juzgado de primera instancia nº 2 valencia sentencia nº 50/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2
VALENCIA
CIUDAD DE LA JUSTICIA
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N.I.G.: 46250-42-2-2014-0051702
Procedimiento: JUICIO VERBAL - 001513/2014
S E N T E N C I A Nº 50/2015
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª JUAN FRANCISCO PEREZ FORTIT
Lugar: VALENCIA
Fecha: veinticuatro de marzo de dos mil quince
PARTE DEMANDANTE:
Abogado: TORRIJOS GINESTAR, MARÍA ROSA
Procurador:
PARTE DEMANDADA BANKIA SA
Abogado:
Procurador:
OBJETO DEL JUICIO: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
A"TECEDE"TES DE HECHO
ÚNICO: Por el Procurador Sr. Cuellar de la Asunción en nombre de D. Antonio
Martorell Martorell se formuló demanda de juicio verbal contra Bankia S.A. (antes Bancaja)
interesando se declarase la nulidad de la orden de compra de acciones suscrita por el
demandante por vicio de consentimiento así como los contratos de administración de valores
y que se condenara a la demanda a pagar la cantidad que se indica más intereses y costas y,
de forma subsidiaria, se interesaba que se declarase la responsabilidad de la demandada por
los daños y perjuicios ocasionados y que se condenara a la demandada al pago de la cantidad
que se indica menos el importe del valor de las acciones en la fecha de la sentencia más los
intereses correspondientes, lo cual se determinará en ejecución de sentencia y pago de
costas. Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la celebración de vista en la que
la parte actora se ratificó en su demanda y la parte demandada planteó cuestión prejudicial
penal interesando la suspensión del procedimiento; se dio traslado a la parte actora que se
opuso y por el Juzgado se desestimó la cuestión prejudicial alegada, formulando la parte
demandada recurso de reposición que fue desestimado y se consignó protesta; en cuanto al
fondo la defensa de la parte demandada se opuso a la demanda y solicitó la absolución con
costas a la parte actora, aportando documentos que fueron impugnados por la parte actora.
La parte demandante propuso los siguientes medios de prueba: documental y testifical y la
parte demandada propuso la documental aportada por reproducida. Las partes, por su orden,
formularon conclusiones finales.
FU"DAME"TOS DE DERECHO
PRIMERO: La parte actora, en su demanda, expone que el Sr. Martorell ha tenido
desde siempre una cuenta de ahorro en Bancaja; que recibió llamada telefónica de los
empleados de la sucursal financiera en la que se le ofrecieron las acciones y que era un
productos que solamente se ofertaba a clientes seleccionados, que era una inversión muy
interesante que generaría beneficios nada más salir en Bolsa, porque las acciones se vendían
a un precio inferior al que valían, ya que según la contabilidad las acciones estaban valoradas
entre 5,05 y4,41 euros y se vendía entre los clientes seleccionadas a 3,75 euros por acción,
todo ello avalado por los buenos resultados económicos que estaba donde el grupo, que ya
presentaba beneficios; que el Sr. Martorell terminó suscribiendo una orden de compra por
importe de 6.000 euros en acciones de Bankia; que las acciones de las que era titular el
demandante con anterioridad a Mayo de 2013 sufrieron un contrasplit en base a la resolución
de 16 de Abril de 2013 de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria; de esta forma cada 100 acciones se transformaron en un valor de un euro, por lo
que el Sr. Martorell pasó de ser titular de 1.600 acciones a titular de 16 acciones y una
inversión de 6.000 euros para la compra de acciones se ha convertido a un valor a fecha de la
presentación de la demanda de 1,467 euros por acción, lo que determina un valor económico
de 23,472 euros, la parte actora analiza pormenorizadamentelos avatares económicos de
Bankia, a instancias del Consejo de Administración de Bankia se lleva a cabo el rescate
financiero de la entidad; refiere la parte actoraque sicomparamos las cuentas formuladas por
el consejo de Administración saliente y las nuevas cuentas reformuladas, ambas cerradas a
31 de Diciembre de 2011, se pasa de unos beneficios antes de impuestos de 320 millones de
euros a unas pérdidas de 4.369millones; que en el resumen folleto de la oferta pública de
suscripción, en el apartado de información sobre el emisor, se establece que Bankia es la
primera entidad financiera en término de activo totales en España con unos activos totales
consolidadas a fecha de 31 de Diciembre de 2010 de 292.188 millones de euros; que en las
comunicaciones para impulsar la compra de acciones Bankia sostenía unos activos totales al
cierre del ejercicio de 2011 de cerca de 300 mil millones de euros con más de 11.200.000
clientes y 3.284 oficinas y complementariamente se indica que el valor de mercado de las
acciones se estimaba entre 4 y 5,05 euros el primer día de cotización, lo que deberá conllevar
a los compradores un beneficio mínimo e inmediato de 0,25 a 1,30 euros por acción; que con
posterioridad se ha evidenciado que la información contable facilitada en los diversos
folletos publicitarios afirmaba la existencia de beneficios millonarios, cuando era todo lo
contrario; que en el presente caso se da la existencia de un notorio y manifiesto dolo activo
de la entidad demandada que faltó al a verdad en la publicidad efectuada para la
comercialización de las acciones en relación a su situación patrimonial, presentándose con
una aparente solvencia cuando en realidad estaba en situación de quiebra técnica, como por
cuanto la referida conducta dolorosa provocó error en el consentimiento del Sr. Martorell,
que en el folleto no figuraba la información contable oficial sino únicamente un balance de
situación sinque se hubieran aportado las cuentas consolidadas de todo el grupo; que los
datos contables ofrecidos para hacer atractiva la suscripción eran incorrectos, faltando con
ello a la verdad del valor contable de las acciones como representación del valorde la
sociedad de la que son cuota alicuota, induciendo a error al suscriptor en la prestación del
consentimiento; a mayor abundamiento resulta un hecho notorio que Bankia ha tenido que
ser rescatada por los poderes públicos del Estado al objeto de evitar su declaración de
concurso de acreedores por estar incursa en causa de disolución y por falseamiento de su
contabilidad.
