BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 3109 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles AÑO CXVI PODER EJECUTIVO MENDOZA, LUNES 13 DE ABRIL DE 2015 LEYES GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez HONORABLE LEGISLATURA VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Dr. Rodolfo Manuel Lafalla MINISTRODE SEGURIDAD Dr. Leonardo Fabián Comperatore MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Prof. Cristian Pablo Bassin MINISTRO DE SALUD Dr. Oscar Enrique Renna MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE ENERGIA Ing. Marcos Alberto Zandomeni MINISTRO DE CULTURA Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez MINISTRO SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION Dr. Francisco Ernesto García Ibañez MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRO DE DEPORTES Sr. Marcelo Benjamín Locamuz MINISTRO DE TRANSPORTE Dr. Diego Adrián Martinez Palau _____ LEY Nº 8.585 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Exímase del pago del boleto del servicio público de transporte de pasajeros en colectivos de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Provincial, para los días de celebración de elecciones nacionales y provinciales, a todos los ciudadanos habilitados para votar en las citadas elecciones. Artículo 2º - El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien determinará la modalidad de ejecución, fijando el horario de vigencia del beneficio del boleto gratuito, como así también el procedimiento que deberán realizar los beneficiarios para obtenerlo. Artículo 3º - El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, arbitrará las medidas tendientes a controlar el normal funcionamiento del servicio para garantizar la regular frecuencia del mismo con horarios de día laborable. Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece. Carlos G. Ciurca Vicegobernador Gobierno de Mendoza Sebastián Pedro Brizuela Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados DECRETOS MINISTERIO DE TRANSPORTE _______ DECRETO Nº 568 Mendoza, 10 de abril de 2015 Vista la necesidad de instrumentar la aplicación de la Ley 8585 para las próximas elecciones Provinciales PASO 2015; y CONSIDERANDO: Que, corresponde aplicar la Ley 8585 en las elecciones previstas para el día 19 de abril de 2015; Que el Poder Ejecutivo por el artículo 2 de la referida Ley debe determinar la Autoridad de Aplicación de dicha Ley; Por ello, el Gobernador de la Provincia de Mendoza, en ejercicio de las facultades que establece el artículo 128 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Dispóngase como Autoridad de Aplicación a los efectos de lo dispuesto en la Ley 8585 al Ministerio de Transporte de la Provincia. Artículo 2º - A través de la Autoridad de Aplicación dispónganse todas las medidas necesarias para la aplicación de la Ley 8585 en las elecciones provinciales correspondientes al ejercicio 2015. N° 29.848 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario LEYES Honorable Legislatura DECRETOS Ministerio de Transporte Ministerio de Deportes Ministerio de Trabajo Justicia y Gobierno Ministerio de Seguridad Ministerio de Agroindustria y Tecnología Ministerio de Salud Mrio. Sec. General Legal y Técnica de la Gobernación Mrio. de Infraestructura RESOLUCIONES Ministerio de Seguridad Ministerio de Salud Mrio. de Tierras Ambiente y Recursos Naturales Dirección de Parques y Zoológico Dirección de Defensa del Consumidor Dirección Gral. de Escuelas SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Balances Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Audiencia Pública Concurso Público de Precios Regularización Dominial Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Fe de Erratas Págs. 3.109 3.109 3.110 3.110 3.112 3.112 3.112 3.114 3.115 3.115 3.115 3.117 3.117 3.118 3.119 3.126 3.126 3.131 3.131 3.133 3.141 3.142 3.144 3.148 3.154 3.156 3.157 3.157 3.157 3.157 3.158 3.160 Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Diego Adrian Martinez Palau 3110 MINISTERIO DE DEPORTES ______ DECRETO N° 52 Mendoza, 14 de enero de 2015 Visto el Expediente 16528-D2014-00020, en el cual se solicita se declare de Interés Provincial el Primer Grand Prix de Mini Básquet "Mendo Mini 2014", organizado por la Federación de Básquet de la Provincia de Mendoza y llevado a cabo los días 05, 06, 07, 12, 13 y 14 de diciembre de 2014 en diversas sedes deportivas de la Provincia; y CONSIDERANDO: Que el básquet es una disciplina que permite al niño desarrollar su capacidad de velocidad y resistencia y fomentar el trabajo en equipo, el compañerismo, la solidaridad y la generosidad; Por ello, atento al pedido formulado, lo informado por el Ministerio de Deportes y no representando compromiso económico para la Provincia; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por declarado de Interés Provincial el Primer Grand Prix de Mini Básquet "Mendo Mini 2014", organizado por la Federación de Básquet de la Provincia de Mendoza y llevado a cabo los días 05, 06, 07, 12, 13 y 14 de diciembre de 2014 en diversas sedes deportivas de la Provincia. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Benjamín Locamuz ____________________________ DECRETO N° 53 Mendoza, 14 de enero de 2015 Visto el Expediente 16922-D2014-00020, en el cual la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza solicita se declare de Interés Provincial la realización de la Primera Maratón Nocturna "La Paz Corre", organizada por la Municipalidad de la Paz y llevada a cabo el día 21 de diciembre de 2014; y CONSIDERANDO: Que el mencionado evento ha sido declarado de Interés de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza, mediante Resolución N° 680; Por ello, atento al pedido formulado, lo informado por el Ministerio de Deportes y no representando compromiso económico para la Provincia; BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por declarada de Interés Provincial la realización de la Primera Maratón Nocturna "La Paz Corre", organizada por la Municipalidad de la Paz y llevada a cabo el día 21 de diciembre de 2014. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Benjamín Locamuz ____________________________ DECRETO N° 54 Mendoza, 14 de enero de 2015 Visto el Expediente 16572-D2014-00020, en el cual la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia solicita se declare de Interés Provincial la entrega de los "Premios Llama", organizada por la Confederación Mendocina de Deportes y llevada a cabo el día 11 de diciembre de 2014, en el Salón de Los Olivos del Hotel Arena Maipú, Provincia de Mendoza ; y CONSIDERANDO: Que el mencionado evento ha sido declarado de interés de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza mediante Resolución N° 672; Que de suma importancia reconocer el trabajo de los Deportistas, ya que con esta premiación se le ofrece un estímulo para esforzarse para alcanzar metas más importantes; Por ello, atento al pedido formulado, a las facultades y atribuciones conferidas al Sr. Ministro de Deportes por el Artículo N° 8 de la Ley N° 6457 y Artículo N° 29 de la Ley 8637, lo informado por la Dirección de Infraestructura Deportiva y Eventos, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Deportes y no representando compromiso económico para la Provincia; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por declarada de Interés Provincial la entrega de los "Premios Llama", organizada por la Confederación Mendocina de Deportes y llevada a cabo el día 11 de diciembre de 2014, en el Salón de Los Olivos del Hotel Arena Maipú, Provincia de Mendoza. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Benjamín Locamuz MINISTERIO DE TRABAJO JUSTICIA Y GOBIERNO ______ DECRETO N° 1.894 Mendoza, 22 de octubre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cont. Marcelo Costa, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cont. Marcelo Costa. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rodolfo Manuel Lafalla Marcelo Fabián Costa ____________________________ DECRETO N° 2.194 Mendoza, 4 de diciembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia el señor Ministro de Transporte, Dr. Diego Adrián Martínez Palau, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Transporte, su titular, Dr. Diego Adrián Martínez Palau. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Transporte. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rodolfo Manuel Lafalla Diego Adrián Martínez Palau ____________________________ DECRETO N° 2.267 Mendoza, 15 de diciembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia el señor Ministro de Transporte, Dr. Diego Adrián Martínez Palau, el día domingo 14 de diciembre de 2014, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nueva- mente a cargo de la Cartera del Ministerio de Transporte, su titular, Dr. Diego Adrián Martínez Palau. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Transporte. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rodolfo Manuel Lafalla Diego Adrián Martínez Palau _________________________________ DECRETO Nº 223 Mendoza, 6 de febrero de 2015 Visto el expediente 106-D2015-00108 y CONSIDERANDO: El Convenio de Financiamiento de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) Municipales del 22 de febrero de 2015 y Generales 3 de mayo de 2015 celebrado el 23 de enero de 2015 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el Sr. Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno Dr. Rodolfo Manuel Lafalla, la Honorable Junta Electoral de Mendoza, representada por su Presidente en ejercicio Dr. Jorge Horacio Jesús Nanclares y los Sres. Intendentes Municipales de los Departamentos de San Carlos Dr. Jorge Difonzo y Capital, Dr. Rodolfo Suárez; en virtud de las convocatorias dispuestas por los Decretos Municipales Nro. 1543 y 1544 de la Municipalidad de Capital, Mendoza y Decretos Municipales Nro. 1991 y 1992 de la Municipalidad de San Carlos. Por ello, y ante la necesidad de ratificar lo allí acordado entre las partes firmantes, en cumplimiento de la ley Nro. 8619 y su Decreto Reglamentario 2400/14. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Apruébese el Convenio de Financiamiento de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) y Generales Municipales del 22 de febrero de 2015 y 3 de mayo de 2015 Municipales celebrado el 23 de enero de 2015, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el Sr. Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno Dr. Rodolfo Manuel Lafalla, la Honorable Junta Electoral de Mendoza, representada por su Presidente en ejercicio, Dr. Jorge Horacio Jesús Nanclares y los Sres. Intendentes Municipales de los BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 Departamentos de San Carlos Dr. Jorge Difonzo y Capital, Dr. Rodolfo Suárez, por un monto total de pesos tres millones novecientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cuatro ($ 3.920.444,00), el que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente, decreto. Artículo 2º - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta General G99006 41302 000 - U.G G10284, del Presupuesto vigente año 2015. Artículo 3º - La Honorable Junta Electoral de la Provincia de Mendoza concluido el proceso electoral deberá elaborar una rendición de gastos detallada y procederá a la devolución del remanente en su caso. Artículo 4º - Notifíquese el presente decreto a la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Mendoza y a las Municipalidades de San Carlos y Capital de la Provincia de Mendoza. