Resolución - Comisión Reguladora de Energía

RESOLUCIÓN Núm. RES/235/2015
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
AJUSTA EL MECANISMO PARA IMPLEMENTAR EL AJUSTE POR
BALANCEO EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
NACIONAL INTEGRADO DE GAS NATURAL, A TRAVÉS DE LA
IMPORTACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO, APROBADO MEDIANTE LAS
RESOLUCIONES RES/101/2013, RES/267/2013 Y RES/523/2013
RESULTANDO
Primero. Que, mediante la Resolución RES/080/99 del 2 de junio de 1999, esta
Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Pemex-Gas y
Petroquímica Básica (PGPB o el Permisionario) el Permiso de transporte de gas
natural G/061/TRA/99 (el Permiso) para el Sistema Nacional de Gasoductos
(SNG).
Segundo. Que, mediante las Resoluciones RES/311/2010 del 30 de septiembre
de 2010, RES/289/2011 del 11 de agosto de 2011, RES/462/2011 del 1 de
diciembre de 2011, RES/486/2011 del 22 de diciembre de 2011, RES/468/2012
del 13 de diciembre de 2012, RES/597/2013 del 19 de diciembre de 2013 y los
Acuerdos A/056/2014 del 12 de junio de 2014 y N065/2014 del 10 de julio de
2014, esta Comisión aprobó la conformación del Sistema de Transporte Nacional
Integrado (STNI) al incorporar al SNG, para fines comerciales, los sistemas de
transporte de gas natural a cargo de Gasoductos de Tamaulipas, S. de R. L. de
C. V., titular del permiso G/1281TRA/2002, de Gasoductos del Bajío, S. de R. L.
de C. V., titular del permiso G/045fTRA/1998, de Gasoductos del Noreste, S. de
R. L. de C. V., titular del permiso G/308/TRA/20, así como de Transportadora de
Gas Natural de Zacatecas, S. A. de C. V., titular del permiso de transporte
G/322/TRA/2013. Asimismo, modificó las Condiciones Generales para la
Prestación del Servicio de Transporte en el SNG (las Condiciones Generales), a
efecto de incorporar la condición 3.5, que prevé el servicio de transporte en el
STNI, y aprobando las tarifas respectivas para los años 2011, 2012 y 2013.
Tercero. Que, mediante los escritos PGPB-SP-GR-314-2012, PGPB-SP-GR353-2012, PGPB-SP-GR-362-2012, PGPB-SP-GR-474-2012 y PGPB-SP-GR562-2012, recibidos en esta Comisión el 25 de junio, el 10 de julio, el 11 de julio,
el 27 de agosto y el 5 de octubre de 2012, respectivamente, el Permisionario
solicitó a esta Comisión la aprobación de una propuesta metodológica
denominada "Ajuste por Balanceo" (AB o Ajuste por Balanceo), así como una
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propuesta de modificación a las Condiciones Generales, que tiene por objeto
mitigar los desbalances que dan lugar a las alertas críticas en el STNI a través
de la importación de gas natural licuado (GNL), su gasificación y la inyección de
gas natural al propio STNI.
Cuarto. Que, mediante los escritos PGPB-SP-GR-550-2012 del 2 de octubre y
PGPB-SP-GR-569-2012 del 9 de octubre, ambos de 2012, el Permisionario
presentó, para conocimiento de esta Comisión, el "Convenio para la Recepción
de Gas Natural Licuado en la Terminal de Gas Natural Licuado en Manzanillo,
Colima (TGNL Manzanillo) y Entrega de Gas Natural en la Estación de Gas 'El
Castillo' (el Convenio), que se celebraría entre PGPB y la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) para hacer frente a las necesidades de balanceo del SNG.
Además de diversos ejemplos de situaciones técnicas que pudieran repercutir en
las operaciones y en los costos derivados del Convenio, entre estos últimos
destacan los costos de venteo, demoras y calidad del gas, solicitando a esta
Comisión que confirmara si serían reconocidos para efecto de ser trasladados a
sus usuarios del servicio de transporte.
Quinto. Que la Secretaría de Energía, por conducto de la Subsecretaría de
Hidrocarburos, a través del oficio No. 500.- 004/2013 del 16 de enero de 2013,
suscrito por su titular, el Dr. Enrique Ochoa Reza, hizo del conocimiento de esta
Comisión el resultado de diversas reuniones de trabajo sostenidas con servidores
públicos de Petróleos Mexicanos, de la CFE, de esta Comisión y de la Secretaría
de Economía, que tuvieron por objeto analizar la problemática de las alertas
críticas en el STNI, señalando la propuesta que se estima conducente enfrentar
en materia de política energética y resaltando la importancia de que esta
Comisión emita los instrumentos regulatorios respectivos.
