ISCE AGENCIA ADUANAL, S.C. PATENTE: 3481 A.A. JOSÉ ANTONIO GUERRERO FLORES CE-EXT-ABR-191-15 Manzanillo, Col., a 27 de abril de 2015 ANEXOS A LA MANIFESTACIÓN DE VALOR, DE CONFORMIDAD CON EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA COMUNICADO EXTERNO Estimados Clientes y Amigos (as): Como bien saben, el pasado 20 de abril fue publicado el Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera, mismo que entrará en vigor a los 2 meses siguientes de su publicación, es decir el 21 de junio de 2015, en ampliación al Resumen del Reglamento consideramos muy importante hacer mención especial al Artículo 81 del mismo, dado que este puede impactar en las operaciones y en las formas de control de documentos de los importadores. Es una obligación del importador entregar al Agente Aduanal, la manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de ésta Ley permitan determinar el valor en Aduana de las mercancías, tipificada en él la fracción III Del Art. 59 de la Ley Aduanera, con este Nuevo Reglamento dispone los documentos anexos que deberá comprender dicha manifestación para considerar cumplida la citada obligación. A continuación se cita el Art. Objeto del comunicado, Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos: I. Factura comercial; II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte; III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías; IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley; Concepción Beistegui 103 Piso 1,2,3 Col. Del Valle Centro Col. Deleg. Benito Juarez Mexico D.F. C.P. 03100 Tel: 52(55) 55 43 09 88 Blvd. Miguel de la Madrid Hurtado No 426 Int. 24 Tepeixtles Manzanillo, Colima, C.P. 28239 Tel. 52 313 33 41006 Orquídea 304 Altos, Oficinas 3 y 4 fracc. Jardínes de Jeréz León, Guanajuato C.P. 37530 Tel: (477) 218 7114 Av. Melchor Ocampo 321 Planta Alta Col. 3er. Sector de Fidelac C.P. 60950 Lázaro Cárdenas, Mich. Tel: (753) 537 17 51, (753) 537 1752 ISCE AGENCIA ADUANAL, S.C. PATENTE: 3481 A.A. JOSÉ ANTONIO GUERRERO FLORES V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito; VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate; VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación; VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate. Sin más por el momento quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario. ATENTAMENTE LACE DAVID LABASTIDA ACOSTA DIRECTOR GENERAL GRUPO ISCE Concepción Beistegui 103 Piso 1,2,3 Col. Del Valle Centro Col. Deleg. Benito Juarez Mexico D.F. C.P. 03100 Tel: 52(55) 55 43 09 88 Blvd. Miguel de la Madrid Hurtado No 426 Int. 24 Tepeixtles Manzanillo, Colima, C.P. 28239 Tel. 52 313 33 41006 Orquídea 304 Altos, Oficinas 3 y 4 fracc. Jardínes de Jeréz León, Guanajuato C.P. 37530 Tel: (477) 218 7114 Av. Melchor Ocampo 321 Planta Alta Col. 3er. Sector de Fidelac C.P. 60950 Lázaro Cárdenas, Mich. Tel: (753) 537 17 51, (753) 537 1752
© Copyright 2024 ExpyDoc