RESOLUCIÓN Núm. RES/236/2015 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA LA PROPUESTA DE PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA SOBRE EL AJUSTE POR BALANCEO A LAS TARIFAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO DE GAS NATURAL MEDIANTE EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL, ASÍ COMO LAS TARIFAS MAXIMAS DE DICHO SISTEMA RESULTANTES DE ESE AJUSTE, APLICABLES AL TRIMESTRE ABRIL A JUNIO DE 2015 RESULTANDO Primero. Que, mediante la Resolución RES/080/99 del 2 de junio de 1999, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB o el Permisionario) el Permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/99 (el Permiso), para el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG). Segundo. Que, mediante las Resoluciones RES/311/2010 del 30 de septiembre de 2010, RES/289/2011 del 11 de agosto de 2011, RES/462/2011 del 1 de diciembre de 2011, RES/486/2011 del 22 de diciembre de 2011, RES/468/2012 del 13 de diciembre de 2012, RES/597/2013 del 19 de diciembre de 2013 y los Acuerdos N056/2014 del 12 de junio de 2014 y A/065/2014 del 10 de julio de 2014, esta Comisión aprobó la conformación del Sistema de Transporte Nacional Integrado (STNI) al incorporar al SNG, para fines comerciales, los sistemas de transporte de gas natural a cargo de Gasoductos de Tamaulipas, S. de R. L. de C. V., titular del permiso G/128/TRA/2002, de Gasoductos del Bajío, S. de R. L. de C. V., titular del permiso G/045/TRA/1998, de Gasoductos del Noreste, S. de R. L. de C. V., titular del permiso G/308TTRA/20, así como de Transportadora de Gas Natural de Zacatecas, S. A. de C. V., titular del permiso de transporte G/322/TRA/2013. Asimismo, modificó las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte en el SNG (las Condiciones Generales), a efecto de incorporar la condición 3.5, que prevé el servicio de transporte en el STNI, y aprobando las tarifas respectivas para los años 2011, 2012 y 2013. Tercero. Que, mediante los escritos PGPB-SP-GR-314-2012, PGPB-SP-GR353-2012, PGPB-SP-GR-362-2012, PGPB-SP-GR-474-2012 y PGPB-SP-GR562-2012, recibidos en esta Comisión el 25 de junio, el 10 de julio, el 11 de julio, el 27 de agosto y el 5 de octubre de 2012, respectivamente, el Permisionario solicitó a esta Comisión la aprobación de una propuesta metodológica RES/236/2015 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA denominada "Ajuste por Balanceo" (AB o Ajuste por Balanceo), así como una propuesta de modificación a las Condiciones Generales, que tiene por objeto mitigar los desbalances que dan lugar a las alertas críticas en el STNI a través de la importación de gas natural licuado (GNL), su gasificación y la inyección de gas natural al propio STNI. Cuarto. Que, mediante los escritos PGPB-SP-GR-550-2012 del 2 de octubre y PGPB-SP-GR-569-2012 del 9 de octubre, ambos de 2012, el Permisionario presentó para conocimiento de esta Comisión el "Convenio para la Recepción de Gas Natural Licuado en la Terminal de Gas Natural Licuado en Manzanillo, Colima (TGNL Manzanillo) y Entrega de Gas Natural en la Estación de Gas "El Castillo' (el Convenio), que se celebraría entre PGPB y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para hacer frente a las necesidades de balanceo del SNG; así como diversos ejemplos de situaciones técnicas que pudieran repercutir en las operaciones y en los costos derivados del Convenio, entre estos últimos destacan los costos de venteo, demoras y calidad del gas, solicitando a esta Comisión que confirmara si serían reconocidos para efecto de ser trasladados a sus usuarios del servicio de transporte. Quinto. Que la Secretaría de Energía, por conducto de la Subsecretaría de Hidrocarburos, a través del oficio No. 500.- 004/2013 del 16 de enero de 2013, suscrito por su titular, el Dr. Enrique Ochoa Reza, hizo del conocimiento de esta Comisión el resultado de diversas reuniones de trabajo sostenidas con servidores públicos de Petróleos Mexicanos, de la CFE, de esta Comisión y de la Secretaría de Economía, que tuvieron por objeto analizar la problemática de las alertas críticas en el STNI, señalando la propuesta que se estima conducente enfrentar en materia de política energética, y resaltando la importancia de que esta Comisión emita los instrumentos regulatorios respectivos. Sexto. Que, el 24 de enero de 2013, esta Comisión expidió la Resolución RES/011/2013 por medio de la cual se aprobó el esquema de ajuste a las tarifas por erogaciones extraordinarias para hacer frente a desbalances en el STNI, lo que constituye la aprobación del Ajuste por Balanceo al que se refiere el Resultando Tercero anterior. RES/236/2015 2 COMISION REGULADORA DE ENERGIA Séptimo. Que el 21 de febrero de 2013 esta Comisión expidió la Resolución RES/063/2013 por la que se aprobó a PGPB la propuesta de "Términos Generales para la Compra, Entrega y Recepción de Gas Natural Licuado para Balanceo del Sistema de Transporte Nacional Integrado" (los Términos Generales de Compra, Entrega y Recepción de GNL), presentada por el Permisionario para aprobación de esta Comisión mediante el escrito PGPB-SPGR-092-2013 de fecha 19 de febrero de 2013. Octavo. Que el 21 de marzo de 2013 esta Comisión expidió la Resolución RES/101/2013 por la que se aprobó a PGPB una propuesta de Mecanismo para implementar el Ajuste por Balanceo del STNI mediante la importación de GNL (el Mecanismo de implementación del Ajuste por Balanceo). El 11 de julio de 2013, esta Comisión expidió la Resolución RES/267/2013 por la que se precisa el Mecanismo de implementación del Ajuste por Balanceo aprobado mediante la Resolución RES/101/2013; asimismo, el 21 de noviembre de 2013, esta Comisión expidió la Resolución RES/523/2013 por la que actualiza el Mecanismo de