Código de Ética - PESCS Proyecto Especial Sierra Centro Sur

PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
CODIGO DE ETICA DEL PROYECTO ESPECIAL “SIERRA CENTRO
SUR” (PESCS)
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- El Proyecto Especial “Sierra Centro Sur” (PESCS), ha sido creado
mediante Decreto Supremo Nº 072-82-PCM, es un Órgano Desconcentrado del
Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), con autonomía económica, técnica y
administrativa, enmarcado en los lineamientos legales y normativos del INADE y del
Gobierno Nacional; encargado de realizar estudios y ejecución de obras
comprendidos en la funciones de agraria, energía, saneamiento y transporte, dentro
del ámbito de influencia que comprende las regiones de Ayacucho, Apurímac, Cusco
y Huancavelica; su personal esta sujeto al Régimen Laboral de la Actividad. Privada
(D. Leg. 728).
Artículo 2º.- El presente Código de Ética, cuenta con la siguiente Base Legal:

Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública

Ley Nº 28496, que modifica la Ley N° 27815

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el reglamento de la Ley
del Código de Ética de la Función Pública

Resolución Ministerial Nº 402-98-PRES, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) del PESCS

Resolución Directoral Nº 192-2001-INADE-7100, que aprueba el Manual de
Organización y Funciones (MOF) del PESCS

Resolución Directoral Nº 0110-2004-INADE-7100,
Reglamento Interno de Trabajo.
que aprueba
el
CAPITULO II
FINALIDAD Y ALCANCES
Artículo 3º.- El presente Código de Ética, tiene por finalidad regular las relaciones
laborales de los trabajadores del Proyecto Especial “Sierra Centro Sur”, orientados al
cumplimiento de los fines como proyecto de inversión asegurando la ejecución de las
Obras enmarcados en el ejercicio fiscal a corto y largo plazo, a nivel de su ámbito de
influencia que comprende las regiones de Ayacucho, Apurímac, Cusco y
Huancavelica.
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En ese contexto la administración debe ser transparente y efectiva en todo, debe
reflejar esa probidad a través de la conducta de sus integrantes el gozar de la
confianza ciudadana y de absoluta autoridad moral que enmarque más solidez a sus
determinaciones que el fiel cumplimiento de la ley.
Artículo 4º.- El presente Código de Ética alcanza a los Directores, Jefes de Oficina,
empleados y obreros.
Artículo 5º.- Es obligación de los Órganos estructurados del PESCS, hacer conocer
el contenido del presente Código de Ética a todo el personal a su servicio, a fin de
que estos tengan conocimiento pleno de sus deberes y derechos.
Artículo 6º.- Los Funcionarios y Directivos del PESCS, serán comprendidos en las
disposiciones del presente Código de Ética en lo que les sea aplicable.
CAPITULO III
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN ESTE CODIGO
Artículo 7º.- Este código enuncia los principios que deben inspirar la conducta de los
trabajadores y funcionarios del PESCS sin que su cumplimiento dependa del temor a
una sanción, sino de la convicción que su observancia contribuirá a aumentar el
prestigio personal e institucional. Por otro lado, no debe interpretarse que este
Código admite aquello que no prohíbe expresamente.
a) Respeto por la Ley
El trabajador del PESCS debe mostrar con sus actos, conocimiento y estricto
respeto por la constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos que
regulan su actividad; su conducta de respeto a los valores democráticos, no
debe circunscribirse al ámbito laboral, sino que debe proyectarse como un
ejemplo a seguir en la comunidad. La percepción común debe ser siempre que
se actuó con justicia y equidad.
b) Vocación de Servicio
El trabajador del PESCS debe conducirse con respeto, cortesía, ponderación y
tolerancia en su relación con el público, evitando actos discriminatorios de
cualquier índole. Debe esmerarse en brindar un servicio de extraordinaria
calidad basado en la economía de trámites, simplicidad y transparencia; en
armonía con las normas establecidas, mostrando iniciativa y buscando siempre
que el ciudadano pueda ejercer sus derechos con los menores inconvenientes
posibles. Su deber esta orientado al bien común y a contribuir con su
entusiasmo y dedicación al éxito de los fines institucionales.
c) Independencia e Imparcialidad
Considerando la actividad multipartidista de nuestro país, el PESCS sólo puede
generar confianza de todas las organizaciones políticas, si es observado como
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totalmente independiente a cualquiera de ellas y del Gobierno establecido. La
confianza resulta imprescindible si se desea evitar cualquier asomo de duda
sobre el desempeño de sus funciones. Es imperativo no aceptar presiones
políticas, económicas, familiares o de cualquier otra naturaleza en el ejercicio
de la función. Se debe brindar a todas las personas igualdad de trato en
igualdad de situaciones, entendiéndose que existe igualdad de situaciones
cuando no median diferencias que de acuerdo con las normas vigentes deben
considerarse para establecer una prelación.
d) Transparencia
El trabajador del PESCS debe ajustar su quehacer al derecho que tiene la
sociedad de estar informada, no restringiendo, por tanto, información, a menos
que alguna norma lo señale explícitamente o el interés público claramente lo
demande. En concordancia con las leyes electorales y la libertad de
información, debe permitirse el acceso oportuno y razonable a la
documentación e información en la que se basan las decisiones. Es
imprescindible, asimismo, que la información en la que se sustentan las
decisiones sea precisa, clara y execenta de ambigüedades.
e) Beneficios Prohibidos
El trabajador del PESCS no debe solicitar ni aceptar directa o indirectamente
para si o para terceros, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u
otras ventajas, como por ejemplo para:


