LA CONCEJALÍA DE HACIENDA TE RECUERDA LOS PLAZOS PARA EL PAGO VOLUNTARIO DE TRIBUTOS Y SU DOMICILIACIÓN • • • • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: I.V.T.M. y Tasa de paso de Vehículos: Vados Pago voluntario: de 1 abril al 3 de junio Plazo para domiciliar el recibo de 2015: hasta el 27 de febrero Impuesto sobre Bienes Inmuebles: I.B.I. Pago Voluntario: 16 de junio al 18 de agosto Plazo para domiciliar el recibo de 2015: hasta el 15 de mayo Impuesto sobre Actividades Económicas: I.A.E Pago voluntario: 1 de octubre al 2 de diciembre Plazo para domiciliar el recibo de 2015: hasta el 1 de septiembre BENEFICIOS DE LA DOMICILIACIÓN DE IMPUESTOS Descuento de un 3% sobre el importe del recibo En el caso del IBI, si tienes el recibo domiciliado, podrás optar al fraccionamiento del pago sin coste añadido ni recargo Cómodo y fácil Estos plazos podrán ser modificados excepcionalmente mediante Decreto de Alcaldía. La domiciliación se podrá solicitar durante todo el año. Ahora bien, para que tenga aplicación en el ejercicio presente se debe solicitar un mes antes de iniciarse el plazo para el pago voluntario. Las cuotas de los diferentes impuestos serán satisfechos en el periodo aquí establecido, sin que pueda alegarse falta de recepción del documento de pago, pues no existe obligación de dicho envío por parte de la administración actuante.
© Copyright 2024 ExpyDoc