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FIDUCIARIA PETROLERA S.A. – FIDUPETROL S.A. EN LIQUIDACIÓN
AVISA:
1.
Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución Número 0953 del dieciocho (18) de junio de
2014, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de FIDUCIARIA PETROLERA S.A. –
FIDUPETROL S.A. identificada con el NIT 800.247.490-9 para su liquidación.
2.
Que el liquidador realizó todas las gestiones encaminadas a ceder los negocios fiduciarios de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, actividad que realizó dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha de entrada en vigencia del acto que ordenó la liquidación de la sociedad fiduciaria respectiva,
plazo que fue prorrogado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras por tres (3) meses más, es decir hasta
el dieciocho (18) de marzo de 2015.
3.
Que a dieciocho (18) de marzo de 2015, pese a las gestiones realizadas, no se logró la cesión de los siguientes
negocios fiduciarios que aún se encuentran vigentes:
FIDEICOMISOS EN LIQUIDACION
FIDEICOMISO PAPYROS 103
FIDEICOMISO ARGO CALLE 183
FIDEICOMISO BALCONES DE METROPOLIS
FIDEIOCOMISO ORDEN DE COMPRA
980252-53
FIDEICOMISO CONVENIO COOPERATIVA
ENTRE MUNICIPIO DE TOLU Y ECOPETROL
FIDEICOMISO ORDEN DE COMPRA No.
2BS010 FOXBORO
FIDEICOMISO FONDO DE INVERSION PARA
LA PAZ-DAPR-FIP
ENCARGO FIDUCIARIO ACCION SOCIAL FIP
RED JUNTOS
ENCARGO
FIDUCIARIO
FIDUPETROL 311452
DARPR.FIP
FIDEICOMISO REMANENTES CARTERA
COLECTIVA ESCALONADA CRECIMIENTO
FIDEICOMISO DISEÑOS Y MONTAJES
INDUSTRIALES LTDA-CTO MA-00015265
FIDEICOMISO DISEÑOS Y MONTAJES
INDUSTRIALES LTDA CTO MA-0012898
FIDEICOMISO SALGADO MELENDEZ Y
ASOCIADOS INGENIEROS COSULTORES
S.A. CTO NO. 4006900
FIDEICOMISO SALGADO MELENDEZ Y
ASOCIADOS INGENIEROS COSULTORES
S.A. CTO NO. 0022561
FIDEICOMISO M.I.I S.A.S
ENCARGO FIDUCIARIO AGUAS DE LA
COSTA S.A. E.S.P- REHABILITACION DE
LOS
SERVICIOS
PUBLICOS
DEL
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL
MUNICIPIO DE SAN JUAN NEPOMUCENO
FIDEICOMISO GEOCOL CONSULTORES S.A.
CTO MA-0019453
FIDEICOMISO VIII ARCANO
FIDEICOMISO SOLUCION KAPITAL
FIDEICOMISO SAN MARTIN
FIDEICOMISO
CORPOENERGETICA
ALPACIFICO-
FIDEICOMISO CONTRATO DE OBRA NO.
133-2011
FIDEICOMISO CONTRATO DE OBRA No.
03455 SED- HCG CONSTRUCCIONES LTDA
FIDEICOMISO GARANTIA RINCARS
FIDEICOMISO FLORES EL ZUQUE
ENCARGO
FIDUCIARIO
DE
ADMINISTRACION UNION TEMPORAL
URBANIZACION BETHEL
FIDEICOMISO ACCIONES BOLSA DE
BOGOTA S.A. EN LIQUIDACION
ENCARGO
FIDUCIARIO
COMPLEJO
COMERCIAL TORRE FUERTE S.A.
FIDEICOMISO
URBANIZACION
PONTEVEDRA
FIDEICOMISO RF SAN FRANCISCOFIDUPETROL
FIDEICOMISO DINEROS DEL PROYECTO
CAMPUS CLUB CHIA
FIDEICOMISO
FIDUPETROL
ERF-
ROBAYO PAEZ-
FIDEICOMISO CTO No.03-40371-011-2003
JJ CARDOZO INGENIEROS ASOCIADOS
LTDA
4.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2.1.1.2 del decreto 2555 de 2010, a partir de la fecha se decreta la
terminación y liquidación de cada negocio fiduciario celebrado por Fidupetrol S.A. en liquidación, que no haya podido
cederse dentro del plazo mencionado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.
5.
