NORMA CALIDAD NATA EN POLVO Def: producto seco y pulvurento que se obtiene mediante la deshidratación de la nata, pasterizada al estado liquido, antes o durante el proceso de fabricación. DENOMINACIONES: 1. Por su origen: “Nata en polvo” ó “Nata en polvo de vaca” “Nata” seguido de la/s especie/s animal/es en orden descendente de proporciones. 2. Por su composición: según el contenido en materia grasa (en % en masa de materia grasa sobre masa del producto final) • Nata en polvo: MG ≥ 65%; H2O≤5% • Nata ligera o delgada en polvo: MG ≥50%; H2O ≤ 5% INGREDIENTES: Esenciales: Leche de vaca, oveja o cabra y sus mezclas. Aditivos: Ver RD 145/1997. PROHIBICIONES: El empleo de la palabra “crema en polvo” o “chantilly en polvo” para designar • aquellos productos que puedan tener el carácter de sucedáneos o productos análogos a la nata en polvo, e incluso para ella misma. La venta de nata en polvo con un contenido en materia grasa menor al 50%. • ETIQUETADO Y ROTULACIÓN: NGE + 1. DENOMINACIÓN DE VENTA: “Nata en polvo” + Especie animal (caracteres de igual tamaño) % mínimo de grasa Nata de “disolución instantánea”, nata “para venta en máquinas” u otras similares, en su caso. 2. Lista de ingredientes 3. Contenido neto: en g o Kg 4. MARCADO DE FECHAS: “Consumir preferentemente antes de...”: día (cifras) y mes (nombre o tres primeras letras): ≤ 3 meses desde fabricación. • Para natas en polvo envasadas bajo vacío o en atmósfera de gases inertes: “Consumir preferentemente antes de...”: mes (nombre, 3 primeras letras o 2 dígitos) y año (2 o 4 dígitos): ≤ 9 meses 5. INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACIÓN: “Consérvese en lugar fresco y seco” 6. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA Nombre o razón social, y domicilio, y Nº RGSA. • Cuando la elaboración de la nata en polvo se realice bajo marca de un distribuidor, además de figurar su nombre (o razón social) y domicilio y Nº RGSA, se incluirán los de la industria elaboradora O Nº RGSA, precedidos por la expresión “Fabricado por...” 7. Lote
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