N Nºº 221133 A Ab brriill 22001155 Administrador Federal de Ingresos Públicos Ab. Ricardo ECHEGARAY Subdirectores Generales de Administración Financiera Cont. Públ. Juan María CONTE de Asuntos Jurídicos Ab. Pedro Gustavo ROVEDA de Auditoría Interna Ab. Fabián Hugo FUERTES de Coordinación Técnico Institucional Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL de Fiscalización Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN de Planificación Lic. Ricardo José MARINO de Recaudación Cont. Públ. José Antonio BIANCHI de Recursos Humanos Lic. María Siomara AYERAN de Servicios al Contribuyente Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO de Sistemas y Telecomunicaciones An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ Director General de la Dirección General Impositiva Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI Subdirectores Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales Cont. Públ. Fabián Osvaldo DI RISIO de Operaciones Impositivas del Interior Cont. Públ. Mariana DE ALVA de Operaciones Impositivas Metropolitanas Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER Técnico Legal Impositiva Ab. Pablo Jorge AGUILERA Director General de la Dirección General de Aduanas Cont. Públ. Guillermo MICHEL Subdirectores Generales de Control Aduanero Ing. Gustavo Antonio MINGONE de Operaciones Aduaneras del Interior Ing. María Cristina Margarita MELENDEZ de Operaciones Aduaneras Metropolitanas Sr. Daniel SANTANNA Técnico Legal Aduanera Ab. Rubén César PAVE Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social Ab. Silvana Patricia QUINTEROS Subdirectores Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social Ab. Roberto Javier Ceferino PROPATO Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social Ab. Luciano Esteban BOTTO ROSTOM Volumen 18/ Boletín Impositivo N° 213 - Abril 2015 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5205390 - ISSN 0518-4630 - Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera. - Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no. - Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente. - DIRECTOR: Abog. Hugo Alejandro ASPLINDH - PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A. DECRETOS BIENES DE CAPITAL DECRETO N° 451/15: DECRETO N° 594/04. MODIFICACIÓN .......................................... 994 RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES DECRETO N° 504/15: LEY N° 24.714. MODIFICACIÓN..................................................... 996 POLÍTICAS SOCIALES DECRETO N° 505/15: DECRETO Nº 84/14. MODIFICACIÓN .......................................... 1000 FERIAS INTERNACIONALES DECRETO N° 509/15: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA ―VIII FERIA EXPO INTERNACIONAL FORMOSA‖ ..................................................... 1003 DECRETO N° 557/15: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL ―GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MOTO GP 2015‖ ....................... 1005 DECRETO Nº 632/15: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO ―CUADRAGÉSIMO PRIMERA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES‖ ....................................................... 1006 DECRETO N° 646/15: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA ―IX FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO‖ .............................................................................................................................. 1008 DECRETO N° 647/15: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO ―EXPO ALADI 2015‖ ..................................................................................... 1010 DECRETO N° 676/15: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO ―FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO FERINOA 2015‖ .................................................................................................................. 1011 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 I ARGENTINA DIGITAL DECRETO N° 677/15: AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ............................................................... 1013 ACORDADAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ACORDADA N° 11/15: DESÍGNANSE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE (EXPTE. Nº 4034/00) ........................................................................... 1021 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN ACORDADA Nº 2.545/15: DECLARAR INHÁBIL A LOS EFECTOS PROCESALES EL DÍA 31/03/15......................................................................................... 1022 RESOLUCIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 169/15 (MAGYP) Y N°210/15 (MEYFP) : ESTABLÉCESE QUE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, ENTE INTERDISCIPLINARIO DENTRO DE LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN, TENDRÁ COMPETENCIAS PARA OTORGAR EL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DE EXPORTACIÓN ―CUOTA 481‖ ........................................................ 1023 SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA DEUDA PÚBLICA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 14/15 (SF) Y N° 45/15 (SH): DISPÓNESE AMPLIACIÓN DE LA EMISIÓN DE ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016‖ Y ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖ ........................................................................................................... 1025 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 II MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EMERGENCIA AGROPECUARIA RESOLUCIÓN N° 168/15: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE SANTA FE ........................................................................................................................... 1027 RESOLUCIÓN Nº 177/15: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES...................................................................................................................... 1030 RESOLUCIÓN Nº 185/15: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA........................................................................................................................... 1031 RESOLUCIÓN N° 227/15: DÁSE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES...................................................................................................................... 1034 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN N° 207/15: FÍJASE EL CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL AÑO 2016 Y EL PRESUPUESTO PLURIANUAL 2016-2018 ....................................................................... 1036 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN DE CREDITO FISCAL RESOLUCIÓN N° 170/15: RÉGIMEN DE CREDITO FISCAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DESTINADO A CONTRIBUIR A QUE LAS EMPRESAS, TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN Y/O LAS COOPERATIVAS MEJOREN SU PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD. PROGRAMA PROEMPLEAR .................... 1047 PROGRAMAS DE EMPLEO RESOLUCIÓN Nº 269/15: RESOLUCIONES N° 502/06, N° 497/08 Y N° 124/11. MODIFICACIONES................................................................................................. 1052 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 III SECRETARÍA DE COMERCIO SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO RESOLUCIÓN N° 50/15: APRUÉBANSE LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO INSTITUIDO EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.993. ANEXO I ..................... 1057 ACTIVIDAD LECHERA RESOLUCIÓN N° 52/15: RESOLUCIÓN N° 34/15. MODIFICACIÓN ............................... 1064 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESOLUCIÓN N° 251/15: APRUÉBASE EL ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, SUSCRIPTO EN FECHA 3 DE MARZO DE 2015. ANEXO ..................... 1065 INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA SOCIEDADES COMERCIALES RESOLUCIÓN GENERAL N° 6/15: REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS .......................................................................................................................... 1069 DISPOSICIONES SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES BIOCOMBUSTIBLES DISPOSICIÓN Nº 1/15: SUSTITUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 44/14. ...................... 1072 SUBTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DISPOSICIÓN Nº 13/15: EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO CON VENCIMIENTO EL 29/06/15................................................................................................ 1074 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 IV DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL REGIMEN DE CREDITO FISCAL DISPOSICIÓN N° 2/15: APRUÉBENSE LOS FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN, INSTRUCTIVOS E INSTRUMENTOS OPERATIVOS DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. ANEXOS ...................................................................... 1076 UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DISPOSICIÓN Nº 2/15: APRUÉBESE EL MODELO DE FORMULARIO DJ-481 ―SOLICITUD DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD CUOTA 481‖. ANEXO ......................................................................................................... 1087 COMUNICACIONES BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) COMUNICACIÓN ―B‖ N° 10.973/15: PERÍODO DEL 7/03/15 AL 6/04/15 ....................... 1094 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLUCIONES GENERALES ADUANAS RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.760: EXPORTACION. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA .......................................................... 1096 RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.761: EXPORTACION. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA .......................................................... 1099 RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.762: EXPORTACION. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA.......................................................... 1105 RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.764: SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 665, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN ...................................................................... 1125 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 V RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.765: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA .......................................... 1135 RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.766: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE .................................................................... 1138 PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.768: ÁREAS AFECTADAS EN LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y DEL NEUQUÉN POR LAS ERUPCIONES DEL VOLCÁN CALBUCO. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL ................................................................................................. 1140 SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.763 (AFIP) Y RESOLUCIÓN N° 287/15 (MTEYSC): PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL. RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES Y RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO ............................................................... 1142 DISPOSICIONES ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPOSICIÓN N° 121/15: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO .................................................................................................................. 1147 DISPOSICIÓN Nº 158/15: S/ROTACIÓN DE DIRECTORES ............................................ 1148 DISPOSICIÓN Nº 160/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE FUNCIONES INTERINAS EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR ........................................ 1149 DISPOSICIÓN Nº 161/15: S/ROTACIÓN DE DIRECTORES ............................................ 1151 DISPOSICIÓN Nº 173/15: S/DESIGNACIÓN DE DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN ............................................................................ 1152 DISPOSICIÓN Nº 177/15: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE DIRECTORES INTERINOS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL................................................................................................................................ 1153 DISPOSICIÓN Nº 178/15: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES DE DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y ANÁLISIS DE GESTIÓN Y TRASLADO ......................................................................................................................... 1155 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 VI DISPOSICIÓN Nº 179/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS ................................................................................................... 1156 DISPOSICIÓN Nº 182/15: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ............................................................................. 1160 DISPOSICIÓN Nº 184/15: SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 665, SUS MODIFICATORIAS. NORMA COMPLEMENTARIA ........................................................................................................... 1163 DISPOSICIÓN N° 194/15: SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. JUECES ADMINISTRATIVOS. PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. DISPOSICIÓN Nº 666/03 (AFIP) Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 1179 DISPOSICIÓN Nº 202/15: DELEGACIÓN DE FACULTADES. REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA AFIP ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS .................................................................... 1181 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPOSICIÓN Nº 157/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA DE AGENCIA Y DISTRITO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA ................................................................................. 1183 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS DISPOSICIÓN N° 18/15: DISPOSICIÓN N° 6/15 (SDG OPIM). MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZO ........................................................... 1184 DISPOSICIÓN Nº 19/15: DISPOSICIÓN N° 23/14 (SDG OPIM). MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZO ........................................................... 1185 DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DISPOSICIÓN N° 24/15: MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA AGENCIA N° 43 ............................................................................. 1186 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPOSICIÓN Nº 8/15: S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA ............................................ 1187 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 VII DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DISPOSICIÓN Nº 13/15: MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE JEFATURAS DE DISTRITO ESQUEL – DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA .................................................................................................. 1188 DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA DISPOSICIÓN Nº 27/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE JEFATURAS ...................... 1189 DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DISPOSICIÓN Nº 61/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DISTRITO SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN DIRECCIÓN REGIONAL SALTA .................................... 1191 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR DISPOSICIÓN N° 24/15: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. S/ASIGNACIÓN DE SECCIONES Y OFICINAS ................................................................. 1192 JURISPRUDENCIA JUDICIAL IMPUESTO A LAS GANANCIAS "MALTERIA PAMPA S.A. C/DGI‖.- RESULTADO IMPOSITIVO DE FUENTE EXTRANJERA. DETERMINACION DE OFICIO. EMPRESA RADICADA EN OTRO PAIS ............................................................................................... 1197 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO "DOMEC COMPAÑÍA DE ARTEFACTOS DOMÉSTICOS S.A.I.C. Y F. C/ESTADO NACIONAL DECRETO N° 493/04- MINISTERIO DE ECONOMÍA – RESOLUCIÓN N° 186/03 Y OTRAS S/PROCESO DE CONOCIMIENTO‖. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS NROS. 1.226/01 Y 493/04. REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA. CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL, CANCELACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES........................ 1201 DICTÁMENES ADMINISTRATIVOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DICTAMEN N° 34/13 (DI ATEC): DISTRIBUCIÓN DE TARJETAS TELEFÓNICAS. PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO. ―T.T.‖ S.A. ...................................................................................................... 1205 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 VIII IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - PROCEDIMIENTO DICTAMEN N° 37/13 (DI ATEC): SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LEY N° 19.279 Y SUS MODIF. DECRETO N° 1.313/93. PLANES DE AHORRO PREVIO. ACREEDOR PRENDARIO. SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. PEDRO X.X.......................................................................................................................... 1208 CONSULTAS VINCULANTES DIRECCIÓN ASESORÍA TÉCNICA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DICTAMEN N° 35/13: ASISTENCIAS FINANCIERAS NO REINTEGRABLES. S.A. ―X.X.‖. ......................................................................................... 1213 DICTAMEN N° 36/13: SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. EXCEPCIÓN. MUNICIPALIDAD DE X.X.. ................................................... 1217 IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO DICTAMEN N° 39/13 (DI ATEC): ASOCIACIÓN CIVIL BAJO LA FORMA DE SOCIEDAD. COBRO DE EXPENSAS. GASTOS COMUNES. BARRIO CERRADO. TRATAMIENTO. ASOCIACIÓN CIVIL ―X.X.‖ S.A. ........................................ 1221 IMPUESTOS VARIOS DICTAMEN N° 38/13 (DI ATEC): FIDEICOMISO PÚBLICO. TRATAMIENTO. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA PROVISIÓN DE TRACTORES E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS A PEQUEÑOS PRODUCTORES FRUTIHORTÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE X.X.. BANCO DE X.X. S.A ............................................................................................ 1226 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA SÍNTESIS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO .REGIMENES ESPECIALES RESOLUCIÓN N° 36/14 (SDG TLI)..................................................................................... 1234 RESOLUCIÓN N° 37/14 (SDG TLI)..................................................................................... 1234 COEFICIENTES Y MONTOS 1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS .................................................... 1235 1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES ............................................................................... 1235 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 IX 1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ...................................................................... 1236 1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ....................................................... 1237 1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA .................................................................................................................... 1237 1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ....................................... 1237 1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS ............................. 1237 1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY .............................................................. 1237 1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY .............................. 1238 1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY .......................................................... 1238 1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY ........................................... 1238 1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY ...................................................................................................................... 1238 1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ...................................................................... 1238 2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539.................................................................................... 1241 3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25 RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP) ............................................................................................................. 1241 4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966 RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555.................................................................................... 1242 5. PROCEDIMIENTO TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 .................................................. 1242 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 X 6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1) 6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ................................................. 1243 6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA............................... 1246 7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTOLEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39 .......................................................................... 1247 8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1) 8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES ......................................................................................... 1249 8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE ........................................................ 1249 8.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ............................................................................ 1249 8.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ............................................................... 1249 8.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ............................................................................... 1250 8.2.4. MENORES DE 21 AÑOS........................................................................................... 1250 8.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ...................................................... 1250 8.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 .................................................................... 1250 9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°) TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE ............................................................ 1251 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 XI BIBLIOTECA AFIP- DGI INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA ...................................................................... 1252 SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR ........................................... 1265 APÉNDICE CUADROS LEGISLATIVOS EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509 PROVINCIA DE CÓRDOBA . RESOLUCIÓN N° 185/15 (MAGP) – B.O. 17/04/15 ............................................................................................................. 1276 PROVINCIA DE CORRIENTES .................................................................................. 1278 RESOLUCIÓN N° 177/15 (MAGP) – B.O. 17/04/15 .............................................. 1278 RESOLUCIÓN N° 227/15 (MAGP) – B.O. 22/04/15 .............................................. 1279 PROVINCIA DE SANTA FE . RESOLUCIÓN N° 168/15 (MAGP) – B.O. 9/04/15 ............................................................................................................... 1280 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 XII Decretos DECRETOS BIENES DE CAPITAL DECRETO N° 451/15: DECRETO N° 594/04. MODIFICACIÓN Fecha: 25/03/15 B O.: 6/04/15 VISTO el Expediente N° S01:0028159/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional. Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional. Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de fecha 21 de marzo de 2012, 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, 480 de fecha 2 de mayo de 2013, 1.591 de fecha 21 de octubre de 2013, 965 de fecha 17 de junio de 2014 y 2.512 de fecha 18 de diciembre de 2014, mediante sendas sustituciones del Artículo 5° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive. Que el Decreto N° 1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones. Que el Artículo 15 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto N° 1.347/01. Que a su vez, los Decretos Nros. 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado Régimen. Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte. Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria reindustrialización iniciado en el año 2003. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 importancia al proceso de 994 Decretos Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital. Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país. Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 30 de junio de 2015, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones. Que, asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594/04, a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta. Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente: ―a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011. Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de junio de 2015, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado. Facúltase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes‖. ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente: ―ARTÍCULO 5°.- El Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2015.‖ ARTÍCULO 3° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero de 2015. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 995 Decretos ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF. — DÉBORA A. GIORGI. Referencias Normativas L. 19.549: D. 379/01: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. „2001, p. 694 D. 1.347/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. „2001, p. 2051 D. 1.554/01: Bol. A.F.I.P. N° 54, ene. '2002, p. 51 D. 594/04: Bol. A.F.I.P. N° 83, jun. '2004, p. 1045 D. 201/06: Bol. A.F.I.P. N° 105, abr. '2006, p. 576 D. 509/07: Bol. A.F.I.P. N° 121, ago. '2007, p. 1695 D. 2.316/08: Bol. A.F.I.P. N° 139, feb. '2009, p. 229 D. 770/09: Bol. A.F.I.P. N° 145, ago. '2009, p. 1414 D. 188/10: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. '2010, p. 442 D. 917/10: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. '2010, p. 1559 D. 362/11: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. '2011, p. 998 D. 430/12: Bol. A.F.I.P. N° 176, mar. '2012, p. 729 D. 1.027/12: Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. '2012, p. 1732 D. 480/13: Bol. A.F.I.P. N° 190, may. '2013, p. 872 D. 1.591/13: Bol. A.F.I.P. N° 195 oct. '2013, p. 2093 D. 965/14: Bol. A.F.I.P. N° 203, jun. '2014, p. 1072 D. 2.512/14: Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. '2014, p. 2934 RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES DECRETO N° 504/15: LEY N° 24.714. MODIFICACIÓN Fecha: 6/04/15 B O.: 8/04/15 VISTO las Leyes N° 24.714 y sus modificaciones y N° 26.061 y sus modificaciones y el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que es una decisión del Estado Nacional adoptar políticas públicas que permitan mejorar la situación de los grupos familiares en situación de vulnerabilidad social. Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 5° que: ―Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal‖ y que: ―En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen‖. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 996 Decretos Que asimismo dicha norma menciona que: ―Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes‖, entendiendo que dicha prioridad implica, entre otras cuestiones la ―preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas‖ y ―la asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice‖. Que el artículo 15 de la referida ley define el derecho a la educación y en su artículo 26 el derecho a la Seguridad Social, indicando en este último que: ―Los Organismos del Estado deberán establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento‖. Que la Ley N° 24.714 instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares otorgando distintas prestaciones destinadas a la protección del grupo familiar. Que el artículo 6° de dicha ley prevé la existencia de una Asignación por Ayuda Escolar Anual. Que por otra parte el Decreto N° 1.602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 24.714 a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina que no tengan otra asignación familiar prevista en esa ley y que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal. Que el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714 define la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y su alcance, y el artículo 14 ter de la mencionada ley establece los requisitos que deben cumplirse para su percepción. Que en el marco de la política social que está llevando a cabo el gobierno y considerando los resultados positivos que ha generado la incorporación de la citada Asignación Universal por Hijo para Protección Social en lo concerniente al reconocimiento de derechos para los sectores más vulnerables con el fin de lograr una real inclusión social y colaborar con la redistribución del ingreso, garantizando un alto grado de escolarización y educación debido a la exigencia establecida en su norma de creación, resulta necesario continuar ampliando la cobertura de las asignaciones familiares, optimizando progresivamente los beneficios que brinda el Sistema de Seguridad Social. Que la Ley N° 24.714, tal como se indicó precedentemente, establece la Asignación por Ayuda Escolar Anual que se conforma por un pago anual motivado por la asistencia a un establecimiento escolar o de rehabilitación del hijo o hijo con discapacidad, que se abona al trabajador, al titular de una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, al titular de la Prestación por Desempleo, al titular de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al titular de una pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, con niños a cargo que concurren a establecimientos educativos. Que la citada asignación familiar se abona siempre que el titular tenga derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o Hijo con Discapacidad, al menos en un mes dentro del año calendario. Que la educación es un motor que impulsa el desarrollo de toda sociedad, siendo necesario que el Estado brinde estímulos para que la población pueda acceder a la misma. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 997 Decretos Que la interrelación entre educación y sociedad se refiere fundamentalmente a la concordancia de la educación con las necesidades de bienestar y calidad de vida de la persona y de desarrollo y progreso de la sociedad. Que todos los sectores políticos y sociales han expresado su predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación educativa en el país estimulando el acceso a la educación en los sectores más vulnerables de la población. Que, en consecuencia, corresponde igualar los derechos relativos a la percepción de la Asignación por Ayuda Escolar Anual entre las personas que hoy perciben la misma y aquéllos que tienen derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, haciendo extensiva la citada asignación a todo el universo de sujetos alcanzados por la Ley N° 24.714. Que las condiciones para acceder al mencionado derecho serán las mismas que actualmente rigen para los demás sujetos alcanzados por la Ley N° 24.714, respetando las particularidades vinculadas a las personas alcanzadas por el inciso c) del artículo 1° de la referida ley. Que la presente medida, concretada como política pública, generará una ayuda adicional al inicio del período escolar para los sectores más vulnerables de la población que concurren a los establecimientos educativos, siendo la seguridad social, un vehículo eficaz para la redistribución del ingreso. Que el comienzo del ciclo lectivo 2015 ha sido reciente y la necesidad de brindar asistencia inmediata a las situaciones descriptas dificulta seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional. Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna. Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122. Por ello, AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 998 Decretos LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1° — Incorpórase como artículo 14 sexies de la Ley N° 24.714 el siguiente: ―ARTICULO 14 sexies.- Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social establecida en el artículo 1°, inciso c) de la presente Ley tendrán derecho a la Asignación por Ayuda Escolar Anual prevista en el artículo 6°, inciso d) y definida por el artículo 10 de esta ley‖. ARTÍCULO 2° — El monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, será el correspondiente al valor general establecido en la Ley N° 24.714 y sus modificatorias. ARTÍCULO 3° — Establécese sólo para el año 2015 que la Asignación por Ayuda Escolar Anual para titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se percibirá a partir del mes de abril. A partir del año 2016 se percibirá en igual período que la Asignación por Ayuda Escolar Anual para el resto de los titulares alcanzados por esta prestación. ARTÍCULO 4° —. Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente. ARTÍCULO 5° — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — ANÍBAL F. RANDAZZO. — HÉCTOR M. TIMERMAN. — AGUSTÍN O. ROSSI. — AXEL KICILLOF. — DÉBORA A. GIORGI. — CARLOS H. CASAMIQUELA. — CARLOS E. MEYER. — JULIO M. DE VIDO. — JULIO C. ALAK. — MARÍA C. RODRIGUEZ. — CARLOS A. TOMADA. — ALICIA M. KIRCHNER. — DANIEL G. GOLLAN. — ALBERTO E. SILEONI. — JOSÉ L. S. BARAÑAO. — TERESA A. SELLARÉS. Referencias Normativas Constitución Nacional: L. 24.714: L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1662 D. 1.602/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2166 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 999 Decretos POLÍTICAS SOCIALES DECRETO N° 505/15: DECRETO Nº 84/14. MODIFICACIÓN Fecha: 6/04/15 B O.: 8/04/15 VISTO el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: Que a través del dictado del Decreto N° 84/14 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el ―PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS‖ (PROGRESAR) para generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones de capacitación para que los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive finalicen su escolaridad obligatoria, inicien o faciliten su educación superior y realicen experiencias de formación y/o prácticas en ambientes de trabajo. Que, en este sentido, la prestación PROGRESAR brinda posibilidades reales de acceso a la oferta educativa, y a experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambiente de trabajo que facilitan el proceso de inserción laboral. Que de acuerdo con la experiencia recogida en el primer año del programa, resulta necesario propiciar algunas modificaciones relacionadas con el acceso a la prestación PROGRESAR, con el objeto de optimizar el alcance de la prestación, avanzando sobre el proceso de inclusión social de los grupos más sensibles y de esa forma permitir el desarrollo integral de los jóvenes. Que en ese sentido, resulta conveniente propiciar la modificación de los requisitos relacionados con el ingreso tope del joven titular y su grupo familiar. Que asimismo, en base a la experiencia obtenida resulta viable modificar las condiciones de presentación de certificado de regularidad del establecimiento educativo y/o centro de formación determinando que la presentación se efectúe dos (2) veces en el año, una a partir de agosto y la otra a partir de diciembre, a los efectos de poder liquidar el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado. Que, por otra parte, resulta necesario proteger la situación de las personas ya inscriptas en el Programa que podrían acceder a la Prestación PROGRESAR con la aplicación de las condiciones que se definen en la presente medida, procurando igualar oportunidades y derechos entre aquéllos y los nuevos jóvenes que solicitan la prestación. Que el reciente comienzo del ciclo lectivo 2015 y la necesidad de brindar ayuda inmediata a las situaciones descriptas dificulta seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1000 Decretos Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que, por su parte, el artículo 22 de la misma Ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna. Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122 y el artículo 19 del Decreto N° 84/14. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1° — Modifícase el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 84/14 el que quedará redactado de la siguiente manera: ―Quedan excluidos de la prestación mencionada los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar sea superior a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con independencia de la conformación del grupo familiar.‖ ARTÍCULO 2° — Modifícase el inciso c) del artículo 3° del Decreto N° 84/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: ―c) Acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión pública o a centros de formación acreditados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la solicitud de la prestación y su continuidad en los meses de agosto y diciembre de cada año.‖ ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 84/14 por el siguiente: ―ARTÍCULO 5° — A partir de la solicitud y la presentación del certificado de inscripción o de alumno regular, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el artículo 4° que se abonará mensualmente a los titulares a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la entidad educativa en los meses de agosto y diciembre de cada año. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1001 Decretos Si el titular concurriera a establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria, el requisito de asistencia se considerará cumplido desde la acreditación de la inscripción en tanto cumpla posteriormente con las normas sobre regularidad que rigen la materia. Además de dicho requisito, para tener derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado, deberá acreditar anualmente la aprobación de una cantidad mínima de materias. La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos de escolaridad o salud producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y la suspensión de la prestación‖. ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 84/14 por el siguiente: ―ARTÍCULO 6°— La prestación que otorga este Programa resulta incompatible con el goce de: - Ingresos o rentas como trabajador formal o informal, por prestaciones previsionales contributivas o prestaciones no contributivas, nacionales, provinciales o municipales, por parte del titular y su grupo familiar, e ingresos por planes sociales nacionales, provinciales o municipales para el grupo familiar, cuya suma sea superior al tope establecido en el artículo 2°. - Planes sociales nacionales, provinciales o municipales para el titular‖. ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 84/14 por el siguiente: ―ARTÍCULO 9°— La situación de los jóvenes será evaluada individualmente en los siguientes casos: 1- Cuando el joven no cuente con grupo familiar. 2- Cuando el joven tenga hijos a su cargo y sea soltero, se encuentre separado, o sea divorciado. 3- Cuando el joven y/o algún integrante de su grupo familiar desarrolle tareas dentro del marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844).‖. ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 84/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: ―ARTÍCULO 10 — La modificación de la situación del joven o de su grupo familiar que genere una incompatibilidad sobreviniente de las previstas en el artículo 6° producirá la pérdida del derecho al goce de la prestación a partir del primer mes del año siguiente a aquel en el que se determinó la incompatiblidad.‖ ARTÍCULO 7° — Establécese la cuantía de la prestación PROGRESAR en PESOS NOVECIENTOS ($ 900) a partir del mes de marzo de 2015. ARTÍCULO 8° — Las medidas que se disponen por el presente se aplicarán a las inscripciones en la prestación PROGRESAR registradas ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al último día hábil del año 2014 y a las realizadas desde esa fecha en adelante. ARTÍCULO 9° — Derógase el Artículo 7° del Decreto N° 84/14. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1002 Decretos ARTÍCULO 10 — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11 — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — ANÍBAL F. RANDAZZO. — HÉCTOR M. TIMERMAN. — AGUSTÍN O. ROSSI. — AXEL KICILLOF. — DÉBORA A. GIORGI. — CARLOS H. CASAMIQUELA. — CARLOS E. MEYER. — JULIO M. DE VIDO. — JULIO C. ALAK. — MARÍA C. RODRIGUEZ. — CARLOS A. TOMADA. — ALICIA M. KIRCHNER. — DANIEL G. GOLLAN. — ALBERTO E. SILEONI. — JOSÉ L. S. BARAÑAO. — TERESA A. SELLARÉS. Referencias Normativas Constitución Nacional: L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1662 L. 26.844: Bol. A.F.I.P. N° 189, ene. ' 2013, p. 465 D. 84/14: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. '2014, p. 19 FERIAS INTERNACIONALES DECRETO N° 509/15: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA ―VIII FERIA EXPO INTERNACIONAL FORMOSA‖ Fecha: 7/04/15 B O.: 13/04/15 VISTO el Expediente N° S01:0179548/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN ABDEL KADER (C.U.I.T. N° 30-71052304-1), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de alimentos, artesanías, muebles de madera artesanal, ropas típicas, cigarrillos, telas, hilos, productos de la industria electrónica y accesorios de la misma, sahumerios, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, indumentaria deportiva, artículos deportivos, artículos de perfumería, vidrios y cristales, cosmética, ―shawarmeras‖, ―narguiles‖, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco (habanos, cigarrillos y tabaco para ―narguiles‖), artículos de bijouterie, joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la ―VIII FERIA EXPO INTERNACIONAL FORMOSA‖, a realizarse en el Salón Cultural Municipal, sito en la calle Rivadavia N° 546, Ciudad AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1003 Decretos de Formosa, Provincia de FORMOSA (REPÚBLICA ARGENTINA), del 16 de marzo al 16 de mayo de 2015. Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DEL LÍBANO en nuestro país. Que los alimentos, artesanías, muebles de madera artesanal, ropas típicas, cigarrillos, telas, hilos, productos de la industria electrónica y accesorios de la misma, sahumerios, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, indumentaria deportiva, artículos deportivos, artículos de perfumería, vidrios y cristales, cosmética, ―shawarmeras‖, ―narguiles‖, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco (habanos, cigarrillos y tabaco para ―narguiles‖), artículos de bijouterie, joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-), por país participante. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, artesanías, muebles de madera artesanal, ropas típicas, cigarrillos, telas, hilos, productos de la industria electrónica y accesorios de la misma, sahumerios, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, indumentaria deportiva, artículos deportivos, artículos de perfumería, vidrios y cristales, cosmética, ―shawarmeras‖, ―narguiles‖, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco (habanos, cigarrillos y tabaco para ―narguiles‖), artículos de bijouterie, joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la ―VIII FERIA EXPO INTERNACIONAL FORMOSA‖, a realizarse en el Salón Cultural Municipal, sito en la calle Rivadavia N° 546, Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA (REPÚBLICA ARGENTINA) del 16 de marzo al 16 de mayo de 2015, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1004 Decretos ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLO Referencias Normativas L. 20.545: DECRETO N° 557/15: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL ―GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MOTO GP 2015‖ Fecha: 13/04/15 B O.: 14/04/15 VISTO el Expediente N° S01:0237271/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el GRUPO OBRAS, SERVICIOS Y DESARROLLOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-70967903-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de productos de merchandising tales como: remeras, gorras, camperas, llaveros y demás elementos promocionales vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes en el ―GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MOTO GP 2015‖, a realizarse en el Autódromo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO (REPÚBLICA ARGENTINA), del 17 al 19 de abril de 2015. Que la realización de esta muestra contribuirá con la promoción turística y el desarrollo económico de la región con el objetivo de posicionar a nuestro país en los principales mercados internacionales. Que las remeras, gorras, camperas, llaveros y demás elementos promocionales relacionados con el evento se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la manifestación ferial, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000), con carácter de excepción. Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y la EMBAJADA DE ITALIA en nuestro país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1005 Decretos Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Exímese del pago de los derechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de remeras, gorras, camperas, llaveros y demás elementos promocionales vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes en el ―GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MOTO GP 2015‖, a realizarse en el Autódromo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO (REPÚBLICA ARGENTINA), del 17 al 19 de abril de 2015, para su exhibición y comercialización en el mencionado evento, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000), con carácter de excepción, tomando como base de cálculo valores FOB. ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF. Referencias Normativas L. 20.545: DECRETO Nº 632/15: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO ―CUADRAGÉSIMO PRIMERA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES‖ Fecha: 15/04/15 B O.: 17/04/15 VISTO el Expediente N° S01:0176215/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1006 Decretos Que la FUNDACIÓN EL LIBRO (C.U.I.T. N° 30-60954008-3), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aun los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento ―CUADRAGÉSIMO PRIMERA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES‖, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 21 de abril al 11 de mayo de 2015. Que la realización de la muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural a nivel internacional, resultando de sustantiva importancia presentarle al visitante de la misma, las manifestaciones editoriales del mundo, con el objetivo de estrechar lazos, conocer y aproximarse a las culturas de los distintos países participantes en pos de la promoción de la lectura, fortaleciendo al mismo tiempo el posicionamiento de la Feria en Latinoamérica. Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la OFICINA CULTURAL DE LA EMBAJADA DE ITALIA, la EMBAJADA DEL BRASIL, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA y la EMBAJADA DE ISRAEL en nuestro país. Que los elementos citados en el primer considerando, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que resulta adecuado autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma aun los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento ―CUADRAGÉSIMO PRIMERA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES‖, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA) del 21 de abril al 11 de mayo de 2015, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1007 Decretos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. ARTÍCULO 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación. ARTÍCULO 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF. Referencias Normativas L. 20.545: DECRETO N° 646/15: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA ―IX FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO‖ Fecha: 27/04/15 B O.: 28/04/15 VISTO el Expediente N° S01:0307330/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN FUNDAL (C.U.I.T. N° 30-67913585-2), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la ―IX FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO‖, a realizarse en las instalaciones del Club Pacheco, sito en la calle Santiago del Estero N° 185, Localidad de General Pacheco, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 de marzo al 28 de abril de 2015. Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar la calidad de vida social y cultural de la población infantil. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1008 Decretos Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE PAQUISTÁN en nuestro país. Que la ―IX FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO‖ es la principal fuente de ingresos con que cuenta la FUNDACIÓN FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de los productos mencionados por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la ―IX FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO‖, a realizarse en las instalaciones del Club Pacheco, sito en la calle Santiago del Estero N° 185, Localidad de General Pacheco, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 de marzo al 28 de abril de 2015, para su exhibición, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF. Referencias Normativas L. 20.545: AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1009 Decretos DECRETO N° 647/15: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO ―EXPO ALADI 2015‖ Fecha: 27/04/15 B O.: 28/04/15 VISTO el Expediente N° S01:0044072/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN EXPORTAR (C.U.I.T. N° 30-68078933-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de origen agropecuario, alimentos y bebidas procesados, medicamentos y productos de uso veterinario, abonos, fertilizantes y plaguicidas, artículos para el transporte o envasado de mercancías, máquinas, aparatos y artefactos para la agroindustria, material de transporte para uso agropecuario, originarios y procedentes de los países participantes en el evento ―EXPO ALADI 2015‖, a realizarse en el Predio de Tecnópolis sito en la calle Juan Bautista de la Salle N° 4365, Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 4 al 5 de junio de 2015. Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. Que los productos de origen agropecuario, alimentos y bebidas procesados, medicamentos y productos de uso veterinario, abonos, fertilizantes y plaguicidas, artículos para el transporte o envasado de mercancías, máquinas, aparatos y artefactos para la agroindustria, material de transporte para uso agropecuario que ingresarán, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE MÉXICO ANTE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN y la SECRETARÍA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN en nuestro país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792. Por ello, AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1010 Decretos LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de origen agropecuario, alimentos y bebidas procesados, medicamentos y productos de uso veterinario, abonos, fertilizantes y plaguicidas, artículos para el transporte o envasado de mercancías, máquinas, aparatos y artefactos para la agroindustria, material de transporte para uso agropecuario, originarios y procedentes de los países participantes en el evento ―EXPO ALADI 2015‖, a realizarse en el Predio de Tecnópolis sito en la calle Juan Bautista de la Salle N° 4365, Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 4 al 5 de junio de 2015 para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF. Referencias Normativas L. 20.545: DECRETO N° 676/15: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO ―FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO - FERINOA 2015‖ Fecha: 28/04/15 B O.: 29/04/15 VISTO el Expediente N° S01:0182046/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA (C.U.I.T. N° 30-55924199-3), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales, folletos impresos y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en el AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1011 Decretos evento ―FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO - FERINOA 2015‖, a realizarse en las instalaciones del Centro de Convenciones de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA), del 2 al 10 de mayo de 2015. Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. Que los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales, folletos impresos y ropa típica de cada país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. Que brindan apoyo institucional auspiciando el evento el CONSULADO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y el CONSULADO HONORARIO DEL PERÚ en la Provincia de SALTA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales, folletos impresos y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en el evento ―FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO - FERINOA 2015‖, a realizarse en las instalaciones del Centro de Convenciones de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) del 2 al 10 de mayo de 2015, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. ARTÍCULO 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la mencionada muestra, de corresponder su aplicación. ARTÍCULO 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1012 Decretos ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF. Referencias Normativas L. 20.545: ARGENTINA DIGITAL DECRETO N° 677/15: AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Fecha: 28/04/15 B O.: 29/04/15 VISTO el Expediente N° S01:0059761/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 27.078, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.078 se declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de posibilitar el acceso a los servicios de la información y las comunicaciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad. Que, por el artículo 77 de la aludida norma se crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de dicha ley. Que, por el artículo 79 de la misma, se estableció que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES será continuadora a todos los fines de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la referida Secretaría. Que conforme lo antedicho, la condición de continuadora lleva implícita la consecuente transferencia de su personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, entre otros. Que en el artículo 84 de la Ley N° 27.078 se establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES será conducida y administrada por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros. Que, por su parte, por el artículo 85 del mismo plexo legal se crea el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1013 Decretos Que resulta necesario proceder al dictado de las normas que permitan la puesta en funcionamiento de los organismos precitados a fin de permitir la aplicación de la Ley N° 27.078. Que, la citada Ley establece en su artículo 94 la necesidad de elaborar un plan de implementación gradual con el objetivo de establecer las pautas y requisitos que deberán ser cumplidos por los licenciatarios de Servicios de TIC. Que el referido artículo 94 indica los parámetros que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES deberá tener en cuenta para garantizar la competencia entre los licenciatarios de Servicios de TIC. Que en este contexto, resulta necesario instruir a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para que celebre los acuerdos, convenios o bien dicte resoluciones conjuntas con distintos organismos a fin de implementar los parámetros establecidos por el artículo 94 incisos a), b), c), y d). Que, en tal sentido, se dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES iniciará sus funciones a los TREINTA (30) días de publicado el presente. Que, hasta la fecha de inicio de funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, resulta necesario facultar a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que realice todos los actos tendientes a la puesta en funcionamiento de la misma. Que, hasta la fecha de inicio de funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, corresponde prorrogar la Intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como así también las designaciones de su actual Interventor y Subinterventor. Que, por otra parte, se establece el procedimiento para la designación de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Que, al mismo tiempo, se disponen las previsiones necesarias a los fines de posibilitar el inicio del funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN. Que, asimismo, a los fines de la integración de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES se efectúan las invitaciones a los diferentes organismos previstos en la Ley N° 27.078. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1014 Decretos Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creada por el artículo 77 de la Ley N° 27.078, iniciará sus funciones a los TREINTA (30) días de publicada la presente. ARTÍCULO 2º — Para la designación de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) Los SIETE (7) integrantes del Directorio serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quienes no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la Ley N° 25.188. b) El nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para integrar el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, se remitirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en un plazo máximo de VEINTE (20) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente, los que en un plazo máximo de CINCO (5) días se publicarán en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación, durante TRES (3) días. En simultáneo con tal publicación se difundirán en la página oficial de la red informática de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. c) En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del Presidente, será reemplazado por el Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Si la ausencia fuese definitiva, deberá efectuarse el procedimiento establecido precedentemente dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la vacante. En caso de que se produzca la renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste deberá nombrar al reemplazante de acuerdo al procedimiento previsto precedentemente. ARTÍCULO 3º — El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores designados. El Presidente o quien lo reemplace tendrá, en todos los casos, derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos una vez cada TRES (3) meses, o cuando lo solicite el Presidente del Directorio. ARTÍCULO 4º — Establécese que los miembros del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES tendrán rango y jerarquía de Secretario de Estado. ARTÍCULO 5º — Hasta tanto se asigne la partida presupuestaria correspondiente a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, las erogaciones que demande la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4°, serán atendidas con las partidas presupuestarias asignadas a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y a la ENTIDAD 115 COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 6º — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84, quinto párrafo de la Ley N° 27.078, los mandatos correspondientes a los miembros de la primera conformación del AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1015 Decretos Directorio, deberán computarse desde el día de inicio de funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, fecha a partir de la cual el Directorio comenzará a funcionar con los miembros designados. ARTÍCULO 7º — Invítase a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN para que proponga los nombres y remita los antecedentes curriculares de los TRES (3) miembros que integrarán en su representación el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. ARTÍCULO 8º — Invítase a la máxima autoridad política en la materia de cada una de las Provincias y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para que propongan el nombre y remitan los antecedentes curriculares del miembro que integrará en representación de las mismas el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. ARTÍCULO 9º — Invítase al CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN para que proponga el nombre y remita los antecedentes curriculares del miembro que integrará en su representación el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. ARTÍCULO 10 — Dispónese que los órganos de Gobierno del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN son: a) el Plenario. b) el Presidente. c) el Vicepresidente. ARTÍCULO 11 — El Plenario de miembros constituye la asamblea general, y es el órgano máximo del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN. Son sus atribuciones en el marco de las misiones y funciones establecidas por el artículo 85 de la Ley N° 27.078: a) Aprobar un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de las tecnologías de telecomunicaciones y digitales en la República Argentina para ser remitido a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN; b) Aprobar las actas correspondientes a sus sesiones ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 12 — Las decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo en el caso de remoción de los miembros del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, para la que se requerirá el voto de los DOS TERCIOS (2/3) del total de sus integrantes, conforme lo establecido en el artículo 84 de la Ley N° 27.078. ARTÍCULO 13 — Las decisiones adoptadas por el Plenario sólo podrán ser reconsideradas en la misma sesión o en las que medien entre uno y otro Plenario ordinario, una vez admitida formalmente por los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes. El acogimiento de la AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1016 Decretos reconsideración requerirá como mínimo la aprobación de igual número de miembros que el que adoptó la decisión original. ARTÍCULO 14 — La Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas por los miembros del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN que a tal fin designe el Plenario. ARTÍCULO 15 — Serán deberes y funciones del Presidente del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN: a) Resolver, disponer y realizar cuanto corresponda a la administración del Consejo; b) Coordinar y disponer las medidas necesarias para su mejor funcionamiento; c) Preparar el orden del día y convocar el Plenario; d) Presidir los Plenarios que se lleven a cabo durante su mandato; e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Plenario; f) Decidir en caso de empate en las decisiones del Plenario; g) Resolver la contratación de personal temporario o definitivo; h) Disponer la apertura de todo tipo de cuentas en entidades financieras; i) Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto y la Memoria y Balance general del Consejo; j) Disponer el otorgamiento de mandatos generales y especiales; k) Representar legalmente al CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN con facultad de ejercer derechos y contraer obligaciones y suscribir instrumentos públicos y privados, con el alcance de las atribuciones que le confiera el Plenario; I) Encomendar al Vicepresidente el cumplimiento de actividades y de representaciones institucionales; m) Ejercer facultades de superintendencia y disciplinarias del personal del Consejo, ad referéndum del Plenario; ARTÍCULO 16 — Son funciones del Vicepresidente del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN: a) Desempeñar las actividades y representaciones que le encomiende el Presidente y dar cuenta de lo actuado; b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o vacancia. ARTÍCULO 17 — En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación del Presidente, el Vicepresidente completará el mandato de aquél, designándose otro en su lugar. En caso de vacancia del cargo de Vicepresidente, el Plenario procederá a proponer la designación de otro miembro, para completar el mandato pendiente. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1017 Decretos ARTÍCULO 18 — La Secretaría Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN será ocupada por un profesional designado a tal efecto por el Plenario actuando en relación de dependencia, conforme a las instrucciones que se le impartan. ARTÍCULO 19 — Serán funciones a cargo del Secretario Ejecutivo: a) Realizar tareas de ordenación administrativa necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo; b) Organizar los Plenarios; c) Llevar a cabo las gestiones ante los distintos organismos públicos y entidades privadas, conforme lo requieran las exigencias de su quehacer; d) Elaborar los proyectos de actas, proveídos, resoluciones y acuerdos plenarios, y refrendar las actuaciones; e) Suscribir la correspondencia ordinaria del Consejo, cuya firma no corresponda directamente a aquéllos; f) Cumplir con las directivas que le imparta el Presidente del Consejo; g) Controlar, manejar o rendir cuentas de los fondos del Consejo según se le instruya; h) Desempeñar los mandatos que se le otorguen con carácter general o especial; i) Supervisar al personal contratado temporaria o permanentemente, impartiendo las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de las labores. Propondrá al Presidente, en caso necesario, la adopción de medidas disciplinarias. ARTÍCULO 20 — El CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN constituirá su domicilio legal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 21 — Invítase a los señores Gobernadores y al señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para que propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso a) de la Ley N° 27.078. ARTÍCULO 22 — Invítase a las entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil, para que propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso b) de la Ley N° 27.078. ARTÍCULO 23 — Invítase a las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones, para que propongan a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso c) de la Ley N° 27.078. ARTÍCULO 24 — Invítase a las entidades que agrupen a las entidades prestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o Internet, para que propongan a su representante en el AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1018 Decretos CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso d) de la Ley N° 27.078. Y LA ARTÍCULO 25 — Invítase al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, para que proponga a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso e) de la Ley N° 27.078. ARTÍCULO 26 — Invítase a las entidades que agrupen a las entidades sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC, para que propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso f) de la Ley N° 27.078. ARTÍCULO 27 — Invítase a las empresas o entidades proveedoras de Servicios de TIC, para que propongan a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso g) de la Ley N° 27.078. ARTÍCULO 28 — Invítase a las asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en el ámbito de las TIC, para que propongan a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 inciso h) de la Ley N° 27.078. ARTÍCULO 29 — El CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, una vez constituido, deberá comunicar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, el nombre y los antecedentes curriculares de la persona propuesta para integrar el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 segundo párrafo in fine de la Ley N° 27.078, a los efectos de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 2° del presente. ARTÍCULO 30 — Facúltase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que dentro del plazo establecido en el artículo 1° del presente, realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. ARTÍCULO 31 — Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la creación del Registro de las entidades interesadas en participar como integrantes del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, a los fines de acreditar la representatividad de las mismas. ARTÍCULO 32 — Régimen de Transición. Hasta tanto se encuentre conformada e inicie sus funciones la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, se aplicará la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley N° 27.078 en cuanto fuera compatible; manteniendo, interinamente, su carácter de Autoridades de Aplicación y de Control la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, respectivamente. ARTÍCULO 33 — Transferencia. Transfiérese el personal dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES a la AUTORIDAD AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1019 Decretos FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, quienes conformarán su dotación inicial, revistando los niveles y grados escalafonarios equivalentes a los valores y escalas retributivas actuales de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 34 — Facúltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, a ampliar su dotación inicial, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de dar cumplimiento con las funciones y objetivos establecidos por la Ley N° 27.078. ARTÍCULO 35 — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las jurisdicciones de origen de las mismas. ARTÍCULO 36 — Encomiéndase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectuar la reestructuración presupuestaria pertinente a los efectos de poner en ejecución el presente Decreto. ARTÍCULO 37 — Instrúyese a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES a celebrar convenios, dictar resoluciones conjuntas, o suscribir cualquier otro instrumento que considere, con los organismos correspondientes, a fin de dar cumplimiento con los parámetros establecidos en el artículo 94 de la Ley N° 27.078. ARTÍCULO 38 — Prórroga. Dánse por prorrogadas, desde el día 10 de diciembre de 2013 hasta la fecha señalada en el artículo 1° del presente, la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y las designaciones del actual Interventor y Subinterventor, Ingeniero Ceferino Alberto NAMUNCURA e Ingeniero Nicolás Ernesto KARAVASKI respectivamente, quienes continuarán ejerciendo las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio del Ente antes referido y percibiendo la remuneración asignada al Presidente del Directorio y al Vicepresidente Primero del Directorio, respectivamente. ARTÍCULO 39 — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 40 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — JULIO M. DE VIDO. Referencias Normativas L. 27.078: Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. ' 2014, p. 2883 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1020 Acordadas ACORDADAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ACORDADA N° 11/15: DESÍGNANSE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE (EXPTE. Nº 4034/00) Fecha: 21/04/15 B O.: 30/04/15 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: Que frente a la próxima conclusión del mandato de las autoridades designadas mediante acordada N° 19/12, y siguiendo precedentes de este tribunal, es necesario proceder a la elección de Presidente y Vicepresidente del Tribunal a partir del primero de enero del año dos mil dieciséis, con arreglo a lo establecido por el art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional (según texto de la acordada de Fallos 249:212); previo intercambio de ideas consignaron su voto como se expresa a continuación. El doctor Juan Carlos Maqueda propone al doctor Ricardo Luis Lorenzetti como Presidente, posición a la que adhiere la doctora Elena Highton de Nolasco y el doctor Carlos Santiago Fayt. El doctor Ricardo Luis Lorenzetti propone a la doctora Elena Highton de Nolasco como Presidente. Los doctores, Juan Carlos Maqueda y Carlos Santiago Fayt proponen a la doctora Elena Highton de Nolasco como Vicepresidente. El doctor Ricardo Luis Lorenzetti adhiere a la propuesta. La doctora Elena Highton de Nolasco propone al doctor Juan Carlos Maqueda como Vicepresidente. Por ello, Acordaron: Designar en los términos del art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del primero de enero de 2016, al doctor Ricardo Luis Lorenzetti y a la doctora Elena Highton de Nolasco, respectivamente. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO L. LORENZETTI. — ELENA HIGHTON DE NOLASCO. — CARLOS S. FAYT. — JUAN C. MAQUEDA. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1021 Acordadas TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN ACORDADA Nº 2.545/15: DECLARAR INHÁBIL A LOS EFECTOS PROCESALES EL DÍA 31/03/15 Fecha: 1/04/15 B O.: 17/04/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de abril de dos mil quince, siendo las catorce horas, se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del acto del Dr. Juan Carlos VICCHI, a fin de considerar la declaración de inhábil a los efectos procesales, el día 31 de marzo del corriente año, por razones de público conocimiento, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido, en dicha fecha. Por ello, los señores Vocales ACORDARON: ARTÍCULO 1° — Declarar inhábil a los efectos procesales, el día 31 de marzo del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido en dicha fecha. ARTÍCULO 2° — Regístrese, hágase saber en los estrados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Con lo que terminó el acto siendo las catorce y quince horas. JUAN CARLOS VICCHI. — CHRISTIAN M. GONZALEZ PALAZZO. — JOSÉ LUIS PEREZ. — CLAUDIA B. SARQUIS. — HORACIO JOAQUÍN SEGURA. — RICARDO XAVIER BASALDÚA. — CORA M. MUSSO. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1022 Resoluciones RESOLUCIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA PÚBLICAS Y MINISTERIO DE CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 169/15 (MAGyP) y N°210/15 (MEyFP) : ESTABLÉCESE QUE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, ENTE INTERDISCIPLINARIO DENTRO DE LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN, TENDRÁ COMPETENCIAS PARA OTORGAR EL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DE EXPORTACIÓN ―CUOTA 481‖ Fecha: 8/04/15 B O.: 10/04/15 VISTO el Expediente N° S01:0229715/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 720 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y N° 478 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 27 de agosto de 2012, la Resolución Conjunta N° 466 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y N° 361 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 11 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el Reglamento N° 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA se abrió un contingente arancelario de importación de carne vacuna de calidad superior ―High Quality Beef‖ fresca, refrigerada o congelada. Que por el Reglamento de Ejecución N° 481 del 7 de junio de 2012 de la COMISIÓN EUROPEA, modificado por su similar N° 238 del 15 de marzo de 2013, se establecieron las normas de gestión de dicho contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior. Que a partir de la Comunicación de la COMISIÓN EUROPEA 2014/C 336/02 publicada en el Diario Oficial de la UNIÓN EUROPEA con fecha 26 de septiembre de 2014, la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, ente interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se encuentra habilitada para emitir Certificados de Autenticidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Ejecución N° 481/12 de la COMISIÓN EUROPEA y su modificatorio. Que la Resolución Conjunta N° 720 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y N° 478 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 27 de agosto de 2012 aprobó los mecanismos de control y certificación de carne vacuna de calidad superior ―High Quality Beef‖ respecto del contingente arancelario determinado por el Reglamento N° 617/09 del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA y su modificatorio N° 464 de fecha 22 de mayo de 2012 del PARLAMENTO EUROPEO y del citado Consejo, y del modo de gestión del mismo establecido por el Reglamento de Ejecución N° 481/12 de la COMISIÓN EUROPEA. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1023 Resoluciones Que, posteriormente, la Resolución Conjunta N° 466 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y N° 361 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 11 de julio de 2014 reguló los mecanismos de verificación y control que deberán efectuarse para proceder a la emisión de los Certificados de Autenticidad mencionados. Que el Anexo 8 del Anexo de la resolución conjunta citada en el considerando precedente aprobó el modelo de Certificado de Autenticidad a que deberá atenerse el proceso. Que para darle operatividad al mismo, resulta menester determinar el procedimiento administrativo para la expedición del citado Certificado de Autenticidad. Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — Establécese que la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, ente interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tendrá competencias para otorgar el certificado de autenticidad de exportación ―Cuota 481‖, pudiendo establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de administración, asignación y control de dicho cupo tarifario; asimismo fijará el valor del arancel de certificación correspondiente, cuyo monto se establecerá para afrontar los gastos administrativos que demande dicho trámite, y dictará las normas complementarias que sean menester para el cumplimiento de esta medida. ARTÍCULO 2° — Para abonar los certificados de autenticidad de exportación ―Cuota 481‖ deberá generarse la Boleta con código de barras ―Trámites Arancelados AFIP-OSIRIS (Formulario 6.042)‖ en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para el solicitante y el otro para ser presentado ante la Tesorería Jurisdiccional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, junto con el comprobante de pago efectuado para la Cuenta Corriente Oficial N° 53.663/23 denominada ―MAGyP 5200/363 - AD. CTROL. COM. AGR - REC. F13‖, en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Para ello, deberá accederse al sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio citado en último término (www.afip.gob.ar) y con Clave Fiscal se accederá a ―Administrador de Relaciones - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Control Comercial Sistema Jauke, ONCCA-ON LINE - Menú Principal - Otros Pagos‖, y en Tipo de Pago seleccionar ―Conceptos Varios‖, indicando en el texto de la leyenda ―CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DE EXPORTACIÓN CUOTA 481‖. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1024 Resoluciones ARTÍCULO 3° — La Autoridad de Aplicación se abstendrá de emitir los Certificados de Autenticidad cuando: a) Los establecimientos involucrados en la producción y elaboración de la mercadería no se encontraren vigentes en el ―Listado de Establecimientos Habilitados para exportar carne de vacuno con destino UE‖ elaborado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. b) Se verifique el incumplimiento del solicitante respecto de la normativa vigente por ante la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. c) No se hubiera acreditado el pago del valor de venta de los certificados. ARTÍCULO 4° — Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE INDUSTRIA; a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. ARTÍCULO 5° — Esta resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AXEL KICILLOF. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA. Referencias Normativas D. 193/11: Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. '2011, p. 639 SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA DEUDA PÚBLICA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 14/15 (SF) y N° 45/15 (SH): DISPÓNESE AMPLIACIÓN DE LA EMISIÓN DE ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016‖ Y ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖ Fecha: 13/04/15 B O.: 15/04/15 VISTO el Expediente N° S01:0060556/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1025 Resoluciones Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación de los ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016‖ (BONAC marzo 2016) y los ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖ (BONAC septiembre 2016), originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1026 Resoluciones Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de los ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016‖ (BONAC marzo 2016) y los ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖ (BONAC septiembre 2016), emitidos en el marco de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. La totalidad del monto de la ampliación de la emisión de ambos títulos en conjunto será de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CINCO MIL MILLONES (V.N.O. $ 5.000.000.000), los que serán colocados en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la citada SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta antes mencionada. ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JUAN C. PEZOA. — PABLO LOPEZ. Referencias Normativas L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649 Res. Conj. 10/15 (SF) y 31/15 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 742 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EMERGENCIA AGROPECUARIA RESOLUCIÓN N° 168/15: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE SANTA FE Fecha: 8/04/15 B O.: 9/04/15 VISTO el Expediente N° S05: 0007396/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015, y AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1027 Resoluciones CONSIDERANDO: Que la Provincia de SANTA FE, mediante el Decreto N° 246 de fecha 2 de febrero de 2015 declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier y Vera; en los Distritos Angélica, Bauer y Sigel, Castellanos, Colonia Cello, Coronel Fraga, Esmeralda, Estación Clusellas, Eustolia, Frontera, Josefina, María Juana, Presidente Roca, Pueblo Marini, Ramona, Saguier, San Antonio, San Vicente, Santa Clara de Saguier, Vila y Zenón Pereyra del Departamento Castellanos; en los Distritos Esteban Rams, Gato Colorado, San Bernardo y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio; en los Distritos Aguará Grande, Ambrosetti, Capivara, Curupaití, Huanqueros, La Clara, Las Avispas, Monigotes, San Cristóbal y Villa Saralegui del Departamento San Cristóbal; en los Distritos Colonia Silva, Gobernador Crespo, Pedro Gómez Cello, La Camila, La Criolla, Marcelino Escalada, Vera y Pintado del Departamento San Justo. Que la Provincia de SANTA FE, a través del dictado del Decreto N° 714 de fecha 13 de marzo de 2015, declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo y en todos los distritos que no están comprendidos en el citado Decreto Provincial N° 246/15 de los Departamentos 9 de Julio, Castellanos, San Cristóbal, San Justo; al Distrito La Chispa del Departamento General López y a las explotaciones hortícolas y apícolas de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario. Que la Provincia de SANTA FE presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 18 de marzo de 2015, la correspondiente solicitud para que se declaren las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, indicadas en los considerandos anteriores, dentro de los términos de la Ley N° 26.509. Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del Departamento General López; y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario. Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que el 30 de junio de 2015 es la finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1028 Resoluciones Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del Departamento General López y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario. ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente. ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509. ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS H. CASAMIQUELA. Referencias Normativas L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1029 Resoluciones RESOLUCIÓN Nº 177/15: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES Fecha: 16/04/15 B O.: 17/04/15 VISTO el Expediente N° S05:0078134/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 24 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Provincia de CORRIENTES, a través del dictado del Decreto Provincial N° 3.183 de fecha 5 de noviembre de 2014 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción (Municipio de Tatacuá), Goya (zona norte), Lavalle, y San Roque (Municipio de 9 de julio), por el evento meteorológico de vientos huracanados y granizo ocurrido el día 18 de octubre de 2014 para el sector hortícola, a partir de dicha fecha y por el término de SEIS (6) meses. Que la Provincia de CORRIENTES solicitó, ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 24 de febrero de 2015, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509. Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 18 de octubre de 2014 al 17 de abril de 2015, a las explotaciones hortícolas afectadas por vientos huracanados y granizo, comprendidas en el área de los Departamentos de Bella Vista, Lavalle, Goya (zona norte), Municipio de Tatacuá del Departamento Concepción y el Municipio de 9 de Julio del Departamento San Roque. Que la citada Comisión estableció que el 17 de abril de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones hortícolas afectadas de las zonas declaradas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1030 Resoluciones RESUELVE: ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 18 de octubre de 2014 al 17 de abril de 2015, a las explotaciones hortícolas afectadas por vientos huracanados y granizo, comprendidas en el área de los Departamentos de Bella Vista, Lavalle, Goya (zona norte), Municipio de Tatacuá del Departamento Concepción y el Municipio de 9 de Julio del Departamento San Roque. ARTÍCULO 2° — Determínase que el 17 de abril de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia. ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509. ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS H. CASAMIQUELA. Referencias Normativas L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173 RESOLUCIÓN Nº 185/15: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Fecha: 16/04/15 B O.: 17/04/15 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1031 Resoluciones VISTO el Expediente N° S05:0012301/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015 y, CONSIDERANDO: Que la Provincia de CÓRDOBA, a través del dictado del Decreto N° 147 de fecha 9 de marzo de 2015 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 23 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 a los productores agropecuarios individuales afectados por tormentas de lluvia extraordinaria, durante el ciclo productivo 2014/15, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno y a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia del mismo dispuso utilizar el criterio de cuenca hídrica; conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada comprendiendo a: Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las Sierras Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río Salsipuedes, Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá, Arroyo Santa Catalina y Sistema de Canals. Que la Provincia de CÓRDOBA asimismo declaró a través del Artículo 2° del citado Decreto N° 147/15 en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a partir del 23 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, a los productores ganaderos y tamberos afectados por tormentas de lluvia extraordinaria durante el ciclo productivo 2014/2015, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno en coincidencia con el área detallada en el considerando precedente. Que la Provincia de CÓRDOBA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 18 de marzo de 2015, la declaración de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, indicadas en los considerandos anteriores, dentro de los términos de la Ley N° 26.509. Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 a las explotaciones agrícolas y desde el 23 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 a las explotaciones ganaderas y tamberas, afectadas por tormentas de lluvia extraordinaria, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno adverso, delimitando como área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada de la citada Provincia, a las siguientes cuencas: Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las Sierras Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río Salsipuedes, Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá, Arroyo Santa Catalina y Sistema de CanaIs. Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2015 para las explotaciones ganaderas y tamberas afectadas, ubicadas en las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1032 Resoluciones Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 a las explotaciones agrícolas y desde el 23 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 a las explotaciones ganaderas y tamberas afectadas por tormentas de lluvia extraordinaria, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno adverso, delimitando como área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada de la citada Provincia, a las siguientes cuencas: Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las Sierras Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río Salsipuedes, Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá, Arroyo Santa Catalina y Sistema de Canals. ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2015 para las explotaciones ganaderas y tamberas afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente. ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509. ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS H. CASAMIQUELA. Referencias Normativas L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1033 Resoluciones D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173 RESOLUCIÓN N° 227/15: DÁSE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES Fecha: 17/04/15 B O.: 22/04/15 VISTO el Expediente N° S05:0005006/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 24 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Provincia de CORRIENTES, a través del dictado del Decreto Provincial N° 55 de fecha 23 de enero de 2015 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina, General Paz, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San Roque, por el evento meteorológico de intensas lluvias y desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas durante los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, por el término de SEIS (6) meses, a partir del 1 de enero de 2015. Que la Provincia de CORRIENTES solicitó, ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 24 de febrero de 2015, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509. Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias afectadas por intensas lluvias y desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, comprendidas en el área de los Departamentos Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina, General Paz, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San Roque. Que la citada Comisión estableció que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Por ello, AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1034 Resoluciones EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias afectadas por intensas lluvias y desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, comprendidas en el área de los Departamentos Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina, General Paz, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San Roque. ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia. ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509. ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS H. CASAMIQUELA. Referencias Normativas L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1035 Resoluciones MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN N° 207/15: FÍJASE EL CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL AÑO 2016 Y EL PRESUPUESTO PLURIANUAL 2016-2018 Fecha: 8/04/15 B O.: 13/04/15 VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 del Régimen de Solvencia Fiscal, 25.917 de Creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, los Decretos Nros. 1.731 del 7 de diciembre de 2004 y 1.344 del 4 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, dispone la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá. Que el inciso e) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL elaborará un presupuesto plurianual de al menos TRES (3) años, sujeto a lo establecido en el Artículo 6° de la citada ley. Que la Ley N° 25.917, reglamentada por el Decreto N° 1.731 del 7 de diciembre de 2004, crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Que en cumplimiento de disposiciones del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el cronograma de formulación del Presupuesto Nacional 2016 y Plurianual 2016-2018 contiene actividades que permiten la elaboración y exposición de la información en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional. Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso presupuestario. Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación y elaborar en tiempo y forma el PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2016 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2016-2018. Que es necesario establecer las fechas de inicio y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007. Por ello, AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1036 Resoluciones EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el cronograma de elaboración del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2016 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2016-2018, que como Anexo forma parte del presente artículo. ARTÍCULO 2° — Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la organización del trabajo para la elaboración del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2016 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2016-2018. ARTÍCULO 3° — Constitúyese el GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO (GAEP), integrado por los funcionarios que se detallan en el Anexo al presente artículo y coordinado por el señor Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Los funcionarios que se detallan en el Anexo al presente artículo serán responsables de la realización de las actividades y del cumplimiento de las tareas encomendadas en las fechas establecidas en el cronograma del Anexo al Artículo 1° de la presente resolución. ARTÍCULO 4° — A los efectos de precisar la colaboración de los funcionarios integrantes del GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO (GAEP), se describen en el Anexo al presente artículo las actividades que corresponde llevar a cabo para la formulación del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2016 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2016-2018, de acuerdo al cronograma del Anexo al Artículo 1° de la presente resolución. ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS invitará a la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) administración descentralizada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a colaborar con las tareas de formulación del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2016 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2016-2018. En caso de resultar necesario, la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS podrá requerir la colaboración de funcionarios de otras reparticiones, no mencionados en el Anexo al Artículo 3° de la presente resolución, y podrá adecuar el cronograma a la marcha de los trabajos garantizando su finalización oportuna. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AXEL KICILLOF. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1037 Resoluciones Referencias Normativas L. 24.152 L. 24.156 L. 25.917: Bol. A.F.I.P. N° 87, oct. ' 2004, p. 1765 D. 1.731/04: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. '2005, p. 42 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1038 Resoluciones ANEXO AL ARTÍCULO 1° AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1039 Resoluciones ANEXO AL ARTÍCULO 3° CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO - Subsecretario de Presupuesto - Subsecretario de Ingresos Públicos - Subsecretario de Relaciones con Provincias - Subsecretario de Financiamiento AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1040 Resoluciones - Subsecretario de Programación Macroeconómica - Subsecretario de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad - Director de la Oficina Nacional de Presupuesto - Director Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público - Director Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal - Director Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias - Director de la Oficina Nacional de Crédito Público - Director Nacional de Política Macroeconómica - Director Nacional de Inversión Pública - Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito - Director de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la Oficina Nacional de Presupuesto El señor Subsecretario de Presupuesto delegará la coordinación administrativa de las tareas en una Secretaría Ejecutiva a cargo de la señora Directora de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO. Los representantes de las oficinas involucradas en las tareas operativas deberán tener nivel no inferior a Director. ANEXO AL ARTÍCULO 4° GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO (GAEP) 2016-2018 I. ACTIVIDADES A DESARROLLAR El GAEP, constituido por los funcionarios que se detallan en el Anexo al Artículo 3° de la presente resolución, tiene entre sus principales funciones apoyar la tarea de elaboración presupuestaria, proporcionando los lineamientos de política fiscal que orientarán la definición de políticas presupuestarias generales. En este sentido, el Grupo debe suministrar la información necesaria para la elaboración de los techos presupuestarios correspondientes al trienio 2016-2018 y proporcionar el escenario macroeconómico y los lineamientos básicos de política fiscal que serán la base para la confección del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2016 y del Presupuesto Plurianual 2016-2018. Asimismo, cada integrante del GAEP contribuirá a la redacción del Informe de Avance al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN (actividades 16 y 17) y el Mensaje del Presupuesto (actividades 22 y 23), con el texto correspondiente al tema del cual es competente y los remitirá a la Dirección de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la Oficina Nacional de Presupuesto, que oficia de Secretaría Ejecutiva, a fin de proceder a la elaboración definitiva de ambos documentos. El GAEP contribuye a la definición de las orientaciones, prioridades, normas y procedimientos a los que deben ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional para elaborar sus respectivos anteproyectos. II. DETALLE DE LAS ACTIVIDADES 1) SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO Oficina Nacional de Presupuesto AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1041 Resoluciones • Coordinar, a través de la Dirección de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios, las actividades de los funcionarios del GAEP detallados en el Anexo al Artículo 3° de la presente resolución, en aras del cumplimiento del Cronograma para la Formulación del Presupuesto 2016-2018 previsto en el Anexo al Artículo 1° de la presente resolución. • Concretar el proceso de despapelización en toda la etapa de la formulación presupuestaria, implementando la firma digital en la remisión del Presupuesto Preliminar y de los Anteproyectos de Presupuesto de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, con la aplicación del módulo eSIDIF-FOP del sistema informático. • Consolidar la implementación de tableros de explotación de la información del eSIDIF-FOP aplicando el software dinámico de ―Business Intelligence (BI)‖ en la etapa de formulación presupuestaria, mediante la capacitación, diseño y aplicación de dichos tableros. • Sistematizar el cálculo de recursos tributarios y de la seguridad social que se proyecta ejecutar para el año 2015 y las estimaciones para el trienio siguiente 2016-2018, en relación con la asignación que corresponde a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional de acuerdo a la normativa vigente. • Proyectar los recursos de la Administración Nacional de carácter no tributario para el año 2015 y para el trienio siguiente 2016-2018 y contrastar con las proyecciones propias de las Jurisdicciones y Entidades. • Proyectar la ejecución del gasto presupuestado para el año 2015 e identificar los problemas suscitados que tendrán impacto presupuestario en el año 2016 y que requieran definiciones de política presupuestaria. • Revisar y actualizar la normativa y los manuales metodológicos, instructivos y sistemas operativos para la sistematización del proyecto de presupuesto y la implementación de la firma digital mediante la aplicación del módulo eSIDIF-FOP del sistema informático. • Informar y capacitar a las Jurisdicciones y Entidades en los aspectos relevantes de la elaboración del presupuesto para el trienio 2016-2018, especialmente en lo que se refiere a las innovaciones tecnológicas en relación con el sistema de información y la despapelización mediante la firma digital aplicando el módulo eSIDIF-FOP y, en general, a las técnicas de presupuestación y al presupuesto plurianual. • Proporcionar a las Jurisdicciones y Entidades las estimaciones correspondientes a los gastos en personal para el período 2016-2018, mediante la utilización del Sistema ePROA. • Sistematizar la información relativa a la política presupuestaria general y sus objetivos prioritarios, formulada a instancias del GAEP, la referida a las políticas sectoriales, como así también la información de recursos no estimados por la DNIAF, proporcionada por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional. • Elaborar el Informe de Avance del Proyecto de Presupuesto a ser enviado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, considerando el escenario de las variables macroeconómicas y fiscales para los ejercicios 2015 y 2016. • Analizar y procesar las políticas presupuestarias institucionales formuladas por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional. • Revisar las estructuras programáticas e indicadores en coordinación con las distintas unidades ejecutoras de los programas. • Continuar con la implementación del presupuesto por programas orientado a la obtención de resultados y la elaboración de indicadores de la gestión. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1042 Resoluciones • Relevar, analizar y sistematizar los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado Nacional, fondos fiduciarios y otros entes para la elaboración del consolidado plurianual 2016-2018 del Sector Público Nacional No Financiero y su inclusión en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. • Preparar y presentar a las máximas autoridades jurisdiccionales, los techos presupuestarios tanto para el año 2016 como para el bienio 2017-2018. • Analizar los anteproyectos elaborados por las Jurisdicciones y Entidades para el año 2016 y para el bienio 2017-2018 y presentar a la Subsecretaría de Presupuesto las recomendaciones técnicas correspondientes. • Realizar la Cuenta de Ahorro-Inversión-Financiamiento (A-I-F) de la Administración Nacional y del Sector Público Nacional no Financiero en las distintas instancias del proceso de formulación presupuestaria. • Preparar la información referida al marco macrofiscal, en cumplimiento del Artículo 2° de la Ley N° 25.917 y su reglamentación, para su remisión al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal. • Elaborar propuestas del articulado del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, en coordinación con las áreas competentes. • Elaborar el Documento Presupuestario definitivo para el año 2016, que contiene el Mensaje de Remisión al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, incluyendo proyecciones plurianuales fiscales agregadas (AIF, perfil de la deuda pública, desagregación de recursos); el articulado del Proyecto de Ley y las planillas anexas; como así también la información complementaria para su análisis. • Elaborar el Documento del Presupuesto Plurianual 2016-2018. • Realizar todas las tareas de preparación del presupuesto inherentes a su condición de órgano rector del sistema presupuestario del Sector Público Nacional. Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público • Formular los lineamientos generales que en materia de política salarial y ocupacional se prevé implementar en el Sector Público Nacional en el próximo trienio. • Proporcionar información de ocupación de la Administración Nacional a la fecha de corte que oportunamente se determine. • Actualizar los valores unitarios salariales. • Informar acerca de los problemas pendientes en materia de escalafones, reclamos, etc., que puedan impactar en el presupuesto. • Asesorar en la utilización del Sistema de Base de Datos de Personal ePROA y SIRHU. 2) SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal • Proporcionar las políticas que en materia de recursos impositivos elabore la Subsecretaría de Ingresos Públicos, que tendrán vigencia en el año 2015 y su impacto para el período 2016-2018. • Proporcionar el cálculo de recursos tributarios en forma desagregada por tipo de impuesto correspondiente a 2015 y al trienio 2016-2018. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1043 Resoluciones • Estimar los ingresos previsionales en materia de aportes patronales y personales correspondientes a 2015 y al trienio 2016-2018. • Estimar los gastos tributarios para los años 2015 y 2016 y elaborar el correspondiente informe a los fines de su inclusión en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto. 3) SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias • Formular los requerimientos presupuestarios por compromisos asumidos, o a asumir, por el Gobierno Nacional con las Provincias. • Proporcionar los lineamientos de la política presupuestaria del sector provincial y municipal para el trienio 2016-2018 y, en particular, lo atinente a la coordinación fiscal entre los distintos niveles jurisdiccionales de gobierno. • Informar acerca de las normas legales proyectadas sobre la relación Nación - Provincias. • Proporcionar información relativa a la ejecución de los presupuestos provinciales y municipales consolidados para el 2014 y la proyección de la ejecución para el 2015. • Estimar la cuenta ahorro-inversión-financiamiento del consolidado provincial y municipal para el año 2016. • Informar los límites de endeudamiento para las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la distribución de los recursos de origen nacional por Régimen y por provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos previstos por la Ley N° 25.917 de Creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y su reglamentación. • Estimar la recuperación de préstamos a las provincias para su inclusión en el programa de financiamiento 2016-2018 que elabora la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO. • En lo que corresponda, coordinar las tareas de difusión de las actividades del GAEP en las jurisdicciones provinciales. 4) SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Oficina Nacional de Crédito Público • Proporcionar los lineamientos de la política de financiamiento interno y externo y del servicio de la deuda pública (intereses y amortizaciones), en particular para el año 2016 y el mediano plazo. • Estimar los desembolsos a obtener por el Sector Público Nacional en los mercados locales, internacionales y de organismos oficiales del país o de otros países, para el año 2015 y la proyección anual del período 2016-2018, desagregando Jurisdicción, tipo de deuda, monto máximo autorizado, plazos de gracia, tipos de interés, modalidad de amortización y destino del financiamiento. • Realizar proyecciones de la ejecución (calculando el impacto de la deuda nueva del ejercicio) del servicio de la deuda en moneda nacional y moneda extranjera, en concepto de intereses y amortizaciones, comisiones y gastos para el Sector Público No Financiero, abierto por jurisdicción y tipo de deuda, para el año 2015 y la proyección anual del período 2016-2018. • Elaborar el programa de financiamiento correspondiente al período 2016-2018 detallando tipo de moneda (nacional y extranjera), títulos, organismos internacionales de crédito, organismos nacionales, entre otros. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1044 Resoluciones • Proveer información actualizada del stock de la deuda pública interna y externa, incluyendo el perfil de los vencimientos, detallando concepto (intereses, amortizaciones, comisiones), tipo de acreedor y tasas de interés. Ello permitirá cumplir con los requerimientos de la Ley N° 25.917 de Creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y su reglamentación. • Estimar el monto a otorgar, en los años 2015 y 2016, de avales, fianzas o garantías por la Administración Central a otros Entes del Sector Público y el beneficio de los mismos. • Informar acerca de las normas legales proyectadas en materia de financiamiento, fundamentalmente aquellas que sustentan las propuestas de artículos a incorporarse en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. 5) SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA Dirección Nacional de Política Macroeconómica • Explicar el contexto macroeconómico y proporcionar los lineamientos de política para el año 2016 y el mediano plazo. • Proyectar las principales variables económicas, incluyendo la actualización para el año 2015, a ser utilizadas en la elaboración del Presupuesto Plurianual 2016-2018: PIB, precios implícitos, precios al consumidor, precios mayoristas, tipo de cambio, tasa de interés doméstica e internacional, balanza comercial y balance de pagos. La proyección deberá mostrar el Producto Interno Bruto en valores corrientes y constantes, a precios de mercado, desagregando las proyecciones de consumo, inversión, exportaciones e importaciones y las variaciones previstas en dichos agregados para el ejercicio presupuestado, tanto en términos nominales como reales, respecto del ejercicio vigente. La evolución de la cuenta comercial deberá contener las previsiones de exportaciones (FOB) y de importaciones (CIF), expresadas en Dólares Estadounidenses. En el caso particular del total de exportaciones (FOB), es necesario informar los montos proyectados en forma desagregada por principales productos agrícolas y combustibles del Nomenclador Común del MERCOSUR para los cuales se aplican derechos de exportación sustantivos a los fines del cálculo de recursos tributarios. • Proyectar para el período trienal 2016-2018 las variables económicas que adicionalmente son requeridas en el marco macrofiscal definido en la Ley N° 25.917 de Creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y su reglamentación: la variación porcentual esperada, promedio y punta a punta, de los precios implícitos de cada una de las variables macroeconómicas mencionadas en el punto anterior y de los precios al consumidor y mayoristas; y el tipo de cambio nominal del Peso con relación al Dólar Estadounidense y a las monedas de los países con los que principalmente se vincula el país en el comercio internacional y de los títulos representativos del endeudamiento asumido. • Explicar el comportamiento de las variables macroeconómicas para el mediano plazo en relación con las estimaciones mencionadas en los puntos precedentes. 6) SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Dirección Nacional de Inversión Pública • Proporcionar los lineamientos básicos de política en materia de inversión pública y la incidencia de la misma para el período 2016-2018. • Presentar la demanda de inversión para el trienio 2016-2018 desagregada por proyecto y actividad, según el caso, priorizando la misma de acuerdo a los criterios técnicos previstos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley N° 24.354 y su reglamentación), y compatible con las restricciones presupuestarias. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1045 Resoluciones • Cuantificar los requerimientos financieros de los proyectos, así como el financiamiento externo de los mismos y los regímenes de contrapartida financiera por parte del Tesoro Nacional, discriminando el gasto que demandarán los proyectos en ejecución del que requerirán los proyectos nuevos. 7) Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito • Proporcionar los lineamientos básicos de política presupuestaria relacionada con los préstamos de organismos internacionales de crédito y la incidencia de la misma para el período 2016-2018. • Programar los gastos a financiar con préstamos de los organismos internacionales de crédito (BID, BIRF, CAF, FONPLATA, etc.) estimados para el 2015 y proyectados para el período 2016-2018, compatibles con las restricciones presupuestarias e incluyendo los proyectos en ejecución, preparación, donaciones y adelantos para la preparación de proyectos (PPF), desagregando número y entidad cedente del préstamo, denominación del proyecto o programa, los organismos responsables de ejecutar los mismos y el monto de las contrapartidas. • Programar los gastos con financiamiento externo bilateral, estimados para el 2015 y proyectados para el período 2016-2018, compatibles con las restricciones presupuestarias. • Proporcionar información actualizada sobre la ejecución y los desvíos observados en la realización de los proyectos con fondos de organismos internacionales y financiamiento externo bilateral respecto de lo programado. III. MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO DEL GAEP En una primera fase de trabajo se contempla la realización de una reunión plenaria para acordar las funciones y los mecanismos de funcionamiento del grupo y luego se efectuarían reuniones que involucrarían a los miembros responsables del tema a tratar. Está prevista la invitación de funcionarios de la Administración Nacional que, aun cuando no integran formalmente el GAEP, se justifique solicitarles colaboración. La SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO informará sobre la marcha general del proceso de presupuestación correspondiente al Ejercicio 2016 y transmitirá los nuevos requerimientos en la medida que surjan las necesidades. La coordinación general del GAEP es responsabilidad del señor Subsecretario de Presupuesto. El coordinador contará con la asistencia de una Secretaría Ejecutiva a cargo de la Dirección de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, que será la responsable de recibir la información producida por el grupo y entender en la coordinación de todas las tareas de índole operativa. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1046 Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN DE CREDITO FISCAL RESOLUCIÓN N° 170/15: RÉGIMEN DE CREDITO FISCAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DESTINADO A CONTRIBUIR A QUE LAS EMPRESAS, TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN Y/O LAS COOPERATIVAS MEJOREN SU PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD. PROGRAMA PROEMPLEAR Fecha: 13/03/15 B O.: 13/04/15 VISTO el Expediente Nº 1.2015.1657924/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 Nº 27.008, la Ley Nº 26.816 de creación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley 20.337 de Cooperativas, los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996 y Nº 628 del 13 de junio de 2005, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio de 2006, Nº 708 del 14 de julio de 2010 y Nº 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Nº 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución del Instituto Nacional de Acción Cooperativa Nº 324 de fecha 19 de mayo de 1994 las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682 del 11 de septiembre de 2006, Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 879 del 26 de mayo de 2011, Nº 1.134 del 30 de agosto de 2010, Nº 280 de fecha 7 de marzo de 2012 y Nº 1.862 de fecha 27 de septiembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que es objetivo central de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional el promover un crecimiento sostenido de la actividad económica asociado con la generación de empleo de calidad para todos. Que para ello es necesario promover medidas que permitan la realización de prácticas formativas de carácter calificante, acompañadas de procesos de capacitación, la certificación de estudios y la evaluación de las competencias laborales para trabajadores desocupados u ocupados de las empresas y asociados de empresas autogestionadas y el fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante IFP, o de las empresas autogestionadas, con el objetivo de promover la inclusión social de los trabajadores, incrementar sus oportunidades de inserción laboral o mejorar la calidad de su empleo, y que en este último mejoramiento se incluyen las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Que la coordinación de los esfuerzos entre el sector público y el privado resulta indispensable para implementar políticas activas de empleo que incrementen las oportunidades de inserción laboral y que mejoren las condiciones de empleo de los trabajadores. Que el RÉGIMEN DE CREDITO FISCAL a crearse por medio de la presente medida, tiene por fin promover la inclusión social, la calidad del empleo y la mejora de las trayectorias laborales de AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1047 Resoluciones trabajadores desocupados y ocupados de nivel operativo a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas, talleres protegidos de producción o Cooperativas. Que el artículo 28 de la Ley Nº 27.008 fijó el cupo para el año 2015 referido por el artículo 3° de la Ley Nº 22.317 del Régimen de Crédito Fiscal y estableció, en su inciso d), la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00) como monto del cupo anual de crédito fiscal que será administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que uno de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE EMPLEO es proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento de las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional. Que mediante la Ley 26.940 se establecen los parámetros según los cuales se clasifica a las empresas como micro, pequeñas, medianas y grandes. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley Nº 26.546 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — El REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL está destinado a contribuir a que las empresas, talleres protegidos de producción y/o las Cooperativas mejoren su productividad y competitividad mediante el fortalecimiento de las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus condiciones de empleabilidad en el marco del Programa PROEMPLEAR a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación: a) formación profesional; b) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior; c) Procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidos según parámetros metodológicos y procedimentales estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; d) Prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados; e) Fortalecimiento y/o Certificación de la calidad de gestión de las IFP y empresas autogestionadas según Referencial correspondiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) y la Norma ISO 29.990; f) Actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1048 Resoluciones ARTÍCULO 2° — Los proyectos mencionados en el artículo precedente podrán ser ejecutados por empresas, talleres protegidos de producción y/o Cooperativas en forma individual y/o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor. ARTÍCULO 3° — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Ley 26.940. Y por Cooperativas aquellas incluidas en la Ley 20.337. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los últimos doce (12) meses anteriores al periodo de presentación indicado en la reglamentación. Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR MIL (8‰) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que fueron abonados en los últimos doce (12) meses anteriores al periodo de presentación indicado en la reglamentación. Las Cooperativas de Trabajo podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de los retiros a cuenta de excedentes que fueron abonados en los últimos doce (12) meses anteriores al periodo de presentación indicado en la reglamentación. En ningún caso el monto financiable por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL presentado a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrá ser superior a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) por empresa y por año, salvo en los casos que lo especifique concretamente la reglamentación. ARTÍCULO 4° — Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamente de este REGIMEN los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social. ARTÍCULO 5° — No podrán participar del REGIMEN DE CREDITO FISCAL aquellos solicitantes que al momento de su presentación tengan deudas fiscales y/o previsionales o estén incluidas en el REPSAL. Ni aquellos que encuadren en situación de riesgo crediticio superior a la escala DOS (2) en la Central de Deudores del Sistema Financiero, ni aquellos que hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos DOCE (12) meses y/o en cualquier etapa del Proyecto, ni aquellos que hayan tenido sentencia sancionatoria con multa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por empleo no registrado en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante la ejecución del Proyecto, que no se encuentre cancelada al momento de la admisión de la empresa. ARTÍCULO 6° — Podrán computarse, neto del Impuesto al Valor Agregado, para el REGIMEN DE CREDITO FISCAL el financiamiento de los siguientes rubros, a) Gastos de formación o actualización de instructores; b) Honorarios de instructores; AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1049 Resoluciones c) Honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas de entrenamiento para el trabajo para desocupados; d) Insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios, prácticas de entrenamiento para el trabajo o de formación profesional, según corresponda, utilizados por todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas en el proyecto; e) Equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional o de certificación de estudios y que sea destinado a las instituciones educativas o de formación profesional, a Talleres Protegidos de Producción (TPP), Talleres Protegidos Especial para el Empleo (TPEE) o a Oficinas Municipales de Empleo en la forma que establezca la reglamentación; f) Los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores, en base a normas técnicas de competencia laboral y con evaluadores, ambos, registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; g) El costo de elementos personales de seguridad y ropa de trabajo de uso individual que la empresa entregue en forma definitiva a los participantes desocupados del proyecto aprobado en el marco del REGIMEN DE CREDITO FISCAL; h) El costo de los elementos de seguridad y/o señalética que las empresas se hayan comprometido a incorporar en función del relevamiento efectuado con el objetivo de desarrollar, afianzar o regularizar su sistema de prevención de riesgos del trabajo; i) El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público, requeridas por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la presentación de los proyectos y sus rendiciones; j) Los costos de Desarrollo y acompañamiento del Proyecto únicamente cuando sea realizadas por una IFP que hayan certificado su calidad o Universidades Nacionales de gestión Pública; k) Los gastos en consultoría, publicaciones e Insumos incurridos en el fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las IFP y/o empresas autogestionadas, según corresponda, en base a su respectivo Referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM). ARTÍCULO 7° — La Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, tendrá a su cargo el Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En el mismo se especificará la identidad del beneficiario, la fecha de emisión del certificado, el ejercicio al que lo imputa y el monto del certificado de Crédito Fiscal emitido, y la transferencia de titularidad que correspondieren. ARTÍCULO 8° — El ejecutor del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá hacerlo por única vez. Las transferencias de Crédito Fiscal serán notificadas por Carta Documento a la Dirección General de Administración para su Registro. ARTÍCULO 9° — Los ejecutores podrán obtener un certificado de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, deberán presentar la rendición de cuentas de los gastos dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el último curso. Con la rendición aprobada por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1050 Resoluciones TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se extenderá el certificado respectivo. La ejecución será supervisada por la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo según corresponda. ARTÍCULO 10. — Los recursos asignados y las acciones derivadas de lo previsto en la presente Resolución estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación). ARTÍCULO 11. — Si por razones de fuerza mayor la Empresa, Taller protegido de producción o Cooperativa responsable debiera suspender el desarrollo del proyecto comunicará esta situación a la SECRETARIA DE EMPLEO en forma inmediata, remitiendo la información y documentación correspondiente al caso fortuito, con la finalidad de instrumentar las correspondientes modificaciones al proyecto que ambas partes estimen corresponder. ARTÍCULO 12. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá realizar transferencias pecuniarias directas a los trabajadores desocupados que participen en los proyectos de entrenamiento para el trabajo en el Régimen de Crédito Fiscal, en concepto de ayudas económicas en las condiciones y modos que establezca la reglamentación. ARTÍCULO 13. — La SECRETARIA DE EMPLEO difundirá y brindará asistencia técnica a las interesadas en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados con el REGIMEN DE CREDITO FISCAL descripto en la presente Resolución. ARTÍCULO 14. — La SECRETARIA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones asumidas en el proyecto presentado, para lo cual las Empresas, Talleres protegidos de producción o Cooperativas deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización. ARTÍCULO 15. — Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el artículo anterior se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del responsable, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del CREDITO FISCAL otorgado, que será comunicada a la Dirección General de Administración. Si el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de los proyectos, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer además de la caducidad del beneficio otorgado, las sanciones que considere adecuadas establecer en su reglamentación en virtud de la gravedad o entidad del incumplimiento y su inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE). ARTÍCULO 16. — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO para establecer la reglamentación de la operatoria del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de adhesión a dicho Régimen, como así también las tipologías y características de los proyectos admisibles. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1051 Resoluciones ARTÍCULO 17. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. CARLOS A. TOMADA. Referencias Normativas L. 22.317: L. 26.816: Bol. A.F.I.P. N° 186, ene. ' 2013, p.1 L. 26.940: Bol. A.F.I.P. N° 203, jun. ' 2014, p. 1015 L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649 PROGRAMAS DE EMPLEO RESOLUCIÓN Nº 269/15: RESOLUCIONES N° 502/06, N° 497/08 Y N° 124/11. MODIFICACIONES Fecha: 13/04/15 B O.: 17/04/15 VISTO el Expediente N° 1662853/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, y N° 124 del 15 de febrero de 2011, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 24.013 se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores y trabajadoras que presenten mayores dificultades de inserción laboral, previendo que dichos programas deberán atender a las características de los trabajadores y trabajadoras a quienes van dirigidos. Que por el Decreto N° 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadores y trabajadoras en situación de desocupación, en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años sin estudios secundarios completos y en situación de desempleo, a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1052 Resoluciones escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores con discapacidad en situación de desocupación, en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes. Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO están destinados a poblaciones vulnerables en términos laborales y sus marcos normativos identifican, al establecer sus condiciones de acceso, las dificultades que deben afrontar estos colectivos de trabajadores y trabajadoras para acceder a un empleo decente. Que las dificultades de acceso a trabajos registrados y estables por parte de estos colectivos de trabajadoras y trabajadores abonan la necesidad de adoptar medidas que allanen y faciliten su concreción, promoviendo su continuidad. Que a tal fin, resulta pertinente posibilitar la permanencia de los trabajadores y las trabajadoras en las acciones o programas de empleo antes descriptos durante los primeros meses de aquellas relaciones laborales que pudieran iniciar. Que dada la alta rotación de estos colectivos de trabajadores y trabajadoras en su situación de empleo y desempleo, y en situación de formalidad e informalidad, conviene mantener su inclusión en acciones de mejora de la empleabilidad que coadyuven a su acceso a un empleo estable y de calidad, haciendo más previsible su proyecto vital. Que el mantenimiento de estas políticas de acción afirmativa durante los primeros meses de la relación laboral brindará mayor contención y acompañamiento a los trabajadores y las trabajadoras y generará condiciones más favorables para su formalización y registro. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), por el artículo 81 de la Ley de Empleo N° 24.013 y por el Artículo 10 del Decreto N° 336/2006. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, por el siguiente: ―ARTÍCULO 5°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO que obtengan un empleo podrán continuar percibiendo la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3° inciso 1) del Decreto N° 336/2006, durante los plazos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, cuando el empleador hubiera adherido al citado Programa, o durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, cuando el empleador no hubiera adherido. En el primer supuesto, la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3°, AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1053 Resoluciones inciso 1) del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de la ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL. Cuando el empleo obtenido se encuadre en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO podrán continuar percibiendo la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3° inciso 1) del Decreto N° 336/2006 durante DOCE (12) períodos mensuales continuos o discontinuos. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de las compatibilidades establecidas en el presente artículo, en función del monto de las remuneraciones que perciban las y los participantes y/o del tipo de prestación de apoyo a la inserción laboral en la que estuvieren participando‖. ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, por el siguiente: ―ARTÍCULO 7°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO deberán solicitar la suspensión de su participación cuando se ausenten en forma temporal de su lugar de residencia, incurran en una causal de incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o no comprendido por los supuestos de compatibilidad establecidos por el Artículo 5° de la presente Resolución y sus normas reglamentarias. Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar la suspensión de su participación en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO por enfermedad, propia o de un integrante de su grupo familiar, o por maternidad o paternidad. El plazo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos.‖ ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el siguiente: ―ARTÍCULO 2°.- Podrán participar en el Programa las y los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que residan en forma permanente en el país, que no hayan completado el nivel primario y/o secundario de educación formal obligatoria, que se encuentren en situación de desempleo y que suscriban un convenio de adhesión. Las y los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su permanencia en el Programa, podrán continuar hasta VEINTICUATRO (24) meses contados desde su incorporación a efectos de completar su participación en las prestaciones definidas en su proyecto formativo y ocupacional. Las y los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco del Programa podrán permanecer en el mismo por un plazo de hasta DOCE (12) meses. Las y los jóvenes que obtengan un empleo podrán continuar participando en el Programa durante los plazos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, cuando el empleador hubiera adherido al citado Programa, o durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, en las condiciones que fije la reglamentación, cuando el empleador no hubiera adherido. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1054 Resoluciones Las y los jóvenes incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) podrán asistir a los cursos que se dicten en el marco del presente Programa y se encuadren en lo normado por el Decreto N° 84/14 y sus normas reglamentarias, a fin de acceder a la prestación PROGRESAR.‖ ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el siguiente: ―ARTÍCULO 7°.