implementación del Ajuste por Balanceo aprobado mediante las Resoluciones RES/101/2013 y RES/267/2013. Noveno. Que, mediante las Resoluciones RES/102/2013 del 21 de marzo de 2013, RES/158/2013 del 25 de abril de 2013, RES/249/2013 del 27 de junio de 2013 y RES/389/2013 del 23 de septiembre de 2013, esta Comisión aprobó a PGPB la propuesta sobre el Ajuste por Balanceo a las tarifas del STNI mediante la importación de GNL y las tarifas máximas de dicho sistema (el Ajuste por Balanceo y las tarifas máximas) aplicables en el trimestre de abril a diciembre de 2013. Por medio de las Resoluciones RES/615/2013 del 19 de diciembre de 2013 y RES/115/2014 del 12 de marzo de 2014, esta Comisión aprobó a PGPB la propuesta sobre el Ajuste por Balanceo a las tarifas del STNI mediante la importación de GNL aplicable a los trimestres de enero a marzo y abril a junio de 2014, respectivamente; asimismo, a través de las Resoluciones RES/276/2014 del 19 de junio de 2014, RES/436/2014 del 18 de septiembre de 2014 y RES/629/2014 del 18 de diciembre de 2014, esta Comisión aprobó a PGPB el Ajuste por Balanceo y las tarifas máximas aplicables en el trimestres de julio a septiembre de 2014, en el trimestre octubre a diciembre de 2014 y en el trimestre enero a marzo de 2015, respectivamente. RES/236/2015 3 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Décimo. Que, por medio del oficio SE/DGAER/2825/2014 del 10 de junio de 2014, esta Comisión requirió a PGPB presentar simultáneamente las propuestas del Ajuste por Balanceo y la lista de tarifas del STNI resultantes de ese ajuste, a fin de que esta Comisión apruebe simultáneamente el Ajuste por Balanceo y las tarifas del STNI para los trimestres sucesivos de abril a junio de 2014. Undécimo. Que, derivado del Decreto del 20 de diciembre de 2013, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto en Materia de Energía), el 11 de agosto de 2014 se publicó en el DOF la Ley de Hidrocarburos (LH). Duodécimo. Que, derivado del Decreto en Materia de Energía, el 11 de agosto de 2014 se publicó en el DOF la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME). Decimotercero. Que del artículo 65 de la LH se desprende la creación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangás), mismo que se constituye con lo que actualmente es el STNI. Decimocuarto. Que, el 28 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se creó el Centro Nacional de Control del Gas Natural como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México. Dicho Decreto, en términos de sus Transitorios Primero y Segundo entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF y señala el inicio de las funciones del Centro Nacional de Control del Gas Natural (el Cenagás) para el cumplimiento de su objeto a más tardar dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo. Decimoquinto. Que, mediante las Resoluciones RES/622/2014 y RES/623/2014, las dos del 18 de diciembre de 2014, esta Comisión aprobó la integración de los sistemas de transporte de gas natural a cargo de TAG Pipelines Norte, S. de R. L. de C. V., titular del permiso de transporte G/335TTRA/2014, así como de TAG Pipelines Sur, S. de R. L. de C. V., titular del permiso de transporte G/340/TRA/2014, al Sistrangás. RES/236/2015 4 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA Decimosexto. Que, mediante la Resolución RES/078/2015 del 6 de febrero de 2015, esta Comisión aprobó a Pemex-Gas y Petroquímica Básica la propuesta de esquema de adquisición y abasto de gas natural para fines del Ajuste por Balanceo a las tarifas del Sistrangás mediante la importación de gas natural licuado, para el 2015. En dicha Resolución se requirió a PGPB, entre otros, presentar a esta Comisión los contratos de adquisición o convenios que deriven de dicho esquema. Decimoséptimo. Que, mediante Resolución RES/130/2015 del 19 de febrero del 2015, esta Comisión autorizó la cesión del Permiso de transporte de gas natural G/061TTRA/1999 correspondiente al SNG otorgado a PGPB en favor del Cenágas. Decimoctavo. Que, mediante el escrito PGPB-SP-GR-76-2015 recibido el 10 de febrero de 2015, PGPB presentó para aprobación de esta Comisión las siguientes propuestas comprendidas en el Mecanismo de implementación del Ajuste por Balanceo, a que se refiere el Resultando Octavo. I. II. El valor del parámetro /3 que refleja la "cuenta por pagar" aplicable en el Ajuste por Balanceo del trimestre abril a junio de 2015, y El valor del parámetro p originado en el trimestre de octubre a diciembre de 2014, aplicable en el Ajuste por Balanceo del trimestre abril a junio de 2015. Decimonoveno. Que, mediante el escrito PGPB-SP-GR-105-2015, recibido el 20 de febrero de 2015, PGPB presentó el "Contrato de Suministro de gas natural para el balanceo del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado" (el Contrato de Suministro), celebrado entre PGPB y la CFE, en respuesta al requerimiento a que hace referencia el Resultando Decimosexto anterior. Vigésimo. Que, mediante el escrito PGPB-SP-GR-139-2015, recibido el 10 de marzo de 2015, PGPB presentó la propuesta del Ajuste por Balanceo correspondiente al trimestre de abril a junio de 2015. Vigésimo primero. Que, mediante la Resolución RES/235/2015, aprobada el 27 de marzo de 2015, esta Comisión aprobó la propuesta de actualización del Mecanismo de Implementación del Ajuste por Balanceo en el Sistrangás aprobado en términos del Resultando Octavo anterior, presentada por PGPB RES/236/2015 5 /0 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA mediante escritos PGPB-SP-GR-130-2015 y PGPB-SP-GR-139-2015, recibidos el 5 y 10 de marzo de 2015, respectivamente. CONSIDERANDO Primero. Que el esquema de Ajuste por Balanceo aprobado mediante la Resolución RES/011/2013, referida en