Código Deportivo de FUM - Federación Uruguaya de Motociclismo

CÓDIGO DEPORTIVO DE LA FUM
1 - GENERALIDADES
1.1. FINALIDAD
El Código Deportivo de la FUM (de aquí en adelante "El Código") es
el conjunto de reglas establecidas por la FUM que serán aplicadas
en todas las manifestaciones deportivas bajo su autoridad.
Asimismo regulará los deberes y derechos de cada una de las
personas vinculadas al motociclismo deportivo.
1.2. REGLAMENTOS PARTICULARES
Para cada especialidad se especificarán normas complementarias,
que no se opondrán a lo establecido en este Código ni en los
Estatutos y Reglamentos de la FUM, salvo que sea necesario por sus
características, debiendo estar explicado que existe esa
diferencia.
1.3. AUTORIDAD
Toda persona física y toda entidad que participe en los eventos
organizados bajo la Autoridad de la FUM, por éste simple hecho,
está obligada a conocer y acatar todas las disposiciones tomadas
por la FUM (Estatutos, Código, Reglamentos y Resoluciones), y a
aceptar todas las resoluciones y decisiones que el Consejo
Deportivo de la FUM tome como consecuencia de sus actos. Además,
tanto los organizadores como los participantes de los eventos que
se organicen bajo la dirección de la FUM, renuncian al derecho de
todo procedimiento civil, que no sea autorizado expresamente y por
escrito por la FUM.
1.4. INTERPRETACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES
En caso de controversia, el Consejo Directivo de la FUM es el
órgano autorizado a interpretar los Reglamentos y Disposiciones
que puedan dar lugar a diferentes conclusiones, las que serán
luego confirmadas o modificadas por el primer Congreso que se
realice. En los casos no previstos, se resolverá de acuerdo a lo
que establezca la FIM al respecto, siempre que no se oponga a las
leyes de nuestro país. Las interpretaciones al respecto que sean
tomadas, serán incluídas en el Reglamento, etc. correspondiente o
bien puede ser modificado el texto de dicha regla para que se
ajuste a la interpretación homologadora.
1.5. ORGANIZACIÓN DE EVENTOS
Los eventos podrán ser organizados:
• por la FUM
• por los Clubes afiliados a la FUM
• por las Comisiones designadas a tal efecto
• por una entidad o persona, o conjunto de personas, ajenos a la
FUM, avalados por un Club afiliado, el que será totalmente
responsable de los actos y la organización del evento, debiendo
responder ante la FUM por los mismos.
1.6. MODIFICACIONES AL CÓDIGO
Cualquier modificación o agregado al Código o a los Reglamentos,
podrá ser decidida por el Congreso Ordinario, teniendo vigencia a
partir de la primer competencia perteneciente a los Campeonatos
del año siguiente correspondiente al Congreso respectivo (aún en
el caso que dicho Congreso no sea cerrado en el año a que
corresponda) o en la fecha que se resuelva en el Congreso (el
Congreso puede decidir reuniones extraordinarias para tratar un
tema en particular, y las resoluciones tomadas en ella tendrán
total validez).
2 - EVENTOS
2.1. TIPOS DE EVENTOS
Se podrán distinguir cuatro tipos de eventos:
• Fecha de Campeonato Uruguayo
• Fecha de Campeonato Regional, Zonal, Estival, etc.
• Torneo
• Festival
Ningún evento se podrá realizar sin la previa autorización de la
FUM.
2.1.1. FECHAS DE CAMPEONATO URUGUAYO
Serán fechas de Campeonato Uruguayo, las que compongan el
Calendario Oficial que se confeccionará en el Congreso Ordinario
Anual, para cada una de las especialidades.
2.1.2. FECHAS DE CAMPEONATO REGIONAL, ZONAL, ESTIVAL, ETC.
Estas fechas serán las que compongan los calendarios de otros
Campeonatos, que serán confeccionados en el Congreso Ordinario
Anual, o en Congreso Extraordinario citado a ese efecto o en
Reunión Extraordinaria fijada a ese efecto. Se podrá regir por un
Reglamento propio o en su efecto, por el mismo que rija al
Campeonato Uruguayo de esa especialidad, o la más similar.
2.1.3. TORNEO
Será Torneo, el conjunto de competencias disputadas en un día, fin
de semana o período de días en el que esté en disputa un título (o
un título para cada categoría), y que tenga un Reglamento
autorizado por la FUM. La disputa de un Torneo será solicitada al
Consejo Directivo de la FUM, pudiendo éste aprobar la solicitud en
su forma original o indicando las modificaciones que se deban
introducir al Reglamento presentado.
2.1.4. FESTIVAL
Será Festival, las competencias o conjunto de competencias en una
o más Categorías que se realicen en un día o fin de semana,
regidas por el Reglamento de la especialidad correspondiente.
2.1.5. ZONA DE INFLUENCIA DE LOS CLUBES
Cada Club afiliado a la FUM tendrá derecho a
influencia, que se extenderá hasta un máximo
Sede, o hasta un lugar equidistante a la del
distancia entre ellos fuera menor. Todo Club
una zona de
de 100 km desde su
Club vecino, si la
federado que proyecte
organizar una competencia, de cualquier tipo, dentro de la zona de
influencia de otro Club federado, deberá presentar a la FUM, junto
con la solicitud de autorización respectiva, carta con el visto
bueno del Club antedicho. En caso de que ese otro Club se opusiera
a la competencia, deberá presentar por escrito detalle fundado de
su oposición, quedando a criterio del Consejo Directivo, si
considera injustificadas las causas, otorgar la autorización para
la competencia.
