Rendición Final de Cuentas a Marzo 25 de 2015 F. Cambiamos

Financiera Cambiamos `s.a.
Compañía de Financiamiento
EN LIQUIDACIÓN
DR. GUSTAVO DONOSO PEREIRA
LIQUIDADOR
INFORME RENDICIÓN
FINAL DE CUENTAS
DE ENERO 1 A 25 DE MARZO DE 2015
FINANCIERA CAMBIAMOS S.A. COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO EN LIQUIDACIÓN FORZOSA
ADMINISTRATIVA - NIT: 800.149.452-9
MARZO 30 DE 2015
Avenida Carrera 15 No. 119-59 Oficinas 308-410-411. Teléfono 6204651
Bogotá D.C., Colombia
Financiera Cambiamos s.a.
CompaOta de Financiamiento
EN LIQUIDACIÓN
CONTENIDO
Pací.
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1: ANTECEDENTES ..... .....__ .
CAPITULO 2: ACTIVIDADES INICIALES
CAPITULO 3: RECONOCIMIENTO DE ACREENCIAS
CAPITULO 4: INVENTARIOS Y VALORACIÓN DE ACTIVOS
CAPITULO 5: PAGO DE ACREENCIAS Y ACUERDOS DE ACREEDORES..
CAPITULO 6: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO 7: INFORMACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO 8: TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL
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CAPÍTULO 9: CONTRATOS DE MANDATO
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=SS.
...........
r
.....
CAPÍTULO 10: ARCHIVO Y HOJAS DE VIDA
r•L
20
ANEXOS
No.
RESOLUCIÓN No. 1367 DE AGOSTO 11 DE 2014. SFC
RESOLUCIÓN No. 014 DE AGOSTO 11 DE 2014. FOGAFÍN
RESOLUCIÓN No. 1562 DE SEPTIEMBRE 9 DE 2014. SFC
RESOLUCIÓN No. 017 DE SEPTIEMBRE 10 DE 2014. FOGAFÍN
RESOLUCIÓN No. 018 DE SEPTIEMBRE 10 DE 2014. FOGAFÍN
PROCESOS JURÍDICOS__ -ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA LIQUIDACIÓN
AVISOS PUBLICADOS POR LA LIQUIDACIÓN
ESTADOS FINANCIEROS A DICIEMBRE 31 DE 2014
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Financiera Cambiamos s.a.
Compañía de Financiamiento
EN LIQUIDACIÓN
Bogotá, marzo 30 de 2015.
Señores
ACREEDORES
Financiera Cambiamos S.A. Compañía de Financiamiento En Liquidación Forzosa
Administrativa.
La Ciudad
Referencia:
Rendición de Cuentas por el periodo comprendido entre Enero 1 a Marzo
25 de 2015.
En atención a lo establecido en el literal g) del numeral 9 del artículo 295 y en el artículo
297 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero E.O.S.F., así como, en el Capítulo 8,
artículo 9.1.3.8.1 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010, me permito presentar el
informe de la referencia en los siguientes términos:
INTRODUCCIÓN
La Sociedad FINANCIERA CAMBIAMOS S.A. se encontraba sometida a la inspección y
vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo
dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo previsto
en el Decreto 2555 de 2010.
Una vez ordenada la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Sociedad
con el fin de proceder a su liquidación forzosa administrativa, el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras -Fogafín- ejerce sobre la liquidación la facultad de seguimiento
prevista en el artículo 296, literal b) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
modificado por la Ley 1328 de 2009, artículo 40, en concordancia con el artículo 316,
numeral 2° literal e) del Estatuto antes referido.
El objetivo del proceso liquidatorio se dirige exclusivamente a la ejecución de operaciones
pendientes para la pronta realización del activo, el pago gradual y rápido del pasivo
externo, de acuerdo con la prelación legal, y la distribución de los activos remanentes
entre los accionistas, si hay lugar a ello, persiguiendo la extinción de las obligaciones de
la persona jurídica hasta donde lo permitan las disponibilidades de la misma.
En tal sentido, para el proceso de liquidación se ha establecido seis fases que el
Liquidador debe evacuar en forma simultánea o sucesiva para desarrollar el mismo de
manera apropiada, a saber: 1.Inicial, 2. De Inventario y Avalúos de Activos, 3. De
Determinación del Pasivo Externo, 4. De Realización de Activos, 5. De Pago de
Acreencias y 6. De Terminación del Proceso.
Cada una de estas fases comprende una serie de actividades a realizar que garantizan el
cumplimiento del objetivo del proceso liquidatorio, sobre las cuales y particularmente las
más relevantes se abordaran y expondrán a lo largo de la presente rendición de cuentas.
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EN LIQUIDACIÓN
La entidad se recibió en mi calidad de Agente Especial el día 15 de agosto de 2014, con
ocasión de la medida de toma de posesión para administrar por parte de la
Superintendencia Financiera de Colombia y con el acompañamiento de funcionarios del
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, por lo que una vez
posesionado ante Fogafín como Liquidador, durante la fase inicial, se efectúo el registro
de mi nombramiento y el del Contralor ante la Cámara de Comercio de Bogotá, se realizó
el inventario preliminar de los posibles activos y pasivos de la liquidada cotejado con los
Estados Financieros encontrados, se avisó al público en general el inicio del proceso
liquidatorio y se recordó a los deudores el pago de sus obligaciones de acuerdo con los
plazos convenidos y exclusivamente al liquidador so pena de ser el pago inoponible, se
emplazó a los acreedores en los términos y condiciones que exige la normatividad, se
conformó el equipo líder de apoyo al proceso liquidatorio, se adoptaron medidas de
salvaguarda en los diferentes áreas y frentes, se constituyó caución y pólizas de seguros
por parte de este liquidador, se finalizó los contratos laborales, de servicios y civiles no
necesarios para el proceso, se inició el análisis de la procedencia de acciones
revocatorias y se estructuraron y prepararon los informes exigidos por Fogafín en la
Circular Externa No 001 de abril 30 de 2014, para esta fase relacionados con las medidas
de salvaguardas adoptadas, constitución de la caución y presupuesto.
Para la fase de inventario y avalúos de activos, se determinó el inventario definitivo de
activos, tomando como referencia el inventario realizado por la Superintendencia
Financiera de Colombia, el inventario realizado directamente por la liquidación, la
información contable y la del aplicativo, valoración preliminar realizada en la fase inicial,
se seleccionaron las firmas avaluadoras conforme al procedimiento establecido por
Fogafín en el Capítulo IV de la Circular Externa No 001 de abril 30 de 2014, quienes
efectuaron el avalúo inicial y posteriormente en el mes de febrero de 2015 se realizó un
nuevo avalúo teniendo en cuenta las características de comercialización de los bienes
que dificultaban su venta. Teniendo en cuenta la situación de iliquidez y con el fin de
evitar el deterioro o pérdida de valor de los activos, así como para atender los gastos
administrativos básicos de la liquidación, se aplicó durante todo el procesos liquidatorio el
procedimiento de enajenación en caso de urgencia, previsto en el Artículo 9.1.3.4.2 del
Capítulo 4 del Decreto 2555 de 2010, procediendo de inmediato a la realización de activos
como se indica más adelante en desarrollo de la fase pertinente.
Con el fin de atender la fase correspondiente a la determinación del pasivo externo,
durante la fase inicial como ya se señaló, se emplazó a los acreedores que se
consideraran con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole en los términos y
condiciones que exige la normatividad, paralelamente la liquidación estructuró y preparó
todo lo relacionado con la logística, asesoró a los acreedores y suministro gratuitamente
el formulario pertinente el cual recibió junto con la información anexa que aportaron los
acreedores a partir del 17 de septiembre de 2014 y hasta las 5:00 p.m. del 17 de octubre
de 2014, por lo que aquellas recibidas posteriormente a la fecha y hora señaladas se
continuaron recibiendo pero se consideraron extemporáneas. Así mismo, una vez
recibidas las reclamaciones las mismas se mantuvieron en traslado común a todos los
interesados en la sede principal de la liquidación por un término de cinco días hábiles, es
decir entre el 20 y el 24 de octubre de 2014, presentándose una objeción a las
reclamaciones oportunamente presentadas, la cual fue resuelta mediante la Resolución
No. 001 de diciembre 2 de 2014.
