Microempresa, Pymes y Sociedades

CONCEPTO DE MICROEMPRESA,
SOCIEDADES PATRIMONIALES Y
AMORTIZACIONES EN LA NORMA
FORAL DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
AITOR ZABALA ODRIOZOLA
CONCEPTO DE MICROEMPRESA. EXPOSICION DE MOTIVOS
La regulación de este tipo de entidades se convierte en uno de los
aspectos destacados en la exposición de motivos, en la que en su
punto 2) se destaca que la simplificación y el apoyo recibido a las
mismas, “ supone una verdadera revolución” en relación a su
situación anterior.
Al parecer, el objetivo es la implantación y el desarrollo de proyectos
empresariales, reduciendo sus costos directos e indirectos,
fomentando la reinversión de sus beneficios para el aumento de su
capacidad y simplificando su tributación
2
MICROEMPRESA. INDICE
- Concepto de microempresa ( art 13.1)
- Tratamiento fiscal
- Régimen de arrendamiento financiero ( art 18)
- Libertad de amortización ( art21)
- Concepto de amortización conjunta ( art 21.3)
- Reinversión de beneficios extraordinarios ( art 36)
- Deterioro de insolvencias de deudores ( art 22)
- Normas especiales en materia de gastos ( art 32)
- Operaciones vinculadas ( art 43)
3
MICROEMPRESA. INDICE
- Compensación para fomentar la capitalización empresarial ( art
51)
- Reserva especial para la nivelación de beneficios ( art 52)
- Régimen especial de entidades con actividad cualificada de
arrendamiento de viviendas ( art 115)
- Tipo de gravamen ( art 56)
- Tributación mínima ( art 59)
- Plazo para el ejercicio de determinadas opciones ( art 128)
4
CONCEPTO DE MICROEMPRESA
Se entiende por microempresa aquella que reúna en el periodo
impositivo anterior, los siguientes requisitos ( ART 13.1):
- Que lleve a cabo una explotación económica
- Que su activo o su volumen de operaciones no supere los 2
millones de euros
- Que el promedio de su plantilla no alcance las diez personas
- Que no se halle participada directa o indirectamente, en más de
un 25 por cien o más, por empresas que no reúnan alguno de los
requisitos anteriormente expuestos ( excepto sociedades o fondos
de capital-riesgo)
5
CONCEPTO DE MICROEMPRESA
Se entenderá que una entidad realiza una explotación económica
cuando, al menos, el 85 % de los ingresos del ejercicio correspondan
a actividades empresariales o profesionales ( 13,4)
- No se incluirán determinadas rentas positivas obtenidas por
entidades no residentes ( correspondientes al art 48)
- Si computan los dividendos de entidades que se posean directa o
indirectamente y que cumplan los requisitos de antigüedad y
porcentaje del art 33.1 a. ( 5% y un año), así como de las rentas
derivadas de su transmisión
6
CONCEPTO DE MICROEMPRESA
- Para que la actividad de arrendamiento tenga la consideración de
actividad económica económica requiere que la misma cuente con
una plantilla de cinco personas a jornada completa y con dedicación
exclusiva. A efectos del cómputo deberá tenerse en cuenta el
personal que cumpla los requisitos en el conjunto de entidades
vinculadas con el contribuyente y que no tengan la consideración
de sociedades patrimoniales ( tampoco computarán las personas
vinculadas con el contribuyente en los términos del art 42).
