Resolución - Comisión Reguladora de Energía

RESOLUCIÓN Núm. RES/236/2015
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
APRUEBA LA PROPUESTA DE PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA
SOBRE EL AJUSTE POR BALANCEO A LAS TARIFAS DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO DE GAS
NATURAL MEDIANTE EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL, ASÍ COMO LAS
TARIFAS MAXIMAS DE DICHO SISTEMA RESULTANTES DE ESE AJUSTE,
APLICABLES AL TRIMESTRE ABRIL A JUNIO DE 2015
RESULTANDO
Primero. Que, mediante la Resolución RES/080/99 del 2 de junio de 1999, esta
Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Pemex-Gas y
Petroquímica Básica (PGPB o el Permisionario) el Permiso de transporte de gas
natural G/061/TRA/99 (el Permiso), para el Sistema Nacional de Gasoductos
(SNG).
Segundo. Que, mediante las Resoluciones RES/311/2010 del 30 de septiembre
de 2010, RES/289/2011 del 11 de agosto de 2011, RES/462/2011 del 1 de
diciembre de 2011, RES/486/2011 del 22 de diciembre de 2011, RES/468/2012
del 13 de diciembre de 2012, RES/597/2013 del 19 de diciembre de 2013 y los
Acuerdos N056/2014 del 12 de junio de 2014 y A/065/2014 del 10 de julio de
2014, esta Comisión aprobó la conformación del Sistema de Transporte Nacional
Integrado (STNI) al incorporar al SNG, para fines comerciales, los sistemas de
transporte de gas natural a cargo de Gasoductos de Tamaulipas, S. de R. L. de
C. V., titular del permiso G/128/TRA/2002, de Gasoductos del Bajío, S. de R. L.
de C. V., titular del permiso G/045/TRA/1998, de Gasoductos del Noreste, S. de
R. L. de C. V., titular del permiso G/308TTRA/20, así como de Transportadora de
Gas Natural de Zacatecas, S. A. de C. V., titular del permiso de transporte
G/322/TRA/2013. Asimismo, modificó las Condiciones Generales para la
Prestación del Servicio de Transporte en el SNG (las Condiciones Generales), a
efecto de incorporar la condición 3.5, que prevé el servicio de transporte en el
STNI, y aprobando las tarifas respectivas para los años 2011, 2012 y 2013.
Tercero. Que, mediante los escritos PGPB-SP-GR-314-2012, PGPB-SP-GR353-2012, PGPB-SP-GR-362-2012, PGPB-SP-GR-474-2012 y PGPB-SP-GR562-2012, recibidos en esta Comisión el 25 de junio, el 10 de julio, el 11 de julio,
el 27 de agosto y el 5 de octubre de 2012, respectivamente, el Permisionario
solicitó a esta Comisión la aprobación de una propuesta metodológica
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denominada "Ajuste por Balanceo" (AB o Ajuste por Balanceo), así como una
propuesta de modificación a las Condiciones Generales, que tiene por objeto
mitigar los desbalances que dan lugar a las alertas críticas en el STNI a través
de la importación de gas natural licuado (GNL), su gasificación y la inyección de
gas natural al propio STNI.
Cuarto. Que, mediante los escritos PGPB-SP-GR-550-2012 del 2 de octubre y
PGPB-SP-GR-569-2012 del 9 de octubre, ambos de 2012, el Permisionario
presentó para conocimiento de esta Comisión el "Convenio para la Recepción de
Gas Natural Licuado en la Terminal de Gas Natural Licuado en Manzanillo,
Colima (TGNL Manzanillo) y Entrega de Gas Natural en la Estación de Gas "El
Castillo' (el Convenio), que se celebraría entre PGPB y la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) para hacer frente a las necesidades de balanceo del SNG; así
como diversos ejemplos de situaciones técnicas que pudieran repercutir en las
operaciones y en los costos derivados del Convenio, entre estos últimos destacan
los costos de venteo, demoras y calidad del gas, solicitando a esta Comisión que
confirmara si serían reconocidos para efecto de ser trasladados a sus usuarios
del servicio de transporte.
Quinto. Que la Secretaría de Energía, por conducto de la Subsecretaría de
Hidrocarburos, a través del oficio No. 500.- 004/2013 del 16 de enero de 2013,
suscrito por su titular, el Dr. Enrique Ochoa Reza, hizo del conocimiento de esta
Comisión el resultado de diversas reuniones de trabajo sostenidas con servidores
públicos de Petróleos Mexicanos, de la CFE, de esta Comisión y de la Secretaría
de Economía, que tuvieron por objeto analizar la problemática de las alertas
críticas en el STNI, señalando la propuesta que se estima conducente enfrentar
en materia de política energética, y resaltando la importancia de que esta
Comisión emita los instrumentos regulatorios respectivos.
Sexto. Que, el 24 de enero de 2013, esta Comisión expidió la Resolución
RES/011/2013 por medio de la cual se aprobó el esquema de ajuste a las tarifas
por erogaciones extraordinarias para hacer frente a desbalances en el STNI, lo
que constituye la aprobación del Ajuste por Balanceo al que se refiere el
Resultando Tercero anterior.
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Séptimo. Que el 21 de febrero de 2013 esta Comisión expidió la Resolución
RES/063/2013 por la que se aprobó a PGPB la propuesta de "Términos
Generales para la Compra, Entrega y Recepción de Gas Natural Licuado para
Balanceo del Sistema de Transporte Nacional Integrado" (los Términos
Generales de Compra, Entrega y Recepción de GNL), presentada por el
Permisionario para aprobación de esta Comisión mediante el escrito PGPB-SPGR-092-2013 de fecha 19 de febrero de 2013.
