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REPÚBLICA DE NICARAGUA
SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN,
MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES
(SINAPRED)
SECRETARÍA EJECUTIVA
Plan de Zonificación Urbana en Función de las
Amenazas Naturales
Departamento
Municipio
CHINANDEGA
CHICHIGALPA
7 de noviembre de 2005
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
El Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales constituye un
producto en el marco del “Proyecto de Reducción de la Vulnerabilidad ante Desastres
Naturales”, Componente D2A - Análisis de Riesgos e Incorporación de la Gestión
Preventiva en la Planificación Municipal, desarrollado por la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED)
con el apoyo de la firma consultora World Institute for Disaster Risk Management, Inc.
(DRM).
En el marco del mencionado Proyecto de Reducción de Vulnerabilidad, el componente
D2A y en particular el Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas
Naturales constituyen un ulterior esfuerzo del Gobierno de Nicaragua en aras de
fortalecer las capacidades municipales en el tema de Gestión de Riesgos.
Esta labor específica se ha asignado a la Secretaría Ejecutiva del SINAPRED, pero los
resultados se armonizan con los esfuerzos de otras Instituciones del Estado, con el
objetivo de alimentar los procesos de descentralización administrativa, de
ordenamiento territorial y de prevención de riesgos en el País y como condiciones
necesarias para el desarrollo sostenible.
El presente producto ha sido elaborado conjuntamente entre los especialistas de la
firma consultora DRM y los integrantes de los Comités Municipales para la
Prevención Mitigación y Atención de Desastres (COMUPRED) bajo la supervisión
del equipo de la Secretaría Ejecutiva del SINAPRED y de los integrantes del Comité
Técnico del Proyecto en representación de diferentes instituciones.
Nota de la Secretaría Ejecutiva del SINAPRED: Aunque se usa comúnmente el
término “desastre natural”, el lector debe reconocer que un desastre no es un hecho
natural. Los daños y pérdidas (desastres) ocurren cuando fenómenos como sismos,
inundaciones, deslizamientos, explosiones, accidentes de tránsito, incendios, etc.
afectan a sitios o personas vulnerables como las que habitan viviendas inseguras, mal
ubicadas o mal construidas.
Secretaría Ejecutiva del
SINAPRED
Comité Técnico del
Proyecto
Julio Icaza
Laura Gutiérrez
Ligia E. Calderón
Miriam Downs
COSUDE
Jorge Martínez
INETER
Isaías Montoya
INETER
Ana María Núñez
MTI
Wilfried Strauch
INETER
Luís Zúñiga
INETER
INETER
Ana Izaguirre
(Técnica de Enlace
ante SE-SINAPRED)
Municipio de Chichigalpa
World Institute for Disaster
Risk Management Inc.
(DRM)
Jürg Hammer
Miguel Palma
Andrea Lorito
i
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Índice
Acrónimos .....................................................................................................................iii
Resumen ........................................................................................................................iv
1. Introducción ..............................................................................................................1
1.1. Visión de Desarrollo Urbano y Objetivos del Plan................................................ 1
1.2. Objetivo General y Objetivo Específico................................................................ 2
1.3. Marco Legal ......................................................................................................... 3
2. Escenario de Desarrollo Urbano Actual y Tendencial...........................................5
2.1. Patrones de Crecimiento Demográfico ................................................................ 5
2.2. Patrones y Problemáticas del Desarrollo ............................................................. 6
2.3. Patrones de Crecimiento Espacial Urbano .......................................................... 8
2.4. Planificación Urbana Vigente ............................................................................. 10
3. Conflictos entre Amenazas y Desarrollo Urbano.................................................12
3.1. Inundaciones...................................................................................................... 12
3.2. Inestabilidad de Laderas .................................................................................... 12
3.3. Fenómenos Sísmicos ........................................................................................ 13
3.4. Fenómenos Volcánicos...................................................................................... 13
4. Propuesta de Usos del Suelo.................................................................................15
4.1. Zonificación de Uso Habitacional....................................................................... 15
4.2. Zonificación de Usos Agrícolas.......................................................................... 19
4.3. Zonas de Densidad Habitacional Propuestas .................................................... 19
5. Estrategias para la Implementación de los Usos de Suelos...............................21
5.1. Fases y Estrategias de Ejecución ...................................................................... 21
5.2. Plan de Acción y Prioridades ............................................................................. 22
5.3. Mecanismos de Evaluación de los Planes......................................................... 24
5.4. Procedimientos para Actualizar los Planes........................................................ 27
6. Conclusiones ..........................................................................................................28
Fuentes de Información y Trabajos Consultados .....................................................30
Anexo I Desarrollo Tendencial Urbano al 2025 .........................................................32
Anexo II Especificaciones Técnicas de las Zonas Propuestas................................36
Anexo III Glosario.........................................................................................................61
Índice de Tablas
Tabla No I: Hipótesis de crecimiento poblacional urbano al 2025. .................................. 6
Tabla No II: Requerimiento espacial urbano al 2025. .................................................... 10
Tabla No III: Potencial habitacional de las zonas propuestas. ....................................... 17
Tabla No IV: Resumen de zonas propuestas (Artículos 32/42 Decreto 78/2002) .......... 18
Tabla No V: Resumen de densidades habitacionales propuestas ................................. 20
Tabla No VI: Indicadores de Impacto del Plan. .............................................................. 26
Municipio de Chichigalpa
ii
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Acrónimos
COMUPRED:
Comité Municipal para la Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres
CDM:
Comité de Desarrollo Municipal
INEC:
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
INETER:
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
INIFOM:
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
INTUR:
Instituto Nicaragüense de Turismo
INVUR:
Instituto de la Vivienda Urbana y Rural
MARENA:
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
MINSA:
Ministerio de Salud
MINVAH:
Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos
MTI:
Ministerio de Transporte e Infraestructura
PDM:
Plan de Desarrollo Municipal
PIM:
Programa de Inversión Municipal
POA:
Plan Operativo Anual
SNAH:
Sistema Nacional de Asentamientos Humanos
SE-SINAPRED:
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres
UNI:
Universidad Nacional de Ingeniería
Municipio de Chichigalpa
iii
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Resumen
El desarrollo del casco urbano es afectado por una serie de amenazas naturales
presentes en su territorio. Con el Plan de Zonificación Urbana en función de las
amenazas se investigan los principales conflictos entre las amenazas y las directrices
de crecimiento y desarrollo urbano y se propone una estrategia para orientar el
crecimiento hacia los lugares más seguros.
Por lo tanto el objetivo general del Plan es la reducción de la vulnerabilidad del
municipio frente a las amenazas naturales y su objetivo específico es identificar para
las áreas amenazadas medidas de prevención y mitigación del riesgo, organizadas en
una propuesta de reglamento de usos de suelo.
Utilizando la misma metodología del Plan de Ordenamiento, en la primera parte de este
documento (capítulos 1, 2 y 3), se presenta un análisis del escenario actual y
tendencial de desarrollo del centro urbano, extendido para un horizonte temporal de 20
años. A partir de las proyecciones de población al año 2025, se identifican patrones
espaciales de crecimiento, relacionados con las dinámicas sociales y económicas. Se
analizan problemáticas ambientales e institucionales del centro urbano y su relevancia
como factores de vulnerabilidad. El escenario actual y tendencial de desarrollo urbano
está condicionado y relacionado al contexto municipal que se ha venido analizando en
el Plan de Ordenamiento. Se destacan en estos capítulos los aspectos más específicos
del contexto urbano, aunque se recomienda siempre ubicar estos análisis en el cuadro
general de todo el municipio.
La situación actual de Chichigalpa se caracteriza por la necesidad de incrementar la
cobertura de los servicios municipales y la calidad urbana, en un centro urbano que ha
crecido sustancialmente, duplicando su tamaño en los últimos diez años.
El análisis del desarrollo tendencial evidencia proyecciones de crecimiento poblacional
fuerte para la cabecera como consecuencia del crecimiento natural y de las
migraciones desde la zona rural del municipio.
Las amenazas naturales que más perturban el desarrollo de la ciudad son las
inundaciones y los sismos. Las inundaciones se deben a la crecida de los cauces y ríos
que rodean la ciudad.
La afectación por riesgo sísmico podría ser importante debido a la ubicación del
municipio en la zona de mayor amenaza del país. Se considera necesario, por los
niveles de vulnerabilidad encontrados, aplicar programas de recuperación en los
barrios que involucren por lo menos el 20% de las viviendas existentes. Las nuevas
construcciones deberán ser sujetas a mayores controles de calidad, para garantizar
una menor vulnerabilidad sísmica.
Municipio de Chichigalpa
iv
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
También se debería aumentar la capacidad de respuesta a estos eventos, y realizar
simulacros para mejorar la capacidad de respuesta.
En la segunda parte (capítulos 4 y 5) se analizan las zonas propuestas y las estrategias
de implementación. Esta propuesta de zonificación está basada en las definiciones de
zonas del Decreto Ejecutivo 78/2002, que determinan las normas y pautas para el
ordenamiento territorial en Nicaragua. Las definiciones se han aplicado también a nivel
municipal en forma general y pueden ser utilizadas como referencias para la
elaboración de planes detallados en otros sectores del municipio.
Las zonas propuestas han sido cuantificadas y analizadas por tipo y cumplen con los
requerimientos futuros de espacio en el horizonte considerado. Cuentan también con
un suficiente margen de espacio disponible para incluir servicios públicos y privados,
siempre y cuando se mantengan los niveles de densidad habitacional predeterminados.
En caso contrario, serán necesarias más áreas para el desarrollo de la ciudad.
La implementación del Plan es analizada a corto, medio y largo plazo y se presentan
indicadores de monitoreo y mecanismos para su revisión periódica. Sin embargo es
necesario considerar que este instrumento debe ser incorporado sucesivamente al Plan
de Desarrollo Urbano en curso de elaboración y eventualmente al Plan Regulador.
En los Anexos se presentan las tablas de análisis utilizadas para las proyecciones de
población, una imagen del desarrollo actual y tendencial y las especificaciones técnicas
indicativas para la elaboración de recomendaciones y reglamentos de usos del suelo
permisibles en el casco urbano y sus alrededores.
Se recuerda que el Plan de Zonificación ha sido elaborado en conjunto con el Plan de
Ordenamiento Municipal en Función de las Amenazas y el Plan de Gestión de Riesgos.
En el primer documento se encuentra un análisis de escenario extendido a toda la
problemática de riesgo a nivel municipal, que constituye una referencia necesaria para
la plena comprensión de la situación urbana.
En el segundo documento se desarrolla un plan de acción que prevé los recursos
materiales y humanos necesarios para la reducción de la vulnerabilidad a nivel
municipal y urbano, e igualmente también para la implementación del Plan de
Zonificación Urbana.
Municipio de Chichigalpa
v
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
1.
Introducción
1.1. Visión de Desarrollo Urbano y Objetivos del Plan
Con el presente Plan se propone incorporar los aspectos de la seguridad frente a las
amenazas naturales a la visión y objetivos estratégicos de desarrollo perseguidos en el
casco urbano.
Por visión de desarrollo se entiende al nivel y tipo de desarrollo que los actores locales
quieren alcanzar en su territorio, a corto, medio y largo plazo. Según las prácticas
nacionales de planificación municipal, impulsadas por el Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal (INIFOM), esta visión colectiva se refleja y testimonia en los Planes
de Desarrollo Municipal resultados de un largo proceso de concertación.
La visión de futuro del municipio está relacionada a su tradición agrícola de producción
de caña de azúcar y licores derivados, con fuertes perspectivas de crecimiento en los
próximos años. A esta producción se agregan la soya, el maní el ajonjolí y la ganadería
en el sector norte del municipio.
En este escenario la cabecera tiene un importante papel, proponiéndose como el
centro de servicios para todas las comunidades del municipio, además de constituirse
como una ciudad de tamaño poblacional relevante.
Para poder absolver esta tarea, los actores locales consideran necesario incrementar la
calidad del contexto urbano, en términos de servicios, calidad de la vida y aumento de
oportunidades. Se considera prioritario responder a las exigencias habitacionales, y se
comparte la idea de que el desarrollo tiene que ser limitado en las zonas amenazadas.
Por lo tanto en la visión de desarrollo para el casco urbano se deben reconocer las
áreas de amenazas y dirigir consecuentemente el crecimiento urbano, habitacional y de
servicios, para lograr el máximo aprovechamiento de sus ventajas territoriales, sin
entrar en conflicto con las amenazas naturales presentes.
Para aumentar la seguridad del casco urbano y de sus pobladores, las estrategias de
desarrollo local deberían incorporar las siguientes actividades:
•
Controlar y promover la calidad antisísmica de las edificaciones.
•
Fomentar el crecimiento y ubicación en zonas seguras de los centros poblacionales.
•
Realizar las obras necesarias para prevenir y mitigar las inundaciones en los
centros urbanos.
Municipio de Chichigalpa
1
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
•
Aumentar la capacidad de respuesta ante las emergencias generadas por los
eventos sísmicos, volcánicos y de inundaciones en los asentamientos y
comunidades.
Visión de desarrollo con seguridad:
El Casco Urbano desarrolla su crecimiento espacial hacia los lugares más
seguros disponibles. Se alcanzan los niveles de desarrollo potencial en
condiciones de seguridad y de calidad urbana, y se implementan usos
alternativos de las tierras inseguras. Las zonas urbanas actualmente afectadas
por las amenazas son recuperadas y su afectación es totalmente eliminada o
sustancialmente reducida.
1.2. Objetivo General y Objetivo Específico
Los objetivos del Plan de Zonificación Urbana son congruentes con la visión de
desarrollo con seguridad, y el objetivo general se comparte con el resto del proceso de
reducción de vulnerabilidad y riesgo a nivel local, que incluye el Plan de Ordenamiento
y el Plan de Gestión de Riesgos. El objetivo específico es propio de cada Plan, e
identifica más exactamente el rol de cada uno de los instrumentos.
Objetivo General:
Reducir la vulnerabilidad del Municipio frente a las amenazas por inundaciones,
inestabilidad de laderas, fenómenos sísmicos y volcánicos disminuyendo los
riesgos para los asentamientos humanos y los sistemas productivos.
El objetivo específico del Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas
está relacionado con la promoción de políticas de desarrollo urbano que favorezcan el
crecimiento de la ciudad hacia las zonas disponibles más seguras, lejos de las áreas
identificadas como amenazadas.
El primer paso en esta dirección, debe estar enfocado a asociar las áreas identificadas
como amenazadas por el estudio con correspondientes recomendaciones de uso del
suelo congruentes con este objetivo. Considerando la vida humana como principal
elemento en riesgo, el interés se concentra en definir las posibilidades del uso
habitacional del suelo, a la par de identificar las zonas definidas según sus particulares
características.
El segundo paso, una vez oficializadas las decisiones de recomendaciones de uso del
suelo, es implementar estrategias y mecanismos para la efectiva promoción de estas
políticas, a través de un conjunto de acciones apropiadas.
Objetivo Especifico:
Reducir la vulnerabilidad del casco urbano promoviendo el desarrollo hacia
lugares seguros a través de una zonificación urbana con recomendaciones de
uso habitacional del suelo, representado en un Mapa de Zonificación Urbana en
Municipio de Chichigalpa
2
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Función de las Amenazas y en un Mapa Urbano de Densidad Permitida y
proponer las estrategias y mecanismos para su implementación.
Estos objetivos se pueden reflejar en resultados a corto, mediano y largo plazo:
Resultados a corto plazo
• Se detiene el crecimiento urbano en zonas inseguras.
• Se inicia la recuperación de los sectores urbanos más expuestos y vulnerables.
Resultados a mediano plazo
• El crecimiento del casco urbano se desarrolla en zonas seguras.
• El casco urbano actual es renovado y su vulnerabilidad se reduce.
Resultados a largo plazo
• El crecimiento del casco urbano se mantiene en zonas seguras.
• El casco urbano actual mantiene un bajo nivel de vulnerabilidad.
1.3. Marco Legal
En cuestión de planificación territorial y urbanismo, en Nicaragua todavía falta un marco
jurídico que defina exactamente las competencias y facultades sobre las decisiones de
planificación territorial y urbana. Una propuesta de Ley de Urbanismo, promovida entre
otros por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), está en curso de revisión
por parte de un grupo de trabajo de expertos de diferentes instituciones y se espera la
aprobación de la normativa en un corto plazo de tiempo
En esta propuesta la planificación urbana se define como un “proceso de distribución
equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el
territorio” y se realiza a través del Plan de Desarrollo Urbano y del Plan Regulador
Municipal. Se considera que la Ley definirá en detalle los criterios, procedimientos y
alcances de estos planes.
Sin embargo, en el cuerpo jurídico vigente ya se encuentran establecidas las facultades
de los Gobiernos Municipales para “la planificación, normación y control del uso del
suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural”.
En particular la Ley 40 de 2 julio de 1988, publicado en La Gaceta 155 del 17 de agosto
de 1988, Ley de Municipios, y sus reformas operadas con la Ley 261/1997, atribuye a
los Municipios la función de control del desarrollo urbano y de los usos del suelo
(Artículo 7, Numeral 5), aunque en coordinación con las otras instancias de
planificación económica y física del Estado.
Esta atribución faculta a los gobiernos municipales para implementar planificaciones de
tipo estratégico y de regulación física del uso del suelo urbano, aunque los
instrumentos necesarios para ejecutar no sean todavía uniformes a nivel nacional.
Municipio de Chichigalpa
3
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Por lo tanto, el Plan de Zonificación en Función de las Amenazas, será un insumo de
trabajo útil para la planificación urbana y encontrará aplicación a través de ordenanzas
municipales específicas, hasta que se definan los instrumentos generales a los cuales
deberá incorporarse. Un ejemplo de ordenanza a utilizarse se encuentra en el Anexo IV
del Plan de Gestión de Riesgos.
