Nuevo régimen de plantaciones de viñedo • La nueva PAC establece una prórroga de la actual prohibición de nuevas plantaciones. • Los actuales derechos de plantación desaparecerán como tales en enero de 2016. Según el borrador del Real Decreto, el Ministerio pretende regular la conversión de esos derechos de replantación en autorizaciones, a partir del 15 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de que los viticultores puedan planificar sus plantaciones y evitar la concentración de las plantaciones de viña en los tres primeros años de este nuevo sistema. También se regulan las autorizaciones administrativas de plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2030. Desde el próximo año únicamente podrá plantarse viñedo con autorización. Quien plante sin autorización estará obligado al arranque y se la aplicará una sanción. Las autorizaciones administrativas de plantación tendrán las siguientes características: 1) Tendrán un periodo de validez de tres años desde su concesión y podrán conllevar sanciones administrativas si no se utilizan. 2) No podrán ser transferidos. En todo caso, lo que se podrá transferir será la viña (tierra con plantación). La autorización de plantación, con un máximo anual del 1% de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior, tendrá 3 años de validez desde la concesión. NO TRANSFERIBLES Al contrario de los aún vigentes derechos de plantación, las autorizaciones no serán transferibles. A pesar de ello, los derechos que se hayan concedido antes del 31 de diciembre de 2015 y que, siendo válidos no se hayan utilizado, se podrán convertir en autorizaciones desde el 15 de septiembre hasta finales del 2020, siempre que se solicite a la autoridad competente. El Estado podrá aplicar a nivel nacional un porcentaje menor al cupo anual del 1% de autorización de nuevas plantaciones, pero siempre superior al 0%, y también limitar la emisión de autorizaciones en superficies DOP/IGP siempre que lo justifique por riesgo de sobreproducción ó devaluación significativa de una DOP/IGP. El nuevo Real Decreto que regulará las autorizaciones de plantación de viñedo incluirá un procedimiento de concesión prioritaria, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organizaciones Profesionales del sector. También legislará cuestiones importantes como: arranques, plantaciones ilegales, variedades autorizadas…; cuestiones de las que informaremos puntualmente a nuestros afiliados en cuanto se publique el Real decreto. El Ministerio de Agricultura ya tiene redactado el borrador sobre la nueva normativa que modificará el régimen regulador del potencial vitivinícola español a partir del 2.016 y, esencialmente, lo referente a la conversión de los actuales derechos de plantación de viñedo por autorizaciones administrativas de plantación.
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