REGLAMENTO INTERNO DE INDOR FUTBOL

Prov. Bolívar
Cantón: Guaranda
Parroquia: Veintimilla
REGLAMENTO INTERNO DE INDOR FUTBOL
EL DEPORTE UNE PUEBLOS Y ROMPE DIFERENCIAS
2014 - 2015
Prov. Bolívar
Cantón: Guaranda
Parroquia: Veintimilla
CAPITULO I
OBJETIVOS GENERALES

Art.1.- El objetivo primordial es contribuir por medio de la actividad física y deportiva a la
formación integral de las personas en todas las edades, despertar en los dirigentes, árbitros,
públicos y ciudadanía en general el espíritu mutuo de integración a través de las diferentes
actividades deportivas, mejorando el grado de competitividad y espectáculo con la participación
transparente de los protagonistas en el campeonato, brindando al público una verdadera fiesta
deportiva.
CAPITULO II
F I NA L I D A D


Art. 2- El campeonato de la liga tiene como finalidad contribuir y estimular a mejorar la salud
mental, física, moral y social de las comunidades y barrios de la estructura humana que hace los
pueblos.
Art. 3.- Los directivos, serán quienes están nombradas actualmente en sus cargos al igual que las
comisiones.
CAPITULO III
SISTEMA DE PREMIACION


Art. 4.- Se pondrán en disputa la COPA ÑUCANCHIK PURA más un incentivo económico los mismos que
serán premiados al Campeón, Vice campeón, Tercer lugar al goleador y al mejor portero tanto
masculino como femenino.
Art. 5.- Cada club participante inscribirá el número de jugadores de acuerdo a la inscripción del
campeonato anterior del indor futbol pudiendo ingresar tres refuerzos sin derecho a compra ni
préstamo.
CAPITULO IV
DE LOS PARTICIPANTES

Art. 6.- Participaran en el Campeonato de Indor Futbol COPA ÑUCANCHIK PURA la participación de los
Clubes Masculinos y Femeninos será abierta, los mismos que deberán solicitar su inscripción por
escrito y cancelar en tesorería la cantidad de 20 dólares por inscripción, 20 dólares de garantía, el
mismo que perderán cuando no se presenten a un partido, de no presentarse a dos partidos quedaran
fuera del campeonato, y de continuar el próximo año ejecutándose el mismo campeonato quedarán
sancionados con una multa de $30,00.

Art. 7.- Los Clubes inscritos deberán presentar la nómina de sus jugadores con una foto actualizada
para los jugadores activos hasta doce horas antes de la iniciación del Campeonato. En cuanto a los
refuerzos la copia de la cedula y una foto.
Prov. Bolívar

Cantón: Guaranda
Parroquia: Veintimilla
Art. 8.- Los clubes inscritos deberán cumplir estrictamente el presente reglamento.
CAPITULO V
SISTEMA DEL CAMPEONATO

Art. 9.- El campeonato de la Liga se efectuara con la participación de los Clubes, todos contra todos
divididos en grupos necesarios previo a un sorteo en Asamblea General, siendo su Sede la Comunidad
o Barrios a la cual pertenece en forma rotativa.
CAPITULO VI
SISTEMAS DE JUEGO

Art 10.- En la denominada etapa preliminar los Clubes jugarán una vuelta, todos contra todos de
acuerdo a sus respectivos grupos, adjudicándose tres puntos al ganador, un punto al empate y cero
puntos al perdedor,
a) Luego de jugarse la primera etapa clasificaran 8 clubes según los grupos establecidos,
posteriormente se jugará cuartos de final, semifinal y final en esta etapa se jugara a eliminación
directa.
b) En caso de que los Clubes igualaren en puntos, para su respectiva clasificación se
verificará el gol de diferencia en las dos etapas. De producirse un empate en los cuartos
de final, semifinales o finales, se jugara 10 minutos adicionales y si persiste el empata se
definirá por medio de la ejecución de cinco penales.

