PROVINCIA DE MENDOZA - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
3109
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
AÑO CXVI
PODER EJECUTIVO
MENDOZA, LUNES 13 DE ABRIL DE 2015
LEYES
GOBERNADOR
Dr. Francisco Humberto Pérez
HONORABLE LEGISLATURA
VICEGOBERNADOR
Sr. Carlos Germán Ciurca
MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA
Y GOBIERNO
Dr. Rodolfo Manuel Lafalla
MINISTRODE SEGURIDAD
Dr. Leonardo Fabián Comperatore
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus
MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y TECNOLOGIA
Cdor. Marcelo Fabián Costa
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
Prof. Cristian Pablo Bassin
MINISTRO DE SALUD
Dr. Oscar Enrique Renna
MINISTRO DE TURISMO
Lic. Javier Roberto Espina
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Ing. Rolando Daniel Baldasso
MINISTRO DE ENERGIA
Ing. Marcos Alberto Zandomeni
MINISTRO DE CULTURA
Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
MINISTRO SECRETARIO GENERAL
LEGAL Y TECNICO
DE LA GOBERNACION
Dr. Francisco Ernesto García Ibañez
MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
Lic. Guillermo Pablo Elizalde
MINISTRO DE DEPORTES
Sr. Marcelo Benjamín Locamuz
MINISTRO DE TRANSPORTE
Dr. Diego Adrián Martinez Palau
_____
LEY Nº 8.585
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º - Exímase del pago
del boleto del servicio público de
transporte de pasajeros en colectivos de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Provincial,
para los días de celebración de
elecciones nacionales y provinciales, a todos los ciudadanos habilitados para votar en las citadas
elecciones.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo
determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien
determinará la modalidad de ejecución, fijando el horario de vigencia del beneficio del boleto gratuito, como así también el procedimiento que deberán realizar los
beneficiarios para obtenerlo.
Artículo 3º - El Poder Ejecutivo,
a través de la Autoridad de Aplicación, arbitrará las medidas tendientes a controlar el normal funcionamiento del servicio para garantizar
la regular frecuencia del mismo con
horarios de día laborable.
Artículo 4º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiún días del mes de
agosto del año dos mil trece.
Carlos G. Ciurca
Vicegobernador
Gobierno de Mendoza
Sebastián Pedro Brizuela
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
DECRETOS
MINISTERIO
DE TRANSPORTE
_______
DECRETO Nº 568
Mendoza, 10 de abril de 2015
Vista la necesidad de
instrumentar la aplicación de la
Ley 8585 para las próximas
elecciones Provinciales PASO
2015; y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde aplicar la
Ley 8585 en las elecciones previstas para el día 19 de abril de
2015;
Que el Poder Ejecutivo por el
artículo 2 de la referida Ley debe
determinar la Autoridad de Aplicación de dicha Ley;
Por ello, el Gobernador de la
Provincia de Mendoza, en ejercicio de las facultades que establece el artículo 128 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Dispóngase como
Autoridad de Aplicación a los efectos de lo dispuesto en la Ley 8585
al Ministerio de Transporte de la
Provincia.
Artículo 2º - A través de la Autoridad de Aplicación dispónganse todas las medidas necesarias para la aplicación de la Ley
8585 en las elecciones provinciales correspondientes al ejercicio 2015.
N° 29.848
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
LEYES
Honorable Legislatura
DECRETOS
Ministerio de Transporte
Ministerio de Deportes
Ministerio de Trabajo
Justicia y Gobierno
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Agroindustria
y Tecnología
Ministerio de Salud
Mrio. Sec. General Legal y
Técnica de la Gobernación
Mrio. de Infraestructura
RESOLUCIONES
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Salud
Mrio. de Tierras Ambiente
y Recursos Naturales
Dirección de Parques
y Zoológico
Dirección de Defensa
del Consumidor
Dirección Gral. de Escuelas
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Remates
Concursos y Quiebras
Balances
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Audiencia Pública
Concurso Público
de Precios
Regularización Dominial
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Fe de Erratas
Págs.
3.109
3.109
3.110
3.110
3.112
3.112
3.112
3.114
3.115
3.115
3.115
3.117
3.117
3.118
3.119
3.126
3.126
3.131
3.131
3.133
3.141
3.142
3.144
3.148
3.154
3.156
3.157
3.157
3.157
3.157
3.158
3.160
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Diego Adrian Martinez Palau
3110
MINISTERIO DE DEPORTES
______
DECRETO N° 52
Mendoza, 14 de enero de 2015
Visto el Expediente 16528-D2014-00020, en el cual se solicita
se declare de Interés Provincial el
Primer Grand Prix de Mini Básquet
"Mendo Mini 2014", organizado por
la Federación de Básquet de la
Provincia de Mendoza y llevado a
cabo los días 05, 06, 07, 12, 13 y
14 de diciembre de 2014 en diversas sedes deportivas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que el básquet es una disciplina que permite al niño desarrollar su capacidad de velocidad y
resistencia y fomentar el trabajo
en equipo, el compañerismo, la
solidaridad y la generosidad;
Por ello, atento al pedido formulado, lo informado por el Ministerio de Deportes y no representando compromiso económico
para la Provincia;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por declarado de Interés Provincial el Primer Grand Prix de Mini Básquet
"Mendo Mini 2014", organizado por
la Federación de Básquet de la
Provincia de Mendoza y llevado a
cabo los días 05, 06, 07, 12, 13 y
14 de diciembre de 2014 en diversas sedes deportivas de la Provincia.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Benjamín Locamuz
____________________________
DECRETO N° 53
Mendoza, 14 de enero de 2015
Visto el Expediente 16922-D2014-00020, en el cual la Honorable Cámara de Senadores de la
Provincia de Mendoza solicita se
declare de Interés Provincial la
realización de la Primera Maratón
Nocturna "La Paz Corre", organizada por la Municipalidad de la Paz
y llevada a cabo el día 21 de
diciembre de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado evento ha
sido declarado de Interés de la Honorable Cámara de Senadores de
la Provincia de Mendoza, mediante Resolución N° 680;
Por ello, atento al pedido formulado, lo informado por el Ministerio de Deportes y no representando compromiso económico
para la Provincia;
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por declarada de Interés Provincial la
realización de la Primera Maratón
Nocturna "La Paz Corre", organizada por la Municipalidad de la Paz
y llevada a cabo el día 21 de diciembre de 2014.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Benjamín Locamuz
____________________________
DECRETO N° 54
Mendoza, 14 de enero de 2015
Visto el Expediente 16572-D2014-00020, en el cual la Honorable Cámara de Senadores de
la Provincia solicita se declare de
Interés Provincial la entrega de
los "Premios Llama", organizada por la Confederación
Mendocina de Deportes y llevada a cabo el día 11 de diciembre
de 2014, en el Salón de Los Olivos del Hotel Arena Maipú, Provincia de Mendoza ; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado evento ha
sido declarado de interés de la Honorable Cámara de Senadores de
la Provincia de Mendoza mediante Resolución N° 672;
Que de suma importancia reconocer el trabajo de los Deportistas, ya que con esta premiación
se le ofrece un estímulo para esforzarse para alcanzar metas más
importantes;
Por ello, atento al pedido formulado, a las facultades y atribuciones conferidas al Sr. Ministro de
Deportes por el Artículo N° 8 de la
Ley N° 6457 y Artículo N° 29 de la
Ley 8637, lo informado por la Dirección de Infraestructura Deportiva y Eventos, lo dictaminado por
Asesoría Letrada del Ministerio de
Deportes y no representando compromiso económico para la Provincia;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por declarada de Interés Provincial la entrega de los "Premios Llama", organizada por la Confederación
Mendocina de Deportes y llevada
a cabo el día 11 de diciembre de
2014, en el Salón de Los Olivos
del Hotel Arena Maipú, Provincia
de Mendoza.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Benjamín Locamuz
MINISTERIO
DE TRABAJO JUSTICIA
Y GOBIERNO
______
DECRETO N° 1.894
Mendoza, 22 de octubre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia el señor Ministro de
Agroindustria y Tecnología, Cont.
Marcelo Costa,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministro de Agroindustria y Tecnología,
Cont. Marcelo Costa.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Trabajo, Justicia
y Gobierno y de Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
Marcelo Fabián Costa
____________________________
DECRETO N° 2.194
Mendoza, 4 de diciembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia el señor Ministro de
Transporte, Dr. Diego Adrián
Martínez Palau,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Transporte, su titular, Dr.
Diego Adrián Martínez Palau.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Trabajo, Justicia
y Gobierno y de Transporte.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
Diego Adrián Martínez Palau
____________________________
DECRETO N° 2.267
Mendoza, 15 de diciembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia el señor Ministro de
Transporte, Dr. Diego Adrián
Martínez Palau, el día domingo 14
de diciembre de 2014,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nueva-
mente a cargo de la Cartera del
Ministerio de Transporte, su titular, Dr. Diego Adrián Martínez
Palau.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Trabajo, Justicia
y Gobierno y de Transporte.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
Diego Adrián Martínez Palau
_________________________________
DECRETO Nº 223
Mendoza, 6 de febrero de 2015
Visto el expediente 106-D2015-00108 y
CONSIDERANDO:
El Convenio de Financiamiento de Elecciones Primarias
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) Municipales del
22 de febrero de 2015 y Generales 3 de mayo de 2015 celebrado el 23 de enero de 2015 entre
el Gobierno de la Provincia de
Mendoza representado por el Sr.
Ministro de Trabajo, Justicia y
Gobierno Dr. Rodolfo Manuel
Lafalla, la Honorable Junta Electoral de Mendoza, representada
por su Presidente en ejercicio Dr.
Jorge Horacio Jesús Nanclares
y los Sres. Intendentes Municipales de los Departamentos de San
Carlos Dr. Jorge Difonzo y Capital, Dr. Rodolfo Suárez; en virtud
de las convocatorias dispuestas
por los Decretos Municipales
Nro. 1543 y 1544 de la Municipalidad de Capital, Mendoza y Decretos Municipales Nro. 1991 y
1992 de la Municipalidad de San
Carlos.
Por ello, y ante la necesidad
de ratificar lo allí acordado entre
las partes firmantes, en cumplimiento de la ley Nro. 8619 y su
Decreto Reglamentario 2400/14.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese el Convenio de Financiamiento de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) y
Generales Municipales del 22 de
febrero de 2015 y 3 de mayo de
2015 Municipales celebrado el 23
de enero de 2015, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el Sr. Ministro de
Trabajo, Justicia y Gobierno Dr.
Rodolfo Manuel Lafalla, la Honorable Junta Electoral de Mendoza,
representada por su Presidente
en ejercicio, Dr. Jorge Horacio Jesús Nanclares y los Sres.
Intendentes Municipales de los
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
Departamentos de San Carlos Dr.
Jorge Difonzo y Capital, Dr. Rodolfo
Suárez, por un monto total de pesos tres millones novecientos
veinte mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro ($ 3.920.444,00), el que
en copia certificada y como Anexo
forma parte integrante del presente, decreto.
Artículo 2º - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo
precedente, será atendido por Tesorería General de la Provincia,
con cargo a la Cuenta General
G99006 41302 000 - U.G G10284,
del Presupuesto vigente año
2015.
Artículo 3º - La Honorable Junta Electoral de la Provincia de Mendoza concluido el proceso electoral deberá elaborar una rendición
de gastos detallada y procederá a
la devolución del remanente en su
caso.