Octavo. Que el 21 de marzo de 2013 esta Comisión expidió la Resolución
RES/101/2013 por la que se aprobó a PGPB una propuesta de Mecanismo para
implementar el Ajuste por Balanceo del STNI mediante la importación de GNL (el
Mecanismo de implementación del Ajuste por Balanceo). El 11 de julio de 2013,
esta Comisión expidió la Resolución RES/267/2013 por la que se precisa el
Mecanismo de implementación del Ajuste por Balanceo aprobado mediante la
Resolución RES/101/2013; asimismo, el 21 de noviembre de 2013, esta
Comisión expidió la Resolución RES/523/2013 por la que actualiza el Mecanismo
de implementación del Ajuste por Balanceo aprobado mediante las Resoluciones
RES/101/2013 y RES/267/2013.
Noveno. Que, mediante las Resoluciones RES/102/2013 del 21 de marzo de
2013, RES/158/2013 del 25 de abril de 2013, RES/249/2013 del 27 de junio de
2013 y RES/389/2013 del 23 de septiembre de 2013, esta Comisión aprobó a
PGPB la propuesta sobre el Ajuste por Balanceo a las tarifas del STNI mediante
la importación de GNL y las tarifas máximas de dicho sistema (el Ajuste por
Balanceo y las tarifas máximas) aplicables en el trimestre de abril a diciembre de
2013. Por medio de las Resoluciones RES/615/2013 del 19 de diciembre de 2013
y RES/115/2014 del 12 de marzo de 2014, esta Comisión aprobó a PGPB la
propuesta sobre el Ajuste por Balanceo a las tarifas del STNI mediante la
importación de GNL aplicable a los trimestres de enero a marzo y abril a junio de
2014, respectivamente; asimismo, a través de las Resoluciones RES/276/2014
del 19 de junio de 2014, RES/436/2014 del 18 de septiembre de 2014 y
RES/629/2014 del 18 de diciembre de 2014, esta Comisión aprobó a PGPB el
Ajuste por Balanceo y las tarifas máximas aplicables en el trimestres de julio a
septiembre de 2014, en el trimestre octubre a diciembre de 2014 y en el trimestre
enero a marzo de 2015, respectivamente.
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Décimo. Que, por medio del oficio SE/DGAER/2825/2014 del 10 de junio de
2014, esta Comisión requirió a PGPB presentar simultáneamente las propuestas
del Ajuste por Balanceo y la lista de tarifas del STNI resultantes de ese ajuste, a
fin de que esta Comisión apruebe simultáneamente el Ajuste por Balanceo y las
tarifas del STNI para los trimestres sucesivos de abril a junio de 2014.
Undécimo. Que, derivado del Decreto del 20 de diciembre de 2013, por medio
del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto en
Materia de Energía), el 11 de agosto de 2014 se publicó en el DOF la Ley de
Hidrocarburos (LH).
Duodécimo. Que, derivado del Decreto en Materia de Energía, el 11 de agosto
de 2014 se publicó en el DOF la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados
en Materia Energética (LORCME).
Decimotercero. Que del artículo 65 de la LH se desprende la creación del
Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural
(Sistrangás), mismo que se constituye con lo que actualmente es el STNI.
Decimocuarto. Que, el 28 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el Decreto
por el que se creó el Centro Nacional de Control del Gas Natural como un
organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal,
sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con domicilio en la Ciudad de México. Dicho Decreto, en términos de sus
Transitorios Primero y Segundo entró en vigor el día siguiente de su publicación
en el DOF y señala el inicio de las funciones del Centro Nacional de Control del
Gas Natural (el Cenagás) para el cumplimiento de su objeto a más tardar dentro
de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Decimoquinto. Que, mediante las Resoluciones RES/622/2014 y
RES/623/2014, las dos del 18 de diciembre de 2014, esta Comisión aprobó la
integración de los sistemas de transporte de gas natural a cargo de TAG Pipelines
Norte, S. de R. L. de C. V., titular del permiso de transporte G/335TTRA/2014, así
como de TAG Pipelines Sur, S. de R. L. de C. V., titular del permiso de transporte
G/340/TRA/2014, al Sistrangás.
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Decimosexto. Que, mediante la Resolución RES/078/2015 del 6 de febrero de
2015, esta Comisión aprobó a Pemex-Gas y Petroquímica Básica la propuesta
de esquema de adquisición y abasto de gas natural para fines del Ajuste por
Balanceo a las tarifas del Sistrangás mediante la importación de gas natural
licuado, para el 2015. En dicha Resolución se requirió a PGPB, entre otros,
presentar a esta Comisión los contratos de adquisición o convenios que deriven
de dicho esquema.
Decimoséptimo. Que, mediante Resolución RES/130/2015 del 19 de febrero
del 2015, esta Comisión autorizó la cesión del Permiso de transporte de gas
natural G/061TTRA/1999 correspondiente al SNG otorgado a PGPB en favor del
Cenágas.
Decimoctavo. Que, mediante el escrito PGPB-SP-GR-76-2015 recibido el 10 de
febrero de 2015, PGPB presentó para aprobación de esta Comisión las
siguientes propuestas comprendidas en el Mecanismo de implementación del
Ajuste por Balanceo, a que se refiere el Resultando Octavo.
I.
II.
El valor del parámetro /3 que refleja la "cuenta por pagar" aplicable en el
Ajuste por Balanceo del trimestre abril a junio de 2015, y
El valor del parámetro p originado en el trimestre de octubre a diciembre de
2014, aplicable en el Ajuste por Balanceo del trimestre abril a junio de 2015.
Decimonoveno. Que, mediante el escrito PGPB-SP-GR-105-2015, recibido el
20 de febrero de 2015, PGPB presentó el "Contrato de Suministro de gas natural
para el balanceo del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional
Integrado" (el Contrato de Suministro), celebrado entre PGPB y la CFE, en
respuesta al requerimiento a que hace referencia el Resultando Decimosexto
anterior.
Vigésimo. Que, mediante el escrito PGPB-SP-GR-139-2015, recibido el 10 de
marzo de 2015, PGPB presentó la propuesta del Ajuste por Balanceo
correspondiente al trimestre de abril a junio de 2015.
