estatutos de la caja de ahorro y prestamo del municipio

CA JA DE A HOR RO Y P RÉ STA MO DE
E M P L E A D O S D E L M U N I CI PI O I R I B A RR E N
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO
Y PRESTAMO DEL MUNICIPIO
IRIBARREN
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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS
EMPLEADOS DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
CAPÍTULO I.
DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 01. La Asociación Civil se denominará Caja de Ahorro y Préstamo de
Empleados del Municipio Iribarren, y se conocerá con las siglas de (CAYPEMI), es
una asociación civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio y
se rige por los códigos, leyes especiales, Reglamentos de la República que le sean
aplicables, Estatutos, Reglamentos internos que se dictaren y condiciones generales que
rigen la materia.
ARTÍCULO 02: La Asociación tiene por objeto Establecer y fomentar el ahorro
sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y bienestar social entre
sus asociados. En consecuencia:
a).-establecerá y fomentará programas de interés social, económico y recreativo que
vayan en beneficio de sus asociados.
b).-concederá préstamos en beneficios exclusivos de sus asociados, de acuerdo a las
condiciones que se establecen en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares estos Estatutos y su Reglamento.
C) En general velará por los intereses de sus asociados a través de todos los medios
lícitos a su alcance.
ARTÍCULO 03: El domicilio de la Asociación es en la carrera 18 entre 27 y 28,
Edificio Torre Campanario, piso 2, oficinas 2A y 2B, zona Centro, de la ciudad de
Barquisimeto, Municipio Iribarren, Parroquia Concepción del Estado Lara, a cuya
Jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación, sin perjuicio de que
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para alguno de sus actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otros
instrumentos jurídicos que le sean aplicables.
ARTÍCULO 04: La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y sólo
podrá disolverse a requerimiento de las dos terceras partes de sus asociados,
acordada en la Asamblea Extraordinaria convocada para este fin.
CAPÍTULO II.
DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 05. Pueden ser asociados de la CAYPEMI:
a) Todos los empleados fijos del Municipio Iribarren.
b) Aquellos empleados municipales que cambien de Régimen de Activos a Pasivos por
el beneficio de la Jubilación o Pensión acordada por el Municipio. Para ello, deberán
dejar todo o parte de sus haberes acumulados durante su tiempo de labor activa
depositados en la Caja de Ahorro.
c) Aquellos Jubilados o Pensionados retirados de la Caja de Ahorro que deseen
reingresar.
d) Los empleados de los entes descentralizados del Municipio, tengan o no el rango
de Funcionarios.
e) Los trabajadores al servicio de la Caja de Ahorro y Préstamo de Empleados del
Municipio Iribarren, CAYPEMI.
PARÁGRAFO UNO: A los efectos de este literal, se considera empleado fijo a
aquellos que regula la Ordenanza de Administración de Personal, en ejercicio de un
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cargo presupuestado, sea por nombramiento, concurso o elección popular, a
excepción de los concejales.
PARAGRAFO DOS: En cualquier caso, será requisito indispensable manifestar a
la Junta Directiva por escrito el deseo de pertenecer a la Caja de Ahorro.
ARTÍCULO 06: Son derechos de los Asociados:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos del Consejo de Administración, Consejo de
Vigilancia y Comisiones que se designen. Los trabajadores al servicio de la Caja de
Ahorro podrán elegir más no podrán ser elegidos para ningún cargo administrativo,
vigilancia o comisión.
b) Ejercer el derecho de voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias, y en los Consejos y Comisiones de los cuales formen
parte.
c) Acceder a recibir información referida al monto de sus haberes.
d)Pedir y obtener del Consejo de Administración la información que deseare sobre
cualquier aspecto relacionado con el funcionamiento de la Asociación, salvo
aquellos casos que el Consejo de Administración considere de carácter privado o
confidencial.
e) Solicitar y obtener los préstamos, previo cumplimiento de las disposiciones y
requisitos dictados al efecto.
f) Percibir los intereses del ejercicio, en la cuota parte que le corresponde,
g) Disfrutar de los beneficios que concede la Institución después de tres (03) meses
de inscrito en la misma.
h) Cualquier otro que conforme a la ley le correspondan.
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ARTÍCULO 07: Son deberes del Asociado:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos de régimen interno de
la Asociación, y cualquier instrumento legal que le sea aplicable.
b) Ahorrar en forma sistemática, periódica y puntual.
c) Asistir a las Asambleas y a las reuniones de las comisiones a que pertenezca,
para las cuales haya sido convocado y acatar las decisiones acordadas en las
mismas.
d) Propender por todos los medios lícitos posibles al engrandecimiento de la Caja
de Ahorro en todos sus aspectos.
e) Cualquier otro que conforme a la ley corresponda.
ARTÍCULO 08. Se pierde la condición de Asociado de la Caja de Ahorro, por las
siguientes causas:
a) Por terminar la relación de trabajo entre el Empleado y el Municipio, salvo lo
establecido en el literal b del artículo 5.
b) Por terminar la relación de trabajo entre el Empleado y la CAYPEMI.
c) Por fallecimiento del socio.
d) Por interdicción o inhabilitación, e) Por exclusión acordada en asamblea de
asociados.
f) Por retiro voluntario.
ARTÍCULO 09. Todo asociado puede retirarse voluntariamente de la Caja de
Ahorro siempre que lo estime conveniente, salvo:
a) Cuando se haya acordado la disolución de la asociación, ya que deberá esperar
el fallo final.
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b) Mientras la asociación esté en un proceso de intervención por parte de los
organismos reguladores o por mandato de la asamblea.
PARÁGRAFO UNO: El asociado retirado voluntariamente no podrá reingresar a
la CAYPEMI hasta después de transcurrido ocho (08) meses de la separación y
comenzará a disfrutar de los beneficios a partir de los tres (03) meses siguientes a
su reingreso. Al momento de su retiro, se le cancelarán los haberes efectivos
depositados en su cuenta y con respecto a los intereses o beneficios adquiridos o
devengados, se le cancelarán en proporción al tiempo y monto de sus haberes, en la
forma que determinen el Reglamento de los presentes estatutos, tomado en cuenta
las previsiones establecidas del artículo 64 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
PARÁGRAFO DOS: En caso de reincidir en un nuevo retiro después de su
reingreso, la suspensión será por año y medio y en caso de una tercera reincidencia
la suspensión será definitiva.
ARTÍCULO 10: El Patrimonio de la CAYPEMI estará constituido por:
a) Los bienes, derechos, valores y obligaciones, lícitamente adquiridos, destinados
a las actividades propias de la asociación.
b) La participación del veinte por ciento (20%) sobre las utilidades y beneficios
económicos netos de cada ejercicio anual.
c) Cualquier subvención, donación o contribución extraordinaria que pudiere
otorgarle persona natural o jurídica, o incremento atribuido por Ley a título
oneroso, auxilio, herencia, legado o donación.
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PARAGRAFO UNICO: El aporte del asociado será el que establezca la
convención colectiva tanto, para los socios activos como los jubilados, entre
empleador, sindicato o cualquier otra instancia que se designe en el marco del
ordenamiento jurídico vigente e igual monto para empleados de la CAYPEMI
aunque no formen parte de la Alcaldía.