- Las ayudas económicas del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO serán incompatibles con la percepción de: a) Una remuneración laboral originada en un empleo no asistido a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, salvo los TRES (3) primeros meses de la relación laboral; b) Ingresos económicos derivados del ejercicio de una actividad independiente no asistida a través del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES; c) prestaciones contributivas por desempleo; d) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo cuando la joven o el joven tenga una discapacidad; e) prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO u otros programas de empleo o formación profesional implementados por este Ministerio cuyas acciones no se complementen con el presente Programa; f) prestaciones dinerarias previstas por el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN; g) prestaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales de empleo y/o capacitación; h) la prestación PROGRESAR, cuando ambos pagos tengan como causa la participación en la misma actividad formativa o en otros supuestos que establezca la reglamentación. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la salvedad prevista en el inciso a) del presente artículo, en función del monto de la remuneración y/o de la causa o actividad que devengue el pago de la ayuda económica.‖ ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el siguiente: ―ARTÍCULO 8°.- Las y los jóvenes incorporados al Programa deberán solicitar la suspensión de su participación cuando se ausenten en forma temporal de su lugar de residencia, incurran en una causal de incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o no comprendido por el supuesto de compatibilidad previsto por el Artículo 2° y el Artículo 7° inciso a) de la presente Resolución y sus normas reglamentarias. Las y los jóvenes podrán solicitar la suspensión de su participación por enfermedad, propia o de un integrante de su grupo familiar, y/o por maternidad o paternidad. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1055 Resoluciones El plazo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos.‖ ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente: ARTÍCULO 7°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario - ayuda económica. Las trabajadoras y los trabajadores que participen en proyectos de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa, una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, durante el desarrollo de sus actividades y por hasta un plazo máximo total de VEINTICUATRO (24) meses. Las trabajadoras y los trabajadores que obtengan un empleo durante su participación en la presente Línea, podrán continuar percibiendo la ayuda económica prevista en ella durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la situación de compatibilidad establecida en el párrafo precedente, en función del monto de las remuneraciones que perciban las trabajadoras y los trabajadores.‖ ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente: ―ARTÍCULO 14.- Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Acciones Formativas Ayudas económicas. Las trabajadoras y los trabajadores que participen en talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo, en cursos de formación profesional o en procesos de certificación de estudios formales primarios o secundarios reconocidos por la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL, percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante su desarrollo, por los montos y plazos que establezca la reglamentación. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá establecer, en forma complementaria, el otorgamiento de incentivos económicos adicionales por la aprobación de estudios o por la continuidad en los mismos.‖ ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente: ―ARTÍCULO 15.- Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Interacción con otros Programas. Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL podrán acceder a las prestaciones previstas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.‖ ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente: ―ARTÍCULO 16.- Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Plazo de participación - Obtención de empleo. Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL podrán percibir las ayudas económicas previstas en los artículos 14 y 15 de la presente Resolución, durante un máximo de VEINTICUATRO (24) meses. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1056 Resoluciones A estos fines, sólo se contabilizarán aquellos periodos mensuales en los que los trabajadores y las trabajadoras registren la liquidación de una ayuda económica. Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL y obtengan un empleo no asistido a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL podrán continuar participando de las prestaciones de dicha Línea durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, salvo en aquellos supuestos que establezca la reglamentación.‖ ARTÍCULO 10 — Derógase el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006. ARTÍCULO 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. CARLOS A. TOMADA. Referencias Normativas L. 26.844: Bol. A.F.I.P. N° 189, ene. ' 2013, p. 465 D. 84/14: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. '2014, p. 19 Res. 124/11 (MTEySS): Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. ' 2011, p. 660 SECRETARÍA DE COMERCIO SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO RESOLUCIÓN N° 50/15: APRUÉBANSE LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO INSTITUIDO EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.993. ANEXO I Fecha: 30/03/15 B O.: 7/04/15 VISTO el Expediente N° S01:0037785/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de septiembre de 2014 fue sancionada la Ley N° 26.993 por la que se instituyó el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, la que fue promulgada por el Decreto N° 1.624 de fecha 18 de septiembre de 2014. Que, en este sentido, cabe mencionar que el Artículo 9° de la Ley N° 26.993 establece que la Autoridad de Aplicación dispondrá de un Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito destinado a la asistencia de los consumidores o usuarios que lo soliciten y cumplan con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Que el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015 establece en su Artículo 9° que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1057 Resoluciones determinará la conformación y funcionamiento de un Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito, en el ámbito de su competencia, que se encontrará a disposición de los consumidores y usuarios. Que en virtud de lo mencionado precedentemente, resulta necesario aprobar bases para el funcionamiento de dicho servicio, así como el formulario por medio del cual los usuarios y consumidores podrán solicitar acceso al mismo. Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Ley N° 26.993. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse las bases para el funcionamiento del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito instituido en el marco de la Ley N° 26.993 que como Anexo I, con SIETE (7) hojas, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Apruébase el formulario de solicitud de admisión del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito que como Anexo II, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AUGUSTO COSTA. Referencias Normativas L. 26.993: Bol. A.F.I.P. N° 206 set. ' 2014, p. 1870 D. 1.624/14: Bol. A.F.I.P. N° 206, set. '2014, p. 1898 ANEXO I FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS El presente Anexo tiene como objetivo establecer las pautas de admisión, implementación y procedimiento de la actividad del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito destinado a la asistencia letrada de los consumidores o usuarios para reclamos enmarcados en el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9° y 30 de la Ley N° 26.993. El Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito proporcionará a los usuarios o consumidores, que cumplan con las pautas de admisión establecidas en el presente Anexo y que hayan optado por la designación de un Conciliador en las Relaciones de Consumo establecida en el Artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 26.993, la asistencia de abogados especializados en la materia de derechos del consumidor, en forma totalmente gratuita y durante el procedimiento, eximiéndolos del pago de aranceles tanto profesionales como institucionales. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1058 Resoluciones El Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito estará integrado por un equipo de admisiones y coordinación de casos y un equipo de profesionales abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y/o el que lo reemplace en el futuro. El equipo de admisiones y coordinación tendrá a su cargo: (i) Admitir y rechazar las solicitudes de asistencia letrada, previa verificación del cumplimiento de las pautas de admisión establecidas en el presente Anexo. (ii) Asignar equitativamente las causas a los abogados integrantes del equipo de profesionales. (iii) Realizar el seguimiento de las causas y dar de baja las asignaciones de profesionales en los casos que correspondan. (iv) Reasignar las causas en caso de que el profesional asignado a las mismas se vea impedido de continuar con la labor de patrocinio. (v) Establecer metodologías de trabajo para el buen funcionamiento del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito. (vi) Realizar estadísticas e informes respecto de las actividades del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito. El equipo de abogados tendrá a su cargo las siguientes funciones y obligaciones: (i) Desempeñar el patrocinio de las causas que se le asignen. (ii) Asistir a las audiencias que se celebren en las causas para las que haya sido designado. (iii) Elaborar los informes que le sean requeridos en relación a la evolución a las mismas. (iv) Informar con anticipación cualquier causa que le impida la continuación de su labor de patrocinio en cualquiera de las causas que tuviera asignada. Los letrados del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito deberán en todos los casos abstenerse de celebrar pactos de honorarios de ningún tipo con los consumidores o usuarios cuya atención se les haya derivado. Pautas para la admisión de solicitudes de asistencia letrada. El equipo de admisiones recibirá las solicitudes realizadas por los consumidores o usuarios. A fin de determinar la admisibilidad de las solicitudes, este tendrá en cuenta las siguientes pautas objetivas y subjetivas. - Pautas objetivas: a) Que el consumidor o usuario perciba como único ingreso, sea en concepto de remuneración, jubilación o pensión, un monto inferior a DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; b) Que el consumidor o usuario perciba pensiones no contributivas o graciables por montos inferiores a los dispuestos en el literal anterior; c) Que el consumidor o usuario resulte ser beneficiario de algún plan, programa social o subsidio (Asignación Universal por Hijo, por embarazo, subsidio por desempleo, Plan Familias, etc.); d) Que el consumidor o usuario, en caso de ser trabajador autónomo, revista categoría D o inferior en el Monotributo, conforme la escala de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1059 Resoluciones e) Que el consumidor o usuario cuente con Certificado de Discapacidad, vigente y expedido en legal forma; f) Que el consumidor o usuario no posea más de un bien registrable; g) Que el consumidor o usuario no cuente con patrocinio letrado. - Pautas subjetivas: a) La situación socio ambiental del consumidor o usuario; b) La complejidad del tema en conflicto que amerite la intervención del organismo público; c) La falta de recursos económicos para solventar los costos derivados del procedimiento; d) Significativo desequilibrio de poder entre las partes intervinientes. No obstante las pautas objetivas y subjetivas mencionadas precedentemente, de manera excepcional y mediante resolución fundada, la autoridad competente podrá resolver la admisión o rechazo de las solicitudes de asistencia letrada gratuita teniendo en cuenta las circunstancias económico sociales del solicitante, o cuando el reclamo del consumidor por su gravedad, urgencia o bien jurídico cuestionado o tutelado, lo requiera. A los efectos de formalizar la solicitud de patrocinio jurídico gratuito, el usuario o consumidor deberá completar con los datos que se le requieran, el ―Formulario de solicitud de admisión‖ que se aprueba en el Anexo II que integra la presente resolución. La información brindada en el mismo tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, el solicitante deberá acompañar al momento de la presentación del formulario, las constancias que acrediten el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente Anexo. Entre otras, podrá acompañar: - Constancia de ANSES, en caso de encontrarse desempleado. - Último recibo de jubilación, pensión o sueldo. - Último recibo de pensión no contributiva. - Certificado de discapacidad. - Último recibo del cobro del subsidio, Programa o Plan Social. Asimismo podrá acompañar cualquier otra documentación expedida por institución pública o privada tendiente a acreditar el cumplimiento de las pautas aquí establecidas. Procedimiento. Recibida la solicitud de patrocinio jurídico gratuito del consumidor o usuario, el equipo de admisiones analizará el cumplimiento de las pautas objetivas y subjetivas aquí establecidas, y en el plazo de TRES (3) días hábiles aceptará o rechazará la solicitud. En caso que el equipo de admisiones entienda necesario que el solicitante acompañe documentación adicional, lo informará en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles y se prorrogará automáticamente en CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles el plazo para expedirse. Si vencido dicho plazo la documentación requerida no fuera presentada, el equipo de admisiones resolverá la admisión o rechazo de la solicitud considerando únicamente la documentación que obre en su poder. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1060 Resoluciones No obstante los plazos establecidos anteriormente, el equipo de admisiones del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito, tendrá en cuenta la fecha fijada para la audiencia de conciliación con la finalidad de decidir sobre la admisión con anterioridad a la misma. Una vez asignado un profesional al caso, el usuario o consumidor únicamente podrá solicitar su remoción, no así su reemplazo, implicando dicha solicitud la renuncia al Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito. En ningún caso podrá el usuario o consumidor solicitar el reemplazo del letrado asignado. Rechazo de la solicitud. El equipo de admisiones rechazará las solicitudes de patrocinio jurídico gratuito, cuando entienda que no se encuentran cumplidas las pautas objetivas y/o subjetivas descriptas en el presente Anexo, sin perjuicio de la facultad que le asiste de recurrir a cualquier otro servicio de patrocinio jurídico gratuito y/o un abogado particular. Celebración de convenios. La autoridad con competencia en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) se encuentra facultada para celebrar convenios con universidades, asociaciones de defensa de los consumidores, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas, a fin de propender a la adecuada prestación del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito de conformidad con la Ley N° 26.993. Continuación del reclamo ante el Auditor en las Relaciones de Consumo. Cuando la conciliación llevada a cabo ante el Conciliador en las Relaciones de Consumo, finalizare sin acuerdo, si el usuario decidiera elevar el reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo, y mantener en dicha instancia el patrocinio jurídico gratuito, deberá manifestar su voluntad en tal sentido ante el equipo de admisiones. En este caso, el equipo de admisiones podrá asignar el caso al mismo letrado que hubiese intervenido en la etapa conciliatoria u otro, de acuerdo al principio de equidad. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1061 Resoluciones ANEXO II AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1062 Resoluciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1063 Resoluciones ACTIVIDAD LECHERA RESOLUCIÓN N° 52/15: RESOLUCIÓN N° 34/15. MODIFICACIÓN Fecha: 31/03/15 B O.: 1/04/15 VISTO el Expediente N° S01:0046462/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por la resolución citada en el Visto se reglamentó el Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero cuyo objetivo es otorgar un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización en el período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive. Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen. Que el Artículo 2° de la mencionada resolución fija un plazo máximo de presentación de los interesados hasta el día 31 de marzo de 2015. Que esta Secretaría entiende conveniente extender el plazo de inscripción al Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero hasta el día 15 de abril de 2015 a fin de que AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1064 Resoluciones puedan los sujetos alcanzados completar la información requerida para la percepción de los beneficios allí instituidos. Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 7° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto: ―ARTÍCULO 2°.- Para acceder a los beneficios del presente régimen, los interesados deberán inscribirse hasta el día 15 de abril del corriente año, sin excepción, completando la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada que, como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida, a través del dominio de Internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior. El suministro de información por parte del sujeto interesado queda sujeto al posterior control por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica de inscripción. Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía‖. ARTÍCULO 2° — La presente resolución tiene vigencia a partir de su dictado. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AUGUSTO COSTA. Referencias Normativas Res. 34/15 (SC): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 769 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESOLUCIÓN N° 251/15: AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1065 Resoluciones APRUÉBASE EL ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, SUSCRIPTO EN FECHA 3 DE MARZO DE 2015. ANEXO Fecha: 1/04/15 B O.: 9/04/15 VISTO el Expediente N° 3049/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 94 dispone que ―Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios‖. Que el artículo 95 de la mencionada Ley, establece que la fiscalización, el control y la verificación del gravamen estará a cargo de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, por vía de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con sujeción a las Leyes N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) y N° 24.769. Que con fecha 14 de Junio de 2010 la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (A.F.S.C.A.), firmaron un Convenio Marco de cooperación en el que se abordan diversas cuestiones vinculadas a su mejor desarrollo institucional. Que la cláusula quinta del mencionado Convenio Marco, establece que las partes evaluaran la conveniencia de suscribir Acuerdos Específicos tendientes a reglamentar la implementación de los artículos 95 y 97 de la Ley N° 26.522. Que en el marco de las tareas conjuntas que se están desarrollando entre esta Autoridad Federal y la Administración Federal de Ingresos Públicos, surge necesaria la firma de un Acuerdo Específico de Colaboración en Materia de Fiscalización. Que en dicho contexto, con fecha 3 de Marzo de 2015, el Presidente del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió el ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, representada por los Subdirectores Generales de Planificación y Fiscalización, quienes fueran designados de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio Marco celebrado entre ambas instituciones con fecha 14 de Junio de 2010. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1066 Resoluciones Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 1 de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE FISCALIZACION ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, suscripto en fecha 3 de Marzo de 2015, que como Anexo integra la presente. ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. MARTIN SABBATELLA. Referencias Normativas L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): L. 24.769: L. 26.522: Bol. A.F.I.P. N° 148, nov. ' 2009, p. 1953 L. 26.939: Bol. A.F.I.P. N° 203, jun. ' 2014, p. 1011 ACUERDO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 3 (tres) días del mes de marzo de 2015, entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante la AFIP, representada por los Subdirectores Generales de Planificación y de Fiscalización, Lic. Ricardo J. MARINO y Cdor. Horacio J. CURIEN respectivamente, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 370, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una Parte y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante la AFSCA, representada por su presidente Sr. Martín SABBATELLA, con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen y considerando: Que la Ley Nro. 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (I-3128 según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939), estableció en su TITULO V un gravamen, definiendo como sujetos alcanzados a los Titulares de dichos servicios, como así también a los Titulares de Registro de Señales, previendo en el artículo 95 de la mencionada Ley, que la fiscalización, el control y la verificación del mismo y de las tasas que eventualmente se impongan por extensión de permisos estarán a cargo de la AFSCA por vía de la AFIP, con sujeción a la Ley N° 11.683 (L-0171, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939) y Ley N° 24.769 (S-2149, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939). Que asimismo el artículo 98 de la Ley Nro. 26.522 (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939) ya referida, otorga facultades a la AFSCA para disponer exenciones o reducciones temporarias de los gravámenes. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1067 Resoluciones Que las Partes han acordado con fecha 14 de junio de 2010, la colaboración mutua para facilitar el ejercicio de acciones concretas tendientes a fortalecer su capacidad en la materia de su competencia en pos del interés público que persiguen. Que a esos efectos y sin perjuicio de las distintas acciones que ya se están llevando adelante, han decidido profundizar las tareas que les competen a través de las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El inicio de un proceso de fiscalización del Gravamen a los Servicios de Comunicación Audiovisual en cabeza los contribuyentes alcanzados por el mismo, podrá ser pedido por razones fundadas por parte de la AFSCA o definido por la AFIP, en función a los parámetros establecidos conforme la Cláusula Segunda del presente Acuerdo Específico. La AFIP evaluará en el marco de las normas de aplicación y las tareas de fiscalización programadas o llevadas a cabo, la mejor manera posible de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 95 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939), la que será llevada adelante por inspectores de AFIP con sujeción a lo dispuesto en la Ley Nro. 11.683 (L-0171, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939). La fiscalización podrá ser exclusiva del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual o conjunta con la de otros tributos a cargo de la AFIP. SEGUNDA: Las Partes evaluarán y definirán los distintos parámetros sobre los cuales se llevarán adelante las tareas de fiscalización sobre los contribuyentes del sector de Servicios de Comunicación Audiovisual, La AFIP tomará en consideración dichas definiciones a los efectos de la programación e implementación de su Plan de Fiscalización. La AFIP, pondrá a disposición de la AFSCA la información relativa a los sujetos fiscalizados, respecto exclusivamente del gravamen que fijado por la Ley 26.522 (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939). TERCERA: La AFIP pondrá a disposición de la AFSCA, los resultados generales de las fiscalizaciones que haya llevado adelante respecto de los sujetos alcanzados correspondientes a períodos anteriores, en pos de tornar cada vez más eficiente las tareas llevadas adelante. CUARTA: Las Partes procederán al intercambio de información para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 26.522 (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939) con excepción de aquellos datos amparados por el secreto fiscal y las estrategias sectoriales de fiscalización de las cuales AFIP hace aplicación. QUINTA: La AFSCA brindará capacitación a la AFIP para una mejor comprensión del sector regulado por la Ley Nro. 26.522 (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939), de acuerdo a las necesidades que las partes establezcan de común acuerdo. Para llevada adelante, la AFSCA proveerá a la AFIP, la capacitación y el apoyo por parte de su personal idóneo. SEXTA: Para la ejecución de las actividades derivadas del cumplimiento del presente Acuerdo Específico la AFIP designa a la Subdirección General de Fiscalización, en tanto que la AFSCA designa a la Dirección de Gravámenes y Multas. SÉPTIMA: El presente Acuerdo Específico se celebra por un plazo de DOS (2) años, prorrogable de forma automática por idénticos períodos, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por finalizado en cualquier momento y por cualquier causa notificando a la otra con no menos de SESENTA (60) días de anticipación. OCTAVA: Para el resto de las cuestiones no definidas en el presente, las Partes estarán a lo establecido en el Convenio Marco firmado el 14 de junio de 2010. Previa lectura y ratificación de los términos precedentes se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1068 Resoluciones INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA SOCIEDADES COMERCIALES RESOLUCIÓN GENERAL N° 6/15: REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS Fecha: 28/04/15 B O.: 29/04/15 VISTO lo actuado en el Expediente N° 5123819/7253055 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y la Resolución General I.G.J. N° 04 del 12 de diciembre de 2014 y, CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 fue creado el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.—, conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada de actualización de datos prevista en la Resolución General I.G.J. N° 1/2010, hasta el día 30 de abril del año 2015 inclusive. Que la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 tuvo como objetivo identificar aquellas sociedades comerciales y entidades civiles en situación de cumplimiento, consideradas activas, diferenciándolas de aquellas que presuntamente no realizan actividad. Que en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley 22.315 en relación a la fiscalización de las entidades allí indicadas, este organismo puede adoptar nuevas medidas tendientes a dicho objetivo, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en el Capítulo II del mismo cuerpo normativo e iniciar, si fuera el caso, las acciones previstas en los artículos 303 inciso 3°) de la Ley N° 19.550 y 7 inc. f) de la Ley N° 22.315 respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8 inc. b) de la Ley N° 22.315 respecto de las entidades constituidas en el exterior, en el artículo 9 inc. b) de la Ley N° 22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro y en el artículo 10 inc. j) de la Ley N° 22.315 respecto de las entidades civiles. Que la falta de presentación de la Declaración Jurada de actualización de datos, prevista en la Resolución General I.G.J. N° 1/2010, no es el único hecho que permite presumir la inactividad de una entidad, motivo por el cual resulta menester incluir en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.—, aquellas entidades de las que pueda presumirse su inactividad en virtud de los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la normativa vigente para con el organismo. Que, por consiguiente, aquellas entidades que no se encuentren al día con sus obligaciones legales ante este organismo, sin perjuicio de las sanciones que por normativa les pudieran corresponder, podrán ser incluidas mediante resolución debidamente fundada en el Registro de Entidades Inactivas —R.E.I.— cuando de las circunstancias del caso pueda inferirse su inactividad, con los mismos alcances establecidos por la Resolución General I.G.J. N° 4/2014. Que, asimismo, el artículo 3° de la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 creó el Procedimiento de Cumplimiento con el objeto de posibilitar a las entidades incluidas en el REGISTRO DE AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1069 Resoluciones ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.— cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por la Inspección General de Justicia. Que en este orden de ideas, resulta necesario establecer los pasos que deberán seguir las entidades a fin de cumplir con el procedimiento indicado. Que en tal sentido, aquellas entidades que opten por iniciar el Procedimiento de Cumplimiento deberán presentar ante la Inspección General de Justicia el formulario de actuación correspondiente junto con una nota suscripta por el representante legal o apoderado cuya firma deberá ser certificada por Escribano Público. La nota deberá manifestar dicha pretensión y denunciar sede social y últimas autoridades designadas. Que a fin de facilitar y unificar la presentación indicada, la nota modelo estará disponible en la página web del sitio oficial del organismo www.jus.gob.ar/igj. Que en el transcurso del procedimiento, a fin de verificar el funcionamiento efectivo de la administración social en la sede social, se podrá disponer una visita de inspección. Asimismo se informarán las obligaciones pendientes de la entidad ante el organismo. Que una vez cumplidas todas las obligaciones, se emitirá un certificado que acreditará que la entidad se encuentra activa y no forma parte del Registro de Entidades Inactivas —R.E.I.—. Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, la DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES y la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES han tomado la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 6 y 21 de la Ley 22.315 y normas concordantes. Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 2° de la Resolución General IGJ N° 4/2014, aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones ante este organismo conforme la normativa vigente y pueda presumirse su inactividad conforme las circunstancias del caso, podrán ser incluidas mediante resolución debidamente fundada, en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —REI—. ARTÍCULO 2° — Las entidades incluidas en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS — R.E.I.— conforme lo estipulado en el artículo 1° de la presente y en el artículo 2° de la Resolución General IGJ 4/2014, que opten iniciar el Procedimiento de Cumplimiento previsto en el artículo 3° de la misma resolución, deberán presentar ante este organismo: a) Formulario de actuación debidamente timbrado. b) Nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante Escribano Público, detallando la sede social actual y las últimas autoridades designadas. Dicha nota deberá ser descargada de la página web del sitio oficial del organismo (www.jus.gob.ar/igj). AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1070 Resoluciones ARTÍCULO 3° — Iniciado el trámite de Procedimiento de Cumplimiento, el área competente, efectuará el análisis de la presentación y emitirá una providencia que contendrá el detalle de los incumplimientos de la entidad ante el organismo en relación a la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, deuda de tasas anuales, inscripciones registrales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca, fijando un plazo para su cumplimiento. Asimismo, podrá disponer una visita de inspección a fin de verificar el funcionamiento real y efectivo de la administración social en la sede comunicada como actual y el cumplimiento de su objeto social. La providencia será notificada en forma tácita y automática, y publicada en la página web del sitio oficial de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA http://www.jus.gob.ar/igj. Vencido el plazo fijado, sin que la entidad haya dado cumplimiento con las observaciones realizadas, podrá disponerse el archivo de las actuaciones sin más trámite. ARTÍCULO 4° — Cumplidas las obligaciones pendientes ante este organismo, el área correspondiente realizará un informe final y se emitirá un certificado que acreditará que la entidad ha dado cumplimento con el procedimiento establecido en la presente Resolución y no integra el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —R.E.I.— disponiendo el archivo de las actuaciones. ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 4 de mayo de 2015. ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DIEGO M. CORMICK. Referencias Normativas L. 19.550: Bol. D.G.I. N° 367, jul. '84, p. 134 Res. Gral. 1/10 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1575 Res.Gral. 4/14 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. ' 2014, p. 2994 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1071 Disposiciones DISPOSICIONES SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES BIOCOMBUSTIBLES DISPOSICIÓN Nº 1/15: SUSTITUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 44/14. Fecha: 1/04/15 B O.: 7/04/15 VISTO el Expediente N° S01:0060650/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.093, la Ley N° 26.334, el Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que la Ley N° 26.334 ha aprobado el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros, y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación, cuyo Artículo 3° establece que los proyectos presentados en el marco de dicha norma quedarán comprendidos por lo establecido en los Capítulos I y II de la Ley N° 26.093. Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que de ambos Regímenes surge la obligación de mezclar la totalidad del gasoil y las naftas que se comercialice en el país con un porcentaje mínimo de Biodiesel y Bioetanol de CINCO POR CIENTO (5%), mínimo en volumen, respectivamente. Que por medio de la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Autoridad de Aplicación elevó al DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo en volumen, el porcentaje de participación del Bioetanol en su mezcla con las naftas a comercializarse en el mercado interno a partir de diciembre de 2014, como así también determinó procedimientos de cálculo de precios específicos para el Bioetanol elaborado a partir de la utilización de caña de azúcar y de maíz, en el entendimiento de que los costos de producción de los productos no son los mismos según el producto sea elaborado en base a una u otra materia prima. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1072 Disposiciones Que el Artículo 7° de la Resolución N° 44/14 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS determina la facultad de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado Ministerio para hacer una revisión anual de los procedimientos para establecer los precios de adquisición del Bioetanol y su forma de recalcularlos, a los efectos de ajustarlos a las condiciones del momento, todo ello respetando el criterio de reconocimiento de los costos de elaboración más una rentabilidad razonable para los agentes del sector. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente disposición en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7° de la Resolución N° 44/14 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES DISPONE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el anexo II de la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2015. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GASTÓN GHIONI. Referencias Normativas L. 26.093: Bol. A.F.I.P. N° 107, jun. ' 2006, p. 1101 L. 26.334: Bol. A.F.I.P. N° 127, feb. ' 2008, p. 198 D. 109/07: Bol. A.F.I.P. N° 116, mar. '2007, p. 468 Res. 44/14 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 206, set. ' 2014, p. 1966 ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL A PARTIR DEL MAÍZ Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más rentabilidad para producir UN (1) litro de Bioetanol a partir de maíz o cualquier otra materia prima distinta a la caña de azúcar: Fórmula de precio = (COSTO DEL MAÍZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DEL VAPOR + COSTO DE ELECTRICIDAD + OTROS CONCEPTOS). Costo del Maíz: Precio FAS teórico promedio del mes anterior para la tonelada de maíz publicado por la Dirección de Mercados Agrícolas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, multiplicado por el consumo específico de maíz para producir UN (1) litro de Bioetanol, el cual se establece AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1073 Disposiciones en CERO COMA VEINTICUATRO DIEZMILÉSIMAS DE TONELADA POR LITRO DE BIOETANOL (0,0024 ton/l). Costo de Mano de Obra: Se establece en PESOS CERO CON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCOMILÉSIMAS ($ 0,285) por cada litro de Bioetanol producido, actualizable de acuerdo al promedio de la variación del costo salarial establecido en los convenios colectivos de trabajo en los cuales se encuadren las plantas que producen Bioetanol a partir de maíz y/o de la documentación que requiera la SECRETARÍA DE ENERGÍA a los efectos de verificar dicho valor. Costo del Vapor: Se calcula a partir del promedio de los últimos DOCE (12) meses de los precios del gas en boca de pozo establecido en contratos para industrias, sumado al costo de transporte vigente para la Recepción Neuquén y Despacho Central, a lo que se adiciona el costo de distribución de la Distribuidora de Gas del Centro para Grandes Usuarios Interrumpibles de acuerdo a la normativa establecida por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a lo cual se suma el cargo establecido por el Decreto N° 2.067 de fecha 3 de diciembre de 2008 para un Gran Usuario con subsidios. Todo lo anterior valorizado para un consumo de CERO COMA TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CÚBICOS (0,362 m3). El costo resultante se multiplica por el factor de uso de otros combustibles establecido en UNO COMA TREINTA Y SEIS (1,36). Costo de Electricidad: Se considera el Precio Medio Monómico Mensual informado a la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para la Transacción Económica Mensual del Mercado Eléctrico Mayorista con vencimiento en el mes anterior, y valorizado para un consumo de CERO COMA TREINTA Y UN KILOVATIOS HORA (0,31 KWh). Otros conceptos: Se establece PESOS TRES CON DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 3,286) para producir UN (1) litro de Bioetanol, actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en concepto del resto de costos, el recupero de la inversión, el pago de los impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada. SUBTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DISPOSICIÓN Nº 13/15: EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO CON VENCIMIENTO EL 29/06/15 Fecha: 27/03/15 B O.: 17/04/15 VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1074 Disposiciones DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro. Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en pesos a corto plazo. Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 39 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras. Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA. Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones. Por ello, EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento 29 de Junio de 2015 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL CINCO MIL MILLONES ($ VN 5.000.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras: FECHA DE EMISIÓN: 30 de Marzo de 2015. PLAZO: NOVENTA Y UN (91) días. TASA DE INTERÉS: Devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR más 300 puntos básicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados— calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento del mismo. Base de cálculo, actual/365. DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1). AMORTIZACIÓN E INTERESES: Íntegramente a su vencimiento. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1075 Disposiciones FORMA DE COLOCACIÓN: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO. NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. TITULARIDAD: Se emitirá un certificado intransferible que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. HORACIO H. MUSCIA. Referencias Normativas L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649 DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL REGIMEN DE CREDITO FISCAL DISPOSICIÓN N° 2/15: APRUÉBENSE LOS FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN, INSTRUCTIVOS E INSTRUMENTOS OPERATIVOS DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. ANEXOS Fecha: 13/04/15 B O.: 22/04/15 VISTO el Expediente Nº 1.2015.1657924/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 170 de fecha 13 de marzo de 2015, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 847 de fecha 7 de abril de 2015, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 170 del 13 de marzo de 2015 se establecen las pautas bajo las cuales se reconocerán como Crédito Fiscal los gastos en capacitación y su límite máximo. Que por Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 847 de 7 de abril de 2015 se reglamenta la operatoria del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL para el año 2015, facultando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación del programa. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1076 Disposiciones Que a fin de posibilitar el funcionamiento del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL es necesario aprobar los mencionados instrumentos operativos. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 847. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Apruébense los formularios de inscripción, instructivos e instrumentos operativos del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL que como ANEXOS forman parte integrante de la presente Disposición y a continuación se detallan: 1) ANEXO A - Formulario de Nota de Compromiso para la Certificación de Estudios. 2) ANEXO B - Formulario de Acuerdo sobre acciones de Entrenamiento para el Trabajo. 3) ANEXO C - Formulario de Solicitud de Precalificación. 4) ANEXO D - Formulario de Solicitud de Certificación de Competencias. 5) ANEXO E - Formulario de Prevención de Riesgos del Trabajo para Empresas. 6) ANEXO F - Formulario de evaluación diagnóstica y adecuación en términos de higiene y seguridad para Cooperativas de Trabajo. 7) ANEXO G - Formulario de cesión de equipamiento. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. M. SUSANA BARASATIAN. Referencias Normativas Res. 170/15 (MTEySS): Bol. A.F.I.P. N° 213, abr. ' 2015, Ver AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1077 Disposiciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1078 Disposiciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1079 Disposiciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1080 Disposiciones ANEXO C DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA EL ANÁLISIS PREVIO A LA PRECALIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Es de suma importancia poder contar con la documentación que se detalla a continuación, que estimaremos nos la remitan a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, L. N. Alem 638 2°, para proceder a su análisis y poder realizar la visita a la Institución. Durante la visita será indispensable poder establecer un diálogo con los responsables de la dirección, algún docente o tutor referente de la formación y personal administrativo, también será importante que podamos conversar con los participantes de los cursos (si los hubiere) y recorrer las instalaciones de la Institución de Formación Profesional. La documentación que deberán aportar será la siguiente: 1. Copia de los estatutos de la Fundación. 2. Copia del último Estado Contable certificado por Contador Público. 3. Organigrama de la Fundación y creación del Programa si existieran (si el fortalecimiento es de una parte de la Institución). 4. Detalle de los vínculos sostenidos durante los últimos tres años con empresas u organizaciones representativas de los sectores de actividad a los cuales está dirigida la oferta formativa de la institución Por favor, anexe fotocopia de convenios o acuerdos que hubiese eventualmente suscrito la institución para el Programa (si tuvieran). 5. Detalle de los vínculos sostenidos durante los últimos tres años con organizaciones sociales (Organismos comunitarios, Centros de Formación Profesional, otros organismos públicos). Por favor, anexe fotocopia de convenios o acuerdos que hubiese eventualmente suscrito la institución para el Programa (si tuvieran). AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1081 Disposiciones 6. Si lo hubiera, material de difusión con el que se comunica a los aspirantes los contenidos/modalidad/condiciones de ingreso a el/los curso/s en el momento de contactarse con la institución para el Programa (Programa que se le entrega, volante, etc.). 7. Si lo hubiera, registro de derivación a otras instituciones de Formación Profesional o listado de instituciones de Formación Profesional a donde derivar aspirantes si fuera necesario. 8. Si registrara información sobre los aspirantes, ficha de inscripción, taller-encuesta, pauta de entrevistas u otro instrumento que utilicen para recoger dicha información. 9. Diseño Curricular o programa del o los cursos con más demanda. Incluya un modelo de evaluación, si correspondiera. 10. Currículum Vitae del Director/a donde conste copia del título profesional, experiencia laboral en dirección de entidades educativas, y cursos de perfeccionamiento vinculados a la gestión directiva. 11.Currículum Vitae del docente responsable de la capacitación del curso cuyo diseño se adjunte, incluyendo fotocopia del título profesional, experiencia laboral, trayectoria docente y cursos de perfeccionamiento. 12. Copia del material que distribuye entre los participantes. 13. Si indagara el grado de conformidad de los/as alumnos/as, material utilizado para tal fin (encuesta, pauta de entrevista, informe, etc.). 14. En caso de que realice algún tipo de seguimiento de egresados/as adjunte copia que refiera a ello. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1082 Disposiciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1083 Disposiciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1084 Disposiciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1085 Disposiciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1086 Disposiciones UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DISPOSICIÓN Nº 2/15: APRUÉBESE EL MODELO DE FORMULARIO DJ-481 ―SOLICITUD DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD CUOTA 481‖. ANEXO Fecha: 14/04/15 B O.: 16/04/15 VISTO el Expediente N° S01:0071980/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 193 de fecha 24 de febrero de 2011 y 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, la Resolución Conjunta N° 466 y N° 361 de fecha 11 de julio de 2014, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, y la Resolución Conjunta N° 210 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 169 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, de fecha 10 de abril de 2015 y, CONSIDERANDO: Que por el Reglamento CE N° 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA se abrió un contingente arancelario de importación de carne vacuna de calidad superior ―High Quality Beef‖ fresca, refrigerada o congelada. Que por el Reglamento de Ejecución UE N° 481 del 7 de junio de 2012 de la COMISIÓN EUROPEA, modificado por el Reglamento de Ejecución UE N° 238 del 15 de marzo de 2013, se establecieron las normas de gestión de dicho contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior. Que a partir de la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 336/02 publicada en el Diario Oficial de la UNIÓN EUROPEA con fecha 26 de septiembre de 2014 la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, ente interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se encuentra habilitada para emitir Certificados de Autenticidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Ejecución UE N° 481 y su modificatorio. Que consecuentemente se aprobó la Resolución Conjunta N° 466 y N° 361 de fecha 11 de julio de 2014, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, sobre los mecanismos de verificación y control que deberán efectuarse para proceder a la emisión de los Certificados de Autenticidad mencionados. Que el Anexo 8 de la citada resolución aprobó el modelo de Certificado de Autenticidad a que deberá atenerse el proceso de certificación. Que, mediante la Resolución Conjunta N° 210 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 169 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, de fecha 10 de abril de 2015, se designó a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1087 Disposiciones SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO como autoridad de aplicación con competencias para ―otorgar el certificado de autenticidad de exportación ―Cuota 481‖, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confiere‖. Que, en tal sentido, corresponde reglamentar las cuestiones vinculadas a la solicitud de los Certificados de Autenticidad para la exportación de este contingente arancelario así como el procedimiento de control para acceder al mismo. Que la Dirección de Legales del Área de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, N° 90 del Ministerio de Industria y N° 119 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta N° 235 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, N° 166 del Ministerio de Industria y N° 334 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de 2011, el Acta UCESCI N° 31 de fecha 16 de enero de 2012 y la Resolución Conjunta N° 210 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 169 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, de fecha 10 de abril de 2015. Por ello, EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UCESCI DISPONE: ARTÍCULO 1° — Apruébese el modelo de Formulario DJ-481 ―Solicitud de Emisión de Certificado de Autenticidad CUOTA 481‖, que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 2° — A fin de acceder al Certificado de Autenticidad para la exportación del contingente arancelario denominado en adelante ―Cuota 481‖, el interesado deberá presentar en carácter de Declaración Jurada, sin falsear ni omitir datos, el referido Formulario DJ-481 ―Solicitud de Emisión de Certificado de Autenticidad CUOTA 481‖. Su aplicativo se encontrará disponible en el sitio web ―www.ucesci.gob.ar‖ para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, uno para la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO y el otro para el solicitante. Los formularios deberán acompañarse con la siguiente documentación respaldatoria: a) Copia de la destinación de exportación (Formulario OM 1993/S.I.M.) tramitado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, declarado bajo el convenio internacional COI14g. b) Copia del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio y del Certificado Sanitario Internacional Definitivo, ambos expedidos por SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. A los efectos de agilizar los plazos de presentación, para iniciar el trámite el interesado podrá adjuntar el certificado sanitario provisorio. A AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1088 Disposiciones posteriori, remitirá la copia del sanitario internacional definitivo una vez que se encuentre confeccionado el Certificado de Autenticidad. c) Copia de la factura de exportación de la mercadería involucrada. La Declaración Jurada deberá ser presentada en la MESA DE ENTRADAS, sita en Avenida Julio A. Roca N° 651, piso 9°, oficina 30, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o en el lugar que la Autoridad de Aplicación designe para tal efecto. ARTÍCULO 3° — Fíjase el valor de venta de los Certificados de Autenticidad para la exportación del contingente arancelario denominado ―Cuota 481‖ en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) para los embarques por avión y en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) para los embarques por barco. ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GUSTAVO L. FERNANDEZ. Referencias Normativas D. 193/11: Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. '2011, p. 639 Res. 169/15 y 210/15 (MAGyP-MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 213, abr. ' 2015, Ver AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1089 Disposiciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1090 Disposiciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1091 Disposiciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1092 Disposiciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1093 Comunicaciones COMU NICACIONES BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) COMUNICACIÓN ―B‖ N° 10.973/15: PERÍODO DEL 7/03/15 al 6/04/15 Fecha: 13/03/15 B O.: 14/04/15 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). SUSANA L. MONTEAGUDO. — RICARDO MARTÍNEZ. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1094 Comunicaciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1095 Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLUCIONES GENERALES ADUANAS RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.760: EXPORTACION. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA Fecha: 6/04/15 B O.: 13/04/15 VISTO la Resolución General N° 2.716 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal. Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de sus competencias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1096 Resoluciones Generales ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general. ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente. ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas R.G. 2.716: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 118 ANEXO I (Artículo 1°) LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB U$S (1) UNIDAD GRUPOS DE DESTINO 0409.00.00 Miel natural, de abejas, a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 kg. 3,80 kilogramo GR6, GR11 0409.00.00 Miel natural, de abejas, a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 kg. 3,82 kilogramo GR3, GR23 (1) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1097 Resoluciones Generales ANEXO II (Artículo 1°) PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS GRUPO 3 204 CANADÁ 212 ESTADOS UNIDOS GRUPO 6 411 FINLANDIA 414 HUNGRÍA 319 ISRAEL 131 NIGERIA 422 NORUEGA 424 POLONIA 426 REINO UNIDO 451 REPÚBLICA CHECA 427 RUMANIA 444 RUSIA 159 SUDAFRICA 429 SUECIA 430 SUIZA 436 TURQUÍA 445 UCRANIA GRUPO 11 438 ALEMANIA 406 BÉLGICA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 417 ITALIA 423 PAÍSES BAJOS 425 PORTUGAL GRUPO 23 310 308 309 312 341 320 313 335 CHINA COREA DEMOCRÁTICA COREA REPUBLICANA FILIPINAS HONG KONG JAPÓN TAIWÁN THAILANDIA AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1098 Resoluciones Generales ANEXO III (Artículo 2°) BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA 0409.00.00 Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.514 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.761: EXPORTACION. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA Fecha: 9/04/15 B O.: 13/04/15 VISTO la Resolución General N° 2.716 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal. Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de sus competencias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1099 Resoluciones Generales EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general. ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente. ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas R.G. 2.716: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 118 ANEXO I (Artículo 1°) LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB U$S (1) UNIDAD GRUPOS DE DESTINO 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Blancos. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 3 o inferior. 1,14 kilogramo GR1, GR3 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Blancos. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 4. 1,27 kilogramo GR1, GR3 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Blancos. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 5. 1,55 kilogramo GR1, GR3 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Blancos. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 6. 1,78 kilogramo GR1, GR3 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Blancos. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre mayor o igual a 7. 1,91 kilogramo GR1, GR3 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1100 Resoluciones Generales 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Colorados, morados, rosados o violetas. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 3 o inferior. 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Colorados, morados, rosados o violetas. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 4. kilogramo GR1, GR3 1,27 kilogramo GR1, GR3 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Colorados, morados, rosados o violetas. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 5. 1,46 kilogramo GR1, GR3 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Colorados, morados, rosados o violetas. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 6. 1,60 kilogramo GR1, GR3 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Colorados, morados, rosados o violetas. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre mayor o igual a 7. 1,78 kilogramo GR1, GR3 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. CAT. II (comercial), calibre 4 o inferior. 0,96 kilogramo GR1, GR3 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. CAT. II (comercial), calibre 5. 1,09 kilogramo GR1, GR3 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. CAT. II (comercial), calibre 6. 1,18 kilogramo GR1, GR3 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. CAT. II (comercial), calibre mayor o igual a 7. 1,27 kilogramo GR1, GR3 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Distinto de extraseleccionado, CAT. I (seleccionado) o CAT. II (comercial). 0,96 kilogramo GR1, GR3 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Blancos. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 3 o inferior. 0,76 kilogramo GR15 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Blancos. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 4. 0,92 kilogramo GR15 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Blancos. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre mayor o igual a 5. 1,01 kilogramo GR15 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1,14 1101 Resoluciones Generales 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Colorados, morados, rosados o violetas. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 3 o inferior. 1,05 kilogramo GR15 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Colorados, morados, rosados o violetas. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 4. 1,18 kilogramo GR15 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Colorados, morados, rosados o violetas. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 5. 1,34 kilogramo GR15 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Colorados, morados, rosados o violetas. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 6. 1,47 kilogramo GR15 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Colorados, morados, rosados o violetas. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre mayor o igual a 7. 1,60 kilogramo GR15 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. CAT. II (comercial), calibre 5 o inferior. 0,88 kilogramo GR15 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. CAT. II (comercial), calibre mayor o igual a 6. 1,05 kilogramo GR15 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Distinto de extraseleccionado, CAT. I (seleccionado) o CAT. II (comercial). 0,76 kilogramo GR15 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Blancos. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 3 o inferior. 0,58 kilogramo GR22 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Blancos. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 4. 1,25 kilogramo GR22 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Blancos. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 5. 1,76 kilogramo GR22 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Blancos. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 6. 1,92 kilogramo GR22 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1102 Resoluciones Generales 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Blancos. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre mayor o igual a 7. 2,12 kilogramo GR22 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Colorados, morados, rosados o violetas. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 3 o inferior. 0,67 kilogramo GR22 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Colorados, morados, rosados o violetas. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 4. 1,25 kilogramo GR22 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Colorados, morados, rosados o violetas. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 5. 1,76 kilogramo GR22 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Colorados, morados, rosados o violetas. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 6. 1,92 kilogramo GR22 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Colorados, morados, rosados o violetas. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre mayor o igual a 7. 2,12 kilogramo GR22 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. CAT. II (comercial), calibre 4 o inferior. 1,20 kilogramo GR22 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. CAT. II (comercial), calibre 5. 1,34 kilogramo GR22 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. CAT. II (comercial), calibre 6. 1,44 kilogramo GR22 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. CAT. II (comercial), calibre mayor o igual a 7. 1,62 kilogramo GR22 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Distinto de extraseleccionado, CAT. I (seleccionado) o CAT. II (comercial). 0,67 kilogramo GR22 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre 5 o inferior. 1,00 kilogramo GR23 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Extraseleccionado o CAT. I (seleccionado), calibre mayor o igual a 6. 1,09 kilogramo GR23 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1103 Resoluciones Generales 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. CAT. II (comercial), calibre 5 o inferior. 0,91 kilogramo GR23 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. CAT. II (comercial), calibre 6. 0,96 kilogramo GR23 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. CAT. II (comercial), calibre mayor o igual a 7. 1,00 kilogramo GR23 0703.20.90 Ajos. No aptos para siembra. En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. Distinto de extraseleccionado, CAT. I (seleccionado) o CAT. II (comercial). 0,63 kilogramo GR23 Referencias: (1) Sin perjuicio que toda la mercadería que se documente a precios inferiores a los valores referenciales establecidos curse por canal rojo valor, sobre los valores indicados se considerará una tolerancia del 15%, con el sólo objeto de priorizar e intensificar el control de valor sobre aquellas destinaciones de exportación que amparen mercaderías cuyos precios declarados se encuentren fuera de la misma. ANEXO II (Artículo 1°) PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS GRUPO 1 438 406 409 410 412 413 415 416 417 420 422 423 424 425 426 429 ALEMANIA BÉLGICA DINAMARCA ESPAÑA FRANCIA GRECIA IRLANDA ISLANDIA ITALIA MALTA NORUEGA PAÍSES BAJOS POLONIA PORTUGAL REINO UNIDO SUECIA GRUPO 3 204 CANADÁ 212 ESTADOS UNIDOS AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1104 Resoluciones Generales GRUPO 15 201 206 207 210 211 217 218 209 BARBADOS COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR JAMAICA MÉXICO REPÚBLICA DOMINICANA GRUPO 22 203 208 221 225 226 BRASIL CHILE PARAGUAY URUGUAY VENEZUELA GRUPO 23 310 308 309 312 341 320 313 335 CHINA COREA DEMOCRÁTICA COREA REPUBLICANA FILIPINAS HONG KONG JAPÓN TAIWÁN THAILANDIA ANEXO III (Artículo 2°) BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA 0703.20.90 Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.443 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.762: EXPORTACION. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA Fecha: 9/04/15 B O.: 13/04/15 VISTO la Resolución General N° 2.716 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1105 Resoluciones Generales Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal. Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de sus competencias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general. ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente. ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas R.G. 2.716: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 118 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1106 Resoluciones Generales ANEXO I (Artículo 1°) LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL VALOR VALOR FOB U$S FOB U$S (*) (**) (*) (**) POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg. 1,37 1,46 kilogramo 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,63 1,77 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,62 1,75 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5kg e inferior o igual a 7 kg. 1,67 1,80 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,50 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,54 1,60 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,54 1,60 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg. 1,37 1,46 kilogramo GR1, GR6. UNIDAD GRUPOS DE DESTINO Temporada Temporada Intermedia(1) Tardía(2) AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 GR1, GR6. 1107 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,63 1,77 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,62 1,75 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,67 1,80 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,50 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,54 1,60 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,54 1,60 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg. 1,37 1,46 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,39 1,45 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,39 1,45 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,43 1,52 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,50 kilogramo GR1, GR6. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1108 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,53 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,53 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg. 1,37 1,46 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,39 1,45 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,39 1,45 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,43 1,52 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,50 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,53 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,53 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg. 1,37 1,46 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,39 1,45 kilogramo GR1, GR6. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1109 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,39 1,45 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,43 1,52 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,50 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,53 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,53 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg 1,37 1,46 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,63 1,77 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,62 1,75 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,67 1,80 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,50 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,54 1,60 kilogramo GR1, GR6. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1110 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,54 1,60 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg 1,37 1,46 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,63 1,77 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,62 1,75 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,67 1,80 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,50 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,54 1,60 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,54 1,60 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg 1,37 1,46 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,39 1,45 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,39 1,45 kilogramo GR1, GR6. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1111 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,43 1,52 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,50 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,53 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,53 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg 1,37 1,46 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,39 1,45 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,39 1,45 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,43 1,52 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,50 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,53 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,53 kilogramo GR1, GR6. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1112 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, contenido neto igual a 20 kg. secundarios de a 4,5 kg en envases inmediatos de superior a 2,5 kg e inferior o Variedad Ribier. En envases contenido neto inferior o igual 1,37 1,46 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,39 1,45 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,39 1,45 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,43 1,52 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,50 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,53 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,53 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg. 1,37 1,46 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,63 1,77 kilogramo GR1, GR6. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1113 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,62 1,75 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,67 1,80 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,50 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,54 1,60 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,54 1,60 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg 1,37 1,46 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,63 1,77 kilogramo GR1, GR6. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1114 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,62 1,75 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,67 1,80 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,50 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,54 1,60 kilogramo GR1, GR6. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,54 1,60 kilogramo GR1, GR6. 806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg. 1,33 1,33 kilogramo 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,64 1,64 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,63 1,63 kilogramo GR22 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 GR22 1115 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5kg e inferior o igual a 7 kg. 1,57 1,57 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,44 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg. 1,33 1,33 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,64 1,64 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,63 1,63 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,57 1,57 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,44 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1116 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg. 1,44 1,44 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,46 1,46 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,46 1,46 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,45 1,45 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,43 1,43 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,48 1,48 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg. 1,33 1,33 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,64 1,64 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,63 1,63 kilogramo GR22. 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,57 1,57 kilogramo GR22 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1117 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,44 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg. 1,33 1,33 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,64 1,64 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,63 1,63 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,57 1,57 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,44 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg 1,33 1,33 kilogramo GR22 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1118 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,64 1,64 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,63 1,63 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,57 1,57 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,44 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Imperial Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg 1,33 1,33 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,64 1,64 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,63 1,63 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,57 1,57 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,44 kilogramo GR22 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1119 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Flame Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg 1,44 1,44 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,46 1,46 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,46 1,46 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,45 1,45 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,43 1,43 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Red Globe. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,48 1,48 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg 1,33 1,33 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,64 1,64 kilogramo GR22 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1120 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,63 1,63 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,57 1,57 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,44 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Black Seedless. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, contenido neto igual a 20 kg. secundarios de a 4,5 kg 1,33 1,33 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,64 1,64 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,63 1,63 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,57 1,57 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,44 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 en envases inmediatos de superior a 2,5 kg e inferior o Variedad Ribier. En envases contenido neto inferior o igual AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1121 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. Variedad Ribier. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg. 1,33 1,33 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,64 1,64 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,63 1,63 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,57 1,57 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,44 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1122 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto inferior o igual a 4,5 kg 1,33 1,33 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 4,5 kg e inferior o igual a 5 kg. 1,64 1,64 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 5 kg e inferior o igual a 5,5 kg. 1,63 1,63 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 5,5 kg e inferior o igual a 7 kg. 1,57 1,57 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 7 kg e inferior o igual a 8,5 kg. 1,44 1,44 kilogramo GR22 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 kg e inferior o igual a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1123 Resoluciones Generales 0806.10.00 Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, ó Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 kg. 1,47 1,47 kilogramo GR22 (1) Se considerará a las exportaciones que se registren desde el 10 al 31 de enero de 2015. (2) Se considerará a las exportaciones que se registren desde el 01 de febrero de 2015. (*) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido. (**) Para aquellas destinaciones documentadas en al Aduana de cuya jurisdicción fueren originarias las mercaderías y en las que el lugar definido en el artículo 736 del Código Aduanero también se encontraré en su ámbito, el porcentaje indicado en la llamada (*) se incrementará al VEINTE POR CIENTO (20%). ANEXO II (Artículo 1°) PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS GRUPO 1 438 ALEMANIA 406 BÉLGICA 409 DINAMARCA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 415 IRLANDA 416 ISLANDIA 417 ITALIA 420 MALTA 422 NORUEGA 423 PAÍSES BAJOS 424 POLONIA 425 PORTUGAL 426 REINO UNIDO 429 SUECIA GRUPO 6 411 FINLANDIA 414 HUNGRIA 319 ISRAEL 131 NIGERIA 422 NORUEGA424 POLONIA 426 REINO UNIDO 451 REPUBLICA CHECA 427 RUMANIA AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1124 Resoluciones Generales 444 RUSIA 159 SUDAFRICA 429 SUECIA 430 SUIZA 436 TURQUIA 445 UCRANIA GRUPO 22 203 BRASIL 208 CHILE 221 PARAGUAY 225 URUGUAY 226 VENEZUELA ANEXO III (Artículo 2°) BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA 0806.10.00 Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.679 para las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.764: SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 665, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN Fecha: 15/04/15 B O.: 17/04/15 VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, y la Disposición N° 273 (AFIP) del 11 de junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante la referida resolución general, se reglamentó el Régimen de Servicios Extraordinarios, prescripto por el Artículo 773 del Código Aduanero. Que la Disposición N° 273/13 (AFIP) estableció que todos los agentes que ejerzan sus funciones en las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas, deberán reunir los requisitos reglamentarios requeridos para la prestación de servicios extraordinarios. Que, en virtud de ello, resulta conveniente introducir modificaciones a la norma reglamentaria, tendientes a reflejar la implementación de un nuevo régimen informático de solicitud, admisión, giro, conformidad y liquidación del régimen en trato, receptándose las observaciones efectuadas por los distintos organismos de control internos y externos. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1125 Resoluciones Generales Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado II., el punto b) por el que se indica a continuación: ―b) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de los intereses establecidos en el Artículo 797 del Código Aduanero y la suspensión en el respectivo registro del deudor por cuya cuenta y orden se hubiese solicitado el servicio. El levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayan cancelado el capital y los intereses adeudados, como también el recargo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por los mayores costos ocasionados.‖. b) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado V., el primer párrafo, por el que se indica a continuación: ―Los usuarios que no se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros y los medios transportadores de carga que no utilicen el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.324, deberán abonar los servicios relativos a las operaciones contenidas en el Anexo VI de la presente en efectivo. A tal efecto, los agentes del servicio aduanero destacados en el lugar entregarán al usuario la parte pertinente del formulario OM-1330-B, o comprobante emitido de acuerdo con la Resolución General N° 3.183 —siempre que el usuario no utilice el mecanismo de la Resolución General N° 1.324—, los que contendrán la identificación del medio de transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, como constancia de pago.‖. c) Sustitúyese en el Anexo II, el Apartado VII. por el que se consigna a continuación: ―VII. Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles 1. Plazo para presentar la solicitud de habilitación La solicitud de habilitación podrá ser generada durante las VEINTICUATRO (24) horas del día hasta TRES (3) horas antes de la hora de inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobación de la solicitud se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas de anticipación a la de inicio del servicio. Las Aduanas establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir y aprobar solicitudes con una antelación menor a DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1126 Resoluciones Generales La tramitación de las solicitudes estará sujeta a la disponibilidad de personal para atender la operación. En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, éste será atendido por el agente girado u otro agente que disponga el área responsable de giro. El plazo máximo de cada habilitación será de CIENTO VEINTE (120) horas. Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no es prestado en los horarios solicitados, la solicitud será cumplida ‗Sin Operación‘. 2. Formalización de la solicitud Las solicitudes de habilitación de servicios por las operaciones previstas en el Anexo III de la presente, se efectuarán mediante transferencia electrónica de datos, vía ‗Internet‘, a través del sitio ‗web‘ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con ‗Clave Fiscal‘ otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la Resolución General N° 3.713—. A tal fin, se deberá utilizar el servicio denominado ‗Gestión de Servicios Extraordinarios‘ y observar las instrucciones previstas en su ayuda. Los usuarios podrán, con carácter de excepción, formalizar la solicitud de habilitación en forma manual, exclusivamente en caso de inoperatividad comprobada del sistema. A tal efecto, deberán presentar ante el servicio aduanero el formulario de declaración jurada OM-1077-C (Nuevo Modelo), por cuadruplicado, el cual estará disponible en el sitio ‗web‘ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el hipervínculo ‗Formularios‘. En este supuesto, el servicio aduanero recibirá la solicitud y, de no encontrar inconsistencias, dispondrá un número de registro manual y continuará con el trámite que se solicita. Reestablecido el sistema, dicho servicio regularizará la situación mediante la generación de oficio de la respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario. 3. Datos a ingresar A efectos de la habilitación del servicio y de la determinación del importe a pagar, de corresponder, se consignarán en el sistema, entre otros, los siguientes datos: a) Datos del solicitante. b) Código y tipo de operación. c) Datos del importador/exportador. d) Datos de la documentación que ampara la solicitud. e) Lugar en que se realizará la operación, fecha y hora. f) Denominación del medio transportador. g) Descripción de las mercaderías, marcas y números. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1127 Resoluciones Generales h) Fecha y horario de inicio y fecha y horario de finalización previstos. Se deberá consignar obligatoriamente el o los documentos aduaneros que motivan el pedido del servicio para las operaciones definidas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de la Dirección General de Aduanas. En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando se requiera la habilitación de verificadores se deberá establecer en la solicitud el ramo que le corresponda, conforme a la estructura orgánica de la División Controles Simultáneos. En las operaciones que requieran la intervención de la Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales, o su similar en las Aduanas del Interior, a efectuarse en Plantas de Tanques Fiscales, que requieran la intervención de medidores, deberán consignarse la letra ‗M‘ en el campo ‗Observaciones‘. 4. Registración Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al estado ‗En Curso‘ y el sistema le asignará un número de registro. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante el sitio ‗web‘ institucional de esta Administración Federal y a través del servicio ‗e-ventanilla‘. 5. Admisión de la solicitud El área responsable de giro a cargo de este trámite, de no verificarse inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al estado ‗Admitida‘. Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificación de los datos vinculados a la operatoria. La admisión de la solicitud de servicios extraordinarios obligará al usuario a abonar la Tasa de Servicios Extraordinarios correspondiente, aún cuando no se cumpliera por causales no imputables al servicio aduanero. 6. Giro de la solicitud Las áreas responsables del giro de la solicitud serán las encargadas de la afectación de los funcionarios a la atención de la operación solicitada. El giro informático será realizado en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) y habilitará a los funcionarios designados para la prestación del servicio únicamente para la operación solicitada por el usuario. El estado ‗girado‘ será comunicado al solicitante a través del servicio ‗e-ventanilla‘. 7. Cumplido y conformidad del solicitante El cumplido de la operación lo establecerá cada funcionario aduanero interviniente en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), consignando la fecha y hora de inicio y finalización del servicio solicitado. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1128 Resoluciones Generales Una vez que se confirme el cumplido del servicio por parte de todos los agentes girados, el usuario solicitante tendrá CINCO (5) días hábiles para indicar su conformidad o, en su caso, los motivos de su disconformidad. De no manifestar su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, la solicitud será validada de oficio y pasará a ser liquidada. Las solicitudes con disconformidad, una vez resueltas las causas que la originaron, pasarán a ser liquidadas en el período correspondiente. En las operaciones iniciadas y que no concluyan en horario hábil, el usuario deberá efectuar el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la atención de la operación. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal actuante hasta su conclusión o reemplazo por otro agente designado por el servicio aduanero. El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el servicio aduanero anule la solicitud y, en caso de que ocurriese antes que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno. Si el usuario solicitara la cancelación de la operación y el agente designado hubiera sido notificado, el servicio aduanero formulará el cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará el lapso de espera efectiva que hubiere cumplido el agente designado. Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago de viáticos y/o comida conforme se establece en el punto 8 ‗Metodología de cálculo de la liquidación‘. El tiempo mínimo de la habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de servicios, salvo las excepciones previstas en la presente resolución general. Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas considerando la dotación mínima para atender la operación. 8. Metodología de cálculo de la liquidación El costo del servicio extraordinario estará conformado por el valor hora de los funcionarios afectados a la tarea de control. Los servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes, serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes en el mismo lugar operativo. Los usuarios además del importe en concepto de servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero. Las fracciones horarias serán computadas de la siguiente manera: - Entre UNO (1) y TREINTA (30) minutos: TREINTA (30) minutos. - Entre TREINTA Y UNO (31) y CINCUENTA Y NUEVE (59) minutos: UNA (1) hora. A efectos de computar la hora de inicio se considerará la hora solicitada por el usuario. La hora de terminación es el horario real de finalización, incluyendo las tareas administrativas posteriores a la salida del medio transportador. a) Traslado del agente AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1129 Resoluciones Generales Si las operaciones demandan el traslado del agente se adicionará lo siguiente: - Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA (60) kilómetros. - Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA (60) kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE (120) kilómetros. - El tiempo real que demande al agente el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) kilómetros. b) Gastos de Comida y Viáticos Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12:00 y 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 horas inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere. Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en zona secundaria, abarcando el lapso entre las 12:00 y las 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos. Lo expuesto en los dos párrafos precedentes, no será de aplicación para las modalidades de liquidación de servicios extraordinarios correspondientes a planes de frecuencias del Anexo IV y tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) del Anexo VI, ambos de la presente. Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan según las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de viáticos. c) Conceptos que integran el valor hora El valor hora se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidación establecidas para cada función: - Básico de Convenio. - Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores. - Adicional por cargo jerárquico. - Adicional técnico operativo. - Compensación por refrigerio. - Compensación por superación de metas. - Incremento Salarial - Suma Fija. - Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde se realiza el servicio. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1130 Resoluciones Generales - Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro. Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, CUATRO CON CINCUENTA POR CIENTO (4,50%) para gastos de administración y supervisión y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas. d) Recargo Adicional por horas y días inhábiles - De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0:00 a 13:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%) - Sábados de 13:00 a 24:00 y domingos y feriados nacionales de 0:00 a 24:00 horas: CIEN POR CIENTO (100%) - Días no laborables de 0:00 a 24:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%) - Días con asueto administrativo, a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR CIENTO (50%) La Dirección General de Aduanas calculará y mantendrá actualizado el cuadro tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la presente. 9. Liquidación del importe a pagar Cuando se concluyere el trámite de la solicitud, el sistema emitirá automáticamente una liquidación por cada solicitud dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de los períodos que se establecen a continuación: a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive. b) Del día 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive. En dichos períodos se incluirán todas las operaciones liquidadas en los intervalos temporales indicados. Para efectuar los cargos sobre las operaciones realizadas en los medios marítimos y fluviales que operen con planes de frecuencia, la liquidación SIM (LMAN) será efectuada por el servicio aduanero por períodos mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al de que se trate. 10. Plazo e ingreso del importe adeudado El usuario solicitante deberá abonar el importe adeudado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la liquidación indicada en el punto anterior. Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos del pago, deberá solicitar —a través del sitio ‗web‘ del Organismo utilizando ‗Clave Fiscal‘— la reliquidación de la LMAN. El sistema generará la liquidación LMAN motivo ‗RELM‘ reliquidación de LMAN SIM. El importe adeudado deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP). Para ello, el usuario solicitante podrá agrupar AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1131 Resoluciones Generales varias liquidaciones para abonar mediante una única transferencia electrónica de fondos y la utilización de uno o varios volantes electrónicos de pago (VEP). En caso de no ser pagada la Liquidación SIM se iniciará el procedimiento de ejecución fiscal conforme a los eventos informáticos previstos en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la normativa vigente. 11. Anulación de la solicitud El pedido de anulación de la solicitud en estado ‗En Curso‘ deberá ser formalizado por el usuario, mediante el procedimiento informático dispuesto al efecto. No obstante lo determinado en el párrafo anterior, se admitirá la anulación de la solicitud que posea el estado ‗Admitida‘, sin generar un cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero se halle imposibilitado de prestar el servicio. En ese caso la anulación la realizará el servicio aduanero y será comunicada al usuario mediante el sitio ‗web‘ institucional de esta Administración Federal y a través del servicio ‗e-ventanilla‘. Cuando la solicitud posea el estado ‗Admitida‘ y su anulación fuere requerida por el usuario, ésta será realizada por el servicio aduanero, previa presentación escrita del interesado. No se generará cargo alguno mientras el agente aduanero afectado no haya tomado conocimiento de su designación. Caso contrario se generará un cargo por el tiempo mínimo, debiendo adicionar el tiempo de espera efectiva en caso de haberse excedido dicho lapso.‖. d) Sustitúyese en el Anexo III los párrafos que se citan a continuación de la Nota por los siguientes: ―El personal a afectar es el mínimo para atender la operatoria, el mismo podrá adecuarse por conducto de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II, de Aduana de Ezeiza o la Dirección Regional Aduanera correspondiente. 1. Verificadores Las operaciones indicadas pueden estar sujetas al giro de verificadores en función del canal de selectividad asignado. 2. Jefes de Turno Se habilitará un jefe de turno por cada lugar operativo o lugar de giro para el caso de zonas portuarias abiertas. Para ello, el jefe del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II, podrá definir la cantidad a designar según características particulares de cada operativa. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas podrá dividir la zona secundaria en áreas donde la operatoria aduanera que se desarrolle pueda considerarse como simultánea. La finalidad de ello es la afectación de un jefe de turno para distintas áreas. En las Aduanas del Interior, sus Administradores están facultados —previa comunicación al nivel jerárquico superior— a subdividir la zona primaria y secundaria en áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle puedan considerarse como simultáneas. La finalidad de ello es que los verificadores y jefes de turno, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado, siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercadería lo posibilite, independientemente de las tareas específicas del guarda asignado a la operación. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1132 Resoluciones Generales 3. Supervisión En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, este servicio será prestado por un funcionario por cada subzona primaria o secundaria, quien tendrá a cargo la supervisión de la operación de fiscalización, dentro de la jurisdicción. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas se encuentra facultada para redistribuir el personal afectado o aumentar las designaciones si el movimiento operativo de las zonas y subzonas se incrementa considerablemente. En las Aduanas del Interior el servicio de supervisión será ejercido por los Administradores de Aduana, sus reemplazantes u otros que la Dirección General de Aduanas establezca. Su remuneración se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo VI de la presente.‖. e) Sustitúyese en el Anexo IV el Apartado II por el que se indica a continuación: ―II. Plazo e ingreso del importe adeudado. El importe adeudado deberá ser pagado dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediato siguiente a la emisión de la Liquidación SIM (LMAN). A tal fin, dicho importe deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos, con la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.‖. ARTÍCULO 2° — Apruébase el Anexo de la presente resolución que se incorpora como Anexo VII de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y será de aplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezca la Dirección General de Aduanas. ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas R.G. 665: Bol. A.F.I.P. N° 27, oct. '99, p. 1809 R.G. 1.324: Bol. A.F.I.P. N° 62, set. ' 2002, p. 1567 R.G. 1.778: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 80 R.G. 3.183: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2361 R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177 Disp. 273/13 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 191, jun. ' 2013, p. 1254 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1133 Resoluciones Generales ANEXO (Artículo 2°) ANEXO VII de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias JORNADA HÁBIL OPERATIVA La jornada hábil operativa tanto para las Divisiones, Departamentos y Direcciones dependientes de la Dirección General de Aduanas será la siguiente: Lugar Operativo Horario Terminal Portuaria 07 a 19 Depósito General (C ) 07 a 19 Depósito Particular (C ) 07 a 19 Depósito de Cargas de Transporte Internacional Zona Primaria de Control Aduanero (Zona Franca) (A) 07 a 19 Paso Fronterizo Terrestre/Fluvial/Ducto (B) Áreas de Control Integrado (B) Zonas Primarias Aduaneras 07 a 19 Plantas de Exportación (A) Balanzas Fiscales fuera de zona primaria (A) Puertos 07 a 19 Boyas de Cargas y Monoboyas (A) Plataformas Marítimas (A) Zonas de Alijes Marítimas y Fluviales (A) Bases Navales (A) Estaciones de Medición de Gasoductos, Oleoductos, Poliductos, Conductores Eléctricos (B) Aduana Domiciliaria 07 a 19 Aduana Factoría 07 a 19 Aeropuertos Internacionales 07 a 19 Aeropuertos Internacionalizados a requerimiento (A) Estación de Cargas de Ferrocarril 07 a 19 Áreas de Control Provisorio 07 a 19 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1134 Resoluciones Generales (A) OCHO (8) horas a partir del horario oficial. (B) La operatoria en los lugares operativos indicados de las aduanas de Bernardo de Irigoyen, Oberá, San Javier, Posadas, Iguazú, Clorinda, Formosa, Orán, Pocitos, La Quiaca, Paso de los Libres, Santo Tomé, Concordia, Colón, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú se llevará a cabo en el horario hábil de 07 a 19 horas. Para el resto de los lugares operativos o destacamentos alejados a más de CINCUENTA (50) kilómetros el horario es de OCHO (8) horas a partir del horario oficial. El jefe de División Aduana, o Departamento Aduana, por conducto de la Dirección Regional Aduanera, podrá proponer la adecuación de estos horarios cuando las actividades operativas o por intervención de otras dependencias así lo requieran, sin reducir el total de horas establecidas precedentemente. (C) En aquellos lugares donde existan depósitos o plazoletas particulares habilitados como fiscales con guarda aduanero permanente y donde, por razones de servicio, no pueden afectarse dos turnos para cubrir el horario fijado en la presente, el jefe de División Aduana u Operativa según corresponda, podrá autorizar la habilitación de un solo turno de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud del permisionario, debiendo efectuar la comunicación pertinente a la Dirección correspondiente. No obstante, no se considerará como servicio extraordinario a las tareas de control operativo realizadas dentro del horario de 07 a 19 horas RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.765: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA Fecha: 15/04/15 B O.: 20/04/15 VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-74-2014 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas. Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1135 Resoluciones Generales MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente. ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1136 Resoluciones Generales ANEXO I (Artículo 1°) LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES CRITERIO POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN 6104.42.00 Vestidos de punto, de algodón 5,00 Unidad GR4-GR18 6104.43.00 Vestidos de punto, de fibras sintéticas. 7,00 Unidad GR4-GR18 6104.44.00 Vestidos de punto, de fibras artificiales. 9,00 Unidad GR4-GR18 6104.49.00 Vestidos de punto, de materia textil distinta de algodón, fibras sintéticas o artificiales. 9,00 Unidad GR4-GR18 6104.52.00 Faldas y faldas pantalón, de punto, de algodón. 4,50 Unidad GR4-GR18 6104.53.00 Faldas y faldas pantalón, de punto, de fibras sintéticas. 6,00 Unidad GR4-GR18 6104.59.00 Faldas y faldas pantalón, de punto, de materia textil distinta de algodón o fibras sintéticas. 8,00 Unidad GR4-GR18 6104.62.00 Pantalones de punto, de algodón, para mujer o niña. 4,00 Unidad GR4-GR18 6104.63.00 Pantalones de punto, de sintéticas, para mujer o niña. 5,00 Unidad GR4-GR18 6104.69.00 Pantalones de punto, de materia textil distinta de algodón o fibras sintéticas, para mujer o niña. 7,00 Unidad GR4-GR18 fibras ANEXO II (Artículo 1°) PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS GRUPO 4 308 309 310 312 341 315 316 326 332 333 313 COREA DEMOCRÁTICA COREA REPUBLICANA CHINA FILIPINAS HONG KONG INDIA INDONESIA MALASIA PAKISTÁN SINGAPUR TAIWÁN AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1137 Resoluciones Generales 335 THAILANDIA 337 VIETNAM GRUPO 18 345 346 306 324 304 307 BANGLADESH BRUNEI CAMBODYA LAOS MYANMAR SRI LANKA ANEXO III (Artículo 2°) BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN POSICIONES ARANCELARIAS NCM DESCRIPCIÓN 6104.42.00 Todas las mercaderías de esta Posición Arancelaria NCM con valor criterio vigente. 6104.43.00 Todas las mercaderías de esta Posición Arancelaria NCM con valor criterio vigente. 6104.53.00 Todas las mercaderías de esta Posición Arancelaria NCM con valor criterio vigente. 6104.62.00 Todas las mercaderías de esta Posición Arancelaria NCM con valor criterio vigente. 6104.63.00 Todas las mercaderías de esta Posición Arancelaria NCM con valor criterio vigente. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.766: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE Fecha: 20/04/15 B O.: 22/04/15 VISTO el Artículo 1° de la Resolución N° 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que por el mismo se instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1138 Resoluciones Generales Que a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural. Que la Subsecretaría de Combustibles, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios mediante Nota N° 0156 del 26 de enero de 2015, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período comprendido entre el 29 de octubre de 2014 y el 7 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive. Que en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 29 de octubre de 2014 y el 7 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. ARTÍCULO 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo. ARTÍCULO 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACIÓN A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N° 534/06). ARTÍCULO 4° — La Dirección General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 29 de octubre de 2014 y el 7 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente. ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1139 Resoluciones Generales RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas Res. 534/06 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1675 ANEXO (Artículo 1°) PERÍODO/DÍA PRECIO U$S/MMBTU 29/10/14 al 12/11/14 15,534 13/11/14 al 18/11/14 14,666 19/11/14 al 06/12/14 13,743 07/12/14 15,118 PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.768: ÁREAS AFECTADAS EN LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y DEL NEUQUÉN POR LAS ERUPCIONES DEL VOLCÁN CALBUCO. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL Fecha: 24/04/15 B O.: 27/04/15 VISTO los daños producidos por las erupciones del Volcán Calbuco en determinadas localidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén, y CONSIDERANDO: Que tales hechos y sus consecuencias configuran situaciones de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes. Que resulta procedente contemplar las circunstancias descriptas, disponiendo las fechas hasta las cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1140 Resoluciones Generales EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén, afectadas por las erupciones del Volcán Calbuco acaecidas durante el mes de abril de 2015, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general. ARTÍCULO 2° — Quedan excluidas del plazo especial dispuesto en el artículo anterior, las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes. ARTÍCULO 3° — La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1° con vencimientos fijados para los días 21 al 30 de abril y durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, respectivamente. ARTÍCULO 4° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito). ARTÍCULO 5° — Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las fechas previstas en el Artículo 3° con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Administración Federal, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010. ARTÍCULO 6° — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente. ARTÍCULO 7° — A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos. ARTÍCULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas D. 806/04: Bol. A.F.I.P. N° 85, ago. '2004, p. 1422 D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268 R.G. 1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1141 Resoluciones Generales ANEXO (Artículo 1°) PROVINCIA DEPARTAMENTO LOCALIDAD LACAR SAN MARTIN DE LOS ANDES ALUMINE ALUMINE VILLA PEHUENIA JUNIN DE LOS ANDES NEUQUEN HUILICHES CHIMEHUIN LA RINCONADA VILLA LA ANGOSTURA LOS LAGOS VILLA TRAFUL COLLON CURA PIEDRA DEL AGUILA BARILOCHE S.C. DE BARILOCHE RIO NEGRO PILCANIYEU PILCANIYEU DINA HUAPI SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.763 (AFIP) Y RESOLUCIÓN N° 287/15 (MTEySC): PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL. RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES Y RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO Fecha: 15/04/15 B O.: 16/04/15 VISTO la Ley N° 26.940, su Decreto Reglamentario N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014 y la Resolución General N° 3.683, y CONSIDERANDO: Que la citada ley estableció un régimen de promoción y protección del empleo registrado y de profundización de la lucha contra el fraude laboral. Que asimismo, creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y dispuso la adopción de nuevas medidas relativas a la inspección del trabajo, tendientes a evitar el fraude laboral y la falta de registración de trabajadores. Que con el fin de incentivar la generación de empleo registrado, en su Título II prevé sendos regímenes especiales de promoción, denominados ―Régimen Permanente de Contribuciones a la AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1142 Resoluciones Generales Seguridad Social para Microempleadores‖ y ―Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado‖. Que mediante la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940 se amplió el ámbito subjetivo de quienes pueden encuadrar como microempleadores, en algunos casos en forma automática y en otros, sujetos a la decisión conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Que no obstante que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó la Resolución General N° 3.683, las inquietudes recibidas por parte de los empleadores involucrados, así como de las entidades que nuclean a las distintas profesiones con incumbencia en la materia y de la propia experiencia en la aplicación práctica del régimen, ameritan el dictado de una norma complementaria, a efectos de precisar y aclarar distintos aspectos de la norma. Que han tomado intervención los respectivos servicios jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley N° 26.940, por el inciso 7 del Artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVEN: CAPÍTULO I - DEL REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) ARTÍCULO 1° — A los fines de establecer la procedencia de acceso a los beneficios del Título II de la Ley N° 26.940, conforme lo previsto en el inciso d) de su Artículo 13, se constatará si el empleador se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) el último día del mes respecto del cual corresponda determinar su acceso. Para los supuestos indicados en los incisos a) a c) del mencionado artículo, se tendrá en cuenta si el infractor se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) el día en que corresponda el otorgamiento del beneficio de que se trate. ARTÍCULO 2° — La situación de reincidencia prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 26.940, se producirá cuando un empleador cometa una infracción dentro de los TRES (3) años posteriores a que quedare firme una sanción aplicada por igual tipo infraccional y basado en la misma norma sancionatoria. CAPÍTULO II - RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1143 Resoluciones Generales ARTÍCULO 3° — Quedan comprendidos como microempleadores en el régimen establecido por el Capítulo I del Título II de la Ley N° 26.940, con los mismos requisitos de cantidad de empleados y monto de facturación anual, previstos en la reglamentación del Artículo 18 de la referida ley — conforme el Anexo del Decreto N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014—, los siguientes sujetos: a) Las asociaciones civiles sin fines de lucro. b) Las simples asociaciones contempladas en el Código Civil. c) Las fundaciones. d) Las mutuales contempladas en la Ley orgánica para las asociaciones mutuales N° 20.321 y sus modificaciones. e) Las cooperativas contempladas en la Ley de cooperativas N° 20.337 y sus modificaciones. f) Las sucesiones indivisas, hasta el dictado de la declaratoria de herederos. ARTÍCULO 4° — Los sujetos indicados en el segundo párrafo del punto 1. del segundo párrafo de la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940, para solicitar su incorporación al régimen dispuesto por el Capítulo I del Título II de la misma, deberán: a) Presentar su solicitud ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la que se encuentren inscriptos, mediante nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, detallando la nómina completa del personal ocupado y acompañada de: 1. Las constancias que acrediten su tipo societario y personería jurídica. 2. Los convenios específicos que reconozcan al sujeto peticionante y el tipo de asistencia financiera de la que son beneficiarios, de corresponder. 3. Copia del Estatuto social del que surja que el objeto exclusivo de la entidad es la atención directa de la población en riesgo social o la defensa de los derechos humanos, de corresponder. 4. De tratarse de sujetos que tengan por actividad la administración de una biblioteca popular: la inscripción en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares. b) Encontrarse inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS: Tener el alta como empleadores y en los tributos nacionales a los que se encuentren obligados y haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas que les hubieren correspondido. c) No encontrarse inscriptos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). La dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS receptora, dentro de los CINCO (5) días de haberse obtenido la totalidad de la información requerida elevará las actuaciones a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social con informe circunstanciado de que se encuentran cumplidos los requisitos. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1144 Resoluciones Generales La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, y la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social elaborarán un proyecto de norma conjunta que podrá autorizar, en un mismo acto administrativo, más de una presentación. En el caso de que se apruebe la petición —por decisión conjunta de las autoridades facultadas a tal efecto— se emitirá la correspondiente norma y el sujeto o los sujetos involucrados podrán hacer uso del beneficio del régimen a partir del mes siguiente a la fecha de suscripción de la misma. ARTÍCULO 5° — Integran la nómina de hasta CINCO (5) trabajadores, para encuadrar como microempleador, la totalidad de las personas que se encuentren en relación de dependencia con el mismo empleador, cualquiera fuera la modalidad de dicha contratación, incluidos aquellos por los cuales se sustituya el pago de sus aportes y contribuciones por una tarifa sustitutiva en el marco de un convenio de corresponsabilidad gremial. ARTÍCULO 6° — Las bajas que produzca en su nómina un microempleador, con excepción de las situaciones previstas en los Artículos 21 y 48 de la Ley N° 26.940, cualquiera fuera su causa, no le harán perder los beneficios previstos en el Capítulo I del Título II de dicha ley en tanto no altere los requisitos de cantidad de trabajadores y monto de facturación. ARTÍCULO 7° — Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, que pueden optar por los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título II de acuerdo con lo previsto en el punto 2. de la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940, al vencimiento del beneficio de puesto nuevo podrán encuadrar a sus nuevos trabajadores, hasta el quinto inclusive, en el régimen permanente previsto en el Capítulo l del Título II de dicha ley, en tanto continúen cumpliendo con el monto de facturación anual vigente en ese momento y en tanto no superen la nómina de SIETE (7) empleados en total. CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO ARTÍCULO 8° — Integran la nómina de hasta OCHENTA (80) empleados, prevista en el Artículo 24 de la Ley N° 26.940 y la nómina del período base, definida en la reglamentación del Artículo 26 de dicha ley, los trabajadores rurales, continuos y discontinuos. Los empleadores no podrán hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones patronales, cuando el puesto nuevo incorporado sea un trabajador rural permanente discontinuo, de acuerdo con lo normado por el Artículo 18 de la Ley N° 26.727. ARTÍCULO 9° — La obligación de mantenimiento de la plantilla de personal, prevista en el último párrafo de la reglamentación del Artículo 26 de la Ley N° 26.940, se refiere a la del período marzo de 2014, definido en el primer párrafo de dicha norma. A los efectos de la comparación de la plantilla de personal deberá tenerse en cuenta la nómina de los trabajadores registrados por el empleador en cada mes. En caso de disminución de la plantilla de personal, ésta podrá ser integrada por un nuevo trabajador que se contrate a tal efecto o por uno que haya ingresado en el marco de los beneficios establecidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado de la Ley N° 26.940. En ambos casos el empleador no gozará de los beneficios de disminución de contribuciones para este trabajador. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1145 Resoluciones Generales ARTÍCULO 10 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ECHEGARAY. — CARLOS A. TOMADA. Referencias Normativas L. 26.940: Bol. A.F.I.P. N° 203, jun. ' 2014, p. 1015 D. 1.714/14: Bol. A.F.I.P. N° 207, oct. '2014, p. 2254 R.G.1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199 R.G. 3.638: Bol. A.F.I.P. N° 203,, jun. ' 2014, p. 1113 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1146 Disposiciones DISPOSICIONES ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPOSICIÓN N° 121/15: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO Fecha: 2/03/15 B O.: 8/04/15 VISTO la renuncia por razones personales al cargo de Director de la Dirección Regional Microcentro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas presentada por el Abogado Exequiel LEBED y la Actuación SIGEA N° 13329-15-2015, y CONSIDERANDO: Que atendiendo a las razones invocadas, corresponde su aceptación. Que asimismo, la Dirección General Impositiva, compartiendo la propuesta de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas gestiona la designación interina del reemplazante natural conforme la vigencia del Régimen de Reemplazos aprobado por Disposición N° 6/15 (SDG OPIM), e impulsa la apertura del correspondiente concurso para la cobertura del cargo de Director. Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Aceptar la renuncia presentada por el Abogado Exequiel LEBED (Legajo N° 40.458/27) al cargo de Director de la Dirección Regional Microcentro en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, y en consecuencia dar por finalizadas las mismas, asignándosele funciones acorde a la categoría de revista. ARTÍCULO 2° — De acuerdo a la propuesta efectuada por la Dirección General Impositiva designar al Contador Público Fernando Andrés WEHT (Legajo N° 36.051/66) en el cargo de AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1147 Disposiciones Director Interino de la Dirección Regional Microcentro, quien viene desempeñándose como reemplazante natural de dicha área. ARTÍCULO 3° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para la cobertura del cargo de Director de la Dirección Regional Microcentro. ARTÍCULO 4° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas D. 1.322/05: Disp. 6/15 (SDG OPIM): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 906 DISPOSICIÓN Nº 158/15: S/ROTACIÓN DE DIRECTORES Fecha: 30/03/15 B O.: 1/04/15 VISTO la Actuación N° SIGEA N° 10118-55-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que es decisión estratégica de gestión y administración de los Recursos Humanos de la organización promover rotaciones en los distintos niveles de conducción del organismo, lo cual propende al fortalecimiento y a la construcción de procesos de mejora continua en las distintas unidades de estructura alcanzadas a partir de la experiencia que se transfiere con cada uno de los niveles de conducción asignados. Que en ese sentido se vienen adoptando acciones en distintos niveles de conducción y que la experiencia, sumada a las modificaciones de estructura que se han introducido, aconsejan continuar con esa política de gestión. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1148 Disposiciones ARTÍCULO 1° — Rotar a los agentes que a continuación se detallan en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY. DISPOSICIÓN Nº 160/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE FUNCIONES INTERINAS EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Fecha: 31/03/15 B O.: 1/04/15 VISTO la Actuación N° 10138-198-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1149 Disposiciones Que a través de la misma, la Dirección Regional Aduanera Salta propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas al abogado Osvaldo Javier ACOSTA en el carácter de Administrador Interino de la Aduana Salta de su jurisdicción y su traslado a la Aduana Tucumán dependiente de la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Que asimismo, se gestiona designar en idéntico carácter y cargo a la agente Elisa Adela BLANCO quien viene cumpliendo funciones de Jefa Interina de la Sección G de la Aduana de Jujuy en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Salta. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultatades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1150 Disposiciones Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. „2001, p. 2101 D. 1.322/05: DISPOSICIÓN Nº 161/15: S/ROTACIÓN DE DIRECTORES Fecha: 1/04/15 B O.: 9/04/15 VISTO la Actuación N° SIGEA N° 10111-67-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que es decisión estratégica de gestión y administración de los Recursos Humanos de la organización promover rotaciones en los distintos niveles de conducción del organismo, lo cual propende al fortalecimiento y a la construcción de procesos de mejora continua en las distintas unidades de estructura alcanzadas a partir de la experiencia que se transfiere con cada uno de los niveles de conducción asignados. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1151 Disposiciones Que en ese sentido se vienen adoptando acciones en distintos niveles de conducción y que la experiencia, sumada a las modificaciones de estructura que se han introducido, aconsejan continuar con esa política de gestión. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Rotar a los agentes que a continuación se detallan en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY. DISPOSICIÓN Nº 173/15: S/DESIGNACIÓN DE DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN Fecha: 10/04/15 B O.: 17/04/15 VISTO que se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección Regional Neuquén y la Actuación N° 10138-225-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que razones funcionales aconsejan su cobertura. Que por lo expuesto, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior gestiona designar en el carácter de Director Interino de la Dirección Regional Neuquén al Abogado Exequiel LEBED, quien se viene desempeñando en el ámbito de la Dirección Regional Microcentro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1152 Disposiciones Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto N° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: ARTÍCULO 2° — Delégase en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para la cobertura del cargo de Director de la Dirección Regional Neuquén. ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY. DISPOSICIÓN Nº 177/15: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE DIRECTORES INTERINOS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Fecha: 10/04/15 B O.: 16/04/15 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1153 Disposiciones VISTO la renuncia al cargo de Director Interino de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social presentada por el Licenciado Alejandro Ariel SANDONATO y la Actuación SIGEA N° 10138-214-2015, y CONSIDERANDO: Que atendiendo a las razones invocadas, corresponde su aceptación. Que asimismo, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social gestiona designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Rodrigo Luis GONZALEZ CAO, quien viene cumpliendo funciones de Director Interino de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa de su jurisdicción. Que asimismo, propone designar a la Contadora Pública María Asunción SOBRADO FERNANDEZ en el carácter de Directora Interina de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa. Que a los fines de disponer la cobertura definitiva de los cargos mencionados corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1154 Disposiciones ARTÍCULO 2° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para la cobertura del cargo de Director de las Direcciones de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social y de Supervisión y Evaluación Operativa. ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY. DISPOSICIÓN Nº 178/15: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES DE DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y ANÁLISIS DE GESTIÓN Y TRASLADO Fecha: 10/04/15 B O.: 14/04/15 VISTO la Actuación Nº 16847-11-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, el Licenciado Sebastián Patricio CALVI solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Director de la Dirección de AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1155 Disposiciones Planeamiento y Análisis de Gestión de la Subdirección General de Planificación y su traslado a la sede de la mencionada Subdirección General. Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Planificación. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY. DISPOSICIÓN Nº 179/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS Fecha: 10/04/15 B O.: 14/04/15 VISTO las Actuaciones Nros. 13316-64-2015, 13316-65-2015 y 13563-2-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de las mismas la Abogada Mariana Laura VAZQUEZ, solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Directora de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales y su traslado a la Dirección Regional Sur. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1156 Disposiciones Que la Subdirección General de Auditoría Interna accede a lo solicitado y gestiona designar como Director Interino de la citada Dirección al Abogado Horacio Raúl ALASIA, quien se viene desempeñando en el carácter de Jefe Interino de la Agencia Nº 41 de la Dirección Regional Norte. Que, asimismo, gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción. Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas ha tomado la intervención que es de su competencia y propone designar en el carácter de Jefe Interino de la Agencia Nº 41 de la Dirección Regional Norte al Abogado Mariano BARANDA quien viene desempeñando funciones de Jefe Interino de la Sección Cobranza Judicial de la citada Agencia Nº 49 de la Dirección Regional Microcentro. Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo de Director de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales, corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1157 Disposiciones Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1158 Disposiciones ARTÍCULO 2° — Delégase en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para la cobertura del cargo de Director de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales. ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1159 Disposiciones Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. „2001, p. 2101 DISPOSICIÓN Nº 182/15: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Fecha: 15/04/15 B O.: 17/04/15 VISTO la Disposición N° 13/15 (AFIP) del 12 de enero de 2015 y la Actuación N° 10138-220-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través del citado acto dispositivo, se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas. Que por lo expuesto, se gestiona dar por finalizadas funciones y designar a los funcionarios que asumirán la conducción de las nuevas unidades orgánicas que fueron modificadas por el acto mencionado en el Visto. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que se cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1160 Disposiciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1161 Disposiciones ARTÍCULO 2° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 6 de abril de 2015, con excepción de la Licenciada Karina Elizabeth CIRILLO que regirá a partir de la fecha de su notificación. ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1162 Disposiciones ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas Disp. 13/15 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 276 DISPOSICIÓN Nº 184/15: SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 665, SUS MODIFICATORIAS. NORMA COMPLEMENTARIA Fecha: 15/04/15 B O.: 17/04/15 VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante la referida resolución general se reglamentó el régimen de servicios extraordinarios prescripto por el Artículo 773 del Código Aduanero. Que, asimismo, a través de la Disposición N° 273 (AFIP) del 11 de junio de 2013 se establecieron los requisitos para la prestación de dichos servicios. Que la permanente evolución del comercio internacional requiere avanzar en la implementación de nuevos registros informáticos que respondan a los lineamientos emanados del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Que en este contexto de modernización y mejora, es objetivo de esta Administración Federal, entre otros, administrar con eficiencia sus recursos, incorporar nuevas tecnologías y desarrollar una gestión sustentada en la idoneidad del personal y en la transparencia de los procedimientos. Que resulta necesario disponer procedimientos de organización interna a los fines de su observancia por parte de los agentes que cumplen tareas bajo el régimen de servicios extraordinarios. Que la presente norma recepta las observaciones formuladas al procedimiento de servicios extraordinarios por los distintos organismos de control internos y externos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1163 Disposiciones Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse las normas sobre servicios extraordinarios, las cuales se consignan en los Anexos I a VII que forman parte de la presente Disposición. ARTÍCULO 2° — La solicitud de Servicios Extraordinarios se realizará mediante el sistema informático ―Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)‖ a cargo de la Dirección de Informática Aduanera. La registración del giro, confirmación del mismo, registración y confirmación del cumplido del servicio extraordinario, como también la valorización de las solicitudes admitidas se realizará en el ―Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx)‖ a cargo del Departamento Informática de Administración. ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 4° — Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y será de aplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezca la Dirección General de Aduanas ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas R.G. 665: Bol. A.F.I.P. N° 27, oct. '99, p. 1809 Disp. 273/13 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 191, jun. ' 2013, p. 1254 ANEXO I HABILITACIÓN E INHABILITACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS A) HABILITACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. 1. Los agentes que soliciten su habilitación para cumplir tareas y funciones en horas y días inhábiles bajo el régimen de servicios extraordinarios, deberán haber cumplido con el ―Ciclo de Formación para realizar Servicios Extraordinarios‖ contemplado en los planes de capacitación vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud. 2. Los agentes con una antigüedad no inferior a DIEZ (10) años en el Servicio Aduanero quedan exceptuados del requisito previsto en el punto precedente, siempre que su situación escalafonaria se encuentre comprendida en las categorías mínimas establecidas en el punto B) del Anexo III de la AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1164 Disposiciones presente Disposición y que cuenten con la conformidad de la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recursos Humanos. 3. El agente que solicite su habilitación para realizar funciones o tareas bajo el régimen de servicios extraordinarios deberá efectuar como mínimo SESENTA (60) horas de práctica supervisada en los puntos operativos previamente designados por la Dirección General de Aduanas. En el área metropolitana la supervisión de las horas de práctica quedará a cargo de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y de Aduanas Metropolitanas II, según corresponda, las cuales deberán remitir las constancias que así lo acrediten mediante certificación a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal. En el interior del país la supervisión de las horas de práctica quedará a cargo del Administrador de Aduana, quién deberá remitir las constancias que así lo acrediten mediante certificación a la Dirección Aduanera correspondiente, la cual consolidará la información y la remitirá a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal. 4. Para obtener la habilitación a los fines del cumplimiento de las funciones de Verificador y Medidor, los agentes —además de acreditar la aprobación de los cursos que a tales efectos se dicten— deben tener las funciones asignadas conforme a lo establecido en la normativa vigente. B) INHABILITACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. 1. En caso de incumplimiento de las presentes normas y siempre que la falta cometida no posea la entidad necesaria para la adopción de alguna de las medidas contempladas en el Régimen Disciplinario vigente, el agente será inhabilitado en el Sistema de Administración de Recursos Humanos de AFIP (SARHA) para la realización de tareas o funciones bajo el régimen de servicios extraordinarios por el Administrador de la Aduana respectiva, conforme a la siguiente escala: - 1er. incumplimiento: por QUINCE (15) días corridos. - 2do. incumplimiento: por TREINTA (30) días corridos. - 3er. incumplimiento: por NOVENTA (90) días corridos. - 4to. incumplimiento: por CIENTO VEINTE (120) días corridos. - Más de 4 incumplimientos: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos. 2. Las inhabilitaciones indicadas en el punto anterior se dispondrán también frente a las situaciones que, a título enunciativo, se detallan a continuación: a) Si el Verificador y/o Medidor asignado a una operación no ingresa al Sistema Informático MALVINA (SIM) las novedades detectadas en la verificación y/o medición física de la mercadería dentro de las 24 hs. b) La falta de ingreso en tiempo y forma al Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) del cumplido del servicio. Si los Guardas designados en las operaciones de exportación no ingresan al Sistema Informático MALVINA (SIM) los cumplidos de embarque, conforme a lo establecido en las normas vigentes. c) Se hubiere tomado conocimiento de un giro y no se presentara para el cumplimiento del mismo. d) No se encontrare en el lugar de la operación. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1165 Disposiciones e) Se presentara a cumplir sus tareas habituales, habiendo tomado conocimiento del giro. f) Cuando el precintado se efectúe por terceros y/o los precintos y/o dispositivo TOKEN se encuentren en poder de aquéllos. g) Las operaciones se realicen en zona secundaria sin informar a los Jefes de las Divisiones Control Operativo Norte, Control Operativo Sur, Servicios Extraordinarios o Jefe de Sector/Turno o Jefe de la Sección Inspección Operativa, según corresponda, el horario de finalización, o la existencia de razones de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del servicio para el cual fue girado. h) Quienes registren reiterados rechazos sobre los cumplidos de servicio, por parte de los usuarios. 3. Las inhabilitaciones establecidas en el punto B) 1. y 2. del presente Anexo, se dispondrán en relación con los incumplimientos constatados en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores. 4. La inhabilitación mencionada regirá para todas las funciones de Servicios Extraordinarios del agente. 5. El Director de las Direcciones Regionales Aduaneras, de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II o de Aduana de Ezeiza, según corresponda, podrá disponer la asignación de tareas no operativas o la inhabilitación para realizarlas en el marco de las facultades contenidas en el Artículo 19 inciso a) de la Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010. ANEXO II ALTA DE AGENTES EN EL SISTEMA. REGISTRO DE LA INHABILITACIÓN A) ALTA DE AGENTES 1. ALTA DE AGENTES EN CONDICIONES DE REALIZAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. 