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EN LIQUIDACIÓN
La totalidad de las reclamaciones presentadas oportunamente fueron debidamente
estudiadas y analizadas, con el fin de determinar su aceptación o rechazo, dentro del
término establecido en el numeral 1 del artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010,
efecto para el cual la liquidación expidió la Resolución No. 001 del 2 de diciembre de
2014, señalando en la misma que procedía el recurso de reposición, el cual debía
interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación con el lleno de
los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). En ejercicio a este derecho un total de
55 acreedores interpusieron el referido recurso, los cuales fueron resueltos principalmente
mediante las Resoluciones No. 007 y 008 del 2 y 17 de febrero de 2015 respectivamente,
quedando determinado el pasivo externo tanto de los acreedores excluidos de la masa
como los de la masa de la liquidación.
Durante la fase de realización de activos, esta liquidación procedió a la enajenación de los
bienes, siguiendo durante todo el proceso liquidatorio las reglas establecidas para el
procedimiento de enajenación en caso de urgencia, previsto en el Artículo 9.1.3.4.2 del
Capítulo 4 del Decreto 2555 de 2010, y utilizando los mecanismos que permitieran
obtener el mayor precio en el mercado teniendo como referencia los montos
determinados en el avalúo, por lo tanto se optó por realizar una oferta privada para el
armamento y una pública para los demás bienes, de las cuales no se obtuvo el resultado
ni los oferentes esperados, debiéndose entonces continuar con la gestión de venta bajo el
procedimiento de enajenación en caso de urgencia ya referido.
Las cuentas por cobrar registradas en el balance, cuya gestión de recaudo no ha
resultado positiva, fueron provisionadas en un 100%, y no se configuran como
operaciones activas de crédito como tal, sino, como registros de anticipos girados sin
legalizar y sin garantía, razón por la cual se entregaron a los abogados con el fin de
determinar la viabilidad jurídica de su cobro, de las cuales se determinó que sobre siete
(7) era procedente iniciar procesos ordinarios para obtener el reconocimiento judicial de la
acreencia, estas cuentas fueron valoradas e incorporadas a los activos por su valor neto
realizable.
Teniendo en cuenta el diagnóstico inicial y la difícil situación financiera con la que se
recibió la liquidación, que requirió incluso la intervención directa de Fogafín, quién otorgó
un préstamo de $1.600 millones de pesos, no fue posible efectuar pago alguno a las
acreencias reconocidas y el producto de la venta de activos se encaminó directamente a
la atención de los gastos de administración, de manera prioritaria a pagar el préstamo
otorgado por FOGAFÍN a LA FINANCIERA, salvo en los eventos en que se requieran
recursos para temas que, por requerimientos legales o de urgencia, sean necesarios
efectuar con el propósito de no exponer a la FINANCIERA a riesgos legales. No obstante
lo anterior, los recursos resultaron insuficientes para atender los mismos.
En atención a lo establecido en el Artículo 9.1.3.6.3 del Decreto 2555 de 2010, esta
liquidación determinó que la relación entre los activos comparados con los gastos
administrativos, no es suficiente para continuar con la realización de los activos, ya que
dichos recursos resultan insuficientes para el pago del préstamo otorgado por Fogafín y
de los gastos de administración, así como, para el pago de acreencias, por lo que se hace
necesario aplicar las reglas sobre activos remanentes y situaciones jurídicas no definidas
previstas en el Decreto 2555 de 2010.
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Las actividades concernientes a la etapa de terminación del proceso liquidatorio se
atendieron en la medida que el desarrollo del mismo lo permitió, por lo que en
cumplimiento y de conformidad con artículo 9.1.3.6.4, en armonía con el inciso segundo
del literal b), articulo 9.1.3.6.3, capítulo 6, del Decreto 2555 de 2010, se procedió a
suscribir contratos de mandato con Fogafín, principalmente para el seguimiento, atención
y vigilancia de los procesos jurídicos, y con Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales
En Liquidación para la administración, venta y/o adjudicación de activos, pago de manera
prioritaria, al FOGAFÍN del préstamo otorgado por éste a LA FINANCIERA, salvo en los
eventos en que se requieran recursos para temas que, por requerimientos legales o de
urgencia, sean necesarios efectuar con el propósito de no exponer a la FINANCIERA a
riesgos legales, así como la atención de otras actividades aún pendientes a la fecha, que
con ocasión del cierre, no es factible atender directamente por esta liquidación. Mediante
aviso publicado en el Nuevo Siglo el 6 de marzo de 2015, se dio traslado a los
acreedores del informe que justifica las razones por las cuales se estimaba conveniente
suscribir dichos contratos, sin que se presentaran objeciones.
En relación con el archivo, una vez adelantado el inventario preliminar y el diagnóstico
sobre el mismo, se identificó el equivalente a 23 años de documentos en archivos más el
expediente de la liquidación. Se estima alrededor de 2800 metros lineales, después de
realizada la depuración, el cual en condiciones normales de liquidez, se debería clasificar,
organizar, depurar, foliar, encarpetar, encajar, identificar e inventariar, no obstante, cabe
resaltar, que la carencia de recursos me imposibilitaron adelantar en su totalidad dichas
actividades, por lo que se dispusieron recursos con prelación, con el fin de dar el
cumplimiento siquiera al mínimo de las disposiciones legales que en materia de archivo
dispone el Artículo 9.1.3.10.1 del Capítulo 10 del Decreto 2555 de 2010. El 9 de marzo de
2015 se firmó contrato con Certicamara S.A. para atender las actividades básicas de
entrega de archivo y de custodia del mismo, por un término de 5 años conforme lo
establece la ley.
La liquidación, además de atender las actividades propias de cada fase, viene atendiendo
y ejecutando paralelamente otra serie de actividades relacionadas principalmente con:
Atención y seguimiento a procesos ordinarios y ejecutivos, tutelas, derechos de petición,
trámite de reclamación de la póliza de seguros ante Seguros Colpatria, atención de
requerimientos de información y de la correspondencia recibida en general de diferentes
personas naturales y jurídicas. Actividades de depuración y ajustes contables de estados
financieros. Estructuración y preparación de los informes exigidos y requerimientos por
parte de Fogafín y los Contralores (Revisor Fiscal) KPMG Ltda, Etc.
También se presentó el 27 de agosto de 2014, denuncia penal ante la Fiscalía General de
la Nación, con motivo de las situaciones encontradas en la entidad, correspondiendo su
conocimiento a la Fiscalía 137 de la Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública.
En cumplimiento a lo previsto en el Artículo 9.1.3.9.1, Capítulo 9, del Decreto 2555 de
2010, se remitió las debidas comunicaciones a los acreedores excluidos de la masa de la
liquidación, con el fin de notificarle la designación como miembro de la Junta Asesora del
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met) Financiera Cambiamos s.a.
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Liquidador. No obstante lo anterior, solo acepto la designación FOGAFIN. Por lo tanto no
fue posible conformarla.
La Rendición de Cuentas correspondiente al periodo comprendido entre el 10 de
septiembre y el 31 de diciembre de 2014, fue presentada dentro del término legal, sin que
a la fecha se hayan presentado objeciones. Dicha Rendición de Cuentas se trasladó por
el término legal de dos meses a todos los acreedores mediante aviso publicado en el
diario El Nuevo Siglo el 6 de marzo de 2015.