Que en cumplimiento del artículo 9.2.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010, SE EMPLAZA a todas las personas naturales o
jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole
contra los Fideicomisos en liquidación, a fin de que se presenten con prueba siquiera sumaria de sus créditos a cargo
de cada uno de los fideicomisos en liquidación de la siguiente forma:
LUGAR DE RADICACIÓN DE LAS RECLAMACIONES: En las oficinas ubicadas en la Carrera 15 A N° 118 - 73 de la Ciudad
de Bogotá – Colombia, en el horario de atención de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
FORMA DE PRESENTAR LAS RECLAMACIONES: Para presentar las reclamaciones, PREVIAMENTE se debe diligenciar
un formulario que será suministrado EN FORMA GRATUITA, a partir del veinticuatro (24) de marzo de 2015 en las
oficinas citadas; el formulario en mención puede ser descargado de manera gratuita de la página web
www.fidupetrol.com desde el día veinticuatro (24) de marzo de 2015. Cuando se trate de derechos incorporados en
títulos valores deberá presentarse el original del título. En el evento de personas domiciliadas en ciudades diferentes,
la correspondiente reclamación deberá hacerse llegar a la dirección antes citada por correo certificado y se
entenderán presentadas en forma oportuna si fueron introducidas en el correo de procedencia a mas tardar el 23 de
abril de 2015 a las 5:00 pm. La reclamación puede presentarse directamente por el acreedor o por intermedio de
apoderado, caso en el cual deberá acompañarse del respectivo poder. Para el caso de personas jurídicas, la
reclamación deberá ser presentada por el representante legal o el apoderado que se designe para el efecto.
6.
TÉRMINO PARA PRESENTAR LAS RECLAMACIONES: Que el término para presentar las reclamaciones será desde el
veinticuatro (24) de marzo de 2015, hasta las cinco (5:00) p.m. del veintitrés (23) de abril de 2015, una vez vencido
este término el liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación, y las obligaciones no reclamadas y las
reclamaciones presentadas en forma extemporánea, que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de
contabilidad oficiales de los negocios fiduciarios, serán calificadas como pasivo cierto no reclamado.
7.
Se advierte que en cumplimiento del artículo 9.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 deben terminarse los procesos de
ejecución o de jurisdicción coactiva en curso en contra de los negocios fiduciarios en liquidación y a partir de la fecha
no se podrán admitir nuevos procesos de esta clase.
8.
Se solicita a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de los respectivos negocios fiduciarios, para
que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al liquidador. Así mismo, se solicita a los secuestres,
auxiliares de la justicia y demás funcionarios que tengan activos de los negocios fiduciarios en liquidación que
procedan de manera inmediata a entregarlos al liquidador.
9.
Se advierte que en cumplimiento del artículo 9.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, a partir de la fecha todas las
obligaciones a plazo a cargo de los negocios fiduciarios en liquidación son exigibles, sin perjuicio de lo que dispongan
las normas que regulan las operaciones de futuros, opciones y otros derivados, de acuerdo con lo previsto en el literal
b) del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
10. Se advierte que el pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra el respectivo negocio
fiduciario proferidas con posterioridad al 18 de marzo de 2015, se hará atendiendo la prelación de créditos
establecidos en la ley y de acuerdo con las disponibilidades del respectivo negocio fiduciario.
11. Vencido el término para presentar las reclamaciones, el expediente se mantendrá en traslado común a todos los
interesados en la Carrera 15 A N° 118 - 73 de la Ciudad de Bogotá – Colombia, por un término de cinco (5) días hábiles.
Durante el término del traslado, cualquiera de los interesados podrá objetar las reclamaciones presentadas
acompañando las pruebas que tuviere en su poder. Lo anterior, se cumplirá en el período entre el veinticuatro (24) de
abril y el treinta (30) de abril de 2015.
12. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para el traslado de las reclamaciones, el
liquidador decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante resolución motivada o mediante
actos administrativos independientes en los que además de resolver las objeciones presentadas se señalarán las
reclamaciones oportunamente presentadas y aceptadas o rechazadas contra cada uno de los negocios fiduciarios en
liquidación, señalando la naturaleza de las mismas, su cuantía y la prelación para el pago que la ley establece de
conformidad con las reglas generales del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables.
Los beneficiarios y fideicomitentes se tendrán como acreedores internos del negocio fiduciario en la cuantía de los
respectivos beneficios o de los remanentes. Los acreedores garantizados fiduciariamente se tendrán como
beneficiarios del respectivo negocio, sin perjuicio de que sean tenidos como acreedores con garantía real en un
eventual proceso de insolvencia del respectivo fideicomitente.
13. Los interesados en la liquidación de los negocios fiduciarios en liquidación podrán encontrar la información relativa a
este proceso, en la página web de Fidupetrol en liquidación www.fidupetrol.com
Expedido en Bogotá, a los veintitrés (23) días de marzo de 2015.
MAURICIO CASTRO FORERO
Liquidador
FIDUCIARIA PETROLERA EN LIQUIDACION