Vigésimo primero. Que, mediante la Resolución RES/235/2015, aprobada el
27 de marzo de 2015, esta Comisión aprobó la propuesta de actualización del
Mecanismo de Implementación del Ajuste por Balanceo en el Sistrangás
aprobado en términos del Resultando Octavo anterior, presentada por PGPB
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mediante escritos PGPB-SP-GR-130-2015 y PGPB-SP-GR-139-2015, recibidos
el 5 y 10 de marzo de 2015, respectivamente.
CONSIDERANDO
Primero. Que el esquema de Ajuste por Balanceo aprobado mediante la
Resolución RES/011/2013, referida en el Resultando Sexto del presente
instrumento, busca atender la problemática de alertas críticas que, por diversos
factores señalados en la propia Resolución, afectan al STNI y a los usuarios del
mismo, y fue aprobado y expedido por esta Comisión a partir de las solicitudes
de PGPB, a las que se refiere el Resultando Tercero anterior, considerando la
decisión de política energética y los criterios de la Secretaría de Energía vertidos
en el oficio señalado en el Resultando Quinto de esta Resolución.
Segundo. Que, considerando el esquema de adquisición y abasto de gas
natural aprobado en la RES/078/2015, el Ajuste por Balanceo se basa
fundamentalmente en la importación de GNL por parte de CFE y su inyección al
Sistrangás por parte de PGPB, una vez gasificado, para asegurar condiciones
adecuadas de integridad y empaque del sistema, así como de la prestación del
servicio. Toda vez que esta estrategia representa un beneficio generalizado, el
costo de la importación de GNL y la inyección de gas natural al Sistrangás se
repercute en igualdad de circunstancias en todos los usuarios del mismo, a través
de las tarifas de transporte correspondientes. Este esquema se fundamenta en
el hecho de que la adquisición de gas natural por parte del Permisionario
representa una erogación extraordinaria, resultado de una situación no prevista
en el plan de negocios presentado para aprobación de esta Comisión, por lo que
su recuperación a través de un ajuste en las tarifas de transporte respectivas
encuadra en los supuestos normativos previstos en la disposición 24.2 de la
Directiva de Tarifas.
Tercero. Que el Ajuste por Balanceo aprobado tiene sustento en tres premisas
básicas:
1.
PGPB realizará su mejor esfuerzo para que los costos incurridos para el
balanceo del sistema, vía la inyección de gas natural, sean lo más eficientes
posibles;
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2.
3.
PGPB recuperará la totalidad de los costos incurridos por la inyección de
gas natural destinado al balanceo del sistema y no tendrá ingresos
extraordinarios, y
A fin de transparentar la estrategia, PGPB presentará a esta Comisión su
ingreso trimestral, el volumen de gas inyectado al sistema, así como los
costos incurridos por la adquisición de gas natural y servicios asociados.
Cuarto. Que la Resolución RES/011/2013 a la que se refiere el Resultando
Sexto anterior indica que el Ajuste por Balanceo deberá reflejar costos eficientes,
por lo que es indispensable que PGPB presente la documentación y justificación
que los respalde. Esta Comisión verificará que se cumplan los siguientes
principios en su aplicación:
I.
II.
Que el Ajuste por Balanceo no represente ganancias o pérdidas
económicas para el Permisionario, y
Que el monto del Ajuste por Balanceo, junto con los volúmenes de gas
natural adquiridos e inyectados al Sistrangás, reflejen que las decisiones
adoptadas se encuentran debidamente justificadas en términos de
eficiencia, con base en la mejor información disponible al momento de su
determinación.
Quinto. Que los Términos Generales de Compra, Entrega y Recepción de GNL,
aprobados mediante la Resolución RES/063/2013 referida en el Resultando
Séptimo del presente instrumento, atienden los principios mencionados en el
Considerando Cuarto anterior y, asimismo, pretenden que se cuente con
parámetros suficientes y claros para transparentar y delimitar tanto la compra de
los volúmenes de gas que serán inyectados al STNI como el traslado de los
montos respectivos con motivo del Ajuste por Balanceo.
Sexto. Que los Términos Generales de Compra, Entrega y Recepción de GNL
establecen, entre otros aspectos, que en la aprobación de los precios y costos
por la adquisición de GNL que eventualmente formarán parte del Ajuste por
Balanceo, esta Comisión evaluará la eficiencia respecto de las decisiones
adoptadas para la adquisición del GNL o del gas natural, dada la mejor
información disponible al momento de su determinación, con base en los criterios
siguientes:
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I.
II.
Las adquisiciones de GNL se realizarán a través de procesos competitivos,
tales como licitaciones de los contratos de suministro y, a efecto de ofrecer
certidumbre tanto a PGPB como a los usuarios del STNI, los precios y
costos resultantes que se incorporen al Ajuste por Balanceo serán aquellos
que correspondan a las posturas ganadoras en los procesos competitivos
de adquisición.
Solo se podrá realizar la adquisición de GNL en el mercado spot, sin mediar
un proceso competitivo de compra, como medida excepcional en términos
de la sección "Compra y suministro". En ese caso, los precios y costos por
la adquisición de GNL que se realice en el mercado spot estarán sujetos a
un proceso exhaustivo de escrutinio por parte de esta Comisión, por lo que
el traslado de precios y costos como parte del Ajuste por Balanceo solo
estará garantizado en su totalidad cuando éstos no superen las cotizaciones
publicadas en la revista especializada LNG Daily de la empresa Platts, para
los índices de precio que esta Comisión determine como relevantes.
Séptimo. Que el 12 de agosto de 2014 entraron en vigor la LH y la Ley
LORCME, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el
Ramo del Petróleo y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía,
respectivamente, y el 1 de noviembre de 2014 entró en vigor el Reglamento,
abrogando el Reglamento de Gas Natural.
Octavo. Que el artículo 42 de la LORCME establece que esta Comisión
fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el
sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada
cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el
suministro y la prestación de los servicios.