Agilizar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones
Influenciar ante otro funcionario del PESCS, a fin de que este incumpla
con sus obligaciones.
Quedan exceptuadas de esta prohibición:
Los reconocimientos protocolares recibidos de Gobiernos extranjeros
organismos internacionales o entidades si fines de lucro en las
condiciones en las que la ley o la costumbre oficial lo admitan.
Los beneficios de viaje y estadía recibidos de gobiernos, institucionales
de enseñanza o entidades sin fines de lucro, por y para el dictado de
conferencias, cursos o actividades académicos culturales, o la
participación en ellas siempre que no resultara incompatible con la
funciones del cargo o prohibido por normas especiales.
f) Profesionalismo
No menos importante que la independencia e imparcialidad, es un buen
desempeño profesional en las labores realizadas por cada trabajador del
PESCS. Un comportamiento no profesional, un inadecuado planeamiento o
cualquier otra deficiencia de carácter administrativo acarrea como consecuencia
un fracaso en el servicio que se presta, lo que puede ser interpretado como la
falta de independencia e imparcialidad por los afectados. Por ello, el trabajador
debe preocuparse de revisar constantemente la ley en la cual se enmarca y
administra, los procedimientos que práctica, y cómo hacer un óptimo uso de los
recursos que maneja.
g) Deberes Institucionales
El trabajador del PESCS, debe tener valores democráticos, sin democracia no
hay igualdad, libertad, pluralismo y tolerancia. El trabajador del PESCS deberá
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actuar siempre con dignidad y decoro, mostrando rectitud y honradez
procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja
personal. Debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su
consideración, con diligencia sentido práctico y buen juicio. El ejercicio de su
función debe inspirar confianza en la comunidad, manteniendo una permanente
disposición para el cumplimiento de sus funciones y deberes.
El empleo de criterios de equidad para adecuar la solución legal a un resultado
más justo nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por la
leyes.
En su trato con el público debe observar, un alto grado de tolerancia superior al
que razonablemente se pudiera esperar de un ciudadano común. Lesiona el
patrimonio moral de la institución el trabajador que incurre en una acción
indigna.
h) Jefaturas
Los que ejerzan cargos de jefaturas en cualquiera de sus niveles dentro de la
institución, además de ser los principales exponentes del cumplimiento de los
preceptos del presente código, deberán:

Propender al desarrollo profesional del personal a su cargo, armonizando
sus potencialidades con las posibilidades que brinda la Entidad. Informar
a sus subordinados de sus derechos, obligaciones y contenidos del
presente Código.