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rodolfo Manuel Lafalla _____ ANEXO CONVENIO DE FINANCIAMIENTO Elecciones PASO Y GENERAL MUNICIPALES 22 de febrero y 3 de mayo de 2015 - Capital y San Carlos, En la Ciudad Capital, Provincia de Mendoza a los 23 días del mes de enero de 2015, el Presidente en ejercicio, de la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, Dr. Jorge Horacio Jesús Nanclares, debidamente habilitado al efecto por resolución del Cuerpo Electoral; el Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno de la Provincia de Mendoza, Dr. Rodolfo Lafalla, en representación del Gobierno de la Provincia; el Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza Dr. Rodolfo Suarez y el Intendente de la Municipalidad de San Carlos, Dr. Jorge Difonso, acuerdan celebrar el presente Convenio de Financiamiento de los procesos electorales municipales en el marco de la Ley N° 8619 convocados por las Intendencias de la Ciudad de Mendoza y San Carlos, cuyos actos electorales se llevarán a cabo el día 22 de febrero de 2015 y el 3 de mayo de 2015, conforme a las convocatorias dispuestas por los Decretos Municipales Nº 1543 y 1544; y N° 1991 y 1992, respecti- vamente. Dicho convenio se ajusta a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: La Junta Electoral, por intermedio de su Secretaría, ha elaborado un presupuesto de gastos que deberán ser afrontados por el Gobierno Provincial y/o los Municipios que convocaron las respectivas Departamentales, toda vez que la Autoridad Electoral de la Provincia no cuenta con recursos o presupuesto para hacerse cargo de tales gastos. Segunda: El monto total de gastos previstos por la Secretaría de la, Junta Electoral para ambos procesos electorales ascienden a la suma pesos tres millones novecientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cuatro ($ 3.920.444) cifra que se integra según el siguiente detalle: 1.- Servicios de la Secretaría Electoral Nacional: $ 325.000,00 por cada elección; 2.Servicios prestados por Correo Argentino: $ 734.076 (Paso) y $ 799.848 (General); 3.- Pago Autoridades de Mesa: $ 266.000, Departamento Capital $ 216.300 y Departamento San Carlos $ 49.700 por cada elección; 4.- Pago Horas Electorales: $ 390.960 por cada elección, cifra integrada por: Preparación de urnas 15 empleados, por 10 días, 6 hs. por día, por $ 90,00 la hora de ejecución, $ 81.000,00: Recepción de las urnas, 10 empleados, por 10 horas por $ 90,00 la hora de ejecución $ 9.000; Horas de trabajo en la Secretaría Electoral de la Provincia, 15 empleados por 40 días, 5 hs. por día, por $ 90,00 la hora de ejecución $ 270.000,00; Día 22 de febrero de 2015, 10 empleados (GAE) por 10 horas, por $ 90,00 la hora de ejecución $ 9.000,00; 10 choferes por 10 horas por $ 90,00 la hora de ejecución $ 9.000,00; Coordinadores y Veedores, 5 personas por 20 horas, $ 9.000; chofer de Coordinador y Veedores, $ 1.800; y 2 choferes Secretaría Electoral por 12 horas $ 90,00 la hora de ejecución $ 2.160,00; 5.- Gastos operativos: $ 60.000 por cada elección; dicha suma será utilizada para cancelar gastos de comida, alojamiento, útiles e impresos no previstos en el pedido hecho a los municipios y al Ministerio del Interior (confección de credenciales personales y de vehículos, confección de legislación electoral provinciales e instrucciones para autoridades de mesa); 6.Impresión de Padrones: Propuesta MSA $ 139.00 por cada elección; y 7.- Fabricación de Urnas $ 12.300 por cada elección (Capital $ 9.750 y San Carlos $ 2.550 Tercera: El costo de las horas electorales se ha determinado en base al monto que percibe, libre de descuentos, el personal de la Justicia Electoral Nacional, en concordancia con lo previsto por el artículo 74 apartado 3° de la Ley provincial 2551. Cuarta: El monto presupuestado por la Secretaría de la Junta Electoral será integrado en su totalidad por el Gobierno de la Provincia de Mendoza en cabal cumplimiento de la Ley 8619 y Decreto Reglamentario Nº 2400/14 comprometiéndose el Gobierno Provincial a comenzar a integrar los valores establecidos anteriormente en cheque a la orden de la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, en un plazo no mayor de diez días (10) días contados a partir de la firma del presenta Convenio, los que serán depositados en la cuenta corriente abierta a tales efectos por la Junta Electoral. Concluido el proceso electoral, la Junta Electoral elaborará una Rendición de Gastos detallada y procederá a la devolución del remanente, en su caso. Quinta: Los servicios que deberá prestar la Justicia Electoral Nacional, serán cancelados por la Junta Electoral de la Provincia, quien suscribirá el correspondiente Convenio de colaboración, haciendo uso de los fondos que se integren conforme a lo previsto en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. Dichos servicios consistirán en la preparación o alistamiento, en labor conjunta con personal de la Secretaría Electoral de la Provincia, de las urnas para los comicios del 22 de febrero y 3 de mayo de 2015; nombramiento de autoridades de mesa y su correspondiente recambio; dictado de clases para autoridades de mesa; asistencia y aporte de personal para el día del acto electoral, recepción de urnas y realización del escrutinio definitivo; todas estas actividades se realizarán en forma conjunta con personal de la Secretaría Electoral de la Provincia. Sexta: Los servicios que deberá prestar el Correo Argentino, serán cancelados por la Junta Electoral de la Provincia, quien suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración, haciendo uso de los fondos que se integren conforme a lo previsto en la Cláusula, Cuarta de presente Convenio. Dichos servicios consistirán en remisión y entrega de los nombramientos de autoridades de mesa, cancelación de la remuneración de las autoridades de mesas y traslado de los padrones. Séptima: EI servicios de impresión de padrones será contratado 3111 por la Junta Electoral de la Provincia y cancelado con los fondos que se integren previstos en la Cláusula Cuarta del presente convenio. Octava: Los Servicios de seguridad serán prestados por el Gobierno de la Provincia y la prestación de servicio se deberá ajustar, como mínimo al siguiente detalle: a) Capital: 46 escuelas más el Edificio Municipal donde se emplazará la urna de extranjeros, con tres policías por escuela o edificio municipal y doce horas de custodia; b) San Carlos: 11 escuelas más un edificio municipal donde se emplazarán las urnas de extranjeros, con tres policías por escuela o edificio municipal y doce horas de custodia; c) Edificio Poder Judicial: dos policías por período de custodia y cien horas de custodia contadas a partir de la recepción de la primera urna y d) Un policía por cada vehículo destinado al repliegue de las urnas que cumplirá la función desde el retiro de la primer urna hasta la entrega en el lugar de guarda de las mismas. Novena: Los servicios de informática, de transferencia de resultados provisorios, concentración de la información y publicación de los mismos estarán a cargo de la Dirección de Informática de la Provincia. El costo de dicha prestación de servicio estará a cargo del Gobierno de la Provincia y no se encuentra contemplado en el presente Convenio. La Junta Electoral se compromete a facilitar el acceso a los datos contenidos en los telegramas de comunicación de resultados por mesa a fin de poder implementar la prestación de servicios de la Dirección de Informática de la Provincia. Los Municipios de Capital y San Carlos prestan su conformidad, por medio del presente Convenio, a los fines de la implementación de la publicación de los resultados provisorios aludidos supra, la prestación de servicios del escrutinio definitivo estarán a cargo de la Dirección de Informática de la Provincia y el costo de la misma lo asume el Gobierno de la Provincia de Mendoza. Décima: Interpretación. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación y ejecución del presente Convenio y cuyo modo de resolución no haya sido expresamente previsto, serán decididas en común acuerdo por las partes que lo suscriben. De conformidad con las cláusulas precedentes, el presente Convenio se firma en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, siendo otorgado, sellado y firmado por 3112 las partes en la Ciudad de Mendoza a los 23 días del mes de enero de 2015 por ante el Secretario de la Junta Electoral, Dr. Luis Alfredo Puebla que certifica. ________________________________ DECRETO Nº 265 Mendoza, 18 de febrero de 2015 Visto el Expediente Nº 332-D15-00108; y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1992 de fecha 21 de noviembre de 2014 emitido por el Sr. Intendente Municipal del Departamento de San Carlos y Decreto Nº 1543 de fecha 14 de noviembre de 2014 emitido por el Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de Mendoza, se convoca a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la selección de candidatos para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación de partidos y alianzas para competir por tales cargos, todo para el día 22 de febrero de 2015. Que desde el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, con la colaboración de la Dirección de Informática y Comunicaciones del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación se procede a efectuar el escrutinio provisorio mediante la precarga de los resultados electorales. Que atento lo expuesto resulta imperioso afectar personal de la Administración Pública Provincial para cubrir servicios indispensables durante el 22 de febrero de 2015, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. 13 del Decreto Ley Nº 560/73. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º - Aféctese al personal necesario de la Administración Pública Provincial para cumplir con las tareas inherentes al proceso eleccionario del día 22 de febrero de 2015. Artículo 2º - Desígnese como Coordinador General de Logística del proceso eleccionario del día 22 de febrero de 2015 al Sr. Director de Administración del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, Contador Poves, Ariel H., C.U.I.L. Nº 20-23840209-4. Artículo 3º - Aféctese al personal necesario de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el que será individualizado por resolución mi- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 nisterial, a cumplir horario extraordinario el día domingo 22 de febrero de 2015. Artículo 4º - Los Ministerios cuyo personal haya sido afectado por el Artículo 1º del presente Decreto Acuerdo, emitirán resolución detallando los agentes que prestaron efectivo servicio el día 22 de febrero de 2015 en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) a desarrollarse en los Departamento de San Carlos y Ciudad de Mendoza respectivamente. Artículo 5º - Todo el personal seleccionado para la carga de datos, deberá asistir a un curso de capacitación a realizarse los días 19 y 20 de febrero de 2015 en la sede de la Coordinación Informática dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno sito en Planta Baja de Casa de Gobierno, Cuerpo Central. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rodolfo Manuel Lafalla Leonardo Fabián Comperatore Juan Antonio Gantus Marcelo Fabián Costa Cristian Pablo Bassin Matias Ernesto Roby Rolando Daniel Baldasso Javier Roberto Espina Marizul Beatriz Lilia Ibañez Francisco Ernesto García Ibañez Guillermo Pablo Elizalde Marcos Alberto Zandomeni Marcelo Banjamín Locamuz Diego Adrián Martinez Palau ______________________________ DECRETO Nº 331 Mendoza, 27 de febrero de 2015 Visto el Expediente N° 152-D2015-00108; y CONSIDERANDO: Que corresponde adecuar el monto base para la Pensión Honorífica denominada "Malvinas Argentinas creada por Ley 6.772 y modificada por Ley 8.394. Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 3° de la Ley 8.394, el que modifica el art. 4° de la Ley 6.772, el monto base de la Pensión "Malvinas Argentinas" deberá experimentar un incremento en porcentaje igual al promedio de los aumentos que perciban los empleados de la Administración Pública. Que mediante Decreto N° 546/ 14 de fecha 1 de abril de 2014, se fijó el monto base de la Pensión "Malvinas Argentinas" en la suma de pesos tres mil ciento cincuenta ($ 3.150,00). Que a la fecha no se ha arriba- do a acuerdos paritarios que permitan determinar un promedio aplicable. Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Increméntese el monto base de la Pensión Honorífica "Malvinas Argentinas", el que queda fijado en la suma de pesos tres mil setecientos ochenta ($ 3.780,00), de conformidad con lo establecido por Ley 8.394, modificatoria de Ley 6.772, a partir del 1 de marzo de 2015. Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rodolfo Manuel Lafalla Juan Antonio Gantus ______________________________ MINISTERIO DE SEGURIDAD _______ DECRETO N° 1.957 Mendoza, 31 de octubre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cdor. Marcelo Fabián Costa, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, su titular, Cdor. Marcelo Fabián Costa. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Leonardo Fabián Comperatore Marcelo Fabián Costa ___________________________________ MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA ______ DECRETO N° 1.884 Mendoza, 21 de octubre de 2014 En razón de tener que ausentarse del cumplimiento de sus funciones el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Licenciado Marcelo Fabián Costa, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese la Cartera de Agroindustria y Tecnología, mientras dure la ausencia de su titular, al señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Doctor Rodolfo Manuel Lafalla. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología y por el señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Doctor Rodolfo Manuel Lafalla. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Fabián Costa Rodolfo Manuel Lafalla ____________________________ DECRETO N° 2.010 Mendoza, 7 de noviembre 2014 En razón de encontrarse de regreso en la Provincia el señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Doctor Rodolfo Manuel Lafalla, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera de Trabajo, Justicia y Gobierno su titular, Doctor Rodolfo Manuel Lafalla. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología y por el señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Fabián Costa Rodolfo Manuel Lafalla ___________________________________ MINISTERIO DE SALUD ______ DECRETO N° 1.325 Mendoza, 5 de agosto de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales a partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby, Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Salud, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Matías Ernesto Roby, al Sr. Ministro de Infraestructura, Ing. Rolando Daniel Baldasso. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Infraestructura. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby Rolando Daniel Baldasso ____________________________ DECRETO N° 1.344 Mendoza, 6 de agosto de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales a partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby, Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Salud, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Matías Ernesto Roby, al Sr. Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cdor. Marcelo Fabián Costa. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby Marcelo Fabián Costa ____________________________ DECRETO N° 1.514 Mendoza, 1 de setiembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales a partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby, Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Salud, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Matías Ernesto Roby, al Sr. Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cdor. Marcelo Fabián Costa. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby Marcelo Fabián Costa DECRETO N° 1.680 Mendoza, 22 de setiembre de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia el Sr. Ministro de Agroindustria y Tecnología Cdor. Marcelo Fabián Costa, el día domingo 21 de setiembre de 2014. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, su titular Cdor. Marcelo Fabián Costa. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby Marcelo Fabián Costa ____________________________ DECRETO N° 1.947 Mendoza, 30 de octubre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales a partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby, Por ello, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Salud, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Matías Ernesto Roby, al Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Cristian Pablo Bassin. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Matías Ernesto Roby Cristian Pablo Bassin ____________________________ DECRETO N° 2.001 Mendoza, 5 de noviembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales a partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby, Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Salud, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Matías Ernesto Roby, al Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Cristian Pablo Bassin. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby Cristian Pablo Bassin ____________________________ DECRETO N° 2.013 Mendoza, 7 de noviembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales a partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby, Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Salud, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Matías Ernesto Roby, al Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Cristian Pablo Bassin. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby Cristian Pablo Bassin ____________________________ DECRETO N° 2.026 Mendoza, 10 de noviembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales a partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby, el día domingo 9 de noviembre de 2014, Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Salud, mientras dure la 3113 ausencia de su titular, Dr. Matías Ernesto Roby, al Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Cristian Pablo Bassin. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby Cristian Pablo Bassin ____________________________ DECRETO N° 2.241 Mendoza, 11 de diciembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales a partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby, Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Salud, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Matías Ernesto Roby, al, Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Cristian Pablo Bassin. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby Cristian Pablo Bassin ____________________________ DECRETO N° 2.302 Mendoza, 17 de diciembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales a partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby, Por ello, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Salud, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Matías Ernesto Roby, al Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Cristian Pablo Bassin. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 3114 Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Matías Ernesto Roby Cristian Pablo Bassin ___________________________________ MINISTERIO SECRETARIA GENERAL LEGAL Y TECNICA DE LA GOBERNACION ______ DECRETO Nº 13 Mendoza, 7 de enero de 2015 Visto el Expediente N° 14999D-2014-00020 mediante el cual solicita se declare de Interés Provincial la realización del "Congreso Internacional de Historia", en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de octubre de 2014 organizada por el Instituto Nacional Browniano; CONSIDERANDO: Que el citado Congreso está dentro del programa de conmemoración del Bicentenario del Combate Naval de Montevideo, que libera las aguas del Atlántico Sur del dominio español en el marco de nuestra gesta independentista; Que al respecto dicha actividad académica se encuentra inspirada dentro de los considerandos y disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2161/13 que declara el 2014 "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown", en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"; Que por lo expuesto se considera procedente acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta que la citada declaración no importó compromiso económico para la Provincia; Por ello, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Declárese de Interés Provincial el "Congreso Internacional de Historia" el que se realizó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de octubre de 2014, organizado por el Instituto Nacional Browniano. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Francisco Ernesto García Ibañez DECRETO Nº 20 Mendoza, 8 de enero de 2015 Visto el Expediente N° 15201D-2014-00020, donde la Honorable Cámara de Diputados solicita mediante Resolución N° 1264/14, se declare de Interés Provincial el Ensayo Literario "Células de Identidad"; y CONSIDERANDO: Que es una obra escrita por el escritor mendocino Rodolfo Braceli en la que recurre a sus ondas entrevistas con una veintena de grandes personajes de la Argentina; Que durante toda la obra el autor reflexiona sobre nuestros complejos, sueños y frustraciones, manías y mañas, euforias y depresiones, el fútbol, los miedos, el periodismo, las antinomias y la nacionalidad de Dios; Que es un libro que atraviesa emociones y provoca la reflexión, una propuesta atrevida, para un singular abordaje del ADN argentino; Por ello, en vista de lo expuesto y en adhesión a la Declaratoria de Interés dispuesta por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, es procedente acceder a lo solicitado dejando expresa constancia que la misma no representa compromiso económico alguno para la Provincia, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Declárese de Interés Provincial al Ensayo Literario "Células de Identidad", obra del escritor mendocino Rodolfo Braceli. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Francisco Ernesto García Ibañez ______________________________ DECRETO Nº 291 Mendoza, 24 de febrero de 2015 Visto que Fiscalía de Estado solicita se aclare el alcance del Artículo 20 del Decreto-Acuerdo N° 285/15, conforme a la Constitución Provincial y la Legislación vigente; y CONSIDERANDO: Que Fiscalía de Estado solicita se aclare el alcance del Decreto-Acuerdo N° 285/15, en orden a la aplicación de diversas normas que hacen a la naturaleza de organismo extrapoder con rango constitucional de dicha Fiscalía; Que en el sentido indicado a la referida Fiscalía estaría alcanzada por lo dispuesto en el Decreto-Acuerdo N° 285/15, en el Artículo 20 como parte equiparable al Poder Judicial en los términos establecidos en la Constitución Provincial en su sección V; Que Asesoría Letrada de la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, entiende que es correcta la interpretación de Fiscalía de Estado en cuanto se lo debe considerar comprendido en el Artículo 20 del Decreto-Acuerdo N° 285/15; Por lo expuesto, en orden a las facultades del Poder Ejecutivo dispuestas en el Artículo 128 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Aclárese, que Fiscalía de Estado se debe considerar comprendido en la referencia del Artículo 20 del Decreto-Acuerdo N° 285/15, en cuanto se invita al Poder Judicial, al Poder Legislativo y a los Municipios a adoptar medidas similares a las dispuestas en la referida norma. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Francisco Ernesto García Ibañez ______________________________ DECRETO Nº 292 Mendoza, 24 de febrero de 2015 Visto que el Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia solicita se aclare el alcance del Artículo 20 del Decreto-Acuerdo N° 285/15, conforme a la Constitución Provincial y la Legislación vigente; y CONSIDERANDO: Que el Honorable Tribunal de Cuentas de Mendoza solicita se aclare el alcance del DecretoAcuerdo N° 285/15, en orden a la aplicación de diversas normas que hacen a la naturaleza de organismo extrapoder con rango constitucional de dicho Tribunal; Que en el sentido indicado al referido Tribunal estaría alcanzado por lo dispuesto en el DecretoAcuerdo N° 285/15, en el Artículo 20 como parte equiparable al Poder Judicial en los términos establecidos en la Constitución Provincial en su sección V; Que Asesoría Letrada de la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, entiende que es correcta la interpretación del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza en cuanto se lo debe considerar comprendido en el Artículo Nº 20 del Decreto-Acuerdo N° 285/15; Por lo expuesto, en orden a las facultades del Poder Ejecutivo dispuestas en el Artículo 128 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Aclárese, que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza se debe considerar comprendido en la referencia del Artículo 20 del Decreto-Acuerdo Nº 285/15, en cuanto se invita al Poder Judicial, al Poder Legislativo y a los Municipios a adoptar medidas similares a las dispuestas en la referida norma. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Francisco Ernesto García Ibañez ______________________________ DECRETO Nº 460 Mendoza, 17 de marzo de 2015 Visto el expediente N° 2727-D2015-00020, mediante el cual se gestiona el otorgamiento de un subsidio a la Municipalidad de Tunuyán; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del expediente N° 2727-D-2015-00020, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Tunuyán, solicita un aporte con cargo de rendir cuentas, para atender situaciones de emergencia social y económica, originadas como consecuencia de los daños producidos por los efectos climáticos que afectaron al departamento y que ocasionaron un desequilibrio financiero en las cuentas municipales. Que se ha diligenciado la correspondiente imputación preventiva del gasto, atento a lo dictaminado a fs. 12/13 y a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo N° 2074/ 03 y 4096/07. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Otórguese a la Municipalidad de Tunuyán, un subsidio con cargo a rendir cuentas por el importe total de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000,00), para ser afectados a la atención de situaciones de emergencia social y económica, originadas como consecuencia de los daños producidos por los efec- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 tos climáticos que afectaron al departamento y que ocasionaron un desequilibrio financiero en las cuentas municipales. Artículo 2º - El señor Intendente de la Municipalidad de Tunuyán, Dn. Martin Guillermo Aveiro, DNI. N° 24.181.161, deberá realizar la rendición de cuentas indicada en el artículo anterior, conforme a las normas contenidas en el Acuerdo N° 2514/97, del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 3º - El gasto dispuesto por el presente decreto será atendido por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la partida U.G.C. B96001-43117-074, U.G.E. B00001, del Presupuesto vigente para el año 2.015. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Francisco Ernesto García Ibañez ____________________________________ MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA _______ DECRETO N° 1.932 Mendoza, 29 de octubre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales, el señor Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Infraestructura, mientras dure la ausencia de su titular, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, al señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Profesor Pablo Cristian Bassin. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso Cristian Pablo Bassin ____________________________ DECRETO N° 2.003 Mendoza, 5 de noviembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales, el señor Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Infraestructura, mientras dure la ausencia de su titular, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, al señor Ministro de Energía, Ingeniero Marcos Alberto Zandomeni. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Energía. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Rolando Daniel Baldasso Marcos Alberto Zandomeni ____________________________ DECRETO N° 2.042 Mendoza, 11 de noviembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales, el señor Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Infraestructura, mientras dure la ausencia de su titular, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, al señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Profesor Cristian Pablo Bassin. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso Cristian Pablo Bassin ____________________________ DECRETO N° 2.074 Mendoza, 17 de noviembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales, el señor Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Infraestructura, mientras dure la ausencia de su titular, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, al señor Ministro de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, Licenciado Guillermo Pablo Elizalde. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Tierras, Ambiente y Recursos Naturales. Articulo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso Guillermo Pablo Elizalde ____________________________ DECRETO N° 2.132 Mendoza, 25 de noviembre de 2014 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales, el señor Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Infraestructura, mientras dure la ausencia de su titular, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, al señor Ministro de Energía, Ingeniero Marcos Alberto Zandomeni. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Energía. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso Marcos Alberto Zandomeni ____________________________ DECRETO N° 2.215 Mendoza, 10 de diciembre de 2014 Debiendo ausentarse del territorio de la Provincia el señor Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera de Infraestructura, mientras dure la ausencia de su titular, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, al señor Ministro de Energía, Ingeniero Marcos Alberto Zandomeni. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y de Energía. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso Marcos Alberto Zandomeni 3115 Resoluciones MINISTERIO DE SEGURIDAD _______ RESOLUCION N° 2.917 -SMendoza, 12 de diciembre de 2014 Visto el expediente N° 20713M-2012-00106; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones la señora Miriam Inés del Carmen Arias, titular de la Empresa Totem Vigilancia Privada, interpone recurso contra la Resolución N° 2124 de fecha 18 de setiembre de 2014, mediante la cual se inhabilitó por el término de veinte (20) años a la cita empresa, conjuntamente con sus propietarios y directivos, conforme el Art. 34, apartado 1.e) y apartado 2.d) de la Ley N° 6441 y modificatorias; Que desde el punto de vista formal al mismo ha sido interpuesto en forma extemporánea, por lo que corresponde rechazar el recurso deducido; Que en cuanto el aspecto sustancial, no sólo que no se ofrece prueba a fin de poder demostrar que el derecho que se reclama es legítimo, sino que asimismo se quiere hacer valer un principio inaceptable en materia legal, y es el de haber y/o no haber actuado de determinada forma, aludiendo al desconocimiento de la norma legal, pues si bien se trata de una abstracción jurídica, la ley se reputa conocida por todos, por lo tanto el aludir su ignorancia, no es óbice para defender situación alguna. Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada a fs. 21, EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: 1°) Rechazar en lo formal el recurso interpuesto por la señora Miriam Inés del Carmen Arias, D.N.I. N° 16.686.542, titular de la Empresa Totem Vigilancia Privada, contra la Resolución N° 2124-S-14, la que se confirma en todas sus partes. 