Artículo 4º - Notifíquese el presente decreto a la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Mendoza y a las Municipalidades de
San Carlos y Capital de la Provincia de Mendoza.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
_____
ANEXO
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO
Elecciones
PASO Y GENERAL MUNICIPALES
22 de febrero y 3 de mayo
de 2015 - Capital y San Carlos,
En la Ciudad Capital, Provincia de Mendoza a los 23 días del
mes de enero de 2015, el Presidente en ejercicio, de la Junta
Electoral de la Provincia de Mendoza, Dr. Jorge Horacio Jesús
Nanclares, debidamente habilitado al efecto por resolución del
Cuerpo Electoral; el Ministro de
Trabajo, Justicia y Gobierno de la
Provincia de Mendoza, Dr. Rodolfo
Lafalla, en representación del Gobierno de la Provincia; el Intendente de la Municipalidad de la
Ciudad de Mendoza Dr. Rodolfo
Suarez y el Intendente de la Municipalidad de San Carlos, Dr. Jorge Difonso, acuerdan celebrar el
presente Convenio de Financiamiento de los procesos electorales municipales en el marco de
la Ley N° 8619 convocados por
las Intendencias de la Ciudad de
Mendoza y San Carlos, cuyos actos electorales se llevarán a cabo
el día 22 de febrero de 2015 y el 3
de mayo de 2015, conforme a las
convocatorias dispuestas por los
Decretos Municipales Nº 1543 y
1544; y N° 1991 y 1992, respecti-
vamente. Dicho convenio se ajusta a las siguientes cláusulas y
condiciones:
Primera: La Junta Electoral, por
intermedio de su Secretaría, ha
elaborado un presupuesto de
gastos que deberán ser afrontados por el Gobierno Provincial y/o
los Municipios que convocaron las
respectivas Departamentales,
toda vez que la Autoridad Electoral
de la Provincia no cuenta con recursos o presupuesto para hacerse cargo de tales gastos.
Segunda: El monto total de
gastos previstos por la Secretaría
de la, Junta Electoral para ambos
procesos electorales ascienden a
la suma pesos tres millones novecientos veinte mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro ($ 3.920.444) cifra que se integra según el siguiente detalle: 1.- Servicios de la
Secretaría Electoral Nacional: $
325.000,00 por cada elección; 2.Servicios prestados por Correo
Argentino: $ 734.076 (Paso) y $
799.848 (General); 3.- Pago Autoridades de Mesa: $ 266.000, Departamento Capital $ 216.300 y
Departamento San Carlos $
49.700 por cada elección; 4.- Pago
Horas Electorales: $ 390.960 por
cada elección, cifra integrada por:
Preparación de urnas 15 empleados, por 10 días, 6 hs. por día, por
$ 90,00 la hora de ejecución, $
81.000,00: Recepción de las urnas, 10 empleados, por 10 horas
por $ 90,00 la hora de ejecución $
9.000; Horas de trabajo en la Secretaría Electoral de la Provincia,
15 empleados por 40 días, 5 hs.
por día, por $ 90,00 la hora de ejecución $ 270.000,00; Día 22 de
febrero de 2015, 10 empleados
(GAE) por 10 horas, por $ 90,00 la
hora de ejecución $ 9.000,00; 10
choferes por 10 horas por $ 90,00
la hora de ejecución $ 9.000,00;
Coordinadores y Veedores, 5 personas por 20 horas, $ 9.000; chofer de Coordinador y Veedores, $
1.800; y 2 choferes Secretaría Electoral por 12 horas $ 90,00 la hora
de ejecución $ 2.160,00; 5.- Gastos operativos: $ 60.000 por cada
elección; dicha suma será utilizada para cancelar gastos de comida, alojamiento, útiles e impresos
no previstos en el pedido hecho a
los municipios y al Ministerio del
Interior (confección de credenciales personales y de vehículos,
confección de legislación electoral provinciales e instrucciones
para autoridades de mesa); 6.Impresión de Padrones: Propuesta MSA $ 139.00 por cada elección;
y 7.- Fabricación de Urnas $ 12.300
por cada elección (Capital $ 9.750
y San Carlos $ 2.550
Tercera: El costo de las horas
electorales se ha determinado en
base al monto que percibe, libre
de descuentos, el personal de la
Justicia Electoral Nacional, en
concordancia con lo previsto por
el artículo 74 apartado 3° de la Ley
provincial 2551.
Cuarta: El monto presupuestado por la Secretaría de la Junta
Electoral será integrado en su totalidad por el Gobierno de la Provincia de Mendoza en cabal cumplimiento de la Ley 8619 y Decreto
Reglamentario Nº 2400/14 comprometiéndose el Gobierno Provincial a comenzar a integrar los
valores establecidos anteriormente en cheque a la orden de la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, en un plazo no mayor de diez
días (10) días contados a partir de
la firma del presenta Convenio, los
que serán depositados en la cuenta corriente abierta a tales efectos
por la Junta Electoral. Concluido
el proceso electoral, la Junta Electoral elaborará una Rendición de
Gastos detallada y procederá a la
devolución del remanente, en su
caso.
Quinta: Los servicios que deberá prestar la Justicia Electoral
Nacional, serán cancelados por la
Junta Electoral de la Provincia,
quien suscribirá el correspondiente Convenio de colaboración, haciendo uso de los fondos que se
integren conforme a lo previsto en
la Cláusula Cuarta del presente
Convenio. Dichos servicios consistirán en la preparación o alistamiento, en labor conjunta con personal de la Secretaría Electoral de
la Provincia, de las urnas para los
comicios del 22 de febrero y 3 de
mayo de 2015; nombramiento de
autoridades de mesa y su correspondiente recambio; dictado de
clases para autoridades de mesa;
asistencia y aporte de personal
para el día del acto electoral, recepción de urnas y realización del
escrutinio definitivo; todas estas
actividades se realizarán en forma
conjunta con personal de la Secretaría Electoral de la Provincia.
Sexta: Los servicios que deberá prestar el Correo Argentino, serán cancelados por la Junta Electoral de la Provincia, quien suscribirá el correspondiente Convenio
de Colaboración, haciendo uso de
los fondos que se integren conforme a lo previsto en la Cláusula,
Cuarta de presente Convenio. Dichos servicios consistirán en remisión y entrega de los nombramientos de autoridades de mesa,
cancelación de la remuneración de
las autoridades de mesas y traslado de los padrones.
Séptima: EI servicios de impresión de padrones será contratado
3111
por la Junta Electoral de la Provincia y cancelado con los fondos que
se integren previstos en la Cláusula Cuarta del presente convenio.
Octava: Los Servicios de seguridad serán prestados por el Gobierno de la Provincia y la prestación de servicio se deberá ajustar,
como mínimo al siguiente detalle:
a) Capital: 46 escuelas más el Edificio Municipal donde se emplazará la urna de extranjeros, con tres
policías por escuela o edificio municipal y doce horas de custodia;
b) San Carlos: 11 escuelas más
un edificio municipal donde se emplazarán las urnas de extranjeros,
con tres policías por escuela o edificio municipal y doce horas de
custodia; c) Edificio Poder Judicial:
dos policías por período de custodia y cien horas de custodia contadas a partir de la recepción de la
primera urna y d) Un policía por
cada vehículo destinado al repliegue de las urnas que cumplirá la
función desde el retiro de la primer urna hasta la entrega en el
lugar de guarda de las mismas.
Novena: Los servicios de informática, de transferencia de resultados provisorios, concentración
de la información y publicación de
los mismos estarán a cargo de la
Dirección de Informática de la Provincia. El costo de dicha prestación de servicio estará a cargo del
Gobierno de la Provincia y no se
encuentra contemplado en el presente Convenio. La Junta Electoral se compromete a facilitar el
acceso a los datos contenidos en
los telegramas de comunicación
de resultados por mesa a fin de
poder implementar la prestación
de servicios de la Dirección de Informática de la Provincia. Los Municipios de Capital y San Carlos
prestan su conformidad, por medio del presente Convenio, a los
fines de la implementación de la
publicación de los resultados
provisorios aludidos supra, la
prestación de servicios del escrutinio definitivo estarán a cargo de
la Dirección de Informática de la
Provincia y el costo de la misma lo
asume el Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Décima: Interpretación. Todas
las cuestiones relacionadas con
la aplicación y ejecución del presente Convenio y cuyo modo de
resolución no haya sido expresamente previsto, serán decididas
en común acuerdo por las partes
que lo suscriben.
De conformidad con las cláusulas precedentes, el presente
Convenio se firma en cuatro (4)
ejemplares del mismo tenor, siendo otorgado, sellado y firmado por
3112
las partes en la Ciudad de Mendoza a los 23 días del mes de enero de 2015 por ante el Secretario
de la Junta Electoral, Dr. Luis
Alfredo Puebla que certifica.
________________________________
DECRETO Nº 265
Mendoza, 18 de febrero de
2015
Visto el Expediente Nº 332-D15-00108; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1992 de
fecha 21 de noviembre de 2014
emitido por el Sr. Intendente Municipal del Departamento de San
Carlos y Decreto Nº 1543 de fecha
14 de noviembre de 2014 emitido
por el Sr. Intendente Municipal de
la Ciudad de Mendoza, se convoca a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
(PASO) para la selección de candidatos para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación
de partidos y alianzas para competir por tales cargos, todo para el
día 22 de febrero de 2015.
Que desde el Gobierno de la
Provincia de Mendoza, a través del
Ministerio de Trabajo, Justicia y
Gobierno, con la colaboración de
la Dirección de Informática y Comunicaciones del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica
de la Gobernación se procede a
efectuar el escrutinio provisorio
mediante la precarga de los resultados electorales.
Que atento lo expuesto resulta
imperioso afectar personal de la
Administración Pública Provincial
para cubrir servicios indispensables durante el 22 de febrero de
2015, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. 13
del Decreto Ley Nº 560/73.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Aféctese al personal necesario de la Administración
Pública Provincial para cumplir
con las tareas inherentes al proceso eleccionario del día 22 de
febrero de 2015.
Artículo 2º - Desígnese como
Coordinador General de Logística del proceso eleccionario del día
22 de febrero de 2015 al Sr. Director de Administración del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, Contador Poves, Ariel H.,
C.U.I.L. Nº 20-23840209-4.
Artículo 3º - Aféctese al personal necesario de la Dirección del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el que será
individualizado por resolución mi-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
nisterial, a cumplir horario extraordinario el día domingo 22 de febrero de 2015.
Artículo 4º - Los Ministerios
cuyo personal haya sido afectado
por el Artículo 1º del presente Decreto Acuerdo, emitirán resolución
detallando los agentes que prestaron efectivo servicio el día 22 de
febrero de 2015 en las Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas
y Obligatorias (PASO) a desarrollarse en los Departamento de
San Carlos y Ciudad de Mendoza
respectivamente.
Artículo 5º - Todo el personal
seleccionado para la carga de datos, deberá asistir a un curso de
capacitación a realizarse los días
19 y 20 de febrero de 2015 en la
sede de la Coordinación Informática dependiente del Ministerio de
Trabajo, Justicia y Gobierno sito
en Planta Baja de Casa de Gobierno, Cuerpo Central.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
Leonardo Fabián Comperatore
Juan Antonio Gantus
Marcelo Fabián Costa
Cristian Pablo Bassin
Matias Ernesto Roby
Rolando Daniel Baldasso
Javier Roberto Espina
Marizul Beatriz Lilia Ibañez
Francisco Ernesto García Ibañez
Guillermo Pablo Elizalde
Marcos Alberto Zandomeni
Marcelo Banjamín Locamuz
Diego Adrián Martinez Palau
______________________________
DECRETO Nº 331
Mendoza, 27 de febrero de 2015
Visto el Expediente N° 152-D2015-00108; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar el
monto base para la Pensión Honorífica denominada "Malvinas Argentinas creada por Ley 6.772 y
modificada por Ley 8.394.
Que de conformidad con lo
dispuesto por el art. 3° de la Ley
8.394, el que modifica el art. 4° de
la Ley 6.772, el monto base de la
Pensión "Malvinas Argentinas" deberá experimentar un incremento
en porcentaje igual al promedio de
los aumentos que perciban los
empleados de la Administración
Pública.
Que mediante Decreto N° 546/
14 de fecha 1 de abril de 2014, se
fijó el monto base de la Pensión
"Malvinas Argentinas" en la suma
de pesos tres mil ciento cincuenta ($ 3.150,00).
Que a la fecha no se ha arriba-
do a acuerdos paritarios que permitan determinar un promedio
aplicable.
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Increméntese el
monto base de la Pensión Honorífica "Malvinas Argentinas", el que
queda fijado en la suma de pesos
tres mil setecientos ochenta ($
3.780,00), de conformidad con lo
establecido por Ley 8.394,
modificatoria de Ley 6.772, a partir del 1 de marzo de 2015.
Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno
y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
Juan Antonio Gantus
______________________________
MINISTERIO DE SEGURIDAD
_______
DECRETO N° 1.957
Mendoza, 31 de octubre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia el señor Ministro de
Agroindustria y Tecnología, Cdor.
Marcelo Fabián Costa,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología,
su titular, Cdor. Marcelo Fabián
Costa.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y de
Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Leonardo Fabián Comperatore
Marcelo Fabián Costa
___________________________________
MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
Y TECNOLOGIA
______
DECRETO N° 1.884
Mendoza, 21 de octubre de
2014
En razón de tener que ausentarse del cumplimiento de sus
funciones el señor Ministro de
Agroindustria y Tecnología, Licenciado Marcelo Fabián Costa,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese la Cartera de Agroindustria y Tecnología,
mientras dure la ausencia de su
titular, al señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Doctor
Rodolfo Manuel Lafalla.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología y por el señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Doctor
Rodolfo Manuel Lafalla.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Fabián Costa
Rodolfo Manuel Lafalla
____________________________
DECRETO N° 2.010
Mendoza, 7 de noviembre 2014
En razón de encontrarse de
regreso en la Provincia el señor
Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Doctor Rodolfo Manuel
Lafalla,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera de Trabajo, Justicia y Gobierno su titular,
Doctor Rodolfo Manuel Lafalla.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología y por el señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Fabián Costa
Rodolfo Manuel Lafalla
___________________________________
MINISTERIO DE SALUD
______
DECRETO N° 1.325
Mendoza, 5 de agosto de 2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales a
partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud
Dr. Matías Ernesto Roby,
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Salud, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Matías Ernesto
Roby, al Sr. Ministro de Infraestructura, Ing. Rolando Daniel
Baldasso.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres.
Ministros de Salud y de Infraestructura.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
Rolando Daniel Baldasso
____________________________
DECRETO N° 1.344
Mendoza, 6 de agosto de 2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales a
partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud
Dr. Matías Ernesto Roby,
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Salud, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Matías Ernesto
Roby, al Sr. Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cdor. Marcelo
Fabián Costa.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres.
Ministros de Salud y de Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
Marcelo Fabián Costa
____________________________
DECRETO N° 1.514
Mendoza, 1 de setiembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales a
partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud
Dr. Matías Ernesto Roby,
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Salud, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Matías Ernesto
Roby, al Sr. Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cdor. Marcelo
Fabián Costa.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres.
Ministros de Salud y de Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
Marcelo Fabián Costa
DECRETO N° 1.680
Mendoza, 22 de setiembre de
2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia el Sr. Ministro de
Agroindustria y Tecnología Cdor.
Marcelo Fabián Costa, el día domingo 21 de setiembre de 2014.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología,
su titular Cdor. Marcelo Fabián
Costa.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres.
Ministros de Salud y de Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
Marcelo Fabián Costa
____________________________
DECRETO N° 1.947
Mendoza, 30 de octubre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales a
partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud
Dr. Matías Ernesto Roby,
Por ello,
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Salud, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Matías Ernesto
Roby, al Sr. Ministro de Desarrollo
Social y Derechos Humanos, Prof.
Cristian Pablo Bassin.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres.
Ministros de Salud y de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CARLOS CIURCA
Matías Ernesto Roby
Cristian Pablo Bassin
____________________________
DECRETO N° 2.001
Mendoza, 5 de noviembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales a
partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud
Dr. Matías Ernesto Roby,
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Salud, mientras dure la
ausencia de su titular, Dr. Matías
Ernesto Roby, al Sr. Ministro de
Desarrollo Social y Derechos
Humanos, Prof. Cristian Pablo
Bassin.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los
Sres. Ministros de Salud y de
Desarrollo Social y Derechos
Humanos.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
Cristian Pablo Bassin
____________________________
DECRETO N° 2.013
Mendoza, 7 de noviembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales a
partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud
Dr. Matías Ernesto Roby,
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Salud, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Matías Ernesto
Roby, al Sr. Ministro de Desarrollo
Social y Derechos Humanos, Prof.
Cristian Pablo Bassin.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres.
Ministros de Salud y de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
Cristian Pablo Bassin
____________________________
DECRETO N° 2.026
Mendoza, 10 de noviembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales a
partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud
Dr. Matías Ernesto Roby, el día
domingo 9 de noviembre de 2014,
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Salud, mientras dure la
3113
ausencia de su titular, Dr. Matías
Ernesto Roby, al Sr. Ministro de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Cristian Pablo
Bassin.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los
Sres. Ministros de Salud y de
Desarrollo Social y Derechos
Humanos.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
Cristian Pablo Bassin
____________________________
DECRETO N° 2.241
Mendoza, 11 de diciembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales a
partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud
Dr. Matías Ernesto Roby,
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Salud, mientras dure la
ausencia de su titular, Dr. Matías
Ernesto Roby, al, Sr. Ministro de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Cristian Pablo
Bassin.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres.
Ministros de Salud y de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
Cristian Pablo Bassin
____________________________
DECRETO N° 2.302
Mendoza, 17 de diciembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales a
partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud
Dr. Matías Ernesto Roby,
Por ello,
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Salud, mientras dure la
ausencia de su titular, Dr. Matías
Ernesto Roby, al Sr. Ministro de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Cristian Pablo
Bassin.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
3114
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los
Sres. Ministros de Salud y de
Desarrollo Social y Derechos
Humanos.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CARLOS CIURCA
Matías Ernesto Roby
Cristian Pablo Bassin
___________________________________
MINISTERIO
SECRETARIA GENERAL
LEGAL Y TECNICA
DE LA GOBERNACION
______
DECRETO Nº 13
Mendoza, 7 de enero de 2015
Visto el Expediente N° 14999D-2014-00020 mediante el cual
solicita se declare de Interés Provincial la realización del "Congreso Internacional de Historia", en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de octubre de
2014 organizada por el Instituto
Nacional Browniano;
CONSIDERANDO:
Que el citado Congreso está
dentro del programa de conmemoración del Bicentenario del
Combate Naval de Montevideo,
que libera las aguas del Atlántico
Sur del dominio español en el
marco de nuestra gesta
independentista;
Que al respecto dicha actividad académica se encuentra inspirada
dentro
de
los
considerandos y disposiciones
del Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional N° 2161/13 que declara
el 2014 "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown", en el
Bicentenario del Combate Naval
de Montevideo";
Que por lo expuesto se considera procedente acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta que la
citada declaración no importó
compromiso económico para la
Provincia;
Por ello,
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º - Declárese de Interés Provincial el "Congreso Internacional de Historia" el que se realizó en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires durante el mes de
octubre de 2014, organizado por
el Instituto Nacional Browniano.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial
y archívese.
CARLOS CIURCA
Francisco Ernesto García Ibañez
DECRETO Nº 20
Mendoza, 8 de enero de 2015
Visto el Expediente N° 15201D-2014-00020, donde la Honorable Cámara de Diputados solicita
mediante Resolución N° 1264/14,
se declare de Interés Provincial el
Ensayo Literario "Células de Identidad"; y
CONSIDERANDO:
Que es una obra escrita por el
escritor mendocino Rodolfo
Braceli en la que recurre a sus
ondas entrevistas con una
veintena de grandes personajes
de la Argentina;
Que durante toda la obra el
autor reflexiona sobre nuestros
complejos, sueños y frustraciones,
manías y mañas, euforias y depresiones, el fútbol, los miedos, el
periodismo, las antinomias y la
nacionalidad de Dios;
Que es un libro que atraviesa
emociones y provoca la reflexión,
una propuesta atrevida, para un
singular abordaje del ADN argentino;
Por ello, en vista de lo expuesto y en adhesión a la Declaratoria
de Interés dispuesta por la Honorable Cámara de Diputados de la
Provincia de Mendoza, es procedente acceder a lo solicitado dejando expresa constancia que la
misma no representa compromiso económico alguno para la Provincia,
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º - Declárese de Interés Provincial al Ensayo Literario
"Células de Identidad", obra del
escritor mendocino Rodolfo
Braceli.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
CARLOS CIURCA
Francisco Ernesto García Ibañez
______________________________
DECRETO Nº 291
Mendoza, 24 de febrero de
2015
Visto que Fiscalía de Estado
solicita se aclare el alcance del Artículo 20 del Decreto-Acuerdo N°
285/15, conforme a la Constitución Provincial y la Legislación vigente; y
CONSIDERANDO:
Que Fiscalía de Estado solicita se aclare el alcance del Decreto-Acuerdo N° 285/15, en orden a
la aplicación de diversas normas
que hacen a la naturaleza de organismo extrapoder con rango
constitucional de dicha Fiscalía;
Que en el sentido indicado a
la referida Fiscalía estaría alcanzada por lo dispuesto en el Decreto-Acuerdo N° 285/15, en el Artículo 20 como parte equiparable al
Poder Judicial en los términos establecidos en la Constitución Provincial en su sección V;
Que Asesoría Letrada de la
Subsecretaría Legal y Técnica del
Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación,
entiende que es correcta la interpretación de Fiscalía de Estado en
cuanto se lo debe considerar comprendido en el Artículo 20 del Decreto-Acuerdo N° 285/15;
Por lo expuesto, en orden a las
facultades del Poder Ejecutivo dispuestas en el Artículo 128 de la
Constitución de la Provincia de
Mendoza,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Aclárese, que Fiscalía de Estado se debe considerar comprendido en la referencia
del Artículo 20 del Decreto-Acuerdo N° 285/15, en cuanto se invita
al Poder Judicial, al Poder Legislativo y a los Municipios a adoptar
medidas similares a las dispuestas en la referida norma.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
CARLOS CIURCA
Francisco Ernesto García Ibañez
______________________________
DECRETO Nº 292
Mendoza, 24 de febrero de
2015
Visto que el Presidente del H.
Tribunal de Cuentas de la Provincia solicita se aclare el alcance del
Artículo 20 del Decreto-Acuerdo N°
285/15, conforme a la Constitución Provincial y la Legislación vigente; y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Tribunal de
Cuentas de Mendoza solicita se
aclare el alcance del DecretoAcuerdo N° 285/15, en orden a la
aplicación de diversas normas
que hacen a la naturaleza de organismo extrapoder con rango
constitucional de dicho Tribunal;
Que en el sentido indicado al
referido Tribunal estaría alcanzado por lo dispuesto en el DecretoAcuerdo N° 285/15, en el Artículo
20 como parte equiparable al Poder Judicial en los términos establecidos en la Constitución Provincial en su sección V;
Que Asesoría Letrada de la
Subsecretaría Legal y Técnica del
Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación,
entiende que es correcta la interpretación del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza en
cuanto se lo debe considerar comprendido en el Artículo Nº 20 del
Decreto-Acuerdo N° 285/15;
Por lo expuesto, en orden a las
facultades del Poder Ejecutivo dispuestas en el Artículo 128 de la
Constitución de la Provincia de
Mendoza,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Aclárese, que el Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Mendoza se debe
considerar comprendido en la referencia del Artículo 20 del Decreto-Acuerdo Nº 285/15, en cuanto
se invita al Poder Judicial, al Poder Legislativo y a los Municipios
a adoptar medidas similares a las
dispuestas en la referida norma.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Francisco Ernesto García Ibañez
______________________________
DECRETO Nº 460
Mendoza, 17 de marzo de 2015
Visto el expediente N° 2727-D2015-00020, mediante el cual se
gestiona el otorgamiento de un
subsidio a la Municipalidad de
Tunuyán; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente N°
2727-D-2015-00020, el Sr. Intendente de la Municipalidad de
Tunuyán, solicita un aporte con
cargo de rendir cuentas, para atender situaciones de emergencia
social y económica, originadas
como consecuencia de los daños
producidos por los efectos
climáticos que afectaron al departamento y que ocasionaron un
desequilibrio financiero en las
cuentas municipales.
