leyes - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015
3161
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
AÑO CXVI
PODER EJECUTIVO
MENDOZA, MARTES 14 DE ABRIL DE 2015
LEYES
GOBERNADOR
Dr. Francisco Humberto Pérez
MINISTERIO DE SALUD
VICEGOBERNADOR
Sr. Carlos Germán Ciurca
MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA
Y GOBIERNO
Dr. Rodolfo Manuel Lafalla
MINISTRODE SEGURIDAD
Dr. Leonardo Fabián Comperatore
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus
MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y TECNOLOGIA
Cdor. Marcelo Fabián Costa
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
Prof. Cristian Pablo Bassin
MINISTRO DE SALUD
Dr. Oscar Enrique Renna
MINISTRO DE TURISMO
Lic. Javier Roberto Espina
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Ing. Rolando Daniel Baldasso
MINISTRO DE ENERGIA
Ing. Marcos Alberto Zandomeni
MINISTRO DE CULTURA
Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
MINISTRO SECRETARIO GENERAL
LEGAL Y TECNICO
DE LA GOBERNACION
Dr. Francisco Ernesto García Ibañez
MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
Lic. Guillermo Pablo Elizalde
MINISTRO DE DEPORTES
Sr. Marcelo Benjamín Locamuz
MINISTRO DE TRANSPORTE
Dr. Diego Adrián Martinez Palau
_____
LEY Nº 8.790
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º - Adherir al Día Internacional de las Enfermedades Raras que se celebra el 28
de febrero de cada año, declarado por la Organización Mundial de la Salud "un día único
para millones de personas
únicas".
Artículo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los dieciocho días
del mes de marzo del año dos mil
quince.
Carlos G. Ciurca
Vicegobernador
Gobierno de Mendoza
Sebastián P. Brizuela
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Diego Antonio Guzman
Vicepresidente 1º
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
_____
DECRETO Nº 540
Mendoza, 1 de abril de 2015
Visto el Expediente N° 04269D-2015-00020, en el que a fs. 1
obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con
fecha 26 de marzo de 2015, mediante la cual comunica la Sanción N° 8790,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción Nº 8790.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Oscar E. Renna
DECRETOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD
______
DECRETO Nº 559
Mendoza, 8 de abril de 2015
Vista la pieza administrativa N°
4930-D-2015-00106 y la necesidad de otorgar un incremento salarial para el personal Policial y del
Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, trasladable a los
beneficiarios de retiros y pensiones en virtud del sistema de movilidad vigente; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo ha establecido como uno de sus objetivos prioritarios de gestión, el
mejoramiento de las condiciones del personal destinado a la
prestación del servicio de la Seguridad Pública de la Provincia
de Mendoza.
Que, en este marco y habida
cuenta que el Personal Policial y
Penitenciario no se encuentra alcanzado por las normas de negociación colectiva del sector público, resulta necesario establecer
un incremento salarial para el personal comprendido en los regímenes salariales previstos en las
Leyes Nros. 7493, 6722 y sus respectivas modificatorias.
N° 29.849
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
LEYES
Ministerio de Salud
DECRETOS
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Turismo
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
Ministerio de Cultura
Ministerio de Deportes
Ministerio de Energía
Mrio. Sec. General Legal y
Técnica de la Gobernación
Mrio. de Tierras Ambiente
y Recursos Naturales
Ministerio de Transporte
RESOLUCIONES
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Salud
Fiscalía de Estado
Dirección General
de Escuelas
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Balances
Sucesorios
Mensuras
Concurso Público
de Precios
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Fe de Erratas
Págs.
3.161
3.161
3.163
3.164
3.165
3.165
3.166
3.167
3.167
3.168
3.168
3.169
3.172
3.172
3.173
3.174
3.178
3.178
3.181
3.188
3.190
3.194
3.194
3.198
3.301
3.202
3.202
3.202
3.204
Que, por consiguiente, siguiendo las pautas generales utilizadas para otorgar incrementos
de haberes, a los efectos de recomponer las escalas salariales
y beneficiar tanto al personal en
actividad como a los beneficiarios
de Retiros y Pensiones, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Art. 11 del
3162
Decreto-Ley N° 4176/77, y sus
modificatorias y complementarias.
Que la Ley N° 7666 modifica el
Art. 129 de la Ley N° 7.650 y dispone liquidar al personal del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de
Gobierno, actual Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, un suplemento especial remunerativo consistente en el importe fijo mensual
de pesos doscientos ($ 200).
Que el Decreto N° 52/05 otorga al personal de planta comprendido en el los Regímenes de las
Leyes Nros. 7493 y 6722, una asignación dineraria remunerativa no
bonificable y de $ 68,00 (pesos
sesenta y ocho) .
Que la Ley N° 7237 estableció
una asignación dineraria remunerativa de monto variable según los
rangos de remuneración bruta,
destinada a los agentes de la Administración Pública Provincial.
Que a través del Decreto N°
3397/08, ratificado por Ley N°
8048, se incluyó el inc. 3 al art.
299 de la Ley N° 6722 y sus modificatorias, otorgando la suma
de ciento cincuenta pesos
($150), no remunerativa ni
bonificable para el personal policial, y por Decretos Nros. 1000/
10 y 378/10 se modificó, en el
mismo sentido, el inc. 3 del art.
191 de la Ley N° 7493 para el
personal penitenciario.
Que por los Decretos N° 770/
09 y 773/09 se otorgó a todo el personal policial y penitenciario comprendido en los regímenes salariales de las Leyes Nros. 6722 y
7493 y sus respectivas modificatorias, una asignación dineraria no
remunerativa no bonificable de
trescientos diez pesos mensuales por agente ($ 310).
Que mediante Decreto N° 720/
10 y Decreto N° 719/10 se otorgó
a todo el personal policial y penitenciario comprendido en los regímenes salariales de la Leyes
Nros. 6722 y 7493 y sus respectivas modificatorias, la suma de
pesos doscientos diez ($ 210)
mensuales, de carácter remunerativo y bonificable la que fue deducida del decreto mencionado ut
supra.
Que posteriormente, el Decreto N° 1346/11 modifica a los
Decretos Nros. 3397/08, 770/09,
720/10, 378/10, 1000/10, 773/09,
719/10 y Ley Nro. 7237, haciendo remunerativas las asignaciones establecidas por los mismos para el personal comprendido en los regímenes salariales previstos en las Leyes Nros.
6722, 7493 y sus respectivas
modificatorias.
Que seguidamente el Decre-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015
to N° 354/12, ratificado por Ley
N° 8536, modifica los Decretos
Nros. 52/05, 3397/08, 770/09,
720/10, 378/10, 1000/10, 773/09,
719/10 y 1346/11 y las Leyes
Nros. 7237 y 7666, en el sentido
que se incrementan en un veinticuatro por ciento (24,00%) las
asignaciones establecidas por
los mismos, para el personal
comprendido en los regímenes
salariales de la Leyes Nros.
6722 y 7493 y sus respectivas
modificatorias, a partir del 1 de
marzo de 2012.
Que de igual forma el Decreto
N° 405/13, modificado por el Decreto N° 434/13, modifica los Decretos Nros. 52/05, 3397/08, 770/
09, 720/10, 378/10, 1000/10, 773/
09, 719/10 y 1346/11 y las Leyes
Nros. 7237 y 7666, en el sentido
que se incrementan en un veinticinco por ciento (25,00%) las asignaciones establecidas por los mismos, para el personal comprendido en los regímenes salariales de
la Leyes Nros. 6722 y 7493 y sus
respectivas modificatorias, a partir
del 1 de marzo de 2013.
Que el artículo 1º del Decreto
N° 782/14, ratificado por Ley N°
8704, incrementa la Asignación de
la Clase del Cargo de Jefe de la
Policía, en un porcentaje del treinta con cincuenta centésimos por
ciento (30,50%), fijándose como
remuneración mensual la suma
de pesos seis mil novecientos tres
con setenta y ocho centavos ($
6.903,78).
Que asimismo el Art. 59 de la
Ley N° 8701 de Presupuesto
2014, reconducido mediante Decreto N° 2413/14, fija como remuneración mensual, a la Asignación
de Clase del Cargo de Jefe de la
Policía de la Provincia, en la suma
de pesos seis mil novecientos tres
con setenta y ocho centavos ($
6.903,78), autorizando a adicionar
los incrementos de recomposición salarial dispuestos por el
Poder Ejecutivo .
Que a su vez el Art. 26 apartado VIII inc. 1. sub-inciso a. de
la Ley N° 8778, y modificatorias,
a los fines del cálculo del importe correspondiente al pago
de los servicios extraordinarios,
deja salvado el incremento del
importe de la Asignación de Clase del Cargo de Jefe de las Policías de la Provincia, a cuyo
efecto se considerará como
asignación la suma de $
5.290,25, si el monto fuera mayor por disposición de la Ley de
Presupuesto de cada año y/o
aumento salarial determinado
para el personal policial.
Que, a los fines de recomponer los haberes del personal poli-
cial y penitenciario, conforme a
pautas de responsabilidad, resulta necesario incrementar nuevas
funciones dispuestas para el adicional Responsabilidad Policial
Jerárquica establecidos en el Artículo 291 ter de la Ley N° 6722,
como así también ampliar las funciones del adicional Mayor Responsabilidad Penitenciaria dispuesta por el Artículo 183 bis de la
Ley 7493.
Que en el mismo modo, resulta necesario incrementar la incorporación al salario básico,
plasmada en el Artículo 1º del
Decreto N° 720/10, para el personal comprendido en el régimen salarial de la Ley N° 6722 y
sus modificatorias, de igual forma plasmada en el Artículo 1° del
Decreto N° 719/10 para el personal comprendido en el régimen salarial de la Ley N° 7493 y
sus modificatorias.
Que a su vez, y por carecer de
sentido práctico continuar extendiendo innecesariamente en el
tiempo la existencia de dos regímenes salariales para el personal policial, mediante Ley N° 8704
se derogó la Ley N° 5336.
