Listado provisional de las personas admitidas y excluidas en el

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente
RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE POR LA QUE SE APRUEBAN LAS RELACIONES
PROVISIONALES DE PERSONAS SOLICITANTES ADMITIDAS, NO ADMITIDAS Y EXCLUIDAS DEL
CURSO DE HABILITACIÓN COMO PERSONAS ASESORAS O EVALUADORAS PARA EL
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO
FORMALES DE FORMACIÓN.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Secretaría General
de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convoca un curso de formación específica
para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas
cualificaciones profesionales para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral,
esta Secretaría General,
RESUELVE:
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en la Base Séptima de la citada Resolución de 16 de
febrero de 2015, publicar la relación provisional de personas solicitantes admitidas (Anexo I), en la que se
indica la cualificación por la que han sido admitidas.
SEGUNDO.- En el caso de las personas solicitantes que reúnen los requisitos exigidos, pero que no
alcanzan la puntuación suficiente (puntuación de corte) para acceder a una de las plazas ofertadas, se ha
elaborado relación provisional de personas no admitidas (Anexo II) donde se indica tal circunstancia.
Asimismo, se incluye también en él a las personas solicitantes que no son admitidas en alguna cualificación
por haber sido admitidas provisionalmente en otra cualificación de las solicitadas. En ambos casos se indica
el motivo de su no admisión y, en su caso, errores:
a) No alcanzar la puntuación de corte en todas las cualificaciones solicitadas.
b) Ha sido admitido/a en otra cualificación de las solicitadas.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en la Base Séptima de la citada Resolución de 16 de
febrero de 2015, publicar la relación provisional de personas solicitantes excluidas (Anexo III), indicando el
motivo de exclusión y, en su caso, errores:
a) No reúne los 4 años de experiencia.
b) No tiene experiencia afín.
c) Fuera de plazo.
d) Error: No tiene la cualificación rellena.
e) Error: La solicitud no se ha presentado correctamente.
f) Error: No ha rellenado el autobaremo.
g) Error: El DNI de la firma no coincide con el de la solicitud.
h) Error Nº meses expresado: El número de meses indicado es superior a 11 meses. Cada 12
meses o múltiplo computaría como año/s completo/s en el cómputo de número de años.
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Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja 41092 Sevilla
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GUADALUPE FERNANDEZ RUBIO
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10/04/2015
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i) No figura como empleado con destino en el Centro indicado.
j) Persona ya habilitada en el mismo perfil solicitado (asesora o evaluadora, o ambos)
CUARTO.- De conformidad con la Base Séptima, punto 6, de la Resolución de 16 de febrero de 2015,
en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en
el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, las personas candidatas admitidas
provisionalmente deberán aportar la documentación relacionada en la citada Base Séptima, punto 6, en
relación con todas las cualificaciones solicitadas, preferentemente a través de la oficina virtual de la Consejería
de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las indicaciones que ella se incluyen, y sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
También deberán presentar la misma documentación y en el mismo plazo y forma, las personas de la
relación provisional de personas solicitantes no admitidas que aparecen con la indicación “Sí” en la columna
“Reserva” de dicho listado, con el fin de poder ser admitidos en caso de producirse alguna vacante, en
previsión de lo establecido en la Base Séptima, punto 7, de la misma Resolución.
QUINTO: En todo caso, conforme se establece en la citada Base Séptima, punto 6, las personas
solicitantes dispondrán del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de
esta Resolución en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para realizar las
alegaciones o reclamaciones que consideren oportunas mediante el Anexo V adjunto a esta Resolución,
aportando también la documentación exigida y la que estime pertinente, preferentemente a través de la oficina
virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las indicaciones que ella se incluyen,
y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
Además, las personas solicitantes que aparezcan con errores señalados en las relaciones
correspondientes, dispondrán del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,
para realizar la subsanación de los errores indicados en dichas relaciones provisionales, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, aportando la documentación exigida y
la que estime pertinente.
Sevilla, a 10 de abril de 2015.
LA SECRETARIA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Y EDUCACIÓN PERMANENTE
Guadalupe Fernández Rubio
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GUADALUPE FERNANDEZ RUBIO
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