7
MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL
El tratamiento tributario se encuentra regulado a lo largo de la
Norma en diferentes artículos. Las características más importantes
son las siguientes:
- En cuanto al régimen de arrendamiento financiero ( art 18,3)
- Podrá considerarse como depreciación efectiva el resultado de
aplicar al costo del bien, el duplo del coeficiente de amortización
multiplicado por 1,5. ( salvo edificios)
- En cuanto a la libertad de amortización ( art 21,1)
- Podrán amortizarse libremente los elementos del inm. material
nuevos ( excluidos edificios y determinados medios de transporte
cuyos gastos se encuentren limitados (s/ art 31)
8
MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL
- Se incluyen los elementos construidos por la propia
empresa y los encargados en virtud de un contrato de
ejecución de obra
- En cuanto a la amortización conjunta ( art 21.3)
- Las microempresas podrán optar por considerar deducible,
en concepto de amortización conjunta del inmovilizado
material, intangible, y de las inversiones inmobiliarias
(excepto determinados elementos de transporte ) el 25 %
del valor neto fiscal de los elementos patrimoniales, con
exclusión del valor de los elementos no amortizables
9
MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL
- las consecuencias de esta opción son :
- Impide considerar deducible las amortizaciones
contabilizadas o las pérdidas por deterioro y deberá
mantenerse mientras siga teniendo la consideración de
microempresa
- Será incompatible con la libertad de amortización
- No es precisa la inscripción contable del exceso resultante
de la amortización conjunta con respecto a la
depreciación efectivamente contabilizada
10
MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL
- Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización, a la
amortización acelerada o a la amortización conjunta,
incrementaran la base imponible con ocasión de la
amortización, transmisión, o desafectación de dichos
elementos
- Las microempresas que se hubieran acogido a la libertad de
amortización, solo podrán aplicar la amortización conjunta
a los elementos patrimoniales que no se hubieran acogido
a la amortización libre( DT 16)
11
MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL
- En cuanto a determinados aspectos relativos a lo establecido en el
artículo 36.6 ( la reinversión de beneficios extraordinarios), se
señala que los bienes en que se materialice la inversión:
- Es compatible con la libertad de amortización
- Es compatible con la amortización conjunta
- El importe que puede acogerse a la exención por reinversión, en
caso de libertad de amortización o por la aplicación de la
amortización conjunta, será la renta obtenida por la diferencia
entre el valor de transmisión y su valor contable , corregida por
el importe de la depreciación monetaria
12
MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL
- En cuanto al deterioro de insolvencias de deudores ( art 22):
- Las microempresas podrán considerar deducible de la base
imponible una pérdida por deterioro de los créditos derivada de
posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre el importe de
las cuentas de deudores, con determinadas excepciones
- El saldo de la pérdida por deterioro no podrá superar el límite
citado en el párrafo anterior
- En cuanto a normas especiales en materia de gastos ( art. 32)
- Podrán considerar deducible el 20% de su base Imponible, que
será incompatible con las correcciones de los artículos, 51, 52
y 53 de la norma
13
MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL
- En cuanto a la obligación de documentación de operaciones
vinculadas ( art 43)
- Se establece la no exigencia de las obligaciones de
documentación respecto a las mismas operaciones que a las
pequeñas empresas
- En cuanto a la compensación para fomentar la capitalización
empresarial ( art 51)
- Las microempresas podrán deducir de su base imponible una
cantidad equivalente al 14% del incremento de su patrimonio
neto a efectos fiscales ( incompatible con el art 32)
14
MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL
- En cuanto a la reserva especial para nivelación de beneficios (
art 52)
- Las microempresas podrán incrementar en 5 puntos
porcentuales, los porcentajes en este apartado ( incompatible
con el art 32)
- En cuanto al régimen especial de entidades con actividad
cualificada de arrendamiento de viviendas( art 115)
- Las microempresas podrán optar entre aplicar entre las normas
reguladas en este apartado o las previstas en el régimen
especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento
de viviendas
15
MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL
- En cuanto al tipo de gravamen ( art 56)
- El tipo de gravamen será del 24%
- En cuanto a la tributación mínima ( art 59)
- La aplicación de deducciones sobre la cuota liquida ( con
excepción de I+D+I), no puede dar lugar a que la cuota efectiva
sea inferior al 11%, o del 9% si mantienen o incrementan su
promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al
del ejercicio anterior
16
MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL
- En cuanto a la obligación de ejercitar determinadas opciones en el
momento de presentar la autoliquidación y que se pueden
modificar hasta el momento en que se haya producido un
requerimiento de la administración ( art 128)
- Régimen de determinados contratos de arrendamiento
financiero
- Libertad de amortización, amortización acelerada y la
amortización conjunta
- Deducción global de las pérdidas por deterioro
17
MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL
- En cuanto a la obligación de ejercitar determinadas opciones en el
momento de presentar la autoliquidación y que se NO se pueden
modificar una vez finalizado el plazo voluntario ( art 128):
-Reducción del 20% de la Base Imponible (art 32)
-Compensación para fomentar la capitalización empresarial (51)
-Reserva especial para nivelación de beneficios ( art 52)
18
AMORTIZACIONES ( ART 16-21)
- Los aspectos a destacar son:
- Amortización de edificaciones ( art 16.4)
- Definición de instalaciones Técnicas art 16,5)
- Nueva tabla de amortización ( art 17)
- Libertad de amortización ( art 21.1)
- Amortización conjunta ( art 21.3)
19
AMORTIZACIONES ( ART 16-21)
- Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte
del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo,
excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación. Cuando no
se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio
de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la
construcción en el año de adquisición.