CAPÍTULO 1: ANTECEDENTES
Mediante Resolución número 1367 de 11 de agosto de 2014, aprobada por el Consejo
Asesor y con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, La
Superintendencia Financiera de Colombia, adoptó la medida de toma de posesión
inmediata de los bienes, haberes y negocios de FINANCIERA CAMBIAMOS S.A
COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, (Hoy en Liquidación) identificada con Nit No.
800.149.452-9, con domicilillo principal en la ciudad de Bogotá, por haber incurrido en las
causales previstas en los literales a), f) y h) del numeral 1° del artículo 114 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero. Ver Anexo No. 1.
De conformidad con lo estipulado en el numeral 5 del artículo 291 y literal f) del numeral 2
del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Directora del Fondo de
Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, por medio de la Resolución No. 014 del
11 de Agosto de 2014, designó como Agente Especial de la FINANCIERA CAMBIAMOS
S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO a GUSTAVO DONOSO PEREIRA, identificado
con la cédula de ciudadanía número 80.398.875 expedida en Chía (Cundinamarca), copia
de la cual se inscribió en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., domicilio principal de la
intervenida. Ver Anexo No. 2.
LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA: Que mediante Resolución Número 1562
del 9 de septiembre de 2014 (notificada el día 10 de Septiembre de 2014), aprobada por
el Consejo Asesor y con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, La
Superintendencia Financiera de Colombia, ordenó la Liquidación Forzosa Administrativa
de FINANCIERA CAMBIAMOS S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO (Hoy en
Liquidación), identificada con Nit No. 800.149.452-9, con domicilillo principal en la ciudad
de Bogotá, en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero E.O.S.F
(Decreto 663 de 1993) modificado posteriormente por la ley 510 de 1999 y su Decreto
Reglamentario 2418 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes.
Ver Anexo No. 3.
NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR: De conformidad con lo estipulado en el numeral 4
del artículo 295 del Decreto 663 de 1993, que constituye el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, subrogado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, el Director del Fondo de
Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, por medio de la Resolución No. 017 del
10 de septiembre de 2014, designó como Liquidador de la FINANCIERA CAMBIAMOS
S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO EN LIQUIDACIÓN FORZOSA
ADMINISTRATIVA a GUSTAVO DONOSO PEREIRA, identificado con la cédula de
ciudadanía número 80.398.875 expedida en Chía (Cundinamarca), copia de la cual se
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inscribió en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., domicilio principal de la intervenida.
Ver Anexo No. 4.
NOMBRAMIENTO DEL CONTRALOR: De conformidad con lo estipulado en el numeral 4
del artículo 295 del Decreto 663 de 1993, que constituye el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, subrogado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, el Director del Fondo de
Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, por medio de la Resolución No. 018 del
10 de septiembre de 2014, designó como Contralor de la FINANCIERA CAMBIAMOS
S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO EN LIQUIDACIÓN FORZOSA
ADMINISTRATIVA a la firma KPMG LTDA, identificada con NIT 860.000.846-4
representada legalmente por la Dra. MARÍA LIGIA CIFUENTES ZAPATA con C. C.
51.817.182 expedida en Bogotá, copia de la cual se inscribió en la Cámara de Comercio
de Bogotá D.C., domicilio principal de la intervenida. Ver Anexo No. 5.
CAPÍTULO 2: ACTIVIDADES INICIALES
La entidad se recibió en mi calidad de Agente Especial el día 15 de agosto de 2014, con
ocasión de la medida de toma de posesión, por parte de la Superintendencia Financiera
de Colombia y con el acompañamiento de funcionarios del Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras FOGAFIN, por lo que una vez posesionado ante Fogafín como
Liquidador, se continuó con las actividades de transición y en desarrollo de la fase inicial
se adelantaron principalmente las siguientes actividades:
Aviso toma de posesión
La Superintendencia Financiera y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras —
Fogafín- por los diferentes medios de comunicación y sus portales web, dieron aviso al
público en general de la toma de posesión para liquidar de la sociedad y se fijó avisó por
parte de la Superintendencia Financiera en las instalaciones de la sociedad.
Emplazamiento
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.3.2.1 y siguientes del Decreto 2555
de 2010 y dentro del término legal allí enunciado, se emplazó a quienes tuvieran
reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida para su liquidación para
que presentaran prueba si quiera sumaria de sus créditos, para tal efecto, los días 12 y 17
de septiembre de 2014 se publicaron en los diarios El Espectador y El Tiempo, de amplia
circulación nacional, y se divulgó mediante las emisoras del circuito Todelar Radio el día
17 de Septiembre de 2014, los avisos informando la expedición de la Resolución Número
1562 del 9 de septiembre de 2014, a través de la cual la Superintendencia Financiera de
Colombia ordena la liquidación forzosa administrativa de FINANCIERA CAMBIAMOS S.A
COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO (Hoy en Liquidación).
De igual manera, dicho emplazamiento fue fijado en la oficina principal de FINANCIERA
CAMBIAMOS S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO EN LIQUIDACION ubicada en la
Calle 78 No. 9-53 de la ciudad de Bogotá D.C. indicando que el mecanismo idóneo
para efectuar las reclamaciones respectivas era el diligenciamiento del formulario
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y Financiera Cambiamos s.a.
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que se distribuyó y suministro en forma gratuita en la oficina principal y a través de la
página web de la sociedad, y que debía ser presentado hasta el día 17 de octubre de
2014, a las cinco (5) de la tarde. En dicha publicación se advirtió igualmente que cualquier
reclamación presentada después del término establecido, se consideraría extemporánea.
Preparación logística recibo reclamaciones
Con el fin de recibir adecuada y debidamente las reclamaciones presentadas en el
formulario suministrado gratuitamente junto con sus anexos pertinentes, se dispuso la
logística material y tecnológica necesaria, garantizando su recibo y proceso a través de
asignación de radicado y numeración de folios, registro en la base de datos, archivo,
digitalización y custodia.
Inventario preliminar
De conformidad con lo establecido en el Artículo 9.1.3.3.1, Capítulo 3, Título 3 del Decreto
2555 de julio 15 de 2010, para la custodia y salvaguarda de los activos fijos, se inició y
culminó el proceso de inventario de los mismos tanto en la sede principal y oficinas de
Bogotá como en todas las oficinas a nivel nacional. Determinado el inventario definitivo
de activos, que se tomó como referencia para la valoración posterior de los mismos.
Medidas de salvaguarda adoptadas
En la Rendición de Cuentas correspondiente al periodo comprendido entre el 10 de
septiembre y el 31 de diciembre de 2014, se informó sobre las medidas de salvaguarda
adoptadas en relación con: Seguridad física de los activos, archivo, sistemas de
información y tecnología, área contable y tesorería.
Conformación del Equipo Líder
Teniendo en cuenta las directrices impartidas por Fogafín a través del Manual del
Liquidador, se conformó un equipo líder de trabajo para acompañar a la liquidación en
cada uno de los siguientes frentes: jurídico, financiero, administrativo y de sistemas,
efecto para el cual se colocaron a disposición de Fogafín las hojas de vida de cada uno de
los profesionales.
Constitución de caución
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del numeral 4 del Artículo 295 del
E.O.S.F. y en atención a las directrices impartidas por Fogafín en el Instructivo del
Proceso Liquidatorio, en mi calidad de liquidador se constituyó caución a favor de la
entidad en liquidación a través de Seguros del Estado (Responsabilidad Civil-Directores y
Administradores) vigente inicialmente hasta diciembre 2 de 2015, la cual se procedió a
cancelar con motivo de la terminación de existencia legal, así como, póliza de vida con la
misma aseguradora vigente hasta octubre 10 de 2015.
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Terminación de contratos
En concordancia con el Artículo 9.1.3.1.6, Capítulo 1, Título 3 del Decreto 2555 de julio 15
de 2010 y en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 14 del artículo 291
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, finalice unilateralmente los contratos
laborales, de servicios y civiles que considere no necesarios para el proceso líquidatorio.