2°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Leonardo Comperatore 13/14/15/4/2015 (3 P.) S/Cargo ___________________________________ MINISTERIO DE SALUD _______ RESOLUCIÓN Nº 2.877 Mendoza, 28 de octubre de 2014 Visto el expediente 139-D-1404790, en el cual se solicita la 3116 aprobación del Contrato de Locación de Servicios Profesionales, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Matías Ernesto Roby y la persona que se menciona, quien se desempeñará en el Área Sanitaria Luján; y CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible contar con recursos humanos idóneas para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el citado Ministerio; Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resulta indispensable contratar bajo el sistema de locación de servicios, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el Ministerio de Salud se propuso como metas para el año 2014; Que dicha contratación cuenta con la debida autorización del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, en conformidad con lo establecido en el Decreto-Acuerdo N° 155/14; Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal, lo aconsejado por la Dirección de Centros de Salud y lo establecido por el Art. 40 de la Ley N° 6554 y sus modificatorias, Art. 43 de la Ley N° 6754, modificado por Ley N° 8154, vigentes por el Art. 79 de la Ley N° 8701 - Presupuesto año 2014 y Art. 35 del Decreto-Acuerdo Reglamentario N° 1902/14, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Aprobar por el período que se detalla, el Contrato de Locación de Servicios Profesionales, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Matías Ernesto Roby y la persona que se menciona, quien se desempeñará en la dependencia del Ministerio de Salud, según se indica: Área Sanitaria Luján A partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2014 Locación de Servicios Profesionales Dra. Gabriela Cecilia Maure, DNI N° 29.939.153, expediente 139-D14-04790. Artículo 2°- Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto Año 2014: BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 Cta. General: S96049 41305 000 Unidad de Gestión: S49010 Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby _____________________________ RESOLUCIÓN Nº 3.109 Mendoza, 18 de noviembre de 2014 Visto el expediente 205-D-1404687, en el cual se solicita la aprobación de los Convenios de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrados entre la Lic. Iris Isabel G. de Peralta, Directora del Hospital "Dr. Luis Chrabalowski" y la persona que se menciona, quien se desempeñó en dicha dependencia del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud. Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resultó indispensable contratar bajo el sistema de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2014. Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y en conformidad con lo dispuesto por Ley N° 7557, Arts. 2°, 3°, 4° y 5°, Ley Nº 8701 Art. 79, Decreto Reglamentario N° 1902/14 y demás normas aplicables. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar por los periodos que se detallan, los Convenios de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables celebrados oportunamente por la Lic. Iris Isabel G. de Peralta, Directora del Hospital "Dr. Luis Chrabalowski" y la persona que se menciona, quien se desempeñó en la dependencia del Ministerio de Salud que a continuación se indica: Hospital "Dr. Luis Chrabalowski" Expediente 205-D-14-04687 Desde el 1 de junio al 30 de junio de 2014 Apellido y Nombre: Diaz Ortiz, Silvina del Valle CUIT N° 23-28773756-4 Función: Médico Monto: $ 13.200,00 Desde el 1 de julio al 31 de julio de 2014 Apellido y Nombre: Diaz Ortiz, Silvina del Valle CUIT N° 23-28773756-4 Función: Médico Monto: $ 16.500,00 Artículo 2°- Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de los Convenios de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2014: Cuenta General: S96026 41308 000. Unidad de Gestión: S26010 Artículo 3°- Establecer que la presente resolución deberá ser comunicada a las Comisiones de Hacienda, de Salud y de Desarrollo Social de la H. Legislatura, al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia. Artículo 4° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby _____________________________ RESOLUCIÓN Nº 3.647 Mendoza, 30 de diciembre de 2014 Visto el expediente 2238-H-1304186, en el cual se solicita se abone la suma total de pesos doscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y seis con treinta y siete centavos ($ 224.756,37); en concepto de pago de Indemnización por Invalidez, de acuerdo a lo establecido en el Art. 49 de la Ley N° 5811 y normas complementarias, a favor del ex agente Aldo Eduardo Diaz, quien se desempeñaba en el Hospital "Luis C. Lagomaggiore"; y CONSIDERANDO: Que a fs 10 del expediente 2238-H-13-04186, obra Resolución N° 210/13 del Director Ejecutivo del Hospital "Luis C. Lagomaggiore", mediante la cual se acepta la renuncia al cargo por jubilación por invalidez, a partir del 1 de mayo de 2013; Que a fs. 24 del expediente de referencia, obra dictamen sobre incapacidad absoluta y permanente para la realización de sus tareas habituales, emitido por el Cuerpo Médico de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social Mendoza; Que a fs. 28/29 del mencionado expediente obra dictamen favorable de Fiscalía de Estado; Que a fs. 30 obra cédula de no- tificación de autos 250841 Caratulado "Diaz Aldo Eduardo C/ Hospital Luis Carlos Lagomaggiore, P/Acción de Amparo, Vigésimo Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Ciudad de Mendoza Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Hospital "Luis C. Lagomaggiore", en conformidad con lo establecido por el Art. 26 de la Ley N° 8701 y Art. 12 del Decreto-Acuerdo N° 1902/14 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Autorizar a los Servicios Administrativos del Hospital "Luis C. Lagomaggiore" a abonar la suma de pesos doscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y seis con treinta y siete centavos ($ 224.756,37), en concepto de pago de Indemnización por Invalidez al ex agente Aldo Eduardo Diaz, DNI N° 13.387.181, CUIL N° 20-13387181-1, quien se desempeñaba en el Hospital "Luis C. Lagomaggiore". Artículo 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a la siguiente partida Presupuesto año 2014: Cta. General: S96022 41101 000. Unidad de Gestión: S25075 Artículo 3° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby _____________________________ RESOLUCIÓN Nº 3.657 Mendoza, 30 de diciembre de 2014 Visto el expediente 1043-M-1377770, en el cual se solicita rectificar el Artículo 2° de la Resolución Nº 2164/14, mediante la cual se dio de baja a Dn. Norberto Tafran, con funciones en el Hospital de Enfermedades Infecciosas "José N. Lencinas" del Ministerio, en los términos del Art. 30 de la Ley N° 6921 y modificatoria. Por ello, en razón al pedido formulado y lo informado por la Subdirección de Personal, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Rectificar el Art. 2° de la Resolución N° 2164 de fecha 1 de septiembre de 2014, mediante la cual se dio de baja en los términos del Art. 30 de la Ley N° 6921 y modificatoria a Dn. Norberto Tafran, DNI N° 8.158.226, CUIL N° 20-081582263, el que quedará redactado de la siguiente manera: BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 Donde dice: "Artículo 2°- Lo dispuesto por la presente resolución rige a partir del 1 de agosto de 2014." Deberá decir: "Artículo 2°- Lo dispuesto por la presente resolución rige a partir del 30 de septiembre de 2014." Artículo 2° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby _____________________________ MINISTERIO DE TIERRAS AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ______ RESOLUCION N° 110 Mendoza, 10 de marzo de 2015 Visto lo actuado en Expediente N° 228-S-2013-18007, vinculado con la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto denominado: "Supermercado Changomas Las Heras", a ubicarse en la calle Pescadores y Acceso Norte, Ruta 40, del Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, propuesto por la Empresa Walmart Argentina S.R.L., a fin de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2/351 del citado expediente la Empresa Walmart Argentina S.R.L., presenta el Estudio Ambiental correspondiente a la obra de referencia, elaborado por el Arq. Pablo Víctor Pithod y Asociados. Que a fojas 362/364 obra copia de Resolución N° 506/13, que autorizó al Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de referencia y designó a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Dirección de Protección Ambiental de este Ministerio como Organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho proyecto. Que en dicha normativa se designó a la Universidad Champagnat, como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16° del Decreto N° 2109/1994 y a las Direcciones de Desarrollo Territorial, de Recursos Naturales Renovables, de Hidráulica, al Departamento General de Irrigación, a la Dirección Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Las Heras, como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según lo dispuesto en el Artículo 17° del Decreto N° 2109/ 1994. Que a fs. 366/380 se adjunta Dictamen Técnico realizado por la Universidad Champagnat. Que a fs. 388/392; 393/395; 493/499; 500/502; 503/507 y 508/ 537 obran los Dictámenes Sectoriales de: la Dirección de Hidráulica; Dirección de Desarrollo Territorial; Dirección Nacional de Vialidad; Municipalidad de Las Heras; Dirección de Recursos Naturales Renovables y Departamento General de Irrigación. Que según lo establecido en los Artículos 31 de la Ley N° 5961; 18 del Decreto N° 2109/1994 y 7 de la Resolución N° 109-AOP-1996, corresponde convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general. Por ello, en virtud de lo dispuesto mediante la Ley N° 5961 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2109/04, la Ley de Ministerios N° 8637 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de este Ministerio, EL MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESUELVE: Artículo 1° - Convóquese a Audiencia Pública para el Proyecto denominado: "Supermercado Changomas Las Heras", a ubicarse en calle Pescadores y Acceso Norte - Ruta N° 40, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, propuesto por la Empresa Walmart Argentina S.R.L., a realizarse el día 15 de abril de 2015 a las 10.00 horas, en calle Pescadores N° 1513, Departamento Las Heras, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29° y 31° de la Ley N° 5961 y ampliatorias y Artículo 18° del Decreto N° 2109/1994. Artículo 2° - Publíquense a costa y cargo del Proponente del proyecto los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8° y 9° de la Resolución N° 109AOP-1996. La publicación se realizará en un (1) Diario local de amplia difusión y en el Boletín Oficial. Artículo 3° - Publíquese en un Diario local de amplia difusión en la Provincia, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del Proponente del proyecto; y una Síntesis de la Manifestación, General de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19° del Decreto N° 2109/1994. Artículo 4° - A los efectos de brindar información pública, previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados la Manifestación General, de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al proyecto, en la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Dirección de Protección Ambiental del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en la calle Boulogne Sur Mer N° 3200 de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de ocho treinta horas (8.30 hs.) a trece horas (13:00 hs.) y en la Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Las Heras, ubicada en la calle Cacique Guaymallén esquina Patricias Mendocinas, de ocho horas (8 hs.) a trece horas (13 hs) , donde podrá ser consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33 de la Ley N° 5961, 19° del Decreto N° 2109/ 1994 y 9° de la Resolución N° 109AOP-1996. Artículo 5° - Fíjense las siguientes dependencias Oficiales para la inscripción de personas físicas y/o jurídicas para la intervención oral durante la Audiencia Pública; en la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Dirección de Protección Ambiental del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y en la Dirección de Ambiente de la Municipalidad del Departamento Las Heras, en las direcciones y horarios establecidos en el artículo anterior. Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una (1) hora antes de su inicio. Artículo 6° - Las personas físicas o jurídicas que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionar datos personales, constituir domicilio, acreditar personería, según los casos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15° de la Resolución N° 109-AOP1996. Artículo 7° - Desígnense como Instructores a cargo de la Audiencia Pública al Doctor Carlos Cuervo y a la Arq. María Soledad Barros, en representación del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, a quienes se delega la plena conducción de ese acto, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 18° del Decreto N° 2109/1994, 9° y 15° de la Resolución N° 109-AOP-1996. Artículo 8° - Comuníquese a quien corresponda y archívese. Guillermo Elizalde 13/3 y 13/4/2015 (2 P.) S/Cargo 3117 DIRECCION DE PARQUES Y ZOOLOGICO ______ RESOLUCION N° 80 -DMendoza, 30 de marzo de 2015 Vista la Nota presentada por el Director de Zoológico, Méd. Vet. Gustavo Pronotto, y CONSIDERANDO: Que, mediante la misma solicita se realicen los actos administrativos para la modificación de los días de ingreso al Paseo y el horario de cierre del ingreso al mismo. Que, dicho cambio es necesario debido a la proximidad de la época invernal y la disminución importante de luz solar, lo que implica ciertos riesgos para los asiduos turistas que visitan el lugar. Que el cierre del acceso al público los días lunes, es a efectos de realizar trabajos de mantenimiento en el interior del Jardín Zoológico. Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la legislación vigente, EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y ZOOLÓGICO RESUELVE: Artículo 1° - Dispóngase el cierre del Jardín Zoológico los días lunes a partir del 13 de abril de 2015 hasta el 30 de setiembre del mismo año, no permitiendo el acceso al público bajo ninguna circunstancia, sin excepciones, dejando constancia que en caso que se produzca feriado el día lunes, el cierre se implementará el día martes y/o el día hábil siguiente posterior. Artículo 2° - Modifíquese, a partir del día martes 14 de abril de 2015 el horario de atención al público en el Jardín Zoológico de Mendoza, disponiendo la apertura de la Boletería a las 9:00 horas y el cierre a las 17:00 horas. Artículo 3° - Regístrese lo dispuesto en la presente Norma Legal en: Dirección de Zoológico, Secretaría Administrativa, División Personal y Tesorería a efectos de justificar la falta de ingresos en el Jardín Zoológico durante las jornadas enunciadas en el Art. 1 y la ausencia del personal de Boletería. Artículo 4° - Comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y archívese. Gustavo O. Pronotto Director de Zoológico Javier A. Fernández Director de Parques Julio César Huaihuas Administrador General BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 3118 DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR _______ RESOLUCION N° 5 Mendoza, 10 de marzo de 2014 Visto: Visto la necesidad de dictar las resoluciones conforme la Ley 5547 en orden a organizar la Inspección y Fiscalización de esta Dirección y el Decreto Provincial 220/14; CONSIDERANDO: Que el Art. 51 de la Ley 5547 otorga a esta autoridad de aplicación la competencia necesaria para conocer y decidir, en sede administrativa, sea en forma oficiosa o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que se cometan en contra de esta ley o de las demás normas protectoras del consumidor o usuario (texto según ley 5966, Art. 2); Que la norma de referencia no indica cómo se ha de producir la delegación de facultades en los agentes necesarios para la actuación oficiosa de esta Dirección que permita actuar y por ende, entender y decidir sobre las infracciones que se constaten oficiosamente; Que el Art. 63 de la Ley provincial 5547 reconoce que "si….de una inspección de oficio surgiera infracción a las disposiciones de la presente ley, el departamento labrará un acta que será notificada al presunto infractor…". Que el Art. 41 de la Ley Nacional 24.240 reconoce las facultades de esta Autoridad de aplicación provincial en cuanto a la "aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones"; Que esta Dirección no posee a la fecha sus propios inspectores, fiscalizadores o controladores para verificar oficiosamente las infracciones a la Ley provincial 5547 y a la Ley nacional 24.240 y demás normas integras y complementarias; Que ello impone la necesidad de reglamentar y regular la delegación de competencia que existe en cabeza de este Director a fin de efectuar las inspecciones, fiscalizaciones y controles oficiosos de esta Dirección; Que conforme los artículos 7 al 13 de la Ley provincial 3909 esta autoridad de aplicación puede delegar su competencia a fin de permitir la inspección, fiscaliza- ción y control oficiosos y con ello el cumplimiento de las finalidades de las Leyes provincial 5547 y nacional 24.240; Que la Ley provincial 5547 no ha regulado el mecanismo para facultar o designar sus agentes de inspección, fiscalización, verificación y/o control de la propia Dirección; Que es facultad y competencia de esta Autoridad de aplicación conforme el mencionado artículo 48° de la Ley provincial 5547 "dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley y su reglamentación. (Texto según ley 5966, Art. 1)" a fin de efectivizar las funciones necesarias de inspección, fiscalización y control oficioso, que le permitan a esta Autoridad de Aplicación cumplir con las funciones que le impone el Art. 42 de la Constitución Nacional y las leyes de Defensa del Consumidor antes mencionadas y las demás normas que se integran en las mismas por imperativo normativo; Que el Decreto Provincial 220/ 14 estableció en su Artículo 7º "Facúltese al personal que se afecte al cumplimiento de los objetivos de este Decreto, cualquiera sea el ámbito de revista funcional, a realizar inspecciones en los establecimientos que forman la cadena de comercialización de bienes y servicios de la Provincia de Mendoza, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional 24.240, Ley Provincial N° 5.547 y sus respectivas modificatorias, siguiendo el procedimiento correspondiente. En caso de detectarse infracciones en el marco de las acciones dispuestas por este Decreto, las autoridades de aplicación correspondientes determinarán las sanciones más graves que la normativa vigente autorice según la tipología de las infracciones detectadas" y el Artículo 8º - Convóquese por intermedio del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, a los Municipios, entidades gremiales, asociaciones de defensa de los consumidores, asociaciones civiles y demás entidades de la sociedad, a colaborar con las acciones realizadas por el Gobierno en el marco de este Decreto". Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: I. Instrumentar en orden al cumplimiento de las prescripciones de la Ley Provincial 5547 las funciones de Inspección, Fiscalización y Control de esta Autoridad de Aplicación, que son necesarias para el debido cumplimiento de la normativa vigente. II. Créase el Departamento de Inspección, Fiscalización y Control de esta Dirección de Defensa del Consumidor el que estará compuesto por inspectores, verificadores y/o veedores que darán cumplimiento a la presente normativa. III. Disponer que esta Autoridad de aplicación designará y facultará la competencia de actuación necesaria para ejercer las funciones de inspección, fiscalización y control oficioso conforme las Leyes 5547 y 24.240. Como así también, conforme el principio integrativo normado en el Art. 51 Ley Provincial 5547 y Art. 3 de la Ley Nacional 24.240, respecto de todas las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo que se integran con las disposiciones de las normas de consumidores local y nacional antes mencionadas. IV. Los inspectores, fiscalizadores y/o veedores que esta autoridad designe tendrán todas las facultades necesarias para realizar las actuaciones de oficio a que refieren la Ley Provincial 5547 y la Ley Nacional 24.240 y demás normas generales y especiales integradas a las mismas que sean aplicables a las relaciones de consumo. Los inspectores tienen facultades administrativas de Infracción, Intervención, Emplazamiento, Constatación, Notificación, Decomiso, Destrucción, Clausura y apertura de Sumarios (Art. 63 Ley 5547). Así como las demás facultades administrativas que surjan de las normas generales o especiales propias o especiales, aplicables conforme la normativa. Los fiscalizadores tienen facultades administrativas de Emplazamiento, Constatación, Notificación, Intervención y apertura de Sumarios (Art. 63 Ley 5547). Los veedores tendrán facultades administrativas de Emplazamiento, Constatación y Notificación. V. Conforme lo indica el Art. 61 de la Ley Provincial 5547 el acta de inspección necesariamente contendrá: a) la imputación en términos claros y concretos, b) la descripción sintética de las circunstancias en la infracción que ha sido constatada, c) el otorgamiento de un término de defensa que no podrá ser inferior a cinco días. VI. Las Actas de Inspección tendrá funcionalidades de Infracción, Intervención, Emplazamiento, Constatación y Notificación. Así como también serán utilizadas para dar cumplimiento a Decomiso y/o Destrucción y demás facultades administrativas que surjan de las normas generales o especiales aplicables. VII. Asimismo los inspectores y fiscalizadores quedan expresamente autorizados y facultados, al labrado y notificación del Acta de Inicio de Sumario conforme el Artículo 63 de la Ley Provincial 5547. VIII. Inspectores y Fiscalizadores deberán arbitrar los medios necesarios para que, además de labrar las actuaciones correspondientes, cesen las conductas en infracción que se estuvieren cometiendo. IX. Tanto frente a inspectores, fiscalizadores como veedores, en caso de negativa a cesar la infracción verificada y en casos de resistencia o negativa a cesar en la conducta ilegal o la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección de la autoridad de aplicación (Art. 58 inciso d) Ley Provincial 5547), deberá advertirse al infractor que su conducta reviste una falta que se juzgará como grave y se procederá a leerle al infractor en alta voz los artículos 237 y 238 del Código Penal: "Artículo 237. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones. Artículo 238. - La prisión será de seis meses a dos años: 1 Si el hecho se cometiere a mano armada; 2 Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas; 3 Si el culpable fuere funcionario público; 4 Si el delincuente pusiere manos en la autoridad. En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena." Luego de la lectura, persistiendo el infractor en su conducta ilegal se procederá a labrar un acta pertinente dejando debida constancia para que esta Autoridad proceda a aplicar la sanción pertinente. X. A los efectos de realizar inspecciones podrán solicitar el auxilio de la Fuerza Pública (artículo 44 de la Ley 24.240). XI. Conforme el Decreto 220/ 14, todo el personal que se afecte al cumplimiento de los objetivos de este Decreto, cualquiera sea BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 el ámbito de revista funcional, está facultado a realizar inspecciones en los establecimientos que forman la cadena de comercialización de bienes y servicios de la Provincia de Mendoza, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional 24.240, Ley Provincial N° 5.547 y sus respectivas modificatorias. Podrán hacerlo conforme el mandato del decreto mencionado, con la sola condición de hacerlo exclusivamente sobre las Actas oficiales que indica esta normativa y que estén provistas por esta autoridad de aplicación. XII. A los fines del artículo anterior los inspectores de los organismos de control no requerirán autorización o normativa alguna de esta autoridad de aplicación, siendo suficiente su calidad agente de la administración pública y solo utilizando las Actas que les provea esta Dirección conforme el artículo anterior, lo cual importará su afectación por parte de esta Dirección conforme el Decreto 220/14. XIII. Conforme lo preceptúa el Art. 8 del Decreto 220/14, los integrantes de entidades gremiales, asociaciones de defensa de los consumidores, asociaciones civiles y demás entidades de la sociedad, podrán ser facultados por esta Dirección a fin de colaborar con las acciones realizadas en los establecimientos que forman la cadena de comercialización de bienes y servicios de la Provincia de Mendoza, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional 24.240, Ley Provincial N° 5.547 y sus respectivas modificatorias. XIV. Comuníquese, publíquese, dese al Registro de Resoluciones. XV. Archívese. Sergio Rocamora _______ INSPECCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL 1. Carlos Valdez López, DNI 25.352.805 2. Palos, Pablo Matías, DNI 32131805 3. Mariana Cecilia Olaiz, DNI Nº 39.603.733 4. María Victoria López, DNI Nº 40.269.413 5. Clarisa López, DNI Nº 30.446.677 6. Pablo Andrés Sacchero, DNI Nº 23.571.989 7. Raúl Sebastián Bonaffini, DNI Nº 32.085.214. 8. Oroná Murgos, Matías Gonzalo, 35.045.825 9. Alfandari, Marcela Alejandra, DNI 30741466 10. Benegas, María del Valle, DNI 25.995.071 11. Mitchell Alan, DNI 35.878.061 12. Ojeda, Carlos Alfredo, DNI 29.916.966 9/10/13/4/2015 (3 P.) S/Cargo ____________________________ RESOLUCION N° 50 Mendoza, 6 de abril de 2015 Visto: La Resolución N° 86/ 2014 de la Dirección de Defensa del Consumidor y el Decreto Provincial Nº 2633/05 y; CONSIDERANDO: Que esta Dirección entiende que el plazo establecido en el artículo Nº 6 de la Resolución Nº 86/ 2014 eran días "corridos", aclaración que fue omitida en la misma. Que los establecimientos educativos públicos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial que reciben "aporte estatal", en relación al tema valor de aranceles programáticos y extraprogramáticos y/o cuotas mensuales a percibir se encuentran alcanzados por el Decreto Pcial. Nº 2633/05 y por ende regulados en base a escalas de Eficiencia y Equidad establecida por la DGE. Que resulta necesario modificar la Resolución mencionada a los efectos de evitar colisión entre las normativa mencionada ut supra. Que se ha establecido conjuntamente con la Dirección General de Escuelas la necesidad de modificar del Artículo 6º de la Res. N° 86/2014 creada por ésta Dirección de Defensa del Consumidor, en vista de que quien audita, controla y autoriza los aumentos es la DGE y a su solicitud se modifica el plazo para presentar la información en cuestión. Que Asesoría Letrada de esta Dirección ha tomado la intervención que le compete. Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: Artículo 1° - Modifíquese el artículo N° 6 de la Res. N° 86/2014 de la Dirección de Defensa del Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6° - Establecer que cada vez que se disponga desde el Establecimiento una modificación en algunos de los ítems establecidos, que deban abonar los usuarios, corresponderá informar con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos, previos a hacerla efectiva, en forma escrita a los usuarios y ante ésta Dirección mediante medio digital. Aquellos establecimientos educativos públicos de gestión privada alcanzados por el Decreto Pcial. Nº 2633/05, que reciben aporte estatal y cuyos aranceles se encuentran regidos en base a escalas de Eficiencia y Equidad establecida por la DGE, deberán dar cumplimiento a dicha información, con un mínimo de treinta (30) días corridos, antes de la aplicación efectiva del aumento, autorizado por la DGE. Artículo 2° - Notifíquese a la Dirección General de Escuelas. Artículo 3° - Notifíquese a las Municipalidades. Artículo 4° - La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5° - Cúmplase y publíquese. Artículo 6° - Insértese en el Registro de Resoluciones. Artículo 7° - Archívese. Sergio Rocamora 9/10/13/4/2015 (3 P.) S/Cargo __________________________________ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS ______ RESOLUCIÓN Nº 305 Mendoza, 9 de abril de 2015 VISTO el Expediente Nº 12847D-2014-02369 caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Convocatoria de Concurso de Traslado Ascenso e Ingreso 2015 en la Jerarquía Directiva"; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1634SGE-2014 y su rectificatoria Resolución Nº 0034-SGE de fecha 09 de febrero de 2015 encuadrados en las disposiciones de la Ley Nº 4934 - Estatuto del Docente - Decreto Reglamentario Nº 313/85 y Ley Nº 6929 (Régimen de Incompatibilidad); Que por Resolución Nº 1634SUBGE-2014 se omitió la publicación de los Cargos vacantes en Jerarquía Directiva, por lo que es necesario realizarlo en el presente resolutivo, para darle la transparencia que el mencionado Concurso merece; Que en relación a lo expresado en el considerando que precede es menester publicar en el Anexo Único del presente resolutivo dichas vacantes, las que fueron elevadas a Secretaría Técnica de Dirección de Educación Primaria, Inicial, Especial, Jóvenes y Adultos, por los Inspectores Técnicos Regionales al 31 de diciembre de 2014; Por ello, 3119 LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN A/C DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA RESUELVE: Artículo 1º - Apruébese el listado de Vacantes que figura en el Anexo Único que forma parte del presente resolutivo, para el Concurso de Traslado Ascenso Ingreso en la Jerarquía Directiva convocada por Resolución 1634-SGE2014 y su rectificatoria. Artículo 2º - Establézcase los siguientes requisitos para Traslado, Ascenso a la Jerarquía Directiva 2015: –Fotocopia del D.N.I.-L.C.-L.E-Pasaporte ó Cédula Federal. –Declaración Jurada de Cargo. Ingreso: –Fotocopia del D.N.I.-L.C.-L.E-Pasaporte ó Cédula Federal. –Declaración Jurada de Cargo. –Certificado de Aptitud Psicofísico Jerárquico expedido por Salud Laboral. Artículo 3º - Dispóngase que el ofrecimiento de Cargos en Jerarquía Directiva de Educación Primaria; se realice en la escuela Nº 8-448 "Eva Perón" del departamento Capital a las 9:00 hs. los días: 03,04 y 05/06 - Traslado y Ascenso 08/06 - Ingreso en la Jerarquía Directiva Artículo 4º - Dispóngase que el ofrecimiento de Cargos en Jerarquía Directiva de Dirección de Educación Especial; se realice en la escuela Nº 2-002 "Pedro Nolasco Ferreira" del departamento Capital a las 9:00 hs. el día: 03/06Traslado, Ascenso e Ingreso en la Jerarquía Directiva Artículo 5º - Dispóngase que el ofrecimiento de Cargos en Jerarquía Directiva de Educación Básica de Adultos; se realice en la escuela Nº 8-448 "Eva Perón" del departamento Capital (Salón Chico) a las 9:00 hs. el día: 05/06Traslado, Ingreso y Ascenso en la Jerarquía Directiva Artículo 6º - Dispóngase que el ofrecimiento de Cargos en Jerarquía Directiva de Educación Inicial; se realice en la escuela Nº 8448 "Eva Perón" del departamento Capital a las 9:00 hs. el día: 09/06Traslado y Ascenso en la Jerarquía Directiva Artículo 7º - Estipúlese como fecha de efectiva toma de posesión el día 10 de junio de 2015. Artículo 8º - Establézcase que el presente resolutivo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 9º - Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el libro de Resoluciones. Mónica G. Soto BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 3120 VACANTES JERARQUÍA DIRECTIVA NIVEL PRIMARIO ANEXO UNICO • REGIONAL NORTE Nº DE ESCUELA NOMBRE ESCUELA ZONA 1-098 1-278 CARMEN PONCE DE VIDELA DOMINGO F. SARMIENTO 40% 0% 1-473 1-032 1-035 PIO Xll MARIANO MORENO PTE. QUINTANA 0% 0% 0% 1-036 1-047 1-074 1-010 1-543 1-742 1-573 1-603 1-683 1-087 1-173 1-282 1-358 1-610 1-421 TIBURCIO BENEGAS BARTOLOMÉ MITRE NARCISO DE LAPRIDA MANUEL LAINEZ RAFFO DE LA RETA DANILO BERDASCO BASILIA VELASCO DE ROBERT JORGE NEWBERY CONRADO FELTRUP ABDON ABRAHAM PROV. DE SAN JUAN FRANCISCO MOYANO ISLAS MALVINAS VALLE DE HUANTATA REP. ORIENTAL DEL URUGUAY 0% 0% 0% 0% 0% 40% 40% 40% 20% 80% 40% 40% 0% 20% 0% 1-183 1-204 1-308 1-512 1-746 1-340 1-152 1-587 1-639 1-719 1-015 1-120 1-542 1-556 1-586 1-654 CORREO ARGENTINO RAMON ARRIETA POLICIA FEDERAL ARGENTINA JOSE ANDRES DÍAZ NÉLIDA SARA BASILOTTA INGENIERO G. ANDRÉ ORFELINA M. ACOSTA BERTA GARCIA MORALES UNIDAD LATINOAMERICANA YOLANDA DE CORSINO MANUEL E. SAYANCA JOSE R. PONCE PEDRO M. HENRIQUEZ MIGUEL RAMPONI JOSE CARTELONE PTE. ARTURO ILLIA 40% 80% 40% 80% 20% 80% 40% 20% 20% 40% 20% 0% 20% 20% 40% 20% 1-707 1-728 1-033 1-407 1-478 1-633 1-171 1-327 1-347 1-652 1-657 1-682 1-053 1-149 1-360 1-709 1-210 EDUCADOR B. PÉREZ DR. PÉREZ LARRAÑAGA RAFAEL OBLIGADO JORGE A. CALLE HORTENSIA C. DE LEMOS CAPITAN DE F.P.E. GIACHINO FUERZA AÉREA ARGENTINA DRA. ELVIRA DE DELLEPIANE HERMANA SARA MOLINA JULIO QUINTANILLA INDIA MAGDALENA HÉROES DE MALVINAS ANTONIO GIUNTA ABRAHAM LEMOS FLAVIO FERRARI CORDÓN DEL PLATA FÉLIX BOGADO 20% 20% 0% 20% 40% 20% 40% 80% 40% 20% 20% 20% 40% 40% 40% 20% 40% DEPARTAMENTO CAPITAL CAPITAL CAPITAL CAPITAL CAPITAL CAPITAL CAPITAL CAPITAL CAPITAL CAPITAL CAPITAL CAPITAL CAPITAL LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS LAVALLE LAVALLE LAVALLE LAVALLE LAVALLE LAVALLE GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 CARGO DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR • REGIONAL ESTE Nº DE ESCUELA 1-019 1-480 1-175 1-206 1-562 NOMBRE ESCUELA POSADAS SEGUNDO CORREAS CATAMARCA DR. PEDRO SERPES TARSILIA ARIAS ZONA 40% 80% 40% 40% 80% DEPARTAMENTO JUNÍN JUNÍN JUNÍN JUNÍN JUNÍN CANTIDAD 1 1 1 1 1 CARGO DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 Nº DE ESCUELA NOMBRE ESCUELA ZONA DEPARTAMENTO 1-229 1-247 ESPAÑA ALMIRANTE G. BROWN 80% 80% SAN MARTÍN SAN MARTÍN 1-331 1-346 1-516 1-535 1-581 1-165 1-693 1-103 1-292 1-445 1-522 1-539 1-591 1-637 1-717 1-010 9-032 VICENTE F. LÓPEZ DR. SAAVEDRA LAMAS RESERVISTA NAVALES FACUNDO QUIROGA MARTÍN FIERRO NEUQUÉN MTRA. ROSA HENDLER MARTÍN SALVARREDI LEY 2476 JOSÉ V. CASTILLO POMPILIO BENAVIDEZ DR. CARLOS W. LENCINAS LUIS MARÍA DRAGO MAESTRO GUEVARA ITALO A. ACERBIS CNEL. LORENZO BARCALA GRAL. JOSE DE SAN MARTÍN 80% 80% 80% 80% 20% 40% 20% 40% 40% 40% 80% 80% 80% 80% 20% 40% 0% SAN MARTÍN SAN MARTIN SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAN MARTÍN 1-257 1-515 1-179 1-180 1-181 1-701 9-034 1-027 1-188 MIGUEL E. GASCÓN LEONOR FERREYRA BAUTISTA GARGANTINI FRAGATA LIBERTAD JUANA DE J. A. DE QUIROGA