Municipio de Chichigalpa
4
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
2.
Escenario de Desarrollo Urbano Actual y Tendencial
2.1. Patrones de Crecimiento Demográfico
Los datos disponibles para la población urbana reflejan un crecimiento importante en
los últimos 10 años. En el año 1995 la cabecera contaba con 24,410 habitantes, según
el VII Censo Nacional elaborado por INEC. En el año 2003, según los datos de los
Planes de Respuesta, la población había crecido a 47,638 habitantes, experimentando
una tasa de crecimiento anual casi del 8.7%.
La cabecera ha crecido en este período del 95%, experimentando un incremento de
23,228 habitantes. Por consiguiente ha pasado de representar el 58% de la población
total del municipio en 1995, al 73% en 2003.
Estos datos de fuerte crecimiento urbano se pueden relacionar con un fenómeno de
migración interna desde las comarcas rurales, y con un sostenido crecimiento natural
de la población. En particular se destaca el proceso de reubicación de las poblaciones
asentadas en la zona de producción de azúcar, y el impulso a la concentración urbana
para las comunidades de las laderas volcánicas, después del deslave del Casita.
Según las diferentes hipótesis de crecimiento, se han elaborado proyecciones que
presentan una variación significativa entre los resultados. Los valores de población
estimada varían de un mínimo de 69,921 a un máximo de 83,791 habitantes. Se asume
el valor promedio de 76,816 habitantes como proyección para el 2025, diseñando un
escenario de crecimiento poblacional con las características siguientes:
•
El crecimiento natural de la población se considera, conforme a las proyecciones
nacionales, en paulatino descenso.
•
El saldo migratorio se supone en crecimiento, con una moderada adquisición de
población, proveniente de las comarcas rurales, atraída por el mejor acceso a los
servicios y las mayores oportunidades de trabajo. Esta migración se considera en
progresiva disminución, en relación al periodo anterior.
•
El saldo total resulta en un crecimiento relevante. El fenómeno de migración rural,
aunque reducido con respecto al pasado, compensa la reducción de la tasa de
crecimiento natural, manteniendo la tasa anual de crecimiento superior al 1.9%. La
ciudad llegaría a reunir el 74% de la población municipal, aumentando su
población del 61%.
Las hipótesis que generan estos valores se detallan en el Anexo II del Plan de
Ordenamiento, y en los cuadros de resultados incluidos en el Anexo I del presente
Plan.
Municipio de Chichigalpa
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Miles de habitantes
90
85
84
80
Hipótesis de crecimiento poblacional
80
77
77
75
73
70
70
65
60
55
50
48
45
40
2003
2003-05
2005-10
2010-15
2015-20
2020-25
Hipótesis 1
47,638
50,147
57,014
64,822
73,699
83,791
Hipótesis 2
47,638
50,147
56,737
63,880
71,572
79,799
Hipótesis 3
47,638
49,771
55,531
61,958
69,129
77,129
Hipótesis 4
47,638
49,771
55,260
61,055
67,127
73,442
Hipótesis 5
47,638
49,771
54,990
60,163
65,179
69,921
Promedio
47,638
49,922
55,907
62,376
69,341
76,816
Tabla No I: Hipótesis de crecimiento poblacional urbano al 2025.
2.2. Patrones y Problemáticas del Desarrollo
Los patrones de crecimiento urbano de Chichigalpa están fuertemente relacionados a
la dinámica económica local. El centro urbano ha venido desarrollándose al la par de
sus grandes actores económicos, el Ingenio y la Licorera, caracterizándose como la
residencia de la gran parte de la mano de obra de ambas actividades. A pesar que este
papel ha venido entrando progresivamente en crisis en los últimos años, todavía las
dinámicas urbanas de Chichigalpa son fuertemente determinadas por esta situación.
En primer lugar el desarrollo espacial urbano es frenado por el lado de los cultivos,
suponiendo una limitante importante al crecimiento urbano en el lado sur. Pero la
consecuencia más relevante es el impulso a la concentración urbana que han tenido
las actividades agroindustriales, sobre todo después del proceso de reubicación de
muchas comunidades que se situaban al interior de los cultivos.
Este proceso ha contribuido a la grande expansión urbana, que ha tenido el resultado
de doblar la población urbana en menos de diez años. El crecimiento se ha extendido
Municipio de Chichigalpa
6
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
en casi todas la direcciones, al norte alcanzando al carretera Panamericana, al sur,
ganado terreno sobre los cultivos, y al oeste.
El aumento de los usos habitacionales hacia el sector norte puede también provocar
diferentes problemáticas al compartir el espacio con usos industriales. Así, se debe
regular el crecimiento tanto de actividades industriales como la previsible expansión de
viviendas, definiendo áreas que no limiten el crecimiento industrial y que igualmente
este crecimiento no ocasione problemáticas a la población cercana.
Como otras problemáticas identificadas, intrínsecas del centro urbano actual, se ha
destacado por parte de los agentes locales la poca calidad de las edificaciones y las
debilidades del sistema de drenaje pluvial urbano. Estas cuestiones deben ser
contempladas en programas integrales de mejoramiento urbano, que integren medidas
por barrios atendiendo a la calidad de las viviendas y de la red de drenaje.
Por otro lado, la fuerte demanda de viviendas y la presencia de asentamientos
espontáneos, suponen también una problemática destacada, la cual debe ser integrada
en las estrategias de desarrollo urbano, a través de planes estructurales que
programen áreas de expansión habitacional en zonas aptas, atendiendo a las
densidades permitidas y asegurando la presencia de los servicios básicos.
Atendiendo a otras consecuencias de la cercanía entre los cultivos de la caña y las
áreas urbanas, esta circunstancia produce afectaciones crecientes al equilibrio
medioambiental. Si bien estas actividades representan tradicionalmente la mayor
fuente de empleo de la población local, por otro lado exponen la ciudadanía a efectos
indeseados por el tratamiento de sus subproductos, por la quema, la utilización de
agroquímicos, y los malos olores.
Además, ante la creciente actividad productiva se genera mayor un mayor volumen de
trasporte pesado, que afecta en términos de contaminación y trafico en el casco
urbano. En el futuro la búsqueda de alternativas viales y el control del tráfico
agroindustrial será una prioridad dentro de las medidas para el mejoramiento de la
calidad ambiental urbana general.
Sin embargo las oportunidades de la presencia de actores económicos de esta
relevancia no son actualmente aprovechadas por un entorno de pequeñas y medianas
empresas que faciliten parte de los servios requeridos por las empresas mayores en
forma externa. Esta dinámica, típica de los aglomerados industriales, podría generarse
en el futuro con beneficiosas consecuencias por todo el ámbito económico local.
Un factor importante en la dinámica urbana, resulta la relación económica con el casco
urbano de Chinandega, el cual con una mayor entidad, ofrece servicios urbanos y
mayores posibilidades de compraventa de productos y un mercado con mayor
proyección territorial.
Municipio de Chichigalpa
7
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
2.3. Patrones de Crecimiento Espacial Urbano
Los patrones de crecimiento espacial están relacionados directamente con la
implicación de la actividad económica en el territorio e igualmente con la conformación
orográfica de su entorno. Desde el original trazado cuadricular, el desarrollo ha tenido
un carácter marcadamente longitudinal. En primer lugar, la ciudad se ha extendido
hacia el norte rodeando primeramente la antigua línea férrea y las instalaciones de la
Licorera, que se encontraba en las afueras de la ciudad.
Posteriormente el desarrollo urbano ha seguido su crecimiento hacia la carretera entre
León y Chinandega, y se prospecta que alcance esta infraestructura, en los próximos
años, actualmente la de mayor importancia a nivel regional. Este es un ámbito ocupado
también por actividades industriales y comerciales.
Aún existiendo posibilidades de crecimiento hacia el norte, se entiende que las
inmediaciones de la carretera debería albergar prioritariamente usos industriales y
actividades económicas, tanto por sus condiciones de accesibilidad y distancia de los
usos habitacionales, como por mantener a la población los más alejada posible de
amenazas provenientes de la cordillera volcánica.
En dirección oeste el crecimiento ha sido históricamente frenado por el obstáculo del
cauce del río Chichigalpa, que constituye un límite urbano aún en la actualidad. Los
cauces del sector oeste han frenado en forma menor el desarrollo urbano hacia esta
dirección, que está menos expuesta a inundaciones por el menor caudal de los cuerpos
de agua presentes.
Las opciones de crecimiento hacia el este, de acuerdo con las tendencias económicas
y espaciales se fundamentan en las oportunidades que ofrece este corredor
representado por el espacio entre la carretera a León y la antigua vía de tren,
actualmente ocupado por asentamientos dispersos con características rurales.
En esta dirección se han desarrollado barrios más compactos que tienden a fusionarse
con los asentamientos suburbanos de la comarca de Cuitanca. Este diseminado de
viviendas en su crecimiento plantea la posibilidad de convertirse en un tejido más
compacto, consolidando su carácter residencial, en una transformación paulatina de
rural a urbano.
Un desarrollo planificado, aunque realizado solo en parte con la debidas
infraestructuras básicas, y mixto a un crecimiento espontáneo, caracteriza el lado sur
del casco urbano, donde los uso habitacionales ganan espacios sobre los cultivos de
caña de azúcar. En esta parte de la ciudad, de reciente construcción, se ha reubicado
parte de las poblaciones movilizadas desde los cultivos rurales. Las oportunidades en
esta dirección dependen de las políticas de la empresa azucarera, propietaria de la
mayor parte de los terrenos.
Municipio de Chichigalpa
8
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
El desarrollo actual del casco urbano se extiende unas 358 hectáreas, considerando en
esta cantidad los espacios dedicados a la viabilidad, los equipamientos y las áreas
verdes. Esto genera un valor de densidad poblacional actual de 133 habitantes por
hectárea. Si se considera la superficie urbana representada solamente por las
manzanas de uso residencial, esta se reduce a 271 hectáreas, y el valor de la densidad
se eleva a 176 habitantes por hectárea. Suponiendo un índice habitacional de 6
habitantes por vivienda, tendríamos el valor teórico de 22 lotes por hectárea para la
superficie total, y de 29 para la superficie neta en la que se incluyen infraestructuras y
equipamientos.
A partir del promedio de población proyectado de 76,816 habitantes, se han formulado
diferentes hipótesis considerando varias opciones de densidad urbana habitacional.
Los resultados de requerimiento espacial van desde un mínimo de 81 hectáreas, hasta
un máximo de 219 hectáreas. Se asume el promedio de estos valores, 166 hectáreas,
como la proyección de requerimiento para el horizonte 2025.
Con este requerimiento se ha efectuado el ejercicio analítico de diseñar un escenario
espacial de desarrollo urbano que se presenta en el Anexo I. Las directrices de la
tendencia del desarrollo urbano son congruentes con los fenómenos identificados en el
curso de los trabajos de grupo con los actores locales, que se han asociado a las
informaciones y diagnósticos disponibles.
Cabe destacar que el escenario diseñado es meramente indicativo, ya que está basado
en tendencias actualmente detectadas y en patrones históricos. Estos factores en
cualquier momento pueden modificarse con la incorporación de nuevos elementos no
previsibles en la actualidad, como un cambio radical de las políticas territoriales o de
las dinámicas locales.
Se recuerda que las tendencias actuales del crecimiento han sido identificadas para
verificar la existencia de conflictos con las áreas amenazadas por fenómenos naturales.
En presencia de conflictos se han propuesto usos alternativos de protección, o se han
definido como áreas restringidas. En ausencia de conflictos, los sectores en
crecimiento han sido incorporados a las áreas de desarrollo urbano y suburbano.
Municipio de Chichigalpa
9
Hectáreas
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
275
250
243
Requerimiento espacial
urbano al 2025
225
219
200
175
166
150
125
122
100
81
75
50
25
0
2003-05
2005-10
2010-15
2015-20
2020-25
Hipótesis actual densidad
17
62
111
163
219
Hipótesis baja densidad
19
69
123
181
243
Hipótesis media densidad
10
34
61
90
122
Hipótesis alta densidad
6
23
41
60
81
Requerimiento (hectárea)
13
47
84
124
166
o
Tabla N II: Requerimiento espacial urbano al 2025.
2.4. Planificación Urbana Vigente
Chichigalpa no cuenta con instrumentos de planificación física vigentes, para la
regulación y orientación del crecimiento edilicio. La actual configuración urbana se ha
venido desarrollando en un marco estratégico general, a través de las acciones
establecidas por Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Inversión Municipal.
La cobertura catastral es amplia y está siendo actualizada, lo que supone un buen
punto de partida para el desarrollo de instrumentos de ordenamiento urbano.
Se destaca en este ámbito, la existencia de una oficina de planificación urbana y de
obras públicas, encargadas de la ejecución y planificación de la ciudad, mientras que
los permisos de construcción son otorgados por el Consejo Municipal. Hasta ahora el
control de la urbanización se ha desarrollado exclusivamente para las urbanizaciones
más importantes, quedando afuera de control las trasformaciones urbanas interna al
casco actual y el crecimiento menor espontáneo.
Los proyectos prioritarios a nivel urbano, son constituidos por la pavimentación de
calles y la ampliación de la cobertura de los servicios básicos.
Municipio de Chichigalpa
10
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Es importante considerar que, por el desarrollo demográfico que se ha tenido en el
pasado y por lo que se prevé en el inmediato futuro, se necesitan además de viviendas
y barrios residenciales, mayores estructuras de servicio públicas e privadas, para
garantizar el nivel de calidad de la vida de sus habitantes. Estos requerimientos tendrán
sus implicaciones también en el desarrollo físico de la ciudad, y se espera la
actividades de planificación logren orientar el dinamismo urbano hacia un esquema de
desarrollo sostenible y equilibrado.
Se ha analizado anteriormente que Chichigalpa supone un crecimiento en un entorno
de usos agrícolas fuertes, limitantes hidrográficas y de amenazas naturales, en un
marco de dinamismo regional dominado por la influencia de la cabecera departamental
Chinandega.
Se hace necesario por tanto la implementación de estrategias para ordenar los usos del
suelo, y establecer las compatibilidades entre usos industriales, agrícolas y urbanos,
así como para ordenar el crecimiento de los usos habitacionales debido a la demanda
demografía.
Un Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento de planificación más apropiado que
puede ayudar en enfrentar estas las problemáticas, y proponer soluciones al alcance
de las administraciones locales. En la planificación de la ciudad se podrán incorporar
en un diseño orgánico las urbanizaciones desarrolladas hasta el momento y los
proyectos previstos, dando coherencia y mayor funcionalidad a toda la ciudad.
Municipio de Chichigalpa
11
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
3.
Conflictos entre Amenazas y Desarrollo Urbano
3.1. Inundaciones
La presencia de dos cauces importantes al este y oeste del casco urbano supone una
amenaza importante para la población ubicada en el entorno de los mismos. En
particular el río Chichigalpa, que determina el costado este de la ciudad, es el mayor
límite desarrollo al urbano que se presenta.
Más alejado de los límites urbanos actuales, el río Cosmapa representa otra frontera
para el desarrollo al este de la ciudad.
En muchos barrios se señala la falta de cunetas, cargantes, cauces y en general de
obras de canalización para que las aguas pluviales lleguen a sus descargue. Otra
problemática es la falta de manutención del sistema existente, que genera el
malfuncionamiento de los tramos del sistema existente.
Estos problemas se ven incrementados por la presencia de basura en cauces,
alcantarillados y cunetas, que provocan oclusiones y el mal funcionamiento del sistema.
En muchos casos la escorrentía superficial provoca fenómenos progresivos de erosión
de calles, taludes y cauces que agudizan estos problemas.
Esta situación afecta la seguridad de la ciudadanía solo en algunos casos, pero en
general disminuye fuertemente la calidad de vida en todo el casco urbano, con
consecuencias también en su desarrollo económico.
En la mayoría de estos casos es posible limitar los daños y controlar la amenaza, a
través de la realización de las oportunas obras hidráulicas, o del correcto
mantenimiento del sistema. En los barrios de nueva fundación las obras hidráulicas
deberían ser incorporadas ante de permitir el desarrollo habitacional
3.2. Inestabilidad de Laderas
El casco urbano actual no está amenazado directamente por deslizamientos o
derrumbes, y las previsiones de crecimiento efectuadas no proyectan futuras
problemáticas por este tipo de amenaza.
Los terrenos de las zonas circundantes al casco urbano pueden ser amenazados con
una creciente erosión, incrementada por la progresiva deforestación. Un adecuado uso
del suelo en estas zonas podría también aumentar la estabilidad del terreno y reducir
estos fenómenos, disminuyendo las cantidades de sedimentos trasportados por los
cauces.
Sin embargo Chichigalpa se encuentra cercana a las laderas del volcán Casita y San
Cristóbal, por lo no se puede excluir la posible afectación de sus sectores periféricos
Municipio de Chichigalpa
12
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
por flujos de materiales volcánicos, que pueden ser trasportado por las lluvias a lo largo
de la red de drenaje y depositarse en estas zonas. La distancia con el casco urbano es
suficiente para que no se considere como una directa amenaza, pero se recomiende
reservar usos de protección a lo largo del cauce del río Chichigalpa, restringiendo el
crecimiento habitacional.
