Marco Normativo y Legal

Programa Ampliado de Inmunizaciones – PAI
Marco Normativo y Legal
MARCO NORMATIVO
La Constitución de 1991, establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado y los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada. De igual manera
establece que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
La Ley 100 del 93 implementa el nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud el cual reorganiza el
sistema de prestación de servicios en salud, desarrollando el servic io público de la salud generando una
complementariedad entre la red pública y la red privada de prestadores, con el fin de lograr una mayor
cobertura.
El programa ampliado de inmunizaciones, en el sistema general de seguridad social (SGSS) es considerado
prioritario y se encuentra incluido en las políticas de gobierno en favor de la niñez y la mujer. Por tanto, las
actividades de éste, de acuerdo con sus características, están incluidas en los planes de beneficios: plan de
atención básica (PAB) y plan obligatorio de salud (POS).
El decreto reglamentario 1938 de 1994 de la Ley 100, en su Artículo 3° define que el Plan de Atención Básica
(PAB) es obligatorio y de carácter gratuito, que incluye entre otras, acciones de prevención primaria y
diagnóstico precoz sobre las personas en patologías y riesgos de altas externalidades
o sobre las
comunidades, en caso de enfermedades endémicas o epidémicas.
La resolución 4288 de 1996 en su artículo 11, define las acciones que orientan a la población hacia la
prevención y la detección precoz, independiente de su estado de afiliación dentro del SGSSS. Dentro de estas
acciones se encuentra la vacunación según el esquema único Nacional del Plan Ampliado de Inmunizaciones –
PAI.
De igual manera en su artículo 165 Ley 100 del 93 define el Plan Obligatorio de Salud (POS) el cual debe cubrir
acciones de Promoción de Salud, Prevención de la Enfermedad, Atención de la Enfermedad General,
Diagnóstico y Tratamiento, Protección de la Maternidad y Rehabilitación Física y que toda ARS/EPS debe
garantizar en la protección de sus servicios a la población que tenga afiliada
En la resolución 3997 del 30 de octubre de 1.996, plantea que todos los programas de Prevención de
Enfermedades a los diferentes grupos etéreos, en los que figuran el Programa de Prevención de Enfermedades
Inmunoprevenibles, definidos en el Programa Ampliado de Inmunizaciones PAI, que serán de obligatorio
cumplimiento por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), (ARS), Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y
por la Direcciones Seccionales, Distritales y Municipales de Salud. Actualmente esta resolución fue
reemplazada por la 0412 de 2000 que empezará a regir a partir de junio de ese mismo año.
El Acuerdo No. 117 de diciembre de 1.998. establece el obligatorio cumplimiento de las actividades,
procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud
pública, por lo cual las EPS / ARS deben desarrollar e implementar diferentes estrategias para indicar la
demanda en su población beneficiaria hacia estos programas con el fin de garantizar cobertura útiles que
favorezcan el bienestar de la colectividad.
1. COMPETENCIAS
La nueva Ley de Seguridad Social, requiere de un cambio en la estructura del sistema para cumplir con l os
nuevos lineamientos. Esta Ley enmarca la salud pública como punto fundamental en su estructura, pues
plantea el desarrollo de acciones que permitan conocer el comportamiento de los eventos, caracterizar la
población beneficiaria de los planes de seguridad social en salud, para focalizar y desarrollar acciones de
promoción y prevención acordes a las necesidades de la población. Dentro de ésta estructura, cada uno de los
actores del sistema tienen responsabilidades específicas en cuanto al desarrollo del PAI que se enuncian a
continuación:
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Ministerio de Salud
1.
Formular las políticas sobre diseño, implementación, ejercer control y evaluación del PAI.
2.
Definir y divulgar las normas técnico – administrativas para el desarrollo del PAI.
3.
Brindar asistencia técnica, supervisar y evaluar el desarrollo del PAI en los entes departamentales,
municipales y distritales.
Supersalud
1.
Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control dentro del sistema obligatorio de garantía de la
calidad y aplicar las sanciones de su competencia.
Municipios y Distritos
1.
Diseñar, desarrollar y evaluar estrategias de información, educación y comunicación en salud, dirigidas
a la comunidad, relacionadas con la prevención de las enfermedades inmunoprevenibles y el fomento
de la cultura de la salud en vacunación.
2.
Informar y difundir los deberes y derechos de la vacunación en el SGSSS.
3.
Generar y evaluar procesos orientados a la articulación intersectorial, intrainstitucional, suprasectorial y
comunitaria para el desarrollo de estrategias operativas (Jornadas, canalización, operación barrido,
vacunación casa-casa) que permitan alcanzar coberturas útiles en el programa.
4.
Desarrollar con las EPS, ARS e IPS, ESES, estrategias que permitan identificar e implementar medidas
de intervención oportuna a grupos de riesgo, para su protección, mediante la vacunación y vigilancia
epidemiológica con participación comunitaria.
5.