ARTÍCULO 11. Los fondos personales de cada asociado se forman:
a) Con la aportación efectuada por el propio socio.
b) Por las aportaciones que a su favor haga el empleador.
c) Por la parte que le corresponda por concepto de ganancias obtenidas por la
asociación conforme a lo previsto en estos Estatutos.
d) Aportes extras o voluntarios, los cuales no tendrán limitación en cuanto al
monto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las aportaciones que haga el empleador de los
asociados, así como las efectuadas por ellos mismos, serán acreditadas
mensualmente a la cuenta de cada asociado. Al cierre del ejercicio económico, que
se producirá el 31 de diciembre de cada año, los dividendos o intereses obtenidos
mensualmente serán acreditados a la cuenta nomina proporcionalmente a los
haberes de cada asociado, siempre y cuando lo apruebe la Asamblea convocada a
tal efecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el caso que el asociado desee capitalizar sus
dividendos o intereses obtenidos deberá manifestar por escrito al Consejo de
Administración.
ARTÍCULO 12: Los asociados no podrán ceder sus haberes, ni darlos en garantía
por obligaciones extrañas a la utilización de los servicios de la CAYPEMI.
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ARTÍCULO 13: Los fondos de la CAYPEMI serán depositados en Instituciones
Bancarias y Entidades de Ahorro y Préstamo de la ciudad de Barquisimeto, Estado
Lara, a juicio del Consejo de Administración. Asimismo estos recursos podrán ser
colocados en títulos valores seguros garantizados por la República u otras
Instituciones regidas por la Ley General de Bancos o por la Ley del Banco Central
de Venezuela.
PARÁGRAFO ÚNICO: CAYPEMI deberá tener, en disponibilidad bancaria, una
cantidad mínima equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de sus
ingresos.
ARTÍCULO 14: El monto de la Caja Chica será determinado por el Consejo de
Administración de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia, tomando en
cuenta el límite máximo establecido para el movimiento de gastos pequeños. Dicho
monto será restituido previa relación de comprobantes de los gastos incurridos, una
vez consumido el ochenta por ciento (80%).
ARTÍCULO 15: EL Consejo de Vigilancia, ordenará los arqueos de Caja chica
una vez al mes o cuando le sea requerido.
CAPÍTULO III.
DEL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 16. El funcionamiento y administración de la CAYPEMI se regirá
por lo establecido en:
a) La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
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b) Los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.
c) Cualquier otra Ley y su Reglamento que regule la materia.
ARTÍCULO 17. Los órganos administrativos y de control de la CAYPEMI son:
La Asamblea General de asociados, el Consejo de Administración, el Consejo de
Vigilancia, las comisiones y los comités que señalen el reglamento de la Ley de
Cajas de Ahorro , los Estatutos, y la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 18: La Asamblea General de asociados es la autoridad suprema de la
CAYPEMI y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes,
siempre que se tomen conforme a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, los presentes Estatutos y cualquier otra Ley que
regule la materia.
ARTÍCULO 19: Las sesiones de la Asamblea serán ordinarias o extraordinarias y
sus atribuciones serán las establecidas en el artículo 26 de los presentes estatutos y
en el artículo 22 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones
de ahorro Similares.
ARTÍCULO 20: Para la celebración de las Asambleas, sean estas Ordinarias o
Extraordinarias, se requiere para el Quórum reglamentario la asistencia de un 15%
de los asociados, pudiendo estos concurrir personalmente o por un asociado mayor,
que no sea miembro de los organismos administrativos y deberá acreditar tal
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carácter mediante autorización suscrita por las personas a quien deba representar.
Todo esto conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
PARÁGRAFO UNICO:
El voto mediante autorización no es válido para la
elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, para lo
cual los asociados deberán ejercer su voto en forma personal, directa y secreta.
ARTÍCULO 21: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría,
cualquiera que sea la materia en consideración, salvo cuando se trate de la
disolución, liquidación, fusión, reforma de estatutos o compra y venta de bienes
inmuebles en cuyo caso se regirá por lo que establece el artículo 12 de la Ley de
Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Cuando resulte empatada la votación, se
repetirá por segunda vez y si el empate continúa se considerará desechada la
moción. La votación será siempre pública.
ARTÍCULO 22:
Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán
presididas por el Presidente del Consejo de Administración; en su ausencia las
presidirá el suplente y en ausencia de ambos el secretario. ARTÍCULO 23: Será
función privativa de la Asamblea la siguiente: La designación de los asociados que
deben formar el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia. Este
proceso se regirá por lo establecido en el Reglamento de elecciones diseñado
especialmente al efecto.
ARTÍCULO 24: Son atribuciones de la Asamblea:
a) La designación de los integrantes de la Comisión Electoral.
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b) La aprobación o improbación de la memoria y cuenta presentada por el Consejo
de Administración al final de cada ejercicio económico y del informe presentado
por el Consejo de Vigilancia.
c) Exigir la resolución sobre reclamaciones de los asociados contra los actos u
omisiones de los Consejos de Administración y Vigilancia.
d) Modificar total o parcialmente los Estatutos.
e) Aceptar la renuncia de cualquiera de los miembros del Consejo de
Administración y del Consejo de Vigilancia.
f) Conocer de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido por el
Consejo de Administración en la respectiva convocatoria por atribución de acuerdo
a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares, su Reglamento y los presentes Estatutos.
g) Conocer del presupuesto de ingresos y egresos, y el de inversión que le debe ser
presentado por el Consejo de Administración para su aprobación o improbación.
h) Autorizar al Consejo de Administración para hacer las inversiones que excedan
de la simple administración, salvo el caso de colocaciones bancarias que no
ofrezcan riesgos y que sea de fácil recuperación, Plazos Fijos, Inversiones de
Activos Líquidos y Operaciones Análogas.
i) Revocar el mandato de cualquiera de los miembros del Consejo de
Administración cuando este incurra en incumplimiento tal como lo establece el
Artículo 34 de estos Estatutos.
j) Acordar la disolución, liquidación y/o fusión de la Caja de Ahorro.
k) Autorizar la compra venta de bienes inmuebles.
DE LA CONVOCATORIA
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ARTÍCULO 25: Las Asambleas parciales y de Delegados, serán ordinarias y
extraordinarias, y podrán ser convocadas por el Consejo de Administración por lo
menos con siete días de anticipación a la celebración de la primera convocatoria,
indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que
se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria, en
caso de que el día y hora fijada para la celebración de la Asamblea no se
conformara por falta de quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora.
En este caso, la Asamblea se celebrara válidamente con el número de asociados
asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los
asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con
lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, su Reglamento, Estatutos, y actos administrativos que dicte la
Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la
convocatoria es nula. Si el consejo de Administración no hiciere la convocatoria de
la Asamblea en el lapso establecido en la Ley, Reglamento, o en los Estatutos de la
Asociación, el Consejo de Vigilancia realizará la Convocatoria dentro del plazo de
siete días siguientes al lapso fijado. Cuando la convocatoria a una Asamblea la
solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, y el
Consejo de Administración se rehusare, la convocatoria será realizada por el
Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete días siguientes a la solicitud; en
caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria el diez por
ciento (10%) de los asociados inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria.