3.3. Fenómenos Sísmicos
El casco urbano presenta un riego sísmico catalogado como alto, al encontrarse
ubicado en la zona de mayor amenaza sísmica del país. Según los análisis descritos en
el Reporte de Amenazas para el municipio, se estima que las aceleraciones del terreno
esperadas provocadas por un sismo esperado en un período de 50 años puedan
generar daños al 46% de las viviendas, mientras que para un sismo esperado en un
período de 100 años el 64% podría sufrir daños mayores.
Si se verificara el peor de los eventos esperados, este mismo porcentaje de
edificaciones podrían ser susceptibles a colapso, produciendo cuantiosas victimas y
pérdidas económicas.
Las posibilidades de que ocurra el peor de los eventos esperados en 20 años son del
4% y en 50 años del 10%, y por lo tanto el riesgo es significativo.
En este contexto resulta fundamental vigilar y mantener el control sobre la calidad de
las nuevas construcciones, así como la implementación de programas de renovación y
rehabilitación de los edificios existentes, para reducir su vulnerabilidad. Para esta
problemática se proponen medidas y programas de rehabilitación urbana, que se
detallan en el Plan de Gestión de Riesgos (Directriz de Trabajo 10).
También es importante evaluar la capacidad de respuesta del sistema urbano a un
evento destructivo, en términos de atención a las emergencias, de posibilidades de
socorro y de facilidad de evacuación de la población. Esta necesidad se comparte
considerando las problemáticas que pueden generar las emergencias volcánicas.
3.4. Fenómenos Volcánicos
La cercanía de los centros eruptivos del volcán San Cristóbal y el volcán Casita, hacen
que la amenaza derivada de la actividad volcánica tenga una representación muy
importante a nivel municipal. Por otro lado el municipio se puede ver afectado por
erupciones más alejadas como pueden ser los centros eruptivos del volcán Telica y
Cerro Negro.
Las afecciones que ocasiona una erupción volcánica vienen dadas por la expulsión de
lavas, flujos piroclásticos, balísticos y cenizas. El casco urbano de Chichigalapa se
encuentra alejado del alcance previsto para estos tipos de productos.
Municipio de Chichigalpa
13
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Sin embargo las consecuencias de un evento mayor como una erupción explosiva, con
emisión de piroclástos y cenizas, no tardarían en extender sus efectos sobre este
entorno urbano, aunque afectarían primeramente y con mayores consecuencias otros
centros rurales cercanos a los centros eruptivos.
En esta eventualidad la población urbana podría tener de todas formas la necesidad de
ser movilizada rápidamente, por lo que es importante valorar la funcionalidad del
sistema para organizar evacuaciones.
La dirección de escape natural para alejarse de estos volcanes sería hacia el este y
oeste, y por lo tanto en la planificación de las infraestructuras para el desarrollo urbano
se deberían tomar en cuenta estas exigencias, estableciendo derechos de vías y áreas
de estacionamientos suficientes para evitar cuellos de botella en el sistema vial.
Las cenizas tienen la características de afectar según la dirección de los vientos en el
momento de su expulsión a la atmósfera, siendo transportadas y precipitando por
gravedad en lugares en ocasiones, muy alejados de sus centros de emisión.
Chichigalpa puede recibir la caída de cenizas provenientes del volcán San Cristóbal, el
Telica e incluso el Cerro Negro.
Las cenizas traen graves consecuencias a la salud, con afectaciones a las vías
respiratorias, dérmicas y oculares. También las edificaciones urbanas podrían en parte
verse afectadas por la caída de cenizas, y por el aumento de la carga en los techos. El
estudio de las tipologías edificatorias, mencionado para los fenómenos sísmicos nos
proporcionan también en este caso las cantidades de referencia del patrimonio que
podría verse en alguna medida afectado, dependiendo de la intensidad del evento.
Municipio de Chichigalpa
14
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
4.
Propuesta de Usos del Suelo
Las propuestas de usos del suelo urbano en función de las amenazas naturales son
representadas en los Mapas de Zonificación y de Densidad a escala 1:5,000 para el
casco urbano de la cabecera municipal. Las orientaciones de uso del suelo son
formuladas sobre la base del criterio de amenazas naturales y se proponen limitar el
uso habitacional en las áreas de mayor riesgo.
Estas propuestas se han formulado en forma conjunta con la zonificación municipal
presentada en el plan de ordenamiento y comparten metodología, definiciones y
criterios. Las definiciones de las zonas se refieren en general a los criterios
establecidos en la legislación nicaragüense por el Decreto Ejecutivo 78/2002 (“Normas,
pautas y criterios para el Ordenamiento Territorial”). Se le han dado a las zonas
identificadas el nombre y número correspondiente a las definiciones de los Artículos del
32 al 42.
La zonificación de uso agrícola, basada en el análisis de usos del suelo actual y
potencial, está presente alrededor de los límites urbanos como recomendación de uso
de la tierra en caso de que no se desarrollen los usos habitacionales, o cuando los
mismos no sean recomendados.
En el mapa de densidades permitidas se presentan los rangos de densidad
habitacional recomendados para minimizar los riesgos de la población, en congruencia
con el análisis de las amenazas, tomándose como referencia valores expresados en
número de lote o de habitantes por hectárea. Todas las zonas identificadas están
asociadas a estos rangos, que se definen en base a las densidades de referencia
mencionadas en el Decreto de Ordenamiento, en el Artículo 40.
La zonificación urbana que se propone es una herramienta específica que no pretende
sustituir los planes de desarrollo urbano o los planes reguladores, por tanto se debe
considerar como un aporte e insumo para los mismos. Las indicaciones de zonificación
deben también estar sometidas a las otras normativas vigentes, como los derechos de
vías, las normativas ambientales o las normas de construcción.
4.1. Zonificación de Uso Habitacional
Zonas no aptas para asentamientos (Artículo 32)
Las zonas no aptas para asentamientos están representadas fundamentalmente por las
áreas amenazadas por inundación por desborde de ríos y cauces.
El sector más afectado por la restricciones es el cuadrante este, a lo largo del río
Chichigalpa, que define tradicionalmente el límite urbano. Aquí es importante mantener
el control de las edificaciones espontáneas, que no ocupen estas riberas sujetas a
crecidas, erosión de taludes y acumulo de sedimentos.
Municipio de Chichigalpa
15
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Las riberas de los cauces en el sector occidental también son sujetas a restricciones, y
el crecimiento debe mantenerse a una distancia prudencial. Otro límite importante hacia
el oeste es el área de desborde generada por el río Cosmapa, por el momento bastante
alejado del desarrollo actual y del crecimiento propuesto
Todas las áreas de desborde se han incluido en las zonas de protección y
conservación establecidas alrededor de la ciudad. Se han mantenido en los mapas su
trazados en líneas discontinuas, para señalar y desincentivar la ubicación de
instalaciones o habitaciones aisladas (aunque cumplan con los requisitos de densidad
de la zonificación) en estos lugares.
Zona urbana actual (Artículo 34)
La zona urbana de la cabecera municipal actualmente desarrollada en forma compacta
ha sido cuantificada en 358 hectáreas, con una densidad de 133 habitantes por
hectárea. En este cálculo se incluyen zonas de servicios, carreteras, calles y áreas
verdes, por lo tanto la densidad neta resulta mayor y se estima en 176 habitantes por
hectárea.
En los límites de la zona urbana actual se han identificado 160 hectáreas que son
afectadas por amenazas de inundación. En estas zonas, que representan el 45% del
total del casco urbano, se deberían implementar planes de recuperación por barrios,
incluyendo las obras hidráulicas necesarias y en conjunto con los programas de
reducción de vulnerabilidad sísmica.
En general se ubican a lo largo del río Chichigalpa y del cauce oeste, destacándose los
barrios Nueva Candelaria y Nuevo Amanecer como los más necesitados en el sector
sur, los barrios Wells, San Antonio y Candelaria en el sector este, y los barrios
Concepción, Mercedes y Briceño al norte.
Zonas de expansión (Artículos 36 y 37)
Las áreas de expansión, recuperación y desarrollo suburbano han sido propuestas en
base al criterio de amenazas y corresponden a las definiciones de los Artículos 36 y 37.
El requerimiento promedio de áreas para el 2025 ha sido anteriormente cuantificado en
166 hectáreas, mientras que el máximo se estima en 243 hectáreas.
Para albergar el crecimiento previsto en Chichigalpa, se propone desarrollar
principalmente el sector este de la ciudad. El crecimiento cercano la carretera a León
debería ser reservado a desarrollo mixto del tipo suburbano, incluyendo espacios para
actividades económicas y de servicios que pueden fortalecer la economía local.
El crecimiento residencial de mayor densidad poblacional podría desarrollarse en los
sectores entre el río Cosmapa y el cauce oeste urbano, donde se está verificando un
desarrollo suburbano espontáneo que debería se regulado para que no se utilicen con
baja densidades todas la tierras disponibles. Los espacios presentes en este cuadrante
Municipio de Chichigalpa
16
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
permiten la realización de nuevas infraestructuras para garantizar mayores niveles de
calidad de vida urbana.
Más desarrollo de tipo suburbano, pero con características residenciales, puede
desarrollarse entre las últimas periferias del casco urbano y Cuitanca, operando en
forma planificada la fusión con dicho asentamientos.
Ulteriores espacios de desarrollo pueden lograr la unificación y ordenación del tejido
urbano entre los repartos Nueva Candelaria y Sandino, adoptando todas las medidas
de drenaje pluvial que no permitan el repetirse de inundaciones pluviales en estos
sectores.
Con la Tabla III de potencial habitacional de las zonas propuestas se demuestra que
las zonas de alto desarrollo y las zonas suburbanas son suficientes para garantizar el
requerimiento espacial necesario según el promedio de las proyecciones. Si a estas
áreas se incorporaran también las áreas de desarrollo limitado, el requerimiento
previsto estaría superando el 156%. En esta superficie se deberán incluir los espacios
para los servicios públicos, las áreas verdes y las infraestructuras.
Todas las zonas de desarrollo deben ser incorporadas en un Plan de Desarrollo Urbano
y para cada una de ellas se debería elaborar un plan detallado del sector, congruente
con las indicaciones de un Plan Regulador Urbano.
Esta tarea se debe considerar en una segunda fase, cuando se tendrán también las
indicaciones técnicas de la Ley de Urbanismo actualmente en discusión.
Artículos
Zonas
Arto. 36/7
Arto. 36.1
Arto. 36.4
Arto. 37
Zonas de expansión
Zonas de expansión de los aglomerados existentes
Zonas de expansión con limitaciones
Zonas suburbanas
Área
hectáreas
Lote por
hectárea
Habitantes
426
260
40
126
56
36
3
98,213
87,209
8,733
2,271
166
260
%
100%
156%
Hab
29,178
69,034
Ha
Requerimiento promedio necesario (hectáreas)
Áreas en excedencia (hectáreas)
Tabla No III: Potencial habitacional de las zonas propuestas.
Zonas de protección natural y de patrimonio (Artículo 39)
La zona de protección natural se propone alrededor de todo el casco urbano actual.
Esta medida pretende incrementar la protección de los terrenos que se recomienda no
sean desarrollados. Por lo tanto, usos de fuerte impacto ambiental, como los
Municipio de Chichigalpa
17
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
industriales, extractivos y de servicios contaminantes, se consideran incompatibles con
estas áreas.
El uso agrícola es admisible siempre y cuando no se utilicen sustancias tóxicas y
nocivas y se respeten las recomendaciones de la zonificación. También el uso turístico
es admisible y deseable a condición de que no se realice con modalidades de fuerte
impacto ambiental y no genere instalaciones permanentes.
Zonas de servicios (Artículos 41 y 42)
Bajo las definiciones de los Artículos 41 y 42 se han clasificado las áreas destinadas a
servicios públicos especiales como los parques, estadios, canchas y áreas verdes
según el Artículo 41 y los cementerios, aeropuertos, centrales eléctricas, pilas de
oxidación en el caso del Artículo 42.
En la zonificación se han clasificado como tales las áreas que actualmente son
utilizadas o que han sido destinadas por la planificación municipal para estos fines. En
caso de falta de planificación, se han propuesto áreas de dimensiones indicativas.
Las áreas de recreación como los parques urbanos se pueden considerar incluidas en
las áreas de desarrollo, mientras que las áreas de conservación y protección poseen
suficiente superficie para planear eventualmente parques suburbanos.
Área
(hectáreas)
Porcentaje (en
relación al
casco urbano
existente)
Zonas urbanas actualmente ocupadas
358
100%
Arto. 36/7
Arto. 36.1
Arto. 36.3
Arto. 36.4
Arto. 37
Zonas de expansión
Zonas de expansión del existente
Zonas de recuperación de la zona urbana existente
Zonas de expansión con limitaciones
Zonas suburbanas
586
260
160
40
126
164%
73%
45%
11%
35%
Arto. 39.1
Arto. 39.1a
Zonas de protección natural
Zonas de protección natural hídrica
1,467
1,467
410%
410%
Arto. 41/2
Arto. 41
Arto. 42
Zonas de servicios
Zonas de recreación
Zonas de usos especiales
25
6
19
7%
2%
5%
Artículos
Arto. 34
Zonas
Tabla No IV: Resumen de zonas propuestas (Artículos 32/42 Decreto 78/2002)
Nota: Se relaciona la superficie de cada una de las zonas con el área del casco urbano existente para
dar una idea de ponderación de las dimensiones propuestas.
Municipio de Chichigalpa
18
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
4.2. Zonificación de Usos Agrícolas
Las recomendaciones para zonas agrícolas se extiende también a los alrededores del
casco urbano, orientando este tipo de uso cuando el desarrollo habitacional no
aparece.
En todo el sector en las inmediatas cercanías del casco urbano prevalecen las áreas
sin restricciones, clasificadas como Zona A. Esto implica que no es obligatorio
incorporar en el uso agrícola medidas de protección de los suelos, pero se recomienda
hacerlo sobre todo en presencia de usos pecuarios.
4.3. Zonas de Densidad Habitacional Propuestas
Las densidades habitacionales indicativas en el casco urbano se han definido utilizando
la misma metodología empleada en la propuesta de densidades a nivel municipal, que
se presenta en el Plan de Ordenamiento Territorial. Las zonas definidas anteriormente
están asociadas a los rangos de densidad del Artículo 40 del Decreto Ejecutivo 78/2002
en el caso del casco urbano y en rangos inferiores propuestos para las áreas rurales.
En las zonas no aptas para asentamientos se propone detener y prohibir el desarrollo
habitacional, por razones de seguridad.
Entre las zonas consideradas por el Plan de Zonificación Urbana se proponen el 35%
para valores de densidades urbanas, el 52% para valores de densidades rurales y el
13% como zonas no aptas.
La densidad alta, entre 330 y 480 habitantes por hectárea, corresponden a barrios
compuestos de lotes aproximadamente de 10 x 20 varas. Así se han clasificados todos
los sectores del casco urbano que no se encuentran afectados por amenazas, con la
intención de fortalecer las zonas que presentan los requisitos de seguridad. Se
considera el recurso tierra apta como un recurso limitado y por lo tanto se propone su
máximo aprovechamiento en términos sociales. Esto implica que el desarrollo a
proponerse en estas áreas debería ser de tipo intensivo, siempre respetando los
criterios constructivos de higiene y evitando las situaciones de hacinamiento. Los
valores de los Factores de Ocupación Territorial (FOT) que se fijarán en los Planes
Reguladores podrán ser superiores a 1, para facilitar el desarrollo de pisos múltiples.
Densidades medias, comprendidas entre los 180 y los 330 habitantes por hectárea, se
han propuesto para las zonas actualmente en riesgo y para las áreas de desarrollo
condicionadas por las amenazas, con la intención de disminuir la población en
sectores, que aunque sean protegidos por futuras obras de mitigación (condición
necesaria para las áreas no desarrolladas actualmente), siempre mantendrán un bajo
nivel de riesgo residual. En estas zonas los valores de FOT no deberían superar el
valor 1.
Todas las zonas de protección que se han identificado alrededor del casco urbano
tienen el propósito principal de frenar el desarrollo fuera de las zonas indicadas y por lo
Municipio de Chichigalpa
19
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
tanto están asociadas con una densidad indicativa de menos de 1 hectárea por
habitante. Este tipo de desarrollo corresponde a grandes propiedades con un número
limitado de residentes.
Las áreas de densidad habitacional no permitida, correspondiente a las zonas definidas
con el Artículo 32, constituyen el 13% de las áreas urbanas consideradas. Para estos
sectores el objetivo es el de impedir nuevos asentamientos y lograr, de forma
consensuada y voluntaria, la reubicación de la población actualmente presente.
Área
(hectáreas)
Porcentaje
(en relación a
la micro
región)
Densidades urbanas según DE 78/2002
Densidad urbana alta (330-480 habitantes / hectárea)
Densidad urbana media (180-330 habitantes / hectárea)
Densidad urbana baja (6-180 habitantes / hectárea)
839
462.46
246.77
129.74
35%
19%
10%
5%
Densidades rurales propuestas
Densidad rural baja (menos de 1 habitantes / hectárea)
1260
1260.01
52%
52%
311
310.87
13%
13%
2,410
100%
Artículos
Zonas
Arto. 40
Arto. 40.1
Arto. 40.2
Arto. 40.3
Arto. 32
Arto. 32
Densidades urbanas según DE 78/2002
Desarrollo no permitido
Micro región considerada de pertinencia urbana
o
Tabla N V: Resumen de densidades habitacionales propuestas
Municipio de Chichigalpa
20
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
5.
