BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015 3161 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles AÑO CXVI PODER EJECUTIVO MENDOZA, MARTES 14 DE ABRIL DE 2015 LEYES GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez MINISTERIO DE SALUD VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Dr. Rodolfo Manuel Lafalla MINISTRODE SEGURIDAD Dr. Leonardo Fabián Comperatore MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Prof. Cristian Pablo Bassin MINISTRO DE SALUD Dr. Oscar Enrique Renna MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE ENERGIA Ing. Marcos Alberto Zandomeni MINISTRO DE CULTURA Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez MINISTRO SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION Dr. Francisco Ernesto García Ibañez MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRO DE DEPORTES Sr. Marcelo Benjamín Locamuz MINISTRO DE TRANSPORTE Dr. Diego Adrián Martinez Palau _____ LEY Nº 8.790 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Adherir al Día Internacional de las Enfermedades Raras que se celebra el 28 de febrero de cada año, declarado por la Organización Mundial de la Salud "un día único para millones de personas únicas". Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince. Carlos G. Ciurca Vicegobernador Gobierno de Mendoza Sebastián P. Brizuela Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Diego Antonio Guzman Vicepresidente 1º H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados _____ DECRETO Nº 540 Mendoza, 1 de abril de 2015 Visto el Expediente N° 04269D-2015-00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 26 de marzo de 2015, mediante la cual comunica la Sanción N° 8790, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción Nº 8790. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Oscar E. Renna DECRETOS MINISTERIO DE SEGURIDAD ______ DECRETO Nº 559 Mendoza, 8 de abril de 2015 Vista la pieza administrativa N° 4930-D-2015-00106 y la necesidad de otorgar un incremento salarial para el personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, trasladable a los beneficiarios de retiros y pensiones en virtud del sistema de movilidad vigente; y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha establecido como uno de sus objetivos prioritarios de gestión, el mejoramiento de las condiciones del personal destinado a la prestación del servicio de la Seguridad Pública de la Provincia de Mendoza. Que, en este marco y habida cuenta que el Personal Policial y Penitenciario no se encuentra alcanzado por las normas de negociación colectiva del sector público, resulta necesario establecer un incremento salarial para el personal comprendido en los regímenes salariales previstos en las Leyes Nros. 7493, 6722 y sus respectivas modificatorias. N° 29.849 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario LEYES Ministerio de Salud DECRETOS Ministerio de Seguridad Ministerio de Turismo Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Cultura Ministerio de Deportes Ministerio de Energía Mrio. Sec. General Legal y Técnica de la Gobernación Mrio. de Tierras Ambiente y Recursos Naturales Ministerio de Transporte RESOLUCIONES Ministerio de Seguridad Ministerio de Salud Fiscalía de Estado Dirección General de Escuelas SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Balances Sucesorios Mensuras Concurso Público de Precios Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Fe de Erratas Págs. 3.161 3.161 3.163 3.164 3.165 3.165 3.166 3.167 3.167 3.168 3.168 3.169 3.172 3.172 3.173 3.174 3.178 3.178 3.181 3.188 3.190 3.194 3.194 3.198 3.301 3.202 3.202 3.202 3.204 Que, por consiguiente, siguiendo las pautas generales utilizadas para otorgar incrementos de haberes, a los efectos de recomponer las escalas salariales y beneficiar tanto al personal en actividad como a los beneficiarios de Retiros y Pensiones, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Art. 11 del 3162 Decreto-Ley N° 4176/77, y sus modificatorias y complementarias. Que la Ley N° 7666 modifica el Art. 129 de la Ley N° 7.650 y dispone liquidar al personal del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de Gobierno, actual Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, un suplemento especial remunerativo consistente en el importe fijo mensual de pesos doscientos ($ 200). Que el Decreto N° 52/05 otorga al personal de planta comprendido en el los Regímenes de las Leyes Nros. 7493 y 6722, una asignación dineraria remunerativa no bonificable y de $ 68,00 (pesos sesenta y ocho) . Que la Ley N° 7237 estableció una asignación dineraria remunerativa de monto variable según los rangos de remuneración bruta, destinada a los agentes de la Administración Pública Provincial. Que a través del Decreto N° 3397/08, ratificado por Ley N° 8048, se incluyó el inc. 3 al art. 299 de la Ley N° 6722 y sus modificatorias, otorgando la suma de ciento cincuenta pesos ($150), no remunerativa ni bonificable para el personal policial, y por Decretos Nros. 1000/ 10 y 378/10 se modificó, en el mismo sentido, el inc. 3 del art. 191 de la Ley N° 7493 para el personal penitenciario. Que por los Decretos N° 770/ 09 y 773/09 se otorgó a todo el personal policial y penitenciario comprendido en los regímenes salariales de las Leyes Nros. 6722 y 7493 y sus respectivas modificatorias, una asignación dineraria no remunerativa no bonificable de trescientos diez pesos mensuales por agente ($ 310). Que mediante Decreto N° 720/ 10 y Decreto N° 719/10 se otorgó a todo el personal policial y penitenciario comprendido en los regímenes salariales de la Leyes Nros. 6722 y 7493 y sus respectivas modificatorias, la suma de pesos doscientos diez ($ 210) mensuales, de carácter remunerativo y bonificable la que fue deducida del decreto mencionado ut supra. Que posteriormente, el Decreto N° 1346/11 modifica a los Decretos Nros. 3397/08, 770/09, 720/10, 378/10, 1000/10, 773/09, 719/10 y Ley Nro. 7237, haciendo remunerativas las asignaciones establecidas por los mismos para el personal comprendido en los regímenes salariales previstos en las Leyes Nros. 6722, 7493 y sus respectivas modificatorias. Que seguidamente el Decre- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015 to N° 354/12, ratificado por Ley N° 8536, modifica los Decretos Nros. 52/05, 3397/08, 770/09, 720/10, 378/10, 1000/10, 773/09, 719/10 y 1346/11 y las Leyes Nros. 7237 y 7666, en el sentido que se incrementan en un veinticuatro por ciento (24,00%) las asignaciones establecidas por los mismos, para el personal comprendido en los regímenes salariales de la Leyes Nros. 6722 y 7493 y sus respectivas modificatorias, a partir del 1 de marzo de 2012. Que de igual forma el Decreto N° 405/13, modificado por el Decreto N° 434/13, modifica los Decretos Nros. 52/05, 3397/08, 770/ 09, 720/10, 378/10, 1000/10, 773/ 09, 719/10 y 1346/11 y las Leyes Nros. 7237 y 7666, en el sentido que se incrementan en un veinticinco por ciento (25,00%) las asignaciones establecidas por los mismos, para el personal comprendido en los regímenes salariales de la Leyes Nros. 6722 y 7493 y sus respectivas modificatorias, a partir del 1 de marzo de 2013. Que el artículo 1º del Decreto N° 782/14, ratificado por Ley N° 8704, incrementa la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía, en un porcentaje del treinta con cincuenta centésimos por ciento (30,50%), fijándose como remuneración mensual la suma de pesos seis mil novecientos tres con setenta y ocho centavos ($ 6.903,78). Que asimismo el Art. 59 de la Ley N° 8701 de Presupuesto 2014, reconducido mediante Decreto N° 2413/14, fija como remuneración mensual, a la Asignación de Clase del Cargo de Jefe de la Policía de la Provincia, en la suma de pesos seis mil novecientos tres con setenta y ocho centavos ($ 6.903,78), autorizando a adicionar los incrementos de recomposición salarial dispuestos por el Poder Ejecutivo . Que a su vez el Art. 26 apartado VIII inc. 1. sub-inciso a. de la Ley N° 8778, y modificatorias, a los fines del cálculo del importe correspondiente al pago de los servicios extraordinarios, deja salvado el incremento del importe de la Asignación de Clase del Cargo de Jefe de las Policías de la Provincia, a cuyo efecto se considerará como asignación la suma de $ 5.290,25, si el monto fuera mayor por disposición de la Ley de Presupuesto de cada año y/o aumento salarial determinado para el personal policial. Que, a los fines de recomponer los haberes del personal poli- cial y penitenciario, conforme a pautas de responsabilidad, resulta necesario incrementar nuevas funciones dispuestas para el adicional Responsabilidad Policial Jerárquica establecidos en el Artículo 291 ter de la Ley N° 6722, como así también ampliar las funciones del adicional Mayor Responsabilidad Penitenciaria dispuesta por el Artículo 183 bis de la Ley 7493. Que en el mismo modo, resulta necesario incrementar la incorporación al salario básico, plasmada en el Artículo 1º del Decreto N° 720/10, para el personal comprendido en el régimen salarial de la Ley N° 6722 y sus modificatorias, de igual forma plasmada en el Artículo 1° del Decreto N° 719/10 para el personal comprendido en el régimen salarial de la Ley N° 7493 y sus modificatorias. Que a su vez, y por carecer de sentido práctico continuar extendiendo innecesariamente en el tiempo la existencia de dos regímenes salariales para el personal policial, mediante Ley N° 8704 se derogó la Ley N° 5336. Que el artículo 11 del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza (Decreto-Ley N° 4176/ 77 y modificatorias), expresamente dispone que: "El haber de retiro será incrementado en la misma proporción en que varíe el sueldo y suplementos con aportes jubilatorios para el personal en actividad, en el o los grados en los cuales se obtuvo el retiro, o equivalentes en caso de modificaciones, aplicando si correspondiere, las disposiciones de la Ley 5285" (texto según Ley 6239, Art. 2º BO 18/1/95). Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Increméntese la asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía en un porcentaje del treinta y cinco por ciento (35,00%), fijándose como remuneración mensual, la suma de pesos nueve mil trescientos veinte con diez centavos ($ 9.320,10). Artículo 2º - Modifíquese el Artículo 291 ter de la Ley N° 6722 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 291ter - El adicional por Responsabilidad Policial Jerárquica se abonará a los Oficiales Superiores P.P (ex Cuerpo Comando) y a los Ofi- ciales Jefes P.P (ex Cuerpo Comando), conforme la siguiente escala: 1- Subcomisarios: Equivalente al sesenta y seis por ciento (66,00%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía. 2- Comisarios: Equivalente al sesenta y seis con treinta y nueve centésimos por ciento (66,39%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía. 3- Comisarios Inspectores: Equivalente al setenta y seis con sesenta centésimos por ciento (76,60%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía. 4- Comisarios Generales: Equivalente al ochenta y seis con noventa y cinco centésimos por ciento (86,95%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía." Articulo 3º - Modifíquese el Artículo 183 bis de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Artículo 183 bis - El adicional por Mayor Responsabilidad Penitenciaria se abonará al personal penitenciario que cumplan en forma normal, habitual y permanente, funciones de conducción en el ámbito del Servicio Penitenciario Provincial, conforme la siguiente escala: 1- Director General: Equivalente al ochenta y seis con noventa y cinco centésimos por ciento (86,95%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía. 2- Subdirector General: Equivalente al setenta y seis con sesenta centésimos por ciento (76,60%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía. 3- Directores de Complejos: Equivalente al sesenta y seis con treinta y nueve centésimos por ciento (66,39%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía. 4- Subdirectores de Complejos, Coordinadores de la Dirección General, Secretario General de la Dirección General, Jefe del Departamento Legal y Técnico de la Dirección General, Directores de Unidad, Director del Instituto de Formación Penitenciaria, Defensor del Personal Penitenciario: Equivalente al cincuenta y seis por ciento (56%) sobre la Asignación de la Clase del Jefe de la Policía. 5- Jefes de Alcaidía, Subdirectores BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015 de Unidades, Jefes de Departamentos de Complejos, Jefe de Área Salud de la Dirección General, Jefe de Área de Obras e Infraestructura de la Dirección General, Director Técnico de Farmacia: Equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre la Asignación de la Clase del Jefe de la Policía. 6- Jefes de División de la Dirección General, Complejos Penitenciarios y Unidades Penales: Equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la Asignación de la Clase del Jefe de la Policía." Articulo 4º - Modifíquense los Decretos Nros. 52/05, 3397/08, 770/09, 378/10, 1000/10, 773/09, 1346/11 y artículos 1° y 2° de los Decretos Nros. 720/10 y 719/10; y las Leyes Nros. 7237 y 7666, en el sentido en que se incrementen en un treinta y cinco por ciento (35%) las asignaciones establecidas por los mismos para el personal comprendido en los regímenes salariales de las Leyes 6722 y 7493 y sus respectivas modificatorias. Artículo 5º - Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2015, para todo el personal comprendido en los regímenes salariales previstos por las Leyes N° 6722 y N° 7493; y sus respectivas modificatorias, como así también para los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Artículo 11 del Decreto-Ley N° 4176/77 y sus modificatorias. Exceptuando el impacto que corresponde al incremento de los Servicios extraordinarios -Ley 7120/03-, cuya vigencia será a partir del 1 de mayo de 2015. Artículo 6º - En caso que los acuerdos paritarios con el resto de la Administración Pública Provincial superen el treinta y cinco por ciento (35%) de aumento, deberá incrementarse en la misma proporción la Asignación de clase del Cargo del Jefe de las Policías, los ítems y adicionales aumentados mediante el presente decreto. Artículo 7º - A tal fin deléguense en el Ministerio de Hacienda y Finanzas las facultades pertinentes a los fines de realizar todos los actos útiles necesarios para la instrumentación y ejecución de la presente norma. Articulo 8º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad; de Trabajo, Justicia y Gobierno; y de Hacienda y Finanzas. Artículo 9º - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza. Artículo 10º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Leonardo Fabián Comperatore Rodolfo Manuel Lafalla Juan Antonio Gantus __________________________________ MINISTERIO DE TURISMO _______ DECRETO N° 2.138 Mendoza, 26 de noviembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, la Sra. Ministro de Cultura, Prof. Beatriz Lilia Ibáñez; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Cultura, su titular Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Turismo y de Cultura. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Ibáñez Javier R. Espina ____________________________ DECRETO Nº 1 Mendoza, 2 de enero de 2015 Visto el Expediente N° 3227D-2014-18004, en el que tramita la aprobación del Acuerdo General de Cooperación entre el Ministerio de Turismo de la Provincia de Mendoza y el Instituto de Educación Superior N° 9-015 "Valle de Uco"; y CONSIDERANDO: Que la finalidad del presente acuerdo general de cooperación tiene como objetivo desarrollar acciones conjuntas entre los signatarios, de capacitación y formación, tendientes a especializar al recurso humano; Que a través del convenio se busca generar espacios de vinculación y cooperación interinstitucional en temas de interés recíproco, tanto para el Ministerio de Turismo como para el Instituto de Educación Superior N° 9-015 "Valle de Uco"; Que por lo expuesto las partes consideran oportuno aunar esfuerzos aprovechando sus estructuras y posibilidades operativas para el desarrollo mancomunado de mecanismos adecuados que coadyuven a lograr los objetivos anteriormente referenciados; Por ello y de acuerdo a dictamen de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Turismo de fs. 6 del Expediente de referencia; EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Apruébese el "Acuerdo General de Cooperación", celebrado el 22 de octubre de 2014, entre la Provincia de Mendoza representada en este acto por el Sr. Ministro de Turismo, Lic. Javier Roberto Espina y el Instituto de Educación Superior N° 9-015 "Valle de Uco", representado por la Rectora del establecimiento, Prof. Mgter. María Elena Salomón, el que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Javier R. Espina ______ ANEXO ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR N° 9-015 “VALLE DE UCO” Y MINISTERIO DE TURISMO Entre el Instituto de Educación Superior N° 9-015 Valle de Uco, en adelante IES N° 9-015 VU, dependiente de la Dirección General de Escuelas, Dirección de Educación Superior, Gobierno de Mendoza, con domicilio legal en San Martín (N) 418 de la Ciudad de La Consulta, San Carlos representado en ,este acto por su Rectora Prof. Mgter. Maria Elena Salomón; y el Ministerio de Turismo en adelante, El Ministerio, con domicilio legal en San Martín 1143, Ciudad, Mendoza; representada en este acto por el Sr. Ministro Lic. Javier Roberto Espina; celebran el presente Acuerdo con el objeto de afianzar la relación entre ambas instituciones en todos aquellos temas de interés mutuo, con sujeción a lo establecido por el articulado que a continuación se detalla: Primero: Objetivos • Desarrollar acciones conjuntas en el área educativa; de capacitación y formación para el trabajo, tendientes a mejorar el recurso humano necesario para el crecimiento de la región. 3163 • Generar espacios de vinculación y cooperación interinstitucional en temas de interés recíprocos. Segundo: De las Actividades Específicas - Según el presente Acuerdo se podrán desarrollar Actividades Específicas tales como: • Formación técnico-profesional en función de la oferta educativa que ofrecen ambas Instituciones. • Formación profesional (vinculación con el trabajo, Capacitación, Profesionalización) • Asistencia Técnica. • Proyectos de Investigación. Para cada actividad particular que se desarrolle en el contexto del presente Acuerdo Marco las mismas se formalizarán a través de Acuerdos Específicos, Cartas de trabajo o Acta Acuerdo. Estos deberán contener, como mínimo, la siguiente información: ¤ Objetivos específicos. ¤ Compromisos y responsabilidades. ¤ Organización de esas actividades, con cronograma de las mismas. ¤ Recursos humanos y materiales. ¤ Lugar donde se desarrollarán las mismas. ¤ Responsables por cada Institución. Otras Actividades: Sin prejuicio de las actividades enunciadas, siempre y cuando sean consideradas de interés mutuo y dentro de la disponibilidad de las partes, podrán ser incluidas otras actividades en las cuales sea requerida la colaboración objeto del presente Acuerdo. Tercero: De los Compromisos - Ambas partes se comprometen a proporcionar los elementos disponibles para la ejecución de planes de trabajo y los procesos de articulación. Estos aportes formarán parte de los Acuerdos Específicos, donde también se enuncian las responsabilidades que surjan sobre los instrumentos y recursos afectados. Cuarto: De los Organismos y Asociaciones - Las partes expresamente establecen que las actividades a realizarse en el marco del presente Acuerdo podrán ser efectuadas por sí o por intermedio de aquellas Organizaciones vinculadas a las partes firmantes, por ejemplo, Asociaciones Cooperadoras, Fundaciones, etc. bajo la responsabilidad y supervisión de los organismos ejecutivos de ambas partes.Quinto: De la Difusión - Ambas partes acorarán en cada caso la 3164 difusión de las actividades que se encaren como motivo de la ejecución del presente Acuerdo. Sexto: De la Vigencia del Acuerdo - El presente Acuerdo tendrá una vigencia de 2 (dos) años, contados a partir de sus ratificación por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza; y será renovable automáticamente por períodos iguales. Este Acuerdo expirará en cualquier momento si ambas partes suscribientes convienen en tal sentido. Séptimo: Las partes se comprometen a solucionar todo conflicto motivado en la interpretación y aplicación del presente acuerdo, amistosamente y de buena fe. Octavo: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, mientras no exista notificación fehaciente de cualquier modificación a su respecto, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas a ellos. En prueba de conformidad se firmarán dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a este solo efecto, en la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de octubre de 2014. _______________________________ DECRETO Nº 9 Mendoza, 5 de enero de 2015 Visto la próxima realización del Festival “Rivadavia le Canta al País” y CONSIDERANDO: Que del 26 de enero al 1 de febrero se realizará la XXIX Edición del Festival Nacional Rivadavia le Canta al País; Que el tradicional evento representa una de las fiestas populares y tradicionales más importantes de Mendoza; Que además significa una oportunidad para las visitas de turistas y el desarrollo de dicho Departamento Por lo expuesto, en orden a las facultades del Poder Ejecutivo dispuestas en el artículo 128 de la Constitución de Mendoza; EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Declárese de Interés Provincial la "XXIX Edición del Festival Nacional Rivadavia le Canta al País" que se desarrollará entre los días 26 de enero 1 de febrero de 2.015. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Javier R. Espina BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015 DECRETO Nº 10 Mendoza, 5 de enero de 2015 Visto el Programa del Gobierno Nacional denominado “Verano de Emociones”; y CONSIDERANDO: Que el programa de referencia ha sido instrumentado por la Presidencia de la Nación e incluye actividades artísticas, culturales, deportivas, científicas; Que en dicho programa están incluidas actividades que se desarrollarán en el Departamento de San Rafael entre los días 10 de enero y 23 de febrero, como conciertos y actividades vendimiales; Que representa una posibilidad de desarrollo cultural, turístico y económico para el Departamento de San Rafael y por consiguiente para la Provincia de Mendoza; Por lo expuesto, en orden a las facultades del Poder Ejecutivo dispuestas en el artículo 128 de la Constitución de Mendoza; EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Declárese de Interés Provincial el Programa de la Presidencia de la Nación Argentina denominado " Verano de Emociones" y que en la Provincia de Mendoza se desarrollará entre los días 10 de enero y 23 de febrero de 2015 en el Departamento de San Rafael. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Javier R. Espina ______________________________ DECRETO Nº 12 Mendoza, 7 de enero de 2015 Visto la realización de la XXIX Fiesta Nacional del Chivo en el Departamento de Malargüe; y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo, junto con la Municipalidad de Malargüe presentaron la XXIX Fiesta Nacional del Chivo que se desarrolla del 5 al 10 de enero en el referido Departamento; Que dicho evento, además de ser una fiesta tradicional, representa una importante oportunidad para el desarrollo del Turismo en la Provincia de Mendoza, y más específicamente en el citado departamento; Por lo expuesto, en orden a las facultades del Poder Ejecutivo dispuestas en el artículo 128 de la Constitución de Mendoza; EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Declárese de interés provincial la XXIX Fiesta Nacional del Chivo que se desarrolla en el departamento de Malargüe entre los días 5 y 10 de enero de 2015. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Javier R. Espina _______________________________ MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS _______ DECRETO Nº 242 Mendoza, 9 de febrero de 2015 Visto el expediente N° 13320L-09-01134 caratulado: "Los Cabos Comercializadora SA/Presenta Recurso de Apelación Resolución 045/09 Acta de Constatación C 272323", y su acumulado N° 13711-D-09-01134, en el primero de los cuales la firma Los Cabos Comercializadora S.A., interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 045/09, de la Dirección General de Rentas actual Administración Tributaria Mendoza -A.T.M.- Ley N° 8521, obrante a fs. 31/35 del expediente N° 13320L-09-01134, y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos, los que da por reproducidos en este acto, como asimismo las razones tenidas en cuenta para el dictado de la Resolución N° 1424/14, del Honorable Tribunal Administrativo Fiscal, obrante a fs. 97/111 del expediente N° 13320-L-09-01134, por la cual se rechaza sustancialmente el recurso de apelación deducido por la firma Los Cabos Comercializadora S.A. Que en virtud de lo establecido en el Artículo N° 92 del Código Fiscal corresponde ratificar la mencionada Resolución N° 1424/ 14. Por ello, atento lo dispuesto en la norma legal citada, lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 114 y por Fiscalía de Estado a fs. 120, ambas del expediente N° 13320-L-09-01134, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Ratifíquese en todas sus partes la Resolución N° 1424, de fecha 21 de mayo de 2014, dictada por el Honorable Tribunal Administrativo Fiscal. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Juan Antonio Gantus _______________________________ DECRETO N° 256 Mendoza, 12 de febrero de 2015 Visto el Expediente N° 382-D2015-18005, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario otorgar un refuerzo presupuestario al Ministerio de Cultura para continuar con los procesos licitatorios, contrataciones y demás erogaciones que deben realizarse en el marco de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2015; Que, entre otros, es preciso contratar los servicios de iluminación y sonido de la Vía Blanca y Carrusel, de alojamiento de reinas invitadas y cortes vendimiales departamentales y de iluminación de la Bendición de los Frutos; Que además deben afrontarse gastos correspondientes a derechos de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), de la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (AADICAPIF) y de la Sociedad General de Autores de la Argentina ARGENTORES; Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 99 inciso 3) de la Constitución Provincial, 27 de la Ley N° 8.706, 1° del Decreto Acuerdo N° 2.413/ 2014, 10 de la Ley N° 8.701, 3 y 47 del Decreto Acuerdo N° 1.902/ 2014; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2.015, del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos trece millones ($ 13.000.000,00). Artículo 2° - Comuníquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Cultura. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Juan Antonio Gantus Marizul Ibáñez BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015 PLANILLA ANEXA I Expediente N° 382-D-2015-18005 - Decreto N° 256 Ejercicio 2015 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 167 0 0 00/00/00 Financ. Aumentos 1 06 25 1 22 01 H20004 CU6001 413 01 413 01 0 0 0 13.000.000 124000000 0 13.000.000 0 124000000 0 Juris. Clasif. Econ. Carác. U. Org. Grupo Insumo / Sub Unidad de Gestión Disminuciones 13.000.000 13.000.000 DECRETO N° 433 Mendoza, 13 de marzo de 2015 Visto el Expte. Nro. 237-D-1501283 en el cual el Ministerio de Agroindustria y Tecnología solicita una modificación presupuestaria para su jurisdicción que se detalla a fs. 48 de la pieza administrativa antes señalada; y CONSIDERANDO: Que con la modificación presupuestaria solicitada será posible adecuar las partidas del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a los requerimientos de ejecución del Ejercicio Financiero 2015; Que la modificación presupuestaria implica un aumento del gasto en la jurisdicción, destinado a brindar Aportes no reembolsables a pequeños productores vitícolas radicados en la Provincia de Mendoza, para financiar los gastos de cosecha, acarreo y labores culturales de los viñedos, a través de la administración y ejecución por parte de la Fundación Instituto de Desarrollo Rural; Por ello y en virtud de la facultad conferida por los artículos 10 la Ley N° 8.701 - Presupuesto 2014 - reimplantado como Presupuesto 2015 por Decreto N° 2.413/ 15 y artículo 3° del Decreto-Acuerdo N° 1902/14; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente para el ejercicio 2015, en la suma de Pesos diez millones ($ 10.000.000,00) del modo que se indica en la Planilla Anexa I y que forma parte del presente decreto. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Juan Antonio Gantus Marcelo Fabián Costa PLANILLA ANEXA I Expediente N° 237-D-2015-01283 - Decreto N° 433 Ejercicio 2015 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 283 0 0 00/00/00 Financ. Aumentos 1 06 25 1 07 01 H20001 C97001 413 01 413 01 0 0 0 10.000.000 124000000 0 10.000.000 0 900010028 0 Juris. Clasif. Econ. Carác. U. Org. Grupo Insumo / Sub Unidad de Gestión Disminuciones 10.000.000 10.000.000 MINISTERIO DE CULTURA _______ DECRETO N° 1.958 Mendoza, 31 de octubre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el señor Ministro de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nueva- mente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Beatriz Lilia Ibáñez Javier Roberto Espina DECRETO N° 1.965 Mendoza, 3 de noviembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el señor Ministro de Tierras, Ambientes y Recursos Naturales, su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde; el día sábado 1 de noviembre de 2014, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, su titul a r, L i c . G u i l l e r m o P a b l o Elizalde. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Tierras, Ambientes y Recursos Naturales. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Beatriz Lilia Ibáñez Guillermo Pablo Elizalde ____________________________ DECRETO N° 2.041 Mendoza, 10 de noviembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el señor Ministro de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Beatriz Lilia Ibáñez Javier Roberto Espina ____________________________ DECRETO N° 2.073 Mendoza, 17 de noviembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el señor Ministro de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina; el día sábado 15 de noviembre de 2014, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nueva- 3165 mente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Beatriz Lilia Ibáñez Javier Roberto Espina ____________________________ DECRETO N° 2.159 Mendoza, 1 de diciembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el señor Ministro de Tierras, Ambientes y Recursos Naturales, su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde; el día domingo 30 de noviembre de 2014, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Tierras, Ambientes y Recursos Naturales. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marizul Beatriz Lilia Ibáñez Javier Roberto Espina ____________________________ MINISTERIO DE DEPORTES _______ DECRETO N° 1.836 Mendoza, 9 de octubre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia el señor Ministro Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, Dr. Francisco Ernesto García Ibáñez, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio Secretaria General Legal y Técnica de la Gobernación, su titular, Dr. Francisco Ernesto García Ibáñez. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Deportes y de Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación. 3166 Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Francisco Ernesto García Ibáñez Marcelo Benjamín Locamuz ____________________________ DECRETO N° 2.337 Mendoza, 22 de diciembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia, el Señor Ministro de Deportes, Dn. Marcelo Locamuz, entre los días 20 de diciembre de 2014 y 08 de enero de 2015 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Deportes, mientras dure la ausencia de su titular, Señor Marcelo Locamuz, al Señor Ministro de Turismo, Lic. Javier Espina. Artículo 2° - El presente decreto será refrendando por los Señores Ministro de Deportes y Ministro de Turismo. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Benjamín Locamuz Javier R. Espina _________________________________ DECRETO N° 56 Mendoza, 14 de enero de 2015 Visto el Expediente 3500-D2014-77793, en el cual se solicita se declare de Interés Provincial la realización de la "Champions Trophy Argentina 2014", organizada por la Confederación Argentina de Hockey en forma conjunta con la Federación Internacional de Hockey, a llevarse a cabo entre los días 29 de noviembre y 07 de diciembre de 2014, en el Estadio Mendocino de Hockey, Provincia de Mendoza; y CONSIDERANDO: Que el mencionado evento deportivo se encuentra enmarcado en el calendario de la Federación Internacional de Hockey y de la Confederación Argentina de Hockey, en el cual Argentina participa desde hace muchos años; Que nuestro País ha obtenido cinco títulos Mundiales participando de la "Champions Trophy"; Que Mendoza fue por primera vez sede de un evento de semejante envergadura, donde participaron los mejores seleccionados del mundo como Holanda, Nueva Zelanda, China, Australia, Alemania, Inglaterra, Japón y entre ellos Argentina; BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015 Por ello, atento al pedido formulado, a las facultades y atribuciones conferidas al Sr. Ministro de Deportes por el Artículo N° 8 de la Ley N° 6457 y Artículo N° 23 de la Ley 8637, lo informado por la Asesoría Gabinete, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Deportes y no representando compromiso económico para la Provincia; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por Declarada de Interés Provincial la realización de la "Champions Trophy Argentina 2014", organizada por la Confederación Argentina de Hockey en forma conjunta con la Federación Internacional de Hockey, llevada a cabo entre los días 29 de noviembre y 07 de diciembre de 2014, en el Estadio Mendocino de Hockey, Provincia de Mendoza. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Benjamín Locamuz ____________________________ DECRETO N° 435 Mendoza, 13 de marzo de 2015 Vista la renuncia presentada por Dn. Carlos Emilio Gallo, al cargo de Director de Deporte Barrial y Turismo Social del Ministerio de Deportes; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Acéptese, a partir de la fecha del presente decreto, la renuncia presentada por Dn. Carlos Emilio Gallo, clase 1983, D.N.I. N° 30.543.177, al cargo clase 077 -Director de Deporte Barrial y Turismo Social - Cód. 01-2-0010 Unidad Organizativa 1 - Ministerio de Deportes - Jurisdicción 21 - Carácter 01, designado oportunamente mediante Decreto N° 530/14. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Benjamín Locamuz __________________________________ DECRETO N° 480 Mendoza, 19 de marzo de 2015 Visto el Expediente 731-D2015-77793, en el cual se solicita se declare de Interés Provincial la realización del partido de fútbol entre el Club Deporti- vo Maipú y Gutiérrez Sport Club, a disputarse el día 22 de marzo de 2015 en las instalaciones del Estadio Provincial "Malvinas Argentinas"; y Por ello, atento al pedido formulado, lo informado por el Ministerio de Deportes y no representando compromiso económico para la Provincia; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Declárese de Interés Provincial la realización del partido de fútbol entre el Club Deportivo Maipú y Gutiérrez Sport Club, a disputarse el día 22 de marzo de 2015 en las instalaciones del Estadio Provincial "Malvinas Argentinas". Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Benjamín Locamuz ____________________________ DECRETO N° 486 Mendoza, 19 de marzo de 2015 Visto el expediente 652-D2015-77793, en el cual se solicita el uso de las instalaciones del Estadio Malvinas Argentinas para el partido a realizarse entre "Club Deportivo Maipú y Gutiérrez Sport Club" el día 22 de marzo de 2015 en las instalaciones del Estadio Malvinas Argentinas perteneciente al Ministerio de Deportes; y CONSIDERANDO: Que el partido a disputarse forma parte del Torneo Federal A 2015; Que conforme al Artículo 47 de la Ley N° 8778, el Poder Ejecutivo posee facultades para ceder el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas cuando la actividad sea declarada de "Interés Provincial"; Que por expediente 731-D2015-77793 se tramitó el Decreto de declaración de "Interés Provincial" de partido "Club Deportivo Maipú y Gutiérrez Sport Club"; Por ello, atento al pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Establézcase una reducción del cien por ciento (100%) del arancel estipulado por el uso de las instalaciones del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley N° 8778. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Benjamín Locamuz ____________________________ MINISTERIO DE ENERGIA _______ DECRETO N° 2.009 Mendoza, 7 de noviembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el Señor Ministro de Transporte, Dr. Diego Martínez Palau, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Transporte, su titular Dr. Diego Martínez Palau. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Energía y Transporte. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcos Alberto Zandomeni Diego Adrián Martínez Palau ____________________________ DECRETO N° 2.043 Mendoza, 11 de noviembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia el Señor Ministro de Energía, Ing. Marcos Alberto Zandomeni; y EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Energía, mientras dure la ausencia de su titular, Ing. Marcos Alberto Zandomeni, al Señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno Dr. Rodolfo Manuel Lafalla. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Energía y Trabajo, Justicia y Gobierno. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcos Alberto Zandomeni Rodolfo Manuel Lafalla ____________________________ DECRETO N° 2.136 Mendoza, 26 de noviembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el Señor Ministro de Transporte, Dr. Diego Martínez Palau, BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Transporte, su titular Dr. Diego Martínez Palau. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Energía y Transporte. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcos Alberto Zandomeni Diego Adrián Martínez Palau ____________________________ DECRETO N° 2.178 Mendoza, 1 de diciembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia el Señor Ministro de Energía, Ing. Marcos Alberto Zandomeni; y EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Energía, mientras dure la ausencia de su titular, Ing. Marcos Alberto Zandomeni, al Señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno Dr. Rodolfo Manuel Lafalla. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Energía y Trabajo, Justicia y Gobierno. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcos Alberto Zandomeni Rodolfo Manuel Lafalla ____________________________ DECRETO N° 2.239 Mendoza, 11 de diciembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el Señor Ministro de Infraestructura, Ing. Rolando Baldasso, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Infraestructura, su titular Ing. Rolando Baldasso. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Energía e Infraestructura. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcos Alberto Zandomeni Rolando Daniel Baldasso MINISTERIO SECRETARIA GENERAL LEGAL Y TENICA DE LA GOBERNACION MINISTERIO DE TIERRAS AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ______ ______ DECRETO N° 2.089 DECRETO N° 1.813 Mendoza, 8 de octubre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia el Señor Ministro Secretario General Legal y Técnico, Dr. Francisco Ernesto García Ibáñez, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Francisco Ernesto García Ibáñez, al señor Ministro de Deportes, Sr. Marcelo Benjamín Locamuz. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación y de Deportes. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Francisco Ernesto García Ibáñez Marcelo Benjamín Locamuz ____________________________ DECRETO N° 2.392 Mendoza, 29 de diciembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia el Señor Ministro Secretario General Legal y Técnico, Dr. Francisco Ernesto García Ibáñez, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Francisco Ernesto García Ibáñez, al señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cdor. Marcelo Fabián Costa. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Francisco Ernesto García Ibáñez Marcelo Fabián Costa Mendoza, 20 de noviembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cdor. Marcelo Fabián Costa; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, su titular, Cdor. Marcelo Fabián Costa. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Guillermo Pablo Elizalde Marcelo Fabián Costa ____________________________ DECRETO N° 2.093 Mendoza, 21 de noviembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el Señor Ministro de Infraestructura, Ing. Rolando Daniel Baldasso; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Infraestructura, su titular, Ing. Rolando Daniel Baldasso. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y de Infraestructura. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Guillermo Pablo Elizalde Rolando Daniel Baldasso ____________________________ DECRETO N° 2.147 Mendoza, 28 de noviembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cdor. Marcelo Fabián Costa; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamen- 3167 te a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, su titular, Cdor. Marcelo Fabián Costa. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Guillermo Pablo Elizalde Marcelo Fabián Costa ____________________________ DECRETO N° 2.211 Mendoza, 9 de diciembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cdor. Marcelo Fabián Costa; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, su titular, Cdor. Marcelo Fabián Costa. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Guillermo Pablo Elizalde Marcelo Fabián Costa ____________________________ DECRETO N° 2.317 Mendoza, 17 de diciembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia, el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cdor. Marcelo Fabián Costa; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, su titular, Cdor. Marcelo Fabián Costa. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Guillermo Pablo Elizalde Marcelo Fabián Costa BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015 3168 MINISTERIO DE TRANSPORTE _______ DECRETO N° 2.049 Mendoza, 12 de noviembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia el señor Ministro de Deportes, Sr. Marcelo Benjamín Locamuz, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Deportes, su titul a r, S r. M a r c e l o B e n j a m í n Locamuz. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de Deportes. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Diego Adrián Martínez Palau Marcelo Benjamín Locamuz ____________________________ DECRETO N° 2.082 Mendoza, 19 de noviembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales, el Señor Ministro de Transporte, Dr. Diego Adrián Martínez Palau, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Transporte, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Diego Adrián Martínez Palau, al señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cdor. Marcelo Fabián Costa. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Diego Adrián Martínez Palau Marcelo Fabián Costa ____________________________ DECRETO N° 2.131 Mendoza, 25 de noviembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales, el Señor Ministro de Transporte, Dr. Diego Adrián Martínez Palau, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Transporte, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Diego Adrián Martínez Palau, al señor Ministro de Infraestructura, Ing. Rolando Daniel Baldasso. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de Infraestructura. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Diego Adrián Martínez Palau Rolando Daniel Baldasso ____________________________ DECRETO N° 2.182 Mendoza, 2 de diciembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales el Señor Ministro de Transporte, Dr. Diego Adrián Martínez Palau, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Transporte, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Diego Adrián Martínez Palau, al Señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno Dr. Rodolfo Lafalla. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Transporte y de Trabajo, Justicia y Gobierno.. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Diego Adrián Martínez Palau Rodolfo Manuel Lafalla ____________________________ DECRETO N° 2.219 Mendoza, 11 de diciembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales, el Señor Ministro de Transporte, Dr. Diego Adrián Martínez Palau, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Transporte, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Diego Adrián Martínez Palau, al señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Dr. Rodolfo Manuel Lafalla. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de Trabajo, Justicia y Gobierno. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Diego Adrián Martínez Palau Rodolfo Manuel Lafalla ____________________________ DECRETO N° 2.423 Mendoza, 31 de diciembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales, el Señor Ministro de Transporte, Dr. Diego Adrián Martínez Palau, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Transporte, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Diego Adrián Martínez Palau, al señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Cristian Pablo Bassin. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Diego Adrián Martínez Palau Cristian Pablo Bassin Resoluciones MINISTERIO DE SEGURIDAD _______ RESOLUCION N° 2.917 -SMendoza, 12 de diciembre de 2014 Visto el expediente N° 20713M-2012-00106; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones la señora Miriam Inés del Carmen Arias, titular de la Empresa Totem Vigilancia Privada, interpone recurso contra la Resolución N° 2124 de fecha 18 de setiembre de 2014, mediante la cual se inhabilitó por el término de veinte (20) años a la cita empresa, conjuntamente con sus propietarios y directivos, conforme el Art. 34, apartado 1.e) y apartado 2.d) de la Ley N° 6441 y modificatorias; Que desde el punto de vista formal al mismo ha sido inter- puesto en forma extemporánea, por lo que corresponde rechazar el recurso deducido; Que en cuanto el aspecto sustancial, no sólo que no se ofrece prueba a fin de poder demostrar que el derecho que se reclama es legítimo, sino que asimismo se quiere hacer valer un principio inaceptable en materia legal, y es el de haber y/o no haber actuado de determinada forma, aludiendo al desconocimiento de la norma legal, pues si bien se trata de una abstracción jurídica, la ley se reputa conocida por todos, por lo tanto el aludir su ignorancia, no es óbice para defender situación alguna. Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada a fs. 21, EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: 1°) Rechazar en lo formal el recurso interpuesto por la señora Miriam Inés del Carmen Arias, D.N.I. N° 16.686.542, titular de la Empresa Totem Vigilancia Privada, contra la Resolución N° 2124-S-14, la que se confirma en todas sus partes. 2°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Leonardo Comperatore 13/14/15/4/2015 (3 P.) S/Cargo ___________________________________ RESOLUCION N° 777 -SMendoza, 31 de marzo de 2015 Visto el expediente N° 2190-D2015-00115, y lo dispuesto por el Decreto 1797/14; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1797/14 establece un plan de facilidades de pago de Multas Viales aplicadas por las Policías del Ministerio de Seguridad con reducción de los intereses hasta el día 30 de noviembre del año 2014; Que a efectos de llevar a cabo la ejecución del Decreto N° 1797/ 14 se ha dictado la Resolución 2764-S; Que el artículo 7° del mencionado Decreto, faculta al Ministerio de Seguridad a prorrogar la vigencia del plan de pagos especial y la deuda por los conceptos que menciona el Decreto aludido; Que el plan especial de pago de multas previsto en el Decreto N° 1797/14 fue prorrogado mediante la Resolución N° 2807-S hasta el día 31 de diciembre del año 2014, mediante Resolución N° 3047-S hasta el día 31 de enero del año 2015, mediante Resolución 195-S se prorrogo hasta el 28 de febrero del año 2015 y mediante la Resolución 447-S hasta el día 31 de marzo del año 2015; BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015 Que teniendo en cuenta la gran concurrencia por parte de la ciudadanía a regularizar la deuda con el Estado y ante la necesidad de proporcionar los medios necesarios para procurar el acceso de la población a los beneficios establecidos por el Decreto N° 1797/14, resulta conveniente disponer una prórroga para posibilitar el acogimiento al referido plan; Por ello, y lo dictaminado por Dirección de Asesoría Letrada a fs. 05 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1797/ 14, EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: 1°) Extiéndase hasta el día 30 de abril del año 2015, el plazo fijado para el acogimiento al régimen especial de facilidades de pago dispuesto por el Decreto N° 1797/ 14. 2°) Las disposiciones de la presente norma legal comenzarán a regir a partir del día 01 de abril del año 2015. 3°) Publíquese en el Boletín Oficial, remitir copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Administración Tributaria Mendoza, a Dirección General de Administración, Dirección General de Policía y Dirección de Seguridad Vial, del Ministerio de Seguridad. 