Que el artículo 11 del Régimen de Retiros y Pensiones del
Personal Policial y del Servicio
Penitenciario de la Provincia de
Mendoza (Decreto-Ley N° 4176/
77 y modificatorias), expresamente dispone que: "El haber
de retiro será incrementado en
la misma proporción en que
varíe el sueldo y suplementos
con aportes jubilatorios para el
personal en actividad, en el o
los grados en los cuales se
obtuvo el retiro, o equivalentes
en caso de modificaciones, aplicando si correspondiere, las
disposiciones de la Ley 5285"
(texto según Ley 6239, Art. 2º BO
18/1/95).
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Increméntese la
asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía en un
porcentaje del treinta y cinco por
ciento (35,00%), fijándose
como remuneración mensual,
la suma de pesos nueve mil
trescientos veinte con diez centavos ($ 9.320,10).
Artículo 2º - Modifíquese el Artículo 291 ter de la Ley N° 6722 y
modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 291ter - El adicional
por Responsabilidad Policial
Jerárquica se abonará a los
Oficiales Superiores P.P (ex
Cuerpo Comando) y a los Ofi-
ciales Jefes P.P (ex Cuerpo
Comando), conforme la siguiente escala:
1- Subcomisarios: Equivalente
al sesenta y seis por ciento
(66,00%) sobre la Asignación
de la Clase del Cargo de Jefe
de la Policía.
2- Comisarios: Equivalente al
sesenta y seis con treinta y
nueve centésimos por ciento
(66,39%) sobre la Asignación
de la Clase del Cargo de Jefe
de la Policía.
3- Comisarios Inspectores:
Equivalente al setenta y seis
con sesenta centésimos por
ciento (76,60%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo
de Jefe de la Policía.
4- Comisarios Generales:
Equivalente al ochenta y
seis con noventa y cinco
centésimos por ciento
(86,95%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo
de Jefe de la Policía."
Articulo 3º - Modifíquese el Artículo 183 bis de la Ley N° 7493 y
sus modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 183 bis - El adicional
por Mayor Responsabilidad Penitenciaria se abonará al personal penitenciario que cumplan
en forma normal, habitual y permanente, funciones de conducción en el ámbito del Servicio
Penitenciario Provincial, conforme la siguiente escala:
1- Director General: Equivalente al ochenta y seis con noventa y cinco centésimos por
ciento (86,95%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo
de Jefe de la Policía.
2- Subdirector General: Equivalente al setenta y seis con
sesenta centésimos por ciento (76,60%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de
Jefe de la Policía.
3- Directores de Complejos: Equivalente al sesenta y seis con
treinta y nueve centésimos por
ciento (66,39%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo
de Jefe de la Policía.
4- Subdirectores de Complejos,
Coordinadores de la Dirección General, Secretario General de la Dirección General, Jefe del Departamento
Legal y Técnico de la Dirección General, Directores de
Unidad, Director del Instituto
de Formación Penitenciaria,
Defensor del Personal Penitenciario: Equivalente al cincuenta y seis por ciento (56%)
sobre la Asignación de la Clase del Jefe de la Policía.
5- Jefes de Alcaidía, Subdirectores
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de Unidades, Jefes de Departamentos de Complejos, Jefe
de Área Salud de la Dirección
General, Jefe de Área de Obras
e Infraestructura de la Dirección
General, Director Técnico de
Farmacia: Equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre la
Asignación de la Clase del Jefe
de la Policía.
6- Jefes de División de la Dirección General, Complejos Penitenciarios y Unidades Penales: Equivalente al veinte por
ciento (20%) sobre la Asignación de la Clase del Jefe de
la Policía."
Articulo 4º - Modifíquense los
Decretos Nros. 52/05, 3397/08,
770/09, 378/10, 1000/10, 773/09,
1346/11 y artículos 1° y 2° de los
Decretos Nros. 720/10 y 719/10; y
las Leyes Nros. 7237 y 7666, en el
sentido en que se incrementen en
un treinta y cinco por ciento (35%)
las asignaciones establecidas por
los mismos para el personal comprendido en los regímenes salariales de las Leyes 6722 y 7493 y
sus respectivas modificatorias.
Artículo 5º - Lo dispuesto en
los artículos precedentes tendrá
vigencia a partir del 1 de marzo de
2015, para todo el personal comprendido en los regímenes salariales previstos por las Leyes N°
6722 y N° 7493; y sus respectivas
modificatorias, como así también
para los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del
Personal Policial y del Servicio
Penitenciario de la Provincia de
Mendoza, de conformidad con las
pautas de movilidad previstas en
el Artículo 11 del Decreto-Ley N°
4176/77 y sus modificatorias. Exceptuando el impacto que corresponde al incremento de los Servicios extraordinarios -Ley 7120/03-,
cuya vigencia será a partir del 1 de
mayo de 2015.
Artículo 6º - En caso que los
acuerdos paritarios con el resto de
la Administración Pública Provincial superen el treinta y cinco por
ciento (35%) de aumento, deberá
incrementarse en la misma proporción la Asignación de clase del
Cargo del Jefe de las Policías, los
ítems y adicionales aumentados
mediante el presente decreto.
Artículo 7º - A tal fin deléguense
en el Ministerio de Hacienda y Finanzas las facultades pertinentes
a los fines de realizar todos los
actos útiles necesarios para la
instrumentación y ejecución de la
presente norma.
Articulo 8º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad; de
Trabajo, Justicia y Gobierno; y de
Hacienda y Finanzas.
Artículo 9º - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.
Artículo 10º - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Leonardo Fabián Comperatore
Rodolfo Manuel Lafalla
Juan Antonio Gantus
__________________________________
MINISTERIO DE TURISMO
_______
DECRETO N° 2.138
Mendoza, 26 de noviembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, la Sra. Ministro de Cultura, Prof. Beatriz Lilia Ibáñez;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Cultura, su titular Prof.
Marizul Beatriz Lilia Ibáñez.
Artículo 2° - El presente decreto
será refrendado por los señores
Ministros de Turismo y de Cultura.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Ibáñez
Javier R. Espina
____________________________
DECRETO Nº 1
Mendoza, 2 de enero de 2015
Visto el Expediente N° 3227D-2014-18004, en el que tramita
la aprobación del Acuerdo General de Cooperación entre el Ministerio de Turismo de la Provincia
de Mendoza y el Instituto de Educación Superior N° 9-015 "Valle de
Uco"; y
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del presente acuerdo general de cooperación tiene como objetivo desarrollar acciones conjuntas entre
los signatarios, de capacitación
y formación, tendientes a especializar al recurso humano;
Que a través del convenio se
busca generar espacios de vinculación y cooperación interinstitucional en temas de interés recíproco, tanto para el Ministerio de
Turismo como para el Instituto de
Educación Superior N° 9-015 "Valle de Uco";
Que por lo expuesto las partes consideran oportuno aunar
esfuerzos aprovechando sus
estructuras y posibilidades
operativas para el desarrollo
mancomunado de mecanismos
adecuados que coadyuven a lograr los objetivos anteriormente
referenciados;
Por ello y de acuerdo a dictamen de la Dirección de Asuntos
Legales del Ministerio de Turismo
de fs. 6 del Expediente de referencia;
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese el
"Acuerdo General de Cooperación", celebrado el 22 de octubre
de 2014, entre la Provincia de Mendoza representada en este acto por
el Sr. Ministro de Turismo, Lic. Javier Roberto Espina y el Instituto
de Educación Superior N° 9-015
"Valle de Uco", representado por
la Rectora del establecimiento,
Prof. Mgter. María Elena Salomón,
el que en copia certificada y como
Anexo forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
CARLOS CIURCA
Javier R. Espina
______
ANEXO
ACUERDO GENERAL
DE COOPERACION ENTRE EL
INSTITUTO DE EDUCACION
SUPERIOR N° 9-015
“VALLE DE UCO”
Y MINISTERIO DE TURISMO
Entre el Instituto de Educación Superior N° 9-015 Valle de
Uco, en adelante IES N° 9-015
VU, dependiente de la Dirección
General de Escuelas, Dirección
de Educación Superior, Gobierno de Mendoza, con domicilio legal en San Martín (N) 418 de la
Ciudad de La Consulta, San Carlos representado en ,este acto
por su Rectora Prof. Mgter. Maria
Elena Salomón; y el Ministerio de
Turismo en adelante, El Ministerio, con domicilio legal en San
Martín 1143, Ciudad, Mendoza;
representada en este acto por el
Sr. Ministro Lic. Javier Roberto
Espina; celebran el presente
Acuerdo con el objeto de afianzar la relación entre ambas instituciones en todos aquellos temas de interés mutuo, con sujeción a lo establecido por el articulado que a continuación se detalla:
Primero: Objetivos
• Desarrollar acciones conjuntas
en el área educativa; de capacitación y formación para el trabajo, tendientes a mejorar el recurso humano necesario para el
crecimiento de la región.
3163
• Generar
espacios de vinculación y cooperación interinstitucional en temas de interés recíprocos.
Segundo: De las Actividades
Específicas - Según el presente
Acuerdo se podrán desarrollar
Actividades Específicas tales
como:
• Formación técnico-profesional
en función de la oferta educativa
que ofrecen ambas Instituciones.
• Formación profesional (vinculación con el trabajo, Capacitación,
Profesionalización)
• Asistencia Técnica.
• Proyectos de Investigación.
Para cada actividad particular
que se desarrolle en el contexto
del presente Acuerdo Marco las
mismas se formalizarán a través
de Acuerdos Específicos, Cartas
de trabajo o Acta Acuerdo.
Estos deberán contener, como
mínimo, la siguiente información:
¤ Objetivos específicos.
¤ Compromisos y responsabilidades.
¤ Organización de esas actividades, con cronograma de las mismas.
¤ Recursos humanos y materiales.
¤ Lugar donde se desarrollarán
las mismas.
¤ Responsables por cada Institución.
Otras Actividades: Sin prejuicio
de las actividades enunciadas,
siempre y cuando sean consideradas de interés mutuo y dentro
de la disponibilidad de las partes,
podrán ser incluidas otras actividades en las cuales sea requerida la colaboración objeto del presente Acuerdo.
Tercero: De los Compromisos
- Ambas partes se comprometen
a proporcionar los elementos disponibles para la ejecución de planes de trabajo y los procesos de
articulación. Estos aportes formarán parte de los Acuerdos Específicos, donde también se enuncian
las responsabilidades que surjan
sobre los instrumentos y recursos
afectados.