2.2. EVENTOS DURATE UNA FECHA DEL CAMPEONATO URUGUAYO
Se podrán realizar competencias derante una fecha del Campeonato
Uruguayo, siempre que:
• no se realicen al mismo tiempo que las pruebas correspondientes
al del Campeonato Uruguayo,
• la duración de las mismas no supere el 50 % del tiempo total de
las pruebas del Campeonato Uruguayo, y
• no comprometan el buen desarrollo de las pruebas del Campeonato
Uruguayo. (fundamentalmente el período de luz diurna suficiente
para competir)
2.3. COMPETENCIAS ENTRE AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS
Las competencias entre automóviles y motocicletas están
prohibidas. Unicamente estará permitido que todas las competencias
de motociclismo terminen antes del comienzo de cualquier
competencia de automovilismo. En la especialidad VELOCIDAD EN
FIRME, se podrán intercalar competencias de motos y automóviles
conservando las normas de seguridad aprobadas por la comisión de
pilotos de la especialidad.
2.4. COMPETENCIAS ENTRE MOTOCICLETAS, TRICICLOS, CUADRICICLOS Y
SIDECARS
Por razones de seguridad toda competenca entre motocicletas,
triciclos, cuadriciclos y/o sidecars está prohibida, con la sola
excepción de las pruebas en que no compitan simultáneamente, como
rally, trial, trepadas y enduro.
2.5. EVENTOS NO AUTORIZADOS
Tanto la organización como la participación en eventos no
autorizados por la FUM, dará lugar a la aplicación de penas a los
infractores:
• En caso de organizadores, la inhabilitación para realizar
competencias durante un año, más una multa equivalente a una
cuota de afiliación. En caso de comprobarse la participación de
dos o más directivos de un Club afiliado, ese Club no podrá
deslindar responsabilidad por desconocimiento de los actos de
sus integrantes, siendo extensiva la pena a la institución.
• En caso de participantes, la inhabilitación por un año para
participar en toda competencia autorizada por la FUM.
2.6. POSPOSICIÓN O ANULACIÓN DE UN EVENTO
Al ser adjudicada la organización de una fecha del Campeonato
Uruguayo (o no), el organizador deberá depositar una garantía de
realización del evento, por un monto que será fijado en cada
Congreso Ordinario. La FUM, en casos excepcionales, o por razones
de fuerza mayor, podrá posponer una fecha del Campeonato Uruguayo
(o no), o anularla.
2.6.1. ANULACIÓN DE UNA FECHA
Ningún Club podrá anular una fecha y en el caso de que se le anule
la misma por no haber sido homologado el circuito u otros motivos
no justificables, se le cobrará la multa y la FUM buscará un nuevo
organizador para la fecha. El Club puede ceder a otro Club la
organización de la fecha y cambiar el lugar de realización de la
misma, siempre que sea con 45 días de antelación a la fecha
prevista.
2.6.2. POSTERGACIÓN DE UNA FECHA
En el caso de Campeonatos, el organizador podrá pedir, por razones
fundadas, la postergación de una fecha, para la semana siguiente o
la segunda semana posterior a la fecha prevista, con una
antelación de 15 días a la fecha original.
En caso de lluvia el día de la realización de la competencia, la
misma podrá ser suspendida, de acuerdo a lo previsto en el
reglamento de cada especialidad, debiendo ser realizada la primera
semana siguiente disponible, con los mismos detalles de
organización. En caso de lluvia en días previos a la fecha de
realización, la misma podrá ser suspendida, con la aprobación del
Comisario Deportivo designado, debiéndose dar aviso como último
plazo el día sábado al mediodía, a los Clubes que tengan
competidores participando en ese Campeonato, quienes deberán
comunicar la suspención a dichos competidores.
2.7. USO DE TÍTULOS
El uso de las denominaciones "URUGUAYO", "GRAN PREMIO",
"LATINOAMERICANO", "SUDAMERICANO", "PANAMERICANO", y toda otra
denominación que implique la participación de pilotos extranjeros,
está reservada a eventos de carácter internacional, que solo
podrán ser organizados directamente por la FUM, o en casos
excepcionales delegados a Clubes afiliados o entidades aprobadas
por el Consejo Directivo de la FUM. La denominación de "PREMIO"
podrá estar acompañada del nombre del Club organizador, del
Departamento donde se realice el evento, o del nombre de la
Empresa patrocinante o de la marca que dicho patrocinante quiera
promover, previa autorización del Consejo Directivo de la FUM.
2.8. PARTICIPACIÓN DE PILOTOS EXTRANJEROS EN LOS CAMPEONATOS
URUGUAYOS
Al denominarse "Campeonato Uruguayo de ... ", el mismo es Open, o
sea abierto a cualquier piloto, uruguayo o no, que quiera
participar. No se les exigirá Ficha Médica Uruguaya para
participar, pero sí para reconocerlos como Campeones Uruguayos si
ganaran dicho Campeonato. Un competidor extranjero podrá
participar en cualquier competencia por Campeonatos Uruguayos,
presentando licencia o carnet de su país de origen, y autorización
escrita de su federación para competir en nuestro país (ésta
autorización quedará en poder de la FUM). En caso especial, se
aceptará una declaración por escrito del competidor, que no esté
inhibido de participar en la competencia por su Federación
Nacional, o que no esté federado en su país u otro, aceptando toda
responsabilidad por su declaración. El Comisario Deportivo
actuante debe ser informado de los términos del convenio de
participación entre la FUM y el competidor extranjero antes del
comienzo de las competencias. Correrán por premios, puntos y
trofeos.