Noveno. Que el Transitorio Tercero de la LH establece que, en tanto se emite
nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y
regulación emitidas por esta Comisión con anterioridad a la entrada en vigor de
dicha Ley continuarán en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas,
modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de esa Ley y las
demás disponibles aplicables.
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Décimo. Que el Transitorio Tercero del Reglamento señala que esta Comisión
podrá aplicar disposiciones jurídicas en materia de otorgamiento y regulación de
permisos, incluyendo las disposiciones administrativas de carácter general y
demás disposiciones emitidas por esta Comisión que se encuentren vigentes, en
lo que no se oponga a la LH y el Reglamento, hasta en tanto se expidan las
disposiciones administrativas de carácter general y demás ordenamientos
correspondientes.
Undécimo. Que, de conformidad con el artículo 81, fracción I, de la LH,
corresponde a esta Comisión la regulación del transporte y almacenamiento de
Hidrocarburos, entre otras, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos.
Duodécimo. Que, de acuerdo con el artículo 5, fracción I, del Reglamento,
corresponde a esta Comisión regular y supervisar, así como otorgar, modificar y
revocar los permisos para la realización de la actividad de transporte de gas
natural.
Decimotercero. Que el nuevo esquema de adquisición y abasto de gas natural
para fines del Ajuste por Balanceo aprobado en la Resolución RES/078/2015, a
que se refiere el Resultando Decimosexto anterior, implica que PGPB adquiera
gas natural gasificado en la Estación "El Castillo", proveniente de importaciones
de GNL realizadas por la CFE, en lugar de que PGPB realice las importaciones
de GNL directamente como era en el esquema de adquisición de GNL anterior.
Toda vez que este nuevo esquema tiene los mismos fines que el esquema de
compra anterior de GNL, es decir, adquirir gas natural para balanceo del
Sistrangás, se determina que le son aplicables la fundamentación y premisas del
Ajuste por Balanceo expedidas por esta Comisión y por la Sener mediante las
Resoluciones RES/011/2013, RES/063/2013, así como en el oficio No. 500.004/2013, si bien se requieren adecuaciones al Mecanismo de Implementación
del Ajuste por Balanceo aprobado en términos del Resultando Octavo anterior.
Decimocuarto. Que el Mecanismo de implementación del Ajuste por Balanceo,
aprobado mediante la Resolución RES/101/2013 y actualizado mediante las
Resoluciones RES/267/2013, RES/523/2014 referidas en el Resultando Octavo
anterior, contiene la definición de los componentes requeridos, en términos de
las premisas y criterios contenidos en las Resoluciones RES/011/2013 y
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RES/063/2013, a fin de que PGPB pueda implementar el Ajuste por Balanceo.
Dicho Mecanismo contiene, además, la metodología de cálculo del ajuste
mencionado, para lo cual considera:
I.
II.
III.
IV.
La estimación inicial por la erogación extraordinaria que representa la
adquisición del GNL y la contratación de servicios necesarios con una
periodicidad trimestral. El Ajuste por Balanceo se aplica en las tarifas de
transporte del STNI como un cargo fijo al iniciar el trimestre.
El factor de ajuste p, como la diferencia entre la erogación extraordinaria
real y el estimado del trimestre previo, se aplicará en el trimestre siguiente.
Una "cuenta por pagar", denominada parámetro fi en términos del
Mecanismo de implementación del Ajuste por Balanceo, para reflejar
anticipadamente en el Ajuste por Balanceo las erogaciones que PGPB
realizará para reponer el volumen de GNL, propiedad de CFE, que ha
empleado para complementar el volumen adquirido directamente, a fin de
cumplir con el volumen requerido de inyección al STNI para atender la
problemática de alertas críticas.
Los plazos en los que se presentará la información estimada y real para
revisión de esta Comisión.
Decimoquinto. Que, en términos de la Resolución RES/235/2015 del 27 de
marzo de 2015 a que se refiere el Resultando Vigésimo Primero anterior, el
Mecanismo de Implementación del Ajuste por Balanceo se modificó para
acreditar a los usuarios del Sistrangás el saldo acumulado a su favor del trimestre
enero a marzo de 2015 y adecuarlo a la implementación del nuevo esquema de
adquisición y abasto de gas natural aprobado en la RES/078/2015. Las
modificaciones principales del mecanismo aprobado en la Resolución
RES/235/2015 respecto al mecanismo a que se refiere el Considerando
Decimocuarto anterior son las siguientes:
I.
El Ajuste por Balanceo se determina a partir del requerimiento neto de
ingresos de PGPB para adquirir el gas natural y los servicios de su entrega.
Dicho requerimiento neto se determina restando el saldo favorable a los
usuarios del Sistrangás, acumulado hasta el trimestre inmediato anterior del
trimestre de que se trate, de las erogaciones estimadas durante el 2015 por
la adquisición y entrega del gas natural.
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Se elimina el factor de ajuste p, a que se refiere el Considerando
Decimocuarto, fracción II, anterior, el cual se reflejaba de manera rezagada
en el Ajuste por Balanceo del trimestre de que se trate.
Exceptuando lo anterior, las otras premisas comprendidas en el mecanismo
anterior se retoman en mecanismo actualizado por medio de la Resolución
RES/235/2015.
II.
Decimosexto. Que el Mecanismo de Implementación actualizado en términos
de la Resolución RES/235/2015 consiste en determinar el Ajuste por Balanceo
aplicable en los trimestres abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre
de 2015 conforme a lo siguiente:
I.
II.
III.
IV.
Estimar las erogaciones acumuladas por la adquisición del gas natural y los
servicios de su entrega para el periodo comprendido entre el trimestre de
que se trate y el trimestre octubre a diciembre.
Estimar el saldo acumulado por la aplicación del Ajuste por Balanceo hasta
el trimestre inmediato anterior al trimestre para el que se determina el Ajuste
por Balanceo, es decir, estimar la diferencia acumulada en ese periodo
entre los ingresos y los egresos de PGPB por la aplicación de ese ajuste.
