismas.
ARTÍCULO 36 — Encomiéndase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectuar la reestructuración
presupuestaria pertinente a los efectos de poner en ejecución el presente Decreto.
ARTÍCULO 37 — Instrúyese a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES a celebrar convenios, dictar resoluciones conjuntas,
o suscribir cualquier otro instrumento que considere, con los organismos correspondientes, a fin
de dar cumplimiento con los parámetros establecidos en el artículo 94 de la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 38 — Prórroga. Dánse por prorrogadas, desde el día 10 de diciembre de 2013 hasta
la fecha señalada en el artículo 1° del presente, la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES y las designaciones del actual Interventor y Subinterventor, Ingeniero
Ceferino Alberto NAMUNCURA e Ingeniero Nicolás Ernesto KARAVASKI respectivamente,
quienes continuarán ejerciendo las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio
del Ente antes referido y percibiendo la remuneración asignada al Presidente del Directorio y al
Vicepresidente Primero del Directorio, respectivamente.
ARTÍCULO 39 — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 40 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — JULIO M. DE VIDO.
Referencias Normativas
L. 27.078: Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. ' 2014, p. 2883
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1020
Acordadas
ACORDADAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACORDADA N° 11/15:
DESÍGNANSE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE (EXPTE. Nº 4034/00)
Fecha: 21/04/15
B O.: 30/04/15
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en la Sala de
Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que frente a la próxima conclusión del mandato de las autoridades designadas mediante
acordada N° 19/12, y siguiendo precedentes de este tribunal, es necesario proceder a la elección
de Presidente y Vicepresidente del Tribunal a partir del primero de enero del año dos mil dieciséis,
con arreglo a lo establecido por el art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional (según texto de
la acordada de Fallos 249:212); previo intercambio de ideas consignaron su voto como se expresa
a continuación.
El doctor Juan Carlos Maqueda propone al doctor Ricardo Luis Lorenzetti como Presidente,
posición a la que adhiere la doctora Elena Highton de Nolasco y el doctor Carlos Santiago Fayt. El
doctor Ricardo Luis Lorenzetti propone a la doctora Elena Highton de Nolasco como Presidente.
Los doctores, Juan Carlos Maqueda y Carlos Santiago Fayt proponen a la doctora Elena Highton
de Nolasco como Vicepresidente. El doctor Ricardo Luis Lorenzetti adhiere a la propuesta.
La doctora Elena Highton de Nolasco propone al doctor Juan Carlos Maqueda como
Vicepresidente.
Por ello,
Acordaron:
Designar en los términos del art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional Presidente y
Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del primero de enero de
2016, al doctor Ricardo Luis Lorenzetti y a la doctora Elena Highton de Nolasco, respectivamente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín
Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe.
RICARDO L. LORENZETTI. — ELENA HIGHTON DE NOLASCO. — CARLOS S. FAYT. — JUAN
C. MAQUEDA.
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1021
Acordadas
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
ACORDADA Nº 2.545/15:
DECLARAR INHÁBIL A LOS EFECTOS PROCESALES EL DÍA 31/03/15
Fecha: 1/04/15
B O.: 17/04/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de abril de dos mil quince, siendo
las catorce horas, se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN,
cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del acto del Dr. Juan Carlos VICCHI, a
fin de considerar la declaración de inhábil a los efectos procesales, el día 31 de marzo del
corriente año, por razones de público conocimiento, sin perjuicio de la validez de los actos
procesales que se hayan cumplido, en dicha fecha. Por ello, los señores Vocales
ACORDARON:
ARTÍCULO 1° — Declarar inhábil a los efectos procesales, el día 31 de marzo del corriente año,
sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido en dicha fecha.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, hágase saber en los estrados, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
Con lo que terminó el acto siendo las catorce y quince horas.
JUAN CARLOS VICCHI. — CHRISTIAN M. GONZALEZ PALAZZO. — JOSÉ LUIS PEREZ. —
CLAUDIA B. SARQUIS. — HORACIO JOAQUÍN SEGURA. — RICARDO XAVIER BASALDÚA. —
CORA M. MUSSO.
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1022
Resoluciones
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
PÚBLICAS
Y
MINISTERIO
DE
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD
RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 169/15 (MAGyP) y N°210/15 (MEyFP) :
ESTABLÉCESE QUE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO, ENTE INTERDISCIPLINARIO DENTRO DE LA ÓRBITA DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD
DE APLICACIÓN, TENDRÁ COMPETENCIAS PARA OTORGAR EL CERTIFICADO DE
AUTENTICIDAD DE EXPORTACIÓN ―CUOTA 481‖
Fecha: 8/04/15
B O.: 10/04/15
VISTO el Expediente N° S01:0229715/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta
N° 720 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y N° 478 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 27 de agosto de 2012, la Resolución Conjunta
N° 466 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y N° 361 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 11 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Reglamento N° 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNIÓN
EUROPEA se abrió un contingente arancelario de importación de carne vacuna de calidad
superior ―High Quality Beef‖ fresca, refrigerada o congelada.
Que por el Reglamento de Ejecución N° 481 del 7 de junio de 2012 de la COMISIÓN EUROPEA,
modificado por su similar N° 238 del 15 de marzo de 2013, se establecieron las normas de gestión
de dicho contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior.
Que a partir de la Comunicación de la COMISIÓN EUROPEA 2014/C 336/02 publicada en el
Diario Oficial de la UNIÓN EUROPEA con fecha 26 de septiembre de 2014, la REPÚBLICA
ARGENTINA, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO, ente interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, se encuentra habilitada para emitir Certificados de Autenticidad con
arreglo a lo establecido en el Reglamento de Ejecución N° 481/12 de la COMISIÓN EUROPEA y
su modificatorio.
Que la Resolución Conjunta N° 720 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y N° 478 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 27 de agosto de
2012 aprobó los mecanismos de control y certificación de carne vacuna de calidad superior ―High
Quality Beef‖ respecto del contingente arancelario determinado por el Reglamento N° 617/09 del
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA y su modificatorio N° 464 de fecha 22 de mayo de 2012 del
PARLAMENTO EUROPEO y del citado Consejo, y del modo de gestión del mismo establecido por
el Reglamento de Ejecución N° 481/12 de la COMISIÓN EUROPEA.
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1023
Resoluciones
Que, posteriormente, la Resolución Conjunta N° 466 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y N° 361 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de
fecha 11 de julio de 2014 reguló los mecanismos de verificación y control que deberán efectuarse
para proceder a la emisión de los Certificados de Autenticidad mencionados.
Que el Anexo 8 del Anexo de la resolución conjunta citada en el considerando precedente aprobó
el modelo de Certificado de Autenticidad a que deberá atenerse el proceso.
Que para darle operatividad al mismo, resulta menester determinar el procedimiento administrativo
para la expedición del citado Certificado de Autenticidad.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 20 ter
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo
2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Y
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, ente interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tendrá
competencias para otorgar el certificado de autenticidad de exportación ―Cuota 481‖, pudiendo
establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de administración,
asignación y control de dicho cupo tarifario; asimismo fijará el valor del arancel de certificación
correspondiente, cuyo monto se establecerá para afrontar los gastos administrativos que demande
dicho trámite, y dictará las normas complementarias que sean menester para el cumplimiento de
esta medida.
ARTÍCULO 2° — Para abonar los certificados de autenticidad de exportación ―Cuota 481‖ deberá
generarse la Boleta con código de barras ―Trámites Arancelados AFIP-OSIRIS (Formulario 6.042)‖
en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para el solicitante y el otro para ser presentado ante la Tesorería
Jurisdiccional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, junto con el
comprobante de pago efectuado para la Cuenta Corriente Oficial N° 53.663/23 denominada
―MAGyP 5200/363 - AD. CTROL. COM. AGR - REC. F13‖, en cualquiera de las sucursales del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Para ello, deberá accederse al sitio web de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio citado en último término (www.afip.gob.ar) y con Clave Fiscal se accederá a
―Administrador de Relaciones - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Control Comercial Sistema Jauke, ONCCA-ON LINE - Menú Principal - Otros Pagos‖, y en Tipo de Pago seleccionar
―Conceptos Varios‖, indicando en el texto de la leyenda ―CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DE
EXPORTACIÓN CUOTA 481‖.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1024
Resoluciones
ARTÍCULO 3° — La Autoridad de Aplicación se abstendrá de emitir los Certificados de
Autenticidad cuando:
a) Los establecimientos involucrados en la producción y elaboración de la mercadería no se
encontraren vigentes en el ―Listado de Establecimientos Habilitados para exportar carne de
vacuno con destino UE‖ elaborado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
b) Se verifique el incumplimiento del solicitante respecto de la normativa vigente por ante la
Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
c) No se hubiera acreditado el pago del valor de venta de los certificados.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE INDUSTRIA; a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5° — Esta resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AXEL KICILLOF.
CARLOS HORACIO CASAMIQUELA.
Referencias Normativas
D. 193/11: Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. '2011, p. 639
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 14/15 (SF) y N° 45/15 (SH):
DISPÓNESE AMPLIACIÓN DE LA EMISIÓN DE ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO.
MARZO 2016‖ Y ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖
Fecha: 13/04/15
B O.: 15/04/15
VISTO el Expediente N° S01:0060556/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1025
Resoluciones
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de
la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público,
estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece
que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente
proceder a la ampliación de los ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016‖ (BONAC
marzo 2016) y los ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖ (BONAC
septiembre 2016), originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N°
10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de
procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley
N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1026
Resoluciones
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de los ―BONOS DEL TESORO
NACIONAL VTO. MARZO 2016‖ (BONAC marzo 2016) y los ―BONOS DEL TESORO NACIONAL
VTO. SEPTIEMBRE 2016‖ (BONAC septiembre 2016), emitidos en el marco de la Resolución
Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS,
de fecha 25 de marzo 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
La totalidad del monto de la ampliación de la emisión de ambos títulos en conjunto será de hasta
VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CINCO MIL MILLONES (V.N.O. $ 5.000.000.000), los que
serán colocados en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la citada SECRETARÍA DE
FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución
Conjunta antes mencionada.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o
al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de
la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la
implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
JUAN C. PEZOA. — PABLO LOPEZ.
Referencias Normativas
L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649
Res. Conj. 10/15 (SF) y 31/15 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 742
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
RESOLUCIÓN N° 168/15:
DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO
EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
Fecha: 8/04/15
B O.:
9/04/15
VISTO el Expediente N° S05: 0007396/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015, y
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
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Resoluciones
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE, mediante el Decreto N° 246 de fecha 2 de febrero de 2015
declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2015 hasta
el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según
corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes
de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General
Obligado, San Javier y Vera; en los Distritos Angélica, Bauer y Sigel, Castellanos, Colonia Cello,
Coronel Fraga, Esmeralda, Estación Clusellas, Eustolia, Frontera, Josefina, María Juana,
Presidente Roca, Pueblo Marini, Ramona, Saguier, San Antonio, San Vicente, Santa Clara de
Saguier, Vila y Zenón Pereyra del Departamento Castellanos; en los Distritos Esteban Rams, Gato
Colorado, San Bernardo y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio; en los Distritos Aguará
Grande, Ambrosetti, Capivara, Curupaití, Huanqueros, La Clara, Las Avispas, Monigotes, San
Cristóbal y Villa Saralegui del Departamento San Cristóbal; en los Distritos Colonia Silva,
Gobernador Crespo, Pedro Gómez Cello, La Camila, La Criolla, Marcelino Escalada, Vera y
Pintado del Departamento San Justo.
Que la Provincia de SANTA FE, a través del dictado del Decreto N° 714 de fecha 13 de marzo de
2015, declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de marzo de
2015 hasta el 30 de junio de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas,
según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y
desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos La
Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo y en todos los distritos que no están
comprendidos en el citado Decreto Provincial N° 246/15 de los Departamentos 9 de Julio,
Castellanos, San Cristóbal, San Justo; al Distrito La Chispa del Departamento General López y a
las explotaciones hortícolas y apícolas de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y
Rosario.
Que la Provincia de SANTA FE presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 18 de marzo de 2015, la correspondiente
solicitud para que se declaren las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, indicadas
en los considerandos anteriores, dentro de los términos de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó
la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y recomendó declarar la emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de
2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, afectadas por excesos de
precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se
encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera,
Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San Martín y San
Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del Departamento General López; y a las explotaciones
agropecuarias dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los
Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció que el 30 de junio de 2015 es la finalización de los ciclos productivos para las
explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
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Resoluciones
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias,
hortícolas y/o apícolas, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y
desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay,
General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital,
Las Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del Departamento General
López y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según
corresponda de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del actual
ciclo productivo para las producciones citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para
que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
CARLOS H. CASAMIQUELA.
Referencias Normativas
L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766
D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
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Resoluciones
RESOLUCIÓN Nº 177/15:
DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO
EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Fecha: 16/04/15
B O.: 17/04/15
VISTO el Expediente N° S05:0078134/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS del 24 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES, a través del dictado del Decreto Provincial N° 3.183 de fecha
5 de noviembre de 2014 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el área
comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción (Municipio de Tatacuá), Goya
(zona norte), Lavalle, y San Roque (Municipio de 9 de julio), por el evento meteorológico de
vientos huracanados y granizo ocurrido el día 18 de octubre de 2014 para el sector hortícola, a
partir de dicha fecha y por el término de SEIS (6) meses.
Que la Provincia de CORRIENTES solicitó, ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 24 de febrero de 2015, que se declare el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando anterior, a los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales,
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 18 de octubre de 2014 al 17 de abril de 2015, a las explotaciones hortícolas afectadas
por vientos huracanados y granizo, comprendidas en el área de los Departamentos de Bella Vista,
Lavalle, Goya (zona norte), Municipio de Tatacuá del Departamento Concepción y el Municipio de
9 de Julio del Departamento San Roque.
Que la citada Comisión estableció que el 17 de abril de 2015 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones hortícolas afectadas de las zonas declaradas en el
considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1030
Resoluciones
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 18 de octubre de 2014 al 17 de abril de 2015, a las explotaciones hortícolas
afectadas por vientos huracanados y granizo, comprendidas en el área de los Departamentos de
Bella Vista, Lavalle, Goya (zona norte), Municipio de Tatacuá del Departamento Concepción y el
Municipio de 9 de Julio del Departamento San Roque.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el 17 de abril de 2015 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada
provincia.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para
que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
CARLOS H. CASAMIQUELA.
Referencias Normativas
L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766
D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173
RESOLUCIÓN Nº 185/15:
DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO
EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Fecha: 16/04/15
B O.: 17/04/15
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1031
Resoluciones
VISTO el Expediente N° S05:0012301/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA, a través del dictado del Decreto N° 147 de fecha 9 de marzo de
2015 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 23 de enero de 2015
hasta el 30 de junio de 2015 a los productores agropecuarios individuales afectados por tormentas
de lluvia extraordinaria, durante el ciclo productivo 2014/15, que desarrollan su actividad en las
zonas afectadas por el fenómeno y a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia
del mismo dispuso utilizar el criterio de cuenca hídrica; conforme el Sistema de Información
Territorial cartográfica digital georreferenciada comprendiendo a: Sistema de Obispo Trejo y
cuencas menores del faldeo oriental de las Sierras Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y
52, Río Salsipuedes, Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá, Arroyo Santa Catalina
y Sistema de Canals.
Que la Provincia de CÓRDOBA asimismo declaró a través del Artículo 2° del citado Decreto N°
147/15 en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a partir del 23 de enero de 2015 y
hasta el 31 de diciembre de 2015, a los productores ganaderos y tamberos afectados por
tormentas de lluvia extraordinaria durante el ciclo productivo 2014/2015, que desarrollan su
actividad en las zonas afectadas por el fenómeno en coincidencia con el área detallada en el
considerando precedente.
Que la Provincia de CÓRDOBA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 18 de marzo de 2015, la declaración de las
situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, indicadas en los
considerandos anteriores, dentro de los términos de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó
la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y propuso declarar el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de enero de 2015 al 30 de junio de
2015 a las explotaciones agrícolas y desde el 23 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 a
las explotaciones ganaderas y tamberas, afectadas por tormentas de lluvia extraordinaria, que
desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno adverso, delimitando como área
dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información
Territorial cartográfica digital georreferenciada de la citada Provincia, a las siguientes cuencas:
Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las Sierras Chicas, Sistema de
Morteros, Río Primero y 52, Río Salsipuedes, Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río
Carcarañá, Arroyo Santa Catalina y Sistema de CanaIs.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2015 para las explotaciones ganaderas
y tamberas afectadas, ubicadas en las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
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Resoluciones
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 23 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 a las explotaciones agrícolas y desde el 23
de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 a las explotaciones ganaderas y tamberas afectadas
por tormentas de lluvia extraordinaria, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el
fenómeno adverso, delimitando como área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca
hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada de la
citada Provincia, a las siguientes cuencas: Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo
oriental de las Sierras Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río Salsipuedes, Río
Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá, Arroyo Santa Catalina y Sistema de Canals.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2015 para las
explotaciones ganaderas y tamberas afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para
que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
CARLOS H. CASAMIQUELA.
Referencias Normativas
L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1033
Resoluciones
D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173
RESOLUCIÓN N° 227/15:
DÁSE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO
EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Fecha: 17/04/15
B O.: 22/04/15
VISTO el Expediente N° S05:0005006/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS del 24 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES, a través del dictado del Decreto Provincial N° 55 de fecha 23
de enero de 2015 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el área
comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina, General
Paz, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San Roque, por el evento
meteorológico de intensas lluvias y desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas durante los
meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, por el término de SEIS (6) meses, a partir del 1 de
enero de 2015.
Que la Provincia de CORRIENTES solicitó, ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 24 de febrero de 2015, que se declare el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando anterior, a los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales,
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias afectadas
por intensas lluvias y desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, comprendidas en el área de los
Departamentos Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina, General Paz, Goya, Lavalle,
Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San Roque.
Que la citada Comisión estableció que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el considerando anterior,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1034
Resoluciones
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por intensas lluvias y desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas,
comprendidas en el área de los Departamentos Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina,
General Paz, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San Roque.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada
provincia.
ARTÍCULO 4° —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para
que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
CARLOS H. CASAMIQUELA.
Referencias Normativas
L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766
D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
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Resoluciones
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN N° 207/15:
FÍJASE EL CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL AÑO 2016 Y EL PRESUPUESTO
PLURIANUAL 2016-2018
Fecha: 8/04/15
B O.: 13/04/15
VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 del Régimen de Solvencia Fiscal, 25.917 de
Creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, los Decretos Nros. 1.731 del 7 de
diciembre de 2004 y 1.344 del 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, dispone la presentación del Proyecto de Ley de
Presupuesto a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN antes del 15 de
septiembre del año anterior al que regirá.
Que el inciso e) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL elaborará un presupuesto plurianual de al menos TRES (3) años, sujeto a lo
establecido en el Artículo 6° de la citada ley.
Que la Ley N° 25.917, reglamentada por el Decreto N° 1.731 del 7 de diciembre de 2004, crea el
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Que en cumplimiento de disposiciones del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el
cronograma de formulación del Presupuesto Nacional 2016 y Plurianual 2016-2018 contiene
actividades que permiten la elaboración y exposición de la información en el Mensaje de remisión
del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la participación y la coordinación
de un conjunto de actores en el proceso presupuestario.
Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación
y elaborar en tiempo y forma el PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2016 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2016-2018.
Que es necesario establecer las fechas de inicio y finalización de las actividades relevantes en el
proceso de formulación presupuestaria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1036
Resoluciones
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el cronograma de elaboración del PROYECTO DE LEY DE
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2016 y el PRESUPUESTO
PLURIANUAL 2016-2018, que como Anexo forma parte del presente artículo.
ARTÍCULO 2° — Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la organización del
trabajo para la elaboración del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2016 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2016-2018.
ARTÍCULO 3° — Constitúyese el GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DEL
PRESUPUESTO (GAEP), integrado por los funcionarios que se detallan en el Anexo al presente
artículo y coordinado por el señor Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Los funcionarios que se detallan en el Anexo al presente artículo serán responsables de la
realización de las actividades y del cumplimiento de las tareas encomendadas en las fechas
establecidas en el cronograma del Anexo al Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — A los efectos de precisar la colaboración de los funcionarios integrantes del
GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO (GAEP), se describen en el
Anexo al presente artículo las actividades que corresponde llevar a cabo para la formulación del
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año
2016 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2016-2018, de acuerdo al cronograma del Anexo al
Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS invitará a la SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
administración descentralizada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL a colaborar con las tareas de formulación del PROYECTO DE LEY DE
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2016 y el PRESUPUESTO
PLURIANUAL 2016-2018.
En caso de resultar necesario, la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS podrá requerir la
colaboración de funcionarios de otras reparticiones, no mencionados en el Anexo al Artículo 3° de
la presente resolución, y podrá adecuar el cronograma a la marcha de los trabajos garantizando
su finalización oportuna.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AXEL KICILLOF.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1037
Resoluciones
Referencias Normativas
L. 24.152
L. 24.156
L. 25.917: Bol. A.F.I.P. N° 87, oct. ' 2004, p. 1765
D. 1.731/04: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. '2005, p. 42
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
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Resoluciones
ANEXO AL ARTÍCULO 1°
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1039
Resoluciones
ANEXO AL ARTÍCULO 3°
CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO
- Subsecretario de Presupuesto
- Subsecretario de Ingresos Públicos
- Subsecretario de Relaciones con Provincias
- Subsecretario de Financiamiento
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1040
Resoluciones
- Subsecretario de Programación Macroeconómica
- Subsecretario de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad
- Director de la Oficina Nacional de Presupuesto
- Director Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público
- Director Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal
- Director Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias
- Director de la Oficina Nacional de Crédito Público
- Director Nacional de Política Macroeconómica
- Director Nacional de Inversión Pública
- Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito
- Director de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la Oficina Nacional de Presupuesto
El señor Subsecretario de Presupuesto delegará la coordinación administrativa de las tareas en una
Secretaría Ejecutiva a cargo de la señora Directora de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
Los representantes de las oficinas involucradas en las tareas operativas deberán tener nivel no inferior a
Director.
ANEXO AL ARTÍCULO 4°
GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO (GAEP) 2016-2018
I. ACTIVIDADES A DESARROLLAR
El GAEP, constituido por los funcionarios que se detallan en el Anexo al Artículo 3° de la presente
resolución, tiene entre sus principales funciones apoyar la tarea de elaboración presupuestaria,
proporcionando los lineamientos de política fiscal que orientarán la definición de políticas presupuestarias
generales.
En este sentido, el Grupo debe suministrar la información necesaria para la elaboración de los techos
presupuestarios correspondientes al trienio 2016-2018 y proporcionar el escenario macroeconómico y los
lineamientos básicos de política fiscal que serán la base para la confección del Proyecto de Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2016 y del Presupuesto Plurianual 2016-2018.
Asimismo, cada integrante del GAEP contribuirá a la redacción del Informe de Avance al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN (actividades 16 y 17) y el Mensaje del Presupuesto (actividades 22 y 23), con
el texto correspondiente al tema del cual es competente y los remitirá a la Dirección de Políticas, Normas e
Ingresos Presupuestarios de la Oficina Nacional de Presupuesto, que oficia de Secretaría Ejecutiva, a fin de
proceder a la elaboración definitiva de ambos documentos.
El GAEP contribuye a la definición de las orientaciones, prioridades, normas y procedimientos a los que
deben ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional para elaborar sus
respectivos anteproyectos.
II. DETALLE DE LAS ACTIVIDADES
1) SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
Oficina Nacional de Presupuesto
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
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Resoluciones
• Coordinar, a través de la Dirección de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios, las actividades de los
funcionarios del GAEP detallados en el Anexo al Artículo 3° de la presente resolución, en aras del
cumplimiento del Cronograma para la Formulación del Presupuesto 2016-2018 previsto en el Anexo al
Artículo 1° de la presente resolución.
• Concretar el proceso de despapelización en toda la etapa de la formulación presupuestaria,
implementando la firma digital en la remisión del Presupuesto Preliminar y de los Anteproyectos de
Presupuesto de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, con la aplicación del módulo
eSIDIF-FOP del sistema informático.
• Consolidar la implementación de tableros de explotación de la información del eSIDIF-FOP aplicando el
software dinámico de ―Business Intelligence (BI)‖ en la etapa de formulación presupuestaria, mediante la
capacitación, diseño y aplicación de dichos tableros.
• Sistematizar el cálculo de recursos tributarios y de la seguridad social que se proyecta ejecutar para el año
2015 y las estimaciones para el trienio siguiente 2016-2018, en relación con la asignación que
corresponde a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional de acuerdo a la normativa
vigente.
• Proyectar los recursos de la Administración Nacional de carácter no tributario para el año 2015 y para el
trienio siguiente 2016-2018 y contrastar con las proyecciones propias de las Jurisdicciones y Entidades.
• Proyectar la ejecución del gasto presupuestado para el año 2015 e identificar los problemas suscitados
que tendrán impacto presupuestario en el año 2016 y que requieran definiciones de política
presupuestaria.
• Revisar y actualizar la normativa y los manuales metodológicos, instructivos y sistemas operativos para la
sistematización del proyecto de presupuesto y la implementación de la firma digital mediante la aplicación
del módulo eSIDIF-FOP del sistema informático.
• Informar y capacitar a las Jurisdicciones y Entidades en los aspectos relevantes de la elaboración del
presupuesto para el trienio 2016-2018, especialmente en lo que se refiere a las innovaciones tecnológicas
en relación con el sistema de información y la despapelización mediante la firma digital aplicando el
módulo eSIDIF-FOP y, en general, a las técnicas de presupuestación y al presupuesto plurianual.
• Proporcionar a las Jurisdicciones y Entidades las estimaciones correspondientes a los gastos en personal
para el período 2016-2018, mediante la utilización del Sistema ePROA.
• Sistematizar la información relativa a la política presupuestaria general y sus objetivos prioritarios,
formulada a instancias del GAEP, la referida a las políticas sectoriales, como así también la información
de recursos no estimados por la DNIAF, proporcionada por las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional.
• Elaborar el Informe de Avance del Proyecto de Presupuesto a ser enviado al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN, considerando el escenario de las variables macroeconómicas y fiscales para los
ejercicios 2015 y 2016.
• Analizar y procesar las políticas presupuestarias institucionales formuladas por las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional.
• Revisar las estructuras programáticas e indicadores en coordinación con las distintas unidades ejecutoras
de los programas.
• Continuar con la implementación del presupuesto por programas orientado a la obtención de resultados y
la elaboración de indicadores de la gestión.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
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Resoluciones
• Relevar, analizar y sistematizar los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado
Nacional, fondos fiduciarios y otros entes para la elaboración del consolidado plurianual 2016-2018 del
Sector Público Nacional No Financiero y su inclusión en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de
Presupuesto Nacional.
• Preparar y presentar a las máximas autoridades jurisdiccionales, los techos presupuestarios tanto para el
año 2016 como para el bienio 2017-2018.
• Analizar los anteproyectos elaborados por las Jurisdicciones y Entidades para el año 2016 y para el bienio
2017-2018 y presentar a la Subsecretaría de Presupuesto las recomendaciones técnicas
correspondientes.
• Realizar la Cuenta de Ahorro-Inversión-Financiamiento (A-I-F) de la Administración Nacional y del Sector
Público Nacional no Financiero en las distintas instancias del proceso de formulación presupuestaria.
• Preparar la información referida al marco macrofiscal, en cumplimiento del Artículo 2° de la Ley N° 25.917
y su reglamentación, para su remisión al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
• Elaborar propuestas del articulado del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, en coordinación con las
áreas competentes.
• Elaborar el Documento Presupuestario definitivo para el año 2016, que contiene el Mensaje de Remisión al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, incluyendo proyecciones plurianuales fiscales agregadas
(AIF, perfil de la deuda pública, desagregación de recursos); el articulado del Proyecto de Ley y las
planillas anexas; como así también la información complementaria para su análisis.
• Elaborar el Documento del Presupuesto Plurianual 2016-2018.
• Realizar todas las tareas de preparación del presupuesto inherentes a su condición de órgano rector del
sistema presupuestario del Sector Público Nacional.
Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público
• Formular los lineamientos generales que en materia de política salarial y ocupacional se prevé
implementar en el Sector Público Nacional en el próximo trienio.
• Proporcionar información de ocupación de la Administración Nacional a la fecha de corte que
oportunamente se determine.
• Actualizar los valores unitarios salariales.
• Informar acerca de los problemas pendientes en materia de escalafones, reclamos, etc., que puedan
impactar en el presupuesto.
• Asesorar en la utilización del Sistema de Base de Datos de Personal ePROA y SIRHU.
2) SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal
• Proporcionar las políticas que en materia de recursos impositivos elabore la Subsecretaría de Ingresos
Públicos, que tendrán vigencia en el año 2015 y su impacto para el período 2016-2018.
• Proporcionar el cálculo de recursos tributarios en forma desagregada por tipo de impuesto correspondiente
a 2015 y al trienio 2016-2018.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1043
Resoluciones
• Estimar los ingresos previsionales en materia de aportes patronales y personales correspondientes a 2015
y al trienio 2016-2018.
• Estimar los gastos tributarios para los años 2015 y 2016 y elaborar el correspondiente informe a los fines
de su inclusión en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto.
3) SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias
• Formular los requerimientos presupuestarios por compromisos asumidos, o a asumir, por el Gobierno
Nacional con las Provincias.
• Proporcionar los lineamientos de la política presupuestaria del sector provincial y municipal para el trienio
2016-2018 y, en particular, lo atinente a la coordinación fiscal entre los distintos niveles jurisdiccionales de
gobierno.
• Informar acerca de las normas legales proyectadas sobre la relación Nación - Provincias.
• Proporcionar información relativa a la ejecución de los presupuestos provinciales y municipales
consolidados para el 2014 y la proyección de la ejecución para el 2015.
• Estimar la cuenta ahorro-inversión-financiamiento del consolidado provincial y municipal para el año 2016.
• Informar los límites de endeudamiento para las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
distribución de los recursos de origen nacional por Régimen y por provincia y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los términos previstos por la Ley N° 25.917 de Creación del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal y su reglamentación.
• Estimar la recuperación de préstamos a las provincias para su inclusión en el programa de financiamiento
2016-2018 que elabora la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO.
• En lo que corresponda, coordinar las tareas de difusión de las actividades del GAEP en las jurisdicciones
provinciales.
4) SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
Oficina Nacional de Crédito Público
• Proporcionar los lineamientos de la política de financiamiento interno y externo y del servicio de la deuda
pública (intereses y amortizaciones), en particular para el año 2016 y el mediano plazo.
• Estimar los desembolsos a obtener por el Sector Público Nacional en los mercados locales,
internacionales y de organismos oficiales del país o de otros países, para el año 2015 y la proyección
anual del período 2016-2018, desagregando Jurisdicción, tipo de deuda, monto máximo autorizado,
plazos de gracia, tipos de interés, modalidad de amortización y destino del financiamiento.
• Realizar proyecciones de la ejecución (calculando el impacto de la deuda nueva del ejercicio) del servicio
de la deuda en moneda nacional y moneda extranjera, en concepto de intereses y amortizaciones,
comisiones y gastos para el Sector Público No Financiero, abierto por jurisdicción y tipo de deuda, para el
año 2015 y la proyección anual del período 2016-2018.
• Elaborar el programa de financiamiento correspondiente al período 2016-2018 detallando tipo de moneda
(nacional y extranjera), títulos, organismos internacionales de crédito, organismos nacionales, entre otros.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
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Resoluciones
• Proveer información actualizada del stock de la deuda pública interna y externa, incluyendo el perfil de los
vencimientos, detallando concepto (intereses, amortizaciones, comisiones), tipo de acreedor y tasas de
interés. Ello permitirá cumplir con los requerimientos de la Ley N° 25.917 de Creación del Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal y su reglamentación.
• Estimar el monto a otorgar, en los años 2015 y 2016, de avales, fianzas o garantías por la Administración
Central a otros Entes del Sector Público y el beneficio de los mismos.
• Informar acerca de las normas legales proyectadas en materia de financiamiento, fundamentalmente
aquellas que sustentan las propuestas de artículos a incorporarse en el Proyecto de Ley de Presupuesto
Nacional.
5) SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
Dirección Nacional de Política Macroeconómica
• Explicar el contexto macroeconómico y proporcionar los lineamientos de política para el año 2016 y el
mediano plazo.
• Proyectar las principales variables económicas, incluyendo la actualización para el año 2015, a ser
utilizadas en la elaboración del Presupuesto Plurianual 2016-2018: PIB, precios implícitos, precios al
consumidor, precios mayoristas, tipo de cambio, tasa de interés doméstica e internacional, balanza
comercial y balance de pagos. La proyección deberá mostrar el Producto Interno Bruto en valores
corrientes y constantes, a precios de mercado, desagregando las proyecciones de consumo, inversión,
exportaciones e importaciones y las variaciones previstas en dichos agregados para el ejercicio
presupuestado, tanto en términos nominales como reales, respecto del ejercicio vigente. La evolución de
la cuenta comercial deberá contener las previsiones de exportaciones (FOB) y de importaciones (CIF),
expresadas en Dólares Estadounidenses. En el caso particular del total de exportaciones (FOB), es
necesario informar los montos proyectados en forma desagregada por principales productos agrícolas y
combustibles del Nomenclador Común del MERCOSUR para los cuales se aplican derechos de
exportación sustantivos a los fines del cálculo de recursos tributarios.
• Proyectar para el período trienal 2016-2018 las variables económicas que adicionalmente son requeridas
en el marco macrofiscal definido en la Ley N° 25.917 de Creación del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal y su reglamentación: la variación porcentual esperada, promedio y punta a punta,
de los precios implícitos de cada una de las variables macroeconómicas mencionadas en el punto anterior
y de los precios al consumidor y mayoristas; y el tipo de cambio nominal del Peso con relación al Dólar
Estadounidense y a las monedas de los países con los que principalmente se vincula el país en el
comercio internacional y de los títulos representativos del endeudamiento asumido.
• Explicar el comportamiento de las variables macroeconómicas para el mediano plazo en relación con las
estimaciones mencionadas en los puntos precedentes.
6) SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
Dirección Nacional de Inversión Pública
• Proporcionar los lineamientos básicos de política en materia de inversión pública y la incidencia de la
misma para el período 2016-2018.
• Presentar la demanda de inversión para el trienio 2016-2018 desagregada por proyecto y actividad, según
el caso, priorizando la misma de acuerdo a los criterios técnicos previstos en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública (Ley N° 24.354 y su reglamentación), y compatible con las restricciones
presupuestarias.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1045
Resoluciones
• Cuantificar los requerimientos financieros de los proyectos, así como el financiamiento externo de los
mismos y los regímenes de contrapartida financiera por parte del Tesoro Nacional, discriminando el gasto
que demandarán los proyectos en ejecución del que requerirán los proyectos nuevos.
7) Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito
• Proporcionar los lineamientos básicos de política presupuestaria relacionada con los préstamos de
organismos internacionales de crédito y la incidencia de la misma para el período 2016-2018.
• Programar los gastos a financiar con préstamos de los organismos internacionales de crédito (BID, BIRF,
CAF, FONPLATA, etc.) estimados para el 2015 y proyectados para el período 2016-2018, compatibles
con las restricciones presupuestarias e incluyendo los proyectos en ejecución, preparación, donaciones y
adelantos para la preparación de proyectos (PPF), desagregando número y entidad cedente del préstamo,
denominación del proyecto o programa, los organismos responsables de ejecutar los mismos y el monto
de las contrapartidas.
• Programar los gastos con financiamiento externo bilateral, estimados para el 2015 y proyectados para el
período 2016-2018, compatibles con las restricciones presupuestarias.
• Proporcionar información actualizada sobre la ejecución y los desvíos observados en la realización de los
proyectos con fondos de organismos internacionales y financiamiento externo bilateral respecto de lo
programado.
III. MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO DEL GAEP
En una primera fase de trabajo se contempla la realización de una reunión plenaria para acordar las
funciones y los mecanismos de funcionamiento del grupo y luego se efectuarían reuniones que involucrarían
a los miembros responsables del tema a tratar.
Está prevista la invitación de funcionarios de la Administración Nacional que, aun cuando no integran
formalmente el GAEP, se justifique solicitarles colaboración.
La SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO informará sobre la marcha general del proceso de
presupuestación correspondiente al Ejercicio 2016 y transmitirá los nuevos requerimientos en la medida que
surjan las necesidades.
La coordinación general del GAEP es responsabilidad del señor Subsecretario de Presupuesto. El
coordinador contará con la asistencia de una Secretaría Ejecutiva a cargo de la Dirección de Políticas,
Normas e Ingresos Presupuestarios de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, que será la
responsable de recibir la información producida por el grupo y entender en la coordinación de todas las
tareas de índole operativa.
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Resoluciones
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGIMEN DE CREDITO FISCAL
RESOLUCIÓN N° 170/15:
RÉGIMEN DE CREDITO FISCAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DESTINADO A CONTRIBUIR A QUE LAS EMPRESAS, TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN Y/O LAS COOPERATIVAS MEJOREN SU PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD. PROGRAMA PROEMPLEAR
Fecha: 13/03/15
B O.: 13/04/15
VISTO el Expediente Nº 1.2015.1657924/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº
22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias, la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 Nº 27.008, la Ley Nº 26.816 de
creación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, la Ley
26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley 20.337 de
Cooperativas, los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996 y Nº 628 del 13 de junio de 2005, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14
de julio de 2006, Nº 708 del 14 de julio de 2010 y Nº 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009 y
sus modificatorias, la Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Nº
4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución del Instituto Nacional de Acción
Cooperativa Nº 324 de fecha 19 de mayo de 1994 las Resoluciones de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 682 del 11 de septiembre de 2006, Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 879 del 26 de
mayo de 2011, Nº 1.134 del 30 de agosto de 2010, Nº 280 de fecha 7 de marzo de 2012 y Nº
1.862 de fecha 27 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo central de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional el promover un
crecimiento sostenido de la actividad económica asociado con la generación de empleo de calidad
para todos.
Que para ello es necesario promover medidas que permitan la realización de prácticas formativas
de carácter calificante, acompañadas de procesos de capacitación, la certificación de estudios y la
evaluación de las competencias laborales para trabajadores desocupados u ocupados de las
empresas y asociados de empresas autogestionadas y el fortalecimiento y/o certificación de la
calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante IFP, o de las
empresas autogestionadas, con el objetivo de promover la inclusión social de los trabajadores,
incrementar sus oportunidades de inserción laboral o mejorar la calidad de su empleo, y que en
este último mejoramiento se incluyen las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que la coordinación de los esfuerzos entre el sector público y el privado resulta indispensable
para implementar políticas activas de empleo que incrementen las oportunidades de inserción
laboral y que mejoren las condiciones de empleo de los trabajadores.
Que el RÉGIMEN DE CREDITO FISCAL a crearse por medio de la presente medida, tiene por fin
promover la inclusión social, la calidad del empleo y la mejora de las trayectorias laborales de
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1047
Resoluciones
trabajadores desocupados y ocupados de nivel operativo a través de la aprobación de proyectos
presentados por empresas, talleres protegidos de producción o Cooperativas.
Que el artículo 28 de la Ley Nº 27.008 fijó el cupo para el año 2015 referido por el artículo 3° de la
Ley Nº 22.317 del Régimen de Crédito Fiscal y estableció, en su inciso d), la suma de PESOS
DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00) como monto del cupo anual de crédito fiscal que
será administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que uno de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE EMPLEO es proponer y ejecutar
políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el
mejoramiento de las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el
territorio nacional.
Que mediante la Ley 26.940 se establecen los parámetros según los cuales se clasifica a las
empresas como micro, pequeñas, medianas y grandes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley Nº
26.546 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL está destinado a contribuir a que las empresas, talleres protegidos de
producción y/o las Cooperativas mejoren su productividad y competitividad mediante el
fortalecimiento de las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de
calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus condiciones
de empleabilidad en el marco del Programa PROEMPLEAR a partir de su integración en
proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación:
a) formación profesional;
b) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior;
c) Procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidos según
parámetros metodológicos y procedimentales estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
d) Prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;
e) Fortalecimiento y/o Certificación de la calidad de gestión de las IFP y empresas
autogestionadas según Referencial correspondiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION
(IRAM) y la Norma ISO 29.990;
f) Actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
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Resoluciones
ARTÍCULO 2° — Los proyectos mencionados en el artículo precedente podrán ser ejecutados por
empresas, talleres protegidos de producción y/o Cooperativas en forma individual y/o asociada
con otras que formen parte de su cadena de valor.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran
empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Ley 26.940. Y por Cooperativas
aquellas incluidas en la Ley 20.337.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) podrán financiar proyectos mediante el
REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la
suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales,
abonados en los últimos doce (12) meses anteriores al periodo de presentación indicado en la
reglamentación.
Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL
por un importe equivalente al OCHO POR MIL (8‰) de la suma total de sueldos, salarios y
remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que fueron abonados en los últimos
doce (12) meses anteriores al periodo de presentación indicado en la reglamentación.
Las Cooperativas de Trabajo podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO
FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de los retiros a
cuenta de excedentes que fueron abonados en los últimos doce (12) meses anteriores al periodo
de presentación indicado en la reglamentación.
En ningún caso el monto financiable por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL presentado a través
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrá ser superior a la suma
de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) por empresa y por año, salvo en los casos que
lo especifique concretamente la reglamentación.
ARTÍCULO 4° — Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación
de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación,
percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamente de este REGIMEN los impuestos o
gravámenes destinados a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 5° — No podrán participar del REGIMEN DE CREDITO FISCAL aquellos solicitantes
que al momento de su presentación tengan deudas fiscales y/o previsionales o estén incluidas en
el REPSAL. Ni aquellos que encuadren en situación de riesgo crediticio superior a la escala DOS
(2) en la Central de Deudores del Sistema Financiero, ni aquellos que hayan incurrido en despidos
colectivos en los últimos DOCE (12) meses y/o en cualquier etapa del Proyecto, ni aquellos que
hayan tenido sentencia sancionatoria con multa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL por empleo no registrado en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la
presentación o en cualquier etapa durante la ejecución del Proyecto, que no se encuentre
cancelada al momento de la admisión de la empresa.
ARTÍCULO 6° — Podrán computarse, neto del Impuesto al Valor Agregado, para el REGIMEN DE
CREDITO FISCAL el financiamiento de los siguientes rubros,
a) Gastos de formación o actualización de instructores;
b) Honorarios de instructores;
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Resoluciones
c) Honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas de entrenamiento
para el trabajo para desocupados;
d) Insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios, prácticas de
entrenamiento para el trabajo o de formación profesional, según corresponda, utilizados por
todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas en el proyecto;
e) Equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional
o de certificación de estudios y que sea destinado a las instituciones educativas o de formación
profesional, a Talleres Protegidos de Producción (TPP), Talleres Protegidos Especial para el
Empleo (TPEE) o a Oficinas Municipales de Empleo en la forma que establezca la
reglamentación;
f) Los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores, en
base a normas técnicas de competencia laboral y con evaluadores, ambos, registrados en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
g) El costo de elementos personales de seguridad y ropa de trabajo de uso individual que la
empresa entregue en forma definitiva a los participantes desocupados del proyecto aprobado
en el marco del REGIMEN DE CREDITO FISCAL;
h) El costo de los elementos de seguridad y/o señalética que las empresas se hayan
comprometido a incorporar en función del relevamiento efectuado con el objetivo de desarrollar,
afianzar o regularizar su sistema de prevención de riesgos del trabajo;
i) El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público, requeridas por el MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la presentación de los proyectos y sus
rendiciones;
j) Los costos de Desarrollo y acompañamiento del Proyecto únicamente cuando sea realizadas
por una IFP que hayan certificado su calidad o Universidades Nacionales de gestión Pública;
k) Los gastos en consultoría, publicaciones e Insumos incurridos en el fortalecimiento y/o
certificación de la calidad de gestión de las IFP y/o empresas autogestionadas, según
corresponda, en base a su respectivo Referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION
(IRAM).
ARTÍCULO 7° — La Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION, tendrá a su cargo el Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En el
mismo se especificará la identidad del beneficiario, la fecha de emisión del certificado, el ejercicio
al que lo imputa y el monto del certificado de Crédito Fiscal emitido, y la transferencia de
titularidad que correspondieren.
ARTÍCULO 8° — El ejecutor del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá
hacerlo por única vez. Las transferencias de Crédito Fiscal serán notificadas por Carta Documento
a la Dirección General de Administración para su Registro.
ARTÍCULO 9° — Los ejecutores podrán obtener un certificado de Crédito Fiscal sobre los gastos
previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, deberán
presentar la rendición de cuentas de los gastos dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el
último curso. Con la rendición aprobada por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE
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1050
Resoluciones
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se extenderá el certificado respectivo. La ejecución
será supervisada por la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización o la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo según corresponda.
ARTÍCULO 10. — Los recursos asignados y las acciones derivadas de lo previsto en la presente
Resolución estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la
Nación, Auditoría General de la Nación).
ARTÍCULO 11. — Si por razones de fuerza mayor la Empresa, Taller protegido de producción o
Cooperativa responsable debiera suspender el desarrollo del proyecto comunicará esta situación a
la SECRETARIA DE EMPLEO en forma inmediata, remitiendo la información y documentación
correspondiente al caso fortuito, con la finalidad de instrumentar las correspondientes
modificaciones al proyecto que ambas partes estimen corresponder.
ARTÍCULO 12. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá
realizar transferencias pecuniarias directas a los trabajadores desocupados que participen en los
proyectos de entrenamiento para el trabajo en el Régimen de Crédito Fiscal, en concepto de
ayudas económicas en las condiciones y modos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 13. — La SECRETARIA DE EMPLEO difundirá y brindará asistencia técnica a las
interesadas en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados con el REGIMEN DE CREDITO
FISCAL descripto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 14. — La SECRETARIA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de seguimiento,
supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones
asumidas en el proyecto presentado, para lo cual las Empresas, Talleres protegidos de producción
o Cooperativas deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada
con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.
ARTÍCULO 15. — Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el artículo anterior se
comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del responsable, la
SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente
descargo, la caducidad total o parcial del CREDITO FISCAL otorgado, que será comunicada a la
Dirección General de Administración.
Si el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de los proyectos, la SECRETARIA DE
EMPLEO podrá disponer además de la caducidad del beneficio otorgado, las sanciones que
considere adecuadas establecer en su reglamentación en virtud de la gravedad o entidad del
incumplimiento y su inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo
(REGICE).
ARTÍCULO 16. — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO para establecer la reglamentación
de la operatoria del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e
instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión
de los proyectos de adhesión a dicho Régimen, como así también las tipologías y características
de los proyectos admisibles.
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Resoluciones
ARTÍCULO 17. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y
archívese.
CARLOS A. TOMADA.
Referencias Normativas
L. 22.317:
L. 26.816: Bol. A.F.I.P. N° 186, ene. ' 2013, p.1
L. 26.940: Bol. A.F.I.P. N° 203, jun. ' 2014, p. 1015
L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649
PROGRAMAS DE EMPLEO
RESOLUCIÓN Nº 269/15:
RESOLUCIONES N° 502/06, N° 497/08 Y N° 124/11. MODIFICACIONES
Fecha: 13/04/15
B O.: 17/04/15
VISTO el Expediente N° 1662853/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), la
Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y
sus modificatorias, N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, y N° 124 del 15 de
febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL a establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores y
trabajadoras que presenten mayores dificultades de inserción laboral, previendo que dichos
programas deberán atender a las características de los trabajadores y trabajadoras a quienes van
dirigidos.
Que por el Decreto N° 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de
base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadores y trabajadoras en situación de
desocupación, en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias
laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos
independientes.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
502/2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos
generales del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
497/2008 se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de
generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a
VEINTICUATRO (24) años sin estudios secundarios completos y en situación de desempleo, a
través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su
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Resoluciones
escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de
trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
124/2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores con discapacidad en situación de
desocupación, en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades
que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en
empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y
MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO están destinados a poblaciones vulnerables en términos laborales y sus marcos
normativos identifican, al establecer sus condiciones de acceso, las dificultades que deben
afrontar estos colectivos de trabajadores y trabajadoras para acceder a un empleo decente.
Que las dificultades de acceso a trabajos registrados y estables por parte de estos colectivos de
trabajadoras y trabajadores abonan la necesidad de adoptar medidas que allanen y faciliten su
concreción, promoviendo su continuidad.
Que a tal fin, resulta pertinente posibilitar la permanencia de los trabajadores y las trabajadoras en
las acciones o programas de empleo antes descriptos durante los primeros meses de aquellas
relaciones laborales que pudieran iniciar.
Que dada la alta rotación de estos colectivos de trabajadores y trabajadoras en su situación de
empleo y desempleo, y en situación de formalidad e informalidad, conviene mantener su inclusión
en acciones de mejora de la empleabilidad que coadyuven a su acceso a un empleo estable y de
calidad, haciendo más previsible su proyecto vital.
Que el mantenimiento de estas políticas de acción afirmativa durante los primeros meses de la
relación laboral brindará mayor contención y acompañamiento a los trabajadores y las
trabajadoras y generará condiciones más favorables para su formalización y registro.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), por el artículo 81 de la Ley de Empleo N° 24.013
y por el Artículo 10 del Decreto N° 336/2006.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, por el siguiente:
―ARTÍCULO 5°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO que
obtengan un empleo podrán continuar percibiendo la prestación dineraria mensual establecida por
el Artículo 3° inciso 1) del Decreto N° 336/2006, durante los plazos previstos por el PROGRAMA
DE INSERCIÓN LABORAL, cuando el empleador hubiera adherido al citado Programa, o durante
los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, cuando el empleador no hubiera
adherido. En el primer supuesto, la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3°,
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inciso 1) del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de la ayuda económica mensual
prevista por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Cuando el empleo obtenido se encuadre en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, las y los participantes del
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO podrán continuar percibiendo la prestación dineraria
mensual establecida por el Artículo 3° inciso 1) del Decreto N° 336/2006 durante DOCE (12)
períodos mensuales continuos o discontinuos.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de las compatibilidades establecidas en
el presente artículo, en función del monto de las remuneraciones que perciban las y los
participantes y/o del tipo de prestación de apoyo a la inserción laboral en la que estuvieren
participando‖.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, por el siguiente:
―ARTÍCULO 7°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO deberán
solicitar la suspensión de su participación cuando se ausenten en forma temporal de su lugar de
residencia, incurran en una causal de incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a
través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o no comprendido por los supuestos de
compatibilidad establecidos por el Artículo 5° de la presente Resolución y sus normas
reglamentarias.
Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar la suspensión de su participación en el
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO por enfermedad, propia o de un integrante de su grupo
familiar, o por maternidad o paternidad.
El plazo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos.‖
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el siguiente:
―ARTÍCULO 2°.- Podrán participar en el Programa las y los jóvenes de DIECIOCHO (18) a
VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que residan en forma permanente en el país, que
no hayan completado el nivel primario y/o secundario de educación formal obligatoria, que se
encuentren en situación de desempleo y que suscriban un convenio de adhesión.
Las y los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su permanencia en el Programa,
podrán continuar hasta VEINTICUATRO (24) meses contados desde su incorporación a efectos
de completar su participación en las prestaciones definidas en su proyecto formativo y
ocupacional.
Las y los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco del Programa podrán
permanecer en el mismo por un plazo de hasta DOCE (12) meses.
Las y los jóvenes que obtengan un empleo podrán continuar participando en el Programa durante
los plazos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, cuando el empleador hubiera
adherido al citado Programa, o durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación
laboral, en las condiciones que fije la reglamentación, cuando el empleador no hubiera adherido.
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Las y los jóvenes incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR) podrán asistir a los cursos que se dicten en el marco del presente Programa y se
encuadren en lo normado por el Decreto N° 84/14 y sus normas reglamentarias, a fin de acceder a
la prestación PROGRESAR.‖
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el siguiente:
―ARTÍCULO 7°.- Las ayudas económicas del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR
TRABAJO serán incompatibles con la percepción de:
a) Una remuneración laboral originada en un empleo no asistido a través del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, salvo los TRES (3) primeros meses de la relación laboral;
b) Ingresos económicos derivados del ejercicio de una actividad independiente no asistida a través
del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES;
c) prestaciones contributivas por desempleo;
d) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo cuando la joven o el joven tenga
una discapacidad;
e) prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO u otros
programas de empleo o formación profesional implementados por este Ministerio cuyas
acciones no se complementen con el presente Programa;
f) prestaciones dinerarias previstas por el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO,
implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
g) prestaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales de empleo y/o
capacitación;
h) la prestación PROGRESAR, cuando ambos pagos tengan como causa la participación en la
misma actividad formativa o en otros supuestos que establezca la reglamentación.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la salvedad prevista en el inciso a)
del presente artículo, en función del monto de la remuneración y/o de la causa o actividad que
devengue el pago de la ayuda económica.‖
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el siguiente:
―ARTÍCULO 8°.- Las y los jóvenes incorporados al Programa deberán solicitar la suspensión de su
participación cuando se ausenten en forma temporal de su lugar de residencia, incurran en una
causal de incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a través del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL o no comprendido por el supuesto de compatibilidad previsto por el
Artículo 2° y el Artículo 7° inciso a) de la presente Resolución y sus normas reglamentarias.
