Año VII/ No. 319 - Comisión Estatal de Derechos Humanos

Tus derechos son nuestra fuerza!
Boletín electrónico
año VII - núm. 319 - 10 de abril de 2015
Acceso a los
servicios de salud mí
derecho y mi deber:
Para poder llegar a tener algo hay que luchar por él, ese algo puede
que sea fácil o difícil, en el caso de la seguridad social para las personas su obtención es algo difícil en el sentido generalizado ya que
la historia nos demuestra como en las sociedades modernas se ha
luchado por este derecho, nos remontamos a la era de la revolución
industrial con la finalidad de hacer ver como la sociedad obrera en
su caminar han sufrido accidentes en su persona.
En los años de 1760 a 1815 en Inglaterra nace el capitalismo acelerado y los empresarios sufren las consecuencias de brindar la seguridad social a sus obreros estos tiene que sufrir al tener que realizar
acciones legales en contra de la falta de protección a la seguridad
social o instituciones que se hicieran cargo de la salud del obrero,
recordemos que la maquinaria desplazaba a colectivos de personas
y los dejaba sin trabajo, entonces los empresarios incumplían con
brindar ese derecho mínimo al trabajador.
La salud es la
riqueza real y no
piezas de oro y
plata.
Mahatma Gandhi
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En el código civil se registra la figura de la responsabilidad objetiva con la finalidad de que
el empresario independientemente de que
tenga la culpa o no responda al obrero o persona con la obligación tanto de hospitalizarlo
como de brindarle la atención médica o en su
caso el pago de daños y perjuicios y en caso
de incapacidades parcial o total responder así
mismo en el caso de vejez o cesantía que este
tenga garantizada una pensión así como la seguridad social.
Lo anterior ha sido fruto de luchas constantes
ya que la maquinaria industrial vino a revolucionar la fuerza muscular del hombre o de los
animales y las personas empiezan a remeter
contra los empresarios al punto de unirse para
defender sus derechos y deberes laborales y
oponiendo resistencia a la explotación, destrozando las maquinas e incendiando las fábricas.
Razón por la que en los años de 1815 a 1900 se tuvo una ayuda en el sentido de que tanto en Alemania
con el canciller alemán Otto Von Bismarck y William
Beveridge en Inglaterra, implementaron programas
de seguridad social con la finalidad de que los trabajadores tengan un bienestar social a fin de que la
economía de ambos países siguiera con la máxima
eficiencia, ambos como estadistas que fueron vieron
que las economías tenían un nivel bien marcado con
beneficios reciprocas tanto al trabajador como al
país lo que combinaron con programas de indemnización.
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En nuestro México tenemos registrado, el nacimiento3 del IMSS.
La base constitucional del seguro social en México
se encuentra en el artículo 123 de la Constitución
General de la República, promulgada el 5 de febrero
de 1917. Ahí se declara “De Utilidad Social el establecimiento de cajas de seguros populares como los
de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el
trabajo, de accidentes y de otros con fines similares”.
Vemos pues que al surgir movimientos obreros
como el de los ludditas, el cartismo1 en 1836
por un grupo de artesanos y obreros de Londres, las huelgas de Cananea la cual fue emprendida por los trabajadores de la empresa
minera de Sonora el 1 de junio de 1906 o la
huelga en contra de hilados y tejidos de Rio
Blanco en Orizaba Veracruz el 7 de enero de
19072, todo lo anterior con la necesidad de
justicia al imponer no solo el aseguramiento
de las condiciones humanas y de salubridad
sino de establecimientos de previsión social.
De la misma manera el ISSSTE del 28 de diciembre
del 1959 entrando en vigor el 1 de enero de 1960.
Instituciones que tienen el encargo de velar por la
seguridad social de los trabajadores tanto de la empresas particulares como a los trabajadores al servicio del Estado, ambas tiene la encomienda de nacer
con la finalidad de brindar justicia social la cual quiere decir velar por la salud de los derechohabientes.
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Los derechos son: recibir atención médica adecuada, trato digno y respetuoso, información suficiente, clara oportuna y veraz, decidir libremente sobre su atención, otorgar o no su consentimiento válidamente informado, ser tratado
con confidencialidad, contar con facilidades para obtener una segunda opinión, recibir atención médica en caso de urgencia, contar con expediente clínico, ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida, vías alternas a las judiciales para tratar de resolver
conflictos con el personal de la salud.
Los deberes como paciente4:
1- La población debe informarse del cuidado de la
salud y procurar desarrollar actitudes y conductas
sin riesgo para su salud y la de la comunidad.
2.- Los pacientes o representantes legales tienen la
responsabilidad de informar con veracidad al personal de salud, así como de manifestar las dudas y preocupaciones relacionadas con su enfermedad.
3.- El consentimiento válidamente informado del paciente es la más sólida expresión de su autonomía,
por lo que deben plantearse las alternativas de atención para la toma de sus decisiones. El consentimiento informado establece su autodeterminación
para aceptar o rechazar métodos de diagnóstico, tratamiento y cuidados generales, excepto cuando de
existir rechazo suponga riesgos de salud pública.
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4.- El paciente tiene derecho a que se respete su decisión de aceptar o no cualquier procedimiento
de diagnóstico o tratamiento. Este precepto debe aplicarse a los niños, ancianos, o pacientes con
trastornos mentales leves, si su estado de madurez y lucidez es apropiado para tomar la decisión correspondiente. Su aceptación en estos casos debe ser ratificada por los padres, tutores o responsables.
5.- El paciente, después de haber recibido la información detallada y aceptar las prescripciones
médicas, está comprometido a cumplirlas con precisión. Tiene el deber de informar al personal que
lo atiende cuando por cualquier motivo ha dejado de cumplir las indicaciones.
6.- El enfermo que sabe que tiene una enfermedad contagiosa adquiere, al saberlo, la obligación de
evitar por todos los medios que otras personas enfermen por su contacto con él.
7.- La persona que se sabe portadora de información genética adversa susceptible de transmitirse a
su descendencia adquiere el compromiso de seguir el consejo genético que se le proporcione, según
el caso y asume completamente la responsabilidad de sus actos.
Vemos pues los derechos y deberes como pacientes, estos son algunos expuestos de manera breve,
con la finalidad de llevarlos a cabo en la práctica civil o cotidiana en caso de tener dudas podemos
acudir a las Comisiones de Arbitraje Médico de los Estados así como en las delegaciones de los servicios de salud.
Fuente:
1 Última revisión 15/04/2015El Cartismo http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/36/40‐06.pdf 2 Última consulta 15/04/2015 Huelgas http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3559/4.pdf 3 Última Consulta‐15/04/2015. LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO UN ENFOQUE HISTORICO. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revjurdp/cont/2/art/art2.pdf 4 Última Consulta 15/04/2015 código de bioética para el personal de salud. http://www.conbioetica mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/
normatinacional/1._NAL._Cxdigo_de_Bioxtica_del_Personal_de_Salud.pdf p5
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