RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS - RHE C.P.C. Dante Ríos Agustín Base legal • Ley Marco de Comprobantes de Pago Decreto Ley Nº 25632 • R.S. 182-2008 • R.S. 291-2010 • R.S. 374-2013 • R.S. 287-2014 Recibo por honorario electrónico Comprobante de pago emitido por el trabajador independiente en relación a los servicios brindados por el ejercicio individual; profesión, arte, ciencia u oficio (Ingresos considerados cuarta categoría). Documento se emitirá a través del sistema de emisión electrónica (SEE), ingresando por el sistema «SOL». Condiciones para emitir el RHE • Contar con código de usuario y Clave SOL activa • Tener la condición de HABIDO en el RUC • Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC • Tener afectación a renta de cuarta categoría en la ficha RUC Otorgamiento del RHE Se considera otorgado: • Con el envío al correo electrónico del usuario o con la entrega de una representación impresa si el usuario no tiene Clave SOL. • Con su emisión, si el usuario tiene Clave SOL. La entrega de RHE se efectuará cuando se perciba la retribución, cuando se realice de manera gratuita (el servicio) en el momento que éste culmine. RS 007-99 – ARTÍCULO 5° Efectos de «ingresar» al sistema - RHE • Adquisición de la condición de emisor electrónico • Obligación de llevar el Libro de Ingresos y gastos de manera electrónica • Obligación de ingresar al sistema la información para elaborar el Libro de Ingresos y gastos • Autorización del uso de la información por la SUNAT EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIO EELECTRÓNICO EMITIR RECIBO Y LISTO EMISIÓN DE NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA Nota de crédito electrónica - NCE • Sólo podrá ser emitida al mismo usuario para modificar un recibo por honorarios electrónico o físico, otorgado con anterioridad. • Para emitir la NCE se consignará la información: a)Serie y número correlativo del recibo por honorarios respecto del cual se realizará la modificación. b) Motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito. Emitir Nota de crédito y LISTO REGISTRO DE RECIBO POR HONORARIO FÍSICO Plazo para registrar Décimo día hábil del mes siguiente a la fecha de emisión de recibo, Nota de crédito ó percepción del ingreso. Registrar Recibo y LISTO!!! REGISTRO DE NOTA DE CRÉDITO FÍSICA Condiciones para emitirla • El contribuyente debe ser emisor electrónico • Estar afecto a cuarta categoría – tributo 3041 • Tener la condición de domicilio HABIDO O PENDIENTE de acuerdo a las normas vigentes • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción SE VISUALIZARÁ EL REGISTRO DE LA NOTA DE CRÉDITO FÍSICA LA CUAL SE EMITIRA «EMIITIR NOTA DE CRÉDITO». REGISTRO DE PAGOS REGISTRO DE OTROS INGRESOS DE CUARTA Grabar y LISTO!!! REVERSIÓN DE RECIBO POR HONORARIO ELECTRÓNICO Reversión del RHE • Se podrá revertir si existe error en consignar la siguiente información: a) Apellidos y nombres o denominación o razón social y DNI ó número de RUC del usuario. En este último caso, sólo si se requiere sustentar gasto o costo para efectos tributarios. b) Descripción o tipo de servicio prestado. c) Tipo de renta que percibe por el servicio prestado, según la clasificación prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. • Para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a En caso se hubiera equivocado en el ingreso de la información que corresponde dichas opciones, se utilizará cualquiera de las «bajas» de acuerdo al caso, para eliminar el registro. REPORTE VIRTUAL DE INGRESOS DE 4TA CONSULTA PARA EMISORES CONSULTA PARA RECEPTORES LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICOS DE RECIBOS POR HONORARIOS La obligación de llevar LIG a que se refiere el último párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce cuando el emisor electrónico procede a la descarga del mismo seleccionando la opción Libro de Ingresos y Gastos Electrónico habilitado en el Sistema, por primera vez.-------------------------------------------------La descarga debe ser efectuada hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión del primer Recibo por Honorarios Electrónico o del primer Recibo por Honorarios físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría que se produzca con posterioridad a la afiliación al Sistema. -------------------------------------------------- Los recibos por honorarios generados a través del sistema electrónico no podrán participar dentro del proceso de sorteo de comprobantes de pago. RS 203-2006/SUNAT Emisión de RHE de manera obligatoria a entidades del sector público a partir del 01 de OCTUBRE del 2014 (Resolución de Superintendencia 374-2013) Emisión de RHE de manera obligatoria a empresas o personas (De acuerdo al artículo 74º sean agentes de retención) y a los que hubieran sido designados como emisores electrónicos (artículo 5ª de la RS 374-2013),ó se hubieran afiliado y/o adquirido la calidad de emisor electrónico a partir del 01 de ENERO Gracias
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