Las y los jóvenes podrán solicitar la suspensión de su participación por enfermedad, propia o de
un integrante de su grupo familiar, y/o por maternidad o paternidad.
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Resoluciones
El plazo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos.‖
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
ARTÍCULO 7°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario - ayuda económica. Las
trabajadoras y los trabajadores que participen en proyectos de la LÍNEA DE ACTIVIDADES
ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa, una ayuda económica
mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, durante el desarrollo de sus actividades y por hasta un plazo máximo total de
VEINTICUATRO (24) meses.
Las trabajadoras y los trabajadores que obtengan un empleo durante su participación en la
presente Línea, podrán continuar percibiendo la ayuda económica prevista en ella durante los
TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la situación de compatibilidad
establecida en el párrafo precedente, en función del monto de las remuneraciones que perciban
las trabajadoras y los trabajadores.‖
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
―ARTÍCULO 14.- Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Acciones Formativas Ayudas
económicas. Las trabajadoras y los trabajadores que participen en talleres de orientación laboral o
de apoyo a la búsqueda de empleo, en cursos de formación profesional o en procesos de
certificación de estudios formales primarios o secundarios reconocidos por la LÍNEA DE
ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL, percibirán en forma directa una ayuda
económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
durante su desarrollo, por los montos y plazos que establezca la reglamentación.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá establecer, en forma complementaria, el otorgamiento de
incentivos económicos adicionales por la aprobación de estudios o por la continuidad en los
mismos.‖
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
―ARTÍCULO 15.- Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Interacción con otros Programas.
Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO
A LA INSERCIÓN LABORAL podrán acceder a las prestaciones previstas por las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.‖
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
―ARTÍCULO 16.- Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Plazo de participación - Obtención
de empleo. Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES
DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL podrán percibir las ayudas económicas previstas en los
artículos 14 y 15 de la presente Resolución, durante un máximo de VEINTICUATRO (24) meses.
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1056
Resoluciones
A estos fines, sólo se contabilizarán aquellos periodos mensuales en los que los trabajadores y las
trabajadoras registren la liquidación de una ayuda económica.
Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO
A LA INSERCIÓN LABORAL y obtengan un empleo no asistido a través del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL podrán continuar participando de las prestaciones de dicha Línea durante
los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, salvo en aquellos supuestos que
establezca la reglamentación.‖
ARTÍCULO 10 — Derógase el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006.
ARTÍCULO 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
CARLOS A. TOMADA.
Referencias Normativas
L. 26.844: Bol. A.F.I.P. N° 189, ene. ' 2013, p. 465
D. 84/14: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. '2014, p. 19
Res. 124/11 (MTEySS): Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. ' 2011, p. 660
SECRETARÍA DE COMERCIO
SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
RESOLUCIÓN N° 50/15:
APRUÉBANSE LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE PATROCINIO
JURÍDICO GRATUITO INSTITUIDO EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.993. ANEXO I
Fecha: 30/03/15
B O.:
7/04/15
VISTO el Expediente N° S01:0037785/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de septiembre de 2014 fue sancionada la Ley N° 26.993 por la que se instituyó el
Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, la que fue promulgada por el
Decreto N° 1.624 de fecha 18 de septiembre de 2014.
Que, en este sentido, cabe mencionar que el Artículo 9° de la Ley N° 26.993 establece que la
Autoridad de Aplicación dispondrá de un Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito destinado a la
asistencia de los consumidores o usuarios que lo soliciten y cumplan con los requisitos que se
establezcan reglamentariamente.
Que el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015 establece en su Artículo 9° que la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
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Resoluciones
determinará la conformación y funcionamiento de un Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito, en el
ámbito de su competencia, que se encontrará a disposición de los consumidores y usuarios.
Que en virtud de lo mencionado precedentemente, resulta necesario aprobar bases para el
funcionamiento de dicho servicio, así como el formulario por medio del cual los usuarios y
consumidores podrán solicitar acceso al mismo.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Ley N°
26.993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las bases para el funcionamiento del Servicio de Patrocinio Jurídico
Gratuito instituido en el marco de la Ley N° 26.993 que como Anexo I, con SIETE (7) hojas, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el formulario de solicitud de admisión del Servicio de Patrocinio
Jurídico Gratuito que como Anexo II, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AUGUSTO COSTA.
Referencias Normativas
L. 26.993: Bol. A.F.I.P. N° 206 set. ' 2014, p. 1870
D. 1.624/14: Bol. A.F.I.P. N° 206, set. '2014, p. 1898
ANEXO I
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO DE LA SECRETARÍA DE
COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
El presente Anexo tiene como objetivo establecer las pautas de admisión, implementación y procedimiento
de la actividad del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito destinado a la asistencia letrada de los
consumidores o usuarios para reclamos enmarcados en el Sistema de Resolución de Conflictos en las
Relaciones de Consumo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9° y 30 de la Ley N° 26.993.
El Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito proporcionará a los usuarios o consumidores, que cumplan con
las pautas de admisión establecidas en el presente Anexo y que hayan optado por la designación de un
Conciliador en las Relaciones de Consumo establecida en el Artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 26.993, la
asistencia de abogados especializados en la materia de derechos del consumidor, en forma totalmente
gratuita y durante el procedimiento, eximiéndolos del pago de aranceles tanto profesionales como
institucionales.
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Resoluciones
El Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito estará integrado por un equipo de admisiones y coordinación de
casos y un equipo de profesionales abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal y/o el que lo reemplace en el futuro.
El equipo de admisiones y coordinación tendrá a su cargo:
(i) Admitir y rechazar las solicitudes de asistencia letrada, previa verificación del cumplimiento de las pautas
de admisión establecidas en el presente Anexo.
(ii) Asignar equitativamente las causas a los abogados integrantes del equipo de profesionales.
(iii) Realizar el seguimiento de las causas y dar de baja las asignaciones de profesionales en los casos que
correspondan.
(iv) Reasignar las causas en caso de que el profesional asignado a las mismas se vea impedido de
continuar con la labor de patrocinio.
(v) Establecer metodologías de trabajo para el buen funcionamiento del Servicio de Patrocinio Jurídico
Gratuito.
(vi) Realizar estadísticas e informes respecto de las actividades del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito.
El equipo de abogados tendrá a su cargo las siguientes funciones y obligaciones:
(i) Desempeñar el patrocinio de las causas que se le asignen.
(ii) Asistir a las audiencias que se celebren en las causas para las que haya sido designado.
(iii) Elaborar los informes que le sean requeridos en relación a la evolución a las mismas.
(iv) Informar con anticipación cualquier causa que le impida la continuación de su labor de patrocinio en
cualquiera de las causas que tuviera asignada.
Los letrados del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito deberán en todos los casos abstenerse de celebrar
pactos de honorarios de ningún tipo con los consumidores o usuarios cuya atención se les haya derivado.
Pautas para la admisión de solicitudes de asistencia letrada.
El equipo de admisiones recibirá las solicitudes realizadas por los consumidores o usuarios. A fin de
determinar la admisibilidad de las solicitudes, este tendrá en cuenta las siguientes pautas objetivas y
subjetivas.
- Pautas objetivas:
a) Que el consumidor o usuario perciba como único ingreso, sea en concepto de remuneración, jubilación o
pensión, un monto inferior a DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles;
b) Que el consumidor o usuario perciba pensiones no contributivas o graciables por montos inferiores a los
dispuestos en el literal anterior;
c) Que el consumidor o usuario resulte ser beneficiario de algún plan, programa social o subsidio
(Asignación Universal por Hijo, por embarazo, subsidio por desempleo, Plan Familias, etc.);
d) Que el consumidor o usuario, en caso de ser trabajador autónomo, revista categoría D o inferior en el
Monotributo, conforme la escala de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
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1059
Resoluciones
e) Que el consumidor o usuario cuente con Certificado de Discapacidad, vigente y expedido en legal forma;
f) Que el consumidor o usuario no posea más de un bien registrable;
g) Que el consumidor o usuario no cuente con patrocinio letrado.
- Pautas subjetivas:
a) La situación socio ambiental del consumidor o usuario;
b) La complejidad del tema en conflicto que amerite la intervención del organismo público;
c) La falta de recursos económicos para solventar los costos derivados del procedimiento;
d) Significativo desequilibrio de poder entre las partes intervinientes.
No obstante las pautas objetivas y subjetivas mencionadas precedentemente, de manera excepcional y
mediante resolución fundada, la autoridad competente podrá resolver la admisión o rechazo de las
solicitudes de asistencia letrada gratuita teniendo en cuenta las circunstancias económico sociales del
solicitante, o cuando el reclamo del consumidor por su gravedad, urgencia o bien jurídico cuestionado o
tutelado, lo requiera.
A los efectos de formalizar la solicitud de patrocinio jurídico gratuito, el usuario o consumidor deberá
completar con los datos que se le requieran, el ―Formulario de solicitud de admisión‖ que se aprueba en el
Anexo II que integra la presente resolución. La información brindada en el mismo tendrá carácter de
declaración jurada.
Asimismo, el solicitante deberá acompañar al momento de la presentación del formulario, las constancias
que acrediten el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente Anexo. Entre otras, podrá
acompañar:
- Constancia de ANSES, en caso de encontrarse desempleado.
- Último recibo de jubilación, pensión o sueldo.
- Último recibo de pensión no contributiva.
- Certificado de discapacidad.
- Último recibo del cobro del subsidio, Programa o Plan Social.
Asimismo podrá acompañar cualquier otra documentación expedida por institución pública o privada
tendiente a acreditar el cumplimiento de las pautas aquí establecidas.
Procedimiento.
Recibida la solicitud de patrocinio jurídico gratuito del consumidor o usuario, el equipo de admisiones
analizará el cumplimiento de las pautas objetivas y subjetivas aquí establecidas, y en el plazo de TRES (3)
días hábiles aceptará o rechazará la solicitud. En caso que el equipo de admisiones entienda necesario que
el solicitante acompañe documentación adicional, lo informará en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48)
horas hábiles y se prorrogará automáticamente en CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles el plazo para
expedirse. Si vencido dicho plazo la documentación requerida no fuera presentada, el equipo de admisiones
resolverá la admisión o rechazo de la solicitud considerando únicamente la documentación que obre en su
poder.
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Resoluciones
No obstante los plazos establecidos anteriormente, el equipo de admisiones del Servicio de Patrocinio
Jurídico Gratuito, tendrá en cuenta la fecha fijada para la audiencia de conciliación con la finalidad de decidir
sobre la admisión con anterioridad a la misma.
Una vez asignado un profesional al caso, el usuario o consumidor únicamente podrá solicitar su remoción,
no así su reemplazo, implicando dicha solicitud la renuncia al Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito. En
ningún caso podrá el usuario o consumidor solicitar el reemplazo del letrado asignado.
Rechazo de la solicitud.
El equipo de admisiones rechazará las solicitudes de patrocinio jurídico gratuito, cuando entienda que no se
encuentran cumplidas las pautas objetivas y/o subjetivas descriptas en el presente Anexo, sin perjuicio de la
facultad que le asiste de recurrir a cualquier otro servicio de patrocinio jurídico gratuito y/o un abogado
particular.
Celebración de convenios.
La autoridad con competencia en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones
de Consumo (COPREC) se encuentra facultada para celebrar convenios con universidades, asociaciones
de defensa de los consumidores, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas, a fin de
propender a la adecuada prestación del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito de conformidad con la Ley
N° 26.993.
Continuación del reclamo ante el Auditor en las Relaciones de Consumo.
Cuando la conciliación llevada a cabo ante el Conciliador en las Relaciones de Consumo, finalizare sin
acuerdo, si el usuario decidiera elevar el reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo, y
mantener en dicha instancia el patrocinio jurídico gratuito, deberá manifestar su voluntad en tal sentido ante
el equipo de admisiones.
En este caso, el equipo de admisiones podrá asignar el caso al mismo letrado que hubiese intervenido en la
etapa conciliatoria u otro, de acuerdo al principio de equidad.
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Resoluciones
ANEXO II
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Resoluciones
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Resoluciones
ACTIVIDAD LECHERA
RESOLUCIÓN N° 52/15:
RESOLUCIÓN N° 34/15. MODIFICACIÓN
Fecha: 31/03/15
B O.:
1/04/15
VISTO el Expediente N° S01:0046462/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se reglamentó el Régimen de Recomposición del Pequeño
Productor Lechero cuyo objetivo es otorgar un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA
CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización en el
período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive.
Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL
NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma mensual para cada uno de los meses del
período del régimen.
Que el Artículo 2° de la mencionada resolución fija un plazo máximo de presentación de los
interesados hasta el día 31 de marzo de 2015.
Que esta Secretaría entiende conveniente extender el plazo de inscripción al Régimen de
Recomposición del Pequeño Productor Lechero hasta el día 15 de abril de 2015 a fin de que
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1064
Resoluciones
puedan los sujetos alcanzados completar la información requerida para la percepción de los
beneficios allí instituidos.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto
por el Artículo 7° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
por el siguiente texto:
―ARTÍCULO 2°.- Para acceder a los beneficios del presente régimen, los interesados deberán
inscribirse hasta el día 15 de abril del corriente año, sin excepción, completando la información,
conforme el Modelo de Declaración Jurada que, como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante
de
la
presente
medida,
a
través
del
dominio
de
Internet
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.
El suministro de información por parte del sujeto interesado queda sujeto al posterior control por
parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia
electrónica de inscripción.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía‖.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución tiene vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AUGUSTO COSTA.
Referencias Normativas
Res. 34/15 (SC): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 769
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESOLUCIÓN N° 251/15:
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Resoluciones
APRUÉBASE EL ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE
FISCALIZACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, SUSCRIPTO EN
FECHA 3 DE MARZO DE 2015. ANEXO
Fecha: 1/04/15
B O.:
9/04/15
VISTO el Expediente N° 3049/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 94 dispone que ―Los titulares
de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la
facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional,
programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos
servicios‖.
Que el artículo 95 de la mencionada Ley, establece que la fiscalización, el control y la verificación
del gravamen estará a cargo de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,
por vía de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con sujeción a las Leyes N° 11.683 (t.o.
1998 y sus modificatorias) y N° 24.769.
Que con fecha 14 de Junio de 2010 la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (A.F.S.C.A.), firmaron un Convenio
Marco de cooperación en el que se abordan diversas cuestiones vinculadas a su mejor desarrollo
institucional.
Que la cláusula quinta del mencionado Convenio Marco, establece que las partes evaluaran la
conveniencia de suscribir Acuerdos Específicos tendientes a reglamentar la implementación de los
artículos 95 y 97 de la Ley N° 26.522.
Que en el marco de las tareas conjuntas que se están desarrollando entre esta Autoridad Federal
y la Administración Federal de Ingresos Públicos, surge necesaria la firma de un Acuerdo
Específico de Colaboración en Materia de Fiscalización.
Que en dicho contexto, con fecha 3 de Marzo de 2015, el Presidente del DIRECTORIO de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Sr. Martín
SABBATELLA, suscribió el ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE
FISCALIZACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
representada por los Subdirectores Generales de Planificación y Fiscalización, quienes fueran
designados de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio Marco celebrado entre
ambas instituciones con fecha 14 de Junio de 2010.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
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Resoluciones
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 1
de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE
FISCALIZACION ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, suscripto en fecha
3 de Marzo de 2015, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
MARTIN SABBATELLA.
Referencias Normativas
L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.):
L. 24.769:
L. 26.522: Bol. A.F.I.P. N° 148, nov. ' 2009, p. 1953
L. 26.939: Bol. A.F.I.P. N° 203, jun. ' 2014, p. 1011
ACUERDO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN
ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y
LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 3 (tres) días del mes de marzo de 2015, entre la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante la AFIP, representada por los
Subdirectores Generales de Planificación y de Fiscalización, Lic. Ricardo J. MARINO y Cdor. Horacio J.
CURIEN respectivamente, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 370, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una Parte y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, en adelante la AFSCA, representada por su presidente Sr. Martín SABBATELLA, con
domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen y considerando:
Que la Ley Nro. 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (I-3128 según Digesto Jurídico
Argentino, Ley N° 26.939), estableció en su TITULO V un gravamen, definiendo como sujetos alcanzados a
los Titulares de dichos servicios, como así también a los Titulares de Registro de Señales, previendo en el
artículo 95 de la mencionada Ley, que la fiscalización, el control y la verificación del mismo y de las tasas
que eventualmente se impongan por extensión de permisos estarán a cargo de la AFSCA por vía de la
AFIP, con sujeción a la Ley N° 11.683 (L-0171, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939) y Ley N°
24.769 (S-2149, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939).
Que asimismo el artículo 98 de la Ley Nro. 26.522 (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N°
26.939) ya referida, otorga facultades a la AFSCA para disponer exenciones o reducciones temporarias de
los gravámenes.
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Resoluciones
Que las Partes han acordado con fecha 14 de junio de 2010, la colaboración mutua para facilitar el ejercicio
de acciones concretas tendientes a fortalecer su capacidad en la materia de su competencia en pos del
interés público que persiguen.
Que a esos efectos y sin perjuicio de las distintas acciones que ya se están llevando adelante, han decidido
profundizar las tareas que les competen a través de las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: El inicio de un proceso de fiscalización del Gravamen a los Servicios de Comunicación
Audiovisual en cabeza los contribuyentes alcanzados por el mismo, podrá ser pedido por razones fundadas
por parte de la AFSCA o definido por la AFIP, en función a los parámetros establecidos conforme la
Cláusula Segunda del presente Acuerdo Específico.
La AFIP evaluará en el marco de las normas de aplicación y las tareas de fiscalización programadas o
llevadas a cabo, la mejor manera posible de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 95
de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino,
Ley N° 26.939), la que será llevada adelante por inspectores de AFIP con sujeción a lo dispuesto en la Ley
Nro. 11.683 (L-0171, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939).
La fiscalización podrá ser exclusiva del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual o conjunta
con la de otros tributos a cargo de la AFIP.
SEGUNDA: Las Partes evaluarán y definirán los distintos parámetros sobre los cuales se llevarán adelante
las tareas de fiscalización sobre los contribuyentes del sector de Servicios de Comunicación Audiovisual, La
AFIP tomará en consideración dichas definiciones a los efectos de la programación e implementación de su
Plan de Fiscalización.
La AFIP, pondrá a disposición de la AFSCA la información relativa a los sujetos fiscalizados, respecto
exclusivamente del gravamen que fijado por la Ley 26.522 (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N°
26.939).
TERCERA: La AFIP pondrá a disposición de la AFSCA, los resultados generales de las fiscalizaciones que
haya llevado adelante respecto de los sujetos alcanzados correspondientes a períodos anteriores, en pos
de tornar cada vez más eficiente las tareas llevadas adelante.
CUARTA: Las Partes procederán al intercambio de información para el adecuado cumplimiento de la Ley
N° 26.522 (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939) con excepción de aquellos datos
amparados por el secreto fiscal y las estrategias sectoriales de fiscalización de las cuales AFIP hace
aplicación.
QUINTA: La AFSCA brindará capacitación a la AFIP para una mejor comprensión del sector regulado por la
Ley Nro. 26.522 (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939), de acuerdo a las necesidades
que las partes establezcan de común acuerdo. Para llevada adelante, la AFSCA proveerá a la AFIP, la
capacitación y el apoyo por parte de su personal idóneo.
SEXTA: Para la ejecución de las actividades derivadas del cumplimiento del presente Acuerdo Específico la
AFIP designa a la Subdirección General de Fiscalización, en tanto que la AFSCA designa a la Dirección de
Gravámenes y Multas.
SÉPTIMA: El presente Acuerdo Específico se celebra por un plazo de DOS (2) años, prorrogable de forma
automática por idénticos períodos, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por finalizado en cualquier
momento y por cualquier causa notificando a la otra con no menos de SESENTA (60) días de anticipación.
OCTAVA: Para el resto de las cuestiones no definidas en el presente, las Partes estarán a lo establecido en
el Convenio Marco firmado el 14 de junio de 2010.
Previa lectura y ratificación de los términos precedentes se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.
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Resoluciones
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCIÓN GENERAL N° 6/15:
REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS
Fecha: 28/04/15
B O.: 29/04/15
VISTO lo actuado en el Expediente N° 5123819/7253055 del Registro de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA y la Resolución General I.G.J. N° 04 del 12 de diciembre de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 fue creado el REGISTRO DE
ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.—, conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan
presentado la Declaración Jurada de actualización de datos prevista en la Resolución General
I.G.J. N° 1/2010, hasta el día 30 de abril del año 2015 inclusive.
Que la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 tuvo como objetivo identificar aquellas sociedades
comerciales y entidades civiles en situación de cumplimiento, consideradas activas,
diferenciándolas de aquellas que presuntamente no realizan actividad.
Que en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley 22.315 en relación a la
fiscalización de las entidades allí indicadas, este organismo puede adoptar nuevas medidas
tendientes a dicho objetivo, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en el Capítulo II del
mismo cuerpo normativo e iniciar, si fuera el caso, las acciones previstas en los artículos 303
inciso 3°) de la Ley N° 19.550 y 7 inc. f) de la Ley N° 22.315 respecto de las sociedades
comerciales, en el artículo 8 inc. b) de la Ley N° 22.315 respecto de las entidades constituidas en
el exterior, en el artículo 9 inc. b) de la Ley N° 22.315 respecto de las sociedades que realizan
operaciones de capitalización y ahorro y en el artículo 10 inc. j) de la Ley N° 22.315 respecto de
las entidades civiles.
Que la falta de presentación de la Declaración Jurada de actualización de datos, prevista en la
Resolución General I.G.J. N° 1/2010, no es el único hecho que permite presumir la inactividad de
una entidad, motivo por el cual resulta menester incluir en el REGISTRO DE ENTIDADES
INACTIVAS —R.E.I.—, aquellas entidades de las que pueda presumirse su inactividad en virtud
de los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la normativa vigente para con el
organismo.
Que, por consiguiente, aquellas entidades que no se encuentren al día con sus obligaciones
legales ante este organismo, sin perjuicio de las sanciones que por normativa les pudieran
corresponder, podrán ser incluidas mediante resolución debidamente fundada en el Registro de
Entidades Inactivas —R.E.I.— cuando de las circunstancias del caso pueda inferirse su
inactividad, con los mismos alcances establecidos por la Resolución General I.G.J. N° 4/2014.
Que, asimismo, el artículo 3° de la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 creó el Procedimiento de
Cumplimiento con el objeto de posibilitar a las entidades incluidas en el REGISTRO DE
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1069
Resoluciones
ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.— cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que
corresponden a las obligaciones impuestas por la Inspección General de Justicia.
Que en este orden de ideas, resulta necesario establecer los pasos que deberán seguir las
entidades a fin de cumplir con el procedimiento indicado.
Que en tal sentido, aquellas entidades que opten por iniciar el Procedimiento de Cumplimiento
deberán presentar ante la Inspección General de Justicia el formulario de actuación
correspondiente junto con una nota suscripta por el representante legal o apoderado cuya firma
deberá ser certificada por Escribano Público. La nota deberá manifestar dicha pretensión y
denunciar sede social y últimas autoridades designadas.
Que a fin de facilitar y unificar la presentación indicada, la nota modelo estará disponible en la
página web del sitio oficial del organismo www.jus.gob.ar/igj.
Que en el transcurso del procedimiento, a fin de verificar el funcionamiento efectivo de la
administración social en la sede social, se podrá disponer una visita de inspección. Asimismo se
informarán las obligaciones pendientes de la entidad ante el organismo.
Que una vez cumplidas todas las obligaciones, se emitirá un certificado que acreditará que la
entidad se encuentra activa y no forma parte del Registro de Entidades Inactivas —R.E.I.—.
Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, la DIRECCION DE ENTIDADES
CIVILES y la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 6 y 21 de
la Ley 22.315 y normas concordantes.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 2° de la Resolución General IGJ N°
4/2014, aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones ante este
organismo conforme la normativa vigente y pueda presumirse su inactividad conforme las
circunstancias del caso, podrán ser incluidas mediante resolución debidamente fundada, en el
REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —REI—.
ARTÍCULO 2° — Las entidades incluidas en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —
R.E.I.— conforme lo estipulado en el artículo 1° de la presente y en el artículo 2° de la Resolución
General IGJ 4/2014, que opten iniciar el Procedimiento de Cumplimiento previsto en el artículo 3°
de la misma resolución, deberán presentar ante este organismo:
a) Formulario de actuación debidamente timbrado.
b) Nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante Escribano
Público, detallando la sede social actual y las últimas autoridades designadas.
Dicha nota deberá ser descargada de la página web del sitio oficial del organismo
(www.jus.gob.ar/igj).
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1070
Resoluciones
ARTÍCULO 3° — Iniciado el trámite de Procedimiento de Cumplimiento, el área competente,
efectuará el análisis de la presentación y emitirá una providencia que contendrá el detalle de los
incumplimientos de la entidad ante el organismo en relación a la presentación de Estados
Contables, declaraciones juradas, deuda de tasas anuales, inscripciones registrales y cualquier
otra obligación que en el futuro se establezca, fijando un plazo para su cumplimiento. Asimismo,
podrá disponer una visita de inspección a fin de verificar el funcionamiento real y efectivo de la
administración social en la sede comunicada como actual y el cumplimiento de su objeto social.
La providencia será notificada en forma tácita y automática, y publicada en la página web del sitio
oficial de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA http://www.jus.gob.ar/igj. Vencido el plazo
fijado, sin que la entidad haya dado cumplimiento con las observaciones realizadas, podrá
disponerse el archivo de las actuaciones sin más trámite.
ARTÍCULO 4° — Cumplidas las obligaciones pendientes ante este organismo, el área
correspondiente realizará un informe final y se emitirá un certificado que acreditará que la entidad
ha dado cumplimento con el procedimiento establecido en la presente Resolución y no integra el
REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.— disponiendo el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 4 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
DIEGO M. CORMICK.
Referencias Normativas
L. 19.550: Bol. D.G.I. N° 367, jul. '84, p. 134
Res. Gral. 1/10 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1575
Res.Gral. 4/14 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. ' 2014, p. 2994
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1071
Disposiciones
DISPOSICIONES
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES
BIOCOMBUSTIBLES
DISPOSICIÓN Nº 1/15:
SUSTITUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 44/14.
Fecha: 1/04/15
B O.:
7/04/15
VISTO el Expediente N° S01:0060650/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.093, la Ley N° 26.334, el Decreto
N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la Ley N° 26.334 ha aprobado el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el
objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y
los ingenios azucareros, y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento
del país y generar excedentes para exportación, cuyo Artículo 3° establece que los proyectos
presentados en el marco de dicha norma quedarán comprendidos por lo establecido en los
Capítulos I y II de la Ley N° 26.093.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de
2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y
funcional del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que de ambos Regímenes surge la obligación de mezclar la totalidad del gasoil y las naftas que
se comercialice en el país con un porcentaje mínimo de Biodiesel y Bioetanol de CINCO POR
CIENTO (5%), mínimo en volumen, respectivamente.
Que por medio de la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Autoridad de Aplicación elevó al DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo en volumen,
el porcentaje de participación del Bioetanol en su mezcla con las naftas a comercializarse en el
mercado interno a partir de diciembre de 2014, como así también determinó procedimientos de
cálculo de precios específicos para el Bioetanol elaborado a partir de la utilización de caña de
azúcar y de maíz, en el entendimiento de que los costos de producción de los productos no son
los mismos según el producto sea elaborado en base a una u otra materia prima.
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1072
Disposiciones
Que el Artículo 7° de la Resolución N° 44/14 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS determina la facultad de la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
citado Ministerio para hacer una revisión anual de los procedimientos para establecer los precios
de adquisición del Bioetanol y su forma de recalcularlos, a los efectos de ajustarlos a las
condiciones del momento, todo ello respetando el criterio de reconocimiento de los costos de
elaboración más una rentabilidad razonable para los agentes del sector.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente disposición en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7° de la Resolución N° 44/14 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el anexo II de la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de
2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2015.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
GASTÓN GHIONI.
Referencias Normativas
L. 26.093: Bol. A.F.I.P. N° 107, jun. ' 2006, p. 1101
L. 26.334: Bol. A.F.I.P. N° 127, feb. ' 2008, p. 198
D. 109/07: Bol. A.F.I.P. N° 116, mar. '2007, p. 468
Res. 44/14 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 206, set. ' 2014, p. 1966
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN
DEL BIOETANOL A PARTIR DEL MAÍZ
Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más rentabilidad para producir UN (1) litro
de Bioetanol a partir de maíz o cualquier otra materia prima distinta a la caña de azúcar:
Fórmula de precio = (COSTO DEL MAÍZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DEL VAPOR +
COSTO DE ELECTRICIDAD + OTROS CONCEPTOS).
Costo del Maíz: Precio FAS teórico promedio del mes anterior para la tonelada de maíz publicado por la
Dirección de Mercados Agrícolas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
multiplicado por el consumo específico de maíz para producir UN (1) litro de Bioetanol, el cual se establece
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1073
Disposiciones
en CERO COMA VEINTICUATRO DIEZMILÉSIMAS DE TONELADA POR LITRO DE BIOETANOL (0,0024
ton/l).
Costo de Mano de Obra: Se establece en PESOS CERO CON DOSCIENTOS OCHENTA Y
CINCOMILÉSIMAS ($ 0,285) por cada litro de Bioetanol producido, actualizable de acuerdo al promedio de
la variación del costo salarial establecido en los convenios colectivos de trabajo en los cuales se encuadren
las plantas que producen Bioetanol a partir de maíz y/o de la documentación que requiera la SECRETARÍA
DE ENERGÍA a los efectos de verificar dicho valor.
Costo del Vapor: Se calcula a partir del promedio de los últimos DOCE (12) meses de los precios del gas
en boca de pozo establecido en contratos para industrias, sumado al costo de transporte vigente para la
Recepción Neuquén y Despacho Central, a lo que se adiciona el costo de distribución de la Distribuidora de
Gas del Centro para Grandes Usuarios Interrumpibles de acuerdo a la normativa establecida por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a lo cual se suma el cargo establecido por el Decreto N°
2.067 de fecha 3 de diciembre de 2008 para un Gran Usuario con subsidios. Todo lo anterior valorizado
para un consumo de CERO COMA TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CÚBICOS (0,362 m3). El
costo resultante se multiplica por el factor de uso de otros combustibles establecido en UNO COMA
TREINTA Y SEIS (1,36).
Costo de Electricidad: Se considera el Precio Medio Monómico Mensual informado a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para la Transacción Económica
Mensual del Mercado Eléctrico Mayorista con vencimiento en el mes anterior, y valorizado para un consumo
de CERO COMA TREINTA Y UN KILOVATIOS HORA (0,31 KWh).
Otros conceptos: Se establece PESOS TRES CON DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($
3,286) para producir UN (1) litro de Bioetanol, actualizable de acuerdo a la última variación mensual
acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por
el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en concepto del resto de costos, el recupero de
la inversión, el pago de los impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada.
SUBTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DISPOSICIÓN Nº 13/15:
EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO CON VENCIMIENTO EL 29/06/15
Fecha: 27/03/15
B O.: 17/04/15
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007
y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1074
Disposiciones
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras
del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley
de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas
que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.
Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en pesos a corto
plazo.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el
Artículo 39 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las
precitadas Letras.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos
instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los
créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N°
24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
EL SUBTESORERO GENERAL
DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento 29 de
Junio de 2015 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL CINCO MIL MILLONES ($ VN
5.000.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:
FECHA DE EMISIÓN: 30 de Marzo de 2015.
PLAZO: NOVENTA Y UN (91) días.
TASA DE INTERÉS: Devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR más
300 puntos básicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) —BADLAR
promedio bancos privados— calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del
inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento del mismo. Base de
cálculo, actual/365.
DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
AMORTIZACIÓN E INTERESES: Íntegramente a su vencimiento.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1075
Disposiciones
FORMA DE COLOCACIÓN: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires.
TITULARIDAD: Se emitirá un certificado intransferible que será depositado en la CENTRAL DE
REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de
efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
HORACIO H. MUSCIA.
Referencias Normativas
L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
REGIMEN DE CREDITO FISCAL
DISPOSICIÓN N° 2/15:
APRUÉBENSE LOS FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN, INSTRUCTIVOS E INSTRUMENTOS
OPERATIVOS DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. ANEXOS
Fecha: 13/04/15
B O.: 22/04/15
VISTO el Expediente Nº 1.2015.1657924/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 170 de fecha 13 de marzo de 2015, la Resolución de la SECRETARIA
DE EMPLEO Nº 847 de fecha 7 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 170
del 13 de marzo de 2015 se establecen las pautas bajo las cuales se reconocerán como Crédito
Fiscal los gastos en capacitación y su límite máximo.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 847 de 7 de abril de 2015 se reglamenta
la operatoria del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL para el año 2015, facultando a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL a aprobar los formularios,
instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación del programa.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1076
Disposiciones
Que a fin de posibilitar el funcionamiento del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL es necesario
aprobar los mencionados instrumentos operativos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 847.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébense los formularios de inscripción, instructivos e instrumentos operativos
del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL que como ANEXOS forman parte integrante de la presente
Disposición y a continuación se detallan:
1) ANEXO A - Formulario de Nota de Compromiso para la Certificación de Estudios.
2) ANEXO B - Formulario de Acuerdo sobre acciones de Entrenamiento para el Trabajo.
3) ANEXO C - Formulario de Solicitud de Precalificación.
4) ANEXO D - Formulario de Solicitud de Certificación de Competencias.
5) ANEXO E - Formulario de Prevención de Riesgos del Trabajo para Empresas.
6) ANEXO F - Formulario de evaluación diagnóstica y adecuación en términos de higiene y
seguridad para Cooperativas de Trabajo.
7) ANEXO G - Formulario de cesión de equipamiento.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, y archívese.
M. SUSANA BARASATIAN.
Referencias Normativas
Res. 170/15 (MTEySS): Bol. A.F.I.P. N° 213, abr. ' 2015, Ver
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Disposiciones
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Disposiciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1079
Disposiciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1080
Disposiciones
ANEXO C
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA EL ANÁLISIS PREVIO A LA PRECALIFICACIÓN
DE LA INSTITUCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Es de suma importancia poder contar con la documentación que se detalla a continuación, que estimaremos
nos la remitan a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, L. N. Alem 638 2°, para
proceder a su análisis y poder realizar la visita a la Institución.
Durante la visita será indispensable poder establecer un diálogo con los responsables de la dirección, algún
docente o tutor referente de la formación y personal administrativo, también será importante que podamos
conversar con los participantes de los cursos (si los hubiere) y recorrer las instalaciones de la Institución de
Formación Profesional.
La documentación que deberán aportar será la siguiente:
1. Copia de los estatutos de la Fundación.
2. Copia del último Estado Contable certificado por Contador Público.
3. Organigrama de la Fundación y creación del Programa si existieran (si el fortalecimiento es de una parte
de la Institución).
4. Detalle de los vínculos sostenidos durante los últimos tres años con empresas u organizaciones
representativas de los sectores de actividad a los cuales está dirigida la oferta formativa de la institución
Por favor, anexe fotocopia de convenios o acuerdos que hubiese eventualmente suscrito la institución
para el Programa (si tuvieran).
5.
Detalle de los vínculos sostenidos durante los últimos tres años con organizaciones sociales
(Organismos comunitarios, Centros de Formación Profesional, otros organismos públicos). Por favor,
anexe fotocopia de convenios o acuerdos que hubiese eventualmente suscrito la institución para el
Programa (si tuvieran).
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1081
Disposiciones
6.
Si lo hubiera, material de difusión con el que se comunica a los aspirantes los
contenidos/modalidad/condiciones de ingreso a el/los curso/s en el momento de contactarse con la
institución para el Programa (Programa que se le entrega, volante, etc.).
7. Si lo hubiera, registro de derivación a otras instituciones de Formación Profesional o listado de
instituciones de Formación Profesional a donde derivar aspirantes si fuera necesario.
8. Si registrara información sobre los aspirantes, ficha de inscripción, taller-encuesta, pauta de entrevistas u
otro instrumento que utilicen para recoger dicha información.
9. Diseño Curricular o programa del o los cursos con más demanda. Incluya un modelo de evaluación, si
correspondiera.
10. Currículum Vitae del Director/a donde conste copia del título profesional, experiencia laboral en dirección
de entidades educativas, y cursos de perfeccionamiento vinculados a la gestión directiva.
11.Currículum Vitae del docente responsable de la capacitación del curso cuyo diseño se adjunte,
incluyendo fotocopia del título profesional, experiencia laboral, trayectoria docente y cursos de
perfeccionamiento.
12. Copia del material que distribuye entre los participantes.
13. Si indagara el grado de conformidad de los/as alumnos/as, material utilizado para tal fin (encuesta,
pauta de entrevista, informe, etc.).
14. En caso de que realice algún tipo de seguimiento de egresados/as adjunte copia que refiera a ello.
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Disposiciones
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Disposiciones
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Disposiciones
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Disposiciones
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1086
Disposiciones
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD
DISPOSICIÓN Nº 2/15:
APRUÉBESE EL MODELO DE FORMULARIO DJ-481 ―SOLICITUD DE EMISIÓN DE
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD CUOTA 481‖. ANEXO
Fecha: 14/04/15
B O.: 16/04/15
VISTO el Expediente N° S01:0071980/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 193 de fecha 24 de febrero de 2011 y 1.174 de fecha
16 de julio de 2012, la Resolución Conjunta N° 466 y N° 361 de fecha 11 de julio de 2014, del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, y la Resolución Conjunta N° 210 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 169 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA DE LA NACION, de fecha 10 de abril de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Reglamento CE N° 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNIÓN
EUROPEA se abrió un contingente arancelario de importación de carne vacuna de calidad
superior ―High Quality Beef‖ fresca, refrigerada o congelada.
Que por el Reglamento de Ejecución UE N° 481 del 7 de junio de 2012 de la COMISIÓN
EUROPEA, modificado por el Reglamento de Ejecución UE N° 238 del 15 de marzo de 2013, se
establecieron las normas de gestión de dicho contingente arancelario de carne de vacuno de
calidad superior.
Que a partir de la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 336/02 publicada en el Diario
Oficial de la UNIÓN EUROPEA con fecha 26 de septiembre de 2014 la REPÚBLICA ARGENTINA,
a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO, ente interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se encuentra habilitada para emitir Certificados de Autenticidad con arreglo
a lo establecido en el Reglamento de Ejecución UE N° 481 y su modificatorio.
Que consecuentemente se aprobó la Resolución Conjunta N° 466 y N° 361 de fecha 11 de julio de
2014, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, sobre los mecanismos de verificación y
control que deberán efectuarse para proceder a la emisión de los Certificados de Autenticidad
mencionados.
Que el Anexo 8 de la citada resolución aprobó el modelo de Certificado de Autenticidad a que
deberá atenerse el proceso de certificación.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 210 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y 169 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION,
de fecha 10 de abril de 2015, se designó a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
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1087
Disposiciones
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO como autoridad de aplicación con competencias para
―otorgar el certificado de autenticidad de exportación ―Cuota 481‖, establecer, interpretar así como
reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de administración, asignación y control de
dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal
cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confiere‖.
Que, en tal sentido, corresponde reglamentar las cuestiones vinculadas a la solicitud de los
Certificados de Autenticidad para la exportación de este contingente arancelario así como el
procedimiento de control para acceder al mismo.
Que la Dirección de Legales del Área de Comercio, dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, N° 90 del Ministerio de Industria y N° 119 del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta
N° 235 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, N° 166 del Ministerio de Industria y N°
334 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de 2011, el Acta
UCESCI N° 31 de fecha 16 de enero de 2012 y la Resolución Conjunta N° 210 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 169 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, de fecha 10 de abril de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO
DE LA UCESCI
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el modelo de Formulario DJ-481 ―Solicitud de Emisión de Certificado
de Autenticidad CUOTA 481‖, que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — A fin de acceder al Certificado de Autenticidad para la exportación del
contingente arancelario denominado en adelante ―Cuota 481‖, el interesado deberá presentar en
carácter de Declaración Jurada, sin falsear ni omitir datos, el referido Formulario DJ-481 ―Solicitud
de Emisión de Certificado de Autenticidad CUOTA 481‖. Su aplicativo se encontrará disponible en
el sitio web ―www.ucesci.gob.ar‖ para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión,
en DOS (2) ejemplares, uno para la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO y el otro para el solicitante.
Los formularios deberán acompañarse con la siguiente documentación respaldatoria:
a) Copia de la destinación de exportación (Formulario OM 1993/S.I.M.) tramitado ante la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, declarado bajo el convenio internacional COI14g.
b) Copia del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio y del Certificado Sanitario
Internacional Definitivo, ambos expedidos por SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y
SANIDAD
AGROALIMENTARIA,
organismo
dependiente
del
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. A los efectos de agilizar los plazos de presentación,
para iniciar el trámite el interesado podrá adjuntar el certificado sanitario provisorio. A
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
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Disposiciones
posteriori, remitirá la copia del sanitario internacional definitivo una vez que se encuentre
confeccionado el Certificado de Autenticidad.
c) Copia de la factura de exportación de la mercadería involucrada.
La Declaración Jurada deberá ser presentada en la MESA DE ENTRADAS, sita en Avenida Julio
A. Roca N° 651, piso 9°, oficina 30, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o en el lugar
que la Autoridad de Aplicación designe para tal efecto.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el valor de venta de los Certificados de Autenticidad para la exportación
del contingente arancelario denominado ―Cuota 481‖ en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500)
para los embarques por avión y en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) para los embarques
por barco.
ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
GUSTAVO L. FERNANDEZ.
Referencias Normativas
D. 193/11: Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. '2011, p. 639
Res. 169/15 y 210/15 (MAGyP-MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 213, abr. ' 2015, Ver
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Disposiciones
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1090
Disposiciones
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1091
Disposiciones
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1092
Disposiciones
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Comunicaciones
COMU
NICACIONES
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)
COMUNICACIÓN ―B‖ N° 10.973/15:
PERÍODO DEL 7/03/15 al 6/04/15
Fecha: 13/03/15
B O.: 14/04/15
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER).
SUSANA L. MONTEAGUDO. — RICARDO MARTÍNEZ.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1094
Comunicaciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1095
Resoluciones
Generales
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIONES GENERALES
ADUANAS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.760:
EXPORTACION. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN
GENERAL N° 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA
Fecha: 6/04/15
B O.: 13/04/15
VISTO la Resolución General N° 2.716 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores
referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un
primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a
efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o
similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al
valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las
fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general
citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías
analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de
sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
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1096
Resoluciones
Generales
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías
indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el
Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 2.716: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 118
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
VALOR
FOB U$S
(1)
UNIDAD
GRUPOS DE
DESTINO
0409.00.00
Miel natural, de abejas, a granel, en envases de
capacidad superior o igual a 300 kg.
3,80
kilogramo
GR6, GR11
0409.00.00
Miel natural, de abejas, a granel, en envases de
capacidad superior o igual a 300 kg.
3,82
kilogramo
GR3, GR23
(1) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación
cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor
referencial establecido.
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1097
Resoluciones
Generales
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 3
204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 6
411 FINLANDIA
414 HUNGRÍA
319 ISRAEL
131 NIGERIA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
451 REPÚBLICA CHECA
427 RUMANIA
444 RUSIA
159 SUDAFRICA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUÍA
445 UCRANIA
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAÍSES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 23
310
308
309
312
341
320
313
335
CHINA
COREA DEMOCRÁTICA
COREA REPUBLICANA
FILIPINAS
HONG KONG
JAPÓN
TAIWÁN
THAILANDIA
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1098
Resoluciones
Generales
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
0409.00.00
Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.514 para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.761:
EXPORTACION. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN
GENERAL N° 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA
Fecha: 9/04/15
B O.: 13/04/15
VISTO la Resolución General N° 2.716 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores
referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un
primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a
efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o
similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al
valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las
fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general
citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías
analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de
sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1099
Resoluciones
Generales
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías
indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el
Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 2.716: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 118
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
VALOR
FOB U$S
(1)
UNIDAD
GRUPOS DE
DESTINO
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Blancos.
Extraseleccionado
o
CAT.
I
(seleccionado), calibre 3 o inferior.
1,14
kilogramo
GR1, GR3
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Blancos.
Extraseleccionado
o
CAT.
I
(seleccionado), calibre 4.
1,27
kilogramo
GR1, GR3
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Blancos.
Extraseleccionado
o
CAT.
I
(seleccionado), calibre 5.
1,55
kilogramo
GR1, GR3
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Blancos.
Extraseleccionado
o
CAT.
I
(seleccionado), calibre 6.
1,78
kilogramo
GR1, GR3
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Blancos.
Extraseleccionado
o
CAT.
I
(seleccionado), calibre mayor o igual a 7.
1,91
kilogramo
GR1, GR3
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1100
Resoluciones
Generales
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Colorados, morados, rosados o violetas.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre 3 o inferior.
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Colorados, morados, rosados o violetas.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre 4.
kilogramo
GR1, GR3
1,27
kilogramo
GR1, GR3
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Colorados, morados, rosados o violetas.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre 5.
1,46
kilogramo
GR1, GR3
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Colorados, morados, rosados o violetas.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre 6.
1,60
kilogramo
GR1, GR3
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Colorados, morados, rosados o violetas.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre mayor o igual a 7.
1,78
kilogramo
GR1, GR3
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
CAT. II (comercial), calibre 4 o inferior.
0,96
kilogramo
GR1, GR3
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
CAT. II (comercial), calibre 5.
1,09
kilogramo
GR1, GR3
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
CAT. II (comercial), calibre 6.
1,18
kilogramo
GR1, GR3
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
CAT. II (comercial), calibre mayor o igual a 7.
1,27
kilogramo
GR1, GR3
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Distinto de extraseleccionado,
CAT. I
(seleccionado) o CAT. II (comercial).
0,96
kilogramo
GR1, GR3
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Blancos.
Extraseleccionado
o
CAT.
I
(seleccionado), calibre 3 o inferior.
0,76
kilogramo
GR15
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Blancos.
Extraseleccionado
o
CAT.
I
(seleccionado), calibre 4.
0,92
kilogramo
GR15
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Blancos.
Extraseleccionado
o
CAT.
I
(seleccionado), calibre mayor o igual a 5.
1,01
kilogramo
GR15
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1,14
1101
Resoluciones
Generales
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Colorados, morados, rosados o violetas.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre 3 o inferior.
1,05
kilogramo
GR15
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Colorados, morados, rosados o violetas.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre 4.
1,18
kilogramo
GR15
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Colorados, morados, rosados o violetas.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre 5.
1,34
kilogramo
GR15
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Colorados, morados, rosados o violetas.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre 6.
1,47
kilogramo
GR15
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Colorados, morados, rosados o violetas.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre mayor o igual a 7.
1,60
kilogramo
GR15
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
CAT. II (comercial), calibre 5 o inferior.
0,88
kilogramo
GR15
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
CAT. II (comercial), calibre mayor o igual a 6.
1,05
kilogramo
GR15
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Distinto de extraseleccionado,
CAT. I
(seleccionado) o CAT. II (comercial).
0,76
kilogramo
GR15
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Blancos.
Extraseleccionado
o
CAT.
I
(seleccionado), calibre 3 o inferior.
0,58
kilogramo
GR22
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Blancos.
Extraseleccionado
o
CAT.
I
(seleccionado), calibre 4.
1,25
kilogramo
GR22
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Blancos.
Extraseleccionado
o
CAT.
I
(seleccionado), calibre 5.
1,76
kilogramo
GR22
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Blancos.
Extraseleccionado
o
CAT.
I
(seleccionado), calibre 6.
1,92
kilogramo
GR22
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1102
Resoluciones
Generales
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Blancos.
Extraseleccionado
o
CAT.
I
(seleccionado), calibre mayor o igual a 7.
2,12
kilogramo
GR22
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Colorados, morados, rosados o violetas.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre 3 o inferior.
0,67
kilogramo
GR22
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Colorados, morados, rosados o violetas.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre 4.
1,25
kilogramo
GR22
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Colorados, morados, rosados o violetas.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre 5.
1,76
kilogramo
GR22
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Colorados, morados, rosados o violetas.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre 6.
1,92
kilogramo
GR22
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Colorados, morados, rosados o violetas.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre mayor o igual a 7.
2,12
kilogramo
GR22
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
CAT. II (comercial), calibre 4 o inferior.
1,20
kilogramo
GR22
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
CAT. II (comercial), calibre 5.
1,34
kilogramo
GR22
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
CAT. II (comercial), calibre 6.
1,44
kilogramo
GR22
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
CAT. II (comercial), calibre mayor o igual a 7.
1,62
kilogramo
GR22
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Distinto
de
extraseleccionado,
CAT.
I
(seleccionado) o CAT. II (comercial).
0,67
kilogramo
GR22
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre 5 o inferior.
1,00
kilogramo
GR23
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado),
calibre mayor o igual a 6.
1,09
kilogramo
GR23
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1103
Resoluciones
Generales
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
CAT. II (comercial), calibre 5 o inferior.
0,91
kilogramo
GR23
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
CAT. II (comercial), calibre 6.
0,96
kilogramo
GR23
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
CAT. II (comercial), calibre mayor o igual a 7.
1,00
kilogramo
GR23
0703.20.90
Ajos. No aptos para siembra. En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
Distinto
de
extraseleccionado,
CAT.
I
(seleccionado) o CAT. II (comercial).
0,63
kilogramo
GR23
Referencias:
(1) Sin perjuicio que toda la mercadería que se documente a precios inferiores a los valores referenciales
establecidos curse por canal rojo valor, sobre los valores indicados se considerará una tolerancia del
15%, con el sólo objeto de priorizar e intensificar el control de valor sobre aquellas destinaciones de
exportación que amparen mercaderías cuyos precios declarados se encuentren fuera de la misma.
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1
438
406
409
410
412
413
415
416
417
420
422
423
424
425
426
429
ALEMANIA
BÉLGICA
DINAMARCA
ESPAÑA
FRANCIA
GRECIA
IRLANDA
ISLANDIA
ITALIA
MALTA
NORUEGA
PAÍSES BAJOS
POLONIA
PORTUGAL
REINO UNIDO
SUECIA
GRUPO 3
204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
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1104
Resoluciones
Generales
GRUPO 15
201
206
207
210
211
217
218
209
BARBADOS
COSTA RICA
CUBA
ECUADOR
EL SALVADOR
JAMAICA
MÉXICO
REPÚBLICA DOMINICANA
GRUPO 22
203
208
221
225
226
BRASIL
CHILE
PARAGUAY
URUGUAY
VENEZUELA
GRUPO 23
310
308
309
312
341
320
313
335
CHINA
COREA DEMOCRÁTICA
COREA REPUBLICANA
FILIPINAS
HONG KONG
JAPÓN
TAIWÁN
THAILANDIA
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
0703.20.90
Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.443 para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.762:
EXPORTACION. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN
GENERAL N° 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA
Fecha: 9/04/15
B O.: 13/04/15
VISTO la Resolución General N° 2.716 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1105
Resoluciones
Generales
Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores
referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un
primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a
efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o
similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al
valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las
fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general
citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías
analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de
sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías
indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el
Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 2.716: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 118
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1106
Resoluciones
Generales
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL
VALOR
VALOR
FOB U$S
FOB U$S
(*) (**)
(*) (**)
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Imperial Seedless. En envases
secundarios de contenido neto inferior o igual
a 4,5 kg.
1,37
1,46
kilogramo
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Imperial Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 4,5
kg e inferior o igual a 5 kg.
1,63
1,77
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Imperial Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 5 kg
e inferior o igual a 5,5 kg.
1,62
1,75
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Imperial Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a
5,5kg e inferior o igual a 7 kg.
1,67
1,80
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Imperial Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 7 kg
e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,50
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Imperial Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 8,5
kg e inferior o igual a 10 kg.
1,54
1,60
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Imperial Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 10
kg.