el Resultando Sexto del presente instrumento, busca atender la problemática de alertas críticas que, por diversos factores señalados en la propia Resolución, afectan al STNI y a los usuarios del mismo, y fue aprobado y expedido por esta Comisión a partir de las solicitudes de PGPB, a las que se refiere el Resultando Tercero anterior, considerando la decisión de política energética y los criterios de la Secretaría de Energía vertidos en el oficio señalado en el Resultando Quinto de esta Resolución. Segundo. Que, considerando el esquema de adquisición y abasto de gas natural aprobado en la RES/078/2015, el Ajuste por Balanceo se basa fundamentalmente en la importación de GNL por parte de CFE y su inyección al Sistrangás por parte de PGPB, una vez gasificado, para asegurar condiciones adecuadas de integridad y empaque del sistema, así como de la prestación del servicio. Toda vez que esta estrategia representa un beneficio generalizado, el costo de la importación de GNL y la inyección de gas natural al Sistrangás se repercute en igualdad de circunstancias en todos los usuarios del mismo, a través de las tarifas de transporte correspondientes. Este esquema se fundamenta en el hecho de que la adquisición de gas natural por parte del Permisionario representa una erogación extraordinaria, resultado de una situación no prevista en el plan de negocios presentado para aprobación de esta Comisión, por lo que su recuperación a través de un ajuste en las tarifas de transporte respectivas encuadra en los supuestos normativos previstos en la disposición 24.2 de la Directiva de Tarifas. Tercero. Que el Ajuste por Balanceo aprobado tiene sustento en tres premisas básicas: 1. PGPB realizará su mejor esfuerzo para que los costos incurridos para el balanceo del sistema, vía la inyección de gas natural, sean lo más eficientes posibles; RES/236/2015 6 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA 2. 3. PGPB recuperará la totalidad de los costos incurridos por la inyección de gas natural destinado al balanceo del sistema y no tendrá ingresos extraordinarios, y A fin de transparentar la estrategia, PGPB presentará a esta Comisión su ingreso trimestral, el volumen de gas inyectado al sistema, así como los costos incurridos por la adquisición de gas natural y servicios asociados. Cuarto. Que la Resolución RES/011/2013 a la que se refiere el Resultando Sexto anterior indica que el Ajuste por Balanceo deberá reflejar costos eficientes, por lo que es indispensable que PGPB presente la documentación y justificación que los respalde. Esta Comisión verificará que se cumplan los siguientes principios en su aplicación: I. II. Que el Ajuste por Balanceo no represente ganancias o pérdidas económicas para el Permisionario, y Que el monto del Ajuste por Balanceo, junto con los volúmenes de gas natural adquiridos e inyectados al Sistrangás, reflejen que las decisiones adoptadas se encuentran debidamente justificadas en términos de eficiencia, con base en la mejor información disponible al momento de su determinación. Quinto. Que los Términos Generales de Compra, Entrega y Recepción de GNL, aprobados mediante la Resolución RES/063/2013 referida en el Resultando Séptimo del presente instrumento, atienden los principios mencionados en el Considerando Cuarto anterior y, asimismo, pretenden que se cuente con parámetros suficientes y claros para transparentar y delimitar tanto la compra de los volúmenes de gas que serán inyectados al STNI como el traslado de los montos respectivos con motivo del Ajuste por Balanceo. Sexto. Que los Términos Generales de Compra, Entrega y Recepción de GNL establecen, entre otros aspectos, que en la aprobación de los precios y costos por la adquisición de GNL que eventualmente formarán parte del Ajuste por Balanceo, esta Comisión evaluará la eficiencia respecto de las decisiones adoptadas para la adquisición del GNL o del gas natural, dada la mejor información disponible al momento de su determinación, con base en los criterios siguientes: RES/236/2015 7 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA I. II. Las adquisiciones de GNL se realizarán a través de procesos competitivos, tales como licitaciones de los contratos de suministro y, a efecto de ofrecer certidumbre tanto a PGPB como a los usuarios del STNI, los precios y costos resultantes que se incorporen al Ajuste por Balanceo serán aquellos que correspondan a las posturas ganadoras en los procesos competitivos de adquisición. Solo se podrá realizar la adquisición de GNL en el mercado spot, sin mediar un proceso competitivo de compra, como medida excepcional en términos de la sección "Compra y suministro". En ese caso, los precios y costos por la adquisición de GNL que se realice en el mercado spot estarán sujetos a un proceso exhaustivo de escrutinio por parte de esta Comisión, por lo que el traslado de precios y costos como parte del Ajuste por Balanceo solo estará garantizado en su totalidad cuando éstos no superen las cotizaciones publicadas en la revista especializada LNG Daily de la empresa Platts, para los índices de precio que esta Comisión determine como relevantes. Séptimo. Que el 12 de agosto de 2014 entraron en vigor la LH y la Ley LORCME, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente, y el 1 de noviembre de 2014 entró en vigor el Reglamento, abrogando el Reglamento de Gas Natural. Octavo. Que el artículo 42 de la LORCME establece que esta Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Noveno. Que el Transitorio Tercero de la LH establece que, en tanto se emite nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas por esta Comisión con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley continuarán en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de