ARTÍCULO 26: De todo lo tratado en la Asamblea se levantará un acta, cuya
elaboración será supervisada por el Asesor Jurídico de la Asociación y la cual será
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firmada por los Miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, e
igualmente los asociados deberán firmar el libro de asistencia.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 27: La asociación estará dirigida y administrada por un Consejo de
Administración, integrado por un Presidente, un Tesorero y un Secretario. Habrá
igualmente tres (03) suplentes, que llenarán en orden a su elección, las faltas
temporales o absolutas de los principales (artículo 23 de la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.)
ARTÍCULO 28: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
a) Ser miembro de la Institución con una antigüedad no menor de dos (02) años
ininterrumpidos.
b) Poseer sólidos conocimiento en materia contable y administración.
c) Ser de reconocida solvencia moral y de comprobada solvencia económica.
d) Ser mayor de edad.
e) Estar residenciado en la ciudad donde funcione la Caja de Ahorro o en una zona
circunvecina, preferentemente.
f) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
g) No haber sido destituido por dolo, negligencia o imprudencia manifiesta en el
cumplimiento de sus actividades ni en esta u otra caja de ahorro.
h) No haber sido separado de sus cargos como consecuencia de una intervención
legal.
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i) No pertenecer al comité Ejecutivo del sindicato o ejercer cargo de director jefe de
división o cualquier otro cargo de libre nombramiento y remoción de la Alcaldía o
del Concejo Municipal.
PARAGRAFO PRIMERO: Los miembros del Consejo de Administración no
podrán estar unidos entre sí por parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, ni la condición de cónyuge, concubino, todo esto de
conformidad con la ley.
PARAGRAFO SEGUNDO: los miembros del Consejo de Administración,
Consejo de Vigilancia, delegados, principales y suplentes, serán electos por un
período de tres (03) años, y podrán ser reelegidos o reelegidas mediante un proceso
electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. La postulación de
los miembros del Consejo de Administración será uninominal y la forma de
elección por votación directa y secreta.
PARÁGRAFO TERCERO: Los miembros del Consejo de Administración,
Contador o Gerente Administrativo, y demás empleados que manejen fondos,
prestarán una caución legal, consistente en una fianza sufragada por la Caja de
Ahorro dentro de los quince (15) días siguientes al registro del acta de forma de
posesión de los cargos respectivos y remitirse a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro dentro de los siete (7) días siguientes a su presentación a la Asamblea
General. El capital asegurado a que se refiere este parágrafo no podrá ser menor de
Ocho mil trescientos ochenta y dos bolívares (Bs. 8382,oo) ni mayor de NUEVE
MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.9779,oo).
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ARTÍCULO 29: Los miembros del Consejo de Administración deben presentar
una declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador
público colegiado, al comienzo y al final de su gestión, ante la Superintendencia de
Cajas de Ahorro.
ARTÍCULO 30: El Consejo de Administración se reunirá una vez a la semana y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario, para resolver los asuntos que
requieran de una inmediata solución. Las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos y si resulta un empate, la votación se repetirá por 2da vez. Todas las
resoluciones deberán constar en el libro de actas del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 31: Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia
en el ejercicio de sus funciones son solidariamente responsables del daño
patrimonial causado a la asociación por actuaciones u omisiones que deriven de
una conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales a que
hubiere lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen
constancia expresa en acta de su voto negativo (artículo 39 de la Ley de Cajas de
Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares).
ARTÍCULO 32: Las vacantes temporales o permanentes de los miembros del
Consejo de Administración serán llenadas por sus respectivos suplentes. La falta
injustificada de cualquier miembro principal a tres (03) reuniones consecutivas o a
cinco (05) sesiones del Consejo de Administración en el término de noventa (90)
días, dará lugar a vacante permanente.
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PARÁGRAFO ÚNICO: Las convocatorias para las Sesiones del Consejo de
Administración deberán ser firmadas por sus miembros, como constancia de haber
sido convocados.
ARTÍCULO 33: El Consejo de Administración podrá nombrar comisiones
destinadas al estudio e informes de asuntos que interesen a la Asociación. Dichas
comisiones tendrán carácter ad-honoren y estarán constituidas preferentemente por
los miembros suplentes del Consejo de Administración y los que determine esta
instancia.
La aceptación del mandato será de carácter obligatorio, salvo causa
plenamente justificada a juicio del Consejo.
ARTÍCULO 34: Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de
Vigilancia que están en forma activa, percibirán una dieta de CIENTO
VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,oo) por cada reunión, hasta un máximo de
cuatro (04) reuniones por mes. Adicionalmente y por excepción los miembros
principales del Consejo de Administración, y del Consejo de Vigilancia, los
delegados y comisión Electoral recibirán viáticos por la asistencia a la Asamblea,
procesos electorales, foros, o eventos de carácter gremial. En caso de que las
diligencias de trabajo a su cargo produjesen un gasto mayor a lo asignado, les será
reconocida la diferencia previa presentación de soportes en reunión de ambas
directivas.
ARTÍCULO 35: El Consejo de Administración tendrá a su cargo la administración
y dirección de todas las actividades socioeconómicas de la Asociación,
correspondiéndole dentro de sus atribuciones y deberes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro similares, los
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presentes Estatutos,
Reglamentos,
Resoluciones o Acuerdos de la Asamblea General de asociados así como también
los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, b)
Dictar los Reglamentos internos, Acuerdos, Resoluciones y Directrices necesarias
para la marcha organizada de la Asociación.
c) Publicar y distribuir entre los asociados con quince (15) días de anticipación a la
fecha en que deba realizarse la Asamblea, la memoria y cuenta del ejercicio anual,
el cual contiene el informe del Consejo de Vigilancia.
d) Someter a consideración de la Asamblea, el presupuesto detallado de ingresos y
egresos. Ordenar los arqueos de caja cuando lo estime conveniente por lo menos
cuatro (04) veces al año, e) Disponer la adquisición del mobiliario y equipos
necesarios y autorizar las erogaciones respectivas, así como también las
correspondientes a gastos imprevistos.
f) Designar al personal administrativo necesario e indispensable para el buen
funcionamiento de la Institución entre los cuales debe designar un Administrador
de reconocida capacidad e idoneidad, preferentemente profesional graduado en las
ramas afines a las actividades gerenciales y administrativas.
g) Determinar por escrito las atribuciones a cada uno de los empleados contratados
y fijar la remuneración correspondiente a cada cargo.
h) Garantizar al asociado el acceso a la información relacionada con su estado de
cuenta cinco (5) días después del cobro efectivo de cada quincena.
i) No hacer inversiones que excedan de la simple administración sin autorización
de la Asamblea, salvo el caso de colocaciones bancarias que no ofrezcan riesgo y
que sean de fácil recuperación, Plazos Fijos y Certificados de Ahorro.
j) Convocar a las elecciones por lo menos con dos meses de anticipación a la
finalización del período.
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k) Contratar la auditoría externa anual y enviarla a la Superintendencia de Cajas
de Ahorro. Las demás que señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro similares, su Reglamento y los Estatutos.