3. CALENDARIO OFICIAL
El Calendario Oficial, es la lista de competencias que integrarán
los distintos Campeonatos Uruguayos.
3.1. FIJACIÓN DEL CALENDARIO OFICIAL
• El Calendario Oficial será confeccionado por el Congreso Anual
Ordinario, donde se fijará el número mínimo y el máximo de
fechas del Campeonato; y las fechas serán otorgadas a los Clubes
interesados, quienes elegirán las fechas de acuerdo al orden del
ranking de Clubes del Campeonato del año anterior, una vez que
todos los interesados hayan elegido fecha, si aún hay fechas
disponibles, la FUM distribuirá las mismas entre los Clubes
interesados en realizar otra fecha, de acuerdo al orden
mencionado, hasta agotar las fechas disponibles. Podrán quedar
Clubes en lista de espera. Los Clubes organizadores deberán
depositar la garantía correspondiente mediante cheque diferido
con vencimiento al día de la fecha adjudicada, o en caso
contrario, en efectivo que será depositado en la entidad
bancaria en la que la FUM tenga cuenta corriente, o donde ésta
lo considere conveniente.
• En caso de que alguno de los Clubes no disponga en el momento
del Congreso del cheque o efectivo correspondiente, se le
otorgará un plazo de 15 días para cumplir el requisito. Una vez
vencido el plazo, el Club perderá todo derecho sobre la fecha
adjudicada y el Consejo Directivo podrá adjudicar a otro
interesado que cumpla los requisitos la fecha no confirmada por
el primero.
• Las fechas que no hayan sido adjudicadas o confirmadas antes de
la realización de la primera fecha del Calendario Oficial,
serán anuladas y eliminadas de dicho Calendario, no pudiéndose
luego agregar fechas al mismo.
• Todo Club que desista de la organización de una fecha, o que le
sea retirada por no entregar la garantía correspondiente, al año
siguiente perderá su derecho de orden de elección de fechas
según el ranking de Clubes, quedando en último lugar en el orden
de elección. De haber más de un Club en esta situación, se
ordenarán al fin de dicha lista, en el orden de los puntajes
obtenidos por cada uno.
3.2. ORDEN DE PRIORIDAD DE FECHAS
Para el establecimiento de las fechas de los distintos Campeonatos
y otros eventos, y para la realización de fechas suspendidas, se
establece el siguiente orden de prioridades:
• Fecha del Campeonato Uruguayo (aún de distinta especialidad)
• Fecha del Campeonato Uruguayo suspendida
• Fecha del Campeonato no Uruguayo suspendida
• Torneo
• Festival
• Torneo suspendido
• Festival suspendido
A efectos de evitar excesivo alargamiento de los Campeonatos, en
el caso de suspensiones de fechas, no se otorgarán fechas para
Torneos o Festivales cuando la semana anterior esté fijada una
fecha de Campeonato, salvo con la condición que, en caso de
suspensión de dicha fecha de Campeonato, el Festival o Torneo ceda
dicha fecha, siendo desplazada su realización para la primera
fecha disponible siguiente.
3.3. FICTOS A PAGAR POR LA REALIZACIÓN DE EVENTOS
• Cada organizador deberá pagar a la FUM un ficto por la
realización de eventos, de acuerdo a los valores que se fijen en
el Congreso Anual Ordinario, que regirán durante el año
siguiente.
• El organizador entregará los trofeos correspondientes y pagará
los premios establecidos al finalizar el evento, entregando al
Comisario Deportivo el importe correspondiente al ficto, importe
de inscripciones, y en caso de haber alguna planilla observada,
los premios y trofeos retenidos por tal concepto. En caso de
trofeos y/o premios no retirados por competidores, serán
entregados al Comisario Deportivo quien extenderá constancia de
su recepción. Estos premios y/o trofeos quedarán a disposición
de los competidores en la sede de la FUM. El Comisario
Deportivo, una vez conforme con la entrega de trofeos, pago de
premios y habiendo recibido los importes establecidos, hará
entrega del cheque o importe depositado en garantía, con recibo
de la FUM por los importes abonados.
4 - ORGANIZACIÓN DE EVENTOS
4.1. RESPONSABILIDAD POR LA ORGANIZACIÓN
Cada organizador designado por la FUM es responsable directo de la
organización de ese evento, aún en caso de que solo haya dado el
aval para su realización, respondiendo por cualquier irregularidad
ante la FUM.
4.2. INSCRIPCIONES Y COBRO DE COSTOS DE INSCRIPCIÓN
La FUM por medio del Jefe de Planilleros, será la encargada de la
inscripción de todos los participantes, así como de recaudar los
costos de inscripción.
4.3. TROFEOS Y PREMIOS
Para cada una de las categorías que comprendan el evento, el
organizador debe entregar trofeos o copas, acordes a la
importancia del evento, para los tres primeros clasificados por
suma de puntos, y la escala de premios establecida para dicho
evento. Los trofeos deberán presentarse ante la FUM en la reunión
anterior a la disputa de la competencia.
5. AUTORIDADES
Las autoridades que actuarán en los eventos serán:
• Comisario Deportivo
• Director de la prueba
• Juez de largada
• Juez de llegada
• Jefe de banderilleros
• Jefe de Boxes y Parque Cerrado
• Jefe de Planilleros
• Mecánico Fiscal
• Comisión Deportiva
5.1. COMISARIO DEPORTIVO
Persona con preparación y conocimientos suficientes para actuar en
ese puesto, puede ser un Miembro Neutral de la Mesa del Consejo
Directivo de la FUM, o una persona nombrada por el Consejo
Directivo de la FUM.
