PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR CODIGO DE ETICA DEL PROYECTO ESPECIAL “SIERRA CENTRO SUR” (PESCS) CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- El Proyecto Especial “Sierra Centro Sur” (PESCS), ha sido creado mediante Decreto Supremo Nº 072-82-PCM, es un Órgano Desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), con autonomía económica, técnica y administrativa, enmarcado en los lineamientos legales y normativos del INADE y del Gobierno Nacional; encargado de realizar estudios y ejecución de obras comprendidos en la funciones de agraria, energía, saneamiento y transporte, dentro del ámbito de influencia que comprende las regiones de Ayacucho, Apurímac, Cusco y Huancavelica; su personal esta sujeto al Régimen Laboral de la Actividad. Privada (D. Leg. 728). Artículo 2º.- El presente Código de Ética, cuenta con la siguiente Base Legal: Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 28496, que modifica la Ley N° 27815 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Resolución Ministerial Nº 402-98-PRES, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del PESCS Resolución Directoral Nº 192-2001-INADE-7100, que aprueba el Manual de Organización y Funciones (MOF) del PESCS Resolución Directoral Nº 0110-2004-INADE-7100, Reglamento Interno de Trabajo. que aprueba el CAPITULO II FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 3º.- El presente Código de Ética, tiene por finalidad regular las relaciones laborales de los trabajadores del Proyecto Especial “Sierra Centro Sur”, orientados al cumplimiento de los fines como proyecto de inversión asegurando la ejecución de las Obras enmarcados en el ejercicio fiscal a corto y largo plazo, a nivel de su ámbito de influencia que comprende las regiones de Ayacucho, Apurímac, Cusco y Huancavelica. Código de Ética 1 PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR En ese contexto la administración debe ser transparente y efectiva en todo, debe reflejar esa probidad a través de la conducta de sus integrantes el gozar de la confianza ciudadana y de absoluta autoridad moral que enmarque más solidez a sus determinaciones que el fiel cumplimiento de la ley. Artículo 4º.- El presente Código de Ética alcanza a los Directores, Jefes de Oficina, empleados y obreros. Artículo 5º.- Es obligación de los Órganos estructurados del PESCS, hacer conocer el contenido del presente Código de Ética a todo el personal a su servicio, a fin de que estos tengan conocimiento pleno de sus deberes y derechos. Artículo 6º.- Los Funcionarios y Directivos del PESCS, serán comprendidos en las disposiciones del presente Código de Ética en lo que les sea aplicable. CAPITULO III PRINCIPIOS QUE INSPIRAN ESTE CODIGO Artículo 7º.- Este código enuncia los principios que deben inspirar la conducta de los trabajadores y funcionarios del PESCS sin que su cumplimiento dependa del temor a una sanción, sino de la convicción que su observancia contribuirá a aumentar el prestigio personal e institucional. Por otro lado, no debe interpretarse que este Código admite aquello que no prohíbe expresamente. a) Respeto por la Ley El trabajador del PESCS debe mostrar con sus actos, conocimiento y estricto respeto por la constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad; su conducta de respeto a los valores democráticos, no debe circunscribirse al ámbito laboral, sino que debe proyectarse como un ejemplo a seguir en la comunidad. La percepción común debe ser siempre que se actuó con justicia y equidad. b) Vocación de Servicio El trabajador del PESCS debe conducirse con respeto, cortesía, ponderación y tolerancia en su relación con el público, evitando actos discriminatorios de cualquier índole. Debe esmerarse en brindar un servicio de extraordinaria calidad basado en la economía de trámites, simplicidad y transparencia; en armonía con las normas establecidas, mostrando iniciativa y buscando siempre que el ciudadano pueda ejercer sus derechos con los menores inconvenientes posibles. Su deber esta orientado al bien común y a contribuir con su entusiasmo y dedicación al éxito de los fines institucionales. c) Independencia e Imparcialidad Considerando la actividad multipartidista de nuestro país, el PESCS sólo puede generar confianza de todas las organizaciones políticas, si es observado como Código de Ética 2 PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR totalmente independiente a cualquiera de ellas y del Gobierno establecido. La confianza resulta imprescindible si se desea evitar cualquier asomo de duda sobre el desempeño de sus funciones. Es imperativo no aceptar presiones políticas, económicas, familiares o de cualquier otra naturaleza en el ejercicio de la función. Se debe brindar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones, entendiéndose que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que de acuerdo con las normas vigentes deben considerarse para establecer una prelación. d) Transparencia El trabajador del PESCS debe ajustar su quehacer al derecho que tiene la sociedad de estar informada, no restringiendo, por tanto, información, a menos que alguna norma lo señale explícitamente o el interés público claramente lo demande. En concordancia con las leyes electorales y la libertad de información, debe permitirse el acceso oportuno y razonable a la documentación e información en la que se basan las decisiones. Es imprescindible, asimismo, que la información en la que se sustentan las decisiones sea precisa, clara y execenta de ambigüedades. e) Beneficios Prohibidos El trabajador del PESCS no debe solicitar ni aceptar directa o indirectamente para si o para terceros, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, como por ejemplo para: Agilizar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones Influenciar ante otro funcionario del PESCS, a fin de que este incumpla con sus obligaciones. Quedan exceptuadas de esta prohibición: Los reconocimientos protocolares recibidos de Gobiernos extranjeros organismos internacionales o entidades si fines de lucro en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial lo admitan. Los beneficios de viaje y estadía recibidos de gobiernos, institucionales de enseñanza o entidades sin fines de lucro, por y para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicos culturales, o la participación en ellas siempre que no resultara incompatible con la funciones del cargo o prohibido por normas especiales. f) Profesionalismo No menos importante que la independencia e imparcialidad, es un buen desempeño profesional en las labores realizadas por cada trabajador del PESCS. Un comportamiento no profesional, un inadecuado planeamiento o cualquier otra deficiencia de carácter administrativo acarrea como consecuencia un fracaso en el servicio que se presta, lo que puede ser interpretado como la falta de independencia e imparcialidad por los afectados. Por ello, el trabajador debe preocuparse de revisar constantemente la ley en la cual se enmarca y administra, los procedimientos que práctica, y cómo hacer un óptimo uso de los recursos que