Acciones revocatorias
Se adelantó el análisis de la procedencia de acciones revocatorias, no obstante a la fecha
aún no se han identificado actos sobre los cuales procedan las mismas.
CAPÍTULO 3: RECONOCIMIENTO DE ACREENCIAS
Dentro del Proceso de Liquidación de FINANCIERA CAMBIAMOS S.A COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO EN LIQUIDACION se presentaron oportunamente 397 reclamaciones
desde el 17 de septiembre de 2014 y hasta las 5:00 p.m. del 17 de octubre de 2014,
posterior a esta fecha se recibieron 11 reclamaciones extemporáneas. Una vez recibidas
las reclamaciones las mismas se mantuvieron en traslado común a todos los interesados
en la sede principal de la liquidación por un término de cinco días hábiles, es decir entre el
20 y el 24 de octubre de 2014, presentándose una objeción a las reclamaciones
oportunamente presentadas, la cual fue resuelta mediante la Resolución No. 001 de
diciembre 2 de 2014.
Las reclamaciones presentadas oportunamente fueron debidamente estudiadas y
analizadas, con el fin de determinar su aceptación o rechazo, dentro del término
establecido en el numeral 1 del artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, efecto para el
cual la liquidación expidió la:
RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ACREENCIAS: Mediante la Resolución
001 del 2 de diciembre de 2014 se decidió sobre la aceptación o rechazo de las
reclamaciones presentadas oportunamente al proceso de liquidación de FINANCIERA
CAMBIAMOS S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO EN LIQUIDACION y se
determinaron los bienes y derechos excluidos de la masa de la liquidación, se estableció
el orden de restitución de los mismos, así como la prelación de pagos de los créditos a
cargo de la masa, señalando en la misma que procedía el recurso de reposición, el cual
debía interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación con el
lleno de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). El 4 de diciembre
de 2014 se publicó en el diario El Espectador, de amplia circulación nacional, el aviso
informando la expedición de la referida resolución.
En derecho al recurso de reposición un total de 55 acreedores interpusieron el referido
recurso, los cuales fueron debidamente estudiados, analizados y resueltos, efecto para lo
cual la liquidación expidió las Resoluciones No. 007 y 008 del 2 y 17 de febrero de 2015
respectivamente.
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1) Financiera Cambiamos s.a.
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RESOLUCIÓN DECIDIENDO LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN: Mediante las
Resoluciones No. 007 y 008 del 2 y 17 de febrero de 2015 respectivamente, las cuales
fueron debidamente notificadas, se resolvieron los recursos interpuestos contra la
Resolución 001 del 2 de diciembre de 2014.
Las resoluciones que aclaran, corrigen y modifican la Resolución 007 del 2 de febrero de
2015, fueron las siguientes:
1. Resolución No. 009 del 6 de marzo de 2015. Santander Envíos S.A.
2. Resolución No. 010 del 6 de marzo de 2015. Superintendencia Financiera de
Colombia.
3. Resolución No. 011 del 6 de marzo de 2015. Inmobiliaria Nueva Época.
La presentación y el reconocimiento de acreencias se sintetizan así:
RECLAMACIONES
PRESENTADAS
Oportunamente
Extemporáneas
TOTAL
RECLAMACIONES
ACEPTADAS
Excluidos de la Masa
Masa de la Liquidación
CANTIDAD
397
11
408
VALOR
53.541.019.407
1.612.931.193
55.153.950.601
VALOR
CANTIDADRECONOCIDO
4
255.527.588
Primera clase
270
4.311.460.025
Quinta clase
99
36.068.202.546
Su btotal
369
40.379.662.571
TOTAL
373
40.635.190.159
CAPÍTULO 4: INVENTARIOS Y VALORACIÓN DE ACTIVOS
Para la fase de inventario y avalúos de activos se determinó el inventario definitivo de
activos tomando como referencia el inventario realizado por la Superintendencia
Financiera de Colombia, el inventario realizado directamente por la liquidación, la
información contable y la del aplicativo.
Conforme al procedimiento establecido por Fogafín, en el Capítulo IV de la Circular
Externa No 001 de abril 30 de 2014, se seleccionaron y contrataron en el mes de Octubre
y Noviembre de 2014 las siguientes firmas y personas avaluadoras, que al igual se
encuentran registradas y han prestado sus servicios en otros procesos liquidatorios:
1. Salazar Giraldo Ltda. (Para valorar los activos de la red de oficinas, vehículos,
obras de arte, inmuebles, armas y otros).
Avenida Carrera 15 No. 119-59 Oficinas 308-410-411. Teléfono 6204651
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Compañía de Financiamiento
lo
EN LIQUIDACIÓN
2. Luz Myriam Flórez Flórez (Para realizar el avaluó de la Acción Club el Nogal, y
posteriormente en el mes de marzo de 2015, valoración de las cuentas por
cobrar).
3. Henry Guerrero Martínez. (Para que realice el avaluó de los activos
correspondiente a la sede principal de la Financiera, y posteriormente en el mes
de febrero de 2015, nuevo avalúo de muebles, enseres y equipos y de los
vehículos).
Como lo mencione en la rendición de cuentas con corte a diciembre 31 de 2014, en el
ítem de Muebles y Enseres, se registraba principalmente la estructura blindada de las
oficinas en pie y, que de requerirse su desmonte, probabilidad que se concretó, sumado a
los gastos que se ocasionarían por el mismo como traslado, bodegaje, etc, así como a las
características de comercialización que dificultaban su venta, fue necesario efectuar un
nuevo avalúo, el cual adelantó el Sr. Henry Guerrero Martínez. El impacto en muebles,
enseres y equipos de este nuevo avalúo fue de $1.820 millones.
Igual situación referí en relación con los vehículos blindados, por lo que al igual, en
consideración a las características de comercialización que dificultaban su venta y a que
el blindaje se encuentra vencido, fue necesario efectuar un nuevo avalúo, el cual adelantó
el Sr. Henry Guerrero Martínez. El impacto en vehículos de este nuevo avalúo fue de
$46.5 millones.
Los avalúos físicos de los bienes que se refieren, se encuentran a disposición y hacen
parte del expediente de la liquidación.
Con el fin de cumplir parcialmente con las obligaciones de pagos de arrendamientos,
administraciones y servicios públicos de las oficinas y, teniendo en cuenta la falta de
liquidez, el inminente desmonte de las oficinas, los altos costos de esta actividad, así
como del traslado y bodegaje de los bienes, se procedió a registrar y se han entregado en
pago muebles, enseres y equipos existentes en 42 oficinas, tomando como referencia el
valor del nuevo avalúo, dación que ascendió a $306 millones.
A marzo 25 de 2015, se efectuaron venta de bienes por valor de $225.2 millones,
registradas y descargadas al valor de avalúo en $132 millones, obteniendo una utilidad en
venta de activos de $93.1 millones.
En el siguiente cuadro se resume al valor del avalúo, el comportamiento de la propiedad,
planta y equipo durante el periodo comprendido entre enero 1 y marzo 25 de 2015.
