Conferencia de Superiores Mayores de Religiosos de México A.R. ASPECTOS FISCALES RELEVANTES C.P.C. José Martín Aguayo Solano Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance Abril, 2015 © 2014, Gossler, SC www.crowehorwath.com.mx Agenda Comprobantes Fiscales Ley Antilavado RIF Contabilidad Electrónica PTU Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 2 COMPROBANTES FISCALES Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 3 COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET Otorgan seguridad jurídica a los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al respaldar las operaciones realizadas Ingresos CFDI emitidos Gastos CFDI recibidos ►Obligación de emitirlos: se establece en diversas disposiciones fiscales ►Obligación de obtenerlos: se establece en los “Requisitos de las deducciones” Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 4 COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET Obligación de entregar o poner a disposición de sus clientes el CFDI Archivo electrónico del CFDI Archivo necesario para respaldar las operaciones La representación impresa únicamente presume la existencia del CFDI. Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 5 COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET Plazo para entregarlos El proveedor (vendedor, prestador de servicios, arrendador), tiene la obligación de expedir el CFDI dentro de las 24 horas siguientes a partir de realizada la transacción (Art. 39 Reglamento CFF) Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 6 CRITERIO NO VINCULATIVO SAT 01/CFF 01/CFF. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet. El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT. Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera necesario que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal proporcione los datos de identificación para generarlo. Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 7 CRITERIO NO VINCULATIVO SAT 01/CFF En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento. En efecto, dicha práctica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión. Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 8 Requisitos de los CFDI I. RFC de quien los expida. II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas. IV. Número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT. V. Sello digital del contribuyente que lo expide. VI. Lugar y fecha de expedición. VII. RFC de la persona a favor de quien se expida. VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 9 Requisitos de los CFDI IX. Valor unitario consignado en número. X. Importe total señalado en número o en letra. XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades. XII. Impuestos trasladados y retenidos. XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o monedero electrónico XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Además debe contener los siguientes datos: a) Fecha y hora de certificación. b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado. Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 10 Requisitos de los CFDI Requisitos de las representaciones impresas del CFDI Además de los requisitos antes señalados: I. Código de barras II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 11 COMPROBANTES SIMPLIFICADOS Regla: 2.7.1.23. Se concentran los supuestos para la emisión comprobantes fiscales simplificados cuando se realizan operaciones con el público en general Medios para emitirlos: Comprobantes impresos en original y copia Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de máquinas registradoras Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 12 COMPROBANTES SIMPLIFICADOS Regla: 2.7.1.23. Requisito de Comprobantes Simplificados: I. RFC de quien los expida. II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas. IV. Lugar y fecha de expedición. V. Valor total de los actos o actividades realizados VI. Cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen VII. Cuando proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 13 COMPROBANTES SIMPLIFICADOS Regla: 2.7.1.23. Obligaciones de quien los expide: Elaborar un CFDI diario, semanal o mensual señalando: Los importes correspondientes a las operaciones realizadas con el público en general del periodo En su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes simplificados Se deberá utilizar la clave genérica en el RFC de público general RFC genérico: XAXX010101000 RIF podrán elaborar el CFDI de forma bimestral. Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 14 COMPROBANTES SIMPLIFICADOS Regla: 2.7.1.23. Obligaciones de quien los expide: Cuando los adquirentes de bienes y servicios no soliciten el Comprobante Simplificado No se estará obligado a expedirlo por operaciones menores de $100.00 Se podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI el comprobante global dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 15 LEY ANTILAVADO ACTIVIDADES VULNERABLES Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 16 LEY ANTILAVADO. ACTIVIDADES VULNERABLES En varios supuestos el Legislador cuando se refiere a realización de actividades las califica con los vocablo “habitual” o “profesional”. Habitual: Habitus ( ) Que se hace, padece o posee con continuación o hábito. P rofesional: D icho de una persona que practic habitualmente un actividad, incluso delictiva, de la cual vive. Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 17 LEY ANTILAVADO. ACTIVIDADES VULNERABLES Artículo 17 Fracción IV. PRÉSTAMOS La realizaciónhabitual o profesionalde operaciones de mutuo, de garantía o de otorgamiento de préstamos créditos, con o sin garantía, por sujetos distintos de la Entidades Financieras. Identificables.TODAS. Reportables las iguales o superiores a $112,510.50 Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 18 LEY ANTILAVADO. ACTIVIDADES VULNERABLES Artículo 17 Fracción III. Donativos: Se considera ACTIVIDAD VULNERABLE (Artículo 17 fracción XIII Ley Anti-lavado) Obligaciones: Identificar a los donantes Inscribirse ante el SAT para la presentación de Avisos (Solamente en el supuesto que haya que presentar avisos) Presentar Avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del SAT el 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realizó la actividad Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 19 LEY ANTILAVADO. ACTIVIDADES VULNERABLES Monto por Donativo Obligaciones 1) De $0.00 a $102,509 No se identifica al donante, y No se reporta al SAT 2) De $112,510 a $225,019 Si se debe identificar al Donante No se presenta aviso al SAT 3) De $225,020 en adelante Si se debe identificar al Donante Si se presenta aviso al SAT Nota: Para efectos del inciso 3) se considerará la suma acumulada de los donativos recibidos de un mismo donante en un periodo de seis meses, siempre y cuando se trate de donativos IDENTIFICABLES (inciso 2). (Artículo 7 del Reglamento de la Ley Anti-lavado) Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 20 LEY ANTILAVADO. ACTIVIDADES VULNERABLES E n c o n c lu s ió n ; e x is te n 3 s itu a c io n e s e n la operaciones vulnerables: Las que por su monto no son ni identificables, reportables. Las que por su monto son identificables pero n reportables (salvo que en 6 meses lleguen a los monto para ser reportables) y. Las que por su monto son identificables y reportables. Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 21 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 22 CALENDARIO DE PAGOS 2015 Bimestre Fecha de presentación Enero-febrero Durante marzo de 2015 Marzo-abril Durante mayo de 2015 Mayo-junio Durante julio de 2015 Julio–agosto Durante septiembre de 2015 Septiembre-octubre Durante noviembre de 2015 Noviembre-diciembre Durante enero de 2016 Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 23 ISR, IVA e IEPS PARA 2015 Ley de ISR y Decreto del 10 de septiembre de 2014 Ejercicio 2014 Reducción 100% en el ISR Reducción 100% en el IVA Reducción 100% en el IEPS Decreto 11 de marzo de 2015 Ejercicio 2015 Reducción 100% en el ISR Reducción 100% en el IVA Reducción 100% en el IEPS Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 24 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 25 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 26 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PROCEDIMIENTO ENVÍA LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Primero se debe contar con: Firma electrónica. Los archivos .xml comprimidos en formato .zip con la nomenclatura establecida (Catálogo de Cuentas y Balanza de Comprobación) Pasos: 1. Una vez que tienes los archivos con el detalle de tu contabilidad electrónica, conforme los esquemas (xsd) publicados por el SAT para Catálogo de cuentas y Balanza de comprobación, ingresa al Buzón Tributario y ahí a la opción Contabilidad electrónica. 2. Selecciona el archivo y enviarlo con firma electrónica. Se Recibirá un acuse de recepción. 3. Posteriormente, ingresar a la consulta de acuses para obtener el acuse definitivo de aceptación o rechazo. Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 27 PTU Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 28 PTU Título III LISR ART. 18 RESOLUCION DE LA TERCERA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (18 MARZO 1985) PTU TITULO III = REMANENTE DISTRIBUIBLE SEGÚN L.I.S.R. (BASE) LISR (ART. 79 Y 80) REMANENTE DISTRIBUIBLE: INGRESOS QUE PERCIBAN EN BIENES O EFECTIVO LOS MIEMBROS DE UNA ASOCIACION CIVIL/RELIGIOSA CONCLUSION: SI UNA AC / AR NO DISTRIBUYEN REMANENTE NO TIENE OBLIGACION DE PAGO DE PTU. Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 29 PTU INSTITUCIONES EDUCATIVAS Título II LISR “No Donatarias Autorizadas” Ingresos acumulables (Colegiaturas, Inscripciones, etc.) Menos: Deducciones autorizadas (Mantto, Sueldos, Dep. de Activos Fijos,etc.) Igual: Base de ISR Mas: Prestaciones exentas no deducibles Igual: Base de PTU Por: % PTU Igual: PTU a distribuir Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 30 GRACIAS… Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance © 2014, Gossler, SC 31
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