Sexto. Que, el 24 de enero de 2013, esta Comisión expidió la Resolución
RES/011/2013 por medio de la cual se aprobó el esquema de ajuste a las tarifas
por erogaciones extraordinarias para hacer frente a desbalances en el STNI, lo
que constituye la aprobación del Ajuste por Balanceo al que se refiere el
Resultando Tercero anterior.
Séptimo. Que, el 21 de febrero de 2013, esta Comisión emitió la Resolución
RES/063/2013 por medio de la cual se aprobó a PGPB la propuesta de "Términos
Generales para la Compra, Entrega y Recepción de Gas Natural Licuado para
Balanceo del Sistema de Transporte Nacional y Almacenamiento Integrado de
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Gas Natural" (los Términos Generales de Compra, Entrega y Recepción de GNL),
presentada por el Permisionario para aprobación de esta Comisión mediante el
escrito PGPB-SP-GR-092-2013, de fecha 19 de febrero de 2013.
Octavo. Que, el 21 de marzo de 2013, esta Comisión expidió la Resolución
RES/101/2013 por medio de la cual se aprobó a PGPB una propuesta de
Mecanismo para implementar el Ajuste por Balanceo del STNI mediante la
importación de GNL (el Mecanismo de implementación del Ajuste por Balanceo).
Posteriormente, el 11 de julio de 2013, esta Comisión expidió la Resolución
RES/267/2013, a través de la que se precisa el Mecanismo de implementación
del Ajuste por Balanceo, aprobado mediante la Resolución RES/101/2013.
Asimismo, el 21 de noviembre de 2013, esta Comisión expidió la Resolución
RES/523/2013 por medio de la cual actualiza el Mecanismo de implementación
del Ajuste por Balanceo, aprobado mediante las Resoluciones RES/101/2013 y
RES/267/2013.
Noveno. Que, mediante las Resoluciones RES/102/2013 del 21 de marzo de
2013, RES/158/2013 del 25 de abril de 2013, RES/249/2013 del 27 de junio de
2013 y RES/389/2013 del 23 de septiembre de 2013, esta Comisión aprobó a
PGPB la propuesta sobre el Ajuste por Balanceo a las tarifas del STNI mediante
la importación de GNL y las tarifas máximas de dicho sistema (el Ajuste por
Balanceo y las tarifas máximas) aplicables en el trimestre de abril a diciembre de
2013. Por medio de las Resoluciones RES/615/2013 del 19 de diciembre de 2013
y RES/115/2014 del 12 de marzo de 2014, esta Comisión aprobó a PGPB la
propuesta sobre el Ajuste por Balanceo a las tarifas del STNI mediante la
importación de GNL aplicable a los trimestres de enero a marzo y abril a junio de
2014, respectivamente. Asimismo, a través de las Resoluciones RES/276/2014
del 19 de junio de 2014, RES/436/2014 del 18 de septiembre de 2014 y
RES/629/2014 del 18 de diciembre esta Comisión aprobó a PGPB el Ajuste por
Balanceo y las tarifas máximas aplicables en el trimestre de julio a septiembre de
2014, en el trimestre octubre a diciembre de 2014 y en el trimestre enero a marzo
de 2015, respectivamente.
Décimo. Que, derivado del Decreto del 20 de diciembre de 2013, por medio del
cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto en Materia
de Energía), el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) la Ley de Hidrocarburos (LH).
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Undécimo. Que, derivado del Decreto en Materia de Energía, el 11 de agosto
de 2014 se publicó en el DOF la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados
en Materia Energética (LORCME).
Duodécimo. Que derivado del Decreto en Materia Energética y el Transitorio
Cuarto de la LH, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento
de las Actividades al que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
(el Reglamento).
Decimotercero. Que del artículo 65 de la LH se desprende la creación del
Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural
(Sistrangás), mismo que se constituye con lo que actualmente es el STNI.
Decimocuarto. Que, mediante las Resoluciones RES/622/2014 y
RES/623/2014, las dos del 18 de diciembre de 2014, esta Comisión aprobó la
integración de los sistemas de transporte de gas natural a cargo de TAG Pipelines
Norte, S. de R. L. de C. V., titular del permiso de transporte G/3351TRA/2014, así
como de TAG Pipelines Sur, S. de R. L. de C. V., titular del permiso de transporte
G/340/TRA/2014, al Sistrangás.