La principal función del Comisario Deportivo es la observación del
desarrollo del evento y la confección del informe correspondiente
que será elevado al Consejo Directivo de la FUM.
Es también potestad del Comisario Deportivo, indicar las
irregularidades al Director de la Prueba o a otras autoridades,
para que sean subsanadas a la brevedad. En todos los casos el
Comisario Deportivo, como representante de la FUM, es la más alta
autoridad del evento, subrogando cuando lo crea necesario, la
función de cualquiera de las autoridades de la prueba.
5.2. DIRECTOR DE LA PRUEBA
Será el responsable principal del desarrollo del evento, sus
decisiones serán tomadas de acuerdo a éste código y a los
reglamentos vigentes, debiendo ser asesorado por el Comisario
Deportivo o la Comisión Deportiva que actúe como tal en ausencia
del Comisario Deportivo.
5.3. JUEZ DE LARGADA
Será el responsable, conjuntamente con el Comisario Deportivo, de
controlar la largada para cada una de las pruebas que compongan el
evento, y validar o anular las mismas en caso de irregularidades.
5.4. JUEZ DE LLEGADA
Será el responsable de controlar el fin de cada una de las pruebas
que compongan el evento, una vez cumplido el recorrido o el tiempo
peestablecido, o cuando le sea indicado por el Director de la
Prueba o por el Comisario Deportivo, en caso necesario. Además
deberá colaborar con el Comisario Deportivo para determinar la
posición de llegada de dos o más competidores en caso de una
llegada con muy escasa diferencia. Una misma persona puede cumplir
las funciones de Juez de Largada y Llegada en el mismo evento.
5.5. JEFE DE BANDERILLEROS
Será el responsable de controlar y asesorar a los oficiales de
señales (banderilleros), instruyéndolos y ordenando el uso de las
diferentes banderas. Será además el encargado de recibir los
materiales proporcionados por la FUM (banderas, chalecos, etc.) y
responsable de devolverlos, asimismo deberá informar al Comisario
Deportivo y al Director de la Prueba las irregularidades que
pudieran ocurrir.
5.6. JEFE DE BOXES Y PARQUE CERRADO
Será el responsable de permitir la salida a pista de los
competidores para los entrenamientos, una vez que le sea indicado
por el Director de la Prueba. Además es responsable de que
concurran y permanezcan en Parque Cerrado las máquinas que deben
hacerlo según los distintos reglamentos. En caso necesario, éstas
funciones podrán ser desempeñadas por dos personas distintas.
5.7. JEFE DE PLANILLEROS
Será el responsable por la actuación del equipo de planillaje,
asesorando y controlando la función del mismo.
5.8. MECANICO FISCAL O COMISION TECNICA
Serán una persona o grupo de personas con conicimientos técnicos
suficientes, cuyo cometido es controlar que las máquinas que deben
concurrir a Parque Cerrado cumplan con las disposiciones técnicas
que figuren en los reglamentos respectivos. Comunicará al
Comisario Deportivo o a la Comisión Deportiva, en su defecto, el
resultado de la inspección realizada. En caso de irregularidades
técnicas, el Comisario Deportivo procederá a la descalificación
inmediata del competidor en falta.
5.9. COMISIÓN DEPORTIVA
Estará formada por los delegados presentes (uno por cada club,
excepto del organizador) y el Director de la Prueba, y será
convocada por el Comisario Deportivo a efectos de estudiar los
casos o denuncias que se presenten y emitir su opinión al
respecto, asesorando y aconsejando al Comisario Deportivo sobre la
resolución a tomar.
El Comisario Deportivo, no estando obligado a aceptar su
sugerencia, puede asimismo decidir no tomar resolución sobre el
caso tratado, pasando todos los antecedentes al Consejo Directivo
de la FUM, al Tribunal Arbitral y de Penas de la FUM para su
resolución.
En caso de no ser posible la designación del Comisario Deportivo,
o que por causas de fuerza mayor no concurra al lugar del evento,
se constituirá la Comisión Deportiva, que actuará en sustitución
del Comisario Deportivo.
En ésta circunstancia, en todos los casos que se deba tomar
decisión, deberán ser elevados al Consejo Directivo de la FUM los
antecedentes, denuncias, etc., para ser tratados.
NOTA:
Ninguna de las autoridades de la prueba puede ser un competidor
que
participe en cualquiera de las pruebas que compongan el evento.
5.10. DESIGNACION DE AUTORIDADES
•
•
•
•
El Comisario Deportivo, El Mecánico Fiscal o la Comisión
Técnica, serán designados por los Neutrales de la Mesa del
Consejo Directivo de la FUM.
Si el Consejo Directivo lo solicitara, el organizador deberá
contar con un Mecánico Fiscal disponible para la competencia.
El resto de las autoridades serán designadas por el organizador,
salvo cuando la FUM establezca otra cosa, o esté previsto de
otra forma en el Reglamento de esa Especialidad, y serán
incluídas en el Reglamento Particular de la prueba, debiendo ser
presentado al Consejo Directivo de la FUM, en un mínimo de 15
días antes de la fecha de la prueba para su aprobación.
En ningún caso podrán ser nombradas personas de las que haya
constancia en las actas de la FUM, de su participación en
competencias no autorizadas, ya sea como autoridad, organizador
o competidor.
