CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO

Abg. Luis Ambrosio Ramírez Sánchez
INPREABOGADO Nº 222.353
www.firmapersonal.com
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.Yo, LUIS AMBROSIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad No. V-10.153.297 con RIF No. V-10153297-2, soltero, domiciliado en
San Cristóbal,
Estado Táchira, y hábil; ante usted con el debido respeto ocurro para
exponer: PRIMERO: He establecido, con dinero de mi propio peculio una Firma Personal
cuya razón será: “AMBROSIO CATERING BARRA MÓVIL”, el cual tendrá su
domicilio en el Municipio San Cristóbal, parroquia Pedro María Morantes, sector Barrio
Obrero, Estado Táchira, carrera 18 entre calles 9 y 10, casa NRO 9-55; pudiendo establecer
sucursales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela o fuera de ella.
SEGUNDO: el objeto principal es: la compra, venta, arrendamiento, distribución,
comercialización, fabricación, elaboración, diseño, montaje, importación y exportación
previo cumplimiento de los requisitos legales al mayor y al detal de todo lo referente:
gastronomía, delicadeces, pasapalos, encurtidos, dátiles, quesos, ciruelas, aceitunas,
alcaparras, fruta deshidratada, fruta confitada,
germinados, charcutería, postres, tortas,
pasteles, sopas, aderezos, aceites de oliva de sésamo de girasol de maíz de soya, helados,
arepas rellenas, cotufas, perros calientes, perros de maíz, casino dog, frapees, fresas con
crema, choperas, granizados, obleas, algodón de azúcar, pinchos, asados,
brochetas,
crepaletas, donas, parrillas, sancochos, hervidos, especias, elaboración de platos de comidas
nacionales e internacionales, menú de aerolínea, menú para centros de reclusión, comidas
servidas, comida tipo buffet, estaciones de comida, carritos de comida, mini platillos,
recesos o coffee break, Mukimono, almuerzos empaquetados y cualquier otra clase de
producto alimenticio, elaboración de alimentos preparados o no, para ser distribuidos en:
empresas, oficinas, comercios, instituciones públicas, instituciones religiosas, clubes,
particulares, cualquier tipo de festejos, conmemoraciones, celebraciones, festividades,
espectáculos públicos, espectáculos privados, recepciones, ferias y todo lo relacionado con
esos ramos, producir y realizar operaciones afines y complementarias a la gastronomía sea
por su propia cuenta o asociada a otra empresa o de terceros tanto en el territorio nacional
como en el extranjero. Arrendar todo tipo de equipos como: reverberos, parrillas, equipos de
bar, equipos de cocina, equipos de refrigeración, barras móviles, pie bar, equipos para
producir hielo. Compra de materia prima para el desarrollo de la empresa: Dióxido de
carbono, óxido nitroso, oxígeno líquido, nitrógeno líquido y cualquier gas de uso culinario.
Importación de: mobiliario, equipos de catering, equipos industriales de cocina, sistemas de
medición de temperatura, equipos para manejo de gases a presión. Compra, fabricación e
importación de todo tipo de bebidas, cocteles, licores artesanales, gaseosas, licores
nacionales e importados al mayor y Venta al detal de todo tipo de bebidas, cocteles, licores
artesanales, gaseosas, licores nacionales e importados, sodas, vinos, cervezas, cigarrillos y
tabacos nacionales e importados. Para desarrollar el objeto de la empresa previa
contratación del personal idóneo podrá además dedicarse: contratar servicios de mesoneros,
barman, personal de cocina. Entendiéndose que lo
aquí enumerado es meramente
enunciativo, no taxativo, y se puede desarrollar cualquier otra actividad de lícito comercio
relacionado con el objeto, pudiendo en todo caso ampliar el área de actividad comercial
cuando lo crea conveniente; TERCERO: La mencionada Firma Personal, girará bajo mi
firma y responsabilidad, siendo yo la única persona responsable de sus operaciones
mercantiles. CUARTO: El capital del Fondo de Comercio en referencia es de CIENTO
OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo) representados en mobiliario y dinero en
efectivo. A los fines de dar cumplimiento lo establecido con el Ordinal 8º del artículo 19
del Código de Comercio y consecuencialmente a lo previsto en los Artículos 25 y 26
Ejusdem, pido a Usted se sirva ordenar su inscripción y fijación, para lo cual solicito me
expida la copia certificada del mismo. Es justicia en San Cristóbal, hoy fecha de su registro.
Luis Ambrosio Ramírez Sánchez
V-10.153.297