1,54
1,60
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Flame Seedless. En envases
secundarios de contenido neto inferior o igual
a 4,5 kg.
1,37
1,46
kilogramo
GR1, GR6.
UNIDAD
GRUPOS DE
DESTINO
Temporada Temporada
Intermedia(1) Tardía(2)
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GR1, GR6.
1107
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Flame Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 4,5
kg e inferior o igual a 5 kg.
1,63
1,77
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Flame Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 5 kg
e inferior o igual a 5,5 kg.
1,62
1,75
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Flame Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 5,5
kg e inferior o igual a 7 kg.
1,67
1,80
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Flame Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 7 kg
e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,50
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Flame Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 8,5
kg e inferior o igual a 10 kg.
1,54
1,60
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Flame Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 10
kg.
1,54
1,60
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Red Globe. En envases secundarios
de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg.
1,37
1,46
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Red Globe. En envases secundarios
de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o
igual a 5 kg.
1,39
1,45
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Red Globe. En envases secundarios
de contenido neto superior a 5 kg e inferior o
igual a 5,5 kg.
1,39
1,45
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Red Globe. En envases secundarios
de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o
igual a 7 kg.
1,43
1,52
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Red Globe. En envases secundarios
de contenido neto superior a 7 kg e inferior o
igual a 8,5 kg.
1,44
1,50
kilogramo
GR1, GR6.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1108
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Red Globe. En envases secundarios
de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o
igual a 10 kg.
1,47
1,53
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Red Globe. En envases secundarios
de contenido neto superior a 10 kg.
1,47
1,53
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Black Seedless. En envases
secundarios de contenido neto inferior o igual
a 4,5 kg.
1,37
1,46
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Black Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 4,5
kg e inferior o igual a 5 kg.
1,39
1,45
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Black Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 5 kg
e inferior o igual a 5,5 kg.
1,39
1,45
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Black Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 5,5
kg e inferior o igual a 7 kg.
1,43
1,52
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Black Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 7 kg
e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,50
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Black Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 8,5
kg e inferior o igual a 10 kg.
1,47
1,53
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Black Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 10
kg.
1,47
1,53
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Ribier. En envases secundarios de
contenido neto inferior o igual a 4,5 kg.
1,37
1,46
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Ribier. En envases secundarios de
contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o
igual a 5 kg.
1,39
1,45
kilogramo
GR1, GR6.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1109
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Ribier. En envases secundarios de
contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual
a 5,5 kg.
1,39
1,45
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Ribier. En envases secundarios de
contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o
igual a 7 kg.
1,43
1,52
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Ribier. En envases secundarios de
contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual
a 8,5 kg.
1,44
1,50
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Ribier. En envases secundarios de
contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o
igual a 10 kg.
1,47
1,53
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Ribier. En envases secundarios de
contenido neto superior a 10 kg.
1,47
1,53
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
inferior o igual a 4,5 kg
1,37
1,46
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg.
1,63
1,77
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg.
1,62
1,75
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg.
1,67
1,80
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,50
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg.
1,54
1,60
kilogramo
GR1, GR6.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1110
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 10 kg.
1,54
1,60
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
inferior o igual a 4,5 kg
1,37
1,46
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg.
1,63
1,77
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg.
1,62
1,75
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg.
1,67
1,80
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,50
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg.
1,54
1,60
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 10 kg.
1,54
1,60
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En
envases secundarios de contenido neto
inferior o igual a 4,5 kg
1,37
1,46
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg.
1,39
1,45
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg.
1,39
1,45
kilogramo
GR1, GR6.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1111
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg.
1,43
1,52
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,50
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg.
1,47
1,53
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 10 kg.
1,47
1,53
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
inferior o igual a 4,5 kg
1,37
1,46
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg.
1,39
1,45
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg.
1,39
1,45
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg.
1,43
1,52
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,50
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg.
1,47
1,53
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 10 kg.
1,47
1,53
kilogramo
GR1, GR6.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1112
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas,
contenido neto
igual a 20 kg.
secundarios de
a 4,5 kg
en envases inmediatos de
superior a 2,5 kg e inferior o
Variedad Ribier. En envases
contenido neto inferior o igual
1,37
1,46
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases
secundarios de contenido neto superior a 4,5
kg e inferior o igual a 5 kg.
1,39
1,45
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases
secundarios de contenido neto superior a 5 kg
e inferior o igual a 5,5 kg.
1,39
1,45
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases
secundarios de contenido neto superior a 5,5
kg e inferior o igual a 7 kg.
1,43
1,52
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases
secundarios de contenido neto superior a 7 kg
e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,50
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases
secundarios de contenido neto superior a 8,5
kg e inferior o igual a 10 kg.
1,47
1,53
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases
secundarios de contenido neto superior a 10
kg.
1,47
1,53
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De
variedades diferentes a Imperial Seedless,
Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless,
Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó
Moscatel Rosado. En envases secundarios de
contenido neto inferior o igual a 4,5 kg.
1,37
1,46
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De
variedades diferentes a Imperial Seedless,
Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless,
Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó
Moscatel Rosado. En envases secundarios de
contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o
igual a 5 kg.
1,63
1,77
kilogramo
GR1, GR6.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1113
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De
variedades diferentes a Imperial Seedless,
Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless,
Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó
Moscatel Rosado. En envases secundarios de
contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual
a 5,5 kg.
1,62
1,75
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De
variedades diferentes a Imperial Seedless,
Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless,
Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó
Moscatel Rosado. En envases secundarios de
contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o
igual a 7 kg.
1,67
1,80
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De
variedades diferentes a Imperial Seedless,
Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless,
Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó
Moscatel Rosado. En envases secundarios de
contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual
a 8,5 kg.
1,44
1,50
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De
variedades diferentes a Imperial Seedless,
Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless,
Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó
Moscatel Rosado. En envases secundarios de
contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o
igual a 10 kg.
1,54
1,60
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De
variedades diferentes a Imperial Seedless,
Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless,
Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó
Moscatel Rosado. En envases secundarios de
contenido neto superior a 10 kg.
1,54
1,60
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. De variedades diferentes a
Imperial Seedless, Flame Seedless, Red
Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria,
California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En
envases secundarios de contenido neto
inferior o igual a 4,5 kg
1,37
1,46
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. De variedades diferentes a
Imperial Seedless, Flame Seedless, Red
Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria,
California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg.
1,63
1,77
kilogramo
GR1, GR6.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1114
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. De variedades diferentes a
Imperial Seedless, Flame Seedless, Red
Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria,
California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg.
1,62
1,75
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. De variedades diferentes a
Imperial Seedless, Flame Seedless, Red
Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria,
California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg.
1,67
1,80
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. De variedades diferentes a
Imperial Seedless, Flame Seedless, Red
Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria,
California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,50
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. De variedades diferentes a
Imperial Seedless, Flame Seedless, Red
Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria,
California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg.
1,54
1,60
kilogramo
GR1, GR6.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. De variedades diferentes a
Imperial Seedless, Flame Seedless, Red
Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria,
California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 10 kg.
1,54
1,60
kilogramo
GR1, GR6.
806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Imperial Seedless. En envases
secundarios de contenido neto inferior o igual
a 4,5 kg.
1,33
1,33
kilogramo
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Imperial Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 4,5
kg e inferior o igual a 5 kg.
1,64
1,64
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Imperial Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 5 kg
e inferior o igual a 5,5 kg.
1,63
1,63
kilogramo
GR22
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
GR22
1115
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Imperial Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a
5,5kg e inferior o igual a 7 kg.
1,57
1,57
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Imperial Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 7 kg
e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,44
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Imperial Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 8,5
kg e inferior o igual a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Imperial Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 10
kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Flame Seedless. En envases
secundarios de contenido neto inferior o igual
a 4,5 kg.
1,33
1,33
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Flame Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 4,5
kg e inferior o igual a 5 kg.
1,64
1,64
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Flame Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 5 kg
e inferior o igual a 5,5 kg.
1,63
1,63
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Flame Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 5,5
kg e inferior o igual a 7 kg.
1,57
1,57
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Flame Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 7 kg
e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,44
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Flame Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 8,5
kg e inferior o igual a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Flame Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 10
kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1116
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Red Globe. En envases secundarios
de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg.
1,44
1,44
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Red Globe. En envases secundarios
de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o
igual a 5 kg.
1,46
1,46
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Red Globe. En envases secundarios
de contenido neto superior a 5 kg e inferior o
igual a 5,5 kg.
1,46
1,46
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Red Globe. En envases secundarios
de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o
igual a 7 kg.
1,45
1,45
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Red Globe. En envases secundarios
de contenido neto superior a 7 kg e inferior o
igual a 8,5 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Red Globe. En envases secundarios
de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o
igual a 10 kg.
1,43
1,43
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Red Globe. En envases secundarios
de contenido neto superior a 10 kg.
1,48
1,48
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Black Seedless. En envases
secundarios de contenido neto inferior o igual
a 4,5 kg.
1,33
1,33
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Black Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 4,5
kg e inferior o igual a 5 kg.
1,64
1,64
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Black Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 5 kg
e inferior o igual a 5,5 kg.
1,63
1,63
kilogramo
GR22.
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Black Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 5,5
kg e inferior o igual a 7 kg.
1,57
1,57
kilogramo
GR22
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1117
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Black Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 7 kg
e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,44
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Black Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 8,5
kg e inferior o igual a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Black Seedless. En envases
secundarios de contenido neto superior a 10
kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Ribier. En envases secundarios de
contenido neto inferior o igual a 4,5 kg.
1,33
1,33
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Ribier. En envases secundarios de
contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o
igual a 5 kg.
1,64
1,64
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Ribier. En envases secundarios de
contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual
a 5,5 kg.
1,63
1,63
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Ribier. En envases secundarios de
contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o
igual a 7 kg.
1,57
1,57
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Ribier. En envases secundarios de
contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual
a 8,5 kg.
1,44
1,44
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Ribier. En envases secundarios de
contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o
igual a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
Variedad Ribier. En envases secundarios de
contenido neto superior a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
inferior o igual a 4,5 kg
1,33
1,33
kilogramo
GR22
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1118
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg.
1,64
1,64
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg.
1,63
1,63
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg.
1,57
1,57
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,44
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
inferior o igual a 4,5 kg
1,33
1,33
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg.
1,64
1,64
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg.
1,63
1,63
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg.
1,57
1,57
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,44
kilogramo
GR22
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1119
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En
envases secundarios de contenido neto
inferior o igual a 4,5 kg
1,44
1,44
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg.
1,46
1,46
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg.
1,46
1,46
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg.
1,45
1,45
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg.
1,43
1,43
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 10 kg.
1,48
1,48
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
inferior o igual a 4,5 kg
1,33
1,33
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg.
1,64
1,64
kilogramo
GR22
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1120
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg.
1,63
1,63
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg.
1,57
1,57
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,44
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas,
contenido neto
igual a 20 kg.
secundarios de
a 4,5 kg
1,33
1,33
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases
secundarios de contenido neto superior a 4,5
kg e inferior o igual a 5 kg.
1,64
1,64
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases
secundarios de contenido neto superior a 5 kg
e inferior o igual a 5,5 kg.
1,63
1,63
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases
secundarios de contenido neto superior a 5,5
kg e inferior o igual a 7 kg.
1,57
1,57
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases
secundarios de contenido neto superior a 7 kg
e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,44
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases
secundarios de contenido neto superior a 8,5
kg e inferior o igual a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
en envases inmediatos de
superior a 2,5 kg e inferior o
Variedad Ribier. En envases
contenido neto inferior o igual
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1121
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases
secundarios de contenido neto superior a 10
kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De
variedades diferentes a Imperial Seedless,
Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless,
Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó
Moscatel Rosado. En envases secundarios de
contenido neto inferior o igual a 4,5 kg.
1,33
1,33
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De
variedades diferentes a Imperial Seedless,
Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless,
Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó
Moscatel Rosado. En envases secundarios de
contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o
igual a 5 kg.
1,64
1,64
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De
variedades diferentes a Imperial Seedless,
Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless,
Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó
Moscatel Rosado. En envases secundarios de
contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual
a 5,5 kg.
1,63
1,63
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De
variedades diferentes a Imperial Seedless,
Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless,
Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó
Moscatel Rosado. En envases secundarios de
contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o
igual a 7 kg.
1,57
1,57
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De
variedades diferentes a Imperial Seedless,
Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless,
Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó
Moscatel Rosado. En envases secundarios de
contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual
a 8,5 kg.
1,44
1,44
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De
variedades diferentes a Imperial Seedless,
Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless,
Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó
Moscatel Rosado. En envases secundarios de
contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o
igual a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1122
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De
variedades diferentes a Imperial Seedless,
Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless,
Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó
Moscatel Rosado. En envases secundarios de
contenido neto superior a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. De variedades diferentes a
Imperial Seedless, Flame Seedless, Red
Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria,
California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En
envases secundarios de contenido neto
inferior o igual a 4,5 kg
1,33
1,33
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. De variedades diferentes a
Imperial Seedless, Flame Seedless, Red
Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria,
California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg.
1,64
1,64
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. De variedades diferentes a
Imperial Seedless, Flame Seedless, Red
Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria,
California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg.
1,63
1,63
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. De variedades diferentes a
Imperial Seedless, Flame Seedless, Red
Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria,
California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg.
1,57
1,57
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. De variedades diferentes a
Imperial Seedless, Flame Seedless, Red
Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria,
California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg.
1,44
1,44
kilogramo
GR22
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. De variedades diferentes a
Imperial Seedless, Flame Seedless, Red
Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria,
California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1123
Resoluciones
Generales
0806.10.00
Uvas frescas, en envases inmediatos de
contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o
igual a 20 kg. De variedades diferentes a
Imperial Seedless, Flame Seedless, Red
Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria,
California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En
envases secundarios de contenido neto
superior a 10 kg.
1,47
1,47
kilogramo
GR22
(1) Se considerará a las exportaciones que se registren desde el 10 al 31 de enero de 2015.
(2) Se considerará a las exportaciones que se registren desde el 01 de febrero de 2015.
(*) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación
cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor
referencial establecido.
(**) Para aquellas destinaciones documentadas en al Aduana de cuya jurisdicción fueren originarias las
mercaderías y en las que el lugar definido en el artículo 736 del Código Aduanero también se encontraré
en su ámbito, el porcentaje indicado en la llamada (*) se incrementará al VEINTE POR CIENTO (20%).
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
417 ITALIA
420 MALTA
422 NORUEGA
423 PAÍSES BAJOS
424 POLONIA
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
GRUPO 6
411 FINLANDIA
414 HUNGRIA
319 ISRAEL
131 NIGERIA
422 NORUEGA424 POLONIA
426 REINO UNIDO
451 REPUBLICA CHECA
427 RUMANIA
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1124
Resoluciones
Generales
444 RUSIA
159 SUDAFRICA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUIA
445 UCRANIA
GRUPO 22
203 BRASIL
208 CHILE
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
0806.10.00
Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.679 para las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.764:
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 665, SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN
Fecha: 15/04/15
B O.: 17/04/15
VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, y la Disposición N°
273 (AFIP) del 11 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida resolución general, se reglamentó el Régimen de Servicios
Extraordinarios, prescripto por el Artículo 773 del Código Aduanero.
Que la Disposición N° 273/13 (AFIP) estableció que todos los agentes que ejerzan sus funciones
en las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas, deberán reunir los requisitos
reglamentarios requeridos para la prestación de servicios extraordinarios.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente introducir modificaciones a la norma reglamentaria,
tendientes a reflejar la implementación de un nuevo régimen informático de solicitud, admisión,
giro, conformidad y liquidación del régimen en trato, receptándose las observaciones efectuadas
por los distintos organismos de control internos y externos.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1125
Resoluciones
Generales
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Sistemas y Telecomunicaciones,
Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias,
en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado II., el punto b) por el que se indica a continuación:
―b) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de los intereses
establecidos en el Artículo 797 del Código Aduanero y la suspensión en el respectivo registro
del deudor por cuya cuenta y orden se hubiese solicitado el servicio.
El levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayan cancelado el capital y
los intereses adeudados, como también el recargo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por los
mayores costos ocasionados.‖.
b) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado V., el primer párrafo, por el que se indica a continuación:
―Los usuarios que no se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros y los
medios transportadores de carga que no utilicen el procedimiento establecido en la Resolución
General N° 1.324, deberán abonar los servicios relativos a las operaciones contenidas en el
Anexo VI de la presente en efectivo. A tal efecto, los agentes del servicio aduanero destacados
en el lugar entregarán al usuario la parte pertinente del formulario OM-1330-B, o comprobante
emitido de acuerdo con la Resolución General N° 3.183 —siempre que el usuario no utilice el
mecanismo de la Resolución General N° 1.324—, los que contendrán la identificación del
medio de transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, como constancia de
pago.‖.
c) Sustitúyese en el Anexo II, el Apartado VII. por el que se consigna a continuación:
―VII. Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles
1. Plazo para presentar la solicitud de habilitación
La solicitud de habilitación podrá ser generada durante las VEINTICUATRO (24) horas del día
hasta TRES (3) horas antes de la hora de inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y
aprobación de la solicitud se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas de anticipación a la
de inicio del servicio.
Las Aduanas establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir y aprobar solicitudes
con una antelación menor a DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días
inhábiles.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1126
Resoluciones
Generales
La tramitación de las solicitudes estará sujeta a la disponibilidad de personal para atender la
operación.
En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, éste será atendido por el agente girado
u otro agente que disponga el área responsable de giro.
El plazo máximo de cada habilitación será de CIENTO VEINTE (120) horas.
Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no es prestado en los horarios
solicitados, la solicitud será cumplida ‗Sin Operación‘.
2. Formalización de la solicitud
Las solicitudes de habilitación de servicios por las operaciones previstas en el Anexo III de la
presente, se efectuarán mediante transferencia electrónica de datos, vía ‗Internet‘, a través del
sitio ‗web‘ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con ‗Clave
Fiscal‘ otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la
Resolución General N° 3.713—.
A tal fin, se deberá utilizar el servicio denominado ‗Gestión de Servicios Extraordinarios‘ y
observar las instrucciones previstas en su ayuda.
Los usuarios podrán, con carácter de excepción, formalizar la solicitud de habilitación en forma
manual, exclusivamente en caso de inoperatividad comprobada del sistema.
A tal efecto, deberán presentar ante el servicio aduanero el formulario de declaración jurada
OM-1077-C (Nuevo Modelo), por cuadruplicado, el cual estará disponible en el sitio ‗web‘
institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el
hipervínculo ‗Formularios‘.
En este supuesto, el servicio aduanero recibirá la solicitud y, de no encontrar inconsistencias,
dispondrá un número de registro manual y continuará con el trámite que se solicita.
Reestablecido el sistema, dicho servicio regularizará la situación mediante la generación de
oficio de la respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario.
3. Datos a ingresar
A efectos de la habilitación del servicio y de la determinación del importe a pagar, de
corresponder, se consignarán en el sistema, entre otros, los siguientes datos:
a) Datos del solicitante.
b) Código y tipo de operación.
c) Datos del importador/exportador.
d) Datos de la documentación que ampara la solicitud.
e) Lugar en que se realizará la operación, fecha y hora.
f) Denominación del medio transportador.
g) Descripción de las mercaderías, marcas y números.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1127
Resoluciones
Generales
h) Fecha y horario de inicio y fecha y horario de finalización previstos.
Se deberá consignar obligatoriamente el o los documentos aduaneros que motivan el pedido
del servicio para las operaciones definidas por las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras de la Dirección General de Aduanas.
En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando
se requiera la habilitación de verificadores se deberá establecer en la solicitud el ramo que le
corresponda, conforme a la estructura orgánica de la División Controles Simultáneos.
En las operaciones que requieran la intervención de la Sección Cargas a Granel y Tanques
Fiscales, o su similar en las Aduanas del Interior, a efectuarse en Plantas de Tanques
Fiscales, que requieran la intervención de medidores, deberán consignarse la letra ‗M‘ en el
campo ‗Observaciones‘.
4. Registración
Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación
del servicio, pasando al estado ‗En Curso‘ y el sistema le asignará un número de registro.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá
el carácter de acuse de recibo.
Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante el sitio ‗web‘
institucional de esta Administración Federal y a través del servicio ‗e-ventanilla‘.
5. Admisión de la solicitud
El área responsable de giro a cargo de este trámite, de no verificarse inconsistencias, aceptará
y aprobará la solicitud, pasando al estado ‗Admitida‘. Cuando fuera necesario, dispondrá de
oficio la modificación de los datos vinculados a la operatoria.
La admisión de la solicitud de servicios extraordinarios obligará al usuario a abonar la Tasa de
Servicios Extraordinarios correspondiente, aún cuando no se cumpliera por causales no
imputables al servicio aduanero.
6. Giro de la solicitud
Las áreas responsables del giro de la solicitud serán las encargadas de la afectación de los
funcionarios a la atención de la operación solicitada.
El giro informático será realizado en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) y
habilitará a los funcionarios designados para la prestación del servicio únicamente para la
operación solicitada por el usuario. El estado ‗girado‘ será comunicado al solicitante a través
del servicio ‗e-ventanilla‘.
7. Cumplido y conformidad del solicitante
El cumplido de la operación lo establecerá cada funcionario aduanero interviniente en el
Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), consignando la fecha y hora de inicio y
finalización del servicio solicitado.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1128
Resoluciones
Generales
Una vez que se confirme el cumplido del servicio por parte de todos los agentes girados, el
usuario solicitante tendrá CINCO (5) días hábiles para indicar su conformidad o, en su caso,
los motivos de su disconformidad. De no manifestar su conformidad o disconformidad dentro
del plazo indicado, la solicitud será validada de oficio y pasará a ser liquidada. Las solicitudes
con disconformidad, una vez resueltas las causas que la originaron, pasarán a ser liquidadas
en el período correspondiente.
En las operaciones iniciadas y que no concluyan en horario hábil, el usuario deberá efectuar el
pedido de habilitación por el tiempo real que demande la atención de la operación. La tarea
continuará siendo efectuada por el mismo personal actuante hasta su conclusión o reemplazo
por otro agente designado por el servicio aduanero.
El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el
servicio aduanero anule la solicitud y, en caso de que ocurriese antes que el agente aduanero
tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.
Si el usuario solicitara la cancelación de la operación y el agente designado hubiera sido
notificado, el servicio aduanero formulará el cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido
el mismo, se adicionará el lapso de espera efectiva que hubiere cumplido el agente designado.
Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago de viáticos y/o comida
conforme se establece en el punto 8 ‗Metodología de cálculo de la liquidación‘.
El tiempo mínimo de la habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de servicios,
salvo las excepciones previstas en la presente resolución general.
Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas considerando la
dotación mínima para atender la operación.
8. Metodología de cálculo de la liquidación
El costo del servicio extraordinario estará conformado por el valor hora de los funcionarios
afectados a la tarea de control. Los servicios extraordinarios prestados simultáneamente a
varios solicitantes, serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio
extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a
diversos solicitantes en el mismo lugar operativo.
Los usuarios además del importe en concepto de servicios extraordinarios, se harán cargo de
las erogaciones que hacen al traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.
Las fracciones horarias serán computadas de la siguiente manera:
- Entre UNO (1) y TREINTA (30) minutos: TREINTA (30) minutos.
- Entre TREINTA Y UNO (31) y CINCUENTA Y NUEVE (59) minutos: UNA (1) hora.
A efectos de computar la hora de inicio se considerará la hora solicitada por el usuario.
La hora de terminación es el horario real de finalización, incluyendo las tareas administrativas
posteriores a la salida del medio transportador.
a) Traslado del agente
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1129
Resoluciones
Generales
Si las operaciones demandan el traslado del agente se adicionará lo siguiente:
- Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA (60)
kilómetros.
- Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA (60)
kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
- El tiempo real que demande al agente el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no
podrá ser inferior a DOS (2) horas cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120)
kilómetros.
b) Gastos de Comida y Viáticos
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días inhábiles, abarcando el lapso entre
las 12:00 y 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 horas inclusive, se liquidará un gasto de
comida por cada uno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de
Aduanas, de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere.
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en zona secundaria,
abarcando el lapso entre las 12:00 y las 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 inclusive,
se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos.
Lo expuesto en los dos párrafos precedentes, no será de aplicación para las modalidades de
liquidación de servicios extraordinarios correspondientes a planes de frecuencias del Anexo IV
y tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) del Anexo VI, ambos de la presente.
Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a
gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan según las
disposiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de viáticos.
c) Conceptos que integran el valor hora
El valor hora se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual,
según las categorías de liquidación establecidas para cada función:
- Básico de Convenio.
- Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores.
- Adicional por cargo jerárquico.
- Adicional técnico operativo.
- Compensación por refrigerio.
- Compensación por superación de metas.
- Incremento Salarial - Suma Fija.
- Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde se realiza el
servicio.
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1130
Resoluciones
Generales
- Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.
Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava
parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de contribuciones
patronales, CUATRO CON CINCUENTA POR CIENTO (4,50%) para gastos de administración
y supervisión y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al
resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.
d) Recargo Adicional por horas y días inhábiles
- De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0:00 a 13:00 horas: CINCUENTA POR
CIENTO (50%)
- Sábados de 13:00 a 24:00 y domingos y feriados nacionales de 0:00 a 24:00 horas: CIEN
POR CIENTO (100%)
- Días no laborables de 0:00 a 24:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Días con asueto administrativo, a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR CIENTO
(50%)
La Dirección General de Aduanas calculará y mantendrá actualizado el cuadro tarifario de
acuerdo con lo dispuesto en la presente.
9. Liquidación del importe a pagar
Cuando se concluyere el trámite de la solicitud, el sistema emitirá automáticamente una
liquidación por cada solicitud dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la
finalización de los períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.
En dichos períodos se incluirán todas las operaciones liquidadas en los intervalos temporales
indicados.
Para efectuar los cargos sobre las operaciones realizadas en los medios marítimos y fluviales
que operen con planes de frecuencia, la liquidación SIM (LMAN) será efectuada por el servicio
aduanero por períodos mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes
inmediato siguiente al de que se trate.
10. Plazo e ingreso del importe adeudado
El usuario solicitante deberá abonar el importe adeudado dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos posteriores a la fecha de la liquidación indicada en el punto anterior.
Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos del pago, deberá solicitar —a través del
sitio ‗web‘ del Organismo utilizando ‗Clave Fiscal‘— la reliquidación de la LMAN. El sistema
generará la liquidación LMAN motivo ‗RELM‘ reliquidación de LMAN SIM.
El importe adeudado deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos,
utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP). Para ello, el usuario solicitante podrá agrupar
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1131
Resoluciones
Generales
varias liquidaciones para abonar mediante una única transferencia electrónica de fondos y la
utilización de uno o varios volantes electrónicos de pago (VEP).
En caso de no ser pagada la Liquidación SIM se iniciará el procedimiento de ejecución fiscal
conforme a los eventos informáticos previstos en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la
normativa vigente.
11. Anulación de la solicitud
El pedido de anulación de la solicitud en estado ‗En Curso‘ deberá ser formalizado por el
usuario, mediante el procedimiento informático dispuesto al efecto.
No obstante lo determinado en el párrafo anterior, se admitirá la anulación de la solicitud que
posea el estado ‗Admitida‘, sin generar un cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero
se halle imposibilitado de prestar el servicio. En ese caso la anulación la realizará el servicio
aduanero y será comunicada al usuario mediante el sitio ‗web‘ institucional de esta
Administración Federal y a través del servicio ‗e-ventanilla‘.
Cuando la solicitud posea el estado ‗Admitida‘ y su anulación fuere requerida por el usuario,
ésta será realizada por el servicio aduanero, previa presentación escrita del interesado. No se
generará cargo alguno mientras el agente aduanero afectado no haya tomado conocimiento de
su designación. Caso contrario se generará un cargo por el tiempo mínimo, debiendo adicionar
el tiempo de espera efectiva en caso de haberse excedido dicho lapso.‖.
d) Sustitúyese en el Anexo III los párrafos que se citan a continuación de la Nota por los
siguientes:
―El personal a afectar es el mínimo para atender la operatoria, el mismo podrá adecuarse por
conducto de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II, de
Aduana de Ezeiza o la Dirección Regional Aduanera correspondiente.
1. Verificadores
Las operaciones indicadas pueden estar sujetas al giro de verificadores en función del canal
de selectividad asignado.
2. Jefes de Turno
Se habilitará un jefe de turno por cada lugar operativo o lugar de giro para el caso de zonas
portuarias abiertas. Para ello, el jefe del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur de la
Dirección de Aduanas Metropolitanas II, podrá definir la cantidad a designar según
características particulares de cada operativa.
La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas podrá dividir la zona
secundaria en áreas donde la operatoria aduanera que se desarrolle pueda considerarse como
simultánea. La finalidad de ello es la afectación de un jefe de turno para distintas áreas.
En las Aduanas del Interior, sus Administradores están facultados —previa comunicación al
nivel jerárquico superior— a subdividir la zona primaria y secundaria en áreas donde la
operativa aduanera que se desarrolle puedan considerarse como simultáneas. La finalidad de
ello es que los verificadores y jefes de turno, según corresponda, puedan desempeñarse en un
radio delimitado, siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercadería lo posibilite,
independientemente de las tareas específicas del guarda asignado a la operación.
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1132
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Generales
3. Supervisión
En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, este servicio será
prestado por un funcionario por cada subzona primaria o secundaria, quien tendrá a cargo la
supervisión de la operación de fiscalización, dentro de la jurisdicción. La Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas se encuentra facultada para redistribuir el personal
afectado o aumentar las designaciones si el movimiento operativo de las zonas y subzonas se
incrementa considerablemente.
En las Aduanas del Interior el servicio de supervisión será ejercido por los Administradores de
Aduana, sus reemplazantes u otros que la Dirección General de Aduanas establezca. Su
remuneración se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo VI de la presente.‖.
e) Sustitúyese en el Anexo IV el Apartado II por el que se indica a continuación:
―II. Plazo e ingreso del importe adeudado.
El importe adeudado deberá ser pagado dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos, contados a partir del día inmediato siguiente a la emisión de la Liquidación
SIM (LMAN).
A tal fin, dicho importe deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos, con
la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto
en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.‖.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Anexo de la presente resolución que se incorpora como Anexo VII
de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive y será de aplicación en forma progresiva conforme al
cronograma de implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que
establezca la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 665: Bol. A.F.I.P. N° 27, oct. '99, p. 1809
R.G. 1.324: Bol. A.F.I.P. N° 62, set. ' 2002, p. 1567
R.G. 1.778: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 80
R.G. 3.183: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2361
R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177
Disp. 273/13 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 191, jun. ' 2013, p. 1254
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Generales
ANEXO (Artículo 2°)
ANEXO VII de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias
JORNADA HÁBIL OPERATIVA
La jornada hábil operativa tanto para las Divisiones, Departamentos y Direcciones dependientes de la
Dirección General de Aduanas será la siguiente:
Lugar Operativo
Horario
Terminal Portuaria
07 a 19
Depósito General (C )
07 a 19
Depósito Particular (C )
07 a 19
Depósito de Cargas de Transporte Internacional
Zona Primaria de Control Aduanero (Zona Franca)
(A)
07 a 19
Paso Fronterizo Terrestre/Fluvial/Ducto
(B)
Áreas de Control Integrado
(B)
Zonas Primarias Aduaneras
07 a 19
Plantas de Exportación
(A)
Balanzas Fiscales fuera de zona primaria
(A)
Puertos
07 a 19
Boyas de Cargas y Monoboyas
(A)
Plataformas Marítimas
(A)
Zonas de Alijes Marítimas y Fluviales
(A)
Bases Navales
(A)
Estaciones de Medición de Gasoductos, Oleoductos, Poliductos, Conductores Eléctricos
(B)
Aduana Domiciliaria
07 a 19
Aduana Factoría
07 a 19
Aeropuertos Internacionales
07 a 19
Aeropuertos Internacionalizados a requerimiento
(A)
Estación de Cargas de Ferrocarril
07 a 19
Áreas de Control Provisorio
07 a 19
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Generales
(A) OCHO (8) horas a partir del horario oficial.
(B) La operatoria en los lugares operativos indicados de las aduanas de Bernardo de Irigoyen, Oberá, San
Javier, Posadas, Iguazú, Clorinda, Formosa, Orán, Pocitos, La Quiaca, Paso de los Libres, Santo Tomé,
Concordia, Colón, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú se llevará a cabo en el horario hábil de 07 a
19 horas.
Para el resto de los lugares operativos o destacamentos alejados a más de CINCUENTA (50) kilómetros
el horario es de OCHO (8) horas a partir del horario oficial. El jefe de División Aduana, o Departamento
Aduana, por conducto de la Dirección Regional Aduanera, podrá proponer la adecuación de estos
horarios cuando las actividades operativas o por intervención de otras dependencias así lo requieran, sin
reducir el total de horas establecidas precedentemente.
(C) En aquellos lugares donde existan depósitos o plazoletas particulares habilitados como fiscales con
guarda aduanero permanente y donde, por razones de servicio, no pueden afectarse dos turnos para
cubrir el horario fijado en la presente, el jefe de División Aduana u Operativa según corresponda, podrá
autorizar la habilitación de un solo turno de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud del
permisionario, debiendo efectuar la comunicación pertinente a la Dirección correspondiente. No
obstante, no se considerará como servicio extraordinario a las tareas de control operativo realizadas
dentro del horario de 07 a 19 horas
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.765:
IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN
GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA
Fecha: 15/04/15
B O.: 20/04/15
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-74-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá
los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una
importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor
de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes
de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías
analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático
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1135
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Generales
MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada,
recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III
de la presente.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157
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ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES CRITERIO
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
VALOR
FOB U$S
UNIDAD
GRUPOS
DE
ORIGEN
6104.42.00
Vestidos de punto, de algodón
5,00
Unidad
GR4-GR18
6104.43.00
Vestidos de punto, de fibras sintéticas.
7,00
Unidad
GR4-GR18
6104.44.00
Vestidos de punto, de fibras artificiales.
9,00
Unidad
GR4-GR18
6104.49.00
Vestidos de punto, de materia textil
distinta de algodón, fibras sintéticas o
artificiales.
9,00
Unidad
GR4-GR18
6104.52.00
Faldas y faldas pantalón, de punto, de
algodón.
4,50
Unidad
GR4-GR18
6104.53.00
Faldas y faldas pantalón, de punto, de
fibras sintéticas.
6,00
Unidad
GR4-GR18
6104.59.00
Faldas y faldas pantalón, de punto, de
materia textil distinta de algodón o
fibras sintéticas.
8,00
Unidad
GR4-GR18
6104.62.00
Pantalones de punto, de algodón, para
mujer o niña.
4,00
Unidad
GR4-GR18
6104.63.00
Pantalones de punto, de
sintéticas, para mujer o niña.
5,00
Unidad
GR4-GR18
6104.69.00
Pantalones de punto, de materia textil
distinta de algodón o fibras sintéticas,
para mujer o niña.
7,00
Unidad
GR4-GR18
fibras
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 4
308
309
310
312
341
315
316
326
332
333
313
COREA DEMOCRÁTICA
COREA REPUBLICANA
CHINA
FILIPINAS
HONG KONG
INDIA
INDONESIA
MALASIA
PAKISTÁN
SINGAPUR
TAIWÁN
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335 THAILANDIA
337 VIETNAM
GRUPO 18
345
346
306
324
304
307
BANGLADESH
BRUNEI
CAMBODYA
LAOS
MYANMAR
SRI LANKA
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIONES
ARANCELARIAS
NCM
DESCRIPCIÓN
6104.42.00
Todas las mercaderías de esta Posición Arancelaria NCM con valor
criterio vigente.
6104.43.00
Todas las mercaderías de esta Posición Arancelaria NCM con valor
criterio vigente.
6104.53.00
Todas las mercaderías de esta Posición Arancelaria NCM con valor
criterio vigente.
6104.62.00
Todas las mercaderías de esta Posición Arancelaria NCM con valor
criterio vigente.
6104.63.00
Todas las mercaderías de esta Posición Arancelaria NCM con valor
criterio vigente.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.766:
DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL.
DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE
Fecha: 20/04/15
B O.: 22/04/15
VISTO el Artículo 1° de la Resolución N° 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción
del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta
Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas
natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de
gas natural a la República Argentina.
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Generales
Que a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos
que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la
Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos
para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.
Que la Subsecretaría de Combustibles, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios mediante Nota N° 0156 del 26 de enero de
2015, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A.
(ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período comprendido
entre el 29 de octubre de 2014 y el 7 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive.
Que en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de
las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como
base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 29 de
octubre de 2014 y el 7 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, los cuales se consignan en
el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los
precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los
tributos que gravan la exportación para consumo.
ARTÍCULO 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la
liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS
(EXPORTACIÓN A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN
MEyP N° 534/06).
ARTÍCULO 4° — La Dirección General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de
Exportación, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación
de gas natural oficializadas entre el 29 de octubre de 2014 y el 7 de diciembre de 2014, ambas
fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
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Resoluciones
Generales
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
Res. 534/06 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1675
ANEXO (Artículo 1°)
PERÍODO/DÍA
PRECIO U$S/MMBTU
29/10/14 al 12/11/14
15,534
13/11/14 al 18/11/14
14,666
19/11/14 al 06/12/14
13,743
07/12/14
15,118
PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.768:
ÁREAS AFECTADAS EN LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y DEL NEUQUÉN POR LAS
ERUPCIONES DEL VOLCÁN CALBUCO. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO.
PLAZO ESPECIAL
Fecha: 24/04/15
B O.: 27/04/15
VISTO los daños producidos por las erupciones del Volcán Calbuco en determinadas localidades
de las Provincias de Río Negro y del Neuquén, y
CONSIDERANDO:
Que tales hechos y sus consecuencias configuran situaciones de carácter extraordinario, que
podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones
de presentación y pago de determinados gravámenes.
Que resulta procedente contemplar las circunstancias descriptas, disponiendo las fechas hasta las
cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión
de las ejecuciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1140
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Generales
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las
obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio
fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias de Río Negro y del
Neuquén, afectadas por las erupciones del Volcán Calbuco acaecidas durante el mes de abril de
2015, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 2° — Quedan excluidas del plazo especial dispuesto en el artículo anterior, las cuotas
correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes.
ARTÍCULO 3° — La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el
Artículo 1° con vencimientos fijados para los días 21 al 30 de abril y durante los meses de mayo,
junio, julio y agosto de 2015, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen
hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la
terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los
meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, respectivamente.
ARTÍCULO 4° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta
Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante
las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
ARTÍCULO 5° — Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las fechas previstas en el
Artículo 3° con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Administración Federal, sin
que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N° 806 del 23
de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.
ARTÍCULO 6° — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a
partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por
falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de
las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
ARTÍCULO 7° — A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución
general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación
de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos de la Resolución General N°
1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
D. 806/04: Bol. A.F.I.P. N° 85, ago. '2004, p. 1422
D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268
R.G. 1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199
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Generales
ANEXO (Artículo 1°)
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
LOCALIDAD
LACAR
SAN MARTIN DE LOS ANDES
ALUMINE
ALUMINE
VILLA PEHUENIA
JUNIN DE LOS ANDES
NEUQUEN
HUILICHES
CHIMEHUIN
LA RINCONADA
VILLA LA ANGOSTURA
LOS LAGOS
VILLA TRAFUL
COLLON CURA
PIEDRA DEL AGUILA
BARILOCHE
S.C. DE BARILOCHE
RIO NEGRO
PILCANIYEU
PILCANIYEU
DINA HUAPI
SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.763 (AFIP) Y RESOLUCIÓN N° 287/15 (MTEySC):
PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL.
RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA
MICROEMPLEADORES Y RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO
REGISTRADO
Fecha: 15/04/15
B O.: 16/04/15
VISTO la Ley N° 26.940, su Decreto Reglamentario N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014 y la
Resolución General N° 3.683, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley estableció un régimen de promoción y protección del empleo registrado y de
profundización de la lucha contra el fraude laboral.
Que asimismo, creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y
dispuso la adopción de nuevas medidas relativas a la inspección del trabajo, tendientes a evitar el
fraude laboral y la falta de registración de trabajadores.
Que con el fin de incentivar la generación de empleo registrado, en su Título II prevé sendos
regímenes especiales de promoción, denominados ―Régimen Permanente de Contribuciones a la
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1142
Resoluciones
Generales
Seguridad Social para Microempleadores‖ y ―Régimen de Promoción de la Contratación de
Trabajo Registrado‖.
Que mediante la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940 se amplió el ámbito subjetivo
de quienes pueden encuadrar como microempleadores, en algunos casos en forma automática y
en otros, sujetos a la decisión conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que no obstante que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó la
Resolución General N° 3.683, las inquietudes recibidas por parte de los empleadores
involucrados, así como de las entidades que nuclean a las distintas profesiones con incumbencia
en la materia y de la propia experiencia en la aplicación práctica del régimen, ameritan el dictado
de una norma complementaria, a efectos de precisar y aclarar distintos aspectos de la norma.
Que han tomado intervención los respectivos servicios jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley N°
26.940, por el inciso 7 del Artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
CAPÍTULO I - DEL REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES
(REPSAL)
ARTÍCULO 1° — A los fines de establecer la procedencia de acceso a los beneficios del Título II
de la Ley N° 26.940, conforme lo previsto en el inciso d) de su Artículo 13, se constatará si el
empleador se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) el último día del mes respecto del cual corresponda determinar su acceso.
Para los supuestos indicados en los incisos a) a c) del mencionado artículo, se tendrá en cuenta si
el infractor se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
(REPSAL) el día en que corresponda el otorgamiento del beneficio de que se trate.
ARTÍCULO 2° — La situación de reincidencia prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 26.940, se
producirá cuando un empleador cometa una infracción dentro de los TRES (3) años posteriores a
que quedare firme una sanción aplicada por igual tipo infraccional y basado en la misma norma
sancionatoria.
CAPÍTULO II - RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
PARA MICROEMPLEADORES
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Resoluciones
Generales
ARTÍCULO 3° — Quedan comprendidos como microempleadores en el régimen establecido por
el Capítulo I del Título II de la Ley N° 26.940, con los mismos requisitos de cantidad de empleados
y monto de facturación anual, previstos en la reglamentación del Artículo 18 de la referida ley —
conforme el Anexo del Decreto N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014—, los siguientes sujetos:
a) Las asociaciones civiles sin fines de lucro.
b) Las simples asociaciones contempladas en el Código Civil.
c) Las fundaciones.
d) Las mutuales contempladas en la Ley orgánica para las asociaciones mutuales N° 20.321 y sus
modificaciones.
e) Las cooperativas contempladas en la Ley de cooperativas N° 20.337 y sus modificaciones.
f) Las sucesiones indivisas, hasta el dictado de la declaratoria de herederos.
ARTÍCULO 4° — Los sujetos indicados en el segundo párrafo del punto 1. del segundo párrafo
de la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940, para solicitar su incorporación al
régimen dispuesto por el Capítulo I del Título II de la misma, deberán:
a) Presentar su solicitud ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS en la que se encuentren inscriptos, mediante nota en los términos de la Resolución
General N° 1.128, detallando la nómina completa del personal ocupado y acompañada de:
1. Las constancias que acrediten su tipo societario y personería jurídica.
2. Los convenios específicos que reconozcan al sujeto peticionante y el tipo de asistencia
financiera de la que son beneficiarios, de corresponder.
3. Copia del Estatuto social del que surja que el objeto exclusivo de la entidad es la atención
directa de la población en riesgo social o la defensa de los derechos humanos, de
corresponder.
4. De tratarse de sujetos que tengan por actividad la administración de una biblioteca popular:
la inscripción en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas
Populares.
b) Encontrarse inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS:
Tener el alta como empleadores y en los tributos nacionales a los que se encuentren obligados
y haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas determinativas e
informativas que les hubieren correspondido.
c) No encontrarse inscriptos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
(REPSAL).
La dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS receptora,
dentro de los CINCO (5) días de haberse obtenido la totalidad de la información requerida elevará
las actuaciones a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social con informe
circunstanciado de que se encuentran cumplidos los requisitos.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
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Resoluciones
Generales
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, y la Subsecretaría de Fiscalización
del Trabajo y de la Seguridad Social elaborarán un proyecto de norma conjunta que podrá
autorizar, en un mismo acto administrativo, más de una presentación.
En el caso de que se apruebe la petición —por decisión conjunta de las autoridades facultadas a
tal efecto— se emitirá la correspondiente norma y el sujeto o los sujetos involucrados podrán
hacer uso del beneficio del régimen a partir del mes siguiente a la fecha de suscripción de la
misma.
ARTÍCULO 5° — Integran la nómina de hasta CINCO (5) trabajadores, para encuadrar como
microempleador, la totalidad de las personas que se encuentren en relación de dependencia con
el mismo empleador, cualquiera fuera la modalidad de dicha contratación, incluidos aquellos por
los cuales se sustituya el pago de sus aportes y contribuciones por una tarifa sustitutiva en el
marco de un convenio de corresponsabilidad gremial.
ARTÍCULO 6° — Las bajas que produzca en su nómina un microempleador, con excepción de
las situaciones previstas en los Artículos 21 y 48 de la Ley N° 26.940, cualquiera fuera su causa,
no le harán perder los beneficios previstos en el Capítulo I del Título II de dicha ley en tanto no
altere los requisitos de cantidad de trabajadores y monto de facturación.
ARTÍCULO 7° — Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo
inclusive, que pueden optar por los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título II de
acuerdo con lo previsto en el punto 2. de la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940, al
vencimiento del beneficio de puesto nuevo podrán encuadrar a sus nuevos trabajadores, hasta el
quinto inclusive, en el régimen permanente previsto en el Capítulo l del Título II de dicha ley, en
tanto continúen cumpliendo con el monto de facturación anual vigente en ese momento y en tanto
no superen la nómina de SIETE (7) empleados en total.
CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO
REGISTRADO
ARTÍCULO 8° — Integran la nómina de hasta OCHENTA (80) empleados, prevista en el Artículo
24 de la Ley N° 26.940 y la nómina del período base, definida en la reglamentación del Artículo 26
de dicha ley, los trabajadores rurales, continuos y discontinuos.
Los empleadores no podrán hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones patronales,
cuando el puesto nuevo incorporado sea un trabajador rural permanente discontinuo, de acuerdo
con lo normado por el Artículo 18 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 9° — La obligación de mantenimiento de la plantilla de personal, prevista en el último
párrafo de la reglamentación del Artículo 26 de la Ley N° 26.940, se refiere a la del período marzo
de 2014, definido en el primer párrafo de dicha norma.
A los efectos de la comparación de la plantilla de personal deberá tenerse en cuenta la nómina de
los trabajadores registrados por el empleador en cada mes.
En caso de disminución de la plantilla de personal, ésta podrá ser integrada por un nuevo
trabajador que se contrate a tal efecto o por uno que haya ingresado en el marco de los beneficios
establecidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado de la Ley N°
26.940. En ambos casos el empleador no gozará de los beneficios de disminución de
contribuciones para este trabajador.
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Resoluciones
Generales
ARTÍCULO 10 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY. — CARLOS A. TOMADA.
Referencias Normativas
L. 26.940: Bol. A.F.I.P. N° 203, jun. ' 2014, p. 1015
D. 1.714/14: Bol. A.F.I.P. N° 207, oct. '2014, p. 2254
R.G.1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199
R.G. 3.638: Bol. A.F.I.P. N° 203,, jun. ' 2014, p. 1113
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1146
Disposiciones
DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPOSICIÓN N° 121/15:
S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR INTERINO DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO
Fecha: 2/03/15
B O.:
8/04/15
VISTO la renuncia por razones personales al cargo de Director de la Dirección Regional
Microcentro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas presentada
por el Abogado Exequiel LEBED y la Actuación SIGEA N° 13329-15-2015, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a las razones invocadas, corresponde su aceptación.
Que asimismo, la Dirección General Impositiva, compartiendo la propuesta de la Subdirección
General de Operaciones Impositivas Metropolitanas gestiona la designación interina del
reemplazante natural conforme la vigencia del Régimen de Reemplazos aprobado por Disposición
N° 6/15 (SDG OPIM), e impulsa la apertura del correspondiente concurso para la cobertura del
cargo de Director.
Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo corresponde delegar en la
Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de
selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran
necesarias.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Aceptar la renuncia presentada por el Abogado Exequiel LEBED (Legajo N°
40.458/27) al cargo de Director de la Dirección Regional Microcentro en el ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, y en consecuencia dar por
finalizadas las mismas, asignándosele funciones acorde a la categoría de revista.
ARTÍCULO 2° — De acuerdo a la propuesta efectuada por la Dirección General Impositiva
designar al Contador Público Fernando Andrés WEHT (Legajo N° 36.051/66) en el cargo de
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1147
Disposiciones
Director Interino de la Dirección Regional Microcentro, quien viene desempeñándose como
reemplazante natural de dicha área.
ARTÍCULO 3° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección,
instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para
la cobertura del cargo de Director de la Dirección Regional Microcentro.
ARTÍCULO 4° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
D. 1.322/05:
Disp. 6/15 (SDG OPIM): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 906
DISPOSICIÓN Nº 158/15:
S/ROTACIÓN DE DIRECTORES
Fecha: 30/03/15
B O.:
1/04/15
VISTO la Actuación N° SIGEA N° 10118-55-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que es decisión estratégica de gestión y administración de los Recursos Humanos de la
organización promover rotaciones en los distintos niveles de conducción del organismo, lo cual
propende al fortalecimiento y a la construcción de procesos de mejora continua en las distintas
unidades de estructura alcanzadas a partir de la experiencia que se transfiere con cada uno de los
niveles de conducción asignados.
Que en ese sentido se vienen adoptando acciones en distintos niveles de conducción y que la
experiencia, sumada a las modificaciones de estructura que se han introducido, aconsejan
continuar con esa política de gestión.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1148
Disposiciones
ARTÍCULO 1° — Rotar a los agentes que a continuación se detallan en el carácter y en la Unidad
de Estructura que en cada caso se indica:
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
DISPOSICIÓN Nº 160/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE FUNCIONES INTERINAS EN EL ÁMBITO DE LA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Fecha: 31/03/15
B O.:
1/04/15
VISTO la Actuación N° 10138-198-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1149
Disposiciones
Que a través de la misma, la Dirección Regional Aduanera Salta propone dar por finalizadas las
funciones que le fueran asignadas al abogado Osvaldo Javier ACOSTA en el carácter de
Administrador Interino de la Aduana Salta de su jurisdicción y su traslado a la Aduana Tucumán
dependiente de la Dirección Regional Aduanera Córdoba.
Que asimismo, se gestiona designar en idéntico carácter y cargo a la agente Elisa Adela BLANCO
quien viene cumpliendo funciones de Jefa Interina de la Sección G de la Aduana de Jujuy en el
ámbito de la Dirección Regional Aduanera Salta.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la
facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o
facultatades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio
Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el
derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el
escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización
de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la
estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan
variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan
tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de
facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por
consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1150
Disposiciones
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
D. 1.156/96:
D. 618/97:
D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. „2001, p. 2101
D. 1.322/05:
DISPOSICIÓN Nº 161/15:
S/ROTACIÓN DE DIRECTORES
Fecha: 1/04/15
B O.:
9/04/15
VISTO la Actuación N° SIGEA N° 10111-67-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que es decisión estratégica de gestión y administración de los Recursos Humanos de la
organización promover rotaciones en los distintos niveles de conducción del organismo, lo cual
propende al fortalecimiento y a la construcción de procesos de mejora continua en las distintas
unidades de estructura alcanzadas a partir de la experiencia que se transfiere con cada uno de los
niveles de conducción asignados.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1151
Disposiciones
Que en ese sentido se vienen adoptando acciones en distintos niveles de conducción y que la
experiencia, sumada a las modificaciones de estructura que se han introducido, aconsejan
continuar con esa política de gestión.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Rotar a los agentes que a continuación se detallan en el carácter y en la Unidad
de Estructura que en cada caso se indica:
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
DISPOSICIÓN Nº 173/15:
S/DESIGNACIÓN DE DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN
Fecha: 10/04/15
B O.: 17/04/15
VISTO que se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección Regional Neuquén y la
Actuación N° 10138-225-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que razones funcionales aconsejan su cobertura.
Que por lo expuesto, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior gestiona
designar en el carácter de Director Interino de la Dirección Regional Neuquén al Abogado
Exequiel LEBED, quien se viene desempeñando en el ámbito de la Dirección Regional
Microcentro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo corresponde delegar en la
Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de
selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran
necesarias.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1152
Disposiciones
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto N°
601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que
no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma
implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se
detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
ARTÍCULO 2° — Delégase en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro
de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección,
instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para
la cobertura del cargo de Director de la Dirección Regional Neuquén.
ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
DISPOSICIÓN Nº 177/15:
S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE DIRECTORES INTERINOS EN EL
ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Fecha: 10/04/15
B O.: 16/04/15
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1153
Disposiciones
VISTO la renuncia al cargo de Director Interino de la Dirección de Operaciones con Instituciones
de la Seguridad Social de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de
la Seguridad Social presentada por el Licenciado Alejandro Ariel SANDONATO y la Actuación
SIGEA N° 10138-214-2015, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a las razones invocadas, corresponde su aceptación.
Que asimismo, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social gestiona designar en
idéntico carácter y cargo al Contador Público Rodrigo Luis GONZALEZ CAO, quien viene
cumpliendo funciones de Director Interino de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa
de su jurisdicción.
Que asimismo, propone designar a la Contadora Pública María Asunción SOBRADO
FERNANDEZ en el carácter de Directora Interina de la Dirección de Supervisión y Evaluación
Operativa.
Que a los fines de disponer la cobertura definitiva de los cargos mencionados corresponde
delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el
proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que
fueran necesarias.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1154
Disposiciones
ARTÍCULO 2° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección,
instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para
la cobertura del cargo de Director de las Direcciones de Operaciones con Instituciones de la
Seguridad Social y de Supervisión y Evaluación Operativa.
ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
DISPOSICIÓN Nº 178/15:
FINALIZACIÓN DE FUNCIONES DE DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y ANÁLISIS DE
GESTIÓN Y TRASLADO
Fecha: 10/04/15
B O.: 14/04/15
VISTO la Actuación Nº 16847-11-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Licenciado Sebastián Patricio CALVI solicita el relevo de las
funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Director de la Dirección de
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1155
Disposiciones
Planeamiento y Análisis de Gestión de la Subdirección General de Planificación y su traslado a la
sede de la mencionada Subdirección General.
Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Planificación.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se
detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
DISPOSICIÓN Nº 179/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS
Fecha: 10/04/15
B O.: 14/04/15
VISTO las Actuaciones Nros. 13316-64-2015, 13316-65-2015 y 13563-2-2015 del registro de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las mismas la Abogada Mariana Laura VAZQUEZ, solicita el relevo de las
funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Directora de la Dirección de
Auditoría de Procesos Legales y su traslado a la Dirección Regional Sur.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1156
Disposiciones
Que la Subdirección General de Auditoría Interna accede a lo solicitado y gestiona designar como
Director Interino de la citada Dirección al Abogado Horacio Raúl ALASIA, quien se viene
desempeñando en el carácter de Jefe Interino de la Agencia Nº 41 de la Dirección Regional Norte.
Que, asimismo, gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para
desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito
de su jurisdicción.
Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas ha tomado la
intervención que es de su competencia y propone designar en el carácter de Jefe Interino de la
Agencia Nº 41 de la Dirección Regional Norte al Abogado Mariano BARANDA quien viene
desempeñando funciones de Jefe Interino de la Sección Cobranza Judicial de la citada Agencia Nº
49 de la Dirección Regional Microcentro.
Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo de Director de la Dirección de
Auditoría de Procesos Legales, corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos
Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y
dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la
facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o
facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en
el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización
de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la
estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan
variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan
tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de
facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por
consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1157
Disposiciones
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1158
Disposiciones
ARTÍCULO 2° — Delégase en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro
de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección,
instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para
la cobertura del cargo de Director de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales.
ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1159
Disposiciones
Referencias Normativas
D. 1.156/96:
D. 618/97:
D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. „2001, p. 2101
DISPOSICIÓN Nº 182/15:
S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS EN EL
ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Fecha: 15/04/15
B O.: 17/04/15
VISTO la Disposición N° 13/15 (AFIP) del 12 de enero de 2015 y la Actuación N° 10138-220-2015
del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado acto dispositivo, se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa
de la Dirección General de Aduanas.
Que por lo expuesto, se gestiona dar por finalizadas funciones y designar a los funcionarios que
asumirán la conducción de las nuevas unidades orgánicas que fueron modificadas por el acto
mencionado en el Visto.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que se cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1160
Disposiciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1161
Disposiciones
ARTÍCULO 2° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 6 de abril de
2015, con excepción de la Licenciada Karina Elizabeth CIRILLO que regirá a partir de la fecha de
su notificación.
ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1162
Disposiciones
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
Disp. 13/15 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 276
DISPOSICIÓN Nº 184/15:
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 665, SUS MODIFICATORIAS.
NORMA COMPLEMENTARIA
Fecha: 15/04/15
B O.: 17/04/15
VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida resolución general se reglamentó el régimen de servicios extraordinarios
prescripto por el Artículo 773 del Código Aduanero.
Que, asimismo, a través de la Disposición N° 273 (AFIP) del 11 de junio de 2013 se establecieron
los requisitos para la prestación de dichos servicios.
Que la permanente evolución del comercio internacional requiere avanzar en la implementación
de nuevos registros informáticos que respondan a los lineamientos emanados del Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de
Aduanas (OMA).
Que en este contexto de modernización y mejora, es objetivo de esta Administración Federal,
entre otros, administrar con eficiencia sus recursos, incorporar nuevas tecnologías y desarrollar
una gestión sustentada en la idoneidad del personal y en la transparencia de los procedimientos.
Que resulta necesario disponer procedimientos de organización interna a los fines de su
observancia por parte de los agentes que cumplen tareas bajo el régimen de servicios
extraordinarios.
Que la presente norma recepta las observaciones formuladas al procedimiento de servicios
extraordinarios por los distintos organismos de control internos y externos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1163
Disposiciones
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las normas sobre servicios extraordinarios, las cuales se consignan
en los Anexos I a VII que forman parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — La solicitud de Servicios Extraordinarios se realizará mediante el sistema
informático ―Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)‖ a cargo de la Dirección de Informática
Aduanera. La registración del giro, confirmación del mismo, registración y confirmación del
cumplido del servicio extraordinario, como también la valorización de las solicitudes admitidas se
realizará en el ―Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx)‖ a cargo del Departamento
Informática de Administración.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4° — Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive, y será de aplicación en forma progresiva conforme al cronograma de
implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezca la
Dirección General de Aduanas
ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 665: Bol. A.F.I.P. N° 27, oct. '99, p. 1809
Disp. 273/13 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 191, jun. ' 2013, p. 1254
ANEXO I
HABILITACIÓN E INHABILITACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
A) HABILITACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1. Los agentes que soliciten su habilitación para cumplir tareas y funciones en horas y días inhábiles bajo el
régimen de servicios extraordinarios, deberán haber cumplido con el ―Ciclo de Formación para realizar
Servicios Extraordinarios‖ contemplado en los planes de capacitación vigentes a la fecha de la
presentación de la solicitud.
2. Los agentes con una antigüedad no inferior a DIEZ (10) años en el Servicio Aduanero quedan
exceptuados del requisito previsto en el punto precedente, siempre que su situación escalafonaria se
encuentre comprendida en las categorías mínimas establecidas en el punto B) del Anexo III de la
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1164
Disposiciones
presente Disposición y que cuenten con la conformidad de la Dirección General de Aduanas y la
Subdirección General de Recursos Humanos.
3. El agente que solicite su habilitación para realizar funciones o tareas bajo el régimen de servicios
extraordinarios deberá efectuar como mínimo SESENTA (60) horas de práctica supervisada en los puntos
operativos previamente designados por la Dirección General de Aduanas.
En el área metropolitana la supervisión de las horas de práctica quedará a cargo de las Direcciones de
Aduanas Metropolitanas I y de Aduanas Metropolitanas II, según corresponda, las cuales deberán remitir
las constancias que así lo acrediten mediante certificación a la Dirección de Academia de Entrenamiento
Fiscal.
En el interior del país la supervisión de las horas de práctica quedará a cargo del Administrador de
Aduana, quién deberá remitir las constancias que así lo acrediten mediante certificación a la Dirección
Aduanera correspondiente, la cual consolidará la información y la remitirá a la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal.
4. Para obtener la habilitación a los fines del cumplimiento de las funciones de Verificador y Medidor, los
agentes —además de acreditar la aprobación de los cursos que a tales efectos se dicten— deben tener
las funciones asignadas conforme a lo establecido en la normativa vigente.
B) INHABILITACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1. En caso de incumplimiento de las presentes normas y siempre que la falta cometida no posea la entidad
necesaria para la adopción de alguna de las medidas contempladas en el Régimen Disciplinario vigente,
el agente será inhabilitado en el Sistema de Administración de Recursos Humanos de AFIP (SARHA)
para la realización de tareas o funciones bajo el régimen de servicios extraordinarios por el Administrador
de la Aduana respectiva, conforme a la siguiente escala:
- 1er. incumplimiento: por QUINCE (15) días corridos.
- 2do. incumplimiento: por TREINTA (30) días corridos.
- 3er. incumplimiento: por NOVENTA (90) días corridos.
- 4to. incumplimiento: por CIENTO VEINTE (120) días corridos.
- Más de 4 incumplimientos: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.
2. Las inhabilitaciones indicadas en el punto anterior se dispondrán también frente a las situaciones que, a
título enunciativo, se detallan a continuación:
a) Si el Verificador y/o Medidor asignado a una operación no ingresa al Sistema Informático MALVINA
(SIM) las novedades detectadas en la verificación y/o medición física de la mercadería dentro de las
24 hs.
b) La falta de ingreso en tiempo y forma al Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) del
cumplido del servicio. Si los Guardas designados en las operaciones de exportación no ingresan al
Sistema Informático MALVINA (SIM) los cumplidos de embarque, conforme a lo establecido en las
normas vigentes.
c) Se hubiere tomado conocimiento de un giro y no se presentara para el cumplimiento del mismo.
d) No se encontrare en el lugar de la operación.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1165
Disposiciones
e) Se presentara a cumplir sus tareas habituales, habiendo tomado conocimiento del giro.
f) Cuando el precintado se efectúe por terceros y/o los precintos y/o dispositivo TOKEN se encuentren en
poder de aquéllos.
g) Las operaciones se realicen en zona secundaria sin informar a los Jefes de las Divisiones Control
Operativo Norte, Control Operativo Sur, Servicios Extraordinarios o Jefe de Sector/Turno o Jefe de la
Sección Inspección Operativa, según corresponda, el horario de finalización, o la existencia de
razones de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del servicio para el cual fue girado.
h) Quienes registren reiterados rechazos sobre los cumplidos de servicio, por parte de los usuarios.
3. Las inhabilitaciones establecidas en el punto B) 1. y 2. del presente Anexo, se dispondrán en relación con
los incumplimientos constatados en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores.
4. La inhabilitación mencionada regirá para todas las funciones de Servicios Extraordinarios del agente.
5. El Director de las Direcciones Regionales Aduaneras, de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas
Metropolitanas II o de Aduana de Ezeiza, según corresponda, podrá disponer la asignación de tareas no
operativas o la inhabilitación para realizarlas en el marco de las facultades contenidas en el Artículo 19
inciso a) de la Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010.
ANEXO II
ALTA DE AGENTES EN EL SISTEMA. REGISTRO DE LA INHABILITACIÓN
A) ALTA DE AGENTES
1. ALTA DE AGENTES EN CONDICIONES DE REALIZAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1.1. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas procederán a informar a la Subdirección General de Recursos
Humanos los datos de aquellos agentes que se encuentran en condiciones de realizar servicios
extraordinarios, sus funciones y las Aduanas para las cuales estén habilitados, a fin de su
incorporación en la base ―Funciones Operativas‖ en el SARHA. Para ello, las Direcciones Regionales
Aduaneras, de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II y de Aduana de Ezeiza
elevarán a las respectivas Subdirecciones Generales la información correspondiente.
1.2. La planilla a remitir a la Subdirección General de Recursos Humanos deberá contener los siguientes
datos de cada agente:
a) APELLIDO Y NOMBRE
b) CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (C.U.I.L.)
c) FUNCIÓN OPERATIVA ADUANERA
d) ESTRUCTURA DE DESEMPEÑO
e) ACTO ADMINISTRATIVO N° DE ASIGNACIÓN DE FUNCIÓN
f) FECHA DESDE (Obtención de la función)
g) DEPENDENCIA EMISORA DEL ACTO
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1166
Disposiciones
Asimismo, en la planilla se deberá incorporar cada una de las funciones operativas para las que el agente
se encuentre habilitado.
2. ALTA DE NUEVOS AGENTES.
2.1. El procedimiento para la asignación de funciones operativas por parte de la Subdirección General de
Recursos Humanos será el siguiente:
La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal informará a la Dirección de Personal la nómina de
agentes que hayan aprobado los cursos para efectuar servicios extraordinarios, a fin de que ésta
elabore el acto dispositivo a ser suscripto por la Subdirección General de Recursos Humanos.
Una vez suscripto el mencionado acto dispositivo, la Dirección de Personal, a través de la Unidad de
Control (UC) del SARHA, incorporará al personal habilitado para efectuar servicios extraordinarios en la
base ―Funciones Operativas‖ en el SARHA. La Unidad de Registro (UR) comunicará al agente tal
novedad, procediendo a notificarlo con el formulario que genera el sistema, y posteriormente remitirá el
mismo a la Unidad Intermedia (UI), la cual efectuará la confirmación de la función y luego archivará la
misma en el legajo del empleado.
2.2. El procedimiento descripto en el punto anterior será de aplicación para las funciones operativas de
Verificador, Medidor, Guía de Canes y Operador de Scanner.
2.3. El resto de las funciones podrán ser asignadas mediante acto dispositivo por el Administrador de
Aduanas, el Jefe de los Departamentos Aduana de Buenos Aires Norte y Aduana de Buenos Aires Sur
o el director de la Dirección Aduana de Ezeiza, según corresponda, o instancias superiores, debiendo
considerar para ello la categoría de revista del agente que se designe. Para ello, la Unidad de Registro
(UR) registrará en el SARHA la función operativa del agente, y notificará al agente de tal novedad
mediante el formulario correspondiente que genera el sistema.
Posteriormente, remitirá el mismo a la Unidad Intermedia (UI), la cual confirmará la función, debiendo
luego archivar la misma en el legajo del empleado.
B) REGISTRO DE LA INHABILITACIÓN
Determinada la inhabilitación del agente para realizar servicios extraordinarios, conforme a lo expuesto en el
apartado B) del Anexo I de la presente Disposición, la misma deberá ser cargada en el SARHA por la
Unidad de Registro (UR) o, en caso de ser necesario, por la Unidad Intermedia (UI), indicando la fecha de
inicio, la fecha de finalización y el motivo de la inhabilitación.
ANEXO III
FUNCIONES DE AGENTES QUE REALICEN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. CATEGORÍAS
MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE FUNCIONES Y CATEGORÍAS DE PAGO.
A) FUNCIONES DE LOS AGENTES QUE REALICEN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1. SUPERVISOR
Es el funcionario encargado de controlar y dirigir el accionar de los agentes asignados como Jefes de Turno,
de asegurar, mediante orientación y apoyo, el cumplimiento de la actividad en los lugares operativos y de
controlar el cumplimiento de las tareas de fiscalización encomendadas a los agentes designados.
Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con
fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1167
Disposiciones
Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, informará inmediatamente las novedades al
Director/Administrador de la Aduana jurisdiccional.
2. JEFE DE TURNO
Es el funcionario que coordina, asiste y controla el desempeño de los agentes asignados a las operaciones,
participa en la organización del turno, efectúa el contragiro, de corresponder, y comunica al Supervisor y a
otras dependencias los hechos y novedades que lo ameriten.
Asimismo, efectuará la carga informática de las horas trabajadas, controlará la carga del personal girado y
realizará el seguimiento y validación de las operaciones que se efectúen.
Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, deberá comunicar de inmediato al superior los hechos o
novedades.
Las operaciones que se realicen en zona secundaria deberán contar con la designación de un Jefe de
Turno.
3. OFICIAL DE BAHIA
Es el funcionario que formaliza la entrada por vía acuática del medio de transporte. Al arribo del mismo,
deberá presentar el Manifiesto de Origen foliado y signado en cada una de sus fojas por el Capitán del
Buque y por el Agente de Transporte Aduanero (ATA ―buque‖ en caso de bodega compartida). Asimismo, el
agente aduanero interviniente suscribirá el mencionado Manifiesto y dejará constancia de la cantidad de
fojas que lo conforman, mediante nota en la última de ellas, a efecto de resguardar su inalterabilidad.
El agente interviniente deberá refrendar todas las fojas que conforman cada uno de los Manifiestos
presentados (Origen, Pacotilla, Rancho) y las cartas de rectificación. Asimismo, comunicará al Jefe de Turno
los hechos o novedades que lo ameriten y den lugar a la intervención de otras dependencias.
Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con
fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación, en el caso que corresponda.
4. GUARDA
Es el funcionario que, en virtud del tipo de operación y conforme al procedimiento de canal asignado, realiza
las tareas de contar, medir y pesar la mercadería que se encuentran bajo el control y supervisión del
servicio aduanero.
Asimismo, efectuará la registración de las transacciones en el Sistema Informático MALVINA (SIM) en
tiempo y forma, como también el resto de los controles dispuestos por normativa vigente.
Del mismo modo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios
(SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación, en el caso
que corresponda.
Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Jefe de Turno los hechos o novedades que
dieran lugar a la intervención de otras dependencias.
5. CUSTODIA
Es el funcionario que realiza el control y, en su caso, acompaña temporalmente las mercaderías que se
encuentran bajo control y supervisión de la autoridad aduanera, siendo responsable directo del traslado de
dichas mercaderías.
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1168
Disposiciones
Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con
fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder.
Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará a la jefatura operativa los hechos o novedades
que dieran lugar a la intervención de otras dependencias.
6. VERIFICADOR
Es el funcionario técnico encargado de realizar el análisis documental y físico de la mercadería.
Asimismo, efectuará el cumplido de la operación en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx),
indicando la fecha y hora de inicio y finalización real del servicio prestado.
Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Supervisor los hechos o novedades que
dieran lugar a la intervención de otras dependencias.
7. MEDIDOR
Es el funcionario que efectúa el control cuantitativo de las cargas a granel, tanto sólidas como líquidas,
determinando los volúmenes y el peso de las mismas, registrando dicha determinación en la documentación
para el posterior cumplido por parte del guarda interviniente.
Asimismo, controlará las cargas de combustible para consumo de buques por el régimen de rancho.
Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con
fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder.
Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Jefe de Turno los hechos o novedades que
dieran lugar a la intervención de otras dependencias.
8. GUARDA VERIFICADOR
Es el funcionario que realiza los controles de cantidad, especie y calidad de las mercaderías que se
conceptúen de fácil verificación o en las que a los fines de la determinación de calidad intervengan otros
organismos oficiales.
Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Jefe de Turno los hechos o novedades que
dieran lugar a la intervención de otras dependencias.
Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con
fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder.
9. SUPERVISOR INFORMÁTICO
Es el funcionario que, en días y horas inhábiles, da soporte a los usuarios internos del Organismo, ejecuta
las operaciones que resultaren necesarias para restaurar el normal funcionamiento de los sistemas, notifica
a las distintas áreas que intervienen en la prestación del servicio informático sobre los incidentes reportados
en los sistemas aduaneros y verifica la resolución del incidente con el usuario.
Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con
fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder.
B) CATEGORÍAS PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y CATEGORÍAS DE PAGO.
Mediante la siguiente tabla se determinan los valores que corresponden a cada función:
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1169
Disposiciones
En los casos de interinatos y a los efectos de las categorías máximas y mínimas fijadas precedentemente,
se considerará a los agentes que revistan en la categoría propia de la función interina.
Aquellos agentes que se encuentren en condiciones de realizar más de una de las tareas o funciones antes
enumeradas, sólo desempeñarán bajo el régimen de servicios extraordinarios la tarea o función
correspondiente al mayor nivel, salvo que por razones operativas debidamente fundadas las Direcciones de
Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II, la Dirección de Aduana de Ezeiza o el
Administrador de Aduana en el Interior, según corresponda, disponga lo contrario.
La Dirección General de Aduanas queda facultada para reglamentar las funciones que se detallan en el
presente anexo en todo aquello que resultare pertinente.
ANEXO IV
REQUISITOS. DISPOSICIONES COMUNES. PROCEDIMIENTO PARA SER
INCORPORADO EN LA BASE DE INTENCIÓN DE GIRO.
A) REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL AGENTE PARA SER GIRADO PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
El agente deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Encontrarse habilitado al momento del giro en los términos del Anexo I A) de la presente y registrado en
la base ―funciones operativas‖ en el SARHA, conforme a lo establecido en el Anexo II A) de esta
disposición.
2. Su convenio actual deberá estar habilitado para prestar servicios extraordinarios.
3. No deberá estar comisionado en otros Organismos.
4. No podrá estar en uso de cualquier tipo de licencia, justificación o franquicia.
5. Deberá contar con un descanso de SEIS (6) horas diarias o de CUARENTA (40) horas semanales.
B) DISPOSICIONES
COMUNES
EXTRAORDINARIOS.
PARA
LOS
AGENTES
QUE
REALIZAN
SERVICIOS
1. Todo agente que pretenda realizar servicios extraordinarios, deberá indefectiblemente ajustar su
cometido a lo que establecen las normas vigentes.
2. Si durante el transcurso de la operación el agente detectara alguna anormalidad, deberá informar
inmediatamente de la misma al Jefe de División, Sección y/o Jefe de Turno/Verificador según
corresponda.
3. Todo agente dejará constancia en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), de la fecha y
horario de inicio, de la finalización de la operación y del cumplido del servicio.
4. Si el guarda debiera ausentarse del lugar del servicio por razones de fuerza mayor, deberá comunicarlo
inmediatamente al Jefe de División, Sección o Jefe de Turno/Verificador, según corresponda.
5. Si el agente constituido en el lugar del servicio, recibiera comunicación por parte del usuario y/o
despachante en cuanto a que el mismo se demorará, deberá permanecer obligatoriamente en el lugar
durante DOS (2) horas, a la espera de la iniciación de la operación.
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Disposiciones
Transcurrido el plazo indicado, dejará constancia de dicha circunstancia en el Sistema Único de Servicios
Extraordinarios (SUSEx), a los efectos de la posterior liquidación de conformidad al horario cumplido.
6. Si el servicio extraordinario finalizara antes del horario habitual del agente y el tiempo de traslado le
permitiera al mismo continuar su labor en la jornada normal de trabajo, será obligatorio su regreso al lugar
de tareas habituales.
7. Las solicitudes de servicios en horario hábil se limitarán a aquellos lugares operativos que se encontraren
en la zona secundaria aduanera.
8. El usuario deberá solicitar la habilitación de servicios extraordinarios cuando el horario sea inhábil.
9. El usuario deberá solicitar la habilitación de servicios extraordinarios, cuando la operación implique la
necesidad de pago de viáticos o gastos de comida por parte de aquél.
10. Las habilitaciones de servicios extraordinarios podrán agrupar operaciones similares que se realicen en
la misma zona operativa.
11. Se deberán solicitar diferentes habilitaciones de servicios extraordinarios para aquellas operaciones que
no se realicen en la misma zona operativa.
12. Previo a admitir la solicitud de servicios extraordinarios, se verificará que:
a) Se cuente con personal para el desarrollo de la operación pedida en los horarios indicados.
b) El lugar operativo se encuentre habilitado, en caso de estar concesionado a un privado, distinto al
solicitante.
C) PROCEDIMIENTO PARA SER INCORPORADO EN LA BASE DE INTENCIÓN DE GIRO.
El agente que cumpla con los requisitos, deberá solicitar desde el sistema el lugar operativo y el horario
(Hábil/Inhábil/Ambos) en los que desee prestar el servicio. Efectuada la solicitud, el sistema enviará un
correo electrónico automático de aviso a la jefatura inmediata superior para su pertinente autorización o
reparo, a través del Sistema SARHA Online.
Si la autorización no es efectuada dentro de los DOS (2) días hábiles de la solicitud, ésta se dará por
conformada de oficio.
ANEXO V
EQUIPARACIÓN DE LOS GIROS. REFUERZO DE PERSONAL.
FACULTADES DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES.
A) EQUIPARACIÓN DE LOS GIROS
1. El giro de los servicios extraordinarios deberá efectuarse con los objetivos de equilibrio en la distribución,
de eficiencia del servicio y proporcionalidad entre la función desempeñada y la retribución del agente.
2. La designación se efectuará respetando invariablemente el orden de recepción de las solicitudes
presentadas por los usuarios.
3. La inobservancia de las pautas indicadas anteriormente por parte de los funcionarios que tengan a su
cargo las designaciones los hará pasibles de las sanciones previstas en el régimen disciplinario vigente.
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Disposiciones
4. Las áreas responsables de giro contarán con información de cada agente, que contendrá: C.U.I.L.,
nombre y apellido, función, lugar operativo, cantidad de giros, cantidad de horas cumplidas y monto
acumulado en materia de servicios extraordinarios. La evaluación de esta información permitirá, a partir
de los montos por agente, establecer el límite a tomar como monto de equiparación, el cual determinará
la tendencia del giro a favor de los agentes que no la hubieren alcanzado para lograr el equilibrio en la
distribución.
5. Deberá procurarse la participación activa de todos los agentes que se postulen para la realización de
servicios extraordinarios, en las diferentes actividades y operaciones. Asimismo, deberá procurarse la
rotación constante de los guardas, jefes de turno y supervisores entre los distintos lugares operativos.
6. Deberá evitarse que los agentes sean afectados habitualmente a un mismo tipo de operación de un
mismo usuario.
7. Los agentes podrán solicitar que se deje sin efecto una determinada designación para el cumplimiento de
una solicitud de servicios extraordinarios, pero la misma será considerada como efectivamente realizada
al efecto del turno de giro.
B) REFUERZO DE PERSONAL
Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas podrán autorizar un incremento de personal por tiempo determinado a los fines de cumplir en
forma excepcional con las necesidades del servicio, conforme a las pautas establecidas en el Anexo VI
punto Ñ) que forma parte de la presente Disposición.
El plazo máximo durante el cual el personal estará autorizado a prestar servicios bajo esta modalidad será
de SESENTA (60) días en el año calendario, cumplido el cual deberá tener la autorización de la
Subdirección General de Recursos Humanos.
Los refuerzos de personal, cumplido el plazo por el cual fue acordado, deberán volver al área de origen,
quedando registrada esta situación en forma automática en el Sistema SARHA, sin intervención del área
administrativa.
C) FACULTADES DE LOS DIRECTORES DE ADUANAS METROPOLITANAS I, DE ADUANAS
METROPOLITANAS II Y DE EZEIZA Y DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS EN
RELACIÓN CON LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Se encuentran facultados para:
1. Dictar las resoluciones administrativas correspondientes a fin de organizar los servicios extraordinarios en
su jurisdicción.
2. Dictar las resoluciones respectivas para la carga de los lugares operativos y establecer las formalidades
administrativas para el ingreso de datos correspondientes a los nuevos lugares operativos.
3. Subdividir, previa comunicación al superior jerárquico, la Zona Primaria y Secundaria, en áreas donde la
operativa aduanera que se desarrolle puedan considerarse como simultáneas, con el objeto de que los
Verificadores y Jefes de Turno y Supervisores, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio
delimitado, como también a efectos de mejorar el control y la supervisión de la operatoria vinculada al
comercio exterior. Estos lugares serán denominados subzonas operativas. Una subzona operativa podrá
ser integrada por uno o varios lugares operativos. En los lugares operativos podrá existir uno a varios
lugares de giro.
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Disposiciones
4. Designar a las personas responsables de organizar el giro en los pasos fronterizos, puertos, aeropuertos
y demás lugares operativos. En el ámbito metropolitano deberán coordinar el giro con la División
Servicios Extraordinarios.
5. Designar a las personas que actuarán en el marco de sus respectivas competencias como usuarios del
sistema de servicios extraordinarios.
6. Autorizar, cuando razones fundadas de distancia, transporte y seguridad personal así lo aconsejaren,
turnos especiales de habilitación.
7. Designar en las Aduanas cuyas razones geográficas y/o distancia así lo justifiquen, personal que cumpla
servicios como Jefe de Turno.
8. Garantizar el servicio que los usuarios requieran y, de presentarse situaciones que excedan lo expuesto
precedentemente, por conducto de la Dirección correspondiente, solicitar las ampliaciones de carácter
excepcional que se estimen pertinentes.
9. Establecer los criterios para admitir y aprobar solicitudes con una antelación mínima de DOS (2) horas a
la finalización del horario hábil.
10. Organizar el servicio de manera tal que se pueda contar con personal en el horario hábil operativo, a
efectos de la tramitación de las habilitaciones solicitadas por los usuarios.
11. La División Controles Simultáneos designará al funcionario que tendrá la tarea de girar e integrar las
solicitudes de habilitación de los verificadores sobre las operaciones que se realicen en terminales
portuarias, depósitos fiscales y operaciones en planta.
12. La Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales designará al funcionario responsable de girar e integrar
las solicitudes de habilitación de los medidores sobre las operaciones que no requieran la intervención
de un Jefe de Turno.
13. Para las solicitudes de servicios extraordinarios que se realicen en días y horarios inhábiles y
demandare la atención en forma urgente, los agentes serán girados conforme al siguiente
procedimiento:
13.1. Dirección de Aduanas Metropolitanas I y de Aduanas Metropolitanas II: Personal con el rol
asignado de la Sección Servicio de Guardia y Diligenciamientos Judiciales.
13.2. Aduana de Ezeiza: Personal con el rol asignado de División Control Operativo y División
Aeroparque Jorge Newbery - Sección Operativa.
ANEXO VI
PROCEDIMIENTO
A) TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
1. El funcionario habilitado, ante la presencia de una solicitud de servicios extraordinarios en estado ―EN
CURSO‖, optará por:
1.1. Admitir: aceptar la solicitud y comprometer la atención del servicio o servicio extraordinario.
1.2. Rechazar: objetar la solicitud por inconsistencias detectadas, errores formales, medidas de fuerza,
presentación fuera de término, registro condicional en los cuales el servicio no pueda ser satisfecho
por carencia de personal disponible.
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Disposiciones
1.3. Modificar: cambiar los datos antes de admitir la solicitud por el usuario externo. Las modificaciones
proceden para los casos en que se han detectado inconsistencias formales u otras. En virtud de la
restricción de solicitar la habilitación con DOS (2) horas de antelación, en casos justificados, se
podrá modificar la hora de inicio de la operación a efectos de hacerla coincidir con el inicio del
horario inhábil.
2. El personal encargado de cumplir el servicio extraordinario, previo a admitir la solicitud deberá constatar:
2.1. Que exista correlación entre el lugar operativo y el tipo de operación solicitada.
2.2. Que el usuario se encuentre habilitado para operar. En caso que el usuario se encuentre
suspendido el sistema permitirá la registración e informará de tal situación. La admisión de la
solicitud corresponde sólo luego de que el usuario se encuentre en estado habilitado según la
consulta a las bases de datos respectivas.
2.3. Que se hayan declarado las destinaciones o documentos vinculados, siempre que ello fuere
exigible.
3. Los funcionarios responsables para la decisión en la admisión, rechazo o modificación serán asignados
mediante reglas informáticas de acuerdo con las directivas que establezcan las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas.
4. Los usuarios internos podrán registrar las solicitudes de habilitación de servicios extraordinarios, con
cargo al operador, ingresando al Sistema ―Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)‖ desde el Sistema
Único de Autenticación.
En el supuesto excepcional de formalizar la solicitud de habilitación o extensión del servicio en forma
manual, conforme a lo previsto en el Anexo II punto VII 2. ―Formalización de la solicitud‖ de la Resolución
General N° 665 sus modificatorias y complementarias, las solicitudes de los usuarios internos también
podrán ser admitidas por el Sistema ―Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)‖, pero el pedido de
habilitación debe ser siempre realizado por un usuario externo.
B) PROCEDIMIENTO DE GIRO DEL PERSONAL
1. El giro de la solicitud se realizará respetando el orden de giro para cada una de las funciones necesarias
para la prestación del servicio extraordinario, conforme a las pautas de equilibrio en la distribución. El giro
en las áreas operativas se realizará con el personal estable y, en su caso, con el personal que se ha
inscripto para la prestación del servicio y se encuentre en la base de datos de intención de giro.
2. Los funcionarios responsables para el giro del personal serán asignados mediante reglas informáticas de
acuerdo con las directivas que establezcan las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del
Interior y Metropolitanas.
C) ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
El usuario seleccionará la solicitud de servicios en estado ―ADMITIDA‖. Una vez seleccionada, el sistema
desplegará los datos de dicha solicitud y de los agentes intervinientes identificando su ―Función‖ y
―Fecha/Horario de inicio‖ para cada uno de ellos.
La hora de inicio asignada no podrá ser menor a la hora de inicio solicitada por el usuario.
La selección de los agentes para la atención de operación se realizará de acuerdo con los criterios de
equiparación de giros definidos con anterioridad. En caso que el agente ya se encuentre girado para otro
servicio el sistema emitirá un mensaje de alerta.
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Disposiciones
En la misma solicitud de servicios extraordinarios no podrá ser asignado Jefe de Turno y Verificador.
En los casos en que las solicitudes incluyan destinaciones con el mismo canal al momento de la admisión,
pero que por razones de control operativo resulte necesario modificar la selectividad en sentido ascendente,
dicha solicitud será anulada y el usuario externo deberá efectuar una nueva solicitud de habilitación de
servicios extraordinarios.
El usuario interno podrá modificar la hora de inicio solicitada a efectos de hacerla coincidir con el horario
inhábil del lugar operativo, siempre que la solicitud no debiere ser anulada si corresponde un cambio de
canal.
D) CONFIRMACIÓN DEL GIRO
Cuando la solicitud es ―CONFIRMADA‖ permite ratificar el giro del servicio, notificando a los agentes
involucrados el lugar y la hora en que deben presentarse a realizar la operación.
Una vez confirmado el giro, no se podrá modificar y el estado de la solicitud cambiará a ―GIRADA‖. En este
punto se enviará un aviso vía correo electrónico a los agentes incluidos en el giro.
E) MODIFICACIÓN DEL GIRO
Este proceso permite que ante situaciones de eventualidad, el giro pueda ser modificado en el sistema a
efectos de registrar correctamente al personal que atendió o deberá atender la operación.
Esta funcionalidad estará disponible hasta DOCE (12) horas después de la fecha y hora de inicio del
servicio y se deberá consignar el motivo por el cual se reasigna el giro.
En caso que la operación aún no haya comenzado se notificará vía correo electrónico a los agentes
involucrados.
F) CUMPLIDO DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS.
Los agentes girados para prestar servicios extraordinarios, una vez cumplidos los mismos, deberán ingresar
al Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) y registrar el horario y la cantidad de horas que
demandó la atención de la/s operación/es, el tiempo de traslado y los gastos de comida y/o viáticos. El Jefe
de Turno conformará la solicitud respectiva.
El total de horas a liquidar abarca el período total de prestación de servicios extraordinarios. En las
operaciones que se desarrollen en Zona Secundaria Aduanera, se incluirá en la liquidación el tiempo de
viaje de regreso hasta el asiento habitual de sus tareas.
Cuando varias operaciones sean atendidas por un mismo agente, en un mismo lugar operativo, el
procedimiento de cumplido de horas se realizará desde la hora de inicio hasta la hora de finalización del
servicio.
En caso que se atiendan varias operaciones en distintos lugares operativos, los agentes deberán indicar el
horario que desarrollaron sus funciones en cada lugar.
El cumplido del servicio podrá ser cargado en el sistema hasta CINCO (5) días después de la fecha de
finalización del servicio.
En caso de que existan solicitudes pendientes de cumplido el sistema desplegará un mensaje identificando
las Solicitudes ―GIRADAS SIN CUMPLIR‖ e indicará que si persiste la situación por un período de hasta
CINCO (5) días se inhabilitará al agente para la prestación servicios extraordinarios.
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Disposiciones
El sistema reconocerá si el agente posee algún código de inasistencia que inhabilite la carga del cumplido.
En caso de que al momento de intentar registrar la carga el agente posea algún código de inasistencia pero
realizó el servicio, el cumplido deberá ser cargado por un usuario administrador.
El sistema permitirá cargar en una solicitud varios períodos no consecutivos para un mismo agente.
El usuario deberá indicar si para la realización del servicio corresponde el pago de viáticos, supuesto en el
que no le corresponderá gastos de comida. De lo contrario, se calcularán en forma automática.
En caso que se tilde la opción ―SIN OPERACIÓN‖, se desplegará la opción ―CON CARGO‖ o ―SIN CARGO‖.
Si fuere ―CON CARGO‖ se habilitarán los demás campos, caso contrario —―SIN CARGO‖— se deberá
indicar el motivo y no se permitirá completar los demás campos. El sistema indicará el cumplido de otros
funcionarios comprendidos en la habilitación sin permitir su modificación.
Si la operación ha sido cancelada por el usuario una vez que el funcionario aduanero fuera notificado de la
solicitud del cumplido, la liquidación se realizará por el cargo mínimo de DOS (2) horas.
El jefe de turno, verificador o medidor podrán ingresar y cumplir las solicitudes de servicios de los guardas
afectados a la atención de las operaciones.
G) CONFIRMACIÓN DEL CUMPLIDO DE LA SOLICITUD
La ―CONFIRMACIÓN‖ de la solicitud permitirá que la misma pueda ser comunicada al usuario externo para
su validación.
Esta tarea deberá ser realizada por el Jefe de Turno girado, por el Verificador, o por el usuario administrador
del sistema.
Las solicitudes que no fueran confirmadas, no podrán ser validadas ni liquidadas al personal interviniente.
H) VALIDACIÓN DEL SERVICIO CUMPLIDO POR PARTE DEL SOLICITANTE.
Una vez confirmado el cumplido del servicio realizado quedará disponible la información al solicitante para
que éste preste su conformidad, la rechace o bien se confirme de oficio si pasados los CINCO (5) días
hábiles el solicitante no hiciera uso de las opciones citadas. En caso de que el solicitante no preste su
conformidad, la solicitud quedará nuevamente disponible para que el Administrador efectúe las
rectificaciones que correspondan.
I) PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES NO CUMPLIDAS POR EL AGENTE ADUANERO.
Si trascurrido el plazo de DOS (2) días contados desde el giro de la solicitud de servicios extraordinarios no
se efectúa el cumplido de la operación, se comunicará la novedad en forma inmediata al Administrador de
Aduana y/o Jefes de los Departamentos Aduana de Buenos Aires Norte y/o Aduana de Buenos Aires Sur
quienes iniciarán las correspondientes actuaciones a efectos de lograr el cumplido correcto de la operación,
sin perjuicio de iniciar la correspondiente información sumaria para deslindar responsabilidades emergentes
de la situación objeto de análisis.
J) PROCEDIMIENTO DE BLOQUEO DE SOLICITUDES
El bloqueo de la solicitud se realiza a los fines de que el servicio extraordinario no sea liquidado en el
proceso normal, debido a inconsistencias detectadas por el usuario aduanero; no obstante ello, el
funcionario participa del prorrateo de horas.
K) PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES SIN VALIDACIÓN CONFORME POR EL SOLICITANTE.
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Disposiciones
Las solicitudes que se encuentran sin validación conforme por el solicitante deben ser bloqueadas por el
usuario interno encargado de la administración del sistema.
Las comunicaciones que se realicen por este motivo serán tramitadas por medio de expedientes
electrónicos y comunicadas por el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Los motivos por los cuales el usuario externo rechaza la solicitud de servicios extraordinarios deberán ser
puestos en conocimiento del Administrador de la Aduana o Jefes de los Departamentos Aduana de Buenos
Aires Norte y Aduana de Buenos Aires Sur, quienes en función de los argumentos dados decidirán los
cursos de acción a seguir.
L) PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN A LA DIVISIÓN HABERES DEL MONTO RESULTANTE.
Una vez cumplimentados los procedimientos establecidos y verificado el pago respectivo, el sistema remitirá
mensualmente vía interfase al sistema SARHA HABERES la liquidación generada por el Sistema Único de
Servicios Extraordinarios (SUSEx) de los agentes que hayan realizado servicios extraordinarios.
En el sistema SARHA MI LEGAJO, el personal tendrá a disposición el detalle del servicio realizado.
M) AJUSTES EN VIRTUD DE SECUENCIAS NO CODIFICADAS O DESVÍOS A LOS PROCESOS
NORMALES Y PROGRAMADOS INFORMÁTICAMENTE.
En el caso de existir situaciones que requieran ajustes de los importes liquidados como consecuencia de
falta de cumplidos en tiempo y forma por los agentes, bloqueos fundamentados en la falta de validación por
parte del solicitante u otros debidamente acreditados, deberán tramitarse los ajustes de los montos
liquidados al personal o percibidos al usuario externo mediante expediente administrativo, el cual una vez
concluido será remitido a la Dirección de Personal para su liquidación en más o en menos al personal,
previa certificación del pago de las liquidaciones manuales respectivas.
N) PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE CARGOS Y PAGOS
La Dirección de Presupuesto y Finanzas dependiente de la Subdirección General de Administración
Financiera tendrá a su cargo el registro contable de todas aquellas operaciones derivadas de la prestación
de servicios extraordinarios con cargo y de sus correspondientes cancelaciones por parte de los usuarios
y/o despachantes.
Aquellas solicitudes que resulten aprobadas de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del
punto H) y/o los cargos que se generen por aplicación de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del punto F),
tendrán el carácter de cargos definitivos, procediéndose a su registro contable en el Sistema SIGMA en
forma automática.
Las cancelaciones de los cargos definitivos que realicen los usuarios y/o despachantes serán registradas
contablemente en el Sistema SIGMA en forma automática.
El Departamento Informática de Administración dependiente de la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones tendrá a su cargo el desarrollo y mantenimiento de las interfases que resulten
necesarias para la registración contable enunciada en los párrafos precedentes, de conformidad con las
definiciones elaboradas por la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
Ñ) PROCEDIMIENTO PARA EL REFUERZO DE PERSONAL
El refuerzo de personal en áreas operativas para cubrir en forma excepcional las necesidades del servicio
se realizará a través del Sistema de Traslados vía Web (Disposición N° 126/12 - SDG RHH).
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Disposiciones
a) La prestación de servicios bajo esta modalidad y por el término de hasta SESENTA (60) días en el año
será autorizada por el nivel jerárquico de Subdirección General en el ámbito de la Dirección General de
Aduanas.
Para efectivizar estos traslados se llevarán a cabo los siguientes procedimientos:
1. La Unidad de Registro (UR) del área de origen dará inicio a la tramitación del traslado a través de los
módulos respectivos del sistema SARHA, en base a la solicitud del mismo y con la conformidad de la
jefatura hasta nivel de Aduana. Deberá utilizar el motivo de asignación ―Traslado por Refuerzo de
Personal‖.
2. Confirmada esa transacción el sistema en forma automática y a través del correo electrónico pondrá en
conocimiento de la instancia superior a nivel de Dirección del área de origen los datos referenciales de los
traslados a realizar. Dicha instancia a través del SARHA ON LINE prestará conformidad o reparo a la
solicitud del traslado.
3. El procedimiento señalado en el punto anterior también se aplicará en primer término para la conformidad
o reparo de la Subdirección General del área de origen, y posteriormente con los mismos fines
intervendrá la Subdirección General del área de destino del traslado.
4. De resultar conformado por todas las jefaturas intervinientes, el sistema en forma automática confirmará
la registración del ―Traslado por Refuerzo del personal‖ y a través de correos electrónicos pondrá en
conocimiento de las Unidades de Registro (UR) y Unidades Intermedias (UI) correspondientes, para que
procedan a efectuar la notificación del agente y dar debido cumplimiento del traslado.
5. En caso de no ser conformado por alguna de estas jefaturas intervinientes, el sistema en forma
automática y por la misma vía de comunicación notificará a la Unidad de Registro (UR) del área de origen
el rechazo de la solicitud del traslado, quedando cancelada automáticamente la transacción sistémica
iniciada oportunamente.
b) La prestación de servicios bajo esta modalidad y que supere el término de SESENTA (60) días en el año,
será autorizada por la Subdirección General de Recursos Humanos.
Para efectivizar estos traslados se llevarán a cabo los siguientes procedimientos:
1. La Unidad de Registro (UR) del área de origen dará inicio a la tramitación del traslado a través de los
módulos respectivos del sistema SARHA, en base a la solicitud del mismo y con la conformidad de la
jefatura hasta nivel de Aduana. Deberá utilizar el motivo de asignación ―Traslado por Refuerzo de
Personal‖.
2. Confirmada esa transacción, el sistema en forma automática y a través del correo electrónico pondrá en
conocimiento de la instancia superior a nivel de Dirección del área de origen los datos referenciales de los
traslados a realizar. Dicha instancia a través del SARHA ON LINE prestará conformidad o reparo a la
solicitud del traslado.
3. El procedimiento señalado en el punto anterior también se aplicará en primer término para la conformidad
o reparo de la Subdirección General del área de origen, y posteriormente con los mismos fines
intervendrá la Subdirección General del área de destino del traslado.
4. De resultar conformado por las distintas jefaturas del área de origen y de destino del traslado, el sistema
en forma automática dará intervención a la Unidad Central (UC) para efectuar los controles previos a la
autorización por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos.
5. De resultar autorizado por la Subdirección General de Recursos Humanos, con posterioridad la Unidad
Central (UC) efectuará la confirmación final y el sistema en forma automática y a través de correos
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Disposiciones
electrónicos pone en conocimiento de las respectivas Unidades de Registro (UR) y Unidades Intermedias
(UI) para que procedan a efectuar la notificación del agente y dar debido cumplimiento del traslado.
6. En caso de no ser autorizado, el sistema en forma automática y por la misma vía de comunicación
notificará a la Unidad de Registro (UR) del área de origen, la decisión adoptada sobre la solicitud del
traslado, quedando cancelada automáticamente la transacción sistémica iniciada oportunamente, en cuyo
caso deberá procederse al archivo de la documentación que dio origen a la solicitud del traslado.
ANEXO VII
PAUTAS DE ASIGNACIÓN DE REGLAS
Las pautas para la asignación de reglas informáticas bajo la consola de gestión de usuarios serán
determinadas por los funcionarios designados por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
del Interior y Metropolitanas.
DISPOSICIÓN N° 194/15:
SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. JUECES ADMINISTRATIVOS. PRÓRROGA DE
JURISDICCIÓN. DISPOSICIÓN Nº 666/03 (AFIP) Y SUS MODIFICATORIAS. SU
MODIFICACIÓN
Fecha: 20/04/15
B O.: 22/04/15
VISTO la Disposición Nº 666 (AFIP) del 2 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de optimizar el ejercicio de las funciones a cargo de esta Administración Federal
la disposición citada en el Visto autorizó a los jueces administrativos sustitutos para que pudieran
entender en los trámites y resolución de determinaciones de oficio en materia tributaria y en las
impugnaciones de los recursos de la seguridad social en los supuestos que ella contempla,
respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal fuera de su jurisdicción.
Que dicha disposición refiere también a los casos en que se pretenda hacer extensiva la
responsabilidad solidaria, en los términos establecidos por el Artículo 17 de la Ley Nº 11.683 (t.o.
en 1998 y sus modificaciones), a los sujetos indicados en el Artículo 8° de la precitada ley, y éstos
tengan domicilio fiscal en distinta jurisdicción a la del deudor principal.
Que, asimismo, se habilitó el procedimiento en cuestión para aquellos casos en que razones de
orden práctico o interés fiscal hicieran aconsejable la prórroga, previa aprobación de la Dirección
General Impositiva.
Que si bien existe una referencia expresa en la norma a la que se viene haciendo mención a los
recursos de la seguridad social y su vía de impugnación, la intervención de la Dirección General
de los Recursos de la Seguridad Social y la existencia de un régimen recursivo específico tornan
conveniente modificar la Disposición Nº 666/03 (AFIP) y sus modificatorias, a fin de contemplar los
casos que en su ámbito ameritan la prórroga de la jurisdicción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de
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Disposiciones
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4°, 6°, 9° y 10
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar la Disposición Nº 666 (AFIP) del 2 de diciembre de 2003 y sus
modificatorias en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1° por el siguiente:
―Los jueces administrativos sustitutos también podrán entender en los citados procedimientos
cuando razones de orden práctico o de interés fiscal lo hagan aconsejable, previa aprobación de
la Dirección General Impositiva o la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social,
según corresponda en razón de sus respectivas competencias.‖.
2. Sustituir el inciso d) del Artículo 1° por el siguiente:
―d) Cuando se pretenda hacer extensiva la responsabilidad solidaria en los términos establecidos
por el Artículo 17 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los
sujetos a que se refiere el Artículo 8° de la precitada ley, o en los términos del Artículo 10 de la
Ley Nº 18.820, tanto con relación a los mencionados sujetos como a los indicados en el
Artículo 22 de la Ley Nº 14.236 y sus modificaciones, el Artículo 8° de la Ley Nº 26.063 y sus
modificaciones, los Artículos 29, 29 bis, 30, 31, 228 y 229 de la Ley Nº 20.744, texto ordenado
en 1976 y sus modificaciones, las situaciones previstas en los Estatutos Profesionales o leyes
especiales o a las establecidas por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones en tanto resulten de
aplicación a la materia, y éstos tengan domicilio fiscal en distinta jurisdicción a la del deudor
principal.‖.
3. Sustituir el inciso d) del Artículo 2° por el siguiente:
―d) Cuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, corresponda hacer extensiva la responsabilidad solidaria a los
sujetos a que se refiere el Artículo 8° de la precitada ley, hasta el momento de otorgarse la
vista de la determinación de oficio o en ese mismo acto, o cuando se pretenda hacer lo propio
en los términos del Artículo 10 de la Ley Nº 18.820 respecto de las situaciones contempladas
en el inciso d) del Artículo 1° de la presente, hasta el dictado de la primera resolución del juez
administrativo, pudiéndose también hacerlo en ese acto.‖.
4. Sustituir el Artículo 3° por el siguiente:
―ARTÍCULO 3°.- En todos los casos se debe poner en conocimiento de la Dirección General
Impositiva o de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, según corresponda,
las prórrogas de jurisdicción que se decidan en virtud de lo establecido por la presente
disposición.‖.
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Disposiciones
ARTÍCULO 2° — Esta disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Cumplido, archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.):
L. 19.550:
L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41
Disp. 666/03 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 78, ene. ' 2004, p. 87
DISPOSICIÓN Nº 202/15:
DELEGACIÓN DE FACULTADES. REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA AFIP ANTE EL
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS
Fecha: 27/04/15
B O.: 29/04/15
VISTO la necesidad de designar al representante de esta Administración Federal ante el Registro
Nacional de Precursores Químicos de la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la Ley N° 23.737 establece, para todos aquellos que produzcan, fabriquen,
preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus
características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser
utilizados en la elaboración de estupefacientes, la obligación de inscribirse en un registro especial.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1.095 de fecha 26 de septiembre de 1996, texto sustituido por el
Artículo 4° del Decreto N° 1.161 de fecha 6 de diciembre de 2000, dispone que las personas
físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización
jurídica, tengan por objeto o actividad producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir,
comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o
realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias
incluidas en las Listas I y II del Anexo I, deberán, con carácter previo al inicio de cualquiera de
dichas operaciones, inscribirse en el registro especial previsto en el Artículo 44 de la Ley N°
23.737, a cargo del Registro Nacional de Precursores Químicos, dependiente de la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
(SEDRONAR) de la Presidencia de la Nación, que actuará como autoridad de aplicación.
Que la Resolución N° 979 (SEDRONAR) del 7 de octubre de 2008 creó dentro del citado Registro
Nacional la subcategoría INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFA), en la que deberán
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1181
Disposiciones
inscribirse todos los operadores de las sustancias enumeradas en el Artículo 1° de dicha
Resolución.
Que, a los fines de reempadronar al Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (I.T.E.M.) de
este Organismo en el Registro Nacional de Precursores Químicos, en la subcategoría IFA, como
así también realizar las tareas necesarias para el impulso de los trámites y expedientes en dicho
ámbito, se estima conveniente efectuar la delegación de tales facultades de representación en el
Director General de Aduanas.
Que la Disposición N° 130 (AFIP) del 5 de marzo de 2015 designó al Contador Público Guillermo
Michel en el carácter de Director General de la Dirección General de Aduanas.
Que en virtud de lo señalado corresponde dejar sin efecto la delegación establecida mediante la
Disposición N° 55 (AFIP) del 20 de febrero de 2014.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Delégase en el Contador Público Guillermo Michel (DNI N° 25.661.121) y en la
Licenciada Beatriz Paglieri (DNI N° 6.401.651) la representación de esta Administración Federal
ante el Registro Nacional de Precursores Químicos de la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) de la Presidencia
de la Nación, con el fin de inscribir en la subcategoría IFA al Instituto Técnico de Examen de
Mercaderías (I.T.E.M.) de este Organismo, y realizar las tareas necesarias para el impulso de
trámites y expedientes en dicho ámbito.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la Disposición 55/14 (AFIP).
