Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 6 CFP 3146/2015 ///nos Aires, 9 de abril de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa n°3146/2015 caratulada: “Acosta, Julio Alejandro S/ Coacción, Dte. Pitrau, Horacio”, del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°6 a mi cargo, Secretaría n°11 a cargo del Dr. Miguel Angel Ambrosio. Y CONSIDERANDO: Se inician las presentes actuaciones con fecha 6 del corriente, a raíz de la denuncia efectuada por el Dr. Horacio Pitrau (T°57; F°626) ante la Secretaría General de la Excma. Cámara del fuero en la que da a conocer que el día 5 del presente mes, el nombrado advirtió que el Fiscal General ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, el Dr. Ricardo Saénz, recibió vía twitter una amenaza la cual consistía en un mensaje que rezaba “Tenés que terminar como este mamarracho”, junto al cual se adjuntaba una fotografía del ex Fiscal, Dr. Alberto Nisman (ver fs.1) Que tal como se desprende de la denuncia, la publicación del mensaje fue hecha por el usuario de twitter “@OctubreYO” registrado a nombre de Julio Alejandro Acosta, (ver fs. 10/12). Arribadas las actuaciones a esta sede, se corrió vista al Sr. Fiscal en los términos del artículo 180 del C.P.P.N. quien en su dictamen solicitó que se declare la incompetencia en la presente investigación toda vez que el hecho denunciado encuadra en el delito previsto en el artículo 149 bis del C. P.N. (ver fs.15). Ahora bien, llegado el momento de resolver en la presente causa, en concordancia con lo manifestado por el Sr. Fiscal, considero que el delito traído a estudio no encuadra en ninguno de los supuestos enumerados taxativamente por el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, el cual establece los ilícitos en los cuales interviene este fuero de excepción, sino que, como ya se ha dicho, encuentra adecuación típica en la figura prevista en el artículo 149bis del C.P.N. más precisamente en su primer párrafo el cual, en razón a su materia, excede el ámbito de competencia de esta Justicia Federal, correspondiendo intervenir en el mismo la Justicia en lo Penal Contravencional y de Faltas de esta Ciudad. Por otro lado, toda vez que al advertir que si bien la conducta imputada a Julio Alejandro Acosta fue dirigida hacia un Funcionario Nacional, lo cierto es que ello tampoco reúne elementos suficientes a efectos someter su competencia a esta Justicia de excepción, ya que acorde a lo descripto por la ya citada norma legal, para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado los intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional, extremos que no se encuentran acreditados en autos, es más, en caso de verificarse que el hecho traído a estudio vulnere de manera alguna las funciones del Dr. Saénz, no se debe dejar de atender a que las labores del mencionado magistrado son meramente de carácter local en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando así descartada la afectación a intereses federales, involucrando en este sentido dicho accionar, de modo exclusivo, a un acto entre particulares. En Este sentido, la Sala II de la Excma. Cámara del fuero tiene dicho que “… Conforme las previsiones del artículo 33 del ordenamiento ritual, el fuero de excepción surge cuando se vincula a un interés nacional que lo justifique y en la especie no se verifica vulneración de normas federales, el Estado Nacional no es parte ni sus rentas han sido lesionadas. En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha sostenido que “la sola circunstancia de que el hecho se produzca dentro del perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no basta para reputarlo sujeto a al competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 6 CFP 3146/2015 intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional- fallos 323:2213 y 326:4598” (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema en C. 1270. XLII “Pereyra, Mónica S/denuncia” del 2/10/07)” (C.C.C.F, causa 28.400, reg. 30.545, 26/10/09). En concordancia, la Sala I, resolvió “…En primer lugar, por cuanto los sucesos denunciados, al involucrar de modo exclusivo actos entre particulares, no alcanzan a comprometer intereses del Estado Nacional, como aspecto capaz de fundar la competencia invocada…” (C.C.C.F., causa n°42.575, reg. n°318, 21/4/09). En razón a lo expuesto y de conformidad con lo normado por los artículos 35 y ccdts. del C.P.P.N, habré de declararme incompetente en razón de la materia para intervenir en el ilícito denunciado, remitiendo la presente investigación a la Justicia Penal en lo Contravencional y de Faltas de esta Ciudad. En razón a ello, es que; RESUELVO: DECLARAR LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para intervenir en la presente causa n°3146/2015 y, en consecuencia, REMITIRLA a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas de esta Ciudad, a efectos que desinsacule el Juzgado que deberá continuar con la investigación (arts. 35 y ccdts. del C.P.P.N.). Notifíquese, tómese razón y firme que sea, remítase sirviendo el presente auto de atenta nota de envío. RODOLFO CANICOBA CORRAL JUEZ FEDERAL Ante mi: MIGUEL ANGEL AMBROSIO SECRETARIO FEDERAL En del mismo se notificó el Sr. Fiscal y firmó. Doy Fe. MIGUEL ANGEL AMBROSIO SECRETARIO FEDERAL En del mismo se remitió a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas de esta Ciudad, en un total de fojas útiles. Conste. MIGUEL ANGEL AMBROSIO SECRETARIO FEDERAL
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