esa Ley y las demás disponibles aplicables. RES/236/2015 8 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Décimo. Que el Transitorio Tercero del Reglamento señala que esta Comisión podrá aplicar disposiciones jurídicas en materia de otorgamiento y regulación de permisos, incluyendo las disposiciones administrativas de carácter general y demás disposiciones emitidas por esta Comisión que se encuentren vigentes, en lo que no se oponga a la LH y el Reglamento, hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general y demás ordenamientos correspondientes. Undécimo. Que, de conformidad con el artículo 81, fracción I, de la LH, corresponde a esta Comisión la regulación del transporte y almacenamiento de Hidrocarburos, entre otras, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Duodécimo. Que, de acuerdo con el artículo 5, fracción I, del Reglamento, corresponde a esta Comisión regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para la realización de la actividad de transporte de gas natural. Decimotercero. Que el nuevo esquema de adquisición y abasto de gas natural para fines del Ajuste por Balanceo aprobado en la Resolución RES/078/2015, a que se refiere el Resultando Decimosexto anterior, implica que PGPB adquiera gas natural gasificado en la Estación "El Castillo", proveniente de importaciones de GNL realizadas por la CFE, en lugar de que PGPB realice las importaciones de GNL directamente como era en el esquema de adquisición de GNL anterior. Toda vez que este nuevo esquema tiene los mismos fines que el esquema de compra anterior de GNL, es decir, adquirir gas natural para balanceo del Sistrangás, se determina que le son aplicables la fundamentación y premisas del Ajuste por Balanceo expedidas por esta Comisión y por la Sener mediante las Resoluciones RES/011/2013, RES/063/2013, así como en el oficio No. 500.004/2013, si bien se requieren adecuaciones al Mecanismo de Implementación del Ajuste por Balanceo aprobado en términos del Resultando Octavo anterior. Decimocuarto. Que el Mecanismo de implementación del Ajuste por Balanceo, aprobado mediante la Resolución RES/101/2013 y actualizado mediante las Resoluciones RES/267/2013, RES/523/2014 referidas en el Resultando Octavo anterior, contiene la definición de los componentes requeridos, en términos de las premisas y criterios contenidos en las Resoluciones RES/011/2013 y RES/236/2015 9 O,e , ,,, dwq 0 ,1,> ,, .1. .tu COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RES/063/2013, a fin de que PGPB pueda implementar el Ajuste por Balanceo. Dicho Mecanismo contiene, además, la metodología de cálculo del ajuste mencionado, para lo cual considera: I. II. III. IV. La estimación inicial por la erogación extraordinaria que representa la adquisición del GNL y la contratación de servicios necesarios con una periodicidad trimestral. El Ajuste por Balanceo se aplica en las tarifas de transporte del STNI como un cargo fijo al iniciar el trimestre. El factor de ajuste p, como la diferencia entre la erogación extraordinaria real y el estimado del trimestre previo, se aplicará en el trimestre siguiente. Una "cuenta por pagar", denominada parámetro fi en términos del Mecanismo de implementación del Ajuste por Balanceo, para reflejar anticipadamente en el Ajuste por Balanceo las erogaciones que PGPB realizará para reponer el volumen de GNL, propiedad de CFE, que ha empleado para complementar el volumen adquirido directamente, a fin de cumplir con el volumen requerido de inyección al STNI para atender la problemática de alertas críticas. Los plazos en los que se presentará la información estimada y real para revisión de esta Comisión. Decimoquinto. Que, en términos de la Resolución RES/235/2015 del 27 de marzo de 2015 a que se refiere el Resultando Vigésimo Primero anterior, el Mecanismo de Implementación del Ajuste por Balanceo se modificó para acreditar a los usuarios del Sistrangás el saldo acumulado a su favor del trimestre enero a marzo de 2015 y adecuarlo a la implementación del nuevo esquema de adquisición y abasto de gas natural aprobado en la RES/078/2015. Las modificaciones principales del mecanismo aprobado en la Resolución RES/235/2015 respecto al mecanismo a que se refiere el Considerando Decimocuarto anterior son las siguientes: I. El Ajuste por Balanceo se determina a partir del requerimiento neto de ingresos de PGPB para adquirir el gas natural y los servicios de su entrega. Dicho requerimiento neto se determina restando el saldo favorable a los usuarios del Sistrangás, acumulado hasta el trimestre inmediato anterior del trimestre de que se trate, de las erogaciones estimadas durante el 2015 por la adquisición y entrega del gas natural. RES/236/2015 10 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Se elimina el factor de ajuste p, a que se refiere el Considerando Decimocuarto, fracción II, anterior, el cual se reflejaba de manera rezagada en el Ajuste por Balanceo del trimestre de que se trate. Exceptuando lo anterior, las otras premisas comprendidas en el mecanismo anterior se retoman en mecanismo actualizado por medio de la Resolución RES/235/2015. II. Decimosexto. Que el Mecanismo de Implementación actualizado en términos de la Resolución RES/235/2015 consiste en determinar el Ajuste por Balanceo aplicable en los trimestres abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre de 2015 conforme a lo siguiente: I. II. III. IV. Estimar las erogaciones acumuladas por la adquisición del gas natural y los servicios de su entrega para el periodo comprendido entre el trimestre de que se trate y el trimestre octubre a diciembre. Estimar el saldo acumulado por la aplicación del Ajuste por Balanceo hasta el trimestre inmediato anterior al trimestre para el que se determina