Avenida Carrera 15 No. 119-59 Oficinas 308-410-411. Teléfono 6204651
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EN LIQUIDACIÓN
SALDO
A 31 MIEN BRE
DE 2014
NOMBRE DEL ACTIVO
VENTAS
ENERO 2015
AJUSTE
VENTAS
REGISTRO
NUEVO AVALUO FEBRERO 2015
2.340.396.856
4,547.600 1.820.062.816
82.426.100
VEHICULOS
84.622.895
46.562.895
800.030
OBRAS DE ARTE
10500.033
MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS
INMUEBLE BUENAVENTURA
143.786.003
INMUEBLE PERERIRA
217,260.000
VENTAS
MARZO 2015
43.548.040
ACTIVOS
SALDO A MARZO 25
ACTIVOS
ENTREGADOS
SALDO FINAL A
ENTREGADOS EN DE 2015 ANTES DEL
EN EL
MARZO 25
CONTRATO DE
DACIÓN DE PAGO
CONTRATO DE
DE 2015
MANDATO
MANDATO
306.06420
700.030
TOTAL
2.853.191400
83.748.300
0
37.2E0.000
37,260.003
0
9 31000
9.:ii 000
O
143.786.000
143.7E000
0
217.260.003 217.260.003
0
56,628.649
0
548.421949 548.481949
0
56.628.649
56,628,649
ACCION CLUB DEL NOGAL
83.748.300
4.547.600 1.866.625311
81716.100
44.24040
306.064.000
Las cuentas por cobrar registradas en el balance, cuya gestión de recaudo no ha
resultado positiva, fueron provisionadas en un 100%, y no se configuran como
operaciones activas de crédito como tal, sino, como registros de anticipos girados sin
legalizar y sin garantía, razón por la cual se entregaron a los abogados con el fin de
determinar la viabilidad jurídica de su cobro y fueron objeto de valoración, atendiendo el
procedimiento establecido en la Circular Externa 001 del 30 de abril de 2014 expedida por
Fogafin, e incorporadas a los activos por su valor neto realizable en cuantía de $369.4
millones. El Avalúo fue realizado por la doctora Luz Myriam Flórez Flórez.
Como lo señale en la introducción de este documento y se informa en el capítulo 9, se
procedió a suscribir un contrato de mandato con Condor S.A. Compañía de Seguros
Generales En Liquidación, para la administración, venta y/o adjudicación de los activos
que en el capítulo 9 se detallan, los cuales están destinados para atender de manera
salvo en los eventos
prioritaria el préstamo otorgado por FOGAFÍN a LA FINANCIERA,
en que se requieran recursos para temas que, por requerimientos legales o de urgencia,
sean necesarios efectuar con el propósito de no exponer a la FINANCIERA a riesgos
legales.
Cabe mencionar que al corte de esta rendición de cuentas existen y fueron aceptadas
ofertas de compra por el inmueble y bienes muebles de la oficina de Pereira, así como,
sobre la Acción del Club el Nogal, las cuales se perfeccionarán dentro de la ejecución del
contrato de mandato.
Teniendo en cuenta la situación de iliquidez y con el fin de evitar el deterioro o pérdida de
valor de los activos, así como para atender los gastos administrativos básicos de la
liquidación, se aplicó durante todo el proceso liquidatorio el procedimiento de enajenación
en caso de urgencia, previsto en el Artículo 9.1.3.4.2 del Capítulo 4 del Decreto 2555 de
2010, procediendo de inmediato a la realización de activos, que además me faculta para
adelantar esta actividad sin previo traslado del avalúo, de que trata el Artículo 9.1.3.3.3,
Capítulo 3 del Decreto 2555 de 2010. Los informes periódicos de ventas a través del
procedimiento de enajenación para casos de urgencias, se encuentran a disposición y
hacen parte del expediente de la liquidación.
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EN LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO 5: PAGO DE ACREENCIAS
Teniendo en cuenta la precaria situación financiera con la que se recibió la liquidación, que
requirió incluso la intervención directa de Fogafín con un préstamo de $1.600 millones de
pesos para atender parcialmente los gastos causados de administración propios del proceso
liquidatorio y, teniendo en cuenta además, la insuficiencia de activos y que los ingresos que se
gestionen producto de la venta de estos se encaminará directamente a la atención, de
manera prioritaria, a pagar el préstamo otorgado por FOGAFÍN a LA FINANCIERA, salvo
en los eventos en que se requieran recursos para temas que, por requerimientos legales o
de urgencia, sean necesarios efectuar con el propósito de no exponer a la FINANCIERA a
riesgos legales, razón por la cual no fue posible la obtención de liquidez suficiente para el
pago de acreencias.
CAPÍTULO 6: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
•
Acciones revocatorias
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7), Artículo 301 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, se adelantó el análisis pertinente, a fin de identificar los posibles
actos que sean sujetos de acción revocatoria, no obstante, no se identificaron
actuaciones sobre las cuales proceda esta acción.
•
Derechos de Petición
Los derechos de petición interpuestos por diferentes personas fueron quince (15), los
cuales se atendieron en su oportunidad.
•
Tutelas
Las Acciones de Tutela que tuvo conocimiento esta liquidación, fueron siete (7), dando
respuesta oportuna a las mismas. La relación es la siguiente:
1. ACCION DE TUTELA Rad. 11001310300520140060500, Daniela Astrid Builtrago,
Juzgado Quinto Circuito de Bogotá. Fallo de tutela ordena negar la tutela.
2. ACCION DE TUTELA Rad. 2014-00893-00, Diego Andrés Arévalo Duarte, Juzgado
Once Penal del Circuito de Medellín. Mediante Oficio No. 6690 se ordenó ingresar la
reclamación del accionante, dar cumplimiento a la sentencia del 22 de septiembre de
2014 emitida dentro del proceso 05001-31-09-011-2014-00893-00
3. ACCION DE TUTELA Rad. 2014-508, Deisy Yised Rodríguez Machado, Juzgado
Quinto Municipal Laboral de Pequeñas Causas Bogotá. Oficio del 14 de octubre de
2014, no tutela el derecho fundamental.
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EN LIQUIDACIÓN
4. ACCION DE TUTELA Rad. 2014-00338-00, Mónica Alexandra Torres Gómez,
Juzgado 2 De Oralidad Armenia. Mediante oficio No. 3569, ampara los derechos,
ordena pagar los salarios y seguridad social, se abstenga de terminar el contrato, sin
permiso de la oficina de Trabajo, y niega impugnación sentencia, Concede el Recurso
de Apelación, desarrollo del proceso 2014-00338-00 Juzgado Segundo de Oralidad de
Armenia Quindío.
5. ACCION DE TUTELA Rad.05001-31-09-002-2014-00915, Uber De Jesús Marín
Yepes, Juzgado Segundo Penal del Circuito Con Funciones De Conocimiento. Oficio
No. 5927 Niega la acción de Tutela.
6. ACCION DE TUTELA Rad. 05001221000020140031500, Eduardo León Ruiz
Oquendo, Tribunal Superior de Medellín. Notificación del auto del 29 de Octubre de
2014, sentencia 190 del proceso 050001221000020140031500 Remite expediente a
la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
7. ACCION DE TUTELA Rad. T-05001-33-33-016-2015-00019-00, Eduardo León Ruiz
Oquendo, Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín, La Acción de Tutela está
siendo tramitada doblemente, se solicitó la nulidad del auto admisorio de la Acción.
•
Procesos Judiciales
En el Anexo No. 6., se relacionan los procesos donde de manera activa o pasiva ha
actuado Financiera Cambiamos S.A. Compañía de Financiamiento en Liquidación. Estos
procesos son objeto del contrato de mandato con Fogafín.
•
Acciones legales contra Accionistas y Administradores
En cumplimiento de mis obligaciones como Agente Especial, el 27 de agosto de 2014, se
presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación con relación a los hechos
presentados en esta entidad, que conllevan a interponer las debidas acciones penales y
conforme al material probatorio recolectado por el suscrito, Así:
PROCESO PENAL Rad. No. 49201410537. Demandado: PABLO EDUARDO CASTRO
LOPEZ, Demandante: FINANCIERA CAMBIAMOS S.A COMPAÑIA DE
FINANCIAMIENTO Hoy En Liquidación, Fiscalía 137 de la Unidad de Delitos Contra la Fe
Publica, Fiscal Raquel Triana. Esta denuncia se ha venido ampliando y se está a la
espera de las actuaciones y requerimientos de información adicional por parte de la
fiscalía en tal sentido.
