Recibos por Honorarios Electrónicos.

RECIBOS POR HONORARIOS
ELECTRÓNICOS - RHE
C.P.C. Dante Ríos Agustín
Base legal
• Ley Marco de Comprobantes de Pago Decreto
Ley Nº 25632
• R.S. 182-2008
• R.S. 291-2010
• R.S. 374-2013
• R.S. 287-2014
Recibo por honorario electrónico
Comprobante de pago emitido por el trabajador
independiente en relación a los servicios
brindados por el ejercicio individual; profesión,
arte, ciencia u oficio (Ingresos considerados
cuarta categoría).
Documento se emitirá a través del sistema de
emisión electrónica (SEE), ingresando por el
sistema «SOL».
Condiciones para emitir el RHE
• Contar con código de usuario y Clave SOL
activa
• Tener la condición de HABIDO en el RUC
• Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC
• Tener afectación a renta de cuarta categoría
en la ficha RUC
Otorgamiento del RHE
Se considera otorgado:
• Con el envío al correo electrónico del usuario o
con la entrega de una representación impresa si
el usuario no tiene Clave SOL.
• Con su emisión, si el usuario tiene Clave SOL.
La entrega de RHE se efectuará cuando se perciba la
retribución, cuando se realice de manera gratuita
(el servicio) en el momento que éste culmine.
RS 007-99 – ARTÍCULO 5°
Efectos de «ingresar» al sistema - RHE
• Adquisición de la condición de emisor electrónico
• Obligación de llevar el Libro de Ingresos y gastos de
manera electrónica
• Obligación de ingresar al sistema la información para
elaborar el Libro de Ingresos y gastos
• Autorización del uso de la información por la SUNAT
EMISIÓN DEL RECIBO POR
HONORARIO EELECTRÓNICO
EMITIR RECIBO Y
LISTO
EMISIÓN DE NOTA DE CRÉDITO
ELECTRÓNICA
Nota de crédito electrónica - NCE
• Sólo podrá ser emitida al mismo usuario para
modificar un recibo por honorarios
electrónico
o
físico,
otorgado
con
anterioridad.
• Para emitir la NCE se consignará la
información:
a)Serie y número correlativo del recibo por
honorarios respecto del cual se realizará la
modificación.
b) Motivo que sustenta la emisión de la nota de
crédito.
Emitir Nota
de crédito y
LISTO
REGISTRO DE RECIBO POR
HONORARIO FÍSICO
Plazo para registrar
Décimo día hábil del mes siguiente a la
fecha de emisión de recibo, Nota de
crédito ó percepción del ingreso.
Registrar Recibo
y LISTO!!!
REGISTRO DE NOTA DE CRÉDITO
FÍSICA
Condiciones para emitirla
• El contribuyente debe ser emisor electrónico
• Estar afecto a cuarta categoría – tributo 3041
• Tener la condición de domicilio HABIDO O
PENDIENTE de acuerdo a las normas vigentes
• No encontrarse en estado de suspensión temporal de
actividades o de baja de inscripción
SE VISUALIZARÁ EL REGISTRO DE
LA NOTA DE CRÉDITO FÍSICA LA
CUAL SE EMITIRA «EMIITIR NOTA
DE CRÉDITO».
REGISTRO DE PAGOS
REGISTRO DE OTROS INGRESOS DE
CUARTA
Grabar y LISTO!!!
REVERSIÓN DE RECIBO POR
HONORARIO ELECTRÓNICO
Reversión del RHE
• Se podrá revertir si existe error en consignar la
siguiente información:
a) Apellidos y nombres o denominación o razón
social y DNI ó número de RUC del usuario. En
este último caso, sólo si se requiere sustentar
gasto o costo para efectos tributarios.
b) Descripción o tipo de servicio prestado.
c) Tipo de renta que percibe por el servicio
prestado, según la clasificación prevista en el
artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Para que proceda la reversión no deberán existir
pagos ni haberse emitido notas de crédito
respecto del recibo por honorarios electrónico a
En caso se hubiera equivocado en el ingreso de la
información que corresponde dichas opciones, se
utilizará cualquiera de las «bajas» de acuerdo al caso,
para eliminar el registro.
REPORTE VIRTUAL DE INGRESOS
DE 4TA
CONSULTA PARA EMISORES
CONSULTA PARA RECEPTORES
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
ELECTRÓNICOS DE RECIBOS
POR HONORARIOS
La obligación de llevar LIG a que se refiere el último
párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la
Renta se entiende cumplida con la generación del Libro
de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce
cuando el emisor electrónico procede a la descarga del
mismo seleccionando la opción Libro de Ingresos y
Gastos Electrónico habilitado en el Sistema, por
primera
vez.-------------------------------------------------La descarga debe ser efectuada hasta el décimo (10°)
día hábil del mes siguiente a la emisión del primer
Recibo por Honorarios Electrónico o del primer Recibo
por Honorarios físico o de la percepción o puesta a
disposición de la renta de cuarta categoría que se
produzca con posterioridad a la afiliación al Sistema. --------------------------------------------------
Los recibos por honorarios generados a través
del sistema electrónico no podrán participar
dentro del proceso de sorteo de comprobantes
de pago. RS 203-2006/SUNAT
Emisión de RHE de manera obligatoria a
entidades del sector público  a partir del 01
de OCTUBRE del 2014 (Resolución de
Superintendencia 374-2013)
Emisión de RHE de manera obligatoria a
empresas o personas (De acuerdo al artículo
74º sean agentes de retención) y a los que
hubieran sido designados como emisores
electrónicos (artículo 5ª de la RS 374-2013),ó se
hubieran afiliado y/o adquirido la calidad de
emisor electrónico  a partir del 01 de ENERO
Gracias