4°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Leonardo Comperatore 14/15/16/4/2015 (3 P.) S/Cargo _________________________________ MINISTERIO DE SALUD ______ RESOLUCIÓN Nº 3.244 Mendoza, 28 de noviembre de 2014 Visto el expediente 3573-W-1204238 y sus acumulados 5333-W08-04238 y 411-W-07-04238, en el cual se solicita rectificar la Resolución N° 3053/14, mediante la cual se autoriza a los Servicios Administrativos del Hospital "Dr. Humberto J. Notti" a abonar el Adicional por Función Jerárquica, en el marco de lo establecido por el Art. 12 de la Ley N° 7557, modificada por las Leyes Nros. 7649 y 7837, a favor de Da. Ana Cecilia Wohlfart, en lo que respecta al monto consignado. Por ello, en razón al pedido formulado por la Dirección del Hospital "Dr. Humberto J. Notti". EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Rectificar las partes pertinentes de la Resolución N° 3053 de fecha 6 de noviembre de 2014, en lo referente a la suma a abonar en concepto de Adicional por Función Jerárquica, en el marco de lo establecido por el Art. 12 de la Ley N° 7557, modificada por las Leyes Nros. 7649 y 7837, a favor de Da. Ana Cecilia Wohlfart, DNI N° 6.415.220, CUIL N° 2706415220-9, en los siguientes términos: Donde decir: "...pesos ciento veintisiete mil seiscientos diecinueve con noventa y seis centavos ($ 127.619,96)..." Deberá decir: "...pesos ciento tres mil trescientos setenta y cuatro con cuarenta y tres centavos ($ 103.374,43)...". Artículo 2° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby _____________________________ RESOLUCIÓN Nº 3.507 Mendoza, 23 de diciembre de 2014 Visto el expediente 3643-D-1477770, y CONSIDERANDO: Que las necesidades de la Salud Integral de las mujeres embarazadas (física, mental, emocional, sexual y reproductiva) son un requerimiento crítico para lograr el desarrollo humano y social Comunitario; Que en este contexto, la organización actual del Sistema de Atención Perinatal de la Provincia de Mendoza carece de un ámbito físico y funcional apropiado de Baja Complejidad para asistir a la internación de la embarazada de riesgo, en un ámbito no hospitalario, pero próximo al nivel de mayor complejidad de la red perinatal. Esto ha representado hasta la fecha una sobrecarga de atención para las maternidades públicas regionales de mediana y alta complejidad de la red, porque para responder a los requerimientos de esta asistencia, ya sea por la internación de un embarazo de riesgo biológico, social, por ruralidad u otro, se aumenta la ocupación día-cama en las plazas de la maternidad, en desmedro de la disponibilidad de plazas para la hospitalización del puerperio, que en algunos centros de la red, exceden su porcentaje ocupacional. Que la Provincia de Mendoza, por sus características poblacionales, geográficas y por la capacidad de los servicios instalados en la red pública de salud perinatal está en condiciones de desarrollar la Estrategia de Hoga- res Maternos, que ha demostrado ser una Política de Salud Pública eficiente y efectiva para la reducción de la morbi-mortalidad materna e infantil, de los países en Latinoamérica (OPS). Que el Hogar Materno es una unidad de apoyo integral a la Red Perinatal, para aquellos embarazos de alto o mediano riesgo, con mayores necesidades de observación y supervisión continua o bien para la gestante con riesgo social, falta de accesibilidad geográfica u otro. Así también puede ser el espacio para albergar a las madres de los bebés internados en la Neonatología del Hospital de referencia contiguo al mismo. Que la creación de los Hogares Maternos surge a partir del incremento de la demanda de pacientes con riesgo obstétrico que requieren de internación pero que no necesitan del contexto hospitalario ni de los elevados costos día-cama que de él se desprenden, pero sí de la vigilancia y el cuidado continuo, con menores requerimientos de los que provee una internación hospitalaria tradicional. Que los Hogares Maternos deben estar próximos y accesibles al centro de mayor complejidad de referencia, teniendo como objetivo principal llenar este vacío en la red. Que con el Hogar Materno, próximo al nivel de mayor complejidad de la red perinatal asistiendo a las gestantes de manera integral, lo más cercana posible a su comunidad, se construye un puente con la Atención Primaria que se centra como eje del sistema, fortalecida por estas iniciativas, con una referencia al mayor nivel de atención direccionada oportunamente y en constante retroalimentación. Que el Hogar Materno contribuye a la Regionalización de la Asistencia Perinatal, porque se brinda como un vaso comunicante entre la atención primaria y la complejidad creciente, a la que la mujer gestante, su bebé por nacer y su familia puedan acceder fluidamente, según las necesidades de su atención. Que la asistencia diferenciada al parto de bajo riesgo y la contención del embarazo de riesgo con estas intervenciones, permitirá que se establezcan las condiciones ideales para que se organice una red perinatal por niveles de atención, articulada con los servicios ambulatorios y con las actividades de salud a nivel de la co- 3169 munidad. De esta forma se podrá garantizar a toda mujer embarazada una oferta de salud accesible y de calidad. Que con el Hogar Materno se espera que toda embarazada que requiera de internación para minimizar su riesgo obstétrica, tenga acceso a una Maternidad Segura, Centrada en la Familia y Acompañada en todo su tiempo, lo más próxima a su propio hogar. Que los Hogares Maternos tienen a su cargo acciones integradas y organizadas de promoción para la salud y prevención de enfermedades perinatales y desarrollan diversas actividades de esparcimiento para su población a cargo, integradas al diario vivir de su comunidad y sus costumbres. Que con este modelo de atención se aspira a lograr optimizar la calidad de la asistencia con eficiencia, eficacia, seguridad, equidad y justicia social, al ofrecer a la Red Perinatal: • Mejorar la calidad de la atención para prevenir y resolver problemas sociales y biológicos de las gestantes, sus hijos e hijas por nacer y sus familias. • Un rendimiento más calificado de los centros de mediana y alta complejidad para resolver los casos con riesgo obstétrico perinatal, de cada región involucrada. • El mejoramiento global de la Salud perinatal del Sistema Provincial de Salud en la articulación de los componente arriba mencionados. Que con esta estrategia se espera por último conformar un sistema provincial de atención integral a la mujer, su bebé y su familia, entre la Red Perinata y los 300 centros de salud que representan el primer nivel d atención, próximos a los hogares de las usuarias. Que se hace necesario crear un apropiado de Baja Complejidad para asistir a la embarazada de riesgo biológico, social, ambiental u otro, en la red pública perinatal provincial y/o a madres de Recién Nacidos (RN) internados en su período Neonatal, a fin de: –mejorar el bienestar de las mujeres y sus recién nacidos que se asisten en el sector público provincial, aumentar la capacidad d resolución y de la calidad de la atención entre los niveles de referencia del sistema regionalizado de atención materna perinatal, disminuir la incidencia de intervenciones con baja tasas de morbi-mortalidad 3170 –reducir índice de cesáreas, de parto instrumental, de episiotomías, etcétera –Promover y facilitar la Lactancia Materna exclusiva del binomi madre-bebé, desde el parto hasta el sexto mes de vida del recién nacido –Lograr una transformación asistencial y un impacto positivo para la promoción de la salud de la mujer, su hijo, hija y su familia, con la aplicación de conductas anticipatorias, creando espacios propicios para la promoción de la salud integral de la gestante, cuidando de la salud de la adolescente y asegurando el seguimiento de patologías que afecten el curso de vida, en el marco del fomento, promoción y protección de las Buenas Prácticas. Que el Hogar Materno lleva consigo la racionalización del costo hospitalario por la reducción del día-cama en el área de la maternidad, a la vez que ofrece un ambiente hogareño y acogedor para la internación de la embarazada, con lo que está demostrado que se reduce el estrés adicional que esta intervención provoca. Las normas de convivencia del Hogar tiene como eje favorecer el trato familia y distendido entre las gestantes internadas entre sí y el personal a cargo, quien a la vez debe promover el encuentro con los familiares y el sostén de las redes comunitarias. Que la Creación de los Hogares Maternos va a consolidar la Red Provincial de Salud perinatal en estrecha articulación con la Red Provincial de Atención Primaria, promoviendo a la Maternidad Segura, Centrada en la Familia y garantizando su acompañamiento continuo, favoreciendo el parto natural y la contención apropiada del riesgo, como una oferta de salud perinatal que allanará el camino para que esta Mendoza de Espíritu Grande, logre el cumplimiento de las Metas del Milenio, para el año 2015. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Establecer normas que regirán el funcionamiento de Hogares Maternos en la Provincia de Mendoza de acuerdo al Decreto N° 3016/92 (Reglamentario de la Ley N° 5532), los cuales estarán destinados a albergar a embarazadas en riesgo y a puérperas, en este último caso que tengan a sus recién nacidos internados en la Neonatología de dicha maternidad, en la que no exista una residencia para madres". Artículo 2°- Equipo de Salud: BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015 se requerirá como recurso humano mínima un Médico GinecoObstetra o Lic. en Obstetricia, Enfermería general 24 hs. y personal de limpieza y cocina. Artículo 3º- Objetivos y propósitos: Se procurará crear un ámbito físico y funcional apropiado de Baja Complejidad para, asistir a la embarazada en riesgo y a la puérpera del RN (Recién Nacido) internado, próximo al nivel de mayor complejidad de la red perinatal, reducir la morbi-mortalidad materna, implementar un abordaje integral comunitario del embarazo de alto riesgo, reducir la morbi-mortalidad infantil y reforzar los niveles de Atención de la Red de Salud para optimizar la asistencia. Artículo 4°- Se deberá albergar a mujeres de distancias lejanas a en condiciones de ruralidad, mujeres con embarazos de riesgo que requieren internación y vigilancia continua sin necesidad de asistencia compleja: hipertensas, diabéticas, placenta previa, amenaza de parto pretérmino, rotura prematura de membranas. También se podrán hospedar madres con recién nacidos internados y con niños que requieren observación. Artículo 5°- Los criterios de admisión que se deberán tener en cuenta son: gestante de alto riesgo con hipertensión arterial, amenaza de parto prematuro, ruptura prematura de membrana, embarazos múltiples clínicamente estable que necesite evaluación diaria de condiciones maternofetales, gestante