6. PARTICIPANTES
Los participantes de un evento serán:
• competidores
• mecánicos
• ayudantes
6.1. COMPETIDORES
Los competidores serán poseedores :
a) del carné de competidor expedido por la FUM, siempre que haya
sido expedido en el año que se trate. Este carné tendrá validez en
la primera fecha del Campeonato Uruguayo del año siguiente a su
expedición. Asimismo,
b) según lo establecido por las autoridades nacionales, debe ser
poseedor de la ficha de aptitud médica expedida por el Ministerio
de Deportes.
c) en el caso de ser menor de 18 años, se debe poseer permiso de
sus padres o tutor, autorizado por escribano, redactado
correctamente en papel notarial y sellos correspondientes.
6.2. MECANICOS
Estarán autorizados a ingresar a la Zona de Señales (no a la pista
en si), un mecánico por cada motocicleta que se presente, durante
el desarrollo de la prueba en la que esté compitiendo la
motocicleta asistida. Ingresará con el carnet del competidor que
asista, éste carnet será la única identificación que le permita
ingresar a Zona de Boxes o a Zona de Señales.
6.3. AYUDANTES
Estarán autorizados a ingresar a la Zona de Boxes, hasta 3
ayudantes por cada motocicleta que se presente. Los ayudantes no
están autorizados a ingresar a la pista o a Zona de Señales hasta
la culminación de la competencia para ayudar en el traslado de la
motocicleta de regreso a Zona de Boxes.
6.4. ACEPTACION Y PUBLICACION DE RESULTADOS
•
•
Todos los competidores, mecánicos, etc., y en general toda
persona que participe en una prueba, acepta por ese solo hecho,
los resultados oficiales, una vez aprobados por el Consejo
Directivo de la FUM, así como las decisiones tomadas por el
Tribunal Arbitral y de Penas, que no podrán ser objetadas.
Asimismo, cada competidor es responsable directa y completamente
por sus actos y dichos, y los de las personas que lo acompañen
en cualquier calidad, dentro de los recintos de competencia, o
de reunión de la FUM.
6.5. EDAD DE LOS PARTICIPANTES
• Las edades mínimas y máximas de los participantes, serán fijadas
en los Reglamentos Generales de la especialidad.
• La edad mínima será tomada según la fecha de nacimiento del
competidor, y la edad máxima será fijada de acuerdo a la que el
competidor tenga al fin de cada año (31 de Diciembre), salvo los
casos especiales que se especifiquen en el Reglamento General de
cada especialidad.
6.6. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES DEPORTIVAS
Los participantes descriptos en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3
exoneran a la FUM, al Club organizador, a sus Directivos,
Oficiales, Delegados, Empleados, y/o Dependientes a cualquier
título, por cualquier pérdida, daño o perjuicio que pueda sufrir
durante una competencia fizcalizada por la FUM, así como en los
entrenamientos, y clasificaciones, siempre de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11.3 de éste código.
Además los participantes renuncian a toda indemnización de parte
de la FUM, el Club organizador o sus representantes o
dependientes, y asumen toda responsabilidad por cualquier pérdida,
daño o perjuicio causado por ellos a terceros, siendo responsables
directos y solidarios de los mismos.
6.7. PUBLICIDAD
• Está permitida la exhibición de publicidad sobre la moto, casco
y vestimenta del competidor, siempre que no altere las
características de seguridad de dichos elementos, ni constituya
riesgo para cualquiera de los participantes.
• Ningún organizador en una competencia por el Campeonato Uruguayo
podrá exigir a un competidor exibir publicidad que esté en
directa competencia comercial con cualquier otra con la que
dicho competidor tenga contrato o compromiso publicitario.
• En todos los casos que un organizador convenga en colocar
publicidad en motos, cascos o equipos, deberá convenir con el
competidor previamente el importe que éste recibirá por concepto
de dicha publicidad.
• En los casos que la FUM celebre contratos con firmas
comerciales, lo especificará en los Reglamentos Generales de la
especialidad, siendo obligatorio el cumplimiento por parte de
los participantes. Quedando prihibido exhibir publicidad
contraria del mismo rubro.
7. CARNET DE COMPETIDOR
•
•
•
•
El carnet de competidor es el documento necesario para cualquier
trámite ante la FUM, y para participar en las competencias del
Campeonato Uruguayo y/o Regional.
Un competidor que nunca haya participado en competencias por
Campeonatos Uruguayos, podrá participar por una sola vez, sin
tener carnet ni representar a un club (será anotado por FUM). El
mismo deberá abonar por no poseer carnet, $........ (año…..)
para obtener el derecho a participar en la fecha y su
inscripción correspondiente, $...... (año ……).
Sin embargo, un competidor que no haya participado en
competencias por Campeonatos Uruguayos en los cinco años
anteriores, será considerado como nuevo a éstos efectos.
Un competidor extranjero podrá participar en cualquier
competencia por Campeonatos Uruguayos, presentando licencia o
carnet de su país de origen, y autorización escrita de su
federación para competir en nuestro país (ésta autorización
quedará en poder de la FUM). En caso especial, se aceptará una
declaración por escrito del competidor, que no esté inhibido de
participar en la competencia por su Federación Nacional, o que
no esté federado en su país u otro, aceptando toda
responsabilidad por su declaración. El Comisario Deportivo
actuante debe ser informado de los términos del convenio de
participación entre la FUM y el competidor extranjero antes del
comienzo de las competencias.
7.1. OBTENCION DEL CARNET DE COMPETIDOR
Cualquier competidor (Uruguayo) que desee participar en los
Campeonatos Uruguayos y/o Regionales deberá gestionar el carnet de
competidor, presentando la solicitud que la FUM provee a tal
efecto, completando los datos pedidos, con firma del Club
representado afiliado a la FUM, dos fotos carné de frente, el
importe que cada año se fijó a tal efecto. La solicitud por sí
misma implica el conocimiento y aceptación de los Estatutos y
Reglamentos de la FUM, de éste Código y de los Estatutos y
Reglamentos del Club al que representará.