ARTÍCULO 36: El Consejo de Administración sesionará con la mayoría de sus
miembros y los acuerdos se tomarán igualmente por la mayoría de los presentes.
Las Resoluciones del Consejo de Administración serán comunicadas al Consejo de
Vigilancia por escrito, dentro de las 48 horas siguientes a su adopción (artículo 29
de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
similares).
PARÁGRAFO ÚNICO: Tanto el Consejo de Administración como el Consejo de
Vigilancia podrán sesionar conjuntamente, previa aprobación del Consejo de
Administración.
SECCIÓN I.
CAPÍTULO VI
.
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. DEL PRESIDENTE.
ARTÍCULO 37: El Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus
veces, es el vocero oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea y
del Consejo de Administración y le están especialmente encomendadas las
siguientes funciones:
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a) Representar a la institución en su gestión diaria y ejercer su personería en todos
sus actos ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas,
b) Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y del Consejo de
Vigilancia, apoderados especiales que representen a CAYPEMI, pudiendo
igualmente exigir la revocatoria de los mandatos conferidos.
c)Suscribir la correspondencia general de la Asociación y conjuntamente con el
Tesorero, los cheques y libranzas, letras de cambio, pagarés, contratos, documentos
y todos los demás desembolsos por concepto de préstamos a los asociados en la
forma en que lo estipulen los estatutos, esto último, previa aprobación del Consejo
de Administración.
d) Las demás que señale la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento.
e) Conjuntamente con el Tesorero podrá abrir, movilizar o cerrar cuentas bancarias
ya sean de ahorro, corrientes, certificados de depósitos; y otros títulos de crédito
por cualquier monto.
DEL SECRETARIO.
ARTÍCULO 38: Son atribuciones del Secretario:
a) Firmar junto con el Presidente las convocatorias a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias y a las reuniones del Consejo de Administración.
b) Elaborar las minutas y actas de las Sesiones de las Asambleas y del Consejo de
Administración y transcribirlas en los libros que correspondan.
c) Llevar un registro de solicitudes de créditos con garantía hipotecaria y de
préstamos para vehículo por riguroso orden de entrada, para ser sometidas a
consideración en este mismo orden.
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d) Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración pertinentes a su
cargo.
e) Velar por que las convocatorias de Asambleas sean debidamente publicadas.
DEL TESORERO.
ARTÍCULO 39: Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:
a) Suscribir conjuntamente con el Presidente, los cheques, contratos, documentos y
demás actividades de carácter económico – financiero en que la Asociación
intervenga o forme parte.
b) Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.
c) Velar porque los comprobantes de ingresos y egresos sean conservados,
ordenados y archivados en estricto orden cronológico.
d) Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración.
e) Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, un Balance
de Comprobación e informar sobre el número de asociados y monto de los ahorros,
f) Al finalizar el ejercicio económico, el Tesorero deberá velar porque el
administrador produzca los estados financieros correspondientes: Balance General,
Estado de Ganancias y Pérdidas y remitirlos en la primera quincena del mes de
febrero a la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro.
g) Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración.
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SECCIÓN II
. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 40: El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, de su Reglamento, de los Estatutos de la Caja de Ahorro y de las
decisiones de la Asamblea; así como del correcto funcionamiento administrativo y
buen manejo de los haberes de los afiliados.
Igualmente deberá fiscalizar
periódicamente la actividad económica y contable de la asociación.
ARTÍCULO 41: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (03) miembros
principales, quienes ostentarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y
Secretario y tres (03) suplentes. Para optar a estos cargos se seguirá lo dispuesto
en el artículo 28 de los presentes Estatutos, (artículo 31 de la Ley de Cajas de
Ahorro).
PARÁGRAFO PRIMERO: El empleador deberá tener un representante en el
Consejo de Vigilancia que será designado dentro de los ocho (08) días siguientes a
la elección del Consejo de Administración.
Dicho representante tendrá voz pero
no voto en las deliberaciones del Consejo de Administración.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Vicepresidente llenará las ausencias temporales o
absolutas del Presidente.
ARTÍCULO 42: Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:
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DEL PRESIDENTE:
a) Practicar una vez al mes, un arqueo de caja,
b) Revisar por lo menos trimestralmente, toda la documentación correspondiente a
los préstamos, cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo
dispuesto en los Estatutos.
c) Velar porque el Consejo de Administración remita a cada socio directamente un
Estado de Cuenta y recibir las conformidades o reparos.
d) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Informe Anual razonado de los
resultados obtenidos con motivo de su actuación.
e) Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y Estado de Ganancias y
Pérdidas que serán remitidos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
f) Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias con voz y voto.
g) Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General Ordinaria, las
observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el funcionamiento y buena
marcha de la Institución.
h) Cumplir cualquier función acorde con las atribuciones que le encomiende la
Asamblea general.
i) Ordenar que se practique una auditoria al final de cada ejercicio económico o
cuando lo estime conveniente.
j) Las demás que señale la Ley.
DEL VICEPRESIDENTE
Tendrá las mismas facultades que el presidente en ausencia temporal o absoluta del
Presidente.
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DEL SECRETARIO
a)
Firmar junto con el Presidente del consejo de vigilancia las convocatorias a las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y a las reuniones del Consejo de
Vigilancia.
b) Elaborar las minutas y actas de las Sesiones de las Asambleas y del Consejo de
vigilancia y transcribirlas en los libros que correspondan.
c) Llevar un registro de solicitudes de préstamos para vehículo por riguroso orden
de entrada, para ser sometidas a consideración en este mismo orden.
d) Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Vigilancia pertinentes a su
cargo.
e) Velar por que las convocatorias de Asambleas sean debidamente publicadas.
PARÁGRAFO ÚNICO
Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán asistir con voz pero sin voto a
cualquier reunión del Consejo de Administración (Artículo 31 de la Ley de Cajas
de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares).
ARTÍCULO 43: Sin perjuicio de las atribuciones propias del Consejo de
Vigilancia, el órgano competente de la entidad pública o empresa en la cual laboran
los asociados podrá efectuar revisiones de los libros contables de la asociación.
pág. 23
SECCION III
CAPÍTULO VII
DE LA ASESORÍA JURÍDICA.
ARTÍCULO 44: Son atribuciones del Asesor Jurídico:
a) Evacuar las consultas que le fueren sometidas a consideración por los Consejos
de Administración y el de Vigilancia, así como también por la Asamblea General
de asociados.
b) Asistir por lo menos una (01) vez al mes a las reuniones del Consejo de
Administración.
c) Asistir a las Asambleas Generales de asociados.
d) Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por el
Consejo de Administración o de Vigilancia y por la Asamblea General y realizar
los estudios de la documentación relativa a las operaciones crediticias de la
Asociación, así como la redacción de documentos relativos a los contratos y demás
actos en que la asociación intervenga.
e) representar judicial o extrajudicialmente a la institución mediante poder especial,
en los actos que la Junta directiva lo dictamine.
ARTÍCULO 45: Los honorarios profesionales del Asesor Jurídico
deberán
establecerse de mutuo acuerdo entre las partes y en caso de cobros judiciales o
extrajudiciales se pagará al abogado un porcentaje que fluctuará entre el 5% y el
10% del monto, dependiendo de su garantía, previa aprobación del Consejo de
Administración y de la Asamblea, tomando en cuenta que las Cajas de Ahorro y
pág. 24
entes similares son Asociaciones civiles sin fines de lucro, sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa jurídica que rige esta materia.