LADISLAO NAVARRO SEVERO MORENO JUAN PASCUAL PRINGLES ANGELINO ARENAS RAFFO 40% 20% 40% 80% 80% 40% 80% 40% 40% RIVADAVIA RIVADAVIA RIVADAVIA RIVADAVIA LA PAZ LA PAZ LA PAZ SANTA ROSA SANTA ROSA 3121 CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 CARGO DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VACANTES JERARQUIA DIRECTIVA NIVEL PRIMARIO ANEXO UNICO • REGIONAL ESTE Nº DE ESCUELA 1-307 1-487 1-651 1-163 NOMBRE ESCUELA PEDRO ZANNI SANTA ROSA DE LIMA MAESTRA MARIA SOTTILE 2 DE ABRIL ZONA 40% 40% 80% 40% DEPARTAMENTO SANTA ROSA SANTA ROSA SANTA ROSA SAN MARTÍN CANTIDAD 1 1 1 1 CARGO DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR • REGIONAL CENTRO Nº DE ESCUELA NOMBRE ESCUELA ZONA DEPARTAMENTO 1-004 1-077 1-620 1-624 1-629 1-635 GUILLERMO RAWSON PCIA. DE BUENOS AIRES CNEL. RDO. DE LA PLAZA FRAY LUIS BELTRÁN CARLOS PELLEGRINI DR. COROMINAS SEGURA 0% 20% 20% 20% 20% 20% 1-666 1-075 1-078 1-116 1-419 1-579 1-688 1-712 1-337 1-485 BATALLA DEL PILAR CORDILLERA DE LOS ANDES SANTIAGO DEL ESTERO TOMÁS GODOY CRUZ EMAÚS PETROLEROS ARGENTINOS CERRO ACONCAGUA MTRO. JESUS DE NAZARET JUAN FRANCISCO COBO AVELINO MAURE 0% 20% 20% 0 40% 20% 20% 20% 0% 0% GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ 1-552 1-628 BANDERA ARGENTINA LEONARDO DAVINCI 20% 20% GODOY CRUZ GODOY CRUZ 1-041 1-089 JOSÉ ALBINO GUTIERREZ LA SUPERIORA 20% 40% 1-457 LEOPOLDO ZULOAGA 0% MAIPÚ MAIPÚ MAIPÚ MAIPÚ CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 CARGO VICEDIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR VICEDIRECTOR BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 3122 Nº DE ESCUELA NOMBRE ESCUELA ZONA 1-095 1-268 1-274 1-318 1-446 1-491 JUAN C. LAFINUR JOSÉ PEDRO VARELA REMEDIOS E. DE SAN MARTÍN REPÚBLICA DEL ECUADOR CUSTODIA ZULOAGA TERESA B. DE TITARELLI 20% 40% 40% 20% 80% 80% 1-588 1-029 1-050 1-328 1-731 1-741 1-153 1-615 1-670 1-157 ESCUADRÓN DE I. M. BELGRANO PROCESA SARMIENTO INDEPENDENCIA ARGENTINA JOSÉ ALVAREZ FRANCISCO SANCHEZ LÓPEZ REVERENDO P. F. MÜHN PCIA. DE TUCUMÁN PCIA. DE CUYO RAMÓN FERNANDEZ LETTRY JUAN B. AZOPARDO 80% 20% 40% 40% 40% 40% 20% 20% 20% 80% 1-158 1-264 1-304 1-486 1-600 1-020 1-145 1-159 CANTIDAD MAIPÚ MAIPÚ MAIPÚ MAIPÚ MAIPÚ MAIPÚ MAIPÚ MAIPÚ MAIPÚ MAIPÚ MAIPÚ MAIPÚ MAIPÚ LUJÁN LUJÁN LUJÁN LUJÁN 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 CARGO VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VACANTES JERARQUIA DIECTIVA NIVEL PRIMARIO ANEXO UNICO • REGIONAL CENTRO Nº DE ESCUELA DEPARTAMENTO NOMBRE ESCUELA GRAL. ESPEJO PEDRO JOSE VIDELA LUIS BALDINI JOSÉ GÜIRALDES FRAY CAYETANO RODRIGUEZ DOMINGO FRENCH DR. EMILIO JOFRÉ BENITO JUAREZ ZONA 40% 80% 40% 80% 80% 40% 0% 40% DEPARTAMENTO LUJÁN LUJÁN LUJÁN LUJÁN LUJÁN LUJÁN LUJÁN LUJÁN CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 1 1 CARGO DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR • REGIONAL CENTRO - SUR Nº DE ESCUELA 1-056 1-576 1-450 1-230 1-022 1-067 1-426 1-479 1-359 1-536 1-147 1-293 1-066 1-099 1-254 1-467 1-521 1-546 1-577 1-747 NOMBRE ESCUELA MANUELA OJEDA RUDESINDO ALVARADO ANA M. STEINDL FRANCISCO J. MORALES VICENTE LOPEZ Y PLANES ISABEL TREBES DE TORRES JOSE HERNÁNDEZ ANTONIO TORRES TTE. CNEL. SALES DE TORRES FUERTE SAN CARLOS ADOLFO TULA GABRIELA MISTRAL JUAN BAUTISTA ALBERDI VICENTE GIL TOMÁS SILVESTRE GUILLERMO MARCONI HERMENEGILDO HIDALGO JUAN GARCIA DEL RIO HUMBERTO BEGHIN S/N ZONA 40% 80% 80% 100 20% 80% 20% 20% 80% 100% 40% 80% 100% 100% 80% 80% 100% 100% 100% 40% DEPARTAMENTO TUNUYÁN TUNUYÁN TUNUYÁN TUNUYÁN TUNUYÁN TUNUYÁN TUNUYÁN TUNUYÁN SAN CARLOS SAN CARLOS SAN CARLOS SAN CARLOS TUPUNGATO TUPUNGATO TUPUNGATO TUPUNGATO TUPUNGATO TUPUNGATO TUPUNGATO TUPUNGATO CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 CARGO DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR • REGIONAL SUR Nº DE ESCUELA 1-083 1-621 1-080 1-406 1-082 1-202 1-267 8-425 NOMBRE ESCUELA FAUSTINO PICALLO JULIO A. ROCA JORGE LUIS BORGES ELIDA C. DE PESSANO PROVINCIA DEL CHACO MARTÍN ZAPATA FLORENTINO AMEGHINO AUGUSTO ROSSELL ZONA 0% 0% 0% 0% 40% 40% 40% 100% DEPARTAMENTO SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 1 1 1 CARGO VICEDIRECTOR VICEDIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 3123 VACANTES JERARQUIA DIRECTIVA NIVEL PRIMARIO ANEXO UNICO • REGIONAL SUR Nº DE ESCUELA NOMBRE ESCUELA ZONA DEPARTAMENTO SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL GRAL. ALVEAR GRAL. ALVEAR GRAL. ALVEAR GRAL. ALVEAR MALARGÜE MALARGÜE MALARGÜE MALARGÜE MALARGÜE MALARGÜE MALARGÜE 1-138 1-269 1-343 1-395 1-411 1-079 1-344 1-094 1-458 1-262 1-447 1-689 1-702 1-250 1-537 1-687 1-236 1-438 1-494 SATURNINO DE LA RETA OSVALDO MAGNASCO FRANCISCO MIRANDA PEDRO MENDOZA TOMÁS GUIDO ARGENTINOS URUGUAYOS CARLOS O. BUNGE JACINTO BOTANA PASCUAL IACCARINI ALFREDO R. BUFANO PEDRO J. BOMBAL PEÑASCO AURA MANOS SOLIDARIAS MIGUEL DE AZCUENAGA JUAN XXlll PIONEROS ALVEARENSES MARIA E. DE DEVOTO CAP. JOSE LEON LEMOS GENDARME ARGENTINO 40% 80% 40% 40% 80% 20% 80% 40% 40% 40% 40% 40% 0% 40% 40% 20% 40% 80% 80% 1-599 1-618 1-718 8-443 TTE. RUFINO ORTEGA MANUEL SAVIO PROF. BUSTOS DAVILA HECTOR CUBO 80% 80% 80% 100% CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 CARGO DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR VACANTES JERARQUÍA DIRECTIVA EDUCACIÓN ESPECIAL Nº DE ESCUELA NOMBRE ESCUELA ZONA DEPARTAMENTO 2-005 RAQUEL M. DE PAVÓN 20% CIUDAD 2-006 HELLEN KELLER 20% GODOY CRUZ 2-015 ALFREDO VITOLO 0% CIUDAD 2-012 2-027 2-029 2-037 2-045 2-011 2-010 2-018 SOFIA BÜHER ANTENOR RIVEROS ALFREDO PERRUPATO LAURA N. DE PORTILLO CLUB DE LEONES DR. ROMELIO VILLALOBOS DR. NICOLAS PAPERNO PROF. CÁNDIDO FAJARDO 0% 20% 20% 80% 20% 0% 20% 20% MAIPÚ MAIPÚ SAN MARTÍN TUPUNGATO TUNUYÁN LUJÁN SAN RAFAEL SAN RAFAEL 2-026 NTRA. SRA. DE LUJÁN 20% SAN RAFAEL CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 CARGO DIRECCIÓN VICEDIRECCIÓN DIRECCIÓN VICEDIRECCIÓN DIRECCIÓN VICEDIRECCIÓN VICEDIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN VICEDIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN VICEDIRECCIÓN VICEDIRECCIÓN VACANTES JERARQUÍA DIRECTIVA EDUCACIÓN ESPECIAL ANEXO ÚNICO Nº DE ESCUELA 2-030 2-039 2-048 2-051 7-006 7-012 7-011 NOMBRE ESCUELA DR. JUAN MAURÍN NAVARRO PADRE J. CARRONE SIN NOMBRE SIN NOMBRE SIN NOMBRE SIN NOMBRE CIUDAD DE LUJÁN DE CUYO ZONA DEPARTAMENTO 80% 40% MALARGÜE SAN RAFAEL GRAL. ALVEAR SAN RAFAEL MAIPÚ MAIPÚ LUJÁN 40% 0% 0% 0% CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 1 CARGO VICEDIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 3124 VACANTES JERARQUÍA DIRECTIVA NIVEL INICIAL • REGIONAL NORTE Nº DE ESCUELA NOMBRE ESCUELA ZONA DEPARTAMENTO 0-001 0-002 0-003 0-035 0-122 0-048 0-125 MERCEDITAS DE SAN MARTIN DR. GREGORIO ARÁOZ ALFARO MARIA CURIE SIN NOMBRE 1ª FUNDACION DE MENDOZA SIN NOMBRE PEQUEÑOS DE LOS ANDES 0% 0% 20% 0% 0% 0% 20% CAPITAL CAPITAL CAPITAL CAPITAL CAPITAL GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN 0-154 0-007 SIN NOMBRE MAESTRA LUISA CARRERA 0% 0% GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN 0-044 0-103 0-119 0-015 0-126 0-164 0-011 0-022 0-043 0-045 0-051 0-144 0-162 0-165 ELIDA ROBLES HUAYRÁ MUYÚ SIN NOMBRE DR. LUIS CAMARGO ELUNEY SIN NOMBRE SUYAY ZAHA SIN NOMBRE SIN NOMBRE SIN NOMBRE SIN NOMBRE SIN NOMBRE SIN NOMBRE 40% 20% 40% 20% 40% 20% 0% 40% 20% 40% 20% 0% 20% 40% GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN GUAYMALLÉN LAVALLE LAVALLE LAVALLE LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS LAS HERAS CANTIDAD 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 CARGO VICEDIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR VICEDIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR • REGIONAL ESTE Nº DE ESCUELA 0-161 0-113 0-156 0-107 NOMBRE ESCUELA ZONA SIN NOMBRE MAESTRA NELLY DESSY VILLEGAS DE BRANDI SIN NOMBRE SIN NOMBRE 20 % 20% 20% 20% DEPARTAMENTO SAN MARTIN JUNÍN RIVADAVIA RIVADAVIA CANTIDAD CARGO 1 1 1 1 DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VACANTES JERARQUÍA DIRECTIVA NIVEL INICIAL ANEXO ÚNICO • REGIONAL CENTRO Nº DE JIE - JIN 0-019 0-041 0-042 0-152 0-153 0-006 0-012 0-131 0-031 0-047 0-117 0-128 NOMBRE DE JIE - JIN ZONA DEPARTAMENTO CANTIDAD CARGO SANTA CLARA DE ASIS SIN NOMBRE SIN NOMBRE SIN NOMBRE SIN NOMBRE ROSARIO VERA PEÑALOZA MAESTRA ELVIRA CHAVEZ MAESTRA SARA INES B DE PELLIZER SIN NOMBRE SIN NOMBRE SIN NOMBRE SIN NOMBRE 20% 20% 0% 0% 0% 20% 0% 20% 40% 20% 20% 40% GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ GODOY CRUZ MAIPÚ MAIPÚ MAIPÚ MAIPÚ LUJÁN LUJÁN LUJÁN LUJÁN 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR NOMBRE DE JIE - JIN ZONA DEPARTAMENTO CANTIDAD CARGO SIN NOMBRE SIN NOMBRE SIN NOMBRE 40% 0% 80% SAN CARLOS TUNUYAN TUPUNGATO 1 1 1 DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR • REGIONAL CENTRO SUR Nº DE JIE - JIN 0-050 0-038 0-036 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 13 de abril de 2015 3125 • REGIONAL SUR Nº DE JIE - JIN NOMBRE DE JIE - JIN ZONA DEPARTAMENTO CANTIDAD CARGO 0-024 0-105 0-160 0-101 0-102 MARIA ELENA WALSH NUESTRA SEÑORA DE FATIMA SIN NOMBRE ROSA ISABEL ANDINO BLANCA ROSA QUIROGA 0% 40% 20% 80% 80% SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL MALARGÜE MALARGÜE 0-030 SIN NOMBRE 80% MALARGÜE 0-163 SIN NOMBRE 40% GENERAL ALVEAR 1 1 1 1 1 1 1 1 1 DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR VICEDIRECTOR DIRECTOR VACANTES JERARQUÍA DIRECTIVA DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS SECCIÓN l CEBJA Nº DE ESCUELA 3-021 NOMBRE ESCUELA ZONA CARLOS GROSSO DEPARTAMENTO 20% LAVALLE CANTIDAD 1 CARGO DIRECTOR VACANTES JERARQUÍA DIRECTIVA DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS ANEXO ÚNICO SECCIÓN ll CEBJA Nº DE ESCUELA 3-044 3-049 NOMBRE ESCUELA SIN NOMBRE SIN NOMBRE ZONA DEPARTAMENTO 40% 40% LAS HERAS GODOY CRUZ CANTIDAD 1 1 CARGO DIRECTOR DIRECTOR SECCIÓN lll CEBJA Nº DE ESCUELA 3-012 3-028 3-032 3-056 3-119 NOMBRE ESCUELA BLAS PARERA JOAO SCHIAPPA DE AZEVEDO MAESTRO MARIO FELICI LA PAZ JOSÉ BLANES EDUCADOR DE ADULTOS ZONA DEPARTAMENTO 0% 0% 20% 40% 0% SAN MARTÍN SAN MARTÍN JUNÍN LA PAZ SAN MARTÍN CANTIDAD 1 1 1 1 1 CARGO DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR SECCIÓN lV CEBJA Nº DE ESCUELA 3-014 3-020 3-062 NOMBRE ESCUELA LISANDRO DE LA TORRE GUMERSINDO SAYAGO MONSEÑOR JOSÉ FERNÁNDEZ ZONA DEPARTAMENTO 20% 40% 40% LUJAN SAN CARLOS TUPUNGATO CANTIDAD 1 1 1 CARGO DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR SECCIÓN V CEBJA Nº DE ESCUELA 3-066 3-097 NOMBRE ESCUELA PROF. NORMA S. DIAZ ARNALDO LINDAUER ZONA DEPARTAMENTO 0% 40% SAN RAFAEL SAN RAFAEL CANTIDAD 1 1 CARGO DIRECTOR DIRECTOR SECCIÓN Vl CEBJA Nº DE ESCUELA 3-006 3-122 3-128 NOMBRE ESCUELA BLAS BARRERA ALGARROBO TELTECA MARILIN PENNA DE FERRO ZONA DEPARTAMENTO 0% 40% 0% MAIPÚ CAPITAL MAIPÚ CANTIDAD 1 1 1 CARGO DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR SECCIÓN Vll CEBJA Nº DE ESCUELA 3-005 3-031 3-034 3-036 NOMBRE ESCUELA MAESTRO RICARDO PETERSEN MTRO. JOSÉ DIAZ M. J. A. MERCADO DR. RAMÓN J. CÁRCANO ZONA DEPARTAMENTO 40% 40% 80% 80% GRAL. ALVEAR GRAL. ALVEAR MALARGÜE GRAL. ALVEAR CANTIDAD 1 1 1 1 CARGO DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR
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