Cuarto: De los Organismos y
Asociaciones - Las partes expresamente establecen que las actividades a realizarse en el marco
del presente Acuerdo podrán ser
efectuadas por sí o por intermedio de aquellas Organizaciones
vinculadas a las partes firmantes,
por ejemplo, Asociaciones Cooperadoras, Fundaciones, etc. bajo la
responsabilidad y supervisión de
los organismos ejecutivos de
ambas partes.Quinto: De la Difusión - Ambas
partes acorarán en cada caso la
3164
difusión de las actividades que se
encaren como motivo de la ejecución del presente Acuerdo.
Sexto: De la Vigencia del Acuerdo - El presente Acuerdo tendrá
una vigencia de 2 (dos) años, contados a partir de sus ratificación
por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza; y será renovable automáticamente por períodos iguales. Este Acuerdo expirará en cualquier momento si ambas partes suscribientes convienen en tal sentido.
Séptimo: Las partes se comprometen a solucionar todo conflicto motivado en la interpretación
y aplicación del presente acuerdo,
amistosamente y de buena fe.
Octavo: Para todos los efectos
judiciales y extrajudiciales derivados del presente Convenio, las
partes fijan sus domicilios en los
lugares indicados en el encabezamiento, mientras no exista notificación fehaciente de cualquier modificación a su respecto, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas a ellos.
En prueba de conformidad se
firmarán dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a este solo efecto,
en la ciudad de Mendoza, a los 22
días del mes de octubre de 2014.
_______________________________
DECRETO Nº 9
Mendoza, 5 de enero de 2015
Visto la próxima realización del
Festival “Rivadavia le Canta al
País” y
CONSIDERANDO:
Que del 26 de enero al 1 de
febrero se realizará la XXIX Edición
del Festival Nacional Rivadavia le
Canta al País;
Que el tradicional evento representa una de las fiestas populares y tradicionales más importantes de Mendoza;
Que además significa una
oportunidad para las visitas de turistas y el desarrollo de dicho Departamento
Por lo expuesto, en orden a las
facultades del Poder Ejecutivo dispuestas en el artículo 128 de la
Constitución de Mendoza;
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º - Declárese de Interés Provincial la "XXIX Edición del
Festival Nacional Rivadavia le Canta al País" que se desarrollará
entre los días 26 de enero 1 de
febrero de 2.015.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
CARLOS CIURCA
Javier R. Espina
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015
DECRETO Nº 10
Mendoza, 5 de enero de 2015
Visto el Programa del Gobierno Nacional denominado “Verano
de Emociones”; y
CONSIDERANDO:
Que el programa de referencia ha sido instrumentado por la
Presidencia de la Nación e incluye actividades artísticas, culturales, deportivas, científicas;
Que en dicho programa están incluidas actividades que se
desarrollarán en el Departamento de San Rafael entre los días
10 de enero y 23 de febrero,
como conciertos y actividades
vendimiales;
Que representa una posibilidad de desarrollo cultural, turístico y económico para el Departamento de San Rafael y por consiguiente para la Provincia de Mendoza;
Por lo expuesto, en orden a las
facultades del Poder Ejecutivo dispuestas en el artículo 128 de la
Constitución de Mendoza;
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º - Declárese de Interés Provincial el Programa de la
Presidencia de la Nación Argentina denominado " Verano de Emociones" y que en la Provincia de
Mendoza se desarrollará entre los
días 10 de enero y 23 de febrero
de 2015 en el Departamento de
San Rafael.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
CARLOS CIURCA
Javier R. Espina
______________________________
DECRETO Nº 12
Mendoza, 7 de enero de 2015
Visto la realización de la XXIX
Fiesta Nacional del Chivo en el Departamento de Malargüe; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Turismo,
junto con la Municipalidad de
Malargüe presentaron la XXIX
Fiesta Nacional del Chivo que se
desarrolla del 5 al 10 de enero en
el referido Departamento;
Que dicho evento, además de
ser una fiesta tradicional, representa una importante oportunidad
para el desarrollo del Turismo en
la Provincia de Mendoza, y más específicamente en el citado departamento;
Por lo expuesto, en orden a las
facultades del Poder Ejecutivo dispuestas en el artículo 128 de la
Constitución de Mendoza;
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º - Declárese de interés provincial la XXIX Fiesta Nacional del Chivo que se desarrolla
en el departamento de Malargüe
entre los días 5 y 10 de enero de
2015.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
CARLOS CIURCA
Javier R. Espina
_______________________________
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
_______
DECRETO Nº 242
Mendoza, 9 de febrero de 2015
Visto el expediente N° 13320L-09-01134 caratulado: "Los Cabos Comercializadora SA/Presenta Recurso de Apelación Resolución 045/09 Acta de Constatación
C 272323", y su acumulado N°
13711-D-09-01134, en el primero
de los cuales la firma Los Cabos
Comercializadora S.A., interpone
Recurso de Apelación contra la
Resolución N° 045/09, de la Dirección General de Rentas actual
Administración Tributaria Mendoza -A.T.M.- Ley N° 8521, obrante a
fs. 31/35 del expediente N° 13320L-09-01134, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos, los que da
por reproducidos en este acto,
como asimismo las razones tenidas en cuenta para el dictado de
la Resolución N° 1424/14, del
Honorable Tribunal Administrativo
Fiscal, obrante a fs. 97/111 del expediente N° 13320-L-09-01134,
por la cual se rechaza sustancialmente el recurso de apelación deducido por la firma Los Cabos
Comercializadora S.A.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo N° 92 del Código
Fiscal corresponde ratificar la
mencionada Resolución N° 1424/
14.
Por ello, atento lo dispuesto
en la norma legal citada, lo dictaminado por Asesoría de Gobierno
a fs. 114 y por Fiscalía de Estado a
fs. 120, ambas del expediente N°
13320-L-09-01134,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifíquese en todas sus partes la Resolución N°
1424, de fecha 21 de mayo de
2014, dictada por el Honorable
Tribunal Administrativo Fiscal.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
_______________________________
DECRETO N° 256
Mendoza, 12 de febrero de
2015
Visto el Expediente N° 382-D2015-18005, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario otorgar
un refuerzo presupuestario al Ministerio de Cultura para continuar
con los procesos licitatorios, contrataciones y demás erogaciones
que deben realizarse en el marco
de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2015;
Que, entre otros, es preciso
contratar los servicios de iluminación y sonido de la Vía Blanca y
Carrusel, de alojamiento de reinas
invitadas y cortes vendimiales departamentales y de iluminación de
la Bendición de los Frutos;
Que además deben afrontarse
gastos correspondientes a derechos de la Sociedad Argentina de
Autores y Compositores de Música (SADAIC), de la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores de
Fonogramas y Videogramas
(AADICAPIF) y de la Sociedad General de Autores de la Argentina
ARGENTORES;
Por ello, y teniendo en cuenta
lo establecido por los artículos 99
inciso 3) de la Constitución Provincial, 27 de la Ley N° 8.706, 1°
del Decreto Acuerdo N° 2.413/
2014, 10 de la Ley N° 8.701, 3 y 47
del Decreto Acuerdo N° 1.902/
2014;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2.015, del modo que
se indica en la Planilla Anexa I que
forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos trece
millones ($ 13.000.000,00).
Artículo 2° - Comuníquese el
presente decreto a la Contaduría
General de la Provincia para su
registración.
Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de
Cultura.
Artículo 4° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
Marizul Ibáñez
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 382-D-2015-18005 - Decreto N° 256
Ejercicio 2015 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 167
0 0 00/00/00
Financ.
Aumentos
1 06 25
1 22 01
H20004
CU6001
413 01
413 01
0
0
0 13.000.000 124000000 0
13.000.000
0 124000000 0
Juris.
Clasif.
Econ.
Carác.
U. Org.
Grupo
Insumo /
Sub
Unidad
de
Gestión
Disminuciones
13.000.000 13.000.000
DECRETO N° 433
Mendoza, 13 de marzo de
2015
Visto el Expte. Nro. 237-D-1501283 en el cual el Ministerio de
Agroindustria y Tecnología solicita una modificación presupuestaria para su jurisdicción que se
detalla a fs. 48 de la pieza administrativa antes señalada; y
CONSIDERANDO:
Que con la modificación presupuestaria solicitada será posible adecuar las partidas del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a los requerimientos de ejecución del Ejercicio Financiero
2015;
Que la modificación presupuestaria implica un aumento del
gasto en la jurisdicción, destinado a brindar Aportes no reembolsables a pequeños productores
vitícolas radicados en la Provincia
de Mendoza, para financiar los
gastos de cosecha, acarreo y labores culturales de los viñedos, a
través de la administración y ejecución por parte de la Fundación
Instituto de Desarrollo Rural;
Por ello y en virtud de la facultad conferida por los artículos 10
la Ley N° 8.701 - Presupuesto
2014 - reimplantado como Presupuesto 2015 por Decreto N° 2.413/
15 y artículo 3° del Decreto-Acuerdo N° 1902/14;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente
para el ejercicio 2015, en la suma
de Pesos diez millones ($
10.000.000,00) del modo que se
indica en la Planilla Anexa I y que
forma parte del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 4° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
Marcelo Fabián Costa
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 237-D-2015-01283 - Decreto N° 433
Ejercicio 2015 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 283
0 0 00/00/00
Financ.
Aumentos
1 06 25
1 07 01
H20001
C97001
413 01
413 01
0
0
0 10.000.000 124000000 0
10.000.000
0 900010028 0
Juris.
Clasif.
Econ.
Carác.
