Aspectos fiscales relevantes

Conferencia de Superiores
Mayores de Religiosos de
México A.R.
ASPECTOS FISCALES RELEVANTES
C.P.C. José Martín Aguayo Solano
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Abril, 2015
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Agenda
 Comprobantes Fiscales
 Ley Antilavado
 RIF
 Contabilidad Electrónica
 PTU
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COMPROBANTES
FISCALES
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COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
Otorgan seguridad jurídica a los contribuyentes en
relación con el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales al respaldar las operaciones realizadas
 Ingresos CFDI emitidos
 Gastos CFDI recibidos
►Obligación de emitirlos: se establece en diversas
disposiciones fiscales
►Obligación de obtenerlos: se establece en los
“Requisitos de las deducciones”
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COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
 Obligación de entregar o poner a disposición de sus
clientes el CFDI
Archivo electrónico del CFDI
Archivo necesario para
respaldar las operaciones
La representación impresa únicamente
presume la existencia del CFDI.
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COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
Plazo para entregarlos
 El proveedor (vendedor, prestador de servicios,
arrendador), tiene la obligación de expedir el CFDI dentro
de las 24 horas siguientes a partir de realizada la
transacción (Art. 39 Reglamento CFF)
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CRITERIO NO VINCULATIVO SAT 01/CFF
01/CFF. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal
digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el
emisor únicamente remite a una página de Internet.
El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de
expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que
realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que
efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán
remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por
Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le
incorpore el sello digital del SAT.
Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al
comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se
refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición
de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y,
cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se
considera necesario que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal proporcione los
datos de identificación para generarlo.
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CRITERIO NO VINCULATIVO SAT 01/CFF
En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida
el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales,
puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el
comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de
comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación,
previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición
del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al
mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos
para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo
acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la
generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.
En efecto, dicha práctica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor
no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su
remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales
digitales por Internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al
receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su
posterior emisión.
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Requisitos de los CFDI
I. RFC de quien los expida.
II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el
domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas
Electrónicas.
IV. Número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
VI. Lugar y fecha de expedición.
VII. RFC de la persona a favor de quien se expida.
VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
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Requisitos de los CFDI
IX. Valor unitario consignado en número.
X. Importe total señalado en número o en letra.
XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola
exhibición o en parcialidades.
XII. Impuestos trasladados y retenidos.
XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de
fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o
monedero electrónico
XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de
primera mano de mercancías de importación.
Además debe contener los siguientes datos:
a) Fecha y hora de certificación.
b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el
sellado.
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Requisitos de los CFDI
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
Además de los requisitos antes señalados:
I. Código de barras
II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT
III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un
CFDI”
IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo
señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
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COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
Regla: 2.7.1.23.
Se concentran los supuestos para la emisión
comprobantes fiscales simplificados cuando se realizan
operaciones con el público en general
Medios para emitirlos:
Comprobantes impresos en original y copia
Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de
auditoría de máquinas registradoras
 Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones
con el público en general
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COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
Regla: 2.7.1.23.
Requisito de Comprobantes Simplificados:
I. RFC de quien los expida.
II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá
señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se
expidan las Facturas Electrónicas.
IV. Lugar y fecha de expedición.
V. Valor total de los actos o actividades realizados
VI. Cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del
servicio o del uso o goce que amparen
VII. Cuando proceda, el número de registro de la máquina, equipo o
sistema y, en su caso, el logotipo fiscal
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COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
Regla: 2.7.1.23.
Obligaciones de quien los expide:
Elaborar un CFDI diario, semanal o mensual señalando:
Los importes correspondientes a las operaciones realizadas
con el público en general del periodo
En su caso, el número de folio o de operación de los
comprobantes simplificados
Se deberá utilizar la clave genérica en el RFC de público
general
RFC genérico: XAXX010101000
RIF podrán elaborar el CFDI de forma bimestral.
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COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
Regla: 2.7.1.23.
Obligaciones de quien los expide:
 Cuando los adquirentes de bienes y servicios no soliciten el
Comprobante Simplificado
 No se estará obligado a expedirlo por operaciones menores de
$100.00
 Se podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI el
comprobante global dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las
operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o
bimestral.
 En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a
cargo del contribuyente.
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LEY ANTILAVADO
ACTIVIDADES VULNERABLES
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LEY ANTILAVADO. ACTIVIDADES VULNERABLES
En varios supuestos el Legislador cuando se refiere a
realización de actividades las califica con los vocablo
“habitual” o “profesional”.
Habitual: Habitus
(
) Que se hace, padece o posee con
continuación o hábito.
P rofesional: D icho
de una persona que practic
habitualmente un actividad, incluso delictiva,
de la cual
vive.