Desarrollar acciones de inspección, vigilancia y control en la red de prestadores públicos y privados
para garantizar el cumplimiento del sistema obligatorio de garantía de la calidad.
6.
Promover proyectos intersectoriales para mejorar las acciones de promoción y prevención de las
enfermedades inmunoprevenibles.
7.
Generar y evaluar procesos comunitarios, orientados a la participación de los actores sociales, en la
vigilancia de los indicadores del programa.
8.
El Acuerdo 177 de 1998 y la resolución 0412 de 2000 definen el plan obligatorio de salud del SGSS,
incluyen acciones individuales del programa ampliado de inmunizaciones, como garantizar la aplicación
del esquema completo y de refuerzos según el esquema único de vacunación nacional (PAI).
Empresas Promotoras de Salud / Administradoras del Régimen Subsidiado
1.
Adaptar y adoptar las políticas establecidas para el desarrollo del PAI.
2.
Diseñar, desarrollar y evaluar estrategias dentro de su red de prestadores con el fin de inducir la demanda
hacia el PAI, evaluando coberturas y focalizando su población, objeto del mismo.
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3.
Informar y difundir a su población afiliada los deberes y derechos que tienen dentro del PAI.
4.
Garantizar una adecuada y suficiente red de prestadores que facilite el acceso de la población afiliada a los
servicios de vacunación.
Prestadores ( Instituciones Prestadoras de Salud / Empresas Sociales del Estado)
1.
Adaptar y adoptar políticas establecidas para el desarrollo del PAI
2.
Canalizar y orientar a la población objeto del PAI para que accedan a los servicios de vacunación a que
tienen derecho dentro del SGSS
3.
Garantizar un fácil acceso de su población a los servicios de vacunación.
Usuarios
1.
Todo niño tiene derecho a que se proteja su salud con vacunas que previene enfermedades graves y
muertes evitables.
2.
En todos los lugares de Colombia, los niños tienen derecho a ser vacunados gratui tamente, independiente
de estar afiliados o no al SGSS.
3.
Si está afiliado a la Seguridad Social exija a las EPS o ARS el esquema completo de vacunación.
4.
Cuando el niño es menor de un año, tiene derecho a que se le vacune contra tuberculosis, hepatitis B,
poliomielítis, difteria, tosferina, tétanos, meningitis y neumonías producidas por Haemophilus Influenzae tipo
B.
5.
Cuando cumpla un año de edad, debe recibir la vacuna triple viral que lo proteje contra sarampión, rubéola
y paperas.
6.
Todas las acciones antes mencionadas, están incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), al que
tenemos derecho cuando nos hemos afiliado a la Seguridad Social. Si aún no estamos afiliados, también
tenemos derecho a las mismas acciones, a través de los hospitales de la red pública, según las tarifas
vigentes para la población vinculada al SGSSS.
7.
Todos los niños y mujeres de comunidades indígenas, negras, desplazados, de hogares de ICBF, tienen
derecho a ser vacunados prioritariamente.
8.
Exija los refuerzos de vacunación contra poliomielitis, tosferina, difteria y tétanos a los 18 meses y cinco
años; a los diez años contra sarampión, rubéola y paperas.
9.
Si es residente en áreas de alto riesgo para fiebre amarilla, exija la aplicación de ésta vacuna a partir de los
doce meses de edad y en zonas de alto riesgo para meningitis meningocóccica, exija la vacuna a partir de
los 5 años de edad.
10. Todo niño tiene derecho a recibir su carné de vacunación, con las dosis y fechas de aplicación.
11. Todo niño tiene derecho a recibir atención médica, en caso de presentar reacciones post-vacunales.
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12. La mujer en edad fértil también tiene derecho a la vacunación en Colombia, para prevenir la rubéola
congénita.
13. Las mujeres embarazadas tienen derecho a recibir la vacuna para prevenir el tétanos en el recién nacido.
14. Las mujeres en post-parto tienen derecho a recibir la vacuna contra la rubéola, para prevenir la rubéola
congénita.
15. Los padres tienen la obligación de llevar a su hijo de acuerdo a la edad, al organismo de salud que
corresponda, para completar su esquema de vacunación.
16. Se debe generar en las escuelas, colegios, jardines y hogares de bienestar la cultura de exigir el carné de
vacunación con el esquema completo según la edad, a los padres de familia como requisito de ingreso a la
institución.
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BIBLIOGRAFÍA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Textos integrados .1996.
CODIGO SANITARIO. Ley 9. 1979.
LEAL QUEVEDO Y COLS. Vacunas en Pediatría. Editorial Médica Panamericana
LEY 100 de 1993
MINISTERIO DE SALUD. Resolución 4288. Capítulo IV. Artículo 18. 1996
MINISTERIO DE SALUD. Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Oficina de Epidemiología , septiembre.1997.
MINISTERIO DE SALUD. Acuerdo 117.1998
MINISTERIO DE SALUD. La Reforma a la Seguridad Social en Salud.1995
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