U. Org.
Grupo
Insumo /
Sub
Unidad
de
Gestión
Disminuciones
10.000.000 10.000.000
MINISTERIO DE CULTURA
_______
DECRETO N° 1.958
Mendoza, 31 de octubre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el señor Ministro de
Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nueva-
mente a cargo de la Cartera
del Ministerio de Turismo, su
titular, Lic. Javier Roberto Espina.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
Javier Roberto Espina
DECRETO N° 1.965
Mendoza, 3 de noviembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el señor Ministro de
Tierras, Ambientes y Recursos
Naturales, su titular, Lic. Guillermo
Pablo Elizalde; el día sábado 1 de
noviembre de 2014,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del
Ministerio de Tierras, Ambiente
y Recursos Naturales, su titul a r, L i c . G u i l l e r m o P a b l o
Elizalde.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Tierras, Ambientes y Recursos Naturales.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
Guillermo Pablo Elizalde
____________________________
DECRETO N° 2.041
Mendoza, 10 de noviembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el señor Ministro de
Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera
del Ministerio de Turismo, su
titular, Lic. Javier Roberto Espina.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
Javier Roberto Espina
____________________________
DECRETO N° 2.073
Mendoza, 17 de noviembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el señor Ministro de
Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina; el día sábado 15 de
noviembre de 2014,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nueva-
3165
mente a cargo de la Cartera
del Ministerio de Turismo, su
titular, Lic. Javier Roberto Espina.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
Javier Roberto Espina
____________________________
DECRETO N° 2.159
Mendoza, 1 de diciembre de
2014
Encontrándose de regreso
en la Provincia, el señor Ministro de Tierras, Ambientes y Recursos Naturales, su titular,
Lic. Guillermo Pablo Elizalde;
el día domingo 30 de noviembre de 2014,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, su titular, Lic.
Guillermo Pablo Elizalde.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Tierras, Ambientes y Recursos Naturales.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
Javier Roberto Espina
____________________________
MINISTERIO DE DEPORTES
_______
DECRETO N° 1.836
Mendoza, 9 de octubre de 2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia el señor Ministro Secretario General Legal y Técnico
de la Gobernación, Dr. Francisco
Ernesto García Ibáñez,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio Secretaria General Legal y
Técnica de la Gobernación, su titular, Dr. Francisco Ernesto García
Ibáñez.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Deportes y de
Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación.
3166
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Francisco Ernesto García Ibáñez
Marcelo Benjamín Locamuz
____________________________
DECRETO N° 2.337
Mendoza, 22 de diciembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia, el Señor Ministro de Deportes, Dn. Marcelo Locamuz, entre los días 20 de diciembre de
2014 y 08 de enero de 2015
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Deportes, mientras dure la ausencia de su titular, Señor Marcelo
Locamuz, al Señor Ministro de Turismo, Lic. Javier Espina.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendando por los Señores Ministro de Deportes y Ministro de Turismo.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Benjamín Locamuz
Javier R. Espina
_________________________________
DECRETO N° 56
Mendoza, 14 de enero de 2015
Visto el Expediente 3500-D2014-77793, en el cual se solicita
se declare de Interés Provincial la
realización de la "Champions
Trophy Argentina 2014", organizada por la Confederación Argentina
de Hockey en forma conjunta con
la Federación Internacional de
Hockey, a llevarse a cabo entre los
días 29 de noviembre y 07 de diciembre de 2014, en el Estadio
Mendocino de Hockey, Provincia
de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado evento deportivo se encuentra enmarcado
en el calendario de la Federación
Internacional de Hockey y de la
Confederación Argentina de Hockey, en el cual Argentina participa
desde hace muchos años;
Que nuestro País ha obtenido
cinco títulos Mundiales participando de la "Champions Trophy";
Que Mendoza fue por primera
vez sede de un evento de semejante envergadura, donde participaron los mejores seleccionados
del mundo como Holanda, Nueva
Zelanda, China, Australia, Alemania, Inglaterra, Japón y entre ellos
Argentina;
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015
Por ello, atento al pedido formulado, a las facultades y atribuciones conferidas al Sr. Ministro de
Deportes por el Artículo N° 8 de la
Ley N° 6457 y Artículo N° 23 de la
Ley 8637, lo informado por la Asesoría Gabinete, lo dictaminado por
Asesoría Letrada del Ministerio de
Deportes y no representando compromiso económico para la Provincia;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por
Declarada de Interés Provincial
la realización de la "Champions
Trophy Argentina 2014", organizada por la Confederación Argentina de Hockey en forma
conjunta con la Federación Internacional de Hockey, llevada
a cabo entre los días 29 de noviembre y 07 de diciembre de
2014, en el Estadio Mendocino
de Hockey, Provincia de Mendoza.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Benjamín Locamuz
____________________________
DECRETO N° 435
Mendoza, 13 de marzo de 2015
Vista la renuncia presentada
por Dn. Carlos Emilio Gallo, al cargo de Director de Deporte Barrial y
Turismo Social del Ministerio de
Deportes;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptese, a partir de la fecha del presente decreto, la renuncia presentada
por Dn. Carlos Emilio Gallo,
clase
1983,
D.N.I.
N°
30.543.177, al cargo clase 077
-Director de Deporte Barrial y
Turismo Social - Cód. 01-2-0010 Unidad Organizativa 1 - Ministerio de Deportes - Jurisdicción 21 - Carácter 01, designado oportunamente mediante
Decreto N° 530/14.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Benjamín Locamuz
__________________________________
DECRETO N° 480
Mendoza, 19 de marzo de 2015
Visto el Expediente 731-D2015-77793, en el cual se solicita se declare de Interés Provincial la realización del partido
de fútbol entre el Club Deporti-
vo Maipú y Gutiérrez Sport Club,
a disputarse el día 22 de marzo
de 2015 en las instalaciones
del Estadio Provincial "Malvinas
Argentinas"; y
Por ello, atento al pedido formulado, lo informado por el Ministerio de Deportes y no representando compromiso económico
para la Provincia;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Declárese de
Interés Provincial la realización
del partido de fútbol entre el
Club Deportivo Maipú y
Gutiérrez Sport Club, a disputarse el día 22 de marzo de
2015 en las instalaciones del
Estadio Provincial "Malvinas Argentinas".
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Benjamín Locamuz
____________________________
DECRETO N° 486
Mendoza, 19 de marzo de 2015
Visto el expediente 652-D2015-77793, en el cual se solicita el uso de las instalaciones
del Estadio Malvinas Argentinas
para el partido a realizarse entre "Club Deportivo Maipú y
Gutiérrez Sport Club" el día 22
de marzo de 2015 en las instalaciones del Estadio Malvinas
Argentinas perteneciente al Ministerio de Deportes; y
CONSIDERANDO:
Que el partido a disputarse forma parte del Torneo Federal A
2015;
Que conforme al Artículo 47 de
la Ley N° 8778, el Poder Ejecutivo
posee facultades para ceder el
uso del Estadio Provincial
Malvinas Argentinas cuando la actividad sea declarada de "Interés
Provincial";
Que por expediente 731-D2015-77793 se tramitó el Decreto
de declaración de "Interés Provincial" de partido "Club Deportivo
Maipú y Gutiérrez Sport Club";
Por ello, atento al pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Establézcase una
reducción del cien por ciento
(100%) del arancel estipulado por
el uso de las instalaciones del
Estadio Provincial Malvinas Argentinas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley
N° 8778.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Benjamín Locamuz
____________________________
MINISTERIO DE ENERGIA
_______
DECRETO N° 2.009
Mendoza, 7 de noviembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el Señor Ministro de
Transporte, Dr. Diego Martínez
Palau,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Transporte, su titular Dr.
Diego Martínez Palau.
Artículo 2° - El presente decreto
será refrendado por los Señores
Ministros de Energía y Transporte.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcos Alberto Zandomeni
Diego Adrián Martínez Palau
____________________________
DECRETO N° 2.043
Mendoza, 11 de noviembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia el Señor Ministro de
Energía, Ing. Marcos Alberto
Zandomeni; y
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Energía, mientras dure la ausencia de su titular, Ing. Marcos
Alberto Zandomeni, al Señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno Dr. Rodolfo Manuel Lafalla.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Energía y Trabajo, Justicia y Gobierno.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcos Alberto Zandomeni
Rodolfo Manuel Lafalla
____________________________
DECRETO N° 2.136
Mendoza, 26 de noviembre de
2014
Encontrándose de regreso en la
Provincia, el Señor Ministro de Transporte, Dr. Diego Martínez Palau,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Transporte, su titular Dr.
Diego Martínez Palau.
Artículo 2° - El presente decreto
será refrendado por los Señores
Ministros de Energía y Transporte.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcos Alberto Zandomeni
Diego Adrián Martínez Palau
____________________________
DECRETO N° 2.178
Mendoza, 1 de diciembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia el Señor Ministro de
Energía, Ing. Marcos Alberto
Zandomeni; y
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Energía, mientras dure la ausencia de su titular, Ing. Marcos
Alberto Zandomeni, al Señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno Dr. Rodolfo Manuel Lafalla.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Energía y Trabajo, Justicia y Gobierno.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcos Alberto Zandomeni
Rodolfo Manuel Lafalla
____________________________
DECRETO N° 2.239
Mendoza, 11 de diciembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el Señor Ministro de
Infraestructura, Ing. Rolando
Baldasso,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Infraestructura, su titular
Ing. Rolando Baldasso.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Energía e Infraestructura.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcos Alberto Zandomeni
Rolando Daniel Baldasso
MINISTERIO
SECRETARIA GENERAL
LEGAL Y TENICA
DE LA GOBERNACION
MINISTERIO
DE TIERRAS AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
______
______
DECRETO N° 2.089
DECRETO N° 1.813
Mendoza, 8 de octubre de 2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia el Señor Ministro Secretario General Legal y Técnico, Dr.
Francisco Ernesto García Ibáñez,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio Secretaría General Legal y
Técnica de la Gobernación,
mientras dure la ausencia de su
titular, Dr. Francisco Ernesto
García Ibáñez, al señor Ministro
de Deportes, Sr. Marcelo Benjamín Locamuz.
Artículo 2° - El presente
decreto será refrendado por
los señores Ministros de Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación y de
Deportes.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Francisco Ernesto García Ibáñez
Marcelo Benjamín Locamuz
____________________________
DECRETO N° 2.392
Mendoza, 29 de diciembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia el Señor Ministro Secretario General Legal y Técnico, Dr. Francisco Ernesto García
Ibáñez,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, mientras dure la ausencia
de su titular, Dr. Francisco Ernesto García Ibáñez, al señor
Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cdor. Marcelo Fabián
Costa.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación y de Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Francisco Ernesto García Ibáñez
Marcelo Fabián Costa
Mendoza, 20 de noviembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el Señor Ministro de
Agroindustria y Tecnología, Cdor.