Decimoquinto. Que, mediante la Resolución RES/078/2015 del 6 de febrero de
2015, esta Comisión aprobó a Pemex-Gas y Petroquímica Básica la propuesta
de esquema de adquisición y abasto de gas natural para fines del Ajuste por
Balanceo a las tarifas del Sistrangás mediante la importación de gas natural
licuado, para el 2015. En dicha Resolución se requirió a PGPB, entre otros,
presentar a esta Comisión una propuesta de actualización del Mecanismo de
Implementación del Ajuste por Balanceo a que se refiere el Resultando Octavo
que permita aplicar la propuesta de este esquema de adquisición y abasto.
Decimosexto. Que, el 28 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el Decreto
por el que se creó el Centro Nacional de Control del Gas Natural, como un
organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal,
sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con domicilio en la Ciudad de México. Dicho Decreto, en términos de sus
Transitorios Primero y Segundo entró en vigor el día siguiente de su publicación
en el DOF y señala el inicio de las funciones del Centro Nacional de Control del
Gas Natural (el Cenagás) para el cumplimiento de su objeto a más tardar dentro
de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.
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Decimoséptimo. Que, mediante Resolución RES/130/2015 del 19 de febrero
del 2015, esta Comisión autorizó la cesión del Permiso de transporte de gas
natural G/061fTRA/1999 correspondiente al SNG otorgado a PGPB en favor del
Cenágas.
Decimoctavo. Que, mediante el escrito PGPB-SP-GR-130-2015, recibido el 5
de marzo de 2015, PGPB presentó una propuesta de actualización del
Mecanismo de Implementación del Ajuste por Balanceo para aplicar el esquema
de adquisición y abasto de gas natural aprobado en la Resolución RES/078/2015.
Decimonoveno. Que la propuesta de actualización del Mecanismo de
Implementación del Ajuste por Balanceo presentada en términos del Resultando
Decimoctavo anterior contempla, además de las actualizaciones necesarias para
aplicar el esquema de adquisición y abasto de gas natural aprobado en la
Resolución RES/078/2015, una propuesta de mecanismo para acreditar a los
usuarios del Sistrangás de manera paulatina y proporcional el saldo acumulado
hasta el trimestre enero a marzo de 2015 por la aplicación del Ajuste por
Balanceo, estimado en 3 510 734 086 pesos.
Vigésimo. Que, mediante escrito PGPB-SP-GR-139-2015, recibido el 10 de
marzo de 2015, PGPB presentó un alcance a la propuesta a que se refiere el
Resultando Decimonoveno.
CONSIDERANDO
Primero. Que el esquema de Ajuste por Balanceo, aprobado mediante la
Resolución RES/011/2013 referida en el Resultando Sexto del presente
instrumento, busca atender la problemática de alertas críticas que por diversos
factores señalados en la propia Resolución, afectan al Sistrangás y a los usuarios
del mismo y fue aprobado y expedido por esta Comisión a partir de las solicitudes
de PGPB, a que se refiere el Resultando Tercero, y considera la decisión de
política energética y los criterios de la Secretaría de Energía vertidos en el oficio
señalado en el Resultando Quinto de esta Resolución.
Segundo. Que el Ajuste por Balanceo aprobado en la RES/011/2013 se
sustentó en tres premisas básicas:
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2.
3.
PGPB realizará su mejor esfuerzo para que los costos incurridos para el
balanceo del sistema, vía la importación e inyección de GNL, sean lo más
eficientes posibles;
PGPB recuperará la totalidad de los costos incurridos por la importación de
GNL destinado al balanceo del sistema y no tendrá ingresos extraordinarios,
y
PGPB, a fin de transparentar la estrategia, presentará a esta Comisión su
ingreso trimestral, el volumen de gas inyectado al sistema, así como los
costos incurridos por la importación de GNL y servicios asociados.
Tercero. Que la Resolución RES/011/2013 a que se refiere el Resultando Sexto
establece que el Ajuste por Balanceo deberá reflejar costos eficientes, por lo que
PGPB deberá acompañar la documentación y justificación que los respalde, y
que esta Comisión verificará que en la aplicación del Ajuste por Balanceo, se
cumplan los siguientes principios:
I.
II.
Que el Ajuste por Balanceo no represente ganancias o pérdidas
económicas para el Permisionario, y
Que el monto del Ajuste por Balanceo, junto con los volúmenes de GNL
adquiridos e inyectados al STNI en forma de gas natural, reflejen que las
decisiones adoptadas se encuentran debidamente justificadas en términos
de eficiencia, dada la mejor información disponible al momento de su
determinación.
