Conciliaciones - Unidad de Responsabilidades en PEMEX

Introducción
Atención de solicitudes de
intervención en actos de
Conciliación
derivadas del incumplimiento de
los términos y condiciones
pactados en los contratos de
Adquisiciones, Arrendamientos,
Obras Públicas y Servicios.
La magnitud, complejidad y características
especiales de las contrataciones que se
realizan en materia de adquisiciones,
arrendamientos, obra pública y servicios,
dan como resultado que, en algunas
ocasiones, se presenten dificultades entre
las áreas contratantes y los proveedores o
contratistas,
ocasionadas
por
discrepancias en el cumplimiento de los
términos y condiciones pactados en los
contratos, que dan origen a un conflicto
de intereses.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, en su Capítulo Segundo,
de los Títulos Sexto y Séptimo,
respectivamente, establecen las acciones
que podrán realizarse, para la solución de
este tipo de conflictos, las cuales, en su
conjunto, conforman un procedimiento de
conciliación.
UNIDAD DE RESPONSABILIDADES
EN PETRÓLEOS
MEXICANOS
ÁREA DE RESPONSABILIDADES
GERENCIA DE INCONFORMIDADES
¿Qué se entiende por solicitud
intervención en actos de conciliación?
de
Es el escrito mediante el cual, los proveedores,
contratistas y/o las áreas contratantes, solicitan
la intervención vía conciliación del Órgano
Interno
de
Control,
derivado
del
incumplimiento de los términos y condiciones
pactados en los contratos celebrados con
Petróleos Mexicanos.
¿Cuál es el objetivo de la solicitud de
conciliación?
Servir de instrumento para los proveedores,
contratistas y/o las áreas contratantes, para
que con la intervención del Órgano Interno de
Control, se concilien sus intereses respecto de
las
controversias
derivadas
de
los
incumplimientos de contratos o pedidos
celebrados con la Entidad, evitando con ello
que las partes tengan que dirimir sus
controversias ante los tribunales federales
competentes.
¿La presentación de una solicitud de
conciliación genera alguna suspensión?
Únicamente por acuerdo de las partes se podrá
diferir el cumplimiento de una obligación o el
ejercicio de un derecho hasta el resultado de la
.
conciliación

Atención de solicitudes de
Conciliación
¿Cuál es el fundamento legal para
la atención de este tipo de
solicitudes de conciliación?
• Artículos 77 a 79 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y 74 a
83 de su Reglamento.
• Artículos 95 a 97 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y 221
a 230 de su Reglamento.
• Artículo 35 de la Ley de Petróleos
Mexicanos.
• Artículos 62, fracción V, 79
fracción VI y 80, fracción I, punto 7
del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública.
¿A quién debe dirigirse este tipo
de Solicitudes de conciliación?
Al Titular del Área de
Responsabilidades en el Órgano
Interno de Control en Petróleos
Mexicanos, ubicado en Marina
Nacional 329, Piso 42 de la Torre
Ejecutiva.
¿Qué requisitos debe reunir la
Solicitud de conciliación?
• Nombre, denominación o razón
social de quién la promueve,
señalando, en su caso, el nombre
de su representante legal, domicilio
para recibir notificaciones, así
como nombre de la
persona o personas autorizadas para recibirlas;
• La petición que se formula, indicando los hechos o
razones que dan motivo a la misma;
• En caso de persona física, deberá estar firmada por
el interesado o su representante legal, a menos que
no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se
imprimirá su huella digital. Si se trata de persona
moral, deberá estar suscrita por su representante
legal;
• Adjuntar los documentos originales que acrediten
la personalidad de quien suscribe;
• Hacer referencia del objeto, vigencia y monto del
contrato y, en su caso, de los convenios
modificatorios, así como adjuntar dichos
instrumentos, y
• Presentar una copia del escrito y anexos para
correr traslado al área convocante.
¿Qué acciones se toman cuando la Solicitud de
conciliación no cumple con los requisitos de Ley?
Por única vez, de conformidad con los artículos 76 y
223 de los Reglamentos de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, en relación con el 17-A de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, se elaborará oficio
de prevención otorgando un plazo mínimo de cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente a su
notificación, para que sean regularizadas las
omisiones observadas.
¿Cómo se da atención a la Solicitud de conciliación
una vez admitida a trámite?
Se corre traslado al área contratante, solicitándole
que dentro de un plazo no mayor de 10 días
hábiles, remita un informe circunstanciado que de
respuesta a cada uno de los hechos manifestados
por el proveedor o contratista, anexando copia de
la documentación relacionada con los mismos, y se
notifica a las partes la fecha y hora de celebración
de la primera audiencia de conciliación, la cual
deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles
posteriores a la recepción de la Solicitud.
¿Quienes participan en las audiencias?
• La promovente, área usuaria, área de contratos y
el Órgano Interno de Control.
• En todos los casos se permitirá la presencia de un
asesor por cada una de las partes.
¿Cuántas audiencias podrán celebrarse?
Las que sean necesarias para agotar la posibilidad
de llegar a un acuerdo de voluntades que concilie
sus intereses.
Directorio
 Atención de
Inconformidades
¿Cuál será la participación del
Órgano Interno de Control en el
proceso de conciliación?
Determinar
los
elementos
comunes y los puntos de
controversia y exhortará a las
partes a conciliar sus intereses,
conforme a las disposiciones
legales sin prejuzgar sobre el
conflicto planteado, asimismo,
dará seguimiento al acuerdo
logrado.
¿Cómo se desahoga la Solicitud
de Intervención?
Cuando las partes llegan a un
acuerdo de voluntades para
conciliar sus intereses, se suscribe
el convenio respectivo, el cual
obligará a las mismas, y su
cumplimiento
podrá
ser
demandado por la vía judicial
correspondiente.
En caso de que las partes
manifiesten su deseo de no
continuar con el procedimiento
de conciliación, se dictará un
acuerdo dejando a salvo sus
derechos, para que los hagan
valer
ante
la
autoridad
jurisdiccional
que
resulte
competente.
¿Cómo se concluye el procedimiento?
• Con la celebración del convenio respectivo;
• Con la determinación de cualquiera de las partes
de
no conciliar, o
• Con el desistimiento de la quejosa.
¿Cómo se comunica la conclusión?
• Mediante Acta levantada al término de la última
audiencia, misma que es entregada a cada una de
las partes involucradas;
• Posteriormente, la convocante debe acreditar el
cumplimiento del convenio de conciliación.
Exclusiones
No se admitirán a trámite Solicitudes de intervención
en los casos siguientes:
• Cuando previamente se haya determinado la
rescisión administrativa del contrato.
• El contrato sea objeto de controversia ante una
instancia jurisdiccional.
Lic. Luis Martín Rosas Navarrete
Titular de la Unidad de Responsabilidades
en Petróleos Mexicanos
Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva, Piso 42
Col. Petróleos Mexicanos
Delegación Miguel Hidalgo, México, D. F., C. P.
11311
Tel.: 1944-8739
Lic. Marco Antonio Palacios Ornelas
Titular del Área de Responsabilidades
Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva, Piso 42
Col. Petróleos Mexicanos
Delegación Miguel Hidalgo, México, D. F., C. P.
11311
Tel.: 1944-9310 / Fax: 1944-2500 ext. 7-03-75
Lic. Marco Tulio Monjardín Gutiérrez
Gerente de Inconformidades
Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva, Piso 42
Col. Petróleos Mexicanos
Delegación Miguel Hidalgo, México, D. F., C. P.
11311
Tel.: 19449272 / Fax: 19442500 ext. 22804