Marcelo Fabián Costa;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente
a cargo de la Cartera del Ministerio
de Agroindustria y Tecnología, su titular, Cdor. Marcelo Fabián Costa.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y de
Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Guillermo Pablo Elizalde
Marcelo Fabián Costa
____________________________
DECRETO N° 2.093
Mendoza, 21 de noviembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el Señor Ministro de
Infraestructura, Ing. Rolando Daniel Baldasso;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Infraestructura, su titular,
Ing. Rolando Daniel Baldasso.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y de Infraestructura.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Guillermo Pablo Elizalde
Rolando Daniel Baldasso
____________________________
DECRETO N° 2.147
Mendoza, 28 de noviembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el Señor Ministro de
Agroindustria y Tecnología, Cdor.
Marcelo Fabián Costa;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamen-
3167
te a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología,
su titular, Cdor. Marcelo Fabián
Costa.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y de
Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Guillermo Pablo Elizalde
Marcelo Fabián Costa
____________________________
DECRETO N° 2.211
Mendoza, 9 de diciembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el Señor Ministro de
Agroindustria y Tecnología, Cdor.
Marcelo Fabián Costa;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología,
su titular, Cdor. Marcelo Fabián
Costa.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y de
Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Guillermo Pablo Elizalde
Marcelo Fabián Costa
____________________________
DECRETO N° 2.317
Mendoza, 17 de diciembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el Señor Ministro de
Agroindustria y Tecnología, Cdor.
Marcelo Fabián Costa;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología,
su titular, Cdor. Marcelo Fabián
Costa.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y de
Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Guillermo Pablo Elizalde
Marcelo Fabián Costa
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015
3168
MINISTERIO
DE TRANSPORTE
_______
DECRETO N° 2.049
Mendoza, 12 de noviembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia el señor Ministro de
Deportes, Sr. Marcelo Benjamín
Locamuz,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del
Ministerio de Deportes, su titul a r, S r. M a r c e l o B e n j a m í n
Locamuz.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de
Deportes.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Diego Adrián Martínez Palau
Marcelo Benjamín Locamuz
____________________________
DECRETO N° 2.082
Mendoza, 19 de noviembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales,
el Señor Ministro de Transporte, Dr. Diego Adrián Martínez
Palau,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Transporte, mientras
dure la ausencia de su titular, Dr.
Diego Adrián Martínez Palau, al
señor Ministro de Agroindustria y
Tecnología, Cdor. Marcelo Fabián
Costa.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de
Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Diego Adrián Martínez Palau
Marcelo Fabián Costa
____________________________
DECRETO N° 2.131
Mendoza, 25 de noviembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales,
el Señor Ministro de Transporte, Dr. Diego Adrián Martínez
Palau,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Transporte, mientras
dure la ausencia de su titular, Dr.
Diego Adrián Martínez Palau, al
señor Ministro de Infraestructura, Ing. Rolando Daniel
Baldasso.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de
Infraestructura.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Diego Adrián Martínez Palau
Rolando Daniel Baldasso
____________________________
DECRETO N° 2.182
Mendoza, 2 de diciembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales el
Señor Ministro de Transporte, Dr.
Diego Adrián Martínez Palau,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Transporte, mientras
dure la ausencia de su titular, Dr.
Diego Adrián Martínez Palau, al
Señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno Dr. Rodolfo
Lafalla.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Transporte y de
Trabajo, Justicia y Gobierno..
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Diego Adrián Martínez Palau
Rodolfo Manuel Lafalla
____________________________
DECRETO N° 2.219
Mendoza, 11 de diciembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales, el
Señor Ministro de Transporte, Dr.
Diego Adrián Martínez Palau,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Transporte, mientras
dure la ausencia de su titular, Dr.
Diego Adrián Martínez Palau, al
señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Dr. Rodolfo Manuel Lafalla.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de
Trabajo, Justicia y Gobierno.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Diego Adrián Martínez Palau
Rodolfo Manuel Lafalla
____________________________
DECRETO N° 2.423
Mendoza, 31 de diciembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales, el
Señor Ministro de Transporte, Dr.
Diego Adrián Martínez Palau,
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Transporte, mientras dure la
ausencia de su titular, Dr. Diego
Adrián Martínez Palau, al señor
Ministro de Desarrollo Social y
Derechos Humanos, Prof. Cristian
Pablo Bassin.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de
Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CARLOS CIURCA
Diego Adrián Martínez Palau
Cristian Pablo Bassin
Resoluciones
MINISTERIO DE SEGURIDAD
_______
RESOLUCION N° 2.917 -SMendoza, 12 de diciembre de
2014
Visto el expediente N° 20713M-2012-00106; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones la señora Miriam Inés del
Carmen Arias, titular de la Empresa Totem Vigilancia Privada,
interpone recurso contra la Resolución N° 2124 de fecha 18 de
setiembre de 2014, mediante la
cual se inhabilitó por el término
de veinte (20) años a la cita empresa, conjuntamente con sus
propietarios y directivos, conforme el Art. 34, apartado 1.e) y apartado 2.d) de la Ley N° 6441 y modificatorias;
Que desde el punto de vista
formal al mismo ha sido inter-
puesto en forma extemporánea,
por lo que corresponde rechazar
el recurso deducido;
Que en cuanto el aspecto sustancial, no sólo que no se ofrece
prueba a fin de poder demostrar
que el derecho que se reclama es
legítimo, sino que asimismo se
quiere hacer valer un principio inaceptable en materia legal, y es el
de haber y/o no haber actuado de
determinada forma, aludiendo al
desconocimiento de la norma legal, pues si bien se trata de una
abstracción jurídica, la ley se reputa conocida por todos, por lo tanto
el aludir su ignorancia, no es óbice
para defender situación alguna.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada a fs. 21,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
1°) Rechazar en lo formal el recurso interpuesto por la señora
Miriam Inés del Carmen Arias, D.N.I.
N° 16.686.542, titular de la Empresa Totem Vigilancia Privada, contra
la Resolución N° 2124-S-14, la que
se confirma en todas sus partes.
2°) Comuníquese, notifíquese
e insértese en el Libro de Resoluciones.
Leonardo Comperatore
13/14/15/4/2015 (3 P.) S/Cargo
___________________________________
RESOLUCION N° 777 -SMendoza, 31 de marzo de 2015
Visto el expediente N° 2190-D2015-00115, y lo dispuesto por el
Decreto 1797/14; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1797/14 establece un plan de facilidades de
pago de Multas Viales aplicadas
por las Policías del Ministerio de
Seguridad con reducción de los
intereses hasta el día 30 de noviembre del año 2014;
Que a efectos de llevar a cabo
la ejecución del Decreto N° 1797/
14 se ha dictado la Resolución
2764-S;
Que el artículo 7° del mencionado Decreto, faculta al Ministerio
de Seguridad a prorrogar la vigencia del plan de pagos especial y la
deuda por los conceptos que
menciona el Decreto aludido;
Que el plan especial de pago
de multas previsto en el Decreto
N° 1797/14 fue prorrogado mediante la Resolución N° 2807-S
hasta el día 31 de diciembre del
año 2014, mediante Resolución
N° 3047-S hasta el día 31 de
enero del año 2015, mediante
Resolución 195-S se prorrogo
hasta el 28 de febrero del año
2015 y mediante la Resolución
447-S hasta el día 31 de marzo
del año 2015;
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015
Que teniendo en cuenta la
gran concurrencia por parte de
la ciudadanía a regularizar la
deuda con el Estado y ante la
necesidad de proporcionar los
medios necesarios para procurar el acceso de la población a
los beneficios establecidos por
el Decreto N° 1797/14, resulta
conveniente disponer una prórroga para posibilitar el acogimiento al referido plan;
Por ello, y lo dictaminado por
Dirección de Asesoría Letrada a
fs. 05 y en uso de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 1797/
14,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
1°) Extiéndase hasta el día 30
de abril del año 2015, el plazo fijado para el acogimiento al régimen
especial de facilidades de pago
dispuesto por el Decreto N° 1797/
14.
2°) Las disposiciones de la
presente norma legal comenzarán
a regir a partir del día 01 de abril
del año 2015.
3°) Publíquese en el Boletín
Oficial, remitir copia al Ministerio
de Hacienda y Finanzas, a la Administración Tributaria Mendoza, a
Dirección General de Administración, Dirección General de Policía
y Dirección de Seguridad Vial, del
Ministerio de Seguridad.
4°) Comuníquese, notifíquese
e insértese en el Libro de Resoluciones.
Leonardo Comperatore
14/15/16/4/2015 (3 P.) S/Cargo
_________________________________
MINISTERIO DE SALUD
______
RESOLUCIÓN Nº 3.244
Mendoza, 28 de noviembre de
2014
Visto el expediente 3573-W-1204238 y sus acumulados 5333-W08-04238 y 411-W-07-04238, en el
cual se solicita rectificar la Resolución N° 3053/14, mediante la
cual se autoriza a los Servicios
Administrativos del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti" a abonar el Adicional por Función Jerárquica, en
el marco de lo establecido por el
Art. 12 de la Ley N° 7557, modificada por las Leyes Nros. 7649 y
7837, a favor de Da. Ana Cecilia
Wohlfart, en lo que respecta al
monto consignado.
Por ello, en razón al pedido formulado por la Dirección del Hospital "Dr. Humberto J. Notti".
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° - Rectificar las partes pertinentes de la Resolución
N° 3053 de fecha 6 de noviembre
de 2014, en lo referente a la suma
a abonar en concepto de Adicional por Función Jerárquica, en el
marco de lo establecido por el Art.
12 de la Ley N° 7557, modificada
por las Leyes Nros. 7649 y 7837,
a favor de Da. Ana Cecilia Wohlfart,
DNI N° 6.415.220, CUIL N° 2706415220-9, en los siguientes términos:
Donde decir:
"...pesos ciento veintisiete mil
seiscientos diecinueve con noventa y seis centavos ($ 127.619,96)..."
Deberá decir:
"...pesos ciento tres mil trescientos setenta y cuatro con cuarenta y
tres centavos ($ 103.374,43)...".