Art. 11.- Los cuartos de final, semifinal y la final, se jugarán en las canchas que decida el Directorio de
la Liga.

Art. 12.- La Comisión de P.E.S.C y F. de la Liga procederá a calificar y aprobar las fichas de los
jugadores pudiendo completar hasta la tercera fecha de acuerdo a la nómina de jugadores de un
numero de 12 a 20, debiendo los Clubes terminar el campeonato con los jugadores legalmente
Calificados, los mismos que no podrán ser transferidos a ningún otro Club de la liga.

CAPITULO VII
DE LOS ESCENARIOS
Art. 13.- Para iniciar un encuentro programado se podrá esperar 10 minutos después de la hora oficial
(solo en el primer partido) los equipos deberán presentarse, con un mínimo de 5 jugadores
correctamente uniformados, con su respectivo carne de cancha, pudiendo completar los siete
jugadores en el transcurso del primer tiempo con una multa de $1.00 por cada jugador. De no
presentarse después de 10 minutos posteriores a la hora fijada, será sancionado con la pérdida del
partido, otorgándole los puntos al equipo contendor con el marcador de 2 goles a cero y los 3 puntos
respectivos.
Prov. Bolívar
Cantón: Guaranda
Parroquia: Veintimilla

Art. 14.- Los jugadores deberán presentarse debidamente uniformados con: camiseta, pantaloneta,
polines, zapatillas, canilleras y coincidir el Nº de su camiseta y pantaloneta si lo tuviera, es decir con
los colores de su club, carnets micados, de no cumplir con esta disposición perderá los puntos
obtenidos adjuntándose al equipo contendor con el marcador de dos por cero y los tres puntos. Los
jugadores deben presentarse en columna ante el vocal de turno, portando el carnet de cancha
(requisito indispensable e irremplazable para jugar).

Art. 15.- Queda terminantemente prohibido alterar los números con masking, marcadores, Taype y
otros, en caso de no dar cumplimiento perderá los puntos.

Art. 16- En cada partido los equipos podrán realizar hasta tres cambios, incluido el arquero, en el
tiempo reglamentario, si hubiere un jugador que haya sido cambiado no podrá ingresar nuevamente
al campo de juego en un mismo encuentro. Si el jugador ingresa por cambio puede ser cambiado por
otro elemento, para los clubes femeninos se realizarán cuatro cambios .

Art. 17.- Cada equipo designara su CAPITAN, quien llevara un distintivo, siendo responsable directo de
la actitud de sus compañeros dentro del campo de juego. Caso de incumplimiento será sancionado
con 2.00 dólares, prohibiéndose otro distintivo que no sea la cinta de capitán.
CAPITULO VIII
DE LOS ARBITROS

Art. 18.- Deberán controlar la participación de los jugadores por medio de sus carnets legalmente
calificados, prohibiéndose la participación de aquellos jugadores que se presenten indebidamente
uniformados y sin los implementos.

Art. 19.- Deberá prohibir la participación de aquellos jugadores, árbitros, que se encuentren en
estado de embriaguez o con a aliento a licor caso de no acatar se harán a la sanción económica de
$5.00 dólares.

Art. 20.- Informar con claridad la verdad de las anomalías producidas en el desarrollo de un partido a
fin de que se aplique las sanciones pertinentes a los protagonistas de los incidentes producidos en un
encuentro, sea estos dirigentes de los clubes , jugadores e hinchas.

Art. 21.- Cuando se presentaren anomalías de carácter legal en la documentación de los jugadores, el
Directivo del club afectado podrá presentar su reclamo al suscribir el acta de juego.
a) Los árbitros designados son la máxima autoridad antes, durante y después del partido,
además emitirán un informe por escrito en el acta de juego de desarrol lo del partido o
por escrito si fuera necesario.
Prov. Bolívar
Cantón: Guaranda
Parroquia: Veintimilla
b) No se permitirá la ubicación de los jugadores suplentes, técnico, u otros, d entro de la
zona comprendida entre la línea demarcatoria del campo de juego.
c) El árbitro no podrá dar inicio el segundo tiempo del partido si un club no pagare la deuda
total enviado por el Tesorero/a y dará por terminado el encuentro. De no darse
cumplimiento a esta disposición los puntos en disputa serán otorgados al club contendor
con marcador de 3 por 0 y 3 puntos.