Cuarto. Que los Términos Generales de Compra, Entrega y Recepción de GNL,
aprobados mediante la Resolución RES/063/2013 referida en el Resultando
Séptimo del presente instrumento, atienden los principios mencionados en el
Considerando Segundo anterior y, asimismo, pretenden que se cuente con
parámetros suficientes y claros para transparentar y delimitar tanto la compra de
los volúmenes de gas que serán inyectados al Sistrangás como el traslado de los
montos respectivos con motivo del Ajuste por Balanceo.
Quinto. Que los Términos Generales de Compra, Entrega y Recepción de GNL
establecen, entre otros aspectos, que en la aprobación de los precios y costos
por la adquisición de GNL que eventualmente formarán parte del Ajuste por
Balanceo, esta Comisión evaluará la eficiencia respecto de las decisiones
adoptadas para la adquisición del GNL o del gas natural, dada la mejor
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información disponible al momento de su determinación, con base en los criterios
siguientes:
I.
II.
Las adquisiciones de GNL se realizarán a través de procesos competitivos,
tales como licitaciones de los contratos de suministro y, a efecto de ofrecer
certidumbre tanto a PGPB como a los usuarios del Sistrangás, los precios
y costos resultantes que se incorporen al Ajuste por Balanceo serán
aquellos que correspondan a las posturas ganadoras en los procesos
competitivos de adquisición.
Solo se podrá realizar la adquisición de GNL en el mercado spot, sin mediar
un proceso competitivo de compra, como medida excepcional en términos
de la sección "Compra y suministro". En ese caso, los precios y costos por
la adquisición de GNL que se realice en el mercado spot estarán sujetos a
un proceso exhaustivo de escrutinio por parte de esta Comisión, por lo que
el traslado de precios y costos como parte del Ajuste por Balanceo solo
estará garantizado en su totalidad cuando estos no superen las cotizaciones
publicadas en la revista especializada LNG Daily de la empresa Platts, para
los índices de precio que esta Comisión determine como relevantes.
Sexto. Que, considerando el esquema de adquisición y abasto de gas natural
aprobado en la RES/078/2015, el Ajuste por Balanceo se basa
fundamentalmente en la importación de GNL por parte de la CFE y su inyección
al Sistrangás por parte de PGPB, una vez gasificado, para asegurar condiciones
adecuadas de integridad y empaque del sistema, así como de la prestación del
servicio. Toda vez que esta estrategia representa un beneficio generalizado, el
costo de la importación de GNL y la inyección de gas al Sistrangás se repercute
en igualdad de circunstancias en todos los usuarios del mismo, a través de las
tarifas de transporte correspondientes. Este esquema se fundamenta en el hecho
de que la adquisición de gas natural por parte del Permisionario representa una
erogación extraordinaria, resultado de una situación no prevista en el plan de
negocios presentado para aprobación de esta Comisión, por lo que su
recuperación a través de un ajuste en las tarifas de transporte respectivas
encuadra en los supuestos normativos previstos en la disposición 24.2 de la
Directiva de Tarifas.
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Séptimo. Que el Mecanismo de implementación del Ajuste por Balanceo,
aprobado mediante la Resolución RES/101/2013 y actualizado mediante las
Resoluciones RES/267/2013 y RES/523/2013, referidas en el Resultando Octavo
anterior, contiene la definición de los componentes requeridos, en términos de
las premisas y criterios contenidos en las Resoluciones RES/011/2013 y
RES/063/2013, a fin de que PGPB pueda implementar el Ajuste por Balanceo.
Dicho Mecanismo contiene, además, la metodología de cálculo del ajuste
mencionado, para lo cual considera:
1.
II.
III.
IV.
La estimación inicial por la erogación extraordinaria que representa la
adquisición del GNL y la contratación de servicios necesarios con una
periodicidad trimestral. El Ajuste por Balanceo se aplica en las tarifas de
transporte del Sistrangás como un cargo fijo al iniciar el trimestre.
El factor de ajuste p, como la diferencia entre la erogación extraordinaria
real y el estimado del trimestre previo, se aplicará en el trimestre siguiente.
Una "cuenta por pagar", denominada parámetro fi en términos del
Mecanismo de implementación del Ajuste por Balanceo, para reflejar
anticipadamente en el Ajuste por Balanceo las erogaciones que PGPB
realizará para reponer el volumen de GNL, propiedad de CFE, que ha
empleado para complementar el volumen adquirido directamente, a fin de
cumplir con el volumen requerido de inyección al Sistrangás para atender la
problemática de alertas críticas.
Los plazos en los que se presentará la información estimada y real para
revisión de esta Comisión.