Artículo 2° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
_____________________________
RESOLUCIÓN Nº 3.507
Mendoza, 23 de diciembre de
2014
Visto el expediente 3643-D-1477770, y
CONSIDERANDO:
Que las necesidades de la
Salud Integral de las mujeres embarazadas (física, mental, emocional, sexual y reproductiva) son un
requerimiento crítico para lograr el
desarrollo humano y social Comunitario;
Que en este contexto, la organización actual del Sistema de
Atención Perinatal de la Provincia
de Mendoza carece de un ámbito
físico y funcional apropiado de
Baja Complejidad para asistir a la
internación de la embarazada de
riesgo, en un ámbito no hospitalario, pero próximo al nivel de mayor complejidad de la red
perinatal. Esto ha representado
hasta la fecha una sobrecarga de
atención para las maternidades
públicas regionales de mediana y
alta complejidad de la red, porque
para responder a los requerimientos de esta asistencia, ya sea por
la internación de un embarazo de
riesgo biológico, social, por
ruralidad u otro, se aumenta la
ocupación día-cama en las plazas
de la maternidad, en desmedro de
la disponibilidad de plazas para
la hospitalización del puerperio,
que en algunos centros de la red,
exceden su porcentaje ocupacional.
Que la Provincia de Mendoza,
por
sus
características
poblacionales, geográficas y por
la capacidad de los servicios instalados en la red pública de salud
perinatal está en condiciones de
desarrollar la Estrategia de Hoga-
res Maternos, que ha demostrado
ser una Política de Salud Pública
eficiente y efectiva para la reducción de la morbi-mortalidad materna e infantil, de los países en
Latinoamérica (OPS).
Que el Hogar Materno es una
unidad de apoyo integral a la Red
Perinatal, para aquellos embarazos de alto o mediano riesgo,
con mayores necesidades de
observación y supervisión continua o bien para la gestante con
riesgo social, falta de accesibilidad geográfica u otro. Así también puede ser el espacio para
albergar a las madres de los
bebés
internados
en
la
Neonatología del Hospital de referencia contiguo al mismo.
Que la creación de los Hogares Maternos surge a partir del incremento de la demanda de pacientes con riesgo obstétrico que
requieren de internación pero que
no necesitan del contexto hospitalario ni de los elevados costos
día-cama que de él se desprenden, pero sí de la vigilancia y el
cuidado continuo, con menores
requerimientos de los que provee
una internación hospitalaria tradicional.
Que los Hogares Maternos
deben estar próximos y accesibles
al centro de mayor complejidad de
referencia, teniendo como objetivo principal llenar este vacío en la
red.
Que con el Hogar Materno,
próximo al nivel de mayor complejidad de la red perinatal asistiendo a las gestantes de manera integral, lo más cercana posible a
su comunidad, se construye un
puente con la Atención Primaria
que se centra como eje del sistema, fortalecida por estas iniciativas, con una referencia al mayor
nivel de atención direccionada
oportunamente y en constante retroalimentación.
Que el Hogar Materno contribuye a la Regionalización de
la Asistencia Perinatal, porque
se brinda como un vaso comunicante entre la atención primaria y la complejidad creciente, a
la que la mujer gestante, su
bebé por nacer y su familia puedan acceder fluidamente, según las necesidades de su
atención.
Que la asistencia diferenciada
al parto de bajo riesgo y la contención del embarazo de riesgo con
estas intervenciones, permitirá
que se establezcan las condiciones ideales para que se organice
una red perinatal por niveles de
atención, articulada con los servicios ambulatorios y con las actividades de salud a nivel de la co-
3169
munidad. De esta forma se podrá
garantizar a toda mujer embarazada una oferta de salud accesible y de calidad.
Que con el Hogar Materno se
espera que toda embarazada que
requiera de internación para minimizar su riesgo obstétrica, tenga
acceso a una Maternidad Segura,
Centrada en la Familia y Acompañada en todo su tiempo, lo más
próxima a su propio hogar.
Que los Hogares Maternos
tienen a su cargo acciones integradas y organizadas de promoción para la salud y prevención
de enfermedades perinatales y
desarrollan diversas actividades
de esparcimiento para su población a cargo, integradas al diario
vivir de su comunidad y sus costumbres.
Que con este modelo de atención se aspira a lograr optimizar
la calidad de la asistencia con eficiencia, eficacia, seguridad, equidad y justicia social, al ofrecer a la
Red Perinatal:
• Mejorar la calidad de la atención
para prevenir y resolver problemas sociales y biológicos de las
gestantes, sus hijos e hijas por
nacer y sus familias.
• Un rendimiento más calificado
de los centros de mediana y alta
complejidad para resolver los
casos con riesgo obstétrico
perinatal, de cada región
involucrada.
• El mejoramiento global de la
Salud perinatal del Sistema Provincial de Salud en la articulación de los componente arriba
mencionados.
Que con esta estrategia se
espera por último conformar un
sistema provincial de atención integral a la mujer, su bebé y su familia, entre la Red Perinata y los
300 centros de salud que representan el primer nivel d atención,
próximos a los hogares de las
usuarias.
Que se hace necesario crear
un apropiado de Baja Complejidad para asistir a la embarazada
de riesgo biológico, social, ambiental u otro, en la red pública
perinatal provincial y/o a madres
de Recién Nacidos (RN) internados en su período Neonatal, a fin
de:
–mejorar el bienestar de las mujeres y sus recién nacidos que
se asisten en el sector público
provincial, aumentar la capacidad d resolución y de la calidad
de la atención entre los niveles
de referencia del sistema
regionalizado de atención materna perinatal, disminuir la incidencia de intervenciones con
baja tasas de morbi-mortalidad
3170
–reducir índice de cesáreas, de
parto
instrumental,
de
episiotomías, etcétera
–Promover y facilitar la Lactancia
Materna exclusiva del binomi
madre-bebé, desde el parto hasta el sexto mes de vida del recién nacido
–Lograr una transformación
asistencial y un impacto positivo
para la promoción de la salud de
la mujer, su hijo, hija y su familia,
con la aplicación de conductas
anticipatorias, creando espacios
propicios para la promoción de
la salud integral de la gestante,
cuidando de la salud de la adolescente y asegurando el seguimiento de patologías que afecten el curso de vida, en el marco
del fomento, promoción y protección de las Buenas Prácticas.
Que el Hogar Materno lleva
consigo la racionalización del costo hospitalario por la reducción del
día-cama en el área de la maternidad, a la vez que ofrece un ambiente hogareño y acogedor para
la internación de la embarazada,
con lo que está demostrado que
se reduce el estrés adicional que
esta intervención provoca. Las
normas de convivencia del Hogar
tiene como eje favorecer el trato
familia y distendido entre las
gestantes internadas entre sí y el
personal a cargo, quien a la vez
debe promover el encuentro con
los familiares y el sostén de las
redes comunitarias.
Que la Creación de los Hogares Maternos va a consolidar la
Red Provincial de Salud perinatal
en estrecha articulación con la Red
Provincial de Atención Primaria,
promoviendo a la Maternidad Segura, Centrada en la Familia y garantizando su acompañamiento
continuo, favoreciendo el parto
natural y la contención apropiada
del riesgo, como una oferta de
salud perinatal que allanará el
camino para que esta Mendoza de
Espíritu Grande, logre el cumplimiento de las Metas del Milenio,
para el año 2015.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°- Establecer normas
que regirán el funcionamiento de
Hogares Maternos en la Provincia
de Mendoza de acuerdo al Decreto N° 3016/92 (Reglamentario de
la Ley N° 5532), los cuales estarán destinados a albergar a embarazadas en riesgo y a
puérperas, en este último caso
que tengan a sus recién nacidos
internados en la Neonatología de
dicha maternidad, en la que no
exista una residencia para madres".
Artículo 2°- Equipo de Salud:
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015
se requerirá como recurso humano mínima un Médico GinecoObstetra o Lic. en Obstetricia, Enfermería general 24 hs. y personal de limpieza y cocina.
Artículo 3º- Objetivos y propósitos: Se procurará crear un ámbito físico y funcional apropiado de
Baja Complejidad para, asistir a
la embarazada en riesgo y a la
puérpera del RN (Recién Nacido)
internado, próximo al nivel de mayor complejidad de la red
perinatal, reducir la morbi-mortalidad materna, implementar un
abordaje integral comunitario del
embarazo de alto riesgo, reducir
la morbi-mortalidad infantil y reforzar los niveles de Atención de la
Red de Salud para optimizar la
asistencia.
Artículo 4°- Se deberá albergar
a mujeres de distancias lejanas a
en condiciones de ruralidad, mujeres con embarazos de riesgo
que requieren internación y vigilancia continua sin necesidad de
asistencia compleja: hipertensas,
diabéticas, placenta previa, amenaza de parto pretérmino, rotura
prematura de membranas. También se podrán hospedar madres
con recién nacidos internados y
con niños que requieren observación.
Artículo 5°- Los criterios de admisión que se deberán tener en
cuenta son: gestante de alto riesgo con hipertensión arterial, amenaza de parto prematuro, ruptura
prematura de membrana, embarazos múltiples clínicamente estable que necesite evaluación diaria de condiciones maternofetales, gestante de menos de 37
semanas con riesgo de parto prematuro y que reside lejos del Hospital.
Artículo 6°- Las actividades y
cuidados que se brindarán son:
–Reposo y control del embarazo
–Análisis de laboratorio
–Educación para la salud (de la
mujer, del embarazo, el parto y el
Recién Nacido)
–Intervención del Equipo de Salud
Mental en casos necesarios
–Capacitación laboral y/o terapia
ocupacional: peluquería, cocina,
entre otras.
–Actividades recreativas: Gimnasia (siempre y cuando la evaluación obstétrica lo permita), masajes, relax, entre otras
–Visitas de familiares
–Paseos con el personal de salud: asistir a obras de teatro, a
ferias, entre otras
–Visita al Hospital para que conozcan el lugar donde van a nacer
sus hijos
–Realización de actividades como
cualquier mujer en su casa;
–Concientización y consenso sobre la construcción y el respeto
de normas de convivencia (orden, limpieza, ruidos, etc.)