SEGUNDO: La parte demandada ha aportado al contestar a la demanda, entre otros
documentos, copias de dos sentencias de dos Juzgados de Alicante que ha sido favorables a
losintereses representados por la defensa de la entidad aquí demanda, un dictamen relativo a
la OPS de acciones de Bankia de un inspector de Entidades de crédito del Banco de España
en excedencia y alegaciones-informe del Frob 2015 en relación a las periciales dadas en las
diligencias previas 59/2012, seguidas en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la
Audiencia Nacional. En las conclusiones del dictamen aportado por la parte demandada
como documento nº 13 se dice que la inyección de capital recibida por el Grupo
BFA-Bankia desde el FROB, aun siendo muy cuantiosa, no tiene por objeto cubrir un déficit
de capital o recursos propios en Bankia en el momento de salida a bolsa, sino que se hace
para asegurar a futuro y a largo plazo la viabilidad de las entidades financieras, así mismo
se añade que la información financiera y contable recogida en el folleto y facilitada a los
inversores en Julio de 2011 debe estimarse correcta. En las conclusiones del informe del
Frob 2015, aportado de documento nº 14 de la contestación, se refiere que la evolución en
el precio de cotización de Bankia viene explicada, en determinados periodos, por los hechos
de carácter macroeconómico que determinaron la evolución del conjunto del mercado
español y concretamente del sector financiero, se añade que Bankia formó parte del Ibex 35
entre el 3 de Octubre de 2011 y el 2 de Enero de 2013 y posteriormente volvió a entrar en el
índice el 23 de Diciembre de 2013, por lo que la pertenencia de Bankia al Ibex 35 es un
indicador de la elevada liquidez del valor. La parte demandada alega, al contestar a la
demanda, que en el presentecaso simplemente se ha frustrado las expectativas del
demandante y considera que la quiebra de expectativas no es causa de nulidad contratual. En
el acto de la vista D. Fernando Aparicio Gallego, quien fue empleado de Bancaja y Bankia
desde 1980 hasta 2011, dice que no recuerda bien si comercializó las acciones al Sr.
Martorell, añade que ellos informaban a los clientes en base a las instrucciones de la
dirección, que todos creían que Bankia era solvente.
TERCERO: A la vista de las alegaciones de las partes, de contenido de las pruebas
practicadas y de la documentación obrante en autos cabe llegar a la conclusión de que debe
dictarse sentencia estimatoria de la demanda. Queda demostrador mediante la
documentación que aporta la parte demandante en suporte CD que la situación financiera y
la solvencia de la entidad demandada, que se manifestaba en los distintos folletos
informativos editados por Bankia y en otros medios de comunicación, no se correspondía
con la realidad de la entidad financiera puesto que se encontraba en una situación
equiparable a la de quiebra técnica, no reflejando la contabilidad de la empresa la realidad de
su situación económica y financiera, siendo al final objeto de rescate; todo ello ha traído
como consecuencia una total desvalorización de las acciones de Bankia con el considerable
perjuicio para los suscriptores de las mismas, entre ellos, el Sr. Martorell. En suma no se ha
producido una quiebra de expectativas, como alega la parte demandada sino un error sobre la
imagen de solvencia de Bankia que ha influido en la voluntad de compra de los suscriptores
de acciones, entre ellos, el demandante. Se da en el presente caso una situación de
consentimiento viciado por error que al amparo de los art. 1265, 1269 y 1270 del Código
Civil trae como consecuencia la nulidad del contrato. A tenor de lo preceptuado en el art.
1303 del Código Civil Bankia deberá proceder a la restitución de la inversión realizada por
el Sr. Martorell más los intereses legales y el demandante deberá devolver los rendimientos
que ha percibido de las acciones durante estos años importe que se determinará en fase de
ejecución de sentencia.
CUARTO: El art. 394 de la LEC sobre costas.
FALLO: Que estimando la demanda de juicio verbal formulada por el Procurador
Sr. Cuellar de la Asunción en nombre de D. Antonio Martorell Martorell contra Bankia S.A.
(antes Bancaja) debo declarar y declaro nula la orden de compra de acciones suscrita por el
demandante en 11 de Julio de 2011 con Bankia por vicio de consentimiento por error y debo
declarar y declaro nulos los contratos de administración de valores anexos; y debo condenar
y condeno a la demandada a restituir al demandante la cantidad de 6.000 euros más los
intereses legales desde la fecha de compra; el Sr. Martorell deberá devolver a Bankia los
rendimientos de las acciones percibidas durante todo este tiempo cuyo importe se
determinará en fase de ejecución de sentencia, con imposición de costas a la parte
demandada.
MODO DE IMPUG"ACIÓ": mediante recurso de APELACIÓ" ante la
Audiencia Provincial de VALENCIA (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondra por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de
VEI"TE DÍAS, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución,
exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y
los pronunciamientos que impugna, (art. 458 LEC). Para la interposición del recurso de
apelación la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros, que consignará en la
cuenta de consignaciones de este juzgado, sin que pueda admitirse a trámite el recurso si el
depósito no estuviere constituido.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.