Octavo. Que el 12 de agosto de 2014 entraron en vigor la LH y la Ley LORCME,
abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente, y el 1
de noviembre de 2014 entró en vigor el Reglamento, abrogando el Reglamento
de Gas Natural.
Noveno. Que el artículo 42 de la LORCME establece que esta Comisión
fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el
sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada
cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el
suministro y la prestación de los servicios.
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Décimo. Que el Transitorio Tercero de la LH establece que, en tanto se emite
nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y
regulación emitidas por esta Comisión con anterioridad a la entrada en vigor de
dicha Ley continuarán en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas,
modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de esa Ley y las
demás disponibles aplicables.
Undécimo. Que el Transitorio Tercero del Reglamento señala que esta
Comisión podrá aplicar disposiciones jurídicas en materia de otorgamiento y
regulación de permisos, incluyendo las disposiciones administrativas de carácter
general y demás disposiciones emitidas por esta Comisión que se encuentren
vigentes, en lo que no se oponga a la LH y el Reglamento, hasta en tanto se
expidan las disposiciones administrativas de carácter general y demás
ordenamientos correspondientes.
Duodécimo. Que, de conformidad con el artículo 81, fracción I, de la LH,
corresponde a esta Comisión la regulación del transporte y almacenamiento de
Hidrocarburos, entre otras, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos.
Decimotercero. Que, de acuerdo con el artículo 5, fracción 1, del Reglamento,
corresponde a esta Comisión regular y supervisar, así como otorgar, modificar y
revocar los permisos para la realización de la actividad de transporte de gas
natural.
Decimocuarto. Que, mediante la Resolución RES/078/2015, a que hace
referencia el Resultando Decimoquinto, esta Comisión aprobó la propuesta del
esquema de adquisición y abasto de gas natural para el año 2015 para fines del
Ajuste por Balanceo, el cual consiste fundamentalmente en que PGPB adquirirá
a CFE un volumen constante de gas natural de 100 MMPCD en la Estación "El
Castillo" a un precio vinculado al marcador JKM publicado por la empresa Platts,
derivado de un programa de entregas de cargamentos de GNL resultado de un
proceso de licitación conducido por la CFE, en términos del Considerando
Decimoséptimo de la Resolución RES/078/2015.
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COMISION REGULADORA DE ENERGÍA
Decimoquinto. Que la propuesta de actualización del Mecanismo de
Implementación del Ajuste por Balanceo, referida en el Resultando Decimoctavo
anterior, comprende las adecuaciones necesarias al mecanismo vigente
aprobado por esta Comisión en términos del Resultando Octavo anterior para
implementar la propuesta de esquema de adquisición y abasto de gas natural
aprobado en la resolución RES/078/2014. Tales ajustes consisten en adecuar el
punto en que PGPB recibe el gas natural, así como establecer que recibirá gas
natural gasificado en vez de GNL.
Decimosexto. Que toda vez que los ajustes a que se refiere el Considerando
Decimoquinto anterior representan adecuaciones necesarias al Mecanismo de
Implementación del Ajuste por Balanceo vigente para implementar el esquema
de adquisición y abasto de gas natural aprobado en la RES/078/2015,
congruentes con las premisas del Ajuste por Balanceo aprobadas en las
Resoluciones RES/011/2013 y RES/063/2013, esta Comisión aprueba a PGPB
tales adecuaciones.
Decimoséptimo. Que, producto de la revisión conjunta de funcionarios de
PGPB y de esta Comisión a la aplicación del Ajuste por Balanceo hasta el mes
de marzo de 2015, se ha identificado un saldo estimado en 3 510 734 086 pesos,
producto de la diferencia acumulada en ese periodo entre los ingresos y los
egresos de PGPB por la aplicación de dicho Ajuste, el cual ha evolucionado
conforme a lo siguiente:
Año
Trimestre
Egresos ($)
Ingresos ($)
2 572 716 249 2 828 136 054
Abril-Junio
Julio-Septiembre
3 002 066 913 4 253 634 127
Octubre-Diciembre
5 005 540 732 4 590 574 040
2 530 191 278 4 315 698 505
Enero-Marzo
1 934 118 305 3 438 672 481
Abril-Junio
2014
1 599 758 095
533 212 699
Julio-Septiembre
Octubre-Diciembre
2 943 254 300 1 744 822 687
802 448 418 2 293 498 646
2015
Enero-Marzo
Nota: el saldo del trimestre enero a marzo 2015 es estimado
2013
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Ingresos Egresos ($)
255 419 805
1 251 567 214
- 414 966 692
1 785 507 227
1 504 554 176
- 1 066 545 396
- 1 198 431 612
1 491 050 228
Saldo
acumulado ($)
255 419 805
1 506 987 019
1 092 020 326
2 780 106 758
4 284 660 866
3 218 115 470
2 019 683 858
3 510 734 086
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Este saldo se ha originado principalmente porque en algunos trimestres no fue
posible cumplir con las expectativas de inyección de GNL consideradas en la
determinación del Ajuste por Balanceo respectivo, lo cual ocasionó que los
ingresos de PGPB fueran mayores a sus erogaciones.