–Abordaje y/o reuniones de grupos psicoeducativos
–Educación
específica
de
puericultura y cuidados de RNAR
(Recién Nacido de Alto Riesgo)
–Favorecimiento de adquisición
de hábitos nutricionales, de salud bucal, de higiene y otros
Artículo 7°- Equipamiento Médico: el Área de Enfermería deberá contar con detector de latidos
fetales,
ecógrafo
portátil,
tensiómetro, termómetros, camilla ginecológica, cinta métrica y
balanza.
Artículo 8°- Recurso Físico: Deberá tener patio, estar, Salón Usos
Múltiples (SUM), enfermería, consultorio básico, habitaciones, sanitarios acorde a las necesidades,
cocina, comedor, lavadero. Con
mobiliario muy sencillo y funcional, de colores cálidos y
ambientado de acuerdo a la temática. Deberá contar con rampa de
fácil acceso para camillas o sillas
de ruedas al igual que puertas
anchas. Los recursos físicos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N° 5532 y Decreto
Reglamentario N° 3016/92.
Artículo 9° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
_____________________________
RESOLUCIÓN Nº 3.648
Mendoza, 30 de diciembre de
2014
Visto el expediente 1234-H-1004317, en el cual se solicita se
abone la suma de pesos diecisiete mil seiscientos dos con cincuenta y nueve centavos ($
17.602,59), en concepto de Adicional por Función Jerárquica de Jefe
de la Sección de Gastroenterología, desde el 01 de julio de 2009
al 30 septiembre de 2011, a favor
del Dr. Alfredo Ernesto Lodi, con
funciones en el Hospital "Teodoro
J. Schestakow", según lo dispuesto por el Art. 12 de la Ley Nº 7557 y
sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/5 obran las Resoluciones Nros. 169/04 y 186/09,
mediante las cuales el Director del
mencionado nosocomio reconoce las tareas desempeñadas por
el Dr. Alfredo Ernesto Lodi, como
responsable de la Unidad de Gastroenterología y Endoscopía Digestiva y se eleva a la categoría
de Sección de Gastroenterología,
designando al profesional como
Jefe de la misma;
Que a fs. 6/8 obra Resolución
N° 3920/09 por la cual se ratificó
la Resolución N° 257/09, emanada del Directorio del Hospital "Teodoro J. Schestakow", en la cual se
aprueba el organigrama Institucional del citado Hospital:
Que a fs. 37 y vta. del expediente de referencia, obra dictamen favorable de Fiscalía de Estado;
Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Hospital "Teodoro
J. Schestakow" del Ministerio de
Salud, en conformidad con lo establecido por el Art. 26 de la Ley N°
8701 y Art. 12 del Decreto-Acuerdo
N° 1902/14,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°- Autorizar a los Servicios Administrativos del Hospital "Teodoro J. Schestakow", a abonar la suma de pesos diecisiete
mil seiscientos dos con cincuenta y nueve centavos ($ 17.602, 59),
incluidas las contribuciones patronales, en concepto de Adicional
por Función Jerárquica de Jefe de
la Sección de Gastroenterología
del mencionado nosocomio, según lo establecido por el Art. 12 de
la Ley Nº 7557 y sus modificatorias, desde el 01 de julio de 2009
al 30 de septiembre de 2011, a
favor del Dr. Alfredo Ernesto Lodi,
DNI Nº 8.030.811, CUIL N° 2008030811-7, quien revista en el
cargo de Clase 008 - Médico - Cód.
27-3-04-01 - Carácter 2 - Unidad
Organizativa 03 -Hospital "Teodoro J. Schestakow".
Artículo 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido
con cargo a la siguiente partida del
Presupuesto año 2014:
Cuenta General: S96005 41101
000.
Unidad de Gestión: S70810
Artículo 3° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
_____________________________
RESOLUCIÓN Nº 3.651
Mendoza, 30 de diciembre de
2014
Visto el expediente 1150-M-1204317, en el cual se solicita se
abone la suma de pesos cinco mil
trescientos noventa y seis con un
centavo ($ 5.396,01), en concepto
de Suplemento por Riesgo previsto en el Apartado 2 Anexo II del
Decreto-Acuerdo N° 2737/79, a
favor de Da. Martos, Mirta, quien
cumple funciones en el Servicio de
Salud Mental del Hospital "Teodoro J. Schestakow"; y
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que a fs. 20 y vta. del expediente 1150-M-12-04317, obra dictamen favorable de Fiscalía de Estado;
Por ello, en razón del pedido
formulado, lo informado por la
Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada del
Hospital "Teodoro J. Schestakow",
en conformidad con lo establecido por el Art. 26 de la Ley N° 8701
y Art. 12 del Decreto-Acuerdo N°
1902/14
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°- Autorizar a los Servicios Administrativos del Hospital "Teodoro J. Schestakow" a abonar la suma de pesos cinco mil
trescientos noventa y seis con un
centavo ($ 5.396,01), en concepto
de Suplemento por Riesgo, incluidas las contribuciones patronales, desde el 1 de junio de 2011 al
31 de mayo de 2012, a favor de
Da. Martos, Mirta,. DNI N°
12.833.361, CUIL N° 2312833361-4, quien revista en el
cargo de Clase 010 - Cód 15-201-04 - Carácter 2 - Unidad Organizativa 03, Hospital "Teodoro J.
Schestakow".
Artículo 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido
con cargo a la siguiente partida:
Presupuesto Año 2014:
Cuenta General: S96005 41101
000
Unidad de Gestión: S70810
Artículo 3° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
_____________________________
RESOLUCIÓN Nº 3.660
Mendoza, 30 de diciembre de
2014
Visto el expediente 223-M-1377770 y su acumulado 3013-D-1477770, en el cual se solicita dar
de baja del cargo en que revista
Da. María Cristina Marsano de
Mollar, por haber obtenido el beneficio jubilatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 30 de la Ley N° 6921
y su modificatoria Ley N° 7958 en
su parte pertinente expresa:
"....Aquellas personas que a la fecha de sanción de la presente Ley
gozan de beneficios jubilatorios
acordados y se encuentran prestando servicios en el ámbito de la
Administración Pública Provincial
Centralizada, Descentralizada,
Entes Autárquicos y/o cualquier
otra repartición perteneciente a la
Administración Pública, cesarán
en sus funciones. Asimismo, en
adelante, ninguna persona que
goza de beneficios jubilatorios
podrá desempeñar actividades o
cargos rentados en el ámbito
descripto-".
Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y en
uso de la facultades delegadas
por el Art. 11 del Decreto-Acuerdo
N° 565/08 y Decreto-Acuerdo N°
608/08 y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley N°
6921 y su modificatoria Ley N°
7958,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°- Dar de baja a Da.
María Cristina Marsano de Mollar,
clase 1947, DNI N° 5.330.555,
CUIL N° 27-05330555-0 del cargo de Clase 008 - Médico - Cód.
27-3-04-01 - Unidad Organizativa
75, Dirección de Epidemiología,
Bioestadística y Ambientes Saludables, Subsecretaría de Administración y Planificación.
Artículo 2°- Lo dispuesto por la
presente resolución rige a partir
del 01 de septiembre de 2014.
Artículo 3° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
_____________________________
RESOLUCIÓN Nº 3.680
Mendoza, 30 de diciembre de
2014
Visto el expediente 394-D-1404778 en el cual obra la renuncia
presentada por Da. Elisa Mercedes von Oelffen, con funciones en
el Área Sanitaria Guaymallén del
Ministerio, por haber obtenido el
beneficio jubilatorio.
Por ello, en razón del pedido
formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y en uso de
las facultades conferidas por el Art.
11 del Decreto-Acuerdo N° 565/08
y Decreto-Acuerdo N° 608/08.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°- Tener por aceptada a partir del 10 de octubre de
2014, la renuncia presentada por
la agente que a continuación se
menciona, al cargo que se consigna, con funciones en la dependencia del Ministerio que se especifica, por haber obtenido el beneficio jubilatorio:
Jurisdicción 08 - Carácter 1
Area Sanitaria Guaymallén - Unidad Organizativa 44
Clase 013 - Cód. 15-2-01-04 - Adicional Compensatorio por Función
Jerárquica Clase 014 - Cód. 15-202-05 según Resolución N° 1087/
12
Da. Elisa Mercedes Von Oelffen,
clase 1954, DNI N° 11.110.567,
CUIL N° 27-11110567-2.
Artículo 2° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
_____________________________
RESOLUCIÓN Nº 3.791
Mendoza, 30 de diciembre de
2014
Visto el expediente 3659-D-1477770 en el cual se gestiona la
contratación de diversos profesionales, como Médicos Residentes,
con funciones en el Hospital "Antonio Scaravelli" del Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que dichos contratos se efectúan ante la necesidad de continuar con el desarrollo de los sistemas de Residencias, que contribuyen a capacitar en forma práctica, en distintas especialidades y
completar la formación integral de
los profesionales, ejercitándolos
en el desempeño responsable,
eficiente y ético en el ámbito de la
salud.
Por ello en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Asuntos Profesionales y
Concursos y por la Subdirección
de Personal y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N°
929/95.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°- Reconocer a partir
del 01 de junio de 2014 y hasta el
día anterior a la fecha de la presente resolución y contratar a partir de la fecha de la misma y hasta
el 31 de mayo de 2018, a los profesionales que se mencionan a
continuación, con funciones de Médicos Residentes, en el Hospital
"Antonio Scaravelli", con la Ayuda
Económica Mensual equivalente
al cargo de Clase 001, más el Adicional por Guardia establecido por
el Art. 35° del Decreto-Acuerdo Nº
142/90 y sus modificatorios, ratificado por Ley N° 6268:
Jurisdicción 08 - Régimen Salarial 87
Unidad Organizativa 01 - Carácter
1
Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario
Hospital "Antonio Scaravelli"
Clase 001 - Primer Nivel
Médico
Clínica Médica (duración cuatro
años
Dr. Enzo Andrés Alonso Vargas,
clase 1982, DNI N° 29.512.130,
CUIL N° 20-29512130-1.
Dra. Luciana Inés Barbeito, clase
1984, DNI N° 30.837.002, CUIL N°
27-30837002-5.
