CARTA INSTRUCCIONES Y PAGARÉ OPC 2

Personería Jurídica Resolución No. 632 de Dancoop de Julio 26 de 1976
NIT. 890.982.420-2
CARTA DE INSTRUCCIONES ANEXA A PAGARÉ
Señores
COOPERATIVA FRATERNIDAD SACERDOTAL LTDA.
Medellín (Ant.)
De conformidad con lo establecido en el artículo 622 del Código de Comercio, y demás normas
complementarias, imparto a ustedes, las instrucciones conforme a las cuales y sin previo aviso, podrán llenar
todos y cada uno de los espacios en blanco de este pagaré que una vez, esté firmado le entregaré y usted
podrá:
1º El PAGARÉ, podrá ser llenado en el momento en que se presenten, una o varias obligaciones vencidas a
mi cargo, sin importar si éstas han sido adquiridas conjunta o separadamente.
2º FECHA DE VENCIMIENTO: La fecha de VENCIMIENTO y de emisión será aquella en la cual la
COOPERATIVA FRATERNIDAD SACERDOTAL LTDA., llene el PAGARÉ y serán exigibles inmediatamente
todas las obligaciones contenidas en él, sin necesidad de que se requiera judicial o extrajudicialmente para su
cumplimiento.
3º EL CAPITAL: Será el total de las sumas que, conjunta o separadamente deba a la COOPERATIVA
FRATERNIDAD SACERDOTAL LTDA., en la fecha en la cual haya sido llenado el PAGARÉ, cualquiera que
sea su naturaleza o fuente.
4º INTERESES: La tasa en la cual se liquiden los INTERESES DE MORA, será la más alta permitida por la ley
vigente, para el día en que se diligencie el PAGARÉ.
Autorizo expresamente, a la COOPERATIVA FRATERNIDAD SACERDOTAL LTDA., para que la información
suministrada en el presente documento, que tiene carácter estrictamente personal y comercial, sea consultada
y verificada con terceras personas, incluyendo los bancos de datos, igualmente, para que la misma sea usada
y puesta en circulación con fines estrictamente comerciales; también, autorizo, para que en caso de
incumplimiento de cualesquiera de mis obligaciones, sea reportado a las centrales de riesgo.
Para constancia de las presentes instrucciones, firmo (firmamos) la presente CARTA DE INSTRUCCIONES, a
los _____días del mes de ____________ del año 20____
Firma
Nombre
C.C. Nº
Firma
Nombre
C.C. Nº
Medellin: Cra. 49 # 57-51 – CC Villanueva – Local 204 PBX: 444 01 66 FAX: 512 16 81 E-mail: [email protected]
Barranquilla: Calle 7B # 42F-83. Tel. 369 17 23 E-mail: [email protected]
Buga: Cra. 14 #4-75.. Tel. 228 53 17 E-mail: [email protected]
Cali: Cra 4 7 17 interior 105 Tel. (2)385 1370 E-mail: [email protected]
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Personería Jurídica Resolución No. 632 de Dancoop de Julio 26 de 1976
NIT. 890.982.420-2
PAGARÉ Nº
POR VALOR DE $________________
FECHA DE EXPEDICIÓN
FECHA DE VENCIMIENTO
DIA
MES
AÑO
DIA
MES
AÑO
PRIMERO. OBJETO: Que por virtud del presente título valor, (pagaré) se pagará incondicional y solidariamente
en ________________, o cualquier otra plaza a la orden de la COOPERATIVA FRATERNIDAD SACERDOTAL
LTDA., la suma de ______________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
_______________________________($
), que de la referida COOPERATIVA, he
(hemos) recibido a entera satisfacción a título de mutuo acuerdo, con interés a la tasa del
_______________________________________ por ciento (
%), mensual, pagaderos mes vencido y que
equivale a una tasa efectiva anual del ____________________________ por ciento (
%), en ______ cuotas
mensuales de amortización gradual, sobre saldos por valor de __________________________________
________________________________________________________________________________________
____ ($
), cada una, pagaderos la primera el día _____________________________( ),
del mes de ________________(
), del año ___________________ (
), y, las siguientes, mes por mes,
