CONCEPTO DE MICROEMPRESA, SOCIEDADES PATRIMONIALES Y AMORTIZACIONES EN LA NORMA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES AITOR ZABALA ODRIOZOLA CONCEPTO DE MICROEMPRESA. EXPOSICION DE MOTIVOS La regulación de este tipo de entidades se convierte en uno de los aspectos destacados en la exposición de motivos, en la que en su punto 2) se destaca que la simplificación y el apoyo recibido a las mismas, “ supone una verdadera revolución” en relación a su situación anterior. Al parecer, el objetivo es la implantación y el desarrollo de proyectos empresariales, reduciendo sus costos directos e indirectos, fomentando la reinversión de sus beneficios para el aumento de su capacidad y simplificando su tributación 2 MICROEMPRESA. INDICE - Concepto de microempresa ( art 13.1) - Tratamiento fiscal - Régimen de arrendamiento financiero ( art 18) - Libertad de amortización ( art21) - Concepto de amortización conjunta ( art 21.3) - Reinversión de beneficios extraordinarios ( art 36) - Deterioro de insolvencias de deudores ( art 22) - Normas especiales en materia de gastos ( art 32) - Operaciones vinculadas ( art 43) 3 MICROEMPRESA. INDICE - Compensación para fomentar la capitalización empresarial ( art 51) - Reserva especial para la nivelación de beneficios ( art 52) - Régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de viviendas ( art 115) - Tipo de gravamen ( art 56) - Tributación mínima ( art 59) - Plazo para el ejercicio de determinadas opciones ( art 128) 4 CONCEPTO DE MICROEMPRESA Se entiende por microempresa aquella que reúna en el periodo impositivo anterior, los siguientes requisitos ( ART 13.1): - Que lleve a cabo una explotación económica - Que su activo o su volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros - Que el promedio de su plantilla no alcance las diez personas - Que no se halle participada directa o indirectamente, en más de un 25 por cien o más, por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos ( excepto sociedades o fondos de capital-riesgo) 5 CONCEPTO DE MICROEMPRESA Se entenderá que una entidad realiza una explotación económica cuando, al menos, el 85 % de los ingresos del ejercicio correspondan a actividades empresariales o profesionales ( 13,4) - No se incluirán determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes ( correspondientes al art 48) - Si computan los dividendos de entidades que se posean directa o indirectamente y que cumplan los requisitos de antigüedad y porcentaje del art 33.1 a. ( 5% y un año), así como de las rentas derivadas de su transmisión 6 CONCEPTO DE MICROEMPRESA - Para que la actividad de arrendamiento tenga la consideración de actividad económica económica requiere que la misma cuente con una plantilla de cinco personas a jornada completa y con dedicación exclusiva. A efectos del cómputo deberá tenerse en cuenta el personal que cumpla los requisitos en el conjunto de entidades vinculadas con el contribuyente y que no tengan la consideración de sociedades patrimoniales ( tampoco computarán las personas vinculadas con el contribuyente en los términos del art 42). 7 MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL El tratamiento tributario se encuentra regulado a lo largo de la Norma en diferentes artículos. Las características más importantes son las siguientes: - En cuanto al régimen de arrendamiento financiero ( art 18,3) - Podrá considerarse como depreciación efectiva el resultado de aplicar al costo del bien, el duplo del coeficiente de amortización multiplicado por 1,5. ( salvo edificios) - En cuanto a la libertad de amortización ( art 21,1) - Podrán amortizarse libremente los elementos del inm. material nuevos ( excluidos edificios y determinados medios de transporte cuyos gastos se encuentren limitados (s/ art 31) 8 MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL - Se incluyen los elementos construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra - En cuanto a la amortización conjunta ( art 21.3) - Las microempresas podrán optar por considerar deducible, en concepto de amortización conjunta del inmovilizado material, intangible, y de las inversiones inmobiliarias (excepto determinados elementos de transporte ) el 25 % del valor neto fiscal de los elementos patrimoniales, con exclusión del valor de los elementos