maneja. g) Deberes Institucionales El trabajador del PESCS, debe tener valores democráticos, sin democracia no hay igualdad, libertad, pluralismo y tolerancia. El trabajador del PESCS deberá Código de Ética 3 PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR actuar siempre con dignidad y decoro, mostrando rectitud y honradez procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con diligencia sentido práctico y buen juicio. El ejercicio de su función debe inspirar confianza en la comunidad, manteniendo una permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones y deberes. El empleo de criterios de equidad para adecuar la solución legal a un resultado más justo nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por la leyes. En su trato con el público debe observar, un alto grado de tolerancia superior al que razonablemente se pudiera esperar de un ciudadano común. Lesiona el patrimonio moral de la institución el trabajador que incurre en una acción indigna. h) Jefaturas Los que ejerzan cargos de jefaturas en cualquiera de sus niveles dentro de la institución, además de ser los principales exponentes del cumplimiento de los preceptos del presente código, deberán: Propender al desarrollo profesional del personal a su cargo, armonizando sus potencialidades con las posibilidades que brinda la Entidad. Informar a sus subordinados de sus derechos, obligaciones y contenidos del presente Código. Utilizar adecuadamente la autoridad delegada por la institución evitando incurrir en situaciones de abuso de poder tales como represalias, acoso moral o sexual. i) Compromiso El presente Código comprende a todos los trabajadores del PESCS cuyo vínculo contractual con la institución sea temporal o permanente. El ingresar a laborar al PESCS, implica su conocimiento y el hecho que asume el compromiso de su cumplimiento. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Artículo 8º.- Son Obligaciones del trabajador del Proyecto Especial “Sierra Centro Sur” (PESCS): a) Respeto Adecuar su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el Código de Ética 4 PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. b) Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. c) Eficiencia Brindar calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. d) Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El trabajador del PESCS debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. e) Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros del PESCS y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. f) Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros del PESCS, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico del PESCS. g) Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. CAPITULO V DEBERES Artículo 9º.- Son deberes éticos del trabajador del PESCS a) Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. Código de Ética 5 PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR b) Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El trabajador del PESCS debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. c) Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. d) Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el trabajador del PESCS no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros trabajadores u otras personas. e) Uso Adecuado de los Bienes del PESCS Debe proteger y conservar los bienes del PESCS, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del PESCS para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. f) Responsabilidad Todo trabajador del PESCS debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el trabajador del PESCS puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Igualmente, debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO VI PROHIBICIONES Articulo 10º.- Son Prohibiciones Éticas del trabajador del PESCS a) Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. Código de Ética 6 PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR b) Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. c) Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. d) Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. e) Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros trabajadores del PESCS o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. CAPÍTULO VII INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 11º.- Del Órgano de la Alta Dirección a) El Órgano de la Alta Dirección ejecuta en la institución, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el presente Código. b) El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los trabajadores del PESCS. En ese sentido, dicho órgano está encargado de: Difundir el Código de Ética Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los trabajadores del PESCS que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones. Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los trabajadores del PESCS que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente Código. Artículo 12º.- Sanciones a) La transgresión de los principios, obligaciones, deberes y prohibiciones establecidos en el presente Código, se considera infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción. Código de Ética 7 PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR b) Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Artículo 13º.- Obligación de comunicar trasgresión del Código. Todo trabajador del PESCS que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por el presente Código tiene la obligación de informar al Director Ejecutivo del PESCS o a la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios disciplinarios del PESCS, para el inicio, conducción del respectivo proceso disciplinario, bajo responsabilidad. Artículo 14º.- Procedimiento para la Aplicación de las Sanciones. El PESCS sancionará el incumplimiento de las disposiciones del presente Código de Ética, contando con opinión jurídica previa, respetando el derecho a la defensa y al debido procedimiento, aplicando el Manual de Procesos Investigatorios del INADE, el Reglamento de la Ley de Código de Ética y el TUO del Decreto Legislativo N° 728, según corresponda. Artículo 15º.- Registro de las Sanciones a) Es responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración y del Especialista en Personal del PESCS, mantener actualizado de manera permanente el Registro de Sanciones, además de cumplir con reportar al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, en la forma y plazos establecidos, las sanciones producidas por la transgresión del presente Código, así como las demás sanciones resultantes de procesos administrativos disciplinarios. b) El Registro de Sanciones deberá contener los datos personales del servidor, la sanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de la misma. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera y Única.- Integración de Procedimientos Especiales. El Código de Ética del Proyecto Especial “Sierra Centro Sur” es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. REGISTRESE y COMUNIQUESE Código de Ética 8
© Copyright 2024 ExpyDoc