Decimoctavo. Que, con base en ejercicios de simulación de la aplicación del
Mecanismo de Implementación del Ajuste por Balanceo vigente a que se refiere
el resultando Octavo anterior, esta Comisión estima que dicho mecanismo no
garantiza la devolución paulatina y proporcional del saldo favorable a los usuarios
en comento, puesto que una vez que finalice el Ajuste por Balanceo aún quedaría
pendiente por devolver un saldo a favor de los usuarios estimado en
4 709 165 698 pesos. Para realizar dicha simulación se empleó un volumen de
100 MMPCD y precios de GNL del marcador JMK publicados por Platts
recientemente, de alrededor de 7.6 USD/MMBTU.
Decimonoveno. Que, en reuniones entre funcionarios de PGPB y esta
Comisión, la empresa ha señalado las afectaciones financieras y en flujo de
efectivo que tendría en el Cenagás la devolución en un único trimestre del saldo
a favor de los usuarios, así como en la estabilidad de las tarifas del Sistrangás.
Por lo anterior, PGPB propuso a la Comisión adecuaciones al Mecanismo de
Implementación del Ajuste por Balanceo vigente con objeto de acreditar el saldo
en cuestión de manera paulatina y proporcional en los trimestres abril a junio,
julio a septiembre y octubre a diciembre de 2015 (el Mecanismo de Suavización),
las cuales fueron presentadas mediante los escritos a que se refieren los
Resultandos Decimonoveno y Vigésimo anteriores.
Vigésimo. Que el Mecanismo de Suavización a que se refiere el Considerando
Decimonoveno anterior consiste en determinar el Ajuste por Balanceo aplicable
en los trimestres abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre de 2015
conforme a lo siguiente:
I.
II.
Estimar las erogaciones acumuladas por la adquisición del gas natural y los
servicios de su entrega para el periodo comprendido entre el trimestre de
que se trate y el trimestre octubre a diciembre.
Estimar el saldo acumulado por la aplicación del Ajuste por Balanceo hasta
el trimestre inmediato anterior al trimestre para el que se determina el Ajuste
por Balanceo, es decir, estimar la diferencia acumulada en ese periodo
entre los ingresos y los egresos de PGPB por dicho Ajuste por Balanceo.
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
III.
Determinar para cada trimestre las erogaciones acumuladas netas diarias,
que se obtienen como la resta del saldo acumulado hasta el trimestre previo,
a que se refiere el punto II anterior, de las erogaciones acumuladas
estimadas, a que se refiere el punto 1 anterior, dividida entre el número de
días del periodo comprendido entre el primer día del trimestre de que se
trate y el último día del trimestre octubre a diciembre.
IV. Determinar el Ajuste por Balanceo como el producto de las erogaciones
acumuladas netas diarias estimadas conforme al punto III anterior y el
número de días comprendido en el trimestre de que se trate, divido por el
volumen conducido en el Sistrangás (Metodología Nivelada).
V. Alternativamente, PGPB propone que si el saldo acumulado estimado hasta
el trimestre previo es mayor o igual a las erogaciones acumuladas
estimadas, el Ajuste por Balanceo sea igual a cero, en tanto que si es al
revés propone determinar el Ajuste por Balanceo conforme al punto IV
anterior (Metodología Condicional).
Vigésimo primero. Que, de la revisión de las fórmulas y supuestos específicos
comprendidos en la propuesta del Mecanismo de Suavización a que se refiere el
Considerando Decimonoveno, la Comisión encontró que se omitió incluir los
ingresos que PGPB obtendrá por la aplicación del Ajuste por Balanceo al cobro
del servicio de transporte, en relación a la determinación de los ingresos a que
se refiere el numeral II del Considerando Vigésimo anterior, por lo que esta
Comisión determina necesario considerar dicha variable dentro de ese
Mecanismo de Suavización.