no amortizables 9 MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL - las consecuencias de esta opción son : - Impide considerar deducible las amortizaciones contabilizadas o las pérdidas por deterioro y deberá mantenerse mientras siga teniendo la consideración de microempresa - Será incompatible con la libertad de amortización - No es precisa la inscripción contable del exceso resultante de la amortización conjunta con respecto a la depreciación efectivamente contabilizada 10 MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL - Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización, a la amortización acelerada o a la amortización conjunta, incrementaran la base imponible con ocasión de la amortización, transmisión, o desafectación de dichos elementos - Las microempresas que se hubieran acogido a la libertad de amortización, solo podrán aplicar la amortización conjunta a los elementos patrimoniales que no se hubieran acogido a la amortización libre( DT 16) 11 MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL - En cuanto a determinados aspectos relativos a lo establecido en el artículo 36.6 ( la reinversión de beneficios extraordinarios), se señala que los bienes en que se materialice la inversión: - Es compatible con la libertad de amortización - Es compatible con la amortización conjunta - El importe que puede acogerse a la exención por reinversión, en caso de libertad de amortización o por la aplicación de la amortización conjunta, será la renta obtenida por la diferencia entre el valor de transmisión y su valor contable , corregida por el importe de la depreciación monetaria 12 MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL - En cuanto al deterioro de insolvencias de deudores ( art 22): - Las microempresas podrán considerar deducible de la base imponible una pérdida por deterioro de los créditos derivada de posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre el importe de las cuentas de deudores, con determinadas excepciones - El saldo de la pérdida por deterioro no podrá superar el límite citado en el párrafo anterior - En cuanto a normas especiales en materia de gastos ( art. 32) - Podrán considerar deducible el 20% de su base Imponible, que será incompatible con las correcciones de los artículos, 51, 52 y 53 de la norma 13 MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL - En cuanto a la obligación de documentación de operaciones vinculadas ( art 43) - Se establece la no exigencia de las obligaciones de documentación respecto a las mismas operaciones que a las pequeñas empresas - En cuanto a la compensación para fomentar la capitalización empresarial ( art 51) - Las microempresas podrán deducir de su base imponible una cantidad equivalente al 14% del incremento de su patrimonio neto a efectos fiscales ( incompatible con el art 32) 14 MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL - En cuanto a la reserva especial para nivelación de beneficios ( art 52) - Las microempresas podrán incrementar en 5 puntos porcentuales, los porcentajes en este apartado ( incompatible con el art 32) - En cuanto al régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de viviendas( art 115) - Las microempresas podrán optar entre aplicar entre las normas reguladas en este apartado o las previstas en el régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de viviendas 15 MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL - En cuanto al tipo de gravamen ( art 56) - El tipo de gravamen será del 24% - En cuanto a la tributación mínima ( art 59) - La aplicación de deducciones sobre la cuota liquida ( con excepción de I+D+I), no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior al 11%, o del 9% si mantienen o incrementan su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior 16 MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL - En cuanto a la obligación de ejercitar determinadas opciones en el momento de presentar la autoliquidación y que se pueden modificar hasta el momento en que se haya producido un requerimiento de la administración ( art 128) - Régimen de determinados contratos de arrendamiento financiero - Libertad de amortización, amortización acelerada y la amortización conjunta - Deducción global de las pérdidas por deterioro 17 MICROEMPRESA. TRATAMIENTO