Art. 22.- La Comisión de Penas Estímulos y Sanciones por faltas cometidas por los árbitros y
vocales, impondrá a estos las penas de amonestaciones, multa o suspensión.
CAPITULO IX
DE LOS CLUBES Y DIRIGENTES

Art. 23- Los representantes de la Dirigencia o cualquier Comisión que no asista sin causa justificada
a 3 sesiones será sancionado con $5.00 dólares por cada inasistencia a reuniones, y de reincidir por
cuarta ocasión será separado de la Comisión.

Art. 24- Los Clubes filiales que fueren sorprendidos o hayan sorprendido a cualquiera de las
comisiones alterando documentos serán separados del presente campeonato, más un año calendario,
si así lo amerite.

Art. 25.- El club que abandone el campo de juego negándose a finalizar el partido pagara una multa de
$5.00 dólares perderá los puntos y se acreditará a su contendor.

Art 26.- Los Delegados de los Clubes filiales asistirán obligatoriamente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias convocadas por la Dirigencia de la Liga, sea verbal o por escrito, de n o asistir serán
sancionados con $2.00 por sesión.
a) El club que no lleve no instale o no entregue las redes serán sancionados con la multa de
$5,00 dólares.
b) Para iniciar los partidos programados las canchas deberán estar en óptimas
condiciones, caso contrario para la próxima fecha no será tomada en cuenta.
c) El club que no presente el balón de la misma forma será sancionado con la cantidad de
$5,00 dólares.

Art. 27. Si un partido fuere suspendido temporal o definitivamente por el árbitro, en razón de la
intervención, de los espectadores, dirigentes y jugadores que implique agresión al árbitro, delegado
de mesa o jugadores del club, serán separados del campeonato de acuerdo al informe arbitral. Y no
podrá actuar.
Prov. Bolívar
Cantón: Guaranda
Parroquia: Veintimilla
a) En el caso de producirse malos espectáculos en el campo de juego como son:
agresiones físicas entre dos o más jugadores, a la vez intervenga la hinchada de los
equipos, en este caso se denominará una batalla campal, por lo que el club será
separado del presente campeonato.

Art 28.- Los dirigentes serán responsables de la conducta de las barras (hinchas) antes durante y
después del partido, según la gravedad de la misma o la reincidencia, serán sancionados con la separación
del campeonato y una multa equivalente a $20.00 dólares. Además si el dirigente de un equipo ingresa a la
cancha durante el desarrollo de un partido para hacer algún reclamo al árbitro será amonestado, si
reincide será expulsado del encuentro y tendrá una multa de $10.00.

Art. 29.- Si la Comisión de Penas Estímulos y Sanciones establece que un dirigente o jugador inhabilitado
continúe actuando en el club que pertenece, será sancionado con una multa equivalente a $10.00 dólares
al club, y/o separación definitiva del campeonato actual.

Art. 30.- Cuando el dirigente de un club, sorprenda o haya sorprendido a cualquiera de las comisiones
alterando el documento serán sancionados con la separación del presente campeonato.

Art. 31.- El o los dirigentes de la Liga o Club serán suspendidos dos años calendario por cometer agresión
física, en contra de los árbitros, vocal, jugadores, dirigentes antes, durante o después del partido programado.
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES

Art. 32.- La comisión de estímulos y sanciones según la gravedad de la falta sancionara a los jugadores de acuerdo
al informe del acta de juego y de algún delegado enviado por la liga.