Determinar para cada trimestre las erogaciones acumuladas netas diarias,
que se obtienen como la resta del saldo acumulado hasta el trimestre previo,
a que se refiere el punto II anterior, de las erogaciones acumuladas
estimadas, a que se refiere el punto I anterior, dividida entre el número de
días del periodo comprendido entre el primer día del trimestre de que se
trate y el último día del trimestre octubre a diciembre.
Determinar el Ajuste por Balanceo como el producto de las erogaciones
acumuladas netas diarias estimadas conforme al punto III anterior y el
número de días comprendidos en el trimestre de que se trate, divido por el
volumen conducido en el Sistrangás.
Decimoséptimo. Que, considerando que aún no se aprobaba la actualización
del Mecanismo de Implementación del Ajuste por Balanceo a que se refiere el
Considerando Decimosexto anterior, mediante el escrito al que se refiere el
Resultando Decimoséptimo anterior, PGPB presentó para aprobación de esta
Comisión la propuesta del factor de ajuste p, aplicable al trimestre abril a junio de
2015, por un monto positivo de 1 198 431 612 pesos, el cual pretende reflejar en
el Ajuste por Balanceo la compensación por la diferencia entre las erogaciones
reales, 2 943 254 299 pesos, y los ingresos reales, 1 744 822 687 pesos, del
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trimestre de octubre a diciembre de 2014. PGPB adjunta a dicha propuesta lo
siguiente:
I.
Facturas por los Servicios de Transporte y Almacenamiento (SAT) del GNL
adquirido.
II. Facturas por los cargamentos de GNL recibidos en ese trimestre, en las
cuales se establece el precio y el volumen de cada uno de ellos.
III. Desglose del cálculo de los ingresos de PGPB por la aplicación del Ajuste
por Balanceo al servicio de transporte en el Sistrangás.
IV. Reportes del GNL descargado en la TGNL Manzanillo, expedidos por la
compañía verificadora.
V. Informe de las cantidades adquiridas de GNL y las cantidades inyectadas
de gas natural en la Estación "El Castillo".
VI. Informe del balance en la TGNL Manzanillo del GNL adquirido por PGPB.
VII. Memoria de cálculo de notas de crédito por modificación en la cantidad
confirmada por uso de transporte, correspondientes al mes de mayo y junio
de 2013, pendiente de entrega en el trimestre pasado.
VIII. Facturas y notas de crédito por diferencias de tipo de cambio
correspondientes a los meses de abril a agosto, así como septiembre y
octubre 2014.
IX. Desglose del cálculo de las facturas por los SAT del GNL adquirido y
desglose del cálculo de las notas y facturas a las que se refiere la fracción
VII anterior.
X. Desglose de los precios de los cargamentos de GNL recibidos en el
trimestre, que se componen de los precios del marcador JKM de Platts y de
una prima contractual positiva que refleja el costo de oportunidad del GNL.
Xl. Informe del monto acumulado de ingresos y egresos totales del periodo abril
de 2013 a diciembre de 2014 por la aplicación del esquema de Ajuste por
Balanceo.
XII. Factura por la demora de un cargamento recibido en el mes de octubre de
2014.
XIII. Informe del programa de nominaciones del servicio de transporte
presentado por PGPB a CFE de octubre a diciembre de 2014.
Decimoctavo. Que, mediante el mismo escrito al que se refiere el Resultando
Decimoctavo anterior, PGPB presentó para aprobación de esta Comisión la
propuesta de la "cuenta por pagar", o parámetro
a la que se refiere el
Considerando Decimocuarto anterior, fracción III, aplicable al trimestre de abril a
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junio de 2015. Dicha propuesta consistente en un monto de 22 092 071 pesos,
resultado de la compensación por el diferencial entre el precio estimado para
determinar el valor del GNL tomado por PGPB a CFE en trimestres anteriores y
el precio al que PGPB adquirió el GNL para la reposición en el trimestre octubre
a diciembre 2014, conforme al Mecanismo de Implementación del Ajuste por
Balanceo.
Decimonoveno. Que, mediante el mismo escrito al que se refiere el Resultando
Decimoctavo anterior, PGPB informó a la Comisión el diferencial acumulado
entre los ingresos y egresos generados por la aplicación del Ajuste por Balanceo
en el periodo abril 2013 a diciembre de 2014, el cual asciende a 2 019 683 858
pesos.
Vigésimo. Que, del análisis preliminar de los supuestos y la mecánica del
cálculo de las erogaciones e ingresos reales de PGPB del trimestre de octubre a
diciembre de 2014 a que se refiere el Considerando Decimoséptimo anterior, esta
Comisión advirtió lo siguiente:
I.
La mecánica del cálculo de las erogaciones e ingresos reales es congruente
con el Mecanismo de Implementación del Ajuste por Balanceo aprobado por
esta Comisión en términos del Resultando Octavo anterior, así como con el
mecanismo actualizado en términos del Resultando Vigésimo Primero.
II. Los precios reales del GNL adquirido se determinaron conforme a la
metodología presentada a esta Comisión mediante escrito PGPB-SP-GR701-2013 del 9 de diciembre de 2013; es decir, con base en promedios
quincenales del marcador JKM de Platts aplicados conforme a la fecha de
arribo de cada cargamento más una prima contractual que, en promedio,
fue de alrededor de 1.48 USD/MMBTU en el trimestre de octubre a
diciembre de 2014.
III. PGPB adquirió alrededor de 148 MMPCD de GNL en el trimestre de octubre
a diciembre de 2014, en tanto que inyectó al Sistrangás una cantidad
aproximada de 113 MMPCD. En relación a ello, el balance al que se refiere
el Considerando Decimoséptimo, fracción VI, anterior establece que, toda
vez que PGPB inyectó al Sistrangás una cantidad menor de GNL a la
adquirida directamente, repuso a CFE una cantidad 3 146 929 GJ, lo cual
permitió devolver el gas tomado en préstamo en los trimestres enero a
marzo, enero a junio y julio a septiembre de 2014.
