Introducción Atención de solicitudes de intervención en actos de Conciliación derivadas del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios. La magnitud, complejidad y características especiales de las contrataciones que se realizan en materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, dan como resultado que, en algunas ocasiones, se presenten dificultades entre las áreas contratantes y los proveedores o contratistas, ocasionadas por discrepancias en el cumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos, que dan origen a un conflicto de intereses. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su Capítulo Segundo, de los Títulos Sexto y Séptimo, respectivamente, establecen las acciones que podrán realizarse, para la solución de este tipo de conflictos, las cuales, en su conjunto, conforman un procedimiento de conciliación. UNIDAD DE RESPONSABILIDADES EN PETRÓLEOS MEXICANOS ÁREA DE RESPONSABILIDADES GERENCIA DE INCONFORMIDADES ¿Qué se entiende por solicitud intervención en actos de conciliación? de Es el escrito mediante el cual, los proveedores, contratistas y/o las áreas contratantes, solicitan la intervención vía conciliación del Órgano Interno de Control, derivado del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos celebrados con Petróleos Mexicanos. ¿Cuál es el objetivo de la solicitud de conciliación? Servir de instrumento para los proveedores, contratistas y/o las áreas contratantes, para que con la intervención del Órgano Interno de Control, se concilien sus intereses respecto de las controversias derivadas de los incumplimientos de contratos o pedidos celebrados con la Entidad, evitando con ello que las partes tengan que dirimir sus controversias ante los tribunales federales competentes. ¿La presentación de una solicitud de conciliación genera alguna suspensión? Únicamente por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el resultado de la . conciliación Atención de solicitudes de Conciliación ¿Cuál es el fundamento legal para la atención de este tipo de solicitudes de conciliación? • Artículos 77 a 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 74 a 83 de su Reglamento. • Artículos 95 a 97 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 221 a 230 de su Reglamento. • Artículo 35 de la Ley de Petróleos Mexicanos. • Artículos 62, fracción V, 79 fracción VI y 80, fracción I, punto 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. ¿A quién debe dirigirse este tipo de Solicitudes de conciliación? Al Titular del Área de Responsabilidades en el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos, ubicado en Marina Nacional 329, Piso 42 de la Torre Ejecutiva. ¿Qué requisitos debe reunir la Solicitud de conciliación? • Nombre, denominación o razón social de quién la promueve, señalando, en su caso, el nombre de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; • La petición que se formula, indicando los hechos o razones que dan motivo a la misma; • En caso de persona física, deberá estar firmada por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. Si se trata de persona moral, deberá estar suscrita por su representante legal; • Adjuntar los documentos originales que acrediten la personalidad de quien suscribe; • Hacer referencia del objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, de los convenios modificatorios, así como adjuntar dichos instrumentos, y • Presentar una copia del escrito y anexos para correr traslado al área convocante. ¿Qué acciones se toman cuando la Solicitud de conciliación no cumple con los requisitos de Ley? Por única vez, de conformidad con los artículos 76 y 223 de los Reglamentos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se elaborará oficio de prevención otorgando un plazo mínimo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, para que sean regularizadas las omisiones observadas. ¿Cómo se da atención a la Solicitud de conciliación una vez admitida a trámite? Se corre traslado al área contratante, solicitándole que dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles, remita un informe circunstanciado que de respuesta a cada uno de los hechos manifestados por el proveedor o contratista, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos, y se notifica a las partes la fecha y hora de celebración de la primera audiencia de conciliación, la cual deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud. ¿Quienes participan en las audiencias? • La promovente, área usuaria, área de contratos y el Órgano Interno de Control. • En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes. ¿Cuántas audiencias podrán celebrarse? Las que sean necesarias para agotar la posibilidad de llegar a un acuerdo de voluntades que concilie sus intereses. Directorio Atención de Inconformidades ¿Cuál será la participación del Órgano Interno de Control en el proceso de conciliación? Determinar los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes a conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones legales sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, asimismo, dará seguimiento al acuerdo logrado. ¿Cómo se desahoga la Solicitud de Intervención? Cuando las partes llegan a un acuerdo de voluntades para conciliar sus intereses, se suscribe el convenio respectivo, el cual obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso de que las partes manifiesten su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, se dictará un acuerdo dejando a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante la autoridad jurisdiccional que resulte competente. ¿Cómo se concluye el procedimiento? • Con la celebración del convenio respectivo; • Con la determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o • Con el desistimiento de la quejosa. ¿Cómo se comunica la conclusión? • Mediante Acta levantada al término de la última audiencia, misma que es entregada a cada una de las partes involucradas; • Posteriormente, la convocante debe acreditar el cumplimiento del convenio de conciliación. Exclusiones No se admitirán a trámite Solicitudes de intervención en los casos siguientes: • Cuando previamente se haya determinado la rescisión administrativa del contrato. • El contrato sea objeto de controversia ante una instancia jurisdiccional. Lic. Luis Martín Rosas Navarrete Titular de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva, Piso 42 Col. Petróleos Mexicanos Delegación Miguel Hidalgo, México, D. F., C. P. 11311 Tel.: 1944-8739 Lic. Marco Antonio Palacios Ornelas Titular del Área de Responsabilidades Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva, Piso 42 Col. Petróleos Mexicanos Delegación Miguel Hidalgo, México, D. F., C. P. 11311 Tel.: 1944-9310 / Fax: 1944-2500 ext. 7-03-75 Lic. Marco Tulio Monjardín Gutiérrez Gerente de Inconformidades Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva, Piso 42 Col. Petróleos Mexicanos Delegación Miguel Hidalgo, México, D. F., C. P. 11311 Tel.: 19449272 / Fax: 19442500 ext. 22804
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