1.1. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas procederán a informar a la Subdirección General de Recursos Humanos los datos de aquellos agentes que se encuentran en condiciones de realizar servicios extraordinarios, sus funciones y las Aduanas para las cuales estén habilitados, a fin de su incorporación en la base ―Funciones Operativas‖ en el SARHA. Para ello, las Direcciones Regionales Aduaneras, de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II y de Aduana de Ezeiza elevarán a las respectivas Subdirecciones Generales la información correspondiente. 1.2. La planilla a remitir a la Subdirección General de Recursos Humanos deberá contener los siguientes datos de cada agente: a) APELLIDO Y NOMBRE b) CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (C.U.I.L.) c) FUNCIÓN OPERATIVA ADUANERA d) ESTRUCTURA DE DESEMPEÑO e) ACTO ADMINISTRATIVO N° DE ASIGNACIÓN DE FUNCIÓN f) FECHA DESDE (Obtención de la función) g) DEPENDENCIA EMISORA DEL ACTO AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1166 Disposiciones Asimismo, en la planilla se deberá incorporar cada una de las funciones operativas para las que el agente se encuentre habilitado. 2. ALTA DE NUEVOS AGENTES. 2.1. El procedimiento para la asignación de funciones operativas por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos será el siguiente: La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal informará a la Dirección de Personal la nómina de agentes que hayan aprobado los cursos para efectuar servicios extraordinarios, a fin de que ésta elabore el acto dispositivo a ser suscripto por la Subdirección General de Recursos Humanos. Una vez suscripto el mencionado acto dispositivo, la Dirección de Personal, a través de la Unidad de Control (UC) del SARHA, incorporará al personal habilitado para efectuar servicios extraordinarios en la base ―Funciones Operativas‖ en el SARHA. La Unidad de Registro (UR) comunicará al agente tal novedad, procediendo a notificarlo con el formulario que genera el sistema, y posteriormente remitirá el mismo a la Unidad Intermedia (UI), la cual efectuará la confirmación de la función y luego archivará la misma en el legajo del empleado. 2.2. El procedimiento descripto en el punto anterior será de aplicación para las funciones operativas de Verificador, Medidor, Guía de Canes y Operador de Scanner. 2.3. El resto de las funciones podrán ser asignadas mediante acto dispositivo por el Administrador de Aduanas, el Jefe de los Departamentos Aduana de Buenos Aires Norte y Aduana de Buenos Aires Sur o el director de la Dirección Aduana de Ezeiza, según corresponda, o instancias superiores, debiendo considerar para ello la categoría de revista del agente que se designe. Para ello, la Unidad de Registro (UR) registrará en el SARHA la función operativa del agente, y notificará al agente de tal novedad mediante el formulario correspondiente que genera el sistema. Posteriormente, remitirá el mismo a la Unidad Intermedia (UI), la cual confirmará la función, debiendo luego archivar la misma en el legajo del empleado. B) REGISTRO DE LA INHABILITACIÓN Determinada la inhabilitación del agente para realizar servicios extraordinarios, conforme a lo expuesto en el apartado B) del Anexo I de la presente Disposición, la misma deberá ser cargada en el SARHA por la Unidad de Registro (UR) o, en caso de ser necesario, por la Unidad Intermedia (UI), indicando la fecha de inicio, la fecha de finalización y el motivo de la inhabilitación. ANEXO III FUNCIONES DE AGENTES QUE REALICEN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. CATEGORÍAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE FUNCIONES Y CATEGORÍAS DE PAGO. A) FUNCIONES DE LOS AGENTES QUE REALICEN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. 1. SUPERVISOR Es el funcionario encargado de controlar y dirigir el accionar de los agentes asignados como Jefes de Turno, de asegurar, mediante orientación y apoyo, el cumplimiento de la actividad en los lugares operativos y de controlar el cumplimiento de las tareas de fiscalización encomendadas a los agentes designados. Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1167 Disposiciones Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, informará inmediatamente las novedades al Director/Administrador de la Aduana jurisdiccional. 2. JEFE DE TURNO Es el funcionario que coordina, asiste y controla el desempeño de los agentes asignados a las operaciones, participa en la organización del turno, efectúa el contragiro, de corresponder, y comunica al Supervisor y a otras dependencias los hechos y novedades que lo ameriten. Asimismo, efectuará la carga informática de las horas trabajadas, controlará la carga del personal girado y realizará el seguimiento y validación de las operaciones que se efectúen. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, deberá comunicar de inmediato al superior los hechos o novedades. Las operaciones que se realicen en zona secundaria deberán contar con la designación de un Jefe de Turno. 3. OFICIAL DE BAHIA Es el funcionario que formaliza la entrada por vía acuática del medio de transporte. Al arribo del mismo, deberá presentar el Manifiesto de Origen foliado y signado en cada una de sus fojas por el Capitán del Buque y por el Agente de Transporte Aduanero (ATA ―buque‖ en caso de bodega compartida). Asimismo, el agente aduanero interviniente suscribirá el mencionado Manifiesto y dejará constancia de la cantidad de fojas que lo conforman, mediante nota en la última de ellas, a efecto de resguardar su inalterabilidad. El agente interviniente deberá refrendar todas las fojas que conforman cada uno de los Manifiestos presentados (Origen, Pacotilla, Rancho) y las cartas de rectificación. Asimismo, comunicará al Jefe de Turno los hechos o novedades que lo ameriten y den lugar a la intervención de otras dependencias. Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación, en el caso que corresponda. 4. GUARDA Es el funcionario que, en virtud del tipo de operación y conforme al procedimiento de canal asignado, realiza las tareas de contar, medir y pesar la mercadería que se encuentran bajo el control y supervisión del servicio aduanero. Asimismo, efectuará la registración de las transacciones en el Sistema Informático MALVINA (SIM) en tiempo y forma, como también el resto de los controles dispuestos por normativa vigente. Del mismo modo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación, en el caso que corresponda. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Jefe de Turno los hechos o novedades que dieran lugar a la intervención de otras dependencias. 5. CUSTODIA Es el funcionario que realiza el control y, en su caso, acompaña temporalmente las mercaderías que se encuentran bajo control y supervisión de la autoridad aduanera, siendo responsable directo del traslado de dichas mercaderías. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1168 Disposiciones Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará a la jefatura operativa los hechos o novedades que dieran lugar a la intervención de otras dependencias. 6. VERIFICADOR Es el funcionario técnico encargado de realizar el análisis documental y físico de la mercadería. Asimismo, efectuará el cumplido de la operación en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), indicando la fecha y hora de inicio y finalización real del servicio prestado. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Supervisor los hechos o novedades que dieran lugar a la intervención de otras dependencias. 7. MEDIDOR Es el funcionario que efectúa el control cuantitativo de las cargas a granel, tanto sólidas como líquidas, determinando los volúmenes y el peso de las mismas, registrando dicha determinación en la documentación para el posterior cumplido por parte del guarda interviniente. Asimismo, controlará las cargas de combustible para consumo de buques por el régimen de rancho. Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Jefe de Turno los hechos o novedades que dieran lugar a la intervención de otras dependencias. 8. GUARDA VERIFICADOR Es el funcionario que realiza los controles de cantidad, especie y calidad de las mercaderías que se conceptúen de fácil verificación o en las que a los fines de la determinación de calidad intervengan otros organismos oficiales. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Jefe de Turno los hechos o novedades que dieran lugar a la intervención de otras dependencias. Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder. 9. SUPERVISOR INFORMÁTICO Es el funcionario que, en días y horas inhábiles, da soporte a los usuarios internos del Organismo, ejecuta las operaciones que resultaren necesarias para restaurar el normal funcionamiento de los sistemas, notifica a las distintas áreas que intervienen en la prestación del servicio informático sobre los incidentes reportados en los sistemas aduaneros y verifica la resolución del incidente con el usuario. Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder. B) CATEGORÍAS PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y CATEGORÍAS DE PAGO. Mediante la siguiente tabla se determinan los valores que corresponden a cada función: AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1169 Disposiciones En los casos de interinatos y a los efectos de las categorías máximas y mínimas fijadas precedentemente, se considerará a los agentes que revistan en la categoría propia de la función interina. Aquellos agentes que se encuentren en condiciones de realizar más de una de las tareas o funciones antes enumeradas, sólo desempeñarán bajo el régimen de servicios extraordinarios la tarea o función correspondiente al mayor nivel, salvo que por razones operativas debidamente fundadas las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II, la Dirección de Aduana de Ezeiza o el Administrador de Aduana en el Interior, según corresponda, disponga lo contrario. La Dirección General de Aduanas queda facultada para reglamentar las funciones que se detallan en el presente anexo en todo aquello que resultare pertinente. ANEXO IV REQUISITOS. DISPOSICIONES COMUNES. PROCEDIMIENTO PARA SER INCORPORADO EN LA BASE DE INTENCIÓN DE GIRO. A) REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL AGENTE PARA SER GIRADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. El agente deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Encontrarse habilitado al momento del giro en los términos del Anexo I A) de la presente y registrado en la base ―funciones operativas‖ en el SARHA, conforme a lo establecido en el Anexo II A) de esta disposición. 2. Su convenio actual deberá estar habilitado para prestar servicios extraordinarios. 3. No deberá estar comisionado en otros Organismos. 4. No podrá estar en uso de cualquier tipo de licencia, justificación o franquicia. 5. Deberá contar con un descanso de SEIS (6) horas diarias o de CUARENTA (40) horas semanales. B) DISPOSICIONES COMUNES EXTRAORDINARIOS. PARA LOS AGENTES QUE REALIZAN SERVICIOS 1. Todo agente que pretenda realizar servicios extraordinarios, deberá indefectiblemente ajustar su cometido a lo que establecen las normas vigentes. 2. Si durante el transcurso de la operación el agente detectara alguna anormalidad, deberá informar inmediatamente de la misma al Jefe de División, Sección y/o Jefe de Turno/Verificador según corresponda. 3. Todo agente dejará constancia en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), de la fecha y horario de inicio, de la finalización de la operación y del cumplido del servicio. 4. Si el guarda debiera ausentarse del lugar del servicio por razones de fuerza mayor, deberá comunicarlo inmediatamente al Jefe de División, Sección o Jefe de Turno/Verificador, según corresponda. 5. Si el agente constituido en el lugar del servicio, recibiera comunicación por parte del usuario y/o despachante en cuanto a que el mismo se demorará, deberá permanecer obligatoriamente en el lugar durante DOS (2) horas, a la espera de la iniciación de la operación. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1170 Disposiciones Transcurrido el plazo indicado, dejará constancia de dicha circunstancia en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), a los efectos de la posterior liquidación de conformidad al horario cumplido. 6. Si el servicio extraordinario finalizara antes del horario habitual del agente y el tiempo de traslado le permitiera al mismo continuar su labor en la jornada normal de trabajo, será obligatorio su regreso al lugar de tareas habituales. 7. Las solicitudes de servicios en horario hábil se limitarán a aquellos lugares operativos que se encontraren en la zona secundaria aduanera. 8. El usuario deberá solicitar la habilitación de servicios extraordinarios cuando el horario sea inhábil. 9. El usuario deberá solicitar la habilitación de servicios extraordinarios, cuando la operación implique la necesidad de pago de viáticos o gastos de comida por parte de aquél. 10. Las habilitaciones de servicios extraordinarios podrán agrupar operaciones similares que se realicen en la misma zona operativa. 11. Se deberán solicitar diferentes habilitaciones de servicios extraordinarios para aquellas operaciones que no se realicen en la misma zona operativa. 12. Previo a admitir la solicitud de servicios extraordinarios, se verificará que: a) Se cuente con personal para el desarrollo de la operación pedida en los horarios indicados. b) El lugar operativo se encuentre habilitado, en caso de estar concesionado a un privado, distinto al solicitante. C) PROCEDIMIENTO PARA SER INCORPORADO EN LA BASE DE INTENCIÓN DE GIRO. El agente que cumpla con los requisitos, deberá solicitar desde el sistema el lugar operativo y el horario (Hábil/Inhábil/Ambos) en los que desee prestar el servicio. Efectuada la solicitud, el sistema enviará un correo electrónico automático de aviso a la jefatura inmediata superior para su pertinente autorización o reparo, a través del Sistema SARHA Online. Si la autorización no es efectuada dentro de los DOS (2) días hábiles de la solicitud, ésta se dará por conformada de oficio. ANEXO V EQUIPARACIÓN DE LOS GIROS. REFUERZO DE PERSONAL. FACULTADES DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES. A) EQUIPARACIÓN DE LOS GIROS 1. El giro de los servicios extraordinarios deberá efectuarse con los objetivos de equilibrio en la distribución, de eficiencia del servicio y proporcionalidad entre la función desempeñada y la retribución del agente. 2. La designación se efectuará respetando invariablemente el orden de recepción de las solicitudes presentadas por los usuarios. 3. La inobservancia de las pautas indicadas anteriormente por parte de los funcionarios que tengan a su cargo las designaciones los hará pasibles de las sanciones previstas en el régimen disciplinario vigente. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1171 Disposiciones 4. Las áreas responsables de giro contarán con información de cada agente, que contendrá: C.U.I.L., nombre y apellido, función, lugar operativo, cantidad de giros, cantidad de horas cumplidas y monto acumulado en materia de servicios extraordinarios. La evaluación de esta información permitirá, a partir de los montos por agente, establecer el límite a tomar como monto de equiparación, el cual determinará la tendencia del giro a favor de los agentes que no la hubieren alcanzado para lograr el equilibrio en la distribución. 5. Deberá procurarse la participación activa de todos los agentes que se postulen para la realización de servicios extraordinarios, en las diferentes actividades y operaciones. Asimismo, deberá procurarse la rotación constante de los guardas, jefes de turno y supervisores entre los distintos lugares operativos. 6. Deberá evitarse que los agentes sean afectados habitualmente a un mismo tipo de operación de un mismo usuario. 7. Los agentes podrán solicitar que se deje sin efecto una determinada designación para el cumplimiento de una solicitud de servicios extraordinarios, pero la misma será considerada como efectivamente realizada al efecto del turno de giro. B) REFUERZO DE PERSONAL Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas podrán autorizar un incremento de personal por tiempo determinado a los fines de cumplir en forma excepcional con las necesidades del servicio, conforme a las pautas establecidas en el Anexo VI punto Ñ) que forma parte de la presente Disposición. El plazo máximo durante el cual el personal estará autorizado a prestar servicios bajo esta modalidad será de SESENTA (60) días en el año calendario, cumplido el cual deberá tener la autorización de la Subdirección General de Recursos Humanos. Los refuerzos de personal, cumplido el plazo por el cual fue acordado, deberán volver al área de origen, quedando registrada esta situación en forma automática en el Sistema SARHA, sin intervención del área administrativa. C) FACULTADES DE LOS DIRECTORES DE ADUANAS METROPOLITANAS I, DE ADUANAS METROPOLITANAS II Y DE EZEIZA Y DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Se encuentran facultados para: 1. Dictar las resoluciones administrativas correspondientes a fin de organizar los servicios extraordinarios en su jurisdicción. 2. Dictar las resoluciones respectivas para la carga de los lugares operativos y establecer las formalidades administrativas para el ingreso de datos correspondientes a los nuevos lugares operativos. 3. Subdividir, previa comunicación al superior jerárquico, la Zona Primaria y Secundaria, en áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle puedan considerarse como simultáneas, con el objeto de que los Verificadores y Jefes de Turno y Supervisores, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado, como también a efectos de mejorar el control y la supervisión de la operatoria vinculada al comercio exterior. Estos lugares serán denominados subzonas operativas. Una subzona operativa podrá ser integrada por uno o varios lugares operativos. En los lugares operativos podrá existir uno a varios lugares de giro. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1172 Disposiciones 4. Designar a las personas responsables de organizar el giro en los pasos fronterizos, puertos, aeropuertos y demás lugares operativos. En el ámbito metropolitano deberán coordinar el giro con la División Servicios Extraordinarios. 5. Designar a las personas que actuarán en el marco de sus respectivas competencias como usuarios del sistema de servicios extraordinarios. 6. Autorizar, cuando razones fundadas de distancia, transporte y seguridad personal así lo aconsejaren, turnos especiales de habilitación. 7. Designar en las Aduanas cuyas razones geográficas y/o distancia así lo justifiquen, personal que cumpla servicios como Jefe de Turno. 8. Garantizar el servicio que los usuarios requieran y, de presentarse situaciones que excedan lo expuesto precedentemente, por conducto de la Dirección correspondiente, solicitar las ampliaciones de carácter excepcional que se estimen pertinentes. 9. Establecer los criterios para admitir y aprobar solicitudes con una antelación mínima de DOS (2) horas a la finalización del horario hábil. 10. Organizar el servicio de manera tal que se pueda contar con personal en el horario hábil operativo, a efectos de la tramitación de las habilitaciones solicitadas por los usuarios. 11. La División Controles Simultáneos designará al funcionario que tendrá la tarea de girar e integrar las solicitudes de habilitación de los verificadores sobre las operaciones que se realicen en terminales portuarias, depósitos fiscales y operaciones en planta. 12. La Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales designará al funcionario responsable de girar e integrar las solicitudes de habilitación de los medidores sobre las operaciones que no requieran la intervención de un Jefe de Turno. 13. Para las solicitudes de servicios extraordinarios que se realicen en días y horarios inhábiles y demandare la atención en forma urgente, los agentes serán girados conforme al siguiente procedimiento: 13.1. Dirección de Aduanas Metropolitanas I y de Aduanas Metropolitanas II: Personal con el rol asignado de la Sección Servicio de Guardia y Diligenciamientos Judiciales. 13.2. Aduana de Ezeiza: Personal con el rol asignado de División Control Operativo y División Aeroparque Jorge Newbery - Sección Operativa. ANEXO VI PROCEDIMIENTO A) TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS 1. El funcionario habilitado, ante la presencia de una solicitud de servicios extraordinarios en estado ―EN CURSO‖, optará por: 1.1. Admitir: aceptar la solicitud y comprometer la atención del servicio o servicio extraordinario. 1.2. Rechazar: objetar la solicitud por inconsistencias detectadas, errores formales, medidas de fuerza, presentación fuera de término, registro condicional en los cuales el servicio no pueda ser satisfecho por carencia de personal disponible. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1173 Disposiciones 1.3. Modificar: cambiar los datos antes de admitir la solicitud por el usuario externo. Las modificaciones proceden para los casos en que se han detectado inconsistencias formales u otras. En virtud de la restricción de solicitar la habilitación con DOS (2) horas de antelación, en casos justificados, se podrá modificar la hora de inicio de la operación a efectos de hacerla coincidir con el inicio del horario inhábil. 2. El personal encargado de cumplir el servicio extraordinario, previo a admitir la solicitud deberá constatar: 2.1. Que exista correlación entre el lugar operativo y el tipo de operación solicitada. 2.2. Que el usuario se encuentre habilitado para operar. En caso que el usuario se encuentre suspendido el sistema permitirá la registración e informará de tal situación. La admisión de la solicitud corresponde sólo luego de que el usuario se encuentre en estado habilitado según la consulta a las bases de datos respectivas. 2.3. Que se hayan declarado las destinaciones o documentos vinculados, siempre que ello fuere exigible. 3. Los funcionarios responsables para la decisión en la admisión, rechazo o modificación serán asignados mediante reglas informáticas de acuerdo con las directivas que establezcan las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas. 4. Los usuarios internos podrán registrar las solicitudes de habilitación de servicios extraordinarios, con cargo al operador, ingresando al Sistema ―Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)‖ desde el Sistema Único de Autenticación. En el supuesto excepcional de formalizar la solicitud de habilitación o extensión del servicio en forma manual, conforme a lo previsto en el Anexo II punto VII 2. ―Formalización de la solicitud‖ de la Resolución General N° 665 sus modificatorias y complementarias, las solicitudes de los usuarios internos también podrán ser admitidas por el Sistema ―Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)‖, pero el pedido de habilitación debe ser siempre realizado por un usuario externo. B) PROCEDIMIENTO DE GIRO DEL PERSONAL 1. El giro de la solicitud se realizará respetando el orden de giro para cada una de las funciones necesarias para la prestación del servicio extraordinario, conforme a las pautas de equilibrio en la distribución. El giro en las áreas operativas se realizará con el personal estable y, en su caso, con el personal que se ha inscripto para la prestación del servicio y se encuentre en la base de datos de intención de giro. 2. Los funcionarios responsables para el giro del personal serán asignados mediante reglas informáticas de acuerdo con las directivas que establezcan las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas. C) ADMISIÓN DE LA SOLICITUD El usuario seleccionará la solicitud de servicios en estado ―ADMITIDA‖. Una vez seleccionada, el sistema desplegará los datos de dicha solicitud y de los agentes intervinientes identificando su ―Función‖ y ―Fecha/Horario de inicio‖ para cada uno de ellos. La hora de inicio asignada no podrá ser menor a la hora de inicio solicitada por el usuario. La selección de los agentes para la atención de operación se realizará de acuerdo con los criterios de equiparación de giros definidos con anterioridad. En caso que el agente ya se encuentre girado para otro servicio el sistema emitirá un mensaje de alerta. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1174 Disposiciones En la misma solicitud de servicios extraordinarios no podrá ser asignado Jefe de Turno y Verificador. En los casos en que las solicitudes incluyan destinaciones con el mismo canal al momento de la admisión, pero que por razones de control operativo resulte necesario modificar la selectividad en sentido ascendente, dicha solicitud será anulada y el usuario externo deberá efectuar una nueva solicitud de habilitación de servicios extraordinarios. El usuario interno podrá modificar la hora de inicio solicitada a efectos de hacerla coincidir con el horario inhábil del lugar operativo, siempre que la solicitud no debiere ser anulada si corresponde un cambio de canal. D) CONFIRMACIÓN DEL GIRO Cuando la solicitud es ―CONFIRMADA‖ permite ratificar el giro del servicio, notificando a los agentes involucrados el lugar y la hora en que deben presentarse a realizar la operación. Una vez confirmado el giro, no se podrá modificar y el estado de la solicitud cambiará a ―GIRADA‖. En este punto se enviará un aviso vía correo electrónico a los agentes incluidos en el giro. E) MODIFICACIÓN DEL GIRO Este proceso permite que ante situaciones de eventualidad, el giro pueda ser modificado en el sistema a efectos de registrar correctamente al personal que atendió o deberá atender la operación. Esta funcionalidad estará disponible hasta DOCE (12) horas después de la fecha y hora de inicio del servicio y se deberá consignar el motivo por el cual se reasigna el giro. En caso que la operación aún no haya comenzado se notificará vía correo electrónico a los agentes involucrados. F) CUMPLIDO DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS. Los agentes girados para prestar servicios extraordinarios, una vez cumplidos los mismos, deberán ingresar al Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) y registrar el horario y la cantidad de horas que demandó la atención de la/s operación/es, el tiempo de traslado y los gastos de comida y/o viáticos. El Jefe de Turno conformará la solicitud respectiva. El total de horas a liquidar abarca el período total de prestación de servicios extraordinarios. En las operaciones que se desarrollen en Zona Secundaria Aduanera, se incluirá en la liquidación el tiempo de viaje de regreso hasta el asiento habitual de sus tareas. Cuando varias operaciones sean atendidas por un mismo agente, en un mismo lugar operativo, el procedimiento de cumplido de horas se realizará desde la hora de inicio hasta la hora de finalización del servicio. En caso que se atiendan varias operaciones en distintos lugares operativos, los agentes deberán indicar el horario que desarrollaron sus funciones en cada lugar. El cumplido del servicio podrá ser cargado en el sistema hasta CINCO (5) días después de la fecha de finalización del servicio. En caso de que existan solicitudes pendientes de cumplido el sistema desplegará un mensaje identificando las Solicitudes ―GIRADAS SIN CUMPLIR‖ e indicará que si persiste la situación por un período de hasta CINCO (5) días se inhabilitará al agente para la prestación servicios extraordinarios. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1175 Disposiciones El sistema reconocerá si el agente posee algún código de inasistencia que inhabilite la carga del cumplido. En caso de que al momento de intentar registrar la carga el agente posea algún código de inasistencia pero realizó el servicio, el cumplido deberá ser cargado por un usuario administrador. El sistema permitirá cargar en una solicitud varios períodos no consecutivos para un mismo agente. El usuario deberá indicar si para la realización del servicio corresponde el pago de viáticos, supuesto en el que no le corresponderá gastos de comida. De lo contrario, se calcularán en forma automática. En caso que se tilde la opción ―SIN OPERACIÓN‖, se desplegará la opción ―CON CARGO‖ o ―SIN CARGO‖. Si fuere ―CON CARGO‖ se habilitarán los demás campos, caso contrario —―SIN CARGO‖— se deberá indicar el motivo y no se permitirá completar los demás campos. El sistema indicará el cumplido de otros funcionarios comprendidos en la habilitación sin permitir su modificación. Si la operación ha sido cancelada por el usuario una vez que el funcionario aduanero fuera notificado de la solicitud del cumplido, la liquidación se realizará por el cargo mínimo de DOS (2) horas. El jefe de turno, verificador o medidor podrán ingresar y cumplir las solicitudes de servicios de los guardas afectados a la atención de las operaciones. G) CONFIRMACIÓN DEL CUMPLIDO DE LA SOLICITUD La ―CONFIRMACIÓN‖ de la solicitud permitirá que la misma pueda ser comunicada al usuario externo para su validación. Esta tarea deberá ser realizada por el Jefe de Turno girado, por el Verificador, o por el usuario administrador del sistema. Las solicitudes que no fueran confirmadas, no podrán ser validadas ni liquidadas al personal interviniente. H) VALIDACIÓN DEL SERVICIO CUMPLIDO POR PARTE DEL SOLICITANTE. Una vez confirmado el cumplido del servicio realizado quedará disponible la información al solicitante para que éste preste su conformidad, la rechace o bien se confirme de oficio si pasados los CINCO (5) días hábiles el solicitante no hiciera uso de las opciones citadas. En caso de que el solicitante no preste su conformidad, la solicitud quedará nuevamente disponible para que el Administrador efectúe las rectificaciones que correspondan. I) PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES NO CUMPLIDAS POR EL AGENTE ADUANERO. Si trascurrido el plazo de DOS (2) días contados desde el giro de la solicitud de servicios extraordinarios no se efectúa el cumplido de la operación, se comunicará la novedad en forma inmediata al Administrador de Aduana y/o Jefes de los Departamentos Aduana de Buenos Aires Norte y/o Aduana de Buenos Aires Sur quienes iniciarán las correspondientes actuaciones a efectos de lograr el cumplido correcto de la operación, sin perjuicio de iniciar la correspondiente información sumaria para deslindar responsabilidades emergentes de la situación objeto de análisis. J) PROCEDIMIENTO DE BLOQUEO DE SOLICITUDES El bloqueo de la solicitud se realiza a los fines de que el servicio extraordinario no sea liquidado en el proceso normal, debido a inconsistencias detectadas por el usuario aduanero; no obstante ello, el funcionario participa del prorrateo de horas. K) PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES SIN VALIDACIÓN CONFORME POR EL SOLICITANTE. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1176 Disposiciones Las solicitudes que se encuentran sin validación conforme por el solicitante deben ser bloqueadas por el usuario interno encargado de la administración del sistema. Las comunicaciones que se realicen por este motivo serán tramitadas por medio de expedientes electrónicos y comunicadas por el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Los motivos por los cuales el usuario externo rechaza la solicitud de servicios extraordinarios deberán ser puestos en conocimiento del Administrador de la Aduana o Jefes de los Departamentos Aduana de Buenos Aires Norte y Aduana de Buenos Aires Sur, quienes en función de los argumentos dados decidirán los cursos de acción a seguir. L) PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN A LA DIVISIÓN HABERES DEL MONTO RESULTANTE. Una vez cumplimentados los procedimientos establecidos y verificado el pago respectivo, el sistema remitirá mensualmente vía interfase al sistema SARHA HABERES la liquidación generada por el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) de los agentes que hayan realizado servicios extraordinarios. En el sistema SARHA MI LEGAJO, el personal tendrá a disposición el detalle del servicio realizado. M) AJUSTES EN VIRTUD DE SECUENCIAS NO CODIFICADAS O DESVÍOS A LOS PROCESOS NORMALES Y PROGRAMADOS INFORMÁTICAMENTE. En el caso de existir situaciones que requieran ajustes de los importes liquidados como consecuencia de falta de cumplidos en tiempo y forma por los agentes, bloqueos fundamentados en la falta de validación por parte del solicitante u otros debidamente acreditados, deberán tramitarse los ajustes de los montos liquidados al personal o percibidos al usuario externo mediante expediente administrativo, el cual una vez concluido será remitido a la Dirección de Personal para su liquidación en más o en menos al personal, previa certificación del pago de las liquidaciones manuales respectivas. N) PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE CARGOS Y PAGOS La Dirección de Presupuesto y Finanzas dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera tendrá a su cargo el registro contable de todas aquellas operaciones derivadas de la prestación de servicios extraordinarios con cargo y de sus correspondientes cancelaciones por parte de los usuarios y/o despachantes. Aquellas solicitudes que resulten aprobadas de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del punto H) y/o los cargos que se generen por aplicación de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del punto F), tendrán el carácter de cargos definitivos, procediéndose a su registro contable en el Sistema SIGMA en forma automática. Las cancelaciones de los cargos definitivos que realicen los usuarios y/o despachantes serán registradas contablemente en el Sistema SIGMA en forma automática. El Departamento Informática de Administración dependiente de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones tendrá a su cargo el desarrollo y mantenimiento de las interfases que resulten necesarias para la registración contable enunciada en los párrafos precedentes, de conformidad con las definiciones elaboradas por la Dirección de Presupuesto y Finanzas. Ñ) PROCEDIMIENTO PARA EL REFUERZO DE PERSONAL El refuerzo de personal en áreas operativas para cubrir en forma excepcional las necesidades del servicio se realizará a través del Sistema de Traslados vía Web (Disposición N° 126/12 - SDG RHH). AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1177 Disposiciones a) La prestación de servicios bajo esta modalidad y por el término de hasta SESENTA (60) días en el año será autorizada por el nivel jerárquico de Subdirección General en el ámbito de la Dirección General de Aduanas. Para efectivizar estos traslados se llevarán a cabo los siguientes procedimientos: 1. La Unidad de Registro (UR) del área de origen dará inicio a la tramitación del traslado a través de los módulos respectivos del sistema SARHA, en base a la solicitud del mismo y con la conformidad de la jefatura hasta nivel de Aduana. Deberá utilizar el motivo de asignación ―Traslado por Refuerzo de Personal‖. 2. Confirmada esa transacción el sistema en forma automática y a través del correo electrónico pondrá en conocimiento de la instancia superior a nivel de Dirección del área de origen los datos referenciales de los traslados a realizar. Dicha instancia a través del SARHA ON LINE prestará conformidad o reparo a la solicitud del traslado. 3. El procedimiento señalado en el punto anterior también se aplicará en primer término para la conformidad o reparo de la Subdirección General del área de origen, y posteriormente con los mismos fines intervendrá la Subdirección General del área de destino del traslado. 4. De resultar conformado por todas las jefaturas intervinientes, el sistema en forma automática confirmará la registración del ―Traslado por Refuerzo del personal‖ y a través de correos electrónicos pondrá en conocimiento de las Unidades de Registro (UR) y Unidades Intermedias (UI) correspondientes, para que procedan a efectuar la notificación del agente y dar debido cumplimiento del traslado. 5. En caso de no ser conformado por alguna de estas jefaturas intervinientes, el sistema en forma automática y por la misma vía de comunicación notificará a la Unidad de Registro (UR) del área de origen el rechazo de la solicitud del traslado, quedando cancelada automáticamente la transacción sistémica iniciada oportunamente. b) La prestación de servicios bajo esta modalidad y que supere el término de SESENTA (60) días en el año, será autorizada por la Subdirección General de Recursos Humanos. Para efectivizar estos traslados se llevarán a cabo los siguientes procedimientos: 1. La Unidad de Registro (UR) del área de origen dará inicio a la tramitación del traslado a través de los módulos respectivos del sistema SARHA, en base a la solicitud del mismo y con la conformidad de la jefatura hasta nivel de Aduana. Deberá utilizar el motivo de asignación ―Traslado por Refuerzo de Personal‖. 2. Confirmada esa transacción, el sistema en forma automática y a través del correo electrónico pondrá en conocimiento de la instancia superior a nivel de Dirección del área de origen los datos referenciales de los traslados a realizar. Dicha instancia a través del SARHA ON LINE prestará conformidad o reparo a la solicitud del traslado. 3. El procedimiento señalado en el punto anterior también se aplicará en primer término para la conformidad o reparo de la Subdirección General del área de origen, y posteriormente con los mismos fines intervendrá la Subdirección General del área de destino del traslado. 4. De resultar conformado por las distintas jefaturas del área de origen y de destino del traslado, el sistema en forma automática dará intervención a la Unidad Central (UC) para efectuar los controles previos a la autorización por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos. 5. De resultar autorizado por la Subdirección General de Recursos Humanos, con posterioridad la Unidad Central (UC) efectuará la confirmación final y el sistema en forma automática y a través de correos AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1178 Disposiciones electrónicos pone en conocimiento de las respectivas Unidades de Registro (UR) y Unidades Intermedias (UI) para que procedan a efectuar la notificación del agente y dar debido cumplimiento del traslado. 6. En caso de no ser autorizado, el sistema en forma automática y por la misma vía de comunicación notificará a la Unidad de Registro (UR) del área de origen, la decisión adoptada sobre la solicitud del traslado, quedando cancelada automáticamente la transacción sistémica iniciada oportunamente, en cuyo caso deberá procederse al archivo de la documentación que dio origen a la solicitud del traslado. ANEXO VII PAUTAS DE ASIGNACIÓN DE REGLAS Las pautas para la asignación de reglas informáticas bajo la consola de gestión de usuarios serán determinadas por los funcionarios designados por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas. DISPOSICIÓN N° 194/15: SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. JUECES ADMINISTRATIVOS. PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. DISPOSICIÓN Nº 666/03 (AFIP) Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN Fecha: 20/04/15 B O.: 22/04/15 VISTO la Disposición Nº 666 (AFIP) del 2 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que con el objeto de optimizar el ejercicio de las funciones a cargo de esta Administración Federal la disposición citada en el Visto autorizó a los jueces administrativos sustitutos para que pudieran entender en los trámites y resolución de determinaciones de oficio en materia tributaria y en las impugnaciones de los recursos de la seguridad social en los supuestos que ella contempla, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal fuera de su jurisdicción. Que dicha disposición refiere también a los casos en que se pretenda hacer extensiva la responsabilidad solidaria, en los términos establecidos por el Artículo 17 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), a los sujetos indicados en el Artículo 8° de la precitada ley, y éstos tengan domicilio fiscal en distinta jurisdicción a la del deudor principal. Que, asimismo, se habilitó el procedimiento en cuestión para aquellos casos en que razones de orden práctico o interés fiscal hicieran aconsejable la prórroga, previa aprobación de la Dirección General Impositiva. Que si bien existe una referencia expresa en la norma a la que se viene haciendo mención a los recursos de la seguridad social y su vía de impugnación, la intervención de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y la existencia de un régimen recursivo específico tornan conveniente modificar la Disposición Nº 666/03 (AFIP) y sus modificatorias, a fin de contemplar los casos que en su ámbito ameritan la prórroga de la jurisdicción. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1179 Disposiciones Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4°, 6°, 9° y 10 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar la Disposición Nº 666 (AFIP) del 2 de diciembre de 2003 y sus modificatorias en la forma que se indica a continuación: 1. Sustituir el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1° por el siguiente: ―Los jueces administrativos sustitutos también podrán entender en los citados procedimientos cuando razones de orden práctico o de interés fiscal lo hagan aconsejable, previa aprobación de la Dirección General Impositiva o la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, según corresponda en razón de sus respectivas competencias.‖. 2. Sustituir el inciso d) del Artículo 1° por el siguiente: ―d) Cuando se pretenda hacer extensiva la responsabilidad solidaria en los términos establecidos por el Artículo 17 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los sujetos a que se refiere el Artículo 8° de la precitada ley, o en los términos del Artículo 10 de la Ley Nº 18.820, tanto con relación a los mencionados sujetos como a los indicados en el Artículo 22 de la Ley Nº 14.236 y sus modificaciones, el Artículo 8° de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, los Artículos 29, 29 bis, 30, 31, 228 y 229 de la Ley Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, las situaciones previstas en los Estatutos Profesionales o leyes especiales o a las establecidas por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones en tanto resulten de aplicación a la materia, y éstos tengan domicilio fiscal en distinta jurisdicción a la del deudor principal.‖. 3. Sustituir el inciso d) del Artículo 2° por el siguiente: ―d) Cuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, corresponda hacer extensiva la responsabilidad solidaria a los sujetos a que se refiere el Artículo 8° de la precitada ley, hasta el momento de otorgarse la vista de la determinación de oficio o en ese mismo acto, o cuando se pretenda hacer lo propio en los términos del Artículo 10 de la Ley Nº 18.820 respecto de las situaciones contempladas en el inciso d) del Artículo 1° de la presente, hasta el dictado de la primera resolución del juez administrativo, pudiéndose también hacerlo en ese acto.‖. 4. Sustituir el Artículo 3° por el siguiente: ―ARTÍCULO 3°.- En todos los casos se debe poner en conocimiento de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, según corresponda, las prórrogas de jurisdicción que se decidan en virtud de lo establecido por la presente disposición.‖. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1180 Disposiciones ARTÍCULO 2° — Esta disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): L. 19.550: L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 Disp. 666/03 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 78, ene. ' 2004, p. 87 DISPOSICIÓN Nº 202/15: DELEGACIÓN DE FACULTADES. REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA AFIP ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS Fecha: 27/04/15 B O.: 29/04/15 VISTO la necesidad de designar al representante de esta Administración Federal ante el Registro Nacional de Precursores Químicos de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) de la Presidencia de la Nación, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 de la Ley N° 23.737 establece, para todos aquellos que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, la obligación de inscribirse en un registro especial. Que el Artículo 3° del Decreto N° 1.095 de fecha 26 de septiembre de 1996, texto sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.161 de fecha 6 de diciembre de 2000, dispone que las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las Listas I y II del Anexo I, deberán, con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro especial previsto en el Artículo 44 de la Ley N° 23.737, a cargo del Registro Nacional de Precursores Químicos, dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) de la Presidencia de la Nación, que actuará como autoridad de aplicación. Que la Resolución N° 979 (SEDRONAR) del 7 de octubre de 2008 creó dentro del citado Registro Nacional la subcategoría INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFA), en la que deberán AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1181 Disposiciones inscribirse todos los operadores de las sustancias enumeradas en el Artículo 1° de dicha Resolución. Que, a los fines de reempadronar al Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (I.T.E.M.) de este Organismo en el Registro Nacional de Precursores Químicos, en la subcategoría IFA, como así también realizar las tareas necesarias para el impulso de los trámites y expedientes en dicho ámbito, se estima conveniente efectuar la delegación de tales facultades de representación en el Director General de Aduanas. Que la Disposición N° 130 (AFIP) del 5 de marzo de 2015 designó al Contador Público Guillermo Michel en el carácter de Director General de la Dirección General de Aduanas. Que en virtud de lo señalado corresponde dejar sin efecto la delegación establecida mediante la Disposición N° 55 (AFIP) del 20 de febrero de 2014. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios. Por ello; EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Delégase en el Contador Público Guillermo Michel (DNI N° 25.661.121) y en la Licenciada Beatriz Paglieri (DNI N° 6.401.651) la representación de esta Administración Federal ante el Registro Nacional de Precursores Químicos de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) de la Presidencia de la Nación, con el fin de inscribir en la subcategoría IFA al Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (I.T.E.M.) de este Organismo, y realizar las tareas necesarias para el impulso de trámites y expedientes en dicho ámbito. ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la Disposición 55/14 (AFIP). ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas Disp. 55/14 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 199, feb. ' 2014, p. 338 Disp. 130/15 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 887 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1182 Disposiciones SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPOSICIÓN Nº 157/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA DE AGENCIA Y DISTRITO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA Fecha: 27/03/15 B O.: 6/04/15 VISTO la Actuación N° 10138-116-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, los Contadores Públicos Javier NORIEGA FRIAS y Carlos Javier REVIGLIO solicitan el relevo de las funciones que les fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la Agencia Sede Nro. 1 Córdoba y del Distrito Cruz del Eje, de la Dirección Regional Córdoba, respectivamente. Que la mencionada Dirección Regional accede a lo solicitado y gestiona designar al Contador Público Javier NORIEGA FRIAS como Jefe Interino del Distrito Cruz del Eje y al Contador Público Carlos Javier REVIGLIO en carácter de Jefe Interino de la Agencia Sede Nro. 1 Córdoba, de su jurisdicción. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1183 Disposiciones ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. MARÍA SIOMARA AYERÁN. Referencias Normativas D. 1.322/05: DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS DISPOSICIÓN N° 18/15: DISPOSICIÓN N° 6/15 (SDG OPIM). MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZO Fecha: 15/04/15 B O.: 21/04/15 VISTO la actuación SIGEA N° 10717-16-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, CONSIDERANDO: Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Microcentro propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante Disposición N° 6/15 (SDG OPIM). Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP). Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Microcentro dependiente de la Subdirección AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1184 Disposiciones General Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma: como 1er. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACION N° 3 (DI RMIC), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN REVISION Y RECURSOS II (DI RMIC). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección de Nacional de Registro Oficial y archívese. KARINA ELISABET VENIER. Referencias Normativas Disp. 6/15 (SDG OPIM): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 906 DISPOSICIÓN Nº 19/15: DISPOSICIÓN N° 23/14 (SDG OPIM). MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZO Fecha: 17/04/15 B O.: 23/04/15 VISTO la actuación SIGEA N° 10497-14-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, CONSIDERANDO: Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Sur propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante Disposición N° 23/14 (SDG OPIM). Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP). Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Sur dependiente de la Subdirección General Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma: como 1er. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN JURIDICA (DI RSUR), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISION INVESTIGACION (DI RSUR), como 3er. reemplazante la Jefatura de la DIVISION FISCALIZACION NRO. 1 (DI RSUR). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KARINA ELISABET VENIER. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1185 Disposiciones DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DISPOSICIÓN N° 24/15: MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA AGENCIA N° 43 Fecha: 30/03/15 B O.: 8/04/15 VISTO la actuación SIGEA N° 10595-9-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, CONSIDERANDO: Que por la misma, la jefatura de la Agencia N° 43 propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP). Por ello, EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el régimen de reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Agencia N° 43, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: * Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. ROBERTO MAZAL. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1186 Disposiciones Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior DISPOSICIÓN Nº 8/15: S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA Fecha: 22/04/15 B O.: 28/04/15 VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 17/2012 (SDG OPII), y CONSIDERANDO: Que por razones de índole funcional surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Córdoba dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 135/14 (AFIP) procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimentos del Director Regional de la DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Córdoba, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. MARIANA DE ALVA. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1187 Disposiciones DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DISPOSICIÓN Nº 13/15: MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE JEFATURAS DE DISTRITO ESQUEL – DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA Fecha: 8/04/15 B O.: 14/04/15 VISTO las Disposiciones Nro. 27/2011 (DI RNEU) y Nro. 52/2015 (AFIP), y CONSIDERANDO: Que de las mismas, surge la necesidad funcional de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento de la Jefatura del Distrito Esquel, de esta Dirección Regional. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de reemplazos, para casos de ausencia u otro impedimento, de la Unidad de Estructura del Distrito Esquel en el orden que se mencionan seguidamente: ARTÍCULO 2° — Dejar sin efecto la Disposición Nro. 27/2011 (DI RNEU) en lo que respecta al Distrito Esquel y/o toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. CLAUDIO RICARDO MAC BURNEY. Referencias Normativas Disp. 52/15 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 211, feb. ' 2015, p. 529 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1188 Disposiciones DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA DISPOSICIÓN Nº 27/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE JEFATURAS Fecha: 20/04/15 B O.: 27/04/15 VISTO que por Disposición N° 116/06 (DI RCOR) del 13-11-2006, esta Dirección Regional Córdoba estableció el Régimen de Reemplazos actualmente vigente para casos de ausencia o impedimento de diversas Jefaturas de la Jurisdicción, y CONSIDERANDO: Que razones de conveniencia operativa y funcional tornan necesario replantear y actualizar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento en las dependencias. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), Disposición N° 487/07 (AFIP), la Disposición N° 36/15 (AFIP) procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCION REGIONAL CÓRDOBA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTICULO 1° — Establecer el Régimen de Reemplazos en el ámbito de las dependencias de la Dirección Regional Córdoba referidas en el Anexo I de la presente, para casos de ausencia o impedimento. ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a las dependencias de la Dirección Regional Córdoba y por su conducto los interesados y comuníquese a la Sección Administrativa de la Dirección Regional Córdoba, al Departamento Administración de Personal, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SANTIAGO ALFREDO CATALDO. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1189 Disposiciones ANEXO I DISPOSICION N° 27/15 (DI RCOR) AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1190 Disposiciones DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DISPOSICIÓN Nº 61/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DISTRITO SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN DIRECCIÓN REGIONAL SALTA Fecha: 20/04/15 B O.: 29/04/15 VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 66/2014 (DI RSAL), y CONSIDERANDO: Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos establecido por la Disposición citada N° 66/2014 (Dl RSAL). Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y Disposición N° 85/2014 (SDG OPII) procede disponer en consecuencia. Por ello, EL REEMPLAZANTE A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1191 Disposiciones ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición N° 66/14 (DI RSAL), para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RAFAEL RESNICK BRENNER. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR DISPOSICIÓN N° 24/15: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. S/ASIGNACIÓN DE SECCIONES Y OFICINAS Fecha: 7/04/15 B O.: 8/04/15 VISTO la Disposición N° 13 (AFIP) del 9 de enero de 2015, y CONSIDERANDO: Que por la Disposición citada en el VISTO se han introducido adecuaciones en la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas. Que dichas modificaciones han impactado en la estructura de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, al redimensionar algunas unidades estructurales, a la vez que se han actualizado la denominación y competencias correspondientes a las Secciones y Oficinas pertenecientes a las Aduanas del Interior, con el objeto de orientar la gestión aduanera para la atención de los nuevos desafíos que presenta el comercio internacional. Que asimismo, se ha dispuesto facultar a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de Jefatura de Sección y Oficina asignados en el Anexo C, así como también a adecuar, conjuntamente con la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la denominación, acción y tareas aprobadas por los Anexos BS y BO, a fin de dotar a las estructuras orgánicas de las Aduanas de la suficiente flexibilidad y facilitar su adaptación a las particularidades de cada zona geográfica, modalidad de gestión y volumen de operaciones. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1192 Disposiciones Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Disposición N° 13 (AFIP) del 9 de enero de 2015, la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR DISPONE: ARTICULO 1° — Aprobar el ANEXO I ―DENOMINACIÓN Y DEPENDENCIA JERÁRQUICA DE SECCIONES Y OFICINAS‖, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Determinar que de la División Operativa San Lorenzo, existente en el Departamento Aduana de San Lorenzo, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas ―Inspección Operativa Norte‖ e ―Inspección Operativa Sur‖. ARTICULO 3° — Determinar que de la División Operativa San Lorenzo, dependerá la unidad orgánica con nivel de Sección denominada ―Inspección Técnica Operativa Las Parejas‖. ARTICULO 4° — Determinar que de la Sección Inspección Operativa Norte, existente en la División Operativa San Lorenzo, dependerán CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas ―Unidad de Control Operativo A‖, ―Unidad de Control Operativo B‖, ―Unidad de Control Operativo C‖ y ―Operatoria en Planta de Exportadores‖. ARTICULO 5° — Determinar que de la División Operativa Paso de los Libres, existente en el Departamento Aduana de Paso de los Libres, dependerá la unidad orgánica con nivel de Sección denominada, ―Inspección Técnica Operativa Alvear‖. ARTICULO 6° — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Operativa Mendoza del Departamento Aduana de Mendoza, dependerán CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas ―Unidad de Control Operativo A‖, ―Unidad de Control Operativo B‖, ―Unidad de Control Operativo C‖ y ―Depósitos Fiscales‖. ARTICULO 7° — Determinar que de la Sección Inspección Técnica Operativa, existente en la División Operativa Cristo Redentor del Departamento Aduana de Mendoza, dependerá la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada ―Turismo y Tránsito Vecinal Fronterizo‖. ARTICULO 8° — Determinar que de División Aduana de Clorinda, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas ―Inspección Técnica Operativa Pilcomayo‖ e ―Inspección Técnica Operativa Depósito Fiscal‖. ARTICULO 9° — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de Clorinda, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas ―Unidad de Control Operativo A‖ y ―Unidad de Control Operativo B‖. ARTICULO 10. — Determinar que de División Aduana de Rosario, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas ―Inspección Operativa Norte‖ e ―Inspección Operativa Sur‖. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1193 Disposiciones ARTICULO 11. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa Sur, existente en la División Aduana de Rosario, dependerá UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada ―Unidad de Control Operativo A‖. ARTICULO 12. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa Norte, existente en la División Aduana de Rosario, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas ―Unidad de Control Operativo B‖, ―Unidad de Control Operativo C‖ y ―Depósitos Fiscales‖. ARTICULO 13. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de Ushuaia, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas ―Unidad de Control Operativo A‖ y ―Unidad de Control Operativo B‖. ARTICULO 14. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de Río Grande, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas ―Unidad de Control Operativo A‖ y ―Unidad de Control Operativo B‖. ARTICULO 15. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de Bahía Blanca, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas ―Unidad de Control Operativo A‖ y ―Unidad de Control Operativo B‖. ARTICULO 16. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de Pocitos, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas ―Unidad de Control Operativo A‖ y ―Unidad de Control Operativo B‖. ARTICULO 17. — Determinar que de la División Aduana de Córdoba, dependerán DOS (2) unidades de orgánicas con nivel de Sección denominadas ―Inspección Operativa Norte‖ e ―Inspección Operativa Sur‖. ARTICULO 18. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa Sur, existente en la División Aduana de Córdoba, dependerán las unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas ―Inspección Técnico Operativa‖ y ―Depósitos Fiscales‖. ARTICULO 19. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de General Deheza, dependerá la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada ―Inspección Técnico Operativa‖. ARTICULO 20. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficinas denominadas ―Administrativas‖ dependerán de las Divisiones Aduana o Departamentos Aduana, según el caso. ARTICULO 21. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficinas denominadas ―Encomiendas Postales Internacionales‖ dependerán de las Secciones ―Inspección Ex-Ante‖, respectivamente. ARTICULO 22. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficinas denominadas ―Mercaderías de Secuestros y Rezagos‖ dependerán de las Secciones ―Sumarios‖, con excepción de la Aduana de Tinogasta que dependerá de División Aduana. ARTICULO 23. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas ―Tránsitos‖, ―Depósitos Fiscales‖, ―Entrada y Salidas de Vehículos Área Aduanera Especial‖, ―Turismo y Tránsito Vecinal Fronterizo‖, ―Operatoria en Planta de Exportadores‖, ―Inspección AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1194 Disposiciones Técnico Operativa‖ y ―Unidades de Control Operativo‖ dependerán de las Secciones ―Inspección Operativa‖, respectivamente. ARTICULO 24. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas ―Económica Financiera‖ y ―Sumarios‖ dependerán de las Divisiones Aduana o Departamentos Aduana, según el caso. ARTICULO 25. — Facultar a los Administradores de Aduana a determinar los puntos operativos que le corresponden a cada Aduana que cuente con DOS (2) o más unidades orgánicas denominadas ―Inspección Técnica Operativa‖ y/o DOS (2) o más unidades orgánicas denominadas ―Operatoria en Planta de Exportadores‖ y ―Unidad de Control Operativo‖. ARTICULO 26. — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ. Referencias Normativas Disp. 13/15 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 276 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1195 Disposiciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1196 JURISPRUDENCIA JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS "MALTERIA PAMPA S.A. C/DGI‖.- RESULTADO IMPOSITIVO DE FUENTE EXTRANJERA. DETERMINACION DE OFICIO. EMPRESA RADICADA EN OTRO PAIS VISTOS los autos ―Maltería Pampa S.A. (TF: 27.000-I) c/DGI‖. CONSIDERANDO: 1.- Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la Resolución de la AFIP N° 174/05 (DV DOGR) en cuanto había impugnado las declaraciones juradas de la actora en el Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los períodos fiscales 2000 y 2001 y, en consecuencia, determinado de oficio el resultado impositivo de fuente extranjera por su participación en Maltería Uruguay S.A., empresa radicada en la República Oriental del Uruguay, regida por las leyes de dicho país y de la cual poseía el 100% de las acciones. 2.- Que para decidir en el sentido indicado, la Cámara consideró que el fundamento del ajuste fiscal radicaba en atribuir a la sociedad uruguaya el carácter de establecimiento estable de acuerdo con el Artículo 128, segundo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y en la posterior aplicación del Artículo 148 que obliga a asignar los resultados impositivos provenientes de ellos aun cuando los beneficios no hubiesen sido remesados ni acreditados en sus cuentas. Al respecto estimó que si bien el citado Artículo 128 remite a un concepto que parece abarcar cualquier forma de organización empresarial, tal enfoque resulta parcial, pues omite considerar un factor relevante, dado por la personalidad jurídica adoptada que, en el caso, es la de sociedad anónima; agregó a ello que el Artículo 133, inciso b), de la ley del gravamen establece la forma de imputación de ganancias y gastos relativos a los réditos de las sociedades por acciones, y destacó que, asimismo, el Artículo 134 permite advertir que no toda actividad organizada en forma de empresa resulta, a la vez, un establecimiento estable. Puso de relieve que Maltería Uruguay S.A. fue constituida en la República Oriental del Uruguay, con personalidad independiente de Maltería Pampa S.A., con estatuto y organización propia. Destacó que tales extremos no fueron cuestionados en autos. Al ser ello así, consideró que la postura sostenida por el fisco nacional ignora las distinciones formuladas por la ley, y pretende una inadecuada asimilación entre las sociedades anónimas y los establecimientos estables en cuanto a su tratamiento impositivo. Por lo tanto, juzgó que los argumentos expuestos por el Organismo recaudador resultaban ineficaces para desvirtuar las conclusiones a las que había llegado el Tribunal Fiscal de la Nación. 3.- Que contra lo así resuelto la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso extraordinario que fue concedido en los términos del auto de fs. 316/316 vta. La recurrente sostiene, en síntesis, que la Cámara realizó una errónea interpretación de los Artículos 128 y 148 de la ley de impuesto a las ganancias habida cuenta que Maltería del Uruguay S.A. reúne todas las características para ser considerada como un establecimiento estable, ya que AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1197 es una organización en forma de empresa, con una estructura orgánica y con intención de continuidad, circunstancia que resulta independiente de la forma jurídica adoptada. 4.- Que el remedio federal planteado resulta procedente toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (Artículos 128, 133, 148 y concordantes de la Ley N° 20.628, t.o. en 1997 y sus modificaciones) y la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa es contraria al derecho que la parte recurrente ha sustentado en ellas (Artículo 14, inciso 3° de la Ley N° 48). Asimismo, al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, esta Corte no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 307:1457; 310:2200; 314:529 y 1834; 316:2624; 320:1915, entre otros). 5.- Que a fin de establecer la correcta inteligencia de las normas que regulan el caso, es oportuno recordar que es doctrina inveterada de esta Corte que la interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo solo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todos se entiendan teniendo en cuenta los fines de los demás y considerándolos como dirigidos a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger (Fallos: 294:223; 327:5649). 6.- Que con tal directriz corresponde recordar, como lo señala acertadamente la Señora Procuradora Fiscal en su dictamen, que la ley de Impuesto a las Ganancias distingue a las sociedades por acciones de aquellos otros entes a los que denomina ―establecimientos estables‖, tanto para supuestos en los que ambos se encuentren radicados en el país cuanto fuera de él. En efecto, en el Artículo 69 de la ley del Tributo –con referencia a las alícuotas aplicables a las denominadas sociedades de capital- las sociedades por acciones –entre ellas las sociedades anónimas- están referidas en el punto 1° del inciso a), mientras que los establecimientos estables están contemplados, de manera aislada, en el inciso b), que asimismo contiene una caracterización de ellos. Tal distinción se corresponde, además, con la efectuada por el Artículo 119, ubicado en el Título IX de ese ordenamiento ―ganancias de fuente extranjera obtenidas por residentes en el país‖, el que, al regular lo referente a sujetos residentes en la República Argentina, contempla a las sociedades anónimas en el inciso d) de su primer párrafo –por remisión al ya citado Artículo 69, inciso a)- mientras que los establecimientos estables están indicados en su tercer párrafo, por remisión al Artículo 69 inciso b). 