Ajuntament de Genovés

Ajuntament de Genovés
Plaça Immaculada, nº 3, 46894 Genovés (València)
Tel. 96 222 91 66 – Fax 96 222 91 80
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO
DE GENOVÉS EN EL MARCO DEL PROGRAMA “LA DIPU TE BECA” 2015
BASE PRIMERA. Objeto y número de becas.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de cuatro becas
en las siguientes áreas:
-
Area de Juventud y Cultura.
Area de Administración.
Area de Deportes.
La concesión del número concreto en cada una de las áreas queda supeditado al perfil de
los solicitantes de esta convocatoria. El número de becas a asignar podría ser mayor de
cuatro si la Diputación de Valencia concediera alguna más al Ayuntamiento de Genovés.
BASE SEGUNDA. Dotación, pago y duración de las becas.
Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales a abonar
en periodos vencidos, siendo cofinanciados por la Diputación de Valencia en un 80%,
corriendo el ayuntamiento con el importe restante. Sobre dicho importe habrá de practicarse,
en su caso, la retención correspondiente a la cotización a la Seguridad Social, en los
términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que
pudieran corresponder.
En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, será la parte
proporcional correspondiente.
El periodo de disfrute de las becas se iniciará el 1 de julio de 2015 y finalizará como máximo
el 31 de agosto de 2015, siendo la duración inicial de un mes pudiendo prorrogarse, en su
caso, por un mes más, sin que en ningún caso se superen los dos meses.
El periodo de disfrute de la beca tiene que producirse necesariamente durante los meses de
julio y agosto, no pudiendo por causa alguna prolongar la duración de las becas más allá del
mes de agosto.
BASE TERCERA. Requisitos para participar en el programa.
Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva
entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente:
1.- Poseer la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia,
requisito éste que debe cumplirse con anterioridad al 24/04/15, fecha de la publicación
de la convocatoria del programa La Dipu Te Beca en el BOP.
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos
Formativos de Formación Profesional correspondientes a las familias que se
relacionan en el anexo I o enseñanzas universitarias de Grado, Diplomatura o
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Licenciatura o equivalente de conformidad con la normativa vigente y master oficial
impartido por las universidades.
4.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, lo que acreditará mediante declaración responsable.
6.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así
como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.
BASE. CUARTA. Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre 25 de mayo al 5 de junio
(ambos inclusive).
Las solicitudes se presentaran en el modelo de solicitud que se incluye como anexo II y se
presentarán preferentemente en el registro de este Ayuntamiento sito en plaza Inmaculada,
3 en horario de 10 a 14 horas. La solicitud ira acompañada de los justificantes de los
requisitos enumerados en la base tercera y los méritos que se alegan para la baremación,
es decir, deberá presentar los siguientes documentos:
-
-
Fotocopia compulsada del DNI.
Certificado de empadronamiento, acreditativo de la residencia en la Comunidad
Valenciana
Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales que alega en
la que conste el tipo de enseñanza, curso, centro educativo (matrícula, certificado
emitido por el centro, etc.).
Fotocopia compulsada del expediente académico correspondiente al curso
inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la solicitud.
Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos.
BASE QUINTA. Baremo de selección.
Las solicitudes de los aspirantes se baremarán de acuerdo al siguiente baremo:
1.- Nota media del expediente académico: hasta 5 puntos (se acreditará con un certificado
del expediente académico correspondiente al curso inmediatamente anterior al que se
encuentre cursando en el momento de la solicitud).
2.- Adecuación de la formación académica que se está cursando al Área del Ayuntamiento
en la que se va a desarrollar la beca, de acuerdo con la siguiente tabla: máximo 2 puntos.
Beca del área
Área de Juventud y
Cultura
Área de Administración
Estar cursando enseñanzas de
CFGS Animación Sociocultural, CFGS Educación Infantil,
CFGS Integración Social, D. Biblioteconomía y
Documentación, Magisterio, D. Trabajo Social, D. Educación
Social, L. Filología, L. Historia, L. Historia del Arte, L.