el Ajuste por Balanceo, es decir, estimar la diferencia acumulada en ese periodo entre los ingresos y los egresos de PGPB por la aplicación de ese ajuste. Determinar para cada trimestre las erogaciones acumuladas netas diarias, que se obtienen como la resta del saldo acumulado hasta el trimestre previo, a que se refiere el punto II anterior, de las erogaciones acumuladas estimadas, a que se refiere el punto I anterior, dividida entre el número de días del periodo comprendido entre el primer día del trimestre de que se trate y el último día del trimestre octubre a diciembre. Determinar el Ajuste por Balanceo como el producto de las erogaciones acumuladas netas diarias estimadas conforme al punto III anterior y el número de días comprendidos en el trimestre de que se trate, divido por el volumen conducido en el Sistrangás. Decimoséptimo. Que, considerando que aún no se aprobaba la actualización del Mecanismo de Implementación del Ajuste por Balanceo a que se refiere el Considerando Decimosexto anterior, mediante el escrito al que se refiere el Resultando Decimoséptimo anterior, PGPB presentó para aprobación de esta Comisión la propuesta del factor de ajuste p, aplicable al trimestre abril a junio de 2015, por un monto positivo de 1 198 431 612 pesos, el cual pretende reflejar en el Ajuste por Balanceo la compensación por la diferencia entre las erogaciones reales, 2 943 254 299 pesos, y los ingresos reales, 1 744 822 687 pesos, del RES/236/2015 11 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA trimestre de octubre a diciembre de 2014. PGPB adjunta a dicha propuesta lo siguiente: I. Facturas por los Servicios de Transporte y Almacenamiento (SAT) del GNL adquirido. II. Facturas por los cargamentos de GNL recibidos en ese trimestre, en las cuales se establece el precio y el volumen de cada uno de ellos. III. Desglose del cálculo de los ingresos de PGPB por la aplicación del Ajuste por Balanceo al servicio de transporte en el Sistrangás. IV. Reportes del GNL descargado en la TGNL Manzanillo, expedidos por la compañía verificadora. V. Informe de las cantidades adquiridas de GNL y las cantidades inyectadas de gas natural en la Estación "El Castillo". VI. Informe del balance en la TGNL Manzanillo del GNL adquirido por PGPB. VII. Memoria de cálculo de notas de crédito por modificación en la cantidad confirmada por uso de transporte, correspondientes al mes de mayo y junio de 2013, pendiente de entrega en el trimestre pasado. VIII. Facturas y notas de crédito por diferencias de tipo de cambio correspondientes a los meses de abril a agosto, así como septiembre y octubre 2014. IX. Desglose del cálculo de las facturas por los SAT del GNL adquirido y desglose del cálculo de las notas y facturas a las que se refiere la fracción VII anterior. X. Desglose de los precios de los cargamentos de GNL recibidos en el trimestre, que se componen de los precios del marcador JKM de Platts y de una prima contractual positiva que refleja el costo de oportunidad del GNL. Xl. Informe del monto acumulado de ingresos y egresos totales del periodo abril de 2013 a diciembre de 2014 por la aplicación del esquema de Ajuste por Balanceo. XII. Factura por la demora de un cargamento recibido en el mes de octubre de 2014. XIII. Informe del programa de nominaciones del servicio de transporte presentado por PGPB a CFE de octubre a diciembre de 2014. Decimoctavo. Que, mediante el mismo escrito al que se refiere el Resultando Decimoctavo anterior, PGPB presentó para aprobación de esta Comisión la propuesta de la "cuenta por pagar", o parámetro a la que se refiere el Considerando Decimocuarto anterior, fracción III, aplicable al trimestre de abril a RES/236/2015 12 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA junio de 2015. Dicha propuesta consistente en un monto de 22 092 071 pesos, resultado de la compensación por el diferencial entre el precio estimado para determinar el valor del GNL tomado por PGPB a CFE en trimestres anteriores y el precio al que PGPB adquirió el GNL para la reposición en el trimestre octubre a diciembre 2014, conforme al Mecanismo de Implementación del Ajuste por Balanceo. Decimonoveno. Que, mediante el mismo escrito al que se refiere el Resultando Decimoctavo anterior, PGPB informó a la Comisión el diferencial acumulado entre los ingresos y egresos generados por la aplicación del Ajuste por Balanceo en el periodo abril 2013 a diciembre de 2014, el cual asciende a 2 019 683 858 pesos. Vigésimo. Que, del análisis preliminar de los supuestos y la mecánica del cálculo de las erogaciones e ingresos reales de PGPB del trimestre de octubre a diciembre de 2014 a que se refiere el Considerando Decimoséptimo anterior, esta Comisión advirtió lo siguiente: I. La mecánica del cálculo de las erogaciones e ingresos reales es congruente con el Mecanismo de Implementación del Ajuste por Balanceo aprobado por esta Comisión en términos del Resultando Octavo anterior, así como con el mecanismo actualizado en términos del Resultando Vigésimo Primero. II. Los precios reales del GNL adquirido se determinaron conforme a la metodología presentada a esta Comisión mediante escrito PGPB-SP-GR701-2013 del 9 de diciembre de 2013; es decir, con base en promedios quincenales del marcador JKM de Platts aplicados conforme a la fecha de arribo de cada cargamento más una prima contractual que, en promedio, fue de alrededor de 1.48 USD/MMBTU en el trimestre de octubre a diciembre de 2014. III. PGPB adquirió alrededor de 148 MMPCD de GNL en el trimestre de octubre a diciembre de 2014, en tanto que inyectó al Sistrangás una cantidad aproximada de 113 MMPCD. En relación a ello, el balance al que se refiere el Considerando Decimoséptimo, fracción VI, anterior establece que, toda vez que PGPB