Estrategias para la Implementación de los Usos de Suelos
5.1. Fases y Estrategias de Ejecución
Análogamente al Plan de Ordenamiento, el Plan de Zonificación en Función de las
Amenazas es un instrumento de planificación territorial intermedio, porque considera
solamente uno de los factores que influyen en el desarrollo urbano. Además de las
amenazas naturales, para formular adecuadas políticas de ordenamiento se deben
analizar y definir aspectos económicos y sociales, ambientales y arquitectónicos,
históricos y políticos que sobrepasan los alcances del presente Plan. Por esto se
considera que las indicaciones reportadas deberían ser incorporadas en una
planificación más general, que comprenda un Plan de Desarrollo Urbano y un Plan
Regulador.
Los planes mencionados presuponen procesos más complejos e integrales, lo cuales
para implementarse necesitan tiempo y recursos económicos más amplios. Así se
prefigura y propone su realización a mediano plazo, en la fase II de ejecución.
Sin embargo algunas de las indicaciones de planificación contenidas en el Plan de
Zonificación en Función de las Amenazas naturales pueden ser activadas de forma
independiente, antes de la formulación o revisión de los otros instrumentos generales,
con el propósito de dirigir el desarrollo hacia áreas seguras, de forma inmediata.
El alcance temporal del Plan, definido para un periodo de 20 años, anticipa tres etapas
de ejecución, que son idénticas para todos los planes y que se dividen según los límites
establecidos en la normativa y en los tiempos políticos de vigencia del poder
administrativo local.
•
Fase I: Corto plazo, con una duración de 4 años, correspondiente al mandato
edilicio 2005-2008.
•
Fase II: Mediano plazo con una duración de 8 años, correspondiente a los
mandatos edilicios 2009-2012 y 2013-2016.
•
Fase III: Largo plazo con una duración de 8 años, correspondiente a los mandatos
edilicios 2017-2020 y 2021-2024.
En la primera fase, el proceso de ordenamiento se pone en marcha con la creación y
fortalecimiento de las instancias institucionales competentes, paralelamente al Plan de
Ordenamiento y al Plan de Gestión. La Directriz de trabajo 1 de este último prevé los
recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de todas estas
actividades.
La validación y oficialización de las áreas no aptas para asentamientos es prioritaria y
posteriormente se pueden elaborar los Planes sectoriales para las áreas de
Municipio de Chichigalpa
21
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
recuperación urbana. Esta actividad puede avanzar junto con el programa de
fortalecimiento antisísmico previsto en la Directriz 10 del Plan de Gestión.
El propósito de la fase a mediano plazo es el de incorporar la Zonificación en un Plan
de Desarrollo Urbano más general, que tome en cuenta todas las variables de la
problemática urbana. Antes de esta actividad es oportuno efectuar un monitoreo y
diagnóstico de los primeros años de ejecución de la zonificación para retroalimentar el
proceso con las experiencias adquiridas.
Las especificaciones de usos del suelo deberían ser incorporadas al Plan Regulador,
como otro instrumento de control del crecimiento que se considera necesario en esta
etapa.
Si estos procesos se llevan a cabo en paralelo, las instancias de coordinación previstas
en el Plan de Gestión, como las reuniones de Comités Locales, COMUPRED y
Dirección Superior podrán servir de referencia para los momentos de participación y
consulta ciudadana.
A largo plazo todos los instrumentos elaborados necesitarán de acciones de monitoreo
y actualización. En particular se deberá verificar el grado de amenaza existente
después de los programas y obras de mitigación realizadas. La revisión de los Planes
podrá efectuarse de forma independiente, con estudios de riesgo sectoriales y
sucesivamente se valorará la necesidad de aportar modificaciones a la zonificación
establecida.
5.2. Plan de Acción y Prioridades
El Plan de Zonificación Urbana está incorporado a una estrategia de reducción de
vulnerabilidad más amplia, definida por las actividades incluidas en el Plan de Gestión
de Riesgos. En el contexto de este último se definen los aspectos operativos de las
Directrices de trabajo propuestas, donde las actividades de planificación (del Plan de
Zonificación Urbana y del Plan de Ordenamiento Municipal) coinciden en la Directriz 1.
En el presente capítulo se detallan las características técnicas generales de las
actividades de planificación a nivel urbano en este primer período. Se ha mencionado
que las prioridades estimadas a corto plazo en el casco urbano son las de definir y
oficializar las áreas no aptas, contrarrestando el desarrollo en estas direcciones e
iniciando un proceso de rehabilitación y recuperación de los barrios actualmente en
riesgo.
Para la oficialización del Plan y de las áreas, se considera importante actuar en
paralelo con los otros planes propuestos, siguiendo los mismos pasos y
procedimientos. Una descripción de las acciones necesarias se anexa en el Plan de
Ordenamiento, la cual se resume a continuación:
•
Definición de la unidad responsable de la propuesta de zonificación.
Municipio de Chichigalpa
22
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
• Análisis y validación de la propuesta de especificaciones de usos del suelo y
de las zonas identificadas.
• Oficialización del Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas.
• Preparar planes de sectores para áreas de recuperación urbana.
Se hace referencia al Plan de Ordenamiento para la descripción de estas actividades y
se detallan aquí los lineamientos y procedimientos para elaborar y ejecutar los planes
de recuperación urbana propuestos.
Preparar planes de sectores para áreas de recuperación urbana
Las áreas de recuperación están sujetas principalmente a amenazas por inundaciones,
además de presentar diferentes grados de vulnerabilidad sísmica. El propósito general
de los planes es intervenir en los dos aspectos, por un lado realizando las obras
hidráulicas o de mitigación para inundaciones, y por otro, implementando el programa
de fortalecimiento antisísmico.
El programa de fortalecimiento antisísmico propuesto, establece una primera etapa de
viviendas a rehabilitarse. Para poder proceder a esta actividad, es necesario
inicialmente establecer los barrios prioritarios en base a la clasificación como zonas de
recuperación como primer paso y después en base al estudio de vulnerabilidad
sísmica. Un diagnóstico directo elaborado por los técnicos municipales será una
herramienta fundamental en esta etapa, también para garantizar la transparencia del
proceso.
Dependiendo del tipo de financiamiento que se logre conseguir, las modalidades
pueden variar desde la ejecución directa de las obras hasta la distribución de
materiales a los propietarios que se comprometan a presentar con su solicitud un
proyecto que incorpore las medidas antisísmicas.
Paquetes de entrega de materiales para techos más livianos, o paredes más seguras
deberán ser asociados con obras estructurales, como vigas coronas o intermedias,
pilares y sustituciones de estructuras de techos.
Se ha mencionado que otros tipos de proyectos, dependiendo de las disponibilidades,
pueden ser asociados a estas obras, como adoquinados, cunetas, servicios básicos,
parques y remodelación de edificios públicos. La posibilidad que la imagen urbana
general cambie es importante y tiene también un aspecto económico relevante, como el
aumento del valor de las propiedades urbanas.
La finalidad que se persigue es la de intervenir en los barrios de forma integral, en
relación a la seguridad comunitaria frente a inundaciones, en la seguridad sísmica de
las viviendas e igualmente incidir en el proceso de crecimiento de la calidad urbana y
de mejoramiento de los servicios. La planificación sectorial debería unificar estos
Municipio de Chichigalpa
23
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
aspectos en planes coherentes y factibles, para superar la parcialidad de cada una de
las acciones. De poco serviría fortalecer viviendas para resistir a los sismos si siguen
amenazadas por las inundaciones. Tampoco es suficiente la seguridad frente a las
amenazas naturales si no se asocia a un mejor nivel de calidad de vida, con mejor
acceso a los servicios básicos.
Por todo lo anterior se propone la planificación como garantía para que los diferentes
aspectos de la problemática urbana encuentren soluciones integrales, aunque
separadas en el tiempo, pero incluidas en un único diseño de desarrollo y crecimiento.
5.3. Mecanismos de Evaluación de los Planes
En la segunda fase de ejecución, la meta es finalizar exitosamente los programas
puestos en marcha y lograr la incorporación de la zonificación propuesta al Plan de
Desarrollo Urbano o en el Plan Regulador.
La evolución de los primeros años de aplicación de la zonificación urbana es importante
para capitalizar las experiencias e identificar los ajustes necesarios, sobre todo antes
de elaborar los planes sucesivos. Posteriores evaluaciones del Plan se pueden realizar
cada 4 años, con el ingreso de las sucesivas nuevas administraciones.
Los diagnósticos mencionados en la primera fase son los instrumentos base para
evaluar el impacto de la zonificación urbana y de los programas de recuperación. Se
deberán actualizar periódicamente y evaluar antes de entrar en la etapa de
incorporación de la zonificación en los planes más generales. Los datos recopilados
pueden ser utilizados como línea de base de indicadores, necesarios para medir los
procesos en desarrollo.
Se valorará la cantidad de población asentada en zonas no aptas, antes y después de
la oficialización de la zonificación, como principal indicador de consecución de los
objetivos del Plan. En la medida que las áreas no aptas tengan una población estable o
en reducción, el Plan habrá sido eficaz.
El porcentaje de las áreas de expansión (Artículos 36.1 y 2) que hayan tenido un
crecimiento congruente con las densidades propuestas, supone igualmente un
indicador importante, para evaluar la efectividad del Plan.
Se debe evaluar si las tierras aptas para albergar altas densidades de población se
desarrollan efectivamente de esta forma o, por el contrario son las zonas suburbanas
(Artículo 37) las que concentran más población de lo establecido.
El número de planes de recuperación ejecutados, tomados en cuenta en relación con la
cantidad de población beneficiada, resulta el indicador principal para evaluar la
reducción del riesgo en el contexto urbano existente. Estos resultados podrán
relacionarse con el estudio realizado, y establecer así el grado de avance del proceso
local de reducción de vulnerabilidad en el casco urbano.
Municipio de Chichigalpa
24
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Para las áreas de usos especiales y de recreación, el indicador de la efectividad de la
estrategia del Plan es evaluar en que porcentaje se han mantenido disponibles para
estos usos.
Las áreas actualmente utilizadas de esta forma no deberían modificar su situación y las
áreas propuestas no someterse a usos incompatibles, como el uso habitacional.
Además, nuevas áreas de este tipo deberán ser identificadas dentro del contexto de las
áreas de crecimiento, para garantizar la calidad ambiental y urbana del mismo.
La evaluación de todos estos factores se podrá realizar en conjunto con la evaluación
de la efectividad de los Planes de Gestión y de Ordenamiento Municipal en Función de
las Amenazas, para confrontar los resultados en los diferentes contextos y comprender
si las acciones ejecutadas han tenido los resultados planeados.
Se presenta en la Tabla VI un resumen de los indicadores a verificar en las zonas
establecidas, antes y después de la entrada en vigencia de la zonificación propuesta y
periódicamente para monitorear el seguimiento del Plan.
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25
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Zonas
Artículo 32: Zonas no aptas
para asentamientos.
Artículo 36.3: Zonas de
recuperación de zonas
urbanas existentes.
Artículo 36.1: Zonas de
expansión de los aglomerados
existentes.
Artículo 36.4: Zonas de
exposición a amenazas.
Artículo 37: Zonas
suburbanas.
Artículo 39.1: Zonas de
protección natural hídrica.
Artículo 41: Zonas de
recreación.
Artículo 42: Zonas de usos
especiales.
Indicadores
% de zonas oficializadas
# de habitantes presentes en zonas oficializadas
% de zonas oficializadas
# de planes de recuperación ejecutados
% de área cubierta por planes de recuperación
% de zonas oficializadas
% de área desarrollada según criterios establecidos
# de habitantes presentes en zonas oficializadas
Valor de densidad resultante
% de zonas oficializadas
% de área desarrollada según criterios establecidos
# de medidas de mitigación
# de habitantes presentes en zonas oficializadas
Valor de densidad resultante
% de zonas oficializadas
% de área desarrollada según criterios establecidos
# de habitantes presentes en zonas oficializadas
Valor de densidad resultante
% de zonas oficializadas
% de área desarrollada según criterios establecidos
# de habitantes presentes en zonas oficializadas
Valor de densidad resultante
% de zonas oficializadas
% de área desarrollada según criterios establecidos
% de áreas mantenida en este uso
% de incremento de áreas de recreación
% de zonas oficializadas
% de área desarrollada según criterios establecidos
% de áreas mantenida en este uso
% de incremento de áreas para usos especiales
Tabla No VI: Indicadores de Impacto del Plan.
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26
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
5.4. Procedimientos para Actualizar los Planes
La tercera etapa está caracterizada por la actualización de los planes elaborados,
después de su debida evaluación. Los procedimientos posibles se mencionan en el
Plan de Ordenamiento, por lo que en este caso se debe resaltar la importancia, sobre
todo para el casco urbano, de contar con una zonificación actualizada en períodos de
tiempo no superiores a los 8 años.
Las áreas urbanas son generalmente las más dinámicas y las trasformaciones que se
realizan en ellas pueden rápidamente modificar el cuadro general en forma tal, que los
instrumentos elaborados pueden quedar obsoletos.
Se ha mencionado, como el Plan de Zonificación en Función de las Amenazas deberá
constituir un componente de los futuros instrumentos de planificación. En este sentido
la actualización del Plan podrá ser efectuada en el contexto de la revisión de estos
instrumentos, o separadamente, a través de un nuevo estudio de riesgo.
Las obras y los programas de mitigación ejecutados deberían reducir tanto los niveles
de vulnerabilidad del casco urbano como la cantidad y dimensión de las áreas
amenazadas. La tarea de un nuevo estudio de riesgo, será la de valorar si parte de
estas áreas puedan incorporarse a las tierras aptas, por la eficacia de las medidas
implementadas. Naturalmente algunas zonas, como la costa del lago, siempre estarán
sujetas a inundaciones y muchas de las prescripciones establecidas no podrán
modificarse.
En estas evaluaciones se contará con instrumentos y metodologías más avanzadas, y
sobre todo, la municipalidad podrá contar con una experiencia mayor en la gestión de
riesgos, elementos que en su conjunto contribuirán a la toma de nuevas decisiones
posibles a largo plazo.
La posibilidad de modificar la planificación elaborada dependerá, tanto de los nuevos
estudios que se realicen, como de las necesidades derivadas de la evaluación de las
transformaciones y dinámicas, del medio natural y de las actividades humanas, en
relación a posibles amenazas. En este sentido, se establecerá un nivel de modificación
para el cual será suficiente la incorporación o modificación puntual de los planes, y un
nivel para el cual será necesaria la revisión general de toda la zonificación.
Para realizar estos estudios se recomienda conseguir el apoyo técnico de la Secretaría
Ejecutiva del SINAPRED y del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Un
listado de las entidades gubernamentales y de agencias nacionales e internacionales
que apoyan estas actividades se encuentran en el Plan de Gestión de Riesgo, Anexo II.
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27
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
6.
Conclusiones
Se destacan algunos aspectos importantes en la implementación del Plan de
Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales:
•
El proceso de ordenamiento y de orientación hacia los usos de suelo más
adecuados es una actividad continuativa y de largo plazo, que necesita tanto de
instrumentos técnicos (como los mapas y las especificaciones asociadas) y
jurídicos, como de la intencionalidad y del compromiso de las administraciones en
su seguimiento y actualización.
•
El control del tipo de desarrollo en el territorio se realiza también a través de la
constante actualización de la información catastral, de los usos de suelo urbanos de
las actividades económicas, entre otras. La base de datos elaborada para el Plan y
los Mapas es un insumo fundamental para este proceso, que debe ser aprovechado
en todos sus potenciales.
•
Los dos temas destacados anteriormente apuntan a la necesidad de un
fortalecimiento de las capacidades operativas de la administración y de sus
direcciones técnicas. Por un lado, las Direcciones encargadas deberían tener un
fuerte respaldo del Alcalde y del Consejo, para desarrollar sus diferentes tareas. Por
otro, las Direcciones deben poder disponer de los recursos materiales y humanos
necesarios para atender las responsabilidades que se le asignan.
•
En la orientación de los usos del suelo, es importante considerar que la forma en
que se realizan las actividades es a veces determinante para definir la sostenibilidad
de las mismas; por ejemplo, un proyecto habitacional, desarrollado en áreas
“seguras” pero sin realizar las obras de drenaje pluvial adecuadas, posiblemente
sufrirá de problemas de inundación pluvial debido a esta circunstancia.
•
Aunque se presenten en diferentes documentos, las temáticas urbanas y
municipales son sometidas a dinámicas de crecimiento y desarrollo fuertemente
relacionadas entre sí, y por lo tanto siempre se deben considerar en conjunto
cuando se implementen políticas de ordenamiento del territorio.
En la gestión de la zonificación propuesta, es recomendable focalizar la atención en:
•
El reconocimiento y respeto de las áreas de prohibición, como acto prioritario y
urgente para contrarrestar el crecimiento en zonas amenazadas.
•
La implementación de políticas aptas a promover las áreas de crecimiento
designadas. Las zonas de desarrollo en el casco urbano identificadas son
suficientes para acoger el crecimiento previsto, con tal de respetar los niveles de
densidad habitacional programados. En algunos sectores se considera necesario
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28
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
implementar previamente obras de drenaje, para poder realizar posteriormente el
desarrollo habitacional.
•
El respeto de las áreas de protección ambiental cercana a la cabecera, propuesta
para garantizar espacios de calidad ambiental que compensen la concentración
poblacional, permitiendo el mantenimiento de un equilibrio entre zonas urbanizadas
y zonas naturales.
Se considera que el Plan es un instrumento importante para impulsar tanto la reducción
de riesgos como el ordenamiento del territorio, que representan dos aspectos
fuertemente interrelacionados en el proceso de transformación tanto del municipio
como del casco urbano.
Sin embargo es necesario incorporar las indicaciones del presente Plan a un proceso
más amplio e integrado, que considerando todos los aspectos físicos, económicos y
sociales de la problemática urbana, pueda dirigir efectivamente el crecimiento del
centro urbano hacia el desarrollo sostenible.