SECCION IV.
CAPÍTULO VIII
DE LOS PRÉSTAMOS. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 46: La Caja de ahorro podrá conceder a sus asociados los siguientes
tipos de Préstamo y beneficios:
a.- Préstamo Inmediato.
b.- Préstamo a Corto Plazo.
c.- Préstamo a Mediano Plazo.
d.- Préstamo especial.
e.- Préstamos extraordinarios:
e.1- Adquisición de vehículos.
e.2- Mobiliario, artefactos electrodomésticos y equipos.
e.3- Personal.
e.4- Recreación y Esparcimiento.
e.5- Adquisición de cauchos.
ARTÍCULO 47: Todo Asociado
conviene en que sus ahorros garantizan
especialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos de la asociación y
cualquier otra obligación contraída con ella.
pág. 25
ARTÍCULO 48: Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos
establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes
Estatutos.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que no se realice el descuento en nómina
por causa imputable al asociado, este deberá cancelar a la Asociación la cuota
correspondiente, en los Cinco (05) días siguientes al cobro del sueldo y/o pensión
por medio de recibo. En caso contrario, será descontada tanto la cuota omitida
como la correspondiente a la quincena.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El asociado podrá hacer abonos parciales y cancelar
el préstamo en el plazo menor al acordado, considerándose cualquier fracción de
días como mes completo, tales abonos no disminuirán el monto acordado de la
cuota mensual correspondiente, sino el tiempo de cancelación de la deuda contraída
con la asociación, salvo en los préstamos especiales, corto plazo, mediano plazo,
que si disminuye la cuota correspondiente.
PARAGRAFO TERCERO: Los préstamos otorgados, se considerarán y darán
lugar a la declaración por parte de la Asociación de plazo vencido de pleno
derecho, en los siguientes casos:
1.- La falta de cancelación por parte del asociado de tres (3) cuotas consecutivas.
2.- Cuando el asociado, haya falseado información o suministrado datos falsos
sobre alguno de los requisitos o recaudos necesarios señalados en el presente
Reglamento para la solicitud, tramitación y otorgamiento del préstamo.
3- Cuando el asociado enajene o grave de cualquier forma el bien dado en garantía.
4- Cuando el socio dejare de pertenecer al personal de: la Alcaldía, Concejo
pág. 26
Municipal, Contraloría, CAYPEMI y otras dependencias municipales afiliadas a la
Asociación y en consecuencia pierda la condición de asociado.
ARTÍCULO 49: La totalidad de los préstamos que conceda la Caja de Ahorro, no
podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de ésta. A los
efectos de esta limitación, se entiende como patrimonio efectivo de la Caja, la suma
de los haberes de los asociados, más las utilidades netas disponibles habidas
durante el ejercicio libre de reserva y no distribuidas entre los asociados.
ARTÍCULO 50: Todas las solicitudes de préstamo se dirigirán al Consejo de
Administración mediante los formularios generados por los sistemas electrónicos
de la institución, diseñados especialmente para tales efectos, los cuales deberán
contener la expresa autorización del socio para que se le efectúen los descuentos
correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo.
ARTÍCULO 51: En todo documento de préstamo: con garantía, Especiales y
Retiros no Reembolsables, deberá indicarse la fecha y número de la reunión en
que fue aprobado.
ARTÍCULO 52: No se otorgarán nuevos préstamos al asociado cuando éste
adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo que los peticionarios hubieren
pagado el Cincuenta por ciento (50%) por lo menos del crédito anterior. Queda
excluido de esta disposición los préstamos para línea blanca y los préstamos con
garantía ya que los mismos no son renovables.
ARTÍCULO 53: Cuando un asociado deje de pertenecer a la Asociación, por
fallecimiento o por las causales previstas en estos Estatutos, los saldos de
préstamos que tengan pendientes de pago para la fecha, estarán garantizados
pág. 27
especialmente con sus haberes de la Asociación y sus avales si existieren, salvo
aquellos garantizados con seguro de vida, reserva de dominio entre otros.
ARTÍCULO 54: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y
ajustado al horario de la Asociación, los trámites relacionados con préstamos u
operaciones de Caja.
ARTÍCULO 55: En caso de liquidación del asociado, los préstamos se
considerarán de plazo vencido.
ARTÍCULO 56: Cuando algún miembro de la Junta Directiva solicite un
préstamo, se someterá a las normativas vigentes establecidas para el otorgamiento
de los mismos.
ARTÍCULO 57: Para conceder cualquier tipo de préstamo, se analizará
previamente la capacidad de pago del asociado, tomando en cuenta que la
afectación no debe exceder del 30% de su remuneración mensual, ello
en
aplicación analógica de la Ley Orgánica del Trabajo.(ver art 165 L.O.T)
PARAGRAFO PRIMERO: Aquellos asociados que soliciten algún préstamo o
crédito a la Caja de Ahorro, al momento de la solicitud se le tomara en
consideración el sueldo básico más la prima de profesionalización, y aquellos
asociados que posean pensión del Seguro Social será tomada en cuenta a efectos de
la aprobación del crédito así como también otros ingresos demostrables a través de
certificación de ingresos, balances, estados de cuentas bancarios entre otros.
pág. 28
PARAGRAFO SEGUNDO: Para optar a los préstamos contemplados en los
literales e.1, e.3, e.4, del artículo 48 que incluyen cualquier tipo de garantía el
asociado deberá tener cinco (5) años ininterrumpidos de inscrito en la CAYPEMI.
ARTÍCULO 58: El asociado podrá en circunstancias muy especiales solicitar
hasta un 25%de su saldo disponible, luego de haber cancelado el 75% del monto
inicial, para la cancelación total del saldo deudor por concepto de préstamos o
créditos con garantía, previa solicitud por escrito debidamente razonada al Consejo
de Administración, el cual considerará tal petición, pudiendo condicionar su
aprobación con fundamento a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos, y demás
instrumentos jurídicos que regulan la materia.
SECCIÓN V
. DE LOS PRÉSTAMOS INMEDIATO, CORTO PLAZO, MEDIANO
PLAZO Y PRÉSTAMOS ESPECIALES.
PRESTAMO INMEDIATO.
ARTÍCULO 59: El préstamo inmediato se concederá hasta por un 80% de los
haberes no comprometidos del asociado para la fecha de la correspondiente
solicitud. Deberá ser pagado en doce (12) cuotas quincenales, que representan seis
(6) meses. Estos préstamos devengarán un interés del doce (12%) por ciento anual
sobre el saldo deudor.
pág. 29
PRÉSTAMO A CORTO PLAZO.
ARTÍCULO 60: El préstamo a corto plazo se concederá hasta por un 80% de los
haberes no comprometidos del asociado para la fecha de la correspondiente
solicitud. Deberá ser pagado en un término no mayor de doce (12) meses. Estos
préstamos devengarán un interés del doce (12%) por ciento anual sobre el saldo
deudor.
PRÉSTAMO A MEDIANO PLAZO.