RES/236/2015
13
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Los volúmenes de GNL con los que se determinan los pagos por los SAT
del GNL son congruentes con lo establecido en el Segundo Convenio
Modificatorio al Convenio, presentado por PGPB mediante el escrito PGPBSP-GR-701-2013 del 9 de diciembre de 2013.
V. Los reportes de la Compañía Verificadora Independiente, a los que se
refiere el Considerando Decimoséptimo, fracción IV, anterior son
congruentes con el volumen de GNL que PGPB asume para determinar las
erogaciones reales del trimestre de octubre a diciembre de 2014.
VI. La diferencia de 1 198 431 612 pesos entre los ingresos y egresos reales
del trimestre de octubre a diciembre de 2014, a que se refiere el
Considerando Decimoséptimo anterior, obedece a que los ingresos por la
aplicación del Ajuste por Balanceo de ese trimestre fueron
aproximadamente 41% inferiores al costo del GNL y de los servicios SAT.
VII. Los cargos por las demoras del cargamento del GNL del mes de octubre de
2014 son congruentes con lo establecido en el Convenio.
IV.
Cabe resaltar que las adquisiciones de GNL realizadas durante el trimestre
octubre a diciembre de 2014 se realizaron conforme al esquema de adquisición
y abasto anterior al aprobado en la RES/078/2015, bajo el cual PGPB adquiría
directamente el GNL, y contrataba los servicios de almacenamiento y transporte
para entregarlo regasificado al Sistrangás.
Vigésimo primero. Que, de acuerdo al análisis preliminar de los supuestos y a
la mecánica del cálculo de la propuesta de la "cuenta por pagar" aplicable en el
trimestre abril a junio de 2015, a la que se refiere el Considerando Decimoctavo
anterior, esta Comisión advirtió que dicha cuenta únicamente considera el
diferencial de precios por la reposición del gas tomado en el trimestre julio a
septiembre de 2014 pero no considera el diferencial de precios por la reposición
del gas tomado en los trimestres enero a marzo y abril a junio de 2014.
Vigésimo segundo. Que, respecto al informe de los ingresos y egresos
acumulados por PGPB por la aplicación del Ajuste por Balanceo al que se refiere
el Considerando Decimonoveno anterior, esta Comisión encontró que los montos
asentados en dicho informe son congruentes con los ingresos y egresos reales
de los trimestres comprendidos entre abril 2013 y diciembre de 2014, mismos
que fueron aprobados por esta Comisión mediante las Resoluciones a las que se
refiere el Resultando Noveno.
RES/236/2015
14
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Vigésimo tercero. Que, en virtud de la cantidad y naturaleza compleja de los
registros de información que soportan el cálculo de los montos de las erogaciones
e ingresos reales del trimestre de octubre a diciembre de 2014, de la "cuenta por
pagar" aplicable al trimestre de abril a junio de 2015, esta Comisión estima
indispensable realizar una verificación exhaustiva y pormenorizada de tales
montos en lo que respecta a sus supuestos y mecánica del cálculo, a fin de
validar que se cumplen las premisas establecidas en los Considerandos Primero
a Sexto anteriores, principalmente en cuanto a la eficiencia de los costos de
adquisición y entrega del gas natural, así como al principio de que PGPB no
incurra en pérdidas o perciba ingresos extraordinarios. Dicha labor implica
revisiones detalladas de contratos, metodologías, convenios, facturas y registros
contables y administrativos de los ingresos y egresos, que requerirán mayores
alcances y plazos que los previstos en el Mecanismo de Implementación del
Ajuste por Balanceo vigente.
Vigésimo cuarto. Que, en virtud de lo anterior, si bien esta Comisión aprueba
que PGPB aplique, en la determinación del Ajuste por Balanceo correspondiente
al trimestre de abril a junio de 2015, las erogaciones y los ingresos reales a que
se refiere el Considerando Decimonoveno conforme al Mecanismo de
Implementación aprobado en términos del Resultando Vigésimo Primero anterior,
se prevé la posibilidad de que, en caso necesario, esta Comisión ordene ajustes
adicionales como resultado de las verificaciones exhaustivas de las erogaciones
e ingresos reales a las que se refiere el Considerando Vigésimo tercero anterior.
Vigésimo quinto. Que, en virtud de los establecido en el Considerando
Vigésimo primero anterior, esta Comisión determina ajustar conforme al
Mecanismo de implementación del Ajuste por Balanceo aprobado en términos
del Resultando Vigésimo Primero anterior, la propuesta de la "cuenta por pagar"
presentada por PGPB a la que se refiere el Considerando Decimoctavo anterior,
lo cual resulta en monto de 239 071 825 pesos, que representa la diferencia entre
el valor estimado del GNL tomado a CFE durante el periodo enero a septiembre
2014 y el valor real del GNL repuesto a CFE por PGPB en el trimestre octubre a
diciembre de 2014. En términos de ese mecanismo, se aprueba a PGPB reflejar
en el Ajuste por Balanceo del trimestre abril a junio de 2015 dicha cuenta, aunque
se prevé que, en su caso, esta Comisión ordene ajustes adicionales resultantes
de las verificaciones exhaustivas de las erogaciones e ingresos reales, a los que
se refiere el Considerando Vigésimo tercero anterior.
RES/236/2015
15
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Vigésimo sexto. Que el Contrato de Suministro a que se refiere el Resultando
Decimonoveno anterior establece que CFE entregará a PGPB 100 MMPCD de
gas natural en la Estación "El Castillo", proveniente de la Terminal de GNL de
Manzanillo, por conducto del Gasoducto Manzanillo-Guadalajara, a un precio que
se determinará con base en promedios quincenales del marcador JKM de Platts
aplicados conforme a la fecha de arribo de cada cargamento más una prima o
descuento, denominada factor "K", que refleje el costo de oportunidad de GNL en
el mercado internacional. Los factores "K" aplicables a cada mes se presentan en
el Considerando Decimoséptimo, fracción IV, de la Resolución RES/078/2015.