Así mismo, se evaluaron otras acciones con el objeto de recuperar los recursos que
hacen falta en la liquidación para el pago de las acreencias reconocidas.
•
Junta Asesora
En cumplimiento a lo previsto en el Artículo 9.1.3.9.1, Capítulo 9, del Decreto 2555 de
2010, se remitió las debidas comunicaciones a los acreedores excluidos de la masa de la
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EN LIQUIDACIÓN
liquidación, con el fin de notificarle la designación como miembro de la Junta Asesora del
Liquidador. No obstante lo anterior, solo acepto la designación FOGAFIN, por lo tanto no
fue posible conformarla.
•
Reclamación Compañía de Seguros
La liquidación el 23 de septiembre de 2014 mediante comunicación escrita a Seguros
Colpatria S.A., dio aviso sobre la configuración de la condición de siniestro enmarcado
dentro de los riesgos asegurables de la póliza de Manejo Global Bancario tomada por la
entidad. En tal sentido, la aseguradora designó como ajustadores a EQUIJUST INC, con
quienes se realizó una reunión inicial el 22 de octubre de 2014 y luego el 2 de marzo de
2015, efectuaron requerimientos de información tanto verbal como escrita, los cuales
fueron atendidos en su oportunidad. A la fecha se está a la espera de las manifestaciones
correspondientes por parte de los ajustadores y esta actividad será atendida a través del
contrato de mandato con FOGAFIN.
•
Informes a Fogafín y la Contraloría (Revisoría Fiscal).
Para cada una de las etapas del proceso liquidatorio, se estructuraron, prepararon y se
atendieron los informes exigidos por Fogafín en la Circular Externa No 001 de abril 30 de
2014. Así mismo, se atendieron en su oportunidad, los requerimientos y observaciones
efectuadas por Fogafín y la Contraloría KPMG Ltda (Revisoría Fiscal) en desarrollo de su
actividad de seguimiento y control respectivamente, al proceso liquidatorio.
•
Actos administrativos emitidos por la liquidación
Durante el proceso liquidatorio se expidieron, a marzo 25 de 2015, un total de 12
resoluciones, las cuales se relacionan en el Anexo No. 7.
•
Avisos
Durante el proceso liquidatorio se publicaron a marzo 25 de 2015 un total de 5 avisos, los
cuales se relacionan en el Anexo No. 8.
•
Atención de correspondencia y requerimientos de información
Se atendieron los requerimientos de información por parte de la Superintendencia
Financiera, Fondo de Garantías de las Instituciones Financieras, Fiscalía General de la
Nación, Centros de Conciliación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional
Dirección de Investigación Criminal, Subdirección de Investigaciones Disciplinarias,
Agencia del Inspector de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC, entidad
adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Superintendencia de Notariado y
Registro y sus respectivas Seccionales, Secretaria de Movilidad, atención de solicitudes
de los Acreedores, Ajustadores de Seguros Equijust INC, etc. Comunicaciones que fueron
debidamente radicadas en el consecutivo de correspondencia recibida y enviada, las
cuales están a disposición y hacen parte del expediente del proceso liquidatorio.
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EN LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO 7: INFORMACIÓN FINANCIERA
Estados Financieros
De conformidad con el literal f), numeral 9 del Artículo 295 del E.O.S.F., se continuó
llevando la contabilidad de la sociedad en el software contable SIIGO, atendiendo las
disposiciones aplicables para empresas en liquidación, establecidas a través del Decreto
2649 de 1993, mediante el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los
principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.
El Estado de la liquidación se presenta con corte al 25 de marzo de 2015, advirtiendo que
los saldos acumulados a septiembre 9 de 2014 no son responsabilidad de esta
administración. El Estado de Ingresos y Gastos se presenta por el periodo comprendido
entre el 1 de enero y el 25 de marzo de 2015.
Se adjunta el Estado de la liquidación y el Estado de Ingresos y Gastos con sus
respectivas notas que hacen parte de los mismos, debidamente firmados y certificados
por el Liquidador y la Contadora y firmados y dictaminados por el Contralor KPMG Ltda.
(Revisor Fiscal). Ver Anexo No. 9.
Impuestos
Las obligaciones fiscales del proceso liquidatorio se han atendido oportunamente, tanto
las de orden nacional (Renta, retención en la fuente, CREE, IVA, etc.) frente a la DIAN,
así como, distritales (ICA, Retención de ICA, predial, etc) ante las Secretarías de
Hacienda de las diferentes ciudades donde tenía sedes esta liquidación, por lo que al
corte a marzo 25 de 2015 dichas obligaciones se encuentran al día. Las declaraciones de
Renta y CREE, así como, información exógena nacional (DIAN) y distrital (Secretaría de
Hacienda de Bogotá), año 2014 y fracción 2015, que se encuentran pendientes, serán
presentadas dentro de los plazos establecidos.
Tesorería
Disponible
A diciembre 31 de 2014, el saldo del disponible comprendía:
Efectivo (1)
Banco de la Republica
Bancos (2)
Corresponsales (3)
Otras Entidades Financieras (4)
Total Disponible
801.744
234.591.161
18.688.486
901.295.750
1.155.377.141
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Compañía de Financiamiento
De
16
EN LIQUIDACIÓN
(1). Correspondía al saldo contable registrado en caja general de las oficinas a nivel
nacional, previo al proceso liquidatorio, sobre el cual al existir incertidumbre de la
existencia de este activo, para efectos del cierre contable se provisionó y se efectúo su
castigo.
(2). La cuenta corriente No. 215-07567-2 correspondiente al Banco de Occidente
destinada para el proceso liquidatorio se encuentra debidamente conciliada a marzo 25 de
2015. Se procedió a cancelar la totalidad de las cuentas. Con estos recursos se
atendieron gastos de administración propios del proceso. El saldo por valor de
$16.604.775 producto de la cancelación de la cuenta fue entregado a través del contrato
de mandato.
(3). La entidad tenía registrados con saldos previos al proceso liquidatorio dos
corresponsales extranjeros que no registraban conciliación desde julio de 2014, no se
contaban con los correspondientes extractos o soportes bancarios pertinentes; por lo
tanto, al existir incertidumbre de la existencia de este activo, para efectos del cierre
contable se provisionó y se efectúo su castigo.
(4). Este rubro correspondía al saldo de la Cartera Colectiva en Fiduoccidente S.A., cuyos
recursos provenían del préstamo otorgado por Fogafin. Se encuentra debidamente
conciliada a marzo 25 de 2015. Con estos recursos se atendieron gastos de
administración propios del proceso. Se procedió a cancelar y se trasladaron los recursos a
la cuenta corriente del Banco de Occidente.
Préstamo otorgado por Fogafin
Teniendo en cuenta el diagnóstico inicial, la difícil situación financiera con la que se
recibió la liquidación y no obstante los esfuerzos realizados para obtener recursos
liquidos, se consideró pertinente, con el fin de evitar hacer más costosa la liquidación y
permitir el normal desarrollo del trámite liquidatorio, solicitar un préstamo a Fogafín,
entidad que lo otorgó el 26 de diciembre de 2014 en cuantía de 1.600 millones de pesos,
para atender parcialmente los gastos causados de administración propios del proceso
liquidatorio.
Ejecución Presupuestal
En atención a lo establecido en el Capítulo I, Numeral 3, Literal 3.1, subliteral a) de la
Circular Externa No 001 de abril 30 de 2014 de Fogafín, fue puesto en consideración de
dicha entidad el presupuesto de ingresos, gastos y pago de acreencias, conforme el
cronograma de actividades del proceso liquidatorio sugerido por la misma, el cual preveía
un horizonte inicial de la liquidación de siete (7) meses, sin embargo dada la situación de
la entidad se termina la existencia legal de la entidad en el mes de Marzo de 2015..