7.- Que sin perjuicio de la caracterización de los establecimientos estables efectuada en el inciso b) del Artículo 69, en el Artículo 128, segundo párrafo, se los define de la siguiente manera: ―son los organizados en forma de empresa estable para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, extractivas o de cualquier tipo, que originen para sus titulares residentes en la República Argentina ganancias de la tercera categoría. La definición precedente incluye a las construcciones, reconstrucciones, reparaciones y montajes cuya ejecución en el exterior demande un lapso superior a SEIS (6) meses, así como los loteos con fines de urbanización y la edificación y enajenación de inmuebles bajo regímenes similares al establecido por la Ley N° 13.512, realizados en países extranjeros‖. 8.- Que la distinción mencionada precedentemente, es mantenida por el legislador a los fines de la imputación de las ganancias y gastos que deben realizar los sujetos residentes en el país con respecto a las rentas de fuente extranjera que obtengan. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1198 En efecto, el Artículo 133, en su primer párrafo, establece que la imputación de ganancias y de gastos referidos al mencionado Título IX de la ley del impuesto se realizará de acuerdo con los principios generales regulados en el Artículo 18 que resulten aplicables ―con las adecuaciones que se establecen a continuación‖. Así, el inciso a) del Artículo 133, establece que el residente en el país, comprendido en los incisos d) y e) del Artículo 119, titular de establecimientos estables ubicados en el exterior y definidos en el Artículo 128, debe imputar los resultados de ellos en el momento en que finalicen sus ejercicios anuales, y añade que idéntica tesitura se debe adoptar en caso de un residente en el país, titular de sociedades por acciones ubicadas en países de baja o nula tributación (supuesto que no se da en la presente causa). Por su lado, el inciso c) de este mismo artículo, dispone que las ganancias de un residente en el país incluido en el inciso d) del Artículo 119 –el caso de la actora- que no sean atribuibles a los establecimientos estables del exterior, se imputarán al año fiscal en la forma a establecida en el Artículo 18, en función de lo dispuesto, según corresponda, en los tres primeros párrafos del inciso a) de su segundo párrafo, considerándose ganancias del ejercicio anual las que resulten imputables a él según lo establecido en tal inciso y en el cuarto párrafo del citado Artículo 18. Cabe recordar que el Artículo 18, primer párrafo, inciso a), cuarto párrafo, dispone en su parte final que ―Los dividendos de acciones (…) se imputarán en el ejercicio en el que hayan sido puestos a disposición‖. 9.- Que de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, y en lo que es de aplicación al caso de autos, las disposiciones reseñadas llevan a concluir que los accionistas residentes en el país han de imputar en sus respectivas declaraciones los resultados positivos obtenidos por sociedades por acciones residentes fuera de él y no ubicadas en países de baja o nula tributación, únicamente cuando existan dividendos y ellos les hayan sido puestos a su disposición. Por lo tanto, y toda vez que se encuentra fuera de debate en la presente causa que Maltería Uruguay no ha puesto a disposición de Maltería Pampa S.A dividendos por los ejercicios 2000 y 2001, no puede imputarse a ésta resultado alguno proveniente de aquélla. 10.- Que, tal como lo sostiene la Señora Procuradora Fiscal, la inteligencia asignada a las normas mencionadas se ve corroborada por lo establecido en el Artículo 148 de la ley del tributo, en cuanto dispone que las ganancias de fuente extranjera obtenida por los establecimientos estables han de ser computadas por los titulares residentes en Argentina ―aún cuando los beneficios no les hubieran sido remesados ni acreditados en sus cuentas‖, y que idéntico criterio ha de aplicarse para ―los accionistas residentes en el país de sociedades por acciones constituidas o ubicadas en el exterior‖, lo que debe, a su vez, compatibilizarse con el Artículo 165.2.6 del Decreto Reglamentario (texto según Artículo 1° inciso g) del Decreto N° 1307/00), en cuanto que aclara que ―Lo dispuesto en el primer párrafo ‗in fine‘ del Artículo 148 de la ley será de aplicación para los accionistas residentes en el país, respecto de rentas pasivas de sociedades constituidas o ubicadas en el exterior, cuando estas últimas se encuentren radicadas de baja o nula tributación‖. 11.- Que, sentada la recta interpretación de la normativa aplicable al caso, corresponde recordar que el Organismo Fiscal impugnó las declaraciones juradas de la actora al considerar que respecto del ejercicio 2000 había computado un quebranto de fuente extranjera de $ 64.076.-, fruto de sustraer de la ganancia obtenida por Maltería Uruguay S.A. en ese período ($ 526.754.-), una pérdida sufrida por aquélla como consecuencia de la tendencia de inversiones no corrientes por $ 590.830.-. Por lo tanto, el ajuste fiscal consistió en rechazar ese quebranto y computar íntegramente el resultado de la empresa uruguaya en el balance fiscal de Maltería Pampa S.A.. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1199 Por su parte, respecto del ejercicio 2001, la actora había computado un quebranto de $ 1.684.552.-, producto de la suma de las pérdidas por participación en sociedades ($ 310.164.-) y la pérdida por resultado de tenencia de inversiones no corrientes ($ 1.374.388.-). Por iguales motivos rechazó el cómputo efectuado por la actora, reduciéndolo a la suma de $ 73.146.correspondiente a la pérdida sufrida por Maltería Uruguay S.A. en dicho período. 12.- Que en las mencionadas condiciones, teniendo en cuenta la interpretación dada a las normas en juego y las circunstancias no cuestionadas de la causa, corresponde concluir que los accionistas residentes en el país sólo han de computar los resultados obtenidos por las sociedades por acciones de las que sean titulares cuando éstas pongan a su disposición los dividendos respectivos, por lo que los eventuales resultados negativos experimentados por tales sociedades por acciones solo serán computables por el residente en el país al momento de la enajenación de las acciones, o eventualmente cuando se liquide la sociedad, mas no habilitan al accionista local para computar en su declaración jurada el eventual quebranto de aquélla, como erróneamente lo hizo la actora en los dos ejercicios fiscales aquí considerados. Ello, claro está, con excepción del ajuste fiscal que permitió a la actora deducir la suma de $ 73.146.- en concepto de quebranto experimentado por Maltería Pampa S.A., habida cuenta de que tal aspecto no ha sido materia de litigio entre las partes y queda, por lo tanto, al margen de lo que se decide en la presente. Por ello, de conformidad –en lo pertinente- con lo dictaminado por la Señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma parcialmente la sentencia, la que se revoca en los términos que surgen del considerando 12, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Costas por su orden en atención al modo en que se resuelve y a la complejidad del caso (Artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase. FIRMAS: RICARDO LUIS LORENZETTI – CARLOS S. FAYT NOLASCO – JUAN CARLOS MAQUEDA – ELENA I. HIGHTON DE LUGAR: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FECHA: 24/02/15 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1200 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO "DOMEC COMPAÑÍA DE ARTEFACTOS DOMÉSTICOS S.A.I.C. Y F. C/ESTADO NACIONAL DECRETO N° 493/04- MINISTERIO DE ECONOMÍA – RESOLUCIÓN N° 186/03 Y OTRAS S/PROCESO DE CONOCIMIENTO‖. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS NROS. 1.226/01 Y 493/04. REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA. CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL, CANCELACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. VISTOS los autos: ―Domec Compañía de Artefactos Domésticos S.A.I.C. y F. c/EN-Decreto N° 493/04 y otros –Ministerio de Economía– Resolución N° 186/03 y otras s/Proceso de Conocimiento‖. CONSIDERANDO: 1.- Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de los Decretos Nros. 1.657/02, 2.243/02 y 493/04; en cambio, la modificó en lo relativo al procedimiento de determinación, cuantificación y liquidación de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF), de propiedad de la sociedad actora, al que declaró aplicables las pautas fijadas en el Decreto N° 471/02. Para así decidir, consideró que la suspensión del régimen de cancelación de impuestos nacionales mediante la libre utilización de los CCF, dispuesta por los Decretos Nros. 1.657/02, 2243/02 y 493/04, a partir del 6 de septiembre de 2002, importaba una sustancial afectación del derecho de su tenedor pues esa espera había implicado un diferimiento de aproximadamente ocho años en empleo del capital invertido, puesto que el último vencimiento previsto para la cancelación de los títulos originales, luego canjeados por los CCF, había sido el 31 de diciembre de 2003. Señaló que si bien el arreglo de la deuda interior y exterior de la Nación es materia reservada al Congreso Nacional –o a quien éste la delegue- su ejercicio debe concretarse sin arbitrariedad ni lesión a los derechos individuales. Entendió que la negativa de la actora a participar en los sucesivos procesos de reestructuración de la deuda pública, llevados a cabo con posterioridad al año 2002, no podía conllevar ni la pérdida de los derechos emanados de los CCF de los que es titular ni, tampoco, la postergación sine die de su ejercicio. Sin embargo, y con el propósito de que la decisión del caso no perturbara la normal recaudación de la renta pública, juzgó que resultaba improcedente mantener la vigencia del Decreto N° 1226/01, pues la permanencia de las condiciones monetarias bajo las cuales habían sido emitidos los bonos que poseía la sociedad actora –y que oportunamente canjeó- importaría consagrar un indebido privilegio a favor de ésta en relación a los restantes acreedores del Estado. En esa inteligencia, dispuso que los CCF de propiedad de la accionante quedarían sujetos a las cláusulas de ajuste, de intereses y moneda de pago fijadas por Decreto N° 471/02, para todas las obligaciones del sector público, manteniéndose las fechas y frecuencias de cancelación de los instrumentos respectivos en la forma originariamente contenida en ellos. 2.- Que contra tal sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos, dedujo recurso extraordinario (fs. 618/637), que, tras ser contestado por la actora (fs. 645/653), fue concedido por el a quo en los términos de la resolución de fs. 655/655 vta. y resulta formalmente procedente en AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1201 tanto se encuentra en tela de juicio la inteligencia y validez de normas de carácter federal – Decretos Nros. 493/04, ratificado por el Artículo 50 de la Ley N° 26.078 y Decreto N° 1.657/02 y 2.243/02- y la sentencia definitiva dictada por el Superior Tribunal, de la causa es contraria al derecho que el apelante fundó en ellas. (Artículo 14, inciso 3° de la Ley N° 48). Cabe recordar que en su tarea de establecer la correcta interpretación de las normas de ese carácter, esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal a quo y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la inteligencia que rectamente les otorgue (Fallos: 307:1457; 320:1915, entre otros). Por otra parte, según lo ha establecido el Tribunal, las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevivientes al recurso extraordinario (Fallos: 323: 1101). 3.- Que resulta pertinente señalar que ante la inminencia del inicio del proceso de reestructuración de la deuda que se llevó adelante mediante el Decreto N° 1.735/04 y las Leyes Nros. 26.017 y 26.547, sus normas modificatorias y complementarias, se decidió suspender el poder cancelatorio de los CCF emitidos bajo el régimen del Decreto N° 1.226/01. Y si bien el poder ejecutivo nacional adoptó esa medida por el Decreto N° 493/04, ésta fue expresamente ratificada por el Artículo 50 de la Ley N° 26.078 en ejercicio de las potestades de ―arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación‖ y de aprobar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, que la Constitución Nacional le asigna al Congreso de la Nación (Artículo 75, incisos 7 y 8), órgano que también dispuso otras medidas tendientes a regularizar el pago de las obligaciones estatales (v. gr. Leyes Nros. 25.565, 25.827 y 25.967, entre otras) y todo ello en el marco de una situación de emergencia –cuya configuración no se discute en estos autosdeclarado por la Ley N° 25.561. 4.- Que, como se señaló, en el contexto de la referida situación de emergencia, el estado nacional formuló una primera oferta de canje de la deuda pública mediante el citado Decreto N° 1.735/04. Al respecto cabe destacar que si bien en él no se contempló a los CCF como títulos elegibles para participar en ese canje, se previó en sus anexos, con relación a los títulos emitidos en los términos y condiciones del Decreto N° 1.226/01, que los tenedores interesados en ingresar en ese proceso, deberían ―ofrecer el título correspondiente de cada serie de depósito CCF en la cuenta fiduciaria en Caja de Valores S.A. para efectuar un canje de estos instrumentos de conformidad con la oferta‖ (v. Anexo A del suplemento de prospecto, pág. 148 de la versión en castellano). Además, en el ―Procedimiento Operativo aplicable en la República Argentina‖ (Anexo II de la Resolución N° 20/05 del Ministerio de Economía), se consignó que los tenedores de CCF podrían participar del canje de la deuda pública, previa entrega del título subyacente en cada serie de CCF del Decreto N° 1.226/01, depositado en la cuenta fiduciaria en Caja de Valores S.A., según los detalles aplicables a los títulos con cupones separados; es decir, debían reconstituir el título con cada cupón de intereses y pago de capital y presentar todas sus partes ante la citada entidad o, en caso de no poder reconstituirlo completamente, presentar los componentes que tuvieran en su poder y depositar un monto efectivo igual al valor nominal total de cada uno de los cupones de intereses y pagos de capital que no fueran presentados. Cabe recordar al respecto que el Artículo 4° del Decreto N° 2.243/02 había autorizado a los tenedores de CCF originados en la conversión autorizada por el Decreto 1226/01 (entre otros) que ya se encontraban registrados en Caja de Valores S.A. a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1.657/02, al volver al título original según el sistema vigente, es decir, en los términos del Artículo 4° del Decreto 1.226/01. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1202 Dichos extremos fueron puestos en conocimiento del actor mediante la nota obrante a fs. 119, que lo notificó del Comunicado N° 3.706 de Caja de Valores S.A.. Posteriormente, mediante el Decreto N° 563/10 se dispuso otra reestructuración de la deuda del Estado Nacional, referente a los títulos públicos que eran elegibles para el canje dispuesto por el Decreto N° 1.735/04, pero que no habían sido presentados a éste. A tal fin, se ofreció una operación de canje de los títulos representativos de la deuda pública nacional e internacional por los nuevos instrumentos de deuda. En este sistema, se previó que los tenedores de CCF emitidos en virtud de los Decretos Nros. 1.005/01 ó 1.226/01 ó ―CCF Letes‖ emitidos en virtud del Decreto N° 1005/01, que desearan participar por los títulos elegibles correspondientes a sus certificados, deberían obtener los títulos elegibles subyacentes depositando los CCF ó ―CCF Letes‖, pudiendo integrar cupones de CCF faltantes con dinero en efectivo, todo esto de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Caja de Valores S.A, cumplido lo cual el tenedor debería ofrecer los títulos elegibles en los términos de la invitación (Procedimiento Aplicable en la República Argentina, Anexo 1 Punto 7). Se estableció que no podían participar en esa operación los tenedores de CCF emitidos en virtud de los Decretos 1.005/01 ó 1.226/01 o ―CCF Letes‖, emitidos en virtud del Decreto N° 1.005/01, que no pudieran obtener los títulos elegibles subyacentes correspondientes a sus certificados. Sin embargo, previó que una vez concluida la liquidación final de esa propuesta, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podría establecer un procedimiento a fin de que aquéllos pudieran ser canjeados por Bonos con Descuento, emitidos en la misma moneda y bajo la misma opción de legislación que los títulos elegibles con los cuales se corresponden, en los términos establecidos en los puntos ―Moneda Denominación de los Títulos Nuevos‖ y ―Ley aplicable a los Títulos Nuevos‖ de la sección ―Características de la operación‖ del presente documento, junto con las correspondientes Unidades Vinculadas al PBI y Bonos Globales 2017 (v. punto 8 del Anexo I). Finalmente, por Resolución N° 439/11 del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobó el procedimiento operativo de canje de Certificados de Crédito Fiscal y Certificados de Custodia emitidos en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nros. 979/01, 1.005/01 y 1.226/01 por Bonos de la República Argentina con Descuento en Dólares estadounidenses 8,28% 2033 y un pago en efectivo correspondientes a los intereses de los Bonos Nuevos devengados desde el 31/12/03 hasta la fecha de liquidación. 5.- Que en las indicadas condiciones y en la situación de emergencia entonces imperante, cabe concluir que la decisión estatal de suspender el régimen previsto por el Decreto N° 1.226/01 –en cuanto permitía cancelar obligaciones tributarias mediante el empleo de los CCF representativos de la amortización de los cupones de capital e interés con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2003 de ciertos títulos de la deuda pública nacional- constituyó una medida que no puede considerarse inválida, de acuerdo con el criterio seguido por esta Corte Suprema, si bien con referencia a otros preceptos, en el caso ―Galli‖ (Fallos: 328:690). 6.- Que, en efecto, ello es así, pues una adecuada inteligencia del citado precedente ―Galli‖ permite afirmar que en esa causa el Tribunal ―no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago –dispuesta por el Decreto N° 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina –sino que estableció una doctrina de amplios alcances- con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente ―Brunicardi‖ (Fallos: 319:2886)- en lo concerniente a las facultades del estado nacional respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas límite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1203 estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. ―Rabolini, Germán Adolfo c/Estado Nacional – Ministerio de Economía, (Fallos: 333: 855), entre otros). 7.- Que, en consecuencia, como lo señala la Señora Procuradora Fiscal en su dictamen, en este escenario de extrema gravedad, debe reconocerse que el Estado Nacional cumplió las condiciones que surgían de los CCF regulados por el Decreto N° 1.226/01 y, cuando las exigencias para atender la situación de crisis económica y social fueron mayores y demandaron más recursos, de todas formas implementó mecanismos para seguir atendiendo a los acreedores que –como la actora- se habían acogido a su régimen, siempre tratando de conciliar su obligación de hacer frente a la crisis de los derechos de estos bonistas en condiciones de previsibilidad presupuestaria (v. gr. Decreto N° 1.657/02, ratificado por el Artículo 62 de la Ley N° 25.725 y normas complementarias, entre otros). En este contexto, el Decreto N° 493/04, dista de ser una decisión estatal desproporcionada o cercenatoria del derecho de propiedad de la sociedad actora; por el contrario, se aprecia como una medida que razonablemente pudo ser adoptada para superar una situación de indiscutible emergencia; máxime, considerando que, paralelamente y en el contexto de una solución ordenada que contempló a la totalidad de los acreedores, fueron formuladas ofertas de reestructuración de deuda que procuraron asignar un trato razonablemente equitativo a todos ellos, ya que, en situaciones de emergencia no son adecuadas las decisiones que agotan su mira en un único acreedor o grupos de acreedores. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se rechaza la demanda. Costas por su orden en razón de la complejidad de las cuestiones planteadas (Artículos Nros. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase. FIRMAS: E. RAUL ZAFFARONI – JUAN CARLOS MAQUEDA – NOLASCO ELENA I. HIGHTON DE LUGAR: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FECHA: 27/11/14 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1204 DI ATEC DICTÁMENES ADMINISTRATIVOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DICTAMEN N° 34/13 (DI ATEC): DISTRIBUCIÓN DE TARJETAS TELEFÓNICAS. PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO. ―T.T.‖ S.A. Fecha: 19/09/13 Sumario: I. Las comisiones que facturen los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por la distribución de tarjetas telefónicas no deben incluir el impuesto al valor agregado, ya que sus prestaciones se encuentran exentas de dicho tributo en virtud del Artículo 6°, último párrafo, de la Ley N° 26.565 y, por consiguiente, conforme a lo expresamente dispuesto por el Artículo 24, in fine, de la misma ley, no generan débito fiscal ni crédito fiscal alguno. II. Se observa que la propuesta de habilitar el cómputo de un crédito fiscal presunto vinculado a operaciones efectuadas con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes requeriría el dictado de una ley, lo cual escapa a la competencia de este Organismo. ___________________ I- Vienen las presentes actuaciones a efectos de tramitar en los términos del Artículo 12 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, la consulta presentada por la rubrada, mediante la cual realiza una propuesta de liquidación especial del impuesto al valor agregado para la actividad de distribución de tarjetas telefónicas, consistente en permitir el cómputo de un crédito fiscal presunto por las comisiones facturadas por sus clientes monotributistas (kioscos, locutorios). Al respecto, expresa que este Organismo ha emitido opinión con relación a la operatoria desarrollada por los prestadores del servicio telefónico en los Dictámenes Nros. 10/93 (DATyJ) y 77/02 (DAT), entre otros, pero dado que no halló consultas hechas por distribuidores, plantea la presente antes de comenzar a desarrollar esa actividad. En primer término, señala que la Ley N° 25.891 establece que la comercialización de servicios de comunicaciones móviles será efectuada únicamente a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores y mayoristas por cuenta y orden propio, entendiendo que este tema ha sido subsanado por los dictámenes citados. En relación con la operatoria objeto de consulta, informa que la distribución de las tarjetas telefónicas a los usuarios no es efectuada por los prestadores del servicio telefónico sino por terceros, por cuenta y orden de aquellos. Señala que los prestadores les facturan a los distribuidores y/o intermediarios el valor total de la tarjeta, con comprobantes "B", por lo que no hay crédito fiscal. Agrega que, por su parte, los distribuidores y/o intermediarios (responsables inscriptos) facturan sus comisiones a los prestadores (aproximadamente 10% a 12% del valor facial de la tarjeta) en factura "A" con IVA discriminado. Además, venden las tarjetas a los usuarios (kioscos, locutorios) AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1205 DI ATEC con factura "B" por cuenta y orden del prestador, quedándose dichos usuarios con una comisión de entre el 8% y el 10% del valor facial de la tarjeta. Así, indica que los distribuidores y/o intermediarios ven reducida su comisión a un promedio del 2% menos IVA, del valor facial de la tarjeta. Ahora bien, en cuanto a la problemática planteada, aclara que como los mencionados usuarios, en su mayoría, son monotributistas, la facturación de sus comisiones al distribuidor o intermediario no le permite a este último tomar crédito fiscal. El consultante afirma que dicha circunstancia torna a la actividad no lucrativa, genera una situación de desigualdad ante la ley, resulta un acto confiscatorio por parte del Estado y lleva al incumplimiento de las normas fiscales. En mérito a lo expuesto, el contribuyente del asunto presenta una propuesta de solución a su planteo, consistente en que se le permita computar un impuesto al valor agregado presunto, a cuyos efectos se podría realizar una liquidación especial, basándose en normas vigentes que prevén situaciones excepcionales. En ese orden de ideas, señala que el Artículo 41 de la ley de IVA establece un hecho presunto para el crédito fiscal no discriminado en el comprobante, mencionando jurisprudencia -fallos "Municipalidad de Caleta Olivia", TFN, Sala "A", 6/07/90; "Editorial Perfil S.A.", TFN, Sala "C", 10/08/00- que a su entender habilita la posibilidad de que los contribuyentes puedan probar la existencia de un débito fiscal en la etapa anterior que les permita su cómputo como crédito fiscal. Además, transcribe doctrina referida a regímenes presuntivos. Por otra parte, indica que si bien el Artículo 37 de la ley de IVA obliga a la discriminación del tributo, su último párrafo establece que este Organismo podrá disponer otra forma de documentar el gravamen originado por la operación cuando las características de la prestación o locación así lo aconsejen. En relación con ello, hace alusión a las excepciones establecidas por la Resolución General N° 1.415 (AFIP) y sus modificatorias, en el Anexo IV, punto A, apartado 8.1 (tiques de peaje) y punto B, apartado 4 (emisión de constancias de crédito fiscal por sujetos que realicen actividades gravadas pero que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes), en el Anexo I, punto A, inciso f) (intermediación en operaciones con productores primarios), en el Artículo 18 de la ley de IVA (habitualistas en la compra de bienes usados a consumidores finales) y en el Artículo incorporado a continuación del 57 del decreto reglamentario de la misma ley (planes de reintegro en prestaciones de asistencia médica). Además, señala que el Artículo 12, inciso b), de la ley del gravamen admite el cómputo del crédito fiscal emergente de notas de crédito por descuentos, bonificaciones, rescisiones, quitas o devoluciones sobre ventas, locaciones o prestaciones, mencionando en su apoyo el fallo "Transporte y Logística S.A.", TFN, Sala "B", 9/12/02, ratificado por la CNACAF, Sala III, 10/04/07. II- En primer lugar, cabe señalar que mediante Nota N° …/12 (SDG …) se declaró la inadmisibilidad de la consulta en los términos de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), confirmándose dicho criterio -a raíz del recurso de apelación interpuesto por la rubrada contra la mencionada nota- a través de la Resolución N° …/13. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1206 DI ATEC Aclarado ello, cabe observar que la normativa y jurisprudencia en las que se basa la propuesta sugerida no resultan atinentes al supuesto en trato, toda vez que se refieren a un marco legal diferente. En efecto, cabe tener en cuenta que en el caso planteado se presenta la particularidad de que los denominados usuarios (telecentros, kioscos) que comercializan las tarjetas a los consumidores finales son, en su mayoría, sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, quienes no se rigen por las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, sino por la Ley N° 26.565. De acuerdo a lo previsto por el Artículo 4° de esta última ley, los responsables adheridos a dicho régimen deben tributar un impuesto integrado que, según establece el Artículo 6°, sustituye el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado. Asimismo, el último artículo citado, en su párrafo final, dispone que "Las operaciones de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de aquellos impuestos que en el futuro los sustituyan." Adicionalmente, el Artículo 24 del Capítulo IX -Facturación y registración- establece expresamente que "Las adquisiciones efectuadas por los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no generan, en ningún caso, crédito fiscal y sus ventas, locaciones o prestaciones no generan débito fiscal para sí mismos, ni crédito fiscal respecto de sus adquirentes, locatarios o prestatarios, en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)". En virtud de las normas transcriptas, se concluye que las comisiones que le facturen al consultante sus clientes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por la distribución de tarjetas telefónicas no deben incluir el impuesto al valor agregado, ya que sus prestaciones se encuentran exentas de dicho tributo en virtud del Artículo 6°, último párrafo, de la Ley N° 26.565 y, por consiguiente, conforme a lo expresamente dispuesto por el Artículo 24, in fine, de la misma ley, no generan débito fiscal ni crédito fiscal alguno. Por lo tanto, atento a que los montos facturados por dichos sujetos no contienen impuesto al valor agregado, no se verifican en los hechos las situaciones de desigualdad y confiscatoriedad de que se agravia el consultante. GABRIELA ADRIANA MITSUMORI — Jefa (Int.) —- División Dictámenes Técnicos "A" A/c. Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 19/09/13 — DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.). — Departamento Asesoría Técnica Tributaria A/c. Dirección de Asesoría Técnica Referencias Normativas L. 23.349: L. 26.565: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 15 D. 1.397/79: R.G. 1.415: Bol. A.F.I.P. N° 67, feb. ' 2003, p. 259 Dict. 10/93 (DATyJ): Dict. 77/02 (DAT): Bol. A.F.I.P. N° 68, mar. ' 2003, p. 451 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1207 DI ATEC IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - PROCEDIMIENTO DICTAMEN N° 37/13 (DI ATEC): SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LEY N° 19.279 Y SUS MODIF. DECRETO N° 1.313/93. PLANES DE AHORRO PREVIO. ACREEDOR PRENDARIO. SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. PEDRO X.X.. Fecha: 23/09/13 Sumario: I- En el supuesto en que la adquisición del automóvil se efectúe mediante la modalidad de plan de ahorro previo, el descuento del Impuesto al Valor Agregado en el marco de la Ley N° 19.279 resultará procedente a partir de la adjudicación del automotor y/o su correspondiente facturación, momento en el cual se generará el hecho imponible alcanzado por el tributo. II- Con respecto a la consulta referida al procedimiento para la devolución del monto eximido en caso de producirse el supuesto previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 19.279 cuando exista un acreedor prendario, se señaló que correspondería que la Autoridad de Aplicación pondere la posibilidad de exigir fianzas u otras garantías a los beneficiarios, involucrando -en su caso- al grupo familiar cuya capacidad económica se evalúe para la concesión del beneficio. III- En cuanto a la reglamentación del último párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 19.279 incorporado por la Ley N° 24.844-, en el cual se prevé la posibilidad de adquirir un vehículo mediante cualquier modalidad de pago en cuotas, se indicó que la Resolución General N° 3.247 (AFIP) en su Artículo 25 establece las regulaciones correspondientes a dicha posibilidad. ________________________ I- Las presentes actuaciones tienen su origen en diversos planteamientos efectuados por la Subdirección General de …., con motivo de la presentación realizada por el Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales de la Secretaría de Política, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, el cual consulta respecto de ―...la factibilidad del descuento del monto de IVA en planes de ahorro previo, a favor de las personas con discapacidad beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.279, modificatorias y Decreto N° 1.313/93 y asimismo, en caso de producirse el supuesto previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 19.279, la forma de devolución del monto eximido cuando existe un acreedor prendario‖ -cfr. Nota N° …. de fecha …/11, obrante a fs. 282 a 285 de la Act. SIGEA N° ……09/1, reiterada mediante Nota N° …. de fecha …./11, obrante a fs. 1 a 3 de la Act. SIGEA N° …./12-. Es de observar que en forma previa, la División Procedimientos y … de la Dirección de … dependiente de la mencionada Subdirección General, mediante Nota N° …/11 (DV ….) indicó que algunas de las cuestiones planteadas por el Servicio Nacional de Rehabilitación ya habían sido elevadas en consulta a la Subdirección General de …. mediante Nota N° …/11 (DI …) de fecha …../11, no obstante entendió necesario agregar algunas consideraciones adicionales. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1208 DI ATEC Así, respecto de la propuesta realizada por la Inspección General de Justicia -a fs. 275 a 278referida a que el inicio de la tramitación de la franquicia ante esta Administración Federal y ante el Servicio Nacional de Rehabilitación se efectúe una vez que al suscriptor se le haya comunicado la adjudicación del plan de ahorro previo, opinó que "Poner como condición para solicitar la franquicia el hecho de que el vehículo esté adjudicado, obligaría a esta Administración Federal a producir el rechazo de solicitudes amparándose en un requisito que no estaría contemplado en el plexo legal de la Ley 19.279 y su modificatoria, es decir no se podrían admitir solicitudes de suscriptores que aún no hayan sido notificados de la adjudicación correspondiente". En ese contexto, y considerando que el Artículo 25 del entonces proyecto de resolución general sustitutiva de la Resolución General N° 2.714 (AFIP) -plasmado luego en la Resolución General N° 3.247 (AFIP)- establecía que "Cuando la cancelación del precio del vehículo se prevea total o parcialmente en cuotas, esta Administración Federal no dará curso al trámite si el respectivo plan de cuotas tuvo principio de ejecución en forma previa a la solicitud", el área preinterviniente indicó que "...esta Administración Federal ya ha establecido que no se aprobarán solicitudes de franquicias por planes iniciados, temperamento que está en las antípodas del proceso que propone la I.G.J.". Por otra parte, con respecto al supuesto previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 19.279, informó que dicha cuestión ya había sido elevada en la consulta efectuada con anterioridad a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, mediante la referida Nota N° …./11 (DI ….). Con posterioridad, la mencionada Dirección de Programas y Normas de Fiscalización mediante Nota N° …./12 (DI ….) -Act. SIGEA N° ….-12- remite la Nota N° ….. de fecha …./12 presentada por el Servicio Nacional de Rehabilitación, por la cual reitera sus anteriores Notas Nros. …/11 y …../11, y la Nota CNAIPD N° …../12 presentada por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, mediante la cual traslada la nota del Señor Pedro X.X., solicitando la reglamentación del régimen de adquisición de automotores para personas con discapacidad mediante la modalidad de pago en cuotas. Asimismo, la citada Dirección mediante Nota N° …./12 (DI ….) -Act. SIGEA N° …..- remite otra nota presentada por el Señor Pedro X.X. ante esta Administración Federal, de similar tenor a su anterior presentada ante la mencionada Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, para ser agregada a los actuados. II- En primer lugar cabe aclarar que mediante las Acts. Nros. …/12 y …/12 (DI …) la División ….. ….. de esa Dirección desestimó el encuadre en los términos de la Instrucción General N° …./07 (AFIP) de las cuestiones planteadas por la Subdirección General de ….. Ello, no obstante su remisión a este Departamento asesor. Efectuada dicha aclaración, cabe recordar que a través de la Ley N° 19.279 se estableció un régimen de beneficios para las personas con discapacidad “...con el objeto de facilitarles la adquisición de automotores para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión, o realicen estudios, otras actividades y/o desarrollen una normal vida de relación, que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad” -cfr. Artículo 1°-. A tales efectos, el Artículo 3°, inciso b) de la citada ley prevé que uno de los beneficios a los que pueden acceder los sujetos discapacitados consiste en la "Adquisición de un automotor de industria nacional de las mismas características de las indicadas en el inciso anterior con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1209 DI ATEC internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, en este último caso con el tratamiento previsto en el artículo 41 de la ley de dicho impuesto" -en referencia al actual Artículo 43-. Además, el mencionado Artículo 3° dispone en su penúltimo párrafo que reglamentariamente se establecerán los requisitos que “...deberá cumplimentar el solicitante, quien acreditará capacidad económica para afrontar la erogación que le ocasionará la adquisición y mantenimiento del automotor, siempre que ella no sea de tal cuantía que le permita su compra sin los beneficios de la ley. A tal efecto la autoridad de aplicación ponderará, asimismo, el patrimonio y los ingresos del núcleo familiar que integre el peticionante”, previendo su último párrafo -incorporado por la Ley N° 24.844- que “Si el vehículo fuere adquirido mediante cualquier modalidad de pago en cuotas, deberá acreditarse la capacidad de endeudamiento del solicitante, y podrá ser afectado por contrato de prenda, sin que sea de aplicación la inembargabilidad a que se refiere el artículo 5° de la presente ley. Dicha excepción será válida sólo a los fines de la compra del mismo”. Por otra parte, el Artículo 6° de la citada Ley N° 19.279 preceptúa en su primer párrafo que "El beneficiario que infringiera el régimen de esta ley o las disposiciones que en su consecuencia se dicten, deberá restituir el total de los gravámenes dispensados a su adquisición o la contribución otorgada por el Estado según corresponda...", estableciendo su segundo párrafo que "La resolución administrativa que disponga la restitución servirá de título suficiente para obtenerla por la vía de la ejecución fiscal establecida en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los importes que en este concepto se recauden ingresarán a rentas generales". La citada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1.313/93, disponiendo su Artículo 3° que este Organismo deberá expedirse "...mediante acto fundado estableciendo si el futuro beneficiario y/o su grupo familiar reúne capacidad económica suficiente como para adquirir el automóvil que pretende y para mantenerlo; asimismo, deberá aclarar si el interesado y/o grupo familiar posee una capacidad económica tal que le imposibilite acceder al beneficio". Así, mediante la Resolución General N° 3.247 (AFIP) -sustitutiva de su par N° 2.714 y su modificatoria- esta Administración Federal estableció los requisitos operativos y de control a los fines de que las personas con discapacidad acrediten la capacidad económica para la obtención del mentado beneficio. En particular, con respecto a la modalidad de cancelación en cuotas, el Artículo 25 de dicha norma resolutiva dispone que "Cuando la cancelación del precio del vehículo se prevea total o parcialmente en cuotas, esta Administración Federal no dará curso al trámite si el respectivo plan de cuotas tuvo principio de ejecución en forma previa a la solicitud". Reseñada la normativa aplicable a la temática planteada, se procederá a analizar la cuestión consultada en primer término, referida a la factibilidad del descuento del Impuesto al Valor Agregado en planes de ahorro previo suscriptos por personas con discapacidad beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.279. Al respecto, cabe mencionar que esta Asesoría analizó dicha cuestión en la Act. N° …/11 (DI …), en la cual se trajo a colación la Act. N° …/05 (D…), en la que se indicó con respecto a los pagos de cada una de las cuotas por la adquisición de un automotor a través de los denominados "planes de ahorro‖ que los mismos "...no generan hechos imponibles referidos a la venta del bien en el impuesto del rubro...", atento a que tal circunstancia "...se generará en ocasión de que la AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1210 DI ATEC propietaria del rodado hasta ese momento -terminal automotriz- haga entrega de la cosa o emita la factura respectiva, el que sea anterior (artículo 5° de la ley del gravamen),...". En igual sentido, se mencionaron las Acts. Nros. …/05 y …/05 (DI …), en las cuales se interpretó "'...que no procede la discriminación del impuesto al valor agregado en los comprobantes de pago de cuotas del plan de ahorro...en virtud de no constituir dicha operatoria hechos imponibles alcanzados por el tributo". Asimismo, en los citados actos de asesoramiento se indicó que "En lo que respecta a los beneficios instaurados por la Ley N° 19.279, cabe destacar que la normativa establece claramente que la contribución que efectúa el Estado o la exención dispuesta se hará efectiva para la 'adquisición' de un automóvil, lo que en el caso de la compra del vehículo mediante el sistema de plan de ahorro, la misma se consuma con la adjudicación -por sorteo o licitación- y la facturación de la operación, momento en el cual recién correspondería la aplicación del beneficio sub examine". En ese orden de ideas, en la precitada Act. N° …/11 (DI …) se concluyó que "...en la adquisición de un automotor efectuada en los términos de la Ley N° 19.279, cuya modalidad de pago se efectúe en cuotas mediante el mecanismo de planes de ahorro, el impuesto al valor agregado se deducirá al momento de la adquisición -licitación y/o sorteo- y la correspondiente facturación". Conforme a lo expuesto, cabe concluir que en el supuesto en que la adquisición del automóvil se efectúe mediante la modalidad de plan de ahorro previo, el descuento del Impuesto al Valor Agregado resultará procedente a partir de la adjudicación del automotor y/o su correspondiente facturación, momento en el cual se generará el hecho imponible alcanzado por el tributo. Por otra parte, con respecto a la consulta referida al procedimiento para la devolución del monto eximido en caso de producirse el supuesto previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 19.279 cuando exista un acreedor prendario, corresponde señalar que la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social mediante las Acts. Nros. ….y …/10 (DI …) expresó que "…de una interpretación, cuanto menos literal, de la Ley N° 19.279 no surge que corresponda a este Organismo el recupero de los impuestos dispensados en el supuesto que la Autoridad de Aplicación disponga su restitución, ya que el art. 6°, 2do. párrafo, de la citada ley expresamente prevé que la resolución administrativa de dicha autoridad que dispone la restitución es el título ejecutivo suficiente para obtenerla, remitiendo al efecto al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lugar de a la Ley de Procedimiento Tributario, por la que se rige la AFIP". Sin perjuicio de ello, la citada área legal destacó que "...en el ámbito de la Dirección General de Aduanas se encuentra regulado el cobro de los tributos dispensados, a través de la Resolución. ANA N° 795/94, por lo que es la propia práctica de este Organismo la que llevaría a descartar -en principio- la interpretación literal comentada, por un lado, y a hacer una restricción en la inteligencia de la ley que no prescinda de dicha práctica -arg. conf. Dict. PTN …..-". En ese marco, expresó que cabía ponderar la necesidad de reglar la cuestión en el ámbito impositivo, para lo que estimó pertinente solicitar la colaboración de la Dirección de …. a fin de recabar información de las áreas operativas respecto de la existencia de procedimientos en trámite o ya sustanciados relativos a la cuestión en trato; ello, " ...teniendo en cuenta, especialmente, que, como se indicó, es la práctica llevada a cabo por el propio Organismo -aun cuando en el ámbito aduanero- la que lleva a interpretar que hace a su competencia el recupero de los tributos a ser restituidos." AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1211 DI ATEC Ahora bien, con respecto al supuesto planteado, esto es que exista un acreedor prendario, cabe señalar que en las mencionadas actuaciones la Asesoría ….. indicó que en el caso en que "...el beneficiario deba restituir los impuestos y no posea en su patrimonio el vehículo adquirido a través de la exención impositiva ni otros bienes, ..., se estima que la Autoridad de Aplicación cabría que pondere la posibilidad de exigir fianzas u otras garantías a los beneficiarios, involucrando -en su caso- al grupo familiar cuya capacidad económica se evalúe para la concesión del beneficio". Finalmente, con respecto a la reglamentación del último párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 19.279 -incorporado por la Ley N° 24.844-, en el cual se prevé la posibilidad de adquirir un vehículo mediante cualquier modalidad de pago en cuotas, corresponde indicar que la Resolución General N° 3.247 (AFIP) en su Artículo 25 establece las regulaciones correspondientes a dicha posibilidad. GABRIELA ADRIANA MITSUMORI — Jefa (Int.) — División Dictámenes Técnicos "A" A/c. Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 23/09/13 — DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) —- Departamento Asesoría Técnica Tributaria a/c Dirección de Asesoría Técnica Conforme: 19/11/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección General de Técnico Legal Impositiva Referencias Normativas: L. 19.279: L. 23.349: L. 24.844: D. 1.313/93: R.G. 2.714: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 111 R.G. 3.247: Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. ' 2012, p. 292 Res. 795/94 (ANA): AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1212 CONSULTAS VINCULANTES DIRECCIÓN ASESORÍA TÉCNICA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DICTAMEN N° 35/13: ASISTENCIAS FINANCIERAS NO REINTEGRABLES. S.A. ―X.X.‖. Fecha: 23/09/13 Sumario: I. Las sumas abonadas por el Gobierno provincial en concepto de asistencias financieras no reintegrables, contempladas en las correspondientes partidas presupuestarias, con el objeto de compensar las menores tarifas abonadas por los pasajeros, beneficiando así a los usuarios finales del servicio público de transporte automotor, constituyen subsidios otorgados por el Estado y por ende se encuentran excluidos del objeto del impuesto al valor agregado, atento a que dicho gravamen no alcanza a los subsidios de ninguna especie. II. La compensación que perciben del fideicomiso las empresas subconcesionarias que prestan el servicio público de transporte, en la medida de los subsidios recibidos de la Nación y de la Provincia, de los cuales resultarían beneficiarios finales los usuarios del servicio, se encuentra fuera del objeto del gravamen. ____________________ I- El responsable del asunto efectúa una presentación en los términos de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), mediante la cual consulta acerca del tratamiento en el impuesto al valor agregado de los subsidios percibidos por esa empresa y por las empresas a las que subconcesiona la prestación del servicio automotor de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de R.R.. Explica que la Ley N° ... creó la Autoridad del Transporte ... -ente autárquico vinculado con el Poder Ejecutivo Provincial-, cuyo objetivo principal es garantizar la normalidad en la prestación del servicio público en cuestión, además del poder de policía del servicio, la fijación de regímenes tarifarios, subsidios a determinadas franjas poblacionales beneficiarias de ventajas tarifarias y formas de medición y calidad de los servicios prestados. Asimismo, indica que el Artículo … de la citada ley creó la S.A. ―X.X.‖, disponiéndose que el paquete accionario original pertenecerá en un NOVENTA POR CIENTO (90%) a la Provincia de R.R. y en un DIEZ POR CIENTO (10%) al Municipio Capital. Agrega que su objeto social comprende la prestación del servicio de transporte automotor de pasajeros en la Región Metropolitana de R.R., por sí, o por terceros, o asociada a terceros, atendiendo a los lineamientos de la política provincial en materia de transporte urbano masivo de pasajeros y a los parámetros previstos en la mencionada ley. Comenta que el Artículo … de la misma norma dispuso que el Poder Ejecutivo Provincial establecerá anualmente el presupuesto operativo de S.A. ―X.X.‖ para el caso de asistencia AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1213 económica a su operatoria comercial, demostrando ello que la Provincia asume la obligación presupuestaria de asistencia económica materializando la posibilidad en un régimen de subsidios, en un todo de acuerdo al Art. …, incisos a) y c) de la ley de marras. Agrega que en dicho marco, a los fines de la prestación del servicio se celebraron convenios con distintas empresas subconcesionarias, sustituyendo el sistema hasta entonces vigente de contraprestación (consistente en una tarifa abonada por el usuario), por el pago de un monto calculado en base a kilómetros recorridos. Aclarando que en virtud del nuevo sistema de pagos, las aludidas empresas ceden a S.A. ―X.X.‖ el total de la recaudación y los fondos que perciban, en todo concepto, relacionados con la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros y actividades relacionadas con el mismo. Añade que a fin de garantizar el pago a las subconcesionarias de la contraprestación acordada, y para que estas garanticen el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y gremiales a su cargo, se celebró el …./05 un contrato de fideicomiso entre S.A. ―X.X.‖ como fiduciante y el Banco M.M. como fiduciario, al cual se le transmite la propiedad fiduciaria de la "recaudación", "los subsidios" y "otros ingresos" con el objeto de garantizar el pago de los "certificados de servicios" a las empresas. Asimismo, indica que por medio del Decreto Provincial N° …/06, se dispuso que las transferencias que mensualmente se efectivicen a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas serán consideradas asistencias financieras no reintegrables de naturaleza idéntica a los subsidios concedidos por el Estado Federal para el Sistema Integrado de Transporte de Automotor (SITAU). Bajo el mismo concepto son tratadas en la Resolución (AMT) N° …/06, que determinó que las diferencias obtenidas por S.A. ―X.X.‖ en concepto de recaudación proveniente de la prestación del servicio de transporte y las que esta deba abonar a las empresas operadoras del sistema, constituyen asistencias financieras no reintegrables, y por ende sin IVA. Estableciendo el Artículo … que las operadoras deberán facturar a S.A. ―X.X.‖ por los servicios brindados, una suma idéntica a la recaudación obtenida por cada una de ellas por cuenta y orden de S.A. ―X.X.‖. Finalmente, se dispone que los subsidios sean integrados directamente al fideicomiso de administración constituido por S.A. ―X.X.‖. Aclara que la precitada resolución tuvo por motivación esclarecer que la finalidad de los subsidios o subvenciones sirven para evitar que la población usuaria del sistema pudiera verse perjudicada mediante un aumento de las tarifas vigentes, señalando que los fondos provenientes del Gobierno de la Provincia revisten el carácter de subsidios y deben ser destinados a mantener el servicio público de pasajeros, asegurándose una mayor economía para los usuarios y la accesibilidad de los mismos al mencionado servicio, evitando que los importes de subsidios o subvenciones se vean afectados por la aplicación de impuestos locales o nacionales. Finalmente, comenta que sobre la base de la reunión de Directorio del …/06, se resolvió Resolución (AMT) N° …/06- que las empresas operadoras presenten sus facturas a S.A. ―X.X.‖ en base al valor de recaudación del kilómetro y que el monto final a percibir por las empresas es el correspondiente al valor contractual, atendiéndose la diferencia -a favor de las empresasmediante los subsidios contemplados en el Decreto N° …/06, por cuyo monto las empresas deberán entregar recibos en legal forma, diferenciando así entre el precio del servicio (con emisión de facturas) y el subsidio (con emisión de recibos) con su consiguiente tratamiento impositivo. En virtud de las consideraciones expuestas, la consultante opina que dado que S.A. ―X.X.‖ como concesionaria y las empresas subconcesionarias, reciben subsidios tanto del Gobierno Provincial AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1214 como Nacional, siendo los mismos de idéntica naturaleza jurídica, los importes correspondientes a dichos subsidios, para una y otras empresas, sujetos pasivos del IVA, no resultan alcanzados por el tributo. Ello así, ya que no se trata de una contraprestación o precio, sino de una compensación que atiende fines extrafiscales, fundamentalmente sociales, ofreciendo al usuario los servicios públicos a precios subsidiados de manera de atemperar o eliminar los aumentos que las tarifas de los mismos sufrirían si estuvieran sometidos a las libres reglas del mercado. No obstante su opinión, la rubrada efectúa la presente consulta toda vez que una de las empresas subconcesionarias ha exteriorizado su pretensión acerca de que se le reconozca el IVA calculado sobre los subsidios que percibe. Por otra parte, cabe señalar que la Dirección Regional remitente informó de la existencia de una consulta en trámite de elevación por parte de dicha área, con arreglo a lo previsto en la Instrucción General N° … (AFIP), respecto de la gravabilidad en el IVA de los montos percibidos por la empresa ―A.A.‖ S.R.L., una de las empresas subconcesionarias de la empresa del asunto. II- En primer término, cabe aclarar que mediante Nota N° …/12 (SDG …), la consulta fue declarada formalmente admisible, con las salvedades de que, de acuerdo a las previsiones del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), la respuesta que se emita tendrá carácter vinculante únicamente respecto del tratamiento a dispensar en el impuesto al valor agregado a las asistencias financieras no reintegrables -subsidios- abonados por el Poder Ejecutivo Provincial a la rubrada, y en función del Artículo 5°, inciso a) de igual normativa, exclusivamente para las obligaciones referidas que sean posteriores a la interposición de la consulta. Asimismo, se desestimó la consulta con el carácter pretendido respecto del tratamiento en el gravamen de los pagos a las empresas subconcesionarias a través de las cuales se terceriza la prestación del servicio, por no cumplir las condiciones del citado Artículo 1°, sin perjuicio de su tramitación con los alcances del Artículo 12 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones. Sentado ello, cabe señalar que en la Act. N° …/12 (DI …) -conformada mediante Notas N° …/12 (DI …) y N° …/12 (SDG …), compartida por el servicio jurídico mediante la Act. N° …/12 (DI …), conformada por Nota N° …/12 (DI …)-, esa Dirección trató la consulta mencionada por la Dirección Regional remitente, desestimando el tratamiento de la cuestión en los términos de la Instrucción General N°...(AFIP) por entender que la misma hallaba respuesta en pronunciamientos existentes. Al respecto, la División …. afirmó que "En el Memo N° …./02 (DNI) la Dirección Nacional de Impuestos analizó las disposiciones regulatorias de las empresas del transporte automotor urbano y suburbano comprendidos en el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), los Decretos N° 976/01, N° 652/02 y la Resolución Conjunta N° 18/02 (M.P.) y Nº 84/02 (M.E.), concluyendo -a fojas …- que '...los importes percibidos por los beneficiarios del Fideicomiso revestirían el carácter de una compensación destinada, ante la imposibilidad de generar un aumento tarifario en la actual coyuntura económica, al mantenimiento de las condiciones operativas de las empresas prestadoras del servicio público de transporte de pasajeros, lo que la asimilaría a un subsidio recibido por tales empresas, del que resultarían beneficiarios finales los usuarios del servicio'", -el subrayado es propio del área preinterviniente-, concluyendo que "...las acreencias correspondientes a los beneficiarios del Sistema de Transporte Automotor en concepto de compensaciones tarifarias, por tratarse de un subsidio que reciben dichos beneficiarios, se encuentran marginados del ámbito de aplicación del impuesto al valor agregado, razón por la cual no están sometidos al gravamen". AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1215 Adicionalmente, dicha División extrajo de la Act. N° …/08 (DI …), la caracterización del concepto de "subsidio" como "socorro, ayuda o auxilio de carácter económico" conforme el Diccionario de la Real Academia Española, destacando que "De la definición transcripta no surge como elemento caracterizante, que para el otorgamiento de un subsidio se requiera una contraprestación onerosa de quien lo recibe. El subsidio es un instrumento económico que utiliza el Estado con la finalidad de mejorar el bienestar general de la comunidad". Asimismo, advirtió que en el caso bajo estudio "...la empresa subconcesionaria factura a la concesionaria oficial la prestación del servicio público de transporte automotor que efectúa a los usuarios percibiendo de éstos una tarifa. La misma se encuentra gravada por el importe que proviene de la recaudación de boletos vendidos que cede a SA ―XX‖ -depositándolo en un fideicomiso-, de acuerdo con el artículo 3°, inciso e), punto 21, de la ley del impuesto al valor agregado". En cambio, interpretó que "...la compensación que percibe del fideicomiso la empresa ―A.A.‖ S.R.L. que presta el servicio público, en lo que se refiere a los subsidios recibidos de la Nación y de la Provincia, se origina en la necesidad de mantener las condiciones operativas de las prestadoras del servicio sin aumentar las tarifas, de lo cual resultarían beneficiarios finales los usuarios del servicio", acotando que "...el subsidio nacional o provincial no pierde su condición de tal por el hecho de que el servicio a los pasajeros lo preste una subconcesionaria". Adicionalmente, cabe traer a colación los Dictámenes Nros. 68/06 (DI ATEC) y 14/11 (DI ATEC) en los cuales se reseñó el criterio fiscal respecto del tratamiento impositivo de subsidios tarifarios, en el sentido que atento a que el impuesto al valor agregado no alcanza a los subsidios, los importes que abone el gobierno provincial a las concesionarias de servicios públicos en concepto de subsidios por reducción de tarifas a usuarios de escasos recursos económicos, se encontrarán fuera del objeto del gravamen, ya que por sus características tienen la naturaleza de monto compensatorio de la tarifa sin que por ellos se efectúe contraprestación alguna. En función del criterio expuesto, se interpreta que en el presente caso, las sumas abonadas por el Gobierno provincial a la consultante, en concepto de asistencias financieras no reintegrables, contempladas en las correspondientes partidas presupuestarias, con el objeto de compensar las menores tarifas abonadas por los pasajeros, beneficiando así a los usuarios finales del servicio público de transporte automotor, constituyen subsidios otorgados por el Estado y por ende se encuentran excluidos del objeto del impuesto al valor agregado, atento a que dicho gravamen no alcanza a los subsidios de ninguna especie. En el mismo sentido, con relación al aspecto no vinculante de la consulta, corresponde comunicar al presentante, con los alcances del Artículo 12 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, que la compensación que perciben del fideicomiso las sociedades subconcesionarias que prestan el servicio público de transporte, en la medida de los subsidios recibidos de la Nación y de la Provincia, de los cuales resultarían beneficiarios finales los usuarios del servicio, se encuentra fuera del objeto del gravamen. GABRIELA ADRIANA MITSUMORI — Jefa (Int.) — División Dictámenes Técnicos "A"— A/c. Departamento Asesoría Técnica Tributaria. Conforme: 23/09/13 — DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría Técnica Tributaria — A/c. Dirección de Asesoría Técnica. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1216 Conforme: 12/12/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección General de Técnico Legal Impositiva. Referencias Normativas D. 1.397/79: D. 976/01: Bol. A.F.I.P. N° 50, set. „2001, p. 1414 D. 652/02: Bol. A.F.I.P. N° 59, jun. '2002, p. 1001 Dict.( DI ATEC) 68/06: Bol. A.F.I.P. N° 119, jun. ' 2007, p. 1342 Dict. (DI ATEC) 14/11: Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. ' 2012, p. 409 Res.14/14 (SDG TLI): Bol A.F.I.P. N° 208, nov 14, p. 2815 DICTAMEN N° 36/13: SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. EXCEPCIÓN. MUNICIPALIDAD DE X.X.. Fecha: 10/07/13 Sumario: De acuerdo a lo normado por los Artículos 2340, 2342 y 2344 del Código Civil y a la definición de vía pública contemplada en el Decreto N° 40/07 de la Provincia de Buenos Aires, cabe entender que el predio del Palacio Municipal donde se presta el servicio de estacionamiento no reviste el carácter de vía pública, toda vez que no sólo no se encuentra comprendido en dicha definición, sino que además forma parte de los bienes privados del municipio, razón por la cual dicha prestación no se encuentra incluida en la excepción prevista en el apartado 16 del inciso e) del Artículo 3° de la ley del tributo, encontrándose consecuentemente alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado. _____________________ I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la Municipalidad de X.X. en los términos de la Resolución General Nº 1.948 (AFIP), mediante la cual consulta el tratamiento tributario que le corresponde dispensar en el Impuesto al Valor Agregado al servicio de estacionamiento de vehículos que presta en la playa subterránea del predio donde se encuentra ubicado el Palacio Municipal. Al respecto, la consultante expresa que dicho servicio persigue la finalidad de brindar el alojamiento temporal de estacionamiento para: 1. Contribuyentes que asisten al Palacio Municipal a efectuar gestiones administrativas de diversa índole. 2- Visitantes de carácter diplomático o protocolar que se reúnen con los funcionarios en el recinto Municipal. 3- Funcionarios y personal contratado del Palacio Municipal que cumplen sus labores diarias. 4- Funcionarios de otros fiscos municipales, provinciales y nacionales, que concurren a fin de interactuar con esa comuna. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1217 Asimismo aclara que "…dicha contraprestación se lleva a cabo en el ámbito territorial del Municipio, dentro de los terrenos correspondientes al Palacio y sede principal del desarrollo de toda la gestión municipal". Al respecto, indica que el Artículo 3°, inciso e), punto 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado exime a los servicios efectuados por playas de estacionamiento o garajes y similares en la vía pública cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, agregando que "...aquí el legislador observa las tipologías de contraprestación, e introduce el concepto de 'territorialidad', para diferenciar aquellas que están exentas de las otras". En ese contexto expresa que "Es precisamente éste el argumento que plantea mi conferente, al llevar a cabo una locación de servicios dentro de los terrenos municipales, ámbito donde la Ley le confiere el beneficio de exención en cuestión". Al respecto se pregunta "...cuál es la diferencia de llevar adelante este servicio en la calle, o en los terrenos municipales, debajo de la plaza... " considerando que este último supuesto "...también es 'vía Pública', en la cual todos sus accesos son públicos, (escaleras, rampas, ascensores y baños), y se desarrolla totalmente dentro de la construcción edilicia perteneciente a la municipalidad consultante". Por otra parte, señala que la inscripción en el gravamen "...solicitada por la Gestión anterior, no tuvo en cuenta la 'territorialidad' de la contraprestación, donde claramente el servicio es llevado a cabo en terrenos públicos, debajo de la Plaza Z.Z., con libre entrada y salida peatonal por ascensor y escaleras. Que cuenta en su recinto con baños públicos a disposición de cualquier usuario, y que los mismos pertenecen a la MUNICIPALIDAD DE X.X.". Ello así, opina que conforme a lo normado por el Artículo 3°, inciso e), punto 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, corresponde que "...se exima a la Municipalidad de XX del impuesto al valor agregado por esta prestación sin más trámite". II. En primer término corresponde aclarar que mediante Nota Nº …./12 (SDG …), la Subdirección General de ….. comunicó al contribuyente del asunto la aceptación de la consulta presentada como vinculante con la expresa aclaración de que, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), dicho carácter corresponderá exclusivamente a las obligaciones posteriores a la interposición de la misma. Asimismo, cabe señalar que este servicio asesor abordará el análisis tributario requerido desde un punto de vista teórico basado en la información aportada por la Municipalidad de X.X.. Aclarado ello, resulta procedente destacar que el apartado 16 del inciso e) del Artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado incorpora al objeto del impuesto las locaciones y prestaciones de servicio: "Efectuadas por playas de estacionamiento o garages y similares...", exceptuando "...el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias...". Efectuando un análisis de dicho apartado cabe precisar que si bien éste incorpora al objeto del tributo las prestaciones efectuadas por playas de estacionamiento, también agrega una exclusión de objeto para el caso de que el servicio sea prestado en la vía pública, remunerado por parquímetros o tarjetas, cuando la explotación la efectúe el Estado, las provincias, municipios o AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1218 sujetos exentos del Impuesto a las Ganancias conforme al Artículo 20, incisos e), f), g) y m) de la ley de ese gravamen. Sobre el particular resulta ilustrativo traer a colación lo expresado por Federico A. Enrico en "Análisis del Impuesto al Valor Agregado" (Editorial La Ley, pág. 108, Edición 2002) a fin de sustentar el hecho de que se trata de una exclusión de objeto y no de una exención como refiere la consultante, en cuanto resalta que "...este apartado tuvo que especificar lo que quería exceptuar ya que las exenciones previstas en los puntos 1 y 27 del inc. h) del Art. 7° de la ley son solamente aplicables para las prestaciones de servicios previstas en el apartado 21 del artículo que estamos analizando". Con relación a dicha exclusión, el citado autor señala que la misma "...requiere el cumplimiento de dos requisitos en forma conjunta: 1) Que se trate del estacionamiento en la vía pública, agregando las modalidades utilizadas a través de parquímetros y tarjetas de estacionamiento. 