FISCAL - En cuanto a la obligación de ejercitar determinadas opciones en el momento de presentar la autoliquidación y que se NO se pueden modificar una vez finalizado el plazo voluntario ( art 128): -Reducción del 20% de la Base Imponible (art 32) -Compensación para fomentar la capitalización empresarial (51) -Reserva especial para nivelación de beneficios ( art 52) 18 AMORTIZACIONES ( ART 16-21) - Los aspectos a destacar son: - Amortización de edificaciones ( art 16.4) - Definición de instalaciones Técnicas art 16,5) - Nueva tabla de amortización ( art 17) - Libertad de amortización ( art 21.1) - Amortización conjunta ( art 21.3) 19 AMORTIZACIONES ( ART 16-21) - Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo, excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición 20 AMORTIZACIONES ( ART 16-21) - Se considerarán instalaciones técnicas las unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo que comprenden edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por su naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de depreciación, así como los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones 21 AMORTIZACIONES ( ART 16-21) ELEMENTOS PATRIMONIALES Edificios para casa-habitación y oficina, uso comercial y/o servicios 3 Edificios y pabellones para uso industrial 5 Instalaciones 20 Instalaciones antes 15 Maquinaria para usos industriales 20 Maquinaria antes 15 Maquinaria para otros usos 15 Maquinaria antes 10 Buques y aeronaves 10 Autobuses, camiones , furgonetas y similares 20 Vehículo de turismo 20 Moldes, modelos, troqueles y matrices 33,33 Moldes antes 33 Útiles y herramientas 33,33 Útiles antes 30 Mobiliario Equipos informáticos 22 Coeficiente anual máximo 15 33,33 Películas de vídeo para alquiler 50 Otros elementos no especificados 10 e. Informáticos antes 25 AMORTIZACIONES ( ART 16-21) - Se elimina la columna “años período máximo” estableciendo el período máximo de amortización que se limita a tres opciones:15 años general, 50 años para inmuebles sin distinción y 25 años para buques y aeronaves. - Se establece ( art 17.2) un método de amortización “decreciente” , con la exclusión de los edificios, mobiliario, enseres y elementos que se adquieran usados, basado en criterios técnico-económicos: - Primer ejercicio la cuota máxima es el coef. Max de tablas por 2 - Segundo ejercicio coef. Max por 1,5 - En los siguientes, que no se supere el coef. Max. 23 AMORTIZACIONES ( ART 16-21) - Recoge la regla de bienes usados antiguo art. 1.2.a) RIS. - Recoge la regla de “turnos de trabajo "y se mantiene la exclusión para los edificios, elementos de transporte, mobiliario e instalaciones de carácter comercial y equipos informáticos - Recoge la regla de la renovación, ampliaciones o mejoras del art. 1.6 antiguo RIS y, en relación a elementos actualizados se establece una particularidad en la DTª 15. - Recoge la posibilidad de los planes especiales de amortización regulados en el antiguo art. 2 RIS. 24 AMORTIZACIONES ( ART 16-21) - En cuanto a la libertad de amortización: - se eleva de 600 a 1500 euros la posibilidad de acogerse a libertad de amortización en todo tipo de empresas - Se mantiene la libertad de amortización para las pequeñas empresas - Desaparece de la norma la libertad de amortización para las sociedades laborales, activos mineros y para explotaciones asociativas prioritarias 25 SOCIEDADES PATRIMONIALES - Concepto de sociedades patrimoniales a) Activo - Valores - Beneficios no distribuidos - Problemática con los inmuebles b) Socios c) Ingresos - Base imponible - Tipo de gravamen 26 SOCIEDADES PATRIMONIALES. EXPOSICION DE MOTIVOS En la exposición de motivos, en su punto 4) relativo a la limitación de la deducibilidad de determinados gastos, se destaca que se esta haciendo un esfuerzo en delimitar los supuestos en los que se encubra, bajo la apariencia de pertenencia a una sociedad, la titularidad de elementos patrimoniales de exclusivo uso privado, estableciendo mecanismos para impedir la deducibilidad de los gastos relacionados con estos activos y poniendo coto a que el patrimonio personal de los contribuyente se residencie en personas jurídicas de su propiedad, a los efectos de reducir la carga tributaria y de hacer aparecer como gastos deducibles lo que no es sino aplicación