Vigésimo séptimo. Que, mediante el escrito al que hace referencia el
Resultando Vigésimo anterior, PGPB presentó para aprobación de esta Comisión
una propuesta de monto de Ajuste por Balanceo aplicable en el trimestre de abril
a junio de 2015, resultante de aplicar la propuesta de Mecanismo de
Implementación del Ajuste por Balanceo en términos de los escritos a que se
refiere el Resultando Vigésimo primero anterior. Como resultado de aplicar la
propuesta denominada "Metodología Nivelada", a que se refiere el Considerando
Vigésimo, fracción IV, de la Resolución RES/235/2015, PGPB propone un Ajuste
por Balanceo igual a -0.5459 pesos por Gigajoule (MXN/GJ). Dicha propuesta
asume los siguientes supuestos:
I.
II.
Una inyección de 100 MMPCD para el periodo de abril a diciembre de 2015.
Precios del gas natural con referencia en el índice JKM del LNG Daily de
Platts, incluyendo el factor "K" al que se refiere el Considerando
Decimoséptimo, fracción IV, de la RES/078/2015:
RES/236/2015
Mes
Precio estimado (USD/MMBTU)
Abril
7.25
Mayo
7.33
Junio
7.54
Julio
7.69
Agosto
7.65
Septiembre
7.64
Octubre
7.54
Noviembre
7.69
16
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
III. Una erogación estimada neta por la adquisición y entrega del gas natural
durante el periodo abril a diciembre de 2015 equivalente a -838 723 910
pesos, determinada conforme a la siguiente fórmula:
EENAbr—dic 15 —
Edic 15
abr 15
'c 15
v-,mar 15 c A
Ea
dtbr 15 /E — Labr 15 "
Donde:
Eadhi cr1155 EE Son las erogaciones estimadas por la adquisición y entrega del
gas natural, que comprenden principalmente los gastos por las
adquisiciones de 100 MMPCD y los servicios de transporte y
almacenamiento para la entrega del gas natural en "El Castillo"
durante el periodo abril a diciembre de 2015. Su valor es de
3 379 242 588 pesos.
E ad cr 1155 IE Son los ingresos estimados por la extracción de gas en exceso
entre abril a diciembre de 2015. Se determinan como el producto
del precio de venta de primera mano del gas natural en Reynosa
en febrero de 2015 y el volumen de 100 MMPCD. Su valor es de
1 039 879 496 pesos.
Enarri
155 SA Es el saldo acumulado y representa las diferencias acumuladas
entre los ingresos y egresos reales de PGPB por la aplicación del
Ajuste por Balanceo entre abril de 2013 y diciembre de 2014, a
que se refiere el Considerando Decimonoveno anterior, más el
diferencial estimado de los ingresos y egresos reales de PGPB
en el trimestre enero a marzo de 2015, equivalente a
1 158 403 144 pesos. Su valor es de 3 178 087 002 pesos.
Vigésimo octavo. Que, de la revisión de los supuestos y de la mecánica del
cálculo del Ajuste por Balanceo propuesto por PGPB para el trimestre de abril a
junio de 2015 conforme a la "Metodología Nivelada", esta Comisión advierte lo
siguiente:
I.
Las erogaciones estimadas por la adquisición y entrega del gas natural y
los ingresos estimados por la extracción de gas en exceso para el periodo
abril a diciembre de 2015, así como el saldo acumulado por la aplicación
del Ajuste por Balanceo entre abril de 2013 y diciembre de 2014, a que se
refieren las fracciones I, II y III del Considerando Vigésimo séptimo anterior,
se determinaron en conformidad con el Mecanismo de Implementación
aprobado en la RES/235/2015 a que se refiere el Resultando Vigésimo
Primero.
RES/236/2015
17
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
II.
III.
El diferencial estimado de los ingresos y egresos reales de PGPB en el
trimestre enero a marzo de 2015, equivalente a 1 158 403 144, que forma
parte del término bares SA a que se refiere la fracción III del Considerando
Vigésimo séptimo anterior, no se determinó conforme al Mecanismo de
Implementación aprobado en la RES/235/2015. Esta Comisión calculó
dicho diferencial conforme al citado mecanismo y determinó ajustar el monto
propuesto por PGPB a 1 491 050 228 pesos.
En la propuesta del Ajuste por Balanceo no se consideró la propuesta de la
"cuenta por pagar" a que se refiere el Considerando Decimoctavo, por lo
que esta Comisión determinó incluir dicha cuenta en el Ajuste por Balanceo,
considerando el ajuste a que se refiere el Considerando Vigésimo quinto.
Vigésimo noveno. Que PGPB manifiesta que el suministro de gas natural para
el trimestre de abril a junio de 2015, considerado en la propuesta a la que se
refiere el Considerando Vigésimo séptimo anterior, es resultado de un proceso
competitivo, conforme al esquema de adquisición y abasto aprobado en la
RES/078/015.
Trigésimo. Que esta Comisión determina que los precios del gas natural
estimados para calcular la propuesta del Ajuste por Balanceo aplicable al periodo
de abril a noviembre de 2015, a los que se refiere el Considerando Vigésimo
séptimo anterior, fracción II, son congruentes con las expectativas actuales de
evolución del marcador JKM para el 2015, conforme a estimaciones de analistas
del mercado del GNL, principalmente, la empresa Reuters. Estos analistas
estiman que el precio del GNL en el mercado asiático estará entre 6.75
USD/MMBTU y 9.20 USD/MMBTU. Por ello, esta Comisión aprueba las
estimaciones de los precios del gas natural comprendidas en esa propuesta.