de menos de 37 semanas con riesgo de parto prematuro y que reside lejos del Hospital. Artículo 6°- Las actividades y cuidados que se brindarán son: –Reposo y control del embarazo –Análisis de laboratorio –Educación para la salud (de la mujer, del embarazo, el parto y el Recién Nacido) –Intervención del Equipo de Salud Mental en casos necesarios –Capacitación laboral y/o terapia ocupacional: peluquería, cocina, entre otras. –Actividades recreativas: Gimnasia (siempre y cuando la evaluación obstétrica lo permita), masajes, relax, entre otras –Visitas de familiares –Paseos con el personal de salud: asistir a obras de teatro, a ferias, entre otras –Visita al Hospital para que conozcan el lugar donde van a nacer sus hijos –Realización de actividades como cualquier mujer en su casa; –Concientización y consenso sobre la construcción y el respeto de normas de convivencia (orden, limpieza, ruidos, etc.) –Abordaje y/o reuniones de grupos psicoeducativos –Educación específica de puericultura y cuidados de RNAR (Recién Nacido de Alto Riesgo) –Favorecimiento de adquisición de hábitos nutricionales, de salud bucal, de higiene y otros Artículo 7°- Equipamiento Médico: el Área de Enfermería deberá contar con detector de latidos fetales, ecógrafo portátil, tensiómetro, termómetros, camilla ginecológica, cinta métrica y balanza. Artículo 8°- Recurso Físico: Deberá tener patio, estar, Salón Usos Múltiples (SUM), enfermería, consultorio básico, habitaciones, sanitarios acorde a las necesidades, cocina, comedor, lavadero. Con mobiliario muy sencillo y funcional, de colores cálidos y ambientado de acuerdo a la temática. Deberá contar con rampa de fácil acceso para camillas o sillas de ruedas al igual que puertas anchas. Los recursos físicos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N° 5532 y Decreto Reglamentario N° 3016/92. Artículo 9° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby _____________________________ RESOLUCIÓN Nº 3.648 Mendoza, 30 de diciembre de 2014 Visto el expediente 1234-H-1004317, en el cual se solicita se abone la suma de pesos diecisiete mil seiscientos dos con cincuenta y nueve centavos ($ 17.602,59), en concepto de Adicional por Función Jerárquica de Jefe de la Sección de Gastroenterología, desde el 01 de julio de 2009 al 30 septiembre de 2011, a favor del Dr. Alfredo Ernesto Lodi, con funciones en el Hospital "Teodoro J. Schestakow", según lo dispuesto por el Art. 12 de la Ley Nº 7557 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: Que a fs. 4/5 obran las Resoluciones Nros. 169/04 y 186/09, mediante las cuales el Director del mencionado nosocomio reconoce las tareas desempeñadas por el Dr. Alfredo Ernesto Lodi, como responsable de la Unidad de Gastroenterología y Endoscopía Digestiva y se eleva a la categoría de Sección de Gastroenterología, designando al profesional como Jefe de la misma; Que a fs. 6/8 obra Resolución N° 3920/09 por la cual se ratificó la Resolución N° 257/09, emanada del Directorio del Hospital "Teodoro J. Schestakow", en la cual se aprueba el organigrama Institucional del citado Hospital: Que a fs. 37 y vta. del expediente de referencia, obra dictamen favorable de Fiscalía de Estado; Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Hospital "Teodoro J. Schestakow" del Ministerio de Salud, en conformidad con lo establecido por el Art. 26 de la Ley N° 8701 y Art. 12 del Decreto-Acuerdo N° 1902/14, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Autorizar a los Servicios Administrativos del Hospital "Teodoro J. Schestakow", a abonar la suma de pesos diecisiete mil seiscientos dos con cincuenta y nueve centavos ($ 17.602, 59), incluidas las contribuciones patronales, en concepto de Adicional por Función Jerárquica de Jefe de la Sección de Gastroenterología del mencionado nosocomio, según lo establecido por el Art. 12 de la Ley Nº 7557 y sus modificatorias, desde el 01 de julio de 2009 al 30 de septiembre de 2011, a favor del Dr. Alfredo Ernesto Lodi, DNI Nº 8.030.811, CUIL N° 2008030811-7, quien revista en el cargo de Clase 008 - Médico - Cód. 27-3-04-01 - Carácter 2 - Unidad Organizativa 03 -Hospital "Teodoro J. Schestakow". Artículo 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2014: Cuenta General: S96005 41101 000. Unidad de Gestión: S70810 Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby _____________________________ RESOLUCIÓN Nº 3.651 Mendoza, 30 de diciembre de 2014 Visto el expediente 1150-M-1204317, en el cual se solicita se abone la suma de pesos cinco mil trescientos noventa y seis con un centavo ($ 5.396,01), en concepto de Suplemento por Riesgo previsto en el Apartado 2 Anexo II del Decreto-Acuerdo N° 2737/79, a favor de Da. Martos, Mirta, quien cumple funciones en el Servicio de Salud Mental del Hospital "Teodoro J. Schestakow"; y BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que a fs. 20 y vta. del expediente 1150-M-12-04317, obra dictamen favorable de Fiscalía de Estado; Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Hospital "Teodoro J. Schestakow", en conformidad con lo establecido por el Art. 26 de la Ley N° 8701 y Art. 12 del Decreto-Acuerdo N° 1902/14 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Autorizar a los Servicios Administrativos del Hospital "Teodoro J. Schestakow" a abonar la suma de pesos cinco mil trescientos noventa y seis con un centavo ($ 5.396,01), en concepto de Suplemento por Riesgo, incluidas las contribuciones patronales, desde el 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2012, a favor de Da. Martos, Mirta,. DNI N° 12.833.361, CUIL N° 2312833361-4, quien revista en el cargo de Clase 010 - Cód 15-201-04 - Carácter 2 - Unidad Organizativa 03, Hospital "Teodoro J. Schestakow". Artículo 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a la siguiente partida: Presupuesto Año 2014: Cuenta General: S96005 41101 000 Unidad de Gestión: S70810 Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby _____________________________ RESOLUCIÓN Nº 3.660 Mendoza, 30 de diciembre de 2014 Visto el expediente 223-M-1377770 y su acumulado 3013-D-1477770, en el cual se solicita dar de baja del cargo en que revista Da. María Cristina Marsano de Mollar, por haber obtenido el beneficio jubilatorio, y CONSIDERANDO: Que el Art. 30 de la Ley N° 6921 y su modificatoria Ley N° 7958 en su parte pertinente expresa: "....Aquellas personas que a la fecha de sanción de la presente Ley gozan de beneficios jubilatorios acordados y se encuentran prestando servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos y/o cualquier otra repartición perteneciente a la Administración Pública, cesarán en sus funciones. Asimismo, en adelante, ninguna persona que goza de beneficios jubilatorios podrá desempeñar actividades o cargos rentados en el ámbito descripto-". Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y en uso de la facultades delegadas por el Art. 11 del Decreto-Acuerdo N° 565/08 y Decreto-Acuerdo N° 608/08 y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley N° 6921 y su modificatoria Ley N° 7958, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Dar de baja a Da. María Cristina Marsano de Mollar, clase 1947, DNI N° 5.330.555, CUIL N° 27-05330555-0 del cargo de Clase 008 - Médico - Cód. 27-3-04-01 - Unidad Organizativa 75, Dirección de Epidemiología, Bioestadística y Ambientes Saludables, Subsecretaría de Administración y Planificación. Artículo 2°- Lo dispuesto por la presente resolución rige a partir del 01 de septiembre de 2014. Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby _____________________________ RESOLUCIÓN Nº 3.680 Mendoza, 30 de diciembre de 2014 Visto el expediente 394-D-1404778 en el cual obra la renuncia presentada por Da. Elisa Mercedes von Oelffen, con funciones en el Área Sanitaria Guaymallén del Ministerio, por haber obtenido el beneficio jubilatorio. Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y en uso de las facultades conferidas por el Art. 11 del Decreto-Acuerdo N° 565/08 y Decreto-Acuerdo N° 608/08. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Tener por aceptada a partir del 10 de octubre de 2014, la renuncia presentada por la agente que a continuación se menciona, al cargo que se consigna, con funciones en la dependencia del Ministerio que se especifica, por haber obtenido el beneficio jubilatorio: Jurisdicción 08 - Carácter 1 Area Sanitaria Guaymallén - Unidad Organizativa 44 Clase 013 - Cód. 15-2-01-04 - Adicional Compensatorio por Función Jerárquica Clase 014 - Cód. 15-202-05 según Resolución N° 1087/ 12 Da. Elisa Mercedes Von Oelffen, clase 1954, DNI N° 11.110.567, CUIL N° 27-11110567-2. Artículo 2° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby _____________________________ RESOLUCIÓN Nº 3.791 Mendoza, 30 de diciembre de 2014 Visto el expediente 3659-D-1477770 en el cual se gestiona la contratación de diversos profesionales, como Médicos Residentes, con funciones en el Hospital "Antonio Scaravelli" del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que dichos contratos se efectúan ante la necesidad de continuar con el desarrollo de los sistemas de Residencias, que contribuyen a capacitar en forma práctica, en distintas especialidades y completar la formación integral de los profesionales, ejercitándolos en el desempeño responsable, eficiente y ético en el ámbito de la salud. Por ello en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Asuntos Profesionales y Concursos y por la Subdirección de Personal y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 929/95. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Reconocer a partir del 01 de junio de 2014 y hasta el día anterior a la fecha de la presente resolución y contratar a partir de la fecha de la misma y hasta el 31 de mayo de 2018, a los profesionales que se mencionan a continuación, con funciones de Médicos Residentes, en el Hospital "Antonio Scaravelli", con la Ayuda Económica Mensual equivalente al cargo de Clase 001, más el Adicional por Guardia establecido por el Art. 35° del Decreto-Acuerdo Nº 142/90 y sus modificatorios, ratificado por Ley N° 6268: Jurisdicción 08 - Régimen Salarial 87 Unidad Organizativa 01 - Carácter 1 Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario Hospital "Antonio Scaravelli" Clase 001 - Primer Nivel Médico Clínica Médica (duración cuatro años Dr. Enzo Andrés Alonso Vargas, clase 1982, DNI N° 29.512.130, CUIL N° 20-29512130-1. Dra. Luciana Inés Barbeito, clase 1984, DNI N° 30.837.002, CUIL N° 27-30837002-5. 