Prov. Bolívar Cantón: Guaranda Parroquia: Veintimilla REGLAMENTO INTERNO DE INDOR FUTBOL EL DEPORTE UNE PUEBLOS Y ROMPE DIFERENCIAS 2014 - 2015 Prov. Bolívar Cantón: Guaranda Parroquia: Veintimilla CAPITULO I OBJETIVOS GENERALES Art.1.- El objetivo primordial es contribuir por medio de la actividad física y deportiva a la formación integral de las personas en todas las edades, despertar en los dirigentes, árbitros, públicos y ciudadanía en general el espíritu mutuo de integración a través de las diferentes actividades deportivas, mejorando el grado de competitividad y espectáculo con la participación transparente de los protagonistas en el campeonato, brindando al público una verdadera fiesta deportiva. CAPITULO II F I NA L I D A D Art. 2- El campeonato de la liga tiene como finalidad contribuir y estimular a mejorar la salud mental, física, moral y social de las comunidades y barrios de la estructura humana que hace los pueblos. Art. 3.- Los directivos, serán quienes están nombradas actualmente en sus cargos al igual que las comisiones. CAPITULO III SISTEMA DE PREMIACION Art. 4.- Se pondrán en disputa la COPA ÑUCANCHIK PURA más un incentivo económico los mismos que serán premiados al Campeón, Vice campeón, Tercer lugar al goleador y al mejor portero tanto masculino como femenino. Art. 5.- Cada club participante inscribirá el número de jugadores de acuerdo a la inscripción del campeonato anterior del indor futbol pudiendo ingresar tres refuerzos sin derecho a compra ni préstamo. CAPITULO IV DE LOS PARTICIPANTES Art. 6.- Participaran en el Campeonato de Indor Futbol COPA ÑUCANCHIK PURA la participación de los Clubes Masculinos y Femeninos será abierta, los mismos que deberán solicitar su inscripción por escrito y cancelar en tesorería la cantidad de 20 dólares por inscripción, 20 dólares de garantía, el mismo que perderán cuando no se presenten a un partido, de no presentarse a dos partidos quedaran fuera del campeonato, y de continuar el próximo año ejecutándose el mismo campeonato quedarán sancionados con una multa de $30,00. Art. 7.- Los Clubes inscritos deberán presentar la nómina de sus jugadores con una foto actualizada para los jugadores activos hasta doce horas antes de la iniciación del Campeonato. En cuanto a los refuerzos la copia de la cedula y una foto. Prov. Bolívar Cantón: Guaranda Parroquia: Veintimilla Art. 8.- Los clubes inscritos deberán cumplir estrictamente el presente reglamento. CAPITULO V SISTEMA DEL CAMPEONATO Art. 9.- El campeonato de la Liga se efectuara con la participación de los Clubes, todos contra todos divididos en grupos necesarios previo a un sorteo en Asamblea General, siendo su Sede la Comunidad o Barrios a la cual pertenece en forma rotativa. CAPITULO VI SISTEMAS DE JUEGO Art 10.- En la denominada etapa preliminar los Clubes jugarán una vuelta, todos contra todos de acuerdo a sus respectivos grupos, adjudicándose tres puntos al ganador, un punto al empate y cero puntos al perdedor, a) Luego de jugarse la primera etapa clasificaran 8 clubes según los grupos establecidos, posteriormente se jugará cuartos de final, semifinal y final en esta etapa se jugara a eliminación directa. b) En caso de que los Clubes igualaren en puntos, para su respectiva clasificación se verificará el gol de diferencia en las dos etapas. De producirse un empate en los cuartos de final, semifinales o finales, se jugara 10 minutos adicionales y si persiste el empata se definirá por medio de la ejecución de cinco penales. Art. 11.- Los cuartos de final, semifinal y la final, se jugarán en las canchas que decida el Directorio de la Liga. Art. 12.- La Comisión de P.E.S.C y F. de la Liga procederá a calificar y aprobar las fichas de los jugadores pudiendo completar hasta la tercera fecha de acuerdo a la nómina de jugadores de un numero de 12 a 20, debiendo los Clubes terminar el campeonato con los jugadores legalmente Calificados, los mismos que no podrán ser transferidos a ningún otro Club de la liga. CAPITULO VII DE LOS ESCENARIOS Art. 13.- Para iniciar un encuentro programado se podrá esperar 10 minutos después de la hora oficial (solo en el primer partido) los equipos deberán presentarse, con un mínimo de 5 jugadores correctamente uniformados, con su respectivo carne de cancha, pudiendo completar los siete jugadores en el transcurso del primer tiempo con una multa de $1.00 por cada jugador. De no presentarse después de 10 minutos posteriores a la hora fijada, será sancionado con la pérdida del partido, otorgándole los puntos al equipo contendor con el marcador de 2 goles a cero y los 3 puntos respectivos. Prov. Bolívar Cantón: Guaranda Parroquia: Veintimilla Art. 14.- Los jugadores deberán presentarse debidamente uniformados con: camiseta, pantaloneta, polines, zapatillas, canilleras y coincidir el Nº de su camiseta y pantaloneta si lo tuviera, es decir con los colores de su club, carnets micados, de no cumplir con esta disposición perderá los puntos obtenidos adjuntándose al equipo contendor con el marcador de dos por cero y los tres puntos. Los jugadores deben presentarse en columna ante el vocal de turno, portando el carnet de cancha (requisito indispensable e irremplazable para jugar). Art. 15.