No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio de
distribución del precio de adquisición diferente, cuando se
pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de
mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición
20
AMORTIZACIONES ( ART 16-21)
- Se considerarán instalaciones técnicas las unidades complejas
de uso especializado en el proceso productivo que comprenden
edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos,
incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables
por su naturaleza, están ligados de forma definitiva para su
funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de depreciación,
así como los repuestos o recambios válidos exclusivamente
para este tipo de instalaciones
21
AMORTIZACIONES ( ART 16-21)
ELEMENTOS PATRIMONIALES
Edificios para casa-habitación y oficina, uso
comercial y/o servicios
3
Edificios y pabellones para uso industrial
5
Instalaciones
20
Instalaciones antes 15
Maquinaria para usos industriales
20
Maquinaria antes 15
Maquinaria para otros usos
15
Maquinaria antes 10
Buques y aeronaves
10
Autobuses, camiones , furgonetas y similares
20
Vehículo de turismo
20
Moldes, modelos, troqueles y matrices
33,33
Moldes antes 33
Útiles y herramientas
33,33
Útiles antes 30
Mobiliario
Equipos informáticos
22
Coeficiente
anual máximo
15
33,33
Películas de vídeo para alquiler
50
Otros elementos no especificados
10
e. Informáticos antes 25
AMORTIZACIONES ( ART 16-21)
- Se elimina la columna “años período máximo” estableciendo el
período máximo de amortización que se limita a tres opciones:15
años general, 50 años para inmuebles sin distinción y 25 años para
buques y aeronaves.
- Se establece ( art 17.2) un método de amortización “decreciente” ,
con la exclusión de los edificios, mobiliario, enseres y elementos
que se adquieran usados, basado en criterios técnico-económicos:
- Primer ejercicio la cuota máxima es el coef. Max de tablas por 2
- Segundo ejercicio coef. Max por 1,5
- En los siguientes, que no se supere el coef. Max.
23
AMORTIZACIONES ( ART 16-21)
- Recoge la regla de bienes usados antiguo art. 1.2.a) RIS.
- Recoge la regla de “turnos de trabajo "y se mantiene la exclusión
para los edificios, elementos de transporte, mobiliario e
instalaciones de carácter comercial y equipos informáticos
- Recoge la regla de la renovación, ampliaciones o mejoras del art.
1.6 antiguo RIS y, en relación a elementos actualizados se
establece una particularidad en la DTª 15.
- Recoge la posibilidad de los planes especiales de amortización
regulados en el antiguo art. 2 RIS.
24
AMORTIZACIONES ( ART 16-21)
- En cuanto a la libertad de amortización:
- se eleva de 600 a 1500 euros la posibilidad de acogerse a
libertad de amortización en todo tipo de empresas
- Se mantiene la libertad de amortización para las pequeñas
empresas
- Desaparece de la norma la libertad de amortización para las
sociedades laborales, activos mineros y para explotaciones
asociativas prioritarias
25
SOCIEDADES PATRIMONIALES
- Concepto de sociedades patrimoniales
a) Activo
- Valores
- Beneficios no distribuidos
- Problemática con los inmuebles
b) Socios
c) Ingresos
- Base imponible
- Tipo de gravamen
26
SOCIEDADES PATRIMONIALES. EXPOSICION DE MOTIVOS
En la exposición de motivos, en su punto 4) relativo a la limitación de
la deducibilidad de determinados gastos, se destaca que se esta
haciendo un esfuerzo en delimitar los supuestos en los que se
encubra, bajo la apariencia de pertenencia a una sociedad, la
titularidad de elementos patrimoniales de exclusivo uso privado,
estableciendo mecanismos para impedir la deducibilidad de los
gastos relacionados con estos activos y poniendo coto a que el
patrimonio personal de los contribuyente se residencie en personas
jurídicas de su propiedad, a los efectos de reducir la carga tributaria
y de hacer aparecer como gastos deducibles lo que no es sino
aplicación de renta
27
SOCIEDADES PATRIMONIALES. EXPOSICION DE MOTIVOS
Es en este marco donde la exposición de motivos da entrada a las
sociedades patrimoniales, al señalar que su regulación se ha
incorporado al régimen general del impuesto, otorgándoles un
tratamiento específico, y en el que se han incluido aquellos
supuestos en los que los contribuyentes podían residenciar en
sociedades la tenencia de bienes y derechos generadores de rentas
pasivas
28
SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION
Tienen la consideración de sociedades patrimoniales los
contribuyentes en los que concurran las circunstancias siguientes:
a) Al menos durante noventa días, más de la mitad de su activo
esté constituido por valores o no afecto a actividades económicas
(para determinar si existe actividad económica hay que estar a lo
dispuesto en el irpf). El valor del activo como el de los elementos
patrimoniales será el que se deduzca de la contabilidad, siempre
que refleje fielmente la situación patrimonial de la sociedad.