Que se ha diligenciado la correspondiente imputación preventiva del gasto, atento a lo dictaminado a fs. 12/13 y a lo dispuesto
por los Decretos Acuerdo N° 2074/
03 y 4096/07.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Otórguese a la
Municipalidad de Tunuyán, un
subsidio con cargo a rendir cuentas por el importe total de pesos
un millón quinientos mil ($
1.500.000,00), para ser afectados
a la atención de situaciones de
emergencia social y económica,
originadas como consecuencia de
los daños producidos por los efec-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
tos climáticos que afectaron al
departamento y que ocasionaron
un desequilibrio financiero en las
cuentas municipales.
Artículo 2º - El señor Intendente de la Municipalidad de Tunuyán,
Dn. Martin Guillermo Aveiro, DNI.
N° 24.181.161, deberá realizar la
rendición de cuentas indicada en
el artículo anterior, conforme a las
normas contenidas en el Acuerdo
N° 2514/97, del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 3º - El gasto dispuesto
por el presente decreto será atendido por la Tesorería General de
la Provincia, con cargo a la partida
U.G.C. B96001-43117-074, U.G.E.
B00001, del Presupuesto vigente
para el año 2.015.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Francisco Ernesto García Ibañez
____________________________________
MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA
_______
DECRETO N° 1.932
Mendoza, 29 de octubre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales, el
señor Ministro de Infraestructura,
Ingeniero
Rolando
Daniel
Baldasso,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Infraestructura, mientras dure
la ausencia de su titular, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, al
señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Profesor Pablo Cristian Bassin.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y
de Desarrollo Social y Derechos
Humanos.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
Cristian Pablo Bassin
____________________________
DECRETO N° 2.003
Mendoza, 5 de noviembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales, el
señor Ministro de Infraestructura,
Ingeniero
Rolando
Daniel
Baldasso,
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Infraestructura, mientras dure
la ausencia de su titular, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, al
señor Ministro de Energía, Ingeniero Marcos Alberto Zandomeni.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y
Energía.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CARLOS CIURCA
Rolando Daniel Baldasso
Marcos Alberto Zandomeni
____________________________
DECRETO N° 2.042
Mendoza, 11 de noviembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales, el
señor Ministro de Infraestructura,
Ingeniero
Rolando
Daniel
Baldasso,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Infraestructura, mientras dure
la ausencia de su titular, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, al
señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Profesor Cristian Pablo Bassin.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y
Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
Cristian Pablo Bassin
____________________________
DECRETO N° 2.074
Mendoza, 17 de noviembre de
2014
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales, el
señor Ministro de Infraestructura,
Ingeniero
Rolando
Daniel
Baldasso,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Infraestructura, mientras dure
la ausencia de su titular, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, al
señor Ministro de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, Licenciado Guillermo Pablo Elizalde.
Artículo 2° - El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Tierras,
Ambiente y Recursos Naturales.
Articulo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
Guillermo Pablo Elizalde
____________________________
DECRETO N° 2.132
Mendoza, 25 de noviembre de
2014
Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales, el señor Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Infraestructura, mientras dure
la ausencia de su titular, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, al
señor Ministro de Energía, Ingeniero Marcos Alberto Zandomeni.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y
Energía.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
Marcos Alberto Zandomeni
____________________________
DECRETO N° 2.215
Mendoza, 10 de diciembre de
2014
Debiendo ausentarse del territorio de la Provincia el señor Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera de Infraestructura, mientras dure la ausencia de
su titular, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, al señor Ministro de
Energía, Ingeniero Marcos Alberto
Zandomeni.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y
de Energía.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
Marcos Alberto Zandomeni
3115
Resoluciones
MINISTERIO DE SEGURIDAD
_______
RESOLUCION N° 2.917 -SMendoza, 12 de diciembre de
2014
Visto el expediente N° 20713M-2012-00106; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones la señora Miriam Inés del Carmen Arias, titular de la Empresa
Totem Vigilancia Privada, interpone recurso contra la Resolución
N° 2124 de fecha 18 de setiembre
de 2014, mediante la cual se
inhabilitó por el término de veinte
(20) años a la cita empresa, conjuntamente con sus propietarios y
directivos, conforme el Art. 34,
apartado 1.e) y apartado 2.d) de la
Ley N° 6441 y modificatorias;
Que desde el punto de vista
formal al mismo ha sido interpuesto en forma extemporánea,
por lo que corresponde rechazar
el recurso deducido;
Que en cuanto el aspecto sustancial, no sólo que no se ofrece
prueba a fin de poder demostrar
que el derecho que se reclama es
legítimo, sino que asimismo se
quiere hacer valer un principio inaceptable en materia legal, y es el
de haber y/o no haber actuado de
determinada forma, aludiendo al
desconocimiento de la norma legal, pues si bien se trata de una
abstracción jurídica, la ley se reputa conocida por todos, por lo tanto
el aludir su ignorancia, no es óbice
para defender situación alguna.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada a fs. 21,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
1°) Rechazar en lo formal el recurso interpuesto por la señora
Miriam Inés del Carmen Arias, D.N.I.
N° 16.686.542, titular de la Empresa Totem Vigilancia Privada, contra
la Resolución N° 2124-S-14, la que
se confirma en todas sus partes.
2°) Comuníquese, notifíquese
e insértese en el Libro de Resoluciones.
Leonardo Comperatore
13/14/15/4/2015 (3 P.) S/Cargo
___________________________________
MINISTERIO DE SALUD
_______
RESOLUCIÓN Nº 2.877
Mendoza, 28 de octubre de 2014
Visto el expediente 139-D-1404790, en el cual se solicita la
3116
aprobación del Contrato de Locación de Servicios Profesionales,
celebrado entre la Provincia de
Mendoza, representada por el Sr.
Ministro de Salud, Dr. Matías Ernesto Roby y la persona que se
menciona, quien se desempeñará en el Área Sanitaria Luján; y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible
contar con recursos humanos idóneas para instrumentar diversos
programas y tareas implementadas por el citado Ministerio;
Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la
implementación y funcionamiento de los Programas en marcha,
resulta indispensable contratar
bajo el sistema de locación de
servicios, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el
Ministerio de Salud se propuso
como metas para el año 2014;
Que dicha contratación cuenta
con la debida autorización del Sr.
Gobernador de la Provincia de
Mendoza, en conformidad con lo
establecido en el Decreto-Acuerdo N° 155/14;
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal, lo aconsejado por la Dirección de Centros de Salud y lo establecido por
el Art. 40 de la Ley N° 6554 y sus
modificatorias, Art. 43 de la Ley N°
6754, modificado por Ley N° 8154,
vigentes por el Art. 79 de la Ley N°
8701 - Presupuesto año 2014 y Art.
35 del Decreto-Acuerdo Reglamentario N° 1902/14,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar por el período que se detalla, el Contrato
de Locación de Servicios Profesionales, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por
el Sr. Ministro de Salud, Dr. Matías
Ernesto Roby y la persona que se
menciona, quien se desempeñará en la dependencia del Ministerio de Salud, según se indica:
Área Sanitaria Luján
A partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2014
Locación de Servicios Profesionales
Dra. Gabriela Cecilia Maure, DNI
N° 29.939.153, expediente 139-D14-04790.
Artículo 2°- Establecer que el
gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución
será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a
la siguiente partida del Presupuesto Año 2014:
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
Cta. General: S96049 41305 000
Unidad de Gestión: S49010
Artículo 3° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
_____________________________
RESOLUCIÓN Nº 3.109
Mendoza, 18 de noviembre de
2014
Visto el expediente 205-D-1404687, en el cual se solicita la
aprobación de los Convenios de
Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrados entre la Lic. Iris Isabel G. de
Peralta, Directora del Hospital "Dr.
Luis Chrabalowski" y la persona
que se menciona, quien se desempeñó en dicha dependencia
del Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que resultó imprescindible
contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos
programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud.
Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la
implementación y funcionamiento de los Programas en marcha,
resultó indispensable contratar
bajo el sistema de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, a personas para la
realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que
el Ministerio se ha propuesto
como metas para el año 2014.
Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de
imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y en
conformidad con lo dispuesto por
Ley N° 7557, Arts. 2°, 3°, 4° y 5°,
Ley Nº 8701 Art. 79, Decreto Reglamentario N° 1902/14 y demás
normas aplicables.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º- Aprobar por los periodos que se detallan, los Convenios de Servicios Personales
para Prestaciones Indispensables
celebrados oportunamente por la
Lic. Iris Isabel G. de Peralta, Directora del Hospital "Dr. Luis
Chrabalowski" y la persona que se
menciona, quien se desempeñó
en la dependencia del Ministerio
de Salud que a continuación se
indica:
Hospital "Dr. Luis Chrabalowski"
Expediente 205-D-14-04687
Desde el 1 de junio al 30 de junio
de 2014
Apellido y Nombre: Diaz Ortiz,
Silvina del Valle
CUIT N° 23-28773756-4
Función: Médico
Monto: $ 13.200,00
Desde el 1 de julio al 31 de julio
de 2014
Apellido y Nombre: Diaz Ortiz,
Silvina del Valle
CUIT N° 23-28773756-4
Función: Médico
Monto: $ 16.500,00
Artículo 2°- Establecer que el
gasto que demande el cumplimiento de los Convenios de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente
partida del Presupuesto año 2014:
Cuenta General: S96026 41308
000.
Unidad de Gestión: S26010
Artículo 3°- Establecer que la
presente resolución deberá ser
comunicada a las Comisiones de
Hacienda, de Salud y de Desarrollo Social de la H. Legislatura, al
H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Contaduría General
de la Provincia.
Artículo 4° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
_____________________________
RESOLUCIÓN Nº 3.647
Mendoza, 30 de diciembre de
2014
Visto el expediente 2238-H-1304186, en el cual se solicita se
abone la suma total de pesos doscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y seis con treinta y
siete centavos ($ 224.756,37); en
concepto de pago de Indemnización por Invalidez, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 49 de la Ley
N° 5811 y normas complementarias, a favor del ex agente Aldo
Eduardo Diaz, quien se desempeñaba en el Hospital "Luis C. Lagomaggiore"; y
CONSIDERANDO:
Que a fs 10 del expediente
2238-H-13-04186, obra Resolución N° 210/13 del Director Ejecutivo del Hospital "Luis C. Lagomaggiore", mediante la cual se acepta la renuncia al cargo por jubilación por invalidez, a partir del 1 de
mayo de 2013;
Que a fs. 24 del expediente de
referencia, obra dictamen sobre
incapacidad absoluta y permanente para la realización de sus
tareas habituales, emitido por el
Cuerpo Médico de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social Mendoza;
Que a fs. 28/29 del mencionado expediente obra dictamen favorable de Fiscalía de Estado;
Que a fs. 30 obra cédula de no-
tificación de autos 250841 Caratulado "Diaz Aldo Eduardo C/ Hospital Luis Carlos Lagomaggiore,
P/Acción de Amparo, Vigésimo Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Ciudad de Mendoza
Por ello, en razón del pedido
formulado, lo informado por la
Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Asesoría Letrada
del Hospital "Luis C. Lagomaggiore", en conformidad con lo establecido por el Art. 26 de la Ley N°
8701 y Art. 12 del Decreto-Acuerdo
N° 1902/14
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°- Autorizar a los Servicios Administrativos del Hospital "Luis C. Lagomaggiore" a abonar la suma de pesos doscientos
veinticuatro mil setecientos cincuenta y seis con treinta y siete
centavos ($ 224.756,37), en concepto de pago de Indemnización
por Invalidez al ex agente Aldo
Eduardo Diaz, DNI N° 13.387.181,
CUIL N° 20-13387181-1, quien se
desempeñaba en el Hospital "Luis
C. Lagomaggiore".
Artículo 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido
con cargo a la siguiente partida
Presupuesto año 2014:
Cta. General: S96022 41101 000.
Unidad de Gestión: S25075
Artículo 3° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
_____________________________
RESOLUCIÓN Nº 3.657
Mendoza, 30 de diciembre de
2014
Visto el expediente 1043-M-1377770, en el cual se solicita rectificar el Artículo 2° de la Resolución
Nº 2164/14, mediante la cual se
dio de baja a Dn. Norberto Tafran,
con funciones en el Hospital de
Enfermedades Infecciosas "José
N. Lencinas" del Ministerio, en los
términos del Art. 30 de la Ley N°
6921 y modificatoria.