El total acumulado de ingresos presupuestados asciende a $2.822.5 millones
correspondientes a: 98.97% ($2.821.8 millones) a venta de activos y 0.03% ($0.7
millones) a rendimientos financieros. La ejecución acumulada a marzo 25 de 2015 es del
20.54% ascendiendo a $579.6 millones. Para el trimestre enero — marzo de 2015 el
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EN LIQUIDACIÓN
presupuesto era de $156.8 millones ejecutándose en un 342.1%, es decir en $536.5
millones.
La ejecución corresponde principalmente al recaudo por venta y entrega en dación de
pago de bienes 99% ($531.2 millones), rendimientos financieros 0.66% ($3.5 millones) y
recaudos de cuentas por cobrar 0.34% (1.8 millones). La sobre ejecución obedeció a
partidas que se habían presupuestado en el trimestre inmediatamente anterior que fueron
ejecutadas en el presente trimestre, y a rubros no presupuestados.
El presupuesto de gastos acumulado del proceso liquidatorio se estimó en $2.822.5
millones, correspondientes en un 40.37% ($1.139.5 millones) a gastos de personal y un
59.63% ($1.682.9 millones) a gastos administrativos. La ejecución acumulada a marzo 25
de 2015 es el 125.93% ascendiendo a $3.554.4 millones.
El presupuesto acumulado de gastos de personal ($1.139.5 millones) quedó estimado así:
Honorarios 68.99% ($786.2 millones), Prestación de Servicios Temporales 29.76%
($339.1 millones) y gastos de nómina 1.25% ($14.2 millones).
La ejecución acumulada a marzo 25 de 2015 de gastos de personal es del 88.18%, es
decir de $1.004.8 millones, que incluye: Gastos directos de nómina $15.1 millones
ejecutados en un 106.4%, servicios de personal a través de empresa temporal $352.4
millones ejecutados en un 103.9% y honorarios $637.2 millones ejecutados en un 81.1%.
Para el trimestre enero - marzo de 2015 el presupuesto de gastos de personal era de
$509.8 millones ejecutándose en un 70.35%, es decir en $358.6 millones. Los gastos por
Prestación de Servicios Temporales se ejecutaron en un 78.12% ($84.7 millones) y los
honorarios en un 67.15% ($265.7 millones), sub ejecución que obedeció principalmente a
la política de austeridad del gasto, a la menor ejecución de honorarios por asesoría legal
($93.4 millones) y la no ejecución de los honorarios del liquidador y contralor
presupuestados para el mes de abril 2015, por la terminación de existencia legal. Los
gastos de nómina se ejecutaron en un 145.42% ($8.1 millones), sobre ejecución que se
presentó teniendo en cuenta la indemnización que se tuvo que pagar a la única
funcionaria que se mantenía en nómina directamente.
El presupuesto acumulado de gastos administrativos ($1.682.9 millones) quedó estimado
así: Arrendamientos 45.94% ($773.1 millones), Contratos y Servicios principalmente
archivo 25.42% ($427.8 millones), Servicios Públicos 8.83% ($148.5 millones), Cuotas de
Administración 4.58% ($77 millones), Diversos principalmente vigilancia y publicaciones
4.49% ($75.5 millones), Seguros 3.99% ($67.1 millones), Avalúos 3.18% ($53.5 millones),
Gastos de viaje y Alojamiento 1.27% ($21.3 millones), Mantenimiento y Reparaciones
1.22% ($20.5 millones), Impuestos 0.67%% ($11.2 millones) y Comisiones 0.41% ($6.9
millones).
Para el trimestre enero - marzo de 2015 el presupuesto de gastos administrativos era de
$498.2 millones ejecutándose en un 204.69%, es decir en $1.019.8 millones, que incluye:
Arrendamientos $506.1 millones (49.63%), contratos y servicios principalmente archivo
$333.6 millones (32.71%), mantenimiento y reparaciones $45.1 millones (4.43%), avalúos
$36.3 millones (3.56%), diversos $33.4 millones (3.28%), cuotas de administración $19.7
millones (1.94%), impuestos $16.1 millones (1.58%), servicios públicos $10.9 millones
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(1.07%), seguros $9.7 millones (0.96%), comisiones $5.6 millones (0.55%) y gastos de
viaje y alojamiento $2.9 millones ( 0.29%).
Las sobre ejecuciones en los rubros de arrendamientos, servicios públicos, cuotas de
administración y mantenimiento y reparaciones, se justifican principalmente por los gastos
no presupuestados que se causaron y fue necesario ejecutar teniendo en cuenta que no
fue factible vender la totalidad de los muebles, enseres y equipos que hacían parte de la
red de oficinas, actividades que presupuestalmente se tenían previstas finiquitar a
noviembre 30 de 2014, teniendo en cuenta el mecanismo de venta de urgencia mediante
las ofertas realizadas. Adicionalmente, por el registro y reconocimiento contable de
provisiones en atención al principio de la prudencia, para estos conceptos por posibles
contingencias relacionadas con la terminación de los contratos de arrendamiento y la
fecha real de entrega de los inmuebles.
La sobre ejecución también obedeció a partidas que se habían presupuestado en el
trimestre inmediatamente anterior que fueron ejecutadas en el presente trimestre, y a
otros rubros menores no presupuestados.
Finalmente, teniendo en cuenta la situación de iliquidez y la insuficiencia de activos de la
liquidación, no se presupuestó ni se efectúo pago de acreencias.
CAPÍTULO 8: TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL
TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL: A la fecha se han cumplido todos los
presupuestos legales que el artículo 9.1.3.6.5 del Decreto 2555 de 2010 exige para
declarar terminada la existencia legal de la entidad, a saber:
a) Se determinó plenamente el pasivo de la entidad y su prelación legal para el pago;
b) Se determinó mediante inventario técnicamente realizado la totalidad de los
activos de la intervenida;
c) Que a la fecha la totalidad de los activos se destinaron a atender con prelación la
obligación con Fogafín y los gastos administrativos propios del proceso
liquidatorio, resultando insuficientes incluso para atender los mismos, por lo que
además, no fue posible la obtención de la liquidez necesaria para el pago de
acreencias;
d) Que a la fecha, las reservas indicadas en el artículo 9.1.3.5.10 del Decreto 2555
de 2010, no fueron constituidas, toda vez que durante el proceso liquidatorio no
se produjo sentencias judiciales en contra de la intervenida. En todo caso la
situación de liquidez imposibilitaría su cumplimiento;
e) Que la provisión para el mantenimiento y conservación del archivo previo al
proceso liquidatorio como el expediente propio de la liquidación, se encuentra
contable y debidamente constituida, está respaldada con los activos entregados a
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EN LIQUIDACIÓN
través del contrato de mandato y será ejecutada durante la ejecución del mismo.
El archivo será entregado para administración y custodia a Certicamara S.A.;
f) Se efectúo el cierre definitivo de la contabilidad al 25 de marzo de 2015;
9) Se entregó al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras — FOGAFIN una
copia impresa y en medio magnético del directorio de acreedores debidamente
actualizado;
h) Teniendo en cuenta que no fue posible la conformación de la Junta Asesora, la
presente rendición final de cuentas con corte a marzo 25 de 2015 no se presentará
a esta instancia y de la misma se dará traslado por el término legal de dos meses
a todos los acreedores, mediante aviso que se publicará en un diario de amplia
circulación nacional.
Se protocolizará esta rendición final de cuentas mediante Escritura Pública y se remitirá
copia de la misma al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras — FOGAFIN.