- Queda terminantemente prohibido alterar los números con masking, marcadores, Taype y otros, en caso de no dar cumplimiento perderá los puntos. Art. 16- En cada partido los equipos podrán realizar hasta tres cambios, incluido el arquero, en el tiempo reglamentario, si hubiere un jugador que haya sido cambiado no podrá ingresar nuevamente al campo de juego en un mismo encuentro. Si el jugador ingresa por cambio puede ser cambiado por otro elemento, para los clubes femeninos se realizarán cuatro cambios . Art. 17.- Cada equipo designara su CAPITAN, quien llevara un distintivo, siendo responsable directo de la actitud de sus compañeros dentro del campo de juego. Caso de incumplimiento será sancionado con 2.00 dólares, prohibiéndose otro distintivo que no sea la cinta de capitán. CAPITULO VIII DE LOS ARBITROS Art. 18.- Deberán controlar la participación de los jugadores por medio de sus carnets legalmente calificados, prohibiéndose la participación de aquellos jugadores que se presenten indebidamente uniformados y sin los implementos. Art. 19.- Deberá prohibir la participación de aquellos jugadores, árbitros, que se encuentren en estado de embriaguez o con a aliento a licor caso de no acatar se harán a la sanción económica de $5.00 dólares. Art. 20.- Informar con claridad la verdad de las anomalías producidas en el desarrollo de un partido a fin de que se aplique las sanciones pertinentes a los protagonistas de los incidentes producidos en un encuentro, sea estos dirigentes de los clubes , jugadores e hinchas. Art. 21.- Cuando se presentaren anomalías de carácter legal en la documentación de los jugadores, el Directivo del club afectado podrá presentar su reclamo al suscribir el acta de juego. a) Los árbitros designados son la máxima autoridad antes, durante y después del partido, además emitirán un informe por escrito en el acta de juego de desarrol lo del partido o por escrito si fuera necesario. Prov. Bolívar Cantón: Guaranda Parroquia: Veintimilla b) No se permitirá la ubicación de los jugadores suplentes, técnico, u otros, d entro de la zona comprendida entre la línea demarcatoria del campo de juego. c) El árbitro no podrá dar inicio el segundo tiempo del partido si un club no pagare la deuda total enviado por el Tesorero/a y dará por terminado el encuentro. De no darse cumplimiento a esta disposición los puntos en disputa serán otorgados al club contendor con marcador de 3 por 0 y 3 puntos. Art. 22.- La Comisión de Penas Estímulos y Sanciones por faltas cometidas por los árbitros y vocales, impondrá a estos las penas de amonestaciones, multa o suspensión. CAPITULO IX DE LOS CLUBES Y DIRIGENTES Art. 23- Los representantes de la Dirigencia o cualquier Comisión que no asista sin causa justificada a 3 sesiones será sancionado con $5.00 dólares por cada inasistencia a reuniones, y de reincidir por cuarta ocasión será separado de la Comisión. Art. 24- Los Clubes filiales que fueren sorprendidos o hayan sorprendido a cualquiera de las comisiones alterando documentos serán separados del presente campeonato, más un año calendario, si así lo amerite. Art. 25.- El club que abandone el campo de juego negándose a finalizar el partido pagara una multa de $5.00 dólares perderá los puntos y se acreditará a su contendor. Art 26.- Los Delegados de los Clubes filiales asistirán obligatoriamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Dirigencia de la Liga, sea verbal o por escrito, de n o asistir serán sancionados con $2.00 por sesión. a) El club que no lleve no instale o no entregue las redes serán sancionados con la multa de $5,00 dólares. b) Para iniciar los partidos programados las canchas deberán estar en óptimas condiciones, caso contrario para la próxima fecha no será tomada en cuenta. c) El club que no presente el balón de la misma forma será sancionado con la cantidad de $5,00 dólares. Art. 27. Si un partido fuere suspendido temporal o definitivamente por el árbitro, en razón de la intervención, de los espectadores, dirigentes y jugadores que implique agresión al árbitro, delegado de mesa o jugadores del club, serán separados del campeonato de acuerdo al informe arbitral. Y no podrá actuar. Prov. Bolívar Cantón: Guaranda Parroquia: Veintimilla a) En el caso de producirse malos espectáculos en el campo de juego como son: agresiones físicas entre dos o más jugadores, a la vez intervenga la hinchada de los equipos, en este caso se denominará una batalla campal, por lo que el club será separado del presente campeonato. Art 28.- Los dirigentes serán responsables de la conducta de las barras (hinchas) antes durante y después del partido, según la gravedad de la misma o la reincidencia, serán sancionados con la separación del campeonato y una multa equivalente a $20.00 dólares. Además si el dirigente de un equipo ingresa a la cancha durante el desarrollo de un partido para hacer algún reclamo al árbitro será amonestado, si reincide será expulsado del encuentro y tendrá una multa de $10.00. Art. 29.