Por ello, en razón al pedido formulado y lo informado por la Subdirección de Personal,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°- Rectificar el Art. 2°
de la Resolución N° 2164 de fecha 1 de septiembre de 2014,
mediante la cual se dio de baja en
los términos del Art. 30 de la Ley
N° 6921 y modificatoria a Dn.
Norberto Tafran, DNI N°
8.158.226, CUIL N° 20-081582263, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
Donde dice:
"Artículo 2°- Lo dispuesto por la
presente resolución rige a partir
del 1 de agosto de 2014."
Deberá decir:
"Artículo 2°- Lo dispuesto por la
presente resolución rige a partir
del 30 de septiembre de 2014."
Artículo 2° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
_____________________________
MINISTERIO
DE TIERRAS AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
______
RESOLUCION N° 110
Mendoza, 10 de marzo de 2015
Visto lo actuado en Expediente
N° 228-S-2013-18007, vinculado
con la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto denominado:
"Supermercado
Changomas Las Heras", a ubicarse en la calle Pescadores y Acceso
Norte, Ruta 40, del Departamento
Las Heras, Provincia de Mendoza,
propuesto por la Empresa Walmart
Argentina S.R.L., a fin de ser sometido al Procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/351 del citado expediente la Empresa Walmart Argentina S.R.L., presenta el Estudio Ambiental correspondiente a
la obra de referencia, elaborado
por el Arq. Pablo Víctor Pithod y
Asociados.
Que a fojas 362/364 obra copia de Resolución N° 506/13, que
autorizó al Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de referencia
y designó a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Dirección de Protección Ambiental de
este Ministerio como Organismo
responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho
proyecto.
Que en dicha normativa se designó
a
la
Universidad
Champagnat, como Organismo
responsable para la elaboración
del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16° del Decreto
N° 2109/1994 y a las Direcciones
de Desarrollo Territorial, de Recursos Naturales Renovables, de Hidráulica, al Departamento General de Irrigación, a la Dirección
Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Las Heras, como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según lo dispuesto en el
Artículo 17° del Decreto N° 2109/
1994.
Que a fs. 366/380 se adjunta
Dictamen Técnico realizado por la
Universidad Champagnat.
Que a fs. 388/392; 393/395;
493/499; 500/502; 503/507 y 508/
537 obran los Dictámenes Sectoriales de: la Dirección de Hidráulica; Dirección de Desarrollo Territorial; Dirección Nacional de Vialidad; Municipalidad de Las Heras;
Dirección de Recursos Naturales
Renovables y Departamento General de Irrigación.
Que según lo establecido en los
Artículos 31 de la Ley N° 5961; 18
del Decreto N° 2109/1994 y 7 de la
Resolución N° 109-AOP-1996, corresponde convocar a Audiencia
Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.
Por ello, en virtud de lo dispuesto mediante la Ley N° 5961 y
modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2109/04, la Ley de
Ministerios N° 8637 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de este
Ministerio,
EL MINISTRO
DE TIERRAS, AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
Artículo 1° - Convóquese a
Audiencia Pública para el Proyecto
denominado: "Supermercado
Changomas Las Heras", a ubicarse en calle Pescadores y Acceso
Norte - Ruta N° 40, Departamento
Las Heras, Provincia de Mendoza,
propuesto por la Empresa Walmart
Argentina S.R.L., a realizarse el día
15 de abril de 2015 a las 10.00
horas, en calle Pescadores N°
1513, Departamento Las Heras, de
acuerdo a lo establecido en los Artículos 29° y 31° de la Ley N° 5961
y ampliatorias y Artículo 18° del Decreto N° 2109/1994.
Artículo 2° - Publíquense a costa y cargo del Proponente del proyecto los Edictos de Convocatoria
a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en los Artículos
8° y 9° de la Resolución N° 109AOP-1996. La publicación se realizará en un (1) Diario local de amplia difusión y en el Boletín Oficial.
Artículo 3° - Publíquese en un
Diario local de amplia difusión en
la Provincia, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a
costa y cargo del Proponente del
proyecto; y una Síntesis de la Manifestación, General de Impacto
Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19° del
Decreto N° 2109/1994.
Artículo 4° - A los efectos de brindar información pública, previa a
la Audiencia Pública, póngase a
disposición de los interesados la
Manifestación General, de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y
toda otra documentación referente al proyecto, en la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Dirección de Protección Ambiental del
Ministerio de Tierras, Ambiente y
Recursos Naturales, ubicada en
la calle Boulogne Sur Mer N° 3200
de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de ocho treinta horas (8.30 hs.) a trece horas (13:00
hs.) y en la Dirección de Ambiente
de la Municipalidad de Las Heras,
ubicada en la calle Cacique Guaymallén
esquina
Patricias
Mendocinas, de ocho horas (8 hs.)
a trece horas (13 hs) , donde podrá ser consultada la información
referida, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33 de la Ley
N° 5961, 19° del Decreto N° 2109/
1994 y 9° de la Resolución N° 109AOP-1996.
Artículo 5° - Fíjense las siguientes dependencias Oficiales
para la inscripción de personas
físicas y/o jurídicas para la intervención oral durante la Audiencia
Pública; en la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Dirección de Protección Ambiental del
Ministerio de Tierras, Ambiente y
Recursos Naturales y en la Dirección de Ambiente de la Municipalidad del Departamento Las Heras,
en las direcciones y horarios establecidos en el artículo anterior.
Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se
llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su
desarrollo, hasta una (1) hora antes de su inicio.
Artículo 6° - Las personas físicas o jurídicas que se inscriban
para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma
escrita, proporcionar datos personales, constituir domicilio, acreditar personería, según los casos,
de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 15° de la Resolución
N° 109-AOP1996.
Artículo 7° - Desígnense como
Instructores a cargo de la Audiencia Pública al Doctor Carlos Cuervo y a la Arq. María Soledad Barros, en representación del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, a quienes se delega la plena conducción de ese
acto, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 18° del Decreto
N° 2109/1994, 9° y 15° de la Resolución N° 109-AOP-1996.
Artículo 8° - Comuníquese a
quien corresponda y archívese.
Guillermo Elizalde
13/3 y 13/4/2015 (2 P.) S/Cargo
3117
DIRECCION DE PARQUES
Y ZOOLOGICO
______
RESOLUCION N° 80 -DMendoza, 30 de marzo de 2015
Vista la Nota presentada por
el Director de Zoológico, Méd. Vet.
Gustavo Pronotto, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma solicita se realicen los actos administrativos para la modificación de los
días de ingreso al Paseo y el horario de cierre del ingreso al mismo.
Que, dicho cambio es necesario debido a la proximidad de la
época invernal y la disminución
importante de luz solar, lo que implica ciertos riesgos para los asiduos turistas que visitan el lugar.
Que el cierre del acceso al público los días lunes, es a efectos
de realizar trabajos de mantenimiento en el interior del Jardín
Zoológico.
Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la legislación vigente,
EL DIRECTORIO
DE LA ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES Y ZOOLÓGICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispóngase el cierre del Jardín Zoológico los días
lunes a partir del 13 de abril de
2015 hasta el 30 de setiembre del
mismo año, no permitiendo el acceso al público bajo ninguna circunstancia, sin excepciones, dejando constancia que en caso que
se produzca feriado el día lunes,
el cierre se implementará el día
martes y/o el día hábil siguiente
posterior.
Artículo 2° - Modifíquese, a partir del día martes 14 de abril de
2015 el horario de atención al público en el Jardín Zoológico de
Mendoza, disponiendo la apertura de la Boletería a las 9:00 horas
y el cierre a las 17:00 horas.
Artículo 3° - Regístrese lo dispuesto en la presente Norma Legal en: Dirección de Zoológico, Secretaría Administrativa, División
Personal y Tesorería a efectos de
justificar la falta de ingresos en el
Jardín Zoológico durante las jornadas enunciadas en el Art. 1 y la
ausencia del personal de Boletería.
Artículo 4° - Comuníquese,
notifíquese a quienes corresponda y archívese.
Gustavo O. Pronotto
Director de Zoológico
Javier A. Fernández
Director de Parques
Julio César Huaihuas
Administrador General
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
3118
DIRECCION DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
_______
RESOLUCION N° 5
Mendoza, 10 de marzo de 2014
Visto: Visto la necesidad de
dictar las resoluciones conforme
la Ley 5547 en orden a organizar
la Inspección y Fiscalización de
esta Dirección y el Decreto Provincial 220/14;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 51 de la Ley 5547
otorga a esta autoridad de aplicación la competencia necesaria
para conocer y decidir, en sede
administrativa, sea en forma oficiosa o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que se cometan en contra de esta ley o de las demás normas protectoras del consumidor
o usuario (texto según ley 5966,
Art. 2);
Que la norma de referencia no
indica cómo se ha de producir la
delegación de facultades en los
agentes necesarios para la actuación oficiosa de esta Dirección que
permita actuar y por ende, entender y decidir sobre las infracciones que se constaten oficiosamente;
Que el Art. 63 de la Ley provincial 5547 reconoce que "si….de
una inspección de oficio surgiera
infracción a las disposiciones de
la presente ley, el departamento
labrará un acta que será notificada al presunto infractor…".
Que el Art. 41 de la Ley Nacional 24.240 reconoce las facultades de esta Autoridad de aplicación provincial en cuanto a la "aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de
las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones";
Que esta Dirección no posee
a la fecha sus propios inspectores, fiscalizadores o controladores
para verificar oficiosamente las
infracciones a la Ley provincial
5547 y a la Ley nacional 24.240 y
demás normas integras y complementarias;
Que ello impone la necesidad
de reglamentar y regular la delegación de competencia que existe en cabeza de este Director a fin
de efectuar las inspecciones, fiscalizaciones y controles oficiosos
de esta Dirección;
Que conforme los artículos 7
al 13 de la Ley provincial 3909 esta
autoridad de aplicación puede
delegar su competencia a fin de
permitir la inspección, fiscaliza-
ción y control oficiosos y con ello
el cumplimiento de las finalidades
de las Leyes provincial 5547 y nacional 24.240;
Que la Ley provincial 5547 no
ha regulado el mecanismo para
facultar o designar sus agentes de
inspección, fiscalización, verificación y/o control de la propia Dirección;
Que es facultad y competencia de esta Autoridad de aplicación
conforme el mencionado artículo
48° de la Ley provincial 5547 "dictar las resoluciones necesarias
para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley y su reglamentación. (Texto según ley 5966,
Art. 1)" a fin de efectivizar las funciones necesarias de inspección,
fiscalización y control oficioso, que
le permitan a esta Autoridad de
Aplicación cumplir con las funciones que le impone el Art. 42 de la
Constitución Nacional y las leyes
de Defensa del Consumidor antes mencionadas y las demás
normas que se integran en las
mismas por imperativo normativo;
Que el Decreto Provincial 220/
14 estableció en su Artículo 7º
"Facúltese al personal que se afecte al cumplimiento de los objetivos de este Decreto, cualquiera
sea el ámbito de revista funcional,
a realizar inspecciones en los establecimientos que forman la cadena de comercialización de bienes y servicios de la Provincia de
Mendoza, a fin de garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en
la Ley Nacional 24.240, Ley Provincial N° 5.547 y sus respectivas
modificatorias, siguiendo el procedimiento correspondiente. En
caso de detectarse infracciones en
el marco de las acciones dispuestas por este Decreto, las autoridades de aplicación correspondientes determinarán las sanciones
más graves que la normativa vigente autorice según la tipología
de las infracciones detectadas" y
el Artículo 8º - Convóquese por intermedio del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, a los Municipios, entidades gremiales, asociaciones de defensa de los consumidores, asociaciones civiles y
demás entidades de la sociedad,
a colaborar con las acciones realizadas por el Gobierno en el marco de este Decreto".