Vigésimo segundo. Que esta Comisión realizó ejercicios de simulación para el
periodo abril a diciembre de 2015 de la aplicación del Mecanismo de Suavización
establecido en el Considerando Vigésimo anterior, considerando el ajuste a dicho
mecanismo a que se refiere el Considerando Vigésimo primero anterior,
asumiendo los mismos volúmenes y precios de GNL empleados en el ejercicio a
que se refiere el Considerando Decimoctavo anterior, obteniendo los siguientes
resultados:
RES/235/2015
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Metodología Nivelada
Año
2015
2016
Trimestre
Saldo ($)
AB ($/GJ)
Metodología Condicional
Saldo ($)
AB ($/GJ)
Enero-Marzo
3 510 734 086
4.12441
3 510 734 086
4.12441
Abril-Junio
2 194 636 121
-0.91801
2 661 364 472
0.00000
944 089 680
-0.68545
1 763 139 352
0.00000
Octubre-Diciembre
0
-0.68545
1 171 370 994
0.00000
Enero-Marzo
0
0.00000
0
-2.32959
Julio-Septiembre
Conforme a lo anterior, si el Ajuste por Balanceo para los trimestres abril a junio,
julio a septiembre y octubre a diciembre de 2015 se determina conforme al punto
IV del Considerando Vigésimo anterior, se estima que en diciembre de 2015 se
habrá devuelto el saldo a favor de los usuarios a través de la aplicación de Ajustes
por Balanceo negativos que presentan variaciones inter trimestrales poco
significativas. No obstante, es preciso mencionar que posterior a diciembre de
2015 podrá presentarse un saldo pendiente de devolución, o de cobro, a los
usuarios, resultado de la diferencia entre el precio estimado para determinar los
Ajustes por Balanceo y los precios reales del gas natural adquirido por PGPB, en
función de la evolución del marcador JKM de Platts. En tanto que si se aplica la
metodología del punto V de ese Considerando Vigésimo, se estima que en
diciembre de 2015 habrá una saldo a favor de los usuarios de 1 170 413 478
pesos, el cual tendría que devolverse mediante un único ajuste a las tarifas del
Sistrangás de -2.32768 pesos por Giga Joule (MXN/GJ). Nuevamente, cabe
precisar que las estimaciones anteriores son en función de la evolución de los
precios reales del gas natural adquirido.
Vigésimo tercero. Que, con base en las estimaciones presentadas en el
Considerando Vigésimo segundo anterior, la Comisión estima que la Metodología
Nivelada del Mecanismo de Suavización propicia la acreditación paulatina y
proporcional del saldo a favor de los usuarios del Sistrangás acumulado hasta
marzo de 2015, así como la estabilidad de las tarifas de dicho sistema, en
comparación con el Mecanismo de Implementación vigente y en comparación
con la Metodología Condicional. Asimismo, se estima que la Metodología
Nivelada minimizará el monto del saldo pendiente de cobro, o en su caso de
acreditación, a los usuarios al finalizar el esquema del Ajuste por Balanceo, en
comparación con las otras alternativas. Por lo anterior, esta Comisión estima
RES/235/2015
13
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
oportuno aprobar a PGPB la propuesta de Metodología Nivelada del Mecanismo
de Suavización para el periodo comprendido entre abril y diciembre de 2015.
Vigésimo cuarto. Que, mediante la Resolución RES/130/2015 a que se refiere
el Resultando Decimosexto anterior, esta Comisión aprobó la cesión del Permiso
de transporte de gas natural G/061fTRA/1999 correspondiente al SNG otorgado
a PGPB en favor del Cenagás, la cual surtirá efectos una vez que se lleve a cabo
la celebración del Contrato de Transferencia de la Infraestructura de Transporte
por Ducto propiedad de PGPB al Cenagás y la correspondiente acta entregarecepción de la misma, a que se refiere dicha Resolución.
Vigésimo quinto. Que, con objeto de que cumplir con la premisa de que PGPB
no incurrirá en pérdidas o percibirá ingresos extraordinarios por la aplicación del
Ajuste por Balanceo, esta Comisión determina que PGPB deberá acreditar a los
usuarios del Sistrangás los rendimientos financieros que ha obtenido por la
administración de los saldos acumulados a que se refiere el Considerando
Decimoséptimo, y que para ello es preciso que PGPB haga del conocimiento de
esta Comisión información sobre los instrumentos financieros que, en su caso,
haya utilizado para dicha administración, así como los rendimientos respectivos.