ARTÍCULO 61: El préstamo a mediano plazo se concederá hasta por un 80% de
los haberes no comprometidos del asociado, para la fecha de la correspondiente
solicitud. Deberán ser pagados en un término no mayor de veinticuatro (24) meses.
Estos préstamos devengarán un interés del doce (12%) por ciento anual sobre el
saldo deudor, intereses que serán cancelados mediante cuotas quincenales y
consecutivas.
PRÉSTAMO ESPECIAL.
ARTÍCULO 62: EL préstamo Especial se concederá a aquellos asociados que
para el momento de la solicitud se encuentren en situación de emergencia y que sus
haberes libres sean menores que la cantidad solicitada, con un plazo que no
excederá de 18 meses. Para optar a este tipo de préstamo, el solicitante deberá
presentar fianza o aval a satisfacción del Consejo de Administración hasta un
máximo de cuatro (4) socios, cuyos haberes libres sean suficientes para responder
por la garantía ofrecida, los cuales quedarán congelados y se irán liberando en la
misma
pág. 30
proporción en que el préstamo se vaya cancelando. Este préstamo
devengará un interés del 12% anual sobre el saldo deudor. No se podrá afectar más
del 30% de la disponibilidad del fiador y el 80% de los haberes del solicitante
ARTÍCULO 63: El asociado podrá renovar el préstamo a corto plazo, mediano
plazo, especial, y adquisición de cauchos antes del plazo fijado para su total
cancelación, siempre y cuando haya abonado el cincuenta por ciento (50%) de las
cuotas comprometidas por nómina, considerando cualquier fracción de día como
mes completo.
SECCIÓN VI.
DE LOS PRÉSTAMOS EXTRAORDINARIOS.
ARTÍCULO 64: La Caja de ahorro podrá conceder los siguientes préstamos y
créditos extraordinarios:
a) Para la adquisición de vehículo.
b) Para la adquisición de artefactos electrodomésticos, mobiliario y equipos.
c) Personal.
d) Recreación y Esparcimiento.
e) Adquisición de cauchos.
PRESTAMO PARA ADQUISICION DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 65: La caja de ahorro concederá préstamos extraordinarios para la
adquisición de vehículos nuevos o usados con modelos hasta cuatro (04) años de
antigüedad a aquellos asociados solventes que hayan cumplido por lo menos cinco
(5) años ininterrumpidos de estar inscritos en la Asociación, por un monto que no
pág. 31
excederá de los cuatrocientos veinticinco mil ciento setenta y ocho bolívares (Bs.
425.178,00) y dependerá de la capacidad de pago del solicitante. Este préstamo
devengará un interés del 12% anual para vehículos nuevos y el 12% para vehículos
usados sobre saldo deudor y será cancelado en un lapso no mayor de cinco (05)
años para vehículos nuevos y tres (03) años para vehículos usados, garantizados
con reserva de dominio y demás especificaciones establecidas en el Reglamento
para la concesión de préstamos con garantía.
ARTÍCULO 66: El Consejo de Administración someterá a consideración las
solicitudes de este tipo de préstamo en reunión extraordinaria, a realizarse en la
primera quincena del último mes de cada trimestre. Sin excepción, no se recibirán
solicitudes que no estén acompañadas por todos los recaudos exigidos.
ARTÍCULO 67: En caso de que la disponibilidad patrimonial no sea suficiente
para cubrir la demanda de solicitudes aprobadas, se procederá a un sorteo en
presencia de los socios participantes y un Notario Público. El mismo se realizará de
acuerdo a la normativa que establezca para tal efecto el Consejo de Administración,
con la finalidad de demostrar transparencia y objetividad en dicho proceso.
ARTÍCULO 68: El Consejo de Administración exigirá a los asociados para el
momento en que su solicitud de préstamo vaya a ser considerada, los siguientes
documentos:
1.-Original y copia de libreta actualizada de la cuenta nomina, o corte de cuenta
firmado y sellado por la institución bancaria, a la fecha para aquellos socios que
posean cuenta corriente.
2-Original y copia del último recibo de pago.
3.-Fotocopia de la Cédula de Identidad.
pág. 32
4.-Presupuesto o cotización del costo del vehículo expedida a su nombre
debidamente firmada y sellada por el propietario o concesionario.
5.-Constancia de inspección expedida por el INTT.
6.-Copia de la libreta de pensionado si es el caso.
7.-Certificación de Ingresos emitida por Contador Público y/o Administrador
Colegiado y no más de tres meses de emitida.
8.-Balance visado por Contador Público y/o Administrador Colegiado no más de
tres meses de emitido con soportes probatorios.
9.-Los tres últimos Estados de Cuenta Bancario que certifiquen sus ingresos.
10.- Dos (02) Referencias personales y dos (2) referencias Comerciales.
11.- Rif actualizado del comprador y vendedor.
12-Título de propiedad del vehículo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para conceder este préstamo se exigirá como
condición indispensable que el asociado no tenga ningún tipo de
obligación
pendiente con la CAYPEMI previo a la respectiva solicitud.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el caso de que el asociado o asociada solicite
este tipo de préstamo y no cuente con la suficiente capacidad de pago, se
considerará la que posean sus parientes en primer grado de consanguinidad y
primero de afinidad siempre y cuando éstos pertenezcan a la asociación.
En
consecuencia, deberá presentar al momento de la solicitud, original y copia del
recibo de pago de ambos asociados a efectos de mancomunar dicho préstamo. El
descuento de abonos del crédito concedido se hará en forma proporcional de
acuerdo con la capacidad de pago del asociado o asociada y sus parientes.
pág. 33
ARTÍCULO 69: El asociado beneficiario de este tipo de préstamo podrá amortizar
o realizar abonos a capital cuando lo considere conveniente, previo convenimiento
con la CAYPEMI. Tales abonos no disminuirán al monto de la cuota mensual
correspondiente, sino el tiempo de cancelación de la deuda contraída
con la
Asociación.
ARTÍCULO 70: La recuperación del crédito o préstamo estará garantizada por la
reserva de dominio del vehículo u otra garantía, a satisfacción del Consejo de
Administración. El beneficiario del préstamo o crédito mantendrá en vigencia una
póliza de seguro de cobertura amplia del vehículo que incluya pérdida total, parcial,
daños y otras, durante todo el tiempo en que éste se encuentre bajo reserva de
dominio, con la compañía de Seguros que indique la CAYPEMI, así como también
una póliza de vida, o con cualquier otra garantía a favor de la asociación.
PARAGRAFO UNICO: El incumplimiento de la contratación de las pólizas ya
sea de vehículo o de vida durante la vigencia del crédito o préstamo, acarreará una
sanción para la aprobación y otorgamiento de posteriores préstamos o créditos con
garantía, en este caso la Caypemi contratará las pólizas de seguros y la misma será
descontada al asociado del excedente de sus haberes.
ARTÍCULO 71: La Gerencia se encargará de la supervisión y control de la
vigencia de la póliza y notificará al Consejo de Administración el vencimiento de
las pólizas.
