CIRCULAR 01 Marzo 2015 Para: Asociados del Fondo de Empleados de Fedepalma De: Gerencia Fondo de Empleados de Fedepalma Asunto: Modificaciones reglamento de crédito. Estimados Asociados: Reciban un cordial saludo, me permito informarles que el pasado 17 de marzo de 2015 la Junta Directiva del Fondo de Empleados de Fedepalma, en acta No. 152, aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito. AMPLIACION DE PLAZOS Y TASA: La línea de crédito ordinario tendrá un plazo máximo de 60 meses a una tasa de interés del DTF + 10. Plazo Meses Interés 12 24 36 48 DTF DTF DTF DTF 60 + + + + 6 7 8 9 puntos puntos puntos puntos DTF + 10 puntos NUEVA LINEA DE CREDITO Modalidad Detalle Cuantía máxima CREDIFACIL Crédito libre inversión para consumo. Hasta el 100 % del valor de los aportes + ahorros permanentes. Plazos y tasas de interés: Calle 20 A (Av. Américas) No. 43 A - 50 Piso 2 Teléfono: 2086300 extensiones 2200, 2201 y 2203 Bogotá D.C. - Colombia Plazo Meses 12 Interés DTF + 4 puntos 24 DTF + 5 puntos 36 DTF + 6 puntos 48 DTF + 7 puntos 60 DTF + 8 puntos ARTÍCULO 10. CAPACIDAD DE PAGO. ACTUAL En la aprobación de los créditos se tendrá especial atención en verificar el estricto cumplimiento de las normas referentes a capacidad de pago establecidas en el presente reglamento. Para establecer la capacidad de pago del asociado se tendrá en cuenta que el total de los descuentos de nómina, con destino al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el asociado con el Fondo, no podrá exceder del 50% de su sueldo mensual. MODIFICACION En la aprobación de los créditos se tendrá especial atención en verificar el estricto cumplimiento de las normas referentes a capacidad de pago establecidas en el presente reglamento. Para establecer la capacidad de pago del asociado se tendrá en cuenta que el total de los descuentos de nómina, con destino al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el asociado con el Fondo, no podrá exceder del 49% de su sueldo mensual. Calle 20 A (Av. Américas) No. 43 A - 50 Piso 2 Teléfono: 2086300 extensiones 2200, 2201 y 2203 Bogotá D.C. - Colombia ARTÍCULO 15. FIRMA DE LIBRANZA Y PAGARE. ACTUAL Una vez aprobado el crédito, se deberá firmar una libranza y según el caso, pagaré en blanco y su respectiva carta de Instrucciones anexa. Estos documentos servirán para respaldar la obligación adquirida por el asociado con el Fondo, por lo cual en las nuevas operaciones de crédito se deberá firmar una nueva libranza y/o pagaré por cada transacción, excepto créditos menores a un (1) salario mínimo mensual vigente, SMMV, para los cuales sólo se firmará libranza. PARÁGRAFO. Al terminar la relación del asociado ó el pago del crédito se le entregará al asociado la libranza, ò el pagare con sello de cancelado y el Paz y Salvo si es requerido por el Asociado. MODIFICACION Una vez aprobado el crédito, se deberá firmar una libranza, pagaré en blanco y su respectiva carta de instrucciones anexa. Estos documentos servirán para respaldar la obligación adquirida por el asociado con el Fondo, por lo cual en las nuevas y por cada operaciones de crédito se deberá firmar nuevamente libranza, pagaré y carta de instrucciones. PARÁGRAFO. Al terminar la relación del asociado ó el pago del crédito se le entregará al asociado el pagare con sello de cancelado y el Paz y Salvo si es requerido por el Asociado. Calle 20 A (Av. Américas) No. 43 A - 50 Piso 2 Teléfono: 2086300 extensiones 2200, 2201 y 2203 Bogotá D.C. - Colombia ARTÍCULO 27. LIBRANZAS/ PAGARÉS ACTUAL Los créditos otorgados serán garantizados mediante libranza y/o pagaré en blanco firmado por el asociado y el correspondiente avalista, siempre y cuando sus obligaciones sean superiores al 100% de sus aportes sociales más ahorros permanentes y ahorros, y cumpla y se ajuste a las demás normas contempladas en el otorgamiento de créditos o los que en su momento determine el Comité de Crédito o la Junta Directiva, a excepción de lo estipulado en el Artículo 15º. MODIFICACION Los créditos otorgados serán garantizados mediante libranza y pagaré en blanco firmado por el asociado sin importar el monto. PARAGRAFO: Los créditos pagaprima solo necesitaran libranza. El asociado podrá mediante carta de compromiso respaldar sus obligaciones descubiertas con CDATS, en la cual se compromete a mantener en el titulo el valor descubierto de sus obligaciones. La Junta Directiva aprueba por unanimidad el cambio sugerido por el comité de crédito en el Art 10 del reglamento de crédito. Calle 20 A (Av. Américas) No. 43 A - 50 Piso 2 Teléfono: 2086300 extensiones 2200, 2201 y 2203 Bogotá D.C. - Colombia ARTÍCULO 28. CODEUDORES ACTUAL Los créditos solicitados por montos superiores al 100 % de los Aportes sociales más ahorros permanentes Sociales más Ahorros, estarán garantizados por alguna de las siguientes garantías a consideración del Comité de Crédito: a) Libranza y/o pagaré en blanco firmado por el asociado. b) Libranza y/o pagaré en blanco firmado por el asociado y su correspondiente avalista. c) Codeudor quien firmará el pagaré en señal de garantía d) Garantía real. MODIFICACION Los créditos aprobados, estarán garantizados por alguna de las siguientes garantías: a) Libranza y pagaré, cuando el monto descubierto no supere un (1) salario del asociado. b) Libranza y pagaré con un (1) codeudor, cuando el monto descubierto se encuentre entre un (1) y dos (2) salarios del asociado. c) Si el monto descubierto es superior y hasta tres (3) salarios del asociado se exigirá 2 codeudores. d) Para montos superiores a tres (3) salarios descubiertos el comité de crédito podrá exigir garantía real. PARAGRAFO El Fondo de Empleados podrá realizar convenio con empresas afianzadoras o aseguradoras de cartera para ofrecer a los asociados otras alternativas de garantía Calle 20 A (Av. Américas) No. 43 A - 50 Piso 2 Teléfono: 2086300 extensiones 2200, 2201 y 2203 Bogotá D.C. - Colombia ARTÍCULO 29. REQUISITOS CODEUDOR ACTUAL Debe cumplir mínimo con uno de los siguientes requisitos a consideración del Comité de Crédito: a) Tener vinculación laboral y/o certificar ingresos estables mediante contratos de prestación de servicios y extractos bancarios. b) Tener solvencia certificada, tal como propiedad de finca raíz, o propiedad de vehículo, o certificación de inversiones de capital. El codeudor será solidario mancomunadamente con el asociado en el pago de los préstamos. El Fondo en caso de incumplimiento podrá hacer efectiva la garantía y su aplicación se efectuara bajo los parámetros contemplados en la línea de crédito. El Fondo expedirá al codeudor certificación de los créditos avalados, cuando sean solicitadas por éste, a efectos que este enterado del estado de la obligación en cualquier momento. MODIFICACION Debe cumplir con uno de los siguientes requisitos a consideración del Comité de Crédito: a) Certificar ingresos estables que puedan respaldar la obligación, mediante vinculación laboral, contratos de prestación de servicios u otros ingresos que se demuestran con los extractos bancarios y copia de la declaración de renta. b) Tener solvencia patrimonial certificada, tal como propiedad de finca raíz, o propiedad de vehículo, o certificación de inversiones de capital. El codeudor será solidario mancomunadamente con el asociado en el pago de los préstamos. El Fondo en caso de incumplimiento podrá hacer efectiva la garantía y su aplicación se efectuara bajo los parámetros contemplados en la línea de crédito. El Fondo expedirá al codeudor certificación de los créditos avalados, cuando sean solicitadas por éste, a efectos que este enterado del estado de la obligación en cualquier momento. PARAGRAFO No podrán ser codeudores personas pensionadas a excepción que tengan respaldo patrimonial u otros ingresos demostrables. Calle 20 A (Av. Américas) No. 43 A - 50 Piso 2 Teléfono: 2086300 extensiones 2200, 2201 y 2203 Bogotá D.C. - Colombia ARTÍCULO 32. GARANTÍA REAL PRENDARIA ACTUAL Se utiliza para afectar bienes en forma expresa y contractual al pago de una obligación. Se realizará sobre bienes que mantengan la garantía durante la vida del préstamo. Podrán ser con tenencia o sin tenencia del bien, de acuerdo con la característica del bien dado en prenda. MODIFICACION Se utiliza para afectar bienes en forma expresa y contractual al pago de las obligaciones. Se realizará sobre bienes que mantengan la garantía durante la vida de los préstamos. Podrán ser con tenencia o sin tenencia del bien, de acuerdo con la característica del bien dado en prenda. Podrán ser solicitadas por el comité de crédito para créditos que superen 3 salarios descubiertos o en caso de no cumplir con los codeudores, en el momento de la aprobación. PARAGRAFO Para garantía prendaria, el valor descubierto no podrá exceder el 80% del vr comercial del vehículo, para vehículos nuevos se tendrá en cuenta el valor de la factura proforma y para vehículos usados se tendrá en cuenta el valor del peritaje, el cual debe ser realizado en centros autorizados y el modelo de los vehículos no podrán exceder los 10 años. En caso de garantía real inmobiliaria el valor descubierto no podrá exceder el 70% del valor del avaluó catastral o avaluó comercial. Calle 20 A (Av. Américas) No. 43 A - 50 Piso 2 Teléfono: 2086300 extensiones 2200, 2201 y 2203 Bogotá D.C. - Colombia ARTÍCULO 47º. CREDITOS QUE SE RECOGEN CON UNO NUEVO ACTUAL Se podrán recoger saldos de créditos, solo cuando se haya cubierto el 50% del crédito vigente de la misma modalidad. El otorgamiento de un nuevo crédito implica la cancelación del anterior mediante deducción que se efectuará al liquidar el nuevo préstamo. La aprobación se efectuará de acuerdo a las atribuciones designadas en el artículo 24 de este reglamento. PARÁGRAFO. El Comité de Crédito estudiará la posibilidad de recoger saldos de créditos, cuando no se haya cubierto el 50% del crédito vigente. Excepto en el caso de crédito de ingreso. MODIFICACION Se podrán recoger saldos de créditos, previa aprobación por parte del Comité de Crédito. El otorgamiento de un nuevo crédito implica la cancelación del anterior mediante deducción que se efectuará al liquidar el nuevo préstamo. La aprobación se efectuará de acuerdo a las atribuciones designadas en el artículo 24 de este reglamento. Cordialmente, ZULMA ESPERANZA BUITRAGO GARZON Gerente Fondo de Empleados de Fedepalma Calle 20 A (Av. Américas) No. 43 A - 50 Piso 2 Teléfono: 2086300 extensiones 2200, 2201 y 2203 Bogotá D.C. - Colombia
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