b) Que los socios que representen, al menos, el 75% de la
participación en el capital sean personas físicas, sociedades
patrimoniales u otras entidades vinculadas con las citadas
personas físicas
29
SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION
c) Que, al menos, el 80 por 100 de los ingresos procedan de las
siguientes fuente de renta:
- Las rentas del ahorro definidas en el irpf
- Las derivadas de explotaciones económicas de los bienes
inmuebles que no cuenten con una plantilla media anual de
cinco trabajadores empleados por cuenta ajena a jornada
competa y con dedicación exclusiva a esa actividad ( no
incluir a empleados que tengan la consideración de
personas vinculadas). A efectos del computo de plantilla
tener en cuenta el personal empleado en el conjunto de
entidades vinculadas
30
SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO
- Las que se correspondan con ingresos derivados de la cesión a
terceros de capitales propios o de prestaciones de servicios, cuando
el cesionario o el destinatario sea una persona o entidad vinculada
con el contribuyente, siempre que estas operaciones no se efectúen
a través de la organización de medios personales y materiales de que
disponga la entidad y resulten proporcionados para las mismas
31
SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO
Socio PERSONA
1 P.F.
FISICA
SOCIEDAD
INMOBILIARIA
32
SOCIEDAD
OPERATIVA
SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION
Se establecen unas reglas en relación con la definición de valores y
bienes afectos a actividades económicas:
a) En cuanto a los valores:
- No se computarán como valores:
- los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones
legales o reglamentarias
- Los que incorporen derechos de crédito nacidos de
relaciones contractuales como consecuencia del
desarrollo de actividades económicas
- Los que otorguen, al menos, el 5 por 100 de los derechos de
voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la
33
SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION
participada, disponiendo de la correspondiente organización de
medios materiales y personales
b) No se computan ni como valores ni como elementos no
afectos aquellos cuyo precio de adquisición no supere el
importe de los beneficios ( procedentes de actividades
económicas) no distribuidos siempre que procedan de beneficios
obtenidos en el propio ejercicio o en los últimos diez años
anteriores. En este sentido, se asimilan los dividendos recibidos
de valores señalados en el apartado a) anterior ( 5% de los
derechos de voto….) cuando los ingresos obtenidos por la entidad
participada procedan, al menos en el 80%, de la realización de
actividades económicas
34
SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION
P.F.
H1
P.F.
P.F.
H1
H1
H2
SOCIEDAD
OPERATIVA
SOCIEDAD
OPERATIVA
35
SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION
c) En cuanto a los inmuebles, no se consideran afectos a
actividades económicas los que hayan sido cedidos, salvo
que se encuentren afectos a una actividad económica de
arrendamiento, compraventa o promoción de inmuebles ,
para la que la entidad tenga, al menos, una plantilla media
anual de cinco trabajadores empleados por cuenta ajena a
jornada completa y con dedicación exclusiva a esa
actividad( no se computan personas vinculadas). A efectos
del computo de la plantilla deberá tenerse en cuenta el
personal que se encuentre empleado en el conjunto de
entidades vinculadas.
36
SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION
d) los elementos de transporte se encuentran afectos en la
proporción que los gastos sean deducibles
En otro orden de cosas, se establece que no será de aplicación el
régimen de sociedades patrimoniales en caso de que los valores
representativos de la participación estén admitidos a negociación en
un mercado secundario.