ARTÍCULO 72: No se otorgará este tipo de préstamo a aquellos asociados que
hayan efectuado retiros de sus haberes, que superen los porcentajes establecidos en
el Reglamento para la concesión de préstamos con garantía.
pág. 34
PRÉSTAMO PARA ADQUISICISIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS,
MOBILIARIO Y EQUIPOS
ARTÍCULO 73: La Caja de Ahorro podrá conceder préstamos
y créditos
extraordinarios para la adquisición de artefactos electrodomésticos, mobiliario y
equipos, hasta por un monto no mayor de DIECINUEVE MIL CINCUENTA
BOLIVARES (Bs.19.050,oo) de acuerdo a la disponibilidad del asociado para la
fecha de su solicitud. Estos préstamos serán cancelados en un lapso de 12 meses no
renovable y devengarán un interés del 12% anual sobre saldo deudor, intereses
pagaderos mediante cuotas quincenales consecutivas.
DEL PRESTAMO PERSONAL.
ARTÍCULO 74: Se concederá a aquellos asociados que presenten necesidades
inmediatas y será un crédito de hasta cuatrocientos veinticinco mil ciento setenta y
ocho bolívares (Bs. 425.178,oo) el interés anual a cobrar será de 12% y deberá ser
cancelado en tres (03) años, el asociado podrá realizar abonos especiales, y el
mismo estará garantizado entre otros con póliza de vida, Hipoteca Inmobiliaria,
Prenda, Reserva de Dominio, o cualquiera otra que sea considerada por el Consejo
de Administración, la cantidad de préstamos a otorgar dependerán de lo
presupuestado anualmente, si la cantidad de solicitudes supera lo presupuestado se
realizará un Sorteo con la presencia de un Notario Público.
PARAGRAFO UNICO: para la aprobación de este tipo de Crédito se deberá
realizar previamente un avaluó a los bienes que serán dados en garantía, por un
tasador nombrado por la CAYPEMI y cuyos honorarios deberán ser cancelados por
pág. 35
el asociado interesado en el crédito, así como los gastos administrativos y
honorarios correspondientes del abogado de la Institución por la redacción del
Documento Constitutivo y gastos de Protocolización u/o autenticación.
PRESTAMO DE RECREACION Y ESPARCIMIENTO.
ARTICULO 75: Este crédito se concederá aquellos asociados que deseen disfrutar
su periodo vacacional, la tasa de interés a cobrar será del 12% y el monto a
conceder será hasta la cantidad de Veinte (20) Salarios Mínimos, dependiendo la
capacidad de pago y análisis financiero y deberá ser cancelado mediante cuotas
quincenales consecutivas en un lapso de 12 meses y no será renovable, garantizado
con Póliza de Vida a través de la CAYPEMI. Si la cantidad de solicitudes supera lo
presupuestado se realizará un Sorteo con la presencia de un Notario Público.
PRESTAMO PARA ADQUISICION DE CAUCHOS.
ARTICULO 76: Este préstamo se concederá aquellos asociados que tengan
necesidad de adquirir cauchos, el mismo será otorgado hasta la cantidad de
SESENTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES con cuarenta y ocho
céntimos (Bs. 68.028,48), a la tasa del 12%, garantizado con sus haberes y deberá
ser cancelado en treinta y seis (36) quincenas, previo convenio de la asociación con
una casa comercial especialista en el ramo.
PARAGRAFO UNICO: El asociado podrá optar nuevamente a este tipo de
préstamo, una vez cancelada totalmente la deuda antes del plazo establecido. A
tales efectos se tomará en consideración: a.- la disponibilidad presupuestaria. b.las solicitudes en proceso. c.- Las consideraciones pertinentes que el Consejo de
pág. 36
Administración convenga tomando en cuenta las circunstancias extraordinarias que
lo justifiquen.
ARTÍCULO 77: Todos los préstamos y créditos mencionados en los artículos
anteriores serán pagados mediante cuotas quincenales consecutivas o mensuales,
deducidas del sueldo o salario respetivo en cada fecha de pago. El asociado podrá
amortizar o realizar abonos a capital cuando lo considere conveniente, previo
convenimiento con la CAYPEMI. Tales abonos no disminuirán el monto de la
cuota mensual correspondiente, sino el tiempo de cancelación de la deuda contraída
con la asociación, salvo los préstamos especiales, corto plazo, mediano plazo que si
disminuye la cuota.
SECCION VII.
CAPÍTULO IX. DEL RETIRO DE FONDOS.
ARTÍCULO 78: Los asociados podrán efectuar retiros de fondos hasta por un
80% de sus haberes en la Institución sin la obligación de reembolsos, siempre y
cuando no posean deuda con la CAYPEMI según lo establece la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de ahorros y asociaciones de ahorro similares.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo de Administración permitirá este tipo de
RETIRO NO REEMBOLSABLE con un intervalo de doce (12) meses entre un
retiro y el siguiente.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para poder gozar del 80% del retiro no reembolsable
de sus haberes el asociado deberá tener por lo mínimo tres (3) años como socio de
la caja de ahorro.
pág. 37
PARAGRAFO TERCERO: Para aquellos asociados que no cumplan con el
requisito anterior quedara a criterio del Consejo de Administración el porcentaje a
retirar.
CAPÍTULO X.
DEL RETIRO O DISPOSICIÓN DE HABERES Y DE LA RESERVA DE
EMERGENCIA.
ARTÍCULO 79: El retiro de los haberes de los asociados se permitirá en los
siguientes casos: Cuando se pierda legalmente la condición de asociado de la Caja
de Ahorro, según lo previsto en el artículo 6 de los presentes estatutos, en cuyo
caso le será entregada la cantidad líquida que tenga en su haber, deducidas las
cantidades que debiera por concepto de préstamos, a excepción del préstamo
hipotecario y el de vehículo. En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a
sus herederos cumplidas las formalidades de la Ley
ARTÍCULO 80:
La asociación se reserva el derecho de un plazo no mayor de
noventa días (03 meses) para liquidar las cuentas de los afiliados en caso de retiros
colectivos.
ARTÍCULO 81: Los haberes de los asociados deben ser retirados en un lapso no
mayor de un (01) año, a partir de la fecha en que se deje ser miembro de la
Asociación, salvo causa plenamente justificada. Transcurrido este lapso se
considerarán ingresos extraordinarios, pasando a formar parte del patrimonio de la
Asociación.
pág. 38
ARTÍCULO 82: Al cierre del ejercicio, que será el 31 de Diciembre de cada año,
las utilidades netas obtenidas, calculadas sobre la base de lo real y efectivamente
percibido en el transcurso de cada ejercicio, serán repartidas así: el 10% pasará a la
Reserva de Emergencia, hasta que ésta alcance el, 25% del total de los recursos
económicos de la Asociación. El remanente será repartido, proporcionalmente de
acuerdo a sus haberes para la fecha de cierre, abonándose el monto de dichas
utilidades a la cuenta nómina que mantenga el patrono con el asociado o bajo la
modalidad de cheques no endosables, dependiendo las circunstancias que medien
para la cancelación de tal beneficio. Los remanentes acumulados sobre el 25% que
constituirá la Reserva de Emergencia, serán destinados a formar el fondo de
reserva
para
planes
de
construcción,
remodelación,
ampliación
o
acondicionamiento de la sede de la Asociación. La Reserva de Emergencia no será
objeto de repartición entre los asociados,
salvo en caso de liquidación de la
Asociación.