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
Disp. 55/14 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 199, feb. ' 2014, p. 338
Disp. 130/15 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 887
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Disposiciones
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPOSICIÓN Nº 157/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA DE AGENCIA Y DISTRITO EN EL
ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA
Fecha: 27/03/15
B O.:
6/04/15
VISTO la Actuación N° 10138-116-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, los Contadores Públicos Javier NORIEGA FRIAS y Carlos Javier
REVIGLIO solicitan el relevo de las funciones que les fueran asignadas oportunamente en el
carácter de Jefe Interino de la Agencia Sede Nro. 1 Córdoba y del Distrito Cruz del Eje, de la
Dirección Regional Córdoba, respectivamente.
Que la mencionada Dirección Regional accede a lo solicitado y gestiona designar al Contador
Público Javier NORIEGA FRIAS como Jefe Interino del Distrito Cruz del Eje y al Contador Público
Carlos Javier REVIGLIO en carácter de Jefe Interino de la Agencia Sede Nro. 1 Córdoba, de su
jurisdicción.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1183
Disposiciones
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
MARÍA SIOMARA AYERÁN.
Referencias Normativas
D. 1.322/05:
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPOSICIÓN N° 18/15:
DISPOSICIÓN N° 6/15 (SDG OPIM). MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZO
Fecha: 15/04/15
B O.: 21/04/15
VISTO la actuación SIGEA N° 10717-16-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS,
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Microcentro propone modificar el régimen
de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido
mediante Disposición N° 6/15 (SDG OPIM).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento
de la jefatura natural de la Dirección Regional Microcentro dependiente de la Subdirección
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1184
Disposiciones
General Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma:
como 1er. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACION N° 3 (DI RMIC), como 2do.
reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN REVISION Y RECURSOS II (DI RMIC).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección de Nacional de
Registro Oficial y archívese.
KARINA ELISABET VENIER.
Referencias Normativas
Disp. 6/15 (SDG OPIM): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 906
DISPOSICIÓN Nº 19/15:
DISPOSICIÓN N° 23/14 (SDG OPIM). MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZO
Fecha: 17/04/15
B O.: 23/04/15
VISTO la actuación SIGEA N° 10497-14-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS,
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Sur propone modificar el régimen de
reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante
Disposición N° 23/14 (SDG OPIM).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento
de la jefatura natural de la Dirección Regional Sur dependiente de la Subdirección General
Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma: como
1er. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN JURIDICA (DI RSUR), como 2do. reemplazante la
Jefatura de la DIVISION INVESTIGACION (DI RSUR), como 3er. reemplazante la Jefatura de la
DIVISION FISCALIZACION NRO. 1 (DI RSUR).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
KARINA ELISABET VENIER.
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1185
Disposiciones
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO
DISPOSICIÓN N° 24/15:
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA AGENCIA N° 43
Fecha: 30/03/15
B O.:
8/04/15
VISTO la actuación SIGEA N° 10595-9-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS,
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la jefatura de la Agencia N° 43 propone modificar el régimen de reemplazos
para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP).
Por ello,
EL DIRECTOR (Int.)
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el régimen de reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de
la jefatura natural de la Agencia N° 43, el que quedará establecido de la forma que seguidamente
se indica:
* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y archívese.
ROBERTO MAZAL.
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1186
Disposiciones
Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior
DISPOSICIÓN Nº 8/15:
S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL
CÓRDOBA
Fecha: 22/04/15
B O.: 28/04/15
VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 17/2012 (SDG OPII), y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcional surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos
para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Córdoba
dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 135/14 (AFIP) procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimentos
del Director Regional de la DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA, el que quedará establecido de la
forma que seguidamente se indica:
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional
Córdoba, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
oportunamente archívese.
MARIANA DE ALVA.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1187
Disposiciones
DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
DISPOSICIÓN Nº 13/15:
MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE JEFATURAS DE DISTRITO ESQUEL –
DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
Fecha: 8/04/15
B O.: 14/04/15
VISTO las Disposiciones Nro. 27/2011 (DI RNEU) y Nro. 52/2015 (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que de las mismas, surge la necesidad funcional de modificar el régimen de reemplazos para
casos de ausencia u otro impedimento de la Jefatura del Distrito Esquel, de esta Dirección
Regional.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP), procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (Int.)
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de reemplazos, para casos de ausencia u otro
impedimento, de la Unidad de Estructura del Distrito Esquel en el orden que se mencionan
seguidamente:
ARTÍCULO 2° — Dejar sin efecto la Disposición Nro. 27/2011 (DI RNEU) en lo que respecta al
Distrito Esquel y/o toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido archívese.
CLAUDIO RICARDO MAC BURNEY.
Referencias Normativas
Disp. 52/15 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 211, feb. ' 2015, p. 529
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1188
Disposiciones
DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA
DISPOSICIÓN Nº 27/15:
RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE JEFATURAS
Fecha: 20/04/15
B O.: 27/04/15
VISTO que por Disposición N° 116/06 (DI RCOR) del 13-11-2006, esta Dirección Regional
Córdoba estableció el Régimen de Reemplazos actualmente vigente para casos de ausencia o
impedimento de diversas Jefaturas de la Jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que razones de conveniencia operativa y funcional tornan necesario replantear y actualizar el
Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento en las dependencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), Disposición
N° 487/07 (AFIP), la Disposición N° 36/15 (AFIP) procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (Int.)
DE LA DIRECCION REGIONAL CÓRDOBA
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establecer el Régimen de Reemplazos en el ámbito de las dependencias de la
Dirección Regional Córdoba referidas en el Anexo I de la presente, para casos de ausencia o
impedimento.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a las dependencias de la Dirección Regional Córdoba y
por su conducto los interesados y comuníquese a la Sección Administrativa de la Dirección
Regional Córdoba, al Departamento Administración de Personal, a la Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
SANTIAGO ALFREDO CATALDO.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1189
Disposiciones
ANEXO I DISPOSICION N° 27/15 (DI RCOR)
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1190
Disposiciones
DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
DISPOSICIÓN Nº 61/15:
RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DISTRITO SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN DIRECCIÓN
REGIONAL SALTA
Fecha: 20/04/15
B O.: 29/04/15
VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 66/2014 (DI RSAL), y
CONSIDERANDO:
Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de
ausencias o impedimentos establecido por la Disposición citada N° 66/2014 (Dl RSAL).
Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y Disposición N°
85/2014 (SDG OPII) procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL REEMPLAZANTE A/C
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1191
Disposiciones
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición N° 66/14 (DI
RSAL), para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que
seguidamente se indica:
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RAFAEL RESNICK BRENNER.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
DISPOSICIÓN N° 24/15:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. S/ASIGNACIÓN DE SECCIONES Y OFICINAS
Fecha: 7/04/15
B O.:
8/04/15
VISTO la Disposición N° 13 (AFIP) del 9 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el VISTO se han introducido adecuaciones en la estructura
organizativa de la Dirección General de Aduanas.
Que dichas modificaciones han impactado en la estructura de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior, al redimensionar algunas unidades estructurales, a la vez que
se han actualizado la denominación y competencias correspondientes a las Secciones y Oficinas
pertenecientes a las Aduanas del Interior, con el objeto de orientar la gestión aduanera para la
atención de los nuevos desafíos que presenta el comercio internacional.
Que asimismo, se ha dispuesto facultar a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de Jefatura de Sección y Oficina
asignados en el Anexo C, así como también a adecuar, conjuntamente con la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la denominación, acción y tareas aprobadas
por los Anexos BS y BO, a fin de dotar a las estructuras orgánicas de las Aduanas de la suficiente
flexibilidad y facilitar su adaptación a las particularidades de cada zona geográfica, modalidad de
gestión y volumen de operaciones.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1192
Disposiciones
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Disposición N° 13 (AFIP)
del 9 de enero de 2015, la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aprobar el ANEXO I ―DENOMINACIÓN Y DEPENDENCIA JERÁRQUICA DE
SECCIONES Y OFICINAS‖, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Determinar que de la División Operativa San Lorenzo, existente en el
Departamento Aduana de San Lorenzo, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de
Sección denominadas ―Inspección Operativa Norte‖ e ―Inspección Operativa Sur‖.
ARTICULO 3° — Determinar que de la División Operativa San Lorenzo, dependerá la unidad
orgánica con nivel de Sección denominada ―Inspección Técnica Operativa Las Parejas‖.
ARTICULO 4° — Determinar que de la Sección Inspección Operativa Norte, existente en la
División Operativa San Lorenzo, dependerán CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de
Oficina denominadas ―Unidad de Control Operativo A‖, ―Unidad de Control Operativo B‖, ―Unidad
de Control Operativo C‖ y ―Operatoria en Planta de Exportadores‖.
ARTICULO 5° — Determinar que de la División Operativa Paso de los Libres, existente en el
Departamento Aduana de Paso de los Libres, dependerá la unidad orgánica con nivel de Sección
denominada, ―Inspección Técnica Operativa Alvear‖.
ARTICULO 6° — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División
Operativa Mendoza del Departamento Aduana de Mendoza, dependerán CUATRO (4) unidades
orgánicas con nivel de Oficina denominadas ―Unidad de Control Operativo A‖, ―Unidad de Control
Operativo B‖, ―Unidad de Control Operativo C‖ y ―Depósitos Fiscales‖.
ARTICULO 7° — Determinar que de la Sección Inspección Técnica Operativa, existente en la
División Operativa Cristo Redentor del Departamento Aduana de Mendoza, dependerá la unidad
orgánica con nivel de Oficina denominada ―Turismo y Tránsito Vecinal Fronterizo‖.
ARTICULO 8° — Determinar que de División Aduana de Clorinda, dependerán DOS (2) unidades
orgánicas con nivel de Sección denominadas ―Inspección Técnica Operativa Pilcomayo‖ e
―Inspección Técnica Operativa Depósito Fiscal‖.
ARTICULO 9° — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División
Aduana de Clorinda, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas
―Unidad de Control Operativo A‖ y ―Unidad de Control Operativo B‖.
ARTICULO 10. — Determinar que de División Aduana de Rosario, dependerán DOS (2) unidades
orgánicas con nivel de Sección denominadas ―Inspección Operativa Norte‖ e ―Inspección
Operativa Sur‖.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1193
Disposiciones
ARTICULO 11. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa Sur, existente en la
División Aduana de Rosario, dependerá UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada
―Unidad de Control Operativo A‖.
ARTICULO 12. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa Norte, existente en la
División Aduana de Rosario, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina
denominadas ―Unidad de Control Operativo B‖, ―Unidad de Control Operativo C‖ y ―Depósitos
Fiscales‖.
ARTICULO 13. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División
Aduana de Ushuaia, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas
―Unidad de Control Operativo A‖ y ―Unidad de Control Operativo B‖.
ARTICULO 14. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División
Aduana de Río Grande, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina
denominadas ―Unidad de Control Operativo A‖ y ―Unidad de Control Operativo B‖.
ARTICULO 15. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División
Aduana de Bahía Blanca, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina
denominadas ―Unidad de Control Operativo A‖ y ―Unidad de Control Operativo B‖.
ARTICULO 16. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División
Aduana de Pocitos, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas
―Unidad de Control Operativo A‖ y ―Unidad de Control Operativo B‖.
ARTICULO 17. — Determinar que de la División Aduana de Córdoba, dependerán DOS (2)
unidades de orgánicas con nivel de Sección denominadas ―Inspección Operativa Norte‖ e
―Inspección Operativa Sur‖.
ARTICULO 18. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa Sur, existente en la
División Aduana de Córdoba, dependerán las unidades orgánicas con nivel de Oficina
denominadas ―Inspección Técnico Operativa‖ y ―Depósitos Fiscales‖.
ARTICULO 19. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División
Aduana de General Deheza, dependerá la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada
―Inspección Técnico Operativa‖.
ARTICULO 20. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficinas denominadas
―Administrativas‖ dependerán de las Divisiones Aduana o Departamentos Aduana, según el caso.
ARTICULO 21. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficinas denominadas
―Encomiendas Postales Internacionales‖ dependerán de las Secciones ―Inspección Ex-Ante‖,
respectivamente.
ARTICULO 22. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficinas denominadas
―Mercaderías de Secuestros y Rezagos‖ dependerán de las Secciones ―Sumarios‖, con excepción
de la Aduana de Tinogasta que dependerá de División Aduana.
ARTICULO 23. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas
―Tránsitos‖, ―Depósitos Fiscales‖, ―Entrada y Salidas de Vehículos Área Aduanera Especial‖,
―Turismo y Tránsito Vecinal Fronterizo‖, ―Operatoria en Planta de Exportadores‖, ―Inspección
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1194
Disposiciones
Técnico Operativa‖ y ―Unidades de Control Operativo‖ dependerán de las Secciones ―Inspección
Operativa‖, respectivamente.
ARTICULO 24. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas
―Económica Financiera‖ y ―Sumarios‖ dependerán de las Divisiones Aduana o Departamentos
Aduana, según el caso.
ARTICULO 25. — Facultar a los Administradores de Aduana a determinar los puntos operativos
que le corresponden a cada Aduana que cuente con DOS (2) o más unidades orgánicas
denominadas ―Inspección Técnica Operativa‖ y/o DOS (2) o más unidades orgánicas
denominadas ―Operatoria en Planta de Exportadores‖ y ―Unidad de Control Operativo‖.
ARTICULO 26. — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
MARIA CRISTINA M. MELENDEZ.
Referencias Normativas
Disp. 13/15 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 276
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1195
Disposiciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1196
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
"MALTERIA PAMPA S.A. C/DGI‖.- RESULTADO IMPOSITIVO DE FUENTE EXTRANJERA.
DETERMINACION DE OFICIO. EMPRESA RADICADA EN OTRO PAIS
VISTOS los autos ―Maltería Pampa S.A. (TF: 27.000-I) c/DGI‖.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, al confirmar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la Resolución
de la AFIP N° 174/05 (DV DOGR) en cuanto había impugnado las declaraciones juradas de la
actora en el Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los períodos fiscales 2000 y 2001 y, en
consecuencia, determinado de oficio el resultado impositivo de fuente extranjera por su
participación en Maltería Uruguay S.A., empresa radicada en la República Oriental del Uruguay,
regida por las leyes de dicho país y de la cual poseía el 100% de las acciones.
2.- Que para decidir en el sentido indicado, la Cámara consideró que el fundamento del ajuste
fiscal radicaba en atribuir a la sociedad uruguaya el carácter de establecimiento estable de
acuerdo con el Artículo 128, segundo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y en la
posterior aplicación del Artículo 148 que obliga a asignar los resultados impositivos provenientes
de ellos aun cuando los beneficios no hubiesen sido remesados ni acreditados en sus cuentas.
Al respecto estimó que si bien el citado Artículo 128 remite a un concepto que parece abarcar
cualquier forma de organización empresarial, tal enfoque resulta parcial, pues omite considerar un
factor relevante, dado por la personalidad jurídica adoptada que, en el caso, es la de sociedad
anónima; agregó a ello que el Artículo 133, inciso b), de la ley del gravamen establece la forma de
imputación de ganancias y gastos relativos a los réditos de las sociedades por acciones, y destacó
que, asimismo, el Artículo 134 permite advertir que no toda actividad organizada en forma de
empresa resulta, a la vez, un establecimiento estable.
Puso de relieve que Maltería Uruguay S.A. fue constituida en la República Oriental del Uruguay,
con personalidad independiente de Maltería Pampa S.A., con estatuto y organización propia.
Destacó que tales extremos no fueron cuestionados en autos. Al ser ello así, consideró que la
postura sostenida por el fisco nacional ignora las distinciones formuladas por la ley, y pretende
una inadecuada asimilación entre las sociedades anónimas y los establecimientos estables en
cuanto a su tratamiento impositivo. Por lo tanto, juzgó que los argumentos expuestos por el
Organismo recaudador resultaban ineficaces para desvirtuar las conclusiones a las que había
llegado el Tribunal Fiscal de la Nación.
3.- Que contra lo así resuelto la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso
extraordinario que fue concedido en los términos del auto de fs. 316/316 vta.
La recurrente sostiene, en síntesis, que la Cámara realizó una errónea interpretación de los
Artículos 128 y 148 de la ley de impuesto a las ganancias habida cuenta que Maltería del Uruguay
S.A. reúne todas las características para ser considerada como un establecimiento estable, ya que
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1197
es una organización en forma de empresa, con una estructura orgánica y con intención de
continuidad, circunstancia que resulta independiente de la forma jurídica adoptada.
4.- Que el remedio federal planteado resulta procedente toda vez que se ha puesto en tela de
juicio la interpretación de normas de carácter federal (Artículos 128, 133, 148 y concordantes de la
Ley N° 20.628, t.o. en 1997 y sus modificaciones) y la sentencia definitiva del Superior Tribunal de
la causa es contraria al derecho que la parte recurrente ha sustentado en ellas (Artículo 14, inciso
3° de la Ley N° 48). Asimismo, al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, esta
Corte no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le
incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 307:1457; 310:2200; 314:529
y 1834; 316:2624; 320:1915, entre otros).
5.- Que a fin de establecer la correcta inteligencia de las normas que regulan el caso, es oportuno
recordar que es doctrina inveterada de esta Corte que la interpretación y aplicación de las leyes
requiere no aislar cada artículo solo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que
todos se entiendan teniendo en cuenta los fines de los demás y considerándolos como dirigidos a
colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas
a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger
(Fallos: 294:223; 327:5649).
6.- Que con tal directriz corresponde recordar, como lo señala acertadamente la Señora
Procuradora Fiscal en su dictamen, que la ley de Impuesto a las Ganancias distingue a las
sociedades por acciones de aquellos otros entes a los que denomina ―establecimientos estables‖,
tanto para supuestos en los que ambos se encuentren radicados en el país cuanto fuera de él.
En efecto, en el Artículo 69 de la ley del Tributo –con referencia a las alícuotas aplicables a las
denominadas sociedades de capital- las sociedades por acciones –entre ellas las sociedades
anónimas- están referidas en el punto 1° del inciso a), mientras que los establecimientos estables
están contemplados, de manera aislada, en el inciso b), que asimismo contiene una
caracterización de ellos.
Tal distinción se corresponde, además, con la efectuada por el Artículo 119, ubicado en el Título
IX de ese ordenamiento ―ganancias de fuente extranjera obtenidas por residentes en el país‖, el
que, al regular lo referente a sujetos residentes en la República Argentina, contempla a las
sociedades anónimas en el inciso d) de su primer párrafo –por remisión al ya citado Artículo 69,
inciso a)- mientras que los establecimientos estables están indicados en su tercer párrafo, por
remisión al Artículo 69 inciso b).
7.- Que sin perjuicio de la caracterización de los establecimientos estables efectuada en el inciso
b) del Artículo 69, en el Artículo 128, segundo párrafo, se los define de la siguiente manera: ―son
los organizados en forma de empresa estable para el desarrollo de actividades comerciales,
industriales, agropecuarias, extractivas o de cualquier tipo, que originen para sus titulares
residentes en la República Argentina ganancias de la tercera categoría. La definición precedente
incluye a las construcciones, reconstrucciones, reparaciones y montajes cuya ejecución en el
exterior demande un lapso superior a SEIS (6) meses, así como los loteos con fines de
urbanización y la edificación y enajenación de inmuebles bajo regímenes similares al establecido
por la Ley N° 13.512, realizados en países extranjeros‖.
8.- Que la distinción mencionada precedentemente, es mantenida por el legislador a los fines de la
imputación de las ganancias y gastos que deben realizar los sujetos residentes en el país con
respecto a las rentas de fuente extranjera que obtengan.
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1198
En efecto, el Artículo 133, en su primer párrafo, establece que la imputación de ganancias y de
gastos referidos al mencionado Título IX de la ley del impuesto se realizará de acuerdo con los
principios generales regulados en el Artículo 18 que resulten aplicables ―con las adecuaciones que
se establecen a continuación‖.
Así, el inciso a) del Artículo 133, establece que el residente en el país, comprendido en los incisos
d) y e) del Artículo 119, titular de establecimientos estables ubicados en el exterior y definidos en
el Artículo 128, debe imputar los resultados de ellos en el momento en que finalicen sus ejercicios
anuales, y añade que idéntica tesitura se debe adoptar en caso de un residente en el país, titular
de sociedades por acciones ubicadas en países de baja o nula tributación (supuesto que no se da
en la presente causa).
Por su lado, el inciso c) de este mismo artículo, dispone que las ganancias de un residente en el
país incluido en el inciso d) del Artículo 119 –el caso de la actora- que no sean atribuibles a los
establecimientos estables del exterior, se imputarán al año fiscal en la forma a establecida en el
Artículo 18, en función de lo dispuesto, según corresponda, en los tres primeros párrafos del inciso
a) de su segundo párrafo, considerándose ganancias del ejercicio anual las que resulten
imputables a él según lo establecido en tal inciso y en el cuarto párrafo del citado Artículo 18.
Cabe recordar que el Artículo 18, primer párrafo, inciso a), cuarto párrafo, dispone en su parte final
que ―Los dividendos de acciones (…) se imputarán en el ejercicio en el que hayan sido puestos a
disposición‖.
9.- Que de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, y en lo que es de aplicación al caso de autos, las
disposiciones reseñadas llevan a concluir que los accionistas residentes en el país han de imputar
en sus respectivas declaraciones los resultados positivos obtenidos por sociedades por acciones
residentes fuera de él y no ubicadas en países de baja o nula tributación, únicamente cuando
existan dividendos y ellos les hayan sido puestos a su disposición.
Por lo tanto, y toda vez que se encuentra fuera de debate en la presente causa que Maltería
Uruguay no ha puesto a disposición de Maltería Pampa S.A dividendos por los ejercicios 2000 y
2001, no puede imputarse a ésta resultado alguno proveniente de aquélla.
10.- Que, tal como lo sostiene la Señora Procuradora Fiscal, la inteligencia asignada a las normas
mencionadas se ve corroborada por lo establecido en el Artículo 148 de la ley del tributo, en
cuanto dispone que las ganancias de fuente extranjera obtenida por los establecimientos estables
han de ser computadas por los titulares residentes en Argentina ―aún cuando los beneficios no les
hubieran sido remesados ni acreditados en sus cuentas‖, y que idéntico criterio ha de aplicarse
para ―los accionistas residentes en el país de sociedades por acciones constituidas o ubicadas en
el exterior‖, lo que debe, a su vez, compatibilizarse con el Artículo 165.2.6 del Decreto
Reglamentario (texto según Artículo 1° inciso g) del Decreto N° 1307/00), en cuanto que aclara
que ―Lo dispuesto en el primer párrafo ‗in fine‘ del Artículo 148 de la ley será de aplicación para los
accionistas residentes en el país, respecto de rentas pasivas de sociedades constituidas o
ubicadas en el exterior, cuando estas últimas se encuentren radicadas de baja o nula tributación‖.
11.- Que, sentada la recta interpretación de la normativa aplicable al caso, corresponde recordar
que el Organismo Fiscal impugnó las declaraciones juradas de la actora al considerar que
respecto del ejercicio 2000 había computado un quebranto de fuente extranjera de $ 64.076.-,
fruto de sustraer de la ganancia obtenida por Maltería Uruguay S.A. en ese período ($ 526.754.-),
una pérdida sufrida por aquélla como consecuencia de la tendencia de inversiones no corrientes
por $ 590.830.-. Por lo tanto, el ajuste fiscal consistió en rechazar ese quebranto y computar
íntegramente el resultado de la empresa uruguaya en el balance fiscal de Maltería Pampa S.A..
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1199
Por su parte, respecto del ejercicio 2001, la actora había computado un quebranto de $
1.684.552.-, producto de la suma de las pérdidas por participación en sociedades ($ 310.164.-) y
la pérdida por resultado de tenencia de inversiones no corrientes ($ 1.374.388.-). Por iguales
motivos rechazó el cómputo efectuado por la actora, reduciéndolo a la suma de $ 73.146.correspondiente a la pérdida sufrida por Maltería Uruguay S.A. en dicho período.
12.- Que en las mencionadas condiciones, teniendo en cuenta la interpretación dada a las normas
en juego y las circunstancias no cuestionadas de la causa, corresponde concluir que los
accionistas residentes en el país sólo han de computar los resultados obtenidos por las
sociedades por acciones de las que sean titulares cuando éstas pongan a su disposición los
dividendos respectivos, por lo que los eventuales resultados negativos experimentados por tales
sociedades por acciones solo serán computables por el residente en el país al momento de la
enajenación de las acciones, o eventualmente cuando se liquide la sociedad, mas no habilitan al
accionista local para computar en su declaración jurada el eventual quebranto de aquélla, como
erróneamente lo hizo la actora en los dos ejercicios fiscales aquí considerados. Ello, claro está,
con excepción del ajuste fiscal que permitió a la actora deducir la suma de $ 73.146.- en concepto
de quebranto experimentado por Maltería Pampa S.A., habida cuenta de que tal aspecto no ha
sido materia de litigio entre las partes y queda, por lo tanto, al margen de lo que se decide en la
presente.
Por ello, de conformidad –en lo pertinente- con lo dictaminado por la Señora Procuradora Fiscal,
se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma parcialmente la sentencia, la que se
revoca en los términos que surgen del considerando 12, debiendo volver los autos al tribunal de
origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la
presente. Costas por su orden en atención al modo en que se resuelve y a la complejidad del caso
(Artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y
remítase.
FIRMAS: RICARDO LUIS LORENZETTI – CARLOS S. FAYT
NOLASCO – JUAN CARLOS MAQUEDA
– ELENA I. HIGHTON DE
LUGAR: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
FECHA: 24/02/15
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1200
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
"DOMEC COMPAÑÍA DE ARTEFACTOS DOMÉSTICOS S.A.I.C. Y F. C/ESTADO NACIONAL
DECRETO N° 493/04- MINISTERIO DE ECONOMÍA – RESOLUCIÓN N° 186/03 Y OTRAS
S/PROCESO DE CONOCIMIENTO‖. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS NROS.
1.226/01 Y 493/04. REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA. CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL,
CANCELACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES.
VISTOS los autos: ―Domec Compañía de Artefactos Domésticos S.A.I.C. y F. c/EN-Decreto N°
493/04 y otros –Ministerio de Economía– Resolución N° 186/03 y otras s/Proceso de
Conocimiento‖.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había declarado la
inconstitucionalidad de los Decretos Nros. 1.657/02, 2.243/02 y 493/04; en cambio, la modificó en
lo relativo al procedimiento de determinación, cuantificación y liquidación de los Certificados de
Crédito Fiscal (CCF), de propiedad de la sociedad actora, al que declaró aplicables las pautas
fijadas en el Decreto N° 471/02.
Para así decidir, consideró que la suspensión del régimen de cancelación de impuestos
nacionales mediante la libre utilización de los CCF, dispuesta por los Decretos Nros. 1.657/02,
2243/02 y 493/04, a partir del 6 de septiembre de 2002, importaba una sustancial afectación del
derecho de su tenedor pues esa espera había implicado un diferimiento de aproximadamente
ocho años en empleo del capital invertido, puesto que el último vencimiento previsto para la
cancelación de los títulos originales, luego canjeados por los CCF, había sido el 31 de diciembre
de 2003.
Señaló que si bien el arreglo de la deuda interior y exterior de la Nación es materia reservada al
Congreso Nacional –o a quien éste la delegue- su ejercicio debe concretarse sin arbitrariedad ni
lesión a los derechos individuales.
Entendió que la negativa de la actora a participar en los sucesivos procesos de reestructuración
de la deuda pública, llevados a cabo con posterioridad al año 2002, no podía conllevar ni la
pérdida de los derechos emanados de los CCF de los que es titular ni, tampoco, la postergación
sine die de su ejercicio.
Sin embargo, y con el propósito de que la decisión del caso no perturbara la normal recaudación
de la renta pública, juzgó que resultaba improcedente mantener la vigencia del Decreto N°
1226/01, pues la permanencia de las condiciones monetarias bajo las cuales habían sido emitidos
los bonos que poseía la sociedad actora –y que oportunamente canjeó- importaría consagrar un
indebido privilegio a favor de ésta en relación a los restantes acreedores del Estado.
En esa inteligencia, dispuso que los CCF de propiedad de la accionante quedarían sujetos a las
cláusulas de ajuste, de intereses y moneda de pago fijadas por Decreto N° 471/02, para todas las
obligaciones del sector público, manteniéndose las fechas y frecuencias de cancelación de los
instrumentos respectivos en la forma originariamente contenida en ellos.
2.- Que contra tal sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos, dedujo recurso
extraordinario (fs. 618/637), que, tras ser contestado por la actora (fs. 645/653), fue concedido por
el a quo en los términos de la resolución de fs. 655/655 vta. y resulta formalmente procedente en
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1201
tanto se encuentra en tela de juicio la inteligencia y validez de normas de carácter federal –
Decretos Nros. 493/04, ratificado por el Artículo 50 de la Ley N° 26.078 y Decreto N° 1.657/02 y
2.243/02- y la sentencia definitiva dictada por el Superior Tribunal, de la causa es contraria al
derecho que el apelante fundó en ellas. (Artículo 14, inciso 3° de la Ley N° 48).
Cabe recordar que en su tarea de establecer la correcta interpretación de las normas de ese
carácter, esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal a quo y del recurrente,
sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la inteligencia que
rectamente les otorgue (Fallos: 307:1457; 320:1915, entre otros).
Por otra parte, según lo ha establecido el Tribunal, las sentencias de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean
sobrevivientes al recurso extraordinario (Fallos: 323: 1101).
3.- Que resulta pertinente señalar que ante la inminencia del inicio del proceso de reestructuración
de la deuda que se llevó adelante mediante el Decreto N° 1.735/04 y las Leyes Nros. 26.017 y
26.547, sus normas modificatorias y complementarias, se decidió suspender el poder cancelatorio
de los CCF emitidos bajo el régimen del Decreto N° 1.226/01. Y si bien el poder ejecutivo nacional
adoptó esa medida por el Decreto N° 493/04, ésta fue expresamente ratificada por el Artículo 50
de la Ley N° 26.078 en ejercicio de las potestades de ―arreglar el pago de la deuda interior y
exterior de la Nación‖ y de aprobar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la
Administración Nacional, que la Constitución Nacional le asigna al Congreso de la Nación (Artículo
75, incisos 7 y 8), órgano que también dispuso otras medidas tendientes a regularizar el pago de
las obligaciones estatales (v. gr. Leyes Nros. 25.565, 25.827 y 25.967, entre otras) y todo ello en
el marco de una situación de emergencia –cuya configuración no se discute en estos autosdeclarado por la Ley N° 25.561.
4.- Que, como se señaló, en el contexto de la referida situación de emergencia, el estado nacional
formuló una primera oferta de canje de la deuda pública mediante el citado Decreto N° 1.735/04.
Al respecto cabe destacar que si bien en él no se contempló a los CCF como títulos elegibles para
participar en ese canje, se previó en sus anexos, con relación a los títulos emitidos en los términos
y condiciones del Decreto N° 1.226/01, que los tenedores interesados en ingresar en ese proceso,
deberían ―ofrecer el título correspondiente de cada serie de depósito CCF en la cuenta fiduciaria
en Caja de Valores S.A. para efectuar un canje de estos instrumentos de conformidad con la
oferta‖ (v. Anexo A del suplemento de prospecto, pág. 148 de la versión en castellano).
Además, en el ―Procedimiento Operativo aplicable en la República Argentina‖ (Anexo II de la
Resolución N° 20/05 del Ministerio de Economía), se consignó que los tenedores de CCF podrían
participar del canje de la deuda pública, previa entrega del título subyacente en cada serie de CCF
del Decreto N° 1.226/01, depositado en la cuenta fiduciaria en Caja de Valores S.A., según los
detalles aplicables a los títulos con cupones separados; es decir, debían reconstituir el título con
cada cupón de intereses y pago de capital y presentar todas sus partes ante la citada entidad o,
en caso de no poder reconstituirlo completamente, presentar los componentes que tuvieran en su
poder y depositar un monto efectivo igual al valor nominal total de cada uno de los cupones de
intereses y pagos de capital que no fueran presentados.
Cabe recordar al respecto que el Artículo 4° del Decreto N° 2.243/02 había autorizado a los
tenedores de CCF originados en la conversión autorizada por el Decreto 1226/01 (entre otros) que
ya se encontraban registrados en Caja de Valores S.A. a la fecha de entrada en vigencia del
Decreto 1.657/02, al volver al título original según el sistema vigente, es decir, en los términos del
Artículo 4° del Decreto 1.226/01.
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1202
Dichos extremos fueron puestos en conocimiento del actor mediante la nota obrante a fs. 119, que
lo notificó del Comunicado N° 3.706 de Caja de Valores S.A..
Posteriormente, mediante el Decreto N° 563/10 se dispuso otra reestructuración de la deuda del
Estado Nacional, referente a los títulos públicos que eran elegibles para el canje dispuesto por el
Decreto N° 1.735/04, pero que no habían sido presentados a éste. A tal fin, se ofreció una
operación de canje de los títulos representativos de la deuda pública nacional e internacional por
los nuevos instrumentos de deuda.
En este sistema, se previó que los tenedores de CCF emitidos en virtud de los Decretos Nros.
1.005/01 ó 1.226/01 ó ―CCF Letes‖ emitidos en virtud del Decreto N° 1005/01, que desearan
participar por los títulos elegibles correspondientes a sus certificados, deberían obtener los títulos
elegibles subyacentes depositando los CCF ó ―CCF Letes‖, pudiendo integrar cupones de CCF
faltantes con dinero en efectivo, todo esto de acuerdo con los procedimientos establecidos por la
Caja de Valores S.A, cumplido lo cual el tenedor debería ofrecer los títulos elegibles en los
términos de la invitación (Procedimiento Aplicable en la República Argentina, Anexo 1 Punto 7).
Se estableció que no podían participar en esa operación los tenedores de CCF emitidos en virtud
de los Decretos 1.005/01 ó 1.226/01 o ―CCF Letes‖, emitidos en virtud del Decreto N° 1.005/01,
que no pudieran obtener los títulos elegibles subyacentes correspondientes a sus certificados. Sin
embargo, previó que una vez concluida la liquidación final de esa propuesta, el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas podría establecer un procedimiento a fin de que aquéllos pudieran
ser canjeados por Bonos con Descuento, emitidos en la misma moneda y bajo la misma opción de
legislación que los títulos elegibles con los cuales se corresponden, en los términos establecidos
en los puntos ―Moneda Denominación de los Títulos Nuevos‖ y ―Ley aplicable a los Títulos
Nuevos‖ de la sección ―Características de la operación‖ del presente documento, junto con las
correspondientes Unidades Vinculadas al PBI y Bonos Globales 2017 (v. punto 8 del Anexo I).
Finalmente, por Resolución N° 439/11 del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobó el
procedimiento operativo de canje de Certificados de Crédito Fiscal y Certificados de Custodia
emitidos en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nros. 979/01, 1.005/01 y 1.226/01 por
Bonos de la República Argentina con Descuento en Dólares estadounidenses 8,28% 2033 y un
pago en efectivo correspondientes a los intereses de los Bonos Nuevos devengados desde el
31/12/03 hasta la fecha de liquidación.
5.- Que en las indicadas condiciones y en la situación de emergencia entonces imperante, cabe
concluir que la decisión estatal de suspender el régimen previsto por el Decreto N° 1.226/01 –en
cuanto permitía cancelar obligaciones tributarias mediante el empleo de los CCF representativos
de la amortización de los cupones de capital e interés con vencimiento hasta el 31 de diciembre
de 2003 de ciertos títulos de la deuda pública nacional- constituyó una medida que no puede
considerarse inválida, de acuerdo con el criterio seguido por esta Corte Suprema, si bien con
referencia a otros preceptos, en el caso ―Galli‖ (Fallos: 328:690).
6.- Que, en efecto, ello es así, pues una adecuada inteligencia del citado precedente ―Galli‖
permite afirmar que en esa causa el Tribunal ―no se limitó a resolver lo relativo a la modificación
de la moneda de pago –dispuesta por el Decreto N° 471/02 respecto de los bonos regidos por la
legislación argentina –sino que estableció una doctrina de amplios alcances- con respaldo en un
principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el
precedente ―Brunicardi‖ (Fallos: 319:2886)- en lo concerniente a las facultades del estado nacional
respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas límite, suspenda o
reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las
finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones
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1203
estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. ―Rabolini, Germán Adolfo c/Estado
Nacional – Ministerio de Economía, (Fallos: 333: 855), entre otros).
7.- Que, en consecuencia, como lo señala la Señora Procuradora Fiscal en su dictamen, en este
escenario de extrema gravedad, debe reconocerse que el Estado Nacional cumplió las
condiciones que surgían de los CCF regulados por el Decreto N° 1.226/01 y, cuando las
exigencias para atender la situación de crisis económica y social fueron mayores y demandaron
más recursos, de todas formas implementó mecanismos para seguir atendiendo a los acreedores
que –como la actora- se habían acogido a su régimen, siempre tratando de conciliar su obligación
de hacer frente a la crisis de los derechos de estos bonistas en condiciones de previsibilidad
presupuestaria (v. gr. Decreto N° 1.657/02, ratificado por el Artículo 62 de la Ley N° 25.725 y
normas complementarias, entre otros).
En este contexto, el Decreto N° 493/04, dista de ser una decisión estatal desproporcionada o
cercenatoria del derecho de propiedad de la sociedad actora; por el contrario, se aprecia como
una medida que razonablemente pudo ser adoptada para superar una situación de indiscutible
emergencia; máxime, considerando que, paralelamente y en el contexto de una solución ordenada
que contempló a la totalidad de los acreedores, fueron formuladas ofertas de reestructuración de
deuda que procuraron asignar un trato razonablemente equitativo a todos ellos, ya que, en
situaciones de emergencia no son adecuadas las decisiones que agotan su mira en un único
acreedor o grupos de acreedores.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Señora Procuradora Fiscal, se declara
formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se rechaza la
demanda. Costas por su orden en razón de la complejidad de las cuestiones planteadas (Artículos
Nros. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y
devuélvase.
FIRMAS: E. RAUL ZAFFARONI – JUAN CARLOS MAQUEDA –
NOLASCO
ELENA I. HIGHTON DE
LUGAR: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
FECHA: 27/11/14
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1204
DI ATEC
DICTÁMENES ADMINISTRATIVOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DICTAMEN N° 34/13 (DI ATEC):
DISTRIBUCIÓN DE TARJETAS TELEFÓNICAS. PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN ESPECIAL
DEL IMPUESTO. ―T.T.‖ S.A.
Fecha: 19/09/13
Sumario:
I. Las comisiones que facturen los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes por la distribución de tarjetas telefónicas no deben incluir el impuesto al valor
agregado, ya que sus prestaciones se encuentran exentas de dicho tributo en virtud del Artículo
6°, último párrafo, de la Ley N° 26.565 y, por consiguiente, conforme a lo expresamente dispuesto
por el Artículo 24, in fine, de la misma ley, no generan débito fiscal ni crédito fiscal alguno.
II. Se observa que la propuesta de habilitar el cómputo de un crédito fiscal presunto vinculado a
operaciones efectuadas con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes requeriría el dictado de una ley, lo cual escapa a la competencia de este
Organismo.
___________________
I- Vienen las presentes actuaciones a efectos de tramitar en los términos del Artículo 12 del
Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, la consulta presentada por la rubrada, mediante la cual
realiza una propuesta de liquidación especial del impuesto al valor agregado para la actividad de
distribución de tarjetas telefónicas, consistente en permitir el cómputo de un crédito fiscal presunto
por las comisiones facturadas por sus clientes monotributistas (kioscos, locutorios).
Al respecto, expresa que este Organismo ha emitido opinión con relación a la operatoria
desarrollada por los prestadores del servicio telefónico en los Dictámenes Nros. 10/93 (DATyJ) y
77/02 (DAT), entre otros, pero dado que no halló consultas hechas por distribuidores, plantea la
presente antes de comenzar a desarrollar esa actividad.
En primer término, señala que la Ley N° 25.891 establece que la comercialización de servicios de
comunicaciones móviles será efectuada únicamente a través de las empresas legalmente
autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores y mayoristas por cuenta y
orden propio, entendiendo que este tema ha sido subsanado por los dictámenes citados.
En relación con la operatoria objeto de consulta, informa que la distribución de las tarjetas
telefónicas a los usuarios no es efectuada por los prestadores del servicio telefónico sino por
terceros, por cuenta y orden de aquellos. Señala que los prestadores les facturan a los
distribuidores y/o intermediarios el valor total de la tarjeta, con comprobantes "B", por lo que no
hay crédito fiscal.
Agrega que, por su parte, los distribuidores y/o intermediarios (responsables inscriptos) facturan
sus comisiones a los prestadores (aproximadamente 10% a 12% del valor facial de la tarjeta) en
factura "A" con IVA discriminado. Además, venden las tarjetas a los usuarios (kioscos, locutorios)
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1205
DI ATEC
con factura "B" por cuenta y orden del prestador, quedándose dichos usuarios con una comisión
de entre el 8% y el 10% del valor facial de la tarjeta.
Así, indica que los distribuidores y/o intermediarios ven reducida su comisión a un promedio del
2% menos IVA, del valor facial de la tarjeta.
Ahora bien, en cuanto a la problemática planteada, aclara que como los mencionados usuarios, en
su mayoría, son monotributistas, la facturación de sus comisiones al distribuidor o intermediario no
le permite a este último tomar crédito fiscal.
El consultante afirma que dicha circunstancia torna a la actividad no lucrativa, genera una
situación de desigualdad ante la ley, resulta un acto confiscatorio por parte del Estado y lleva al
incumplimiento de las normas fiscales.
En mérito a lo expuesto, el contribuyente del asunto presenta una propuesta de solución a su
planteo, consistente en que se le permita computar un impuesto al valor agregado presunto, a
cuyos efectos se podría realizar una liquidación especial, basándose en normas vigentes que
prevén situaciones excepcionales.
En ese orden de ideas, señala que el Artículo 41 de la ley de IVA establece un hecho presunto
para el crédito fiscal no discriminado en el comprobante, mencionando jurisprudencia -fallos
"Municipalidad de Caleta Olivia", TFN, Sala "A", 6/07/90; "Editorial Perfil S.A.", TFN, Sala "C",
10/08/00- que a su entender habilita la posibilidad de que los contribuyentes puedan probar la
existencia de un débito fiscal en la etapa anterior que les permita su cómputo como crédito fiscal.
Además, transcribe doctrina referida a regímenes presuntivos.
Por otra parte, indica que si bien el Artículo 37 de la ley de IVA obliga a la discriminación del
tributo, su último párrafo establece que este Organismo podrá disponer otra forma de documentar
el gravamen originado por la operación cuando las características de la prestación o locación así
lo aconsejen.
En relación con ello, hace alusión a las excepciones establecidas por la Resolución General N°
1.415 (AFIP) y sus modificatorias, en el Anexo IV, punto A, apartado 8.1 (tiques de peaje) y punto
B, apartado 4 (emisión de constancias de crédito fiscal por sujetos que realicen actividades
gravadas pero que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes), en el Anexo I, punto A,
inciso f) (intermediación en operaciones con productores primarios), en el Artículo 18 de la ley de
IVA (habitualistas en la compra de bienes usados a consumidores finales) y en el Artículo
incorporado a continuación del 57 del decreto reglamentario de la misma ley (planes de reintegro
en prestaciones de asistencia médica).
Además, señala que el Artículo 12, inciso b), de la ley del gravamen admite el cómputo del crédito
fiscal emergente de notas de crédito por descuentos, bonificaciones, rescisiones, quitas o
devoluciones sobre ventas, locaciones o prestaciones, mencionando en su apoyo el fallo
"Transporte y Logística S.A.", TFN, Sala "B", 9/12/02, ratificado por la CNACAF, Sala III, 10/04/07.
II- En primer lugar, cabe señalar que mediante Nota N° …/12 (SDG …) se declaró la
inadmisibilidad de la consulta en los términos de la Resolución General N° 1.948 (AFIP),
confirmándose dicho criterio -a raíz del recurso de apelación interpuesto por la rubrada contra la
mencionada nota- a través de la Resolución N° …/13.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1206
DI ATEC
Aclarado ello, cabe observar que la normativa y jurisprudencia en las que se basa la propuesta
sugerida no resultan atinentes al supuesto en trato, toda vez que se refieren a un marco legal
diferente.
En efecto, cabe tener en cuenta que en el caso planteado se presenta la particularidad de que los
denominados usuarios (telecentros, kioscos) que comercializan las tarjetas a los consumidores
finales son, en su mayoría, sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, quienes no se rigen por las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, sino por la Ley N° 26.565.
De acuerdo a lo previsto por el Artículo 4° de esta última ley, los responsables adheridos a dicho
régimen deben tributar un impuesto integrado que, según establece el Artículo 6°, sustituye el
pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
Asimismo, el último artículo citado, en su párrafo final, dispone que "Las operaciones de los
pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así
como de aquellos impuestos que en el futuro los sustituyan."
Adicionalmente, el Artículo 24 del Capítulo IX -Facturación y registración- establece expresamente
que "Las adquisiciones efectuadas por los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) no generan, en ningún caso, crédito fiscal y sus ventas, locaciones
o prestaciones no generan débito fiscal para sí mismos, ni crédito fiscal respecto de sus
adquirentes, locatarios o prestatarios, en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)".
En virtud de las normas transcriptas, se concluye que las comisiones que le facturen al
consultante sus clientes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por la
distribución de tarjetas telefónicas no deben incluir el impuesto al valor agregado, ya que sus
prestaciones se encuentran exentas de dicho tributo en virtud del Artículo 6°, último párrafo, de la
Ley N° 26.565 y, por consiguiente, conforme a lo expresamente dispuesto por el Artículo 24, in
fine, de la misma ley, no generan débito fiscal ni crédito fiscal alguno.
Por lo tanto, atento a que los montos facturados por dichos sujetos no contienen impuesto al valor
agregado, no se verifican en los hechos las situaciones de desigualdad y confiscatoriedad de que
se agravia el consultante.
GABRIELA ADRIANA MITSUMORI — Jefa (Int.) —- División Dictámenes Técnicos "A" A/c.
Departamento Asesoría Técnica Tributaria
Conforme: 19/09/13 — DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.). — Departamento
Asesoría Técnica Tributaria A/c. Dirección de Asesoría Técnica
Referencias Normativas
L. 23.349:
L. 26.565: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 15
D. 1.397/79:
R.G. 1.415: Bol. A.F.I.P. N° 67, feb. ' 2003, p. 259
Dict. 10/93 (DATyJ):
Dict. 77/02 (DAT): Bol. A.F.I.P. N° 68, mar. ' 2003, p. 451
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
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DI ATEC
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - PROCEDIMIENTO
DICTAMEN N° 37/13 (DI ATEC):
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LEY N°
19.279 Y SUS MODIF. DECRETO N° 1.313/93. PLANES DE AHORRO PREVIO. ACREEDOR
PRENDARIO. SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. PEDRO X.X..
Fecha: 23/09/13
Sumario:
I- En el supuesto en que la adquisición del automóvil se efectúe mediante la modalidad de plan de
ahorro previo, el descuento del Impuesto al Valor Agregado en el marco de la Ley N° 19.279
resultará procedente a partir de la adjudicación del automotor y/o su correspondiente facturación,
momento en el cual se generará el hecho imponible alcanzado por el tributo.
II- Con respecto a la consulta referida al procedimiento para la devolución del monto eximido en
caso de producirse el supuesto previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 19.279 cuando exista un
acreedor prendario, se señaló que correspondería que la Autoridad de Aplicación pondere la
posibilidad de exigir fianzas u otras garantías a los beneficiarios, involucrando -en su caso- al
grupo familiar cuya capacidad económica se evalúe para la concesión del beneficio.
III- En cuanto a la reglamentación del último párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 19.279 incorporado por la Ley N° 24.844-, en el cual se prevé la posibilidad de adquirir un vehículo
mediante cualquier modalidad de pago en cuotas, se indicó que la Resolución General N° 3.247
(AFIP) en su Artículo 25 establece las regulaciones correspondientes a dicha posibilidad.
________________________
I- Las presentes actuaciones tienen su origen en diversos planteamientos efectuados por la
Subdirección General de …., con motivo de la presentación realizada por el Servicio Nacional de
Rehabilitación, organismo descentralizado dependiente de la Subsecretaría de Gestión de
Servicios Asistenciales de la Secretaría de Política, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud
de la Nación, el cual consulta respecto de ―...la factibilidad del descuento del monto de IVA en
planes de ahorro previo, a favor de las personas con discapacidad beneficiarias del régimen de la
Ley N° 19.279, modificatorias y Decreto N° 1.313/93 y asimismo, en caso de producirse el
supuesto previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 19.279, la forma de devolución del monto eximido
cuando existe un acreedor prendario‖ -cfr. Nota N° …. de fecha …/11, obrante a fs. 282 a 285 de
la Act. SIGEA N° ……09/1, reiterada mediante Nota N° …. de fecha …./11, obrante a fs. 1 a 3 de
la Act. SIGEA N° …./12-.
Es de observar que en forma previa, la División Procedimientos y … de la Dirección de …
dependiente de la mencionada Subdirección General, mediante Nota N° …/11 (DV ….) indicó que
algunas de las cuestiones planteadas por el Servicio Nacional de Rehabilitación ya habían sido
elevadas en consulta a la Subdirección General de …. mediante Nota N° …/11 (DI …) de fecha
…../11, no obstante entendió necesario agregar algunas consideraciones adicionales.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1208
DI ATEC
Así, respecto de la propuesta realizada por la Inspección General de Justicia -a fs. 275 a 278referida a que el inicio de la tramitación de la franquicia ante esta Administración Federal y ante el
Servicio Nacional de Rehabilitación se efectúe una vez que al suscriptor se le haya comunicado la
adjudicación del plan de ahorro previo, opinó que "Poner como condición para solicitar la
franquicia el hecho de que el vehículo esté adjudicado, obligaría a esta Administración Federal a
producir el rechazo de solicitudes amparándose en un requisito que no estaría contemplado en el
plexo legal de la Ley 19.279 y su modificatoria, es decir no se podrían admitir solicitudes de
suscriptores que aún no hayan sido notificados de la adjudicación correspondiente".
En ese contexto, y considerando que el Artículo 25 del entonces proyecto de resolución general
sustitutiva de la Resolución General N° 2.714 (AFIP) -plasmado luego en la Resolución General
N° 3.247 (AFIP)- establecía que "Cuando la cancelación del precio del vehículo se prevea total o
parcialmente en cuotas, esta Administración Federal no dará curso al trámite si el respectivo plan
de cuotas tuvo principio de ejecución en forma previa a la solicitud", el área preinterviniente indicó
que "...esta Administración Federal ya ha establecido que no se aprobarán solicitudes de
franquicias por planes iniciados, temperamento que está en las antípodas del proceso que
propone la I.G.J.".
Por otra parte, con respecto al supuesto previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 19.279, informó
que dicha cuestión ya había sido elevada en la consulta efectuada con anterioridad a la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos, mediante la referida Nota N° …./11 (DI ….).
Con posterioridad, la mencionada Dirección de Programas y Normas de Fiscalización mediante
Nota N° …./12 (DI ….) -Act. SIGEA N° ….-12- remite la Nota N° ….. de fecha …./12 presentada
por el Servicio Nacional de Rehabilitación, por la cual reitera sus anteriores Notas Nros. …/11 y
…../11, y la Nota CNAIPD N° …../12 presentada por la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas con Discapacidad del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales de la Presidencia de la Nación, mediante la cual traslada la nota del Señor Pedro X.X.,
solicitando la reglamentación del régimen de adquisición de automotores para personas con
discapacidad mediante la modalidad de pago en cuotas.
Asimismo, la citada Dirección mediante Nota N° …./12 (DI ….) -Act. SIGEA N° …..- remite otra
nota presentada por el Señor Pedro X.X. ante esta Administración Federal, de similar tenor a su
anterior presentada ante la mencionada Comisión Nacional Asesora para la Integración de las
Personas con Discapacidad, para ser agregada a los actuados.
II- En primer lugar cabe aclarar que mediante las Acts. Nros. …/12 y …/12 (DI …) la División …..
….. de esa Dirección desestimó el encuadre en los términos de la Instrucción General N° …./07
(AFIP) de las cuestiones planteadas por la Subdirección General de ….. Ello, no obstante su
remisión a este Departamento asesor.