Municipio de Chichigalpa
29
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Fuentes de Información y Trabajos Consultados
Chichigalpa
INIFOM, 2000. “Caracterización Municipal del Municipio de Chichigalpa”. Instituto
Nicaragüense de Fomento Municipal. Managua.
MG, 2001. “Memoria de Gestión (2001-2004)”.Municipio de Chichigalpa. Alcaldía
Municipal de Chichigalpa.
MG, 2001. “Memoria de Gestión 2001-2004. Gobierno Municipal de Chichigalpa”.
Alcaldía Municipal de Chichigalpa.
SE-SINAPRED, 2004.“Plan de Respuesta Municipal con Enfoque de Gestión del
Riesgo”. Municipio de Chichigalpa”. Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional para la
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, Managua
PIMM, 2005. “Plan de Inversión Municipal Multianual (2005-2008). Municipio de
Chichigalpa.” Alcaldía Municipal de Chichigalpa.
Referencias Nacionales
“IRENA ECOT - PAF. 1992. “Ordenamiento Ambiental del Territorio - Plan de Acción
Forestal.” Documento base, Managua.
Aguilar, Salvador, 2000. “El ordenamiento ambiental en el contexto Nicaragüense”.
Comisión interinstitucional de ordenamiento territorial (MARENA-INETER), Managua.
INDES, CABAL, NICATIERRA, 2004. “Estudio de riesgo y plan de prevención y
mitigación de desastres naturales para el municipio de Managua”, Instituto
Interamericano para el Desarrollo, Managua.
INEC, 2000. “Indicadores comparativos en zonas afectadas por el huracán Mitch,
según encuesta de condiciones de vida 1998-1999”. Instituto Nicaragüense de
Estadísticas y Censos, Managua.
INETER,1998. “Las lluvias del siglo en Nicaragua” Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales. Managua.
PNUD, 2003. “Segundo informe sobre desarrollo humano en Centro América y
Panamá.” Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Managua.
PNUD ,2002. “Las condiciones de la esperanza - El desarrollo humano en Nicaragua.”
Programas de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Managua.
Municipio de Chichigalpa
30
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
PNUD, 2003. “Metas del desarrollo seguimiento a la cumbre del milenio Nicaragua
Programas de las Naciones Unidas para el Desarrollo .Primer Informe, Managua.
Barberena Pares, Isabel M., 2000. “Manual práctico de planificación urbana para la
zonificación y el control del uso de suelo en los municipios de Nicaragua,” Managua.
Presidencia de la República de Nicaragua, 2003. “Plan Nacional de Desarrollo”,
Managua.
Referencias Internacionales
AAVV,1998 Rojas, Eduardo y Daughters, Robert. (eds.)“La ciudad en el siglo XXI Experiencias exitosas en la gestión del desarrollo urbano en América Latina”. Banco
Interamericano del Desarrollo.
CAPPF,2000. “Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo”. Consejo de la
Administración Provincial de la Planificación Física, Ciudad de la Habana.
CAP, 2000. “Plan Estratégico de la Ciudad de la Habana para el período 2001-2003
Grupo coordinador del plan estratégico. Consejo de la Administración Provincial”,Cuba.
Bieri, Stephan. 2001. “Disaster risk management and the system approach” World
Institute for Disaster Risk Management, Inc.Washington.D.C.
Pearce, David. 2000 “Public policy and natural resources management” University
College London, London.
Universidad de Chile-GTZ, 2002. “Planificación ecológica del territorio Guía
metodologica” Departamento de investigación y desarrollo de la Universidad de
Departamento de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del gobierno regional
metropolitano de Santiago de Chile, Chile.
Municipio de Chichigalpa
31
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Anexo I Desarrollo Tendencial Urbano al 2025
Leyenda
Zona urbana actual (2005)
Zona urbana tendencial (2025)
Tabla I-1: Hipótesis de proyección espacial del desarrollo tendencial al 2025
Municipio de Chichigalpa
32
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Fuente
Periodo
Crecimiento
total
Crecimiento
urbano
Crecimiento
rural
Crecimiento
cabecera
municipal
Crecimiento
resto del
municipio
Incremento
urbano
anual
Incremento
cabecera
anual
t
t
t
t
t
% anual
% anual
1.0216
1.0221
1.0207
INEC Public.
INEC Public.
19952005
20002005
1.0221
INECSINAPRED
19952003
1.0556
0.03%
1.087
0.996
1.94%
Tabla I-2: Densidad Urbana Actual
Municipio de Chichigalpa
33
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
2003-05
2005-10
2010-15
2015-20
2020-25
Coeficiente
incremento
Hab.
Hab.
Hab.
Hab.
Hab.
2003-2025
1.026
Años
47,638
1.026
2
50,147
1.026
5
57,014
1.026
5
64,822
1.026
5
73,699
1.026
5
83,791
1.76
1.026
Años
47,638
1.026
2
50,147
1.025
5
56,737
1.024
5
63,880
1.023
5
71,572
1.022
5
79,799
1.68
1.02214
Años
47,638
1.022
2
49,771
1.022
5
55,531
1.022
5
61,958
1.022
5
69,129
1.022
5
77,129
1.62
1.027
-0.005
1.022
Años
47,638
1.027
-0.005
1.022
2
49,771
1.026
-0.005
1.021
5
55,260
1.025
-0.005
1.020
5
61,055
1.024
-0.005
1.019
5
67,127
1.023
-0.005
1.018
5
73,442
1.54
1.027
-0.005
1.022
Años
47,638
1.027
-0.005
1.022
2
49,771
1.026
-0.006
1.020
5
54,990
1.025
-0.007
1.018
5
60,163
1.024
-0.008
1.016
5
65,179
1.023
-0.009
1.014
5
69,921
1.47
49,922
2,284
55,907
8,269
62,376
14,738
69,341
21,703
76,816
29,178
1.61
61%
2003
Hipótesis 1
Tasa de crecimiento constante
Dato nacional 2000-2005
Dato de inicio SE-SINAPRED 2003
Hipótesis 2
Crecimiento total = -1 por mil por quinquenio
Dato nacional 2000-2005
Dato de inicio SE-SINAPRED 2003
Hipótesis 3
Tasa de crecimiento constante
Dato local 2000-2005
Dato de inicio SE-SINAPRED 2003
Hipótesis 4
Saldo natural = -1 por mil por quinquenio
Saldo migratorio = constante
Saldo total =-2 por quinquenio
Dato local 2000-2005
Dato de inicio SE-SINAPRED 2003
Hipótesis 5
Saldo natural = -1 por mil por quinquenio
Saldo migratorio =- 1 por mil por quinquenio
Saldo total =-2 por quinquenio
Dato local 2000-2005
Dato de inicio SE-SINAPRED 2003
Promedio
Crecimiento total =
Crecimiento total =
Crecimiento total =
Saldo natural =
Saldo migratorio =
Crecimiento total =
Saldo natural =
Saldo migratorio =
Crecimiento total =
Población inicial =
Población final =
Incremento =
47,638
Tabla I-3: Hipótesis de Crecimiento Poblacional Urbano – Concentración en la Cabecera
Municipio de Chichigalpa
34
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
2003-05
Hipótesis de concentración promedio
Cabecera municipal (habitantes)
Incremento de población (habitantes)
Hipótesis actual densidad
Densidad actual (hab/ha)
Área total (hectárea)
Requerimiento (hectárea)
Hipótesis baja densidad
Densidad baja de 20 lote/ha ( 120 hab/ha)
Área total (hectárea)
Requerimiento (hectárea)
Hipótesis media densidad
Densidad baja de 40 lote/ha (240 hab/ha)
Área total (hectárea)
Requerimiento (hectárea)
Hipótesis alta densidad
Densidad alta de 60 lote/ha (360 hab/ha)
Área total (hectárea)
Requerimiento (hectárea)
Promedio
Área total (hectárea)
Requerimiento (hectárea)
2005-10
2010-15
2015-20
2020-25
Coeficiente
incremento
47,638
49,922
2,284
55,907
8,269
62,376
14,738
69,341
21,703
76,816
29,178
1.61
133
358
133
375
17
133
420
62
133
468
111
133
521
163
133
577
219
1.61
61%
120
358
120
377
19
120
427
69
120
481
123
120
539
181
120
601
243
1.68
68%
240
358
240
367
10
240
392
34
240
419
61
240
448
90
240
479
122
1.34
34%
360
358
360
364
6
360
381
23
360
399
41
360
418
60
360
439
81
1.23
23%
371
13
405
47
442
84
481
124
524
166
1.46
46%
Tabla I-4: Requerimiento espacial urbano al 2025
Municipio de Chichigalpa
35
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Anexo II Especificaciones Técnicas de las Zonas Propuestas
Artículo 32 - Zonas no Aptas para Asentamientos Humanos
1
2
3
4
5
6
7
Artículo 32
tierras no aptas
32.1
32.2
32.3
32.4
32.5
32.6
32.7
Zonas no Aptas - Laderas
Zonas no Aptas - Fallas
Zonas no Aptas - Zona laterales fallas
Zonas no Aptas - Subsidencia
Zonas no Aptas - Rellenos inestables
Zonas no Aptas - Crecida de cuerpos de agua
Zonas no Aptas - Antecedentes sísmicos
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 32.- No son tierras aptas para el establecimiento y expansión de asentamientos
humanos las que tienen las siguientes características:
1) Las ubicadas en las laderas inestables de macizos montañosos con pendientes
mayores de quince por ciento; las tierras ubicadas en las laderas de volcanes activos,
bordes y áreas internas de calderas tectónicamente activas, las que se ubican en las
zonas donde incide la caída de cenizas y gases emanados por actividad volcánica y
aquellas tierras cercanas a los cauces de las zonas volcánicas por donde fluyen
corrientes de lodo.
2) Las ubicadas en la proximidad de fallas sísmicas principales, cuyo uso debe limitarse
en los trazos de las fallas geológicas activas.
3) Las ubicadas en zonas laterales inmediatas a los trazos de las fallas geológicas,
cuyo ancho de la zona paralela a la falla quedará sujeto a estudios geológicos locales,
donde debe adoptarse un margen de quince metros para aquellas fallas de trazo sin
implicaciones de fracturamiento paralelo. Para las fallas que presenten esas
manifestaciones el estudio geológico local establecerá el punto de medida de los quince
metros.
4) Las que presenten peligro de subsidencia (hundimiento), ubicadas en zonas donde
existe una extensiva explotación minera o de fluidos y aquellas en donde se presentan
fenómenos cársticos o donde la tierra es de composición carbonatada.
5) Las ubicadas en zonas de relleno mal compactadas o emplazadas en antiguas
lagunas; o bien aquellas tierras cubiertas por depósitos gruesos o suelos de aluvión.
6) Las ubicadas a menos de 50 metros del límite de máxima crecida o cota de
inundaciones de cuerpos de agua.
7) Las tierras con antecedentes conocidos de haber sufrido rupturas o deformaciones
en anteriores eventos sísmicos.
Concepto y Descripción
La definición de las áreas no aptas para los asentamientos humanos según los términos
del Artículo 32 es tal vez el elemento más importante de todo el Plan de Ordenamiento
en función de las Amenazas Naturales. Además de cumplir con los criterios de
Municipio de Chichigalpa
36
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
ordenamiento del Artículo 6 Numeral 14, es el centro de interés y el mayor aporte que
puede dar el proceso de ordenamiento en función de las amenazas territoriales a la
reducción de la vulnerabilidad en ámbito local.
En cumplimiento con las facultades que les otorga la Ley 40, las municipalidades están
capacitadas normativamente para definir zonas de restricción total de la actividad
habitacional, además de controlar la no ocupación ilegal de tales zonas.
La definición o declaración de un área no apta, conforme al Artículo 32, siendo una
decisión administrativa con fines de utilidad social, debería ser de algún modo análoga
a la declaración de utilidad pública, aunque no constituye necesariamente motivo para
la adquisición del área declarada ni tampoco debería generar derechos de
indemnización.
Las áreas que responden por sus características naturales a los criterios del Artículo 32
se encuentran en la actualidad, tanto en zonas despobladas como en áreas
desarrolladas o en los cascos urbanos, generando así situaciones muy diferentes que
tiene que ser tratadas en forma y con soluciones muy distintas.
Es frecuente que, por varias razones históricas de diferente naturaleza, las ciudades y
los asentamientos se desarrollen en áreas sujetas a amenazas naturales. El enfoque de
la planificación preventiva es exactamente el de impedir o reducir este echo en el futuro
a través de la zonificación que se propone. Sí el problema para los asentamientos y
desarrollo futuro puede ser resuelto “fácilmente” cumpliendo con las prescripciones de
la ley, mucho más complejo resulta el problema para los asentamientos o barrios
existentes que se encuentran en áreas amenazadas.
Por un lado es muy difícil declarar ciudades o parte de ciudades históricamente
consolidadas como áreas no aptas, por estas razones:
•
•
•
La prescripción de ley o la prohibición, puede tener valor legal en las edificaciones y
desarrollos que se realicen en el futuro, pero no pueden ser extendidas
retroactivamente: En base al Decreto 78 y con ordenanzas específicas se puede
modificar y sujetar el derecho privado del ciudadano de edificar en algunas zonas en
razón de su misma seguridad y de la seguridad colectiva, pero no se pueden
imponer prohibiciones al edificado y al desarrollo que se realizó anteriormente, por el
principio mismo de no retroactividad. Querer imponer una decisión de este tipo solo
expondría la administración pública a difíciles conflictos legales.
Aunque admitiendo otro instrumento legislativo que lo permitiera, la cantidad de
áreas que según el decreto deberían ser declaradas no aptas en cumplimiento del
Artículo 32 es tal que puede originar problemas sociales, circunstancia que
probablemente impediría el cumplimiento de cualquiera disposición.
Muchos problemas de inundación, sobre todo en los contextos urbanos, son debidos
a la falta de un adecuado drenaje pluvial y perfectamente se pueden resolver con las
obras públicas correspondientes, sin la necesidad de imponer restricciones al uso
del suelo.
Municipio de Chichigalpa
37
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Por los motivos mencionados, es evidente que en los casos de zonas susceptibles de
aplicación del Artículo 32, que se encuentren en áreas ya pobladas, habría que
encontrar la solución adecuada al problema que esto presenta, ya que la declaración de
esta tipología de zona, es utilizable solamente en casos extremos.
Criterios de Delimitación
Los criterios de delimitación de las áreas han sido diferentes, según las áreas de
amenazas y apegados en la medida de lo posible a las indicaciones del Artículo. Se
presentan a continuación los criterios seguidos para las diferentes tipologías de
amenaza.
Las áreas amenazadas por deslizamientos se han definido como Zonas 32.1 Tierras
en laderas inestables. Se han considerado incluidas en esta categoría todas las áreas
de deslizamientos identificadas para todos los niveles de amenaza. Las áreas
delimitadas como Zona 32.1 están constituidas por:
•
El área propiamente identificada como terreno susceptible o en deslizamiento.
•
El área de seguridad circundante al cuerpo propiamente dicho, siendo una distancia
proporcional a la dimensión del deslizamiento, establecida a razón de la tercera
parte de la raíz cuadrada del área del cuerpo identificado. Por lo tanto el área de
aplicación es variable y específica para cada fenómeno detectado, pero con un
criterio único.
En esta categoría se han incluido también las áreas de lahares, y las sujetas a
desprendimientos o caída de materiales de gran tamaño debido a fenómenos de origen
volcánico, que no son contempladas de forma particular en el Decreto. Se incorporan
bajo este numeral las calderas volcánicas protegidas.
Las zonas de fallas superficiales comprobadas y supuestas se han definido como
Zonas 32.3 Tierras en zonas laterales de fallas, a las que se les aplica una
zonificación de prohibición de 15 metros alrededor de las fallas señaladas en los mapas
de fallamiento local del INETER, conforme a los requerimientos del Decreto.
En relación a las fallas resulta importante señalar que, aunque para determinar su
ubicación se ha utilizado la información actualizada disponible, la exacta comprobación
de la presencia de una falla en el punto indicado puede solamente ser verificada en el
terreno, con adecuadas investigaciones geológicas, por lo tanto, y en orden de no
afectar propiedades por la suposición de la existencia de fallas, en la matriz de
planeamiento se ha admitido la posibilidad de incorporar estas tierras a las zonas aptas,
siempre y cuando un estudio de suelo excluya su presencia en la zona interesada.
Las áreas de inundaciones generadas por ríos, quebradas y cuerpos de agua se han
definido como Zonas 32.6 Tierras sujetas a inundación, a las que se les aplica una
zona de prohibición de 50 metros, a partir del área de máxima crecida identificada por el
estudio. Sin embargo en los cascos urbanos establecidos y afectados por la crecida de
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38
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
ríos y cuerpos de agua se ha preferido utilizar la siguiente categoría de Zona 36.3 y 4,
que responden mejor a las situaciones reales.
Prescripciones
La Zona 32 se propone como una zona que excluye totalmente usos con función
habitacional, de servicio público y actividades económicas particulares que incluyan
construcción de edificios ocupados en forma permanente o semi-permanente.
Por lo tanto no se deberían otorgar permisos de construcción, y la zonificación de uso
del suelo vigente o futura en el municipio, debería integrar estas áreas con las
correspondientes prescripciones. Solo se deberían extender permisos para obras
específicas bajo las condiciones presentadas en la tabla “Grados de Condiciones
exigidas por usos permisibles” y según los criterios de la tabla “Matriz de Planeamiento”.