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
I. Instrumentar en orden al
cumplimiento de las prescripciones de la Ley Provincial 5547 las
funciones de Inspección, Fiscalización y Control de esta Autoridad
de Aplicación, que son necesarias
para el debido cumplimiento de la
normativa vigente.
II. Créase el Departamento
de Inspección, Fiscalización y
Control de esta Dirección de Defensa del Consumidor el que
estará compuesto por inspectores, verificadores y/o veedores
que darán cumplimiento a la presente normativa.
III. Disponer que esta Autoridad
de aplicación designará y facultará
la competencia de actuación necesaria para ejercer las funciones
de inspección, fiscalización y control oficioso conforme las Leyes
5547 y 24.240. Como así también,
conforme el principio integrativo
normado en el Art. 51 Ley Provincial 5547 y Art. 3 de la Ley Nacional 24.240, respecto de todas las
normas generales y especiales
aplicables a las relaciones de consumo que se integran con las disposiciones de las normas de consumidores local y nacional antes
mencionadas.
IV. Los inspectores, fiscalizadores y/o veedores que esta autoridad designe tendrán todas las
facultades necesarias para realizar las actuaciones de oficio a que
refieren la Ley Provincial 5547 y la
Ley Nacional 24.240 y demás normas generales y especiales integradas a las mismas que sean
aplicables a las relaciones de consumo. Los inspectores tienen facultades administrativas de Infracción, Intervención, Emplazamiento, Constatación, Notificación, Decomiso, Destrucción, Clausura y
apertura de Sumarios (Art. 63 Ley
5547). Así como las demás facultades administrativas que surjan
de las normas generales o especiales propias o especiales, aplicables conforme la normativa. Los
fiscalizadores tienen facultades
administrativas de Emplazamiento, Constatación, Notificación, Intervención y apertura de Sumarios
(Art. 63 Ley 5547). Los veedores
tendrán facultades administrativas
de Emplazamiento, Constatación
y Notificación.
V. Conforme lo indica el Art. 61
de la Ley Provincial 5547 el acta
de inspección necesariamente
contendrá: a) la imputación en términos claros y concretos, b) la
descripción sintética de las circunstancias en la infracción que
ha sido constatada, c) el otorgamiento de un término de defensa
que no podrá ser inferior a cinco
días.
VI. Las Actas de Inspección
tendrá funcionalidades de Infracción, Intervención, Emplazamiento, Constatación y Notificación. Así
como también serán utilizadas
para dar cumplimiento a Decomiso y/o Destrucción y demás facultades administrativas que surjan
de las normas generales o especiales aplicables.
VII. Asimismo los inspectores
y fiscalizadores quedan expresamente autorizados y facultados,
al labrado y notificación del Acta
de Inicio de Sumario conforme
el Artículo 63 de la Ley Provincial
5547.
VIII. Inspectores y Fiscalizadores deberán arbitrar los medios
necesarios para que, además de
labrar las actuaciones correspondientes, cesen las conductas en
infracción que se estuvieren cometiendo.
IX. Tanto frente a inspectores,
fiscalizadores como veedores, en
caso de negativa a cesar la infracción verificada y en casos de resistencia o negativa a cesar en la
conducta ilegal o la negativa o resistencia a suministrar datos o
facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección de la
autoridad de aplicación (Art. 58 inciso d) Ley Provincial 5547), deberá advertirse al infractor que su
conducta reviste una falta que se
juzgará como grave y se procederá a leerle al infractor en alta voz
los artículos 237 y 238 del Código
Penal: "Artículo 237. - Será reprimido con prisión de un mes a un
año, el que empleare intimidación
o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le
prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber
legal, para exigirle la ejecución u
omisión de un acto propio de sus
funciones. Artículo 238. - La prisión
será de seis meses a dos años:
1 Si el hecho se cometiere a mano
armada;
2 Si el hecho se cometiere por una
reunión de más de tres personas;
3 Si el culpable fuere funcionario
público;
4 Si el delincuente pusiere manos
en la autoridad.
En el caso de ser funcionario
público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por doble
tiempo del de la condena."
Luego de la lectura, persistiendo el infractor en su conducta ilegal se procederá a labrar un acta
pertinente dejando debida constancia para que esta Autoridad proceda a aplicar la sanción pertinente.
X. A los efectos de realizar inspecciones podrán solicitar el auxilio de la Fuerza Pública (artículo
44 de la Ley 24.240).
XI. Conforme el Decreto 220/
14, todo el personal que se afecte
al cumplimiento de los objetivos
de este Decreto, cualquiera sea
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
el ámbito de revista funcional, está
facultado a realizar inspecciones
en los establecimientos que forman la cadena de comercialización de bienes y servicios de la
Provincia de Mendoza, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional 24.240,
Ley Provincial N° 5.547 y sus respectivas modificatorias. Podrán
hacerlo conforme el mandato del
decreto mencionado, con la sola
condición de hacerlo exclusivamente sobre las Actas oficiales
que indica esta normativa y que
estén provistas por esta autoridad
de aplicación.
XII. A los fines del artículo anterior los inspectores de los organismos de control no requerirán
autorización o normativa alguna de
esta autoridad de aplicación, siendo suficiente su calidad agente de
la administración pública y solo
utilizando las Actas que les provea esta Dirección conforme el
artículo anterior, lo cual importará
su afectación por parte de esta
Dirección conforme el Decreto
220/14.
XIII. Conforme lo preceptúa el
Art. 8 del Decreto 220/14, los integrantes de entidades gremiales,
asociaciones de defensa de los
consumidores, asociaciones civiles y demás entidades de la sociedad, podrán ser facultados por
esta Dirección a fin de colaborar
con las acciones realizadas en los
establecimientos que forman la
cadena de comercialización de
bienes y servicios de la Provincia
de Mendoza, a fin de garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en
la Ley Nacional 24.240, Ley Provincial N° 5.547 y sus respectivas
modificatorias.
XIV. Comuníquese, publíquese,
dese al Registro de Resoluciones.
XV. Archívese.
Sergio Rocamora
_______
INSPECCIÓN, FISCALIZACIÓN
Y CONTROL
1. Carlos Valdez López, DNI
25.352.805
2. Palos, Pablo Matías, DNI
32131805
3. Mariana Cecilia Olaiz, DNI Nº
39.603.733
4. María Victoria López, DNI Nº
40.269.413
5. Clarisa López, DNI Nº
30.446.677
6. Pablo Andrés Sacchero, DNI
Nº 23.571.989
7. Raúl Sebastián Bonaffini, DNI
Nº 32.085.214.
8. Oroná Murgos, Matías Gonzalo, 35.045.825
9. Alfandari, Marcela Alejandra,
DNI 30741466
10. Benegas, María del Valle, DNI
25.995.071
11. Mitchell Alan, DNI 35.878.061
12. Ojeda, Carlos Alfredo, DNI
29.916.966
9/10/13/4/2015 (3 P.) S/Cargo
____________________________
RESOLUCION N° 50
Mendoza, 6 de abril de 2015
Visto: La Resolución N° 86/
2014 de la Dirección de Defensa
del Consumidor y el Decreto Provincial Nº 2633/05 y;
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección entiende
que el plazo establecido en el artículo Nº 6 de la Resolución Nº 86/
2014 eran días "corridos", aclaración que fue omitida en la misma.
Que los establecimientos educativos públicos de gestión privada
incorporados a la enseñanza oficial
que reciben "aporte estatal", en relación al tema valor de aranceles
programáticos y extraprogramáticos
y/o cuotas mensuales a percibir se
encuentran alcanzados por el Decreto Pcial. Nº 2633/05 y por ende
regulados en base a escalas de Eficiencia y Equidad establecida por
la DGE.
Que resulta necesario modificar la Resolución mencionada a
los efectos de evitar colisión entre
las normativa mencionada ut
supra.
Que se ha establecido conjuntamente con la Dirección General
de Escuelas la necesidad de modificar del Artículo 6º de la Res. N°
86/2014 creada por ésta Dirección
de Defensa del Consumidor, en
vista de que quien audita, controla
y autoriza los aumentos es la DGE
y a su solicitud se modifica el plazo para presentar la información
en cuestión.
Que Asesoría Letrada de esta
Dirección ha tomado la intervención que le compete.
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifíquese el artículo N° 6 de la Res. N° 86/2014
de la Dirección de Defensa del
Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6° - Establecer que cada
vez que se disponga desde el
Establecimiento una modificación en algunos de los ítems establecidos, que deban abonar
los usuarios, corresponderá informar con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos, previos a hacerla efectiva,
en forma escrita a los usuarios
y ante ésta Dirección mediante
medio digital.
Aquellos establecimientos educativos públicos de gestión privada alcanzados por el Decreto
Pcial. Nº 2633/05, que reciben
aporte estatal y cuyos aranceles se encuentran regidos en
base a escalas de Eficiencia y
Equidad establecida por la
DGE, deberán dar cumplimiento a dicha información, con un
mínimo de treinta (30) días corridos, antes de la aplicación
efectiva del aumento, autorizado por la DGE.
Artículo 2° - Notifíquese a la Dirección General de Escuelas.
Artículo 3° - Notifíquese a las
Municipalidades.
Artículo 4° - La presente resolución tendrá vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5° - Cúmplase y publíquese.
Artículo 6° - Insértese en el Registro de Resoluciones.
Artículo 7° - Archívese.
Sergio Rocamora
9/10/13/4/2015 (3 P.) S/Cargo
__________________________________
DIRECCION GENERAL
DE ESCUELAS
______
RESOLUCIÓN Nº 305
Mendoza, 9 de abril de 2015
VISTO el Expediente Nº 12847D-2014-02369 caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Convocatoria de Concurso de Traslado Ascenso e Ingreso 2015 en la
Jerarquía Directiva"; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1634SGE-2014 y su rectificatoria Resolución Nº 0034-SGE de fecha 09
de febrero de 2015 encuadrados
en las disposiciones de la Ley Nº
4934 - Estatuto del Docente - Decreto Reglamentario Nº 313/85 y
Ley Nº 6929 (Régimen de Incompatibilidad);
Que por Resolución Nº 1634SUBGE-2014 se omitió la publicación de los Cargos vacantes en
Jerarquía Directiva, por lo que es
necesario realizarlo en el presente resolutivo, para darle la transparencia que el mencionado Concurso merece;
Que en relación a lo expresado en el considerando que precede es menester publicar en el
Anexo Único del presente resolutivo dichas vacantes, las que fueron elevadas a Secretaría Técnica
de Dirección de Educación Primaria, Inicial, Especial, Jóvenes y
Adultos, por los Inspectores Técnicos Regionales al 31 de diciembre de 2014;
Por ello,
3119
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
A/C DEL DESPACHO DE LA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
EDUCATIVA
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébese el listado de Vacantes que figura en el
Anexo Único que forma parte del
presente resolutivo, para el Concurso de Traslado Ascenso Ingreso en la Jerarquía Directiva convocada por Resolución 1634-SGE2014 y su rectificatoria.
Artículo 2º - Establézcase los
siguientes requisitos para Traslado, Ascenso a la Jerarquía Directiva 2015:
–Fotocopia del D.N.I.-L.C.-L.E-Pasaporte ó Cédula Federal.
–Declaración Jurada de Cargo.
Ingreso:
–Fotocopia del D.N.I.-L.C.-L.E-Pasaporte ó Cédula Federal.
–Declaración Jurada de Cargo.
–Certificado de Aptitud Psicofísico
Jerárquico expedido por Salud
Laboral.