de renta 27 SOCIEDADES PATRIMONIALES. EXPOSICION DE MOTIVOS Es en este marco donde la exposición de motivos da entrada a las sociedades patrimoniales, al señalar que su regulación se ha incorporado al régimen general del impuesto, otorgándoles un tratamiento específico, y en el que se han incluido aquellos supuestos en los que los contribuyentes podían residenciar en sociedades la tenencia de bienes y derechos generadores de rentas pasivas 28 SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION Tienen la consideración de sociedades patrimoniales los contribuyentes en los que concurran las circunstancias siguientes: a) Al menos durante noventa días, más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no afecto a actividades económicas (para determinar si existe actividad económica hay que estar a lo dispuesto en el irpf). El valor del activo como el de los elementos patrimoniales será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que refleje fielmente la situación patrimonial de la sociedad. b) Que los socios que representen, al menos, el 75% de la participación en el capital sean personas físicas, sociedades patrimoniales u otras entidades vinculadas con las citadas personas físicas 29 SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION c) Que, al menos, el 80 por 100 de los ingresos procedan de las siguientes fuente de renta: - Las rentas del ahorro definidas en el irpf - Las derivadas de explotaciones económicas de los bienes inmuebles que no cuenten con una plantilla media anual de cinco trabajadores empleados por cuenta ajena a jornada competa y con dedicación exclusiva a esa actividad ( no incluir a empleados que tengan la consideración de personas vinculadas). A efectos del computo de plantilla tener en cuenta el personal empleado en el conjunto de entidades vinculadas 30 SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO - Las que se correspondan con ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios o de prestaciones de servicios, cuando el cesionario o el destinatario sea una persona o entidad vinculada con el contribuyente, siempre que estas operaciones no se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad y resulten proporcionados para las mismas 31 SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO Socio PERSONA 1 P.F. FISICA SOCIEDAD INMOBILIARIA 32 SOCIEDAD OPERATIVA SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION Se establecen unas reglas en relación con la definición de valores y bienes afectos a actividades económicas: a) En cuanto a los valores: - No se computarán como valores: - los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales o reglamentarias - Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales como consecuencia del desarrollo de actividades económicas - Los que otorguen, al menos, el 5 por 100 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la 33 SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION participada, disponiendo de la correspondiente organización de medios materiales y personales b) No se computan ni como valores ni como elementos no afectos aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios ( procedentes de actividades económicas) no distribuidos siempre que procedan de beneficios obtenidos en el propio ejercicio o en los últimos diez años anteriores. En este sentido, se asimilan los dividendos recibidos de valores señalados en el apartado a) anterior ( 5% de los derechos de voto….) cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 80%, de la realización de actividades económicas 34 SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION P.F. H1 P.F. P.F. H1 H1 H2 SOCIEDAD OPERATIVA SOCIEDAD OPERATIVA 35 SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION c) En cuanto a los inmuebles, no se consideran afectos a actividades económicas los que hayan sido cedidos, salvo que se encuentren afectos a una actividad económica de arrendamiento, compraventa o promoción de inmuebles , para la que la entidad tenga, al menos, una plantilla media anual de cinco trabajadores empleados por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad( no se computan personas vinculadas). A efectos del computo de la plantilla deberá tenerse en cuenta el personal que se encuentre empleado en el conjunto de entidades vinculadas. 