El monto por este concepto se acumulará al saldo deudor de PGPB a ser
acreditado bajo el mecanismo a que se refiere la presente Resolución a partir del
trimestre próximo.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22,
fracciones I, II, III, VII, X, XXIV, XXVI, inciso a), y XXVII, 25, fracciones V, VII y X,
27, 41 y 42, y Transitorios Primero y Segundo de la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 4, fracción XX,
5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a) y VI, 82, 84,
fracciones I, II, V, VI, XI y XV, 95, 131 y Transitorios Primero, Segundo, Tercero
y Décimo de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones IX y X, 35, fracción I, 38,
49 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5,
fracción I, 6, 7, 30, 31, 33, 54, 72, 77, 78, 79, 80, 82, 83 y Transitorios Primero,
Segundo, Tercero y Cuarto del Reglamento de las Actividades a que se refiere el
Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3 10, 16, fracciones I y III, 17,
fracción I, 24, fracciones I, 59, fracción I, y Transitorio Primero del Reglamento
Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de
Energía:
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESUELVE
Primero. Se actualiza el Mecanismo para implementar el Ajuste por Balanceo
del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural
mediante la importación de Gas Natural Licuado, aprobado mediante las
Resoluciones RES/101/2013 y RES/267/2013, RES/523/2013 para quedar
conforme al Anexo único de esta Resolución, mismo que considera las
propuestas de Pemex-Gas y Petroquímica Básica presentadas mediante los
escritos a que hacen referencia los Resultandos Decimoctavo, Decimonoveno y
Vigésimo anteriores para adecuar dicho mecanismo conforme al esquema de
adquisición y abasto aprobado en la Resolución RES/078/2015 y para
implementar el Mecanismo de Suavización a que se refiere el Considerando
Vigésimo del presente instrumento, así como las adecuaciones que esta
Comisión Reguladora de Energía estima necesario realizar en términos del
Considerando Vigésimo primero y Vigésimo tercero anteriores.
Segundo. Se requiere a Pemex-Gas y Petroquímica Básica para que, dentro del
plazo de 10 días hábiles contado a partir del siguiente a aquél en que surta
efectos la notificación de la presente Resolución, presente a esta Comisión
Reguladora de Energía la siguiente información respecto a los rendimientos
financieros obtenidos sobre los saldos acumulados por la aplicación del Ajuste
por Balanceo, a que se refiere el Considerando Decimoséptimo anterior:
I.
II.
Los saldos de las cuentas contables de costos, gastos e ingresos con
motivo del Ajuste por Balanceo, a que se refiere la fracción III del apartado
CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE
INFORMACIÓN del Mecanismo de Implementación del Ajuste por Balanceo
aprobado en términos del Resultando Octavo anterior, al finalizar cada
trimestre de aplicación del Ajuste por Balanceo.
Los instrumentos financieros que, en su caso, haya utilizado para la
administración de los saldos en comento y las respectivas tasas de
rendimiento obtenidas por la inversión de tales saldos acumulados.
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15
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4y913,331-,*,
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
III. Los montos de los rendimientos financieros devengados por Pemex Gas y
Petroquímica Básica por la administración y custodia de los saldos
acumulados que se refiere el Considerando Decimoséptimo anterior.
En caso de que Pemex-Gas y Petroquímica Básica no presente la información
requerida en las fracciones 1, II y III anteriores en el plazo establecido, esta
Comisión Reguladora de Energía determinará el monto que deberá acreditar esa
Empresa Productiva del Estado a los usuarios del Sistema de Transporte y
Almacenamiento de Gas Natural Integrado por concepto de rendimientos,
considerando los saldos acumulados a que se refiere el Considerando
Decimoséptimo, así como la tasa de interés a que se refiere el artículo 8, fracción
I, del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de
noviembre de 2014.
Tercero. En su caso, esta Comisión Reguladora de Energía instruirá a PemexGas y Petroquímica Básica el mecanismo de devolución de los saldos pendientes
de cobro, o de devolución, al finalizar el esquema del Ajuste por Balanceo,
resultado de la aplicación del Mecanismo de Implementación aprobado en
términos del Resolutivo Primero anterior.
Cuarto. Notifíquese la presente Resolución a Pemex-Gas y Petroquímica Básica
y al Centro Nacional de Control de Gas Natural y hágase de su conocimiento que
el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de
amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los
Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y que el expediente
respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión
Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales
Polanco, Del. Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F.
RES/235/2015
16
/Ft
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Quinto. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/235/2015 en el
registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la
Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59,
fracción 1, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
México, Distrito Federal, a 27 de marzo de 2015.
Francisco J. Salazar Diez de Sollano
Presidente
González
ado
Marcelino Madrigal Martínez
Comisionado
C~W)Cr-YYC4-4- Pan" v.110
Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez
Comisionada
Jesús Serrano Landeros
Comisionado
o Zúñiga Martínez
Comisionado
RES/235/2015
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