sin interrupción hasta la cancelación total. El valor de los intereses a pagar se encuentra incluido en la cuota
antes mencionada. SEGUNDO. INTERESES: En caso de mora se cobrará el interés corriente pactado, más el
interés moratorio legalmente autorizado por la Superintendencia de Economía Solidaria. TERCERO. PLAZO:
Cancelaré el capital señalado en la cláusula primera de este título valor, en ______________________ (
)
Cuotas iguales o variables, mensuales y sucesivas a partir de la fecha inicial de pago, indicado en la referida
clausula inicial. CUARTO. CLAUSULA ACELERATORIA: En caso de mora de una o más cuotas de
amortización a capital y/o intereses o cualquiera de las condiciones estipuladas en este documento, se
producirá de hecho el vencimiento del plazo concedido y en tal evento la COOPERATIVA o quien representa
sus derechos, cualquiera otro tenedor legítimo de este pagaré, podrá exigir el pago del saldo adeudado sin
necesidad de declaración judicial. QUINTO. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO: Estarán a cargo del
deudor, todos los gastos, costas, inclusive el impuesto de timbre, honorarios profesionales de abogado, que se
generen por culpa o mora en el pago de las obligaciones crediticias a cargo del deudor. SEXTO. APORTES
SOCIALES, ABONOS Y RELIQUIDACION DEL CREDITO: Los aportes sociales a mí (nuestro), favor como
asociado(s) de la COOPERATIVA FRATERNIDAD SACERDOTAL LTDA., no causarán intereses ni constituirán
pago de la obligación aquí contraída; salvo que así lo determine la entidad acreedora. Igualmente, la
COOPERATIVA, podrá aceptar abonos extras al saldo insoluto que este pagaré registre, y desde ya,
aceptamos la nueva liquidación que la entidad acreedora elabore a la tasa de interés que tenga establecida, con
la nueva cuota que se desprenda de ella. También, podrá la COOPERATIVA, por solicitud escrita del deudor,
RELIQUIDAR el saldo insoluto de este pagaré a un nuevo plazo, a la tasa del interés vigente a la fecha del
nuevo pagaré y dar por aceptada la nueva cuota que se genere.
Medellin: Cra. 49 # 57-51 – CC Villanueva – Local 204 PBX: 444 01 66 FAX: 512 16 81 E-mail: [email protected]
Barranquilla: Calle 7B # 42F-83. Tel. 369 17 23 E-mail: [email protected]
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SEPTIMO. GARANTIA: Para salvaguardar el pago de esta obligación, doy (damos) como garantía, además de
la solidaridad y responsabilidad personal, los ahorros que poseo (poseemos) en la COOPERATIVA y desde ya,
autorizo (autorizamos) hacer los abonos para cubrir los saldos insolutos en mora, como también, disponer de
los salarios, prestaciones sociales, bonificaciones e indemnizaciones que se causen a nuestro favor como
trabajadores de la empresa a la que estemos vinculados y autorizamos a descontar y retener de los mismos el
saldo pendiente del presente título valor. OCTAVO. PROTESTO: Expresamente declaro (declaramos)
excusado el PROTESTO de este pagaré y los requerimientos judiciales y extrajudiciales para la constitución en
mora, para los efectos del art. 697 del Código de Comercio. Además, renunciamos a los beneficios de excusión
y autorizamos a la COOPERATIVA FRATENIDAD SACERDOTAL LTDA., para que reporte a las centrales de
riesgo sobre los saldos a nuestro cargo con motivo de la obligación contenida en el presente pagaré.
En constancia de lo anterior, se suscribe en la ciudad de _______________, a los _______________ (
del mes de ________________ del año 20______.
Firma
Nombre
C.C. Nº
DEUDOR
Firma
Nombre
C.C. Nº
CODEUDOR SOLIDARIO
Firma
Nombre
C.C. Nº
CODEUDOR SOLIDARIO
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Barranquilla: Calle 7B # 42F-83. Tel. 369 17 23 E-mail: [email protected]
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