37
SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION
- Asimismo, establece que las entidades que tengan la consideración
de sociedades patrimoniales deberán mantener o convertir en
nominativos los valores o participaciones en el capital social,
estableciendo un régimen sancionador del cual hacen , en su caso,
responsables subsidiarios a los administradores .
- Las sanciones son las siguientes:
- 3.000 euros por cada periodo impositivo en que se haya dado el
incumplimiento
- 6,000 euros por periodo impositivo si hubiese mediado
requerimiento
38
SOCIEDADES PATRIMONIALES. BASE IMPONIBLE
Las sociedades patrimoniales no podrán considerar deducible ningún
gasto, ( art 32), determinando su base imponible exclusivamente con
los ingresos íntegros que obtenga corregidos por la aplicación de lo
dispuesto en los Capítulos III,IV y VI del Título IV . Las
consecuencias prácticas:
- En cuanto a lo regulado en el Capitulo III, correcciones en
materia de ingresos ( art 33-39):
- No es de aplicación la regla de no integración de los dividendos
y participaciones en beneficios repartidos por las sociedades
patrimoniales, con cargo a beneficios generados durante los
ejercicios en los la entidad que los reparte hubiera tenido tal
carácter ( art 33.3. d)
39
SOCIEDADES PATRIMONIALES. BASE IMPONIBLE
- No es de aplicación la regla de no integración de los
dividendos y participaciones en beneficios percibidos por las
sociedades patrimoniales
- No es de aplicación la regla de eliminación de la doble
imposición en relación con las rentas obtenidas por la
transmisión de participaciones en sociedades patrimoniales.
- No es de aplicación la regla de eliminación de la doble
imposición cuando sean las sociedades patrimoniales las que
transmitan participaciones en entidades ( art 34.7)
40
SOCIEDADES PATRIMONIALES. BASE IMPONIBLE
- No es de aplicación la deducción para evitar la doble
imposición cuando en la base imponible se integren
dividendos y participaciones en beneficios gravados en el
extranjero ( art 60.4)
- En cuanto a lo regulado en el Capitulo IV, correcciones en
materia de reglas de valoración y medidas antiabuso ( art
40- 50), es de aplicación a las sociedades patrimoniales:
- En cuanto a lo regulado en el Capitulo VI, normas comunes sobre
imputación temporal e inscripción contable ( art 54), es de
aplicación a las sociedades patrimoniales
41
SOCIEDADES PATRIMONIALES. BASE IMPONIBLE
En cuanto a la tributación para los socios ( D.A. 5):
- Socio Persona Física
- No se integra en el IRPF los dividendos distribuidos por este
tipo de entidades, que correspondan a reservas que hubieran
tributado bajo el régimen de sociedades patrimoniales
- Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de
participaciones en este tipo de entidades se calculará por la
diferencia entre el costo de adquisición y el de titularidad
42
SOCIEDADES PATRIMONIALES. BASE IMPONIBLE
- Socio persona Jurídica
- No es de aplicación la regla de no integración de los dividendos
y participaciones en beneficios repartidos por las sociedades
patrimoniales ( 33.3. d)
- No es de aplicación la regla de no integración de los dividendos
y participaciones en beneficios percibidos por las sociedades
patrimoniales ( 33.3. e)
- No es de aplicación la regla de eliminación de la doble
imposición en rentas obtenidas por la transmisión en
entidades con ocasión de la transmisión de participaciones en
sociedades patrimoniales. ( art 34.7)
43
SOCIEDADES PATRIMONIALES. BASE IMPONIBLE
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las
sociedades patrimoniales podrán considerar deducibles los siguientes
gastos ( art 32)
- Cuando entre los ingresos de la entidad se encuentren
rendimientos del capital inmobiliario procedentes de
viviendas , se podrá aplicar lo regulado en el art 32
apartado 1 de la NF del IRPF :
- Bonificación 20% ingresos
- Deducción de los intereses
- Limitación del rendimiento negativo por inmueble
44
SOCIEDADES PATRIMONIALES. BASE IMPONIBLE
- Cuando entre los ingresos de la entidad se encuentren
rendimientos del capital inmobiliario procedentes de otros bienes
inmuebles, se podrá considerar deducible
- Un importe equivalente al 30% de los ingresos de cada
inmueble
- Los intereses de los capitales invertidos en la adquisición.