inyectó al Sistrangás una cantidad menor de GNL a la adquirida directamente, repuso a CFE una cantidad 3 146 929 GJ, lo cual permitió devolver el gas tomado en préstamo en los trimestres enero a marzo, enero a junio y julio a septiembre de 2014. RES/236/2015 13 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Los volúmenes de GNL con los que se determinan los pagos por los SAT del GNL son congruentes con lo establecido en el Segundo Convenio Modificatorio al Convenio, presentado por PGPB mediante el escrito PGPBSP-GR-701-2013 del 9 de diciembre de 2013. V. Los reportes de la Compañía Verificadora Independiente, a los que se refiere el Considerando Decimoséptimo, fracción IV, anterior son congruentes con el volumen de GNL que PGPB asume para determinar las erogaciones reales del trimestre de octubre a diciembre de 2014. VI. La diferencia de 1 198 431 612 pesos entre los ingresos y egresos reales del trimestre de octubre a diciembre de 2014, a que se refiere el Considerando Decimoséptimo anterior, obedece a que los ingresos por la aplicación del Ajuste por Balanceo de ese trimestre fueron aproximadamente 41% inferiores al costo del GNL y de los servicios SAT. VII. Los cargos por las demoras del cargamento del GNL del mes de octubre de 2014 son congruentes con lo establecido en el Convenio. IV. Cabe resaltar que las adquisiciones de GNL realizadas durante el trimestre octubre a diciembre de 2014 se realizaron conforme al esquema de adquisición y abasto anterior al aprobado en la RES/078/2015, bajo el cual PGPB adquiría directamente el GNL, y contrataba los servicios de almacenamiento y transporte para entregarlo regasificado al Sistrangás. Vigésimo primero. Que, de acuerdo al análisis preliminar de los supuestos y a la mecánica del cálculo de la propuesta de la "cuenta por pagar" aplicable en el trimestre abril a junio de 2015, a la que se refiere el Considerando Decimoctavo anterior, esta Comisión advirtió que dicha cuenta únicamente considera el diferencial de precios por la reposición del gas tomado en el trimestre julio a septiembre de 2014 pero no considera el diferencial de precios por la reposición del gas tomado en los trimestres enero a marzo y abril a junio de 2014. Vigésimo segundo. Que, respecto al informe de los ingresos y egresos acumulados por PGPB por la aplicación del Ajuste por Balanceo al que se refiere el Considerando Decimonoveno anterior, esta Comisión encontró que los montos asentados en dicho informe son congruentes con los ingresos y egresos reales de los trimestres comprendidos entre abril 2013 y diciembre de 2014, mismos que fueron aprobados por esta Comisión mediante las Resoluciones a las que se refiere el Resultando Noveno. RES/236/2015 14 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Vigésimo tercero. Que, en virtud de la cantidad y naturaleza compleja de los registros de información que soportan el cálculo de los montos de las erogaciones e ingresos reales del trimestre de octubre a diciembre de 2014, de la "cuenta por pagar" aplicable al trimestre de abril a junio de 2015, esta Comisión estima indispensable realizar una verificación exhaustiva y pormenorizada de tales montos en lo que respecta a sus supuestos y mecánica del cálculo, a fin de validar que se cumplen las premisas establecidas en los Considerandos Primero a Sexto anteriores, principalmente en cuanto a la eficiencia de los costos de adquisición y entrega del gas natural, así como al principio de que PGPB no incurra en pérdidas o perciba ingresos extraordinarios. Dicha labor implica revisiones detalladas de contratos, metodologías, convenios, facturas y registros contables y administrativos de los ingresos y egresos, que requerirán mayores alcances y plazos que los previstos en el Mecanismo de Implementación del Ajuste por Balanceo vigente. Vigésimo cuarto. Que, en virtud de lo anterior, si bien esta Comisión aprueba que PGPB aplique, en la determinación del Ajuste por Balanceo correspondiente al trimestre de abril a junio de 2015, las erogaciones y los ingresos reales a que se refiere el Considerando Decimonoveno conforme al Mecanismo de Implementación aprobado en términos del Resultando Vigésimo Primero anterior, se prevé la posibilidad de que, en caso necesario, esta Comisión ordene ajustes adicionales como resultado de las verificaciones exhaustivas de las erogaciones e ingresos reales a las que se refiere el Considerando Vigésimo tercero anterior. Vigésimo quinto. Que, en virtud de los establecido en el Considerando Vigésimo primero anterior, esta Comisión determina ajustar conforme al Mecanismo de implementación del Ajuste por Balanceo aprobado en términos del Resultando Vigésimo Primero anterior, la propuesta de la "cuenta por pagar" presentada por PGPB a la que se refiere el Considerando Decimoctavo anterior, lo cual resulta en monto de 239 071 825 pesos, que representa la diferencia entre el valor estimado del GNL tomado a CFE durante el periodo enero a septiembre 2014 y el valor real del GNL repuesto a CFE por PGPB en el trimestre octubre a diciembre de 2014. En términos de ese mecanismo, se aprueba a PGPB reflejar en el Ajuste por Balanceo del trimestre abril a junio de 2015 dicha cuenta, aunque se prevé que, en su caso, esta Comisión ordene ajustes adicionales resultantes de las verificaciones exhaustivas de las erogaciones e ingresos reales, a los que se refiere el Considerando Vigésimo tercero anterior. RES/236/2015 15 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Vigésimo sexto. Que el Contrato de Suministro a que se refiere el Resultando Decimonoveno anterior establece que CFE entregará a PGPB 100 MMPCD de gas natural en la Estación "El Castillo", proveniente de la Terminal de GNL de Manzanillo, por conducto del Gasoducto