3171 Artículo 2º- El gasto autorizado por el Art. 1° de la presente resolución será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2014: Cta. General: S96100 41102 000 Unidad de Gestión: S01001 Artículo 3º- Autorizar a la Subdirección de Personal del Ministerio, a diligenciar el pertinente volante de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio, mientras se encuentre vigente el contrato efectuado por el Art. 1° de la presente resolución. Artículo 4° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby _____________________________ RESOLUCIÓN Nº 3.836 Mendoza, 30 de diciembre de 2014 Visto el expediente 487-D-1404495 en el cual se gestiona la contratación del Dr. Omar Alejandro Rodriguez Quinteros como Jefe de Residentes, con funciones en el Hospital Escuela de Salud Mental "Dr, Carlos Pereyra" del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que dicho contrato se efectúa ante la necesidad de continuar con el desarrollo de los sistemas de Residencias, que contribuyen a capacitar en forma práctica, en distintas especialidades y completar la formación integral de los profesionales, ejercitándolos en el desempeño responsable, eficiente y ético en el ámbito de la salud, Por ello en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Asuntos Profesionales y Concursos y por la Subdirección de Personal y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 929/95. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º- Reconocer a partir del 01 de junio de 2014 y hasta el día anterior a la fecha de la presente resolución y contratar a partir de la fecha de la misma y hasta el 31 de mayo de 2015, al profesional que se menciona a continuación, con funciones de Jefe de Residentes, en el Hospital Escuela de Salud Mental "Dr. Carlos Pereyra", con la Ayuda Económica Mensual equivalente al cargo de Clase 007, más los Adicionales equivalentes por Guardia establecido por el Art. 35° del DecretoAcuerdo N° 142/90 y sus modificatorios, ratificado por Ley N° 6268 y por Función Jerárquica de Jefe de Servicio: BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 14 de abril de 2015 3172 Jurisdicción 08 - Régimen Salarial 87 Unidad Organizativa 01 - Carácter 1 Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario Hospital Escuela de Salud Mental "Dr. Carlos Pereyra" Interdisciplinaria de Salud Mental - Primer Nivel Clase 007 - Jefe de Residentes Dr. Omar Alejandro Rodríguez Quinteros, clase 1983, DNI N° 30.241.949, CUIL N° 2030241949-4. Artículo 2°- El gasto autorizado por el Art. 1° de la presente resolución, será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2014: Cuenta General: S96100 41102 000 Unidad de Gestión: S01001 Artículo 3°- Autorizar a la Subdirección de Personal del Ministerio, a diligenciar el pertinente volante de imputación preventiva, al inicio de cada Ejercicio, mientras se encuentre vigente el contrato efectuado por el Art. 1° de la presente resolución. Artículo 4° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby _____________________________ FISCALIA DE ESTADO _____ RESOLUCIÓN N° 058- F.E. Mendoza, 6 de abril de 2014 Visto: la designación del titular de este Organismo de Control y el fin de la subrogancia dispuesta por la Ley N° 6716, y CONSIDERANDO: Que durante la citada Subrogancia que le tocó ejercer al suscripto, determinados agentes de este Órgano extra poder debieron asumir tareas extras a su función natural dentro de la estructura del mismo, Que el trabajo de dichos agentes permitió responder a las necesidades de emergencia funcional a la que se encontró sujeta este Organismo desde el 17 de Agosto de 2.012 a la fecha. Que por su labor y desempeño eficiente y eficaz corresponde reconocer a los agentes: Sra. María Estela Baquero, en su calidad de Secretaria General de Despacho, Sr. Fernando Martín en su calidad de Secretario Privado de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, al Sr. Guillermo Iragorre en su calidad de Secretario Privado del Fiscal de Estado, a la Sra. Silvana Maroi en su calidad de Auxiliar Administrativa de la Secretaria Privada, a la Dra. Cintia Modolo de Chesi en su calidad de Subdirectora a cargo de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas durante la Subrogancia del Suscripto, a los Dres. Diego Giordano y Antonella Farruggia, en su calidad de Abogados Auxiliares de Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y a la Sra. María Dolores Miranda en su calidad de Jefa de Compras. Que por lo expuesto corresponde reconocer el trabajo de los mencionados agentes y profesionales, en virtud de que el mismo ha derivado en un significativo avance en el proceso de modernización y actualización de este Organismo, el que dio comienzo en Agosto de 2.012, momento desde el que se implementó un plan de mejora continua, capacitación y adecuación de Fiscalía de Estado a las exigencias actuales del Estado Provincial. Por ello y en uso de las atribuciones legales y constitucionales que le son propias a Fiscalía de Estado, como Órgano de Control por mandato de los artículos 177 y concordantes de la Constitución de Mendoza, conjuntamente con las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 728 , 4.418 y 6.716, y demás normas vigentes, EL FISCAL DE ESTADO SUBROGANTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Reconocer y Destacar la eficiente labor realizada por los agentes que se mencionan a continuación: Sra. María Estela Baquero, Legajo N° 27-06556627-9 Sr. Fernando Martín, Legajo N° 20-24511779-6 Sr. Guillermo Iragorre, Legajo N° 20-24232069-8 Sra. Silvana Maroi, Legajo N° 27-24342333-9 Dra. Cintia Modolo de Chesi, Legajo N° 27-06415353-1 Dr. Diego Giordano, Legajo N° 20-29327210-8 Dr. Antonella Farruggia, Legajo N° 27-31286005-3 Sra. María Dolores Miranda, Legajo N° 27-20932055-5 Artículo 2º - Notificar a la Oficina de Personal de lo dispuesto en el art. 1° de la presente Resolución y agregar copia certificada de la presente en el legajo personal de cada agente. Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése al registro oficial y archívese. Javier A. Fernandez DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS _____ quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.María Inés Abrile de Vollmer ________________________________ RESOLUCIÓN Nº 1.102 RESOLUCIÓN Nº 1.103 Mendoza, 13 de abril de 2015 Visto el Expediente Nº 3892-D15-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Creación de Comisión Técnica Mixta"; y CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo Paritario alcanzado en fecha 13 de marzo de 2015, en el marco de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza (Expte. Nº 1015S-04-0100), se establece en el Punto 2.9. Celadores en función administrativa técnica o profesional; Que a efectos de dar cumplimiento al citado acuerdo es necesaria la creación de una Comisión Técnica Mixta, conformada por miembros designados por el Gobierno Provincial y miembros designados por la parte sindical; Que en concordancia con lo establecido en el referido Acuerdo 2.9. es necesario el dictado de una norma legal para designar los integrantes de la Comisión Técnica Mixta; Por ello, en uso de las facultades y competencias previstas en el Artículo 212 de la Constitución de Mendoza, en el Artículo 132 de la Ley Nº 6970 y a lo acordado en la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º - Intégrese la Comisión Técnica Mixta, prevista en el Punto 2.9. Celadores en función administrativa técnica o profesional, del Acuerdo Paritario de fecha 13 de marzo de 2015, de la siguiente manera: Representantes del Gobierno Provincial: Magdalena Patricia Beltrán DNI. Nº 06.262.529 Gustavo Manuel López DNI. Nº 24.254.802 Hugo Adrián Cusumano DNI. Nº 24.033.107 Representantes del S.U.T.E.: Reinaldo José Panella DNI. Nº 20.866.261 Patricia Elena Montaldi DNI. Nº 14.405.364 Gabriela Alejandra Cinquemani DNI. Nº 18.521.612 Artículo 2º - Determínese que la presente norma legal tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3º - Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a Mendoza, 13 de abril de 2015 Visto el Expediente Nº 3884-D15-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Creación de Comisión Mixta de Titularización"; y CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo Paritario alcanzado en fecha 13 de marzo de 2015, en el marco de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza (Expte. Nº 1015-S-040100), se establece en el punto 4.1. Titularización Docente y en el punto 4.2. Titularización de Celadores; Que a efectos de dar cumplimiento al citado acuerdo es necesaria la creación de una Comisión Mixta de Titularización, conformada por miembros designados por el Gobierno Provincial y miembros designados por la parte sindical; Que en concordancia con lo establecido en el referido Acuerdo 4.1. y 4.2. es necesario el dictado de una norma legal para designar los integrantes de la Comisión Mixta de Titularización; Por ello, en uso de las facultades y competencias previstas en el Artículo 212 de la Constitución de Mendoza, en el Artículo 132 de la Ley Nº 6970 y a lo acordado en la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º - Intégrese la Comisión Mixta de Titularización, prevista en el Punto 4.1. Titularización Docente y Punto 4.2. Titularización de Celadores del Acuerdo Paritario de fecha 13 de marzo de 2015, de la siguiente manera: Representantes del Gobierno Provincial: María Isabel Tremosa DNI. Nº 06.162.978 María Belén Sassin DNI. Nº 30.571.357 Representantes del S.U.T.E.: Gabriela Alejandra Cinquemani DNI. Nº 18.521.612 José Luis Pareja D.N.I. Nº 11.091.501 Artículo 2º - Determínese que la presente norma legal tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3º - Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. María Inés Abrile de Vollmer
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