SECCION IX.
CAPÍTULO XI.
DEL MONTEPÍO.
ARTÍCULO 83: Se establece el montepío, al fallecimiento de alguno de los
miembros de la Asociación. En tal circunstancia los asociados contribuirán cada
uno con el equivalente en bolívares lo deducido del 2% de su sueldo o salario
mensual. El monto de esta recaudación les será entregado a los beneficiarios y en
caso de no existir éstos, a los causahabientes legales del asociado fallecido.
En
caso de muerte en el mismo mes de más de un miembro de la Caja de Ahorro, la
recaudación se hará en los meses sub-siguientes, siguiendo el orden de prelación y
sólo podrá descontarse en cada mes lo que corresponda a uno de los fallecidos.
pág. 39
Igualmente, debe constar en el descuento respectivo, el nombre del asociado
fallecido. Los aportes por concepto de montepío deberán ser descontados por
nómina, del sueldo devengado por los asociados. Los beneficiarios podrán a optar a
este derecho después de haber realizado el primer descuento correspondiente al
aporte del asociado fallecido.
ARTÍCULO 84: El pago de los beneficios señalados en el artículo anterior, se hará
una vez que los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondiente,
acompañado de los recaudos que el Consejo de Administración le señale, en caso
de no existir beneficiario en la planilla de Montepío se tomará en consideración las
disposiciones legales vigentes en materia de Sucesiones.
SECCION X.
CAPÍTULO XII.
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 85: La Caja de Ahorro, previa aprobación de la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la voluntad de las dos terceras partes de sus asociados.
b) Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro cuando considere que la
situación legal, contable y financiera haga imposible el cumplimiento del objeto de
la asociación de conformidad con la ley.
c) Por fusión con otra Caja de Ahorro.
d) Porque la situación económica financiera de la Caja de Ahorro no permita
continuar sus operaciones.
e) Por cualquier otra causa establecida en el art 42 de la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
pág. 40
ARTÍCULO 86:
Si la disolución de la Caja de Ahorro ha sido acordada por la
Asamblea de asociados, el Consejo de Administración deberá notificar a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro para su debida autorización. Cumpliendo con
lo que establece el artículo 143 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
ARTÍCULO 87: La Comisión Liquidadora procederá de la siguiente manera: Se
pagarán las obligaciones legalmente contraídas por la Asociación, en el orden y
condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente,
a) Una vez
determinado el valor de realización de los activos reales de la Asociación y
canceladas las deudas contraídas, se asignará a cada asociado un valor equivalente
al monto de sus haberes o en su defecto, una cuota parte proporcional al monto de
los mismos.
ARTÍCULO 88: En caso de liquidación, los préstamos con garantía concedidos
por la Caja de Ahorro se considerarán de plazo vencido y exigible su pago
inmediato, a cuyo efecto deberá insertarse en los contratos de estos tipos de
préstamos.
DISPOSICION DEROGATORIA. UNICA: Quedan derogados los Estatutos
registrados por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de
fecha 25-05-1978 y sus posteriores modificaciones.
pág. 41
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 89: Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas,
así como los créditos otorgados antes de la aprobación de los presentes estatutos,
continuarán rigiéndose hasta su extinción o cancelación por los estatutos vigentes
para el momento de su celebración y no se aceptará su conversión al régimen del
presente articulado.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 90: El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder
préstamos o retiros, si las solicitudes no se hacen conforme a estos Estatutos. En
caso de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente
responsables y las irregularidades a que se refiere está disposición podrán ser
denunciadas por cualquier socio de esta Caja de Ahorro ante el Consejo de
Vigilancia.
ARTÍCULO 91: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración
conceder préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Asociación, así como
solicitar financiamiento de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 92: El asociado podrá optar a otro tipo de préstamo ordinario
disponiendo del excedente de sus haberes una vez deducido el porcentaje mínimo
exigido para cubrir la garantía del monto adeudado por concepto de préstamo de
vehículos, así como el pago de las respectivas pólizas de seguros, previo análisis
por parte del Consejo de Administración.
pág. 42
ARTÍCULO 93: Todo lo atribuido expresamente en estos Estatutos y en la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su
Reglamento en lo que respecta al Consejo de Administración, será competencia de
la Asamblea.
ARTÍCULO 94: El ejercicio económico de la caja de Ahorro comenzará el 01 de
Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año, al final del cual se producirá el
Balance General y Estados de Ganancias y Pérdidas, debidamente codificadas de
acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por la Superintendencia de Cajas
de Ahorros (Código de Cuentas) y se ordenará la auditoria conforme al numeral 8
del artículo 26 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares.
ARTÍCULO 95: Todo lo no previsto expresamente en estos Estatutos se regirá por
las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares y su Reglamento y en su defecto se aplicará el derecho común.
ARTÍCULO 96: Toda modificación a los presentes estatutos deberá ser remitida,
previamente a su protocolización, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para su
aprobación, conforme al procedimiento establecido en la ley.
ARTICULO 97: Quedan derogadas todas las disposiciones contempladas en los
anteriores estatutos de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados del
Municipio Iribarren.
pág. 43
ARTICULO 98: Estos estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
protocolización por ante el Registro respectivo. Agotado el orden del día se da por
concluida la Asamblea y los asociados autorizan a la Licda. Carmen Guarecuco
Presidenta del Consejo de Administración o en su defecto a su suplente para que
previa participación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA)
certifique y protocolice la presente acta por ante el Registro Subalterno
correspondiente. Se anexa para que forme parte de la presente acta, listado de
asistencia de los socios (227) Y yo, CARMEN PASTORA GUARECUCO
GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.856.204, venezolana,
mayor de edad, de este domicilio, soltera, en mi condición de Presidenta de la
Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamos de Empleados del Municipio
Iribarren del Estado Lara (CAYPEMI), según Acta de Juramentación inscrita por
ante este Registro en fecha 16 de Diciembre del año 2013 inscrito bajo el N° 22,
Folio 105, del Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2013. Asociación
Civil constituida e inscrita por ante la oficina del Registro Subalterno del Segundo
Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
bajo el Nº 7, Tomo 14 Protocolo Primero del Segundo Trimestre, de fecha 25 de
Mayo de 1978, reformada en sus estatutos según documentos Nº 19, Protocolo 1,
Tomo 5, de fecha 12-02-1990, Nº 1, Tomo 10, Protocolo 1, de fecha 22-02-1994;
Nº 46, Tomo 6, protocolo 1 de fecha 06-09-1995; Nº 50, Tomo 13 , Protocolo 1 de
fecha 30-12-1996, Nº 12, Tomo 4, Protocolo 1, de fecha 03-05-2000, Nº 32, Tomo
9, Protocolo 1 de fecha 22-02-2005, Nº 40, Tomo 27, Protocolo 1, de fecha 30-062005, Nº 50, Tomo 13, Protocolo 1 de fecha 18-11-2005, CERTIFICO que la
presente acta es copia fiel y exacta a su original la cual reposa en el libro de actas
de asamblea de la CAYPEMI. Es justicia en Barquisimeto, Estado Lara a la fecha
de su presentación
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