2) Que el prestador del servicio sea un determinado sujeto". Al respecto, cabe considerar que la ley es taxativa y de no cumplirse algunos de los requisitos establecidos en este punto, no procederá la misma. En cuanto a la condición subjetiva que establece la norma a efectos de la exclusión, cabe precisar que al ser el servicio prestado por la Municipalidad de X.X., no existe duda alguna que dicha condición se encuentra cumplida, no obstante requiere de un mayor análisis el requisito referido al lugar donde debe prestarse dicho servicio. Para ello resulta necesario en primer lugar determinar qué se entiende por vía pública. Así, el Diccionario de la Real Academia Española define a la vía pública como "Calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público". Asimismo, cabe indicar que si bien la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 -a la cual adhirió la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley Provincial N° 13.927- no contiene una definición del concepto de vía pública, el Decreto Provincial N° 40/07 mediante el cual se aprobó el nuevo Código de Tránsito de esa Provincia -hasta tanto se sancionara el proyecto de ley remitido mediante Mensaje 1602- definía a la vía pública como "Acera, autopista, ruta, camino, carretera, semiautopista, callejón, pasaje, calle, senda, zona del camino, paso de cualquier naturaleza afectado al dominio público o a las áreas así declaradas por la autoridad". En función de las definiciones apuntadas, cabe entender que la vía pública es el sistema integrado de carreteras, caminos, calles, sendas, plazas, parques, etc., de dominio público, por donde circulan peatones y vehículos, no abarcando dichas definiciones a las playas de estacionamiento subterráneas, aún cuando las mismas se encuentren ubicadas debajo de un predio municipal, como en el caso que nos ocupa. Por otra parte, cabe señalar que el Código Civil define en su Artículo 2340 que "Quedan comprendidos entre los bienes públicos: ...7) Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común". Por su parte el Artículo 2342 del mismo cuerpo legal define a los bienes privados del Estado incluyendo en el punto 4 a "Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1219 construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título". Vinculado a estos dos artículos resulta ilustrativo traer a colación lo expresado por Guillermo A. Borda en su obra "Tratado de Derecho Civil-Parte General-Tomo II", Capítulo X, acápite 1, parágrafo 802 (Ed. Abeledo-Perrot, año1999), en cuanto indica que "De la enumeración hecha en el artículo 2340 surge muy claramente que lo que caracteriza el dominio público del Estado es la circunstancia de que todos los ciudadanos tienen el uso y goce inmediato de él: ésta es la utilidad o comodidad común a que alude el inciso. De lo contrario, todos los bienes del Estado deberían incluirse en el dominio público, pues todos ellos tienen una finalidad mediata o inmediata de interés general. ¿Qué cosa la tiene más que los fuertes de guerra o los ferrocarriles? Y, sin embargo, están expresamente enumerados entre los bienes del dominio privado del Estado". Al respecto, agrega en el parágrafo siguiente que "...es indudable que, en nuestro derecho, lo que caracteriza el dominio público del Estado es la posibilidad de aprovechamiento y goce directo de los bienes por el pueblo". En ese orden, indica que estos bienes de dominio público poseen las características de ser inalienables, imprescriptibles y de uso gratuito para toda la comunidad, siendo el Estado apenas un administrador que se limita a reglamentar su uso por los particulares. Por otra parte, en el parágrafo 806 el citado autor señala que "Son bienes del dominio privado del Estado aquellos que posee como persona jurídica y respecto de los cuales ejerce un verdadero derecho de propiedad...". En cuanto a los bienes municipales, el Artículo 2344 los define como "...los que el Estado o los Estados han puesto bajo el dominio de las municipalidades. Son enajenables en el modo y forma que las leyes especiales lo prescriban". Al respecto, el citado autor señala que dado que las municipalidades "...desempeñan en la vida política de un pueblo una función eminentemente estatal, forzosamente sus bienes están sometidos al mismo régimen jurídico que los del Estado", por lo cual también ellos se dividen en públicos y privados, siendo de aplicación los mismos principios que para los bienes del Estado. De lo expuesto cabe interpretar que la vía pública encuadra dentro de los bienes públicos del Estado, no así el espacio donde se presta el servicio de estacionamiento objeto de la presente consulta, ello por cuanto se trata del edificio público propiedad de la municipalidad, el que conforme a los argumentos vertidos precedentemente corresponde encuadrar dentro de los bienes privados del Estado, en este caso municipal. GABRIELA ADRIANA MITSUMORI — Jefa (Int.). — División Dictámenes Técnicos "A" — A/c. Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 10/07/13 — DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.). — Departamento Asesoría Técnica Tributaria — A/c. Dirección de Asesoría Técnica Conforme: 12/07/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección General de Técnico Legal Impositiva AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1220 Referencias Normativas L. 23.349: Res. 23/13 (SDG TLI): Bol. A..F.I.P. N° 200, mar 14, p. 560 IMPUESTOS A LAS GANANCIAS y AL VALOR AGREGADO DICTAMEN N° 39/13 (DI ATEC): ASOCIACIÓN CIVIL BAJO LA FORMA DE SOCIEDAD. COBRO DE EXPENSAS. GASTOS COMUNES. BARRIO CERRADO. TRATAMIENTO. ASOCIACIÓN CIVIL ―X.X.‖ S.A. Fecha: 30/09/13 Sumario: I. Se concluyó que los ingresos por expensas que percibe la consultante en cumplimiento de sus funciones de administradora, no se encuentran alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado en la medida en que los importes cobrados sólo incluyan conceptos que representen el reintegro de los gastos que proporcionalmente le corresponde a cada propietario. Por el contrario, no resultan incluidos en dicho tratamiento los honorarios por la gestión de administración si los hubiera, dado que constituyen el precio de una prestación gravada, ni los ingresos que eventualmente pudiera llegar a recaudar por servicios específicos brindados por esa entidad en forma directa a los propietarios que los soliciten. II. En cuanto al planteo relativo al Impuesto a las Ganancias, se aclaró que su tratamiento resultará determinado por la procedencia o no de su reconocimiento como entidad exenta en el gravamen por parte del Organismo, cuestión ésta cuya evaluación y decisión recaerá en el juez administrativo competente. ___________________________ I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la entidad del asunto, en los términos de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), mediante la cual consulta si los ingresos por expensas que perciba de los propietarios del barrio ….., de la urbanización conocida como …., Municipio de la Ciudad de Z.Z. resultarán alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado, como así también el tratamiento tributario que en el Impuesto a las Ganancias debe acordarse a las eventuales diferencias positivas o negativas que puedan existir entre las expensas cobradas y los gastos que se soportan con ellas. Sobre el particular, manifiesta que es un sujeto jurídico que representa a los vecinos del citado barrio, habiéndose constituido por la necesidad de crear una persona que los represente ante el Municipio en lo que concierne a la nueva legislación que permite acceder al cerramiento perimetral y control de acceso al barrio (Ordenanza de la Municipalidad de Z.Z. N° …..), y a los fines de asegurar, básicamente, las funciones delegadas por el Municipio, es decir, el mantenimiento y conservación de las calles públicas, desagües pluviales, espacios verdes, alumbrado público, redes y demás, y de recolección de residuos y servicios de vigilancia. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1221 Expresa, que la forma social adoptada es la de Asociación Civil, pero del tipo sociedad anónima previsto por el Artículo 3° de la Ley N° 19.550, dado que la Inspección de Personas Jurídicas de la Pcia. de Z.Z. -que cumple las funciones de Registro Público de Comercio-, no recibe la inscripción de un ente jurídico con el formato de "Asociación Civil". En ese contexto, sostiene que si bien formalmente encuadra como una sociedad comercial, no tiene ese propósito y, sustancialmente, es una Asociación Civil sin fines de lucro que no percibe remuneración, comisión o haber alguno conforme surge de los Artículos 1° y 3° de su Estatuto, y que sólo persigue el interés general de los titulares de los lotes según lo previsto en la referida Ordenanza, sin que exista posibilidad de generación y/o distribución de resultado económico alguno, sosteniendo que sus directores no cobran retribución alguna y que dicha función es cubierta por los mismos vecinos en forma temporaria y periódica. Alega que aún cuando no necesitaría de capital el mismo fue simbólicamente establecido en $ 13.020.-, representado por 217 títulos (uno por cada lote), los que avalan la representatividad de los vecinos y garantizan el mantenimiento de los espacios comunes tales como calles, desagües pluviales, espacios verdes, etc., mediante el cobro a los propietarios de la suma pertinente en dinero para poder cubrir dichos gastos. Añade que el Artículo 5° del Estatuto prevé que "Cada una de las acciones emitidas estará inescindiblemente vinculada a un lote o fracción de terreno y que ... Toda transferencia de acciones ... deberá realizarse juntamente con la transferencia de dominio del lote o fracción al cual se vinculan en su caso". Precisa que más allá de la necesidad primaria de conformarse como ente jurídico, tiene en su objeto la realización de otras actividades sin fines de lucro, entre ellas, las relativas a la organización, fomento y dirección de la actividad social, cultural y de servicios, fomentando las relaciones entre los asociados y la comunidad toda, satisfacer necesidades comunes de los vecinos, mejorar la calidad de vida, estimular la participación cívica y democrática solidaria, impulsar y desarrollar la responsabilidad social, protección del medio ambiente y la integración entre sectores sociales diferentes. Continúa señalando que a los fines de cumplir con sus objetivos se aplica un Reglamento interno elaborado por el barrio y que los pagos en concepto de gastos comunes son identificables con las expensas cobradas por los consorcios de propiedad horizontal, destinándose en su totalidad a los fines de su creación sin que exista distribución ni contraprestación de actividad alguna de la Asociación atento a que no prestará servicios en forma directa, precisando que no cuenta con espacios disponibles ni instalaciones deportivas que pudieran ser utilizados o rentados a terceros. Agrega que para la gestión de administración contratará a un especialista en el tema que cobrará por cuenta y orden de la Asociación y será el encargado del pago a proveedores, percibiendo una comisión y rindiendo cuentas periódicamente de su gestión a los vecinos y a la Asociación. Destaca que su patrimonio se destina exclusivamente a su fin y objeto social, previendo su Estatuto que, en caso de disolución, el mismo se destinará a otro ente sin fines de lucro. Seguidamente, y luego de hacer referencia a la normativa implicada y a distintos precedentes administrativos y judiciales concernientes al objeto de la consulta, afirma que la propia AFIP se ha expedido en un caso idéntico expresando que "Si la liquidación de expensas es realizada en cumplimiento de sus funciones, entendiendo por las mismas como el pago de los gastos comunes de los propietarios, no resultan alcanzadas por el IVA salvo que los ingresos retribuyan AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1222 prestaciones de servicios brindadas por la Asociación en forma directa a los propietarios" -Acta de la Reunión del Grupo de Enlace CPCECABA/AFIP del xx/09-. En lo que atañe al Impuesto a las Ganancias, y toda vez que la Asociación no generará resultados contables ni impositivos, siendo los excedentes de ingresos sobre gastos un pasivo para con los vecinos que sólo podrá utilizarse contra futuros gastos comunes al barrio y/o a desviaciones negativas futuras de presupuesto; y los faltantes un Activo a cobrar, ambos de carácter eventual y transitorio, entiende que no existirán ganancias ni corresponde determinar impuesto alguno. II. Expuesta la temática traída a consideración, corresponde aclarar en primer término que la Subdirección General …. mediante Nota Nº …/13 (SDG …) del …./13, le comunicó a la rubrada la admisión formal de su presentación como consulta vinculante. Asimismo, cabe advertir que este servicio asesor abordará el análisis de los interrogantes puntualmente planteados en forma teórica ajustada a lo informado por la consultante y a las constancias que acompañara, sin expedirse respecto de cuestiones fácticas cuya constatación exige la evaluación de hechos y pruebas, tarea ésta de competencia exclusiva del juez administrativo competente. Tampoco involucra el presente análisis opinión alguna respecto a cuestiones vinculadas a una eventual solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias, circunstancia esta que deberá ser oportunamente evaluada y resuelta por el citado funcionario. Sentado ello, inicialmente se estima apropiado aludir a las normas municipales invocadas por la consultante y que motivaran su constitución. En tal sentido cabe señalar que conforme se desprende de los antecedentes acompañados, la entidad consultante se constituye para actuar en representación de sus accionistas en el marco de la Ordenanza N° …. de la Ciudad de …. del …./10, relativa a la ―autorización de cerramiento perimetral y control de accesos‖ de algunos barrios con determinadas características. Tal normativa requiere que la autorización aludida se gestione por el ente jurídico administrador persona jurídica de derecho privado-, el que asume las responsabilidades y obligaciones que se prevén, cumplidas las cuales dicha autorización será otorgada por decreto municipal, disponiéndose la obligatoriedad de establecer el pago de un canon por parte de los barrios. Asimismo, dicha ordenanza habilitó al municipio a conceder al ente jurídico administrador, por decreto, el uso exclusivo de las calles y superficies de dominio público municipal, reservándose el primero las facultades emanadas del poder de policía, de disponer la caducidad del uso exclusivo otorgado, etc. Por su parte, el Decreto Municipal N° …., reglamentario de la misma, precisa que el ente jurídico debe comprometerse a conservar y mantener las calles públicas, desagües pluviales, espacios verdes, alumbrado público, red colectora cloacal, de agua, de gas natural, a su cuenta y cargo, liberando al municipio de toda responsabilidad, sin que este compromiso releve a los propietarios y/o poseedores de los lotes de la obligación de pago de la contribución que incide sobre los inmuebles. De tal marco normativo se deduce que mediante el mismo el municipio en cuestión autorizó que ciertos barrios, en su origen abiertos, pudieran adquirir el carácter de ―barrios cerrados‖, ello a AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1223 partir de la aprobación de su cerramiento perimetral y control de accesos, la que debía solicitarse por una entidad del tipo adoptado por la consultante en representación de los vecinos. A partir de ello, los propietarios de lotes deben contribuir en la proporción respectiva a solventar tanto el mantenimiento y conservación de bienes y servicios que anteriormente correspondían y/o efectuaba el municipio, como también los servicios derivados del cierre perimetral, seguridad o control de acceso y otros inherentes a la condición de barrio cerrado que adquiriría, cargos que integran las expensas a percibir por la asociación. Ahora bien, según se desprende del acta constitutiva de la entidad del …./10, cuya copia corre agregada a fs. …/… vta., la misma tiene la naturaleza de una asociación civil sin fines de lucro y la forma de una sociedad anónima en los términos del Artículo 3° de la Ley N° 19.550. En ese sentido, la constitución de una asociación bajo alguno de los tipos previstos en la Ley N° 19.550 -como es el caso de la sociedad anónima- no se fundamenta en la obtención de un fin de lucro por parte de los socios, sino en la necesidad de recurrir a un encuadre jurídico adecuado que permita la concreción de los fines de la normativa local precitada, aprobándose el Estatuto Social por el que se regirá, el que obra a fs. …/… vta. de las presentes actuaciones. Así pues, y ateniéndonos a las previsiones estatutarias referidas por la consultante, expuestas en el acápite anterior, su origen no se fundamenta en la obtención de un fin de lucro por parte de los socios, sino que son éstos quienes a través de las expensas soportarán los gastos que requiere el funcionamiento del barrio devenido en privado, aclarándose que la asociación no prestará servicios en forma directa a los propietarios de los inmuebles. Sentado ello, y entrando en el análisis del tratamiento fiscal aplicable en el Impuesto al Valor Agregado a las expensas cobradas por la sociedad consultante, procede señalar que la Ley del gravamen establece que quedan alcanzadas por el mismo, entre otras, todas las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en su Artículo 3°, realizadas en el territorio de la Nación. Es decir que el hecho imponible se manifiesta mediante la entrega de bienes o la prestación de los servicios establecidos por el legislador a título oneroso, situación que no se verificaría en el presente caso según se expresa. En tal sentido cabría considerar que no estamos en presencia de una prestación gravada, efectuada por el consorcio a sus integrantes, ya que la entidad se limitaría a contratar con terceros la provisión de los bienes y la prestación de los servicios que resulten necesarios, para atender las necesidades comunes del barrio cerrado, como así también su administración y reparación, procediendo con posterioridad a recuperar de sus integrantes, en forma proporcional, los importes respectivos. Al respecto, cabe destacar que una situación similar fue analizada por esta Asesoría en la Act. N° …./12 (DI ….), la que fuera planteada por una entidad de análoga naturaleza a la aquí tratada, constituida a iguales fines, pero que agrupaba a los adquirentes de parcelas de un barrio cerrado en la Pcia. de TT. En dicho precedente se trajo a colación la Act. N° …./05 (DI ….) que analizara el tratamiento en el gravamen de conceptos considerados como reintegros de gastos en las liquidaciones de expensas de un consorcio de propietarios de un barrio cerrado, concluyéndose que no están alcanzados por el gravamen los conceptos incluidos en las mismas que se corresponden con una AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1224 prestación representativa de la obligación esencial para el funcionamiento del régimen de propiedad horizontal, que sirve para atender gastos de conservación, mantenimiento y administración de las partes comunes. En función de ello se expresó que ―...los ingresos por expensas que percibe la Asociación... en cumplimiento de sus funciones de administradora, no se encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado en la medida en que los importes cobrados sólo incluyan conceptos que representen el reintegro de los gastos que proporcionalmente le corresponde a cada propietario‖. Asimismo, se hizo mención a lo señalado en las Acts. Nros. … a …./09 (DI ….) en respuesta a un planteo idéntico efectuado en el marco de la reunión de la Comisión de Enlace AFIPDGI/CPCECABA del xx/09, oportunidad en la que se dijera que ―En lo que hace a la liquidación de las expensas que la entidad realiza en cumplimiento de sus funciones, es de destacar que, entendiendo que las mismas surgen como consecuencia del pago de gastos comunes al conjunto de propietarios que conforman el barrio cerrado, tales sumas no resultan alcanzadas por el gravamen. Por el contrario, si el ingreso obtenido obedece a la retribución de una prestación brindada por dicha asociación, la misma queda alcanzada por el tributo‖. A mayor abundamiento, también se citó la Act. N° …./05 (DI ….) en la cual se expresó que ―...los gastos comunes a todos los propietarios que conforman las expensas, implican un recupero de tales erogaciones, razón por la cual en esa situación, no se encuentran comprendidos en los alcances del artículo 1° de la Ley de impuesto al valor agregado... considerando que no se puede trasladar el tributo incluido en dichos gastos‖. Sin perjuicio de ello, se puso de resalto lo expresado en la Act. N° …./03 (DI ….) en cuanto a que ―...las retribuciones correspondientes a la actividad de administración de consorcios se hallan alcanzadas por el impuesto al valor agregado en concepto de honorarios por gestión administrativa, comprendidos en el punto 21, inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), ...‖. A criterio de esta instancia tales apreciaciones resultan predicables respecto del caso objeto de consulta sin perjuicio de las particularidades presentes en cada caso y de las normas y/o régimen al que se sometieran los distintos barrios en función de la jurisdicción provincial a la que pertenecen, y a la existencia y propiedad de las áreas comunes, caminos, espacios verdes y de esparcimiento, instalaciones deportivas, club house, etc. que en el presente no pertenecerían a la asociación creada. En concordancia con lo expuesto cabe concluir que los ingresos por expensas que percibe la consultante en cumplimiento de sus funciones, no se encuentran alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado en la medida en que los importes cobrados sólo incluyan conceptos que representen el reintegro de los gastos que proporcionalmente le corresponde a cada propietario. Por el contrario, no resultan incluidos en dicho tratamiento los honorarios por la gestión de administración, dado que constituyen el precio de una prestación gravada, ni los ingresos que eventualmente pudiera llegar a recaudar por servicios específicos brindados por esa entidad en forma directa a los propietarios que los soliciten. Aclarado ello, cabe ahora analizar el planteo relativo al tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de las eventuales diferencias positivas o negativas que puedan surgir entre las expensas cobradas y los gastos soportados. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1225 A tales fines, debe recordarse que de acuerdo al Artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, entre otras, constituyen ganancias “1. los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación; 2. los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales...”. Por otra parte, el inciso f) del Artículo 20 de dicha Ley exceptúa del gravamen a “las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremial y las de cultura física e intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios...”. Con relación a esta última norma corresponde reiterar el criterio del servicio asesor legal del Organismo, sostenido en diversas oportunidades, en cuanto a que la adopción de la forma de sociedad anónima no es óbice para que la entidad sea reconocida como institución de beneficio público y por ende beneficiaria de la franquicia consagrada en la norma aludida en el párrafo que antecede, atento a que la forma no es un aspecto sustancial que pueda prevalecer frente al análisis y probanza de cuáles son sus fines y del cumplimiento de las condiciones legales, ello por cuanto la posibilidad de que una asociación sin fines de lucro constituya una sociedad anónima se encuentra receptada en el Artículo 3° de la Ley N° 19.550. DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 30/09/13 — SIMÓN PEDRO ANTONIO ZARATE — Director — Dirección de Asesoría Técnica Conforme: 03/10/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección General de Técnico Legal Impositiva Referencias Normativas L. 19.550: L. 20.628: L. 23.349: Res. 28/13 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 200, mar 14, p. 559 IMPUESTOS VARIOS DICTAMEN N° 38/13 (DI ATEC): FIDEICOMISO PÚBLICO. TRATAMIENTO. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA PROVISIÓN DE TRACTORES E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS A PEQUEÑOS PRODUCTORES FRUTIHORTÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE X.X.. BANCO DE X.X. S.A Fecha: 23/09/13 Sumario: AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1226 I. En la medida en que el fideicomiso del asunto halle respaldo normativo en una ley o decreto que lo contenga corresponderá caracterizarlo como fideicomiso público. II. En dicho supuesto, en los impuestos objeto de consulta le corresponderá el tratamiento tributario que sigue: 1. Por aplicación del cuarto Artículo agregado a continuación del 70 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la totalidad de las rentas obtenidas por el fondo fiduciario se asignarán al Consejo Federal de Inversiones y atento a tratarse de un sujeto exento en virtud de lo normado por el inc. a) del Artículo 20 de la aludida Ley, las utilidades obtenidas por el fondo fiduciario en trato resultarán eximidas de este impuesto. 2. Tampoco resulta comprendido en el tipo legal descripto por el inciso f) del Artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, toda vez que esta norma grava los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.441, lo cual no acontece en el caso. 3. Teniendo en cuenta que el fondo fiduciario constituye un patrimonio separado del que corresponde al Estado y que el Poder Ejecutivo no propició respecto del caso en trato exención alguna, los movimientos registrados en las cuentas bancarias abiertas a nombre de aquél se encuentran alcanzados por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. ____________________ I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la entidad bancaria del asunto en los términos de la Resolución General Nº 1.948 (AFIP), consultando, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso citado en el mismo, el tratamiento tributario que corresponde dispensarle a éste en los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Sobre el particular aclara que el contrato de fideicomiso fue suscripto el …./11 por dicha entidad, en el carácter invocado, y por el Consejo Federal de Inversiones -en adelante CFI- como fiduciante, beneficiario y fideicomisario, teniendo por fin brindar asistencia financiera a pequeños productores de la Provincia de X.X. para la adquisición de tractores e implementos agrícolas, mediante el sistema de leasing. Expresa que el CFI, como organismo creado por el Estado Nacional y las Provincias resulta exento del Impuesto a las Ganancias por encuadrar en el inciso a) del Artículo 20 de la Ley del gravamen que comprende al Estado y sus instituciones; asistiendo financieramente desde hace varios años a micro, pequeños y medianos empresarios de diferentes sectores productivos, habiendo suscripto la Provincia de X.X. diversos convenios con aquél para financiar actividades productivas, los que se han desarrollado satisfactoriamente. Refiere que en el presente caso los bienes fideicomitidos serán administrados y aplicados a suscribir contratos de leasing con los prestadores seleccionados por un Comité de Selección, Adjudicación y Seguimiento del Fideicomiso, integrándose con aportes de dinero que efectuará el CFI por un total de hasta $ 3.000.000.-, incluyendo los tractores e implementos agrícolas, los flujos de fondos resultantes de las cobranzas (cánones de los contratos de leasing), los demás bienes y/o derechos que ceda el fiduciante y los derechos sobre los contratos suscriptos con los destinatarios y, en su caso, las respectivas garantías. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1227 En lo que concierne al tratamiento tributario del fideicomiso, luego de citar las normas del Impuesto a las Ganancias que juzga aplicables, señala que si bien al coincidir la figura de fiduciante y beneficiario, el fideicomiso en principio debe determinar el resultado impositivo y asignarlo al beneficiario quien lo incorporará en su liquidación final junto con otras rentas y deducciones, aquí se reunirían las condiciones caracterizantes de un Fideicomiso Público que, como tal, no es sujeto pasivo del Impuesto a las Ganancias. Sustenta el carácter público del fideicomiso en la intervención del CFI, organismo federal que nace por acuerdo de las Provincias, la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur, con el fin de promover el desarrollo armónico e integral de las provincias y regiones argentinas, orientan-do las inversiones hacia todos los sectores del territorio nacional. A partir de ello y en función de los pronunciamientos administrativos a los que hace mención, que concluyeran que al conformarse el patrimonio fideicomitido por bienes y recursos del Esta-do y mediando una finalidad propia del mismo orientada al bien público, se está frente al propio Estado, expresa que lo mismo ocurre en el presente caso y, consecuentemente, el fideicomiso por el cual se consulta no resulta sujeto pasivo del gravamen, agregando además que de no ser ello así se generaría un aumento de los costos que atentaría contra las probabilidades de éxito de la iniciativa. Asimismo, y en cuanto al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, trae a colación la opinión del Fisco, plasmada en varios dictámenes, en cuanto a que los fideicomisos públicos, conformados para cumplir con un fin de asistencia social o de interés público, no revisten el carácter de sujetos pasivos del mismo. Finalmente, con relación al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, considera que de acuerdo a los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 25.413 no puede separarse al Fideicomiso del propio CFI que como fiduciante le da origen y, por lo tanto, las operaciones que realice el Fideicomiso en trato estarán exentas de este gravamen. II. Expuesta la consulta traída a consideración, en primer lugar es dable aclarar que mediante Nota N° …/12 (SDG …) la Subdirección General de ….. notificó a los apoderados del fiduciario que la misma ha sido declarada formalmente admisible con carácter vinculante para las obligaciones que sean posteriores a la interposición de la consulta. A su vez, corresponde dejar constancia que este servicio asesor abordará el análisis de la temática involucrada desde un punto de vista teórico y de acuerdo a la información brindada por los consultantes, sin llevarse a cabo verificación alguna por cuanto dicha tarea compete al área operativa pertinente, por lo tanto no se opinará acerca de la viabilidad e idoneidad de los medios de prueba presentados. Realizadas las salvedades que anteceden, primeramente cabe abocarse a la tipificación de los denominados fideicomisos públicos y, a partir de ello, definir si el presente caso reúne los presupuestos necesarios para calificarlo como tal, tratando luego los aspectos tributarios involucrados. A tales fines, debe recordarse que si bien los fideicomisos públicos encuadran en las características que regulan a los fideicomisos en general, la Ley N° 24.441 no contiene norma específica alguna referida a los mismos, habiendo sido definidos por la doctrina como aquellos fideicomisos en los que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, en carácter de fiduciante, transmite la AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1228 titularidad de bienes de su pertenencia o afecta fondos públicos, para realizar un determinado acto de interés público. En tal sentido, la doctrina sostiene que el fideicomiso público es ―…un contrato por medio del cual la Administración, por intermedio de alguna de sus dependencias facultadas y en su carácter de fideicomitente, transmite la propiedad de bienes del dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos a un fiduciario, para realizar un fin lícito de interés público.‖ (―Teoría y práctica del fideicomiso‖, Kiper y Lisoprawski, Editorial Lexis Nexis, pág. 563). A su vez, los Dres. Malumián, Diplotti y Gutiérrez (―Fideicomiso y Securitización‖, Editorial La Ley, pág. 311) aclaran que ―Si bien esta clase de fideicomisos encuadran dentro de la estructura contractual que regula a los fideicomisos en general, los mismos se hallan precedidos por un procedimiento jurídico sui generis que se inicia con el acto jurídico que da viabilidad al fideicomiso (ley, decreto), fija sus objetivos y características, determina las condiciones y los términos a que se sujetará la contratación‖. Adicionalmente cabe mencionar que la Dirección Nacional de Impuestos, en su Memorando N° 714/2003, al ocuparse de definir las características que permiten distinguir al fideicomiso público del privado, trajo a colación el aporte de Gómez de la Lastra, quien al respecto señaló que: a) El fideicomiso público tiene origen en el derecho administrativo, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 24.441 en todo lo que no se oponga a aquél. b) La administración debe necesariamente intervenir en su constitución. c) El patrimonio separado se conforma con bienes del Estado y consecuentemente la finalidad del fideicomiso que le sirve de causa es de interés público. d) El fideicomiso público puede coincidir con el normado en la Ley N° 24.441 o bien tomar alguno de sus contenidos, pero con características y adaptaciones que respondan a las necesidades de la administración en cada caso concreto. Detrás como elemento generador está el Estado guiado por el mencionado interés público. Por otra parte, cabe poner de relieve que el área asesora legal del Organismo también se ha expedido al respecto en diversas ocasiones, así, receptando aportes doctrinarios como lo opinado por la Dirección Nacional de Impuestos en el Memorando N° …./07, en la Act. N° …/10 (DI ….) concluyó que ―...en el estado normativo actual, los elementos caracterizantes de la figura de fideicomiso público, los que son brindados doctrinariamente ante la ausencia de un marco normativo general, consisten en: a) Que el Estado, por intermedio de alguna de sus dependencias facultadas actúe como fiduciante, beneficiario y fideicomisario b) Que afecte sus fondos para la constitución del fideicomiso c) Que el objetivo de la constitución del fideicomiso resida en la realización de un fin lícito de interés público y d) Que la génesis del contrato tenga origen en un acto jurídico que da viabilidad al fideicomiso y fija sus objetivos y características‖. Reseñadas las particularidades que debe reunir un fideicomiso para adquirir carácter público, procede seguidamente referir los rasgos más distintivos del contrato que nos ocupa a los efectos de corroborar si estamos o no en presencia de tal figura. En cuanto a su origen, debe señalarse que de las constancias aportadas por la consultante sur-ge que el 03/05/11 se suscribió un ACTA ACUERDO entre el gobernador de la Provincia de X.X. y el AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1229 Consejo Federal de Inversiones -por medio de su Secretario General-, acordándose la constitución y puesta en marcha del fideicomiso bajo análisis -cfr. fs. 108/110-. Por el segundo punto de la misma se conviene que con la integración del fideicomiso, se conformará un Fondo Fiduciario para asistir financieramente a los pequeños productores frutihortícolas a ser designados por la Provincia y el CFI con afectación específica a la adquisición de tractores y otras herramientas destinados a la producción. En las cláusulas siguientes se prevé que el Fondo Fiduciario a ser creado en virtud de la solicitud provincial, tendrá como Fiduciante al CFI, quien aportará la suma de $ 3.500.000.-, designándose como fiduciario al Banco de X.X. S.A., y que la constitución del Fideicomiso permitirá la provisión de maquinaria a los productores frutihortícolas seleccionados, mediante la herramienta del Leasing. En el marco brindado por el Acta referida, en la misma fecha se suscribe el contrato de Fideicomiso entre el CFI como fiduciante y el Banco de X.X. S.A. como fiduciario, protocolizándose por Escritura N° … del xx/11 cuya copia corre agregada a fs. …/…. De los considerandos del mencionado contrato se deduce que el mismo se inserta en el marco de la asistencia financiera que viene brindando el CFI a pequeños y medianos empresarios de distintos sectores productivos y que la utilización de la figura bajo análisis fue autorizada por Resolución de la Honorable Junta Permanente del CFI del xx/02. Asimismo surge que el CFI se constituye en Fiduciante, Beneficiario y Fideicomisario en tanto que el Banco de X.X. S.A. es designado Fiduciario, siendo el objeto del fideicomiso el que emerge del acta acuerdo más arriba citada, mientras que el patrimonio fideicomitido se integra por: 1. Las sumas de dinero asignadas por el Consejo Federal de Inversiones, por un total de hasta $3.500.000.-, 2. Los derechos sobre los contratos que se suscriban con los destinatarios y en su caso las respectivas garantías, 3. Los flujos de fondos resultantes de las cobranzas y 4. Todo otro bien y/o derecho que ceda el Fiduciante en el futuro al presente Fideicomiso (cfr. Art. 2°). El Artículo 6° prevé que el Beneficiario (CFI) tiene derecho a percibir los cánones -netos de gastos deducibles- emergentes de los contratos de leasing cuyos fondos formarán parte del patrimonio fideicomitido hasta su entrega al beneficiario, disponiendo el Artículo 7° que a la extinción del fideicomiso, todo remanente de bienes corresponderá al Fiduciante en su calidad de Fideicomisario (CFI); asimismo, se estipula en el Artículo 12 que el Fiduciario no podrá disponer de los Bienes Fideicomitidos ni aplicarlos a un objeto distinto al establecido en el Contrato; como tampoco gravar en ningún caso los fondos que conformen el fideicomiso. Aclarado ello, procede abocarse a dilucidar si las particularidades del contrato de fideicomiso bajo análisis precedentemente expuestas, permiten reconocerle al mismo carácter público. A tales fines, y en cuanto requiere que sea el Estado por intermedio de alguna de sus dependencias facultadas quien actúe como fiduciante, beneficiario y fideicomisario, cabe destacar que en el presente caso ello se cumple por intermedio del CFI, que es un organismo federal cuyo objetivo fundacional es promover el desarrollo armónico e integral de las provincias y regiones argentinas, orientando las inversiones hacia todos los sectores del territorio nacional. En ese sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación a través de la Providencia N° …/02 (PTN) expresó que el Consejo Federal de Inversiones resulta un organismo de derecho público integrado por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que orienta parte de sus recursos al AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1230 financiamiento de micros, pequeñas y medianas empresas a fin de promover el desarrollo de actividades productivas en las diferentes provincias. Además, y como fuera señalado por el área legal del Organismo en la indicada Act. N° …/10 (DI …), fue la Asamblea de dicho Organismo, mediante Resolución del .../02, quien autorizó al Secretario General a constituir fideicomisos ajustados a los ciclos productivos que se pretendan financiar, a fin de diversificar el uso de los recursos del CFI, entendiendo así el servicio jurídico que éste es un organismo público que se encontraría facultado para suscribir fideicomisos como el de la referencia. En lo que concierne a la segunda exigencia, esto es, que sea el Estado el que afecte sus fondos para la constitución del fideicomiso, del contrato se desprende con claridad que quien aporta los fondos para la finalidad prevista y será el receptor final de los bienes remanentes al momento de liquidación del fideicomiso es el CFI, es decir, los Estados que lo conforman y que aportaran fondos para su funcionamiento, por lo que este requisito debe considerarse cumplido. En cuanto al tercer requerimiento, consistente en el cumplimiento de una finalidad pública, procede indicar que en el Acta Acuerdo la Provincia manifiesta la necesidad de proveer asistencia financiera a los productores de que se trata, que carecen en general de las herramientas de acceso al crédito, asistiéndolos en forma directa a los fines de incrementar la tecnificación y mecanización de sus explotaciones como consecuencia de la incorporación de maquinaria en el proceso productivo mediante el sistema de leasing, sosteniendo e incrementando así la capacidad de producción de la población rural de la provincia, estimándose por ello que el recaudo en cuestión debería considerarse satisfecho. Por último, en cuanto a que el contrato se origine en un acto jurídico, debe precisarse que en el caso no emana de ley o decreto, sino que su instrumentación proviene del Acta Acuerdo ya citada y se habilita en el marco genérico de la Resolución de la Honorable Junta Permanente del Consejo Federal de Inversiones del …/02 que autoriza a dicho Consejo a utilizar la figura de fideicomiso como mecanismo de financiamiento ágil y dinámico. Sobre el particular, es dable señalar que el área legal en el precedente al que se hizo alusión, consideró que ―... en la génesis del contrato de fideicomiso público se requiere, conforme lo ha señalado la doctrina, un marco normativo que defina claramente la finalidad fiduciaria de carácter público‖ -el subrayado consta en el original-, y en función de ello concluyó que ―…en tanto el Programa de Asistencia Financiera... encuentre su respaldo normativo en un acto de Administración o ley que lo contenga, podrá entenderse cumplido el recaudo mencionado‖ y que, a partir de ello, cabría entender que el fideicomiso reviste el carácter de público. De conformidad con ello, y salvo mejor opinión del área asesora legal del Organismo, se interpreta que, estrictamente, la sola existencia del Acta Acuerdo suscripta entre la Provincia y el CFI resultaría insuficiente para dar por cumplido el requisito en cuestión y demandaría que el contrato de fideicomiso se ampare en una ley o decreto, supuesto este último que confirmaría su carácter público y su consecuente tratamiento tributario. Así pues, y subordinando su aplicación al caso al cumplimiento del recaudo normativo referido, cabe abocarse a definir el tratamiento tributario de un fideicomiso público en los impuestos objeto de consulta. Específicamente, en lo que respecta al Impuesto a las Ganancias corresponde verificar si en el fideicomiso en cuestión confluyen los factores necesarios para otorgarle el tratamiento que prevé AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1231 el inciso a) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los fiscos y sus instituciones. Sobre el particular, en el Dictamen N° …/08 de la Procuración del Tesoro de la Nación se expresó que ―… si bien las figuras de fiduciante y beneficiario recaen en el mismo sujeto y correspondería su gravabilidad en cabeza de este último, según lo dispuesto en el Artículo 49, inciso sin número incorporado a continuación del inciso d) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por tratarse del Estado provincial, sus ganancias resultan exentas en virtud de lo previsto en el Artículo 20, inciso a), de la mencionada ley‖. Además en dicho pronunciamiento y respecto de la inmunidad fiscal del Estado, la aludida Procuración destacó, con base en el Artículo 5° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que ―… cabe afirmar como regla que dimana de la exégesis literal del texto normativo colacionado, la imponibilidad del estado en sus diversas manifestaciones, en la medida que se configure a su respecto el hecho imponible, salvo exención expresa‖. Debe señalarse que en este caso particular es el CFI quien reúne la condición de fiduciante, beneficiario y quien al momento de producirse la extinción del contrato del fideicomiso es el único que recibirá en su carácter de fideicomisario el remanente de los bienes fideicomitidos -Artículo 7° del contrato-, es decir que es el beneficiario de los resultados que genere el fondo fiduciario y además el receptor último de todo su patrimonio. Así, y por aplicación del cuarto Artículo agregado a continuación del 70 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, será el CFI a quien se le asignen la totalidad de las rentas obtenidas por el fondo fiduciario y atento a tratarse de un sujeto exento en virtud de lo normado por el inc. a) del Artículo 20 de la aludida Ley las utilidades obtenidas por el fondo fiduciario en trato resultarán eximidas de este impuesto. En cuanto corresponde al análisis del tratamiento del fideicomiso que nos ocupa en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, cabe recordar lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 2° de la norma legal que lo rige, el cual atribuye el carácter de sujeto pasivo del impuesto a ―los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley 24.441, excepto los fideicomisos financieros previstos en los Artículos 19 y 20 de dicha ley”, acotando al respecto el citado artículo, en su último párrafo, que ―A los efectos previstos en los incisos f) excepto fideicomisos financieros y g) precedentes, las personas físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios…, se encuentran comprendidas en las disposiciones del Artículo 16, inciso e) -actual Artículo 6° inciso e)-, de la Ley N° 11.683…‖ (responsables del cumplimiento por deuda ajena). De la lectura de las disposiciones aludidas se desprende que, en principio, los fideicomisos de carácter no financiero constituidos en el país, de acuerdo a la Ley N° 24.441, revisten la calidad de sujetos pasivos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ahora bien, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo dicho, de verificarse que el Acta Acuerdo suscripta entre la Provincia de X.X. y el CFI que diera origen al fideicomiso en trato encuentra respaldo normativo en un acto de la administración o ley que la contenga, corresponderá su tipificación como fideicomiso público, esta circunstancia determinará su exclusión de la órbita del gravamen por no resultar comprendido en el tipo legal descripto por el inciso f) del Artículo 2° de la Ley, toda vez que dicha norma alcanza a los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.441. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1232 En lo que concierne al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, vale recordar que este Organismo ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en diversas oportunidades, entre ellas en el Dictamen N° 7/09 (DI ATEC), que involucraba el tratamiento de un fideicomiso público, expresándose que ―...por el artículo 2°, inciso a) de la ley del tributo se exime del mismo a los débitos y créditos en cuentas bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos, correspondientes a los Estados nacional, provincial y municipalidades y al Gobierno de la C.A.B.A. e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y que dicha exención ‗… no es aplicable a las operaciones sobre las cuentas del fideicomiso que se analiza‘‖. En dicho sentido, se alegó que es el propio Artículo 2° de la Ley en su último párrafo el que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer exenciones en aquellos casos en que lo estime pertinente, y citó como ejemplo de ello a las concedidas por los Decretos N° 613/01 y N° 1.440/05 para fondos fiduciarios específicos, precisando que las mismas constituyen decisiones políticas que escapan a la competencia de este Organismo. Basándose en tales pautas y teniendo en cuenta que el fondo fiduciario constituye un patrimonio separado del que corresponde al CFI fiduciante y que el Poder Ejecutivo no propició respecto del caso en trato exención alguna, se concluye que los movimientos registrados a nombre del fideicomiso que nos ocupa resultan alcanzados por el citado tributo. GABRIELA ADRIANA MITSUMORI — Jefa (Int.) — División Dictámenes Técnicos "A" — A/c. Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 23/09/13 — DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría Técnica Tributaria — A/c. Dirección de Asesoría Técnica Conforme: 11/12/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección General de Técnico Legal Impositiva Referencias Normativas L.11.683: L. 24.441: D. 1.344/98: D. 613/01: Bol. A.F.I.P. N° 47, jun. „2001, p. 888 D.1.440/05 Dict. (DI ATEC) 7/09: Bol. A.F.I.P. N° 145, ago. ' 2009, p. 1484 Res. 4/14 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 203, jun 14, p. 1159 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1233 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA SÍNTESIS Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de consultas resueltas. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO .REGIMENES ESPECIALES RESOLUCIÓN N° 36/14 (SDG TLI) Fecha: 28/11/14 I- Se consultó acerca de la aplicación del impuesto al valor agregado a las ventas de hidrocarburos efectuadas dentro del Área Aduanera Especial en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, establecida por la Ley N° 19.640, a raíz de la publicación del Decreto N° 751/12. II- En consonancia con lo dictaminado por el servicio jurídico del Organismo, se concluyó que la venta de hidrocarburos (gas y petróleo) en el A.A.E. –originados en la actividad de extracción que desarrolla la rubrada en dicha área-, se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 751/12, correspondiendo en consecuencia adicionar dicho gravamen. Referencias Normativas L. 19.640: L. 23.349: D. 751/12: RESOLUCIÓN N° 37/14 (SDG TLI) Fecha: 28/11/14 I- Se consultó acerca de la aplicación del impuesto al valor agregado a las ventas de hidrocarburos efectuadas dentro del Área Aduanera Especial en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, establecida por la Ley N° 19.640, a raíz de la publicación del Decreto N° 751/12. II- En consonancia con lo dictaminado por el servicio jurídico del Organismo, se concluyó que la venta de hidrocarburos (gas y petróleo) en el A.A.E. –originados en la actividad de extracción que desarrolla la rubrada en dicha área-, se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 751/12, correspondiendo en consecuencia adicionar dicho gravamen. Referencias Normativas L. 19.640: L. 23.349: D. 751/12: AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1234 COEFICIENTES Y MONTOS 1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS 1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES Importe Anual Referencia Concepto Normativa Período Fiscal 2015 (*)1 $ A Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes) B Deducción por cargas de familia: C (a) art. 23, inc. a). 15.552,00 art. 23, inc. b) 1.- Cónyuge .......................................................................... art. 23, inc b), pto. 1 17.280,00 2.- Hijo ............................................................................... art. 23, inc. b), pto. 2 8.640,00 3.- Otras cargas................................................................... art. 23, inc. b), pto. 3 6.480,00 (b) art. 23, inc. c) 1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las mismas (art. 49) art. 23, inc. c) , 1° párraf. 15.552,00 2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado, de los servicios personales prestados por los socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A., socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).) art. 23, inc, c), 2° párraf. 15.552,00 3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, (c) retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c)) art. 23, inc. c), 3° párraf. 74.649,60 art. 22 996,23 Deducción especial (sobre beneficios provenientes de): D Gastos de sepelio (hasta la suma de) .... E Primas de seguro de vida (monto máximo)...................... art. 81, inc. b) 996,23 F Aportes (personales) correspondientes a planes de seguro de retiro privado ...... art. 81, inc. e) (f) G Honorarios médicos y paramédicos .................. art. 81, inc. h) (d) H Cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistenciales . art. 81, inc. g) (e) I Servicio doméstico art. 16, Ley N° 26.063 15.552,00 (a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1235 (b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes. (c) El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad. (d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio. (e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-. (f) Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de la fecha de su publicación. 1 (*) Por Decreto N° 244/2013 (B.O. 05/03/2013), modificatorio del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con efectos a partir del 01/03/2013, inclusive. Resolución General N° 3449 (B.O. 11/03/2013). Posteriormente por Decreto N° 1242/2013 (B.O. 28/08/2013) y Resolución General N° 3525 (B.O. 30/08/2013) con efectos a partir del 1 de septiembre de 2013, se incrementan, respecto de las rentas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de dicha Ley. 1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán Pagarán (Tabla Simplificada) Más de $ a$ $ Más el % Sobre el excedente de $ $ 0 10.000 --- 9 0 (0,09 x G) – 0 10.000 20.000 900 14 10.000 (0,14 x G) – 500 20.000 30.000 2.300 19 20.000 (0,19 x G) – 1.500 30.000 60.000 4.200 23 30.000 (0,23 x G) – 2.700 60.000 90.000 11.100 27 60.000 (0,27 x G) – 5.100 90.000 120.000 19.200 31 90.000 (0,31 x G) – 8.700 120.000 en adelante 28.500 35 120.000 (0,35 x G) – 13.500 (G = Ganancia Neta Imponible Acumulada) (*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o). Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999. Efectos: Desde el 01/01/2000. Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI (Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1236 1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA 1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA Período Importe Desde el 28/09/1996 Referencia Normativa 25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, el que sea mayor. Ley, art. 87, inc. j) 1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO Período Monto Referencia Normativa Desde abril/1992 $ 630,05 Ley , art. 87, inc. h) 1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS 1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784 Sujetos A.PERSONAS FISICAS O SUCESIONES INDIVISAS. B.- SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 49, EXCLUIDAS LAS ENTIDADES REGIDAS POR LA LEY N° 21.526. Originados en Observaciones y/o condiciones A.1.-Deudas contraídas por la adquisición de bienes y servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento ó conservación de ganancias gravadas. No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo A.2.-Créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, ó del causante en el caso de sucesiones indivisas. Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*) 1 B.1.-Deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas no residentes que los controlen, no procederá la deducción en el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la proporción correspondiente al monto total del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el monto del patrimonio neto a la misma fecha. Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses originados en: Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c) del artículo 93 (*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite aludido. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1237 1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY (Ver cuadro 1.1.1., ítem ―E‖.-) 1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681. Monto anual Referencia Normativa Vigencia Hasta el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681 Resolución General N° 1.815: desde el 14/01/2005 Resolución General N° 2.681: desde el 01/01/2010 Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los requisitos previstos en las mismas, a saber: Monto anual Tipo de Donación Referencia Normativa $ 1.200,00 Periódicas Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*) $ Eventuales Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*) 600,00 (*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de $ 2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal. 1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY (Ver cuadro 1.1.1., ítem ―H‖.-) 1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY (Ver cuadro 1.1.1., ítem ―G‖.-) 1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1238 % a Retener Conceptos sujetos a retención Montos no sujetos a retención ($) Insc. No insc. Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y modif. o agentes de bolsa o mercado abierto. 3 10 --- Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior. 6 28 1.200 Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6 28 1.200 Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye suburbanos-. 6 28 1.200 Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, incluye subrurales-. 6 28 1.200 Regalías. 6 28 1.200 6 28 1.200 Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 6 28 1.200 Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2 10 12.000 Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares. 2 10 12.000 s/ escala 28 1.200 Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros ítems. 2 28 Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c) del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. s/ escala 28 1.200 Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. s/ escala 28 5.000(*)a Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/ escala 28 1.200 Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/ escala 28 1.200 Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25 28 6.500 Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones 0,50 2 -- Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 0,50 2 -- Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. 0,50 2 -- Interés accionario, excedentes cooperativas –excepto consumo-. y retornos distribuidos entre asociados, Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 (*) 1 5.000 1239 Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437. (**) 3 3 1.200 Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (**) 3 3 1.200 Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d) del Anexo II De acuerdo con tabla para cada inciso Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica art. 27, primer párrafo. (*)b 0,50 1,50 1.800 Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias. 2 10 12.000 Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias. 2 28 5.000 RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención. (*)a Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados. (*)b De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga. (*)1 Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos. ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención). Importe Más de $ Retendrán a$ $ Más el % s/ excedente de $ 0 2.000 0 10 0 2.000 4.000 200 14 2.000 4.000 8.000 480 18 4.000 8.000 14.000 1.200 22 8.000 14.000 24.000 2.520 26 14.000 24.000 40.000 5.120 28 24.000 40.000 y más 9.600 30 40.000 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1240 2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV) CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO VIGENCIA BOLETIN OFICIAL 14,00 Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2014 31/07/2014 14,00 Trimestre: Noviembre, DIciembre de 2014 y Enero de 2015 03/11/2014 16,00 Trimestre: Febrero a Abril de 2015 29/01/2015 20,00 Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2015 30/04/2015 El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos. Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09). 3. FONDO ESPECIAL ARTICULO 25 DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP) FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP) DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES SEMESTRE PRECIO PROMEDIO PONDERADO MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES JULIO A DICIEMBRE DE 2014 $ 11,51 $ 0,4236 03/07/2013 ENERO A JUNIO DE 2015 $ 15,46 $ 0,5686 29/12/2014 VIGENCIA BOLETÍN OFICIAL El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos - unidades -. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1241 4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966 RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 74/1998 DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO VIGENCIA NAFTA NAFTA DE HASTA 92 MAS DE RON 92 RON GAS OIL KEROSENE SOLVENTE AGUARRAS DIESEL OIL BOLETÍN OFICIAL Diciembre 2014 4,2500 6,1672 6,2440 6,4540 8,3928 8,6598 5,4733 27/11/2014 Enero 2015 4,3500 6,1754 6,2155 6,6290 8,6745 6,9743 5,3287 13/01/2015 Febrero 2015 4,3500 6,0833 6,2708 6,6741 8,1615 7,9217 5,5264 29/01/2015 Marzo 2015 4,2800 6,0258 5,9684 6,6188 7,6058 7,8720 5,6635 05/03/2015 Abril 2015 4,2800 6,0940 6,0013 6,7111 8,0975 7,6956 6,1997 26/03/2015 Mayo 2015 4,2700 6,1720 6,0849 6,7547 7,5421 7,7767 6,4027 30/04/2015 Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro. Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003) 5. PROCEDIMIENTO TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 Resarcitorios Período Punitorios Norma Desde Hasta Repeticiones, Devoluciones, Reintegros o compensaciones % Mensual % Diario % Mensual % Diario % Mensual % Diario 01/01/2011 --- R. (MEyFP) 841/10 3,00 0,1000 4,00 0,1333 0,50 0,0167 01/07/2006 31/12/2010 R. (MEyP) 492/06 2,00 0,0667 3,00 0,1000 0,50 0,0167 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1242 6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1) 6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones) Contribución Patronal Julio / 2001 Referencia Concepto Normativa Aporte Trabajador Dto. 814/01 (*) 1 Desde 01/08/2001 Dto. 814/01 modif. hasta 28/02/2002 Dto. 814/01 modif. por por Ley. 25.453, Dto. Ley. 25.453 y 1009/01 Dto. 1009/01 (*) 2 y Ley 25.565 (*) 3 (*) 10 Art. 2°, inc. a) (*) 6 Régimen Nacional de la Seguridad Social Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones L. 24.241 (art. 11) L. 24.714 (art. 5°) L. 24.013 Fondo Nacional de Empleo art. 145, inc. a), pto. 1 y art. 146. Fondo Nacional de Empleo L. 24.013 para Empresas de art. 145, inc. a), pto. 2 Servicios Eventuales Asignaciones Familiares (en %) Desde 01/03/2002 Art. 2°, Art. 2°, Art. 2°, inc. b) (*) 7 inc. a) (*) 6 inc. b) (*) 7 (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) 16,00 20,00 16,00 21,00 17,00 11(*)4 y (*)5 --- -- L. 19.032 (art. 8°) 3 (*) 9 Régimen Nacional de Obras Sociales (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) I.N.S.S.J. y P. Obra social (*) 8 L. 23.660 (art. 16) 2,70 4,50 4,50 4,50 5,40 5,40 Fondo Solidario de Redistribución (*) 8 L. 23.660 (art. 19) y L. 23.661 (art. 22) 0,30 0,50 0,50 0,50 0,60 0,60 (*) 1 (*) 2 El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1243 (del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual. (Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10 (*) 3 El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia). (*) 4 El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto. - A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive). - Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2) puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. - Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2003 y el 1° de Octubre de 2003. - El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002. - Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018. - Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01. - Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1244 (*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005. El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005. (*) 6 Empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-, 23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.) (*) 7 (*) 8 Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.) los La relación porcentual entre ―Obra Social‖ y ―Fondo Solidario de Redistribución‖, varia de acuerdo al valor de las remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa. (*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa. (*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones. Posteriormente: - El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive. - El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive. - El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive. - El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005): 1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049; 2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %); 3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001. - El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1245 - El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive. - El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive. - El Decreto N° 201/2012 (B.O. 10/02/2012) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive. Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección ―Coeficientes y Montos‖ del Boletín Impositivo AFIP N° 53. 6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto. Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades: En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001. Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron superiores al siete por ciento (7%). (*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007) (1) Nota de Redacción: Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1246 7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTOLEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39 Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente son: CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL) B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kW Hasta $ 18.000 C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kW Hasta $ 18.000 D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kW Hasta $ 36.000 E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kW Hasta $ 36.000 F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kW Hasta $ 45.000 G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kW Hasta $ 45.000 H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 54.000 I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 72.000 En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 600.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles. En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen: CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES J 1 $ 470.000 K 2 $ 540.000 L 3 $ 600.000 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1247 El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será, según se trate de: CATEGORIA LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIO VENTA DE COSAS MUEBLES APORTES OBRA SOCIAL APORTES AL SIPA B $ 39 $ 39 $ 233 $ 157 C $ 75 $ 75 $ 233 $ 157 D $ 128 $ 118 $ 233 $ 157 E $ 210 $ 194 $ 233 $ 157 F $ 400 $ 310 $ 233 $ 157 G $ 550 $ 405 $ 233 $ 157 H $ 700 $ 505 $ 233 $ 157 I $ 1.600 $ 1.240 $ 233 $ 157 J $ 2.000 $ 233 $ 157 K $ 2.350 $ 233 $ 157 L $ 2.700 $ 233 $ 157 - RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas: a) Aporte de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); b) Aporte de pesos doscientos treinta y tres ($ 233), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones; c) Aporte adicional de pesos doscientos treinta y tres ($ 233), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones. Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%). AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1248 8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1) 8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES (desde Julio/94, inclusive) CONCEPTO APORTE PERSONAL DEL AFILIADO - Ley N° 24.241 y sus modificaciones 27 % Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados 5% - Ley N° 19.032 y sus modificaciones - 8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE 8.2.1. Trabajadores autónomos CATEGORIA DESDE 03/15 I $ 708,95 II $ 992,53 III $ 1.417,92 IV $ 2.268,66 V $ 3.119,41 8.2.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial CATEGORIA DESDE 03/15 I' (I prima) $ 775,42 II' (II prima) $ 1.085,58 III' (III prima) $ 1.550,85 IV' (IV prima) $ 2.481,35 V' (V prima) $ 3.411,85 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1249 8.2.3. Afiliaciones voluntarias CATEGORIA DESDE 03/15 I $ 708,95 CATEGORIA DESDE 03/15 I $ 708,95 8.2.4. Menores de 21 años 8.2.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma CATEGORIA DESDE 03/15 I $ 598,18 8.2.