- Si la Comisión de Penas Estímulos y Sanciones establece que un dirigente o jugador inhabilitado continúe actuando en el club que pertenece, será sancionado con una multa equivalente a $10.00 dólares al club, y/o separación definitiva del campeonato actual. Art. 30.- Cuando el dirigente de un club, sorprenda o haya sorprendido a cualquiera de las comisiones alterando el documento serán sancionados con la separación del presente campeonato. Art. 31.- El o los dirigentes de la Liga o Club serán suspendidos dos años calendario por cometer agresión física, en contra de los árbitros, vocal, jugadores, dirigentes antes, durante o después del partido programado. CAPITULO X DE LAS SANCIONES Art. 32.- La comisión de estímulos y sanciones según la gravedad de la falta sancionara a los jugadores de acuerdo al informe del acta de juego y de algún delegado enviado por la liga. Art. 33.- Si un jugador se hizo acreedor a una tarjeta roja en el último partido, la suspensión cumplirá en el siguiente campeonato. Cuando un jugador es amonestado con tarjeta amarilla por el árbitro será sancionado con $1.00 dólares. Si se hace acreedor a la tarjeta roja directa a con $2.00 dólares la misma sanción se impondrá a los jugadores suplentes cuando informe el árbitro de la infracción y por acumulación de cuatro tarjetas amarillas el jugador quedara suspendido un partido. 1. La suspensión mencionada en el inciso anterior será automática y el jugador no podrá actuar, aunque no reciba la correspondiente notificación de la Comisión de Estímulos y Sanciones, el control del cómputo de las amonestaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, lo llevara la Comisión de Estímulos y Sanciones. 2. Por iniciar o intervenir en incidentes graves entre jugadores con los espectadores en estos casos la sanción será de dos años calendario. 3. Por insultar los jugadores e hinchadas con palabras soeces a los árbitros, dirigentes, hinchas delegados de las comisiones de la liga serán sancionados con seis partidos de suspensión. Prov. Bolívar Cantón: Guaranda Parroquia: Veintimilla 4. Si un jugador trata mal a un árbitro, dirigente o vocales q estén llevando adelante la liga será sancionado con 3 partidos de suspensión. 5. Por agredir físicamente, empujar o escupir a los dirigentes, delegados de las diferentes comisiones o adversario, entre si o al público o realizar actos obscenos en estos casos serán sancionados con un año calendario. 6. Si un jugador que habiendo sido expulsado o sustituido no abandone el campo de juego conforme a la indicación del árbitro y por cuyo motivo se retrase la reiniciación del partido será sancionado con un partido mas 7. Por hacer uso del juego violento que produzca a un adversario lesión que imposibilite actuar en un lapso superior a 15 días el jugador causante de la lesión será suspendido con 5 fechas y correrá los gastos respectivos. Art. 34.- La suspensión de una pena accesoria de la expulsión en consecuencia no habrá suspensión sin expulsión salvo en los casos siguientes. a) Si la infracción es cometida después del partido. b) Si la infracción es cometida por los jugadores que no estuvieren participando en el juego. c) La calificación de las infracciones cometidas por los Jugadores durante el partido será atribución del árbitro. d) Perderá un partido el club por la actuación de uno o más jugadores que no se encuentren debidamente inscritos o se encuentren suspendidos reglamentariamente y por haber realizado un número mayor de cambios Art. 35.- Los recursos de apelación de las sanciones o resoluciones de la comisión de penas y sanciones, deberán presentarse por escrito en la secretaria de esta liga, adjuntando la cantidad de $ 5.00 dólares la cual será devuelta si la apelación correspondiente es favorable. Dentro del término de 48 horas, contados a partir de la fecha de la lectura del informe de la Comisión de la sanción impuesta. a) En caso de que el recurso de apelación cumpla con los requisitos señalados en los incisos anteriores, La Comisión respectiva lo enviara inmediatamente al Directorio de la Liga, para que avoque conocimiento y resuelva en segunda, última y definitiva instancia, en un plazo máximo de 48 horas después de haber recibido el expediente. Prov. Bolívar Cantón: Guaranda Parroquia: Veintimilla Art. 36.- La Comisión de Estímulos y Sanciones al imponer una sanción, señalara en su resolución las disposiciones de este reglamento que hubiere aplicado. CAPITULO XI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 37.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por la Comisión de Estímulos y sanciones, los mismo que recibirá a los delegados de los clubes en Comisión general para que explique sus puntos de vista si así lo amerita. CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los miembros del directorio y de las comisiones pertinentes podrán ser delegados a la asamblea general por el club al que pertenece. SEGUNDA.- El presente reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha del inicio del campeonato copa Ñucanchik Pura. Pudiendo modificar cada campeonato el sistema de juego.
© Copyright 2024 ExpyDoc