Artículo 3º - Dispóngase que
el ofrecimiento de Cargos en Jerarquía Directiva de Educación Primaria; se realice en la escuela Nº
8-448 "Eva Perón" del departamento Capital a las 9:00 hs. los días:
03,04 y 05/06 - Traslado y Ascenso
08/06 - Ingreso en la Jerarquía
Directiva
Artículo 4º - Dispóngase que
el ofrecimiento de Cargos en Jerarquía Directiva de Dirección de
Educación Especial; se realice en
la escuela Nº 2-002 "Pedro
Nolasco Ferreira" del departamento Capital a las 9:00 hs. el día:
03/06Traslado, Ascenso e Ingreso en la Jerarquía Directiva
Artículo 5º - Dispóngase que
el ofrecimiento de Cargos en Jerarquía Directiva de Educación Básica de Adultos; se realice en la
escuela Nº 8-448 "Eva Perón" del
departamento Capital (Salón Chico) a las 9:00 hs. el día:
05/06Traslado, Ingreso y Ascenso en la Jerarquía Directiva
Artículo 6º - Dispóngase que
el ofrecimiento de Cargos en Jerarquía Directiva de Educación Inicial; se realice en la escuela Nº 8448 "Eva Perón" del departamento Capital a las 9:00 hs. el día:
09/06Traslado y Ascenso en la Jerarquía Directiva
Artículo 7º - Estipúlese como
fecha de efectiva toma de posesión el día 10 de junio de 2015.
Artículo 8º - Establézcase que
el presente resolutivo tendrá vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 9º - Comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el libro de Resoluciones.
Mónica G. Soto
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
3120
VACANTES JERARQUÍA DIRECTIVA NIVEL PRIMARIO
ANEXO UNICO
• REGIONAL NORTE
Nº DE
ESCUELA
NOMBRE ESCUELA
ZONA
1-098
1-278
CARMEN PONCE DE VIDELA
DOMINGO F. SARMIENTO
40%
0%
1-473
1-032
1-035
PIO Xll
MARIANO MORENO
PTE. QUINTANA
0%
0%
0%
1-036
1-047
1-074
1-010
1-543
1-742
1-573
1-603
1-683
1-087
1-173
1-282
1-358
1-610
1-421
TIBURCIO BENEGAS
BARTOLOMÉ MITRE
NARCISO DE LAPRIDA
MANUEL LAINEZ
RAFFO DE LA RETA
DANILO BERDASCO
BASILIA VELASCO DE ROBERT
JORGE NEWBERY
CONRADO FELTRUP
ABDON ABRAHAM
PROV. DE SAN JUAN
FRANCISCO MOYANO
ISLAS MALVINAS
VALLE DE HUANTATA
REP. ORIENTAL DEL URUGUAY
0%
0%
0%
0%
0%
40%
40%
40%
20%
80%
40%
40%
0%
20%
0%
1-183
1-204
1-308
1-512
1-746
1-340
1-152
1-587
1-639
1-719
1-015
1-120
1-542
1-556
1-586
1-654
CORREO ARGENTINO
RAMON ARRIETA
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
JOSE ANDRES DÍAZ
NÉLIDA SARA BASILOTTA
INGENIERO G. ANDRÉ
ORFELINA M. ACOSTA
BERTA GARCIA MORALES
UNIDAD LATINOAMERICANA
YOLANDA DE CORSINO
MANUEL E. SAYANCA
JOSE R. PONCE
PEDRO M. HENRIQUEZ
MIGUEL RAMPONI
JOSE CARTELONE
PTE. ARTURO ILLIA
40%
80%
40%
80%
20%
80%
40%
20%
20%
40%
20%
0%
20%
20%
40%
20%
1-707
1-728
1-033
1-407
1-478
1-633
1-171
1-327
1-347
1-652
1-657
1-682
1-053
1-149
1-360
1-709
1-210
EDUCADOR B. PÉREZ
DR. PÉREZ LARRAÑAGA
RAFAEL OBLIGADO
JORGE A. CALLE
HORTENSIA C. DE LEMOS
CAPITAN DE F.P.E. GIACHINO
FUERZA AÉREA ARGENTINA
DRA. ELVIRA DE DELLEPIANE
HERMANA SARA MOLINA
JULIO QUINTANILLA
INDIA MAGDALENA
HÉROES DE MALVINAS
ANTONIO GIUNTA
ABRAHAM LEMOS
FLAVIO FERRARI
CORDÓN DEL PLATA
FÉLIX BOGADO
20%
20%
0%
20%
40%
20%
40%
80%
40%
20%
20%
20%
40%
40%
40%
20%
40%
DEPARTAMENTO
CAPITAL
CAPITAL
CAPITAL
CAPITAL
CAPITAL
CAPITAL
CAPITAL
CAPITAL
CAPITAL
CAPITAL
CAPITAL
CAPITAL
CAPITAL
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
LAVALLE
LAVALLE
LAVALLE
LAVALLE
LAVALLE
LAVALLE
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
CANTIDAD
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
CARGO
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
• REGIONAL ESTE
Nº DE
ESCUELA
1-019
1-480
1-175
1-206
1-562
NOMBRE ESCUELA
POSADAS
SEGUNDO CORREAS
CATAMARCA
DR. PEDRO SERPES
TARSILIA ARIAS
ZONA
40%
80%
40%
40%
80%
DEPARTAMENTO
JUNÍN
JUNÍN
JUNÍN
JUNÍN
JUNÍN
CANTIDAD
1
1
1
1
1
CARGO
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
Nº DE
ESCUELA
NOMBRE ESCUELA
ZONA
DEPARTAMENTO
1-229
1-247
ESPAÑA
ALMIRANTE G. BROWN
80%
80%
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
1-331
1-346
1-516
1-535
1-581
1-165
1-693
1-103
1-292
1-445
1-522
1-539
1-591
1-637
1-717
1-010
9-032
VICENTE F. LÓPEZ
DR. SAAVEDRA LAMAS
RESERVISTA NAVALES
FACUNDO QUIROGA
MARTÍN FIERRO
NEUQUÉN
MTRA. ROSA HENDLER
MARTÍN SALVARREDI
LEY 2476
JOSÉ V. CASTILLO
POMPILIO BENAVIDEZ
DR. CARLOS W. LENCINAS
LUIS MARÍA DRAGO
MAESTRO GUEVARA
ITALO A. ACERBIS
CNEL. LORENZO BARCALA
GRAL. JOSE DE SAN MARTÍN
80%
80%
80%
80%
20%
40%
20%
40%
40%
40%
80%
80%
80%
80%
20%
40%
0%
SAN MARTÍN
SAN MARTIN
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
1-257
1-515
1-179
1-180
1-181
1-701
9-034
1-027
1-188
MIGUEL E. GASCÓN
LEONOR FERREYRA
BAUTISTA GARGANTINI
FRAGATA LIBERTAD
JUANA DE J. A. DE QUIROGA
LADISLAO NAVARRO
SEVERO MORENO
JUAN PASCUAL PRINGLES
ANGELINO ARENAS RAFFO
40%
20%
40%
80%
80%
40%
80%
40%
40%
RIVADAVIA
RIVADAVIA
RIVADAVIA
RIVADAVIA
LA PAZ
LA PAZ
LA PAZ
SANTA ROSA
SANTA ROSA
3121
CANTIDAD
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
1
1
1
CARGO
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VACANTES JERARQUIA DIRECTIVA NIVEL PRIMARIO
ANEXO UNICO
• REGIONAL ESTE
Nº DE
ESCUELA
1-307
1-487
1-651
1-163
NOMBRE ESCUELA
PEDRO ZANNI
SANTA ROSA DE LIMA
MAESTRA MARIA SOTTILE
2 DE ABRIL
ZONA
40%
40%
80%
40%
DEPARTAMENTO
SANTA ROSA
SANTA ROSA
SANTA ROSA
SAN MARTÍN
CANTIDAD
1
1
1
1
CARGO
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
• REGIONAL CENTRO
Nº DE
ESCUELA
NOMBRE ESCUELA
ZONA
DEPARTAMENTO
1-004
1-077
1-620
1-624
1-629
1-635
GUILLERMO RAWSON
PCIA. DE BUENOS AIRES
CNEL. RDO. DE LA PLAZA
FRAY LUIS BELTRÁN
CARLOS PELLEGRINI
DR. COROMINAS SEGURA
0%
20%
20%
20%
20%
20%
1-666
1-075
1-078
1-116
1-419
1-579
1-688
1-712
1-337
1-485
BATALLA DEL PILAR
CORDILLERA DE LOS ANDES
SANTIAGO DEL ESTERO
TOMÁS GODOY CRUZ
EMAÚS
PETROLEROS ARGENTINOS
CERRO ACONCAGUA
MTRO. JESUS DE NAZARET
JUAN FRANCISCO COBO
AVELINO MAURE
0%
20%
20%
0
40%
20%
20%
20%
0%
0%
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
1-552
1-628
BANDERA ARGENTINA
LEONARDO DAVINCI
20%
20%
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
1-041
1-089
JOSÉ ALBINO GUTIERREZ
LA SUPERIORA
20%
40%
1-457
LEOPOLDO ZULOAGA
0%
MAIPÚ
MAIPÚ
MAIPÚ
MAIPÚ
CANTIDAD
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
CARGO
VICEDIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
VICEDIRECTOR
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
3122
Nº DE
ESCUELA
NOMBRE ESCUELA
ZONA
1-095
1-268
1-274
1-318
1-446
1-491
JUAN C. LAFINUR
JOSÉ PEDRO VARELA
REMEDIOS E. DE SAN MARTÍN
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CUSTODIA ZULOAGA
TERESA B. DE TITARELLI
20%
40%
40%
20%
80%
80%
1-588
1-029
1-050
1-328
1-731
1-741
1-153
1-615
1-670
1-157
ESCUADRÓN DE I. M. BELGRANO
PROCESA SARMIENTO
INDEPENDENCIA ARGENTINA
JOSÉ ALVAREZ
FRANCISCO SANCHEZ LÓPEZ
REVERENDO P. F. MÜHN
PCIA. DE TUCUMÁN
PCIA. DE CUYO
RAMÓN FERNANDEZ LETTRY
JUAN B. AZOPARDO
80%
20%
40%
40%
40%
40%
20%
20%
20%
80%
1-158
1-264
1-304
1-486
1-600
1-020
1-145
1-159
CANTIDAD
MAIPÚ
MAIPÚ
MAIPÚ
MAIPÚ
MAIPÚ
MAIPÚ
MAIPÚ
MAIPÚ
MAIPÚ
MAIPÚ
MAIPÚ
MAIPÚ
MAIPÚ
LUJÁN
LUJÁN
LUJÁN
LUJÁN
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
CARGO
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VACANTES JERARQUIA DIECTIVA NIVEL PRIMARIO
ANEXO UNICO
• REGIONAL CENTRO
Nº DE
ESCUELA
DEPARTAMENTO
NOMBRE ESCUELA
GRAL. ESPEJO
PEDRO JOSE VIDELA
LUIS BALDINI
JOSÉ GÜIRALDES
FRAY CAYETANO RODRIGUEZ
DOMINGO FRENCH
DR. EMILIO JOFRÉ
BENITO JUAREZ
ZONA
40%
80%
40%
80%
80%
40%
0%
40%
DEPARTAMENTO
LUJÁN
LUJÁN
LUJÁN
LUJÁN
LUJÁN
LUJÁN
LUJÁN
LUJÁN
CANTIDAD
1
1
1
1
1
1
1
1
CARGO
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
• REGIONAL CENTRO - SUR
Nº DE
ESCUELA
1-056
1-576
1-450
1-230
1-022
1-067
1-426
1-479
1-359
1-536
1-147
1-293
1-066
1-099
1-254
1-467
1-521
1-546
1-577
1-747
NOMBRE ESCUELA
MANUELA OJEDA
RUDESINDO ALVARADO
ANA M. STEINDL
FRANCISCO J. MORALES
VICENTE LOPEZ Y PLANES
ISABEL TREBES DE TORRES
JOSE HERNÁNDEZ
ANTONIO TORRES
TTE. CNEL. SALES DE TORRES
FUERTE SAN CARLOS
ADOLFO TULA
GABRIELA MISTRAL
JUAN BAUTISTA ALBERDI
VICENTE GIL
TOMÁS SILVESTRE
GUILLERMO MARCONI
HERMENEGILDO HIDALGO
