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CIRCULAR 01
Marzo 2015
Para:
Asociados del Fondo de Empleados de Fedepalma
De:
Gerencia Fondo de Empleados de Fedepalma
Asunto:
Modificaciones reglamento de crédito.
Estimados Asociados:
Reciban un cordial saludo, me permito informarles que el pasado 17 de
marzo de 2015 la Junta Directiva del Fondo de Empleados de Fedepalma,
en acta No. 152, aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento de
Crédito.
AMPLIACION DE PLAZOS Y TASA:
La línea de crédito ordinario tendrá un plazo máximo de 60 meses a
una tasa de interés del DTF + 10.
Plazo
Meses
Interés
12
24
36
48
DTF
DTF
DTF
DTF
60
+
+
+
+
6
7
8
9
puntos
puntos
puntos
puntos
DTF + 10 puntos
NUEVA LINEA DE CREDITO
Modalidad
Detalle
Cuantía máxima
CREDIFACIL
Crédito libre inversión para consumo.
Hasta el 100 % del valor de los aportes
+ ahorros permanentes.
Plazos y tasas de interés:
Calle 20 A (Av. Américas) No. 43 A - 50 Piso 2
Teléfono: 2086300 extensiones 2200, 2201 y 2203
Bogotá D.C. - Colombia
Plazo Meses
12
Interés
DTF + 4 puntos
24
DTF + 5 puntos
36
DTF + 6 puntos
48
DTF + 7 puntos
60
DTF + 8 puntos
ARTÍCULO 10. CAPACIDAD DE PAGO.
ACTUAL
En la aprobación de los créditos se
tendrá especial atención en
verificar el estricto cumplimiento
de las normas referentes a
capacidad de pago establecidas
en el presente reglamento. Para
establecer la capacidad de pago
del asociado se tendrá en cuenta
que el total de los descuentos de
nómina,
con
destino
al
cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el asociado con el
Fondo, no podrá exceder del 50%
de su sueldo mensual.
MODIFICACION
En la aprobación de los créditos se
tendrá especial atención en
verificar el estricto cumplimiento
de las normas referentes a
capacidad de pago establecidas
en el presente reglamento. Para
establecer la capacidad de pago
del asociado se tendrá en cuenta
que el total de los descuentos de
nómina,
con
destino
al
cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el asociado con el
Fondo, no podrá exceder del 49%
de su sueldo mensual.
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ARTÍCULO 15. FIRMA DE LIBRANZA Y PAGARE.
ACTUAL
Una vez aprobado el crédito, se
deberá firmar una libranza y
según el caso, pagaré en blanco y
su
respectiva
carta
de
Instrucciones
anexa.
Estos
documentos
servirán
para
respaldar la obligación adquirida
por el asociado con el Fondo, por
lo cual en las nuevas operaciones
de crédito se deberá firmar una
nueva libranza y/o pagaré por
cada
transacción,
excepto
créditos menores a un (1) salario
mínimo mensual vigente, SMMV,
para los cuales sólo se firmará
libranza.
PARÁGRAFO.
Al
terminar la relación del asociado
ó el pago del crédito se le
entregará al asociado la libranza,
ò el pagare con sello de cancelado
y el Paz y Salvo si es requerido
por el Asociado.
MODIFICACION
Una vez aprobado el crédito, se
deberá firmar una libranza,
pagaré en blanco y su respectiva
carta de instrucciones anexa.
Estos documentos servirán para
respaldar la obligación adquirida
por el asociado con el Fondo, por
lo cual en las nuevas y por cada
operaciones de crédito se deberá
firmar
nuevamente
libranza,
pagaré y carta de instrucciones.
PARÁGRAFO. Al terminar la
relación del asociado ó el pago del
crédito se le entregará al asociado
el pagare con sello de cancelado y
el Paz y Salvo si es requerido por
el Asociado.
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ARTÍCULO 27. LIBRANZAS/ PAGARÉS
ACTUAL
Los créditos otorgados serán
garantizados mediante libranza
y/o pagaré en blanco firmado por
el asociado y el correspondiente
avalista, siempre y cuando sus
obligaciones sean superiores al
100% de sus aportes sociales
más ahorros permanentes y
ahorros, y cumpla y se ajuste a
las demás normas contempladas
en el otorgamiento de créditos o
los que en su momento determine
el Comité de Crédito o la Junta
Directiva, a excepción de lo
estipulado en el Artículo 15º.
MODIFICACION
Los créditos otorgados serán
garantizados mediante libranza y
pagaré en blanco firmado por el
asociado sin importar el monto.
PARAGRAFO:
Los
créditos
pagaprima
solo
necesitaran
libranza.
El asociado podrá mediante carta
de compromiso respaldar sus
obligaciones descubiertas con
CDATS, en la cual se compromete
a mantener en el titulo el valor
descubierto de sus obligaciones.
La Junta Directiva aprueba por
unanimidad el cambio sugerido
por el comité de crédito en el Art
10 del reglamento de crédito.
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ARTÍCULO 28. CODEUDORES
ACTUAL
Los créditos solicitados por
montos superiores al 100 % de
los Aportes sociales más ahorros
permanentes
Sociales
más
Ahorros, estarán garantizados por
alguna de las siguientes garantías
a consideración del Comité de
Crédito: a) Libranza y/o pagaré
en blanco firmado por el asociado.
b) Libranza y/o pagaré en blanco
firmado por el asociado y su
correspondiente avalista.
c) Codeudor quien firmará el
pagaré en señal de garantía
d) Garantía real.