Estas matrices son una adaptación de las vigentes en Managua, promulgadas con el
Plan Sectorial de la Zona Central de 1995. Para verificar el tipo de restricción
recomendada para una zona, se ubica en la columna “Usos del suelo” de la matriz de
planeamiento el tipo de estructura que se quiere realizar y se verifica si por su
localización recae en una de las tres categorías de zonas establecidas: 32.1, 3 o 6. Por
cada zona de restricción aparece una condición de N0 a N3. En la tabla de condiciones,
se encuentran las correspondientes a cada una de las cifras.
La delimitación de estas áreas puede resultar compleja en el terreno y por lo tanto se
sugiere que el control de conformidad se realice primero ubicando correctamente el
proyecto que solicite permiso de construcción en el mapa y de ahí se verifique que el
mismo no recaiga en ningún área de prohibición. Disponiendo de las prestaciones de un
Sistema de Información Geográfica (SIG), la mejor forma de hacerlo es ubicando el lote
con puntos de GPS y reportarlo en formato digital. También se puede realizar el
proceso manualmente, utilizando las referencias topográficas disponibles.
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39
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Cat
1
Usos del Suelo
Hospitales, comunicaciones, estaciones de bomberos,
aguadoras y plantas de bombeo, tanques elevados,
tanques de combustible, plantas eléctricas. Edificios cuya
altura sea 1.5 veces mayor o igual que la mínima de sus
dimensiones en planta. Edificios que excedan de 8 pisos o
su equivalente en metros.
2
Cañerías públicas, tanques de agua a nivel de tierra,
túneles y pasos a desnivel, puentes, torres de servicios de
energía y telecomunicaciones.
3
Escuelas, hoteles grandes, iglesias, centros de gobierno,
museos, cines, auditorios, estadios, mercados cerrados,
gimnasios, clínicas de consultas externas, polvorines.
Edificios con rango de altura entre 4 y 8 pisos o su
equivalente en metros.
4
Conjuntos habitacionales, hoteles medianos y pequeños,
comercios y oficinas. Edificios de hasta 3 pisos o su
equivalente en metros.
5
Vivienda individual, comercio y oficinas, mercados
abiertos, edificios industriales y para parqueo, talleres,
bodegas habitadas. Edificios de solo un piso de altura.
6
Bodegas no habitadas, estructuras livianas o cobertizos
para vehículos o mobiliario urbano, estructuras livianas y
no habitadas para turismo.
Tabla II-1: Matriz de planeamiento del Artículo 32.
Zona
32.1
N0
Zona
32.3
N0
Zona
32.6
N0
N1
N1
N1
N0
N2
N0
N0
N2
N0
N0
N2
N0
N3
N3
N3
Grados
Condiciones
N0
Excluir
N1
Permitir solamente para obras de interés público nacional o municipal, bajo
condición de realización de estudio de riesgo detallado, aprobado por
INETER, incorporación de medidas de mitigación correspondientes.
Parámetro de diseño de máxima seguridad posible. Salidas de emergencia y
cuartos seguros obligatorios.
N2
Permitir obras previstas por Zonificación de Uso del Suelo, bajo condición de
realización de estudio de riesgo detallado que excluya presencia de altos
niveles de peligro, aprobado por INETER. Si el estudio confirma peligros,
como en grado N1.
N3
Permitir obras previstas por Zonificación de Uso del Suelo, bajo condición de
realización de estudio de riesgo detallado, aprobado por INETER e
incorporación de medidas de mitigación correspondientes. Parámetros de
diseño de máxima seguridad posible. Salidas de emergencia y cuartos
seguros obligatorios.
Tabla II-2: Grados de condiciones exigidas por usos permisibles.
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40
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Artículo 34 - Zonas Urbanas Ocupadas
8
Artículo 34
Zona urbana actual
34
Zona urbana ocupada sin modificaciones de
trazado urbano.
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 34.- Zona urbana ocupada. Es el área que ocupa determinado asentamiento
que presenta trazado de calles, lotificación y en la cual se desarrollan las actividades
sociales y económicas.
Concepto y Descripción
La definición del perímetro del casco urbano actual es de fundamental importancia en
cuestión de ordenamiento territorial en función de las amenazas, sobre todo por su
relación con las áreas amenazadas que cumplen los requisitos del Artículo 32.
En las especificaciones del Artículo.32 se han detallado las razones en las cuales se
tienen que considerar diferentes áreas potencialmente no aptas que se encuentren ya
pobladas. Para poder diferenciar estas situaciones se tiene que establecer el límite
urbano en un cierto tiempo y espacio, para vincular el desarrollo futuro a las
prescripciones del Plan.
Sin esta definición, todos los asentamientos futuros en áreas de riesgo podrían apelar al
hecho de justificar su presencia para beneficiarse de posibles medidas de mitigación o
derechos de reubicación. Esto produciría un círculo vicioso que podría incentivar y
premiar la ocupación de áreas en riesgo, y que en definitiva es el efecto contrario que
toda la planificación preventiva se pone como objetivo. En otras palabras, si no se
define un límite actual, los próximos asentamientos en áreas de riesgo siempre podrán
exigir el mismo tratamiento de las áreas ya pobladas y por lo tanto toda la legislación en
función del riesgo se volvería contradictoria.
Criterios de Delimitación
El criterio de delimitación de las zonas conforme al Artículo 34, es el de la continuidad
física, el trazado de calles, lotificación y actividades económicas y de servicios
constituyentes del tramado urbano.
Se incluyen en la delimitación:
•
•
Las manzanas urbanas colindantes con por lo menos dos calles trazadas, con o sin
pavimento.
El desarrollo de lotes a lo largo de las carreteras de acceso al centro urbano que se
encuentran en continuidad física entre ellos, sin solución de continuidad mayor de
200 metros con el centro urbano y entre sí.
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41
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
•
•
•
•
Los predios baldíos cuyos cuatro lados estén circundados por lotes o manzanas
edificadas.
Las industrias en continuidad con lotes o manzanas edificadas, por lo menos en
unos de sus lados.
Las infraestructuras técnicas y de servicios en continuidad con lotes o manzanas
edificadas, en al menos uno de sus lados
El equipamiento urbano como escuelas, institutos, hospitales y demás servicios
públicos en continuidad por lo menos en uno de sus lados con manzanas urbanas.
Prescripciones
La declaración del Artículo 34 determina que el casco urbano existente, será regulado
según los criterios del Plan Regulador o de Desarrollo Urbano existente a desarrollarse
por la municipalidad. En las áreas estipuladas bajo las determinaciones del Artículo.34,
las prescripciones se limitarán por lo general a los edificios de nueva construcción, que
se encuentren en predios baldíos o en sustitución de edificios demolidos. El desarrollo o
la recuperación de barrios o áreas dentro del límite definido por el Artículo 34 se
efectuarán según los criterios del Artículo 36, Numeral 2 y 3.
El hecho de existir áreas incluidas en zonas definidas por el Artículo 34, no da lugar a la
declaración de tierras no aptas en conformidad con el Artículo 32, a excepción de:
•
Áreas ya incluidas en zonificaciones u ordenanzas municipales con antecedentes de
prohibición o limitación de los derechos edificatorios.
•
Áreas incluidas en el perímetro del casco actual pero sin uso actual de tipo
habitacional.
•
Áreas de asentamientos espontáneos ilegales no incluidos en los términos de la Ley
309, de 17 de junio de 1999.
•
Áreas actualmente ocupadas en el momento de la aprobación de la zonificación y
que sucesivamente se encuentren despobladas o desocupadas.
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42
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Artículo 35 - Zonas de Provisión
9
Artículo 35
35
Zona urbana futura
no planeada
Zona urbana
fundaciones.
de
provisión
para
nuevas
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 35.- Zona urbana de provisión. Son las áreas que serán utilizadas para la
fundación de nuevos asentamientos humanos.
Concepto y Descripción
Las zonas de provisión son tierras de características adecuadas para asentamientos y
nuevas fundaciones que actualmente se encuentran utilizadas con fines agrícolas,
ganaderos o sin uso específico. Estas tierras a largo plazo podrían ser utilizadas para
crear nuevos asentamientos o centros de servicios entre asentamientos dispersos, por
lo tanto es necesario controlar el desarrollo de actividades incompatibles con el
desarrollo urbano, como las definidas por los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 del Decreto
78/2002.
Criterios de Delimitación
En los alcances del Plan de Ordenamiento y de Zonificación en función de las
Amenazas no se contempla la exacta definición de estas áreas, dejando esta tarea al
proceso general de ordenamiento del territorio, a desarrollarse por las autoridades
municipales.
La intención es la de señalar sitios de características adecuadas para albergar
asentamientos libres de amenazas naturales, para que puedan ser tomados en cuenta
en los procesos de planificación sucesivos.
Las zonas han sido señaladas con una delimitación simbólica, definida por un círculo
proporcional a su tamaño.
Prescripciones
Debido a la poca determinación de las zonas no se pueden definir prescripciones, y solo
se recomienda el control de actividades incompatibles con un futuro desarrollo urbano,
o prácticas agrícolas o ganaderas que generen procesos erosivos acentuados. Las
prácticas incompatibles con el desarrollo de asentamientos humanos están definidas en
los mencionados Artículos 52-56 del Decreto 78/2002.
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43
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Artículo 36 - Zonas Urbanas de Reserva
10
11
Artículo 36
36.1
Zona urbana futura
planeada
36.2
12
36.3
13
36.4
Zonas de expansión de los aglomerados
existentes.
Zonas de consolidación de las zonas urbanas
existentes con modificaciones del trazado
urbano.
Zonas de recuperación de zonas urbanas
existentes a remodelarse como usos y como
trazados.
Zona limitada por inundaciones y huracanes.
Definición del Decreto 78 /2002
Artículo 36.- Zona urbana de reserva. Son las áreas de un asentamiento que serán
utilizadas para su crecimiento, consolidación y desarrollo. Dentro de la zona de reserva
se identifican cuatro tipos:
1) Zona urbana de expansión. Es la zona constituida por la porción del territorio
municipal destinada al crecimiento urbano, más allá del límite de la zona ocupada, que
se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento.
La determinación de esta zona se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad
y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de
servicios públicos domiciliarios, áreas libres y parques y equipamiento colectivo de
interés público o social.
2) Zona urbana de consolidación. Es la zona constituida por las áreas baldías dentro del
límite de la zona urbana ocupada, que se habilitará para el desarrollo urbano durante la
vigencia del Plan de Ordenamiento.
3) Zona de recuperación. Es la zona que presenta alguna característica limitante para el
desarrollo urbano, ya sea por su estado de deterioro, por presentar riesgo de
inundación, con pendientes elevadas mayores del quince por ciento y puede
incorporarse a las áreas de tierras aptas siempre y cuando sean tratadas para su
rehabilitación.
4) Zona de exposición a vientos fuertes. Son zonas que presentan algunas
características, limitantes para el crecimiento físico por presentar riesgos de vientos
fuertes huracanados e inundaciones. Pueden incorporarse a las tierras aptas, siempre y
cuando se construyan cortavientos y otras obras de protección que amortigüen el
impacto.
Concepto y Descripción
Para las zonas urbanas de reserva se han asumido todas las áreas de desarrollo futuro
a corto y mediano plazo que se encuentran próximas a los límites del casco urbano
existente, o en el interior de sus límites, siendo zonas baldías que necesitan
recuperación. La amplitud de su definición necesita que se detallen las 4 subcategorías
propuestas.
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44
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Las Zonas 36.1 de expansión, son las zonas de desarrollo por excelencia, fuera del
límite actual del casco urbano, pero contiguo al mismo, en una zona de características
adecuadas, libre de amenazas naturales y desarrollables con densidades de habitantes
media y alta, según criterio del recurso tierra disponible.
Las Zonas 36.2 de consolidación, tampoco se encuentran afectada por amenazas
naturales y se diferencian de las primeras por encontrarse en el interior del límite de la
zona actual ocupada (Artículo 34).Se trata de predios baldíos o áreas desocupadas o
en espera de un cambio de uso de suelo.
Las Zonas 36.3 de recuperación, son zonas que se encuentran en el interior del casco
urbano actual y que están afectadas por amenazas naturales, principalmente
inundaciones, por lo que necesitan de programas de recuperación, obras de mitigación
o en algunos casos simplemente de la realización plena de los servicios urbanos
básicos, como el de drenaje pluvial.
Las Zonas 36.4 de limitaciones, son zonas que han sido identificadas como
desarrollables por los planes locales o son propuestas como tales por el Plan de
Ordenamiento, pero que al estar afectadas por amenazas naturales deben prever las
correspondientes obras de mitigación desde el comienzo y como condición
indispensable para su desarrollo.
Naturalmente en todas las áreas se seguirán los reglamentos y requisitos establecidos
por el Código Nacional de Construcción, el Reglamento Edilicio Municipal y el
reglamento urbano vigente, cuando hubiese. El factor de ocupación del suelo, del
terreno, altura máxima y límites de linderos serán establecidos según la zonificación
vigente o a realizarse. La única tarea que se asigna al Plan de Ordenamiento y de
Zonificación es la de definir rangos de densidades, los cuales se establecen en el
Artículo 40.
Criterios de Delimitación
Las diferentes zonas han sido definidas utilizando varios criterios, congruentes con las
características de cada una. Para las Zonas 36.1 el criterio principal ha sido el de
reportar y aceptar cualquier zonificación vigente o propuesta en los municipios, a pesar
de las opiniones de la consultoría, como expresión de la planificación física local, a
veces aprobadas y oficializadas en documentos del consejo y por lo tanto, no
cuestionables desde el punto de vista de la legitimidad. En los casos donde estas áreas
no están definidas o no exista ninguna planificación física, se han propuesto áreas
indicativas, concertadas en el curso de las actividades de participación ciudadana, que
responden a los requisitos de estar libres de amenazas naturales. Estos son solamente
algunos componentes de los requisitos necesarios para definir las áreas de desarrollo.
En el proceso de identificación de las direcciones del crecimiento espacial, las
amenazas han supuesto un componente muy importante, aunque no el único. Por lo
tanto, la identificación de estas áreas según los criterios de riesgo, no implica que otros
criterios, como el ambiental o el económico, puedan descartar la hipótesis propuesta
por el Plan de Zonificación.
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45
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Las Zonas 36.2, son las áreas baldías en el interior del casco urbano, en zonas libres
de amenazas. Se han definido bajo esta sub-zona, solamente las áreas que
expresamente han sido señaladas como urbanizaciones incompletas, sin incluir la
totalidad de las áreas baldías, con el fin de no perjudicar la futura definición de áreas
verdes o parques urbanos, o actividades diferentes de la habitacional, cuya definición
no compete al ordenamiento territorial en función de las amenazas.
Las Zonas 36.3 han sido delimitadas siguiendo las Zonas del Artículo 32, principalmente
por amenaza de inundaciones, que se encuentran en el interior del casco urbano
existente definido por el Artículo 34. La definición de estas zonas se establece
siguiendo el perímetro del área de inundación, rectificado y ajustado a los límites de
barrios y a manzanas implicadas, colindantes con el fenómeno dañino. Esto se ha
realizado con la idea de que la delimitación sirva no solamente como orientación para la
realización de obras de mitigación, si no igualmente para establecer prioridades de
acción en planes integrales de rehabilitación de los barrios en los cascos urbanos.
Las Zonas 36.4 se han definido atribuyendo un amplio margen a las áreas de amenazas
que afectan las zonas definidas de desarrollo tipo 36.1 por los planes locales de
desarrollo, o por la consultoría. Las delimitaciones son amplias con el fin de garantizar
la seguridad de los ciudadanos.
Prescripciones
Las zonas de tipo 36, son zonas de desarrollo, donde el uso de suelo permisible es el
habitacional, comercial o de actividades económicas no incompatibles con el uso
urbano, según los establecidos en los Artículos 50/56 del Decreto.78/ 2002.
Por lo tanto, se deberían otorgar los permisos de construcción bajo las condiciones
presentadas en la tabla “Grados de condiciones exigidas para usos permisibles” y
según los criterios de la tabla “Matriz de Planeamiento”. Igualmente la zonificación de
uso del suelo vigente o futura debería integrar estas áreas con las correspondientes
prescripciones.
Estas matrices son una adaptación de las vigentes en Managua, promulgadas con el
Plan Sectorial de la Zona Central de 1995. Para verificar el tipo de restricción
recomendada para una zona, se ubica en la columna “Usos del suelo” de la matriz de
planeamiento, el tipo de estructura que se quiere realizar y se verifica si su localización
recae en una de las cuatro categorías de zonas establecidas, 36.1, 2.3. Por cada zona
de restricción aparece una condición, de N2 a N4. En la tabla de condiciones, se
encuentran las correspondientes a cada una de las cifras.
La condición principal es el conocimiento exacto de las amenazas para las obras
mayores y la incorporación de las medidas de mitigación y preventivas en las zonas
36.3 y 36.4.
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Cat
1
2
3
4
5
6
Usos de suelo
Hospitales, almacenes de medicinas, comunicaciones,
estaciones de bomberos, aguadoras y planta de bombeo,
tanques elevados de almacenamiento de agua, tanques
de combustible, plantas eléctricas. Edificios cuya altura
sea 1.5 veces mayor o igual que la mínima de sus
dimensiones en planta. Edificios que excedan de 8 pisos
o su equivalente en metros.
Cañerías públicas, tanques de agua a nivel de tierra,
túneles y pasos a desnivel, puentes, torres de servicios
de energía y telecomunicaciones.
Escuelas, hoteles grandes, iglesias, centros de gobierno,
museos, cines, auditorios, estadios, mercados cerrados,
gimnasios, clínicas de consultas externas, polvorines.
Edificios con rango de altura entre 4 y 8 pisos o su
equivalente en metros.