CAPÍTULO 9: CONTRATOS DE MANDATO
Las actividades concernientes a la etapa de terminación del proceso liquidatorio se
atendieron en la medida que el desarrollo del mismo lo permitió, por lo que en
cumplimiento y de conformidad con artículo 9.1.3.6.4, en armonía con el inciso segundo
del literal b), artículo 9.1.3.6.3, capítulo 6, del Decreto 2555 de 2010, se procedió a
suscribir los contratos de mandato abajo relacionados, para la atención de actividades
aún pendientes a la fecha, que con ocasión del cierre y terminación de existencia legal, no
es factible atender directamente por esta liquidación:
CONTRATO DE MANDATO CON FOGAFÍN: A la fecha, los procesos relacionados en el
Anexo No. 6, se encuentran pendientes de una decisión final, por lo que se ha firmado un
contrato de mandato con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín,
para que en calidad de MANDATARIA realice el seguimiento y control de la actividad de
los apoderados de Financiera Cambiamos S.A. Compañía de Financiamiento En
Liquidación, o los que Fogafín designe en dichos procesos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.3.6.4 del Decreto 2555 de 2010, para
los procesos o situaciones jurídicas no definidas, se debe estimar y constituir la reserva
correspondiente para su atención, no obstante teniendo en cuenta la difícil situación de
liquidez, Fogafín asumirá bajo su infraestructura esta situación.
CONTRATO DE MANDATO CON CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
GENERALES EN LIQUIDACIÓN: Para la administración, venta y/o adjudicación de
activos, pago del préstamo otorgado por Fogafín y de cuentas por pagar que
corresponden a obligaciones y gastos de administración propios del proceso liquidatorio, y
atención de otras actividades aún pendientes a la fecha.
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Para tal efecto se registró en el Pasivo - Diversas — Otras - Contrato de Mandato, los
activos entregados en cuantía de $1.120.941.060.87 y se reclasificaron a este rubro el
préstamo otorgado por Fogafín y cuentas por pagar que corresponden a obligaciones y
gastos de administración propios del proceso liquidatorio por valor de $2.579.457.701.40,
por lo que la atención de dichas obligaciones a través del contrato de mandato resultará
deficitaria en cuantía inicialmente estimada en $1.458.516.640.53.
ACTIVOS ENTREGADOS CONTRATO DE MANDATO
Recursos a Recaudar
Cheque de Gerencia cancelación Cta. Bco. Occidente
16.604.775
Cuenta por Cobrar venta muebles, enseres y equipos
162.410.089
Cuenta por cobrar venta armamento y elementos de seguridad
Subtotal
24.000.000
203.014.864
Entrega propiedades, vehículos, muebles, enseres y equipo
83.748.300
Muebles, Enseres y Equipos
Inmueble Buenaventura
143.786.000
Inmueble Pereira
217.260.000
37.260.000
Vehiculos
Su btotal
482.054.300
Entrega otros activos
56.628.649
Acción Club el Nogal
9.800.000
Obras de Arte
369.443.248
Cuentas por Cobrar Valoradas
Subtotal
TOTAL $
435.871.897
1.120.941.061
CUENTAS POR PAGAR REPORTADAS AL CONTRATO DE MANDATO
Préstamo Fogafín
1.600.000.000
Arrendamientos
437.301.558
Proveedores y Servicios Públicos
323.843.756
5.423.342
Nómina Directa
Acreedores Varios - Administraciones
Provisiones gastos cierre y terminación existencia legal
Total Cuentas por Pagar
35.654.942
177.234.103
2.579.457.701
Finalmente cabe anotar, que mediante aviso publicado en el Nuevo Siglo el 6 de marzo de
2015, se dio traslado a los acreedores del informe que justifica las razones por las cuales
se estimaba conveniente suscribir estos contratos, sin que se presentaran objeciones.
CAPÍTULO 10: ARCHIVO Y HOJAS DE VIDA
ARCHIVO: En cumplimiento con lo establecido en el artículo 9.1.3.10.1 del Decreto 2555
de 2010 (E.O.S.F), le corresponde al liquidador, antes de entregar el archivo para su
custodia, realizar la depuración y consecuente destrucción de aquellos documentos que
no se encuentre obligado a conservar.
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Teniendo en cuenta lo anterior, es deber del liquidador, invitar a todas las personas
jurídicas y naturales, para que presenten oferta de depuración, organización (clasificar,
organizar, depurar, foliar, encarpetar, encajar, identificar e inventariar), digitalización,
custodia y administración del archivo de Financiera Cambiamos S.A. Compañía de
Financiamiento En Liquidación, tanto previo al proceso liquidatorio como el expediente
propio del mismo, durante el desarrollo del proceso liquidatorio y durante cinco (5) años
más, una vez terminada la existencia legal de la Financiera.
En tal sentido, se realizaron reuniones con diferentes empresas especializadas en
archivo, cuyas cotizaciones para adelantar las actividades tendientes a la organización del
mismo y su custodia por cinco años más, una vez terminada la existencia legal de la
entidad, oscilan entre 4.000 y 8.000 millones de pesos.
En la Rendición de Cuentas con corte a diciembre 31 de 2014, se incluyó el diagnóstico
detallado del archivo, e informe que la carencia de recursos me imposibilitan al igual que a
la fecha el cumplimiento a cabalidad de las disposiciones legales que en esta materia
dispone el Artículo 9.1.3.10.1 del Capítulo 10 del Decreto 2555 de 2010.
Por lo anterior, y con el fin de dar el cumplimiento siquiera al mínimo de las disposiciones
legales que en materia de archivo dispone el Artículo 9.1.3.10.1 del Capítulo 10 del
Decreto 2555 de 2010, el 9 de marzo de 2015, se firmó un contrato en cuantía de $234.9
millones más IVA con Certicamara S.A., para atender las actividades básicas de entrega
de archivo y de custodia del mismo, por un término de 5 años conforme lo establece la
ley.
La provisión para el mantenimiento y conservación del archivo, previo al proceso
liquidatorio, como el expediente propio de la liquidación, se encuentra contable y
debidamente constituida, está respaldada con los activos entregados a través del contrato
de mandato y será ejecutada durante el desarrollo del mismo.
HOJAS DE VIDA: En cumplimiento a lo establecido Artículo 9.1.3.10.1 del decreto 2555
de 2010, el liquidador podrá adoptar medidas especiales para la conservación de los
documentos en materia fiscal y laboral de las entidades financieras privadas en
liquidación, para lo cual, antes de proceder a la entrega del archivo, deberá remitir una
copia auténtica de la carpeta laboral a la última Administradora de Fondos de Pensiones
(AFP) y a los respectivos trabajadores a la última dirección registrada por ellos en la
entidad.
En tal sentido las acciones adelantadas son las siguientes:
a) Preparación y entrega de copia autentica de la hoja de vida, a la última
Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y a los empleados. En lo
referente a estos procesos, se gestionó la recuperación de las hojas de vida que
reposan en la empresa IRON MOUNTAIN, quien manejaba la custodia de los
archivos de la Financiera. Para atender este requerimiento legal y hacer entrega
de las hojas de vida, se continuó con la organización y depuración de los
documentos que contienen cada una de las carpetas, se está adelantando el
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escaneo de la documentación básica de las mismas y se elaboró el directorio de
empleados identificando el fondo de pensiones a los cuales se encontraban
afiliados. Esta actividad post-cierre se estará finalizando en los próximos días y
será remitido al correo electrónico de los empleados, así como a la AFP
correspondiente, los archivos escaneados.
b) Hojas de vida que se deben protocolizar. Agotado el trámite del numeral
anterior, y una vez se efectúe el inventario sobre aquellas hojas de vida que no fue
factible entregar y/o remitir a la AFP y a los trabajadores, estas serán enviadas a la
Notaría Sesenta y Nueve (69) del Círculo de Bogotá para su debida
protocolización, actividad que atenderá directamente el suscrito Liquidador,
mediante poder otorgado para el efecto.
Finalmente se coloca a disposición toda la documentación relacionada con la presente
rendición de cuentas y cual iier inquietud o acl
n, con gusto la proporcionaré.
Cordia
Li. 'dador
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