7.2. PASES DE COMPETIDORES
• Cada competidor representará al Club por el cual gestionó su
carnet de competidor, durante un año de vigencia del mismo, una
vez finalizados todos los Campeonatos Uruguayos de cada año, se
abrirá en forma automática el período de pases, que se cerrará
el día de la penúltima reunión del Consejo Directivo anterior a
la primera competencia por los Campeonatos Uruguayos del año
siguiente.
• El competidor deberá presentar formulario de pase firmado, fotos
e importe para el carnet del siguiente año. En el caso que la
mencionada solicitud (formulario) sea acompañada de la
aprobación de ambos clubes intervinientes a través de firma, el
pase será automático, en caso contrario, en la reunión de fecha
de cierre de período de pases, se dará comunicación a los
respectivos clubes, los que dispondrán de plazo durante las dos
reuniones siguientes del Consejo Directivo para oponerse con
razones fundadas y válidas a juicio del Consejo Directivo. La no
oposición en el plazo mencionado será conciderada como
aceptación al pase y quedará aprobado.
7.3. CARNET DE NEUTRALES Y DELEGADOS
Cada Club nombrará un delegado de pista, el cual recibirá un
carnet que será su identificación para poder actuar en las
competencias. En el caso que concurra un delegado de pista que
no fuera nombrado oportunamente, podrá actuar presentando carta
del Club que lo habilite a tal efecto. Este carnet no lo exonera
del pago de la entrada, pero lo habilita a la libre circulación
en zona de público y boxes, y a zona de pista que se determine.
• Los neutrales en ejercicio recibirán carnet similares a los de
los competidores. La exibición de los mismos dará derecho a
libre acceso y circulación a todas las competencias fizcalizadas
por la FUM.
•
7.4. RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LOS CARNET
Cada club es responsable por la identidad de los competidores y
delegados de su club y del uso que den a los carnet referidos.
8. ORGANIZACION DE LAS COMPETENCIAS
8.1. NOMINACION DE AUTORIDADES DE LA PRUEBA
La nominación de autoridades de la Prueba es obligación del
organizador, salvo el Comisario Deportivo, que será nombrado por
la FUM. El cronometraje será realizado por el Comisario Deportivo
o por la(s) persona(s) que éste nombre.
8.2. AUTORIDADES LEGALES
La autorización por parte de la FUM para organizar una
competencia, no exime al organizador de su obligación de obtener
todas las autorizaciones legales dispuestas por las autoridades
nacionales y/o municipales.
8.3. REGLAMENTO DE LA PRUEBA
El Reglamento de la Prueba deberá ser presentado al Consejo
Directivo de la FUM, al menos 10 días antes de la fecha de la
competencia, para ser aprobado o modificado.
El mismo contendrá :
• Lista de autoridades de la prueba (Director, Jefe de
Planilleros, Juez de Largada, Juez de Llegada, Jefe de
Banderilleros, Mecánico Fiscal y Jefe de Boxes).
• Todo dato relevante en cuanto al desarrollo de la competencia,
que no haya sido previsto (como ser teléfonos y direcciones para
comunicarse con los organizadores, etc.).
• Los horarios de entrenamientos oficiales y de las pruebas serán
provistos por la FUM, así como el tiempo de carrera y cantidad
de vueltas de cada categoría y especialidad.
8.4. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO
No se puede introducir modificaciones al Reglamento de la Prueba,
una vez aprobado por la FUM, sin embargo, el Comisario Deportivo,
en la fecha de la competencia, puede autorizar modificaciones a
efectos del mejor desarrollo de las competencias, siempre que sean
detalles menores.
8.5. PROGRAMA OFICIAL
En caso de editarse programas para entregar al público, éstos
deberán contener :
• Lista de los diez primeros pilotos de cada categoría con los
puntajes obtenidos hasta la última prueba, número de motocicleta
y nombre del club al cual representan.
• Horarios de los entrenamientos y de las competencias.
• Nombre del Director de la Prueba
• Constancia que la prueba está autorizada y fiscalizada por la
FUM
• Dirección del Club.
8.6. CONFECCION DE DOCUMENTOS OFICIALES
Los Documentos Oficiales serán :
• Informe del Comisario Deportivo (confeccionado por el Comisario
Deportivo actuante).
• Planillas de carrera (confeccionado por el equipo de
planilleros).
• Formulario de denuncias (si las hubiera, confeccionado por el
delegado denunciante).
• Actas de reuniones de la Comisión Deportiva (confeccionada por
el Comisario Deportivo o en su defecto por el Director de la
Prueba y firmada por todos los integrantes de la comisión, aún
en el caso de haber votado en contra al resultado obtenido).
• En caso de no haber formularios disponibles en el circuito para
alguno de estos documentos, podrá ser sustituído por un papel
común dejando constancia en el mismo "sustituye al formulario".
8.7. CONTROL MEDICO
De considerarlo necesario, el médico presente en la competencia
puede ordenar examinar fisicamente a cualquier competidor, y
excluírlo de la competencia, si considera que su estado mental o
físico puede constituir un riesgo para sí o para los demás
participantes.
Cualquier competidor que se niegue a someterse al examen
mencionado, será automáticamente excluído de la competencia.
8.8. CONTROLES PREVIOS
Además, cada competidor deberá exhibir su motocicleta ante el
mecánico oficial, o la persona designada a tal efecto, para un
examen exterior de seguridad.