Conjuntos habitacionales, hoteles medianos y pequeños,
comercios y oficinas. Edificios de hasta 3 pisos o su
equivalente en metros.
Vivienda individual, comercio y oficinas, mercados
abiertos, edificios industriales y para parqueo, talleres,
bodegas habitadas. Edificios solo de un piso de altura.
Bodegas no habitadas, estructuras livianas o cobertizos
para vehículos o mobiliario urbano, estructuras livianas y
no habitadas para turismo.
Zona
36.1
N3
Zona
36.2
N3
Zona
36.3
N2
Zona
36.4
N2
N3
N3
N2
N2
N3
N3
N3
N3
N4
N4
N3
N3
N4
N4
N3
N3
N4
N4
N4
N4
Tabla II-3: Matriz de Planeamiento del Artículo 36.
Grados
Condiciones
N0
Excluir
N1
Permitir solamente para obras de interés público nacional o municipal, bajo condición
de realización de estudios de riesgos detallados, aprobado por INETER, y con la
incorporación de las medidas de mitigación correspondientes. Parámetros de diseño
de máxima seguridad posible. Salidas de emergencia y cuartos seguros obligatorios.
N2
Permitir obras previstas por Zonificación de Usos del Suelo, bajo condición de
realización de estudio de riesgos detallados que excluya presencia de altos niveles de
amenazas, aprobado por INETER. Si el estudio confirma amenazas, como en N1.
N3
Permitir obras previstas por Zonificación de Usos del Suelo, bajo condición de
realización de estudios de riesgos, e incorporación de medidas de mitigación
correspondientes. Parámetros de diseño conforme a código nacional de construcción.
N4
Permitir obras previstas por Zonificación de Usos del Suelo, respetando para las
urbanizaciones los porcentajes de suelo a destinarse a calles y servicios públicos.
Parámetros de diseño conforme a Código Nacional de Construcción.
Tablas II-4: Grados de condiciones exigidas por usos permisibles.
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Artículo 37 - Zonas Suburbanas
14
Artículo37
Zona suburbana
37
Zona suburbana
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 37.- Zona suburbana. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del
área rural, en las que se mezclan los usos de la tierra y las formas de vida del campo y
la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden
ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad,
garantizando el auto abastecimiento en servicios públicos domiciliarios.
Las municipalidades deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a
impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente
se surta el proceso de incorporación al área urbana, para lo cual deberán contar con las
infraestructuras de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía,
acueducto y alcantarillado requeridas para este tipo de zona.
Concepto y Descripción
La definición del Decreto de zonas suburbanas no se limita al concepto de zona en
desarrollo horizontal, caracterizadas por un gran consumo de espacio, altos costos de
urbanización y con baja densidad habitacional. La definición asumida permite también
establecer los aspectos de presencia simultánea de características rurales y urbanas,
cuidando la oportunidad de aumentar los servicios básicos ofrecidos antes de
incrementar la densidad habitacional. En definitiva son zonas de desarrollo mixto entre
actividades agrícolas, industrias livianas y residencias de baja densidad, que necesitan
incorporar los servicios básicos antes de adoptar carácter urbano. Se han considerado
en esta categoría solamente las áreas libres de amenazas y por lo tanto son
enteramente asociables a las zonas 36.1. La única distinción es que se recomienda una
densidad habitacional menor de la permitida en las zonas 36.1, así como se especifica
en el Artículo 40.
Criterios de Delimitación
En este caso también se han incluido en esta categoría zonas propuestas como tales o
como corredores de desarrollo habitacional suburbano en los planes locales existentes,
que en algunos casos son propuestas originales de la consultoría concertadas en los
talleres con los actores locales.
Prescripciones
Las prescripciones corresponden a las del Artículo 36.1 con la distinción de admitir una
densidad habitacional menor, así como se detalla en el Artículo 40. También en estas
áreas se pueden admitir las actividades productivas compatibles según lo establecido
por el Decreto 78/2002 y las normativas edilicias y urbanísticas locales.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Artículo 38 – Zonas de Conurbación
15
Artículo 38
Zona de conurbación
38
Zona conurbación
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 38.- Zona de Conurbación. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas
dentro del área rural, en las que se mezclan los usos de la tierra y las formas de vida
del campo y la ciudad y se comportan como la continuidad física y demográfica que
forman o tienden a formar, por su proximidad, dos o más centros de población.
Concepto y Descripción
La definición de zonas de conurbación representa una señal de aviso del próximo o
posible nacimiento de un casco urbano menor, fruto de la fusión de varios
asentamientos, que por diferentes razones empiezan a compartir entre si mismos
servicios y áreas de desarrollo físico.
Dentro de estas zonas se definen simbólicamente un conjunto de asentamientos que
deberían de ser considerados uno solo, al compartir servicios públicos, áreas de
desarrollo y características, encontrándose espacialmente separados pero muy
cercanos. La distancia por la cual podemos definir su cercanía es proporcional al
tamaño de los asentamientos, porque las distancias se tienen que considerar en
términos del tiempo necesario para la movilización entre los centros. En centros muy
pequeños y rurales hay que considerar las distancias de movilización a pie, por lo tanto
la cercanía se define entre los 500 y los 1500 metros. Para centros más grandes, se
dan muchas más oportunidades de conseguir trasporte publico en autobús o taxi, por lo
que las distancias en recorridos cortos pueden llegar fácilmente a los 5 kilómetros.
Criterios de Delimitación
La delimitación de estas zonas tiene un carácter representativo y simbólico. Se han
incluido en un rectángulo los centros o asentamientos que, por su cercanía, su
desarrollo conjunto, o que por compartir servicios, se han identificado como en proceso
de conurbación.
Prescripciones
El carácter simbólico y especial de este tipo de zonas obviamente no implica
prescripciones urbanísticas directas del suelo, si no una necesaria reformulación de las
políticas de desarrollo en función de las decisiones de acelerar o interferir en los
procesos de conurbación identificados. Entre las acciones necesarias para seguir el
proceso en ejecución está, la formulación de planes de detalle del nuevo núcleo y la
verificación de los servicios asignados a los diferentes asentamientos.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Artículo 39 - Zonas de Protección
16
17
18
19
20
21
22
23
24
Artículo 39
39.1.a
Zona de protección 39.1.b
natural y cultural
39.1.c
39.2.a
39.2.b
39.2.c
39.2.d
39.2.e
39.2.f
Zona de protección natural hídrica
Zona de protección natural de laderas
Zona de protección de biodiversidad
Zona de patrimonio cultural - vías, plazas
Zona de patrimonio cultural - edificios
Zona de patrimonio cultural - equipamiento
Zona de patrimonio cultural - símbolos
Zona de patrimonio cultural - nomenclatura
Zona de patrimonio cultural - varios
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 39.- Zona de protección. Se distinguen dos tipos de zonas:
1) Zona de protección natural. Corresponden a áreas inmediatas al área urbana
relacionadas con la protección natural de sitios de interés, ambiental, científico,
paisajístico, escénico y a la distracción de la población.
El desarrollo de actividades culturales, científicas y/o turísticas en estas zonas se
ejecutará sobre la base de un plan de manejo de la zona. En esta clasificación se
comprenden las áreas degradadas que requieren conservación y rehabilitación y que
una vez rehabilitadas pueden ser aprovechadas bajo manejo e incorporadas a los
parques ecológicos municipales.
Considerando el destino específico esta zona se sub-clasifica en:
a) De protección hídrica: Aquellas áreas que se destinan para la protección de cuerpos
de agua o zonas de recarga de acuíferos subterráneos. Para los recursos de agua
superficial se cumplirá la norma de 200 metros establecida por el Reglamento Forestal.
b) De protección de laderas: Aquellas áreas de altas pendientes cuya intervención
puede causar procesos erosivos.
c) De protección de biodiversidad: Aquellas áreas de protección de hábitat de especies
de flora y fauna nativas, incluyendo bosques naturales primarios o secundarios,
humedales u otras formaciones vegetales.
2) Zona de patrimonio cultural. Son las áreas en las cuales se ubican sitios o
monumentos de valor artístico, histórico arqueológico, declarados por la autoridad
competente, entre otros:
a) Vías públicas, plazas y otras zonas con valor histórico.
b) Construcciones civiles, religiosas y militares tradicionales.
c) Equipamiento urbano tradicional.
d) Símbolos urbanos.
e) Nomenclaturas.
f) Las demás que tengan valor por ser producto de su momento histórico o artístico.
Municipio de Chichigalpa
50
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Concepto y Descripción
Bajo la definición de zonas de protección se han incluido dos diferentes tipologías:
áreas de protección del patrimonio natural y áreas de protección del patrimonio
histórico.
En la presente propuesta se asumieron las áreas de protección natural como áreas de
reducido desarrollo habitacional, de prácticas de usos controlados y de reducción de
contaminación, que todavía no poseen los requisitos necesarios de las áreas protegidas
definidas en la Ley 217, pero que pueden ser incorporadas con el tiempo en este tipo de
categoría.
Básicamente, y según el Decreto, estas áreas son las que definen los límites del
crecimiento urbano alrededor de los grandes centros, operando como barreras y
protegiendo por ejemplo la recarga de los mantos acuíferos o las coberturas vegetales
existentes.
Las áreas y edificios de protección patrimonial son declarados Patrimonio de la Nación
por decreto y asignados a los cuidados del Instituto Nicaragüense de Cultura. En la
zonificación se proponen algunos para su consideración como tales
Criterios de Delimitación
En el caso de las áreas naturales, se han delimitado las áreas propuestas según estos
criterios:
•
•
•
•
Áreas señaladas como de protección en la planificación municipal existente.
Áreas afectadas por amenazas naturales.
Áreas de recarga del acuífero.
Áreas propuestas por las autoridades en el curso de los talleres participativos.
En el caso de las áreas de protección patrimonial, se han identificado los sitios ya
declarados como tales, agregando los sitios propuestos.
Prescripciones
Las áreas de protección son zonas de usos del suelo fuertemente limitados por razones
ambiéntales o históricas. El desarrollo habitacional debería estar circunscrito al valor de
densidad mínimo, correspondiente a lotes de más de 10 hectáreas.
Los usos del suelo agrícola en estas áreas podrían estar sujetos a las condiciones
establecidas por los Artículos 21, 22, 23 de la LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE
Y LOS RECURSOS NATURALES, Ley No. 217 1996. Los planes de manejo deberían
ser elaborados en conjunto entre la Alcaldía y la delegación local del Ministerio del
Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y se podría proceder a la expropiación,
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51
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
aplicando las nuevas directivas, solamente en el caso de que el área sea considerada
elegible como Área Protegida según el Artículo17 de la Ley 217/1996.
Artículo 40 - Densidades permitidas
25
26
27
Artículo 40
Densidades
permitidas
40.1
40.2
40.3
Vivienda densidad Alta – 56-80 lote/ha.
Vivienda densidad Media – 55-30 lote/ha.
Vivienda densidad Baja – menos de 30 lote/ha.
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 40.- Zona de uso habitacional o de vivienda De acuerdo a las tendencias del
crecimiento, la existencia y aprovechamiento de la infraestructura básica y las
características físicas naturales, se ha determinado la capacidad de absorción de
población de cada zona, para determinar las densidades permisibles como sigue:
1) Zona de Vivienda de Densidad Alta. Corresponde a zonas de viviendas que permiten
un rango de 56 a 80 lotes por hectáreas, con tamaños promedios entre 125 y 180 m2 y
reservas de áreas de circulación mínimas del 13% del área total. Una característica de
las áreas de alta densidad es que las edificaciones pueden ser multifamiliares o de
desarrollo habitacional en altura.
2) Zona de Vivienda de Densidad Media. Corresponde a zonas de viviendas que
permiten un rango de 30 a 55 lotes por hectáreas, con tamaños promedios entre 180 y
325 m2 reservas de áreas de circulación mínimas del 18% del área total.
3) Zona de Vivienda de Baja Densidad. Corresponde a zonas de viviendas que por las
características naturales de terrenos accidentados, deben considerar una adecuada
protección de los suelos, garantizando en gran medida la protección de la cobertura
vegetal. Se permiten bajas densidades habitacionales, en lotes que no superen las 30
unidades por hectárea, con tamaños promedios entre los 325 y 700 m2 reservas de
áreas de circulación mínimas del 18% del área total.
Concepto y Descripción
La definición de densidades permitidas es una de las herramientas básicas para regular
la distribución de la población en el territorio.
La densidad poblacional, expresada generalmente como la relación “habitantes por
hectárea o kilómetro cuadrado”, se puede regular fijando las dimensiones mínimas y
máximas de los lotes de uso habitacional, determinando así el número de lotes mínimos
y máximos por hectárea. De esta forma se establece la densidad habitacional promedio,
entendiéndose que cada lote es ocupado por una sola familia de seis personas,
conforme con el promedio nacional.
En este sentido las densidades permitidas no individualizan áreas especiales, si no que
definen las características poblacionales de las áreas de desarrollo y del resto de zonas
ya identificadas. De acuerdo a los valores reportados en el Decreto, se han definido tres
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
subvalores de densidad urbana y se han atribuido estos valores a cada una de las
zonas para las cuales se aplica el desarrollo habitacional señalado en la tabla.
Se ha considerado necesario fijar tres subvalores de densidad baja, Artículo 40.3, para
establecer y marcar una diferencia clara entre las densidades de tipo rural y las
urbanas. Sin embargo el límite superior fijado en el Decreto, establecido en un máximo
de 30 lotes por manzana, resulta una densidad baja a nivel urbano, pero excesivamente
alta para un contexto rural, y que en definitiva vendría a favorecer el desarrollo
indiscriminado de centros urbanos en cualquier parte del territorio. En otras palabras,
establecer densidades bajas pero siempre de tipo urbano en todo el territorio, haría
imposible el control del crecimiento de los asentamientos y virtualmente inútil la
planificación de los mismos. Por lo tanto se han propuesto niveles de densidades
rurales, cuyos valores deben ser ajustados a las políticas de desarrollo del municipio.
Criterios de Delimitación
Por lo anteriormente expuesto, resulta evidente que no se han delimitado áreas
siguiendo las consideraciones descritas por el Artículo 40, sino que las facultades de
densidad establecidas por el Artículo han sido atribuidas a todas las zonas.
El criterio utilizado para distribuir las densidades se desarrolla conforme a los siguientes
principios:
•
No se debería permitir el desarrollo en áreas de riesgo, a menos que en el caso de
las zonas de falla, no se demuestre la inexistencia de la falla.
•
Se fija la máxima densidad en el casco urbano actual, para aprovechar la
infraestructura ya presente y justificar la remodelación de las obsoletas, y por otro
lado, para incentivar a las poblaciones a subdividir los lotes urbanos y permanecer
en el interior del casco existente, evitando situaciones de hacinamiento, pero
también evitando o reduciendo al mínimo el consumo del recurso tierra para nuevas
construcciones.
•
Las zonas de expansión se definen con valores de densidad media y alta, para
aprovechar al máximo las inversiones de infraestructuras y minimizar el consumo del
recurso tierra.
•
En las zonas suburbanas y agrícolas se han definido valores de densidad
decrecientes, para no incentivar el uso habitacional de zonas con otro potencial, y
para no provocar un crecimiento indiscriminado.
Prescripciones
La herramienta más apropiada para controlar las densidades urbanas son los Planes
Reguladores, que determinan los Factores de Ocupación Territorial y de Suelo, (FOS y
FOT) y por lo tanto determinan la densidad habitacional resultante.
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53
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Antes de la formulación de estos instrumentos, previstos en una segunda fase, se
pueden utilizar los valores de densidades propuestos como referencia para la
promoción del desarrollo.
Con este propósito se puede establecer una política de exoneración fiscal parcial para
las edificaciones en lotes que correspondan a los tamaños promedios recomendados
según el tipo de zona correspondiente. Por ejemplo, edificaciones ubicadas en zonas
definidas según el Artículo 40.1 podrán ser eximidas parcialmente del pago de sus
impuestos, en el caso de que el tamaño del lote donde se construyen entrara en los
límites determinados por el Artículo.
Esto promociona un uso más intensivo de estos sectores y puede frenar su uso
extensivo, por lo menos hasta la aprobación de la normativa urbana genérica del Plan
Regulador. Igualmente, la exoneración fiscal puede frenar el crecimiento de alta
densidad en zonas suburbanas, o rurales. El monto o el valor de la exoneración será
establecido por las autoridades municipales en relación con los ingresos previstos en
términos globales.
Las prescripciones se deberían aplicar a todos los lotes, urbanizaciones y áreas del
territorio urbano, e igualmente deberían explicarse al momento de la concesión del
permiso de construcción para edificios de uso habitacional.
Densidad
habitacional
Artículo
Tamaños de
lotes
promedio
(metros
cuadrados)
Lotes por
hectárea
Densidad promedio
(6 habitantes por lote)
hab./ha
Alta
Arto. 40.1
125 a 180
56 a 80
336 a 480
Media
Arto. 40.2
180 a 325
30 a 55
330 a 186
Baja
Arto. 40.3
325 a 10,000
Hasta 30
Tabla II-5: Densidades Urbanas según el Decreto Ejecutivo 78/2002.
Densidad
habitacional
Id
6 a 180
Tamaños de
lotes promedio
(hectáreas)
Lotes por
hectárea
Densidad promedio
(6 habitantes por lote)
hab./km2
Alta
40.3.a
1a5
0.1 a 1
120 a 600
Media
40.3.b
5 a 10
0.1 a 0.2
60 a 120
menos de 0.1
Menor de 6
Baja
40.3.c
más de 10
Tabla II-6: Densidades rurales propuestas.