- Limitación del rendimiento negativo por inmueble.
- Podrán aplicar las reglas de integración y compensación de
rentas en la base imponible del ahorro ( art 66 NF 13/2013)
45
las
SOCIEDADES PATRIMONIALES. TIPO DE GRAVAMEN
Para las sociedad es patrimoniales, será de aplicación la siguiente
escala a la Base liquidable:
46
De 0,00 a 2.500,00 euros
20%
De 2.500,01 a 10.000,00
21%
De 10.000,01 a 15.000,00
22%
De 15.000,01 a 30.000,00
23%
De 30.000,01 en adelante
25%
SOCIEDADES PATRIMONIALES. EJEMPLO 1
Ingresos arrendamientos
1.800.000
Gastos salarios ( vinculados)
250.000
Otros gastos explotación
431.000
Amortizaciones
548.000
Rendimiento neto
47
571.000
Tributación actual
159,000
Tributación nueva ley
314.125
Tributación como persona física
251,066
SOCIEDADES PATRIMONIALES. EJEMPLO 2
Ingresos arrendamientos
81.000
Gastos salarios
0
Otros gastos explotación
5.500
Amortizaciones
19.000
Rendimiento neto
48
56.500
Tributación actual
15.820
Tributación nueva ley
13.300
Tributación como persona física
25.425
SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO
A efectos del cómputo de la plantilla media deberá tenerse en cuenta
el personal que cumpla los requisitos establecidos en el párrafo
anterior (1)y que se encuentre empleado en el conjunto de
entidades vinculadas con el contribuyente en los términos
establecidos en el artículo 42 de esta Norma Foral y que no tengan la
consideración de sociedades patrimoniales.
(1) plantilla media anual de cinco trabajadores empleados por cuenta ajena
a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad. A estos
efectos, no se computarán los empleados que tengan la consideración de
personas vinculadas con el contribuyente
49
SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO
Socio PERSONA
1 P.F.
FISICA
SOCIEDAD
INMOBILIARIA
Caso 1
Caso 2
50
4 personas
1 persona
SOCIEDAD
OPERATIVA
1 persona
4 personas
SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO
Socio PERSONA
1 P.F.
FISICA
SOCIEDAD
INMOBILIARIA
Caso 3
51
3 personas
SOCIEDAD
INMOBILIARIA
3 personas
SOCIEDAD
OPERATIVA
SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO
Que los socios que representen , al menos el 75% de la participación
en el capital o de los derechos de voto de la entidad, sean personas
físicas, entidades que tengan la consideración de patrimoniales u
otras entidades vinculadas con las citadas personas físicas o
entidades en los términos establecidos en el artículo 42 de la norma
foral debiendo cumplirse esos requisitos durante todo el periodo
impositivo
52
SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO
PADRES
60%
H1
SOCIEDAD
INMOBILIARIA
53
HIJO 1
20%
HIJO 2
20%
H1
H1
SOCIEDAD
OPERATIVA
SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO
SOCI0 1
33,34%
H1
SOCIEDAD
INMOBILIARIA
54
SOCIO 2
33,33%
SOCIO 3
33,33%
H1
H1
SOCIEDAD
OPERATIVA
SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION
Sociedad A cuyo capital social es detentado en su totalidad por los
padres y sus hijos, presenta el siguiente balance al cierre de un
ejercicio:
ACTIVO
PASIVO
100 Maquinaria
Capital 400
200 Edificios
Reserva 800
200 Otros activos afectos
700 Terrenos no afectos
De la reserva de 800 que figura en el pasivo de la entidad, 700
proceden de la realización de actividades empresariales. Los
beneficios obtenidos en este ejercicio y en los diez años anteriores
ascienden a un importe de 500.
55
SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION
Aparentemente la sociedad sería patrimonial, por cuanto la relación
entre el valor de los elementos no afectos y el importe total del
activo supera la mitad del mismo (700 / 1.200 = 58,3%).
No obstante parte de dichos elementos por un importe de 500 no se
computarían como elementos no afectos, lo cual supone que la
relación entre el importe de los elementos no afectos y el activo total
sea inferior a la mitad de este (200 / 1.200 = 16,6%) y, por tanto,
dicha sociedad no se considera como patrimonial a efectos fiscales
56