JUAN GARCIA DEL RIO
HUMBERTO BEGHIN
S/N
ZONA
40%
80%
80%
100
20%
80%
20%
20%
80%
100%
40%
80%
100%
100%
80%
80%
100%
100%
100%
40%
DEPARTAMENTO
TUNUYÁN
TUNUYÁN
TUNUYÁN
TUNUYÁN
TUNUYÁN
TUNUYÁN
TUNUYÁN
TUNUYÁN
SAN CARLOS
SAN CARLOS
SAN CARLOS
SAN CARLOS
TUPUNGATO
TUPUNGATO
TUPUNGATO
TUPUNGATO
TUPUNGATO
TUPUNGATO
TUPUNGATO
TUPUNGATO
CANTIDAD
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
CARGO
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
• REGIONAL SUR
Nº DE
ESCUELA
1-083
1-621
1-080
1-406
1-082
1-202
1-267
8-425
NOMBRE ESCUELA
FAUSTINO PICALLO
JULIO A. ROCA
JORGE LUIS BORGES
ELIDA C. DE PESSANO
PROVINCIA DEL CHACO
MARTÍN ZAPATA
FLORENTINO AMEGHINO
AUGUSTO ROSSELL
ZONA
0%
0%
0%
0%
40%
40%
40%
100%
DEPARTAMENTO
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
CANTIDAD
1
1
1
1
1
1
1
1
1
CARGO
VICEDIRECTOR
VICEDIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
3123
VACANTES JERARQUIA DIRECTIVA NIVEL PRIMARIO
ANEXO UNICO
• REGIONAL SUR
Nº DE
ESCUELA
NOMBRE ESCUELA
ZONA
DEPARTAMENTO
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
GRAL. ALVEAR
GRAL. ALVEAR
GRAL. ALVEAR
GRAL. ALVEAR
MALARGÜE
MALARGÜE
MALARGÜE
MALARGÜE
MALARGÜE
MALARGÜE
MALARGÜE
1-138
1-269
1-343
1-395
1-411
1-079
1-344
1-094
1-458
1-262
1-447
1-689
1-702
1-250
1-537
1-687
1-236
1-438
1-494
SATURNINO DE LA RETA
OSVALDO MAGNASCO
FRANCISCO MIRANDA
PEDRO MENDOZA
TOMÁS GUIDO
ARGENTINOS URUGUAYOS
CARLOS O. BUNGE
JACINTO BOTANA
PASCUAL IACCARINI
ALFREDO R. BUFANO
PEDRO J. BOMBAL
PEÑASCO AURA
MANOS SOLIDARIAS
MIGUEL DE AZCUENAGA
JUAN XXlll
PIONEROS ALVEARENSES
MARIA E. DE DEVOTO
CAP. JOSE LEON LEMOS
GENDARME ARGENTINO
40%
80%
40%
40%
80%
20%
80%
40%
40%
40%
40%
40%
0%
40%
40%
20%
40%
80%
80%
1-599
1-618
1-718
8-443
TTE. RUFINO ORTEGA
MANUEL SAVIO
PROF. BUSTOS DAVILA
HECTOR CUBO
80%
80%
80%
100%
CANTIDAD
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
CARGO
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
VACANTES JERARQUÍA DIRECTIVA EDUCACIÓN ESPECIAL
Nº DE
ESCUELA
NOMBRE ESCUELA
ZONA
DEPARTAMENTO
2-005
RAQUEL M. DE PAVÓN
20%
CIUDAD
2-006
HELLEN KELLER
20%
GODOY CRUZ
2-015
ALFREDO VITOLO
0%
CIUDAD
2-012
2-027
2-029
2-037
2-045
2-011
2-010
2-018
SOFIA BÜHER
ANTENOR RIVEROS
ALFREDO PERRUPATO
LAURA N. DE PORTILLO
CLUB DE LEONES
DR. ROMELIO VILLALOBOS
DR. NICOLAS PAPERNO
PROF. CÁNDIDO FAJARDO
0%
20%
20%
80%
20%
0%
20%
20%
MAIPÚ
MAIPÚ
SAN MARTÍN
TUPUNGATO
TUNUYÁN
LUJÁN
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
2-026
NTRA. SRA. DE LUJÁN
20%
SAN RAFAEL
CANTIDAD
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
CARGO
DIRECCIÓN
VICEDIRECCIÓN
DIRECCIÓN
VICEDIRECCIÓN
DIRECCIÓN
VICEDIRECCIÓN
VICEDIRECCIÓN
DIRECCIÓN
DIRECCIÓN
DIRECCIÓN
DIRECCIÓN
VICEDIRECCIÓN
DIRECCIÓN
DIRECCIÓN
VICEDIRECCIÓN
VICEDIRECCIÓN
VACANTES JERARQUÍA DIRECTIVA EDUCACIÓN ESPECIAL
ANEXO ÚNICO
Nº DE
ESCUELA
2-030
2-039
2-048
2-051
7-006
7-012
7-011
NOMBRE ESCUELA
DR. JUAN MAURÍN NAVARRO
PADRE J. CARRONE
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
CIUDAD DE LUJÁN DE CUYO
ZONA
DEPARTAMENTO
80%
40%
MALARGÜE
SAN RAFAEL
GRAL. ALVEAR
SAN RAFAEL
MAIPÚ
MAIPÚ
LUJÁN
40%
0%
0%
0%
CANTIDAD
1
1
1
1
1
1
1
CARGO
VICEDIRECCIÓN
DIRECCIÓN
DIRECCIÓN
DIRECCIÓN
DIRECCIÓN
DIRECCIÓN
DIRECCIÓN
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
3124
VACANTES JERARQUÍA DIRECTIVA NIVEL INICIAL
• REGIONAL NORTE
Nº DE
ESCUELA
NOMBRE ESCUELA
ZONA
DEPARTAMENTO
0-001
0-002
0-003
0-035
0-122
0-048
0-125
MERCEDITAS DE SAN MARTIN
DR. GREGORIO ARÁOZ ALFARO
MARIA CURIE
SIN NOMBRE
1ª FUNDACION DE MENDOZA
SIN NOMBRE
PEQUEÑOS DE LOS ANDES
0%
0%
20%
0%
0%
0%
20%
CAPITAL
CAPITAL
CAPITAL
CAPITAL
CAPITAL
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
0-154
0-007
SIN NOMBRE
MAESTRA LUISA CARRERA
0%
0%
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
0-044
0-103
0-119
0-015
0-126
0-164
0-011
0-022
0-043
0-045
0-051
0-144
0-162
0-165
ELIDA ROBLES
HUAYRÁ MUYÚ
SIN NOMBRE
DR. LUIS CAMARGO
ELUNEY
SIN NOMBRE
SUYAY
ZAHA
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
40%
20%
40%
20%
40%
20%
0%
40%
20%
40%
20%
0%
20%
40%
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
GUAYMALLÉN
LAVALLE
LAVALLE
LAVALLE
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
LAS HERAS
CANTIDAD
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
CARGO
VICEDIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
VICEDIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
• REGIONAL ESTE
Nº DE
ESCUELA
0-161
0-113
0-156
0-107
NOMBRE ESCUELA
ZONA
SIN NOMBRE
MAESTRA NELLY DESSY VILLEGAS DE BRANDI
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
20 %
20%
20%
20%
DEPARTAMENTO
SAN MARTIN
JUNÍN
RIVADAVIA
RIVADAVIA
CANTIDAD
CARGO
1
1
1
1
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VACANTES JERARQUÍA DIRECTIVA NIVEL INICIAL
ANEXO ÚNICO
• REGIONAL CENTRO
Nº DE
JIE - JIN
0-019
0-041
0-042
0-152
0-153
0-006
0-012
0-131
0-031
0-047
0-117
0-128
NOMBRE DE JIE - JIN
ZONA
DEPARTAMENTO
CANTIDAD
CARGO
SANTA CLARA DE ASIS
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
ROSARIO VERA PEÑALOZA
MAESTRA ELVIRA CHAVEZ
MAESTRA SARA INES B DE PELLIZER
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
20%
20%
0%
0%
0%
20%
0%
20%
40%
20%
20%
40%
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
GODOY CRUZ
MAIPÚ
MAIPÚ
MAIPÚ
MAIPÚ
LUJÁN
LUJÁN
LUJÁN
LUJÁN
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
NOMBRE DE JIE - JIN
ZONA
DEPARTAMENTO
CANTIDAD
CARGO
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
40%
0%
80%
SAN CARLOS
TUNUYAN
TUPUNGATO
1
1
1
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
• REGIONAL CENTRO SUR
Nº DE
JIE - JIN
0-050
0-038
0-036
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015
3125
• REGIONAL SUR
Nº DE
JIE - JIN
NOMBRE DE JIE - JIN
ZONA
DEPARTAMENTO
CANTIDAD
CARGO
0-024
0-105
0-160
0-101
0-102
MARIA ELENA WALSH
NUESTRA SEÑORA DE FATIMA
SIN NOMBRE
ROSA ISABEL ANDINO
BLANCA ROSA QUIROGA
0%
40%
20%
80%
80%
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
MALARGÜE
MALARGÜE
0-030
SIN NOMBRE
80%
MALARGÜE
0-163
SIN NOMBRE
40%
GENERAL ALVEAR
1
1
1
1
1
1
1
1
1
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
VICEDIRECTOR
DIRECTOR
VACANTES JERARQUÍA DIRECTIVA DE EDUCACIÓN
PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
SECCIÓN l CEBJA
Nº DE
ESCUELA
3-021
NOMBRE ESCUELA
ZONA
CARLOS GROSSO
DEPARTAMENTO
20%
LAVALLE
CANTIDAD
1
CARGO
DIRECTOR
VACANTES JERARQUÍA DIRECTIVA DE EDUCACIÓN
PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
ANEXO ÚNICO
SECCIÓN ll CEBJA
Nº DE
ESCUELA
3-044
3-049
NOMBRE ESCUELA
SIN NOMBRE
SIN NOMBRE
ZONA
DEPARTAMENTO
40%
40%
LAS HERAS
GODOY CRUZ
CANTIDAD
1
1
CARGO
DIRECTOR
DIRECTOR
SECCIÓN lll CEBJA
Nº DE
ESCUELA
3-012
3-028
3-032
3-056
3-119
NOMBRE ESCUELA
BLAS PARERA
JOAO SCHIAPPA DE AZEVEDO
MAESTRO MARIO FELICI
LA PAZ
JOSÉ BLANES EDUCADOR DE ADULTOS
ZONA
DEPARTAMENTO
0%
0%
20%
40%
0%
SAN MARTÍN
SAN MARTÍN
JUNÍN
LA PAZ
SAN MARTÍN
CANTIDAD
1
1
1
1
1
CARGO
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
SECCIÓN lV CEBJA
Nº DE
ESCUELA
3-014
3-020
3-062
NOMBRE ESCUELA
LISANDRO DE LA TORRE
GUMERSINDO SAYAGO
MONSEÑOR JOSÉ FERNÁNDEZ
ZONA
DEPARTAMENTO
20%
40%
40%
LUJAN
SAN CARLOS
TUPUNGATO
CANTIDAD
1
1
1
CARGO
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
SECCIÓN V CEBJA
Nº DE
ESCUELA
3-066
3-097
NOMBRE ESCUELA
PROF. NORMA S. DIAZ
ARNALDO LINDAUER
ZONA
DEPARTAMENTO
0%
40%
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
CANTIDAD
1
1
CARGO
DIRECTOR
DIRECTOR
SECCIÓN Vl CEBJA
Nº DE
ESCUELA
3-006
3-122
3-128
NOMBRE ESCUELA
BLAS BARRERA
ALGARROBO TELTECA
MARILIN PENNA DE FERRO
ZONA
DEPARTAMENTO
0%
40%
0%
MAIPÚ
CAPITAL
MAIPÚ
CANTIDAD
1
1
1
CARGO
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
SECCIÓN Vll CEBJA
Nº DE
ESCUELA
3-005
3-031
3-034
3-036
NOMBRE ESCUELA
MAESTRO RICARDO PETERSEN
MTRO. JOSÉ DIAZ
M. J. A. MERCADO
DR. RAMÓN J. CÁRCANO
ZONA
DEPARTAMENTO
40%
40%
80%
80%
GRAL. ALVEAR
GRAL. ALVEAR
MALARGÜE
GRAL. ALVEAR
CANTIDAD
1
1
1
1
CARGO
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR
DIRECTOR