Art. 33.- Si un jugador se hizo acreedor a una tarjeta roja en el último partido, la suspensión cumplirá en el
siguiente campeonato. Cuando un jugador es amonestado con tarjeta amarilla por el árbitro será sancionado
con $1.00 dólares. Si se hace acreedor a la tarjeta roja directa a con $2.00 dólares la misma sanción se
impondrá a los jugadores suplentes cuando informe el árbitro de la infracción y por acumulación de cuatro
tarjetas amarillas el jugador quedara suspendido un partido.
1.
La suspensión mencionada en el inciso anterior será automática y el jugador no podrá actuar,
aunque no reciba la correspondiente notificación de la Comisión de Estímulos y Sanciones, el control
del cómputo de las amonestaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, lo
llevara la Comisión de Estímulos y Sanciones.
2. Por iniciar o intervenir en incidentes graves entre jugadores con los espectadores en estos
casos la sanción será de dos años calendario.
3. Por insultar los jugadores e hinchadas con palabras soeces a los árbitros, dirigentes, hinchas
delegados de las comisiones de la liga serán sancionados con seis partidos de suspensión.
Prov. Bolívar
Cantón: Guaranda
Parroquia: Veintimilla
4. Si un jugador trata mal a un árbitro, dirigente o vocales q estén llevando adelante la liga será
sancionado con 3 partidos de suspensión.
5. Por agredir físicamente, empujar o escupir a los dirigentes, delegados de las diferentes
comisiones o adversario, entre si o al público o realizar actos obscenos en estos casos serán
sancionados con un año calendario.
6. Si un jugador que habiendo sido expulsado o sustituido no abandone el campo de juego conforme a
la indicación del árbitro y por cuyo motivo se retrase la reiniciación del partido será
sancionado con un partido mas
7. Por hacer uso del juego violento que produzca a un adversario lesión que imposibilite actuar en un
lapso superior a 15 días el jugador causante de la lesión será suspendido con 5 fechas y correrá los
gastos respectivos.

Art. 34.- La suspensión de una pena accesoria de la expulsión en consecuencia no habrá suspensión
sin expulsión salvo en los casos siguientes.
a) Si la infracción es cometida después del partido.
b) Si la infracción es cometida por los jugadores que no estuvieren
participando en el juego.
c) La calificación de las infracciones cometidas por los Jugadores durante el partido
será atribución del árbitro.
d) Perderá un partido el club por la actuación de uno o más jugadores que no se
encuentren debidamente inscritos o se encuentren suspendidos reglamentariamente
y por haber realizado un número mayor de cambios

Art. 35.- Los recursos de apelación de las sanciones o resoluciones de la comisión de penas y sanciones,
deberán presentarse por escrito en la secretaria de esta liga, adjuntando la cantidad de $ 5.00
dólares la cual será devuelta si la apelación correspondiente es favorable. Dentro del término de 48
horas, contados a partir de la fecha de la lectura del informe de la Comisión de la sanción impuesta.
a)
En caso de que el recurso de apelación cumpla con los requisitos señalados en los incisos
anteriores, La Comisión respectiva lo enviara inmediatamente al Directorio de la Liga, para
que avoque conocimiento y resuelva en segunda, última y definitiva instancia, en un plazo
máximo de 48 horas después de haber recibido el expediente.
Prov. Bolívar

Cantón: Guaranda
Parroquia: Veintimilla
Art. 36.- La Comisión de Estímulos y Sanciones al imponer una sanción, señalara en su
resolución las disposiciones de este reglamento que hubiere aplicado.
CAPITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por la Comisión de Estímulos y sanciones, los
mismo que recibirá a los delegados de los clubes en Comisión general para que explique sus puntos de
vista si así lo amerita.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los miembros del directorio y de las comisiones pertinentes podrán ser delegados a la asamblea
general por el club al que pertenece.
SEGUNDA.- El presente reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha del inicio del campeonato copa
Ñucanchik Pura. Pudiendo modificar cada campeonato el sistema de juego.