Manzanillo-Guadalajara, a un precio que se determinará con base en promedios quincenales del marcador JKM de Platts aplicados conforme a la fecha de arribo de cada cargamento más una prima o descuento, denominada factor "K", que refleje el costo de oportunidad de GNL en el mercado internacional. Los factores "K" aplicables a cada mes se presentan en el Considerando Decimoséptimo, fracción IV, de la Resolución RES/078/2015. Vigésimo séptimo. Que, mediante el escrito al que hace referencia el Resultando Vigésimo anterior, PGPB presentó para aprobación de esta Comisión una propuesta de monto de Ajuste por Balanceo aplicable en el trimestre de abril a junio de 2015, resultante de aplicar la propuesta de Mecanismo de Implementación del Ajuste por Balanceo en términos de los escritos a que se refiere el Resultando Vigésimo primero anterior. Como resultado de aplicar la propuesta denominada "Metodología Nivelada", a que se refiere el Considerando Vigésimo, fracción IV, de la Resolución RES/235/2015, PGPB propone un Ajuste por Balanceo igual a -0.5459 pesos por Gigajoule (MXN/GJ). Dicha propuesta asume los siguientes supuestos: I. II. Una inyección de 100 MMPCD para el periodo de abril a diciembre de 2015. Precios del gas natural con referencia en el índice JKM del LNG Daily de Platts, incluyendo el factor "K" al que se refiere el Considerando Decimoséptimo, fracción IV, de la RES/078/2015: RES/236/2015 Mes Precio estimado (USD/MMBTU) Abril 7.25 Mayo 7.33 Junio 7.54 Julio 7.69 Agosto 7.65 Septiembre 7.64 Octubre 7.54 Noviembre 7.69 16 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA III. Una erogación estimada neta por la adquisición y entrega del gas natural durante el periodo abril a diciembre de 2015 equivalente a -838 723 910 pesos, determinada conforme a la siguiente fórmula: EENAbr—dic 15 — Edic 15 abr 15 'c 15 v-,mar 15 c A Ea dtbr 15 /E — Labr 15 " Donde: Eadhi cr1155 EE Son las erogaciones estimadas por la adquisición y entrega del gas natural, que comprenden principalmente los gastos por las adquisiciones de 100 MMPCD y los servicios de transporte y almacenamiento para la entrega del gas natural en "El Castillo" durante el periodo abril a diciembre de 2015. Su valor es de 3 379 242 588 pesos. E ad cr 1155 IE Son los ingresos estimados por la extracción de gas en exceso entre abril a diciembre de 2015. Se determinan como el producto del precio de venta de primera mano del gas natural en Reynosa en febrero de 2015 y el volumen de 100 MMPCD. Su valor es de 1 039 879 496 pesos. Enarri 155 SA Es el saldo acumulado y representa las diferencias acumuladas entre los ingresos y egresos reales de PGPB por la aplicación del Ajuste por Balanceo entre abril de 2013 y diciembre de 2014, a que se refiere el Considerando Decimonoveno anterior, más el diferencial estimado de los ingresos y egresos reales de PGPB en el trimestre enero a marzo de 2015, equivalente a 1 158 403 144 pesos. Su valor es de 3 178 087 002 pesos. Vigésimo octavo. Que, de la revisión de los supuestos y de la mecánica del cálculo del Ajuste por Balanceo propuesto por PGPB para el trimestre de abril a junio de 2015 conforme a la "Metodología Nivelada", esta Comisión advierte lo siguiente: I. Las erogaciones estimadas por la adquisición y entrega del gas natural y los ingresos estimados por la extracción de gas en exceso para el periodo abril a diciembre de 2015, así como el saldo acumulado por la aplicación del Ajuste por Balanceo entre abril de 2013 y diciembre de 2014, a que se refieren las fracciones I, II y III del Considerando Vigésimo séptimo anterior, se determinaron en conformidad con el Mecanismo de Implementación aprobado en la RES/235/2015 a que se refiere el Resultando Vigésimo Primero. RES/236/2015 17 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA II. III. El diferencial estimado de los ingresos y egresos reales de PGPB en el trimestre enero a marzo de 2015, equivalente a 1 158 403 144, que forma parte del término bares SA a que se refiere la fracción III del Considerando Vigésimo séptimo anterior, no se determinó conforme al Mecanismo de Implementación aprobado en la RES/235/2015. Esta Comisión calculó dicho diferencial conforme al citado mecanismo y determinó ajustar el monto propuesto por PGPB a 1 491 050 228 pesos. En la propuesta del Ajuste por Balanceo no se consideró la propuesta de la "cuenta por pagar" a que se refiere el Considerando Decimoctavo, por lo que esta Comisión determinó incluir dicha cuenta en el Ajuste por Balanceo, considerando el ajuste a que se refiere el Considerando Vigésimo quinto. Vigésimo noveno. Que PGPB manifiesta que el suministro de gas natural para el trimestre de abril a junio de 2015, considerado en la propuesta a la que se refiere el Considerando Vigésimo séptimo anterior, es resultado de un proceso competitivo, conforme al esquema de adquisición y abasto aprobado en la RES/078/015. Trigésimo. Que esta Comisión determina que los precios del gas natural estimados para calcular la propuesta del Ajuste por Balanceo aplicable al periodo de abril a noviembre de 2015, a los que se refiere el Considerando Vigésimo séptimo anterior, fracción II, son congruentes con las expectativas actuales de evolución del marcador JKM para el 2015, conforme a estimaciones de analistas del mercado del GNL, principalmente, la empresa Reuters. Estos analistas estiman que el precio del GNL en el mercado asiático estará entre 6.75 USD/MMBTU y 9.20 USD/MMBTU. Por ello, esta Comisión aprueba las estimaciones de los precios del gas natural comprendidas en esa propuesta. Trigésimo primero. Que, en virtud de lo establecido en los Considerandos Vigésimo séptimo a Trigésimo anteriores, esta Comisión considera procedente la propuesta de PGPB del Ajuste por Balanceo