TERCERIZACIÓN DE COSECHA 2015 En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación o subcontratación de empresas tercerizadora debidamente inscripta en el registro que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y a efectos de quedar exceptuado del pago de la Tarifa Sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad. El productor deberá informar al INV con un plazo mínimo de 05 días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimada de cosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que será cosechada mediante esta modalidad, para tal fin el INV ha implementado el sistema de mensaje de texto para la comunicación de uso de cosecha mecanizada, semi-mecanizada o manual tercerizada. El productor una vez que finaliza la cosecha y con anterioridad al 30 de junio deberá presentar con carácter de Declaración Jurada ante el INV la siguiente documentación: a) Elaborar una nota informando datos del viñedo, nº de control de mensaje de texto del informe de pre-cosecha, datos del titular, teléfono, correo electrónico, CUIT vinculada al viñedo, extensión, cantidad y variedad de quintales cosechados mediante esa modalidad. (En el caso de no haber enviado mensaje de texto y el informe de pre-cosecha se hubiese realizado mediante expediente la documentación se presentará como una referencia a dicho expediente para ser adjuntada al mismo). b) Copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio. c) Factura o documentación equivalente emitida por la subcontratista. (La factura deberá estar a nombre del titular del viñedo y se deberá presentar original y copia) d) Copia de las Declaraciones Juradas y su correspondientes nominas (F.931) de las empresas subcontratistas y constancia de pago de las mismas e) Contrato de cobertura de riesgo del trabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadores involucrados de las empresas subcontratistas f) Recibos de sueldos de los trabajadores involucrados. g) Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallando los quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó la cosecha. h) Cualquier otra información que disponga el INV o la AFIP a fin de realizar las verificaciones que correspondan. En el caso de no presentar la documentación solicitada dentro del plazo estipulado, se considerará que la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción. Instituto Nacional de Vitivinicultura Unidad Ejecutora de los Convenio de Corresponsabilidad Gremial en Seguridad Social Teéfono: 0261 521-6653
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