36 SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION d) los elementos de transporte se encuentran afectos en la proporción que los gastos sean deducibles En otro orden de cosas, se establece que no será de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales en caso de que los valores representativos de la participación estén admitidos a negociación en un mercado secundario. 37 SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION - Asimismo, establece que las entidades que tengan la consideración de sociedades patrimoniales deberán mantener o convertir en nominativos los valores o participaciones en el capital social, estableciendo un régimen sancionador del cual hacen , en su caso, responsables subsidiarios a los administradores . - Las sanciones son las siguientes: - 3.000 euros por cada periodo impositivo en que se haya dado el incumplimiento - 6,000 euros por periodo impositivo si hubiese mediado requerimiento 38 SOCIEDADES PATRIMONIALES. BASE IMPONIBLE Las sociedades patrimoniales no podrán considerar deducible ningún gasto, ( art 32), determinando su base imponible exclusivamente con los ingresos íntegros que obtenga corregidos por la aplicación de lo dispuesto en los Capítulos III,IV y VI del Título IV . Las consecuencias prácticas: - En cuanto a lo regulado en el Capitulo III, correcciones en materia de ingresos ( art 33-39): - No es de aplicación la regla de no integración de los dividendos y participaciones en beneficios repartidos por las sociedades patrimoniales, con cargo a beneficios generados durante los ejercicios en los la entidad que los reparte hubiera tenido tal carácter ( art 33.3. d) 39 SOCIEDADES PATRIMONIALES. BASE IMPONIBLE - No es de aplicación la regla de no integración de los dividendos y participaciones en beneficios percibidos por las sociedades patrimoniales - No es de aplicación la regla de eliminación de la doble imposición en relación con las rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en sociedades patrimoniales. - No es de aplicación la regla de eliminación de la doble imposición cuando sean las sociedades patrimoniales las que transmitan participaciones en entidades ( art 34.7) 40 SOCIEDADES PATRIMONIALES. BASE IMPONIBLE - No es de aplicación la deducción para evitar la doble imposición cuando en la base imponible se integren dividendos y participaciones en beneficios gravados en el extranjero ( art 60.4) - En cuanto a lo regulado en el Capitulo IV, correcciones en materia de reglas de valoración y medidas antiabuso ( art 40- 50), es de aplicación a las sociedades patrimoniales: - En cuanto a lo regulado en el Capitulo VI, normas comunes sobre imputación temporal e inscripción contable ( art 54), es de aplicación a las sociedades patrimoniales 41 SOCIEDADES PATRIMONIALES. BASE IMPONIBLE En cuanto a la tributación para los socios ( D.A. 5): - Socio Persona Física - No se integra en el IRPF los dividendos distribuidos por este tipo de entidades, que correspondan a reservas que hubieran tributado bajo el régimen de sociedades patrimoniales - Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de participaciones en este tipo de entidades se calculará por la diferencia entre el costo de adquisición y el de titularidad 42 SOCIEDADES PATRIMONIALES. BASE IMPONIBLE - Socio persona Jurídica - No es de aplicación la regla de no integración de los dividendos y participaciones en beneficios repartidos por las sociedades patrimoniales ( 33.3. d) - No es de aplicación la regla de no integración de los dividendos y participaciones en beneficios percibidos por las sociedades patrimoniales ( 33.3. e) - No es de aplicación la regla de eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión en entidades con ocasión de la transmisión de participaciones en sociedades patrimoniales. ( art 34.7) 43 SOCIEDADES PATRIMONIALES. BASE IMPONIBLE No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las sociedades patrimoniales podrán considerar deducibles los siguientes gastos ( art 32) - Cuando entre los ingresos de la entidad se encuentren rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas , se podrá aplicar lo regulado en el art 32 apartado 1 de la NF del IRPF : - Bonificación 20% ingresos - Deducción de los intereses - Limitación del rendimiento