MODIFICACION
Los créditos aprobados, estarán
garantizados por alguna de las
siguientes garantías:
a) Libranza y pagaré, cuando el
monto descubierto no supere un
(1) salario del asociado.
b) Libranza y pagaré con un (1)
codeudor, cuando el monto
descubierto se encuentre entre un
(1) y dos (2) salarios del
asociado.
c) Si el monto descubierto es
superior y hasta tres (3) salarios
del asociado se exigirá 2
codeudores.
d) Para montos superiores a tres
(3) salarios descubiertos el
comité de crédito podrá exigir
garantía real.
PARAGRAFO
El
Fondo
de
Empleados
podrá
realizar
convenio
con
empresas
afianzadoras o aseguradoras de
cartera para ofrecer a los
asociados otras alternativas de
garantía
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ARTÍCULO 29. REQUISITOS CODEUDOR
ACTUAL
Debe cumplir mínimo con uno de
los
siguientes
requisitos
a
consideración del Comité de
Crédito: a) Tener vinculación
laboral y/o certificar ingresos
estables mediante contratos de
prestación
de
servicios
y
extractos bancarios.
b) Tener solvencia certificada, tal
como propiedad de finca raíz, o
propiedad
de
vehículo,
o
certificación de inversiones de
capital. El codeudor será solidario
mancomunadamente
con
el
asociado en el pago de los
préstamos. El Fondo en caso de
incumplimiento
podrá
hacer
efectiva
la
garantía
y
su
aplicación se efectuara bajo los
parámetros contemplados en la
línea de crédito. El Fondo
expedirá al codeudor certificación
de los créditos avalados, cuando
sean solicitadas por éste, a
efectos que este enterado del
estado de la obligación en
cualquier momento.
MODIFICACION
Debe cumplir con uno de los
siguientes
requisitos
a
consideración del Comité de
Crédito:
a) Certificar ingresos estables que
puedan respaldar la obligación,
mediante vinculación laboral,
contratos
de
prestación
de
servicios u otros ingresos que se
demuestran con los extractos
bancarios
y
copia
de
la
declaración de renta.
b) Tener solvencia patrimonial
certificada, tal como propiedad de
finca raíz, o propiedad de
vehículo,
o
certificación
de
inversiones
de
capital.
El
codeudor
será
solidario
mancomunadamente
con
el
asociado en el pago de los
préstamos. El Fondo en caso de
incumplimiento
podrá
hacer
efectiva
la
garantía
y
su
aplicación se efectuara bajo los
parámetros contemplados en la
línea de crédito. El Fondo
expedirá al codeudor certificación
de los créditos avalados, cuando
sean solicitadas por éste, a
efectos que este enterado del
estado de la obligación en
cualquier
momento.
PARAGRAFO No podrán ser
codeudores
personas
pensionadas a excepción que
tengan respaldo patrimonial u
otros ingresos demostrables.
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ARTÍCULO 32. GARANTÍA REAL PRENDARIA
ACTUAL
Se utiliza para afectar bienes en
forma expresa y contractual al
pago de una obligación. Se
realizará
sobre
bienes
que
mantengan la garantía durante la
vida del préstamo. Podrán ser con
tenencia o sin tenencia del bien,
de acuerdo con la característica
del bien dado en prenda.
MODIFICACION
Se utiliza para afectar bienes en
forma expresa y contractual al
pago de las obligaciones. Se
realizará
sobre
bienes
que
mantengan la garantía durante la
vida de los préstamos. Podrán ser
con tenencia o sin tenencia del
bien,
de
acuerdo
con
la
característica del bien dado en
prenda. Podrán ser solicitadas por
el comité de crédito para créditos
que
superen
3
salarios
descubiertos o en caso de no
cumplir con los codeudores, en el
momento de la aprobación.
PARAGRAFO
Para
garantía
prendaria, el valor descubierto no
podrá exceder el 80% del vr
comercial del vehículo, para
vehículos nuevos se tendrá en
cuenta el valor de la factura
proforma y para vehículos usados
se tendrá en cuenta el valor del
peritaje, el cual debe ser
realizado en centros autorizados y
el modelo de los vehículos no
podrán exceder los 10 años.
En
caso
de
garantía
real
inmobiliaria el valor descubierto
no podrá exceder el 70% del valor
del avaluó catastral o avaluó
comercial.
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ARTÍCULO 47º. CREDITOS QUE SE RECOGEN CON UNO NUEVO
ACTUAL
Se podrán recoger saldos de
créditos, solo cuando se haya
cubierto el 50% del crédito
vigente de la misma modalidad. El
otorgamiento de un nuevo crédito
implica la cancelación del anterior
mediante deducción que se
efectuará al liquidar el nuevo
préstamo. La aprobación se
efectuará de acuerdo a las
atribuciones designadas en el
artículo 24 de este reglamento.
PARÁGRAFO. El Comité de
Crédito estudiará la posibilidad de
recoger saldos de créditos,
cuando no se haya cubierto el
50% del crédito vigente. Excepto
en el caso de crédito de ingreso.
MODIFICACION
Se podrán recoger saldos de
créditos, previa aprobación por
parte del Comité de Crédito. El
otorgamiento de un nuevo crédito
implica la cancelación del anterior
mediante deducción que se
efectuará al liquidar el nuevo
préstamo. La aprobación se
efectuará de acuerdo a las
atribuciones designadas en el
artículo 24 de este reglamento.
Cordialmente,
ZULMA ESPERANZA BUITRAGO GARZON
Gerente Fondo de Empleados de Fedepalma
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