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Zonas
Artículo 32
Zona no apta
Artículo 34
Zona urbana actual
Id.
Artículo 40 correspondiente
32.1 No se debería permitir desarrollo habitacional
32.2 No se debería permitir desarrollo habitacional
En caso se permita - Artículo 40.3
32.3 No se debería permitir desarrollo habitacional
32.6 No se debería permitir desarrollo habitacional
34 Artículo 40.1 para nuevas edificaciones
Artículo 35
35 No aplica
Zona
urbana
futura
no
planificada
Artículo 36
36.1 Artículo 40.1
Zona urbana futura planificada
36.2 Artículo 40.1
36.3 Artículo 40.2 para nuevas edificaciones en
zonas aseguradas por obras de mitigación
Artículo 40.3 para nuevas construcciones en
zonas no aseguradas por obras de mitigación
36.4 Artículo 40.2 en zonas completamente
aseguradas con obras de mitigación
Artículo 37
37 Artículo 40.3
Zona suburbana
Artículo 38
Zona de conurbación
38
No aplica
Artículo 39
39.1 Artículo 40.3.c subordinada a las normativas
Zona de protección natural y
ambientales
cultural
39.2 No aplica
Artículo 41
41 No se debería permitir desarrollo habitacional
zona de recreación
Artículo 42
42 No se debería permitir desarrollo habitacional
Zona de usos especiales
Zona A
A
Densidad rural alta
Uso agrícola sin limitaciones
Zona B
B
Densidad rural media
Uso agrícola con limitaciones
Zona C
C
Densidad rural baja
Uso forestal y agroforestal
Tabla II-7: Recomendaciones de densidades permitidas para las Zonas 32-42.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Artículo 41 – Zona de Recreación
28
Artículo 41
Zona de recreación
41
Zona de recreación
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 41.- Zonas para la recreación. Regularmente se consideran áreas abiertas, o
áreas libres, pero abarcan espacios de uso público o privado donde la gente asiste en
diversidad de frecuencias e intensidades. Comprende espacios de encuentro, parques,
áreas deportivas y sitios de riquezas paisajística.
Concepto y Descripción
Son las áreas actualmente utilizadas como parques, canchas deportivas, estadios y
demás áreas verdes utilizadas para la recreación. Se ha considerado importante
incluirlas en la zonificación, no tanto por las implicaciones que tienen los riesgos en su
definición, como para identificar áreas de posible interés para el proceso de gestión de
la emergencia. Es posible que algunas de estas áreas se utilicen en los momentos de
organización y establecimiento en respuesta a situaciones de desastres, como son,
centros de reunión, acopio y refugios temporales.
Criterios de Delimitación
Se han señalado solamente las áreas definidas actualmente por albergar algún uso
recreativo, sin incluir los predios baldíos y otras áreas sin uso definido. En el caso de
estadios o canchas, el perímetro del área y su coloración uniforme asocian los
elementos de área verde con otros elementos pavimentados o techados, que no se ha
considerado importante diferenciar.
Prescripciones
Son áreas destinadas al uso recreativo, por lo tanto se deberían prohibir actividades
residenciales y productivas que no sean congruentes con esta función. Solo se
deberían permitir instalaciones livianas y limitadas, como bares, cafetines, pequeños
comedores, ventas de productos recreativos o turísticos, así como toda función de
apoyo al desarrollo de las actividades recreativas asignadas.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Artículo 42 – Zona de Usos Especiales
29
Artículo 42
Zona
de
especiales
42
Zona de usos especiales
usos
Definición del Decreto 78/2002
Artículo 42.- Zonas de Usos Especiales. Son zonas que por el tipo de actividad
requieren una ubicación especial generalmente fuera de la zona urbana ocupada. Los
usos de estas zonas son para el tratamiento de desechos líquidos y sólidos (lagunas de
oxidación, relleno sanitario), la ubicación cementerios y aeropuertos.
Concepto y Descripción
Se han identificado este tipo de zonas, con la intención de señalar las áreas de
infraestructuras de interés público que pueden encontrarse afectadas por amenazas. Se
han incluido los servicios municipales y nacionales de distribución de energía,
tratamiento de desechos y cementerios.
Criterios de Delimitación
Se han delimitado simplemente los servicios actualmente existentes o los claramente
planificados e insertados en los planes de desarrollo municipal. A estas áreas
delimitadas se deberían incluir las áreas donde se ubicarán las infraestructuras técnicas
futuras, para impedir que con este uso interfieran asentamientos o usos particulares.
Prescripciones
En las zonas de usos especiales no se debería permitir el uso habitacional ni el de
actividades económicas de ningún tipo. Estas zonas deberían ser enteramente
dedicadas al tipo de uso establecido y deberían seguir las normativas técnicas
nacionales y locales para distancias mínimas de seguridad, criterios de higiene
públicas, tratamiento de los límites de las zonas y normativas ambientales.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Usos Agrícolas Zona A
Definición propuesta
Zona A: Zona de uso agropecuario sin mayores limitaciones
Concepto y Descripción
Estas zonas presentan diferencias en cuanto a tipos de suelos, desde suelos francos
arcillosos, francos arenosos y arcillas pesadas con pocas limitaciones. La principal
limitación al uso viene dada por su susceptibilidad a la erosión.
Estas zonas son Aptas para cultivos anuales de surco, semi-perennes y perennes,
ganadería de doble propósito y producción forestal asociada con pastos en sistema
silvo-pastoril. Predominan pendientes menores al 15% con alturas de 0 a 300 m.s.n.m.
En algunas zonas se dan condiciones de severas limitaciones climáticas en el período
de primera en las que debe considerarse la implantación de sistemas de riego para
compensar el déficit de humedad, y así conseguir mejores condiciones para el
desarrollo de cultivos. En áreas onduladas se requiere de prácticas de conservación de
suelos y agua. Para el uso en modalidad de áreas de pasto, se requiere la plantación de
árboles forestales para mejorar las condiciones físicas y fertilidad del suelo, e
igualmente como complemento nutricional del ganado.
En condiciones de temporadas lluviosas estas zonas presentan baja amenaza por
deslizamiento y media por inundaciones. Deberán considerarse prácticas de
mejoramiento del suelo para modificar la estructura del mismo y para disminuir el riesgo
de erosión y arrastre de sedimentos.
Prescripciones
Para fines habitacionales, estas zonas no presentan particulares limitaciones, y por lo
tanto se recomienda una densidad de tipo rural alta, de 120 a 600 habitantes por
kilómetro cuadrado con lotes promedio de dimensiones comprendidas entre 1 y 5
hectáreas.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Usos Agrícolas - Zona B
Definición
Zona B: Zona de uso agropecuario con limitaciones
Concepto y Descripción
Presentan limitaciones importantes por erosión y estratos de material endurecido en el
perfil del suelo (talpetate). Adicionalmente, el uso de estos suelos tiene limitaciones por
el clima en época de primera, en especial la producción de pastos y cultivos de surco,
por déficit hídrico.
El uso para agricultura deberá incluir prácticas de conservación de suelos y agua,
asociadas con prácticas silvo-pastoriles en condiciones de producción pecuaria. La
reforestación en zonas de pendiente deberá contemplar la selección de especies
adaptadas a zonas secas y de uso múltiple (producción de leña, madera y alimento
para ganado).
Para uso agrícola se recomienda el cultivo de frutales u otras especies de carácter
permanente. La fertilidad de estos suelos es de alta a moderadamente alta.
Estas zonas están caracterizadas por una susceptibilidad baja a deslizamientos y media
a inundaciones en especial en presencia de pendientes menores de 5% y alrededor de
los cuerpos de agua.
Prescripciones
Estas zonas presentan restricciones por las características de los suelos y por las
pendientes, que los hacen poco adecuados para el establecimiento de asentamientos.
La colonización de zonas de este tipo puede en algunos casos incrementar las
condiciones de vulnerabilidad de los suelos. Por lo tanto se recomienda mantener las
densidades habitacionales entre los 60 y 120 habitantes por kilómetro cuadrado, con
dimensiones de lotes promedio entre los 5 y las 10 hectáreas.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Usos Agrícolas - Zona C
Definición
Zona C: Zona de uso forestal
Concepto y Descripción
Estas zonas tienen vocación forestal con pendientes del 30% y superiores al 50%. El
uso forestal se considera limitado en la mayoría de los suelos debido a que presentan
poca profundidad y texturas franco arcillosas, muy susceptibles a la erosión.
Las prácticas agrícolas se restringen a plantaciones de frutales o café con sombra
moderada en zonas donde la altura y el clima lo permiten. Acompañando estas
actividades deberán realizarse prácticas de conservación de suelos.
En áreas de mayor pendiente se deberá definir el sistema de manejo forestal en la
modalidad de conservación y protección. En áreas de bosque se requiere un estricto
control de incendios en el período seco.
Prescripciones
Las zonas forestales no son aptas para el establecimiento de asentamientos humanos.
Además de las fuertes pendientes, que dificultan la implementación de red de servicios
y comunicaciones, su alta susceptibilidad a deslizamientos constituye una amenaza
potencial que se debería evitar.
También, el proceso de ocupación de suelo por parte de asentamientos humanos
desarrollados es potencialmente incompatible con estas zonas, conllevando el riesgo de
contaminación y destrucción de los recursos forestales.
Por lo tanto se recomienda que en estas zonas se mantengan bajos niveles de
desarrollo habitacional, con una densidad inferior a 60 habitantes por kilómetro
cuadrado y lotes de dimensiones promedio mayores de 10 hectáreas.
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Anexo III Glosario
Definiciones desde el Decreto 78 /2002
Antrópica: Actividades realizadas por el ser humano.
Aprovechamiento: Es la utilización adecuada de los recursos naturales de acuerdo a
su aptitud.
Áreas Frágiles: Aquellas áreas cuyas características físicas presentan alto potencial de
degradación y/o desaparición de dichas características ante amenazas naturales tales
como inundaciones, derrumbes o deslizamientos, huracanes, terremotos o erupciones
volcánicas, o ante amenazas antrópicas derivadas de la realización de actividades
productivas o del establecimiento de asentamientos humanos.
Área Urbana: Expresión física territorial de población y vivienda concentrada y
articulada por calles, avenidas, caminos y andenes. Con niveles de infraestructura
básica de servicios, dotada del nivel básico de equipamiento social, educativo, sanitario
y recreativo. Conteniendo unidades económicas, productivas que permiten actividades
diarias de intercambio beneficiando a su población residente y visitante. Puede o no
incluir funciones públicas de gobierno.
Área Rural: Se refiere al resto del territorio municipal, que no es urbano, caracterizado
por población dispersa o concentrada y cuyas actividades económicas en general se
basan en el aprovechamiento directo de los recursos naturales.
Articulación de los Sistemas Productivos: Es el encadenamiento de las actividades
productivas por el cual se incrementa el valor agregado de los productos intermedios,
aprovechando economías de escala, el uso simultáneo de infraestructura, la
complementariedad entre sistemas de producción y el nivel tecnológico.
Asentamiento Humano: Es el establecimiento de una población, con patrones propios
de poblamiento y el conjunto de sistemas de convivencia, en un área físicamente
localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales, la infraestructura
y el equipamiento que la integran.
Asentamiento Urbano: Es aquel en cuyo espacio se concentra una población mayor
de 1,000 habitantes, en una relación de densidad igual o mayor de 25 habitantes por
hectárea, con un mínimo del 25% de su superficie dedicada a actividades secundarias,
terciarias y equipamiento y el 18% o más de su superficie utilizada para circulación. Los
asentamientos urbanos se clasifican en Ciudad Capital, Ciudad Metropolitana, Ciudades
Grandes, Ciudades Medianas, Ciudades Pequeñas, Pueblos y Villas.
Asentamiento Rural: Es aquel en cuyo espacio se concentra una población menor de
1,000 habitantes o se distribuye con una densidad menor de 25 habitantes por
hectárea. Dentro de los asentamientos rurales se consideran concentrados o caseríos,
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
cuando su población oscila entre los 500 y los 1,000 habitantes y dispersos cuando su
población es menor de 500 habitantes.
Cuencas Hidrográficas: Territorio cuyas aguas afluyen todas a un mismo cuerpo de
agua, conformando un sistema natural compuesto por elementos físicos, recursos
naturales y humanos y las relaciones entre estos elementos; creando un conjunto social
único y en permanente evolución.
Ecosistemas Frágiles: Aquellos ecosistemas con alta susceptibilidad a cambios y
tensiones ambientales provocados por factores naturales o de origen antrópico y que
presentan alto riesgo de degradación, desequilibrio o desaparición.
Estudio de Ordenamiento Territorial: Son los estudios técnico-científicos relativos al
conocimiento integral del territorio y los procesos de intervención existentes en el medio
físico-natural, que permiten identificar sus principales características, potenciales,
limitantes y problemática y formular la propuesta del desarrollo territorial, sentando las
bases para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial.
Humedales: Son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies
cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o
temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las
extensiones de agua marina cuyas profundidades en marea baja no exceda de seis
metros.
Infraestructura Física: Son todas aquellas instalaciones físicas que constituyen
sistemas y redes para la conducción y distribución de bienes y servicios en los
asentamientos humanos. Comprende el sistema y red de acueductos y alcantarillados,
drenaje pluvial, energía eléctrica, vialidad y telecomunicaciones.
Límite Urbano: Es una línea imaginaria que delimita el área de un asentamiento
humano, incluyendo áreas urbanizadas, áreas de expansión, riesgos, restricción o
protección del suelo.
Manejo de Cuencas Hidrográficas: Son todas aquellas acciones que se ejecutan
dentro del territorio de una cuenca hidrográfica, con miras a mantener o recuperar sus
capacidades productivas; regular los flujos hídricos y proteger los recursos naturales
que en ellas se encuentran, en función de los intereses de las poblaciones asentadas
en este territorio y disminuir los riesgos a dichas poblaciones ante amenazas naturales.
Ordenamiento Territorial: Proceso de planificación dirigido a evaluar y orientar el uso
de la tierra en el territorio, de acuerdo con sus características, potenciales, limitantes y
problemática, tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades
económicas y sociales y la distribución de la población en el marco de una política de
conservación y uso sostenible de los sistemas ecológicos.
Municipio de Chichigalpa
62
Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Paisajes: Es una porción de la superficie terrestre con patrones de homogeneidad,
conformada por un conjunto complejo de sistemas, producto de la actividad de las
rocas, el agua, el aire, las plantas, los animales y los seres humanos, que por su
fisonomía es reconocible y distinguible de otras vecinas.
Plan de Ordenamiento Territorial Municipal: Es el instrumento rector mediante el cual
el municipio define, norma y orienta los usos del territorio articulando los aspectos
territoriales y sectoriales, estableciendo objetivos y líneas estratégicas, contribuyendo
sustantivamente al plan de desarrollo municipal.
Plan de Desarrollo Municipal: Es un instrumento de planificación participativa que
refleja los esfuerzos integrados del Gobierno Municipal con los Actores Locales, en el
aparecen los Ejes de Desarrollo y las Líneas Estratégicas a seguir para alcanzar el
desarrollo del municipio en el corto, mediano y largo plazo.
Sistema de Planificación Municipal: Es el conjunto de procesos e instrumentos de
planificación y programación que articulan en el municipio la estrategia de desarrollo
municipal, expresada en los planes estratégicos o de desarrollo municipal, que incluyen
el ordenamiento del territorio, los planes de inversión municipal, los planes operativos
anuales y el presupuesto de la Alcaldía en función de su visión de desarrollo y fomentan
espacios de concertación y participación ciudadana.
Suelo: Capa superficial de la tierra que sirve de sustrato entre otras a las actividades
agropecuarias y forestales.
Subsistema de Asentamientos Humanos: Es una porción del sistema nacional de
asentamientos humanos, que comprende un grupo de asentamientos que gravitan
sobre o alrededor de un asentamiento humano que tiene al menos la categoría de
ciudad o cabecera municipal.
Subsistema Territorial: Cada uno de los conjuntos de elementos interrelacionados que
conforman el territorio. Comprenden el subsistema, de recursos naturales y medio
ambiente, económico, asentamientos humanos y socio-políticos.
Territorio Municipal: Espacio integrado por elementos físico-naturales, económicos
administrativos y socio-culturales, conformando un sistema abierto en el que interactúan
los elementos naturales y los derivados de las actividades humanas y sus prácticas
económicas, sociales y culturales.
Tierra: Es la parte de la corteza terrestre que comprende el suelo y los diferentes
estratos del subsuelo, donde interactúan condiciones y procesos abióticos, bióticos,
socioeconómicos y culturales.
Uso Adecuado: Es aquella utilización de los recursos naturales que no los degrada, o
contamina, ni disminuye el área potencial de aprovechamiento y que asegura su
sostenibilidad y rentabilidad óptima.
Municipio de Chichigalpa
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Plan de Zonificación Urbana en Función de las Amenazas Naturales
Vulnerabilidad: Es la susceptibilidad a pérdidas o daños de los elementos expuestos al
impacto de un fenómeno natural o de cualquier naturaleza.
Zonas de Protección: Son terrenos dentro de áreas urbanas o rurales, que por sus
características geográficas, paisajísticas o ambientales; o por formar parte de zonas de
utilidad pública para la ubicación de infraestructuras que den servicios a la población o
sean áreas de amenazas y riesgos (que no se pueden mitigar) para la localización de
asentamientos humanos, tienen restringidas sus posibilidades de uso.
Zonas Administrativas Locales: Es la porción del territorio en la que se subdivide un
municipio para efectos de administración local, poseyendo a su vez una cabecera zonal.
Pueden ser micro regiones, comarcas, distritos o territorios de comunidades indígenas.
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