Trigésimo primero. Que, en virtud de lo establecido en los Considerandos
Vigésimo séptimo a Trigésimo anteriores, esta Comisión considera procedente la
propuesta de PGPB del Ajuste por Balanceo a la que se refiere el Considerando
Vigésimo séptimo, ajustada en términos de lo establecido en las fracciones II y III
del Considerando Vigésimo octavo, resultando en un monto de -0.91801
MXN/GJ.
Trigésimo segundo. Que, mediante el escrito al que se refiere el Resultando
Vigésimo, PGPB presentó para aprobación de esta Comisión la propuesta de las
tarifas del Sistrangás resultantes de aplicar el Ajuste por Balanceo propuesto
para el periodo de abril a junio de 2015.
RES/236/2015
18
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Trigésimo tercero. Que, en relación a la propuesta de tarifas máximas del
Sistrangás resultantes de la aplicación del Ajuste por Balanceo a la que se refiere
el Considerando inmediato anterior, esta Comisión advirtió que, a semejanza del
tratamiento que se otorgó a la tarifas máximas de los trimestres anteriores, la
aplicación del Ajuste por Balanceo a las estampillas nacionales de los servicios
en base firme, base firme temporal y en base interrumpible, se ajustó a la
mecánica de incorporación de ajustes aprobado por esta Comisión,
particularmente al procedimiento de cálculo aprobado para el Margen de Gestión
en la última revisión tarifaria del STNI. No obstante, esta Comisión determina
ajustar dicha propuesta de lista de tarifas con el propósito de que sea congruente
con el Ajuste por Balanceo aprobado por esta Comisión para el trimestre abril a
junio de 2015, en términos del Considerando Trigésimo primero anterior.
Trigésimo cuarto. Que, mediante la Resolución RES/130/2015 a que se refiere
el Resultando Decimoséptimo anterior, esta Comisión aprobó la cesión del
Permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/1999 correspondiente al SNG
otorgado a PGPB en favor del Cenagás, la cual surtirá efectos una vez que se
lleve a cabo la celebración del Contrato de Transferencia de la Infraestructura de
Transporte por Ducto propiedad de PGPB al Cenagás y la correspondiente acta
entrega-recepción de la misma, a que se refiere dicha Resolución.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III,
y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción
II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XI, XXIV, XXVI, inciso a), y XXVII, 25,
fracciones V, VII, X y XI, 27, 41, fracción I y 42 y Transitorio Tercero de la Ley de
los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III,
4, fracción XX, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a) y VI,
82, 84, fracciones I, II, V, VI, XI, XV, XX y XXI, 95, 131 y Transitorios Tercero, y
Décimo noveno de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones IX y X, 35, fracción
I, 38, 49 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3,
5, fracción I, 6, 7, 10, 30, 31, 33, 54, 58, 72, 77, 78, 79, 80, 82, 83 y Transitorio
Tercero del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de
la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracciones I,
III y XV, 17, fracción I, 24, fracciones I, II, III, VI, XXVI y XXXII y 59, fracción I, del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión
Reguladora de Energía:
RES/236/2015
19
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESUELVE
Primero. Se aprueba a Pemex-Gas y Petroquímica Básica, titular del Permiso
de transporte de gas natural G/061TTRA/99 para el Sistema Nacional de
Gasoductos, aplicar durante el trimestre comprendido entre abril y junio de 2015
un Ajuste por Balanceo de -0.91801 pesos por Gigajoule, el cual estará sujeto a
los ajustes adicionales que esta Comisión Reguladora de Energía, en su caso,
determine en términos del Resolutivo Tercero siguiente.
Segundo. Resultado de la aplicación del Ajuste por Balanceo al que se refiere
el resolutivo primero anterior, se aprueba a Pemex-Gas y Petroquímica Básica,
titular del Permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/99 para el Sistema
Nacional de Gasoductos, la lista de tarifas máximas para el Sistema de
Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural establecidas
en el Anexo de la presente Resolución aprobadas por esta Comisión Reguladora
de Energía mediante Resolución RES/626/2014 del 18 de diciembre de 2014.
Tercero. Se determina que esta Comisión Reguladora de Energía requiere
realizar una verificación exhaustiva y pormenorizada de los supuestos y la
mecánica del cálculo de las erogaciones e ingresos reales del trimestre de
octubre a diciembre de 2014, de la "cuenta por pagar" aplicable al trimestre de
abril a junio de 2015. Lo anterior, con el fin de validar que se cumplen las premisas
establecidas en los Considerandos Primero a Sexto de la presente Resolución,
principalmente en cuanto a la eficiencia de los costos de suministro del gas
natural en la Estación El Castillo, y al principio de que Pemex-Gas y Petroquímica
Básica no incurrirá en pérdidas o percibirá ingresos extraordinarios por motivos
del esquema del Ajuste por Balanceo, lo cual podrá resultar en que esta Comisión
Reguladora de Energía determine ajustes adicionales a los contemplados en la
propuesta del monto del Ajuste por Balanceo, aprobada en términos del
Resolutivo Primero anterior. Dichos ajustes serán determinados y aplicados, en
su caso, conforme lo establezca esta Comisión Reguladora de Energía mediante
una Resolución debidamente fundada y motivada.
Cuarto. Notifíquese a Pemex-Gas y Petroquímica Básica el contenido de la
presente Resolución y al Centro Nacional de Control de gas Natural, y hágase de
su conocimiento que el presente acto administrativo solo podrá impugnarse a
través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27
de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
RES/236/2015
20
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en
su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y,
consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley, y que el
expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de
esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los
Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F.
Quinto. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/236/2015, en el
registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la
Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59,
fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
México, Distrito ederal, a 27 de marzo de 2015.
Francis o J. Salazar Diez de Sollano
Presidente
N
Marcelino Madrigal Martínez
Comisionado
ISI
e G• zález
nado
2c4 rrl-krio )¿.
Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez
Comisionada
Guil
RES/236/2015
Jesús Sea o Landeros
Comisionado
Zúñiga Martínez
misionado
21