Efectuada dicha aclaración, cabe recordar que a través de la Ley N° 19.279 se estableció un
régimen de beneficios para las personas con discapacidad “...con el objeto de facilitarles la
adquisición de automotores para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión, o realicen
estudios, otras actividades y/o desarrollen una normal vida de relación, que propendan a su
integral habilitación dentro de la sociedad” -cfr. Artículo 1°-.
A tales efectos, el Artículo 3°, inciso b) de la citada ley prevé que uno de los beneficios a los que
pueden acceder los sujetos discapacitados consiste en la "Adquisición de un automotor de
industria nacional de las mismas características de las indicadas en el inciso anterior con exención
de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1209
DI ATEC
internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y la ley de impuesto al valor agregado,
texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, en este último caso con el tratamiento
previsto en el artículo 41 de la ley de dicho impuesto" -en referencia al actual Artículo 43-.
Además, el mencionado Artículo 3° dispone en su penúltimo párrafo que reglamentariamente se
establecerán los requisitos que “...deberá cumplimentar el solicitante, quien acreditará capacidad
económica para afrontar la erogación que le ocasionará la adquisición y mantenimiento del
automotor, siempre que ella no sea de tal cuantía que le permita su compra sin los beneficios de
la ley. A tal efecto la autoridad de aplicación ponderará, asimismo, el patrimonio y los ingresos del
núcleo familiar que integre el peticionante”, previendo su último párrafo -incorporado por la Ley N°
24.844- que “Si el vehículo fuere adquirido mediante cualquier modalidad de pago en cuotas,
deberá acreditarse la capacidad de endeudamiento del solicitante, y podrá ser afectado por
contrato de prenda, sin que sea de aplicación la inembargabilidad a que se refiere el artículo 5° de
la presente ley. Dicha excepción será válida sólo a los fines de la compra del mismo”.
Por otra parte, el Artículo 6° de la citada Ley N° 19.279 preceptúa en su primer párrafo que "El
beneficiario que infringiera el régimen de esta ley o las disposiciones que en su consecuencia se
dicten, deberá restituir el total de los gravámenes dispensados a su adquisición o la contribución
otorgada por el Estado según corresponda...", estableciendo su segundo párrafo que "La
resolución administrativa que disponga la restitución servirá de título suficiente para obtenerla por
la vía de la ejecución fiscal establecida en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación. Los importes que en este concepto se recauden ingresarán a rentas
generales".
La citada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1.313/93, disponiendo su Artículo 3° que este
Organismo deberá expedirse "...mediante acto fundado estableciendo si el futuro beneficiario y/o
su grupo familiar reúne capacidad económica suficiente como para adquirir el automóvil que
pretende y para mantenerlo; asimismo, deberá aclarar si el interesado y/o grupo familiar posee
una capacidad económica tal que le imposibilite acceder al beneficio".
Así, mediante la Resolución General N° 3.247 (AFIP) -sustitutiva de su par N° 2.714 y su
modificatoria- esta Administración Federal estableció los requisitos operativos y de control a los
fines de que las personas con discapacidad acrediten la capacidad económica para la obtención
del mentado beneficio.
En particular, con respecto a la modalidad de cancelación en cuotas, el Artículo 25 de dicha norma
resolutiva dispone que "Cuando la cancelación del precio del vehículo se prevea total o
parcialmente en cuotas, esta Administración Federal no dará curso al trámite si el respectivo plan
de cuotas tuvo principio de ejecución en forma previa a la solicitud".
Reseñada la normativa aplicable a la temática planteada, se procederá a analizar la cuestión
consultada en primer término, referida a la factibilidad del descuento del Impuesto al Valor
Agregado en planes de ahorro previo suscriptos por personas con discapacidad beneficiarias del
régimen de la Ley N° 19.279.
Al respecto, cabe mencionar que esta Asesoría analizó dicha cuestión en la Act. N° …/11 (DI …),
en la cual se trajo a colación la Act. N° …/05 (D…), en la que se indicó con respecto a los pagos
de cada una de las cuotas por la adquisición de un automotor a través de los denominados
"planes de ahorro‖ que los mismos "...no generan hechos imponibles referidos a la venta del bien
en el impuesto del rubro...", atento a que tal circunstancia "...se generará en ocasión de que la
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1210
DI ATEC
propietaria del rodado hasta ese momento -terminal automotriz- haga entrega de la cosa o emita
la factura respectiva, el que sea anterior (artículo 5° de la ley del gravamen),...".
En igual sentido, se mencionaron las Acts. Nros. …/05 y …/05 (DI …), en las cuales se interpretó
"'...que no procede la discriminación del impuesto al valor agregado en los comprobantes de pago
de cuotas del plan de ahorro...en virtud de no constituir dicha operatoria hechos imponibles
alcanzados por el tributo".
Asimismo, en los citados actos de asesoramiento se indicó que "En lo que respecta a los
beneficios instaurados por la Ley N° 19.279, cabe destacar que la normativa establece claramente
que la contribución que efectúa el Estado o la exención dispuesta se hará efectiva para la
'adquisición' de un automóvil, lo que en el caso de la compra del vehículo mediante el sistema de
plan de ahorro, la misma se consuma con la adjudicación -por sorteo o licitación- y la facturación
de la operación, momento en el cual recién correspondería la aplicación del beneficio sub
examine".
En ese orden de ideas, en la precitada Act. N° …/11 (DI …) se concluyó que "...en la adquisición
de un automotor efectuada en los términos de la Ley N° 19.279, cuya modalidad de pago se
efectúe en cuotas mediante el mecanismo de planes de ahorro, el impuesto al valor agregado se
deducirá al momento de la adquisición -licitación y/o sorteo- y la correspondiente facturación".
Conforme a lo expuesto, cabe concluir que en el supuesto en que la adquisición del automóvil se
efectúe mediante la modalidad de plan de ahorro previo, el descuento del Impuesto al Valor
Agregado resultará procedente a partir de la adjudicación del automotor y/o su correspondiente
facturación, momento en el cual se generará el hecho imponible alcanzado por el tributo.
Por otra parte, con respecto a la consulta referida al procedimiento para la devolución del monto
eximido en caso de producirse el supuesto previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 19.279 cuando
exista un acreedor prendario, corresponde señalar que la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y
de los Recursos de la Seguridad Social mediante las Acts. Nros. ….y …/10 (DI …) expresó que
"…de una interpretación, cuanto menos literal, de la Ley N° 19.279 no surge que corresponda a
este Organismo el recupero de los impuestos dispensados en el supuesto que la Autoridad de
Aplicación disponga su restitución, ya que el art. 6°, 2do. párrafo, de la citada ley expresamente
prevé que la resolución administrativa de dicha autoridad que dispone la restitución es el título
ejecutivo suficiente para obtenerla, remitiendo al efecto al Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, en lugar de a la Ley de Procedimiento Tributario, por la que se rige la AFIP".
Sin perjuicio de ello, la citada área legal destacó que "...en el ámbito de la Dirección General de
Aduanas se encuentra regulado el cobro de los tributos dispensados, a través de la Resolución.
ANA N° 795/94, por lo que es la propia práctica de este Organismo la que llevaría a descartar -en
principio- la interpretación literal comentada, por un lado, y a hacer una restricción en la
inteligencia de la ley que no prescinda de dicha práctica -arg. conf. Dict. PTN …..-".
En ese marco, expresó que cabía ponderar la necesidad de reglar la cuestión en el ámbito
impositivo, para lo que estimó pertinente solicitar la colaboración de la Dirección de …. a fin de
recabar información de las áreas operativas respecto de la existencia de procedimientos en
trámite o ya sustanciados relativos a la cuestión en trato; ello, " ...teniendo en cuenta,
especialmente, que, como se indicó, es la práctica llevada a cabo por el propio Organismo -aun
cuando en el ámbito aduanero- la que lleva a interpretar que hace a su competencia el recupero
de los tributos a ser restituidos."
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1211
DI ATEC
Ahora bien, con respecto al supuesto planteado, esto es que exista un acreedor prendario, cabe
señalar que en las mencionadas actuaciones la Asesoría ….. indicó que en el caso en que "...el
beneficiario deba restituir los impuestos y no posea en su patrimonio el vehículo adquirido a través
de la exención impositiva ni otros bienes, ..., se estima que la Autoridad de Aplicación cabría que
pondere la posibilidad de exigir fianzas u otras garantías a los beneficiarios, involucrando -en su
caso- al grupo familiar cuya capacidad económica se evalúe para la concesión del beneficio".
Finalmente, con respecto a la reglamentación del último párrafo del Artículo 3° de la Ley N°
19.279 -incorporado por la Ley N° 24.844-, en el cual se prevé la posibilidad de adquirir un
vehículo mediante cualquier modalidad de pago en cuotas, corresponde indicar que la Resolución
General N° 3.247 (AFIP) en su Artículo 25 establece las regulaciones correspondientes a dicha
posibilidad.
GABRIELA ADRIANA MITSUMORI — Jefa (Int.) — División Dictámenes Técnicos "A" A/c.
Departamento Asesoría Técnica Tributaria
Conforme: 23/09/13 — DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) —- Departamento
Asesoría Técnica Tributaria a/c Dirección de Asesoría Técnica
Conforme: 19/11/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección
General de Técnico Legal Impositiva
Referencias Normativas:
L. 19.279:
L. 23.349:
L. 24.844:
D. 1.313/93:
R.G. 2.714: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 111
R.G. 3.247: Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. ' 2012, p. 292
Res. 795/94 (ANA):
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1212
CONSULTAS VINCULANTES
DIRECCIÓN ASESORÍA TÉCNICA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DICTAMEN N° 35/13:
ASISTENCIAS FINANCIERAS NO REINTEGRABLES. S.A. ―X.X.‖.
Fecha: 23/09/13
Sumario:
I. Las sumas abonadas por el Gobierno provincial en concepto de asistencias financieras no
reintegrables, contempladas en las correspondientes partidas presupuestarias, con el objeto de
compensar las menores tarifas abonadas por los pasajeros, beneficiando así a los usuarios finales
del servicio público de transporte automotor, constituyen subsidios otorgados por el Estado y por
ende se encuentran excluidos del objeto del impuesto al valor agregado, atento a que dicho
gravamen no alcanza a los subsidios de ninguna especie.
II. La compensación que perciben del fideicomiso las empresas subconcesionarias que prestan el
servicio público de transporte, en la medida de los subsidios recibidos de la Nación y de la
Provincia, de los cuales resultarían beneficiarios finales los usuarios del servicio, se encuentra
fuera del objeto del gravamen.
____________________
I- El responsable del asunto efectúa una presentación en los términos de la Resolución General
N° 1.948 (AFIP), mediante la cual consulta acerca del tratamiento en el impuesto al valor
agregado de los subsidios percibidos por esa empresa y por las empresas a las que
subconcesiona la prestación del servicio automotor de transporte de pasajeros en la Región
Metropolitana de R.R..
Explica que la Ley N° ... creó la Autoridad del Transporte ... -ente autárquico vinculado con el
Poder Ejecutivo Provincial-, cuyo objetivo principal es garantizar la normalidad en la prestación del
servicio público en cuestión, además del poder de policía del servicio, la fijación de regímenes
tarifarios, subsidios a determinadas franjas poblacionales beneficiarias de ventajas tarifarias y
formas de medición y calidad de los servicios prestados.
Asimismo, indica que el Artículo … de la citada ley creó la S.A. ―X.X.‖, disponiéndose que el
paquete accionario original pertenecerá en un NOVENTA POR CIENTO (90%) a la Provincia de
R.R. y en un DIEZ POR CIENTO (10%) al Municipio Capital.
Agrega que su objeto social comprende la prestación del servicio de transporte automotor de
pasajeros en la Región Metropolitana de R.R., por sí, o por terceros, o asociada a terceros,
atendiendo a los lineamientos de la política provincial en materia de transporte urbano masivo de
pasajeros y a los parámetros previstos en la mencionada ley.
Comenta que el Artículo … de la misma norma dispuso que el Poder Ejecutivo Provincial
establecerá anualmente el presupuesto operativo de S.A. ―X.X.‖ para el caso de asistencia
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1213
económica a su operatoria comercial, demostrando ello que la Provincia asume la obligación
presupuestaria de asistencia económica materializando la posibilidad en un régimen de subsidios,
en un todo de acuerdo al Art. …, incisos a) y c) de la ley de marras.
Agrega que en dicho marco, a los fines de la prestación del servicio se celebraron convenios con
distintas empresas subconcesionarias, sustituyendo el sistema hasta entonces vigente de
contraprestación (consistente en una tarifa abonada por el usuario), por el pago de un monto
calculado en base a kilómetros recorridos. Aclarando que en virtud del nuevo sistema de pagos,
las aludidas empresas ceden a S.A. ―X.X.‖ el total de la recaudación y los fondos que perciban, en
todo concepto, relacionados con la prestación del servicio público de transporte masivo de
pasajeros y actividades relacionadas con el mismo.
Añade que a fin de garantizar el pago a las subconcesionarias de la contraprestación acordada, y
para que estas garanticen el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y gremiales
a su cargo, se celebró el …./05 un contrato de fideicomiso entre S.A. ―X.X.‖ como fiduciante y el
Banco M.M. como fiduciario, al cual se le transmite la propiedad fiduciaria de la "recaudación", "los
subsidios" y "otros ingresos" con el objeto de garantizar el pago de los "certificados de servicios" a
las empresas.
Asimismo, indica que por medio del Decreto Provincial N° …/06, se dispuso que las transferencias
que mensualmente se efectivicen a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas serán
consideradas asistencias financieras no reintegrables de naturaleza idéntica a los subsidios
concedidos por el Estado Federal para el Sistema Integrado de Transporte de Automotor (SITAU).
Bajo el mismo concepto son tratadas en la Resolución (AMT) N° …/06, que determinó que las
diferencias obtenidas por S.A. ―X.X.‖ en concepto de recaudación proveniente de la prestación del
servicio de transporte y las que esta deba abonar a las empresas operadoras del sistema,
constituyen asistencias financieras no reintegrables, y por ende sin IVA. Estableciendo el Artículo
… que las operadoras deberán facturar a S.A. ―X.X.‖ por los servicios brindados, una suma
idéntica a la recaudación obtenida por cada una de ellas por cuenta y orden de S.A. ―X.X.‖.
Finalmente, se dispone que los subsidios sean integrados directamente al fideicomiso de
administración constituido por S.A. ―X.X.‖.
Aclara que la precitada resolución tuvo por motivación esclarecer que la finalidad de los subsidios
o subvenciones sirven para evitar que la población usuaria del sistema pudiera verse perjudicada
mediante un aumento de las tarifas vigentes, señalando que los fondos provenientes del Gobierno
de la Provincia revisten el carácter de subsidios y deben ser destinados a mantener el servicio
público de pasajeros, asegurándose una mayor economía para los usuarios y la accesibilidad de
los mismos al mencionado servicio, evitando que los importes de subsidios o subvenciones se
vean afectados por la aplicación de impuestos locales o nacionales.
Finalmente, comenta que sobre la base de la reunión de Directorio del …/06, se resolvió Resolución (AMT) N° …/06- que las empresas operadoras presenten sus facturas a S.A. ―X.X.‖ en
base al valor de recaudación del kilómetro y que el monto final a percibir por las empresas es el
correspondiente al valor contractual, atendiéndose la diferencia -a favor de las empresasmediante los subsidios contemplados en el Decreto N° …/06, por cuyo monto las empresas
deberán entregar recibos en legal forma, diferenciando así entre el precio del servicio (con emisión
de facturas) y el subsidio (con emisión de recibos) con su consiguiente tratamiento impositivo.
En virtud de las consideraciones expuestas, la consultante opina que dado que S.A. ―X.X.‖ como
concesionaria y las empresas subconcesionarias, reciben subsidios tanto del Gobierno Provincial
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1214
como Nacional, siendo los mismos de idéntica naturaleza jurídica, los importes correspondientes a
dichos subsidios, para una y otras empresas, sujetos pasivos del IVA, no resultan alcanzados por
el tributo. Ello así, ya que no se trata de una contraprestación o precio, sino de una compensación
que atiende fines extrafiscales, fundamentalmente sociales, ofreciendo al usuario los servicios
públicos a precios subsidiados de manera de atemperar o eliminar los aumentos que las tarifas de
los mismos sufrirían si estuvieran sometidos a las libres reglas del mercado.
No obstante su opinión, la rubrada efectúa la presente consulta toda vez que una de las empresas
subconcesionarias ha exteriorizado su pretensión acerca de que se le reconozca el IVA calculado
sobre los subsidios que percibe.
Por otra parte, cabe señalar que la Dirección Regional remitente informó de la existencia de una
consulta en trámite de elevación por parte de dicha área, con arreglo a lo previsto en la Instrucción
General N° … (AFIP), respecto de la gravabilidad en el IVA de los montos percibidos por la
empresa ―A.A.‖ S.R.L., una de las empresas subconcesionarias de la empresa del asunto.
II- En primer término, cabe aclarar que mediante Nota N° …/12 (SDG …), la consulta fue
declarada formalmente admisible, con las salvedades de que, de acuerdo a las previsiones del
Artículo 1° de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), la respuesta que se emita tendrá carácter
vinculante únicamente respecto del tratamiento a dispensar en el impuesto al valor agregado a las
asistencias financieras no reintegrables -subsidios- abonados por el Poder Ejecutivo Provincial a
la rubrada, y en función del Artículo 5°, inciso a) de igual normativa, exclusivamente para las
obligaciones referidas que sean posteriores a la interposición de la consulta.
Asimismo, se desestimó la consulta con el carácter pretendido respecto del tratamiento en el
gravamen de los pagos a las empresas subconcesionarias a través de las cuales se terceriza la
prestación del servicio, por no cumplir las condiciones del citado Artículo 1°, sin perjuicio de su
tramitación con los alcances del Artículo 12 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
Sentado ello, cabe señalar que en la Act. N° …/12 (DI …) -conformada mediante Notas N° …/12
(DI …) y N° …/12 (SDG …), compartida por el servicio jurídico mediante la Act. N° …/12 (DI …),
conformada por Nota N° …/12 (DI …)-, esa Dirección trató la consulta mencionada por la
Dirección Regional remitente, desestimando el tratamiento de la cuestión en los términos de la
Instrucción General N°...(AFIP) por entender que la misma hallaba respuesta en pronunciamientos
existentes.
Al respecto, la División …. afirmó que "En el Memo N° …./02 (DNI) la Dirección Nacional de
Impuestos analizó las disposiciones regulatorias de las empresas del transporte automotor urbano
y suburbano comprendidos en el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), los
Decretos N° 976/01, N° 652/02 y la Resolución Conjunta N° 18/02 (M.P.) y Nº 84/02 (M.E.),
concluyendo -a fojas …- que '...los importes percibidos por los beneficiarios del Fideicomiso
revestirían el carácter de una compensación destinada, ante la imposibilidad de generar un
aumento tarifario en la actual coyuntura económica, al mantenimiento de las condiciones
operativas de las empresas prestadoras del servicio público de transporte de pasajeros, lo que la
asimilaría a un subsidio recibido por tales empresas, del que resultarían beneficiarios finales
los usuarios del servicio'", -el subrayado es propio del área preinterviniente-, concluyendo que
"...las acreencias correspondientes a los beneficiarios del Sistema de Transporte Automotor en
concepto de compensaciones tarifarias, por tratarse de un subsidio que reciben dichos
beneficiarios, se encuentran marginados del ámbito de aplicación del impuesto al valor agregado,
razón por la cual no están sometidos al gravamen".
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1215
Adicionalmente, dicha División extrajo de la Act. N° …/08 (DI …), la caracterización del concepto
de "subsidio" como "socorro, ayuda o auxilio de carácter económico" conforme el Diccionario de la
Real Academia Española, destacando que "De la definición transcripta no surge como elemento
caracterizante, que para el otorgamiento de un subsidio se requiera una contraprestación onerosa
de quien lo recibe. El subsidio es un instrumento económico que utiliza el Estado con la finalidad
de mejorar el bienestar general de la comunidad".
Asimismo, advirtió que en el caso bajo estudio "...la empresa subconcesionaria factura a la
concesionaria oficial la prestación del servicio público de transporte automotor que efectúa a los
usuarios percibiendo de éstos una tarifa. La misma se encuentra gravada por el importe que
proviene de la recaudación de boletos vendidos que cede a SA ―XX‖ -depositándolo en un
fideicomiso-, de acuerdo con el artículo 3°, inciso e), punto 21, de la ley del impuesto al valor
agregado".
En cambio, interpretó que "...la compensación que percibe del fideicomiso la empresa ―A.A.‖
S.R.L. que presta el servicio público, en lo que se refiere a los subsidios recibidos de la Nación y
de la Provincia, se origina en la necesidad de mantener las condiciones operativas de las
prestadoras del servicio sin aumentar las tarifas, de lo cual resultarían beneficiarios finales los
usuarios del servicio", acotando que "...el subsidio nacional o provincial no pierde su condición de
tal por el hecho de que el servicio a los pasajeros lo preste una subconcesionaria".
Adicionalmente, cabe traer a colación los Dictámenes Nros. 68/06 (DI ATEC) y 14/11 (DI ATEC)
en los cuales se reseñó el criterio fiscal respecto del tratamiento impositivo de subsidios tarifarios,
en el sentido que atento a que el impuesto al valor agregado no alcanza a los subsidios, los
importes que abone el gobierno provincial a las concesionarias de servicios públicos en concepto
de subsidios por reducción de tarifas a usuarios de escasos recursos económicos, se encontrarán
fuera del objeto del gravamen, ya que por sus características tienen la naturaleza de monto
compensatorio de la tarifa sin que por ellos se efectúe contraprestación alguna.
En función del criterio expuesto, se interpreta que en el presente caso, las sumas abonadas por el
Gobierno provincial a la consultante, en concepto de asistencias financieras no reintegrables,
contempladas en las correspondientes partidas presupuestarias, con el objeto de compensar las
menores tarifas abonadas por los pasajeros, beneficiando así a los usuarios finales del servicio
público de transporte automotor, constituyen subsidios otorgados por el Estado y por ende se
encuentran excluidos del objeto del impuesto al valor agregado, atento a que dicho gravamen no
alcanza a los subsidios de ninguna especie.
En el mismo sentido, con relación al aspecto no vinculante de la consulta, corresponde comunicar
al presentante, con los alcances del Artículo 12 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, que
la compensación que perciben del fideicomiso las sociedades subconcesionarias que prestan el
servicio público de transporte, en la medida de los subsidios recibidos de la Nación y de la
Provincia, de los cuales resultarían beneficiarios finales los usuarios del servicio, se encuentra
fuera del objeto del gravamen.
GABRIELA ADRIANA MITSUMORI — Jefa (Int.) — División Dictámenes Técnicos "A"— A/c.
Departamento Asesoría Técnica Tributaria.
Conforme: 23/09/13 — DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría
Técnica Tributaria — A/c. Dirección de Asesoría Técnica.
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Conforme: 12/12/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección
General de Técnico Legal Impositiva.
Referencias Normativas
D. 1.397/79:
D. 976/01: Bol. A.F.I.P. N° 50, set. „2001, p. 1414
D. 652/02: Bol. A.F.I.P. N° 59, jun. '2002, p. 1001
Dict.( DI ATEC) 68/06: Bol. A.F.I.P. N° 119, jun. ' 2007, p. 1342
Dict. (DI ATEC) 14/11: Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. ' 2012, p. 409
Res.14/14 (SDG TLI): Bol A.F.I.P. N° 208, nov 14, p. 2815
DICTAMEN N° 36/13:
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. EXCEPCIÓN. MUNICIPALIDAD DE X.X..
Fecha: 10/07/13
Sumario:
De acuerdo a lo normado por los Artículos 2340, 2342 y 2344 del Código Civil y a la definición de
vía pública contemplada en el Decreto N° 40/07 de la Provincia de Buenos Aires, cabe entender
que el predio del Palacio Municipal donde se presta el servicio de estacionamiento no reviste el
carácter de vía pública, toda vez que no sólo no se encuentra comprendido en dicha definición,
sino que además forma parte de los bienes privados del municipio, razón por la cual dicha
prestación no se encuentra incluida en la excepción prevista en el apartado 16 del inciso e) del
Artículo 3° de la ley del tributo, encontrándose consecuentemente alcanzada por el Impuesto al
Valor Agregado.
_____________________
I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la Municipalidad de
X.X. en los términos de la Resolución General Nº 1.948 (AFIP), mediante la cual consulta el
tratamiento tributario que le corresponde dispensar en el Impuesto al Valor Agregado al servicio
de estacionamiento de vehículos que presta en la playa subterránea del predio donde se
encuentra ubicado el Palacio Municipal.
Al respecto, la consultante expresa que dicho servicio persigue la finalidad de brindar el
alojamiento temporal de estacionamiento para:
1. Contribuyentes que asisten al Palacio Municipal a efectuar gestiones administrativas de diversa
índole.
2- Visitantes de carácter diplomático o protocolar que se reúnen con los funcionarios en el recinto
Municipal.
3- Funcionarios y personal contratado del Palacio Municipal que cumplen sus labores diarias.
4- Funcionarios de otros fiscos municipales, provinciales y nacionales, que concurren a fin de
interactuar con esa comuna.
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Asimismo aclara que "…dicha contraprestación se lleva a cabo en el ámbito territorial del
Municipio, dentro de los terrenos correspondientes al Palacio y sede principal del desarrollo de
toda la gestión municipal".
Al respecto, indica que el Artículo 3°, inciso e), punto 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
exime a los servicios efectuados por playas de estacionamiento o garajes y similares en la vía
pública cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades,
agregando que "...aquí el legislador observa las tipologías de contraprestación, e introduce el
concepto de 'territorialidad', para diferenciar aquellas que están exentas de las otras".
En ese contexto expresa que "Es precisamente éste el argumento que plantea mi conferente, al
llevar a cabo una locación de servicios dentro de los terrenos municipales, ámbito donde la Ley le
confiere el beneficio de exención en cuestión".
Al respecto se pregunta "...cuál es la diferencia de llevar adelante este servicio en la calle, o en los
terrenos municipales, debajo de la plaza... " considerando que este último supuesto "...también es
'vía Pública', en la cual todos sus accesos son públicos, (escaleras, rampas, ascensores y baños),
y se desarrolla totalmente dentro de la construcción edilicia perteneciente a la municipalidad
consultante".
Por otra parte, señala que la inscripción en el gravamen "...solicitada por la Gestión anterior, no
tuvo en cuenta la 'territorialidad' de la contraprestación, donde claramente el servicio es llevado a
cabo en terrenos públicos, debajo de la Plaza Z.Z., con libre entrada y salida peatonal por
ascensor y escaleras. Que cuenta en su recinto con baños públicos a disposición de cualquier
usuario, y que los mismos pertenecen a la MUNICIPALIDAD DE X.X.".
Ello así, opina que conforme a lo normado por el Artículo 3°, inciso e), punto 16 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, corresponde que "...se exima a la Municipalidad de XX del impuesto
al valor agregado por esta prestación sin más trámite".
II. En primer término corresponde aclarar que mediante Nota Nº …./12 (SDG …), la Subdirección
General de ….. comunicó al contribuyente del asunto la aceptación de la consulta presentada
como vinculante con la expresa aclaración de que, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del
Artículo 5° de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), dicho carácter corresponderá
exclusivamente a las obligaciones posteriores a la interposición de la misma.
Asimismo, cabe señalar que este servicio asesor abordará el análisis tributario requerido desde un
punto de vista teórico basado en la información aportada por la Municipalidad de X.X..
Aclarado ello, resulta procedente destacar que el apartado 16 del inciso e) del Artículo 3° de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado incorpora al objeto del impuesto las locaciones y prestaciones
de servicio: "Efectuadas por playas de estacionamiento o garages y similares...", exceptuando
"...el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la
explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos
comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias...".
Efectuando un análisis de dicho apartado cabe precisar que si bien éste incorpora al objeto del
tributo las prestaciones efectuadas por playas de estacionamiento, también agrega una exclusión
de objeto para el caso de que el servicio sea prestado en la vía pública, remunerado por
parquímetros o tarjetas, cuando la explotación la efectúe el Estado, las provincias, municipios o
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sujetos exentos del Impuesto a las Ganancias conforme al Artículo 20, incisos e), f), g) y m) de la
ley de ese gravamen.
Sobre el particular resulta ilustrativo traer a colación lo expresado por Federico A. Enrico en
"Análisis del Impuesto al Valor Agregado" (Editorial La Ley, pág. 108, Edición 2002) a fin de
sustentar el hecho de que se trata de una exclusión de objeto y no de una exención como refiere
la consultante, en cuanto resalta que "...este apartado tuvo que especificar lo que quería
exceptuar ya que las exenciones previstas en los puntos 1 y 27 del inc. h) del Art. 7° de la ley son
solamente aplicables para las prestaciones de servicios previstas en el apartado 21 del artículo
que estamos analizando".
Con relación a dicha exclusión, el citado autor señala que la misma "...requiere el cumplimiento de
dos requisitos en forma conjunta:
1) Que se trate del estacionamiento en la vía pública, agregando las modalidades utilizadas a
través de parquímetros y tarjetas de estacionamiento.
2) Que el prestador del servicio sea un determinado sujeto".
Al respecto, cabe considerar que la ley es taxativa y de no cumplirse algunos de los requisitos
establecidos en este punto, no procederá la misma.
En cuanto a la condición subjetiva que establece la norma a efectos de la exclusión, cabe precisar
que al ser el servicio prestado por la Municipalidad de X.X., no existe duda alguna que dicha
condición se encuentra cumplida, no obstante requiere de un mayor análisis el requisito referido al
lugar donde debe prestarse dicho servicio.
Para ello resulta necesario en primer lugar determinar qué se entiende por vía pública. Así, el
Diccionario de la Real Academia Española define a la vía pública como "Calle, plaza, camino u
otro sitio por donde transita o circula el público".
Asimismo, cabe indicar que si bien la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 -a la cual adhirió la
Provincia de Buenos Aires a través de la Ley Provincial N° 13.927- no contiene una definición del
concepto de vía pública, el Decreto Provincial N° 40/07 mediante el cual se aprobó el nuevo
Código de Tránsito de esa Provincia -hasta tanto se sancionara el proyecto de ley remitido
mediante Mensaje 1602- definía a la vía pública como "Acera, autopista, ruta, camino, carretera,
semiautopista, callejón, pasaje, calle, senda, zona del camino, paso de cualquier naturaleza
afectado al dominio público o a las áreas así declaradas por la autoridad".
En función de las definiciones apuntadas, cabe entender que la vía pública es el sistema integrado
de carreteras, caminos, calles, sendas, plazas, parques, etc., de dominio público, por donde
circulan peatones y vehículos, no abarcando dichas definiciones a las playas de estacionamiento
subterráneas, aún cuando las mismas se encuentren ubicadas debajo de un predio municipal,
como en el caso que nos ocupa.
Por otra parte, cabe señalar que el Código Civil define en su Artículo 2340 que "Quedan
comprendidos entre los bienes públicos: ...7) Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y
cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común".
Por su parte el Artículo 2342 del mismo cuerpo legal define a los bienes privados del Estado
incluyendo en el punto 4 a "Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda
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construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o
por los Estados por cualquier título".
Vinculado a estos dos artículos resulta ilustrativo traer a colación lo expresado por Guillermo A.
Borda en su obra "Tratado de Derecho Civil-Parte General-Tomo II", Capítulo X, acápite 1,
parágrafo 802 (Ed. Abeledo-Perrot, año1999), en cuanto indica que "De la enumeración hecha en
el artículo 2340 surge muy claramente que lo que caracteriza el dominio público del Estado es la
circunstancia de que todos los ciudadanos tienen el uso y goce inmediato de él: ésta es la utilidad
o comodidad común a que alude el inciso. De lo contrario, todos los bienes del Estado deberían
incluirse en el dominio público, pues todos ellos tienen una finalidad mediata o inmediata de
interés general. ¿Qué cosa la tiene más que los fuertes de guerra o los ferrocarriles? Y, sin
embargo, están expresamente enumerados entre los bienes del dominio privado del Estado".
Al respecto, agrega en el parágrafo siguiente que "...es indudable que, en nuestro derecho, lo que
caracteriza el dominio público del Estado es la posibilidad de aprovechamiento y goce directo de
los bienes por el pueblo".
En ese orden, indica que estos bienes de dominio público poseen las características de ser
inalienables, imprescriptibles y de uso gratuito para toda la comunidad, siendo el Estado apenas
un administrador que se limita a reglamentar su uso por los particulares.
Por otra parte, en el parágrafo 806 el citado autor señala que "Son bienes del dominio privado del
Estado aquellos que posee como persona jurídica y respecto de los cuales ejerce un verdadero
derecho de propiedad...".
En cuanto a los bienes municipales, el Artículo 2344 los define como "...los que el Estado o los
Estados han puesto bajo el dominio de las municipalidades. Son enajenables en el modo y forma
que las leyes especiales lo prescriban".
Al respecto, el citado autor señala que dado que las municipalidades "...desempeñan en la vida
política de un pueblo una función eminentemente estatal, forzosamente sus bienes están
sometidos al mismo régimen jurídico que los del Estado", por lo cual también ellos se dividen en
públicos y privados, siendo de aplicación los mismos principios que para los bienes del Estado.
De lo expuesto cabe interpretar que la vía pública encuadra dentro de los bienes públicos del
Estado, no así el espacio donde se presta el servicio de estacionamiento objeto de la presente
consulta, ello por cuanto se trata del edificio público propiedad de la municipalidad, el que
conforme a los argumentos vertidos precedentemente corresponde encuadrar dentro de los
bienes privados del Estado, en este caso municipal.
GABRIELA ADRIANA MITSUMORI — Jefa (Int.). — División Dictámenes Técnicos "A" — A/c.
Departamento Asesoría Técnica Tributaria
Conforme: 10/07/13 — DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.). — Departamento
Asesoría Técnica Tributaria — A/c. Dirección de Asesoría Técnica
Conforme: 12/07/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección
General de Técnico Legal Impositiva
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1220
Referencias Normativas
L. 23.349:
Res. 23/13 (SDG TLI): Bol. A..F.I.P. N° 200, mar 14, p. 560
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS y AL VALOR AGREGADO
DICTAMEN N° 39/13 (DI ATEC):
ASOCIACIÓN CIVIL BAJO LA FORMA DE SOCIEDAD. COBRO DE EXPENSAS. GASTOS
COMUNES. BARRIO CERRADO. TRATAMIENTO. ASOCIACIÓN CIVIL ―X.X.‖ S.A.
Fecha: 30/09/13
Sumario:
I. Se concluyó que los ingresos por expensas que percibe la consultante en cumplimiento de sus
funciones de administradora, no se encuentran alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado en
la medida en que los importes cobrados sólo incluyan conceptos que representen el reintegro de
los gastos que proporcionalmente le corresponde a cada propietario.
Por el contrario, no resultan incluidos en dicho tratamiento los honorarios por la gestión de
administración si los hubiera, dado que constituyen el precio de una prestación gravada, ni los
ingresos que eventualmente pudiera llegar a recaudar por servicios específicos brindados por esa
entidad en forma directa a los propietarios que los soliciten.
II. En cuanto al planteo relativo al Impuesto a las Ganancias, se aclaró que su tratamiento
resultará determinado por la procedencia o no de su reconocimiento como entidad exenta en el
gravamen por parte del Organismo, cuestión ésta cuya evaluación y decisión recaerá en el juez
administrativo competente.
___________________________
I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la entidad del
asunto, en los términos de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), mediante la cual consulta si los
ingresos por expensas que perciba de los propietarios del barrio ….., de la urbanización conocida
como …., Municipio de la Ciudad de Z.Z. resultarán alcanzados por el Impuesto al Valor
Agregado, como así también el tratamiento tributario que en el Impuesto a las Ganancias debe
acordarse a las eventuales diferencias positivas o negativas que puedan existir entre las expensas
cobradas y los gastos que se soportan con ellas.
Sobre el particular, manifiesta que es un sujeto jurídico que representa a los vecinos del citado
barrio, habiéndose constituido por la necesidad de crear una persona que los represente ante el
Municipio en lo que concierne a la nueva legislación que permite acceder al cerramiento perimetral
y control de acceso al barrio (Ordenanza de la Municipalidad de Z.Z. N° …..), y a los fines de
asegurar, básicamente, las funciones delegadas por el Municipio, es decir, el mantenimiento y
conservación de las calles públicas, desagües pluviales, espacios verdes, alumbrado público,
redes y demás, y de recolección de residuos y servicios de vigilancia.
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Expresa, que la forma social adoptada es la de Asociación Civil, pero del tipo sociedad anónima
previsto por el Artículo 3° de la Ley N° 19.550, dado que la Inspección de Personas Jurídicas de la
Pcia. de Z.Z. -que cumple las funciones de Registro Público de Comercio-, no recibe la inscripción
de un ente jurídico con el formato de "Asociación Civil".
En ese contexto, sostiene que si bien formalmente encuadra como una sociedad comercial, no
tiene ese propósito y, sustancialmente, es una Asociación Civil sin fines de lucro que no percibe
remuneración, comisión o haber alguno conforme surge de los Artículos 1° y 3° de su Estatuto, y
que sólo persigue el interés general de los titulares de los lotes según lo previsto en la referida
Ordenanza, sin que exista posibilidad de generación y/o distribución de resultado económico
alguno, sosteniendo que sus directores no cobran retribución alguna y que dicha función es
cubierta por los mismos vecinos en forma temporaria y periódica.
Alega que aún cuando no necesitaría de capital el mismo fue simbólicamente establecido en $
13.020.-, representado por 217 títulos (uno por cada lote), los que avalan la representatividad de
los vecinos y garantizan el mantenimiento de los espacios comunes tales como calles, desagües
pluviales, espacios verdes, etc., mediante el cobro a los propietarios de la suma pertinente en
dinero para poder cubrir dichos gastos.
Añade que el Artículo 5° del Estatuto prevé que "Cada una de las acciones emitidas estará
inescindiblemente vinculada a un lote o fracción de terreno y que ... Toda transferencia de
acciones ... deberá realizarse juntamente con la transferencia de dominio del lote o fracción al cual
se vinculan en su caso".
Precisa que más allá de la necesidad primaria de conformarse como ente jurídico, tiene en su
objeto la realización de otras actividades sin fines de lucro, entre ellas, las relativas a la
organización, fomento y dirección de la actividad social, cultural y de servicios, fomentando las
relaciones entre los asociados y la comunidad toda, satisfacer necesidades comunes de los
vecinos, mejorar la calidad de vida, estimular la participación cívica y democrática solidaria,
impulsar y desarrollar la responsabilidad social, protección del medio ambiente y la integración
entre sectores sociales diferentes.
Continúa señalando que a los fines de cumplir con sus objetivos se aplica un Reglamento interno
elaborado por el barrio y que los pagos en concepto de gastos comunes son identificables con las
expensas cobradas por los consorcios de propiedad horizontal, destinándose en su totalidad a los
fines de su creación sin que exista distribución ni contraprestación de actividad alguna de la
Asociación atento a que no prestará servicios en forma directa, precisando que no cuenta con
espacios disponibles ni instalaciones deportivas que pudieran ser utilizados o rentados a terceros.
Agrega que para la gestión de administración contratará a un especialista en el tema que cobrará
por cuenta y orden de la Asociación y será el encargado del pago a proveedores, percibiendo una
comisión y rindiendo cuentas periódicamente de su gestión a los vecinos y a la Asociación.
Destaca que su patrimonio se destina exclusivamente a su fin y objeto social, previendo su
Estatuto que, en caso de disolución, el mismo se destinará a otro ente sin fines de lucro.
Seguidamente, y luego de hacer referencia a la normativa implicada y a distintos precedentes
administrativos y judiciales concernientes al objeto de la consulta, afirma que la propia AFIP se ha
expedido en un caso idéntico expresando que "Si la liquidación de expensas es realizada en
cumplimiento de sus funciones, entendiendo por las mismas como el pago de los gastos comunes
de los propietarios, no resultan alcanzadas por el IVA salvo que los ingresos retribuyan
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prestaciones de servicios brindadas por la Asociación en forma directa a los propietarios" -Acta de
la Reunión del Grupo de Enlace CPCECABA/AFIP del xx/09-.
En lo que atañe al Impuesto a las Ganancias, y toda vez que la Asociación no generará resultados
contables ni impositivos, siendo los excedentes de ingresos sobre gastos un pasivo para con los
vecinos que sólo podrá utilizarse contra futuros gastos comunes al barrio y/o a desviaciones
negativas futuras de presupuesto; y los faltantes un Activo a cobrar, ambos de carácter eventual y
transitorio, entiende que no existirán ganancias ni corresponde determinar impuesto alguno.
II. Expuesta la temática traída a consideración, corresponde aclarar en primer término que la
Subdirección General …. mediante Nota Nº …/13 (SDG …) del …./13, le comunicó a la rubrada la
admisión formal de su presentación como consulta vinculante.
Asimismo, cabe advertir que este servicio asesor abordará el análisis de los interrogantes
puntualmente planteados en forma teórica ajustada a lo informado por la consultante y a las
constancias que acompañara, sin expedirse respecto de cuestiones fácticas cuya constatación
exige la evaluación de hechos y pruebas, tarea ésta de competencia exclusiva del juez
administrativo competente.
Tampoco involucra el presente análisis opinión alguna respecto a cuestiones vinculadas a una
eventual solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias, circunstancia esta que deberá ser
oportunamente evaluada y resuelta por el citado funcionario.
Sentado ello, inicialmente se estima apropiado aludir a las normas municipales invocadas por la
consultante y que motivaran su constitución.
En tal sentido cabe señalar que conforme se desprende de los antecedentes acompañados, la
entidad consultante se constituye para actuar en representación de sus accionistas en el marco de
la Ordenanza N° …. de la Ciudad de …. del …./10, relativa a la ―autorización de cerramiento
perimetral y control de accesos‖ de algunos barrios con determinadas características.
Tal normativa requiere que la autorización aludida se gestione por el ente jurídico administrador persona jurídica de derecho privado-, el que asume las responsabilidades y obligaciones que se
prevén, cumplidas las cuales dicha autorización será otorgada por decreto municipal,
disponiéndose la obligatoriedad de establecer el pago de un canon por parte de los barrios.
Asimismo, dicha ordenanza habilitó al municipio a conceder al ente jurídico administrador, por
decreto, el uso exclusivo de las calles y superficies de dominio público municipal, reservándose el
primero las facultades emanadas del poder de policía, de disponer la caducidad del uso exclusivo
otorgado, etc.
Por su parte, el Decreto Municipal N° …., reglamentario de la misma, precisa que el ente jurídico
debe comprometerse a conservar y mantener las calles públicas, desagües pluviales, espacios
verdes, alumbrado público, red colectora cloacal, de agua, de gas natural, a su cuenta y cargo,
liberando al municipio de toda responsabilidad, sin que este compromiso releve a los propietarios
y/o poseedores de los lotes de la obligación de pago de la contribución que incide sobre los
inmuebles.
De tal marco normativo se deduce que mediante el mismo el municipio en cuestión autorizó que
ciertos barrios, en su origen abiertos, pudieran adquirir el carácter de ―barrios cerrados‖, ello a
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1223
partir de la aprobación de su cerramiento perimetral y control de accesos, la que debía solicitarse
por una entidad del tipo adoptado por la consultante en representación de los vecinos.
A partir de ello, los propietarios de lotes deben contribuir en la proporción respectiva a solventar
tanto el mantenimiento y conservación de bienes y servicios que anteriormente correspondían y/o
efectuaba el municipio, como también los servicios derivados del cierre perimetral, seguridad o
control de acceso y otros inherentes a la condición de barrio cerrado que adquiriría, cargos que
integran las expensas a percibir por la asociación.
Ahora bien, según se desprende del acta constitutiva de la entidad del …./10, cuya copia corre
agregada a fs. …/… vta., la misma tiene la naturaleza de una asociación civil sin fines de lucro y la
forma de una sociedad anónima en los términos del Artículo 3° de la Ley N° 19.550.
En ese sentido, la constitución de una asociación bajo alguno de los tipos previstos en la Ley N°
19.550 -como es el caso de la sociedad anónima- no se fundamenta en la obtención de un fin de
lucro por parte de los socios, sino en la necesidad de recurrir a un encuadre jurídico adecuado que
permita la concreción de los fines de la normativa local precitada, aprobándose el Estatuto Social
por el que se regirá, el que obra a fs. …/… vta. de las presentes actuaciones.
Así pues, y ateniéndonos a las previsiones estatutarias referidas por la consultante, expuestas en
el acápite anterior, su origen no se fundamenta en la obtención de un fin de lucro por parte de los
socios, sino que son éstos quienes a través de las expensas soportarán los gastos que requiere el
funcionamiento del barrio devenido en privado, aclarándose que la asociación no prestará
servicios en forma directa a los propietarios de los inmuebles.
Sentado ello, y entrando en el análisis del tratamiento fiscal aplicable en el Impuesto al Valor
Agregado a las expensas cobradas por la sociedad consultante, procede señalar que la Ley del
gravamen establece que quedan alcanzadas por el mismo, entre otras, todas las obras,
locaciones y prestaciones de servicios incluidas en su Artículo 3°, realizadas en el territorio de la
Nación.
Es decir que el hecho imponible se manifiesta mediante la entrega de bienes o la prestación de los
servicios establecidos por el legislador a título oneroso, situación que no se verificaría en el
presente caso según se expresa.
En tal sentido cabría considerar que no estamos en presencia de una prestación gravada,
efectuada por el consorcio a sus integrantes, ya que la entidad se limitaría a contratar con terceros
la provisión de los bienes y la prestación de los servicios que resulten necesarios, para atender las
necesidades comunes del barrio cerrado, como así también su administración y reparación,
procediendo con posterioridad a recuperar de sus integrantes, en forma proporcional, los importes
respectivos.
Al respecto, cabe destacar que una situación similar fue analizada por esta Asesoría en la Act. N°
…./12 (DI ….), la que fuera planteada por una entidad de análoga naturaleza a la aquí tratada,
constituida a iguales fines, pero que agrupaba a los adquirentes de parcelas de un barrio cerrado
en la Pcia. de TT.
En dicho precedente se trajo a colación la Act. N° …./05 (DI ….) que analizara el tratamiento en el
gravamen de conceptos considerados como reintegros de gastos en las liquidaciones de
expensas de un consorcio de propietarios de un barrio cerrado, concluyéndose que no están
alcanzados por el gravamen los conceptos incluidos en las mismas que se corresponden con una
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prestación representativa de la obligación esencial para el funcionamiento del régimen de
propiedad horizontal, que sirve para atender gastos de conservación, mantenimiento y
administración de las partes comunes.
En función de ello se expresó que ―...los ingresos por expensas que percibe la Asociación... en
cumplimiento de sus funciones de administradora, no se encuentran alcanzados por el impuesto al
valor agregado en la medida en que los importes cobrados sólo incluyan conceptos que
representen el reintegro de los gastos que proporcionalmente le corresponde a cada propietario‖.
Asimismo, se hizo mención a lo señalado en las Acts. Nros. … a …./09 (DI ….) en respuesta a un
planteo idéntico efectuado en el marco de la reunión de la Comisión de Enlace AFIPDGI/CPCECABA del xx/09, oportunidad en la que se dijera que ―En lo que hace a la liquidación de
las expensas que la entidad realiza en cumplimiento de sus funciones, es de destacar que,
entendiendo que las mismas surgen como consecuencia del pago de gastos comunes al conjunto
de propietarios que conforman el barrio cerrado, tales sumas no resultan alcanzadas por el
gravamen. Por el contrario, si el ingreso obtenido obedece a la retribución de una prestación
brindada por dicha asociación, la misma queda alcanzada por el tributo‖.
A mayor abundamiento, también se citó la Act. N° …./05 (DI ….) en la cual se expresó que ―...los
gastos comunes a todos los propietarios que conforman las expensas, implican un recupero de
tales erogaciones, razón por la cual en esa situación, no se encuentran comprendidos en los
alcances del artículo 1° de la Ley de impuesto al valor agregado... considerando que no se puede
trasladar el tributo incluido en dichos gastos‖.
Sin perjuicio de ello, se puso de resalto lo expresado en la Act. N° …./03 (DI ….) en cuanto a que
―...las retribuciones correspondientes a la actividad de administración de consorcios se hallan
alcanzadas por el impuesto al valor agregado en concepto de honorarios por gestión
administrativa, comprendidos en el punto 21, inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), ...‖.
A criterio de esta instancia tales apreciaciones resultan predicables respecto del caso objeto de
consulta sin perjuicio de las particularidades presentes en cada caso y de las normas y/o régimen
al que se sometieran los distintos barrios en función de la jurisdicción provincial a la que
pertenecen, y a la existencia y propiedad de las áreas comunes, caminos, espacios verdes y de
esparcimiento, instalaciones deportivas, club house, etc. que en el presente no pertenecerían a la
asociación creada.
En concordancia con lo expuesto cabe concluir que los ingresos por expensas que percibe la
consultante en cumplimiento de sus funciones, no se encuentran alcanzados por el Impuesto al
Valor Agregado en la medida en que los importes cobrados sólo incluyan conceptos que
representen el reintegro de los gastos que proporcionalmente le corresponde a cada propietario.
Por el contrario, no resultan incluidos en dicho tratamiento los honorarios por la gestión de
administración, dado que constituyen el precio de una prestación gravada, ni los ingresos que
eventualmente pudiera llegar a recaudar por servicios específicos brindados por esa entidad en
forma directa a los propietarios que los soliciten.
Aclarado ello, cabe ahora analizar el planteo relativo al tratamiento en el Impuesto a las
Ganancias de las eventuales diferencias positivas o negativas que puedan surgir entre las
expensas cobradas y los gastos soportados.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1225
A tales fines, debe recordarse que de acuerdo al Artículo 2° de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, entre otras, constituyen ganancias “1. los rendimientos, rentas o enriquecimientos
susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su
habilitación; 2. los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las
condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y
todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales...”.
Por otra parte, el inciso f) del Artículo 20 de dicha Ley exceptúa del gravamen a “las ganancias
que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública,
caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremial y las de
cultura física e intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los
fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios...”.
Con relación a esta última norma corresponde reiterar el criterio del servicio asesor legal del
Organismo, sostenido en diversas oportunidades, en cuanto a que la adopción de la forma de
sociedad anónima no es óbice para que la entidad sea reconocida como institución de beneficio
público y por ende beneficiaria de la franquicia consagrada en la norma aludida en el párrafo que
antecede, atento a que la forma no es un aspecto sustancial que pueda prevalecer frente al
análisis y probanza de cuáles son sus fines y del cumplimiento de las condiciones legales, ello por
cuanto la posibilidad de que una asociación sin fines de lucro constituya una sociedad anónima se
encuentra receptada en el Artículo 3° de la Ley N° 19.550.
DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría Técnica Tributaria
Conforme: 30/09/13 — SIMÓN PEDRO ANTONIO ZARATE — Director — Dirección de Asesoría
Técnica
Conforme: 03/10/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección
General de Técnico Legal Impositiva
Referencias Normativas
L. 19.550:
L. 20.628:
L. 23.349:
Res. 28/13 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 200, mar 14, p. 559
IMPUESTOS VARIOS
DICTAMEN N° 38/13 (DI ATEC):
FIDEICOMISO PÚBLICO. TRATAMIENTO. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA
PROVISIÓN DE TRACTORES E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS A PEQUEÑOS PRODUCTORES
FRUTIHORTÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE X.X.. BANCO DE X.X. S.A
Fecha: 23/09/13
Sumario:
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1226
I. En la medida en que el fideicomiso del asunto halle respaldo normativo en una ley o decreto que
lo contenga corresponderá caracterizarlo como fideicomiso público.
II. En dicho supuesto, en los impuestos objeto de consulta le corresponderá el tratamiento tributario que sigue:
1. Por aplicación del cuarto Artículo agregado a continuación del 70 del Decreto Reglamentario de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, la totalidad de las rentas obtenidas por el fondo fiduciario se
asignarán al Consejo Federal de Inversiones y atento a tratarse de un sujeto exento en virtud de lo
normado por el inc. a) del Artículo 20 de la aludida Ley, las utilidades obtenidas por el fondo
fiduciario en trato resultarán eximidas de este impuesto.
2. Tampoco resulta comprendido en el tipo legal descripto por el inciso f) del Artículo 2° de la Ley
del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, toda vez que esta norma grava los fideicomisos
constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.441, lo cual no acontece en el
caso.