Ningún competidor podrá ingresar a la pista sin haber cumplido con
los requisitos antes mencionados.
8.9. SEGURIDAD
Durante una competencia, se debe dar total prioridad a la
seguridad (para competidores, oficiales y espectadores).
No se escatimará ningún esfuerzo (incluída la cooperación de las
autoridades públicas), para evitar la posibilidad de accidentes.
8.10. PRIMEROS AUXILIOS
En todas las competencias deberá estar presente y a la orden :
• En los entrenamientos oficiales, al menos una ambulancia con
material de primeros auxilios, chofer, enfermero y un médico.
• En las competencias, al menos dos ambulancias con material de
primeros auxilios, choferes, enfermeros y dos médicos.
No se podrá habilitar la pista para entrenamientos ni para
competencias, mientras falte algún elemento o persona de las
detalladas.
En caso de accidente, el médico asistente dejará constancia de su
diagnóstico primario por escrito.
9. INSCRIPCIONES
Previo al inicio de las competencias, se realizará la inscripción
definitiva de los competidores.
9.1. TRAMITE DE INSCRIPCION
Para la inscripción el competidor deberá presentar :
• Carnet de competidor expedido por la FUM.
• Ficha médica de aptitud física expedida por el Ministerio de
Turismo y Deporte (ex C.N.E.F.) para motociclismo.
• En las categorías con límite de edad, Cédula de Identidad.
• En caso de ser menor de edad, permiso de sus padres o tutor
intervenido por escribano.
El precio de la inscripción se fijará cada año en el Congreso
Anual.
9.2. HORARIO DE INSCRIPCIONES
Las inscripciones comenzarán en la mañana del día de la
competencia, siendo anunciadas por parlantes o megáfono, y se
extenderán hasta 30 min. antes del comienzo de primera prueba del
día.
Los competidores que no se hubieran inscripto, no podrán
participar de las competencias.
10. DURANTE LA COMPETENCIA
10.1. SEÑALES OFICIALES
Las señales oficiales a los competidores serán dadas por medio de
banderas, carteles o luces, de acuerdo al detalle siguiente :
10.1.1. BANDERAS
Todas las banderas tendrán una dimensión mínima de 50 x 40 cm. Las
banderas utilizadas por los oficiales de señales (banderilleros)
serán :
• VERDE : Vía libre hasta el próximo puesto de banderas
• AMARILLA : Precaución (pista obstruída, competidor caído, etc.).
Si es agitada, significa que el lugar de peligro es muy cercano.
En ambos casos el competidor debe disminuir su régimen de
carrera, preparándose a detenerse en caso que sea necesario. En
ningún caso debe rebasar a otro competidor, hasta que le sea
mostrada una bandera verde.
• AZUL : Significa que va a ser rebasado por un competidor que
viene a más velocidad y/o con más vueltas cumplidas. Debe
mantener su trayectoria, sin obstaculizar el paso a quien lo va
a rebasar. De ser posible es conveniente que indique al otro
competidor que le cede el paso y por donde.
• BLANCA (puede tener una cruz roja): Significa que hay un
vehículo de primeros auxilios en la pista. Los competidores
deben actuar en forma similar que con la bandera amarilla
agitada.
• ROJA : Significa que se interrumpe la competencia, todos los
competidores deben detenerse de inmediato, y regresar a zona de
boxes o de largada, de acuerdo a la indicación que reciban.
• NEGRA (acompañada de un número): Indica al competidor con ese
número que se debe detener inmediatamente y presentarse con el
Comiario Deportivo o el Director de la Prueba.
El Director de la Prueba o quien éste designe a tal efecto,
dispondrá de la siguiente bandera:
• A CUADROS NEGROS Y BLANCOS : Indica el fin de la competencia.
10.1.2. CARTELES
Serán exibidos los distintos carteles de señales :
• EN LA LARGADA : un cartel con el número "15" será mostrado
durante 15 seg., el cual dará la orden para que se enciendan los
motores. Luego de encendido todos los motores, éste cartel se
dará vuelta mostrando un número "5", este indicará a los pilotos
que entre 5 y 10 segundos se liberará la gatera. Desde el
momento que se muestra el cartel de "5" ningún piloto puede
recibir ayuda externa, ni se detendrá el procedimiento de
largada.
• DURANTE EL TRANSCURSO DE LA COMPETENCIA : un cartel con los
números "2" y "1", indicará a todos los competidores que faltan
2 y 1 vuelta respectivamente para el final de la competencia.
10.1.3. LUCES
En algunos casos, la partida se dará por medio de "semáforo", con
luces roja y verde, en este caso el sistema de partida será :
• Una vez ordenada la grilla de partida, se autorizará una vuelta
previa a la pista.
• Al regresar los competidores al puesto de partida, se ordenarán
en los lugares designados (no puede permanecer persona alguna en
la pista, salvo los oficiales enargados de la partida).
• Una vez ubicados todos los competidores, se encenderá una luz
roja, indicando que se habilita la largada.
• En un plazo no mayor a 10 seg. la luz cambiará a verde,
indicando el comienzo de la competencia.
10.1.4. SANCIONES POR NO ACATAR LAS SEÑALES
Cualquier competidor que no actúe de acuerdo a las señales que se
le indiquen, podrá ser sancionado, en primera instancia por el
Comisario Deportivo, y en segunda instancia por el Consejo
Directivo de la FUM, pudiéndo incluso ser elevado al Tribunal
Arbitral y de Penas para su resolución final.
10.2. MOTOCICLETA PELIGROSA
Cualquier motocicleta que por su estado o característica pueda ser
considerada como elemento de riesgo por el Comisario Deportivo,
podrá ser excluída de la competencia en cualquier momento de la
misma.