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 CATEGORIA DESDE 03/15 I $ 243,70 (*)1 (*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior. (1) Nota de Redacción: Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1250 9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°) TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS DESDE 01/09/2014(*) Aportes al: - Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**) - Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones - Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones $ 43.202,17 - Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 43.202,17 Contribuciones al: - Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones -Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones - Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones Sin Límite Máximo - Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones - Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones - Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones (*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 7° de la Resolución N° 44/2015 ANSES (B.O.: 12/02/2015). (**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1251 BIBLIOTECA AFIP- DGI INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA ALAIS, HORACIO FELIX RÉGIMEN INFRACCIONAL ADUANERO. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires. 2011. p. 695 La obra de Alais comprende una visión totalizadora del sistema infraccional aduanero. Comienza por el análisis de la naturaleza jurídica de esas infracciones, su tratamiento exegético, jurisprudencial y especifica los principios jurídicos que informan al sistema. Se trata de un aporte que adecua el régimen infraccional con el sistema del Código Aduanero argentino indagando acerca de si efectivamente actúa como un mecanismo de tutela de los principios sobre los que está concebido el Derecho Aduanero. Con estos objetivos se pretende dar respuestas concretas a la alta conflictividad que se advierte en este tema en los tiempos actuales, si se considera la gran cantidad de sumarios que la autoridad aduanera anualmente inicia con motivo de la supuesta comisión de infracciones aduaneras. ALTAMIRANO, Alejandro C.; RUBINSKA, Ramiro M. DERECHO PENAL TRIBUTARIO. TOMOS I y II. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires. 2008, p. 1421 La obra condensa el aporte de penalistas y tributaristas que abordan los temas de mayor interés del Derecho penal tributario. El enlace de los dos sectores del Derecho ofrece al operador jurídico una formidable perspectiva de esta pujante disciplina. El primer tomo abarca los temas de la dogmática penal tributaria, vigentes y aplicables a todos los ordenamientos jurídicos iberoamericanos. El segundo comprende el análisis pormenorizado de los delitos penales tributarios. BAVERA, M. Josefina; MONETTO, Cristián M. MONOTRIBUTO. 4° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 216 CONTENIDO: Adhesión. Categorización. Renuncia. Exclusión. Régimen de Seguridad Social. ¿Conviene el monotributo? Casos prácticos y consultas frecuentes. BAVERA, M. Josefina; VANNEY, Carlos F. CONVENIO MULTILATERAL. 5° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2008, p. 245 CONTENIDO: Régimen General. Regímenes Especiales. Práctica integral. Aplicativo. Doctrina y Jurisprudencia aplicada. BENDERSKY, Lázaro N. SOCIEDADES. Guía. Teórica-Práctica. Editorial Jurídica. Buenos Aires. 2007, p. 432 AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1252 CONTENIDO: Sociedades civiles (asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales). Sociedad unipersonal. Sociedad irregular y de hecho. Sociedades constituidas en el extranjero. Sociedades comerciales en particular (sociedad en comandita simple, s. colectiva, s. en comandita por acciones, s. de capital e industria, S.A. S.R.L). Contratos de colaboración empresaria (UTE, agrupación de colaboración, joint venture). BERTOLINO, Pedro J. CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Comentado y Anotado con jurisprudencia provincial. 8° edición. Editorial Lexis Nexis. Buenos Aires. 2005, p. 850 CONTENIDO: Libro I: Disposiciones Generales. Libro II: Investigación Penal Preparatoria. Libro III: Juicios. Libro IV: Impugnaciones. Libro V: Ejecución. BILLENE, Ricardo A. INGRESOS. Un nuevo enfoque de los Costos hacia los Ingresos. Editorial La Ley. Buenos Aires 2012. p. 240 Billene aborda el ―enfoque hacia los ingresos‖ desde el punto de vista del ―Contador Público‖ especializado en Costos y Control de Gestión, validez que se extiende para la Contabilidad General. En el capítulo I comienza brindándonos sus anécdotas y primeras investigaciones, en el capítulo II hace un repaso del Modelo ―RB1‖. Los capítulos III, IV y V, los destina con innovación al concepto de ingresos, las clasificaciones de los mismos, sus diversos comportamientos frente a las variables relacionales y, finalmente, a la asignación de ingresos a ―centros de ingresos y objetos de ingresos‖. En el capítulo VI desarrolla el enfoque del modelo ―RB3‖. BORDA, Guillermo A. MANUAL DE DERECHO CIVIL. Parte General. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2004, p. 573 SUMARIO: I- El Derecho. II- Fuentes del Derecho Civil. III- El Código Civil Argentino. IV- Efectos de la ley con relación al tiempo. V- Interpretación y aplicación de la ley. VI- Principio y fin de la existencia de las personas naturales. VII- Atributos de la personalidad. VIII- Los incapaces. IXPersonas Jurídicas. X- El Patrimonio. XI- Teoría general de los hechos y actos jurídicos. XIIForma de los actos Jurídicos. XIII- Modalidades de los actos Jurídicos. XIV- Vicios de los actos jurídicos. XV- Nulidad de los actos jurídicos. XVI- Extinción de las relaciones jurídicas. CARRANZA TORRES, Luis R. PLANTEOS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE FRENTE AL FISCO. (Doctrina y análisis de casos). Editorial LEGIS. Buenos Aires. 2007, p. 320 SUMARIO: I - La potestad tributaria y sus límites. II- La inflación y sus consecuencias tributarias. III - Alcance de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP. IV- Determinación de deuda, intereses, exenciones y repeticiones. V- El resguardo del contribuyente a nivel procesal. VI- Sanciones tributarias. VII- Aspectos de trascendencia defensiva en el régimen penal tributario. Anexo- Modelos de presentaciones en sedes administrativa y judicial. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1253 CASÁS, JOSÉ O.; FREYTES, ROBERTO O. LA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. A 150 años de su primera sentencia. Editorial Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Buenos Aires. 2013, p. 344 Hace ciento cincuenta años, la Corte Suprema dictaba su primera sentencia en la causa ―D. Miguel Otero con D. José M. Nadal- apelación de auto del superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires‖, sentencia del 15 de octubre de 1863 . El Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales presenta esta obra que pretende recoger el reconocimiento y homenaje de la institución a la labor del más Alto Tribunal en el marco de la conmemoración de los setenta años de vida de la Asociación. Estos trabajos, desde el desarrollo jurisprudencial dado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abordaron temas como los principios de legalidad, capacidad contributiva y realidad económica; el concepto de renta en su evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema; la reorganización libre de impuestos; la disposición de fondos o bienes a favor de terceros; las salidas no documentadas; los acuerdos interjurisdiccionales y el impuesto sobre los ingresos brutos; la prescripción a nivel nacional, provincial y municipal; y el derecho aduanero en la jurisprudencia del Alto Tribunal. CASSAGNE, Juan Carlos DERECHO ADMINISTRATIVO. TOMOS I y II. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006. Tomo I, p. 613 y Tomo II, p. 847 El enfoque, que da el autor, opera en una convergencia equilibrada entre teoría y práctica. En los dos tomos de esta obra se abordan los temas centrales de la parte general del derecho administrativo, desde la perspectiva doctrinaria, jurisprudencial y legislativa. CHIARA DIAZ, Carlos Alberto; FOLCO, Carlos María. ESTADO DE DERECHO Y SISTEMA PENAL. Editorial La Ley. Buenos Aires. Marzo de 2012, p. 510 Reincido por cuarta vez después de haber incursionado en tres libros sobre el Régimen Penal Tributario: dos veces con la Editorial Rubinzal-Culzoni respecto de la Ley N° 23.771 y luego en otra obra acerca de la Ley N° 24.769 que la reemplazó, haciéndolo en la última con el distinguido Profesor y excelente amigo Carlos María Folco, quien abordó lo referente al delito de evasión fiscal. El tercer libro fue respecto de ―Delitos Tributarios y Previsionales‖ con Delta Editora, en el año 2005. Ahora lo hacemos con la Editorial La Ley buscando condensar la experiencia de aplicación jurisprudencial y académica de esas leyes, en especial la Ley N° 24.769, pretendiendo abordar en la primera parte lo atinente al Estado de Derecho y el Sistema Penal, y la Ley Penal Tributaria y Previsional, en diez Títulos AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1254 D´AGOSTINO, Hernán M. FACTURA ELECTRÓNICA. Colección Práctica. Edición Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 192 CONTENIDO: Régimen general y regímenes especiales. Aspectos prácticos de la emisión de comprobantes. Consultas frecuentes y casos controvertidos. Factura electrónica para monotributistas. DE ELIA, Carlos M. CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Editorial El Foro. Buenos Aires. 2005, p. 1052 SUMARIO: I- Disposiciones generales. II- Investigación Penal Preparatoria. III- Juicios. IVImpugnaciones. V- Ejecución. DE LA FUENTE, Gabriel COMPENDIO DE FINANZAS APLICADAS. 2° Edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2011, p. 769 ―La finalidad de este trabajo es brindar un análisis técnico-práctico, metodológico de las finanzas modernas, incorporando instrumentos de Mercado de Capitales. Se pretende aportar una herramienta para el estudio de la materia y de consulta espontánea, al momento de realizar cálculos para el análisis financiero, evitando el excesivo formulismo y tendiendo a lograr una manifiesta simplificación operativa...‖ DELZART, Jorge O. COSTOS Y PRESUPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR. Editorial Aplicación Tributaria S.A. Buenos Aires. 2008. p. 200 SUMARIO. I- Informes de Costos de Comercio Exterior. II- Costos de Tributación Aduaneros. IIICálculos mercantiles. IV- Reducción de Costos. V- Impuestos internos. VI- Precios. Costos. Punto de equilibrio. VII- Costos de exportación. Casos prácticos. VIII- Costo de liquidaciones de Seguros en el arribo de las mercaderías. IX- Línea de producto y de comercialización más rentable. XPresupuestos. XI- Plan exportador. DIEZ, Gustavo E. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 6ta edición actualizada y ampliada. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010, p. 1003 El objetivo primordial de este libro es transmitir conocimientos básicos de la técnica y la práctica impositiva, de menor a mayor, tratando de priorizar la claridad sobre la problemática impositiva, tomando y fundamentando alguna posición en aquellos aspectos controvertidos, para que el estudiante y, en caso del profesional, puedan aplicarlos a la gama de situaciones que se dan a diario en la liquidación del impuesto tratado… AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1255 DROMI, ROBERTO CIUDAD Y MUNICIPIO. 1° edición. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires. 1997, p. 543 ―El municipio, como modelo de organización política, ha tenido diversas respuestas, según se haya puesto el acento en la ―tradición ―o en ―la razón‖. Así, para la solución historicista adscripta al realismo político, el municipio es una institución natural, de jerarquía política, que asume el gobierno local. Para la solución racionalista el municipio es apenas una entidad de creación normativa, de jerarquía sólo administrativa que tiene a su cargo la administración local. A través de los tiempos se sucedieron sin solución de continuidad una y otra receta…‖ FALCON, Enrique M. MANUAL DE DERECHO PROCESAL. TOMOS I y II. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005. Tomo I, p. 517, Tomo II, p. 463 CONTENIDO: TOMO I: Jurisdicción. Competencia. Sujeto y actos procesales. Demanda. Procedimiento probatorio. Documental. Pericial. De informes. Confesional. Testimonial. Informática. Reconocimiento judicial. Presunciones. Alegatos. Proceso sumarísimo. Sentencia. Modos anormales de terminación del proceso. TOMO II: Recursos y otras impugnaciones. Cumplimiento de la sentencia. Procedimiento en segunda instancia. Amparo. Hábeas data. Medidas cautelares. Autosatisfactivas. Juicio ejecutivo. Remate. Ejecuciones y procesos especiales. Sucesiones. Voluntarios. Negociación y mediación. Arbitraje. FAVIER DUBOIS, Eduardo M. CONCURSOS Y QUIEBRAS. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2003, p. 623 Este volumen ofrece información actualizada sobre la Ley Nº 24.522, reformada por la Ley Nº 25.589 y los temas de mayor interés concursal aportados por las Leyes nacionales Nº 25.156, 25.284 y 25.750, y por la nueva legislación extranjera… FRATALOCCHI, Aldo COMO EXPORTAR E IMPORTAR. Tercera edición. Actualizada. Editorial Errepar. Buenos Aires 2008, p. 701 ...Vender y comprar en el ámbito internacional no es tarea fácil. Es necesario preparar la organización de la empresa, lograr productos competitivos, saber adquirir mercaderías en el exterior, preparar buenas ofertas, manejar la técnica del cálculo de precios de exportación e importación, conocer cómo actuar frente a las prácticas desleales de comercio, etc. Estos son algunos de los temas tratados en el presente libro... AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1256 FOWLER NEWTON, Enrique CONTABILIDAD VERSUS IMPUESTOS. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2012, p. 425 ―El autor se refiere, en esta obra, a la posibilidad de armonizar las normas contables e impositivas para el reconocimiento y la mediación de activos, pasivos, patrimonios y resultados, incluyendo las cuestiones relacionadas con la consideración de los efectos de la inflación; identificar las principales diferencias entre los contenidos de las normas contables e impositivas aplicables en la Argentina, en cuanto se relacionan con tales reconocimientos y mediciones; comentar esas reglas impositivas en cuanto a su aptitud para medir capacidades contributivas y presentar algunas sugerencias para el mejoramiento de la legislación impositiva.‖ FOWLER NEWTON, Enrique TRATADO DE AUDITORIA. 3ra Edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2004. Tomos I y II, p. 1028 SUMARIO: Tomos I y II: Primera Parte: Cuestiones Generales. Segunda Parte: cuestiones de Aplicación. Tercera Parte: Otros servicios sobre informaciones contables y prospectivas. GARGARELLA, Roberto TEORÍA Y CRÍTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Tomos I y II. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2008, p. 1369 SUMARIO: I- Introducción. II- El contenido igualitario del constitucionalismo. III- Constitucionalismo versus democracia. IV- Democracia sin presidentes. V- Piedras de papel y silencio: la crisis política argentina leída desde su sistema institucional. VI- Derecho, moral y política. Derecho constitucional, moral institucional y política democrática: sobre frenos, puentes y motores en la democracia deliberativa. VII- La dificultosa tarea de la interpretación constitucional. VIII- Un papel renovado para la corte suprema. Democracia e interpretación judicial de la constitución. IX- Una corte ¿suprema? X- De la alquimia interpretativa al maltrato constitucional. La interpretación del derecho en manos de la Corte Suprema Argentina. XI- El nacimiento del constitucionalismo popular. XII- Derecho penal y garantías constitucionales. XIII- Primeros apuntes para un estudio de la legitimación. XIV- Sobre el Amicus Curiae. XV- ¿Cuándo existe una cuestión federal? XVI- El Consejo de la Magistratura. XVII- El juicio político en Argentina: su funcionamiento formal y en la práctica. XVIII- Jueces y jurados. XIX- Notas sobre federalismo. XX- Injertos y rechazos. XXIDificultad, inutilidad y necesidad de la reforma constitucional. GAUMET, Marcelo V. SALIDAS NO DOCUMENTADAS: INSTITUTO E IMPUESTO. Editorial Errepar. Buenos Aires. Octubre de 2007, p.182 Hablar de ―salidas no documentadas‖ en un balance impositivo no es un tema menor, ya que las consecuencias de aplicar la normativa que las establece involucran una gran variedad de situaciones, connotaciones y posibles excepciones; y además, porque, por otro lado, se presenta en la operatividad de más de un sujeto. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1257 GEBHARDT, Jorge IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2009, p. 384 El autor analiza en profundidad los argumentos de quienes pregonan las bondades del tributo y resalta la pasión puesta de manifiesto por aquellos que se oponen. La obra abarca un pormenorizado análisis de la técnica de legislación del actual impuesto argentino sobre los bienes personales y se destaca la presentación de importante ejercitación práctica sobre los aspectos integrales del tributo. GIULIANI FONROUGE, Carlos M.; NAVARRINE, Camila Susana PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ley N° 11.683 (t.o. 1998), Decreto Reglamentario N° 1.397/79, Régimen penal tributario y previsional (Ley N° 24.769). Novena edición. Buenos Aires. Editorial LexisNexis. 2005, p. 995 La actualización del libro Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social a tres años y medio de su última impresión encuentra fundadas razones luego de la emergencia económica de diciembre de 2001, cuya declaración hizo más imperiosas las políticas de obtención de recursos y de lucha contra la evasión. Resultado de ello fue el conjunto de modificaciones introducidas a las Leyes N° 11.683 de Procedimiento Tributario y N° 24.769 de Régimen Penal Tributario, que se generaron en proyectos del Poder Ejecutivo Nacional conforme al llamado ―paquete antievasión‖. GRENABUENA, Silvia R. CONVENIO MULTILATERAL. Análisis. Legislación. Casos Prácticos. Buenos Aires. Aplicación Tributaria S. A. 2006, p. 376 El objetivo de esta 8° edición es brindar un material completo que nos ayude en la aplicación de las normas del Convenio Multilateral para la distribución de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el contribuyente realiza sus actividades en varias provincias. GRISOLIA, Julio Armando MANUAL DE DERECHO LABORAL. Sexta edición ampliada y actualizada. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2010, p. 930 ―Esta 6° edición, como las anteriores, pretende no sólo servir de herramienta para la aprobación de la asignatura, sino brindar un panorama global de la materia que otorgue los conocimientos básicos y esenciales de cada instituto, imprescindibles tanto para su formación jurídica como para el posterior ejercicio profesional. (...) En esta edición 2010 se agregaron y profundizaron temas y se actualizaron todas las citas de normas, reemplazando e incorporando las nuevas en los diferentes capítulos...‖ GOMEZ, Teresa; FOLCO, Carlos María PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Ley N° 11.683 - Decreto N° 618/97. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2007, p. 771 La presente quinta edición contiene una adecuada relación entre los tributos y la forma de su percepción por parte de la Administración a todo trance, pero donde lucen sin par los autores es AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1258 cuando enseñan con firmeza lo imprescindible de contar con garantía por igual a ambas partes de la relación jurídica tributaria en la contienda procesal. GOTTIFREDI, Marcelo Antonio CÓDIGO ADUANERO. Comentado. Ley N° 22.415 con sus modificaciones (incluye Ley N° 25.986). Doctrina - Decretos y resoluciones - Jurisprudencia. Editorial Macchi. Buenos Aires. 2009, p. 1218 ―Esta tercera edición del Código Aduanero Comentado incorpora los cambios legislativos y reglamentarios -incluida la Ley N° 25.986-, para satisfacer las necesidades de los operadores de comercio exterior, agentes, estudiosos y personas vinculadas al ámbito aduanero. La obra procura ser una herramienta de estudio, para quienes se introducen en la materia, y también de consulta, para aquellos que -ya avanzados en la temática- buscan opiniones y/o antecedentes jurisprudenciales...‖ HADDAD, Jorge Enrique LEY PENAL TRIBUTARIA COMENTADA. Quinta edición. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2005, p. 168 SUMARIO: I- Delitos Tributarios. II- Delitos relativos a la seguridad social. III- Delitos fiscales comunes. IV- Disposiciones generales. V- De los procedimientos administrativo y penal. KIELMANOVICH, Jorge L. DERECHO PROCESAL DE FAMILIA. Editorial LexisNexis y Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 2007, p. 589 En estas páginas Kielmanovich aborda el estudio de los principios que dan forma al proceso de familia, a partir de la fisonomía que éste ha adquirido a raíz de la singularidad del conflicto de familia y de los nuevos textos legales que han ido sancionándose... KINGSBURY, B.; STEWART, R. y otros EL NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL EN AMERICA LATINA. Editorial RAP. Buenos Aires. 2009, p. 533 CONTENIDO: Introducción. El nuevo Derecho Administrativo Global. Derecho Administrativo global e inversiones extranjeras. La Regulación Nacional bajo las influencias del Derecho Administrativo Global. Financiamiento para el Desarrollo y Derecho Administrativo Global. Conclusión. LORENZETTI, Ricardo Luis RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MÉDICOS. Tomo I. Editorial Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires. 1997, p. 512 En esta obra el autor desarrolla toda la problemática dañosa que surge de la relación médico – paciente. Comienza con una introducción que representa, brevemente, la evolución en las concepciones acerca de la responsabilidad médica. Luego continúa con los derechos de los AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1259 pacientes, para luego tratar la figura del profesional. Posteriormente se comienza con las relaciones contractuales entre el médico y el paciente para examinar a continuación la responsabilidad. LLAMBIAS, Jorge Joaquín TRATADO DE DERECHO CIVIL. Parte General. Tomo I Nociones fundamentales. Personas. Tomo II Personas jurídicas. Bienes. Hechos y actos. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2007. p. 671 TI y p. 678 TII El presente libro constituye el desarrollo del ―Derecho Civil. Parte General‖; el autor tuvo a su cargo el tratamiento de los capítulos de la obra referentes a los bienes y a los hechos y actos jurídicos; y de todos los temas que integran la teoría general del derecho civil... MARCHEVSKY, Rubén A. LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICADA TRIBUTARIO. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010, p. 384 AL PROCEDIMIENTO El autor ha abordado la obra con criterio netamente didáctico, a partir de cuadros que resumen la norma administrativa y que proponen al lector un veloz acercamiento al tema a tratarse, a la vez que, cuando lo amerita, por vincularse con el desarrollo de temas en lo procedimiental tributario, brinda una breve y sencilla explicación de la normativa de la ley de procedimientos administrativos sobre la base de importante y valiosa doctrina en la materia, incorporando, además, los artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pertinentes... MARCHEVSKY, Rubén A. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Análisis integral. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006, p. 1360 SUMARIO: I- Introducción al gravamen. II- Objeto del impuesto. III- Sujetos pasivos del impuesto. IV- Momentos de generación del débito fiscal. V- Exenciones. VI- Base Imponible. VII- Débito fiscal. VIII- Crédito fiscal. IX- Prorrateo de los créditos fiscales. X- Habitualistas en la compraventa de bienes usados a consumidores finales. XI- Intermediarios que actúan en nombre propio. XIIIntermediarios que actúan por cuenta y en nombre de terceros. XIII- Mercados de cereales a término. XIV- Servicio de turismo. XV- Régimen especial de las concesiones de explotación. XVIObras sobre inmuebles. XVII- Los servicios médicos. XVIII- Concursos preventivos y quiebras. XIX- Servicios técnicos y profesionales. XX- Explotación agropecuaria. XXI- Operaciones de seguro. XXII- Actividad financiera. XXIII- La actividad de transporte. XXXIV- Medios de comunicación, publicidad y producciones para radio, televisión y cine. XXV- Saldos a favor. XXVIRégimen de inscripción y cancelación del impuesto al valor agregado. XXVII- Recupero del IVA de exportación. XXVIII- Regímenes de retención y percepción. XXIX- Alícuota del gravamen. MARTIN, Julián A.; EIDELSTEIN, Mauricio G.; ALCHOURON, Juan Martín FIDEICOMISOS. Aspectos jurídicos, tributarios y contables. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006, p. 366 Este libro tiene la intención de cubrir los aspectos claves que hacen al entendimiento del fideicomiso, desde una óptica práctica, de ágil lectura, y que sirva como material de consulta no AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1260 sólo para quienes se especializan en el tema sino también para quienes quieren entender cómo funciona este instituto. En este libro cada especialista desarrolla con profundidad la problemática existencial en cada una de las áreas tratadas... MAZA, Miguel Angen LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Comentada. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2006. p. 460 Este nuevo trabajo resulta un instrumento jurídico práctico y útil para la consulta diaria del profesional del derecho y de las ciencias económicas o para completar el estudio de las leyes por partes de los estudiantes de la materia Derecho del Trabajo y la Seguridad Social con casos concretos a guisa de ejemplos. MONTORO GIL, Gonzalo V. MANUAL ACTUALIZADO EN DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Editorial DyD. Buenos Aires. 2010, p. 597 CONTENIDO: Conceptos. Normas Constitucionales. Principios. Tipologías Contractuales. Flexibilización Laboral. Pautas Indemnizatorias y Multas. Pymes. Derecho Colectivo. Derecho Procesal. Riesgos del Trabajo. Provisional. PALACIO, Lino Enrique MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Decimoséptima edición actualizada. Buenos Aires. Editorial LexisNexis. 2003, p. 958 Sumario: I- Nociones preliminares. II- Historia. Fuentes. III- El proceso. IV- La función pública procesal. V- Objeto del proceso. VI- La organización judicial y los órganos públicos procesales. VII- La competencia. VIII- Las partes. IX- Las partes (cont). X- Proceso con partes múltiples. XIActos procesales. XII- Actos procesales (cont). XIII- Procesos de conocimiento. XIV- Iniciación del proceso de conocimiento. XV- La defensa. XVI- La defensa (cont). XVII- La prueba. XVIII- La prueba (cont). XIX- Prueba documental. XX- Prueba de informes. XXI- Prueba de confesión. XXIIPrueba de testigo. XXIII- Prueba pericial de presunciones y de reconocimiento judicial. XXIV- La sentencia definitiva. XXV- La sentencia definitiva (cont). XXVI- Otras formas de terminación del proceso. XXVII- Los recursos. XXVIII- Los recursos (cont). XXIX- Procedimiento ante los tribunales superiores. XXX- Proceso de ejecución. XXXI- Ejecución de sentencias. XXXII- Juicio ejecutivo. XXXIII- Ejecuciones especiales. XXXIV- Medidas cautelares e incidentes. XXXV- Procesos especiales. XXXVI- Procesos especiales (cont). XXXVII- Proceso sucesorio. XXXVIII- Proceso arbitral. XXXIX- Proceso voluntarios. PEREZ ENRRI, Daniel ECONOMÍA. En el pensamiento, la realidad y la acción. Buenos Aries. Editorial Macchi. 2001, p. 656 El presente trabajo tiene como objetivo contribuir al estudio y a la reflexión de los estudiantes, graduados universitarios y lectores no especializados en economía, interesados en revisar los temas fundamentales de la problemática económica contemporánea y sus teorías e instrumentos. A tal efecto, se han integrado lecturas y casos de estudio rescatados, muchos de ellos, de la realidad concreta de la vida diaria con situaciones de actualidad que aparecen en periódicos o AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1261 publicaciones de difusión masiva en el país y en el exterior. Se reconoce que existen muchas ideas y autores que pasan inadvertidos por los lectores de noticias en general (a excepción de los más formados en temas económico-financieros). RAJMILOVICH, Darío CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. Análisis de los modelos de CDI (OCDE, Naciones Unidas y Pacto Andino) y su comparación con los CDI firmados por la República Argentina. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 556 ―Esta obra se propone introducir al lector en el fascinante mundo de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI). El interés del profesional o del estudioso en el contenido del presente trabajo radica en la creciente utilización de tales tratados por parte de las empresas que actúan fuera de sus fronteras nacionales, utilización que responde a la necesidad y al propósito de evitar o atenuar el impacto financiero y económico que trae el fenómeno de la doble o múltiple imposición internacional en el impuesto sobre la renta...‖ SENDEROVICH, Isaac Aizik CONTABILIDAD INTRODUCIDA. Bases del proceso contable. Práctica intensiva con Balance general y Estado de resultados. Registraciones específicas por rubros. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 258 ―La obra desarrolla un enfoque teórico-práctico, que suministra los elementos necesarios para comprender el modelo de información contable e incorporar la técnica, apelando al proceso de reflexión del alumno. La estructura del libro comprende dos partes: Bases del proceso contable y clasificaciones y registraciones del Balance general y Estado de resultados...‖ SOLER, Osvaldo H DERECHO TRIBUTARIO. Económico. Constitucional. Sustancial. Administrativo. Penal. Buenos Aires. Editorial La Ley. 2002, p. 529 Sumario: I- Evolución de la Ciencia financiera. II- Derecho tributario constitucional. III- Derecho tributario sustancial. IV- Derecho tributario administrativo. V- Derecho tributario penal. VIInterpretación y comprensión del derecho tributario. TADDEI, Pedro J. M.; MONGIARDINO, Carlos J.; NACCARATO, Reinaldo MANUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2° edición actualizada y complementada. Buenos Aires. Editorial Depalma. 2007, p. 932 SUMARIO: I- La Seguridad Social. II- Subsistemas de Seguridad Social. III- El sistema previsional. IV- Trabajadores en relación de dependencia. V-Trabajadores autónomos. VI- Régimen previsional público. VII- Régimen previsional de capitalización. VIII- Coexistencia de sistemas previsionales. IX- Convenios internacionales. X- El derecho de familia en la seguridad social. XIEl seguro y el sistema previsional. XII- Regímenes para pequeños contribuyentes. XIII- Las prestaciones no contributivas. XIV- Regímenes especiales y diferenciales. XV- El sistema del seguro de salud. XVI- Riesgos del trabajo. XVII- El financiamiento de la seguridad social. XVIII- La Recaudación de los aportes y contribuciones. XIX- Las vías recursivas. XX- La cobranza coactiva. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1262 XXI- normas sancionatorias. XXII- Algunas cuestiones penales en el sistema único de la seguridad social. XXIII- La litigiosidad del sistema. URQUIZU CAVALLE, Ángel SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Editorial Quorum S.R.L. Buenos Aires. 1998, p. 234 SUMARIO: I- Introducción. II- La naturaleza tributaria de las cotizaciones sociales españolas y de la contribución unificada de la seguridad social en Argentina. III- Las cotizaciones sociales españolas y la contribución unificada de seguridad social Argentina como tributos parafiscales. IVConclusiones finales. V- Bibliografía. VARAS, Vítor Alberto CONTABILIDAD. Conceptual y Práctica para todos. 4° edición. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 236 ―...Se trata de un libro mediante el cual el lector podrá comprender desde conceptos de persona física y jurídica, según la óptica contable, hasta las metodologías para registrar los hechos económicos. El texto lo llevará a conocer el contenido de los comprobantes emitidos conforme a las normas en vigencia de la AFIP-DGI, y la forma de confeccionar un Plan de Cuentas según la actividad económica de la empresa...‖ VIGO, Rodolfo Luis LA INJUSTICIA EXTREMA NO ES DERECHO. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2004. p. 326 ―El presente libro gira en torno de una problemática antigua, pero particularmente actual. Parecieran muy vigentes en varios países periféricos y sin tradición democrática preguntas tales como: ¿es posible que se sancionen leyes conformes al ordenamiento jurídico positivo, que, sin embargo nunca logran nacer para el derecho o que directamente nacen muertas? ¿puede jurídicamente sancionarse a aquellos que cumplen leyes dictadas de acuerdo a la Constitución establecida?¿cabe peticionar jurídicamente la ausencia de obligación respecto de normas sistemáticamente válidas? ¿existen límites morales jurídicamente infranqueables para el órgano con competencia jurígena? ¿cuenta la sociedad con algún derecho para reaccionar -por vías fácticas o no reconocidas en el derecho positivo- contra las autoridades legítimas o las normas por ellas sancionadas?, etc. …‖ VILLEGAS, Héctor Belisario CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. Novena edición actualizada y ampliada. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005, p. 940 SUMARIO: Título Primero: Ciencia de las finanzas y actividad financiera. Título Segundo: Derecho financiero. Título Tercero: Derecho Tributario. Parte general. Título Cuarto: Derecho Tributario. Parte especial. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1263 YODICE, Alejandro ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. IMPUGNACION JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES. 1° edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2003, p.192 El presente texto está dirigido a contadores, abogados y escribanos. La obra se divide en dos partes. La primera, referida a la asamblea de accionistas donde encontramos un detallado recuento de los presupuestos del proceso de convocatoria, constitución, deliberación y resolución. La segunda, centrada en el estudio de la acción judicial de impugnación a la asamblea o de la resolución que en ella se adopte, analiza los requisitos de fondo, de forma y procesales, que hacen a su procedencia o rechazo judicial. Se complementa lo expuesto con reseña de la doctrina y jurisprudencia más relevantes de los últimos años. ZANNONI, Eduardo A. DERECHO DE FAMILIA. Derecho Civil. Tomos I y II. Buenos Aires. Editorial Astrea. 2002, p. 804 961 Sumario: Tomo I: Primera parte: Familia, parentesco. Segunda parte: Derecho matrimonial: Sección Primera: El matrimonio como acto jurídico. Sección segunda: Efectos personales del matrimonio. Sección tercera: Régimen patrimonial del matrimonio. Tomo II: Sección cuarta: Disolución del vínculo matrimonial. Tercera parte: Uniones no matrimoniales. Cuarta parte: Derecho de filiación. Quinta parte: Asistencia y representación de menores. ZANNONI, Eduardo A. MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2007, p. 779 SUMARIO: I- Sucesión. II- Capacidad para suceder. III- Aceptación y renuncia de la herencia. IVBeneficio de inventario. V- Separación de patrimonios. VI- Derechos y obligaciones del heredero. VII- Indivisión Hereditaria. VIII- División de la herencia. IX- Sucesión Intestada. X- Legítima. XITestamentos. XII- Disposiciones testamentarias en general. XIII- Legados. XIV- Ineficacia del testamento y de las disposiciones testamentarias. XV-Ejecución de las disposiciones testamentarias. ZUNINO, Gustavo; GARCIA VIZCAÍNO, Catalina VI JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO. 13, 14 y 15 de Agosto de 2013. ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2013, p. 544 SUMARIO: Tema I- Desafíos actuales en materia procesal aduanera. Tema II- Nuevas perspectivas del Derecho Penal Aduanero. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1264 SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR ALONSO, Daniel F. Cartas de Crédito. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y práctica. N° 268 setiembre/octubre 2014). Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 253-286. Las Cartas de Crédito es un área que, en derecho argentino, cuenta con normas añosas regladas por un Estado concreto – el Argentino -que conviven en una lucha desigual con normas provenientes del trabajo de Organizaciones Internacionales, por ejemplo, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), más conocida por su sigla en inglés : UNCITRAL, o no gubernamentales, por ejemplo, la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Es muy rico el espectro de instrumentos que procuran favorecer el crédito, su pago y su garantía. La enumeración es inasible: letras de cambio y pagarés internacionales, cartas de crédito en sus múltiples variables, créditos documentarios, garantías independientes, etc. En este contexto, el autor se ocupa de analizar el marco legal vigente para la ―Carta de Crédito‖, haciendo previamente una recorrida por regulaciones de especies similares provenientes del derecho internacional. BERTI GARCÍA, Milagros M. El nuevo procedimiento de adopción en la provincia de Buenos Aires. Ley N° 14.528. A la luz del derecho a la identidad del menor de edad y las guardas de hecho. (Legislación Argentina, N° 21. 22 de Noviembre de 2013, p. 7-12). ―El pasado 30 de Agosto se sancionó en la provincia de Buenos Aires la Ley N° 14.528. Dicha norma establece un procedimiento especial en el régimen de adopción. En este artículo y de modo breve nos proponemos analizar la normativa recientemente sancionada a la luz del derecho a la identidad del menor y las guardas del hecho…‖. BIANCHI, Alberto B. El caso ―CAMARONERA PATAGÓNICA‖ y sus efectos. ( Derecho Administrativo. Revista de doctrina, Jurisprudencia, Legislación y práctica, N° 94 Julio/Agosto 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 850-855) Con respecto al fallo la Corte Suprema decidió en él que las Resoluciones 11/2002 y 150/2002 del entonces Ministerio de Economía fueron inconstitucionales desde su sanción, a principios de 2002, hasta su ratificación en agosto de ese mismo año por medio de la ley 25.645, el resultado es magro en función del tiempo que demoró el tribunal en resolver el caso y la sencillez de lo decidido. Se trataba de una acción de amparo, lo que potencia más aún la variable temporal. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1265 BRITO PERET, José I ; CIPOLLETTA, Graciela E. Breves reflexiones sobre el nuevo ―Digesto Jurídico‖. Especial impacto en las normas del Derecho de la Seguridad Social. (Trabajo y Seguridad Social. N° 8. Agosto 2014. Editorial El Derecho. p. 545-560). ―A modo de introducción debemos advertir al lector que el breve trabajo aquí representado conforma el tratamiento de una temática, que por su gravedad institucional, requiere mucho tiempo de estudio y reflexión (…). Esperamos que sea de utilidad para los debates y polémicas que se presentaran…. CARDACI MÉNDEZ, Ariel Las Prerrogativas de la Administración en la Contratación Pública ( con relación al régimen de contrataciones de la Administración Nacional). (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95 septiembre/octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 1081-1102). ―El presente trabajo tiene como objetivo pasar revista sobre las prerrogativas que posee la Administración en materia contractual y que hoy se encuentran expresamente previstas, con carácter general, para todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inc. a) del art. 8° de la ley Nº 24.156 por imperio del art. 2° del Decreto Nº 1.023/2001, denominado Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional…‖ CORNAGLIA, Ricardo J. El daño en ocación y las inconstitucionalidades de la ley 26773 (Doctrina Laboral y Previsional. N° 355. Marzo 2015. Editorial Errepar, p. 247-258). ―El autor examina un tema de total actualidad vinculado con los daños a la salud que se provocan en ocasión del trabajo y precisa distintos aspectos del principio de indemnidad….‖ D’ARGENIO, Inés A. Deficiencias e incongruencias del derecho administrativo. (Jurisprudencia Argentina. Suplemento. Derecho Administrativo. N° IV. 22 de octubre de 2014, p. 3-5) ―La construcción crítica de una nueva teoría del derecho administrativo es propuesta desde hace tiempo por una calificada minoría de los autores, con la consideración expresa de que se trata de una responsabilidad moral primaria que debe asumir la doctrina. Una propuesta que es sistemáticamente desoída, al menos en nuestro país…‖. El autor insiste en esta idea porque la Realidad social ha comenzado a montar en ridículo instituciones del derecho administrativo que quedan descolocadas en su versión dogmática tradicional. DEL BONO, Carlos María. Breve apostilla a la reciente reforma al Art. 73 LCT. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Marzo 2014. Editorial El Derecho, p.121-122). ―La Ley N° 26.911 (B.O. 05/12/2013) acaba de dar una nueva redacción al Art. 73 de la LCT AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1266 ampliando los alcances de las directivas contenidas en materia de no discriminación en el empleo…‖. DÍAZ, Vicente O. El debido equilibrio entre las facultades del Fisco y los derechos del sujeto pasivo. Tercera parte. (Revista de Tributación N° 28. Junio 2014. Editorial Asociación Argentina de Estudios fiscales, p. 11-64). El autor subraya ―que la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico y su condición de inviolables, cuya violación lo es a los derechos fundamentales y no tan solo una infracción de normas infraconstitucionales, es lo que sustenta que la actuación administrativa de la Dirección General Impositiva debe adecuarse a los preceptos procesales penales si intenta ―transferir‖ actuaciones de un campo a otro…‖. FARINATI, Eduardo N. Las entidades financieras y el Gobierno Corporativo. (Derecho Comercial y de las Obligaciones. N° 262. Septiembre/Octubre 2013. Editorial Abeledo Perrot, p. 395-435) ―El gobierno corporativo o forma en que las sociedades son gobernadas, ha suscitado un creciente interés en las últimas décadas, siendo actualmente un tema relevante en los mercados financieros…‖. FERNÁNDEZ, Luis Omar Valuación a precio de plaza. Efectos en la fruticultura. (Impuesto. N° 10. Octubre 2013. Editorial La Ley.) ―En materia de fruticultura la falta de especificidad se da en las reglas de valuación que aluden a la pública cotización de las especies, cuando es sabido que esta solo existe para ciertos cereales y no para los demás productos. El autor en el presente trabajo nos plantea las diversas situaciones que se suscitan.‖ FERNÁNDEZ, Luis Omar Los subsidios y la teoría del balance. (Doctrina Tributaria. N° 403. Octubre 2013. Editorial Errepar, p. 935-944) ―El autor aborda el tema a consecuencia de un Fallo del Tribunal Fiscal de la Nación sobre el tratamiento de los subsidios recibidos por una empresa de transporte frente al impuesto a las ganancias, a la luz de la teoría del balance.‖ FERREIRÓS, Estela M. Fundaciones y asociaciones. Responsabilidad personal e ilimitada de directores y gerentes de sociedades por créditos laborales. Comparación con los directivos de asociaciones y fundaciones. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 942-949) ―La autora aborda el tema que vincula el derecho que regula la responsabilidad de los directivos de sociedades comerciales, con los que se encuentran al frente de las fundaciones y AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1267 asociaciones…‖. FIGUEROA, Antonio H. El acuerdo Argentino-Uruguayo para evitar la doble imposición. (Doctrina Tributaria. N° 402. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 823-836) ―…se trata de resolver el único caso que presentaría un problema de doble imposición no resuelto en ambas legislaciones: el crédito por impuesto externo…‖. FORMARO, Juan J. La indemnización del Artículo 3° de la Ley Nº 26.773 y los accidentes IN ITINERE. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 937 - 941) ―En el presente trabajo el autor analiza, a la luz del artículo 3° de la Ley 26.773, el interrogante que se plantea acerca de la procedencia del devengamiento de la indemnización adicional en los casos de accidente in itinere.‖ GEBHARDT, Jorge, y MALVITANO, Rubén H. Las penas de las entidades bancarias. (Doctrina Tributaria. N° 420. Marzo 2015. Editorial Errepar, p.193-199). ―En ambas circulares, los considerandos refieren a la figura de planificación fiscal nociva. En la circular 1 se señala que, en el marco de sus tareas propias de control, el organismo ―ha detectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que, utilizando el criterio contable para previsionar las multas y sanciones previstas en la comunicación dictada por el Banco Central de la República Argentina, pretenden reducir la carga en el impuesto a las ganancias de los bancos bancos y demás entidades financieras” En cuando a la circular 2, la misma está dirigida a analizar el mismo supuesto de su antecesora cronológica, pero para el caso en que la sanción –en lugar de recaer sobre la entidad financierase aplicará a una persona física que hubiera actuado como su representante o como director….‖ HENRÍQUEZ CONTENTO, Tomás. Las sujeciones materiales imprevistas en el derecho argentino y en el derecho colombiano. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Marzo 2014. Editorial RAP, p. 29–108). ―Los objetivos del presente trabajo son dos, a saber: por un lado, demostrar que, en razón de la ausencia de una disposición en el ordenamiento jurídico colombiano y argentino que prevea expresamente la Teoría de las Sujeciones Imprevistas, han sido la doctrina y la jurisprudencia las encargadas de determinar el concepto, así como las características y consecuencias de dicha teoría, y por otro lado, demostrar que la Teoría de las Sujeciones Imprevistas tiene una estrecha relación con los errores que cometa la entidad estatal contratante durante la etapa licitatoria, lo cual, a su vez, constituye un incumplimiento del Principio de la Buena Fe y del Deber de Planeación a su cargo…‖. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1268 HUMERES NOGUER, Héctor. Tercerización del trabajo en Chile. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Marzo 2014. Editorial El Derecho, p. 99-110). ―La empresa que se tenia por costumbre visualizar correspondía a una de gran tamaño, inspirada en los principios fordistas y tayloristas, en la que se produce en serie, con bienes estandarizados…‖. IVANEGA, Miriam M. Reflexiones acerca de los derechos fundamentales, la Administración pública y el presupuesto público. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVI-421.Octubre 2013. Ediciones Rap S.A., Buenos Aires. p. 27-33) ―…Hay una larga nómina de principios y derechos que sustentan la Administración Pública; ubicada cerca del ciudadano, ese modelo exige calidad de la organización pública, ética, eficacia, eficiencia, transparencia, comunicación con la sociedad, objetividad, responsabilidad de los funcionarios, rendición de cuentas y así podemos continuar con una extensa nómina de componentes que adquirirán significado, en la medida en que la actividad administrativa se proyecte hacia el individuo y los núcleos sociales que éste conforma…‖. JANUSZEWSKI, Karina Adopción del concepto de país no cooperador. (Impuesto. N° 10. Octubre 2013. Editorial La Ley.) ―En el presente trabajo se desarrollan los conceptos involucrados en el decreto 589/2013 a fin de poder comprender el marco internacional al cual responde la misma, la importancia de las listas, y se esbozan las implicancias tributarias de operar con paraísos fiscales ahora llamados no cooperadores de la transparencia fiscal.‖ LALANNE, Julio E. Actualidad de un tema clásico: los principios del derecho del trabajo. (Trabajo y Seguridad Social N° 9. Septiembre 2014. Editorial Universitas S.R.L., p. 643-670). ―Los principios del Derecho del Trabajo entendido como rama del derecho y, al mismo tiempo, en el sentido del sector especial del saber jurídico cuyo objeto es, precisamente, esa rama del derecho, son la fuente, la razón y el origen de las restantes normas e institutos integrantes de ella…‖. MAFFÍA, Osvaldo J. Una antinomia superada (Jurisprudencia Argentina. N° 12. Septiembre 2013. Editorial Abeledo Perrot, p. 3-8) ―…Se trata de un recurso contra una sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda de revisión tendiente a ―obtener el reconocimiento de un crédito en varios cheques librados en el marco de una operatoria que involucra varios préstamos de dinero y un reconocimiento de deuda y compromiso de pago‖… AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1269 MARENGO, Federico. El Estado empresario y la participación de la ANSES en las sociedades anónimas abiertas. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Marzo 2014. Editorial RAP, p. 109-118). ―La injerencia estatal en la actividad económica a través de la realización de actividades comerciales o industriales no es un fenómeno novedoso…‖. MARTÍNEZ, Silvina A. Publicidad societaria acerca de la información del Registro Público de Comercio. (Legislación Argentina N° 20, 8 de Noviembre de 2013, p. 7–12). ―El tema que se intenta dilucidar en estas líneas es el referido a si corresponde que la Inspección General de Justicia (IGJ) exija la acreditación de interés legítimo para acceder a la información obrante en el Registro Público de Comercio…‖. MARRAMA, Silvia. Análisis de la ley 26.892: la conflictividad en el ámbito escolar, más allá del bullying. (Legislación Argentina, N° 22, 6 de Diciembre de 2013, p. 7–12). ―El 11 de Septiembre próximo pasado –día en que se celebra a los maestros por ser el aniversario del fallecimiento de Domingo Faustino Sarmiento- se sancionó la Ley Nº 26.892, que lleva por título ―Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas‖, vulgarmente conocida como Ley de Bullying…‖. MASSIMINO, Leonardo F. Los cargos fideicomisos y el principio de legalidad tributaria. (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94 Julio /Agosto 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 877-885) ―El decisorio de la Sala 1° de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en comentario reviste interés actual por varias razones. En primer lugar, porque ratifica, en un ámbito cautelar, el inveterado criterio jurisprudencial del principio de división de poderes y de la reserva legal en materia tributaria. En segundo lugar, por cuanto valora la magnitud de los montos involucrados como razón suficiente para mantener el dictado de aquélla medida , ratificándola por el plazo de seis meses en los términos de la ley 26.854, que no se encontraba vigente al momento de dictarse el pronunciamiento originario. En tercer término resulta destacable el cuidado que la resolución trasunta en orden a delinear los recaudos que debe reunir la delegación legislativa en materia tributaria. ( en esta ocasión en aplicación de los cargos fideicomisos)...‖ MAZA, Miguel Angel Una oportuna aclaración de la Corte Suprema en materia de declaración oficiosa de inconstitucionalidad. (Revista Trabajo y Seguridad Social –Revista de Doctrina, Jurisprudencia y Legislación. N° 5. Mayo 2014. Editorial El Derecho. Buenos Aires, p. 303-312) AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1270 Una de las cuestiones procesales, vinculadas al deber de hacer justicia que pesa sobre jueces y tribunales, ha radicado siempre en la posibilidad de declarar oficiosamente la inconstitucionalidad de cualquier tipo de normas jurídicas. ‖La inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos solo puede pronunciarse a petición de parte, es decir, por aquellos a quienes perjudique la circunstancia de no poder serlo de oficio por los jueces no altera la verdadera naturaleza del acto que será inconsistente o nulo, a pesar de esa circunstancia, si el agente fuese incompetente para otorgarlo o resultara prohibido su objeto por la Constitución o por la ley…‖. MEILÁN, Agustín Relaciones entre los salarios acordados individualmente y los pactados en convenciones colectivas de trabajo. (Trabajo y Seguridad Social. N° 10. Octubre 2013. Editorial El Derecho, p. 737- 741) ―El modo en que se relacionan los salarios libremente pactados en el marco del contrato individual, con las remuneraciones reconocidas por convenio colectivo de trabajo vuelve a ser materia de debate de la mano de un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo…‖ MONTENEGRO, Jorge A. La omisión de presentación de declaración jurada en tasas y contribuciones ¿es falta contravencional o infracción formal tributaria? (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP, p. 83-106) ―…el presente trabajo tuvo como motivación la abundante legislación positiva que tiende a sancionar las infracciones por omisión de presentación de declaración jurada en el sistema tributario autodeclarativo que impone el plexo normativo como principio rector…‖. MORENO GURREA, José A. El Cedin y los impuestos. (Doctrina Tributaria. N° 402. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 843 852) ―Se analiza las particularidades de los Cedin y los efectos impositivos que traerán aparejadas la suscripción, aplicación, negociación secundaria y su utilización como medio de pago y tenencia.‖ PIGRETTI, Eduardo A. Régimen Jurídico de los Hidrocarburos. Nuevas modificaciones de la Ley 27.007 a la Ley 17.319. (Legislación Argentina. N° 19. Noviembre de 2014. Editorial Universitas S.R.L., p. 7-12). ―En el marco de esa política de estado destinada a eliminar el déficit energético y recuperar el autoabastecimiento, con fecha 29 de octubre de 2014 fue sancionada la Ley 27.007, que modificó la ley 17.319…‖. POSE, Carlos El caso ―Chevron‖ o la operatividad de la teoría de levantamiento del velo societario. (Doctrina AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1271 Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 955-959) ―En la presente colaboración el autor analiza la operatividad de la teoría de levantamiento del velo societario a propósito del caso ―Chevron‖ de la CSJN.‖ POZO GOWLAND, Héctor M. Las contrataciones públicas a 25 años de la reforma administrativa, la emergencia y las privatizaciones. (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica N°95 Setiembre Octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 1061-1080) ― …Se cumplen 25 años de la sanción de las leyes 23.696 y 23.697, que dieron inicio a la reforma administrativa, al programa de privatización de las empresas públicas y a la emergencia pública. Ello tuvo lugar como resultado de la crisis económico financiera, caracterizada, entre otras circunstancias, por altos índices de inflación, recesión, déficit de las cuentas públicas, deficiencia en la prestación de los servicios públicos y aumento de las demandas sociales. A ello se agregó la necesidad colectiva de un cambio en el funcionamiento del Estado, en especial en el ejercicio de la función administrativa por la Administración Centralizada y Descentralizada…‖ RAMÍREZ BOSCO, Luis. La Libertad sindical de negociar colectivamente. (Trabajo y Seguridad Social. N° 11. Noviembre 2014. Editorial El Derecho, p. 833-850). ―Kahn Freud dividía las libertades sindicales en de organización y de negociación, clasificación que (me) parece mejor que la que generalmente usamos –esa que divide a las libertades en individuales y colectivas-, no solo por la razón formal de que así se ubica bien en la primera parte….‖. ROBIGLIO, Carolina Aspectos procesales de la imputación penal a las personas jurídicas y sus garantías: soluciones en el derecho comparado. (Revista de Tributación N° 28. Junio 2014. Editorial Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Buenos Aires, p. 65-75). ―Si bien en nuestro ordenamiento positivo ya existía la responsabilidad penal de las personas jurídicas en varias materias- las más frecuentes han sido la ley de régimen penal cambiario y el Código Aduanero-, lo cierto es que, hasta las recientes reformas (leyes 26.683, 26.733 y 26.735) no se había reparado en la necesidad de profundizar el análisis de los aspectos procesales relativos a la imputación de las empresas en las causas penales…‖. ROVIRA, Alfredo L. Los contratos de distribución y concesión en la jurisprudencia y el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 265 marzo/abril 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 323-345) El contrato es uno de los pilares en los cuales, juntamente con el derecho de propiedad, se estructura la economía de mercado. Esa parece ser la orientación filosófica del Proyecto, el cual a pesar de recoger modernos criterios, realza el valor del contrato, reconociéndole a los derechos AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1272 resultantes de tal acto jurídico el carácter de derecho de propiedad del contratante. (Proyecto, art. 965). SALOT DE ORCHANSKY, Gabriela J. La regla de la reciprocidad en los procesos de insolvencia transfronteriza. ( Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 265 marzo/abril 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 347- 400) El presente trabajo tiene como propósito desentrañar cuestiones relativas a la mentada ―regla de la reciprocidad‖ en la verificación de créditos en el proceso concursal o falencial de un deudor, a través de su conceptualización, del estudio de sus antecedentes, de la exposición de su estado actual en las distintas legislaciones y la problemática que plantea; matizando cada uno de los aspectos abordados con la doctrina y la jurisprudencia existentes en la materia. Finalmente la autora brinda su opinión acerca de la conveniencia o inconveniencia de su mantenimiento en el sistema legal argentino y, como colofón, una creación normativa innovadora. SAPPIA, Jorge Jerónimo El modelo sindical en la realidad actual. (Revista Trabajo y Seguridad Social. N° 5. Mayo 2014. Editorial El Derecho. Buenos Aires, p. 289-296). El autor comenta que dadas las crisis recurrentes que envuelven a los más diversos países del mundo, discurrir sobre la situación actual del modelo sindical resulta peligroso pues, puede excederse el marco de lo jurídico y caer en el ámbito de lo político. No obstante ello, hace un análisis de la cuestión propuesta, dando cuenta de que, de cualquier modo, el criterio con el que se afronte la definición de las relaciones del trabajo estará siempre influido de concepciones ideológicas y, obviamente políticas. SARMIENTO GARCÍA, Jorge H. Los Principios y el proyecto de ley sobre responsabilidad del Estado. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 4. 23 de abril de 2014. Editorial Abeledo Perrot, p. 3-8) Sumario: I.Introducción.- II. La Soberanía.- III. Responsabilidad y justiciabilidad del Estado.-IV. La proyectada modificación del Código Civil en materia de responsabilidad pública- V. Sobre aspectos del proyecto con media sanción.- VI. Una exigencia fundamental. SCHAPIRO, Martín La experiencia del Presupuesto participativo: Buenos Aires a la luz de Porto Alegre. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP, p. 45-57) ―En el presente trabajo se abordará la cuestión del llamado Presupuesto Participativo, como mandato constitucional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, recogido por la normativa legal y ejecutado a partir del comienzo de este siglo, en el marco de la adopción de algunas formas democráticas semidirectas en el ordenamiento jurídico argentino a partir de la puerta abierta en ese sentido por la Constitución Nacional luego de la Reforma de 1994…‖. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1273 SEQUEIRA, Marcos A. La responsabilidad del contador público frente a la ley de procedimientos tributarios en su modalidad culposa. (Doctrina Tributaria. N° 419. Febrero 2015. Editorial Errepar, p. 103 -117). ―En el marco de la dogmática contemporánea del derecho penal, ante la actitud del Fisco Nacional, el autor aborda el análisis de la responsabilidad de los profesionales en Ciencias Económicas en cuanto a los posibles delitos cometidos por los usuarios de sus servicios acusados de evasión fiscal.‖ SIMESEN DE BIELKE, Sergio A. Iva y las Exportaciones. Algunos aspectos conflictivos de interpretación y reglamentación. (Doctrina Tributaria. N° 420. Marzo 2015. Editorial Errepar, p. 183-192). ―Teniendo en cuenta el considerable atraso que sufre la devolución del impuesto por exportaciones, el autor brega por la urgente necesidad de retomar el camino de la legalidad y que se cumpla el principio de no exportar gravámenes.‖ STORINI, Daniel E. Los Sujetos intervinientes en el mobbing. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 355. Marzo 2015. Editorial Errepar, p. 259 - 266). ―El acoso psicológico o mobbing está conformado por actitudes sistemáticas y reiteradas de una persona o grupo de ellas a través de distintas exteriorizaciones (palabras, gestos, escritos) capaces de ocasionar una lesión a la dignidad e integridad psicofísica de otra persona‖. UGARTE, Luis A. Acumulación de procesos sucesorios. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 4. 23 de abril de 2014. Editorial Abeledo Perrot, p. 9-19). El autor trata de dar una visión práctica y encaminada al ejercicio profesional del abogado en cuestiones vinculadas con la materia sucesoria. En tal sentido, muchas veces el profesional se pregunta si podrá o no acumular dos procesos sucesorios, sobre todo cuando se trata de diferentes causantes o si tramitan en distintas jurisdicciones, cuyo estado de avance, sucesores y acervo presentan alguna o completa asimilación. VEGA OLMOS, Jimena Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado Nacional: su recepción en la jurisprudencia. ( Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95 Setiembre/Octubre 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aire, p. 1281-1297). Previo a su aprobación y en sus primeros días de vigencia mucho se discutió acerca de la validez constitucional de la ley 26.854 de medidas Cautelares contra el Estado nacional o sus entes descentralizados. Se resalta que, poco tiempo después de su entrada en vigencia, se presentaron diversas acciones tendientes a la declaración general de inconstitucionalidad de esta ley. Sin embargo, tales AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1274 acciones fueron rechazadas sobre la base de considerar que los actores no poseían legitimación en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al procurarse una declaración general y directa de inconstitucionalidad de una ley y, por ende, no configurarse un ―caso‖ que pudiera habilitar la intervención del Poder Judicial. VINTI, Angela M. El Contrato de Cajero Electrónico. ( Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones- revista de doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 268 setiembre/octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 287-314) En el presente trabajo la autora analiza la estructura del contrato y en particular ciertos aspectos controvertidos que suscita la operatoria con cajeros electrónicos, con especial referencia a los supuestos de daños que comúnmente sufren los usuarios a raíz de su empleo. ZARLENGA, Marcelo E. El deber de fundamentación como imperativo ético para los jueces que integran el Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires. (Legislación Argentina. N° 16. Septiembre 2013. Editorial El Derecho, p. 9–13) ―El Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires surgió para ―dotar al Poder Judicial de mayor independencia (...), a través de un sistema de selección de magistrados y funcionarios que privilegie ciertos aspectos‖, instaurando un esquema ―que termine definitivamente con los amiguismos, el nepotismo y el clientelismo político‖. ZIZZIAS, María Alejandra y CALELLO, Carolina. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 25.345. (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94 Julio/Agosto. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 898-905 ). ―La Corte Suprema se expidió, en la causa ―Mera‖ a favor de la inconstitucionalidad de la tan cuestionada ley 25.345. Esta ley establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000, o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante algunos de los medios allí previstos, todos vinculados a la bancarización de las operaciones…‖ AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1275 APÉNDICE CUADROS LEGISLATIVOS EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509 PROVINCIA DE CÓRDOBA . RESOLUCIÓN N° 185/15 (MAGP) – B.O. 17/04/15 DEPARTAMENTOS: 1. Tulumba 10. Punilla 19. Tercero Arriba 2. Sobremonte 11. Colón 20. San Martín 3. Río Seco 12. Pocho 21. Unión 4. Cruz del Eje 13. Capital 22. Marcos Juarez 5. Ischilín 14. San Alberto 23. Río Cuarto 6. Totoral 15. Santa María 24. Juárez Celman 7. Río Primero 16. Río Segundo 25. Pte. Roque Saenz Peña 8. San Justo 17. San Javier 26. Gral. Roca 9. Minas 18. Calamuchita AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1276 VIGENCIAS DEPARTAMENTOS MOTIVOS Explotaciones agrícolas que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno adverso, delimitando como área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada de la citada Provincia, a las siguientes cuencas: Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las Sierras Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río Salsipuedes, Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá, Arroyo Santa Catalina y Sistema de Canals. Estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, (afectadas por tormentas de lluvia extraordinaria.) Explotaciones ganaderas y tamberas que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno adverso, delimitando como área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada de la citada Provincia, a las siguientes cuencas: Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las Sierras Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río Salsipuedes, Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá, Arroyo Santa Catalina y Sistema de Canals. Estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, (afectadas por tormentas AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 DESDE HASTA 23/01/2015 30/06/2015 23/01/2015 31/12/2015 de lluvia extraordinaria.) 1277 PROVINCIA DE CORRIENTES RESOLUCIÓN N° 177/15 (MAGP) – B.O. 17/04/15 Departamentos: 1. Capital 6. General Paz 11. Saladas 16. San Roque 21. Goya 2. San Cosme 7. San Miguel 12. Mburucuyá 17. Mercedes 22. Curuzú Cuatiá 3. Itatí 8. Ituzaingó 13. Monte Caseros 18. San Martín 23. Paso de los Libres 4. Beron de Astrada 9. Santo Tome 14. Concepción 19. General Alvear 24. Esquina 5. San Luis del Palmar 10. Empedrado 15. Bella Vista 20. Lavalle 25. Sauce AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1278 VIGENCIAS DEPARTAMENTOS Explotaciones horticolas de los Departamentos de Bella Vista, Lavalle, Goya (zona norte), Municipio de Tatacuá del Departamento Concepción y el Municipio de 9 de Julio del Departamento San Roque. MOTIVO Estado de emergencia y/o desastre agropecuario por vientos huracanados y granizo DESDE HASTA 18/10/2014 17/04/2015 RESOLUCIÓN N° 227/15 (MAGP) – B.O. 22/04/15 VIGENCIAS DEPARTAMENTOS Departamentos Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina, General Paz, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San Roque. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 MOTIVO Estado de emergencia y/o desastre agropecuario por intensas lluvias y desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas DESDE HASTA 01/01/2015 30/06/2015 1279 PROVINCIA DE SANTA FE . RESOLUCIÓN N° 168/15 (MAGP) – B.O. 9/04/15 Departamentos: 1. 9 de Julio 8. Las Colonias 15. Caseros 2. Vera 9. La Capital 16. San Lorenzo 3. Gral. Obligado 10. Garay 17. Rosario 4. San Cristóbal 11. San Martín 18. Constitución 5. San Justo 12. San Jerónimo 19. Gral. López 6. San Javier 13. Belgrano 7. Castellanos 14. Iriondo AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 1280 VIGENCIA DEPARTAMENTOS Explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del Departamento General López y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario. AFIP- Bol. Imp. Nº 213 – Abril 2015 MOTIVO Estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda DESDE HASTA 01/01/2015 30/06/2015 1281
© Copyright 2024 ExpyDoc