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LEY ANTILAVADO. ACTIVIDADES VULNERABLES
 Artículo 17 Fracción IV. PRÉSTAMOS
La realizaciónhabitual o profesionalde operaciones de
mutuo, de garantía o de otorgamiento de préstamos
créditos, con o sin garantía, por sujetos distintos de la
Entidades Financieras.
 Identificables.TODAS.
 Reportables las iguales o superiores a $112,510.50
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LEY ANTILAVADO. ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículo 17 Fracción III.
Donativos: Se considera ACTIVIDAD VULNERABLE
(Artículo 17 fracción XIII Ley Anti-lavado)
Obligaciones:
 Identificar a los donantes
 Inscribirse ante el SAT para la presentación de Avisos
(Solamente en el supuesto que haya que presentar avisos)
 Presentar Avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera a
través del SAT el 17 del mes inmediato posterior a aquel en
que se realizó la actividad
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LEY ANTILAVADO. ACTIVIDADES VULNERABLES
Monto por Donativo
Obligaciones
1) De $0.00 a $102,509
No se identifica al donante, y
No se reporta al SAT
2) De $112,510 a $225,019
Si se debe identificar al Donante
No se presenta aviso al SAT
3) De $225,020 en adelante
Si se debe identificar al Donante
Si se presenta aviso al SAT
Nota: Para efectos del inciso 3) se considerará la suma acumulada de los
donativos recibidos de un mismo donante en un periodo de seis meses,
siempre y cuando se trate de donativos IDENTIFICABLES (inciso 2).
(Artículo 7 del Reglamento de la Ley Anti-lavado)
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LEY ANTILAVADO. ACTIVIDADES VULNERABLES
E n c o n c lu s ió n ; e x is te n 3 s itu a c io n e s e n la
operaciones vulnerables:
 Las que por su monto no son ni identificables,
reportables.
 Las que por su monto son identificables pero n
reportables (salvo que en 6 meses lleguen a los monto
para ser reportables) y.
 Las que por su monto son identificables y reportables.
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RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN FISCAL
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CALENDARIO DE PAGOS 2015
Bimestre
Fecha de presentación
Enero-febrero
Durante marzo de 2015
Marzo-abril
Durante mayo de 2015
Mayo-junio
Durante julio de 2015
Julio–agosto
Durante septiembre de 2015
Septiembre-octubre
Durante noviembre de 2015
Noviembre-diciembre Durante enero de 2016
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ISR, IVA e IEPS PARA 2015
Ley de ISR y Decreto del 10 de septiembre de 2014
Ejercicio 2014
 Reducción 100% en el ISR
 Reducción 100% en el IVA
 Reducción 100% en el IEPS
Decreto 11 de marzo de 2015
Ejercicio 2015
 Reducción 100% en el ISR
 Reducción 100% en el IVA
 Reducción 100% en el IEPS
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CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA
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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
PROCEDIMIENTO ENVÍA LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Primero se debe contar con:
 Firma electrónica.
 Los archivos .xml comprimidos en formato .zip con la nomenclatura
establecida (Catálogo de Cuentas y Balanza de Comprobación)
Pasos:
1. Una vez que tienes los archivos con el detalle de tu contabilidad electrónica,
conforme los esquemas (xsd) publicados por el SAT para Catálogo de cuentas y
Balanza de comprobación, ingresa al Buzón Tributario y ahí a la opción
Contabilidad electrónica.
2. Selecciona el archivo y enviarlo con firma electrónica. Se Recibirá un acuse
de recepción.
3. Posteriormente, ingresar a la consulta de acuses para obtener el acuse
definitivo de aceptación o rechazo.
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PTU
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PTU
Título III LISR
ART. 18 RESOLUCION DE LA TERCERA COMISION NACIONAL PARA LA
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
DE LAS EMPRESAS (18 MARZO 1985)

PTU TITULO III = REMANENTE DISTRIBUIBLE SEGÚN L.I.S.R.
(BASE)
LISR (ART. 79 Y 80)
REMANENTE DISTRIBUIBLE: INGRESOS QUE PERCIBAN EN BIENES O
EFECTIVO LOS MIEMBROS DE UNA
ASOCIACION CIVIL/RELIGIOSA
CONCLUSION: SI UNA AC / AR NO DISTRIBUYEN REMANENTE NO
TIENE OBLIGACION DE PAGO DE PTU.
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PTU
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Título II LISR
“No Donatarias Autorizadas”
Ingresos acumulables
(Colegiaturas, Inscripciones, etc.)
Menos:
Deducciones autorizadas (Mantto, Sueldos, Dep. de Activos Fijos,etc.)
Igual:
Base de ISR
Mas:
Prestaciones exentas no deducibles
Igual:
Base de PTU
Por:
% PTU
Igual:
PTU a distribuir
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GRACIAS…
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