Filosofía, L. Comunicación Audiovisual, L. Psicología, L.
Pedagogía, L. Sociología.
CFGM Gestión Administrativa, CFGS Secretariado, CFGS
Administración y Finanzas, D. Ciencias Empresariales, D.
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Área de Deportes
Relaciones Laborales, L. Administración y Dirección de
Empresas, L.Ciencias Políticas y de la Administración, L.
Derecho, L. Ciencias del Trabajo.
CFGM Conducción de Actividades Físico-deportivas en el
Medio Natural, CFGS Animación de Actividades Físicas y
Deportivas, CFGS Animación Sociocultural, CFGS Educación
Infantil, CFGS Integración Social, Magisterio, D. Fisioterapia,
L. Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
3.- Cursos de formación, jornadas o seminarios relacionados con el área a la que se
presenta: máximo 3 puntos.
-
Cursos de más de 100 horas: 1 punto.
Cursos de 50 a 99 horas: 0,75 puntos
Cursos de 25 a 49 horas: 0,50 puntos.
Cursos de 15 a 24 horas: 0,25 puntos.
Se entenderá el carácter oficial de los cursos, seminarios o jornadas cuando hayan sido
organizados o impartidos por cualquier administración pública, universidad, colegio
profesional o sindicato, o con su participación o colaboración.
4.- Conocimientos de valenciano, acreditados por la Junta Qualificadora de Coneiximents de
Valencià: máximo 1 punto.
-
Certificado de nivel elemental: 0,50 puntos.
Certificado de nivel mitjà: 0,75 puntos.
Certificado de nivel superior: 1 punto.
En caso de poseer más de un certificado, únicamente se valorará el de nivel superior.
5.- Conocimiento de otros idiomas diferentes al valenciano acreditados por la Escuela Oficial
de Idiomas (niveles según la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE)): máximo 1 punto.
-
Nivel básico: 0.25 puntos.
Nivel intermedio: 0,50 puntos
Nivel avanzado: 1 punto.
Participación en estancias en el extranjero para el aprendizaje de idiomas o cursos
de inmersión: 0,20 puntos.
6.- Vecindad en el municipio de Genovés (estar empadronado en el municipio con una
antigüedad mínima de 6 meses): 2 puntos.
7.- No haber participado en el programa La Dipu te beca en ediciones anteriores: 2 puntos.
8.- Condición de discapacitado (acreditado mediante certificado justificativo del grado de
discapacidad igual o superior al 33% expedido por el órgano competente):
-
Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%: 0,50 puntos.
Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%: 0,75 puntos.
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En caso de empate en las puntuaciones tendrá preferencia aquel candidato con mayor
puntuación en el apartado 7, si persiste el empate tendrá preferencia el candidato con la
mayor puntuación en los apartados 6, 2, 1, 8, 4, 3 y 5, por este orden.
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se señalan en las
bases de esta convocatoria dentro del periodo de presentación de solicitudes. Los méritos
que se aleguen deberán ser acreditados mediante copia compulsada de los mismos en el
momento de presentación de solicitudes.
BASE SEXTA. Comisión Evaluadora, concesión y seguimiento de las becas.
Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que
estará integrada por los siguientes miembros:



Presidente: Jaume Palanca Máñez, secretario-interventor del Ayuntamiento de
Genovés.
Vocales:
- Carlos A. Soler Benedito, técnico de juventud del Ayuntamiento de Genovés.
- Gemma Rodríguez Abarca, administrativa del Ayuntamiento de Genovés.
- José Manuel Simón Barberá, informático del Ayuntamiento de Genovés.
Secretario: José Manuel Calatayud Quilis, AEDL del Ayuntamiento e Genovés.
La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas
comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos.
BASE SÉPTIMA. Concesión de las becas.
Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los
aspirantes, la comisión evaluadora expondrá al público la lista de aspirantes con la
puntuación obtenida, concediéndose el plazo de 3 días hábiles para que se formulen las
reclamaciones que estimen convenientes en relación con la baremación efectuada
Resueltas las posibles reclamaciones la comisión evaluadora formulará propuesta definitiva
de adjudicación de las becas, la cual será objeto de publicación en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y en la web www.genoves.es, para que las dictamine y se apruebe, en su
caso, por resolución de alcaldía.
La resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de la beca correspondiente
a alguna de las áreas de actividad, si el perfil de los solicitantes no se adecua a las
características concretas necesarias para el correcto desarrollo de la misma.
La entidad local nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizaran el seguimiento,
coordinación y ordenaran la actividad de formación del personal becario y el tiempo de
dedicación a dichas actividades.
BASE OCTAVA. Derechos y obligaciones de los becarios e incidencias.
1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o
análoga finalidad o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la
corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca.
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2. La participación de los becarios en este programa de formación tiene carácter formativo,
sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios
y esta entidad local.
3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación
las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
4. Son obligaciones de los becarios:
a. Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas
por su tutor
b. Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser
realizadas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora.
c. Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor.
d. Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor.
5. Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y
organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será de 25 horas semanales,
que deberán realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se realice
la beca.
6. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente
convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro,
en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.
7. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la
beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso
de selección.
BASE NOVENA. Presupuesto
El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará con cargo a la partida
323.131.01. del presupuesto vigente de gastos de la corporación.
El importe total presupuestado para esta convocatoria asciende a 4.000 €
Genovés, a 11 de mayo de 2015
El Alcalde-Presidente
Emilio Llopis Oltra
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ANEXO I
ENSEÑANZAS OBJECTO DE LAS BECAS
Todos los estudios universitarios oficiales.
Todos los máster universitarios reconocidos oficialmente
Ciclos formativos de las familias que se indican a continuación:
-
Actividades físicas y deportivas.
Administración y gestión.
Agraria.
Artes gráficas.
Comercio y márketing.
Electricidad y electrónica.
Fabricación mecánica.
Hostelería y turismo.
Imagen y sonido.
Informática y telecomunicaciones.
Instalación y mantenimiento.
Madera, mueble y corcho.
Marítimo pesquera.
Sanidad.
Seguridad y medio ambiente.
Servicios socioculturales y a la comunidad.
Transporte y mantenimiento de vehículos.
Energía y agua.
DILIGENCIA: Para hacer constar que las presentes bases fueron aprobadas por
Resolución de Alcaldía de 11/05/15.
Genovés, 13 de mayo de 2015
El Secretario
Jaume Palanca Máñez
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ANEXO II
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS
FORMATIVAS 2015
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE
APELLIDO 1
APELLIDO 2
NOMBRE
NIF
FECHA NACIMIENTO
NACIONALIDAD
DIRECCIÓN
SEXO
NUMERO
CODIGO POSTAL
LOCALIDAD
PROVINCIA
CONTACTO
TELEFONO FIJO
TELEFONO MOVIL
CORREO ELECTRONICO
ESTUDIOS QUE CURSA
ESTUDIOS
FAMILIA PROFESIONAL/TITULACIÓN
CURSO
El abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el Programa de Prácticas Formativas del
Ayuntamiento de Genovés en el área de: (marca con una X)
Juventud y Cultura
Administración
Deportes
Según las Bases de la convocatoria aprobada por Resolución de Alcaldía de 11 de mayo de 2015 y
DECLARA responsablemente:
a. Que no está disfrutando de otra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni desarrollará
actividad laboral durante la beca.
b. Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c. Que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca.
d. No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
e. Acepta las condiciones de las bases de la convocatoria del Ayuntamiento de Genovés.
f. Si
fue beneficiario de becas del programa la Dipu te Beca en ediciones anteriores, en el
año _________ en el Ayto. de ______________.
No
Se acompaña fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
- D.N.I.
- Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales
- Certificado de empadronamiento.
- Méritos para baremación ……………………………………………………………………………..
Genovés, ______ de ___________ _ de 2015
Firma: _________________________
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