3171
Artículo 2º- El gasto autorizado
por el Art. 1° de la presente resolución será atendido con cargo a la
siguiente partida del Presupuesto año 2014:
Cta. General: S96100 41102 000
Unidad de Gestión: S01001
Artículo 3º- Autorizar a la Subdirección de Personal del Ministerio, a diligenciar el pertinente volante de imputación preventiva, al
inicio de cada ejercicio, mientras
se encuentre vigente el contrato
efectuado por el Art. 1° de la presente resolución.
Artículo 4° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
_____________________________
RESOLUCIÓN Nº 3.836
Mendoza, 30 de diciembre de
2014
Visto el expediente 487-D-1404495 en el cual se gestiona la
contratación del Dr. Omar Alejandro Rodriguez Quinteros como
Jefe de Residentes, con funciones
en el Hospital Escuela de Salud
Mental "Dr, Carlos Pereyra" del Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato se efectúa
ante la necesidad de continuar con
el desarrollo de los sistemas de
Residencias, que contribuyen a
capacitar en forma práctica, en
distintas especialidades y completar la formación integral de los
profesionales, ejercitándolos en
el desempeño responsable, eficiente y ético en el ámbito de la
salud,
Por ello en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Asuntos Profesionales y
Concursos y por la Subdirección
de Personal y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N°
929/95.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º- Reconocer a partir
del 01 de junio de 2014 y hasta el
día anterior a la fecha de la presente resolución y contratar a partir de la fecha de la misma y hasta
el 31 de mayo de 2015, al profesional que se menciona a continuación, con funciones de Jefe de
Residentes, en el Hospital Escuela de Salud Mental "Dr. Carlos
Pereyra", con la Ayuda Económica
Mensual equivalente al cargo de
Clase 007, más los Adicionales
equivalentes por Guardia establecido por el Art. 35° del DecretoAcuerdo N° 142/90 y sus modificatorios, ratificado por Ley N° 6268
y por Función Jerárquica de Jefe
de Servicio:
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015
3172
Jurisdicción 08 - Régimen Salarial 87
Unidad Organizativa 01 - Carácter
1
Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario
Hospital Escuela de Salud Mental
"Dr. Carlos Pereyra"
Interdisciplinaria de Salud Mental
- Primer Nivel
Clase 007 - Jefe de Residentes
Dr. Omar Alejandro Rodríguez
Quinteros, clase 1983, DNI N°
30.241.949, CUIL N° 2030241949-4.
Artículo 2°- El gasto autorizado
por el Art. 1° de la presente resolución, será atendido con cargo a la
siguiente partida del Presupuesto año 2014:
Cuenta General: S96100 41102
000
Unidad de Gestión: S01001
Artículo 3°- Autorizar a la
Subdirección de Personal del
Ministerio, a diligenciar el pertinente volante de imputación
preventiva, al inicio de cada
Ejercicio, mientras se encuentre vigente el contrato efectuado por el Art. 1° de la presente
resolución.
Artículo 4° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
_____________________________
FISCALIA DE ESTADO
_____
RESOLUCIÓN N° 058- F.E.
Mendoza, 6 de abril de 2014
Visto: la designación del titular
de este Organismo de Control y el
fin de la subrogancia dispuesta
por la Ley N° 6716, y
CONSIDERANDO:
Que durante la citada
Subrogancia que le tocó ejercer al
suscripto, determinados agentes
de este Órgano extra poder debieron asumir tareas extras a su función natural dentro de la estructura del mismo,
Que el trabajo de dichos agentes permitió responder a las necesidades de emergencia funcional a la que se encontró sujeta
este Organismo desde el 17 de
Agosto de 2.012 a la fecha.
Que por su labor y desempeño eficiente y eficaz corresponde
reconocer a los agentes: Sra. María Estela Baquero, en su calidad
de Secretaria General de Despacho, Sr. Fernando Martín en su calidad de Secretario Privado de la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas, al Sr. Guillermo
Iragorre en su calidad de Secretario Privado del Fiscal de Estado, a
la Sra. Silvana Maroi en su calidad
de Auxiliar Administrativa de la Secretaria Privada, a la Dra. Cintia
Modolo de Chesi en su calidad de
Subdirectora a cargo de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas durante la Subrogancia del
Suscripto, a los Dres. Diego
Giordano y Antonella Farruggia, en
su calidad de Abogados Auxiliares
de Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y a la Sra. María Dolores Miranda en su calidad de
Jefa de Compras.
Que por lo expuesto corresponde reconocer el trabajo de los
mencionados agentes y profesionales, en virtud de que el mismo
ha derivado en un significativo
avance en el proceso de modernización y actualización de este Organismo, el que dio comienzo en
Agosto de 2.012, momento desde
el que se implementó un plan de
mejora continua, capacitación y
adecuación de Fiscalía de Estado
a las exigencias actuales del Estado Provincial.
Por ello y en uso de las atribuciones legales y constitucionales
que le son propias a Fiscalía de
Estado, como Órgano de Control
por mandato de los artículos 177
y concordantes de la Constitución
de Mendoza, conjuntamente con
las atribuciones conferidas por
las Leyes Nº 728 , 4.418 y 6.716, y
demás normas vigentes,
EL FISCAL DE ESTADO
SUBROGANTE DE
LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Reconocer y Destacar la eficiente labor realizada por
los agentes que se mencionan a
continuación:
Sra. María Estela Baquero, Legajo N° 27-06556627-9
Sr. Fernando Martín, Legajo N°
20-24511779-6
Sr. Guillermo Iragorre, Legajo
N° 20-24232069-8
Sra. Silvana Maroi, Legajo N°
27-24342333-9
Dra. Cintia Modolo de Chesi,
Legajo N° 27-06415353-1
Dr. Diego Giordano, Legajo N°
20-29327210-8
Dr. Antonella Farruggia, Legajo N° 27-31286005-3
Sra. María Dolores Miranda,
Legajo N° 27-20932055-5
Artículo 2º - Notificar a la Oficina de Personal de lo dispuesto en
el art. 1° de la presente Resolución y agregar copia certificada de
la presente en el legajo personal
de cada agente.
Artículo 3º - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese,
dése al registro oficial y archívese.
Javier A. Fernandez
DIRECCION GENERAL
DE ESCUELAS
_____
quienes corresponda e insértese
en el Libro de Resoluciones.María Inés Abrile de Vollmer
________________________________
RESOLUCIÓN Nº 1.102
RESOLUCIÓN Nº 1.103
Mendoza, 13 de abril de 2015
Visto el Expediente Nº 3892-D15-02369, caratulado: "Dirección
General de Escuelas s/Creación
de Comisión Técnica Mixta"; y
CONSIDERANDO:
Que en el Acuerdo Paritario alcanzado en fecha 13 de marzo de
2015, en el marco de la Tercera
Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza (Expte. Nº 1015S-04-0100), se establece en el Punto 2.9. Celadores en función administrativa técnica o profesional;
Que a efectos de dar cumplimiento al citado acuerdo es necesaria la creación de una Comisión
Técnica Mixta, conformada por
miembros designados por el Gobierno Provincial y miembros designados por la parte sindical;
Que en concordancia con lo
establecido en el referido Acuerdo
2.9. es necesario el dictado de una
norma legal para designar los integrantes de la Comisión Técnica
Mixta;
Por ello, en uso de las facultades y competencias previstas en
el Artículo 212 de la Constitución
de Mendoza, en el Artículo 132 de
la Ley Nº 6970 y a lo acordado en
la Tercera Convención Colectiva de
los Trabajadores de la Educación
de la Provincia de Mendoza,
LA DIRECTORA GENERAL
DE ESCUELAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Intégrese la Comisión Técnica Mixta, prevista en el
Punto 2.9. Celadores en función
administrativa técnica o profesional, del Acuerdo Paritario de fecha
13 de marzo de 2015, de la siguiente manera:
Representantes
del Gobierno Provincial:
Magdalena Patricia Beltrán
DNI. Nº 06.262.529
Gustavo Manuel López
DNI. Nº 24.254.802
Hugo Adrián Cusumano
DNI. Nº 24.033.107
Representantes del S.U.T.E.:
Reinaldo José Panella
DNI. Nº 20.866.261
Patricia Elena Montaldi
DNI. Nº 14.405.364
Gabriela Alejandra Cinquemani
DNI. Nº 18.521.612
Artículo 2º - Determínese que
la presente norma legal tendrá vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 3º - Publíquese en el
Boletín Oficial, comuníquese a
Mendoza, 13 de abril de 2015
Visto el Expediente Nº 3884-D15-02369, caratulado: "Dirección
General de Escuelas s/Creación de
Comisión Mixta de Titularización"; y
CONSIDERANDO:
Que en el Acuerdo Paritario alcanzado en fecha 13 de marzo de
2015, en el marco de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia
de Mendoza (Expte. Nº 1015-S-040100), se establece en el punto 4.1.
Titularización Docente y en el punto
4.2. Titularización de Celadores;
Que a efectos de dar cumplimiento al citado acuerdo es necesaria la creación de una Comisión
Mixta de Titularización, conformada por miembros designados por
el Gobierno Provincial y miembros
designados por la parte sindical;
Que en concordancia con lo
establecido en el referido Acuerdo
4.1. y 4.2. es necesario el dictado
de una norma legal para designar
los integrantes de la Comisión
Mixta de Titularización;
Por ello, en uso de las facultades y competencias previstas en
el Artículo 212 de la Constitución
de Mendoza, en el Artículo 132 de
la Ley Nº 6970 y a lo acordado en
la Tercera Convención Colectiva de
los Trabajadores de la Educación
de la Provincia de Mendoza,
LA DIRECTORA GENERAL
DE ESCUELAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Intégrese la Comisión Mixta de Titularización, prevista en el Punto 4.1. Titularización
Docente y Punto 4.2. Titularización
de Celadores del Acuerdo Paritario
de fecha 13 de marzo de 2015, de
la siguiente manera:
Representantes
del Gobierno Provincial:
María Isabel Tremosa
DNI. Nº 06.162.978
María Belén Sassin
DNI. Nº 30.571.357
Representantes del S.U.T.E.:
Gabriela Alejandra Cinquemani
DNI. Nº 18.521.612
José Luis Pareja
D.N.I. Nº 11.091.501
Artículo 2º - Determínese que
la presente norma legal tendrá vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 3º - Publíquese en el
Boletín Oficial, comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el Libro de Resoluciones.
María Inés Abrile de Vollmer