a la que se refiere el Considerando Vigésimo séptimo, ajustada en términos de lo establecido en las fracciones II y III del Considerando Vigésimo octavo, resultando en un monto de -0.91801 MXN/GJ. Trigésimo segundo. Que, mediante el escrito al que se refiere el Resultando Vigésimo, PGPB presentó para aprobación de esta Comisión la propuesta de las tarifas del Sistrangás resultantes de aplicar el Ajuste por Balanceo propuesto para el periodo de abril a junio de 2015. RES/236/2015 18 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Trigésimo tercero. Que, en relación a la propuesta de tarifas máximas del Sistrangás resultantes de la aplicación del Ajuste por Balanceo a la que se refiere el Considerando inmediato anterior, esta Comisión advirtió que, a semejanza del tratamiento que se otorgó a la tarifas máximas de los trimestres anteriores, la aplicación del Ajuste por Balanceo a las estampillas nacionales de los servicios en base firme, base firme temporal y en base interrumpible, se ajustó a la mecánica de incorporación de ajustes aprobado por esta Comisión, particularmente al procedimiento de cálculo aprobado para el Margen de Gestión en la última revisión tarifaria del STNI. No obstante, esta Comisión determina ajustar dicha propuesta de lista de tarifas con el propósito de que sea congruente con el Ajuste por Balanceo aprobado por esta Comisión para el trimestre abril a junio de 2015, en términos del Considerando Trigésimo primero anterior. Trigésimo cuarto. Que, mediante la Resolución RES/130/2015 a que se refiere el Resultando Decimoséptimo anterior, esta Comisión aprobó la cesión del Permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/1999 correspondiente al SNG otorgado a PGPB en favor del Cenagás, la cual surtirá efectos una vez que se lleve a cabo la celebración del Contrato de Transferencia de la Infraestructura de Transporte por Ducto propiedad de PGPB al Cenagás y la correspondiente acta entrega-recepción de la misma, a que se refiere dicha Resolución. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XI, XXIV, XXVI, inciso a), y XXVII, 25, fracciones V, VII, X y XI, 27, 41, fracción I y 42 y Transitorio Tercero de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 4, fracción XX, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a) y VI, 82, 84, fracciones I, II, V, VI, XI, XV, XX y XXI, 95, 131 y Transitorios Tercero, y Décimo noveno de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones IX y X, 35, fracción I, 38, 49 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 6, 7, 10, 30, 31, 33, 54, 58, 72, 77, 78, 79, 80, 82, 83 y Transitorio Tercero del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracciones I, III y XV, 17, fracción I, 24, fracciones I, II, III, VI, XXVI y XXXII y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/236/2015 19 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESUELVE Primero. Se aprueba a Pemex-Gas y Petroquímica Básica, titular del Permiso de transporte de gas natural G/061TTRA/99 para el Sistema Nacional de Gasoductos, aplicar durante el trimestre comprendido entre abril y junio de 2015 un Ajuste por Balanceo de -0.91801 pesos por Gigajoule, el cual estará sujeto a los ajustes adicionales que esta Comisión Reguladora de Energía, en su caso, determine en términos del Resolutivo Tercero siguiente. Segundo. Resultado de la aplicación del Ajuste por Balanceo al que se refiere el resolutivo primero anterior, se aprueba a Pemex-Gas y Petroquímica Básica, titular del Permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/99 para el Sistema Nacional de Gasoductos, la lista de tarifas máximas para el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural establecidas en el Anexo de la presente Resolución aprobadas por esta Comisión Reguladora de Energía mediante Resolución RES/626/2014 del 18 de diciembre de 2014. Tercero. Se determina que esta Comisión Reguladora de Energía requiere realizar una verificación exhaustiva y pormenorizada de los supuestos y la mecánica del cálculo de las erogaciones e ingresos reales del trimestre de octubre a diciembre de 2014, de la "cuenta por pagar" aplicable al trimestre de abril a junio de 2015. Lo anterior, con el fin de validar que se cumplen las premisas establecidas en los Considerandos Primero a Sexto de la presente Resolución, principalmente en cuanto a la eficiencia de los costos de suministro del gas natural en la Estación El Castillo, y al principio de que Pemex-Gas y Petroquímica Básica no incurrirá en pérdidas o percibirá ingresos extraordinarios por motivos del esquema del Ajuste por Balanceo, lo cual podrá resultar en que esta Comisión Reguladora de Energía determine ajustes adicionales a los contemplados en la propuesta del monto del Ajuste por Balanceo, aprobada en términos del Resolutivo Primero anterior. Dichos ajustes serán determinados y aplicados, en su caso, conforme lo establezca esta Comisión Reguladora de Energía mediante una Resolución debidamente fundada y motivada. Cuarto. Notifíquese a Pemex-Gas y Petroquímica Básica el contenido de la presente Resolución y al Centro Nacional de Control de gas Natural, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética RES/236/2015 20 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. Quinto. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/236/2015, en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito ederal, a 27 de marzo de 2015. Francis o J. Salazar Diez de Sollano Presidente N Marcelino Madrigal Martínez Comisionado ISI e G• zález nado 2c4 rrl-krio )¿. Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez Comisionada Guil RES/236/2015 Jesús Sea o Landeros Comisionado Zúñiga Martínez misionado 21
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