10.3. CAMBIO DE MOTOCICLETA O PILOTO
Queda totalmente prohibido el cambio de motocicleta o de piloto
durante la disputa de una competencia, salvo en aquellas
especialidades que así lo especifiquen (carreras de resistencia,
etc.)
10.4. REPARACIONES Y CARGA DE COMBUSTIBLE
La carga de combustible debe efectuarse siempre en zona de boxes y
con el motor apagado.
Las reparaciones solo podrán efectuarse en la zona de mecánicos,
en la zona de boxes o en caso de reparaciones menores, en calle de
boxes, si existiera. Una vez completada la vuelta previa, no se
podrán efectuar reparaciones ni ajustes de ninguna clase en zona
de largada, debiendo retirar la motocicleta de dicha zona para
hacer efectivas las mismas. El cambio de bujías podrá ser
efectuado por el competidor o su mecánico, siempre fuera de la
pista, en cualquier parte de su desarrollo.
10.5. LINEAS DE CONTROL
Las lineas de partida y llegada serán marcadas en el piso de la
pista, o por medio de postes u otro elemento similar de
demarcación.
Se considerará que una motocicleta cruza la linea de llegada
cuando la parte delantera (rueda delantera) cruza sobre la linea
definida. En el momento de cruzar la linea de llegada el
competidor debe estar en contacto con la motocicleta.
10.6. INTERRUPCION DE UNA CARRERA
En cualquier momento de una competencia, por razones de seguridad,
ésta puede ser interrumpida, por medio de bandera roja, o
indicación expresa del Comisario Deportivo. En caso que el
Comisario Deportivo o el Director de la Prueba sepan que ya se ha
cumplido más del 50 % de la prueba (en tiempo y/o vueltas), podrá
detener la competencia con bandera a cuadros en la linea de
llegada.
Una competencia que haya cumplido con más del 50 % de su duración
prevista (en tiempo y/o vueltas), será considerada como válida,
tomándose a efectos del puntaje de los competidores las posiciones
de los mismos en la última vuelta cumplida previa a la
interrupción de la competencia.
En caso de haberse cumplido entre un 25 % y un 50 % de la
competencia, si es posible reanudarla, se tomarán como cumplidas
las vueltas y/o tiempo transcurridos hasta el momento de la
suspención.
Si no se hubiese llegado al 25 % de la duración prevista, se
anulará lo cumplido debiéndose disputar nuevamente la competencia
una vez solucionada la causa de la interrupción.
11. DESPUES DE LA COMPETENCIA
11.1. CONTROL FINAL
Una vez finalizadas las competencias, las motocicletas serán
examinadas obligatoriamente por el Mecánico Oficial, según
reglamento de la especialidad.
11.2. MODIFICACION DE CLASIFICACION Y TROFEOS
En caso de una sanción de descalificación, los resultados de las
planillas deben ser modificados.
11.3. PERDIDA DE PREMIOS
Cualquier competidor que sea descalificado, perderá el derecho a
premios y/o trofeos en la competencia o manga respectiva.
12. CONFIRMACION DE LOS RESULTADOS
Los resultados deberán ser exhibidos en la zona de boxes o puesto
de planillaje, desde los 10 minutos de terminada cada competencia
hasta 30 minutos de su finalización, teniendo los delegados plazo
hasta 30 minutos después de ser exibidos los resultados para
presentar reclamación por los mismos.
12.1. APROBACION DE LAS PLANILLAS
Una vez transcurrido el plazo establecido en el parrafo anterior,
si no se han presentado denuncias o reclamaciones, los resultados
quedarán homologados, no pudiendo ser modificados a menos que se
detecten errores en ellos. Los resultados de las competencias
serán leídos en la reunión siguiente del Consejo Directivo de la
FUM, así como los reclamos presentados, resolviendo en dicha
reunión la clasificación final, o en caso de paso a Tribunal
Arbitral o de Penas, una vez expedido el mismo.
12.2. INFORME DEL COMISARIO DEPORTIVO
El Comisario Deportivo confeccionará un informe en el formulario
respectivo, el que será leído en la reunión siguiente del Consejo
Directivo de la FUM, previo a la lectura de las planillas de
resultados (el contenido del informe puede ser comentado, pero no
discutido ni modificado).
13. HOMOLOGACION DE LOS CIRCUITOS
El circuito (de todas las especialidades) deberá ser homologado
por la FUM, entre 20 y 25 días antes de la competencia.
En caso de que el homologador detecte irregularidades en el mismo,
se podrá homologar con observaciones, las cuales deben estar
prontas hasta 10 días antes de la competencia. Los gastos de
traslado del homologador serán a cuenta del club organizador.
Si el organizador no realizara las modificaciones exigidas hasta
los 10 días antes de la competencia, perderá automaticamente el
derecho de realización de la fecha y deberá pagar a la FUM una
multa equivalente a la escala de premios más el valor de un ficto,
este último quedará en arcas de la FUM, teniendo el nuevo
organizador determinado por la FUM, que pagar un nuevo ficto.
14. SITUACIONES NO PREVISTAS
En caso de situaciones no previstas, de acuerdo a las
circunstancias, y basándose en el Código Deportivo de la FIM, se
tomarán resoluciones por medio del Comisario Deportivo, de la
Comisión Deportiva, del Consejo Directivo de la FUM, o del
Tribunal Arbitral y de Penas, reglamentándose luego de acuerdo a
lo resuelto y agregándose a éste Código, para su aplicación
posterior.