3. Teniendo en cuenta que el fondo fiduciario constituye un patrimonio separado del que corresponde al Estado y que el Poder Ejecutivo no propició respecto del caso en trato exención
alguna, los movimientos registrados en las cuentas bancarias abiertas a nombre de aquél se
encuentran alcanzados por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y
Otras Operatorias.
____________________
I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la entidad bancaria del asunto en los términos de la Resolución General Nº 1.948 (AFIP), consultando, en su
carácter de fiduciaria del Fideicomiso citado en el mismo, el tratamiento tributario que corresponde dispensarle a éste en los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Sobre el particular aclara que el contrato de fideicomiso fue suscripto el …./11 por dicha entidad,
en el carácter invocado, y por el Consejo Federal de Inversiones -en adelante CFI- como
fiduciante, beneficiario y fideicomisario, teniendo por fin brindar asistencia financiera a pequeños
productores de la Provincia de X.X. para la adquisición de tractores e implementos agrícolas,
mediante el sistema de leasing.
Expresa que el CFI, como organismo creado por el Estado Nacional y las Provincias resulta
exento del Impuesto a las Ganancias por encuadrar en el inciso a) del Artículo 20 de la Ley del
gravamen que comprende al Estado y sus instituciones; asistiendo financieramente desde hace
varios años a micro, pequeños y medianos empresarios de diferentes sectores productivos,
habiendo suscripto la Provincia de X.X. diversos convenios con aquél para financiar actividades
productivas, los que se han desarrollado satisfactoriamente.
Refiere que en el presente caso los bienes fideicomitidos serán administrados y aplicados a
suscribir contratos de leasing con los prestadores seleccionados por un Comité de Selección,
Adjudicación y Seguimiento del Fideicomiso, integrándose con aportes de dinero que efectuará el
CFI por un total de hasta $ 3.000.000.-, incluyendo los tractores e implementos agrícolas, los flujos
de fondos resultantes de las cobranzas (cánones de los contratos de leasing), los demás bienes
y/o derechos que ceda el fiduciante y los derechos sobre los contratos suscriptos con los
destinatarios y, en su caso, las respectivas garantías.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1227
En lo que concierne al tratamiento tributario del fideicomiso, luego de citar las normas del Impuesto a las Ganancias que juzga aplicables, señala que si bien al coincidir la figura de fiduciante
y beneficiario, el fideicomiso en principio debe determinar el resultado impositivo y asignarlo al
beneficiario quien lo incorporará en su liquidación final junto con otras rentas y deducciones, aquí
se reunirían las condiciones caracterizantes de un Fideicomiso Público que, como tal, no es sujeto
pasivo del Impuesto a las Ganancias.
Sustenta el carácter público del fideicomiso en la intervención del CFI, organismo federal que nace
por acuerdo de las Provincias, la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur, con el fin de
promover el desarrollo armónico e integral de las provincias y regiones argentinas, orientan-do las
inversiones hacia todos los sectores del territorio nacional.
A partir de ello y en función de los pronunciamientos administrativos a los que hace mención, que
concluyeran que al conformarse el patrimonio fideicomitido por bienes y recursos del Esta-do y
mediando una finalidad propia del mismo orientada al bien público, se está frente al propio Estado,
expresa que lo mismo ocurre en el presente caso y, consecuentemente, el fideicomiso por el cual
se consulta no resulta sujeto pasivo del gravamen, agregando además que de no ser ello así se
generaría un aumento de los costos que atentaría contra las probabilidades de éxito de la
iniciativa.
Asimismo, y en cuanto al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, trae a colación la opinión del
Fisco, plasmada en varios dictámenes, en cuanto a que los fideicomisos públicos, conformados
para cumplir con un fin de asistencia social o de interés público, no revisten el carácter de sujetos
pasivos del mismo.
Finalmente, con relación al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias, considera que de acuerdo a los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 25.413 no puede
separarse al Fideicomiso del propio CFI que como fiduciante le da origen y, por lo tanto, las
operaciones que realice el Fideicomiso en trato estarán exentas de este gravamen.
II. Expuesta la consulta traída a consideración, en primer lugar es dable aclarar que mediante
Nota N° …/12 (SDG …) la Subdirección General de ….. notificó a los apoderados del fiduciario
que la misma ha sido declarada formalmente admisible con carácter vinculante para las obligaciones que sean posteriores a la interposición de la consulta.
A su vez, corresponde dejar constancia que este servicio asesor abordará el análisis de la temática involucrada desde un punto de vista teórico y de acuerdo a la información brindada por los
consultantes, sin llevarse a cabo verificación alguna por cuanto dicha tarea compete al área
operativa pertinente, por lo tanto no se opinará acerca de la viabilidad e idoneidad de los medios
de prueba presentados.
Realizadas las salvedades que anteceden, primeramente cabe abocarse a la tipificación de los
denominados fideicomisos públicos y, a partir de ello, definir si el presente caso reúne los presupuestos necesarios para calificarlo como tal, tratando luego los aspectos tributarios involucrados.
A tales fines, debe recordarse que si bien los fideicomisos públicos encuadran en las características que regulan a los fideicomisos en general, la Ley N° 24.441 no contiene norma específica
alguna referida a los mismos, habiendo sido definidos por la doctrina como aquellos fideicomisos
en los que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, en carácter de fiduciante, transmite la
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1228
titularidad de bienes de su pertenencia o afecta fondos públicos, para realizar un determinado acto
de interés público.
En tal sentido, la doctrina sostiene que el fideicomiso público es ―…un contrato por medio del cual
la Administración, por intermedio de alguna de sus dependencias facultadas y en su carácter de
fideicomitente, transmite la propiedad de bienes del dominio público o privado del Estado, o afecta
fondos públicos a un fiduciario, para realizar un fin lícito de interés público.‖ (―Teoría y práctica del
fideicomiso‖, Kiper y Lisoprawski, Editorial Lexis Nexis, pág. 563).
A su vez, los Dres. Malumián, Diplotti y Gutiérrez (―Fideicomiso y Securitización‖, Editorial La Ley,
pág. 311) aclaran que ―Si bien esta clase de fideicomisos encuadran dentro de la estructura
contractual que regula a los fideicomisos en general, los mismos se hallan precedidos por un
procedimiento jurídico sui generis que se inicia con el acto jurídico que da viabilidad al fideicomiso
(ley, decreto), fija sus objetivos y características, determina las condiciones y los términos a que
se sujetará la contratación‖.
Adicionalmente cabe mencionar que la Dirección Nacional de Impuestos, en su Memorando N°
714/2003, al ocuparse de definir las características que permiten distinguir al fideicomiso público
del privado, trajo a colación el aporte de Gómez de la Lastra, quien al respecto señaló que:
a) El fideicomiso público tiene origen en el derecho administrativo, siendo de aplicación supletoria
la Ley N° 24.441 en todo lo que no se oponga a aquél.
b) La administración debe necesariamente intervenir en su constitución.
c) El patrimonio separado se conforma con bienes del Estado y consecuentemente la finalidad del
fideicomiso que le sirve de causa es de interés público.
d) El fideicomiso público puede coincidir con el normado en la Ley N° 24.441 o bien tomar alguno
de sus contenidos, pero con características y adaptaciones que respondan a las necesidades de
la administración en cada caso concreto. Detrás como elemento generador está el Estado guiado
por el mencionado interés público.
Por otra parte, cabe poner de relieve que el área asesora legal del Organismo también se ha
expedido al respecto en diversas ocasiones, así, receptando aportes doctrinarios como lo opinado por la Dirección Nacional de Impuestos en el Memorando N° …./07, en la Act. N° …/10 (DI
….) concluyó que ―...en el estado normativo actual, los elementos caracterizantes de la figura de
fideicomiso público, los que son brindados doctrinariamente ante la ausencia de un marco normativo general, consisten en: a) Que el Estado, por intermedio de alguna de sus dependencias
facultadas actúe como fiduciante, beneficiario y fideicomisario b) Que afecte sus fondos para la
constitución del fideicomiso c) Que el objetivo de la constitución del fideicomiso resida en la
realización de un fin lícito de interés público y d) Que la génesis del contrato tenga origen en un
acto jurídico que da viabilidad al fideicomiso y fija sus objetivos y características‖.
Reseñadas las particularidades que debe reunir un fideicomiso para adquirir carácter público,
procede seguidamente referir los rasgos más distintivos del contrato que nos ocupa a los efectos
de corroborar si estamos o no en presencia de tal figura.
En cuanto a su origen, debe señalarse que de las constancias aportadas por la consultante sur-ge
que el 03/05/11 se suscribió un ACTA ACUERDO entre el gobernador de la Provincia de X.X. y el
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1229
Consejo Federal de Inversiones -por medio de su Secretario General-, acordándose la
constitución y puesta en marcha del fideicomiso bajo análisis -cfr. fs. 108/110-.
Por el segundo punto de la misma se conviene que con la integración del fideicomiso, se conformará un Fondo Fiduciario para asistir financieramente a los pequeños productores frutihortícolas a ser designados por la Provincia y el CFI con afectación específica a la adquisición de
tractores y otras herramientas destinados a la producción.
En las cláusulas siguientes se prevé que el Fondo Fiduciario a ser creado en virtud de la solicitud
provincial, tendrá como Fiduciante al CFI, quien aportará la suma de $ 3.500.000.-, designándose
como fiduciario al Banco de X.X. S.A., y que la constitución del Fideicomiso permitirá la provisión
de maquinaria a los productores frutihortícolas seleccionados, mediante la herramienta del
Leasing.
En el marco brindado por el Acta referida, en la misma fecha se suscribe el contrato de Fideicomiso entre el CFI como fiduciante y el Banco de X.X. S.A. como fiduciario, protocolizándose por
Escritura N° … del xx/11 cuya copia corre agregada a fs. …/….
De los considerandos del mencionado contrato se deduce que el mismo se inserta en el marco de
la asistencia financiera que viene brindando el CFI a pequeños y medianos empresarios de
distintos sectores productivos y que la utilización de la figura bajo análisis fue autorizada por
Resolución de la Honorable Junta Permanente del CFI del xx/02.
Asimismo surge que el CFI se constituye en Fiduciante, Beneficiario y Fideicomisario en tanto que
el Banco de X.X. S.A. es designado Fiduciario, siendo el objeto del fideicomiso el que emerge del
acta acuerdo más arriba citada, mientras que el patrimonio fideicomitido se integra por: 1. Las
sumas de dinero asignadas por el Consejo Federal de Inversiones, por un total de hasta
$3.500.000.-, 2. Los derechos sobre los contratos que se suscriban con los destinatarios y en su
caso las respectivas garantías, 3. Los flujos de fondos resultantes de las cobranzas y 4. Todo otro
bien y/o derecho que ceda el Fiduciante en el futuro al presente Fideicomiso (cfr. Art. 2°).
El Artículo 6° prevé que el Beneficiario (CFI) tiene derecho a percibir los cánones -netos de gastos deducibles- emergentes de los contratos de leasing cuyos fondos formarán parte del patrimonio fideicomitido hasta su entrega al beneficiario, disponiendo el Artículo 7° que a la extinción
del fideicomiso, todo remanente de bienes corresponderá al Fiduciante en su calidad de Fideicomisario (CFI); asimismo, se estipula en el Artículo 12 que el Fiduciario no podrá disponer de los
Bienes Fideicomitidos ni aplicarlos a un objeto distinto al establecido en el Contrato; como
tampoco gravar en ningún caso los fondos que conformen el fideicomiso.
Aclarado ello, procede abocarse a dilucidar si las particularidades del contrato de fideicomiso bajo
análisis precedentemente expuestas, permiten reconocerle al mismo carácter público.
A tales fines, y en cuanto requiere que sea el Estado por intermedio de alguna de sus dependencias facultadas quien actúe como fiduciante, beneficiario y fideicomisario, cabe destacar que
en el presente caso ello se cumple por intermedio del CFI, que es un organismo federal cuyo
objetivo fundacional es promover el desarrollo armónico e integral de las provincias y regiones
argentinas, orientando las inversiones hacia todos los sectores del territorio nacional.
En ese sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación a través de la Providencia N° …/02 (PTN)
expresó que el Consejo Federal de Inversiones resulta un organismo de derecho público integrado
por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que orienta parte de sus recursos al
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1230
financiamiento de micros, pequeñas y medianas empresas a fin de promover el desarrollo de
actividades productivas en las diferentes provincias.
Además, y como fuera señalado por el área legal del Organismo en la indicada Act. N° …/10 (DI
…), fue la Asamblea de dicho Organismo, mediante Resolución del .../02, quien autorizó al
Secretario General a constituir fideicomisos ajustados a los ciclos productivos que se pretendan
financiar, a fin de diversificar el uso de los recursos del CFI, entendiendo así el servicio jurídico
que éste es un organismo público que se encontraría facultado para suscribir fideicomisos como el
de la referencia.
En lo que concierne a la segunda exigencia, esto es, que sea el Estado el que afecte sus fondos
para la constitución del fideicomiso, del contrato se desprende con claridad que quien aporta los
fondos para la finalidad prevista y será el receptor final de los bienes remanentes al momento de
liquidación del fideicomiso es el CFI, es decir, los Estados que lo conforman y que aportaran
fondos para su funcionamiento, por lo que este requisito debe considerarse cumplido.
En cuanto al tercer requerimiento, consistente en el cumplimiento de una finalidad pública, procede indicar que en el Acta Acuerdo la Provincia manifiesta la necesidad de proveer asistencia
financiera a los productores de que se trata, que carecen en general de las herramientas de
acceso al crédito, asistiéndolos en forma directa a los fines de incrementar la tecnificación y
mecanización de sus explotaciones como consecuencia de la incorporación de maquinaria en el
proceso productivo mediante el sistema de leasing, sosteniendo e incrementando así la capacidad de producción de la población rural de la provincia, estimándose por ello que el recaudo en
cuestión debería considerarse satisfecho.
Por último, en cuanto a que el contrato se origine en un acto jurídico, debe precisarse que en el
caso no emana de ley o decreto, sino que su instrumentación proviene del Acta Acuerdo ya citada
y se habilita en el marco genérico de la Resolución de la Honorable Junta Permanente del
Consejo Federal de Inversiones del …/02 que autoriza a dicho Consejo a utilizar la figura de
fideicomiso como mecanismo de financiamiento ágil y dinámico.
Sobre el particular, es dable señalar que el área legal en el precedente al que se hizo alusión,
consideró que ―... en la génesis del contrato de fideicomiso público se requiere, conforme lo ha
señalado la doctrina, un marco normativo que defina claramente la finalidad fiduciaria de
carácter público‖ -el subrayado consta en el original-, y en función de ello concluyó que ―…en
tanto el Programa de Asistencia Financiera... encuentre su respaldo normativo en un acto de
Administración o ley que lo contenga, podrá entenderse cumplido el recaudo mencionado‖ y que,
a partir de ello, cabría entender que el fideicomiso reviste el carácter de público.
De conformidad con ello, y salvo mejor opinión del área asesora legal del Organismo, se interpreta que, estrictamente, la sola existencia del Acta Acuerdo suscripta entre la Provincia y el CFI
resultaría insuficiente para dar por cumplido el requisito en cuestión y demandaría que el contrato
de fideicomiso se ampare en una ley o decreto, supuesto este último que confirmaría su carácter
público y su consecuente tratamiento tributario.
Así pues, y subordinando su aplicación al caso al cumplimiento del recaudo normativo referido,
cabe abocarse a definir el tratamiento tributario de un fideicomiso público en los impuestos objeto
de consulta.
Específicamente, en lo que respecta al Impuesto a las Ganancias corresponde verificar si en el
fideicomiso en cuestión confluyen los factores necesarios para otorgarle el tratamiento que prevé
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el inciso a) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los fiscos y sus instituciones.
Sobre el particular, en el Dictamen N° …/08 de la Procuración del Tesoro de la Nación se expresó que ―… si bien las figuras de fiduciante y beneficiario recaen en el mismo sujeto y correspondería su gravabilidad en cabeza de este último, según lo dispuesto en el Artículo 49, inciso sin
número incorporado a continuación del inciso d) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por
tratarse del Estado provincial, sus ganancias resultan exentas en virtud de lo previsto en el Artículo 20, inciso a), de la mencionada ley‖.
Además en dicho pronunciamiento y respecto de la inmunidad fiscal del Estado, la aludida Procuración destacó, con base en el Artículo 5° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que ―… cabe afirmar como regla que dimana de la exégesis literal del texto normativo
colacionado, la imponibilidad del estado en sus diversas manifestaciones, en la medida que se
configure a su respecto el hecho imponible, salvo exención expresa‖.
Debe señalarse que en este caso particular es el CFI quien reúne la condición de fiduciante,
beneficiario y quien al momento de producirse la extinción del contrato del fideicomiso es el único
que recibirá en su carácter de fideicomisario el remanente de los bienes fideicomitidos -Artículo 7°
del contrato-, es decir que es el beneficiario de los resultados que genere el fondo fiduciario y
además el receptor último de todo su patrimonio.
Así, y por aplicación del cuarto Artículo agregado a continuación del 70 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, será el CFI a quien se le asignen la totalidad de las
rentas obtenidas por el fondo fiduciario y atento a tratarse de un sujeto exento en virtud de lo
normado por el inc. a) del Artículo 20 de la aludida Ley las utilidades obtenidas por el fondo fiduciario en trato resultarán eximidas de este impuesto.
En cuanto corresponde al análisis del tratamiento del fideicomiso que nos ocupa en el Impuesto a
la Ganancia Mínima Presunta, cabe recordar lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 2° de la
norma legal que lo rige, el cual atribuye el carácter de sujeto pasivo del impuesto a ―los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley 24.441, excepto los fideicomisos financieros previstos en los Artículos 19 y 20 de dicha ley”, acotando al respecto el citado
artículo, en su último párrafo, que ―A los efectos previstos en los incisos f) excepto fideicomisos
financieros y g) precedentes, las personas físicas o jurídicas que asuman la calidad de
fiduciarios…, se encuentran comprendidas en las disposiciones del Artículo 16, inciso e) -actual
Artículo 6° inciso e)-, de la Ley N° 11.683…‖ (responsables del cumplimiento por deuda ajena).
De la lectura de las disposiciones aludidas se desprende que, en principio, los fideicomisos de
carácter no financiero constituidos en el país, de acuerdo a la Ley N° 24.441, revisten la calidad
de sujetos pasivos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Ahora bien, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo dicho, de verificarse que el Acta Acuerdo
suscripta entre la Provincia de X.X. y el CFI que diera origen al fideicomiso en trato encuentra
respaldo normativo en un acto de la administración o ley que la contenga, corresponderá su
tipificación como fideicomiso público, esta circunstancia determinará su exclusión de la órbita del
gravamen por no resultar comprendido en el tipo legal descripto por el inciso f) del Artículo 2° de la
Ley, toda vez que dicha norma alcanza a los fideicomisos constituidos en el país conforme a las
disposiciones de la Ley N° 24.441.
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En lo que concierne al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias, vale recordar que este Organismo ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema
en diversas oportunidades, entre ellas en el Dictamen N° 7/09 (DI ATEC), que involucraba el
tratamiento de un fideicomiso público, expresándose que ―...por el artículo 2°, inciso a) de la ley
del tributo se exime del mismo a los débitos y créditos en cuentas bancarias, como así también las
operatorias y movimientos de fondos, correspondientes a los Estados nacional, provincial y
municipalidades y al Gobierno de la C.A.B.A. e Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, y que dicha exención ‗… no es aplicable a las operaciones sobre las
cuentas del fideicomiso que se analiza‘‖.
En dicho sentido, se alegó que es el propio Artículo 2° de la Ley en su último párrafo el que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer exenciones en aquellos casos en que lo estime
pertinente, y citó como ejemplo de ello a las concedidas por los Decretos N° 613/01 y N° 1.440/05
para fondos fiduciarios específicos, precisando que las mismas constituyen decisiones políticas
que escapan a la competencia de este Organismo.
Basándose en tales pautas y teniendo en cuenta que el fondo fiduciario constituye un patrimonio
separado del que corresponde al CFI fiduciante y que el Poder Ejecutivo no propició respecto del
caso en trato exención alguna, se concluye que los movimientos registrados a nombre del
fideicomiso que nos ocupa resultan alcanzados por el citado tributo.
GABRIELA ADRIANA MITSUMORI — Jefa (Int.) — División Dictámenes Técnicos "A" — A/c.
Departamento Asesoría Técnica Tributaria
Conforme: 23/09/13 — DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría
Técnica Tributaria — A/c. Dirección de Asesoría Técnica
Conforme: 11/12/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección
General de Técnico Legal Impositiva
Referencias Normativas
L.11.683:
L. 24.441:
D. 1.344/98:
D. 613/01: Bol. A.F.I.P. N° 47, jun. „2001, p. 888
D.1.440/05
Dict. (DI ATEC) 7/09: Bol. A.F.I.P. N° 145, ago. ' 2009, p. 1484
Res. 4/14 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 203, jun 14, p. 1159
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1233
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA
SÍNTESIS
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación
del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de
consultas resueltas.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO .REGIMENES ESPECIALES
RESOLUCIÓN N° 36/14 (SDG TLI)
Fecha: 28/11/14
I- Se consultó acerca de la aplicación del impuesto al valor agregado a las ventas de
hidrocarburos efectuadas dentro del Área Aduanera Especial en la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, establecida por la Ley N° 19.640, a raíz de la publicación del
Decreto N° 751/12.
II- En consonancia con lo dictaminado por el servicio jurídico del Organismo, se concluyó que la
venta de hidrocarburos (gas y petróleo) en el A.A.E. –originados en la actividad de extracción que
desarrolla la rubrada en dicha área-, se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado a
partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 751/12, correspondiendo en consecuencia
adicionar dicho gravamen.
Referencias Normativas
L. 19.640:
L. 23.349:
D. 751/12:
RESOLUCIÓN N° 37/14 (SDG TLI)
Fecha: 28/11/14
I- Se consultó acerca de la aplicación del impuesto al valor agregado a las ventas de
hidrocarburos efectuadas dentro del Área Aduanera Especial en la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, establecida por la Ley N° 19.640, a raíz de la publicación del
Decreto N° 751/12.
II- En consonancia con lo dictaminado por el servicio jurídico del Organismo, se concluyó que la
venta de hidrocarburos (gas y petróleo) en el A.A.E. –originados en la actividad de extracción que
desarrolla la rubrada en dicha área-, se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado a
partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 751/12, correspondiendo en consecuencia
adicionar dicho gravamen.
Referencias Normativas
L. 19.640:
L. 23.349:
D. 751/12:
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1234
COEFICIENTES Y MONTOS
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS
1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES
Importe Anual
Referencia
Concepto
Normativa
Período Fiscal 2015 (*)1
$
A
Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes)
B
Deducción por cargas de familia:
C
(a)
art. 23, inc. a).
15.552,00
art. 23, inc. b)
1.- Cónyuge ..........................................................................
art. 23, inc b), pto. 1
17.280,00
2.- Hijo ...............................................................................
art. 23, inc. b), pto. 2
8.640,00
3.- Otras cargas...................................................................
art. 23, inc. b), pto. 3
6.480,00
(b)
art. 23, inc. c)
1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las
mismas (art. 49)
art. 23, inc. c) ,
1° párraf.
15.552,00
2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de
retiro privado, de los servicios personales prestados por los
socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de
profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea,
síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A.,
socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y
fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)
art. 23, inc, c),
2° párraf.
15.552,00
3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en
relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones,
(c)
retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c))
art. 23, inc. c),
3° párraf.
74.649,60
art. 22
996,23
Deducción especial (sobre beneficios provenientes de):
D
Gastos de sepelio (hasta la suma de) ....
E
Primas de seguro de vida (monto máximo)......................
art. 81, inc. b)
996,23
F
Aportes (personales) correspondientes a planes de
seguro de retiro privado ......
art. 81, inc. e)
(f)
G
Honorarios médicos y paramédicos ..................
art. 81, inc. h)
(d)
H
Cuotas a instituciones que presten cobertura médico
asistenciales .
art. 81, inc. g)
(e)
I
Servicio doméstico
art. 16,
Ley N° 26.063
15.552,00
(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan
en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1235
(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen,
efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la
totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la
fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago
vigentes.
(c)
El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de
remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales
que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber
previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener
el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de
actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes
correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de
seguridad.
(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.
(f)
Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.
1
(*) Por Decreto N° 244/2013 (B.O. 05/03/2013), modificatorio del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, con efectos a partir del 01/03/2013, inclusive. Resolución General N°
3449 (B.O. 11/03/2013).
Posteriormente por Decreto N° 1242/2013 (B.O. 28/08/2013) y Resolución General N° 3525 (B.O. 30/08/2013)
con efectos a partir del 1 de septiembre de 2013, se incrementan, respecto de las rentas a que se refieren los
incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus
modificaciones, las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de dicha Ley.
1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE
LA LEY (*)
Ganancia Neta Imponible
Acumulada
Pagarán
Pagarán (Tabla Simplificada)
Más de $
a$
$
Más el %
Sobre el excedente de $
$
0
10.000
---
9
0
(0,09 x G) –
0
10.000
20.000
900
14
10.000
(0,14 x G) –
500
20.000
30.000
2.300
19
20.000
(0,19 x G) – 1.500
30.000
60.000
4.200
23
30.000
(0,23 x G) – 2.700
60.000
90.000
11.100
27
60.000
(0,27 x G) – 5.100
90.000
120.000
19.200
31
90.000
(0,31 x G) – 8.700
120.000
en adelante
28.500
35
120.000
(0,35 x G) – 13.500
(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada)
(*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o).
Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999.
Efectos: Desde el 01/01/2000.
Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI
(Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1236
1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA
1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A
SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA
Período
Importe
Desde el 28/09/1996
Referencia Normativa
25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por
cada perceptor, el que sea mayor.
Ley, art. 87, inc. j)
1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA.
DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO
Período
Monto
Referencia Normativa
Desde abril/1992
$ 630,05
Ley , art. 87, inc. h)
1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS
1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY
Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784
Sujetos
A.PERSONAS
FISICAS O
SUCESIONES
INDIVISAS.
B.- SUJETOS
COMPRENDIDOS EN EL
ART. 49,
EXCLUIDAS
LAS
ENTIDADES
REGIDAS
POR LA LEY
N° 21.526.
Originados en
Observaciones y/o condiciones
A.1.-Deudas contraídas por la
adquisición de bienes y
servicios que se afecten a la
obtención, mantenimiento ó
conservación de ganancias
gravadas.
No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias
gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con
carácter de pago único y definitivo
A.2.-Créditos hipotecarios que les
hubieran sido otorgados para
la compra o construcción de
inmuebles destinados a casa
habitación del contribuyente,
ó del causante en el caso de
sucesiones indivisas.
Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*) 1
B.1.-Deudas, sus respectivas
actualizaciones y los gastos
originados por la constitución,
renovación y cancelación de
las mismas
En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas
no residentes que los controlen, no procederá la deducción en
el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la
proporción correspondiente al monto total del pasivo que los
origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el
monto del patrimonio neto a la misma fecha.
Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses
originados en:

Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c)
del artículo 93
(*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el
monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su
participación sobre el límite aludido.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1237
1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY
(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―E‖.-)
1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY
Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones
comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las
mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.
Monto anual
Referencia Normativa
Vigencia
Hasta el 5% de la Ganancia Neta del
ejercicio
Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por
Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681
Resolución General N° 1.815:
desde el 14/01/2005
Resolución General N° 2.681:
desde el 01/01/2010
Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los
requisitos previstos en las mismas, a saber:
Monto anual
Tipo de Donación
Referencia Normativa
$ 1.200,00
Periódicas
Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)
$
Eventuales
Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*)
600,00
(*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de $
2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal.
1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART.
81, INC. G) DE LA LEY
(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―H‖.-)
1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY
(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―G‖.-)
1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS
MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO
2005
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1238
% a Retener
Conceptos sujetos a retención
Montos no
sujetos a
retención ($)
Insc.
No insc.
Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y
modif. o agentes de bolsa o mercado abierto.
3
10
---
Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior.
6
28
1.200
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles.
6
28
1.200
Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing,
-incluye suburbanos-.
6
28
1.200
Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, incluye subrurales-.
6
28
1.200
Regalías.
6
28
1.200
6
28
1.200
Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad.
6
28
1.200
Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
2
10
12.000
Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de
invención, regalías concesiones y similares.
2
10
12.000
s/
escala
28
1.200
Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no
mencionados expresamente en otros ítems.
2
28
Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista,
rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c)
del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
s/
escala
28
1.200
Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de
sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios
administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita
simple y en comandita por acciones.
s/
escala
28
5.000(*)a
Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio.
s/
escala
28
1.200
Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
s/
escala
28
1.200
Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.
0,25
28
6.500
Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se
resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones
0,50
2
--
Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
0,50
2
--
Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a
operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se
resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
0,50
2
--
Interés accionario, excedentes
cooperativas –excepto consumo-.
y
retornos
distribuidos
entre
asociados,
Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723).
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
(*) 1
5.000
1239
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro
de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del
artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren
alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N°
2.437. (**)
3
3
1.200
Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a
que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo
101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones. (**)
3
3
1.200
Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas
en los incisos a) y d) del Anexo II
De acuerdo con tabla para cada
inciso
Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica
art. 27, primer párrafo. (*)b
0,50
1,50
1.800
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de
bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial
no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.
2
10
12.000
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de
obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que
una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto
a las Ganancias.
2
28
5.000
RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles
urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
(*)a Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución,
asignados.
(*)b De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
(*)1 Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a
retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y
no inscritos.
ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).
Importe
Más de $
Retendrán
a$
$
Más el %
s/ excedente de $
0
2.000
0
10
0
2.000
4.000
200
14
2.000
4.000
8.000
480
18
4.000
8.000
14.000
1.200
22
8.000
14.000
24.000
2.520
26
14.000
24.000
40.000
5.120
28
24.000
40.000
y más
9.600
30
40.000
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1240
2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539
IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO
SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y
REGLAMENTARIAS
PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)
CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO
VIGENCIA
BOLETIN OFICIAL
14,00
Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2014
31/07/2014
14,00
Trimestre: Noviembre, DIciembre de 2014 y Enero de 2015
03/11/2014
16,00
Trimestre: Febrero a Abril de 2015
29/01/2015
20,00
Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2015
30/04/2015
El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.
Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la
Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09).
3. FONDO ESPECIAL
ARTICULO 25
DEL
TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800,
RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP)
FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)
DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
SEMESTRE
PRECIO PROMEDIO
PONDERADO
MONTO TOTAL DEL
ADICIONAL FIJO
ESTABLECIDO POR EL ART.
25 DE LA LEY N° 19.800 Y
SUS MODIFICACIONES
JULIO A DICIEMBRE DE 2014
$ 11,51
$ 0,4236
03/07/2013
ENERO A JUNIO DE 2015
$ 15,46
$ 0,5686
29/12/2014
VIGENCIA
BOLETÍN OFICIAL
El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo
25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de
veinte (20) cigarrillos - unidades -.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1241
4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N°
23.966
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555
VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL
GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO
DEL DECRETO N° 74/1998
DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO
VIGENCIA
NAFTA
NAFTA DE
HASTA 92
MAS DE
RON
92 RON
GAS OIL
KEROSENE
SOLVENTE
AGUARRAS
DIESEL
OIL
BOLETÍN
OFICIAL
Diciembre
2014
4,2500
6,1672
6,2440
6,4540
8,3928
8,6598
5,4733
27/11/2014
Enero 2015
4,3500
6,1754
6,2155
6,6290
8,6745
6,9743
5,3287
13/01/2015
Febrero 2015
4,3500
6,0833
6,2708
6,6741
8,1615
7,9217
5,5264
29/01/2015
Marzo 2015
4,2800
6,0258
5,9684
6,6188
7,6058
7,8720
5,6635
05/03/2015
Abril 2015
4,2800
6,0940
6,0013
6,7111
8,0975
7,6956
6,1997
26/03/2015
Mayo 2015
4,2700
6,1720
6,0849
6,7547
7,5421
7,7767
6,4027
30/04/2015
Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro.
Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por
la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido
por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)
5. PROCEDIMIENTO
TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06
Resarcitorios
Período
Punitorios
Norma
Desde
Hasta
Repeticiones,
Devoluciones,
Reintegros o
compensaciones
%
Mensual
% Diario
%
Mensual
% Diario
%
Mensual
% Diario
01/01/2011
---
R. (MEyFP)
841/10
3,00
0,1000
4,00
0,1333
0,50
0,0167
01/07/2006
31/12/2010
R. (MEyP)
492/06
2,00
0,0667
3,00
0,1000
0,50
0,0167
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1242
6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)
6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones)
Contribución Patronal
Julio / 2001
Referencia
Concepto
Normativa
Aporte
Trabajador
Dto. 814/01
(*) 1
Desde 01/08/2001
Dto. 814/01 modif.
hasta 28/02/2002
Dto. 814/01 modif. por por Ley. 25.453, Dto.
Ley. 25.453 y
1009/01
Dto. 1009/01 (*) 2
y Ley 25.565 (*) 3
(*) 10
Art. 2°,
inc. a) (*) 6
Régimen Nacional de la Seguridad Social
Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones
L. 24.241
(art. 11)
L. 24.714
(art. 5°)
L. 24.013
Fondo Nacional de Empleo
art. 145, inc. a), pto. 1
y art. 146.
Fondo Nacional de Empleo
L. 24.013
para Empresas de
art. 145, inc. a), pto. 2
Servicios Eventuales
Asignaciones Familiares
(en %)
Desde 01/03/2002
Art. 2°,
Art. 2°,
Art. 2°,
inc. b) (*) 7 inc. a) (*) 6 inc. b) (*) 7
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
16,00
20,00
16,00
21,00
17,00
11(*)4 y (*)5
---
--
L. 19.032
(art. 8°)
3 (*) 9
Régimen Nacional de Obras Sociales
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
I.N.S.S.J. y P.
Obra social (*) 8
L. 23.660
(art. 16)
2,70
4,50
4,50
4,50
5,40
5,40
Fondo Solidario de
Redistribución (*) 8
L. 23.660 (art. 19) y
L. 23.661 (art. 22)
0,30
0,50
0,50
0,50
0,60
0,60
(*)
1
(*)
2
El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se
devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las
alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la
Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones
patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las
contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1243
(del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual.
(Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10
(*)
3
El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de
contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de
contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de
dependencia).
(*)
4
El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte
personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el
término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.
- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de
los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización,
establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de
publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de
2002, inclusive).
- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de
2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2)
puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta
alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el
Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento
de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio
de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.
- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005,
respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del
restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación
de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002.
- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo
1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el
artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de
dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731,
22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.
- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio
de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el
artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los
DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de
dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del
Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.
- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones
dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004,
el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de
los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de
dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15
del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1244
(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de
la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje
vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.
El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a
que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR
CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se
devenguen por el mes de mayo de 2005.
(*) 6 Empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los comprendidos
en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-,
23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y
Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)
(*)
7
(*)
8
Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y
organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)
los
La relación porcentual entre ―Obra Social‖ y ―Fondo Solidario de Redistribución‖, varia de acuerdo al valor de las
remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales
de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada
en el cuadro que nos ocupa.
(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y
remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.
(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive,
la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los
empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en
las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.
Posteriormente:
- El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.
- El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003,
inclusive.
- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004
hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.
- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005):
1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las
disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores
titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la
enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;
2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las
contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de
diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR
CIENTO (50 %);
3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en
forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.
- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de
2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº
25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se
encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1245
- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009
hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.
- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011
hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.
- El Decreto N° 201/2012 (B.O. 10/02/2012) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2012
hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección ―Coeficientes y Montos‖ del Boletín Impositivo AFIP
N° 53.
6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL
CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA
El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán
computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones
patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos
en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos
porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.
Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes
establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:

En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a
la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y
responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.

Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la
entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron
superiores al siete por ciento (7%).
(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007)
(1)
Nota de Redacción:
Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la
unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a
partir de la fecha de su publicación.
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1246
7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTOLEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39
Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades
mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados
anualmente son:
CATEGORIA
INGRESOS BRUTOS
(ANUAL)
SUPERFICIE
AFECTADA
ENERGIA
ELECTRICA
CONSUMIDA
(ANUAL)
MONTO DE
ALQUILERES
DEVENGADOS (ANUAL)
B
Hasta $ 48.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 kW
Hasta $ 18.000
C
Hasta $ 72.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 kW
Hasta $ 18.000
D
Hasta $ 96.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 kW
Hasta $ 36.000
E
Hasta $ 144.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 kW
Hasta $ 36.000
F
Hasta $ 192.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 kW
Hasta $ 45.000
G
Hasta $ 240.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 kW
Hasta $ 45.000
H
Hasta $ 288.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 54.000
I
Hasta $ 400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 72.000
En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica
consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos
brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 600.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre
que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de
acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos
brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:
CATEGORIA
CANTIDAD MINIMA DE
EMPLEADOS
INGRESOS BRUTOS ANUALES
J
1
$ 470.000
K
2
$ 540.000
L
3
$ 600.000
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1247
El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será,
según se trate de:
CATEGORIA
LOCACIONES Y/O
PRESTACIONES DE
SERVICIO
VENTA DE COSAS
MUEBLES
APORTES
OBRA SOCIAL
APORTES
AL SIPA
B
$ 39
$ 39
$ 233
$ 157
C
$ 75
$ 75
$ 233
$ 157
D
$ 128
$ 118
$ 233
$ 157
E
$ 210
$ 194
$ 233
$ 157
F
$ 400
$ 310
$ 233
$ 157
G
$ 550
$ 405
$ 233
$ 157
H
$ 700
$ 505
$ 233
$ 157
I
$ 1.600
$ 1.240
$ 233
$ 157
J
$ 2.000
$ 233
$ 157
K
$ 2.350
$ 233
$ 157
L
$ 2.700
$ 233
$ 157
- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe
actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado
desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual
previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:
a) Aporte de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA);
b) Aporte de pesos doscientos treinta y tres ($ 233), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud
instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%)
se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus
modificaciones;
c) Aporte adicional de pesos doscientos treinta y tres ($ 233), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de
Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su
grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de
Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un
sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de
Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido
en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento
(50%).
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1248
8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)
8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES
(desde Julio/94, inclusive)
CONCEPTO
APORTE PERSONAL DEL
AFILIADO
- Ley N° 24.241 y sus modificaciones
27 %
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
5%
- Ley N° 19.032 y sus modificaciones -
8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL
01/03/2015, INCLUSIVE
8.2.1. Trabajadores autónomos
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 708,95
II
$ 992,53
III
$ 1.417,92
IV
$ 2.268,66
V
$ 3.119,41
8.2.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les
corresponde un régimen previsional diferencial
CATEGORIA
DESDE 03/15
I' (I prima)
$ 775,42
II' (II prima)
$ 1.085,58
III' (III prima)
$ 1.550,85
IV' (IV prima)
$ 2.481,35
V' (V prima)
$ 3.411,85
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1249
8.2.3. Afiliaciones voluntarias
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 708,95
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 708,95
8.2.4. Menores de 21 años
8.2.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y
sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 598,18
8.2.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 243,70
(*)1
(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas
individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la
categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.
(1)
Nota de Redacción:
Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la
unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a
partir de la fecha de su publicación.
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1250
9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)
TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE
CONCEPTOS
BASES IMPONIBLES MÁXIMAS
DESDE 01/09/2014(*)
Aportes al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)
- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus
modificaciones
- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones
$ 43.202,17
- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones
$ 43.202,17
Contribuciones al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones
-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus
modificaciones
- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones
Sin Límite Máximo
- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones
- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones
- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones
(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 7° de la Resolución N° 44/2015 ANSES (B.O.: 12/02/2015).
(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y
los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.
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BIBLIOTECA AFIP- DGI
INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA
ALAIS, HORACIO FELIX
RÉGIMEN INFRACCIONAL ADUANERO. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires. 2011. p. 695
La obra de Alais comprende una visión totalizadora del sistema infraccional aduanero. Comienza
por el análisis de la naturaleza jurídica de esas infracciones, su tratamiento exegético,
jurisprudencial y especifica los principios jurídicos que informan al sistema.
Se trata de un aporte que adecua el régimen infraccional con el sistema del Código Aduanero
argentino indagando acerca de si efectivamente actúa como un mecanismo de tutela de los
principios sobre los que está concebido el Derecho Aduanero. Con estos objetivos se pretende dar
respuestas concretas a la alta conflictividad que se advierte en este tema en los tiempos actuales,
si se considera la gran cantidad de sumarios que la autoridad aduanera anualmente inicia con
motivo de la supuesta comisión de infracciones aduaneras.
ALTAMIRANO, Alejandro C.; RUBINSKA, Ramiro M.
DERECHO PENAL TRIBUTARIO. TOMOS I y II. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires. 2008, p.
1421
La obra condensa el aporte de penalistas y tributaristas que abordan los temas de mayor interés
del Derecho penal tributario. El enlace de los dos sectores del Derecho ofrece al operador jurídico
una formidable perspectiva de esta pujante disciplina. El primer tomo abarca los temas de la
dogmática penal tributaria, vigentes y aplicables a todos los ordenamientos jurídicos
iberoamericanos. El segundo comprende el análisis pormenorizado de los delitos penales
tributarios.
BAVERA, M. Josefina; MONETTO, Cristián M.
MONOTRIBUTO. 4° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 216
CONTENIDO: Adhesión. Categorización. Renuncia. Exclusión. Régimen de Seguridad Social.
¿Conviene el monotributo? Casos prácticos y consultas frecuentes.
BAVERA, M. Josefina; VANNEY, Carlos F.
CONVENIO MULTILATERAL. 5° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires.
2008, p. 245
CONTENIDO: Régimen General. Regímenes Especiales. Práctica integral. Aplicativo. Doctrina y
Jurisprudencia aplicada.
BENDERSKY, Lázaro N.
SOCIEDADES. Guía. Teórica-Práctica. Editorial Jurídica. Buenos Aires. 2007, p. 432
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CONTENIDO: Sociedades civiles (asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales).
Sociedad unipersonal. Sociedad irregular y de hecho. Sociedades constituidas en el extranjero.
Sociedades comerciales en particular (sociedad en comandita simple, s. colectiva, s. en comandita
por acciones, s. de capital e industria, S.A. S.R.L). Contratos de colaboración empresaria (UTE,
agrupación de colaboración, joint venture).
BERTOLINO, Pedro J.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Comentado y Anotado
con jurisprudencia provincial. 8° edición. Editorial Lexis Nexis. Buenos Aires. 2005, p. 850
CONTENIDO: Libro I: Disposiciones Generales. Libro II: Investigación Penal Preparatoria. Libro
III: Juicios. Libro IV: Impugnaciones. Libro V: Ejecución.
BILLENE, Ricardo A.
INGRESOS. Un nuevo enfoque de los Costos hacia los Ingresos. Editorial La Ley. Buenos Aires
2012. p. 240
Billene aborda el ―enfoque hacia los ingresos‖ desde el punto de vista del ―Contador Público‖
especializado en Costos y Control de Gestión, validez que se extiende para la Contabilidad
General. En el capítulo I comienza brindándonos sus anécdotas y primeras investigaciones, en el
capítulo II hace un repaso del Modelo ―RB1‖. Los capítulos III, IV y V, los destina con innovación al
concepto de ingresos, las clasificaciones de los mismos, sus diversos comportamientos frente a
las variables relacionales y, finalmente, a la asignación de ingresos a ―centros de ingresos y
objetos de ingresos‖. En el capítulo VI desarrolla el enfoque del modelo ―RB3‖.
BORDA, Guillermo A.
MANUAL DE DERECHO CIVIL. Parte General. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2004, p. 573
SUMARIO: I- El Derecho. II- Fuentes del Derecho Civil. III- El Código Civil Argentino. IV- Efectos
de la ley con relación al tiempo. V- Interpretación y aplicación de la ley. VI- Principio y fin de la
existencia de las personas naturales. VII- Atributos de la personalidad. VIII- Los incapaces. IXPersonas Jurídicas. X- El Patrimonio. XI- Teoría general de los hechos y actos jurídicos. XIIForma de los actos Jurídicos. XIII- Modalidades de los actos Jurídicos. XIV- Vicios de los actos
jurídicos. XV- Nulidad de los actos jurídicos. XVI- Extinción de las relaciones jurídicas.
CARRANZA TORRES, Luis R.
PLANTEOS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE FRENTE AL FISCO.
(Doctrina y análisis de casos). Editorial LEGIS. Buenos Aires. 2007, p. 320
SUMARIO: I - La potestad tributaria y sus límites. II- La inflación y sus consecuencias tributarias.
III - Alcance de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal de
Ingresos Públicos - AFIP. IV- Determinación de deuda, intereses, exenciones y repeticiones. V- El
resguardo del contribuyente a nivel procesal. VI- Sanciones tributarias. VII- Aspectos de
trascendencia defensiva en el régimen penal tributario. Anexo- Modelos de presentaciones en
sedes administrativa y judicial.
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CASÁS, JOSÉ O.; FREYTES, ROBERTO O.
LA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. A
150 años de su primera sentencia. Editorial Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Buenos
Aires. 2013, p. 344
Hace ciento cincuenta años, la Corte Suprema dictaba su primera sentencia en la causa ―D.
Miguel Otero con D. José M. Nadal- apelación de auto del superior Tribunal de Justicia de Buenos
Aires‖, sentencia del 15 de octubre de 1863 .
El Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales presenta esta obra que
pretende recoger el reconocimiento y homenaje de la institución a la labor del más Alto Tribunal en
el marco de la conmemoración de los setenta años de vida de la Asociación. Estos trabajos,
desde el desarrollo jurisprudencial dado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abordaron
temas como los principios de legalidad, capacidad contributiva y realidad económica; el concepto
de renta en su evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema; la reorganización libre de
impuestos; la disposición de fondos o bienes a favor de terceros; las salidas no documentadas; los
acuerdos interjurisdiccionales y el impuesto sobre los ingresos brutos; la prescripción a nivel
nacional, provincial y municipal; y el derecho aduanero en la jurisprudencia del Alto Tribunal.
CASSAGNE, Juan Carlos
DERECHO ADMINISTRATIVO. TOMOS I y II. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006. Tomo I, p.
613 y Tomo II, p. 847
El enfoque, que da el autor, opera en una convergencia equilibrada entre teoría y práctica. En los
dos tomos de esta obra se abordan los temas centrales de la parte general del derecho
administrativo, desde la perspectiva doctrinaria, jurisprudencial y legislativa.
CHIARA DIAZ, Carlos Alberto; FOLCO, Carlos María.
ESTADO DE DERECHO Y SISTEMA PENAL. Editorial La Ley. Buenos Aires. Marzo de 2012, p.
510
Reincido por cuarta vez después de haber incursionado en tres libros sobre el Régimen Penal
Tributario: dos veces con la Editorial Rubinzal-Culzoni respecto de la Ley N° 23.771 y luego en
otra obra acerca de la Ley N° 24.769 que la reemplazó, haciéndolo en la última con el distinguido
Profesor y excelente amigo Carlos María Folco, quien abordó lo referente al delito de evasión
fiscal.
El tercer libro fue respecto de ―Delitos Tributarios y Previsionales‖ con Delta Editora, en el año
2005.
Ahora lo hacemos con la Editorial La Ley buscando condensar la experiencia de aplicación
jurisprudencial y académica de esas leyes, en especial la Ley N° 24.769, pretendiendo abordar en
la primera parte lo atinente al Estado de Derecho y el Sistema Penal, y la Ley Penal Tributaria y
Previsional, en diez Títulos
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D´AGOSTINO, Hernán M.
FACTURA ELECTRÓNICA. Colección Práctica. Edición Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 192
CONTENIDO: Régimen general y regímenes especiales. Aspectos prácticos de la emisión de
comprobantes. Consultas frecuentes y casos controvertidos. Factura electrónica para
monotributistas.
DE ELIA, Carlos M.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Editorial El Foro. Buenos
Aires. 2005, p. 1052
SUMARIO: I- Disposiciones generales. II- Investigación Penal Preparatoria. III- Juicios. IVImpugnaciones. V- Ejecución.
DE LA FUENTE, Gabriel
COMPENDIO DE FINANZAS APLICADAS. 2° Edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2011, p.
769
―La finalidad de este trabajo es brindar un análisis técnico-práctico, metodológico de las finanzas
modernas, incorporando instrumentos de Mercado de Capitales. Se pretende aportar una
herramienta para el estudio de la materia y de consulta espontánea, al momento de realizar
cálculos para el análisis financiero, evitando el excesivo formulismo y tendiendo a lograr una
manifiesta simplificación operativa...‖
DELZART, Jorge O.
COSTOS Y PRESUPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR. Editorial Aplicación Tributaria S.A.
Buenos Aires. 2008. p. 200
SUMARIO. I- Informes de Costos de Comercio Exterior. II- Costos de Tributación Aduaneros. IIICálculos mercantiles. IV- Reducción de Costos. V- Impuestos internos. VI- Precios. Costos. Punto
de equilibrio. VII- Costos de exportación. Casos prácticos. VIII- Costo de liquidaciones de Seguros
en el arribo de las mercaderías. IX- Línea de producto y de comercialización más rentable. XPresupuestos. XI- Plan exportador.
DIEZ, Gustavo E.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 6ta edición actualizada y ampliada. Editorial La Ley. Buenos
Aires. 2010, p. 1003
El objetivo primordial de este libro es transmitir conocimientos básicos de la técnica y la práctica
impositiva, de menor a mayor, tratando de priorizar la claridad sobre la problemática impositiva,
tomando y fundamentando alguna posición en aquellos aspectos controvertidos, para que el
estudiante y, en caso del profesional, puedan aplicarlos a la gama de situaciones que se dan a
diario en la liquidación del impuesto tratado…
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DROMI, ROBERTO
CIUDAD Y MUNICIPIO. 1° edición. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires. 1997, p. 543
―El municipio, como modelo de organización política, ha tenido diversas respuestas, según se haya
puesto el acento en la ―tradición ―o en ―la razón‖. Así, para la solución historicista adscripta al
realismo político, el municipio es una institución natural, de jerarquía política, que asume el
gobierno local. Para la solución racionalista el municipio es apenas una entidad de creación
normativa, de jerarquía sólo administrativa que tiene a su cargo la administración local. A través de
los tiempos se sucedieron sin solución de continuidad una y otra receta…‖
FALCON, Enrique M.
MANUAL DE DERECHO PROCESAL. TOMOS I y II. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005. Tomo I,
p. 517, Tomo II, p. 463
CONTENIDO: TOMO I: Jurisdicción. Competencia. Sujeto y actos procesales. Demanda.
Procedimiento probatorio. Documental. Pericial. De informes. Confesional. Testimonial.
Informática. Reconocimiento judicial. Presunciones. Alegatos. Proceso sumarísimo. Sentencia.
Modos anormales de terminación del proceso.
TOMO II: Recursos y otras impugnaciones. Cumplimiento de la sentencia. Procedimiento en
segunda instancia. Amparo. Hábeas data. Medidas cautelares. Autosatisfactivas. Juicio ejecutivo.
Remate. Ejecuciones y procesos especiales. Sucesiones. Voluntarios. Negociación y mediación.
Arbitraje.
FAVIER DUBOIS, Eduardo M.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2003, p. 623
Este volumen ofrece información actualizada sobre la Ley Nº 24.522, reformada por la Ley Nº
25.589 y los temas de mayor interés concursal aportados por las Leyes nacionales Nº 25.156,
25.284 y 25.750, y por la nueva legislación extranjera…
FRATALOCCHI, Aldo
COMO EXPORTAR E IMPORTAR. Tercera edición. Actualizada. Editorial Errepar. Buenos Aires
2008, p. 701
...Vender y comprar en el ámbito internacional no es tarea fácil. Es necesario preparar la
organización de la empresa, lograr productos competitivos, saber adquirir mercaderías en el
exterior, preparar buenas ofertas, manejar la técnica del cálculo de precios de exportación e
importación, conocer cómo actuar frente a las prácticas desleales de comercio, etc. Estos son
algunos de los temas tratados en el presente libro...
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FOWLER NEWTON, Enrique
CONTABILIDAD VERSUS IMPUESTOS. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2012, p. 425
―El autor se refiere, en esta obra, a la posibilidad de armonizar las normas contables e impositivas
para el reconocimiento y la mediación de activos, pasivos, patrimonios y resultados, incluyendo las
cuestiones relacionadas con la consideración de los efectos de la inflación; identificar las
principales diferencias entre los contenidos de las normas contables e impositivas aplicables en la
Argentina, en cuanto se relacionan con tales reconocimientos y mediciones; comentar esas reglas
impositivas en cuanto a su aptitud para medir capacidades contributivas y presentar algunas
sugerencias para el mejoramiento de la legislación impositiva.‖
FOWLER NEWTON, Enrique
TRATADO DE AUDITORIA. 3ra Edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2004. Tomos I y II, p.