Utilizar adecuadamente la autoridad delegada por la institución evitando
incurrir en situaciones de abuso de poder tales como represalias, acoso
moral o sexual.
i) Compromiso
El presente Código comprende a todos los trabajadores del PESCS cuyo
vínculo contractual con la institución sea temporal o permanente. El ingresar a
laborar al PESCS, implica su conocimiento y el hecho que asume el
compromiso de su cumplimiento.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES
Artículo 8º.- Son Obligaciones del trabajador del Proyecto Especial “Sierra Centro
Sur” (PESCS):
a) Respeto
Adecuar su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes,
garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el
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cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos
a la defensa y al debido procedimiento.
b) Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés
general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por
interpósita persona.
c) Eficiencia
Brindar calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener
una capacitación sólida y permanente.
d) Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el
acceso y ejercicio de la función pública. El trabajador del PESCS debe
propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose
permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
e) Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los
miembros del PESCS y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de
los hechos.
f) Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros del PESCS,
cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en
la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la
realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo,
salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá
poner en conocimiento del superior jerárquico del PESCS.
g) Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones,
otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus
relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus
subordinados y con la ciudadanía en general.
CAPITULO V
DEBERES
Artículo 9º.- Son deberes éticos del trabajador del PESCS
a) Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier
otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a
sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
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b) Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que
dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al
conocimiento de toda persona natural o jurídica. El trabajador del PESCS
debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
c) Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud
de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información
pública.
d) Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el trabajador del
PESCS no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna
contra otros trabajadores u otras personas.
e) Uso Adecuado de los Bienes del PESCS
Debe proteger y conservar los bienes del PESCS, debiendo utilizar los que le
fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional,
evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir
que otros empleen los bienes del PESCS para fines particulares o propósitos
que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente
destinados.
f) Responsabilidad
Todo trabajador del PESCS debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en
forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el trabajador del PESCS puede realizar
aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente
inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar,
neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
Igualmente, debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el
artículo 55º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
CAPITULO VI
PROHIBICIONES
Articulo 10º.- Son Prohibiciones Éticas del trabajador del PESCS
a) Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses
personales, laborales económicos o financieros pudieran estar en conflicto
con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
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b) Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros,
mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
c) Realizar Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus
funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos
públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o
candidatos.
d) Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información
privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella
por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso
impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
e) Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros trabajadores del
PESCS o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir
a la realización de acciones dolosas.
CAPÍTULO VII
INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 11º.- Del Órgano de la Alta Dirección
a) El Órgano de la Alta Dirección ejecuta en la institución, las medidas para
promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público
establecida en el presente Código.
b) El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que
permitan una actuación correcta, transparente y leal de los trabajadores del
PESCS. En ese sentido, dicho órgano está encargado de:



Difundir el Código de Ética
Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los
trabajadores del PESCS que cumplan con los principios, deberes y
obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones.
Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los
trabajadores del PESCS que tengan prácticas contrarias a los
principios establecidos en el presente Código.
Artículo 12º.- Sanciones
a) La transgresión de los principios, obligaciones, deberes y prohibiciones
establecidos en el presente Código, se considera infracción, generándose
responsabilidad pasible de sanción.
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b) Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de
las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la
normatividad.
Artículo 13º.- Obligación de comunicar trasgresión del Código.
Todo trabajador del PESCS que tenga conocimiento de cualquier acto
contrario a lo normado por el presente Código tiene la obligación de informar
al Director Ejecutivo del PESCS o a la Comisión Permanente de Procesos
Investigatorios disciplinarios del PESCS, para el inicio, conducción del
respectivo proceso disciplinario, bajo responsabilidad.
Artículo 14º.- Procedimiento para la Aplicación de las Sanciones.
El PESCS sancionará el incumplimiento de las disposiciones del presente
Código de Ética, contando con opinión jurídica previa, respetando el derecho
a la defensa y al debido procedimiento, aplicando el Manual de Procesos
Investigatorios del INADE, el Reglamento de la Ley de Código de Ética y el
TUO del Decreto Legislativo N° 728, según corresponda.
Artículo 15º.- Registro de las Sanciones
a) Es responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración y del Especialista
en Personal del PESCS, mantener actualizado de manera permanente el
Registro de Sanciones, además de cumplir con reportar al Registro Nacional
de Sanciones de Destitución y Despido, en la forma y plazos establecidos, las
sanciones producidas por la transgresión del presente Código, así como las
demás sanciones resultantes de procesos administrativos disciplinarios.
b) El Registro de Sanciones deberá contener los datos personales del servidor, la
sanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de la misma.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera y Única.- Integración de Procedimientos Especiales.
El Código de Ética del Proyecto Especial “Sierra Centro Sur” es supletorio a las
leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo
contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.
REGISTRESE y COMUNIQUESE
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