negativo por inmueble 44 SOCIEDADES PATRIMONIALES. BASE IMPONIBLE - Cuando entre los ingresos de la entidad se encuentren rendimientos del capital inmobiliario procedentes de otros bienes inmuebles, se podrá considerar deducible - Un importe equivalente al 30% de los ingresos de cada inmueble - Los intereses de los capitales invertidos en la adquisición. - Limitación del rendimiento negativo por inmueble. - Podrán aplicar las reglas de integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro ( art 66 NF 13/2013) 45 las SOCIEDADES PATRIMONIALES. TIPO DE GRAVAMEN Para las sociedad es patrimoniales, será de aplicación la siguiente escala a la Base liquidable: 46 De 0,00 a 2.500,00 euros 20% De 2.500,01 a 10.000,00 21% De 10.000,01 a 15.000,00 22% De 15.000,01 a 30.000,00 23% De 30.000,01 en adelante 25% SOCIEDADES PATRIMONIALES. EJEMPLO 1 Ingresos arrendamientos 1.800.000 Gastos salarios ( vinculados) 250.000 Otros gastos explotación 431.000 Amortizaciones 548.000 Rendimiento neto 47 571.000 Tributación actual 159,000 Tributación nueva ley 314.125 Tributación como persona física 251,066 SOCIEDADES PATRIMONIALES. EJEMPLO 2 Ingresos arrendamientos 81.000 Gastos salarios 0 Otros gastos explotación 5.500 Amortizaciones 19.000 Rendimiento neto 48 56.500 Tributación actual 15.820 Tributación nueva ley 13.300 Tributación como persona física 25.425 SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO A efectos del cómputo de la plantilla media deberá tenerse en cuenta el personal que cumpla los requisitos establecidos en el párrafo anterior (1)y que se encuentre empleado en el conjunto de entidades vinculadas con el contribuyente en los términos establecidos en el artículo 42 de esta Norma Foral y que no tengan la consideración de sociedades patrimoniales. (1) plantilla media anual de cinco trabajadores empleados por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad. A estos efectos, no se computarán los empleados que tengan la consideración de personas vinculadas con el contribuyente 49 SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO Socio PERSONA 1 P.F. FISICA SOCIEDAD INMOBILIARIA Caso 1 Caso 2 50 4 personas 1 persona SOCIEDAD OPERATIVA 1 persona 4 personas SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO Socio PERSONA 1 P.F. FISICA SOCIEDAD INMOBILIARIA Caso 3 51 3 personas SOCIEDAD INMOBILIARIA 3 personas SOCIEDAD OPERATIVA SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO Que los socios que representen , al menos el 75% de la participación en el capital o de los derechos de voto de la entidad, sean personas físicas, entidades que tengan la consideración de patrimoniales u otras entidades vinculadas con las citadas personas físicas o entidades en los términos establecidos en el artículo 42 de la norma foral debiendo cumplirse esos requisitos durante todo el periodo impositivo 52 SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO PADRES 60% H1 SOCIEDAD INMOBILIARIA 53 HIJO 1 20% HIJO 2 20% H1 H1 SOCIEDAD OPERATIVA SOCIEDADES PATRIMONIALES. CONCEPTO SOCI0 1 33,34% H1 SOCIEDAD INMOBILIARIA 54 SOCIO 2 33,33% SOCIO 3 33,33% H1 H1 SOCIEDAD OPERATIVA SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION Sociedad A cuyo capital social es detentado en su totalidad por los padres y sus hijos, presenta el siguiente balance al cierre de un ejercicio: ACTIVO PASIVO 100 Maquinaria Capital 400 200 Edificios Reserva 800 200 Otros activos afectos 700 Terrenos no afectos De la reserva de 800 que figura en el pasivo de la entidad, 700 proceden de la realización de actividades empresariales. Los beneficios obtenidos en este ejercicio y en los diez años anteriores ascienden a un importe de 500. 55 SOCIEDADES PATRIMONIALES. DEFINICION Aparentemente la sociedad sería patrimonial, por cuanto la relación entre el valor de los elementos no afectos y el importe total del activo supera la mitad del mismo (700 / 1.200 = 58,3%). No obstante parte de dichos elementos por un importe de 500 no se computarían como elementos no afectos, lo cual supone que la relación entre el importe de los elementos no afectos y el activo total sea inferior a la mitad de este (200 / 1.200 = 16,6%) y, por tanto, dicha sociedad no se considera como patrimonial a efectos fiscales 56
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