1028
SUMARIO: Tomos I y II: Primera Parte: Cuestiones Generales. Segunda Parte: cuestiones de
Aplicación. Tercera Parte: Otros servicios sobre informaciones contables y prospectivas.
GARGARELLA, Roberto
TEORÍA Y CRÍTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Tomos I y II. Editorial Abeledo Perrot.
Buenos Aires. 2008, p. 1369
SUMARIO: I- Introducción. II- El contenido igualitario del constitucionalismo. III- Constitucionalismo
versus democracia. IV- Democracia sin presidentes. V- Piedras de papel y silencio: la crisis
política argentina leída desde su sistema institucional. VI- Derecho, moral y política. Derecho
constitucional, moral institucional y política democrática: sobre frenos, puentes y motores en la
democracia deliberativa. VII- La dificultosa tarea de la interpretación constitucional. VIII- Un papel
renovado para la corte suprema. Democracia e interpretación judicial de la constitución. IX- Una
corte ¿suprema? X- De la alquimia interpretativa al maltrato constitucional. La interpretación del
derecho en manos de la Corte Suprema Argentina. XI- El nacimiento del constitucionalismo
popular. XII- Derecho penal y garantías constitucionales. XIII- Primeros apuntes para un estudio
de la legitimación. XIV- Sobre el Amicus Curiae. XV- ¿Cuándo existe una cuestión federal? XVI- El
Consejo de la Magistratura. XVII- El juicio político en Argentina: su funcionamiento formal y en la
práctica. XVIII- Jueces y jurados. XIX- Notas sobre federalismo. XX- Injertos y rechazos. XXIDificultad, inutilidad y necesidad de la reforma constitucional.
GAUMET, Marcelo V.
SALIDAS NO DOCUMENTADAS: INSTITUTO E IMPUESTO. Editorial Errepar. Buenos Aires.
Octubre de 2007, p.182
Hablar de ―salidas no documentadas‖ en un balance impositivo no es un tema menor, ya que las
consecuencias de aplicar la normativa que las establece involucran una gran variedad de
situaciones, connotaciones y posibles excepciones; y además, porque, por otro lado, se presenta
en la operatividad de más de un sujeto.
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GEBHARDT, Jorge
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2009, p. 384
El autor analiza en profundidad los argumentos de quienes pregonan las bondades del tributo y
resalta la pasión puesta de manifiesto por aquellos que se oponen. La obra abarca un
pormenorizado análisis de la técnica de legislación del actual impuesto argentino sobre los bienes
personales y se destaca la presentación de importante ejercitación práctica sobre los aspectos
integrales del tributo.
GIULIANI FONROUGE, Carlos M.; NAVARRINE, Camila Susana
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ley N° 11.683 (t.o. 1998),
Decreto Reglamentario N° 1.397/79, Régimen penal tributario y previsional (Ley N° 24.769).
Novena edición. Buenos Aires. Editorial LexisNexis. 2005, p. 995
La actualización del libro Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social a tres años y medio de
su última impresión encuentra fundadas razones luego de la emergencia económica de diciembre
de 2001, cuya declaración hizo más imperiosas las políticas de obtención de recursos y de lucha
contra la evasión. Resultado de ello fue el conjunto de modificaciones introducidas a las Leyes
N° 11.683 de Procedimiento Tributario y N° 24.769 de Régimen Penal Tributario, que se
generaron en proyectos del Poder Ejecutivo Nacional conforme al llamado ―paquete antievasión‖.
GRENABUENA, Silvia R.
CONVENIO MULTILATERAL. Análisis. Legislación. Casos Prácticos. Buenos Aires. Aplicación
Tributaria S. A. 2006, p. 376
El objetivo de esta 8° edición es brindar un material completo que nos ayude en la aplicación de
las normas del Convenio Multilateral para la distribución de la base imponible del impuesto sobre
los ingresos brutos, cuando el contribuyente realiza sus actividades en varias provincias.
GRISOLIA, Julio Armando
MANUAL DE DERECHO LABORAL. Sexta edición ampliada y actualizada. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires. 2010, p. 930
―Esta 6° edición, como las anteriores, pretende no sólo servir de herramienta para la aprobación
de la asignatura, sino brindar un panorama global de la materia que otorgue los conocimientos
básicos y esenciales de cada instituto, imprescindibles tanto para su formación jurídica como para
el posterior ejercicio profesional. (...) En esta edición 2010 se agregaron y profundizaron temas y
se actualizaron todas las citas de normas, reemplazando e incorporando las nuevas en los
diferentes capítulos...‖
GOMEZ, Teresa; FOLCO, Carlos María
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Ley N° 11.683 - Decreto N° 618/97. Editorial La Ley. Buenos
Aires. 2007, p. 771
La presente quinta edición contiene una adecuada relación entre los tributos y la forma de su
percepción por parte de la Administración a todo trance, pero donde lucen sin par los autores es
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cuando enseñan con firmeza lo imprescindible de contar con garantía por igual a ambas partes de
la relación jurídica tributaria en la contienda procesal.
GOTTIFREDI, Marcelo Antonio
CÓDIGO ADUANERO. Comentado. Ley N° 22.415 con sus modificaciones (incluye Ley N°
25.986). Doctrina - Decretos y resoluciones - Jurisprudencia. Editorial Macchi. Buenos Aires. 2009,
p. 1218
―Esta tercera edición del Código Aduanero Comentado incorpora los cambios legislativos y
reglamentarios -incluida la Ley N° 25.986-, para satisfacer las necesidades de los operadores de
comercio exterior, agentes, estudiosos y personas vinculadas al ámbito aduanero. La obra procura
ser una herramienta de estudio, para quienes se introducen en la materia, y también de consulta,
para aquellos que -ya avanzados en la temática- buscan opiniones y/o antecedentes
jurisprudenciales...‖
HADDAD, Jorge Enrique
LEY PENAL TRIBUTARIA COMENTADA. Quinta edición. Editorial LexisNexis. Buenos Aires.
2005, p. 168
SUMARIO: I- Delitos Tributarios. II- Delitos relativos a la seguridad social. III- Delitos fiscales
comunes. IV- Disposiciones generales. V- De los procedimientos administrativo y penal.
KIELMANOVICH, Jorge L.
DERECHO PROCESAL DE FAMILIA. Editorial LexisNexis y Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 2007,
p. 589
En estas páginas Kielmanovich aborda el estudio de los principios que dan forma al proceso de
familia, a partir de la fisonomía que éste ha adquirido a raíz de la singularidad del conflicto de
familia y de los nuevos textos legales que han ido sancionándose...
KINGSBURY, B.; STEWART, R. y otros
EL NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL EN AMERICA LATINA. Editorial RAP.
Buenos Aires. 2009, p. 533
CONTENIDO: Introducción. El nuevo Derecho Administrativo Global. Derecho Administrativo
global e inversiones extranjeras. La Regulación Nacional bajo las influencias del Derecho
Administrativo Global. Financiamiento para el Desarrollo y Derecho Administrativo Global.
Conclusión.
LORENZETTI, Ricardo Luis
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MÉDICOS. Tomo I. Editorial Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires.
1997, p. 512
En esta obra el autor desarrolla toda la problemática dañosa que surge de la relación médico –
paciente. Comienza con una introducción que representa, brevemente, la evolución en las
concepciones acerca de la responsabilidad médica. Luego continúa con los derechos de los
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pacientes, para luego tratar la figura del profesional. Posteriormente se comienza con las
relaciones contractuales entre el médico y el paciente para examinar a continuación la
responsabilidad.
LLAMBIAS, Jorge Joaquín
TRATADO DE DERECHO CIVIL. Parte General. Tomo I Nociones fundamentales. Personas.
Tomo II Personas jurídicas. Bienes. Hechos y actos. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2007. p.
671 TI y p. 678 TII
El presente libro constituye el desarrollo del ―Derecho Civil. Parte General‖; el autor tuvo a su
cargo el tratamiento de los capítulos de la obra referentes a los bienes y a los hechos y actos
jurídicos; y de todos los temas que integran la teoría general del derecho civil...
MARCHEVSKY, Rubén A.
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICADA
TRIBUTARIO. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010, p. 384
AL
PROCEDIMIENTO
El autor ha abordado la obra con criterio netamente didáctico, a partir de cuadros que resumen la
norma administrativa y que proponen al lector un veloz acercamiento al tema a tratarse, a la vez
que, cuando lo amerita, por vincularse con el desarrollo de temas en lo procedimiental tributario,
brinda una breve y sencilla explicación de la normativa de la ley de procedimientos administrativos
sobre la base de importante y valiosa doctrina en la materia, incorporando, además, los artículos
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pertinentes...
MARCHEVSKY, Rubén A.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Análisis integral. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006, p.
1360
SUMARIO: I- Introducción al gravamen. II- Objeto del impuesto. III- Sujetos pasivos del impuesto.
IV- Momentos de generación del débito fiscal. V- Exenciones. VI- Base Imponible. VII- Débito
fiscal. VIII- Crédito fiscal. IX- Prorrateo de los créditos fiscales. X- Habitualistas en la compraventa
de bienes usados a consumidores finales. XI- Intermediarios que actúan en nombre propio. XIIIntermediarios que actúan por cuenta y en nombre de terceros. XIII- Mercados de cereales a
término. XIV- Servicio de turismo. XV- Régimen especial de las concesiones de explotación. XVIObras sobre inmuebles. XVII- Los servicios médicos. XVIII- Concursos preventivos y quiebras.
XIX- Servicios técnicos y profesionales. XX- Explotación agropecuaria. XXI- Operaciones de
seguro. XXII- Actividad financiera. XXIII- La actividad de transporte. XXXIV- Medios de
comunicación, publicidad y producciones para radio, televisión y cine. XXV- Saldos a favor. XXVIRégimen de inscripción y cancelación del impuesto al valor agregado. XXVII- Recupero del IVA de
exportación. XXVIII- Regímenes de retención y percepción. XXIX- Alícuota del gravamen.
MARTIN, Julián A.; EIDELSTEIN, Mauricio G.; ALCHOURON, Juan Martín
FIDEICOMISOS. Aspectos jurídicos, tributarios y contables. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006,
p. 366
Este libro tiene la intención de cubrir los aspectos claves que hacen al entendimiento del
fideicomiso, desde una óptica práctica, de ágil lectura, y que sirva como material de consulta no
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sólo para quienes se especializan en el tema sino también para quienes quieren entender cómo
funciona este instituto. En este libro cada especialista desarrolla con profundidad la problemática
existencial en cada una de las áreas tratadas...
MAZA, Miguel Angen
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Comentada. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2006. p. 460
Este nuevo trabajo resulta un instrumento jurídico práctico y útil para la consulta diaria del
profesional del derecho y de las ciencias económicas o para completar el estudio de las leyes por
partes de los estudiantes de la materia Derecho del Trabajo y la Seguridad Social con casos
concretos a guisa de ejemplos.
MONTORO GIL, Gonzalo V.
MANUAL ACTUALIZADO EN DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Editorial
DyD. Buenos Aires. 2010, p. 597
CONTENIDO: Conceptos. Normas Constitucionales. Principios. Tipologías Contractuales.
Flexibilización Laboral. Pautas Indemnizatorias y Multas. Pymes. Derecho Colectivo. Derecho
Procesal. Riesgos del Trabajo. Provisional.
PALACIO, Lino Enrique
MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Decimoséptima edición actualizada. Buenos Aires.
Editorial LexisNexis. 2003, p. 958
Sumario: I- Nociones preliminares. II- Historia. Fuentes. III- El proceso. IV- La función pública
procesal. V- Objeto del proceso. VI- La organización judicial y los órganos públicos procesales.
VII- La competencia. VIII- Las partes. IX- Las partes (cont). X- Proceso con partes múltiples. XIActos procesales. XII- Actos procesales (cont). XIII- Procesos de conocimiento. XIV- Iniciación del
proceso de conocimiento. XV- La defensa. XVI- La defensa (cont). XVII- La prueba. XVIII- La
prueba (cont). XIX- Prueba documental. XX- Prueba de informes. XXI- Prueba de confesión. XXIIPrueba de testigo. XXIII- Prueba pericial de presunciones y de reconocimiento judicial. XXIV- La
sentencia definitiva. XXV- La sentencia definitiva (cont). XXVI- Otras formas de terminación del
proceso. XXVII- Los recursos. XXVIII- Los recursos (cont). XXIX- Procedimiento ante los tribunales
superiores. XXX- Proceso de ejecución. XXXI- Ejecución de sentencias. XXXII- Juicio ejecutivo.
XXXIII- Ejecuciones especiales. XXXIV- Medidas cautelares e incidentes. XXXV- Procesos
especiales. XXXVI- Procesos especiales (cont). XXXVII- Proceso sucesorio. XXXVIII- Proceso
arbitral. XXXIX- Proceso voluntarios.
PEREZ ENRRI, Daniel
ECONOMÍA. En el pensamiento, la realidad y la acción. Buenos Aries. Editorial Macchi. 2001, p.
656
El presente trabajo tiene como objetivo contribuir al estudio y a la reflexión de los estudiantes,
graduados universitarios y lectores no especializados en economía, interesados en revisar los
temas fundamentales de la problemática económica contemporánea y sus teorías e instrumentos.
A tal efecto, se han integrado lecturas y casos de estudio rescatados, muchos de ellos, de la
realidad concreta de la vida diaria con situaciones de actualidad que aparecen en periódicos o
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
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publicaciones de difusión masiva en el país y en el exterior. Se reconoce que existen muchas
ideas y autores que pasan inadvertidos por los lectores de noticias en general (a excepción de los
más formados en temas económico-financieros).
RAJMILOVICH, Darío
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. Análisis de los modelos de CDI (OCDE,
Naciones Unidas y Pacto Andino) y su comparación con los CDI firmados por la República
Argentina. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 556
―Esta obra se propone introducir al lector en el fascinante mundo de los Convenios para evitar la
Doble Imposición (CDI). El interés del profesional o del estudioso en el contenido del presente
trabajo radica en la creciente utilización de tales tratados por parte de las empresas que actúan
fuera de sus fronteras nacionales, utilización que responde a la necesidad y al propósito de evitar
o atenuar el impacto financiero y económico que trae el fenómeno de la doble o múltiple
imposición internacional en el impuesto sobre la renta...‖
SENDEROVICH, Isaac Aizik
CONTABILIDAD INTRODUCIDA. Bases del proceso contable. Práctica intensiva con Balance
general y Estado de resultados. Registraciones específicas por rubros. Editorial Errepar. Buenos
Aires. 2011, p. 258
―La obra desarrolla un enfoque teórico-práctico, que suministra los elementos necesarios para
comprender el modelo de información contable e incorporar la técnica, apelando al proceso de
reflexión del alumno. La estructura del libro comprende dos partes: Bases del proceso contable y
clasificaciones y registraciones del Balance general y Estado de resultados...‖
SOLER, Osvaldo H
DERECHO TRIBUTARIO. Económico. Constitucional. Sustancial. Administrativo. Penal. Buenos
Aires. Editorial La Ley. 2002, p. 529
Sumario: I- Evolución de la Ciencia financiera. II- Derecho tributario constitucional. III- Derecho
tributario sustancial. IV- Derecho tributario administrativo. V- Derecho tributario penal. VIInterpretación y comprensión del derecho tributario.
TADDEI, Pedro J. M.; MONGIARDINO, Carlos J.; NACCARATO, Reinaldo
MANUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2° edición actualizada y complementada. Buenos Aires.
Editorial Depalma. 2007, p. 932
SUMARIO: I- La Seguridad Social. II- Subsistemas de Seguridad Social. III- El sistema previsional.
IV- Trabajadores en relación de dependencia. V-Trabajadores autónomos. VI- Régimen
previsional público. VII- Régimen previsional de capitalización. VIII- Coexistencia de sistemas
previsionales. IX- Convenios internacionales. X- El derecho de familia en la seguridad social. XIEl seguro y el sistema previsional. XII- Regímenes para pequeños contribuyentes. XIII- Las
prestaciones no contributivas. XIV- Regímenes especiales y diferenciales. XV- El sistema del
seguro de salud. XVI- Riesgos del trabajo. XVII- El financiamiento de la seguridad social. XVIII- La
Recaudación de los aportes y contribuciones. XIX- Las vías recursivas. XX- La cobranza coactiva.
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1262
XXI- normas sancionatorias. XXII- Algunas cuestiones penales en el sistema único de la seguridad
social. XXIII- La litigiosidad del sistema.
URQUIZU CAVALLE, Ángel
SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Editorial Quorum S.R.L. Buenos Aires. 1998, p. 234
SUMARIO: I- Introducción. II- La naturaleza tributaria de las cotizaciones sociales españolas y de
la contribución unificada de la seguridad social en Argentina. III- Las cotizaciones sociales
españolas y la contribución unificada de seguridad social Argentina como tributos parafiscales. IVConclusiones finales. V- Bibliografía.
VARAS, Vítor Alberto
CONTABILIDAD. Conceptual y Práctica para todos. 4° edición. Editorial Errepar. Buenos Aires.
2011, p. 236
―...Se trata de un libro mediante el cual el lector podrá comprender desde conceptos de persona
física y jurídica, según la óptica contable, hasta las metodologías para registrar los hechos
económicos. El texto lo llevará a conocer el contenido de los comprobantes emitidos conforme a
las normas en vigencia de la AFIP-DGI, y la forma de confeccionar un Plan de Cuentas según la
actividad económica de la empresa...‖
VIGO, Rodolfo Luis
LA INJUSTICIA EXTREMA NO ES DERECHO. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2004. p.
326
―El presente libro gira en torno de una problemática antigua, pero particularmente actual.
Parecieran muy vigentes en varios países periféricos y sin tradición democrática preguntas tales
como: ¿es posible que se sancionen leyes conformes al ordenamiento jurídico positivo, que, sin
embargo nunca logran nacer para el derecho o que directamente nacen muertas? ¿puede
jurídicamente sancionarse a aquellos que cumplen leyes dictadas de acuerdo a la Constitución
establecida?¿cabe peticionar jurídicamente la ausencia de obligación respecto de normas
sistemáticamente válidas? ¿existen límites morales jurídicamente infranqueables para el órgano
con competencia jurígena? ¿cuenta la sociedad con algún derecho para reaccionar -por vías
fácticas o no reconocidas en el derecho positivo- contra las autoridades legítimas o las normas por
ellas sancionadas?, etc. …‖
VILLEGAS, Héctor Belisario
CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. Novena edición actualizada y
ampliada. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005, p. 940
SUMARIO: Título Primero: Ciencia de las finanzas y actividad financiera. Título Segundo: Derecho
financiero. Título Tercero: Derecho Tributario. Parte general. Título Cuarto: Derecho Tributario.
Parte especial.
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YODICE, Alejandro
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. IMPUGNACION JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES. 1°
edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2003, p.192
El presente texto está dirigido a contadores, abogados y escribanos. La obra se divide en dos
partes. La primera, referida a la asamblea de accionistas donde encontramos un detallado
recuento de los presupuestos del proceso de convocatoria, constitución, deliberación y resolución.
La segunda, centrada en el estudio de la acción judicial de impugnación a la asamblea o de la
resolución que en ella se adopte, analiza los requisitos de fondo, de forma y procesales, que
hacen a su procedencia o rechazo judicial.
Se complementa lo expuesto con reseña de la doctrina y jurisprudencia más relevantes de los
últimos años.
ZANNONI, Eduardo A.
DERECHO DE FAMILIA. Derecho Civil. Tomos I y II. Buenos Aires. Editorial Astrea. 2002, p. 804 961
Sumario: Tomo I: Primera parte: Familia, parentesco. Segunda parte: Derecho matrimonial:
Sección Primera: El matrimonio como acto jurídico. Sección segunda: Efectos personales del
matrimonio. Sección tercera: Régimen patrimonial del matrimonio.
Tomo II: Sección cuarta: Disolución del vínculo matrimonial. Tercera parte: Uniones no
matrimoniales. Cuarta parte: Derecho de filiación. Quinta parte: Asistencia y representación de
menores.
ZANNONI, Eduardo A.
MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2007, p. 779
SUMARIO: I- Sucesión. II- Capacidad para suceder. III- Aceptación y renuncia de la herencia. IVBeneficio de inventario. V- Separación de patrimonios. VI- Derechos y obligaciones del heredero.
VII- Indivisión Hereditaria. VIII- División de la herencia. IX- Sucesión Intestada. X- Legítima. XITestamentos. XII- Disposiciones testamentarias en general. XIII- Legados. XIV- Ineficacia del
testamento y de las disposiciones testamentarias. XV-Ejecución de las disposiciones
testamentarias.
ZUNINO, Gustavo; GARCIA VIZCAÍNO, Catalina
VI JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO. 13, 14 y 15 de Agosto de
2013. ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES. Editorial Errepar. Buenos Aires.
2013, p. 544
SUMARIO: Tema I- Desafíos actuales en materia procesal aduanera. Tema II- Nuevas
perspectivas del Derecho Penal Aduanero.
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SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR
ALONSO, Daniel F.
Cartas de Crédito. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina,
Jurisprudencia, Legislación y práctica. N° 268 setiembre/octubre 2014). Editorial Abeledo Perrot.
Buenos Aires, p. 253-286.
Las Cartas de Crédito es un área que, en derecho argentino, cuenta con normas añosas regladas
por un Estado concreto – el Argentino -que conviven en una lucha desigual
con normas
provenientes del trabajo de Organizaciones Internacionales, por ejemplo, la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), más conocida por su sigla en
inglés : UNCITRAL, o no gubernamentales, por ejemplo, la Cámara de Comercio Internacional
(CCI).
Es muy rico el espectro de instrumentos que procuran favorecer el crédito, su pago y su garantía.
La enumeración es inasible: letras de cambio y pagarés internacionales, cartas de crédito en sus
múltiples variables, créditos documentarios, garantías independientes, etc.
En este contexto, el autor se ocupa de analizar el marco legal vigente para la ―Carta de Crédito‖,
haciendo previamente una recorrida por regulaciones de especies similares provenientes del
derecho internacional.
BERTI GARCÍA, Milagros M.
El nuevo procedimiento de adopción en la provincia de Buenos Aires. Ley N° 14.528. A la luz del
derecho a la identidad del menor de edad y las guardas de hecho. (Legislación Argentina, N° 21.
22 de Noviembre de 2013, p. 7-12).
―El pasado 30 de Agosto se sancionó en la provincia de Buenos Aires la Ley N° 14.528. Dicha
norma establece un procedimiento especial en el régimen de adopción.
En este artículo y de modo breve nos proponemos analizar la normativa recientemente
sancionada a la luz del derecho a la identidad del menor y las guardas del hecho…‖.
BIANCHI, Alberto B.
El caso ―CAMARONERA PATAGÓNICA‖ y sus efectos. ( Derecho Administrativo. Revista de
doctrina, Jurisprudencia, Legislación y práctica, N° 94 Julio/Agosto 2014. Editorial Abeledo Perrot.
Buenos Aires, p. 850-855)
Con respecto al fallo la Corte Suprema decidió en él que las Resoluciones 11/2002 y 150/2002 del
entonces Ministerio de Economía fueron inconstitucionales desde su sanción, a principios de
2002, hasta su ratificación en agosto de ese mismo año por medio de la ley 25.645, el resultado
es magro en función del tiempo que demoró el tribunal en resolver el caso y la sencillez de lo
decidido. Se trataba de una acción de amparo, lo que potencia más aún la variable temporal.
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BRITO PERET, José I ; CIPOLLETTA, Graciela E.
Breves reflexiones sobre el nuevo ―Digesto Jurídico‖. Especial impacto en las normas del Derecho
de la Seguridad Social. (Trabajo y Seguridad Social. N° 8. Agosto 2014. Editorial El Derecho. p.
545-560).
―A modo de introducción debemos advertir al lector que el breve trabajo aquí representado
conforma el tratamiento de una temática, que por su gravedad institucional, requiere mucho
tiempo de estudio y reflexión (…). Esperamos que sea de utilidad para los debates y polémicas
que se presentaran….
CARDACI MÉNDEZ, Ariel
Las Prerrogativas de la Administración en la Contratación Pública ( con relación al régimen de
contrataciones de la Administración Nacional). (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina,
Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95 septiembre/octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos
Aires, p. 1081-1102).
―El presente trabajo tiene como objetivo pasar revista sobre las prerrogativas que posee la
Administración en materia contractual y que hoy se encuentran expresamente previstas, con
carácter general, para todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el inc. a) del art. 8° de la ley Nº 24.156 por imperio del
art. 2° del Decreto Nº 1.023/2001, denominado Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional…‖
CORNAGLIA, Ricardo J.
El daño en ocación y las inconstitucionalidades de la ley 26773 (Doctrina Laboral y Previsional. N°
355. Marzo 2015. Editorial Errepar, p. 247-258).
―El autor examina un tema de total actualidad vinculado con los daños a la salud que se provocan
en ocasión del trabajo y precisa distintos aspectos del principio de indemnidad….‖
D’ARGENIO, Inés A.
Deficiencias e incongruencias del derecho administrativo. (Jurisprudencia Argentina. Suplemento.
Derecho Administrativo. N° IV. 22 de octubre de 2014, p. 3-5)
―La construcción crítica de una nueva teoría del derecho administrativo es propuesta desde hace
tiempo por una calificada minoría de los autores, con la consideración expresa de que se trata de
una responsabilidad moral primaria que debe asumir la doctrina. Una propuesta que es
sistemáticamente desoída, al menos en nuestro país…‖. El autor insiste en esta idea porque la
Realidad social ha comenzado a montar en ridículo instituciones del derecho administrativo que
quedan descolocadas en su versión dogmática tradicional.
DEL BONO, Carlos María.
Breve apostilla a la reciente reforma al Art. 73 LCT. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Marzo
2014. Editorial El Derecho, p.121-122).
―La Ley N° 26.911 (B.O. 05/12/2013) acaba de dar una nueva redacción al Art. 73 de la LCT
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ampliando los alcances de las directivas contenidas en materia de no discriminación en el
empleo…‖.
DÍAZ, Vicente O.
El debido equilibrio entre las facultades del Fisco y los derechos del sujeto pasivo. Tercera parte.
(Revista de Tributación N° 28. Junio 2014. Editorial Asociación Argentina de Estudios fiscales, p.
11-64).
El autor subraya ―que la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento
jurídico y su condición de inviolables, cuya violación lo es a los derechos fundamentales y no tan
solo una infracción de normas infraconstitucionales, es lo que sustenta que la actuación
administrativa de la Dirección General Impositiva debe adecuarse a los preceptos procesales
penales si intenta ―transferir‖ actuaciones de un campo a otro…‖.
FARINATI, Eduardo N.
Las entidades financieras y el Gobierno Corporativo. (Derecho Comercial y de las Obligaciones.
N° 262. Septiembre/Octubre 2013. Editorial Abeledo Perrot, p. 395-435)
―El gobierno corporativo o forma en que las sociedades son gobernadas, ha suscitado un
creciente interés en las últimas décadas, siendo actualmente un tema relevante en los mercados
financieros…‖.
FERNÁNDEZ, Luis Omar
Valuación a precio de plaza. Efectos en la fruticultura. (Impuesto. N° 10. Octubre 2013. Editorial
La Ley.)
―En materia de fruticultura la falta de especificidad se da en las reglas de valuación que aluden a
la pública cotización de las especies, cuando es sabido que esta solo existe para ciertos cereales
y no para los demás productos. El autor en el presente trabajo nos plantea las diversas
situaciones que se suscitan.‖
FERNÁNDEZ, Luis Omar
Los subsidios y la teoría del balance. (Doctrina Tributaria. N° 403. Octubre 2013. Editorial Errepar,
p. 935-944)
―El autor aborda el tema a consecuencia de un Fallo del Tribunal Fiscal de la Nación sobre el
tratamiento de los subsidios recibidos por una empresa de transporte frente al impuesto a las
ganancias, a la luz de la teoría del balance.‖
FERREIRÓS, Estela M.
Fundaciones y asociaciones. Responsabilidad personal e ilimitada de directores y gerentes de
sociedades por créditos laborales. Comparación con los directivos de asociaciones y fundaciones.
(Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 942-949)
―La autora aborda el tema que vincula el derecho que regula la responsabilidad de los directivos
de sociedades comerciales, con los que se encuentran al frente de las fundaciones y
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asociaciones…‖.
FIGUEROA, Antonio H.
El acuerdo Argentino-Uruguayo para evitar la doble imposición. (Doctrina Tributaria. N° 402.
Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 823-836)
―…se trata de resolver el único caso que presentaría un problema de doble imposición no resuelto
en ambas legislaciones: el crédito por impuesto externo…‖.
FORMARO, Juan J.
La indemnización del Artículo 3° de la Ley Nº 26.773 y los accidentes IN ITINERE. (Doctrina
Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 937 - 941)
―En el presente trabajo el autor analiza, a la luz del artículo 3° de la Ley 26.773, el interrogante
que se plantea acerca de la procedencia del devengamiento de la indemnización adicional en los
casos de accidente in itinere.‖
GEBHARDT, Jorge, y MALVITANO, Rubén H.
Las penas de las entidades bancarias. (Doctrina Tributaria. N° 420. Marzo 2015. Editorial Errepar,
p.193-199).
―En ambas circulares, los considerandos refieren a la figura de planificación fiscal nociva.
En la circular 1 se señala que, en el marco de sus tareas propias de control, el organismo ―ha
detectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que, utilizando el criterio contable
para previsionar las multas y sanciones previstas en la comunicación dictada por el Banco
Central de la República Argentina, pretenden reducir la carga en el impuesto a las ganancias de
los bancos bancos y demás entidades financieras”
En cuando a la circular 2, la misma está dirigida a analizar el mismo supuesto de su antecesora
cronológica, pero para el caso en que la sanción –en lugar de recaer sobre la entidad financierase aplicará a una persona física que hubiera actuado como su representante o como director….‖
HENRÍQUEZ CONTENTO, Tomás.
Las sujeciones materiales imprevistas en el derecho argentino y en el derecho colombiano.
(Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Marzo 2014. Editorial RAP,
p. 29–108).
―Los objetivos del presente trabajo son dos, a saber: por un lado, demostrar que, en razón de la
ausencia de una disposición en el ordenamiento jurídico colombiano y argentino que prevea
expresamente la Teoría de las Sujeciones Imprevistas, han sido la doctrina y la jurisprudencia las
encargadas de determinar el concepto, así como las características y consecuencias de dicha
teoría, y por otro lado, demostrar que la Teoría de las Sujeciones Imprevistas tiene una estrecha
relación con los errores que cometa la entidad estatal contratante durante la etapa licitatoria, lo
cual, a su vez, constituye un incumplimiento del Principio de la Buena Fe y del Deber de
Planeación a su cargo…‖.
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HUMERES NOGUER, Héctor.
Tercerización del trabajo en Chile. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Marzo 2014. Editorial El
Derecho, p. 99-110).
―La empresa que se tenia por costumbre visualizar correspondía a una de gran tamaño, inspirada
en los principios fordistas y tayloristas, en la que se produce en serie, con bienes
estandarizados…‖.
IVANEGA, Miriam M.
Reflexiones acerca de los derechos fundamentales, la Administración pública y el presupuesto
público. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVI-421.Octubre
2013. Ediciones Rap S.A., Buenos Aires. p. 27-33)
―…Hay una larga nómina de principios y derechos que sustentan la Administración Pública;
ubicada cerca del ciudadano, ese modelo exige calidad de la organización pública, ética, eficacia,
eficiencia, transparencia, comunicación con la sociedad, objetividad, responsabilidad de los
funcionarios, rendición de cuentas y así podemos continuar con una extensa nómina de
componentes que adquirirán significado, en la medida en que la actividad administrativa se
proyecte hacia el individuo y los núcleos sociales que éste conforma…‖.
JANUSZEWSKI, Karina
Adopción del concepto de país no cooperador. (Impuesto. N° 10. Octubre 2013. Editorial La Ley.)
―En el presente trabajo se desarrollan los conceptos involucrados en el decreto 589/2013 a fin de
poder comprender el marco internacional al cual responde la misma, la importancia de las listas, y
se esbozan las implicancias tributarias de operar con paraísos fiscales ahora llamados no
cooperadores de la transparencia fiscal.‖
LALANNE, Julio E.
Actualidad de un tema clásico: los principios del derecho del trabajo. (Trabajo y Seguridad Social
N° 9. Septiembre 2014. Editorial Universitas S.R.L., p. 643-670).
―Los principios del Derecho del Trabajo entendido como rama del derecho y, al mismo tiempo, en
el sentido del sector especial del saber jurídico cuyo objeto es, precisamente, esa rama del
derecho, son la fuente, la razón y el origen de las restantes normas e institutos integrantes de
ella…‖.
MAFFÍA, Osvaldo J.
Una antinomia superada (Jurisprudencia Argentina. N° 12. Septiembre 2013. Editorial Abeledo
Perrot, p. 3-8)
―…Se trata de un recurso contra una sentencia de primera instancia que había rechazado una
demanda de revisión tendiente a ―obtener el reconocimiento de un crédito en varios cheques
librados en el marco de una operatoria que involucra varios préstamos de dinero y un
reconocimiento de deuda y compromiso de pago‖…
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MARENGO, Federico.
El Estado empresario y la participación de la ANSES en las sociedades anónimas abiertas.
(Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Marzo 2014. Editorial RAP,
p. 109-118).
―La injerencia estatal en la actividad económica a través de la realización de actividades
comerciales o industriales no es un fenómeno novedoso…‖.
MARTÍNEZ, Silvina A.
Publicidad societaria acerca de la información del Registro Público de Comercio. (Legislación
Argentina N° 20, 8 de Noviembre de 2013, p. 7–12).
―El tema que se intenta dilucidar en estas líneas es el referido a si corresponde que la Inspección
General de Justicia (IGJ) exija la acreditación de interés legítimo para acceder a la información
obrante en el Registro Público de Comercio…‖.
MARRAMA, Silvia.
Análisis de la ley 26.892: la conflictividad en el ámbito escolar, más allá del bullying. (Legislación
Argentina, N° 22, 6 de Diciembre de 2013, p. 7–12).
―El 11 de Septiembre próximo pasado –día en que se celebra a los maestros por ser el aniversario
del fallecimiento de Domingo Faustino Sarmiento- se sancionó la Ley Nº 26.892, que lleva por
título ―Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las
Instituciones Educativas‖, vulgarmente conocida como Ley de Bullying…‖.
MASSIMINO, Leonardo F.
Los cargos fideicomisos y el principio de legalidad tributaria. (Derecho Administrativo. Revista de
Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94 Julio /Agosto 2014. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires, p. 877-885)
―El decisorio de la Sala 1° de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en comentario
reviste interés actual por varias razones. En primer lugar, porque ratifica, en un ámbito cautelar, el
inveterado criterio jurisprudencial del principio de división de poderes y de la reserva legal en
materia tributaria. En segundo lugar, por cuanto valora la magnitud de los montos involucrados
como razón suficiente para mantener el dictado de aquélla medida , ratificándola por el plazo de
seis meses en los términos de la ley 26.854, que no se encontraba vigente al momento de dictarse
el pronunciamiento originario. En tercer término resulta destacable el cuidado que la resolución
trasunta en orden a delinear los recaudos que debe reunir la delegación legislativa en materia
tributaria. ( en esta ocasión en aplicación de los cargos fideicomisos)...‖
MAZA, Miguel Angel
Una oportuna aclaración de la Corte Suprema en materia de declaración oficiosa de
inconstitucionalidad. (Revista Trabajo y Seguridad Social –Revista de Doctrina, Jurisprudencia y
Legislación. N° 5. Mayo 2014. Editorial El Derecho. Buenos Aires, p. 303-312)
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Una de las cuestiones procesales, vinculadas al deber de hacer justicia que pesa sobre jueces y
tribunales, ha radicado siempre en la posibilidad de declarar oficiosamente la inconstitucionalidad
de cualquier tipo de normas jurídicas.
‖La inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos solo puede pronunciarse a petición de
parte, es decir, por aquellos a quienes perjudique la circunstancia de no poder serlo de oficio por
los jueces no altera la verdadera naturaleza del acto que será inconsistente o nulo, a pesar de esa
circunstancia, si el agente fuese incompetente para otorgarlo o resultara prohibido su objeto por la
Constitución o por la ley…‖.
MEILÁN, Agustín
Relaciones entre los salarios acordados individualmente y los pactados en convenciones
colectivas de trabajo. (Trabajo y Seguridad Social. N° 10. Octubre 2013. Editorial El Derecho, p.
737- 741)
―El modo en que se relacionan los salarios libremente pactados en el marco del contrato
individual, con las remuneraciones reconocidas por convenio colectivo de trabajo vuelve a ser
materia de debate de la mano de un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo…‖
MONTENEGRO, Jorge A.
La omisión de presentación de declaración jurada en tasas y contribuciones ¿es falta
contravencional o infracción formal tributaria? (Revista Argentina del Régimen de la
Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP, p. 83-106)
―…el presente trabajo tuvo como motivación la abundante legislación positiva que tiende a
sancionar las infracciones por omisión de presentación de declaración jurada en el sistema
tributario autodeclarativo que impone el plexo normativo como principio rector…‖.
MORENO GURREA, José A.
El Cedin y los impuestos. (Doctrina Tributaria. N° 402. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 843 852)
―Se analiza las particularidades de los Cedin y los efectos impositivos que traerán aparejadas la
suscripción, aplicación, negociación secundaria y su utilización como medio de pago y tenencia.‖
PIGRETTI, Eduardo A.
Régimen Jurídico de los Hidrocarburos. Nuevas modificaciones de la Ley 27.007 a la Ley 17.319.
(Legislación Argentina. N° 19. Noviembre de 2014. Editorial Universitas S.R.L., p. 7-12).
―En el marco de esa política de estado destinada a eliminar el déficit energético y recuperar el
autoabastecimiento, con fecha 29 de octubre de 2014 fue sancionada la Ley 27.007, que modificó
la ley 17.319…‖.
POSE, Carlos
El caso ―Chevron‖ o la operatividad de la teoría de levantamiento del velo societario. (Doctrina
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Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 955-959)
―En la presente colaboración el autor analiza la operatividad de la teoría de levantamiento del velo
societario a propósito del caso ―Chevron‖ de la CSJN.‖
POZO GOWLAND, Héctor M.
Las contrataciones públicas a 25 años de la reforma administrativa, la emergencia y las
privatizaciones. (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y
Práctica N°95 Setiembre Octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 1061-1080)
― …Se cumplen 25 años de la sanción de las leyes 23.696 y 23.697, que dieron inicio a la reforma
administrativa, al programa de privatización de las empresas públicas y a la emergencia pública.
Ello tuvo lugar como resultado de la crisis económico financiera, caracterizada, entre otras
circunstancias, por altos índices de inflación, recesión, déficit de las cuentas públicas, deficiencia
en la prestación de los servicios públicos y aumento de las demandas sociales. A ello se agregó la
necesidad colectiva de un cambio en el funcionamiento del Estado, en especial en el ejercicio de
la función administrativa por la Administración Centralizada y Descentralizada…‖
RAMÍREZ BOSCO, Luis.
La Libertad sindical de negociar colectivamente. (Trabajo y Seguridad Social. N° 11. Noviembre
2014. Editorial El Derecho, p. 833-850).
―Kahn Freud dividía las libertades sindicales en de organización y de negociación, clasificación
que (me) parece mejor que la que generalmente usamos –esa que divide a las libertades en
individuales y colectivas-, no solo por la razón formal de que así se ubica bien en la primera
parte….‖.
ROBIGLIO, Carolina
Aspectos procesales de la imputación penal a las personas jurídicas y sus garantías: soluciones
en el derecho comparado. (Revista de Tributación N° 28. Junio 2014. Editorial Asociación
Argentina de Estudios Fiscales. Buenos Aires, p. 65-75).
―Si bien en nuestro ordenamiento positivo ya existía la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en varias materias- las más frecuentes han sido la ley de régimen penal cambiario y el
Código Aduanero-, lo cierto es que, hasta las recientes reformas (leyes 26.683, 26.733 y 26.735)
no se había reparado en la necesidad de profundizar el análisis de los aspectos procesales
relativos a la imputación de las empresas en las causas penales…‖.
ROVIRA, Alfredo L.
Los contratos de distribución y concesión en la jurisprudencia y el Proyecto de Código Civil y
Comercial de la Nación. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina,
Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 265 marzo/abril 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos
Aires, p. 323-345)
El contrato es uno de los pilares en los cuales, juntamente con el derecho de propiedad, se
estructura la economía de mercado. Esa parece ser la orientación filosófica del Proyecto, el cual a
pesar de recoger modernos criterios, realza el valor del contrato, reconociéndole a los derechos
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resultantes de tal acto jurídico el carácter de derecho de propiedad del contratante. (Proyecto, art.
965).
SALOT DE ORCHANSKY, Gabriela J.
La regla de la reciprocidad en los procesos de insolvencia transfronteriza. ( Revista Derecho
Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N°
265 marzo/abril 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 347- 400)
El presente trabajo tiene como propósito desentrañar cuestiones relativas a la mentada ―regla de
la reciprocidad‖ en la verificación de créditos en el proceso concursal o falencial de un deudor, a
través de su conceptualización, del estudio de sus antecedentes, de la exposición de su estado
actual en las distintas legislaciones y la problemática que plantea; matizando cada uno de los
aspectos abordados con la doctrina y la jurisprudencia existentes en la materia. Finalmente la
autora brinda su opinión acerca de la conveniencia o inconveniencia de su mantenimiento en el
sistema legal argentino y, como colofón, una creación normativa innovadora.
SAPPIA, Jorge Jerónimo
El modelo sindical en la realidad actual. (Revista Trabajo y Seguridad Social. N° 5. Mayo 2014.
Editorial El Derecho. Buenos Aires, p. 289-296).
El autor comenta que dadas las crisis recurrentes que envuelven a los más diversos países del
mundo, discurrir sobre la situación actual del modelo sindical resulta peligroso pues, puede
excederse el marco de lo jurídico y caer en el ámbito de lo político. No obstante ello, hace un
análisis de la cuestión propuesta, dando cuenta de que, de cualquier modo, el criterio con el que
se afronte la definición de las relaciones del trabajo estará siempre influido de concepciones
ideológicas y, obviamente políticas.
SARMIENTO GARCÍA, Jorge H.
Los Principios y el proyecto de ley sobre responsabilidad del Estado. (Revista Jurisprudencia
Argentina. N° 4. 23 de abril de 2014. Editorial Abeledo Perrot, p. 3-8)
Sumario: I.Introducción.- II. La Soberanía.- III. Responsabilidad y justiciabilidad del Estado.-IV. La
proyectada modificación del Código Civil en materia de responsabilidad pública- V. Sobre
aspectos del proyecto con media sanción.- VI. Una exigencia fundamental.
SCHAPIRO, Martín
La experiencia del Presupuesto participativo: Buenos Aires a la luz de Porto Alegre. (Revista
Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP, p.
45-57)
―En el presente trabajo se abordará la cuestión del llamado Presupuesto Participativo, como
mandato constitucional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, recogido por la normativa legal
y ejecutado a partir del comienzo de este siglo, en el marco de la adopción de algunas formas
democráticas semidirectas en el ordenamiento jurídico argentino a partir de la puerta abierta en
ese sentido por la Constitución Nacional luego de la Reforma de 1994…‖.
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1273
SEQUEIRA, Marcos A.
La responsabilidad del contador público frente a la ley de procedimientos tributarios en su
modalidad culposa. (Doctrina Tributaria. N° 419. Febrero 2015. Editorial Errepar, p. 103 -117).
―En el marco de la dogmática contemporánea del derecho penal, ante la actitud del Fisco
Nacional, el autor aborda el análisis de la responsabilidad de los profesionales en Ciencias
Económicas en cuanto a los posibles delitos cometidos por los usuarios de sus servicios acusados
de evasión fiscal.‖
SIMESEN DE BIELKE, Sergio A.
Iva y las Exportaciones. Algunos aspectos conflictivos de interpretación y reglamentación.
(Doctrina Tributaria. N° 420. Marzo 2015. Editorial Errepar, p. 183-192).
―Teniendo en cuenta el considerable atraso que sufre la devolución del impuesto por
exportaciones, el autor brega por la urgente necesidad de retomar el camino de la legalidad y que
se cumpla el principio de no exportar gravámenes.‖
STORINI, Daniel E.
Los Sujetos intervinientes en el mobbing. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 355. Marzo 2015.
Editorial Errepar, p. 259 - 266).
―El acoso psicológico o mobbing está conformado por actitudes sistemáticas y reiteradas de una
persona o grupo de ellas a través de distintas exteriorizaciones (palabras, gestos, escritos)
capaces de ocasionar una lesión a la dignidad e integridad psicofísica de otra persona‖.
UGARTE, Luis A.
Acumulación de procesos sucesorios. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 4. 23 de abril de
2014. Editorial Abeledo Perrot, p. 9-19).
El autor trata de dar una visión práctica y encaminada al ejercicio profesional del abogado en
cuestiones vinculadas con la materia sucesoria. En tal sentido, muchas veces el profesional se
pregunta si podrá o no acumular dos procesos sucesorios, sobre todo cuando se trata de
diferentes causantes o si tramitan en distintas jurisdicciones, cuyo estado de avance, sucesores y
acervo presentan alguna o completa asimilación.
VEGA OLMOS, Jimena
Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado Nacional: su recepción en la jurisprudencia. (
Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95
Setiembre/Octubre 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aire, p. 1281-1297).
Previo a su aprobación y en sus primeros días de vigencia mucho se discutió acerca de la validez
constitucional de la ley 26.854 de medidas Cautelares contra el Estado nacional o sus entes
descentralizados.
Se resalta que, poco tiempo después de su entrada en vigencia, se presentaron diversas acciones
tendientes a la declaración general de inconstitucionalidad de esta ley. Sin embargo, tales
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1274
acciones fueron rechazadas sobre la base de considerar que los actores no poseían legitimación
en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al procurarse
una declaración general y directa de inconstitucionalidad de una ley y, por ende, no configurarse
un ―caso‖ que pudiera habilitar la intervención del Poder Judicial.
VINTI, Angela M.
El Contrato de Cajero Electrónico. ( Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones- revista de
doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 268 setiembre/octubre. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires, p. 287-314)
En el presente trabajo la autora analiza la estructura del contrato y en particular ciertos aspectos
controvertidos que suscita la operatoria con cajeros electrónicos, con especial referencia a los
supuestos de daños que comúnmente sufren los usuarios a raíz de su empleo.
ZARLENGA, Marcelo E.
El deber de fundamentación como imperativo ético para los jueces que integran el Consejo de la
Magistratura de la provincia de Buenos Aires. (Legislación Argentina. N° 16. Septiembre 2013.
Editorial El Derecho, p. 9–13)
―El Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires surgió para ―dotar al Poder Judicial
de mayor independencia (...), a través de un sistema de selección de magistrados y funcionarios
que privilegie ciertos aspectos‖, instaurando un esquema ―que termine definitivamente con los
amiguismos, el nepotismo y el clientelismo político‖.
ZIZZIAS, María Alejandra y CALELLO, Carolina.
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 25.345. (Derecho Administrativo.
Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94 Julio/Agosto. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires, p. 898-905 ).
―La Corte Suprema se expidió, en la causa ―Mera‖ a favor de la inconstitucionalidad de la tan
cuestionada ley 25.345. Esta ley establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros
los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000, o su equivalente en
moneda extranjera, que no fueran realizados mediante algunos de los medios allí previstos, todos
vinculados a la bancarización de las operaciones…‖
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1275
APÉNDICE
CUADROS LEGISLATIVOS
EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509
 PROVINCIA DE CÓRDOBA . RESOLUCIÓN N° 185/15 (MAGP) – B.O. 17/04/15
DEPARTAMENTOS:
1. Tulumba
10. Punilla
19. Tercero Arriba
2. Sobremonte
11. Colón
20. San Martín
3. Río Seco
12. Pocho
21. Unión
4. Cruz del Eje
13. Capital
22. Marcos Juarez
5. Ischilín
14. San Alberto
23. Río Cuarto
6. Totoral
15. Santa María
24. Juárez Celman
7. Río Primero
16. Río Segundo
25. Pte. Roque Saenz Peña
8. San Justo
17. San Javier
26. Gral. Roca
9. Minas
18. Calamuchita
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1276
VIGENCIAS
DEPARTAMENTOS
MOTIVOS
Explotaciones agrícolas que desarrollan su actividad en
las zonas afectadas por el fenómeno adverso,
delimitando como área dañada, según la aplicación del
criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de
Información
Territorial
cartográfica
digital
georreferenciada de la citada Provincia, a las
siguientes cuencas: Sistema de Obispo Trejo y
cuencas menores del faldeo oriental de las Sierras
Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río
Salsipuedes, Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río
Carcarañá, Arroyo Santa Catalina y Sistema de Canals.
Estado de
emergencia y/o
desastre
agropecuario, según
corresponda,
(afectadas por
tormentas de lluvia
extraordinaria.)
Explotaciones ganaderas y tamberas que desarrollan
su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno
adverso, delimitando como área dañada, según la
aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el
Sistema de Información Territorial cartográfica digital
georreferenciada de la citada Provincia, a las
siguientes cuencas: Sistema de Obispo Trejo y
cuencas menores del faldeo oriental de las Sierras
Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río
Salsipuedes, Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río
Carcarañá, Arroyo Santa Catalina y Sistema de Canals.
Estado de
emergencia y/o
desastre
agropecuario, según
corresponda,
(afectadas por
tormentas
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
DESDE
HASTA
23/01/2015
30/06/2015
23/01/2015
31/12/2015
de lluvia
extraordinaria.)
1277
 PROVINCIA DE CORRIENTES
 RESOLUCIÓN N° 177/15 (MAGP) – B.O. 17/04/15
Departamentos:
1. Capital
6. General Paz
11. Saladas
16. San Roque
21. Goya
2. San Cosme
7. San Miguel
12. Mburucuyá
17. Mercedes
22. Curuzú
Cuatiá
3. Itatí
8. Ituzaingó
13. Monte
Caseros
18. San Martín
23. Paso de los
Libres
4. Beron de
Astrada
9. Santo Tome
14. Concepción
19. General
Alvear
24. Esquina
5. San Luis del
Palmar
10. Empedrado
15. Bella Vista
20. Lavalle
25. Sauce
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
1278
VIGENCIAS
DEPARTAMENTOS
Explotaciones
horticolas
de
los
Departamentos de Bella Vista, Lavalle,
Goya (zona norte), Municipio de Tatacuá
del Departamento Concepción y el
Municipio de 9 de Julio del Departamento
San Roque.
MOTIVO
Estado de emergencia
y/o desastre
agropecuario por vientos
huracanados y granizo
DESDE
HASTA
18/10/2014
17/04/2015
 RESOLUCIÓN N° 227/15 (MAGP) – B.O. 22/04/15
VIGENCIAS
DEPARTAMENTOS
Departamentos Bella Vista, Concepción,
Curuzú Cuatiá, Esquina, General Paz,
Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes,
Saladas, San Miguel y San Roque.
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MOTIVO
Estado de emergencia
y/o desastre
agropecuario por
intensas lluvias y
desborde de ríos,
riachos, arroyos y
lagunas
DESDE
HASTA
01/01/2015
30/06/2015
1279
 PROVINCIA DE SANTA FE . RESOLUCIÓN N° 168/15 (MAGP) – B.O. 9/04/15
Departamentos:
1. 9 de Julio
8. Las Colonias
15. Caseros
2. Vera
9. La Capital
16. San Lorenzo
3. Gral. Obligado
10. Garay
17. Rosario
4. San Cristóbal
11. San Martín
18. Constitución
5. San Justo
12. San Jerónimo
19. Gral. López
6. San Javier
13. Belgrano
7. Castellanos
14. Iriondo
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
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VIGENCIA
DEPARTAMENTOS
Explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o
apícolas, afectadas por excesos de
precipitaciones, anegamientos temporarios y
desbordes de arroyos y cursos de agua que
se
encuentran
ubicadas
en
los
Departamentos Garay, General Obligado,
San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San
Cristóbal, San Justo, La Capital, Las
Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en el
Distrito La Chispa del Departamento General
López y a las explotaciones agropecuarias
dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola,
según corresponda de los Departamentos
Constitución, San Lorenzo y Rosario.
AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015
MOTIVO
Estado de emergencia
y/o desastre
agropecuario, según
corresponda
DESDE
HASTA
01/01/2015
30/06/2015
1281